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30. PRIMA DE CAPITAL (Art. 233 de la LGS)Las primas de capital solo pueden ser distribuidas cuando la reserva legal hay alcanzado su lmite mximo.Pueden capitalizarse en cualquier momento:Si se completa el lmite mximo de la reserva legal con parte de las primas de capital, puede distribuirse el saldo de estas.De acuerdo al artculo 85 de la NLGS:Primas de capital. Es la suma que se obtenga en la colocacin de acciones sobre su valornominal o es el exceso que se obtiene entre el importe de la colocacin de acciones y el valor nominal de esta. Segn Finney y Miller, las primas sobre el valor nominal de las acciones son un tipo de supervit pagado, resultante de operaciones con las propias acciones de la empresa; que constituyen parte del patrimonio de una entidad. Conforman lo que se denomina capital adicional pagado cuya fuente es el excedente del precio pagado por as acciones sobre su valor par.El Plan Contable General Revisado (PCGR), dentro de la cuenta Capital Adicional 56, la sub. cuenta 562, denominada Primas de Emisin. Habiendo determinado su carcter distinto al aporte social, por ello no se le aplica las reglas a las que estas se sujetan ( capital), por el contrario, tienen un tratamiento distinto.`

SINDICATO DE OBLIGACIONES Y SUS REPRESENTANTES:

El sindicato de obligacionistas se constituye por el otorgamiento de la escritura pblica de emisin, una vez inscrita la escritura de emisin los adquirientes de las obligaciones se incorporan al sindicato con la suscripcin de las mismas a medida que vayan recibiendo los ttulos.Dicho sindicato, tiene como finalidad reunir organizadamente a los titulares de los instrumentos representativos de deuda de una emisin, a efectos que se organicen para adoptar decisiones de manera colectiva y ordenada para proteger sus intereses, y consecuentemente, adquieran mayor capacidad de negociacin con la sociedad emisora. El Sindicato de los Obligacionistas se encuentra conformado por la Asamblea de Obligacionistas, y por el Representante de los Obligacionistas. As, la Asamblea de Obligacionistas es el rgano mximo del Sindicato de los Obligacionistas, el cual es la reunin de todos los obligacionistas de una emisin determinada, a efectos de adoptar acuerdos si aprobar o desaprobar la gestin del representante la asamblea es convocada por el directorio de la sociedad emisora y tiene competenciapara acordar lo necesario para la defensa de lo obligacionistas o otros fines como remover a su representante, etc.

Se aprecia que la norma persigue que el Representante de los Obligacionistas debe ser un experto en materia de financiamiento y Mercado de Valores para poder gestionar y administrar el Sindicato, considerando que las personas que sean calificadas por la SMV tendrn la experiencia y capacidad de negociacin suficiente para atender los intereses de los inversionistas, mediante mecanismos de derecho privado.De otro lado, para ser designado como Representante de los Obligacionistas, la LMV determina que no puede ser designado como tal el emisor, la entidad estructuradora, ni cualquier persona con la que stos tengan vinculacin. Dicha prohibicin de vinculacin tiene como finalidad evitar los conflictos de inters en el desempeo de las funciones del Representante de los Obligacionistas evitando el riesgo que ste pueda adoptar una decisin en beneficio propio, por encima del inters de los obligacionistas, en especial en un escenario de incumplimiento o respecto de las responsabilidades que eventualmente podran corresponder.