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30 de abril de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 81 Página 3 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO CADIZ CONVENIO DE EMPRESA DE CRISTAL ARCOS S.L. Y SUS TRABAJADORES 2015-2018 Código de convenio: 11100472012015 Capítulo I. Cláusulas generales Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente convenio afectará al conjunto de trabajadores/as laborales de la empresa Cristal Arcos S.L. Los preceptos del presente convenio afectan a todas las categorías profesionales, a todas las modalidades contractuales y en todos los centros de trabajo. Artículo 2. Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y su duración será desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. Con una antelación de tres meses al fin de la vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar la finalización del Convenio, a cuyo efecto se dirigirá por escrito a la otra parte. Articulo 3. Comisión Mixta Paritaria Se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros, designados por mitad por cada una de las partes sindical y empresarial y con las funciones que a continuación se enumeran: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio. b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. Funcionamiento: 1) Cuando la dirección de la empresa o cualquier trabajador lo estime oportuno bien a efectos de notificación o de consulta, podrá dirigirse a la Comisión, por escrito, al domicilio CL NARCISO MONTURIOL EN EL POLIGONO INDUSTRIAL EL PERAL de Arcos de la Frontera 11630 Cádiz. 2) El escrito a la Comisión Paritaria deberá tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del problema. b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. 3) El receptor del escrito lo comunicará a la otra parte en el plazo de 10 días y, en un plazo no superior a 30 días se fijara la fecha para la reunión de las partes para profundizar y resolver el problema planteado. 4) La Comisión podrá recabar, cuanta información y documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto. No obstante, este proceso deberá ser notificado a las partes interesadas y nunca podrá demorarse más de 5 días hábiles. 5) La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días para resolver la cuestión solicitad. 6) De forma independiente al número de asistentes, para el cómputo de votos solo podrá manifestarse un voto por parte de la Empresa y un voto por parte de los representantes de los trabajadores. 7) En caso de no llegarse a un acuerdo firme o si se desprende que el tema propuesto no concierne al ámbito de actuación de esta Comisión Paritaria, se elaborara un informe y se elevará a la administración competente en el plazo máximo de 10 días hábiles. Articulo 4. Sometimiento a la jurisdicción. Las partes vinculadas a este convenio se comprometen al sometimiento Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la provincia de Cádiz, siendo siempre preceptivo en los casos de los conflictos relacionados con la no aplicación de las condiciones de trabajo referidas en el articulo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, iniciar un procedimiento de conciliación y arbitraje previo para intentar solventar las discrepancias de manera extrajudicial, en aquellos procedimientos que lo requieran Capítulo II. Condiciones de trabajo Artículo 5. Jornada de Trabajo La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales trabajadas de lunes a sábado con los descansos establecidos en ley. La distribución horaria será irregular en función de la organización de los trabajos en la empresa, pudiendo empezar la jornada laboral anticipadamente con el objeto de que el trabajador de oficio esté presente en la primera hora del horario del centro de trabajo donde vayan a ejecutarse las tareas. La jornada de trabajo podrá ser continuada o partida, en función de los periodos de producción indicándose el horario en el perceptivo parte de trabajo y siendo ésta en función de la organización de los trabajadores y sometida al horario que a tal efecto pudiese tener la contrata a la cual se le presta un trabajo determinado. Todo ello sin perjuicio de respetar lo que el Estatuto de Trabajadores menciona sobre los tiempos de descanso. Artículo 6. Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias serán aquellas que se excedan de la jornada ordinaria establecida según lo mencionado en el artículo anterior. No se considerará hora extraordinaria aquella que se realice en día festivo y que no exceda la jornada de trabajo establecida previamente. En compensación de las mejoras de este Convenio y en beneficio de la productividad, se pacta de común acuerdo por ambas partes que las horas extraordinarias cuando sean necesarias a juicio de la empresa se realizarán con el límite de 80 horas anuales, se fija el valor en función de las categorías profesionales afectadas en este Convenio. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por causas imprevistas o de fuerza mayor, o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, averías, terminación de servicios u otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, se realizarán de forma obligatoria por los trabajadores.. Artículo 7. Vacaciones anuales. La fecha de disfrute de vacaciones la establecerá la empresa en función de la organización de los trabajos. No obstante, los trabajadores podrán solicitar fechas afines siempre y cuando no suponga perjuicio para la empresa y dicha solicitud se haga con antelación suficiente para la organización empresarial. Igualmente las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos. Articulo 8. Calendario Laboral. El calendario laboral lo establecerá la empresa a principios de cada año, en él se indicará los días festivos correspondientes a fiestas locales, autonómicas y estatales, sin perjuicio de aquellos otros días que la empresa estime como tales. Articulo 9. Clasificación profesional. Los trabajadores/as de la empresa Cristal Arcos S.L. pertenecerán a uno de los grupos profesionales que se determinan a continuación. GRUPO 1 Técnicos titulados GRUPO 1 PERSONAL TECNICO JEFE DE AREA: Personal que desarrollará las funciones de dirección, coordinación, y toma de decisiones en las distintas áreas de la empresa. Persona con formación universitaria o capacitación profesional correspondiente con las tareas a realizar JEFE DE PROYECTOS: Personal que desarrollará funciones de diseño, control y ejecución de proyectos. Persona con formación universitaria o capacitación profesional correspondiente con las tareas a realizar. TECNICO DE PROYECTOS Personal a las órdenes del Jefe de Proyectos que apoyará las acciones referentes al diseño, control y ejecución de los proyectos. Personal con formación universitaria que se corresponda con las tareas a realizar. DELINEANTE Personal dependiente de los Técnicos de Proyectos que ejecuten las instrucciones dadas por él. Personal cualificado, con formación específica en dicha área ,formación profesional de grado superior o capacitación profesional equivalente AUXILIAR Personal de apoyo a las ordenes de las categorías superiores sin funciones concretas, con conocimientos en el área técnica Personal cualificado con formación de formación profesional grado medio o equivalente en especialidades técnicas o capacitación profesional equivalente. GRUPO 2 PROFESIONALES DE OFICIO GRUPO 1 PERSONAL TECNICO ENCARGADO. Personal con funciones de administración y organización de los trabajos. Personal cualificado, con formación mínima de formación universitaria o formación profesional de grado superior o capacitación profesional equivalente. OFICIAL 1ª A. Personal con funciones de ejecución de trabajos técnicos. Personal cualificado con formación de formación profesional grado superior en especialidades técnicas o capacitación profesional equivalente, que cuente con mayor experiencia y asuma un grado de responsabilidad mayor. OFICIAL 1ª . Personal con funciones de ejecución de trabajos técnicos. Personal cualificado con formación de formación profesional grado superior en especialidades técnicas o capacitación profesional equivalente. OFICIAL 2ª . Funciones de ayuda y ejecución de tareas más sencilla y que necesiten de la verificación de un superior con formación profesional de grado superior en especialidades técnicas y que carezca de experiencia previa o capacitación profesional equivalente. OFICIAL 3ª . Funciones de ayuda y ejecución de tareas más sencilla y que necesiten de la verificación de un superior con formación profesional en grado medio o capacitación profesional equivalente. PEON ESPECIALIZADO. Funciones de apoyo a tareas sencillas y concretas bajo las instrucciones de un superior. Personal con formación obligatoria o equivalente. GRUPO 3 PERSONAL SUBALTERNO GRUPO 1 PERSONAL TECNICO LISTADOR CONTROLADOR. Personal con funciones de control de producción, stocks y pedidos. Personal cualificado, con formación mínima de formación profesional de grado superior o capacitación profesional equivalente. ALMACENERO. Personal con funciones de ordenación y adecuación de los materiales a los espacios de almacenamiento, control sobre el mismo. Personal formación esencial. CONDUCTOR VEHICULO. Personal con funciones de conducción de vehículos no pesados con carnet correspondiente y permisos establecidos según la normativa aplicada. CONDUCTOR VEHICULO PESADO. Personal con funciones de conducción de vehículos no pesados con carnet correspondiente y permisos y formación específica establecidos según la normativa aplicada. CONDUCTOR MAQUINARIA. Personal con funciones de conducción de maquinaria interna y externa provisto de permisos y formación requerida para el desempeño del puesto. VIGILANTE. Personal con funciones de vigilancia y control de apertura y cierre de las instalaciones interiores y exteriores. GRUPO 4 PERSONAL DE ADMINISTRACION PERSONAL ADMINISTRACION JEFE DE ADMINISTRACION. Funciones de gestión, control y organización de los distintos departamentos de la empresa. Personal con formación universitaria en gestión empresarial o capacitación profesional equivalente. O experiencia demostrada JEFE DE CONTABILIDAD. Funciones de gestión, control y organización de la contabilidad de la empresa. Personal con formación universitaria en gestión contable o capacitación profesional equivalente. O experiencia demostrada TECNICO ADMINISTRATIVO. Personal de gestión administrativa en áreas contables, financieras y de personal. Personal con formación profesional de grado superior o capacitación profesional equivalente.

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30 de abril de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 81 Página 3

JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de eConomia, innovaCion, CienCia y empleoCadiz

CONvENIO DE EMPrEsA DE CrIsTAL ArCOs s.L. y sUs TrABAjADOrEs 2015-2018

Código de convenio: 11100472012015Capítulo I. Cláusulas generalesArtículo 1. Ámbito de aplicación El presente convenio afectará al conjunto de trabajadores/as laborales de la empresa Cristal Arcos s.L. Los preceptos del presente convenio afectan a todas las categorías profesionales, a todas las modalidades contractuales y en todos los centros de trabajo.Artículo 2. vigencia y duración Elpresenteconvenioentraráenvigorenelmomentodesufirma,ysuduración será desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.Conunaantelacióndetresmesesalfindelavigencia,cualquieradelaspartespodrádenunciarlafinalizacióndelConvenio,acuyoefectosedirigiráporescritoalaotraparte.Articulo 3. Comisión Mixta Paritaria se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros, designados pormitadporcadaunadelaspartessindicalyempresarialyconlasfuncionesqueacontinuación se enumeran:a) vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones yconflictos,todosellosdecaráctercolectivo,puedansuscitarseenlaaplicacióndelpresente Convenio.d)CuantasotrasfuncionestiendanalamayoreficaciaprácticadelpresenteConvenio,osederivendeloestipuladoensutextoyanexosqueformanpartedelmismo.Funcionamiento:1)Cuandoladireccióndelaempresaocualquiertrabajadorloestimeoportunobiena efectosdenotificaciónodeconsulta,podrádirigirse a laComisión,por escrito,al domicilio CL NArCIsO MONTUrIOL EN EL POLIGONO INDUsTrIAL EL PERALdeArcosdelaFrontera11630Cádiz.2) El escrito a la Comisión Paritaria deberá tener como contenido mínimo obligatorio:a) Exposición sucinta y concreta del problema.b)Razonesyfundamentosqueentiendaleasistenalproponente.c)PropuestaopeticiónconcretaqueseformulealaComisión.Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.3)Elreceptordelescritolocomunicaráalaotraparteenelplazode10díasy,enunplazonosuperiora30díassefijaralafechaparalareunióndelaspartesparaprofundizary resolver el problema planteado.4) La Comisión podrá recabar, cuanta información y documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto. No obstante, este proceso deberá sernotificadoalaspartesinteresadasynuncapodrádemorarsemásde5díashábiles.5) La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso,completadalainformaciónpertinente,dispondrádeunplazonosuperiora20díaspara resolver la cuestión solicitad.6) De forma independiente al número de asistentes, para el cómputo de votos solo podrá manifestarse un voto por parte de la Empresa y un voto por parte de los representantes de los trabajadores.7)Encasodenollegarseaunacuerdofirmeosisedesprendequeeltemapropuestonoconcierne al ámbito de actuación de esta Comisión Paritaria, se elaborara un informe yseelevaráalaadministracióncompetenteenelplazomáximode10díashábiles.Articulo 4. sometimiento a la jurisdicción. Las partes vinculadas a este convenio se comprometen al sometimiento JurisdiccióndelosJuzgadosyTribunalesdelaprovinciadeCádiz,siendosiemprepreceptivo en los casos de los conflictos relacionados con la no aplicación de lascondiciones de trabajo referidas en el articulo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, iniciar un procedimiento de conciliación y arbitraje previo para intentar solventar las discrepanciasdemaneraextrajudicial,enaquellosprocedimientosquelorequieranCapítulo II. Condiciones de trabajoArtículo 5. jornada de Trabajo La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales trabajadas de lunes a sábado con los descansos establecidos en ley. Ladistribuciónhorariaseráirregularenfuncióndelaorganizacióndelostrabajosenlaempresa,pudiendoempezarlajornadalaboralanticipadamenteconelobjetodequeeltrabajadordeoficioestépresenteenlaprimerahoradelhorariodelcentro de trabajo donde vayan a ejecutarse las tareas. La jornada de trabajo podrá ser continuada o partida, en función de los periodos de producción indicándose el horario en el perceptivo parte de trabajo y siendoéstaenfuncióndelaorganizacióndelostrabajadoresysometidaalhorarioqueatalefectopudiesetenerlacontrataalacualseleprestauntrabajodeterminado.TodoellosinperjuicioderespetarloqueelEstatutodeTrabajadoresmencionasobrelos tiempos de descanso.Artículo 6. Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias serán aquellas que se excedan de la jornadaordinaria establecida según lo mencionado en el artículo anterior. Noseconsideraráhoraextraordinariaaquellaqueserealiceendíafestivoyquenoexcedalajornadadetrabajoestablecidapreviamente. EncompensacióndelasmejorasdeesteConvenioyenbeneficiodelaproductividad,sepactadecomúnacuerdoporambaspartesquelashorasextraordinariascuandoseannecesariasajuiciodelaempresaserealizaránconellímitede80horas

anuales,sefijaelvalorenfuncióndelascategoríasprofesionalesafectadasenesteConvenio. Lashorasextraordinariasquevenganexigidasporcausasimprevistasodefuerzamayor,operiodospuntadeproducción,ausenciasimprevistas,cambiosdeturnos, averías, terminación de servicios u otras circunstancias de carácter estructural derivadadelanaturalezadelaactividad,serealizarándeformaobligatoriaporlostrabajadores..Artículo 7. vacaciones anuales. La fecha de disfrute de vacaciones la establecerá la empresa en función de laorganizacióndelostrabajos.Noobstante,lostrabajadorespodránsolicitarfechasafinessiempreycuandonosupongaperjuicioparalaempresaydichasolicitudsehagaconantelaciónsuficienteparalaorganizaciónempresarial. Igualmente las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos.Articulo 8. Calendario Laboral. El calendario laboral lo establecerá la empresa a principios de cada año, enélseindicarálosdíasfestivoscorrespondientesafiestaslocales,autonómicasyestatales,sinperjuiciodeaquellosotrosdíasquelaempresaestimecomotales.Articulo9.Clasificaciónprofesional. Los trabajadores/as de la empresa Cristal Arcos s.L. pertenecerán a uno delosgruposprofesionalesquesedeterminanacontinuación.GRUPO1TécnicostituladosGrUPO 1 PErsONAL TECNICOJEFEDEAREA:Personalquedesarrollarálasfuncionesdedirección,coordinación,y toma de decisiones en las distintas áreas de la empresa. Persona con formación universitariaocapacitaciónprofesionalcorrespondienteconlastareasarealizarJEFEDEPROYECTOS:Personalquedesarrollará funcionesdediseño, controlyejecución de proyectos. Persona con formación universitaria o capacitación profesional correspondienteconlastareasarealizar.TECNICODEPROYECTOS PersonalalasórdenesdelJefedeProyectosqueapoyará las acciones referentes al diseño, control y ejecución de los proyectos. Personal conformaciónuniversitariaquesecorrespondaconlastareasarealizar.DELINEANTEPersonaldependientedelosTécnicosdeProyectosqueejecutenlasinstruccionesdadasporél.Personalcualificado,conformaciónespecíficaendichaárea,formaciónprofesionaldegradosuperiorocapacitaciónprofesionalequivalenteAUXILIAr Personal de apoyo a las ordenes de las categorías superiores sin funciones concretas,conconocimientoseneláreatécnicaPersonalcualificadoconformacióndeformaciónprofesionalgradomediooequivalenteenespecialidadestécnicasocapacitaciónprofesionalequivalente.GrUPO 2 PrOFEsIONALEs DE OFICIOGrUPO 1 PErsONAL TECNICOENCARGADO.Personalconfuncionesdeadministraciónyorganizacióndelostrabajos.Personalcualificado,conformaciónmínimadeformaciónuniversitariaoformaciónprofesionaldegradosuperiorocapacitaciónprofesionalequivalente.OFICIAL1ªA.Personalconfuncionesdeejecucióndetrabajostécnicos.Personalcualificadoconformacióndeformaciónprofesionalgradosuperiorenespecialidadestécnicasocapacitaciónprofesionalequivalente,quecuenteconmayorexperienciayasuma un grado de responsabilidad mayor.OFICIAL 1ª . Personal con funciones de ejecución de trabajos técnicos. Personalcualificadoconformacióndeformaciónprofesionalgradosuperiorenespecialidadestécnicasocapacitaciónprofesionalequivalente.OFICIAL2ª.Funcionesdeayudayejecucióndetareasmássencillayquenecesitendelaverificacióndeunsuperiorconformaciónprofesionaldegradosuperiorenespecialidadestécnicasyquecarezcadeexperienciapreviaocapacitaciónprofesionalequivalente.OFICIAL3ª.Funcionesdeayudayejecucióndetareasmássencillayquenecesitendelaverificacióndeunsuperiorconformaciónprofesionalengradomedioocapacitaciónprofesionalequivalente.PEON EsPECIALIZADO. Funciones de apoyo a tareas sencillas y concretas bajo lasinstruccionesdeunsuperior.Personalconformaciónobligatoriaoequivalente.GrUPO 3 PErsONAL sUBALTErNOGrUPO 1 PErsONAL TECNICOLIsTADOrCONTrOLADOr. Personal con funciones de control de producción, stocks y pedidos. Personalcualificado,conformaciónmínimadeformaciónprofesionaldegradosuperiorocapacitaciónprofesionalequivalente.ALMACENErO. Personal con funciones de ordenación y adecuación de los materiales a los espacios de almacenamiento, control sobre el mismo. Personal formación esencial.CONDUCTOr vEHICULO. Personal con funciones de conducción de vehículos no pesados con carnet correspondiente y permisos establecidos según la normativa aplicada.CONDUCTOr vEHICULO PEsADO. Personal con funciones de conducción de vehículosnopesadosconcarnetcorrespondienteypermisosyformaciónespecíficaestablecidos según la normativa aplicada.CONDUCTORMAQUINARIA.Personalconfuncionesdeconduccióndemaquinariainternayexternaprovistodepermisosyformaciónrequeridaparaeldesempeñodelpuesto.vIGILANTE. Personal con funciones de vigilancia y control de apertura y cierre de las instalaciones interiores y exteriores.GrUPO 4 PErsONAL DE ADMINIsTrACIONPErsONAL ADMINIsTrACIONJEFEDEADMINISTRACION.Funcionesdegestión,control yorganización delos distintos departamentos de la empresa. Personal con formación universitaria en gestiónempresarialocapacitaciónprofesionalequivalente.OexperienciademostradaJEFEDECONTABILIDAD.Funcionesdegestión,control yorganización de lacontabilidad de la empresa. Personal con formación universitaria en gestión contable ocapacitaciónprofesionalequivalente.OexperienciademostradaTECNICO ADMINIsTrATIvO. Personal de gestión administrativa en áreas contables, financierasydepersonal.Personal con formaciónprofesionaldegrado superiorocapacitaciónprofesionalequivalente.

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AUXILIAr ADMINIsTrATIvO. Personal auxiliar de administración, tareas encomendadas por superior. Personal con formación profesional de grado medio o equivalente,ocapacitaciónprofesional.COMErCIAL. Personal de desarrollo de labores comerciales, atención al cliente, y trato con proveedores. Control de medida de satisfacción de clientes. Formación mínimarequeridaenhabilidadescomercialesocapacitaciónprofesionalequivalente.GrUPO 3 PErsONAL NO CUALIFICADOGrUPO 3 PErsONAL NO CUALIFICADOPEON.Personaldeapoyoaunsuperiorsinformaciónnicualificaciónprofesional.APRENDIZ.Personalacargodeuntrabajadorparaelaprendizajedefunciones,sinformación, titulación EsO.MOZODEALMACEN. Personal sin cualificación a las ordenes del personal dealmacen, ejecutando tareas sencillas.LIMPIADOR/A.PersonaldelimpiezaCapítulo III. Condiciones económicasArtículo 10. retribuciones El trabajador/a perteneciente a la empresa Cristal Arcos s.L. tendrá derecho alatotalidaddelaspercepcionessalarialesquesedefinenenesteconvenioparasucategoría profesional. Dichas percepciones serán proporcionales al tiempo de trabajo yestándefinidasenelAnexoIdelpresenteconvenio.Artículo 11. revisión salarial ElincrementosalarialparacadaañoseráelquemarqueelIPCanualdelaño anterior, dicho incremento se contemplará en las nominas del mes de enero del año en curso, y afectará a todos los conceptos salariales.Artículo 12. salario mínimo convenio Todo trabajador/a contratado/a por la empresa, en virtud de un contrato de carácterespecial,ynoseajusteenlaprácticaalocontratado,tendrágarantizadocomomínimo un salario igual al sALArIO MINIMO INTErPrOFEsIONAL incrementado en 50 euros.Artículo 13. Plus de disponibilidad Elpersonaldeoficiodeestaempresarecibiráunplusdedisponibilidadenconceptodepredisposiciónarealizarsujornadalaboralenotrohorarioaldispuestoenelcontratodetrabajocuandoexistanprobadasrazonesqueobliguenalaempresaaorganizarlaproduccióndeestaforma. De igual modo, cuando lo mencionado en el párrafo anterior suponga unaalteracióndelajornadalaboralqueafecteadíasfestivos,eltrabajadorademásde percibir el plus de disponibilidad dispondrá de día de descanso inmediatamente posterior al día festivo trabajado si las circunstancias de producción así lo permiten. En ningún caso esta modificación podrá privar a los trabajadores deldescanso mínimo semanal El cambio puntual de la modificación de la jornada se comunicará altrabajador/aconlasuficienteantelación. El importe del plus de disponibilidad será de 2,00 euros por cada día trabajado.Artículo14.Gratificacionesextraordinarias Los trabajadores/as pertenecientes a esta empresa tiene derecho a la percepcióndedosgratificacionesextraordinariasenlosmesesdeJulioyDiciembre,elabonodelasmismasserealizarádeformaprorrateadaporsemestresnaturalesdelaño. La cuantía de la paga extraordinaria será de 30 días de salario base más, en su caso, antigüedad consolidada.Artículo 15. Transporte y dietas Elpersonalcontaráconvehículodelaempresaparasusdesplazamientosallugardondedebeejecutarseeltrabajo.Noobstante,siserequiereelusoparticulardevehículoseabonaráunmáximode0.19€porKmrealizado Los gastos de gasoil y otros gastos ocasionados por uso del vehículo correrán acargodelaempresa,exceptoaquellosgastosquesuponganunmalusodelvehículo,queenestecasodeberáresponsabilizarseeltrabajador. Elpersonalqueparacumplirunserviciodeterminado,tuvieraquedesplazarsea otra localidad, cobrará media dieta o dieta completa según se pernocte en la localidad dedesplazamiento.El importededichasdietas será laqueel trabajador justifiquedebidamenteyseabonaráalajustificacióndelamisma,pudiendoeltrabajadorpedirun anticipopara sufragar el gasto al inicio de la jornada laboral justificando conposterioridad dicho gasto.Artículo 16. Plus nocturnidad. Elpersonalquetengaqueejecutartrabajadoresenjornadanocturnadeformaocasionalyquenohayasidocontratadoparatalconcepto,recibiráunplusadicionalcorrespondiente al 20% de su salario estipulado, calculado de forma proporcional al tiempo trabajado.Artículo 17. Personal femenino El personal femenino afectado por este convenio percibirá jornal o sueldo igual al personal masculino, y sus derechos serán exactamente los mismos en todos los sentidos, sin ningún tipo de distinción.Artículo 18. Bajas por enfermedad y accidente de trabajo En los supuestos de baja laboral por accidente de trabajo, las empresas abonaran, junto a la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidentedetrabajo,unacantidadtalquesumadaalacitadaprestación,supongaquelostrabajadoresafectados,percibanunacantidadequivalenteal80%deltotaldelacantidad percibida como retribución por todos los conceptos salariales. Dicha mejora se percibirá hasta un máximo de 6 mensualidades.A los efectos del cómputo del 80% de la cantidad a percibir por el trabajador por incapacidad temporal no se tomarán en consideración:a) A las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de horas extraordinarias.b) Las pagas extraordinarias de julio y diciembre previstas en el art. 16 de este convenio.Artículo 19. Quebranto de moneda Elpersonalquehabitualmenterealicenpagosocobros,percibiránporelquebrantodemonedalacantidadde30€mensuales.

Artículo 20. Anticipos Los trabajadores afectados por este convenio, podrán solicitar a la empresa anticipo de su salario, en un máximo de un 20% de su salario. Este anticipo será descontado en el mes siguiente a su solicitud y no podrá solicitarse más de dos anticipos al añoCapítulo Iv. Clausulas de EmpleoArtículo 21. Periodo de prueba El personal contratado por la empresa Cristal Arcos s.L. Tendrá un periodo de prueba según su categoría profesionalGRUPO1TécnicostituladosGrUPO 1 PErsONAL TECNICOjEFE DE ArEA: .....................................................................................................................6 MEsEsjEFE DE PrOyECTOs: ........................................................................................................4 MEsEsTECNICO DE PrOyECTOs ..................................................................................................3 MEsEsDELINEANTE: .......................................................................................................................... 1 MEsAUXILIAr: ................................................................................................................................ 1 MEsGrUPO 2 PrOFEsIONALEs DE OFICIOGrUPO 1 PErsONAL TECNICOENCArGADO: ......................................................................................................................3 MEsEsOFICIAL 1ª A: ........................................................................................................................2 MEsEsOFICIAL 1ª : ...........................................................................................................................2 MEsEsOFICIAL 2ª : ............................................................................................................................... 1 MEsOFICIAL 3ª : ............................................................................................................................... 1 MEsPEON EsPECIALIZADO: ......................................................................................................... 1 MEsGrUPO 3 PErsONAL sUBALTErNOGrUPO 1 PErsONAL TECNICOLIsTADOrCONTrOLADOr: .................................................................................................................2 MEsEsALMACENErO: ..................................................................................................................... 1,5 MEsCONDUCTOr vEHICULO: .................................................................................................. 1,5 MEsCONDUCTOr vEHICULO PEsADO: .................................................................................. 1,5 MEsCONDUCTOr MAQUINArIA: ............................................................................................ 1,5 MEsvIGILANTE: .............................................................................................................................. 1 MEsGrUPO 4 PErsONAL DE ADMINIsTrACIONPErsONAL ADMINIsTrACIONjEFE DE ADMINIsTrACION: .............................................................................................3 MEsEsjEFE DE CONTABILIDAD ....................................................................................................3 MEsEsTECNICO ADMINIsTrATIvO: ...........................................................................................2 MEsEsAUXILIAr ADMINIsTrATIvO: ............................................................................................. 1 MEsCOMErCIAL: ............................................................................................................................ 1 MEsGrUPO 3 PErsONAL NO CUALIFICADOGrUPO 3 PErsONAL NO CUALIFICADOPEON: ......................................................................................................................................... 1 MEsAPrENDIZ: ................................................................................................................................ 1 MEsMOZO DE ALMACEN: ............................................................................................................. 1 MEsLIMPIADOr/A: ......................................................................................................................... 1 MEs Durante el periodo de prueba los trabajadores tendrán los mismos derechos yobligacionesqueelrestodepersonaldeplantilla.Artículo22.Plazodepreaviso La empresa preavisará al trabajador de su vencimiento de contrato con 15 días de antelación. su incumplimiento conlleva al abono como días trabajados del periodoqueresteaestos15días. Delmismomodo,elpersonalquedecidaabandonarsupuestodetrabajoporvoluntadpropia,deberácomunicarloalaempresaconunplazoigualalamitaddel tiempo establecido en el periodo de prueba. Descontándose de las cantidades pendientes de percibir el importe correspondiente en caso de omisión de dicho preaviso ennúmerodedíasquecorrespondan.Artículo 23. Promoción El trabajador que lleve en la empresa más de tres años consecutivosejerciendo las mismas labores podrá promocionar a una categoría superior de su mismanaturalezaalasactividadesrealizadasanteriormente,siempreycuandotengalatitulaciónrequeridaparaello.Artículo24.Finiquitos Eltrabajadorquevinieraprestandosusserviciosenestaempresayveaextinguido su contrato laboral por expiración del tiempo convenido o bien por clausula consignadaenelcontratotendráderechoaunaindemnizaciónigualadocedíasdesalario por año trabajado.Artículo 25. DespidosDespido disciplinario: Altrabajadorquecometainfracciónmuygraveyqueseasancionadaconlafaltamáximaqueesdespido,sedeberáprevioalaejecucióndeldespidolaaperturadeun expediente contradictorio, teniendo un periodo de 10 días para presentar el trabajador lasalegacionesqueconsidereconelfindeaveriguarloshechosqueseimputan.Despido objetivo por causas económicas: Eltrabajadorquevayaaserdespedidoporestacausa,tendráaccesoaladocumentacióndelaempresaqueacreditedichacausa.Artículo 26. Contrato por obra o servicio El trabajador que sea contratado bajo estamodalidad, podrá de formapuntualypornecesidadesdeurgenciadelaempresarealizarotraobraoservicioparaelquefueinicialmentecontratado,comunicandoalserviciopúblicodeempleodichamodificaciónsiéstafuerapermanente.Capítulo v. Clausulas temas socialesArtículo 27. Permisos y licencias. Los trabajadores/as de la empresa Cristal Arcos s.L , previo aviso y justificación,podráausentarsedeltrabajo,conderechoaremuneración,poralgunode los motivos y por el tiempo siguiente:a. Quince días naturales en caso de matrimonio.b. Dos días por el nacimiento de hijo

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c. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizacióno intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, deparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad.Cuandocontalmotivoeltrabajadornecesitehacerundesplazamientoalefecto,elplazoserádecuatrodías.d. Un día por traslado del domicilio habitual.e. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Enelsupuestodequeeltrabajador,porcumplimientodeldeberodesempeñodelcargo,percibaunaindemnización,sedescontaráelimportedelamismadelsalarioaquetuvieraderechoenlaempresa.a.Pararealizarfuncionessindicalesoderepresentacióndelpersonalenlostérminosestablecidos legal o convencionalmente.b.Poreltiempoindispensableparalarealizacióndeexámenesprenatalesytécnicasdepreparaciónalpartoquedebanrealizarsedentrodelajornadadetrabajo.Artículo 28: Prendas de trabajo Los trabajadores/as de la empresa Cristal Arcos s.L tendrán derecho a dos equiposderopasdetrabajoportemporada.Eltrabajadordebemantenerlalimpiayenbuenas condiciones.Articulo 29. seguro de convenio. Laempresasecompremeteaformalizarunsegurodeconveniocolectivoalos trabajadores de la misma, por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías. En caso de accidente de trabajo:INCAPACIDAD PErMANENTE TOTAL .........................................................................18.000.00 €INCAPACIDAD PErMANETNE ABsOLUTA (24 horas) ................................................18.000,00 €GrAN INvALIDEZ (24 horas) ...........................................................................................18.000,00 €MUErTE (24 horas) ............................................................................................................18.000,00 € Encasodemuerteporcualquierotracausapercibirálacuantíade6.000€CapítuloVI.RégimendisciplinarioArticulo30.Definición,GraduaciónyTipificacióndelasFaltas. Seconsideraráfaltatodaacciónuomisiónquesupongaincumplimientodelosdeberesyobligacioneslaborales.Lostrabajadoresqueincurranenalgunadelasfaltasquesetipificanenlospuntossiguientes,oencualquierotrodelosincumplimientosestablecidos con carácter general en el apartado anterior, podrán ser sancionados por la Dirección Empresarial, con independencia del derecho del trabajador a acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación:•Faltasleves.•Faltasgraves.•Faltasmuygraves.son faltas leves las siguientes:a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debidajustificación.b)Elretraso,sincausajustificada,enlassalidasdecabecerasegúnloestablecidoenel art. De jornada de trabajo del presente convenio.c)Lafaltadehigieneolimpiezapersonal,(concomunicaciónaldelegadodeprevenciónsi lo hubiera) y el uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa.d) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.e) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.f) El retraso de hasta dos días de los partes de trabajo, así como el no rellenar correctamente losdatosdelmismoocareceréstedefirmadelcliente.g)Unafaltadeasistenciaaltrabajosincausajustificadaosinprevioaviso.son faltas graves:a) Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes, sin la debida justificación.b)Elabandonoinjustificadodeltrabajoquecausareperjuiciodealgunaconsideracióna la empresa o a los compañeros de trabajo.c)Dosomásfaltasdeasistenciaaltrabajosincausajustificadaosinprevioavisoenunmes.Bastaráconunafaltacuandotuvieraquerelevarauncompañeroocuando,como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.d)Lapérdidaoeldañointencionadoacualquieradelasprendasdeluniformeoalmaterial de la empresa.e) El retraso de hasta seis días en la entrega de de los partes de trabajo, así como el no rellenarcorrectamentelosdatosdelmismoocareceréstedefirmadelcliente.f)Realizartrabajosporcuentapropiaaclientesuotrosdurantelosperiodosdedescansode la jornada laboral.g) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a losclientesqueconstituyanvulneracióndederechosyobligacionesreconocidosenelordenamiento jurídico.son faltas muy graves:a)Tresomásfaltasinjustificadasosinprevioaviso,deasistenciaaltrabajo,cometidasen un período de tres meses.b)Másdecuatro faltasno justificadasdepuntualidadcometidasenunperíododetres meses.c) La trasgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, elfraude,deslealtadoabusodeconfianzaenlasgestionesencomendadasyelhurtooroborealizadodentrodelasdependenciasdelaempresaoduranteelactodeservicio.d)Violarelsecretodelacorrespondenciaorevelaraextrañosdatosqueseconozcanporrazóndeltrabajo.e) El retraso de más de seis días en la entrega de la de los partes de trabajo, así como elnorellenarcorrectamentelosdatosdelmismoocareceréstedefirmadelcliente.f)Lasimulacióndelapresenciadeotroeneltrabajo,firmandoofichandoporéloanálogos.Seentenderá siemprequeexiste falta, cuandoun trabajadorenbajaporenfermedadoaccidente,realicetrabajosdecualquierclaseporcuentapropiaoajenay la alegación de causas falsas para las licencias o permisos.

g)Lasuperacióndelatasadealcoholemiafijadareglamentariamenteencadamomentodurante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.h) violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario con el ánimo de alterar sus datos.i) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios.j) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus subordinados.k) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad delservicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.l)Elutilizarindebidamenteelmaterialdelaempresa,bienparafinesajenosalamismao bien contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículo por negligencia.m)Elacososexual,entendiendoportallaconductadenaturalezasexual,verbalofísica,desarrolladaenelámbitolaboralyqueatentegravementeladignidaddeltrabajadoro trabajadora objeto de la misma.n)Lasofensasverbalesofísicasalempresariooa laspersonasque trabajanen laempresaoalosfamiliaresqueconvivanconellos. Lareiteracióndeunafaltadeunmismogrupo,aunqueseadediferentenaturaleza,dentrodelperíododeunaño,podrásercausaparaclasificarlaenelgrupoinmediatamente superior.Articulo 31. sanciones Las sanciones consistirán en:a) Por faltas leves:- Amonestación verbal.- Amonestación escrita.- Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.b) Por faltas graves:- suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.- Postergación para el ascenso hasta 5 años.c) Por faltas muy graves:-Trasladoforzoso.- suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.-Inhabilitacióndefinitivaparaelascenso.- Despido. se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones queseimpongan.Seanularántalesnotassiemprequenoincurraenunafaltadelamisma clase o superior, durante el período de ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados,despuésdetranscurridoslosplazosanteriormentedescritos,asolicitarla anulación de dichas menciones. Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la Dirección de la Empresa. Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlastambiénlaempresa,previainstruccióndeloportunoexpedientealtrabajador.El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audienciaparadescargosenelplazodediezdías,acontardesdelacomunicacióndeloshechosqueseleimputan.Esteplazosuspenderálosplazosdeprescripcióndelafalta correspondiente. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo porescritoalinteresadoyalarepresentacióndelostrabajadoresosindical,quedándoseésteconunejemplar,firmandoelduplicado,quedevolveráalaDirección.Encualquiercaso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo. La Dirección de las Empresas y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabajadores,cuidandomuyespecialmentequenoseproduzcansituacionesdeacososexualovejacionesdecualquiertipo,que,ensucaso,seránsancionadasconarregloa lo previsto en este Capítulo.Capítulo v. Prevención de riesgos LaboralesArticulo 32. salud laboral La Empresa aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a la Ley de Prevención de riesgos Laborales (LPrL) y a los siguientes principios generales.* Evitar los riesgos.*Evaluarlosriesgosquenosepuedanevitar.* Combatir los riesgos en su origen.*Tenerencuentalaevolucióndelatécnica. Laplanificacióndelaprevención,buscandounconjuntocoherentequeintegreenella:laorganización,latécnica,lascondicionesdetrabajo,lasrelacionessocialesylainfluenciadelosfactoresambientaleseneltrabajo. Adoptarmedidasqueanteponganlaproteccióncolectivaalaindividual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. La Formación teórica y práctica de sus trabajadores. LaDirecciónentregarácopiadelasevaluacionesderiesgosquerealicealDelegadodePrevenciónquehayasidoelegidoparatalfunciónentrelosmiembrosdelcomitédeempresaodelegadosdepersonal.Reconocimientosmédicos.Losreconocimientosmédicosqueseefectúendeberánserespecíficos, adecuándose a lasdistintas funcionesprofesionales existentes en cadacentro de trabajo.Aquellostrabajadores,ygruposdetrabajadores,queporsuscaracterísticaspersonales,por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayorvulnerabilidadalmismo,seránvigiladosdemodoparticular.Decualquierforma,seefectuaránatodoslostrabajadoresquelodeseen,unreconocimientomédicoanual, Derecho de los Trabajadores1.AunaproteccióneficazenmateriadeSeguridadySaludeneltrabajo(LPRLArt.14.1).

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2. A la salud (LPrL Art. 3 y 28).3. A la Información (LPrL Art. 18.1 y 41.2).4. A la Formación (LPrL Art. 19).5.Arealizarpropuestas(LPRLArt.18.2).6. A la participación (LPrL Art. 14, 18, 33 y 34).7. A la vigilancia periódica de la salud (LPrL Art. 22).8. A la denuncia (LPrL Art. 40.1).9. A interrumpir el trabajo caso de riesgo grave e inminente (LPrL Art. 21.2 y 21.4). Obligaciones de los Trabajadores en materia de Prevención de riesgos. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante elcumplimientodelasmedidasdeprevenciónque,encadacaso,seanadoptadas,porsupropiaseguridadeneltrabajoyporladeaquellasotraspersonasalasquepuedaafectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:a)Usaradecuadamente,deacuerdoconsunaturalezaylosriesgosprevisibles, lasmáquinas,aparatos,herramientas,sustanciaspeligrosas,equiposdetransportey,engeneral,cualesquieraotrosmediosconlosquedesarrollensuactividad.b)Utilizarcorrectamentelosmediosyequiposnecesariosdeprotecciónporelempresario,deacuerdoconlasinstruccionesrecibidasdeéste.c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos deseguridadexistentesoqueseinstalenenlosmediosrelacionadosconsuactividadoenloslugaresdetrabajoenlosqueéstatengalugar.d)Informardeinmediatoasusuperiorjerárquicodirectoyalostrabajadoresdesignadospararealizaractividadesdeprotecciónydeprevencióno,ensucaso,alServiciodePrevenciónacercadecualquiersituaciónque,asujuicio,entrañepormotivosrazonables,un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competenteconelfindeprotegerlaseguridadylasaluddelostrabajadores.f)Cooperarconelempresarioparaqueéstepuedagarantizarunascondicionesdetrabajoqueseansegurasynoentrañenriesgosparalaseguridadylasaluddelostrabajadores. La inobservancia de las medidas de seguridad por parte del trabajador podrá ser motivo de sanción.DIsPOsICIONEs ADICIONALEs.Disposición Adicional Primera. Desgaste de herramientas Las empresas facilitarán, obligatoriamente a sus trabajadores las herramientas necesarias para ejecutar sus labores. El trabajador deberá velar por el mantenimiento de las mismas controlar yevitarpérdidasoaveríasdebidasalmaluso. En caso de que aquellos empleen herramientas de su propiedad conautorizacióndelaempresa,éstaabonaráeldesgastedelasmismas.Disposición Adicional segunda. Formación continua El trabajador/a podrá proponer a la empresa formación necesaria para profesionalizarseensustareas.Laempresaparaellodispondrádeloscréditosquelalegislaciónestablece.Laempresadecidiráenúltimainstancialaposibilidadderealizarformaciónyquetrabajadoressonbeneficiariosdeella,nopudiendoeltrabajadornegarsea recibirla.DISPOSICIONFINAL:EnlonoprevistoenesteConvenio,seestaráentérminosgenerales a lo que sobre cualquier extremo, concepto omateria, se regule por laLegislación de carácter General vigente.ANEXO ITABLA sALArIAL 2015GrUPO 1 PErsONAL TECNICO sALArIO BAsE GrATIFICACIONEs DIsPONIBILIDAD/ EXTrAOrIDINArIAs DIA TrABAjADOjEFE DE ArEA ............................................................................2.000,00 € .....................333,33 € ..........................2,00 €JefedeProyectos(Ingenieros,Arquitectos,Licenciados) ............1.700,00 € .....................283,33 € ..........................2,00 €TécnicodeProyectos(Diplomadosoarquitectostécnicos) .........1.500,00 € .....................250,00 € ..........................2,00 €Delineante ........................................................................................950,00 € .....................158,33 € ..........................2,00 €Auxiliares .........................................................................................850,00 € .....................141,67 € ..........................2,00 €GrUPO 2 PErsONAL DE OFICIOEncargado......................................................................................1.350,00 € .....................225,00 € ..........................2,00 €Oficial1ªA ....................................................................................1.200,00 € .....................200,00 € ..........................2,00 €Oficial1ª ........................................................................................1.100,00 € .....................183,33 € ..........................2,00 €Oficial2ª ........................................................................................1.000,00 € .....................166,67 € ..........................2,00 €Oficial3ª ...........................................................................................950,00 € .....................158,33 € ..........................2,00 €Peón especialista ..............................................................................900,00 € .....................150,00 € ..........................2,00 €GrUPO 3 Personal subalternoConductor vehículo Pesado ...........................................................1.050,00 € .....................175,00 € ..........................2,00 €Conductor vehículo Ligero ...........................................................1.000,00 € .....................166,67 € ..........................2,00 €Conductormaquinaria ...................................................................1.000,00 € .....................166,67 € ..........................2,00 €Listador/controlador .........................................................................925,00 € .....................154,17 € ..........................2,00 €vigilante ...........................................................................................900,00 € .....................150,00 € ..........................2,00 €Almacenero ......................................................................................890,00 € .....................148,33 € ..........................2,00 €GrUPO 4 Personal Administrativo jefe Administracion ......................................................................1.200,00 € .....................200,00 € ..........................2,00 €jefe Contabilidad ..........................................................................1.200,00 € .....................200,00 € ..........................2,00 €TécnicoAdministrativo .................................................................1.100,00 € .....................183,33 € ..........................2,00 €Auxiliar administrativo ....................................................................850,00 € .....................141,67 € ..........................2,00 €Comercial ......................................................................................1.500,00 € .....................250,00 € ..........................2,00 €GRUPO5PersonalnocualificadoPeón..................................................................................................850,00 € .....................141,67 € ..........................2,00 €MozoAlmacén .................................................................................750,00 € .....................125,00 € ..........................2,00 €Limpiador/a ......................................................................................700,00 € .....................116,67 € ..........................2,00 €Aprendiz ...........................................................................................700,00 € .....................116,67 € ..........................2,00 €OTrOs CONCEPTOs IMPOrTEPlus de disponibilidad ...................................................................................................2€ día trabajadoQuebranto moneda .................................................................................................................... 30€ mesPlus desgaste herramientas .....................................................................................1,50€ /día trabajadoIncentivo ........................................................................................................... Ajustable bruto pactadoACTA DE sUBsANACION. Por la presente acta los miembros negociadores del convenio colectivo de Cristal Arcos y sus Trabajadores acuerdan incluir el siguiente texto dentro del convenio

colectivonegociado,introduciendounnuevocapitulo,siendoéste:Capítulo vIII sobre Igualdad de OportunidadesArticulo 33. Medidas en la prevención de igualdad de oportunidades La empresa se compromete a velar por el respeto sobre la igualdad de tratoydeoportunidadesenelámbitolaboraly,conestafinalidad,adoptarámedidasdirigidasaevitarcualquiertipodediscriminaciónlaboralentremujeresyhombres,medidasquesenegociarán,yensucasoacordaran,conlosrepresentanteslegalesdelos trabajadores.Articulo34.Medidasespecificasenmateriadeacososexualymoralpordesexo. Se tomarán aquellasmedidas específicaspara prevenir el acoso sexualymoralyelacosoporrazóndesexoeneltrabajoporloquelaempresapromoverácondicionesdetrabajoqueevitenelacososexualymoralyelacosoporrazóndesexoademásdearbitrarprocedimientosespecíficosparasuprevenciónyparadarcaucealasdenunciasoreclamacionesquepuedanformularquieneshayansidoobjetodelmismo. Estas medidas se negociaran con los representantes de los trabajadores, talescomolaelaboraciónydifusióndecódigosdebuenasprácticas,larealizacióndecampañas informativas o acciones de formación. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexualymoralyelacosoporrazóndesexoeneltrabajomediantelasensibilizaciónde los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de laempresadelasconductasocomportamientosdequetuvieranconocimientoyquepudieran propiciarlo. YparaqueasiconsteenArcosdelaFronteraa25demarzode2015.Fdo.:CristóbalAlbaRomero.Fdo.:AngelesTamayaLópez.Fdo.:IsabelBarreraBenítez.Fdo.: Cristóbal romdero Temblador. Fdo.: Francisco Alba romero. nº 23.769

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Consejeria de eConomia, innovaCion, CienCia y empleoCadiz

ACTA DE sUBsANACIÓN DEL CONvENIO COLECTIvO DE DIArIO DE CÁDIZ sL, EUrOPA sUr sL y DIArIO DE jErEZ sA. ACOrDADA POr EL COMITÉ DE EMPrEsA DE DIArIO DE CÁDIZ s.L., LOs DELEGADOs DE PErsONAL DE DIArIO DE jErEZ s.A.y EUrOPA sUr s.L.y LA rEPrEsENTACIÓN DE LAs TrEs EMPrEsAs EN LA MEsA NEGOCIADOrACódigo de convenio: 11003773012003Cádiz,9demarzode2015 A instancias de laDelegaciónTerritorial enCádiz de laConsejería deEconomía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del informe de la Inspección Provincial de Trabajo y seguridad social, la representación de los trabajadores y la empresaacuerdancorregirlasdeficienciasdetectadasenelconveniocolectivodeDiariodeCádizSL,EuropaSur,SLyDiariodeJerezSA,quedandolosartículosafectadosde la siguiente manera:ArTÍCULO 5. NO DIsCrIMINACIÓN E IGUALDAD DE OPOrTUNIDADEs.– Laspartesfirmantesdeesteconveniodeclaransuvoluntadde respetarelprincipiodeigualdaddetratoeneltrabajoydeoportunidades,noadmitiéndosediscriminacionesporrazóndesexo,estadocivil,edad,raza,religiónoconvicciones,discapacidad,orientaciónsexual,ideaspolíticas,afiliaciónonoaunsindicato,etc.Segarantizaráelcumplimientodelaigualdaddeoportunidadesentrehombresymujeresentodoslosámbitosdelasrelacioneslaborales.Losfirmantesdelpresenteconveniosecomprometen a trabajar en la implantación de políticas y valores, en todos los niveles de laorganización,quegaranticenymantenganentornos laborales libresdeacosodonde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Para la consecución de estos objetivos, la empresa se obliga a promover la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres así como favorecer la conciliación laboral,personalyfamiliar,ylaprevencióndelacososexualydelacosoporrazónde sexo, tal y como se recoge en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo.Asimismo,elempresarioestáobligadoapagarporlaprestacióndeuntrabajode igual valor, el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salarialessindiscriminaciónalgunaporrazóndesexo,encumplimientodeloprevistoen el Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa de aplicación.ArTÍCULO 52. LACTANCIA y GUArDA LEGAL.– Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derechoaunahoradeausenciadeltrabajo,quepodrándividirendosfracciones.Lamujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en mediahoraconlamismafinalidad.Estepermisopuedeserdisfrutadoindistintamenteporelpadreolamadreencasodequeambostrabajen. Quienporrazonesdeguardalegaltenganasucuidadodirectoalgúnmenorde12añosodisminuidofísico,psíquicoosensorialquenodesempeñeunaactividadretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos un octavodesuduración,yunmáximodelamitaddeaquella. Tendráelmismoderechoquienpreciseencargarsedelcuidadodirectodeunfamiliar,hastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad,queporrazonesdeedad,accidenteoenfermedadnopuedavalerseporsímismo,yquenodesempeñeactividadretribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,elempresariopodrálimitarsuejerciciosimultáneoporrazonesjustificadasde funcionamiento de la empresa.ArTÍCULO 66.- COMIsIÓN PArITArIA.- se crea una Comisión Paritaria como órgano encargado de la interpretación, vigilancia y seguimiento de aquellasmaterias comunes de las empresas afectadaspor el presente Convenio, así como de arbitraje y conciliación de las discrepancias individualesocolectivasquepudieranderivarsedelaaplicacióndelmismo,todoellosin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente. Así mismo, conforme al artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, se

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podrá designar una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras paraentenderdeaquellascuestionesestablecidasenlaleyydecuantasotrasleseanatribuidas,asícomoestablecimientodelosprocedimientosyplazosdeactuacióndeesta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a lossistemasnojudicialesdesolucióndeconflictosestablecidosmediantelosacuerdosinterprofesionales de ámbito estatal o autonómicos previstos en el artículo 83 del ET.Firmas.CONvENIO Enero 2013 - Diciembre 2015DIArIO DE CÁDIZ, s.L. EDICIONEs EUrOPA sUr, s.L. DIArIO DE jErEZ s.A.DIsPOsICIONEs GENErALEsArTÍCULO 1.- AMBITO PErsONAL y FUNCIONAL.- LasnormasqueseestablecenenelpresenteConvenioColectivoregulanlasrelacionesexistentesentrelostrabajadorespertenecientesaDiariodeCádizS.L.,EdicionesEuropaSurS.L. yDiariode JerezS.A., tanto a losque actualmente seencuentranvinculadosportalrelacióncomoalosquepuedansercontratadosdurantela vigencia de este Convenio. Quedan expresamente excluidos: Consejeros, Directores y otros altos cargos. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios. Loscorresponsalesycolaboradoresquetenganformalizadouncontratocivil con la Empresa. LosagentescomercialesopublicitariosquetrabajenparaDiariodeCádiz,S.L.,EdicionesEuropaSur,S.L.oDiariodeJerez,S.A.ArTÍCULO 2.- vIGENCIA.- El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013 con efectosretroactivos,porloquerespectaalascondicionessalariales, independientedesufechadepublicaciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeCádiz.Elrestodeaspectosqueenélsecontienen,entraránenvigorenlafechaenqueseapublicadooficialmente,unavezregistradoporlaautoridadlaboral.Suvigenciaserádetresaños,hasta el 31 de diciembre de 2015.ArTÍCULO 3.- DENUNCIA.- LadenunciadelConvenioserealizaráporescritoconunaantelaciónmínimade tres meses a su vencimiento. Enelcasodenomediardichadenunciaporcualquieradelaspartesconla antelación mínima referida, el Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos,deañoenaño. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de lavigenciadelConvenio,seentenderáésteprorrogadoprovisionalmentehastafinalizarlanegociacióndelConveniosiguiente,sinperjuiciodequeelnuevoConveniotengaobligatoriamenteefectosretroactivosenelcasodequelasnegociacionesmencionadassobrepasenlosplazosprevistos.ArTÍCULO 4.-GArANTÍA PErsONAL.- Se respetarán las situaciones personales que excedan del convenio,manteniéndoseestrictamenteadpersonamcuandoresultenmásbeneficiosasparaeltrabajador.Seránnulosynosurtiránefectolospactosoacuerdosquecontravenganlo establecido en este artículo. Las mejoras establecidas con carácter general por disposicioneslegales,cualquieraqueseasurango,serándeaplicaciónconformealprincipiodenormamásfavorableocondiciónmásbeneficiosa.ArTÍCULO 5. NO DIsCrIMINACIÓN E IGUALDAD DE OPOrTUNIDADEs.– Laspartesfirmantesdeesteconveniodeclaransuvoluntadde respetarelprincipiodeigualdaddetratoeneltrabajoydeoportunidades,noadmitiéndosediscriminacionesporrazóndesexo,estadocivil,edad,raza,religiónoconvicciones,discapacidad,orientaciónsexual,ideaspolíticas,afiliaciónonoaunsindicato,etc.Segarantizaráelcumplimientodelaigualdaddeoportunidadesentrehombresymujeresentodoslosámbitosdelasrelacioneslaborales.Losfirmantesdelpresenteconveniosecomprometen a trabajar en la implantación de políticas y valores, en todos los niveles de laorganización,quegaranticenymantenganentornos laborales libresdeacosodonde se respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas. Para la consecución de estos objetivos, la empresa se obliga a promover la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres así como favorecer la conciliación laboral,personalyfamiliar,ylaprevencióndelacososexualydelacosoporrazóndesexo. Asimismo, el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor, el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salarialessindiscriminaciónalgunaporrazóndesexo,encumplimientodeloprevistoen el Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa de aplicación.ArTÍCULO 6. CLAsIFICACIÓN POr rAZÓN DE LA PErMANENCIA AL sErvICIO DE LA EMPrEsA.– Enrazóndelapermanencia,elpersonaldelaempresa,seclasificaráenfijoy contratado por tiempo determinado, sea cual fuese su modalidad de contratación.Tieneelcarácterdepersonalfijoaquelqueresultevinculadoalaempresapormediodeuncontratoindefinido,yhayasuperadoelperíododeprueba. El personal eventual, interino, temporal o de otra cualquiera de lasmodalidades de contrato de trabajo previstas por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia, se regirá por la legislación vigente en cada momento, con las excepciones contenidas en el presente convenio.ArTÍCULO 7.- COMPENsACIÓN y ABsOrCIÓN.-Lasmejoraseconómicasde todaíndolequefiguranenelpresenteConvenioseráncompensablesoabsorbiblesdeacuerdoalaLeyconcualesquieraotrasqueseestablezcanpor disposición superior, siempre y cuando las variaciones económicas, consideradas globalmenteyencómputoanual,resultenmásfavorablesalostrabajadoresquelascontenidas en este Convenio.ArTÍCULO 8.- INDIvIsIBILIDAD y UNIDAD DEL CONvENIO.- Las condiciones acordadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánicoeindivisible,quedandolaspartesmutuamenteobligadasalcumplimientodesu totalidad. A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y anualmente,

porloqueenelsupuestodequelajurisdiccióncorrespondiente,enelejerciciodesusfacultades,modificase,consideraseoaplicasedeformadistintaalgunadesuscláusulas,las partes deberán reunirse para revisar el Convenio en su totalidad, aplicándose, entre tanto las normas del Convenio anterior.CAPITULO II. rETrIBUCIONEsArTÍCULO 9.- rETrIBUCIONEs.- Seentiendeporretribuciónlacantidadbrutaque,concarácterordinarioyfijo,percibeeltrabajadorportodoslosconceptos.Latotalidaddelasretribucionesdeberáfigurarenlanómina. El salario base de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo será el que, para cada categoría profesional, se establece en el anexocorrespondiente. Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por jornada completa. La estructura de los conceptos económicos percibidos por los trabajadores/as será: Conceptos salariales:salario Base regulado en el artículo 11.Pagasextraordinarias(yBeneficios)reguladasenelartículo19.Plus de edición de lunes, regulado en el artículo 21.Plus de Libre disposición regulado en el artículo 18.Plus de Nocturnidad del artículo 20.Complemento personal de antigüedad del artículo 22.Plus de titularidad regulado en el artículo 13.Plus por cantidad o calidad de trabajo del artículo 15.Plus convenio. regulado en el artículo 14.Conceptos extrasalariales:Plus de Transporte regulado en el artículo 12.Premio a la Fidelidad del artículo 55.Dieta y Kilometraje del artículo 23.ArTICULO 10.- INCrEMENTO sALArIAL y CLÁUsULA DE rEvIsION sALArIAL.- El incremento salarial de todos los conceptos salariales recogidos en el artículo anterior, con la excepción del plus de convenio y el complemento personal de antigüedad, será el siguiente:- Para el año 2013 se mantendrán las tablas salariales de 2012.- Para el año 2014, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2014, un 0,25% para toda laplantillayun0,75%adicionalparalascategoríasinferioresaRedactoryOficialde1ª de administración y taller.- Para el año 2015 un 0,75% para toda la plantilla. Los atrasos correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2014 seabonaránenlanóminadelmescorrespondientealafirmadelpresenteConvenio.Lastablassalarialesde2015,actualizadasconlosanterioresincrementos,servirándebase para la negociación del siguiente convenio colectivo. AlostrabajadoresdeDiariodeCádizselesaplicaráelacuerdoquefiguracomo anexo IIIArTÍCULO 11.- sALArIO BAsE.- ElsalariobasequecorrespondeacadatrabajadorafectadoporesteConvenioColectivo,conformeasuCategoríaProfesional,eselqueseestableceenlatablasalarialquefiguracomoanexoIaesteConvenio.ArTÍCULO 12.- PLUs DE TrANsPOrTE.- Eslacantidadquepercibiráeltrabajadorparasuplirlosgastosocasionadosporeltransporteyporotrosconceptosanálogosdecarácterindemnizatorios. Este plus será de 127,63 euros para el año 2013 y para todas las categorías profesionales. Para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo acordado en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo.ArTÍCULO 13.- PLUs DE TITULArIDAD.- Tendránderechoapercibiresteconceptosalariallostrabajadoresqueposeantitulo de Licenciado en Ciencias de la Información. su cuantía para el año 2013 será de 55,55 euros. Para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo acordado en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo.ArTÍCULO 14.- PLUs DE CONvENIO.- Para todo el personal afectado por el presente convenio, se establece un plus lineal de 183,69 euros. Este plus se percibirá en la nómina del mes de octubre de cada año. Paraaquellostrabajadoresqueveníanpercibiendoladenominadapagadeoctubre,dichoplussecompensaráyabsorberáconaquélla.Lostrabajadoresque,enelmomento del devengo de este plus, tengan en la empresa una antigüedad inferior a un año,cobraránlapartedelplusquelescorrespondaenproporciónaltiempotrabajadoen la empresa.ArTÍCULO 15.- COMPLEMENTO POr CALIDAD O CANTIDAD DE TrABAjO.- SeentiendeporComplementoporCalidadoCantidaddeTrabajoaquélquepercibeeltrabajadorporrazóndeunamejorcalidadounamayorcantidaddetrabajo.Sufijaciónycuantíaserádiscrecionalporpartedelaempresa.ArTÍCULO 16.- MATErIAL FOTOGrÁFICO.- La Empresa proporcionará a los fotógrafos, durante la vigencia del presente convenio,máquinasdefotosyaccesoriosapropiadosparaelcometidodesutarea,siempre y cuando se solicite por escrito a la Dirección, y se autorice expresamente por ella. Cada profesional se hará cargo del material asignado, siendo responsable antecualquiernegligenciaquecometaconelmismo,odelautilizacióndedichomaterialpara actividades ajenas a su trabajo en la empresa. En estos supuestos, la Dirección de laEmpresa,previacomunicaciónalComité,podráadoptarlasmedidascorrectorasantesituacionesdenegligenciaoirresponsabilidadmanifiesta.ArTÍCULO 17.- rOPA DE TrABAjO.- La Empresa facilitará ropa adecuada al personal de talleres, repartidores, conductores,recepcionistasyconarregloalafunciónlaboralquerealicen. Lasprendas,monosobatas,seránentregadasenlaprimeraquincenade

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mayo y septiembre de cada año.ArTÍCULO 18.- PLUs DE LIBrE DIsPOsICIÓN.- se entiende por libre disposición el acuerdo mediante el cual el trabajador, ademásdelcometidoespecíficoquetieneasignado,estáadisposicióndelaDirecciónen todo momento para cubrir necesidades informativas de carácter eventual. Elsueldobasede los trabajadoresqueprestenserviciosen régimendelibre disposición se incrementará en un 35 por ciento, como mínimo, del señalado en latabla.Tambiénseincrementaránenelmismoporcentajelaspagasextraordinariasde julio y navidad.ArTÍCULO 19.- GrATIFICACIONEs EXTrAOrDINArIAs.-LasgratificacionesextraordinariasdeJulioyNavidaddelpersonalafectadoporesteConvenio, se recogen, para cada categoría, en el anexo número 1 de este Convenio. LapagadeParticipaciónenBeneficiosestaráconstituidaporel(8%)delsalario real percibido el año anterior. Alpersonalquehubieseingresadoeneltranscursodelañoocesareduranteelmismo,seleabonaránlasgratificacionesextraordinarias,prorrateandosuimportepor el tiempo trabajado. LagratificaciónextraordinariadeBeneficiosseharáefectivajuntoconlanómina del mes de febrero, la de julio con la nómina del mes de junio, y la de Navidad, se pagará el día 15 de diciembre.ArTÍCULO 20.- PLUs DE NOCTUrNIDAD.- se establece un complemento del veinticinco por ciento (25%) del salario base,quecorresponderáalostrabajadoresque,demodocontinuooperiódico,prestensusserviciosenperíodocomprendidoentrelasveintidósylasseishoras.Enaquelloscasosenquesóloserealicepartedelajornadaduranteelperiodocitado,sisetrabajamás de una hora y menos de tres, el 25% se abonará exclusivamente, sobre las horas trabajadasentrelasveintidós,ylasseishoras,siserealizanmásdetreshorasenperíodonocturno, se aplicará el 25 % del salario base de toda la jornada y, si se trabaja menos de una hora no se percibirá el plus de nocturnidad.ArTÍCULO 21.- EDICIÓN DE LOs LUNEs.- Las retribuciones de cada trabajador estarán compuestas por las cantidades quese reflejanenelanexonúmero1delpresenteConvenio.Quedaexpresamenteexcluidode lapercepcióndeestepluselpersonalespecíficamentecontratadoparareforzarlosequiposhabitualesdefindesemana.ArTÍCULO 22.- COMPLEMENTO PErsONAL DE ANTIGÜEDAD.- se establece una escala de antigüedad para todo el personal afectado por elpresenteconvenio,lacualquedaconfiguradaencincoquinqueniosarazóndelossiguientes importes:A partir del 5º año de permanencia en la empresa, se cobrará un plus de 24 euros por cada una de las 14 pagas.A partir del 10º año de permanencia en la empresa, se cobrará un plus de 48 euros por cada una de las 14 pagas.A partir del 15º año de permanencia en la empresa, se cobrará un plus de 72 euros por cada una de las 14 pagas.A partir del 20º año de permanencia en la empresa, se cobrará un plus de 96 euros por cada una de las 14 pagas.A partir del 25º año de permanencia en la empresa, se cobrará un plus de 120 euros por cada una de las 14 pagas.ArTÍCULO 23.- DIETAs, GAsTOs DE vIAjEs y KILOMETrAjE.- Desplazamientoconpernocta:Sedisfrutarádeunadietacompletacuyacuantíaesde137,74eurospara2013,enlosdesplazamientosque,previaautorizacióndeladirecciónyporrazonesdeservicio,hayandeefectuarlostrabajadoresfueradellugardonderadiquesucentrodetrabajo. Esta cantidad cubrirá los gastos de alojamiento, desayuno, comida y cena. Enlossupuestosdedesplazamientossinpernocta,sereembolsaránlosgastosqueseoriginenpordesplazamientoen losque incurrael trabajadoren razóndel servicioprestado fuera del lugar en que radique su centro de trabajo.Dichos gastos seránrealesy razonablesydeberánestardebidamente justificados.Losdesplazamientosserealizaránenlosmediosdetransportequelaempresafacilite.Encasodequeeltrabajador utilice medio de transporte propio, la empresa le abonará, por kilómetros recorridos 0,22 euros para 2013. Para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo acordado en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo.ArTÍCULO 24. HOrAs EXTrAOrDINArIAs.– Surealizaciónrevistecaráctervoluntarioparaeltrabajador,remitiéndosesu regulación a lo establecido en el Art. 35 del E.T.ArTÍCULO 25. ABONO rETrIBUCIONEs.– El salario deberá ser satisfecho por meses.CAPÍTULO III. OrGANIZACIÓN DEL TrABAjO, DErECHOs PrOFEsIONALEs, AsCENsOs, PrOMOCIONEs, PLANTILLAs y EsCALAFONEs.ArTÍCULO 26.- PrINCIPIO GENErAL.- La organización práctica del trabajo cuya iniciativa corresponde a laEmpresa,consujeciónaestosacuerdosyalalegislaciónvigente,serealizarámediantela negociación entre la Empresa y los representantes de los trabajadores. Esta iniciativa seejercerádetalformaquemedianteello,seobtengalasfinalidadespropuestasconlacolaboracióndelpersonal.Enestesentido,losresponsablesdelaorganizacióntécnicade la Empresa son los encargados de controlar la producción en función de las tareas encomendadas a cada uno de los trabajadores. SinmermadelaautoridadconferidaalaDirección,elComitédeempresatiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionadoscon laorganizacióny racionalizacióndel trabajo, teniendoderechoapresentar informeconcarácterprevioa laejecuciónde lasdecisionesqueaquéllaadopteenloscasosdeimplantaciónorevisióndesistemasdeorganizaciónycontroldetrabajo,todoellosinperjuiciodelasnormaslegalesqueseandeaplicación.ArTICULO 27 PLANTILLAs.- Ladeterminación,elestablecimientoylasmodificacionesdelasplantillasde las empresas corresponde a la Dirección de cada empresa, de acuerdo con sus necesidadesyenfuncióndelainnovacióntécnica,laracionalizacióndeltrabajo,el

sistemadeorganizaciónadoptadoyel respetoa lasnormas legalesque regulan lamateria,siendoescuchadoelComitédeEmpresa. LaDireccióndelaempresa,previoinformealcomité,elaborarálasplantillasnecesariasquedebanintegraralaspersonasquetrabajenenlasdiferentesseccionesodepartamentos,deformaqueseorganicenlosturnosadecuadosquepermitanunaóptimautilizacióndelosmediosdeproducciónycubranlasnecesidadesespecíficasde las publicaciones diarias. Para la confección de las plantillas se seguirán los siguientes criterios generales:A) El contenido de las plantillas irá referido a cada uno de los departamentos de la Empresa, con el desglose posible.B) Cometidos asignados. Todo trabajador de las empresas afectadas por este convenio colectivo estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, así como asumir sus responsabilidades dentro de las funciones generales propias de su competencia profesional, sin perjuicio de su asignación a una plantilla o turno determinadosquetenganencomendadaunatareaotareasconcretas. La obligatoriedad establecida en el párrafo anterior habrá de estar referida alasdefinicionesconcretasdepuestosdetrabajoexistentes,conlasvariacionesque,en su caso, fuera estableciendo la Comisión Paritaria en el presente y futuro convenios colectivos.ArTICULO 28 CATEGOrIAs PrOFEsIONALEs.- Laclasificaciónydefinicióndelascategoríasprofesionalesseatendráalaconsignadaenelpresenteartículo,sinqueexistaobligaciónporpartedelasempresasde tenerlas provistas todas ellas, si la necesidad y el volumen de la industria no lo requieren. La asignación de las categorías profesionales a los distintos puestos de trabajo se llevará a cabo por decisión de la Dirección de la Empresa, previo informe alComitédeEmpresa.Lostrabajadorescuyacategoríadeingresoenlaplantilladela empresa sea la de Auxiliares de redacción, accederán a la categoría de redactor B dentro de los dos años contados a partir de la iniciación de la prestación de sus servicios endichacategoría.Enelsupuestodequeelauxiliarderedacciónestuvierevinculadoa la empresa con distintos contratos laborales, se computarán para cumplimentar los dosaños losdistintosperíodosdepermanenciaen lamisma, siemprequeentre lafinalizacióndelarelaciónlaboralyeliniciodelasiguientehayatranscurridomenosde un año.PERSONALDEREDACCIÓN.Eselquecrea,selecciona,prepara,redacta,documentaoconfecciona la información literariaográficaencualquieradesus formatos. Elpersonal de redacción se divide, atendiendo a criterios de formación (titulación y especialización),iniciativa,autonomía,responsabilidad,mandoycomplejidad,en:rEDACTOr jEFE/ rEDACTOr jEFE GrÁFICO Es el periodista, o profesional técnico especializado en las tareas propias de la elaboración de una publicacióndiaria,queasumelaresponsabilidadsobrelaorganizacióndeunaovariasseccionesoáreasdelapublicación,enlasquesupervisaycoordinaloscontenidosinformativos,literariosográficos,ylaelaboracióndeltrabajodiariodeunaomáspersonasdelaplantilla de redacción. Asume funciones de apoyo a otras jefaturas o áreas en caso de necesidad productiva o por indicación del Director de la Publicación. sus funciones comportan un alto grado de exigencia en autonomía, decisión, capacidaddemandoygestióndelequipohumanoasucargo.jEFE DE sECCIÓN/ jEFE DE sECCIÓN GrÁFICO Es el periodista o profesional técnicoespecializadoenlastareaspropiasdelaelaboracióndeunapublicacióndiaria,queasumelaresponsabilidadsobrelaorganizacióndeunasecciónoáreadelapublicación,enlaquesupervisaycoordinaloscontenidosinformativos,literariosográficos,ylaelaboración del trabajo diario de una o más personas de la plantilla de redacción. Asume funciones de apoyo a otras jefaturas o áreas en caso de necesidad productiva o por indicación del redactor jefe o del Director de la Publicación. sus funciones comportan un alto grado de exigencia en autonomía, decisión, capacidaddemandoygestióndelequipohumanoasucargo.JEFEDEAREA/JEFEDEAREAGRÁFICOEselperiodistaoprofesionaltécnicoespecializadoenlastareaspropiasdelaelaboracióndeunapublicacióndiaria,quetienecomo funciones integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas informativas diversas,literariasográficas,sinimplicarmando.Seincluyen,además,larealizacióndetareascomplejasqueexigenunaltocontenidointelectual,iniciativaenlapropuestadecontenidosinformativos,autonomíaensudesarrolloyespecializaciónenunaomás áreas temáticas.REDACTOR/ REDACTOR GRÁFICO. Es el periodista o profesional técnicoespecializadoenlastareaspropiasdelaelaboracióndeunapublicacióndiaria,conunasólidaycontrastadaexperienciaqueelaboraloscontenidosinformativos,literariosográficos,quetengaencomendados.Incluyelasfuncionesdeintegrarysupervisarlaejecucióndetareasinformativaspropias,sinimplicarmando.Requiereiniciativaenlapropuestadecontenidosinformativosylarealizacióndetareascomplejasqueexigenun alto contenido intelectual.REDACTORB/REDACTORBGRÁFICOEselperiodistaoprofesional técnicoespecializadoenlastareaspropiasdelaelaboracióndeunapublicacióndiaria,queelaboraloscontenidosinformativos,literariosográficos,delasecciónenlaquedesempeñesus funciones, con especial dedicación a los temas de elaboración propia o de edición, quelesseanencomendadosporsujefedesecciónoredactorjefe.Sutrabajodebesersupervisadoporéstos,quienesasumenlaresponsabilidadfinalsobrelopublicado.AUXILIAr DE rEDACCIÓN/ AUXILIAr DE rEDACCIÓN GrÁFICO. Es el periodistaoprofesionaltécnicoespecializadoenlastareaspropiasdelaelaboracióndeuna publicación diaria, debidamente titulado o acreditado cuya relación laboral con la Empresa no podrá ser superior a dos años de antigüedad, transcurridos los cuales, pasará automáticamentealacategoríadeRedactorBoRedactorBGráfico.Sutrabajoprecisadelasupervisióndeljefedesecciónoredactorjefe,quienesasumenlaresponsabilidadde lo publicado. su función consiste en la elaboración de contenidos informativos, literariosográficos,bajoprecisasinstruccionesderealización.

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PErsONAL DEL ArEA DE ADMINIsTrACIÓN O GEsTIÓN.JEFEDESECCIÓN.Susfuncionesrequiereneldesarrollodeactividadescomplejasydiversas,dealtaresponsabilidadyqueincluyenelestablecimientodelosobjetivosdetoda su sección. La titulación universitaria superior deberá estar complementada con una dilatada experiencia profesional. Esta categoría implica mando.jEFE DE EQUIPO. Funciones de integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, con responsabilidad sobre proyectos completos. El desempeño de este puestorequieredetitulaciónuniversitariadegradosuperiory/odilatadaycontrastadaexperiencia profesional. Tiene personas a su cargoOFICIAL1ªADM.Desempeñatareascomplejas,realizadasconplenaautonomíayqueenmuchoscasosimplicanespecializaciónenunaomásáreas,asícomoconocimientostécnicosespecíficos. Puederequerirformaciónuniversitariadegradomedio,enfuncióndelatarea a desempeñar.OFICIAL2ªADM.Tareasquerequierenadecuadosconocimientosprofesionalesyaptitudesprácticas.Susfuncionessonrealizadasconautonomía.Esnecesariaformaciónespecíficaenlasfuncionesarealizaro,ensudefecto,experiencialaboralenesastareas.AUXILIARADMINISTRATIVO.Tareas de un gradomedio de complejidad querequierenunperiodobrevedeadaptación,manejandoordenadores,centralestelefónicaso cualquier otromedio técniconecesariopara el desempeñode sus funciones.Enfunción de su complejidad, sus labores serán supervisadas.OrDENANZA. COBrADOr Tendrán esta categoría los trabajadores cuya misión fundamental consista en atender los trabajos de apoyo habituales en un periódico, tareas de atención en las instalaciones, con las herramientas informáticas o en la calle.PrODUCCIÓN/OFICIOs PrOPIOs DE PrENsA El personal de esta área de actividadtienecomolaborfundamentallaproducción,maquetaciónyfotomecánicadelapublicacióndiaria,utilizandoparaellolosmediostecnológicosylosconocimientosquepermitandesarrollarlosobjetivosconelmáximodeeficacia.Agrupaasimismolaslaboresdecoordinacióndelpersonalencargadoderealizarlasfuncionesenunciadasanteriormente.REGENTE DE TALLER Es el titulado universitario y/o técnico con una ampliaexperiencia profesional, que tiene mando directo sobre el personal a su cargo.Sus funciones requieren el desarrollo de actividades complejas y diversas, de altaresponsabilidad e incluyen el establecimiento de los objetivos de toda su sección.JEFEDESECCIÓNEsaquelquerealizafuncionesdeintegración,coordinaciónysupervisión de tareas diversas, con responsabilidad sobre proyectos. El desempeño de estepuestorequieredetitulacióny/oexperienciaacreditada.Tienepersonalasucargo.JEFEDEEQUIPOEsaquelquerealizalasfuncionespropiasdesuespecialidadademásdeatender,coordinarydirigiraungruporeducidodetécnicosdesuespecialidad.OFICIAL1ªEsaquelquecontitulaciónosinella,ejecutatrabajoscualificadosdeunaespecialidad,queexigenunahabilidadparticularyconocimientoprofesional. Realiza las funciones propias de su especialidad con una habilidadconsumada, espíritu de iniciativa y completa responsabilidad sobre su trabajo.OFICIAL2ªEsaquelquecontitulaciónosinella,ejecutatrabajoscualificadosdeunaespecialidad,queexigenunahabilidadparticularyconocimientoprofesional,perosinhaberllegadoaadquirirlatotalidaddeconocimientosypericiadeloficialde1ª.OFICIAL3ªEsaquelquecontitulaciónosinella,ejecutatrabajoscualificadosdeunaespecialidad,queexigenunahabilidadparticularyconocimientoprofesional,perosinhaberllegadoaadquirirlatotalidaddeconocimientosypericiadeloficialde2ª.AYUDANTEDETALLEREsaquelquecon titulaciónosinella,ejecuta trabajossencillos para los que no se exige una preparación determinada. Se le requiere laatencióndebidaylavoluntaddellevaracaboeltrabajoqueseleordene.OFICIOs AUXILIArEsJEFEDEMANTENIMIENTOEseltécnicotituladoy/oconunaampliaexperienciaprofesional,queteniendomandodirectosobreelpersonalasucargo,susfuncionesrequiereneldesarrollodeactividadescomplejasydiversas,dealtaresponsabilidadyqueincluyenelestablecimientodelosobjetivosdetodasusección.OFICIAL1ªEsaqueloperarioqueejecutatrabajoscualificadosdeunaespecialidad,queexigenunahabilidadparticularyunconocimientoprofesional. Realizará las funciones propias de su especialidad con una habilidadconsumada, espíritu de iniciativa y completa responsabilidad.OFICIAL2ªEsaquéloperarioqueejecutatrabajoscualificadosdeunaespecialidad,queexigenunahabilidadparticularyconocimientoprofesional,perosinhaberllegadoaadquirirlatotalidaddeconocimientosypericiadelOficialde1ª.OFICIAL3ªEsaquéloperarioqueejecutatrabajoscualificadosdeunaespecialidad,queexigenunahabilidadparticularyconocimientoprofesional,perosinhaberllegadoaadquirirlatotalidaddeconocimientosypericiadelOficialde2PEONESEseltrabajadoraquiénseleconfíantrabajoselementalesparaloscualesnoserequiereunapreparacióndeterminada.Selerequiereunaaportacióndeesfuerzofísico,laatencióndebidaylavoluntaddellevaracaboeltrabajoqueseleordene.APrENDICEsAPRENDICESEsaquellapersonavinculadaalaempresaconuncontratodeformaciónquedesarrollaunasprácticas laboralescomplementadasconunaformaciónteóricadestinadaalaprendizajedeunoficiooprofesióndeterminada.DIsTrIBUCIÓNJEFEDEVENTAEsaquelqueasumelaresponsabilidaddelaorganizaciónparalaeficientedistribucióndelperiódicoa losdiferentespuntosdeventaysuscriptores,coordinandobajosumandoaunequipodeayudantes,atadoresyrepartidores.AYUDANTEEsaquellapersonaquebajo lasupervisióndelJefedeVenta,montalapaqueteríayladistribucióndiariadelperiódicoalosdiferentespuntosdeventaysuscriptores.ATADORES Son aquellos empleados sin cualificación, encargados de elaborar lapaquetería.REPARTIDORESSonaquellaspersonasquerepartenelperiódicoasuscriptoresyalos distintos puntos de venta.ArTÍCULO 29 MODIFICACIONEs TECNOLÓGICAs.– Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda

modificarlascondicionesdetrabajodelasdistintasprofesiones,senotificarápreviamentea su introducción, a los representantes de los trabajadores. La Dirección de la Empresa procuraráquelostrabajadoresafectadosseadaptenalasnuevastecnologías,impartiendocursos adecuados, o siendo reubicados en otros departamentos, estando supeditada esta posibilidadaladisponibilidaddevacantes.Dichaformaciónserealizará,preferiblemente,en horario de trabajo; en su defecto serán compensadas con tiempo de descanso. De no serposible,seretribuiráncuantificándoseeltiempoempleadocomohorasordinariasde trabajo.ArTÍCULO 30. AsCENsOs y PrOMOCIONEs.– Los sistemas de promoción de la empresa serán los siguientes:A) Por libre designación de la Dirección de la empresa.B)A propuesta del comité de empresa, justificadas en méritos y necesidades, yaprobadas por la Dirección.C)Porlarealizacióncontinuadaduranteunperiododeunañoporpartedeuntrabajadordeunpuestodecategoríasuperior,siasíselohubierarequeridolaempresayaquélprestado su conformidad, para cubrir una plaza vacante durante dicho periodo, ypermaneciera libre a lafinalizacióndelmismo.Se excluyenexpresamentede estesupuesto,loscasosenquelassustitucionesseproduzcanporincapacidadtemporaloinvalidezprovisionaldeltrabajadorsustituido. La Dirección tiene la facultad exclusiva de decidir una promoción o concurso,acuyosefectosaplicarásuspolíticasyprocedimientosquedaráaconoceralcomitédeempresa.ArTÍCULO 31. PLANTILLA y EsCALAFÓN.– La empresa confeccionará anualmente, en el mes de enero, la plantilla o escalafónquenotendráefectoalgunocontrarioalasituaciónyderechosadquiridosporcadaunodelostrabajadoresqueformenpartedelaempresa. Dicha plantilla contendrá los siguientes datos: Número de registro personal, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en la empresa, categoría profesional, departamento o sección y fecha del último nombramiento o promoción. Una vez confeccionada habrá de ser necesariamente remitida a losrepresentantes legales de los trabajadores.ArTÍCULO 32. TrAsLADOs. se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.ArTÍCULO 33. TrABAjOs DE CATEGOrÍA sUPErIOr.– Elpersonalafectadoporesteconveniopodrárealizar,cuandolodecidalaDireccióndelaempresa,trabajosdelacategoríainmediatamentesuperioraaquellasenqueestéclasificado,nocomoocupaciónhabitual,sinoencasosexcepcionalesdenecesidad perentoria y cuya duración no podrá exceder de un año. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el trabajador afectado percibirá el salario quecorrespondaalacategoríaprofesionalporéldesempeñadatemporalmente,sinqueellosuponga,enningúncaso,tenerderechoalreconocimientodefinitivodelacategoríaprofesional transitoriamente ejercida.ArTÍCULO 34. TrABAjOs DE CATEGOrÍA INFErIOr.– si por conveniencia de la empresa se destina a un trabajador a trabajos decategoríaprofesionalinferioralaqueestéadscrito,sinqueporelloperjudiquesuformación profesional, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su categoría. si el cambio de destino tuviere su origen en petición del trabajador o por habersidocontratadoparaaquellaplazadecategoríainferiorpornoexistirvacanteenlasuya,seleasignarálaretribuciónquecorrespondaaltrabajoefectivamenteprestado,peronoselepodráexigirquepresteserviciossuperioresalospropiosdelacategoríaconformealaqueseleremunera.ArTICULO 35.- rEsOLUCIÓN DEL CONTrATO DE TrABAjO A INsTANCIA DEL TrABAjADOr Todotrabajadorquedecidaresolverunilateralmentesucontratodetrabajodeberá notificarlo en elDepartamento de Personal por escrito con quince días depreaviso. LaDirecciónpodrádispensaronodelosplazosdepreavisoanteriormenteseñalados,enfuncióndelascircunstancias.Elincumplimientodelplazodelpreavisoseñalado,significaráparaeltrabajadordescontarundíadesalario,conpérdidadepartesproporcionalesdelaspagasextraordinarias,participaciónenbeneficiosyvacaciones,porcadaunodelosdíasdepreavisoquefaltarasegúnloacordadoenesteartículo.ArTICULO 36. TrABAjADOrEs CON CAPACIDAD DIsMINUIDA.- Seentiendeportrabajadorconcapacidaddisminuidaaquelquedejadeestarencondicionesfísicasopsíquicasparacontinuareficazmentelatareaqueveníadesempeñando en función de su categoría, sea ello debido a accidente, enfermedad ocualquieraotracausa,aunquenohayanecesitadoobtenerlabajadelaSeguridadsocial. Unavezdeclaradaestasituaciónporelorganismooentidadcompetente,previos los dictámenes y asesoramientos oportunos, y de acuerdo con sus indicaciones, seprocuraráasignaraltrabajadorquecorrespondaaunatareaadecuadaasucapacidad,previa petición del interesado, expresa y escrita. La retribución a percibir será acorde al nuevo puesto a desempeñar.CAPITULO Iv. CONTrATACIONArTÍCULO 37. CONTrATACIÓN E INGrEsO.– Lasempresasdefiniránatravésdesusrespectivasplantillas,lospuestosde trabajo de carácter estructural necesarios para su funcionamiento. El ingreso y contratación se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo I sección 4ª del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia, con las excepciones pactadas en este convenio colectivo. Los contratos temporales o de duración determinada quesetransformenenindefinidos,tantoatiempocompletocomoatiempoparcial,podrán acogerse a las ayudas previstas en la legislación vigente.ArTÍCULO 38. CONTrATO POr OBrA O sErvICIO DETErMINADO.– Eselcontratoparalarealizacióndeunaobraoserviciodeterminado,ycuyaejecución,aunquelimitadaeneltiempo,esenprincipiodeduraciónincierta.Soncontratosparaobraoserviciodeterminado,aquellosqueserealicenparaafrontarcualquierlanzamientoonuevoproyectoque,aúnsiendoinherentealaactividaddel

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sector,tuvieraunaduraciónlimitadaeneltiempoperoincierta,queenningúncasopodrá superar tres años desde la fecha de perfección del contrato. La duración del contrato será la prevista para la obra o servicio determinado objeto de la misma. Podrá realizarsetantoatiempocompletocomoatiempoparcial.Enelcontratoformalizadoporescrito,seidentificarándeformaclaralostrabajosotareasobjetodelcontrato,asícomo la jornada de trabajo.ArTÍCULO 39.- CONTrATO DE rELEvO.- se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección social y demás disposiciones legales sobre la materia.ArTÍCULO 40. CONTrATO EN PrÁCTICAs.- La retribución del trabajador en prácticas será el 75 % (primer año) y del 85% (segundo año) de la establecida en el convenio colectivo para la categoría correspondiente.ArTÍCULO 41. CONTrATO A TIEMPO PArCIAL.– se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores y elRealDecretoquelodesarrolla.CAPITULO v. jOrNADA DE TrABAjO, HOrArIO, HOrAs EXTrAOrDINArIAs, DEsCANsO y vACACIONEs y sEGUrO COMPLEMENTArIOArTÍCULO 42. jOrNADA DE TrABAjO.– Con carácter general, la jornada de trabajo será de 36 horas semanales en cómputoanual,quepodránserdistribuidasirregularmentealolargodelaño,pudiendoalcanzarunmínimode3yunmáximode10horasdiarias,respetandosiemprelosperíodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el artículo 34 del Estatuto delosTrabajadores.ElComitéseráinformadoporlaempresadeladistribucióndelajornada de trabajo. Dentro de la jornada diaria continuada, el trabajador tendrá derecho a disfrutar deundescansomáximodequinceminutosporjornada,quetendrálaconsideraciónde trabajo efectivo. A partir de la vigencia del presente Convenio, el sistema de turnos y libranzasparaelpersonaldeRedacciónyTallerrespectoalaedicióndeloslunes,seestablecerádemodoque,losdescansossemanalescompensatoriosseránde75días,respetando en su distribución, los límites establecidos en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Los jefes de las distintas secciones de redacción y Taller estarán obligados a remitirmensualmente a quién laDirección estipule para cada centrode trabajo,uncuadrantenormalizadoquereflejelosturnosdetrabajoydescansodesusecciónrealizadosduranteelmesinmediatamenteanterior.ArTÍCULO 43. vACACIONEs.– El período de vacaciones anuales retribuidas por año de servicio será de 30 días naturales ininterrumpidos y se disfrutarán preferentemente, entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, rotando el personal de acuerdo con el calendario de vacaciones. El calendario de vacaciones se entregará a los representantes de los trabajadores dos meses antes de su inicio. El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural. La duración de las vacaciones, en los supuestos de nuevo ingreso, se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa. Porlaconsideraciónquetienendedíasnaturales,elperíododevacacionesnopodrácomenzarenningúncasoendíaconsideradonolaborableenelcalendariodel trabajador. No podrán compensarse en metálico, en todo o en parte, las vacaciones anualessalvoenlossupuestosdefinalizacióndelarelaciónlaboral.Únicamenteenelsupuestodequeeltrabajadorrequieraserhospitalizadoporenfermedad,osufraenfermedadgrave,ajuiciodelmédicoresponsable,seinterrumpiráelperiodovacacionaly se reiniciará su disfrute de común acuerdo con la Dirección.ArTÍCULO 44. FEsTIvOs.– En compensación a los festivos trabajados, se establece durante la vigencia del presente convenio, cuatro días más de descanso. se exceptúan de esta norma, para el personal de redacción, los descansos correspondientes a los festivos de los días 24 dediciembre,31dediciembreyViernesSanto,descansosnorecuperables,quedaránlugaraquenosalgalaprensadiaria.Lostrabajadores,queexcepcionalmenteyconcaráctervoluntario,pornecesidadesdeproduccióndelaempresatenganquetrabajaruno de estos tres días se les recompensarán con dos días de descanso y un plus de igualdad cuantía a los de edición de los lunes.ArTÍCULO 45. CALENDArIO LABOrAL.– Anualmente se elaborará entre la empresa y la representación legal de los trabajadores,elcalendariolaboral,teniendoencuentalaslimitacionesfijadasenelpresente Convenio Colectivo. Debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, antes del 1 de enero de cada año.ArTÍCULO 46. HOrArIOs DE TrABAjO.– Los horarios de trabajo de los diferentes turnos estarán siempre adaptados alasnecesidadesdelaproducción.Entodocaso,loshorariosseránfijosyseharánpúblicos en el tablón de anuncios o mediante comunicación escrita. Cualquiermodificaciónenloshorariosdetrabajodeberásercomunicadaalarepresentacióndelostrabajadoresytendráquesercomunicadaaltrabajadorconunaantelaciónmínimade15días.Alnopermitirlanaturalezadelaprofesiónperiodísticadeterminar un horario rígido de trabajo, cada miembro de la redacción tendrá asignado unhorariobásico,queesaquelenelquehabitualmenteprestasusservicios.sin perjuicio de la existencia de los horarios básicos para el personal de redacción y de su normal cumplimiento, el trabajo de los periodistas se considera a tarea, con lo cual,unavezcumplidaéstaquedarácumplidalajornada.Los trabajadores afectados por este convenio de los departamentos de Administración y Publicidad, disfrutarán de jornada continuada durante los meses de julio y agosto, y losviernesdejunioyseptiembre.Elrestodelosviernesdelaño,lajornadafinalizaráalas19:00horas.Entodosloscasos,siempreycuandoquedegarantizadoquelasnecesidades del servicio se hallen cubiertas y de acuerdo con el responsable del departamento correspondiente.ArTÍCULO 47. BENEFICIO DE CIErrE.– En las secciones afectas a Producción, el personal del turno de cierre

podrádarporfinalizadasujornadaunavezterminadalaproducciónenaplicacióndelbeneficiodecierre.Entodosloscasos,laaplicacióndeestebeneficioimplicaráhaberdejadolasmáquinasyutensiliosdetrabajoendebidascondicionesdelimpiezaybuenfuncionamiento,asícomolaautorizacióndeljefedetaller.CAPITULO vI. PErMIsOs, LICENCIAs y EXCEDENCIAsArTICULO 48. PErMIsOs y LICENCIAs rETrIBUIDAs. El trabajador,previoavisoy justificacióna ladirecciónde laempresa,tendrá derecho a disfrutar permisos retribuidos en la forma y condiciones que seespecificanacontinuación,ysiempreconlapercepcióndesalarioquelecorrespondapor las siguientes contingencias:a)Pormatrimoniodeltrabajadoroconstitucióndeparejadehecho:quincedíasnaturales.b)Tresdíasporelnacimientodeunhijo,accidenteoenfermedadgraveuhospitalizacióndeparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad,ycuatrodíasenelcasodefallecimientodeparienteshastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad.c) Casamiento de hijos, hermanos o padres: un día natural.d)Porprimeracomuniónobautizodeunhijo:undía.e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter públicoopersonal,sinperjuiciodeloquesedeterminaenelEstatutodelosTrabajadores.f) El tiempo indispensable para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formaciónprofesionalparaconcurriraexámenesfinalesydemáspruebasdefinitivasde evaluación y aptitud.g) se concederán los permisos necesarios a la madre, para asistir a la gimnasia de preparación al parto, cuando coincida con la jornada de trabajo. El padre dispondrá de un día para asistir a dicha actividad.h) Un día de asuntos propios.i) Dos días por traslado de domicilio habitual. Lasanterioreslicencias,enaquelloscasosenqueproceda,seentenderándirigidas también a las parejas de hecho, siempre y cuando éstas se encuentrendebidamentelegalizadas,registradaseinscritasenlosregistrosoficialescorrespondientes. Todos los permisos anteriores se ampliarán un día más, excepto el contemplado en los apartados A, G, H cuando el hecho ocurra fuera de la provincia.ArTÍCULO 49.- LICENCIAs NO rETrIBUIDAs.- LaDireccióndelaempresapodráotorgar,previoinformedelcomitédeempresa,permisossinsueldoalostrabajadoresquelleven,comomínimo,unañoenla empresa, por un máximo de sesenta días, por causas debidamente acreditadas y siemprequelasnecesidadesdelaempresalopermitan.ArTÍCULO 50. EXCEDENCIA.– Tipos de excedencias: Forzosa,daráderechoa laconservacióndelpuestoyalcómputode laantigüedad durante su vigencia. se concederá por la designación o elección del trabajador parauncargopúblicoqueimposibilitelaasistenciaaltrabajo.Elreingresodeberásersolicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público. voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de unañotienederechoasolicitarunaexcedenciavoluntariaporunplazonomenordecuatro meses y no mayor de cinco años. Estederechosólopodráserejercidootravezporelmismotrabajadorsihantranscurridocuatroañosdesdeelfinalde laanteriorexcedencia.El trabajadorque proceda a la baja en la empresa por excedencia voluntaria, conserva sólo underecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categorías a la suya quehubieraoseprodujeranenlaempresa,enelmomentodesolicitaralamismaelreingreso.Eltrabajadorquenosoliciteelreingresoenelplazodeunmes,almenos,dela terminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso, causando baja en la empresa. Excedencia para el cuidado de hijos.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cadahijo,tantocuandoloseapornaturaleza,comoporadopción,oenlossupuestosdeacogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periododeexcedenciaque,ensucaso,pondráfinalquesevinieradisfrutando.Sidoso más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,elempresariopodrálimitarsuejerciciosimultáneoporrazonesjustificadasde funcionamiento de la empresa. Tambiéntendránderechoaunperiododeexcedenciadeduraciónnosuperiora dos año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo gradodeconsanguinidadoafinidad,queporrazonesdeedad,accidenteoenfermedadno puedan valerse por sí mismo, y no desempeñen actividad retribuida. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurridodichoplazo,lareservaquedaráreferidaaunpuestodetrabajodecategoríaequivalente.ArTÍCULO 51. TrABAjO PENOsO y/O PELIGrOsO PArA EL EMBArAZO.– se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.ArTÍCULO 52. LACTANCIA y GUArDA LEGAL.– Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derechoaunahoradeausenciadeltrabajo,quepodrándividirendosfracciones.Lamujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en mediahoraconlamismafinalidad.Estepermisopuedeserdisfrutadoindistintamenteporelpadreolamadreencasodequeambostrabajen. Quienporrazonesdeguardalegaltenganasucuidadodirectoalgúnmenorde8añosodisminuidofísico,psíquicoosensorialquenodesempeñeunaactividadretribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos un octavodesuduración,yunmáximodelamitaddeaquella. Tendráelmismoderechoquienpreciseencargarsedelcuidadodirectodeunfamiliar,hastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad,queporrazonesdeedad,accidenteoenfermedadnopuedavalerseporsímismo,yquenodesempeñeactividadretribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o

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más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,elempresariopodrálimitarsuejerciciosimultáneoporrazonesjustificadasde funcionamiento de la empresa.CAPITULO vII. DErECHOs sOCIALEsArTÍCULO 53. ANTICIPOs.– Eltrabajadorpodrápercibiranticiposacuentadelascantidadeslíquidasdevengadas.ArTÍCULO 54.- sEGUrO COMPLEMENTArIO.- LaempresasecomprometeaformalizarunapólizadeseguroafavordelostrabajadoresafectadosporesteConvenioquecubranriesgosqueacontinuaciónse describen y por las siguientes cuantías:a) Por muerte natural: 7.327,97 euros.b) Por fallecimiento en accidente de trabajo: 7.327,97 euros.c) Por fallecimiento en accidente de circulación: 14.068,67 euros.d)Invalideztotalypermanente:4.728,79euros.e)Invalidezabsoluta:7.327,97euros.f)Conductores,personaldeRotativa,mantenimiento,ordenanzasyfotógrafos,ademásde lo dispuesto en los puntos a) y e), disfrutarán de un seguro para caso de accidente, fijadoenlacantidadde36.251,93euros,cuandoaresultasdelaccidenteseprodujeralainvalidezparalaprofesiónhabitual.Enelsupuestoqueuntrabajadorpertenecientealcolectivoqueserecogeenesteartículo,sufrieraunaccidenteycomoconsecuenciadelmismo,seproduzcafallecimiento,lacoberturaascenderáa24.167,67euros. LasindemnizacionesseñaladasanteriormenteseabonaránporlaCompañíaaseguradoraalosbeneficiariosquedesigneeltrabajadory,ensudefecto,asusherederoslegales.ArTICULO 55.- PrEMIO DE FIDELIDAD.- Los trabajadoresque lleven17años,27años,37añosdepermanenciacontinuadaenlaempresapercibiránunpremiodefidelidadalcumplimientodecadauno de dichos años, consistente en una mensualidad de su salario real, teniendo en cuentaqueparaelcálculodelamismaseexcluiráelplusdeTransporteyrespectoalPlusdeEdicióndelosLunesparalosquehabitualmenterealizansutrabajoenalgúndomingo del mes, le corresponderán únicamente dos domingos.ArTÍCULO 56.- FONDO DE AyUDA.- El31deoctubrede2014,elFondoSocialparalaconcesióndepréstamosalostrabajadoresquelosoliciten,unavezdeducidaslascantidadesabonadasalosjubiladosen virtud del artículo 57 del Convenio y la cantidad correspondiente a impagados, ascendíaalasumade86.120,62euros,delosque15.140,70euroscorrespondíanacapital y 70.979,92 euros correspondían a intereses devengados hasta la fecha indicada.Estospréstamosdevengarán,durantetodalavigenciadelconvenio,elinteréslegaldel dinero y serán concedidos, según criterio de la comisión paritaria, a aquellaspersonasquelosolicitenconunlímitemáximoportrabajadordetresmensualidadesnetasdesusalario.Ladevolucióndeestospréstamosconsusrespectivosinteresesserealizaráenunplazomáximodeveinticuatropagosysedetraerándelpagodelasnóminas correspondientes.ArTICULO 57.- jUBILACIÓN.- Los trabajadores afectados por este Convenio, se jubilarán a la edad de 65 años,oalcumplimientodelaedadlegalsiéstafuesemenor,siemprequesedenlosrequisitosestablecidosenlaDisposiciónAdicionalDécimadelTextoRefundidodela Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el momento de la jubilación se les entregará un premio de 1.500 euros, concargoalFondodeAyudaquegestionanlaEmpresayelComitédeEmpresa,siemprequeéstetengareconocidaunaantigüedadde10añosenlaempresaenelmomentodesu jubilación.ArTICULO 58.- jUBILACION ANTICIPADA.- se estará a lo dispuesto en la ley de protección social y demás disposiciones legales sobre la materia.ArTÍCULO 59. INCAPACIDAD TEMPOrAL.– AltrabajadorqueseencuentreensituacióndeIncapacidadTemporal,ymientraspermanezcadadodealtaenlaSeguridadSocialconcargoalaempresa,leserá abonado:A.- En el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional el 100% del salario realdesdeelprimerdía,salvoqueelaccidentelaboralseprodujesepornegligenciamanifiestadeltrabajador.B.- El personal dado de baja por enfermedad común, con aviso a la empresa en tiempo yforma,yquetengacubiertounperiododecotizaciónde180díasenloscincoañosanteriores al hecho causante, percibirá:B1.- si es la primera baja producida en el año natural percibirá el 60% de su base reguladora durante los tres primeros días y desde el cuarto día el 100% de su salario real.B2.- En la segunda y posteriores bajas por enfermedad común durante el año natural, percibiráel60%delabasereguladoradesdeeldíacuartoalsexto,yapartirdelséptimodía el 100% del salario real. La empresa no abonará complementos algunos al pago delegado por enfermedad común en el supuesto de fraude a la seguridad social, siendo preceptivo por parte de la empresa la solicitud de control de la enfermedad por parte del servicio médicodelamutua,quepodráemitirinformefacultativoorecabarlainspeccióndelosserviciosmédicosdelaseguridadsocialodelorganismocompetente.CAPITULO vIII. sALUD LABOrALArTÍCULO 60.- CONDICIONEs DE TrABAjO.-En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones sobre seguridad ysaludeneltrabajo,ymuyespecialmenteaquellasqueafectenalaintegridadpersonaldelostrabajadoresmediantemanipuladodeobjetosyelfuncionamientodemaquinariaeinstalaciones,debiéndoseemplearsiemprelasproteccionesyelementosdeseguridadprevistos legalmente. La empresa y los trabajadores afectados por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud Laboral, especialmente, las de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre de, de Prevención de riesgos Laborales,asícomolasnormasqueladesarrollan.

CAPITULO IX. DErECHOs sINDICALEsArTÍCULO 61.- FACULTADEs y GArANTIAs sINDICALEs.- Las facultades y garantías de los representantes legales de los trabajadores en el seno de la Empresa serán las reconocidas en el real Decreto Legislativo 1/1995 del 24deMarzo,porelqueseapruebaeltextorefundidodelEstatutodelosTrabajadoresyen la Ley Orgánica de Libertad sindical. Los representantes de los trabajadores podrán justificarhasta20horasmensualesencómputosemestral,queseránretribuidas,paraatender a sus funciones representativas.ArTÍCULO 62. COMPOsICIÓN y FUNCIONEs DEL COMITÉ DE EMPrEsA.- se estará dispuesto en la regulación vigente.ArTÍCULO 63. LOCALEs sINDICALEs.– ElComitédeEmpresa,tendráderechoalautilizacióndeunlocaladecuadoenelquepuedandesarrollarsusactividades,enaquellasEmpresasoCentrosdetrabajocon más de 50 trabajadores. La empresa facilitará los medios necesarios para ejercer sus funciones.ArTÍCULO 64.- GArANTÍAs sINDICALEs.- se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia.ArTÍCULO 65. AsAMBLEA DE TrABAjADOrEs.– se estará a lo dispuesto en los artículos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores.CAPITULO X. COMIsION PArITArIAArTÍCULO 66.- COMIsIÓN PArITArIA.- se crea una Comisión Paritaria como órgano encargado de la interpretación, vigilancia y seguimiento de aquellasmaterias comunes de las empresas afectadaspor el presente Convenio, así como de arbitraje y conciliación de las discrepancias individualesocolectivasquepudieranderivarsedelaaplicacióndelmismo,todoellosin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.ArTÍCULO 67.- COMPOsICIÓN.- La comisión estará integrada por seis vocales. Tres en representación de la empresa y los otros tres en representación de los trabajadores, pudiendo asistir a susreunionesasesoresdesignadosporlaspartes,convozperosinvoto.ElPresidenteserá designado por los vocales componentes de la Comisión. Losgastosqueseoriginencomoconsecuenciadelfuncionamientodedichacomisiónseránabonadosporlaempresaenlaformaqueseacuerdeentreladireccióny los representantes de los trabajadores.ArTÍCULO 68.- ACUErDOs.- LosacuerdosqueadoptelaComisiónparitariarequerirán,entodocaso,elvoto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones, teniendo los mismos efectosdeaplicaciónquelosestablecidosenelConvenioColectivo. LaComisiónParitariasereunirácadavezquefueraconvocadaporalgunade las partes.se levantará acta de cada reunión.CAPÍTULO XI. PrEMIOs, FALTAs y sANCIONEsArTÍCULO 69.- PrEMIOs.- Con objeto de estimular las virtudes relacionadas con el trabajo, las Empresas concretarán,juntoconelComitédeEmpresalaformadepremiarlosactosrelacionadosconlaconductaprofesionaldelostrabajadoresquerevelenensuejecutorunadestacadanocióndelcumplimientodeldeber,unafidelidadalaempresa,unprofundoamoralservicio, un acendrado compañerismo, etc. Menciónhonorífica,quedeberáconstarenelexpedientepersonal.Llevandoanexa la anulación de posibles notas desfavorables por sanciones. Recompensaenmetálicodelibreutilizaciónaplicableabecasoviajesdeestudios. sobresueldo. Aumento de periodos de vacaciones anuales retribuidas.ArTÍCULO 70.-. FALTAs y sUs CLAsEs.- El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realizacióndel trabajo. Bajo este principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buenordenlaboralquedebeexistirenlaempresatendránlaconsideracióndefaltaslaborales,lascuales,enatenciónasutrascendencia,seclasificaránenleves,gravesymuy graves. Deconformidadconestaclasificaciónpornivelesdegravedad,serelacionanen los artículos siguientes, a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello implique que existan otras que por analogía puedan serencuadradasendichaclasificación.ArTÍCULO 71.- FALTAs LEvEs.- serán faltas leves las siguientes:1ª Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un período de un mes, superior a cinco minutos e inferior a treinta.2ª No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivosjustificados,anoserquesecompruebelaimposibilidaddehaberloefectuado.3ªElabandonosincausajustificadadelservicio,aúncuandoseaporbrevetiempo.si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.4ªPequeñosdescuidosenlaconservacióndelmaterial.5ªFaltadeaseoylimpiezapersonal.Estafalta,enelcasodepersonalquerealicetareasde atención al público, podrá ser considerada grave.6ª No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección o diligencias debidas.7ª No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. Así como los cambiosdelascuentasbancariasenlasqueestuvieradomiciliadalanómina.8ªFaltaraltrabajoundíaenunmes,sincausajustificada.ArTÍCULO 72.- FALTAs GrAvEs.- Seclasificaráncomofaltasgraveslassiguientes:1ªMásdetresfaltasnojustificadasdepuntualidadeneltrabajocometidasduranteun

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períododetreintadías.Cuandosetuviesequerelevarauncompañerobastaráconunasolafaltadepuntualidadparaqueéstaseconsiderecomograve.2ªFaltardosdíasaltrabajo,enunmes,sincausajustificada.3ª No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiarquepuedaafectaralaSeguridadSocialoaltipoderetencióndelIRPF.Lafalta maliciosa en estos casos podrá considerarse muy grave.4ªEntregarseajuegosodistracciones,cualesquieraquesean,estandodeservicio.5ª La simulación de enfermedad o accidente.6ªLadesobedienciaalossuperioresencualquiermateriadeservicio.Siimplicasequebrantomanifiestodeladisciplinaodeellasederivaseperjuicionotoriopara la empresa, podrá ser considerada muy grave.7ªLanegligenciaodesidiaeneltrabajoqueafectealabuenamarchadelservicio.8ª La imprudencia en actos de servicios. si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para terceros o peligro de avería para las instalaciones, se considerará muy grave.9ªLareincidenciaenfaltasleves,aunquesetratedeinfraccionesdedistintanaturaleza,siemprequesecometandentrodeunperíododeunmes.10ªMásdediezfaltasnojustificadasdepuntualidadenlaasistenciaaltrabajocometidasen un período de seis meses, y veinte durante un año.ArTÍCULO 73.- FALTAs MUy GrAvEs.- Seclasificancomotaleslassiguientes:1ªRealizarsineloportunopermiso,trabajosajenosalaEmpresadurantelajornadaoemplearparausosparticularesherramientasdeésta,inclusocuandoelloocurrafuerade la jornada de trabajo.2ªElfraude,deslealtadoabusodeconfianzaenlasgestionesencomendadas,yelhurtoorobo,tantoalaEmpresacomoaloscompañerosdetrabajoocualquierotrapersonadentrodelasdependenciasdetrabajooduranteactodeservicioencualquierlugar.3ªHacerdesaparecer,inutilizar,destrozarocausardesperfectosenprimerasmaterias,herramientas,maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentosde la empresa.4ªLacontinuadayhabitualfaltadeaseoylimpieza,detalíndolequeproduzcaquejasjustificadasdesuscompañerosdetrabajo.5ªLaembriaguezocualquiertipodeintoxicaciónpordrogasduranteelservicio.6ª violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de sus trabajadores.7ª revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.8ªDedicarseaactividadesquelaEmpresahubieradeclaradoincompatibles.9ª Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siemprequeesteúltimocasoseproduzcandentrodelasdependenciasdelaEmpresa.10ª El acoso sexual, moral y/o laboral.11ª Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.12ª Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.13ª La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.14ª Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.15ª El abuso de autoridad.16ªLareincidenciaenfaltagrave,aunquesetratedeinfraccionesdedistintanaturaleza,siemprequesecometandentrodeunperíododeseismeses.ArTÍCULO 74.- sANCIONEs.- Lassancionesmáximasquepodránimponersealosqueincurranenfaltaserán las siguientes:Por faltas leves: amonestación por escrito.Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.Porfaltasmuygraves:suspensióndeempleoysueldodequinceasesentadías;trasladoforzosoodespido.ArTÍCULO 75.- TrAMITACIÓN.- Lavaloracióndelasfaltasylassancionesaaplicarencadacaso,despuésde escuchar al trabajador afectado, corresponderá a la Dirección de la Empresa con lacomunicaciónescritaaltrabajador,haciéndoleconstarloshechosconstitutivosdela falta, la sanción impuesta y su fecha de efecto, debiendo mediar, en los casos de sancionesgravesymuygraves,comunicaciónalComitédeEmpresayaldelegadodelsindicatoalqueconstaraqueestuvieraafiliadoeltrabajadorafecto.ArTÍCULO 76.- PrEsCrIPCIÓN.- Lasfaltaslevesprescribiránalosdiezdías;lasgraves,alosveintedías,ylasmuygravesalossesentadíasapartirdelafechaenquelaEmpresatuvoconocimientode su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.DIsPOsICIONEs ADICIONALEsArTICULO 77.- ADsCrIPCION AL s.E.r.C.L.A.- LosconflictoscolectivosqueseacojanalosprocedimientosprevistosenelSistemadeResoluciónExtrajudicialdeConflictosColectivosdeAndalucía,loharánbajo las directrices contenidas en la resolución de 2 de junio de 1998, de la Dirección GeneraldeTrabajoySeguridadSocial,porlaquesedisponelainscripción,depósitoypublicacióndelacuerdoporelqueseapruebaelreglamentoquedesarrollaelacuerdointerprofesionalsobreresoluciónextrajudicialdeconflictoscolectivos laboralesenAndalucía.ArTÍCULO 78.- DErECHOs sUPLETOrIOs.- En todo lo no previsto en el presente pacto se estará a lo dispuesto en la legislación general de carácter laboral.ArTÍCULO 79.- Los Trabajadores relacionados en el Anexo II, pertenecientes a la Empresa INGrAsA, s.A, se encuentran dentro del ámbito estipulado en estos acuerdos. Estos trabajadorestienengarantizadoadpersonamlosderechosadquiridoscomoconsecuenciadelaaplicacióndelosConveniosoAcuerdosquehanvenidoregulandosusrelacioneslaboraleshasta laactualidad.Plus trasladoaPuertoReal:esteplus,quepercibiránexclusivamenteaquellos,trabajadoresqueensudíafuerontrasladadosalcentrodetrabajo de Puerto real, se establece en la cuantía de 71,75 euros para 2011. El siguiente año de vigencia del Convenio se mantendrá la misma cuantía, según lo acordado en

elartículo10deesteconvenio.Tambiéndisfrutaránde20minutosdedesplazamientoal centro de trabajo este, tiempo tendrá la consideración de trabajo efectivo.ArTÍCULO 80.- Los trabajadores de Federico Joly S.L., tanto los que actualmente seencuentranvinculadosalaempresa,comolosquepuedansercontratadosdurantelavigenciadeesteconvenio,tienegarantizadoadpersonamlatotalidaddelosacuerdoscontenidos en este convenio colectivo.DisposiciónAdicionalÚnica ApartirdelafirmadelpresenteConvenioColectivo,ysinperjuiciodelComplemento Personal Compensatorio (CPC) determinado de conformidad con lo acordado en el acta de la Comisión Paritaria de fecha 1 de febrero de 2006, la estructura salarial será la determinada en su artículo 9.ANEXO I. TABLA sALArIALTABLA sALArIAL 2013

CATEGOrIA sALArIO BAsE MENsUAL

PAGAs EXTrA

PLUs NOCTUrNIDAD

EDICION LUNEs (1)

ED. LUNEs (2,16)

ED. LUNEs (2)

rEDACCIÓN

redactor jefe /Gráfico

1.542,71 1.791,77 334,25 202,35 437,09 404,71

redactor jefe sección/ Gráfico

1.350,04 1.539,95 292,51 202,35 437,09 404,71

jefe de Area/ Gráfico

1.201,53 1.395,94 260,33 196,17 423,72 392,34

redactor /Gráfico

1.125,11 1.307,14 243,77 191,89 414,49 383,79

redactor B /Gráfico

872,84 1.174,98 189,11 164,77 355,89 329,53

Auxiliar de redacción/Gráfico

700,40 918,71 151,75 90,96 196,47 181,92

ADMINIsTrACIÓN/ GEsTION

jefe sección 1.593,07 1.841,86 345,17

JefeEquipo 1.313,93 1.584,18 284,69

Oficial1ª 1.047,32 1.159,68 226,92

Oficial2ª 887,39 1.033,30 192,27

Auxiliar Administrativo

780,80 855,43 169,17

Cobrador 688,48 747,35 149,17

Ordenanza 667,92 707,69 144,72

PrODUCCION OFICIOs PrENsA

regente Taller 1.314,04 1.370,04 284,71 119,34 257,77 238,67

jefe sección 1.066,97 1.222,48 231,18 107,47 232,14 214,94

JefeEquipo 1.020,25 1.189,44 221,05 107,47 232,14 214,94

Oficial1ª 32,06 1.156,37 208,41 107,47 232,14 214,94

Oficial2ª 30,52 1.082,36 198,39 104,54 225,82 209,09

Oficial3ª 27,58 985,03 179,29 98,40 212,55 196,80

Ayudante Taller 19,15 680,25 124,45 98,40 212,55 196,80

OFICIOs AUXILIArEs

jefe Mantenimiento

1.164,19 1.337,88 252,24 107,47 232,14 214,94

Oficial1ª 30,26 1.066,16 196,68 107,47 232,14 214,94

Oficial2ª 29,21 1.032,25 189,87 104,54 225,82 209,09

Oficial3ª 25,01 884,94 162,59 98,40 212,55 196,80

Peones 25,33 892,00 164,65 98,40 212,55 196,80

APrENDICEs

Aprendiz3ºaño 14,98 535,30 97,39 73,84 159,50 147,68

Aprendiz2ºaño 12,61 450,06 81,96 73,84 159,50 147,68

Aprendiz1ºaño 11,08 395,37 72,00 73,84 159,50 147,68

DIsTrIBUCIÓN

jefe de venta 29,52 1.050,61 191,87 101,48 219,19 202,95

Ayudante 27,58 985,03 179,29 98,40 212,55 196,80

Atador 25,33 892,00 164,65 98,40 212,55 196,80

repartidor 10,26 365,68 66,71 37,88 81,82 75,76

PLUs TrANsPOrTE ..................................................................................................................127,63PLUs TITULO ...............................................................................................................................55,55

30 de abril de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 81 Página 13

TABLA sALArIAL 2014CATEGOrIA sALArIO BAsE

MENsUALPAGAs EXTrA

PLUs NOCTUrNIDAD

EDICION LUNEs (1)

ED. LUNEs (2,16)

ED. LUNEs (2)

rEDACCIÓN

redactor jefe /Gráfico

1.546,56 1.796,25 335,09 202,86 438,18 405,72

redactor jefe sección/ Gráfico

1.353,41 1.543,80 293,24 202,86 438,18 405,72

jefe de Area/ Gráfico

1.204,54 1.399,43 260,98 196,66 424,78 393,32

redactor /Gráfico

1.127,92 1.310,41 244,38 192,37 415,53 384,75

redactor B /Gráfico

881,58 1.186,76 191,01 166,42 359,46 332,83

Auxiliar de redacción/Gráfico

707,42 927,92 153,27 91,87 198,44 183,74

ADMINIsTrACIÓN/ GEsTION

jefe sección 1.597,05 1.846,46 346,03

JefeEquipo 1.317,22 1.588,14 285,40

Oficial1ª 1.049,94 1.162,58 227,49

Oficial2ª 896,28 1.043,66 194,20

Auxiliar Administrativo

788,62 864,00 170,86

Cobrador 695,38 754,84 150,67

Ordenanza 674,61 714,78 146,17

PrODUCCION OFICIOs PrENsA

regente Taller 1.317,33 1.373,46 285,42 119,64 258,41 239,27

jefe sección 1.069,64 1.225,54 231,75 107,74 232,72 215,48

JefeEquipo 1.022,80 1.192,41 221,61 107,74 232,72 215,48

Oficial1ª 32,14 1.159,26 208,93 107,74 232,72 215,48

Oficial2ª 30,83 1.093,21 200,38 105,59 228,08 211,18

Oficial3ª 27,86 994,90 181,09 99,39 214,68 198,78

Ayudante Taller 19,34 687,06 125,69 99,39 214,68 198,78

OFICIOs AUXILIArEs

jefe Mantenimiento

1.167,10 1.341,23 252,87 107,74 232,72 215,48

Oficial1ª 30,33 1.068,83 197,17 107,74 232,72 215,48

Oficial2ª 29,50 1.042,59 191,78 105,59 228,08 211,18

Oficial3ª 25,26 893,81 164,22 99,39 214,68 198,78

Peones 25,58 900,94 166,30 99,39 214,68 198,78

APrENDICEs

Aprendiz3ºaño 15,13 540,66 98,36 74,58 161,10 149,16

Aprendiz2ºaño 12,74 454,57 82,78 74,58 161,10 149,16

Aprendiz1ºaño 11,19 399,33 72,72 74,58 161,10 149,16

DIsTrIBUCIÓN

jefe de venta 29,59 1.053,23 192,35 101,73 219,74 203,46

Ayudante 27,86 994,90 181,09 99,39 214,68 198,78

Atador 25,58 900,94 166,30 99,39 214,68 198,78

repartidor 10,37 369,35 67,37 38,26 82,64 76,52

PLUs TrANsPOrTE ..................................................................................................................127,95PLUs TITULO ...............................................................................................................................55,69TABLA sALArIAL 2015CATEGOrIA sALArIO BAsE

MENsUALPAGAs EXTrA

PLUs NOCTUrNIDAD

EDICION LUNEs (1)

ED. LUNEs (2,16)

ED. LUNEs (2)

rEDACCIÓN

redactor jefe /Gráfico

1.558,16 1.809,72 337,60 204,38 441,47 408,76

redactor jefe Sección/Gráfico

1.363,56 1.555,38 295,44 204,38 441,47 408,76

jefe de Area/ Gráfico

1.213,57 1.409,93 262,94 198,13 427,97 396,27

redactor /Gráfico

1.136,38 1.320,24 246,22 193,82 418,64 387,63

redactor B /Gráfico

888,19 1.195,66 192,44 167,66 362,16 335,33

Auxiliar de redacción/Gráfico

712,73 934,88 154,42 92,56 199,93 185,12

CATEGOrIA sALArIO BAsE MENsUAL

PAGAs EXTrA

PLUs NOCTUrNIDAD

EDICION LUNEs (1)

ED. LUNEs (2,16)

ED. LUNEs (2)

ADMINIsTrACIÓN/ GEsTION

jefe sección 1.609,03 1.860,31 348,63

JefeEquipo 1.327,10 1.600,05 287,54

Oficial1ª 1.057,81 1.171,29 229,19

Oficial2ª 903,00 1.051,48 195,65

Auxiliar Administrativo

794,54 870,48 172,15

Cobrador 700,59 760,50 151,80

Ordenanza 679,67 720,14 147,26

PrODUCCION OFICIOs PrENsA

regente Taller 1.327,21 1.383,76 287,56 120,53 260,35 241,07

jefe sección 1.077,66 1.234,73 233,49 108,55 234,47 217,10

JefeEquipo 1.030,47 1.201,35 223,27 108,55 234,47 217,10

Oficial1ª 32,38 1.167,95 210,50 108,55 234,47 217,10

Oficial2ª 31,06 1.101,41 201,88 106,38 229,79 212,77

Oficial3ª 28,07 1.002,36 182,45 100,13 216,29 200,27

Ayudante Taller 19,48 692,22 126,64 100,13 216,29 200,27

OFICIOs AUXILIArEs

jefe Mantenimiento

1.175,85 1.351,29 254,77 108,55 234,47 217,10

Oficial1ª 30,56 1.076,85 198,65 108,55 234,47 217,10

Oficial2ª 29,73 1.050,41 193,21 106,38 229,79 212,77

Oficial3ª 25,45 900,51 165,45 100,13 216,29 200,27

Peones 25,78 907,70 167,55 100,13 216,29 200,27

APrENDICEs

Aprendiz3ºaño 15,25 544,72 99,10 75,14 162,31 150,28

Aprendiz2ºaño 12,83 457,98 83,41 75,14 162,31 150,28

Aprendiz1ºaño 11,27 402,32 73,26 75,14 162,31 150,28

DIsTrIBUCIÓN

jefe de venta 29,81 1.061,13 193,79 102,49 221,39 204,99

Ayudante 28,07 1.002,36 182,45 100,13 216,29 200,27

Atador 25,78 907,70 167,55 100,13 216,29 200,27

repartidor 10,44 372,12 67,88 38,55 83,26 77,09

PLUs TrANsPOrTE ..................................................................................................................128,91PLUs TITULO ...............................................................................................................................56,11ANEXO II rELACIÓN DE TrABAjADOrEs DE INGrAsA BAjO EL PrEsENTE CONvENIO COLECTIvOALBA GONZALEZ MANUELALvArEZ LOPEZ CEPErO sEBAsTIANArAUZ MArIN FrANCIsCOArMIDA rUBAL jUAN jOsEBArrIOs rEINA jEsUsCONsEGLIErE MOrALEs MIGUEL ANGELGAvIrA BArrIOs jUAN CArLOsjIMENEZ MArTINEZ jOsE ANTONIOOrDOÑEZ OLIvA FErNANDOsANDUBETE sOrIA IGNACIOANEXO III ACUErDO DIArIO DE CADIZ 30/11/12ACUErDO EN MATErIA DE DEsPIDO COLECTIvO ENTrE LOs rEPrEsENTANTEs DE DIArIO DE CÁDIZ, s.L. y EL COMITÉ DE EMPrEsA DE DIArIODE CÁDIZ, s.L. EnCádiza30denoviembrede2012ANTECEDENTEs Con fecha 24 de octubre de 2012 se inició el periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores de DIArIO DE CÁDIZ, s.L. preceptivo en el proceso de despido colectivo iniciado por dicha sociedad. En la mencionada fecha, la empresa puso a disposición de los representantes de los trabajadores (juan JoséMarquésGarcía,CarlosDíazRiol,JoséAntonioLópezGómez,FernandoRufoCarrasco y Tamara García del valle) la comunicación formal del inicio del periodo de consultas,memoriaexplicativaeinformetécnicoasícomosolicituddeinformealquehace referencia el artículo 64.1.4º del Estatuto de los Trabajadores. En esa misma fecha, 24 de octubre de 2012, se comunicó a la Delegación TerritorialdeCádizde laConsejeríadeEconomía, Innovación,CienciayEmpleoel inicio del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, antes mencionado. Desde el pasado 24 de octubre y hasta el 23 de noviembre, fecha de finalizacióndelperiododeconsultas,hantenidolugar5reunionesentrelaempresaylos representantes de los trabajadores en las siguientes fechas:31 de octubre de 2012

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7 de noviembre de 201212 de noviembre de 201219 de noviembre de 201222 de noviembre de 2012 Adicionalmente, se ha mantenido una reunión el 24 de noviembre de 2012 unavezfinalizadoelperiododeconsultas. Enlasreunionesmantenidasnohasidoposiblealcanzaracuerdoalgunoque contemple la aplicación de medidas de forma consensuada. No obstante loanterior, hasta el día de hoy y con el objetivo de consensuar las medidas a adoptar por laempresa,losrepresentantesdeestayelcomitésehanintercambiadopropuestasdeacuerdoquehandadolugaralacuerdosobrelaspersonasfinalmenteafectadasporeldespidocolectivoyloscriteriosdeindemnizacióndelasmismasenlostérminosquese describen a continuaciónACUErDOa) las indemnizacionesaaplicaryelperiododeejecuciónde lamedidapropuestaserán los siguientes:i.Indemnizaciónde30díasporañotrabajadoconellímitede42mensualidades,deacuerdo con la última propuesta trasladada por la representación de la empresa al comitéporcorreoelectrónicodefecha28denoviembre.Elpagodelaindemnizacióncorrespondiente a 20 días por año trabajado con el límite de una anualidad se pagará eldíaenquelaempresacomuniqueeldespidoyextincióndelarelaciónlaboral(3dediciembrede2012).Elpagodelaindemnizaciónqueexcedadelimporteanterioryhasta completar la cantidad correspondiente a 30 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades será pagada por la empresa con la aceptación voluntaria de cada trabajador en el marco de un acuerdo transaccional ante el CMAC.ii. Periodo de ejecución: las extinciones se comunicarán individualmente el 3 de diciembre de 2012, siendo esta misma fecha la de ejecución de la medida extintiva y, por tanto, la fecha de efectos de la extinción. y ello, sin perjuicio de la obligación de la empresa de abonar a los trabajadores afectados por dicha medida extintiva los salarios correspondientes al periodo de preaviso no concedido.b)LaretribuciónbrutaanualdelaspersonasquesemantenganenlaplantilladeDiariodeCádiz,S.L.(excluídasaquellasalasqueseleshabíanaplicadoreduccionessalarialesen el pasado mes de octubre) tendrá una reducción media del 5%. Esta reducción se aplicará a partir del 1 de enero de 2013 y de acuerdo con el siguiente criterio:Categoría reducción aplicableredactor jefe, jefe de Área (*),JefedeSecciónyJefedeequipo ........................................................................................................ 8%Redactoryoficialdeprimera(**) ................................................................................................... 6%Categorías inferiores aRedactoryoficialdeprimera ............................................................................................................. 1%(*) Excepto Pedro Espinosa romero(**) Incluyendo Pedro Espinosa romero Dadoqueesteacuerdosealcanzatraslanegociacióndesarrolladaentreempresa y representantes de los trabajadores con base en la información económica yempresarialfacilitadaporlaDirección,elmismotienelanaturalezayalcancedeunacuerdodeinaplicaciónymodificacióncolectivadecondicionesretributivasdeconvenio colectivo y, en su caso, de condiciones retributivas. Consecuentemente,elrégimenretributivoderivadodelaaplicacióndelosanterioresporcentajesdereduccióntendrálavigenciaquetengaelactualconveniocolectivoaplicableenlaempresa,conindependenciadequeseencuentreensituaciónde ultraactividad. Ahorabien,comoquieraquelapresentereducciónsalarialesaceptadaporla representación legal de los trabajadores a los solos efectos de mantener el máximo niveldeempleoenlaempresa,ademásdepodercontribuirconelloaqueéstasalgadelasituacióneconómicaenlaqueactualmenteseencuentra,laempresasecomprometearestablecerelnivelsalarialvigentealafechadelafirmadelpresenteacuerdo,antesdel 1 de enero de 2017, salvo que en los ejercicios transcurridos hasta esa fecha,DiariodeCádizhayaobtenidoresultadosacumuladosnegativos.Entodocasoestecompromisonocondicionaalarepresentaciónlegaldelostrabajadoresenloqueserefiereapropuestasdemejorasalarialdurantelanegociacióndelosconveniosapartirdel 1 de enero de 2014. Asimismolaspartessecomprometenaincorporaresterégimenretributivo,asícomolascondicionespactadasenlospárrafosanterioresalnuevoconvenioquesenegocieyquesustituyaalactualmentevigente. sin perjuicio de la plena ejecutividad y efectividad de este acuerdo de reducciónsalarialconlafirmadeestedocumentoyconefectosapartirde1deenerode2013,laspartessecomprometenasuscribir,ensucaso,ladocumentaciónespecíficaquepudierasernecesariaoconvenienteparaplasmarestepactodeformaseparada. De este acuerdo se dará copia a la Comisión Paritaria del Convenio.c)Cualquierdespidoqueseprodujeseantesdel1deEnerode2016daráderechoalaindemnizaciónquecorrespondaconsiderandolaretribuciónqueelafectadotuvieseconcarácterprevioalafirmadelpresenteacuerdo.d)Porotraparte,enarasaminimizarelimpactosocialdelasmedidaspropuestas,sobreelplanteamientoinicialdelacompañía,finalmentenovanaserdespedidaslassiguientes personas:i. D. Carlos Benjumeda Arrobasii.D.FernandoDíazRioliii.D.EnriqueRiojaGuerreroiv.D.AntonioGonzálezBeyv.D.LuísMiguelAndrésÁlvarezcontinuaráen laempresaconunareduccióndejornada de 36 horas semanales a 24,5 horas semanales junto con una reducción de suretribuciónbrutaanualenlamismaproporción.Noobstante,paraelcasodequeconposterioridadalafirmadelpresenteacuerdolaempresadecidadespediradichotrabajador,laindemnizaciónquecorrespondasecalcularáconsiderandosusalarioatiempo completo.vi.D.IsidroSantamaríaFernándezcontinuaráenlaempresaconunareduccióndejornada de 36 horas semanales a 24,5 horas semanales junto con una reducción de

suretribuciónbrutaanualenlamismaproporción.Noobstante,paraelcasodequeconposterioridadalafirmadelpresenteacuerdolaempresadecidadespediradichotrabajador,laindemnizaciónquecorrespondasecalcularáconsiderandosusalarioatiempo completo.vii.D.EmilioManuelCañasIzquierdopasaráaserempleadodeDiariodeJerez,S.L.quesesubrogaráenlarelaciónlaboralqueéstemantieneconDiariodeCádiz,S.L.pasandoelempleadoalaplantilladeDiariodeJerez,S.L.yprestandosusserviciosparadichaempresayensucentrodetrabajodeJerezdelaFrontera.EstadecisiónestácondicionadaalabajadeD.FranciscoGasparSánchezMúgicadelaplantilladeDiariodeJerez,S.L.enlasmismascondicionesofrecidasenlosdespidosllevadosacabo en dicha empresa el pasado 18 de octubre.viii. Dña. María Ángeles Amaya Lanceta se mantendrá en sus funciones actuales. Esta decisión está condicionada al traslado de Dña. julia Alarcón villanueva al centro de trabajodeDiariodeCádizenelEdificio“ElFénix”enCádiz.ix.Dña.PilarHernándezMateosemantendráensusfuncionesactuales.Estadecisiónestá condicionada a la baja de D. Abraham Hernando Navas de la plantilla de Federico JolyyCía,S.L. en lasmismas condiciones económicasde indemnizaciónque lasofrecidasenesteacuerdoalosempleadosdeDiariodeCádizafectadosporlamedida.x.Enelsupuestodequesecumplanloscondicionantesdelosapartadosanteriores,los trabajadores objeto de despido objetivo por causa económica serían 15 en lugar de 24,queseplantearoninicialmenteporlaempresa,segúneldetallesiguiente:NOMBrE CATEGOríABABLE FErNANDEZ, jEsUs MANUEL .......................................... rEDACTOr jEFE sECCIONBENjUMEDA LOBATO, FrANCIsCO BOrj ..........................................rEDACTOr B GrAFICOBLANCO FErNANDEZ DE LA PUENTE, IG ...................................... PrOMOTOr COMErCIALBrAZA BErNAL, jOsE ANGEL .............................................................................RedactorGraficoDOM INGUEZ LEAL, OsCAr ANTONIO .....................................................AyUDANTE TALLErGArrETLOZANO,jOrGE .............................................................................................. rEDACTOrGOMEZ CABrErA, ALFONsO ............................................................ PrOMOTOr COMErCIALjIMENEZ CAMACHO, rAUL ......................................................................................rEDACTOr BMEDINA MACIAs,jOsE IsAAC .................................................................................rEDACTOr BPErEZ LEAL, jOsE ....................................................................................................jEFE sECCIONPErIÑAN GUErrA, FrANCIsCO ..........................................................rEDACTOr B GrAFICOrEINA MArQUEs, jUAN MANUEL ............................................................................ rEDACTOrrOMErO sErvErT, rOsA MArIA ................................................. rEDACTOr jEFE sECCIONrOTAECHE sANZ, jEsUs MArIA ................................................... rEDACTOr jEFE sECCIONvILCHEs CAMACHO, jOsE MArIA ........................................................................... rEDACTOr FirmanelpresenteacuerdoenCádiza30denoviembrede2012DIARIODECÁDIZ,S.L.Pp:JuanCarlosFernándezVila.TamaraGarcíadelValle.JuanJoséMarquésGarcía.CarlosDíazRiol.JoséAntonioLópezGoómez.Fernandorufo Carrasco. Firmas. nº 23.770

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ

area de desarrollo eConomiCoserviCio de Consumo

junta arbitral provinCial de Consumo de CadizNOTIFICACIÓN POr MEDIO DE ANUNCIO

DeconformidadconlodispuestoenlaLeydeRégimenJurídicodelasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica elpresenteanuncio,porcuantonohasidoposiblelanotificaciónalaempresaCICYFINANCE 2011, s.L. por presunta defunción del titular. (Nº Expte: 134/2015) En fecha 25 de febrero de 2015, ANGEL MANDADO ANCHIA ha presentadoen la JuntaArbitraldeConsumodeCádizuna reclamación frentea suempresa,quehasidoadmitidaatrámite. En el caso de que desee que un órgano arbitral examine y resuelva elpresenteconflictomedianteunlaudo,disponedeunplazodequincedíasapartirdeldía siguiente a la repleción de este escrito para rellenar el convenio arbitral, presentar lasalegacionesydocumentosqueestimeoportunosparahacervalersuderecho,yproponerlaspruebasdequeintentevalerse. Igualmentepongoasudisposiciónnuestrosserviciosdemediación,afindellegaraunasoluciónsatisfactoriaparaambaspartesquepongatérminoalconflictodeformaamistosa.Atalefecto,disponedeunplazodequincedíasapartirdelsiguientea la recepción de este escrito para manifestar si acepta la mediación previa. Loqueselecomunicaparasuconocimientoyefectosoportunos. Cádiz,a20deAbrilde2015.ElSecretariodelaJuntaArbitralProvincialdeConsumo.P.A.Fdo:AntonioPecciDaldés. nº 23.711

___________________

area de desarrollo eConomiCoserviCio de deportes

JoséLoaizaGarcía,PresidentedelaDiputaciónProvincialdeCádiz,enusodelasatribucionesquemeestánconferidas,heresueltodictarconestafechaelsiguiente DECrETORESOLUCIÓNCONVOCATORIAPÚBLICADESUBVENCIONESENMATERIADE PrOMOCIÓN y DEsArrOLLO DEPOrTIvO EnejerciciodelascompetenciasquelaDiputacióntieneatribuidasporlaLey7/1985,de2deabril,reguladoradelasBasesdeRégimenLocalreformadaporLey27/2013,de27dediciembre,deracionalizaciónysostenibilidaddelaAdministraciónLocal,yporeltextorefundidodedisposicioneslegalesvigentesenmateriadeRégimenLocal, aprobado por real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como de lasespecíficasenmateriadeportivaestablecidasenlaLey6/1998,de14dediciembre,del Deporte de Andalucía. visto el expediente tramitado por el servicio de Deportes, Área de Desarrollo Económico, relativo a la Convocatoria pública de subvenciones,

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enrégimendeconcurrenciacompetitiva,paralaanualidad2015,destinadaadestinadaa lasDelegaciones provinciales de las FederacionesDeportivasAndaluzas, dondeconstaninformetécnicodelServiciogestor,defecha23demarzode2015,ordendeincoacióndelexpedientefirmadaporelDiputadoDelegadodeDeportes,defecha24demarzode2015,einformefavorabledeIntervencióndeFondos,defecha15deabrilde2015,estaPresidenciaenusodelasfacultadesquetiene atribuidas, rEsUELvE:Primero.-AprobarlasBasesdelaConvocatoriaPúblicadeSubvenciones,enrégimende concurrencia competitiva, para la anualidad 2015, destinada a las Delegaciones provincialesdelasFederacionesDeportivasAndaluzas,quesetranscribenacontinuación.Segundo.-Existiendocréditodisponible,segúndocumentoRC220150000208vengoaautorizarelgastoporimportedeCUARENTAMILEUROS(40.000€),consignadosen la partida 3000/341C/48000.Tercero.-OrdenarsupublicaciónenelBoletínOficialdelaProvincia,asícomoenlapáginawebdelaDiputaciónProvincialdeCádiz.CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DECONCUrrENCIA COMPETITIvA, DEL sErvICIO DE DEPOrTEs DE LA DIPUTACIÓN PrOvINCIAL DE CÁDIZ PArA LA ANUALIDAD 2015, DEsTINADA A LAs DELEGACIONEs PrOvINCIALEs DE LAs FEDErACIONEs DEPOrTIvAs ANDALUZAs.INTrODUCCIÓNLaDiputaciónProvincialdeCádiz,encumplimientodeloprevistoenlaLeyGeneraldeSubvenciones,aprobósuOrdenanzaGeneraldeSubvenciones(BOPdeCádiznº140,de18dejuniode2004)quetieneporobjetoeldesarrollodelasBasesReguladorasque,con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de las subvenciones queapruebelaDiputaciónProvincial,comprendidasenelámbitodeaplicacióndelaLeyGeneraldeSubvenciones,asícomodelrégimendeabono,justificación,control,reintegroyrégimensancionadordedichassubvencionesyayudaspúblicas.Las Federaciones deportivas españolas son Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollodelascompetenciasquelesonpropias,integradasporFederacionesdeportivasdeámbitoautonómico,Clubesdeportivos,deportistas,técnicos,juecesyárbitros,LigasProfesionales,silashubiese,yotroscolectivosinteresadosquepromueven,practicano contribuyen al desarrollo del deporte.Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.La realidad de la práctica deportiva es enormemente variada, pues son multitud las manifestaciones en las que se concreta, pudiendo realizarse de forma organizada,de forma libre, en medios distintos (tierra, agua, aire), con muy distintas formas de organización,conparticipaciónindividualoporequiposycondiferenteimpactosocial,loqueprovocaelquealgunasmodalidadesosectoresdeedaddentrodelasmismas,debanserapoyadasporlaAdministración,principalmenteenloquealdeportebaseserefiere.MArCO NOrMATIvO.-Elmarconormativobásicoqueafectaaestaconvocatoriaseencuentraconstituidopor:•Ley38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones(BOEnº276,de18denoviembre de 2003).•RealDecreto887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).•OrdenanzaGeneraldeSubvencionesdelaDiputaciónProvincialdeCádiz(BOPnº140, de18 de junio de 2004).•BasesdeEjecucióndelPresupuesto2015aprobadoenSesiónPlenariaextraordinariade fecha 30 de diciembre de 2014.OBjETO.-Es objeto de las presentes Bases el otorgamiento, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Delegaciones Provinciales de lasFederacionesDeportivasAndaluzas(enadelanteFederacionesDeportivas),paralaorganizacióndeactividadesdeportivasdecarácterpromocional,yparalaparticipaciónencompeticionesdeportivasoficialesfederadas,deámbitoautonómicoonacional,dirigidas ambas al fomento del deporte base (edades comprendidas entre los 7 y 16 años) y preferentemente a modalidades deportivas incluidas en el programa olímpico y paralímpico español.Las presentes bases contemplan dos líneas de subvención:LINEA1:Porlaorganizacióndeactividadesdeportivasdecarácterpromocionalydirigidas preferentemente al fomento del deporte de base.LINEA2:Porlaparticipacióndedeportistasy/oseleccionesprovincialesenfasesfinalesdecompeticionesdeportivasoficialesdecarácterfederado,deámbitoautonómicoonacional. ÁMBITO TEMPOrAL DE APLICACIÓN.-Las Federaciones Deportivas podrán presentar, en el marco de esta normativa, proyectos deactividadesdeportivasrealizadasantesdel31deoctubrede2015.BENEFICIArIOs.-Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las FederacionesDeportivas quecumplanlossiguientesrequisitos:-QuelaFederacióntengasusedeenlaprovinciadeCádizyestéconstituidaformalmente.-QueestéreconocidaporelConsejoSuperiordeDeportes.-Quelosequiposodeportistasparticipantespertenezcan,preferentemente,acategoríascuyasedadesesténcomprendidasentre7y16añoscumplidosdentrodelaanualidad2015 (Deporte Base).- No hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.-Cumplirlasobligacionesqueconcaráctergeneral,seestablecenenelartículo14dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. NopodránserbeneficiariasaquellasFederacionesqueseencuentrenenlassiguientescircunstancias:a. Las FederacionesDeportivas que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente

lajustificacióndecualquierotrasubvención,salvoquenosehayaagotadoelplazoestablecido para ello.b.LasFederacionesDeportivas,cuyosequiposodeportistasquelasrepresenten,seencuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme, cuando la subvención solicitada puedabeneficiar de alguna forma a dichosequiposodeportistas.c.LasFederacionesDeportivasqueseanbeneficiariasdesubvencionesnominativasprevistas en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2015.PUBLICIDAD.-EsteprocedimientosepublicaráenelBoletínOficialdelaProvinciadeCádiz,asícomoen la página web de Diputación, Área de Desarrollo Económico, servicio de Deportes para general conocimiento de las entidades interesadas.GAsTOs sUBvENCIONABLEs.-son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:LINEA 1:a.Gastosporadquisicióndematerialdeportivo.b.Gastosporadquisicióndetrofeosy/omedallas.c.Gastosenrealizacióndecarteleríapublicitariadelaactividad(diseñoeimpresiónysiemprequefigurelaimagencorporativadelServiciodeDeportesdeDiputación).d. Arbitrajes*Estosgastosdeberánserdestinadosexclusivamentealaorganizaciónydesarrollode la actividad objeto de subvención.LINEA 2:a.Gastospordesplazamientosdeseleccionesodeportistasindividualespertenecientesa las federaciones peticionarias, incluidos los derivados del uso de transporte con empresasespecializadas,decarácterpúblicooprivadoydelalquilerdevehículosatravésdeempresasespecializadas,paraparticiparencompeticionesdeportivasoficiales.b. Gastos de alojamiento, exclusivamente de selecciones o deportistas pertenecientes alasfederacionespeticionarias,porasistenciaacompeticionesdeportivasoficiales.c.Gastosporadquisicióndevestuarioomaterialdeportivo,para lasseleccionesodeportistas,utilizadosparalaparticipaciónencompeticionesdeportivasoficiales.d.Gastoseninscripciones,deequiposodeportistas,porlaparticipaciónencompeticionesdeportivasoficiales.GAsTOs NO sUBvENCIONABLEs.-a.Nosonsubvencionableslassancioneseconómicasimpuestasaequiposodeportistaspertenecientes a la federación.b. Gastos de protocolo y/o representación.c. Licencias federativas.d.Premios,obsequiosysorteosderegalos.e.Aquellosnoincluidosenelapartadoanteriorcomogastossubvencionables.APLICACIÓN PrEsUPUEsTArIA.-Partida presupuestaria: 3000/341C/48000Importe: 40.000 eurossOLICITUD, DOCUMENTACIÓN y PLAZO.-a. solicitud (modelo anexo I). Las solicitudes de subvención se dirigirán al sr. Presidente delaExcma.DiputaciónProvincialdeCádiz.SepresentaránenelRegistroGeneraldelaDiputaciónProvincial,sitoenEdificioRoma,Avda.RamóndeCarranza11y12.11071-Cádiz,enhorariode9a14horasdelunesaviernes,oenloslugaresindicadosenelartículo38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenjurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.b.Plazo.Lassolicitudesdesubvenciónacompañadasde ladocumentaciónpodránpresentarsedentrodeunplazode30díasnaturales,contadosapartirdeldíasiguienteasupublicaciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeCádiz,paraserestudiadasporlaComisiónTécnicadeValoración.c. Documentación. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: Documentación general:•FotocopiadelCIFdelaFederaciónautonómicaalaquepertenecelaDelegaciónProvincialsolicitante,quedeberáestarconstituidadentrodelplazodepresentaciónde solicitudes.•FotocopiadelDNIdelrepresentantelegaldelaentidad.•CertificadoactualizadodelSecretariodelaentidad,enelqueconsteelnombredelrepresentantelegaldelamisma,asícomoelcargoqueostente.•Fichadeterceros(modeloanexoII).•Declaración responsabledeno tener otras subvencionespara lamismafinalidady, en el caso de tenerla, no supere el coste previsto en el presupuesto de la actividad (modelo anexo vI).•DeclaraciónresponsabledenotenerdeudasconlaDiputaciónProvincialdeCádiz(modelo anexo vI).•Declaraciónresponsabledehacerconstarencualquieractooaccióndedifusióndelproyectooactividadsubvencionada,queésta, se realizacon lacolaboraciónde laDiputaciónProvincialdeCádiz(modeloanexoVI).•Declaraciónresponsabledenoestarincursoenlossupuestosdeprohibiciónparaserbeneficiarioestablecidoenelartículo13delaLGS(modeloanexoVI).•Declaraciónresponsabledenoserdeudordeobligacionesderivadasdereintegrodesubvenciones,asícomodenotenerpendientesdejustificarfueradeplazosubvencionesconcedidas (modelo anexo vI).•AutorizaciónalaDiputacióndeCádizasolicitarrespectodelaentidadpeticionaria(modelo anexo vII):*CertificadovigentedenotenerdeudastributariasconlaHaciendaEstatal.*CertificadovigentedenotenerdeudastributariasconlaHaciendaAutonómica.*CertificadovigentedeestaralcorrientedepagoconlaSeguridadSocial. Documentaciónespecífica:•CertificadoexpedidoporlaFederacióndeportivaautonómicasolicitante,dondeseacredite el ámbito de la competición (LINEA 1 y 2).•Proyectodelaactividadobjetodesubvención(LINEA1y2-modeloanexoIII),detallando:

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* Descripción y objetivos.* Lugar de celebración.*Deportistasalosquevadirigidos(categorías).* Actuaciones a desarrollar.* Instalaciones donde se desarrollará.*Númerodepernoctacionesencasodequelasrealice(Linea2)* Medios de difusión y publicidad.•Presupuesto(equilibradoodonderesultenmásgastosqueingresos),detalladoporconceptos (LINEA 1 y 2 - modelo anexo Iv). Dicho proyecto deberá presentarse firmadoyselladoporelrepresentantedelaentidad.Cada federación, podrá remitir como máximo una solicitud (referida a una sola actividadoproyecto),porcadaunadelasdoslíneasdesubvenciónquecomponenlapresente convocatoria. Presentadalasolicitudsecomprobaráqueladocumentaciónescorrecta.Denoserasíserequeriráalsolicitanteparaqueenelplazode10díasnaturales,contadosdesdelarecepcióndelanotificación,acompañelosdocumentospreceptivos.Siasínolohiciera,seletendrápordesistidodesupetición,dictándoseresoluciónenlaquesedeclare tal circunstancia.Los anexos indicados podrán descargarse en la página web de la Diputación Provincial deCádiz(www.dipucadiz.es/deportes).PrOCEDIMIENTO DE CONCEsIÓN.-Fase de Instrucción. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión correspondealJefedelServiciodePlanificacióneInfraestructurasdelServiciodeDeportes.Dichotécnico,deconformidadconlodispuestoenelartículo24delaLey38/2003de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones,realizarádeoficiocuantasactuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.Dentrodeestafasedeinstrucciónseverificaráelcumplimientodelascondicionesimpuestasparaadquirirlacondicióndebeneficiariodelasubvención.Delresultadodeestaverificación,elinstructordelprocedimiento,emitiráinformepreceptivodelexpedienteenelqueconste,quedelainformaciónqueobraensupoder,sedesprendequelosbeneficiarioscumplentodoslosrequisitosnecesariosparaaccederalasmismas.UnavezevaluadaslassolicitudesporpartedelaComisiónTécnicadeValoración,éstadeberáemitiruninformeenelqueconcreteelresultadodelaevaluaciónefectuada.Elinstructor,alavistadelexpedienteydelinformedelaComisiónTécnicadeValoración,formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.ComposicióndelaComisiónTécnicadeValoración.Lavaloraciónserealizaráporunacomisióntécnica,compuestaporlossiguientesmiembros:-Presidente:DiputadoDelegadodeDeportesdelaDiputaciónProvincialdeCádiz.- vocales:•DostécnicosdelServiciodeDeportesdesignadosporelPresidentedelaComisión.DichaComisiónseencargarádeevaluarlasdiferentessolicitudesquesepresenten,elaborando un informe de concesión y denegación de subvenciones, por importe cierto, incluyendolascuantíasybeneficiarios.Ademásserácompetente,paralainterpretaciónde las presentes Normas, resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones se produzcanensuaplicación.resolución provisional y subsanación de errores. La resolución provisional de la convocatoria seráobjetode trámitede audiencia,que se realizaráde conformidadcon lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Lainiciacióndeltrámitedeberánotificarsealasentidadesinteresadasatravésdelmediofacilitadoporellasenlasolicituddesubvenciónparaestafinalidad,concediéndolesunplazode10díasnaturales,desdelarecepcióndelanotificaciónpara presentar alegaciones. Sepodráprescindirdeltrámitedeaudienciacuandonofigurenenelprocedimientoniseantenidosencuentaotroshechosniotrasalegacionesypruebasquelasaducidaspor los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada por el instructor tendráelcarácterdedefinitiva.Posibilidaddereformulacióndesolicitudes.Unavezvaloradaslassolicitudes,sepodráinstardelbeneficiariolareformulacióndesusolicitud,paraajustarloscompromisosycondicionesalasubvenciónotorgable,siemprequelaactividadobjetodesubvenciónnohayasidorealizadaenelmomentodelacomunicacióndelaposibilidaddereformulaciónysiempreycuandoserespeteelobjeto,condiciones,finalidaddelasubvención,asícomo criterios de valoración ya evaluados.Propuestaderesolucióndefinitiva.Examinadaslasalegacionesaducidasensucasopor las entidades interesadas y resueltas las mismas, se formulará por el instructor la propuestaderesolucióndefinitiva,quedeberáexpresarelsolicitanteolarelacióndesolicitantesparalosqueseproponelaconcesióndelasubvención,ladesestimacióndelrestodesolicitudes,elplazodejustificación,lacuantíadelasubvenciónconcedidaylacuantíatotalajustificar,haciendoreferenciaalaaplicacióndeloscriteriosdevaloración.Lapropuestaderesolucióndefinitivasenotificaráalasentidadesinteresadas,atravésdelmediofacilitadoporellasenlasolicituddesubvención,quehayansidopropuestascomobeneficiariasenlafasedeinstrucción,ademásdepublicarseenelTablóndeedictosdelaCorporación,paraqueenelplazodediezdíasnaturales,contadosdesdelarecepcióndelanotificación,comuniquensuaceptación.Laausenciadeaceptaciónendichoplazo,determinarálarenunciaalasubvenciónconcedida.LaspropuestasderesoluciónprovisionalydefinitivanocreanderechoalgunoafavordelbeneficiariopropuestofrentealaAdministración,mientrasnoselehayanotificadola resolución de la concesión.Resolucióndefinitiva.LapropuestadeResolucióndefinitivaseremitiráalPresidentedelaDiputacióndeCádiz,paraqueresuelvalaconcesióndelasubvención.La resolución por parte del Presidente de la Diputación, en cuanto resuelva el procedimientodeconcesióndelasubvención,esdefinitivaenvíaadministrativa.Estadeberásermotivadadebiendoquedaracreditadosenelprocedimientolosfundamentosydeberácontenerelsolicitanteolarelacióndesolicitantes,alosqueseconcedelasubvención, constando de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes.EldecretodelPresidentedelaDiputaciónresolviendoelprocedimientosenotificaráalasentidadesinteresadasenellugarymedioporellasindicadoparaestefin,yse

publicará en el Tablón de edictos de la Corporación con expresión de la convocatoria, el programaycréditopresupuestarioalqueseimputen,beneficiario,cantidadconcedida.Publicidad de las subvenciones concedidas. No será necesaria la publicación en el BoletínOficialdelaProvincia,cuandolosimportesdelassubvencionesconcedidasde forma individual, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos supuestos, la publicidad se efectuará en el Tablón de edictos de la Diputación Provincial o en la página web de la misma.Plazopararesolveryefectosdelsilencio.Elplazomáximopararesolverynotificarlaresolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.Eltranscursodelplazomáximosinquesehayanotificadolaresolucióndelprocedimientoalosinteresados,legitimaaéstosparaentenderdesestimadaporsilencioadministrativola solicitud de concesión de la subvención.MODIFICACIÓN DE LA rEsOLUCIÓN DE CONCEsIÓN.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,podrádarlugaralamodificacióndelaresolucióndeconcesión.Salvoque la resoluciónde concesión establezca lo contrario, el beneficiariode lasubvenciónpodrásolicitardelórganoconcedentedelasmismaslamodificacióndelaresolucióndeconcesión,incluidoslaampliacióndelosplazosdeejecuciónyjustificación,sinqueenningúncasopuedavariarseeldestinoofinalidaddelasubvenciónoayudapúblicayquenoseafecteaterceros.Lasolicituddemodificacióndeberáestarsuficientementejustificada,presentándosedeformainmediataalaaparicióndelascircunstanciasquelomotivenyconantelaciónalafinalizacióndelplazodeejecucióninicialmenteconcedido.El actopor elque se acuerde lamodificaciónde la resolucióndeconcesiónde lasubvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instruccióndelcorrespondienteexpedienteenelquejuntoalapropuestarazonadadelórgano instructor se acompañaran los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud olasalegacionesdelbeneficiario.CrITErIOs DE CONCEsIÓN y vALOrACIÓN.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración.Para la concesión de las subvenciones se puntuará a cada entidad solicitante sobre una puntuaciónmáximade100puntos,teniendoqueigualarosuperardeformaobligatoriaparaserbeneficiariodesubvenciónalguna,el40%,esdecir,obtener40omáspuntos.se valorarán los siguientes criterios:LINEA1:Porlaorganizacióndeactividadesdeportivas,decarácterpromocionalydirigidas preferentemente al fomento del deporte de base.1.Númerodecategoríasdesarrolladasenlacompeticiónaorganizar(hastaunmáximode 25 puntos, valorándose de la siguiente manera):a. Más de 4 categorías (25 puntos)b. 4 categorías (20 puntos)c. 3 categorías (15 puntos)d. 2 categorías (10 puntos)e. 1 categoría (5 puntos)2.Nivelyámbitoterritorialdelacompeticiónorganizada(hastaunmáximode25puntos, valorándose de la siguiente manera):a. Competición de carácter nacional (25 puntos)b.Competiciónregional(ámbitodelaComunidadautónomaandaluza,15puntos).c. Competición provincial (10 puntos)3. Duración de la competición (hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera):a. Tres o más jornadas (25 puntos)b. Dos jornadas (15 puntos)c. Una jornada (10 puntos)4.Igualdaddegénero(hastaunmáximode25puntos,valorándosedelasiguientemanera):a. Incluye los dos sexos en todas las categorías incluidas dentro del deporte base (25 puntos)b. Incluye los dos sexos en 4 categorías, incluidas dentro del deporte base (20 puntos)c. Incluye los dos sexos en 3 categorías, incluidas dentro del deporte base (15 puntos)d. Incluye los dos sexos en 2 categorías, incluidas dentro del deporte base (10 puntos)e. Incluye los dos sexos en 1 categoría, incluidas dentro del deporte base (5 puntos)LINEA2:Porlaparticipacióndedeportistasy/oseleccionesprovincialesenfasesfinalesdecompeticionesdeportivasoficialesdecarácterfederado,deámbitoautonómicoonacional. 1. Según el número de kilómetros, de ida y vuelta, realizados por la Federaciónsolicitante,alobjetodedesplazarasu/sselección/asy/ojugador/esalmunicipiosededelacompetición.Elnúmerodekilómetrossecontabilizará,desdeelmunicipiodondese encuentre ubicado la entidad solicitante y el municipio sede de la competición (hasta un máximo de 25 puntos valorándose de la siguiente manera). a. Más de 400 kilómetros (25 puntos). b. Entre 301 y 400 kilómetros (20 puntos).c. Entre 201 y 300 kilómetros (15 puntos).d. Entre 101 y 200 kilómetros (10 puntos).e. 100 o menos kilómetros (5 puntos).2. Según el número de selecciones y/o jugadores/as, que la federación solicitanteinscriba en la misma competición (hasta un máximo de 25 puntos valorándose de la siguiente manera, en función de si la competición es por selecciones ó individual):a.Enelcasodequeparticipeconalgúnequipo:i.Siparticipacon3ómásequipos(25puntos)ii.Siparticipacon2equipos(15puntos)iii.Siparticipacon1equipo(10puntos)b.Enelcasodequeparticipeconalgúnjugador/a:i. si participa con 5 ó más jugadores/as (25 puntos)

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ii. si participa con 4 jugadores/as (20 puntos)iii. si participa con 3 jugadores/as (15 puntos)iv. si participa con 2 o menos jugadores/as (10 puntos)3. Nivel y ámbito territorial de la competición (hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera):a. Competición de carácter nacional (25 puntos)b.Competiciónregional(ámbitodelaComunidadautónomaandaluza,15puntos).4. según el número de pernoctaciones por jornada de competición (hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera):a. 3 o más noches (25 puntos)b. 2 noches (15 puntos)c. 1 noche (10 puntos)Lapuntuaciónobtenidaproduciráunaclasificación,quedeterminaráladistribucióndel presupuesto destinado al desarrollo de las presentes bases.PrOCEDIMIENTO DE GEsTIÓN y jUsTIFICACIÓN DE LA sUBvENCIÓN.-Porcentajeque,comomáximo,puedecubrirlasubvencióndelcostedelaactividadsubvencionada y compatibilidad con otras subvenciones.La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas oprivadasconcedidasparaelmismofin,siemprequelacuantíatotaldelasayudasnosupereel100%delcostedelaactividadquesesubvenciona.Serán,entodocaso,incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Cádizparaelmismofin.El coste total de los conceptos subvencionables, incluidos en el proyecto objeto de subvención,deberánserjustificadosensutotalidad.Seránrechazadastodasaquellassolicitudes,quetrasaplicarlosbaremosdeevaluaciónno alcancen los 40 puntos. PlazodejustificacióndelasubvenciónConcaráctergeneralseestableceunplazode45díasnaturales,desdelafinalizacióndelaactividad,salvoqueenlaresolucióndeconcesiónseestablezcaunodiferenteysiempre como máximo hasta el 10 de noviembre de 2015. Formadejustificacióndelasubvención.Lajustificacióndelasubvencióndeberáacompañarsedelasiguientedocumentación:- Memoria detallada del objeto de la subvención, incluyendo los siguientes datos:•Participación.•Recursoshumanosutilizados.•Infraestructurautilizada.•Resultadostécnico-deportivos.•Recursosmaterialesempleados.•Publicidadrealizada(quedandoacreditada la inclusióndel logode laDiputaciónProvincial,encualquiermedioosoportededifusióndelaactividad).•Otrascolaboracionesconempresaspúblicasoprivadas.•Cuantasotrasinformacionesresultendeinterésparalavaloracióndeladocumentaciónpresentada.Lamemoriadeberáremitirsefirmadayselladaporlaentidad.-Memoria económicadel costede la actividad realizada,quecontendrá la cuentajustificativa(modeloanexoV).-Relacióndefacturas,quedeberánserpresentadasdelasiguienteforma:•Relacionadasynumeradascorrelativamente.•Adjuntandoejemplaresoriginales.Estasdeberáncontener,almenos,lossiguientesdatos:•Númerodefacturadelproveedor.•Lugaryfechadelaemisióndelafactura.•Nombre,NIF-CIF,domiciliofiscal,firmaysellodelexpedidor.•NombreyCIFdelaentidadbeneficiaria.•Conceptoporelquesefacturaconcantidadesypreciosunitariossifueraelcaso.•TipodeIVAaplicado,sicorresponde.•Importetotaldelafactura.Toda facturación llevada a cabo posteriormente a la realización de la actividadsubvencionada deberá adjuntar albarán de entrega.SerárequisitoimprescindiblequelasfacturasesténanombredelaFederaciónsolicitante.Estas facturas, originales, serán estampilladas por el servicio de Deportes de la Diputación,deformaquepermitanelcontroldelaconcurrenciadelassubvenciones.Podrán aportarse, además, fotocopias de las facturas para ser compulsadas por la Diputación.La Diputación podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados porcualquieradelosmediosprevistosenelartículo33delaLey38/2003de17denoviembre, General de subvenciones.Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al año natural en curso (ejercicio presupuestario de la convocatoria). Los gastossejustificaránconfacturasconformealReglamentoporelqueseRegulanlasObligaciones de Facturación aprobado por real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Abono de la subvenciónElabonodelasubvenciónserealizarápreviajustificaciónporelbeneficiario,delarealizacióndelaactividadparalaqueseconcedióenlostérminosestablecidosenlaspresentes bases.OBLIGACIONEs QUE AsUMEN LAs ENTIDADEs BENEFICIArIAs.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente alcumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:- Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.- Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividadsubvencionada,queésta,serealizaconlacolaboracióndelaDiputaciónProvincialdeCádiz,incluyendo:•El logotipo de laDiputaciónProvincial deCádiz en lugar preferente en toda lapublicidadgráficaqueseediteporlaFederación.•Asimismosedeberáincluirellogotipoenlosescenariosdelaactividaddeportiva,

mediante la instalación de carteles, pancartas u otro tipo de soportes publicitarios.-Entodocaso,laDiputaciónProvincialdeCádizsereservaelderechoaincluirenelrecintoozonadeportivadondesecelebralaactividadobjetodelasubvención,todotipo de publicad institucional, mediante la instalación de cuantos elementos o soportes publicitariostengaporconveniente,asumiendolaentidadbeneficiariadelasubvención,la obligación de proceder a su instalación y recogida.-Realizarlaactividadconelpersonaltécniconecesarioparasudesarrollo,elcualno estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Diputación ProvincialdeCádiz.-ComunicaralServiciodeDeportesdelaDiputacióncualquieralteraciónomodificaciónquepudieraproducirseensuejecución.-Mantenerlascondicionesyelementosdeclaradosenelproyectoquesirvierondebase para otorgar la subvención.- La Federación solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la DiputaciónProvincialdeCádiz,decualquierreclamaciónjudicialoadministrativaderivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.De todas estasobligaciones responderán las entidades solicitantes, a travésde susrepresentanteslegales,queseránlosquefirmenlasolicitud.Sihubiesecambiosendicha representación deberán informar al servicio de Deportes de la Diputación de Cádizdelosnuevosdatosydomiciliación,subrogándoseenlasobligacionesindicadas.PrOTECCIÓN DE DATOs.-De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección deDatosdeCarácterPersonal,losdatosaportadosporlaentidadseutilizarán,concarácterúnicoyexclusivo,paralosfinesprevistosenelprocedimientooactuacióndequesetrate.Enningúncasolosreferidosdatosseránobjetodetratamientoocesiónatercerossinoesconelconsentimientoinequívocodelafectado,oenlossupuestos6.2y 11.2 de la Ley (BOE nº 298 de 14 de diciembre de 1999).En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de losdatospodráencualquiermomentoejercitarlosderechosdeacceso,rectificación,cancelaciónyoposiciónenlaformaquereglamentariamentedetermine.La presentación de solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica, implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como lo relativo a la subvención concedida a efectos de estudios, estadísticas,evaluaciónyseguimientoqueserealicendesdeelServiciodeDeportesdelaDiputaciónProvincialdeCádiz.INCUMPLIMIENTO E INvALIDEZ DE LA sUBvENCIÓN.-INCUMPLIMIENTOLaentidadsubvencionadaseráresponsabledelacalidadtécnicadelaactividadllevadaa cabo con el importe de la subvención, así como de las consecuencias o daños y perjuicios que se originen al Servicio deDeportes de laDiputaciónProvincial deCádizoaterceros.Lasinfraccionesenquepuedaincurrireladjudicatariodelasubvención,secalificarándeleves,gravesymuygraves,segúnlatipificaciónsiguiente:LEvE:- La negativa por parte de la entidad subvencionada a someterse a las actuaciones de controlefectuadasporelServiciodeDeportesdelaDiputaciónProvincialdeCádizparacomprobarelcumplimientodelafinalidaddelasubvención.GrAvE:- Incumplir algunas de las obligaciones establecidas en esta Normativa.- Haber falseado los datos formulados en la solicitud o documentación aportada, no reuniendolaentidadsolicitantelosrequisitosestablecidosenlaconvocatoria.- Incumplir las instrucciones efectuadas por los Servicios Técnicos del ServiciodeDeportesde laDiputaciónProvincialdeCádiz,eneldesarrollode laactividadsubvencionada.MUy GrAvE:-Norealizarlaactividadsubvencionada.-Aplicarlassubvencionesafinesdistintosparalasquefueronconcedidas.-Nojustificarsuficientementelasubvenciónconcedidaconformealoprevistoenlapresente convocatoria.El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en este apartado dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones económicas estipuladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.Estas sanciones económicas por faltas, no excluyen la apertura de un expediente sancionador,quepuedallegarinclusoalaanulacióndelasubvención.ElórganocompetentedelServiciodeDeportesdelaDiputaciónProvincialdeCádizparala concesión de estas subvenciones, ostenta, entre otras prerrogativas la de interpretar la presente normativa, imponiendo las sanciones correspondientes, en caso de incurrir laentidadsubvencionadaeninfraccionesalahoradecumplirlasobligacionesqueserecogen en las presentes condiciones.Para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento establecido en las normascontenidasenelTítuloIXdelaLey30/92,de26deNoviembre,modificadoporlaLey4/99de13deEnero,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasy del Procedimiento Administrativo Común y normas de desarrollo en la materia.INvALIDEZ DE LA sUBvENCION.-Procederá la anulación de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:-Renunciadelbeneficiario.- En lo recogido en los artículos 36.1. y 36.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.-En los casos de incumplimientos, por parte del beneficiario, de las obligacionesasumidasde acuerdo con la presente convocatoria o que se le hubieran impuesto,previa tramitación del expediente.rEINTEGrO DE LA sUBvENCIÓN.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, junto conelinterésdedemoradesdeelmomentodelpago,enlossupuestosdeinvalidezde la concesión de subvención, previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y en los supuestos previstos en el artículo

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37 de la referida Ley:•Incumplimientodelaobligaciónenelplazoqueseestableciere,siemprequenoseatiendaelrequerimientoquenecesariamentedeberáefectuarelServiciodeDeportesdelaDiputaciónProvincialdeCádiz.•Incumplimientodelafinalidadparalaquelasubvenciónfueotorgada.•Incumplimientodelascondicionesimpuestasalasentidadesbeneficiariasconmotivode la concesión de la subvención.•NegativaporpartedelbeneficiarioalasactuacionesdecontrolestablecidasporpartedelServiciodeDeportes,paracomprobarelcumplimientodelafinalidaddelasubvención.•Lascantidadesapercibirporlosreintegrostendránlacategoríadeingresosdederechopúblico, resultando de aplicación tanto los intereses de demora como el procedimiento decobropor lavíadeapremio,con independenciade las responsabilidadesaquehubiere lugar.•Cuandoelimportejustificadoporelinteresado,conmotivodelarendicióndelacuentajustificativadelosgastosseainferioralacantidadconcedida,elServiciodeDeportesde laDiputaciónProvincialdeCádiz,podráminorar el importede la subvención,exigiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.Procedimiento de reintegro.•Elórganocompetenteparaelotorgamientodelasubvenciónloestambiénparalatramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:*Elprocedimientoseiniciadeoficioporacuerdodelórganocompetente,debiendoreconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.* El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento dereintegroseráde12mesesdesdelafechadelacuerdodeiniciación.Dichoplazopodrásuspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42delaLeydeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativo Común. Sitranscurreelplazopararesolversinquesehayanotificadoresoluciónexpresa,seproducirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones * Sicomoconsecuenciadereorganizacionesadministrativassemodificaladenominacióndel órgano concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y elreintegrocorresponderáalórganoqueseatitulardelprogramaolíneadesubvencionesen el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.*Laresolucióndereintegroseránotificadaalinteresadoconexpresióndelosrecursosqueprocedancontralamismaeindicándoleellugar,formayplazopararealizarelingreso;advirtiéndoleque,enelcasodenoefectuarelreintegroenplazo,seaplicaráprocedimientoderecaudaciónenvíadeapremioo,enloscasosqueseapertinente,de compensación.*Transcurridoelplazodeingresovoluntariosinquesematerialiceelreintegro,elórgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Tesorería de laCorporaciónparaqueinicieelprocedimientodeapremio.Cuandolaobligadaareintegrar sea una Entidad pública no apremiable, el expediente pasará al Área de Hacienda para la compensación de deudas.rÉGIMEN jUrÍDICO.-LassubvencionesalasqueserefierelapresenteNormativaseregirán,ademásdeporloprevisto en las mismas, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones,enelRealDecreto887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelreglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en laOrdenanzaGeneralreguladoradelaconcesióndesubvencionesdelaDiputaciónProvincialdeCádiz(BoletínOficialdelaProvincia30,de14defebrerode2006).rECUrsOs.-La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa.Contraellapodráinterponerserecursocontencioso-administrativoenelplazodedosmesesacontardesdeeldíasiguientealafechadesunotificación,deacuerdoconlodispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición anteelmismoórganoquedictóelacto,enelplazodeunmescontadodesdeeldíasiguienteasunotificación,conarregloalosartículos116y117delaLey30/1992de 26de noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministracionesPúblicas y delProcedimiento Administrativo Común.vIGENCIA.-La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BoletínOficialdelaProvinciaypermanecerávigentehastalafinalizacióndelplazodejustificación,indicadoenlaspresentesbases.ANEXOsANEXO I: sOLICITUD DE sUBvENCIÓN.ANEXO II: FICHA DE TErCErOs.ANEXO III: PrOyECTO PArA EL QUE sE sOLICITA sUBvENCIÓN.ANEXO Iv: PrEsUPUEsTO DEsGLOsADO DEL PrOyECTO.ANEXO v: CUENTA jUsTIFICATIvA.ANEXO vI: DECLArACIÓN rEsPONsABLE.ANEXO vII: AUTOrIZACIÓN sOLICITUD CErTIFICADOs ANEXO I: sOLICITUD DE sUBvENCIÓN

EXPEDIENTE Nº:_________ 20_______

(a rellenar por la Administración)

•DATOSDELAFEDERACIÓNDEPORTIVASOLICITANTE

Federación Deportiva: NIF/CIF:

representante legal de la Entidad:

Cargo o función: NIF:

Calle/Plaza: Nº Telf.:

Localidad: C.P.: Provincia: CÁDIZ

Correo electrónico entidad solicitante:

Correo electrónico representante legal de la Entidad:

Víapreferentedenotificación CorreoCertificado Email

DatosaefectodeNotificación:

C/: Nº: CP: Municipio:

Email: Provincia:

•DATOSDELASACCIONESQUESESOLICITAN(Serelacionaránlasaccionesparalasquesesolicitalasubvención)

PrOyECTO sOLICITADO sUBvENCION sOLICITADA

Ayudas económicas a las Delegaciones Provinciales de las Federaciones Deportivas Andaluzas,delaprovinciadeCádiz

LÍNEA 1:

LÍNEA 2:

TOTAL sUBvENCIÓN sOLICITADA: ILTMO. sr. PrEsIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PrOvINCIAL DE CÁDIZDOCUMENTOs A ADjUNTAr:sUBvENCIONEs A FEDErACIONEs DEPOrTIvAs•DOCUMENTACIÓNGENERALAPRESENTAR

Fotocopia del CIF de la Federación solicitante Fotocopia del DNI del representante legal de la Federación.CertificadoactualizadodelSecretariodelaentidad,enelqueconsteelnombredel

representantelegaldelamisma,asícomoelcargoqueostente. Declaración responsable de: (se adjunta modelo de declaración responsable en

Anexo vI)•Notenerotrassubvencionesparalamismafinalidad,yencasodetenerla,nosuperarelcosteprevistoenelpresupuestodelaactividad,asícomoacreditarenlajustificación,como mínimo, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. •Noestarincursoenlossupuestosdeprohibiciónparaserbeneficiarioestablecidoen el artículo 13 de la LGs.•NotenerdeudasconlaDiputaciónProvincialdeCádiz.•Noserdeudordeobligacionesderivadasdereintegrodesubvenciones,asícomodenotenerpendientesdejustificarfueradeplazosubvencionesconcedidas.•Compromisodehacerconstarencualquieractooaccióndedifusióndelproyectooactividadsubvencionada,queésta,serealizaconlacolaboracióndelaDiputaciónProvincialdeCádiz.

Ficha de terceros.•DOCUMENTACIÓNESPECÍFICAAPRESENTAR

Certificado federativo expedido por la Federación deportiva autonómica correspondiente, donde se acredite el ámbito de la competición (LINEA 2).

Proyecto de la actividad objeto de subvención (LINEA 1 y 2). Anexo III. Presupuesto detallado por conceptos (LINEA 1 y 2). Anexo Iv.Cádiz,a____de___________de________ EsPACIO rEsErvADO PArA rEGIsTrO

Firma del solicitante

NIF

Nombre y apellidos: ILTMO. sr. PrEsIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PrOvINCIAL DE CÁDIZANEXO II. FICHA DE TErCErOs

sOLICITUDEs www.dipucadiz.es

TErCErOs

Alta

Modificación

Baja

Elinteresadoquesereseñasolicitaqueseananotadossusdatosidentificativosaefectosdeloscobrosypagosqueprocedanenlosucesivo.DATOs DEL INTErEsADORazónSocialoApellidosynombre(1)

Tipo de personalidad Física jurídica Entidad (2):

Nombre comercial (3) CIF o NIF (4)

Domicilio Nº

Población Provincia CP

Tlfno. Fax Email

representante legalNombre NIF

Domicilio Nº

Persona de contacto Tlfno.

Actividad económica

Epígrafes IAE (5) Fecha Alta IAE

(márqueseloqueproceda) Estimación directa Estimación objetiva

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(1)Consignar el nombre completo de la razón social. (2)Consignar la formadepersonalidad jurídica: s.A., s.L., s.A.L., etc. (3) Consignar el nombre comercial, en casodeusarsesifueradistintodelarazónsocial.DOMICILIACIONBANCARIA(arellenarporlaentidadfinanciera)

Entidad Financiera sucursal

Código completo del nº de cuenta sWIFT (BIC) IBAN Entidad sucursal D.C. Número de cuenta

Notificamosquelacuentacorrienteseñaladafiguraabiertaenestaentidadanombredelinteresadode referencia y con NIF:

Fdo.: DNI nº.:

(Firma y sello)

DILIGENCIA:Elabajofirmanteseresponsabilizadelosdatosdetalladosanteriormente,tantogeneralescomobancarios,queidentificanlacuentaylaENTIDADFINANCIERAatravésdelascualessedeseanrecibirlospagosquepuedancorresponder,quedandoDIPUTACIÓNPROVINCIALDECÁDIZexoneradadecualquierresponsabilidadderivada de errores u omisiones en los mismos. EnCádiz,a………….de…………………………….de2015. El Interesado o representante, (Firma y sello)El usuario autoriza el tratamiento automatizado de los datos personales quevoluntariamentehasuministradoyquesonnecesariosparalaprestacióndelserviciosolicitado. Los Datos Personales recogidos serán incorporados a los correspondientes ficherostitularidaddeDiputación.Losdatosrecogidosenelpresentedocumentosonconfidencialesyestánprotegidosconformealodispuestoenlaley15/1999,de13deDiciembre, de protección de Datos de Carácter Personal. Los derechos de oposición, acceso, rectificacióny cancelaciónde estosdatospueden ser ejercitados enviandocomunicación escrita a la siguiente dirección:Excma.DiputaciónProvincialdeCádiz,Intervención,PlazadeEspañas/n,11071CádizIdentificacióndeldestinatarioDestinatario:Excma.DiputaciónProvincialdeCádiz–PlazadeEspañas/n–11071CADIZ

CENTrO GEsTOr QUE PrOPONE EL ALTA/MODIFICACIÓN

______ DE _______________ DE _______

Firma y sello

ANEXO III: PrOyECTO PArA EL QUE sE sOLICITA sUBvENCIÓN FEDErACIONEs DEPOrTIvAs Entidad o representante legal (denominación social / nombre):CIF / NIF:Título del Proyecto: resumen de la actividadDescripción y objetivos:Lugar y fecha de celebración:Número de pernoctaciones (solo Linea 2):Deportistasalosquevadirigidos(categorías):Actuaciones a desarrollar:Instalaciones donde se desarrollará:Medios de difusión y publicidad:Nota: Dicho anexo deberá ser cumplimentado de la forma más exhaustiva posible, no admitiéndoselapresentacióndelproyectoenotroformadodistinto. En………………………..,a…………….de………………………2015ILMO. sr. PrEsIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PrOvINCIAL DE CÁDIZANEXO Iv: PrEsUPUEsTO DEsGLOsADO DEL PrOyECTO FEDErACIONEs DEPOrTIvAsLINEA1:Por laorganizacióndeactividadesdeportivas,decarácterpromocional,dirigidas preferentemente al fomento del deporte de base. INGrEsOsAportación propia:Otras fuentes de ingresosAyudassolicitadasopercibidaspararealizaresteproyecto,enelaño2015

Nombre de la ayuda Entidad, organismo o institución

Cantidad solicitada

Estado (solicitada/denegada/concedida) especifiquecuantíaconcedida

TOTAL INGrEsOs (aportación propia más ayudas percibidas): GASTOSSUBVENCIONABLES(deberánserjustificadosensutotalidad)Nombre Actividad Conceptos Desglose del concepto

(tipos de gastos)Coste de cada tipo de gasto

Coste total del concepto

vestuar io o mater ia l deportivo

Trofeos y medallas

Cartelería y publicidad

Arbitrajes

TOTAL GAsTOs sUBvENCIONALEs:

Nota: solo podrá presentar facturas relacionadas con los gastos subvencionables y referidas a una sola actividad. D./Dña. ………………………………………………………………. representantelegaldelaentidadsolicitante,certificalaveracidaddetodoslosdatosqueobranenel presente anexo. En…………………………………a……………de…………de2015 Fdo:……………..……………………………………………………Esteanexodebevenirdebidamentecumplimentado,firmadoyselladoporlaFederaciónsolicitanteILMO. sr. PrEsIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PrOvINCIAL DE CÁDIZANEXO Iv: PrEsUPUEsTO DEsGLOsADO DEL PrOyECTO FEDErACIONEs DEPOrTIvAsLINEA2:Porlaparticipacióndedeportistasy/oseleccionesprovincialesenfasesfinalesdecompeticionesdeportivasoficialesdecarácterfederado,deámbitoautonómicoonacional. INGrEsOsAportación propia:Otras fuentes de ingresosAyudassolicitadasopercibidaspararealizaresteproyecto,enelaño2015

Nombre de la ayuda Entidad, organismo o institución

Cantidad solicitada

Estado (solicitada/denegada/concedida) especifiquecuantíaconcedida

TOTAL INGrEsOs (aportación propia más ayudas percibidas): GASTOSSUBVENCIONABLES(deberánserjustificadosensutotalidad)Nombre Actividad Conceptos Desglose del concepto

(tipos de gastos)Coste de cada tipo de gasto

Coste total del concepto

Desplazamientos

Alojamientos

vestuar io y mater ia l deportivo

Inscripciones (no licencias)

TOTAL GAsTOs sUBvENCIONALEs:

Nota: solo podrá presentar facturas relacionadas con los gastos subvencionables y referidas a una sola actividad. D./Dña.…………………………..……………………………………..representantelegaldelaFederaciónsolicitante,certificalaveracidaddetodoslosdatosqueobranen el presente anexo. En……………………………………a……………de…………de2015 Fdo:………………………………………………………………………Esteanexodebevenirdebidamentecumplimentado,firmadoyselladoporlaentidadsolicitanteIILMO. sr. PrEsIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PrOvINCIAL DE CÁDIZANEXO v: CUENTA jUsTIFICATIvA (FEDErACIONEs DEPOrTIvAs) MEMOrIA ECONÓMICA DEL COsTE DE LA ACTIvIDAD D/Dª_________________________________________________ ,con Documento Nacional de Identidad Número___________________________, representante legal de la Entidad__________________________________________________, conNúmerodeIdentificaciónFiscal______________________,beneficiariaenlaconvocatoria de subvenciones del servicio de Deportes de la Diputación Provincial deCádiza lasFederacionesDeportivas,correspondientealaño___________, deuna subvención de________________€ para la ejecución del proyecto denominado _________________.CErTIFICA:Primero.- Que la relación numerada de facturas, recibos y demás documentos de valor probatorioeneltráficojurídicomercantiloconeficaciaadministrativa,quesedetallanenesteAnexoV,correspondenagastosefectivamenterealizadosporimportetotalde________________€yqueestegastohasidoempleadoensutotalidadparaelfindel proyecto subvencionado y es acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.Segundo.-Queelbeneficiarioarribacitadogarantizaquedichosdocumentosoriginalesquehansidopresentados,yquenoquedendepositadosenelexpedienteinstruidoporelServiciodeDeportesdelaDiputacióndeCádiz,estaránadisposicióndeéstaparacualquierinspección.Tercero.- Que dichos documentos podrán ser presentados ante otras administraciones públicasoentesprivadoscomojustificantesdesubvencionesconcedidasporellasparaelmismofin,siempreycuandolacuantíatotaldeayudanosupereel100%delcostede la actividad subvencionada.Cuarto.-Que los conceptos a los que se imputa el gasto realizado son los que serelacionan en dicho Anexo con los importes detallados.Quinto.-Relaciónclasificadadelosgastosdelaactividad:Identificacióndelacreedor Número factura Concepto

FacturaFecha Emision Factura

Factura Pago Factura

Importe Factura

CIF NombreRazónSocial

TOTALES…………….

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Sexto.-Detalledeingresososubvencionesquehanfinanciadolaactividadsubvencionada:Identificacióndelaprocedencia Importe

Totales………. TOTALINGRESOS:…………………………€TOTALGASTOS:……………………………€Elabajofirmantedeclarabajosuresponsabilidadquelosdatosincluidossonciertos,yparaqueconstealosefectosoportunos,firmolapresenteen___________________a ___ de ______________ 2015. (sello de la entidad) El interesado/representante Legal Fdo.:………………………ILMO. sr. PrEsIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PrOvINCIAL DE CÁDIZANEXO vI: DECLArACIÓN rEsPONsABLE (FEDErACIONEs DEPOrTIvAs)D/Dª _____________________________________, con D.N.I ____________________en su condición de representante legal de la Federación Deportiva (Delegación Provincial) __________________________________________, con C.I.F.: __________________.DECLArA,QuelaFederacióndeportivaquerepresenta,cumpleconlosrequisitosexigidosenla convocatoria de subvenciones ofertada por el servicio de Deportes de la Excma. DiputaciónProvincialdeCádiz,paralaanualidad2015,de:•Notenerotrassubvencionesparalamismafinalidad,yencasodetenerla,nosuperarelcosteprevistoenelpresupuestodelaactividad,asícomoacreditarenlajustificación,como mínimo, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. •Noestarincursoenlossupuestosdeprohibiciónparaserbeneficiarioestablecidoenel artículo 13 de la LGs.•NotenerdeudasconlaDiputaciónProvincialdeCádiz.•Noserdeudordeobligacionesderivadasdereintegrodesubvenciones,asícomodenotenerpendientesdejustificarfueradeplazosubvencionesconcedidas.•Compromisodehacerconstarencualquieractooaccióndedifusióndelproyectooactividadsubvencionada,queésta,serealizaconlacolaboracióndelaDiputaciónProvincialdeCádiz. En _______________________, a____ de __________________ de 2015. Firmado y sellado Fdo.: ________________________ (Nombre del representante legal)ANEXO vII. AUTOrIZACIÓN sOLICITUD CErTIFICADOsD/Dª ________________________________, con D.N.I ____________________en su condición de representante legal de la Federación Deportiva (Delegación Provincial) __________________________________________________, con C.I.F.: __________________,autorizaalaDiputaciónProvincialdeCádizasolicitarrespectode esta entidad solicitante:•CertificadovigentedenotenerdeudastributariasconlaHaciendaEstatal.•CertificadovigentedenotenerdeudastributariasconlaHaciendaAutonómica.•CertificadovigentedeestaralcorrientedepagoconlaSeguridadSocial. En _______________________, a____ de __________________ de 2015. Firmado y sellado Fdo.: ________________________ (Nombre del representante legal) nº 25.103

___________________

area de FunCion publiCa y reCursos HumanosBAsEs DEL CONCUrsO DE TrAsLADO CONvOCADO PArA CUBrIr UN PUEsTO DE TrABAjO DE ADMINIsTrATIvO/A EN EL INsTITUTO DE EMPLEO y DEsArrOLLO TECNOLÓGICO, ADsCrITO AL ÁrEA DE DEsArrOLLO ECONÓMICO DE LA DIPUTACIÓN PrOvINCIAL DE CÁDIZ.- BAsE PrIMErA.- PrOCEDIMIENTO.-Por resolución de la Presidencia de 22 de abril de 2015 y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la parte común del Acuerdo de Negociación Colectiva del personalempleadopúblicodelaDiputaciónProvincialdeCádiz,seconvocaconcursode traslado al objeto de cubrir un puesto de Administrativo/a en el Instituto de Empleo y Desarrollo Tecnológico, adscrito al Área de Desarrollo Económico de la Diputación ProvincialdeCádiz,consecuenciadelasnecesidadesdepersonalexistentesenelmismo.BAsE sEGUNDA.- rEQUIsITOs.-Losrequisitosexigidosparaaccederaestepuestodetrabajoseránlossiguientes:– Ocupar el puesto de trabajo de Administrativo/a, como personal Funcionario de CarreraoLaboralFijodelaDiputaciónProvincialdeCádiz.–Noencontrarseen lasituacióndesuspensiónfirmedefunciones,odeempleoysueldo en el caso del personal laboral.–Haberpermanecidoensupuestodetrabajodedestinodefinitivounmínimodedosaños.BAsE TErCErA.- DEsArrOLLO DEL PrOCEsO DE sELECCIÓN.-El proceso de selección se ajustará a lo siguiente:A) Comisión de selección. Estará constituida por:Presidencia:ElDirectordeFunciónPúblicayRecursosHumanos,quiéndirimirálosempates con su voto de calidad.vocales: – Dos personas designadas por el Área de Función Pública y recursos Humanos, de lascualesunaactuarácomoSecretario/adelaComisiónconvozyvoto.– Dos personas designadas por la Corporación.A todas las personas integrantes de la Comisión de selección le serán asignadas las correspondientes sustitutas.EnelsupuestodeausenciadelapersonaqueostentelaPresidenciadelaComisión,lesustituirá el funcionario de mayor grado y antigüedad de entre los miembros de la misma.

EnelsupuestodeausenciadelapersonaqueostentelaSecretaríadelaComisión,lesustituiráquiendesignelaPresidenciadeentrelosmiembrosdelamisma.B)MéritosEspecíficos.a) 0,05 puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos, por servicios prestados de contenido yresponsabilidadsimilaralperfildelpuesto.b) 0,05 puntos/mes por Área de destino, hasta un máximo de 3 puntos, por experiencia en el puesto de trabajo.c) 0,05 puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos, por servicios prestados a la Administración. d)Lasaccionesformativasydeperfeccionamientosevaloraránsiemprequeseencuentrenrelacionadasconelpuestoaqueseopta.LasdePrevencióndeRiesgosLaboralessevaloraránsisondeaplicacióndirectaalpuestoalqueseopta.TendránqueserimpartidasporCentrosOficialesuhomologadosporlaautoridadeducativacorrespondiente,estarrealizadasenelámbitodelosacuerdosoconveniosentreAdministraciónySindicatoso haber sido convocadas por la propia Diputación Provincial. La formación en materia de Prevención de riesgos Laborales y de Igualdad serán aceptadas cuando hayan sido autorizadas por la autoridad competente para ello.Igualmente se valorarán las acciones formativas relativas a las aplicaciones informáticas cuando así lo estime la Comisión de selección. se deberán acreditar ante el registro Generalde laCorporaciónconcertificaciónoriginaly fotocopia para sucotejoocompulsada. se valorarán de acuerdo con la siguiente escala de puntos en función de las horas empleadas en cada uno de ellas:Hasta 14 horas o, en su defecto, 2 días .................................................................................0,05 puntosDe 15 a 40 horas o, en su defecto, hasta 7 días .....................................................................0,10 puntosDe 41 a 70 horas o, en su defecto, hasta 12 días ...................................................................0,20 puntosDe 71 a 100 horas o, en su defecto, hasta 20 días .................................................................0,30 puntosDe 101 a 200 horas o, en su defecto, hasta 40 días ...............................................................0,50 puntosDe 201 horas o más, o más de 40 días ....................................................................................1,00 puntoLasaccionesformativasenlasquenoexistamenciónaestosdatos,sepuntuarácon0,05 puntos cada una.si la participación es a título de profesor, la puntuación será el doble de la expresada.Lapuntuaciónmáximaaalcanzarenmateriadeformaciónseráde2.e)Méritosreferidosalaconciliacióndelavidapersonal,familiarylaboral.Sevaloraráncon un máximo de 2 puntos las siguientes situaciones:1.-QueeldestinopreviodelcónyugeoparejadehechoseaenlaBahíadeCádiz:sevalorará con 0,50 puntos.2.-QueellugarderesidenciadelcónyugeoparejadehechoseaenlaBahíadeCádiz:se valorará con 0,50 puntos.3.- El cuidado de hijos o cuidado de un familiar se valorará con 1 punto, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:Cuidadodehijos.Sevalorará,tantocuandoloseapornaturalezacomoporadopciónoacogimientopermanenteopreadoptivo,hastaquecumpladoceaños,siemprequeseacrediteporlaspersonasinteresadasfehacientementequeelpuestoquesesolicitapermiteunamejoratenciónalmenor,deacuerdoconelRealDecreto255/2006,de3demarzo.Cuidado de un familiar. se valorará hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad oafinidadsiempreque,porrazonesdeedad,accidente,enfermedadodiscapacidadnopuedavalerseporsímismoynodesempeñeactividadretribuida,siemprequeseacreditefehacientementeporlaspersonasinteresadasqueelpuestoquesesolicitapermiteunamejoratencióndelfamiliar,deacuerdoconelRealDecreto255/2006,de3demarzo.C)CalificaciónFinal.SeráelresultadodelasumadelaspuntuacioneslogradasenlosMéritosEspecíficos.D)Supuestodeempateenlascalificacionesfinales.EncasodeempateenlapuntuaciónseacudiráenprimerlugaralaantigüedadenlaDiputaciónProvincialdeCádiz.EnelsupuestodequepersistaelempateseoptaráporlamayorantigüedadenelCentrode Trabajo.BAsE CUArTA.- ACrEDITACIÓN DE MÉrITOs EsPECÍFICOs.-1.- Las acciones formativas tales como cursos, congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento se valorarán siemprequeseencuentrenrelacionadasdemanerasustancialconeldesempeñodelpuesto de trabajo objeto de la convocatoria. Para su valoración, las personas candidatas vendrán obligadas a presentar junto con la solicitud de admisión al proceso selectivo, certificación oficial o en su defectocopiacompulsadadeldocumentoqueacreditelaparticipaciónenlaacciónformativacorrespondiente.2.-Elpersonalfuncionarioo laboralfijoquealegueencontrarseenalgunosde lossupuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral señalados en el apartado e) de la base tercera, deberán acreditar los mismos de la forma siguiente:a) Destino previo del cónyuge o pareja de hecho ya sea personal funcionario o laboral fijo.SobreesteapartadoseactuarádeoficioporelÁreadeFunciónPúblicayRecursosHumanos.DeberáaportarfotocopiadelLibrodeFamiliaqueacreditelarelaciónentrelapersonasolicitanteyelcónyugealudidoocertificaciónactualizadadelRegistroCivilenelcasodeinscripciónmatrimonial,oensudefectocertificacióndelAyuntamientode la localidad de origen como pareja de hecho.b) Cuidado de hijos. La edad del menor y la relación entre la persona solicitante e hijo/s se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo; la menor atención del menor se acreditará mediante declaración motivada del progenitor solicitante y la aportacióndedocumentosacreditativosqueapoyenloargumentadoendichadeclaración.c) Cuidado de un familiar. La relación de parentesco, mediante fotocopia del Libro de Familiay/odeotrosdocumentospúblicosqueacreditenlarelacióndeconsanguinidadoafinidadenelgradorequerido. La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, mediantecertificadomédicooficialodocumentodelosórganosdelaAdministraciónPública competente en la materia, acreditativo de tales extremos. Elnodesempeñodeactividadretribuida,mediantecertificadoqueacreditequenoseestádealtaenningúnRégimendelaSeguridadSocialporlarealizaciónde

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untrabajoporcuentapropiaoajenaydeclaracióndelapersonadependientedequeno desempeña actividad retribuida alguna. Declaracióndelapersonasolicitantejustificandolasrazonesqueavalanqueelcambiodepuestopermitelamejoratenciónatencióndelfamiliar.La declaración prevista en los apartados b) y c) podrá no tenerse en cuenta si la Comisión deSeleccióndisponededocumentaciónoficialqueinvalide,deformanegativa,lajustificacióncontenidaendichadeclaración.BAsE QUINTA.- sOLICITUDEs.- Las personas candidatas vendrán obligadas a presentar sus instancias en elRegistrodeEntradadelaDiputaciónProvincialdeCádiz,juntoconlaacreditacióndocumentaldecualquiermérito,cursoydiplomaqueindiquenenlamisma,enelplazode15díascontadosapartirdeldíasiguientealdesupublicaciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeCádiz. Atalesefectossetendráencuentalodispuestoenel“ReglamentodelosRegistrosGeneralesdedocumentosde laDiputaciónProvincialdeCádizydesusorganismospúblicosdependientes,ydelRegistroElectrónicoComún”. Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en elTablóndeEdictosDigital,asícomoenlapáginaweb(www.dipucadiz.es),delaDiputaciónProvincialdeCádiz.BAsE sEXTA.- ALEGACIONEs.- Las presentes Bases podrán ser objeto, con carácter potestativo, de recurso dereposición,enelplazodeunmescontadodesdeeldíasiguientealdesupublicaciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeCádiz,anteelmismoórganoquelodictó;obien interponer, directamente, recurso contencioso–administrativo ante el JuzgadodeloContencioso–AdministrativodeCádiz,enelplazodedosmesesapartirdeldíasiguientealdelapublicaciónenelBOP.Noobstantepodráninterponercualquierotrorecursoqueestimenprocedente,bajosuresponsabilidad. Igualmente,losactosdelaComisióndeSelecciónaqueserefiereelart.107.1delaLey30/1992de26denoviembre,podránserobjetoderecursodealzada,enelplazodeunmesdesdelafechadesupublicación.Contralosrestantesactosdetrámitepodránlaspersonasinteresadaspresentarescritodealegacionesenelplazodediezdíashábilesdesdelafechadesupublicación. El Diputado Delegado del Área de Función Pública y recursos Humanos. LuisÁngelFernándezRodríguez. nº 25.152

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area de HaCienda, reCaudaCion y ContrataCionserviCio de reCaudaCion y Gestion tributaria

oFiCina de arCos de la FronteraEDICTO

ArCOs DE LA FrONTErA D. ANTONIO vAZQUEZ BOBILLO, jefe de Unidad del servicio Provincial deRecaudacióndelaExcelentísimaDiputaciónProvincialdeCádiz.OficinadeArcosde la Frontera. HAGOSABERqueapartirdeldía5deMayoyhastael10deJuliode2015 estarán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a:IMPUEsTO vEHÍCULOs TrACCIÓN MECÁNICA (IvTM) – Anual 2015IMPUEsTO BIENEs INMUEBLEs DE NATUrALEZA UrBANA (IBI-U) – 1º semestre 2015MErCADO AMBULANTE – Anual 2015vELADOrEs – 1º semestre 2015ENTrADA y sALIDA DE vEHÍCULOs – Anual 2015COTOs DE CAZA – Anual 2014BICEs – 1º semestre 2015 Los obligados tributarios podrán efectuar el pago mediante los siguientes medios de pago:•Enefectivo,encualquieradelasentidadesbancariasycajasdeahorrocolaboradorasmediante la presentación del díptico.(CAIXABANK, CAjAsUr, BBvA, BANCO sANTANDEr, CAjA rUrAL DEL sUr, BANCO POPULAr y UNICAjA)•Mediantecargoencuenta,previadomiciliaciónbancariauordendecargodeldíptico•AtravésdeInternet,enlaPáginaWebwww.sprygt.es.•MedianteelPlandePagoPersonalizado. LosobligadostributariosqueseencuentrenafectadosporelpagodelmismopodrángestionarloenlaOficinadelServicioProvincialdeRecaudaciónyGestiónTributaria sita en la C/ Doce de Octubre - Local 2, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas. Unaveztranscurridoelplazodelingresolasdeudasseránexigidasporel procedimiento de apremioy devengarán los recargos del periodo ejecutivoquedetermina el Art. 28 de la L.G.T. Loquehagopúblicoparageneralconocimiento.EnArcosdelaFrontera,a27deAbrilde2015.ELJEFEDEUNIDAD.Fdo.:AntonioVázquezBobillo.

nº 25.209___________________

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oFiCina de la linea de la ConCepCionANUNCIO DE vENTA MEDIANTE ADjUDICACIÓN

DIrECTA DE BIENEs INMUEBLEs AmaroDanielLorenzoGómez,JefedeUnidaddelServicioProvincialdeRecaudaciónyGestiónTributariadelaExcma.DiputacióndeCádizenLaLíneadelaConcepción,alosefectosqueseestablecenenelartículo101delRealDecreto939/2005de29deJulio,porelqueseapruebaelReglamentoGeneraldeRecaudación,HAGO sABEr Habiéndosedeclaradodesiertaslasdoslicitacionescelebradaselpasado2

demarzode2015paralaventaensubastapúblicadelvehículopropiedaddeldeudorFrancisco javier Moreno Durán mediante expediente administrativo de apremio nº 115220016744, se acordó proceder a la enajenación mediante adjudicación directa del bien embargado propiedad de la citada deudora, conforme establece el artículo 107 del reglamento General de recaudación. Enconsecuencia,SEHACEPÚBLICOquesehaniniciadoenestaUnidaddeRecaudaciónlostrámitesparalaenajenacióndirectadelvehículoqueacontinuaciónse describe:•Lotenúmero1:vehículoMercedesBenzS420motorización4.2gasolina,matrícula5874DPM.Colorgrismetalizado.NúmerodebastidorWDB1400421A025510.•Derechosdeldeudorsobreelvehículoembargado:cienporcienenplenodominio.•Valoracióndel100%delplenodominioyqueservirácomotipoinicialparalasubastaconforme a los criterios establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda de la junta de Andalucía en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados: 5.580 €.•Cargasygravámenes:noexistencargasygravámenes. La adjudicación por gestión directa se regirá por las siguientes disposiciones:Primero.- Las proposiciones económicas habrán de presentarse por escrito en sobre cerrado y lacrado con el lema "ADjUDICACIÓN DIrECTA Exp. Apremio 115220016744", haciendo constar nombre y apellidos o razón social, número deidentificaciónfiscal,domicilioyteléfonodelofertante;habrándedepositarseenlaUnidad de recaudación de La Línea del servicio Provincial de recaudación, sita en C/Real,1deLaLíneadelaConcepción.Elplazoderecepcióndeofertasfinalizaalas 14 horas del día 17 de abril de 2015.Segundo.- Conforme determina el artículo 61 de la Ordenanza Fiscal General deGestión,RecaudacióneInspeccióndelaExcma.DiputacióndeCádiz,eltrámitedelaaperturadelasofertasrecibidasserealizaráatravésdeactopúblicoquetendrálugarel próximo día 20 de abril de 2015, a partir de las 10,00 horas en las instalaciones del servicio Provincial de recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz,sitoenelnúmero6delacalleAhumadaenCádiz.Tercero.-Seadjudicaránlosbienesaquienofrezcalasmejorescondicioneseconómicas,SINTIPOMÍNIMO,conloqueseráadmisiblecualquierofertarecibida,evitandoenloposiblequeseadjudiquenbienesporpreciomuyinferioralfijadocomotipoenlasubasta.Cuarto.-PorelJefedelaDependenciadeRecaudaciónseformularápropuestarazonadade adjudicación a la Mesa, si existiese uno o varios posibles adjudicatarios.Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.6 del reglamento General deRecaudación,unavezaceptadalapropuestadeadjudicación,seentregaráa losadjudicatarios el correspondiente acta indicando los bienes adjudicados y precio de rematealosefectostributariosqueprocedan.Justificadoelpago,exenciónonosujecióna dichos tributos, se entregarán los bienes. sexto.- si el bien no fuese adjudicado, podrá ser adjudicado al Excmo. Ayuntamiento de La Línea, si así se propone por el Presidente de la Mesa a la Alcaldesa de La Línea delaConcepción,oenquiendelegueexpresamente,quiénacordaráloprocedente.Séptimo.-Paracualquierinformación,losinteresadospuedendirigirsealaUnidadderecaudación de La Línea del servicio Provincial de recaudación, sita en C/ real,1 de La Línea de la Concepción, en horario de 8 a 14 horas, de Lunes a viernes o llamando alteléfono956690577oe-mail:[email protected] LaLínea de laConcepción a 25 demarzo de 2015.EL JEFEDELAUNIDADDERECAUDACIÓNDELSPRyGT.Fdo.:AmaroDanielLorenzoGómez.

nº 25.260

ADMINISTRACION LOCAL

ayuntamiento de sanluCar de barramedaANUNCIO

FOrMALIZACIÓN DE CONTrATO DEL sErvICIO DE AyUDA A DOMICILIO y DEL sIsTEMA PArA LA AUTONOMÍA y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN EL TÉrMINO MUNICIPAL.- 1) Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de sanlúcar de Barrameda. b)Dependenciaquetramitaelexpediente:UnidaddeContratación.c) Número de expediente: 44/13.d)DirecciondeInternetdelperfildelcontratante:www.sanlucardebarrameda.es2) Objeto del contrato: a) Tipo: servicio.b) Descripción: servicio de Ayuda a Domicilio y del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.c) CPv: 85310000-5.d)Mediodepublicacióndelanunciodelicitación:BoletínOficialdelaProvincia.e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 27/09/2.013. 3) Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.4) Presupuesto base de licitación: Importe neto: 12,50 eruos/hora; Importe total: 13,00 euros/hora..5)Formalización:a) Fecha de adjudicacion: 20/03/2.014.b)Fechadeformalización:03/12/2.014.c)Contratista:Arquisocial,S.L.d) Importe de adjudicación: Importe neto: 12,47 euros/hora; Importe total: 12,97 euros/hora..e) ventajas de la oferta adjudicataria: Mejor puntuación obtenida en el Proyecto formulado loquesumadoalaspuntuacionesdelasMejorasylaProposiciónEconómica,dacomoresultado la máxima puntuacion de las ofertas valoradas. ELSECRETARIOGENERAL.Fdo.:ManuelTiradoMárquez.nº 2.872

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ayuntamiento de sanluCar de barramedaANUNCIO

FOrMALIZACIÓN DEL CONTrATO DE sUMINIsTrO DE COMBUsTIBLE, LUBrICANTEs DE AUTOMOCIÓN y LÍQUIDO rEFrIGErANTE PArA LOs vEHÍCULOs, EMBArCACIONEs y MAQUINArIAs MUNICIPALEs.- 1) Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de sanlúcar de Barrameda. b)Dependenciaquetramitaelexpediente:UnidaddeContratación.c) Número de expediente: 68/14.d)DirecciondeInternetdelperfildelcontratante:www.sanlucardebarrameda.es2) Objeto del contrato: a) Tipo: suministro.b) Descripción: Suministro de combustible, lubricantes de automoción y líquidosrefrigerantesparalosvehículos,embarcacionesymaquinariasmunicipales.c) CPv: 09132100-3, 09134100-8 y 09211610-0.d)Mediodepublicacióndelanunciodelicitación:BoletínOficialdelaProvincia.e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 27/11/2.014.3) Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Anticipada. b) Procedimiento: Abierto.4) Presupuesto base de licitación: Importe neto: 148.760,33, euros; Importe total: 180.000 euros.5)Formalización:a) Fecha de adjudicacion: 22/01/2.015.b)Fechadeformalización:30/01/2.015.c) Contratista: Centro Comercial El Cantillo, s. L. d) Importe de adjudicación: Importe neto:148.760,33, euros; Importe total: 180.000 euros.e)Ventajasdelaofertaadjudicataria:Únicaofertapresentada. EL sECrETArIO GENErAL. nº 9.226

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ayuntamiento de CHiClana de la FronteraANUNCIO

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.b)Dependenciaquetramitaelexpediente:ServiciodeContrataciónyPatrimonio.c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: servicio de Contratación y Patrimonio.2) Domicilio: c/ Constitución, nº1 – 2ª planta.3) Localidad y código postal: Chiclana 11130.4)Teléfono:9564900035) Fax: 956 490 1416) Correo electrónico:[email protected])Direccióndeinternetdelperfildelcontratante:www.chiclana.es8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Días hábiles, de 9:00 a13:30horas,duranteelplazodepresentacióndeproposiciones.d) Número de expediente: 04/2015-BIENEs2.- Objeto del contrato.a)Tipo:Autorización.b)Descripción:Autorizaciónparalainstalaciónyexplotacióndesietequioscosdehelados en Playa de La Barrosa.c) División por lotes: siete lotes.d) Duración: Dos años.e)Admisióndeprórroga:Prorrogableporanualidades,sinqueladuracióntotalpuedaexceder de cuatro años.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto y concurso.c) Criterios de adjudicación:1. Canon ofertado, hasta 30 puntos.2. Proyecto de gestión y explotación de las instalaciones, hasta 45 puntos.3. Mejoras ofertadas con carácter gratuito a esta Administración, hasta 25 puntos. En caso de producirse empate en la puntuación total, se atenderá a la oferta queobtengamayorpuntuaciónenelcriterio3º.4. Canon base de licitación. Igual o superior a MIL EUrOs (1.000,00 €) anuales por lote.5. Garantías Exigidas.Provisional: se exime su constitución.Definitiva:Importeequivalenteal5%delcanondeadjudicación,determinadoenfuncióndelplazototaldeduracióndelasautorizaciones,incluidaslasposiblesprórrogas.6.Requisitosespecíficosdelcontratista.Acreditacióndesolvenciaeconómicaytécnica,conformealoexigidoenlacláusula20ª del Pliego de Condiciones.7. Presentación de las ofertas.a) Fecha límite de presentación:DurantelosquincedíasnaturalessiguientesalapublicacióndelanunciodelicitaciónenelBoletínOficialdelaProvincia,siéstecoincidieseensábado,domingoofestivoelplazofinalizaráeldíahábilinmediatoposterior.b) Modalidad de presentación: según lo indicado en la cláusula 16ª del Pliego de Condiciones.c) Lugar de presentación:1. Dependencia: registro General del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.2. Domicilio: c/Constitución, nº 1 – 1ª planta.3.Localidadycódigopostal:Chiclana-11130-Cádiz8. Apertura de las ofertas.

a) Dirección: c/ Constitución, nº 1 – 2ª planta.b) Localidad y código postal: Chiclana – 11130c)Fechayhora:Tercerdíahábilsiguiente,exceptosábados,alaconclusióndelplazode presentación de proposiciones, a las 11:00 horas.9. Gastos de publicidad.serán de cuenta del adjudicatario, conforme lo previsto en la cláusula 24 a) del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas. EL ALCALDE-PrEsIDENTE. nº 22.293

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ayuntamiento de CHiClana de la FronteraANUNCIO

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.b)Dependenciaquetramitaelexpediente:ServiciodeContrataciónyPatrimonio.c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: servicio de Contratación y Patrimonio.2) Domicilio: c/ Constitución, nº1 – 2ª planta.3) Localidad y código postal: Chiclana 11130.4)Teléfono:9564900035) Fax: 956 490 1416) Correo electrónico:[email protected])Direccióndeinternetdelperfildelcontratante:www.chiclana.es8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Días hábiles, de 9:00 a13:30horas,duranteelplazodepresentacióndeproposiciones.d) Número de expediente: 05/2015-BIENEs2.- Objeto del contrato.a)Tipo:Autorización.b)Descripción: Autorizaciónparala instalaciónyexplotacióndedosquioscosdebebidas y alimentos envasados en Playa de La Barrosa.c) División por lotes: dos lotes.d) Duración: Dos años.e)Admisióndeprórroga:Prorrogableporanualidades,sinqueladuracióntotalpuedaexceder de cuatro años.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto y concurso.c) Criterios de adjudicación:1. Canon ofertado, hasta 30 puntos.2. Proyecto de gestión y explotación de las instalaciones, hasta 45 puntos.3. Mejoras ofertadas con carácter gratuito a esta Administración, hasta 25 puntos.Encasodeproducirseempateenlapuntuacióntotal,seatenderáalaofertaqueobtengamayor puntuación en el criterio 3º.4. Canon base de licitación.Igual o superior a MIL EUrOs (1.000,00 €) anuales por lote.5. Garantías Exigidas.Provisional: se exime su constitución.Definitiva:Importeequivalenteal5%delcanondeadjudicación,determinadoenfuncióndelplazototaldeduracióndelasautorizaciones,incluidaslasposiblesprórrogas.6.Requisitosespecíficosdelcontratista.Acreditacióndesolvenciaeconómicaytécnica,conformealoexigidoenlacláusula20ª del Pliego de Condiciones.7. Presentación de las ofertas.a) Fecha límite de presentación:DurantelosquincedíasnaturalessiguientesalapublicacióndelanunciodelicitaciónenelBoletínOficialdelaProvincia,siéstecoincidieseensábado,domingoofestivoelplazofinalizaráeldíahábilinmediatoposterior.b) Modalidad de presentación: según lo indicado en la cláusula 16ª del Pliego de Condiciones.c) Lugar de presentación:1. Dependencia: registro General del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.2. Domicilio: c/Constitución, nº 1 – 1ª planta.3.Localidadycódigopostal:Chiclana-11130-Cádiz8. Apertura de las ofertas.a) Dirección: c/ Constitución, nº 1 – 2ª planta.b) Localidad y código postal: Chiclana – 11130c)Fechayhora:Tercerdíahábilsiguiente,exceptosábados,alaconclusióndelplazode presentación de proposiciones, a las 11:00 horas.9. Gastos de publicidad.serán de cuenta del adjudicatario, conforme lo previsto en la cláusula 24 a) del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas. EL ALCALDE-PrEsIDENTE. nº 22.294

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ayuntamiento de sanluCar de barramedapatronato muniCipal de deportes

DECrETO Don victor Mora Escobar, Alcalde del Exmo. Ayuntamiento de sanlúcar de Barrameda, nombrado en sesión plenaria de 16 de septiembre de 2013, en su calidad de Presidente del Patronato Municipal de Deportes y en el ejercicio de las atribuciones conferidasporsusestatutos,vistoslosdocumentosqueobranenelexpedienterelativoalaconvocatoriadesubvencionesdelreferidoorganismoenelqueconstaentreotros,propuesta emitida por el sr. vicepresidente del PMD, Informe favorable emitido por elSr.ViceinterventorsobreelcréditodisponibleeinformedelSr.JefedelaUnidad,rEsUELvO

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PrIMErO : Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materiadeDeportes,convocatoria2.015,queseadjuntan.SEGUNDO:PublicardichasBasesreguladorasenelBoletinOficialdelaprovinciadeCádiz,deacuerdoconelartículo9.3delaley38/2003GeneraldeSubvenciones,para su efectividad.TERCERO:AperturarelplazodepresentacióndesolicitudesdesdeeldíasiguienteasupublicaciónenelBoletínOficialdelaprovinciadeCádiz,hasta30díasnaturalesdespués.CUArTO:Aprobar el gasto por un importe total para la convocatoria de 2.015 de 134.426,00 € CONvOCATOrIA DE sUBvENCIONEs EN rÉGIMEN DE CONCUrrENCIA COMPETITIvA EN MATErIA DE PrOMOCIÓN y DEsArrOLLO DEPOrTIvO PArA EL AÑO 2015BAsEs rEGULADOrAs En cumplimiento de nuestra Constitución y Estatuto de Autonomía y atendiendo a los objetivos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción y desarrollo de la actividad física en el municipio y en orden a facilitar el acceso de toda la ciudadanía de sanlúcar de Barrameda a los diferentes niveles de práctica deportiva,quecontribuyanasurealizaciónpersonaly/osocial.ElPatronatoMunicipalde Deportes podrá conceder subvenciones, previa solicitud y atendiendo a los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad, objetividad y no discriminación, afavordeentidadesydeportistasquecumplanlosrequisitosestablecidosenlaLey38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.OBjETO, CONDICIONEs y FINALIDAD. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de sanlúcar de Barrameda,realizalapresenteconvocatoriapúblicaconelfindeconcedersubvencionesmediante concurrencia competitiva a entidades deportivas, asociaciones vecinales,ampas escolaresydeportistasquerealicenactividadesdeportivasodelfomentodeldeporte.Sólosesubvencionaránaquellosprogramas,participacionesyeventosdeportivoscuyocontenido contribuya al cumplimiento de los siguientes objetivos:a)ApoyarlaorganizacióndeactosdeportivosenSanlúcardeBarramedaquepermitanlaparticipación de la ciudadanía bien como practicantes o como espectadores, especialmente losqueincidanenlarentabilidadsocialdelaactividaddesarrolladaenrelaciónconlos programas deportivos del Patronato de Deportes.b) Apoyar la participación de clubes deportivos,asoc. vecinos, ampas, personas físicas yasociacionesdeportivassinánimodelucro,encualquiertipodeactividaddeportiva,siempre y cuando, tengan su domicilio social en sanlúcar de Barrameda o desarrollen su actividad en esta localidad, y se encuentren legalmente constituidas y registradas.c) Apoyar el deporte base y su fomento en los clubes de la ciudad, con el objeto de facilitar la práctica deportiva federada a los/as adolescentes y jóvenes de la ciudad.d)Fomentarelafianzamientodelosclubesyaexistentesoelnacimientodenuevosclubesqueofrezcanlaposibilidaddepracticardeporte.e)Fomentarelvoluntariadodeportivo,elcompañerismo,eltrabajoenequipo,elrespetoy el conocimiento de las disciplinas deportivas.f)Apoyarlaprácticadeportivaengeneralentrelosciudadanos/assanluqueños.g) Fomentar y favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.h)Fomentarlaorganizaciónporpartedeclubesoasociacionesdeactividadesdeportivasde medio y alto nivel.i)Fomentaractospuntualessingularesquepermitanelconocimientodedeportesnomayoritarios.MArCO jUrÍDICO. Elmarconormativobásicoqueafectaaestaconvocatoriaseencuentraconstituido por:- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE Nº 276, de 18 de noviembre de 2003) y Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio en vigor.APLICACIÓN PrEsUPUEsTArIA. La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará limitadaalasdisponibilidadespresupuestariasquesedestinanatalfinycuyaconsignaciónse concreta en la aplicación presupuestaria 341.480, siendo la cuantía máxima global a otorgar de 134.426,00 €.LÍNEAs DE sUBvENCIÓN.1. DEsArrOLLO DE PrOGrAMAs y PrOyECTOs DEsTINADOs AL FOMENTO DEL DEPOrTE A TrAvÉs DE EsCUELAs DE CLUBEs.2.- DEsArrOLLO DE PrOGrAMAs y PrOyECTOs DEsTINADOs AL FOMENTO DEL DEPOrTE A TrAvÉs DE EsCUELAs sOCIODEPOrTIvAs y DE rECICLAjE DIrIGIDAs A CLUBEs, AsOCIACIONEs DEPOrTIvAs, AMPAs y AsOCIACIONEs vECINALEs DE LA LOCALIDAD.3.- EsCUELAs DE INICIACIÓN AL DEPOrTE. DIrIGIDO A CLUBEs y AsOCIACIONEs DEPOrTIvAs.Importe 3 líneas : 98.776,00 euros4.- TECNIFICACIÓN.- PrOGrAMA DEsTINADO A CLUBEs y AsOCIACIONEs DEPOrTIvAs LEGALMENTE CONsTITUIDAs E INsCrITAs EN EL PMD. ENTrENADOrEs y DEPOrTIsTAs DE LA LOCALIDAD INDEPENDIENTEs.Importe:22.750,00 Euros5.- TrOFEOs y EvENTOs DEPOrTIvOs DE MEDIO y ALTO NIvELImporte:10.400,00 Euros6.- jUEGOs MUNICIPALEs. DIrIGIDO A LA POBLACIÓN EN GENErAL, CENTrOs EsCOLArEs, AsOCIACIONEs vECINALEs, CLUBEs y AsOCIACIONEs DEPOrTIvAs.Importe:2.500,00 EurosrEQUIsITOs DE LOs BENEFICIArIOs y FOrMAs DE ACrEDITArLO. Podrán solicitar subvenciones:a)LosclubesdeportivosinscritosenelRegistroAndaluzdeEntidadesDeportivasdela junta de Andalucía (según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de Diciembre, del DeporteyelDecreto7/2000,de24deEnero,deEntidadesDeportivasAndaluzas),oencondicionesdeacreditarlosrequisitosexigiblesparasureconocimientocomoEntidades Deportivas, con domicilio social en el municipio de sanlúcar de Barrameda e inscritos en el registro de Asociaciones deportivas del Patronato Municipal de Deportes

de sanlúcar de Barrameda.b)DeportistasqueesténempadronadosenSanlúcardeBarramedayqueesténenposesióndelalicenciafederativaenvigorenlatemporadaalaqueserefiereelproyectodeportivo.c) Las Asociaciones de vecinos y las Ampas Escolares de sanlúcar de Barrameda, legalmente constituidas.d)Aquellosclubesdeportivosquenosehallanincursoenalgunadelascircunstanciasestablecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.e)Cumplirlasobligacionesqueconcaráctergeneral,seestablecenenelartículo14de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.NO podrán solicitar subvenciones: a)Aquellas entidades que se encuentren incursas en expediente de reversión desubvenciones públicas como consecuencia de incumplimiento de los fines de lassubvenciones concedidas, y asimismo, las que estén pendientes de justificación oreintegro de subvenciones municipales anteriormente concedidas.b) Las sociedades Anónimas Deportivas.c)Losdeportistasqueseanbeneficiarios,enlaanualidadquesesolicitelasubvención,de alguna ayuda perteneciente a los programas ADO y Fundación Andalucía Olímpica.d)Aquellas entidades que no se encuentren al corriente en cuanto a obligacionesTributarias y de seguridad social, así como con la recaudación Municipal.e) Los clubes deportivos,asociaciones de vecinos, centros escolares y deportistas expulsados de las competiciones deportivas municipales durante la temporada anterior a lade la solicitudy, engeneral, aquellasotrasqueporcriterios técnicosno seanconsideradas merecedoras de subvención.f)Lasentidadesqueincurranenlascausasdeprohibiciónprevistasenlosapartados5y 6 del artículo 4 de la Ley 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.g)Aquellasentidadesqueseencuentrenenalgunadelascircunstanciasestablecidasen el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General subvenciones.h)Laacreditacióndedichosrequisitosseefectuaráatravésdelaverificacióndeladocumentación a presentar conforme a las presentes bases. Podrádenegarseelotorgamientodesubvenciónaaquellasentidadesqueno garanticen un funcionamiento democrático, la participación de sus asociados y el cumplimiento de su objetivo social. La presentación de la solicitud supone la aceptación de la presente convocatoria,requisitos,obligacionesycondicionesestablecidasenlamisma.Requisitosespecíficosparacadalíneadesubvención:LÍNEA 1: DEsArrOLLO DE PrOGrAMAs y PrOyECTOs DEsTINADOs AL FOMENTO DEL DEPOrTE A TrAvÉs DE EsCUELAs DE CLUBEs. Seránlosequiposde1ºNivel(A)ydeportistasindividuales,federadosen su categoría: Benjamin, Alevín, Infantil y Cadete. Máximo 1 escuela por categoría ysexoparaequiposy10deportistas,paraindividualesporcadaentidad. Estar inscritas en el PMD. respetar cuota máxima establecida, de aportación por deportistaLÍNEA 2: DEsArrOLLO DE PrOGrAMAs y PrOyECTOs DEsTINADOs AL FOMENTO DEL DEPOrTE A TrAvÉs DE EsCUELAs sOCIODEPOrTIvAs y DE rECICLAjE DIrIGIDAs A CLUBEs, AsOCIACIONEs DEPOrTIvAs, AMPAs y AsOCIACIONEs vECINALEs DE LA LOCALIDAD. Seránlossegundosequiposdeclubesyasociacioneslegalmenteconstituidasde las categorías benjamín a cadete (inclusive) (Nivel 2 ó B masculino y femenino) ydeportistasindividuales(federados).Máximo1porcategoríaysexoparaequiposy10 para individuales.Las instalaciones serán de abono.(precio público-club) Asimismo, equipos deAmpas escolares yAsociaciones vecinales quedispongandeinstalacionespropiasyquetendránlaobligacióndeparticiparenlosjuegos municipales de su modalidad si no lo hacen en competiciones federadas ó administrativas. Estar inscritas en el PMD y respetar la cuota máxima establecida de aportación del deportista.3.- EsCUELAs DE INICIACIÓN AL DEPOrTE. DIrIGIDO A CLUBEs y AsOCIACIONEs DEPOrTIvAs. serán deportistas entre los 6 y los 7 años de edad pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro (excepcionalmente, se permitirán iniciativas para niños/as de menos edad). Las instalaciones serán de abono (precio público-club) máximo 1 por categoría y sexo. Individuales (10-15). respetar la cuota máxima establecida de aportación del deportista y estar inscritos en el PMDLÍNEA 4.- TECNIFICACIÓN.- PrOGrAMA DEsTINADO A CLUBEs y AsOCIACIONEs DEPOrTIvAs LEGALMENTE CONsTITUIDAs E INsCrITAs EN EL PMD, ENTrENADOrEs y DEPOrTIsTAs DE LA LOCALIDAD INDEPENDIENTEs.- serán los deportistas en edad juvenil/junior, promesas ó similar, seniors y veteranos de entidades sin ánimo de lucro en competición federada. Asimismo, deportistas independientes y entrenadores en general.- Las instalaciones serán de abono (precio público-club)-Sóloparaunacompeticiónoficial./InscritosPMDLÍNEA 5.- TrOFEOs y EvENTOs DEPOrTIvOs DE MEDIO y ALTO NIvEL-Podránoptaralaorganizacióndeestetipodeactividades,lasentidadeslegalmenteconstituidas, asociaciones vecinales, federaciones deportivas, ampas de centros escolares yparticularesquecumplanconlascondicionesexigidas.-Tendrán preferencia los/as pertenecientes a la localidad e inscritos/as en el PMD-Seestablecen3tiposdeactividades:A)Campeonatosoficiales.-B)TrofeosyTorneosde interés y de promoción deportivo-turística.-C) Actividades de preparación ycaptación deportiva.-Seráobligatorioparasuorganización,contarconsegurosderesponsabilidadydeaccidente.LÍNEA 6.- jUEGOs MUNICIPALEs. DIrIGIDO A LA POBLACIÓN EN GENErAL, CENTrOs EsCOLArEs, AsOCIACIONEs vECINALEs, CLUBEs y AsOCIACIONEs DEPOrTIvAs. La participación en ellos, será obligatoria para las escuelas socio-deportivas ydeIniciaciónaldeportequenotengancompeticiónfederadayserándelibreacceso

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para la población de la localidad. .serán gratuitos ó con cuotas sociales y la participación está restringida a losfederadosexceptoenloscasosenlosquelacomisiónejecutivadelPMDloestimeconveniente por las características ó condiciones de algunas modalidades deportivas. GAsTOs sUBvENCIONABLEs Comoreglageneral,seconsiderangastossubvencionablesaquellosqueguarden una relaciónmanifiesta e indubitada con la naturaleza de las actividadesintegrantes del proyecto y se realicen durante el ejercicio 2015 ó la temporada deportiva transcurrida (2.014-2.015) y el importe máximo a subvencionar será del 80% del proyecto o actividad. Gastos subvencionables con carácter general:-Gastosporadquisicióndevestuarioomaterialdeportivoparalosequiposodeportistas,noinventariable.- Gastos de Licencias Federativas y seguros Deportivos.-Gastosporlaadquisicióndeobsequios,trofeosy/omedallas.-Gastosenrealizacióndecarteleríaypublicidad.-Gastospordesplazamientosdeequiposydeportistas, incluidos losderivadosdeltransporteconempresasespecializadas,decarácterpúblicooprivado,paraparticiparencompeticionesdeportivasoficiales.-Gastosdealojamientodeequiposydeportistasparaparticiparencompeticionesdeportivasoficiales.(en loscasosenquenosonasumidaspor losorganizadores(federaciones,administración, etc.))-Gastoseninscripcionesdeequiposydeportistasparaparticiparencompeticionesdeportivasoficiales.GastossubvencionablesespecíficosLinea1(EscuelasdeClubes)-Material deportivo/Desplazamientos//Gastos producidos para el desarrollo de laactividad al voluntario-monitor,ó en su caso, Contrato laboral. Arbitrajes/Licencias y segurodeportivo/GastosdeAdministración/Equipamientodeportivo/Clasificacionesobtenidas. GastossubvencionablesespecíficosLinea2(Escuelassocio-deportivasyde reciclaje)- Material deportivo/Desplazamientos/Gastos producidos para el desarrollo de laactividad al voluntario-monitor, ó en su caso, contrato laboral./Arbitrajes/ Licencias y seguros/Equipamiento/Gastos de Administración/Clasificaciones obtenidas/Instalaciones. Gastos subvencionables específicos Línea 3(Escuelas de Iniciación aldeporte).Gastos producidos para el desarrollo de la actividad al voluntario-monitor, ó en su caso, contrato laboral./ Material deportivo./ Instalaciones/segurosGastossubvencionablesEspecíficosLínea4(Tecnificación)- Material deportivo/Desplazamientos/Arbitrajes/Licencias y seguros/Gastosadministración/Instalaciones/Clasificacionesobtenidas/Matriculasinscripcióncursosdeportivos/Asistenciacptos.Oficialesporclasificación. GastossubvencionablesEspecíficosLínea5(TrofeosyEventosdeportivosde Medio y Alto Nivel)-Canonfederat ivo/Trofeos,medal las /Instalaciones/Mater ialdeport ivo/Carteler ía/Arbi trajes/GastosAdministración/Premios/Infraestructura/excepcionalmentealimentación/seguros/variosestimablesporexcepcionalidad(arreglosinstalaciones,carburantes,materialespecifico,cronometraje,asist.médicalargaduración. Gastos subvencionables Línea 6 (juegos Municipales)- Organización/Administración/Trofeos y medallas/Material deportivo/Arbitrajes(cuando sean federativos)GAsTOs NO sUBvENCIONABLEs-Sancioneseconómicasimpuestastantoaequiposcomoadeportistaspertenecientesalasentidades (Deportivas y Escolares) y asociaciones deportivas solicitantes.- Gastos de protocolo o representación-Gastosquecorrespondanaactividadeslucrativas.- Así como, todos los gastos no incluidos en el apartado anterior de gastos subvencionables.PLAZO, LUGAr y FOrMA DE PrEsENTACIÓN. Elplazodepresentaciónseráde30díasnaturalesacontardesdeeldíasiguientealapublicacióndelaconvocatoriaenelBoletínOficialdelaProvinciadeCádiz. Las solicitudes podrán presentarse en el registro General del Ayuntamiento de sanlúcar de Barrameda ( horario de 10,00 a 13:00 horas de Lunes a viernes), en lasoficinasdelPMD(SitasenelComplejoPolideportivoMpal.) óencualquierade losregistrosprevistosenelartículo38.4de laLeydeRégimenJurídicode lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los modelos para solicitar subvención sepodránobtenerpor los interesadosen lasoficinasdelPatronato de Deportes y la Delegación de Deportes. En el caso de apreciarse defectos en las solicitudes se hará saber a la entidad solicitanteparasusubsanaciónenelplazode10díashábiles,casodenohacerloseconsiderará la solicitud como no presentada.DOCUMENTACIÓN A PrEsENTAr. Documentación General: solicitud de subvención suscrita por el representante y debidamente cumplimentada en todos sus apartados conforme almodelo que se adjunta comosOLICITUD GENErAL. La misma irá acompañada de la siguiente documentación:-CertificadoexpedidoporelSecretariodelaentidaddequelapersonaqueformulalasolicitudeselrepresentantelegaldelaentidadsolicitante,asícomoelcargoqueostente.-Certificadosoinformesacreditativosdeestaralcorrienteenelcumplimientodelasobligaciones tributarias y frente a la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes o en su caso, documentos acreditativos de las exenciones de dichas obligaciones. (art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de subvenciones), así como estar al corriente con las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.- según modelos ( ANEXO I a vI), Declaración responsable de:- El solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la

condicióndebeneficiariodesubvencionespúblicas,establecidasenelartículo13dela Ley General de subvenciones.-Cumplirlasobligacionesqueconcaráctergeneralseestablecenelartículo14delaLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.- No tener otras subvenciones y/o indicar las subvenciones concedidas por otros organismospúblicosoprivadosparalamismafinalidad,conexpresióndesucuantía.-Compromisodehacerconstarencualquieractooaccióndedifusióndelaactividadsubvencionada,queestaserealizaconlaColaboracióndelPatronatodeDeportesdelAyuntamiento de sanlúcar de Barrameda.- Ficha datos, según modelo (ANEXO DATOs). DocumentaciónEspecíficadecadaLínea- Proyecto detallado de la actividad.-- Presupuesto desglosado por conceptos de gastos e ingresos (anexo correspondiente) y desglose de gastos subvencionables.- Memoria detallada de la actividad-SeguroderesponsabilidadenlossupuestosenlosquenotienecoberturaeldelPMD.-Calendariosyclasificacionesoficiales(ensucaso). Copia de contratos(en su caso) y TC1 y TC2 -Otradocumentaciónjustificativaquepuedasolicitarseparasuvaloración.PrOCEDIMIENTOs DE INsTrUCCIÓN y rEsOLUCIÓN.Fase de Instrucción. La Ordenación e Instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde al Presidente del Patronato Municipal de Deportes ó miembro delaCorporaciónenquiendelegue.Serealizarandeoficiocuantasactuacionesseestimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Dentro de esta fase, severificaráquesecumplenlascondicionesimpuestasparaserbeneficiario.Encasonecesario,seconcederáunplazode10díashábilesparasubsanacióndelasmismasyseemitiráinformefavorableporelTécnicodeDeportessobrerequisitosexigiblesa las entidades y deportistas a la vista de la documentación presentada para cada una de las líneas o programas establecidos.ComisiónTécnicadeValoración. Una Comisión Técnica de Valoración presidida por el Presidente delPatronatoMunicipaldeDeportesuotromiembrodelaCorporaciónenquienéste/adelegue e integrada por la Comisión Ejecutiva del organismo. Que deberá emitir informe de valoración de las subvenciones a conceder.resolución provisional y subsanación de errores y reformulación Unavezvaloradaslassolicitudes,porpartedelórganoinstructorseprocederáatrasladaralosinteresadosatravésdeloindicadoensusolicitudlapropuestaderesolución provisional. La resolución provisional de la convocatoria será objeto de trámite de audiencia, conforme al artículo 24.4 de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General deSubvenciones.Senotificaráalasdistintasentidadesy/odeportistaslapropuestade resolución provisional, concediéndoles un plazo de 10 días naturales, desde larecepcióndelanotificaciónparapresentaralegaciones,conlaindicacióndequesiasí no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo por lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada enlostérminosprevistosenelartículo42.1delareferidaLeySiasínolohiciera,seletendrápordesistidodesupetición,dictándoseresoluciónenlaquesedeclaratalcircunstancia.reformulación de solicitudes. Elsolicitantepodráasimismoduranteelperiodode10días, realizar lareformulación de las solicitudes presentadas, si de ello pudiera derivarse una mayor adecuacióndelasmismasalosfinesdelaconvocatoria,siemprequeelimportedela subvención otorgada fuese de menor cuantía en relación al proyecto presentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de subvenciones, emitiéndoseinformesobrelasmismas.PropuestadeResolucióndefinitiva. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará, por partedelPresidentedelPatronatoMunicipaldeDeportes(ócargoenquiendelegue),lapropuestaderesolucióndefinitiva,quedeberáexpresarelsolicitanteolarelacióndesolicitantesparalosqueseproponelaconcesióndelasubvenciónysucuantía,ladesestimacióndelrestodelassolicitudesyelplazodejustificación. El órgano competente para la resolución del Procedimiento de otorgamiento de subvenciones EselPresidenteócargoenquiendelegue,cuyaresoluciónponefinalavía administrativa.Publicidad de las subvenciones concedidas. NoseránecesarialapublicaciónenelBoletínOficialdelaProvincia,cuandolos importes de las subvenciones concedidas de forma individual, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos supuestos, la publicidad se efectuará en el tablón de anuncios del Patronato de Deportes o en la página web del Ayuntamiento(en su caso).Plazopararesolveryefectosdelsilencio. Elplazomáximopararesolverynotificarlaresolucióndelprocedimiento,no podrá exceder de tres meses, desde la fecha de presentación de la solicitud en el RegistrodeEntradadelAyuntamientoóPMD,oatravésdecualquieradelasformasde presentación previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenjurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún. Eltranscursodelplazomáximosinquesehayanotificadolaresolucióndelprocedimientoalosinteresados,legitimaaéstosparaentenderdesestimadaporsilencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.rECUrsO. Contraelacuerdoresolutorio,queponefinalavíaadministrativa,podráinterponerserecursodereposición,enelplazodeunmesapartirdeldíasiguientealdelanotificación,deacuerdoconloprevistoenlosartículo116y117delaLey30/92,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasy

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del Procedimiento Administrativo Común.CONCUrrENCIA CON OTrAs sUBvENCIONEs. Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de cualesquiera otras subvenciones para lamismafinalidad.El beneficiario estaráobligado a comunicar al Patronato de Deportes, por escrito, las ayudas concedidas por otras Administraciones ó entes públicos o privados. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,aisladamenteoenconcurrenciaconotrassubvenciones,ayuda,ingresoorecurso,supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada. EnelcasodequeporotrasAdministracionesoEntespúblicosoprivadosse les concedan, con fecha posterior a la presentación de la solicitud, subvención para lamismafinalidad deberá ponerla en conocimiento por escrito inmediatamente alPatronato Municipal de Deportes.CrITErIOs DE CONCEsIÓN y vALOrACIÓN. Teniendo en cuenta los objetivos de apoyo al deporte base, el fomento del voluntariado deportivo y la igualdad entre hombres y mujeres, la integración de personas con discapacidad y por supuesto el fomento de los hábitos deportivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo17.3.e) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios objetivos de valoración.El valor económico del punto será el resultante de dividir la cantidad asignada en el presupuesto del PMD para subvenciones y el total de puntos obtenidos por los peticionarios. se valorarán los siguientes criterios para las distintas líneas:LINEA 1 de Apoyo a las Escuelas de Clubes: Precio cuota mensual deportistas:· Cuota menor a 8 € 5 puntos· Cuota de 8 a 12 € 4 puntos· Cuota de 13 a 15 € 2 puntos· Cuota de 16 a 18 € 1 puntos· cuota + de 18 € : 0 puntos. Máximo : 5 puntos Nºequipos/ódeportistasindividualesencompeticionesfederadas:·20equiposómás:5puntos/Individuales:100deportistasómás:5puntos·De12a19equipos4puntos/De75a99deportistas:4puntos·De07a11equipos3puntos/De50a74deportistas:3puntos·De06a10equipos2puntos/De25a49deportistas:2puntos.De02a05equipos1punto/De12a24deportistas:1punto.Menosde2equipos:0puntos/-Menosde12deportistas:0puntos.Máximo. 5 puntos Nivel titulación monitores: Titulación universitaria o formación profesional del monitor deportivo, queimpartelassesiones,relacionadaconlasfuncionesadesarrollar:·GradooLicenciadoenCienciasdelaActividadFísicaydelDeporteoTécnicoDeportivosuperior o Entrenador Nivel III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. 4 puntos· Grado de Maestro de Educación Primaria con mención(especialidad) en educación físicaomaestroespecialistaenEd.Física,TécnicoDeportivoóEntrenadornivelIIen la modalidad deportiva correspondiente. 3 puntos· Técnico Superior enActividad Física yAnimaciónDeportiva oCiclo inicial deTécnicoDeportivo2puntosEntrenador Nivel I en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. 1 punto.Máximo . 4 puntos/escuela Desplazamientos..valoracióndelnúmerodeKilómetrosrealizadosen temporadaregular,ascensosycampeonatosporclasificación.(segúnmodalidadydesplazados).De1a6vehiculosmáximo y hasta un máximo de 0,05 cts./ km.-vehículo. Máximo 5 puntos Arbitrajes.. Aplicación de porcentaje sobre el costo total(referidos a 1 sola competición): Hasta 15%. Máximo de 2 puntos Licencias/seguros deportivos.valoración de porcentaje sobre el costo total.(referidos a 1 sola competición).Hasta un25% para escuelas de clubes.Máximo: 2 puntos Administración..Aportacióndehasta1€/deportistafederadoquemantengaelclub,paragastosdeadministración de la entidad. Máximo: 1 punto Equipamientoymaterialdeportivo..valoración de las necesidades propias de cada modalidad para su participación deportiva.1 punto por cada escuela conveniada con el PMD./Dep. Individuales(6-10). Máximo 8 puntos. Clasificacionesobtenidas..valoración de los resultados obtenidos (1 sola competición),a lo largo de la temporada..Campeonatos provinciales: Hasta un máximo de 1 punto.Campeonatos autonómicos: Hasta un máximo de 2 puntos.Campeonatos nacionales: Hasta un máximo de 3 puntos .Máximo : 6 puntos/competiciónLINEA 2 de Apoyo a las Escuelas socio-deportivas y de reciclaje:.Precio Cuota mensual deportistas.Cuota menor de 6 euros 3 puntos.Cuota menor de 7 euros 2 puntos.Cuota de 8 euros 1 punto.Máximo: 3 puntosNúmerodeequiposódedeportistasindividualesencompeticionesfederadas:.Igual puntuación línea de apoyo 1 por este concepto.Titulaciónuniversitariaóformacióndelmonitorqueimpartelassesionesrelacionadascon las funciones a desarrollar..Igual puntuación línea de apoyo 1 por este concepto..Desplazamientos.

ValoracióndelnúmerodeKilómetrosrealizadosentemporadaregularyascensos.De1 a 6 vehículos máximos y hasta 0,04 km/vehículo. Máximo 5 puntos. .Arbitrajes.valoración porcentaje del costo total de la temporada para una sola competición. Hasta un 10%. Máximo 2 puntos..seguros y licencias.valoración de porcentaje sobre el costo total de la temporada( 1 sola competición). Hasta un 20%. Máximo 2 puntos. Administración..Iguales condiciones línea de apoyo 1 para este concepto.Equipamientoymaterialdeportivo..Mismascondicionesporésteconceptoquelíneadeapoyo1Clasificacionesobtenidas. .valoración de los resultados obtenidos durante la temporada (1 sola competición).Campeonatos provinciales. Máximo 1 punto.Línea 3 de Apoyo a Escuelas de Iniciación al Deporte.Titulaciónuniversitariaóformacióndelmonitorqueimpartelassesionesrelacionadascon las funciones a desarrollar..GradoóLic.enAct.FísicayDeporte,óTécnicoDeportivoSuperioróEntrenadordeNivel III en la modalidad correspondiente: 4 puntos.Grado de Maestro con mención(especialidad) en Ed. Física, ó Maestro en Ed. Física, TécnicoDeportivoóEntrenadorNivelIIdelamodalidadcorrespondiente.3puntosMaterialdeportivoóequipamiento..Mismas condiciones Lineas 1 y 2.seguro deportivo..Mismas condiciones Línea 2..Máximo: 4 puntos/escuelaLínea4deApoyoalaTecnificaciónDeportiva.Desplazamientos.ValoracióndelnúmerodeKilómetrosrealizadosentemporadaregularó ascensos para las categorías juvenil y superiores.De 1 a 6 vehículos máximo y entre 0,03 y 0,05 cts./km.Máximo 5 puntos. Arbitrajes. valoración del costo durante toda la temporada por este concepto. sólo 1 competición. Entre 10% y 25%. Máximo 2 puntos.Licencias y seguros deportivos. valoración de porcentaje sobre el costo de la temporada. Una sola competición. sólo categ. juvenil/junior. Hasta un 25%. Máximo 2 puntos.Material deportivo. valoración de las necesidades propias de cada modalidad. 1 punto porcadaequipo/núcleoindividual(6-10participantes).Máximo8puntos.Administración:Mismas condiciones línea 1.Clasificacionesobtenidas.Mismascondicioneslínea1..Matriculaciones e inscripciones a cursos. Hasta un máximo de 2 puntos..Asistencia a Cptos. Oficiales(nivel Andaluz y superiores). Mismas condicionesdesplazamientoslínea1.Línea 5 de apoyo a Trofeos y Eventos deportivos de medio y Alto Nivel.-.Cánon federativo. Hasta un 10% costo. Máximo 2 puntos(A y B).Trofeos(máximo 9-3 categorías)(medallas: máximo: 50)(A,B,C).Instalaciones (Hasta 100%)(A,B,C).Máximo 2 puntos.Material deportivo:Máximo 1 punto (A y B).Arbitrajes(Máximo 15%- 2 puntos. (Ay B).Administración. (Máximo 1 punto)..Alimentación (casos excepcionales). Máximo 2 puntos. (A y B).Premios( Máximo 75%). Hasta 5 puntos..infraestructura. Hasta 100%.(A,B,C).seguros. Máximo 2 puntos (A y B).Otros estimables. Máximo 2 puntos).Máximo: 19 puntosLínea 6 de Apoyo a juegos Municipales.-.Organización/Administración.Máximo5puntos..Trofeos y medallas. Máximo 1 punto por categoría y sexo..Material deportivo. Máximo. 5 puntos.Arbitrajes. Máximo 10 puntos..Máximo: 35 puntosPrOCEDIMIENTO DE GEsTION y jUsTIFICACIONPlazodeJustificación:Elplazoparajustificarlasubvenciónconcedidaterminaráconcaráctergeneralel30de septiembre de 2016.Documentaciónrequerida: La documentación se presentará, sin tachaduras ni enmiendas de ningún tipo, segúnlosplazosestablecidosanteriormente,enelRegistroGeneraldelAyuntamientode sanlúcar de Barrameda y/o en la sede del Patronato Municipal de Deportes sita en elComplejoPolideportivoMunicipal,Av.deBajodeGuía,17entregandojustificantescorrespondientes al año ó temporada subvencionada, por valor del total del presupuesto presentado en la solicitud. La documentación será visada por el correspondiente órgano instructor del PatronatodeDeportes,entendiéndoseválidaaefectosdelosdocumentosjustificativos,salvoqueseadviertanerroresinsalvables.Hayquetenerencuenta,además,quetodoslosjustificantesdegastotienenquereunirnecesariamentetodoslosrequisitoslegalesexigibles para su validación. La justificación de la Subvención deberá acompañarse de la siguientedocumentación:-RelaciónMemoriaeconómicadelcostedelaactividadrealizada,quecontendrálacuentajustificativa(SeemplearánlosmodelosquefacilitaráelPatronatodeDeportes,ANEXOCUENTA jUsTIFICATIvA).-Relacióndefacturas,quedeberánserpresentadasdelasiguienteforma:* relacionadas y numeradas correlativamente.* Adjuntando ejemplares originales y fotocopias, a efectos de compulsa, en caso de quererqueselesdevuelvanlasfacturasoriginales.Estasdeberánconteneralmenoslos siguientes datos:

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o Número de factura del proveedor.o Lugar y fecha de la emisión de la factura.oNombre,NIF-CIF,domiciliofiscal,firmaysellodelexpedidor.oNombreyNIFdelaentidadbeneficiaria.oConceptoporelquesefacturaconcantidadesypreciosunitariossifueraelcaso.Sise hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, se adjuntarán a la factura.o Tipo de IvA aplicado, si corresponde.o Importe total de la factura.· Memoria detallada del objeto de la subvención, incluyendo los siguientes datos:* Participación y repercusión de la actividad.*Recursoshumanosutilizados.*Infraestructurautilizada.*Resultadostécnico-deportivos* recursos materiales empleados.*Publicidadrealizada.* Otras colaboraciones con empresas públicas o privadas.*Cuantasotrasinformacionesresultendeinterésparalavaloracióndeladocumentaciónpresentada. Lamemoriadeberáremitirsefirmadayselladaporlaentidad. Cuandoseincluyanenlacuentajustificativagastosdedesplazamiento,seadjuntaránlasActasoficialesódocumentosprobatoriosdesuparticipaciónenlaactividadparalaquesesolicitalasubvención. Para la justificacióndelpagoamonitores, deberán tener en cuenta losrequisitosenelcasodecontraprestacioneseconómicasapersonasfísicas:“Lajustificaciónde los pagos a profesionales, debidamente encuadrados en el I.A.E., y otros perceptores quepercibanrentassujetasalI.R.P.F.,serealizaráporcadaservicio,individualmenteprestado,porellíquidopercibido,mediantelacorrespondienteminutaofactura(consusrequisitosespecíficos),debiendoincluirlaretenciónacuentadelI.R.P.F.conelporcentajefijadoenlasdisposicionesvigentes.LajustificacióndelasretencionesdelI.R.P.F., se realizarámediante la presentaciónde la correspondiente carta de pagooriginal (modelo 111 de la Agencia Tributaria) de los ingresos efectuados a cuenta del mismo”. Enelcasodequeelpersonalseacontratadodirectamenteporlaentidadbeneficiaria,lajustificaciónserealizaráatravésdelasnóminascorrespondientesfirmadasporlapersonaperceptora,asícomolosjustificantescorrespondientesacotizacionesde seguridad social debidamente sellados por el banco. El Patronato de Deportes podrá comprobar el valor de mercado de los gastossubvencionadosporcualquieradelosmediosprevistosenelartículo33delaLey 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al año natural en curso (ejercicio presupuestario delaconvocatoria)ólatemporadafederativaenvigor.LosgastossejustificaránconfacturasconformealReglamentoporelqueseRegulanlasObligacionesdeFacturaciónaprobado por real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.-Abonodelasubvención:Lasubvenciónseráabonadaconcaráctergeneralunavezjustificadoelgasto.Excepcionalymotivadamente,sepodránlibrarpagosanticipadosenlostérminosquelanormativaestatalylasbasesdeejecucióndelpresupuestodeterminan.OBLIGACIONEs QUE AsUMEN LAs ENTIDADEs sUBvENCIONADAs. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:a) Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.b)Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividadsubvencionada,queésta,serealizaconlacolaboracióndelPatronatodeDeportesdelAyuntamiento de sanlúcar de Barrameda, incluyendo el logotipo del Patronato en lugar preferenteentodalapublicidadgráficaqueseediteporlaentidad.c) Incluir el logotipo en los escenarios de la actividad deportiva, mediante la instalación de carteles, pancartas u otro tipo de soportes publicitarios. En todo caso, la Delegación deDeportessereservaelderechoaincluirenelrecintoozonadeportivadondesecelebra la actividad objeto de la subvención, todo tipo de publicad institucional, mediante la instalación de cuantos elementos o soportes publicitarios tenga por conveniente, asumiendolaentidadbeneficiariadelasubvención, laobligacióndeprocederasuinstalación y recogida.d)Realizarlaactividadconelpersonaltécniconecesarioparasudesarrollo,elcualno estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con el Patronato de Deportes ni con el Ayuntamiento.e)Laentidadbeneficiariade lasubvenciónobjetode lasubvenciónconformea lopreviamenteestablecidoen la resolución,paragarantizar laLeyde IgualdadenelDeporte,secomprometeadarlaaplicaciónenlaLeyOrgánica3/2007de22demarzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.f)ComunicaralPatronatodeDeportescualquieralteraciónomodificaciónquepudieraproducirse en su ejecución.g)Mantenerlascondicionesyelementosdeclaradosenelproyectoquesirvierondebase para otorgar la subvención.h) La entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo al Patronato de Deportesdecualquierreclamaciónjudicialoadministrativaderivadadelincumplimientode lo anteriormente expuesto. Detodasestasobligacionesresponderánlasentidadessolicitantes,atravésdesusrepresentanteslegales,queseránlosquefirmenlasolicitud.Sihubiesecambiosen dicha representación deberán comunicarse al Patronato de Deportes los nuevos datos, subrogándose en las obligaciones indicadas.PrOTECCIÓN DE DATOs De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos aportados por la entidad se utilizarán,concarácterúnicoyexclusivo,paralosfinesprevistosenelprocedimientoo

actuacióndequesetrate.Enningúncasolosreferidosdatosseránobjetodetratamientoocesiónatercerossinoesconelconsentimientoinequívocodelafectado,oenlossupuestos 6.2 y 11.2 de la Ley (BOE Nº 298 de 14 de diciembre de 1999). En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, el cedente de los datos podrán cualquiermomento ejercitar los derechos de acceso,rectificación,cancelaciónyoposiciónenlaformaquereglamentariamentedetermine.La presentación de solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica, implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como lo relativo a la subvención concedida a efectos de estudios, estadísticas,evaluaciónyseguimientoqueserealicendesdeelPatronatodeDeportes.rÉGIMEN sANCIONADOr El reintegro de la subvención concedida se efectuará, de conformidad con el art. 37.2 de la Ley General de subvenciones con arreglo a los siguientes criterios de proporcionalidad: supuestos de reintegro total de la subvención:a)Incumplimientodealgunadelascondicionesrequeridasparalaconcesióndelaayuda.b)Incumplimientototaldelaobligacióndejustificación.c)Incumplimientodelafinalidadparalaquefueconcedidalasubvención.d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control del Patronato de Deportes.e)Obtencióndelasubvenciónfalseandolascondicionesrequeridasparaellouocultandoaquellasquelohubieran. supuestos de reintegro parcial de la cantidad subvencionada:a)Incumplimientoparcialdelaobligacióndejustificaciónenlostérminosestablecidosen la convocatoria y en el art. 30 de la Ley General de subvenciones. En este caso la Entidaddeberáreintegrarlacuantíadelosgastosindebidamentejustificados.b)Incumplimientoparcialdelafinalidadparalaquelasubvenciónfueconcedida,siemprequeelcumplimientoseaproximesignificativamentealcumplimientototal,yseacredite,porpartedelaentidadbeneficiaria,unaactitudinequívocamentetendenteal cumplimiento de sus compromisos. En este supuesto, la Entidad sólo debe reintegrar el importe correspondiente al incumplimiento producido.c) Incumplimiento de las medidas de difusión.d)Enelsupuestodequelaentidadbeneficiariaobtengacualquierotrasubvenciónparasufragarlosgastosparalasquesolicitalaayudaqueexceda,aisladaoenconcurrenciacon la subvención otorgada por el Patronato Municipal de Deportes, el importe de su coste conforme a lo establecido en su presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso de la parte proporcional.e)Nojustificarelimportetotaldelpresupuestopresentado,seprocederáalareducciónde la cantidad concedida atendiendo al principio de proporcionalidad.PUBLICIDAD DEL PrOCEDIMIENTO. Todos los actos integrantes del procedimiento se publicarán:•EnelTablóndeAnunciosOficialdelAyuntamiento.•EnelTablóndeAnunciosdelPatronatodeDeportes. En la página Web del Ayuntamiento (en su caso) Además,eltextodelaResoluciónDefinitivaleseráremitidoalatotalidaddelosclubesdeportivos,centrosescolaresy/odeportistassolicitantes,demaneraquetengancompletainformacióndelassubvencionesqueseotorguen.ANEXO I MODELO DE sOLICITUD sOLICITUD DE sUBvENCIONNombre y Apellidos D.N.I.

Con cargo de

Domicilio

Localidad Provincia C.P.

Teléfono/Móvil Fax

EN rEPrEsENTACION DE

Entidad C.I.F.

Domicilio Email

Localidad Provincia C.P.

DATOs DE LA sUBvENCION

BAsEs DE LA CONvOCATOrIA BOP Nº Fecha

vía(s) de Petición Nº

Importe propuesto €uros

Importe solicitado €uros

Acompaño junto a la solicitud los siguientes documentos: Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las

circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvencionespúblicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones. (Anexo II)CertificadoexpedidoporelSecretariodelaAsociación,acreditativodequerecibe

onosubvencionesparalamismafinalidad.(AnexoIII)PresupuestodegastosyPresupuestodeingresosprevistosparalafinalidadsolicitada. Documento de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal).Documentodeestaralcorrientedelasobligacionestributarias(HaciendaAndaluza). Documento de estar al corriente de obligaciones frente a la seguridad social. Informe de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento

de sanlúcar de Bda. El resto de documentos exigidos en las bases de la convocatoria para las distintas

líneasdeactuaciónofinalidades. PortodolocualdeclaroquereúnotodosrequisitosexigidosenlasBasesde laConvocatoria, lascuáles,aceptoentodossus términos,ySOLICITOmesea

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concedida la subvención antes indicada. En sanlúcar de Barrameda a ___ de ________________ de 2015 El solicitante,PATrONATO MUNICIPAL DE DEPOrTEs DE sANLUCAr DE BArrAMEDAANEXO II DECLArACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIÓN DE BENEFICIArIO D. _____________________________________, con D.N.I. número _________________, como _______________________ de __________________________________________, DECLArA BAjO sU rEsPOsABILIDAD: Que _________________________________________ cumple con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvención recogida en elartículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de Noviembre, General de subvenciones. YparaqueconsteysurtaefectoanteelPatronatoMunicipaldeDeportesdel Excmo. Ayuntamiento de sanlúcar de Barrameda, expide el presente en el día ___ de _____________ de 2015. Fdo.: _______________________________PATrONATO MUNICIPAL DE DEPOrTEs DE sANLUCAr DE BArrAMEDAANEXO III DECLArACION sOBrE AyUDAs CONCEDIDAs Dº/Dña. ____________________________________, con D.N.I. número ____________, como __________________________ de _______________________________________, DECLArA BAjO sU rEsPONsABILIDAD. Que para los gastos originados con motivo de la(s) vía(s) de petición o programas, DUrANTE EL AÑO 2014 y PArA EL (LOs) QUE sE sOLICITA sUBvENCIÓN EN EL PrEsENTE EXPEDIENTE.

se ha solicitado subvención a ______________________________________ y no seharecibidoresoluciónalrespecto,quedandoobligadoainformardeelloalPatronatoMunicipal de Deportes cuando se reciba.

NO se ha concedido ayuda alguna de ningún Organismo público o privado, para lamismafinalidad.

sI se han concedido las siguientes ayudas de los Organismos públicos o privados, queacontinuaciónserelacionanparalamismafinalidad.

ENTIDAD IMPOrTE AyUDA

YparaqueconsteysurtaefectoanteelPatronatoMunicipaldeDeportes,expido el presente en sanlúcar de Barrameda, a ___ de _______________ de 2015. Fdo.: ______________________________ANEXO v CUENTA jUsTIFICATIvA D/Dª. __________________________________________, en calidad de secretario/a del Club Deportivo ___________________________________, en relación conlajustificacióndelasubvenciónconcedidapara_____________________________y con un presupuesto de _________________________________ (_______ €), por el Patronato Municipal de Deportes de sanlúcar de Barrameda, de acuerdo a la convocatoria desubvencionesenrégimendeconcurrenciacompetitivaenmateriadepromociónydesarrollo deportivo para la anualidad 2014 publicada en el BOP Nº _____.rELACION CLAsIFICADA DE GAsTOs

Nº Nº FTrA. FECHA FTrA. PrOvEEDOr C.I.F. CONCEPTO TOTAL

TOTAL Yparaqueconsteysurtalosefectosoportunos,expidolapresenteconelvisto Bueno del secretario, en sanlúcar de Barrameda, a ___ de _____________ de 2015. vºBº EL sECrETArIO/A Fdo. EL/LA PrEsIDENTE/APrEsUPUEsTO DE GAsTOs E INGrEsOs: AÑO 2015 ENTIDAD:____________________________________________vIA 5: Trofeos, Campeonatos y Torneos deportivos (Eventos)GAsTOsCONCEPTOs IMPOrTE- Canon Federativo ...................................................................................................................................- Gatos de arbitrajes .................................................................................................................................-Gastosdedesplazamientos ....................................................................................................................- Gastos de alimentación ..........................................................................................................................- Trofeos y medallas .................................................................................................................................- seguros ..................................................................................................................................................- Premios en metálico ...............................................................................................................................- Cartelería ...............................................................................................................................................- Instalaciones ..........................................................................................................................................- varios estimable por excepcionalidad ...................................................................................................- Material deportivo .................................................................................................................................- Administración .......................................................................................................................................- Otros: .....................................................................................................................................................TOTAL GAsTOs ....................................................................................................................................INGrEsOsCONCEPTO IMPOrTE-Taquillas ................................................................................................................................................- subvenciones .........................................................................................................................................- Otros Organismos ..................................................................................................................................- Otros: .....................................................................................................................................................TOTALINGRESOS………………………………………………………. .......................................... sanlúcar de Barrameda, a ____ de ______________ de 2015 Fdo: ________________________________PrEsUPUEsTO DE GAsTOs E INGrEsOs: AÑO 2015 ENTIDAD:____________________________________________vIA 1: Escuelas Deportivas de ClubesGAsTOs

CONCEPTOs IMPOrTE- Monitores ...............................................................................................................................................- Material deportivo .................................................................................................................................-Equipamiento .........................................................................................................................................-Administración(organización) ..............................................................................................................- seguros y licencias deportivas ...............................................................................................................-Desplazamientos ....................................................................................................................................- Arbitrajes ...............................................................................................................................................-Clasificacionesobtenidas .......................................................................................................................- Otros: .....................................................................................................................................................TOTAL GAsTOs.....................................................................................................................................INGrEsOsCONCEPTO IMPOrTE- Aportación Municipal y/o Club ............................................................................................................TOTAL INGrEsOs ................................................................................................................................ sanlúcar de Barrameda, a ____ de ______________ de 2015 Fdo: ________________________________PrEsUPUEsTO DE GAsTOs E INGrEsOs: AÑO 2015 ENTIDAD:____________________________________________vIA 2: Escuelas socio-Deportivas y de reciclajeGAsTOsCONCEPTOs IMPOrTE- Monitores ...............................................................................................................................................- Material deportivo .................................................................................................................................-Equipamiento .........................................................................................................................................-Administración(organización) ..............................................................................................................- seguros y licencias deportivas ...............................................................................................................-Desplazamientos ....................................................................................................................................- Arbitrajes ...............................................................................................................................................-Clasificacionesobtenidas .......................................................................................................................- Instalaciones ..........................................................................................................................................- Otros: .....................................................................................................................................................TOTALGASTOS…………………………………………………………............................................INGrEsOsCONCEPTO IMPOrTE- Aportación Municipal y/o Club ............................................................................................................TOTAL INGrEsOs ............................................................................................................................... sanlúcar de Barrameda, a ____ de ______________ de 2015 Fdo: ________________________________PrEsUPUEsTO DE GAsTOs E INGrEsOs: AÑO 2015 ENTIDAD:____________________________________________vIA 3: Escuelas Iniciación al DeporteGAsTOsCONCEPTOs IMPOrTE- Monitores ...............................................................................................................................................- Material deportivo .................................................................................................................................-Equipamiento .........................................................................................................................................- Instalaciones ..........................................................................................................................................- seguros .................................................................................................................................................- Otros: .....................................................................................................................................................TOTAL GAsTOs ....................................................................................................................................INGrEsOsCONCEPTO IMPOrTE- Aportación Municipal y/o Club ............................................................................................................TOTAL INGrEsOs ................................................................................................................................ sanlúcar de Barrameda, a ____ de ______________ de 2015 Fdo: ________________________________PrEsUPUEsTO DE GAsTOs E INGrEsOs: AÑO 2015ENTIDAD/DEPOrTIsTA/ENTrENADOr: _____________________VIA4:TecnificaciónGAsTOsCONCEPTOs IMPOrTE- Instalaciones ..........................................................................................................................................-Desplazamientos ....................................................................................................................................- Arbitrajes ...............................................................................................................................................- Licencias/seguros ..................................................................................................................................-ClasificaciónObtenida ...........................................................................................................................- Inscripciones a cursos ............................................................................................................................- Asistencia a Campeonatos .....................................................................................................................- Ascensos ................................................................................................................................................-Equipamiento .........................................................................................................................................- Otros: .....................................................................................................................................................TOTAL GAsTOs.....................................................................................................................................INGrEsOsCONCEPTO IMPOrTE- Aportación Municipal y/o Club ............................................................................................................TOTAL INGrEsOs ............................................................................................................................... sanlúcar de Barrameda, a ____ de ______________ de 2015 Fdo: ________________________________PrEsUPUEsTO DE GAsTOs E INGrEsOs: AÑO 2015 ENTIDAD:____________________________________________vIA 6: juegos Deportivos MunicipalesGAsTOsCONCEPTOs IMPOrTE- Arbitrajes ...............................................................................................................................................- Trofeos y Medallas ................................................................................................................................-Administración(organización) ..............................................................................................................- Material ..................................................................................................................................................- Otros: .....................................................................................................................................................TOTAL GAsTOs ....................................................................................................................................

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INGrEsOsCONCEPTO IMPOrTE- Aportación Municipal y/o Club ............................................................................................................TOTAL INGrEsOs ............................................................................................................................... sanlúcar de Barrameda, a ____ de ______________ de 2015 Fdo: ________________________________ nº 23.406

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ayuntamiento de la linea de la ConCepCion Habiéndose procedidopor laAlcaldía-Presidencia a laRESOLUCIÓNdelexpedientesancionador,llevadoacabocontraD.JoséManuelGarcíaRodríguez,conDNI.47.202.853-E,yhabiendosidointentadalanotificaciónindividualsinquehaya resultado posible practicarla, he resuelto ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIALDELAPROVINCIAdeCÁDIZdelpresenteANUNCIO,queseinsertaráen el TABLÓN de EDICTOs del Excmo. Ayuntamiento de UTrErA, a los efectos previstosenelartículo59.5y61delaLey30/1992,de26denoviembredeRégimenjurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ”Vistoelprocedimientosancionadornúm.2014000000001336,seguidocontraD.JoséManuelGarcíaRodríguez,conDNI.47.202.853-E,porinfraccióndela Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, y en base a: ANTECEDENTEs DE HECHO Primero:QuelaAlcaldíatuvoconocimientoatravésdelasactasremitidaspor los agentes de la jefatura de la Policía Local con carnet profesional 12.312 y 12.347, defechade03deabrilde2.014porunoshechosquepudieranserconstitutivosdeunainfracciónadministrativacalificadacomomuygrave,segúnlodispuestoenelart.13.3delDecretoLegislativo2/2012,de20demarzo,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydelComercioAmbulante,y29.5.b)delaOrdenanzaMunicipalde Comercio Ambulante. 1.Loshechosdelosquesehatenidoconocimientosonlossiguientes:Acta denuncia 001336, “”Ejercer venta ambulante sin licencia, venta de naranjas,patatas, fresas y habas, portando 10 sacos de patatas, 19 sacos de naranjas, 4 cajas de fresas y 2 cajas de habas, en avenida España altura calle sevilla, el día 03 de abril de 2014,alas15:40h.””.El denunciado pregonaba la venta de naranjas mediante megafonía (expte. 001337).2. Lapersonapresuntamente responsablede la infracción referenciadaesD.JoséManuelGarcíaRodríguez,conDNI.47.202.853-E,condomicilioenBda.ElTinte,núm. 10, 2ºC. 41.710 Utrera, sevilla. Segundo:QueporelInstructordelexpedientesenotificaronloshechosimputadoslainfraccióncometidaylasanciónqueensucasopodíarecaer,conobjetodequeenelplazodequincedías,oencualquiermomentoanterioradictarseestapropuestaderesolución,pudieraelinfractoroponersealaacusaciónrealizada,convista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto a su derecho conviniere. Tercero:Queporelinteresado,dentrodelplazoestablecido,nosepresentóescrito de alegaciones y/o proposición de prueba. Cuarto:Quedelasactuacionesqueconstanenelexpedienteseinfierenlossiguienteshechos:“ejercerlaactividaddeventaambulantesinlicenciamunicipal". Quinto: Que con fecha 06 de mayo, por el instructor del expediente, se evacuó propuesta de resolución. sexto: Que con fecha 06 de mayo, y núm. de registro 2.099/14, recayó resolución sobre el expediente. Séptimo:Quesedetectóerrormaterialenlaredaccióndelacitadaresoluciónsancionadora,habidacuentaquelapropuestaderesoluciónevacuadaporelinstructordecía en la parte dispositiva:”Primero.-SancionaraD.JoséManuelGarcíaRodríguez,conDNI.47.202.853-E,conmulta de tres mil un euros (.-3.001€) como responsable de una infracción administrativa tipificadacomomuygraveenelart.13.3.b)delaLCA,porejercerlaventaambulanteen la vía pública careciendo de licencia municipal. Segundo.-Laresoluciónadoptada,ensuintegridad,deberánotificarsealinteresado,conindicacióndelosmediosdeimpugnaciónquecontralamismaproceden,órganoyplazodeinterposición””.Porerrormaterial,enlaresolucióndictadadecía“”1.-SancionaraD.JoséAntonioBozaBoza,conDNI.48.961.716-Y,conmultadetresmiluneuros(.-3.001€)comoresponsabledeunainfracciónadministrativatipificada comomuygraveenelart.13.3.b) de la LCA, por ejercer la venta ambulante en la vía pública careciendo de licencia municipal. 2.-Lapresenteresoluciónensuintegridaddeberánotificarsealinteresado,conindicacióndelosmediosdeimpugnaciónquecontralamismaproceden,órganoyplazodeinterposición…””. Octavo: Que con fecha 29 de septiembre de 2014, y núm. de resolución 4.894/14, por la Alcaldía se dictó resolución de corrección de errores materiales, incurriendonuevamenteenerror,habidacuentaquesehacíareferenciaaexpedienteajeno al presente caso. FUNDAMENTOs DE DErECHOI. Que la Alcaldía es el órgano competente para resolver este expediente sancionador de conformidadconelart.10.2delRealDecreto1398/1993,de4deagosto,porelqueseaprueba el reglamento para el ejercicio de la Potestad sancionadora en virtud de las competencias atribuidas en el art. 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la seguridad Ciudadana, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, ReguladoradelasbasesdelRégimenLocal,ensuart.21.1.n).II. Que en el procedimiento seguido se han observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable.III. De conformidad con lo establecido en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, 13 enero, de modificacióndelaLey30/1992,de26denoviembre,“”LasAdministracionespúblicaspodrán, asimismo, rectificar en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los

interesados,loserroresmateriales,dehechooaritméticosexistentesensusactos””. Por cuanto antecede, rEsUELvO:1.- rECTIFICAr la resolución núm. 4.894/14, de fecha 29 de septiembre, en su parte dispositiva donde dice:”…1.-ESTIMARelescritodealegacionespresentadoporDña.MªdelCarmenPérezPérez,conDNI.32.016.628-F,enrepresentacióndelamercantilCEFORVIALDASUsL, con CIF. B-11.570.967, contra el acuerdo de inicio del expte. sancionador con núm. 2014 000000004841.2.- DECLArAr EL sOBrEsEIMIENTO y ArCHIvO del expte. sancionador con núm. 2014000000004841…””,semodificapor“”…1.-ESTIMARelescritodealegacionespresentadoporD.PedroJoséGonzálezFernández,conDNI.75.963.666-W,contraelacuerdo de inicio del expte. sancionador con núm. 2014 000000000560.2.- DECLArAr EL sOBrEsEIMIENTO y ArCHIvO del expte. sancionador con núm.2014000000000560…””.Semodificapor:“”1.-SancionaraD.JoséManuelGarcíaRodríguez,conDNI.47.202.853-E,conmultade tres mil un euros (.-3.001€) como responsable de una infracción administrativa tipificadacomomuygraveenelart.13.3.b)delaLCA,porejercerlaventaambulanteen la vía pública careciendo de licencia municipal. 2.-La resolución adoptada, en su integridad, deberá notificarse al interesado, conindicacióndelosmediosdeimpugnaciónquecontralamismaproceden,órganoyplazodeinterposición…””.2.- La resolución adoptada, en su integridad, deberá notificarse al interesado, conindicacióndelosmediosdeimpugnaciónquecontralamismaproceden,órganoyplazodeinterposición.3.- Del Decreto adoptado, se deberá dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primerasesiónordinariaquesecelebre,encumplimientodelart.42delRealDecreto2568/1986,de28denoviembre,porelqueseapruebaelReglamentodeOrganización,FuncionamientoyRégimenJurídicodelasEntidadesLocales”””.Enelcasoquerequieracualquieraclaración,ocopiadelexpedientecitado,secomunicaalosinteresados,queelmismoseencuentraenelNegociadodeSancionesAdministrativasde este Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, Avenida España 1, órgano alquesedeberádirigirparaprocederalanotificacióndelmismo,ycomunicándoleademásque,encasodenohacerlo,seconsideraránotificadoatodoslosefectos.Contra la resolución, podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 delaLey7/1985,de2deabrilreguladoradelasBasesdeRégimenLocal,RECURSODEREPOSICIÓN,anteelórganoquelodictóelacto,enelplazodeUNMES,acontardesdeeldíasiguientealanotificacióndelmismo.Enelsupuestodequeopteporinterponerelrecursodereposiciónpotestativoeneltiempoyformaexpuestos,elórganocompetentepararesolverlodispondrádelplazodeunmesparasuresolución.Sitranscurridoelplazodeunmespararesolver,nohubierarecaído resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.Contra la resolución del recurso de reposición expresa o su desestimación por silencio, se podrá formular directamente, según lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, rECUrsO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, en única instancia ante el Juzgado de loContencioso-AdministrativodeAlgeciras,enlosplazossiguientes:1) DOs MEsEs si la denegación es expresa, contados desde el día siguiente al de la notificacióndelaresolución.2)SEISMESESsiladenegaciónespresunta,contadosdesdeeldíasiguienteaaquelenelquedebaentendersedesestimada.Noobstantedeloanterior,podráutilizarotrosrecursossiasíloestimaconveniente.Asimismo,selecomunicaqueelimportedelasanciónpodráhacerloefectivoenlossiguientesplazos:A)Silanotificaciónserealizaentrelosdías1y15decadames,elplazoparapagarserádesdelafechaderecepcióndelanotificaciónhastaeldía20delmesposterior,osiéstenofuerahábil,hastaelinmediatohábilsiguiente.B)Silanotificaciónserealizaentrelosdías16yúltimodecadames,desdelafechaderecepcióndelanotificaciónhastaeldíacincodelsegundomesposterioro,siésteno fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, a contar desde el día siguiente al del recibodelanotificación. Para realizar el abono de la sanción deberá solicitar la carta de pagocorrespondiente, para ello deberá dirigirse a las dependencias del Negociado de sanciones, sitas en Avda. España, 1, en LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN. Tlf. 956-696.253, Fax. 956-696.230,[email protected]ónalpúblicode10:00h.a13:00h. La Línea de la Concepción, a 20 de abril de 2015. EL jEFE DE GEsTIÓN TrIBUTArIA y sANCIONEs. Firmado. nº 23.712

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ayuntamiento de la linea de la ConCepCionEDICTO

Habiéndose procedidopor laAlcaldía-Presidencia a laRESOLUCIÓNdelexpedientesancionador,llevadoacabocontraD.JoséManuelGarcíaRodríguez,conDNI.47.202.853-E,yhabiendosidointentadalanotificaciónindividualsinquehaya resultado posible practicarla, he resuelto ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIALDELAPROVINCIAdeCÁDIZdelpresenteANUNCIO,queseinsertaráen el TABLÓN de EDICTOs del Excmo. Ayuntamiento de UTrErA, a los efectos previstosenelartículo59.5y61delaLey30/1992,de26denoviembredeRégimenjurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Enelcasoquerequieracualquieraclaración,ocopiadelexpedientecitado,secomunicaalosinteresados,queelmismoseencuentraenelNegociadodeSancionesAdministrativas de este Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, Avenida España1,órganoalquesedeberádirigirparaprocederalanotificacióndelmismo,ycomunicándoleademásque,encasodenohacerlo,seconsideraránotificadoatodoslos efectos. Contra la resolución, podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en elartículo108delaLey7/1985,de2deabrilreguladoradelasBasesdeRégimen

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Local,RECURSODEREPOSICIÓN,anteelórganoquelodictóelacto,enelplazodeUNMES,acontardesdeeldíasiguientealanotificacióndelmismo.Enelsupuestodequeopteporinterponerelrecursodereposiciónpotestativoeneltiempoyformaexpuestos,elórganocompetentepararesolverlodispondrádelplazodeunmesparasuresolución.Sitranscurridoelplazodeunmespararesolver,nohubierarecaído resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo. Contra la resolución del recurso de reposición expresa o su desestimación por silencio, se podrá formular directamente, según lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, RECURSOCONTENCIOSOADMINISTRATIVO,enúnicainstanciaanteelJuzgadodeloContencioso-AdministrativodeAlgeciras,enlosplazossiguientes:1) DOs MEsEs si la denegación es expresa, contados desde el día siguiente al de la notificacióndelaresolución.2)SEISMESESsiladenegaciónespresunta,contadosdesdeeldíasiguienteaaquelenelquedebaentendersedesestimada. Noobstantedeloanterior,podráutilizarotrosrecursossiasíloestimaconveniente. Asimismo, se le comunica que el importe de la sanción podrá hacerloefectivoenlossiguientesplazos:A)Silanotificaciónserealizaentrelosdías1y15decadames,elplazoparapagarserádesdelafechaderecepcióndelanotificaciónhastaeldía20delmesposterior,osiéstenofuerahábil,hastaelinmediatohábilsiguiente.B)Silanotificaciónserealizaentrelosdías16yúltimodecadames,desdelafechaderecepcióndelanotificaciónhastaeldíacincodelsegundomesposterioro,siésteno fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, a contar desde el día siguiente al del recibodelanotificación. Para realizar el abono de la sanción deberá solicitar la carta de pagocorrespondiente, para ello deberá dirigirse a las dependencias del Negociado de sanciones, sitas en Avda. España, 1, en LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN. Tlf. 956-696.253, Fax. 956-696.230,[email protected]ónalpúblicode10:00h.a13:00h.Nombreyapellidos/razónsocial:D.JoséManuelGarcíaRodríguezN.I.F./C.I.F.: 47.202.853-EProcedimiento: resolución Expte. 918-2014referencia: jjFr/AEM/2014Fecha infracción: 24 de julio 2014 a las 13:00h. Fecha resolución: 23 de septiembre de 2014resolución núm.: 4.733/14Preceptoinfringido:Art.13.3.b)delDecretoLegislativo2/2012,de20demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeydelComercioAmbulante.Importe sanción: 3.001,00€Recursosoplazodealegaciones:UNMES,contadodesdeeldíasiguientealapresentenotificación.Acceso al texto íntegro: Unidad de Gestión Tributaria, Negociado de sanciones, sito en Av/ España, 1. C.P. 11300 - LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN. Tlf. 956.696.253; [email protected] En La Línea de la Concepción, 20 de abril de 2015. EL jEFE DE GEsTIÓN TrIBUTArIA y sANCIONEs. nº 23.713

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HabiéndoseprocedidoporlaAlcaldíaalacuerdodeiniciacióndeexpedientesancionador, contra D. Pedro Armenteros Arroyo, con DNI. 77.336.497-D, y habiendo sido intentada lanotificación individualsinquehaya resultadoposiblepracticarla,he resuelto ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PrOvINCIA de CÁDIZ, y en el Tablón Municipal de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de TOrrEDELCAMPO, a los efectos previstos en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992,de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasy del Procedimiento Administrativo Común. Enelcasoquerequieracualquieraclaración,ocopiasdelosexpedientescitados,secomunicaalosinteresados,quelosmismosseencuentranenelNegociadodesanciones Administrativas de este Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, AvenidaEspaña1,órganoalquesedeberádirigirparaprocederalanotificacióndelmismo,ycomunicándoleademásque,encasodenohacerlo,seconsideraránotificadoa todos los efectos. Selenotificaque,aresultasdeladocumentaciónobranteenelexpediente,se acuerda incoar el oportuno expediente sancionador, dando cuenta a los presuntos responsables,poniéndoleenestemomentodemanifiestoelexpedienteporunplazodequincedíashábilesacontardesdelafechadepublicacióndeesteanuncio,afindepoderpresentarlasalegacionesqueestimaseoportunas. Asimismoselenotificaqueenelcasodenoefectuaralegacionessobreelcontenidodelainiciacióndelprocedimientoenelplazoprevisto,lainiciaciónpodráser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad sancionadora. Porotroladoselenotificaquecontraesteactodetrámitenocaberecursoalguno,sinperjuiciodelasactuacionesqueensuderechoestimepertinentesydelainterposición del recurso de reposición o recurso Contencioso-Administrativo contra laresolucióndefinitivadelexpediente. Porúltimo,selecomunicalaposibilidadderealizarelpagovoluntariodelasanciónprevioalaresolucióndelexpediente,loquepodráimplicarigualmentela terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. Para el abono, deberá dirigirse a las dependencias del Negociado de sanciones del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, sita en Avenida España, 1. Horario de atención de L-v de 10:00h. a 14:00h.Nombreyapellidos/razónsocial:D.PedroArmenterosArroyoN.I.F./C.I.F.: 77.336.497-DProcedimiento: 240/15

Identificacióndelactoanotificar:Acuerdo-InicioFecha infracción: 22 de febrero de 2015 a las 13:50h. Fecha Acuerdo-Inicio: 24 de febrero de 2015resolución núm.: 987/15Preceptoinfringido:Art.13.3.b)DecretoLegislativo2/2012,de20demarzo,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydelComercioAmbulante.Importe sanción: 3.001,00€Recursosoplazodealegaciones:QUINCEDÍAS,contadodesdeeldíasiguientealapresentenotificación.Acceso al texto íntegro: Avenida España, Nº 1. C.P. 11300 - LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN. Tlf. 956.696.253; Fax 956.696.230. En La Línea de la Concepción, 20 de abril de 2015. Fdo.: jOsÉ jUAN FrANCO rODrÍGUEZ. EL jEFE DE GEsTIÓN TrIBUTArIA y sANCIONEs.

nº 23.714___________________

ayuntamiento de CHipiona D. MOUsTAPHA DIOP DIOP. C/. sAN NICOLAs, 19, 02, P.O 1 C. 11540 sANLUCAr DE BArrAMEDA. (CADIZ). Exp: 1.168/14 D. Francisco Javier Díaz Jurado, Concejal Delegado de Comercio deconformidad con el Decreto de delegación de competencias, en uso de las atribuciones conferidas por el sr. Alcalde-Presidente, al amparo de lo dispuesto en el Art. 21 de laLey7/1985,ReguladoradelasBasesdelRégimenLocal,modificadaporlaLey11/1999, de 21 de abril, he resuelto con esta fecha dictar el siguiente: NOTIFICACION DEL DECrETO sANCIONADOr En el procedimiento sancionador instruido a D. MOUsTAPHA DIOP DIOP con D.N.I. 26.758.058-L como presunto responsable, el Instructor del meritado procedimiento ha formulado propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos. ANTECEDENTEs DE HECHOPrIMErO.- Por providencia de fecha 11/08/14, se dictó providencia de incoación a D. MOUsTAPHA DIOP DIOP con motivo del acta remitida por la jEFATUrA DE LA POLICIA LOCAL, en referencia a la denuncia formulada el pasado día 11/07/14, a las 18.25 horas de conformidad con el acta de los agentes 10.802 y los vigilantes nº 13 y 25, quepersonadoslosagentessecompruebaquelapersonaantesindicadasesorprendióejerciendolaventaambulantesinautorizaciónenlaPlayadeMarielodelalocalidad. La mercancía intervenida fue UN (01) EXPOsITOr CONTENIENDO PULsErAs, rELOjEs y COLLArEs. Conelfindeasegurarlaeficaciadelaresoluciónquepudierarecaer,asícomo, la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves y muy graves, se podrá optar motivadamente como medida provisiona la incautacióndelosproductosobjetodecomercionoautorizadosylaincautacióndelospuestos,instalacionesvehículosocualquierotromedioutilizadoparaelejerciciodelaactividad.Porloqueseprocedióaincautarlamercancíacomoconstaenelexpediente.sEGUNDO.- Efectuados reglamentariamente los nombramientos de Instructora, a favordeD.MaríaLuisaGonzálezGanazaydeSecretario,afavordeD.JuanManuelRiveraDíaz,notificadosenformaalinteresado,nohasidopromovidarecusacióndeninguno de ellos.TErCErO.- Durante la sustanciación del procedimiento sancionador no se han adoptado medidas provisionales.CUARTO.-OtorgadoelplazoprevistoenelArt.16.1delReglamentodelProcedimientopara el Ejercicio de la Potestad sancionadora (aprobado por real Decreto 1398/93, de 4 de agosto) el interesado no ha formulado alegaciones en fecha. II.- HECHOs PrOBADOs Por providencia de fecha 11/08/14, se dictó providencia de incoación a D. MOUsTAPHA DIOP DIOP con motivo del acta remitida por la jEFATUrA DE LA POLICIA LOCAL, en referencia a la denuncia formulada el pasado día 11/07/14, a las 18.25 horas de conformidad con el acta de los agentes 10.802 y los vigilantes nº 13y25,quepersonadoslosagentessecompruebaquelapersonaantesindicadasesorprendióejerciendolaventaambulantesinautorizaciónenlaPlayadeMarielodela localidad. La mercancía intervenida fue UN (01) EXPOsITOr CONTENIENDO PULsErAs, rELOjEs y COLLArEs. Conelfindeasegurarlaeficaciadelaresoluciónquepudierarecaer,asícomo, la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves y muy graves, se podrá optar motivadamente como medida provisional la incautacióndelosproductosobjetodecomercionoautorizadosylaincautacióndelospuestos,instalacionesvehículosocualquierotromedioutilizadoparaelejerciciodelaactividad.Porloqueseprocedióaincautarlamercancíacomoconstaenelexpediente. Igualmente consta en expediente informe del jefe del negociado de Comercio dequeinformaqueloshechosdenunciadospuedenserconstitutivosdeunafaltamuygrave. AsícomomanifiestalaresponsabilidaddeD.MOUSTAPHADIOPDIOP,según resulta de la denuncia realizada por elAgente de la PolicíaLocal y de losvigilantes, nº. 13 y 25 y de conformidad con lo establecido en el art. 39.c) y b) de la OrdenanzaReguladoradeVentaAmbulante,queexpresamente:•ConsiderandoqueloshechosanteriormenteexpuestosconstituyenunainfraccióntipificadacomomuygraveenlosArt.39.c)yb)delaOrdenanzaReguladoradeVentaAmbulantequellevaaparejadaunasanciónde3.000,01euroshasta18.000eurosdeconformidadconloestablecidoenelart.40.1delamencionadaOrdenanza. III.- FUNDAMENTOs jUrIDICOs.1º.-DeloshechosexpuestosquesedeclaranprobadosresultaquehasidorealizadaactividadconstitutivadeinfracciónalcontenidodelArt.39.c)yb)delaOrdenanzareguladora de venta Ambulante.2º.-EnlaOrdenanzaReguladoradeVentaAmbulanteArt.39y40estátipificadacomofalta muy grave y lleva aparejada una sanción desde 3.000 euros hasta 18.000 euros de conformidad con lo establecido en el art. 40 del referido cuerpo legal.

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3º.-Nosehacenecesarionotificaralinteresadolapropuestaderesolución,puestoquepor el mismo no se ha ejercitado el derecho a efectuar alegaciones sobre el contenido de lainiciacióndelprocedimiento,debidamentenotificadaentiempoyforma,adoptandolamisma,alaconclusióndelplazootorgadoparapresentacióndealegacionesyporcumplirlosrequisitosnecesarios,elcarácterdenotificacióndepropuestaderesolución(Art.13.2 del reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad sancionadora, aprobado por el real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).4º.- El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía-Presidencia, en el presente caso el Concejal al tener delegada la competencia, de esta Corporación Municipal, de conformidad con el Art. 10.2 del reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad sancionadora (aprobado por real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).5º.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad sancionadora (aprobado por real Decreto 198/1993, de 4 de agosto). visto lo anterior y con sustento en los fundamentos expuestos, por la presente. rEsUELvOPrimero.- Declarar responsable de la infracción prevista en el Art. 39. c) y b) de la OrdenanzaReguladoradeVentaAmbulante,eneltérminomunicipaldeChipionaa:D. MOUsTAPHA DIOP DIOPSegundo.-CalificarlareferidainfraccióncomoMUYGRAVEdeconformidadconloestablecidoenelart.40delasOrdenanzasReguladorasdeVentaAmbulante.Tercero.- Imponer sanción de multa de TrEs MIL EUrOs (3.000 EUrOs). rECUrsOs PrOCEDENTEs: Lapresenteresoluciónponefinalavíaadministrativaypodráserrecurridapotestativamenteenreposiciónanteestemismoórgano.Elplazoparainterponerelrecursoserádeunmes,contadodesdelafechadenotificacióndelapresenteresolucióny si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hay producido sudesestimación por silencio. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso o reposición sin quesenotifiquesuresolución,seentenderádesestimadoporsilencioadministrativoy quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recursocontencioso-administrativoanteelJuzgadodeloContencioso-AdministrativodeCádiz,enelplazodedosmesesconstadosdesdeelsiguienteaaquelenquesenotifiquelaresoluciónexpresadel4ecursopotestativodereposiciónoenelplazodeseismesescontadosdesdeelsiguienteaaquelenqueseproduzcaelactopresunto. El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente anteelordenjurisdiccionalcontencioso-administrativo.Elplazoparainterponeresterecursoserádedosmesescontadosdesdeeldíasiguientealdelanotificacióndelapresente resolución (o publicación, en su caso). Parasudebidoconocimientoselesignifica,igualmente,queelimportedelasanciónquelehasidoimpuesta(sinperjuiciodelosrecursosqueVd.Interponga),enelcasodeserlenotificadaentrelosdías1y15decadames,podráseringresadodesdelafechaderecepcióndelanotificaciónyhastaeldía20delmesposterioro,siestenofuerahábil,hastaelinmediatohábilsiguiente.Porsuparte,enelcasodequeestanotificaciónleseaentregadaentreeldía16yelúltimodecadames,podrállevaracaboelingresodedichasancióndesdelafechaderecepcióndelanotificaciónyhasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. LUGAr y FOrMA DE PAGO: Mediante transferencia Bancaria en la cuenta corriente de titularidad municipal nº 2100-2647-29-0210076534 ABIErTA EN LA sUrCUrsAL DE CHIPIONADE“LACAIXA”oenlacuentanº0075-3048-42-0660004629ABIERTAENLASUCURSALDECHIPIONADEL“BANCODEANDALUCIA”.Entodoslospagoshabrádeexpresarseconclaraeinexcusablementeelnºdeliquidación,conceptoy deudor. Indicarle,finalmente,quesidejatranscurrirlosplazosindicados,leseráexigidoelingresoporvíaejecutivadeapremioconelrecargo,costaseinteresesquecorrespondan (Art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Chipiona, 19 de enero de 2015. EL sECrETArIO GENErAL. nº 23.715

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HabiéndoseprocedidoporlaAlcaldía-Presidenciaalacuerdodeiniciaciónde expedientes sancionadores por infracciones diversas y habiendo sido intentada la notificaciónindividualsinquehayaresultadoposiblepracticarla,heresueltoordenarlapublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PrOvINCIA del presente ANUNCIO, queseinsertaráenelTABLÓNdeEDICTOSdeesteExcmo.Ayuntamientojuntoconlarelacióncomprensivadelospresuntosinfractores,dondefigurasunombre,NIF,númerode expediente, e importe de la sanción, a los efectos previstos en el artículo 59.5 y 61 delaLey30/1992,de26denoviembredeRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. Enelcasoquerequieracualquieraclaración,ocopiasdelosexpedientescitados,secomunicaalosinteresados,quelosmismosseencuentranenelNegociadodesanciones Administrativas de este Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, AvenidaEspaña1,órganoalquesedeberádirigirparaprocederalanotificacióndelmismo,ycomunicándoleademásque,encasodenohacerlo,seconsideraránotificadoa todos los efectos. Selenotificaque,aresultasdeladocumentaciónobranteenelexpediente,se acuerda incoar el oportuno expediente sancionador, dando cuenta a los presuntos responsables,poniéndoleenestemomentodemanifiestoelexpedienteporunplazodequincedíasnaturalesacontardesdelafechadepublicacióndeesteanuncio,afindepoderpresentarlasalegacionesqueestimaseoportunas.

Asimismoselenotificaqueenelcasodenoefectuaralegacionessobreelcontenidodelainiciacióndelprocedimientoenelplazoprevisto,lainiciaciónpodráser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad sancionadora.Porotroladoselenotificaquecontraesteactodetrámitenocaberecursoalguno,sinperjuiciodelasactuacionesqueensuderechoestimepertinentesydelainterposicióndel recurso de reposición o recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución definitivadelexpediente. Porúltimo,selecomunicalaposibilidadderealizarelpagovoluntariodelasanciónprevioalaresolucióndelexpediente,loquepodráimplicarigualmentela terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. Para el abono, deberá dirigirse a las dependencias del Negociado de sanciones del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, sita en Avenida España, 1. Larelaciónconstadesesentayunaunidades(61),comenzandoporAMADORGArCIA ALEjANDrO y concluyendo con vILLAr GOMEZ ALEjANDrO. En La Línea de la Concepción, 20 de abril de 2015. El Instructor. Fdo.: JoséJuanFrancoRodríguez.Nº Expediente DniCif Nombre Importe2015LL077202 ..........................76645833N ................. AMADOr GArCIA ALEjANDrO ....................................300,00 €2015LL077203 ..........................76645833N ................. AMADOr GArCIA ALEjANDrO ....................................300,00 €2015LL077229 ..........................76432344D ................. AMUEDO BArrENO ErICO FrANCIsCO ....................300,00 €201500000041...........................47100652X ................. ANDErO CAMACHO MArCOs ANTONIO .....................90,15 €201500003112 ...........................32036325Q ................. BArCIELA MONTEs ENrIQUE ......................................400,00 €2015LL077305 ..........................77206833L ................. CABrErA vELEZ jOsE MANUEL ....................................90,15 €2015LL076427 ..........................32040914M ................ CAsTILLO MOrILLO jOsE MANUEL ...........................300,00 €2015LL068567 ..........................32035033N ................. DE LOs rEyEs rOMAN MIGUEL ....................................90,00 €201500001481...........................X1430074A ................ DOBLAs jOrGE GUsTAvO ...............................................60,00 €2015LL071704 ..........................53248238H ................. FErNANDEZ COrTEs jOsE MIGUEL............................150,00 €2015LL076324 ..........................76431297C ................. FErNANDEZ rUANO vICTOr MANUEL .....................300,00 €2015LL076150 ..........................75968295P ................. FLOrEs rOsALEs sTEvEN ............................................300,00 €2015LL076288 ..........................76644961Z ................. GArCIA jIMENEZ KEvIN ................................................150,00 €2015LL076287 ..........................76644961Z ................. GArCIA jIMENEZ KEvIN ................................................275,00 €2015LL076312 ..........................75965765P ................. GArCIA LOPEZ vICTOr MANUEL ................................300,00 €201500003155...........................75884562H ................. GArCIA MOLINA DAvID .................................................300,00 €2015LL076313 ..........................77207751v ................. GArCIA NUÑEZ ANDrEs................................................275,00 €201500004111 ...........................31976342v ................. GArCIA rODrIGUEZ ANTONIO ......................................60,00 €2015LL068564 ..........................15471440F ................. GOMEZ COrTEs jUAN ANTONIO ...................................30,00 €201500002217...........................75959568K ................. GOMEZ GONZALEZ MANUEL .......................................300,00 €201500004108...........................32045194F ................. GONZALEZ MOrENO LUIs A. ..........................................60,00 €2015LL070047 ..........................75966361y ................. GONZALEZ rODrIGUEZ ANTONIO ..............................300,00 €2015LL071202 ..........................75964446T ................. GUErrErO MONTEALEGrE DANIEL ..........................300,00 €2015LL071193 ..........................75969285D ................. GUErrErO ZAPATA FrANCIsCO jEsUs .....................300,00 €201500002218...........................32033481r ................. GUTIErrEZ OrTIZ ANTONIO ..........................................60,00 €2015LL068566 ..........................27389884N ................. HArO sANCHEZ DAvID ....................................................90,00 €201500003176...........................76646259r ................. HErEDIA ArAUjO jOsE rAMON ..................................300,00 €2015LL076168 ..........................76644549Q ................. HErNANDEZ vAZQUEZ MIGUEL ANGEL ....................300,00 €2015LL077341 ..........................76645049X ................. HErrErA ZAPATA jOsE LUIs ........................................300,00 €2015LL076131 ..........................76643921D ................. ILLEsCAs BLANCO jOsE LUIs ......................................300,00 €201500000460...........................76643921D ................. ILLEsCAs BLANCO jOsE LUIs ......................................300,00 €2015LL077303 ..........................75969590s ................. jIMENEZ DUArTE FCO EsAU ..........................................90,15 €201500002200...........................76645748L ................. jIMENEZ LANZA EDUArDO ..........................................300,00 €2015LL077401 ..........................76643704E ................. LIMA GONZALEZ MIGUEL .............................................300,00 €2015LL070074 ..........................77201992P ................. LOPEZ BOHOrQUEZ DAvID ..........................................300,00 €2015LL076314 ..........................75965181E ................. LOPEZ MOyA rOGELIO ..................................................275,00 €2015LL068565 ..........................27390229N ................. LUCAs CAMPOs yOLANDA .............................................90,00 €2015LL068568 ..........................27390229N ................. LUCAs CAMPOs yOLANDA .............................................90,00 €2015LL077347 ..........................75967362H ................. LUQUE GALDEANO sErGIO ..........................................300,00 €2015LL071718 ..........................75969211G ................. PAULINO KALAF FrANCIsCO MANUEL .....................150,00 €2015LL068597 ..........................28628809L ................. PEÑA NAvArrO INEs M....................................................30,00 €201500003901...........................76431308P ................. PErEA NAjAr FrANCIsCO jAvIEr ..............................275,00 €2015LL077342 ..........................76645242L ................. PErEZ rIvErO ANDrEs .................................................300,00 €2015LL076300 ..........................75967229T ................. PINEDA rIO DEL rAFAEL ...............................................300,00 €2015LL077326 ..........................75967229T ................. PINEDA rIO DEL rAFAEL .................................................90,15 €2015LL076277 ..........................76645401v ................. rIvErO DOCAL jOEL ......................................................275,00 €201500002541...........................75561730Z ................. rODrIGUEZ COrDErO PABLO .....................................275,00 €2015LL077230 ..........................76430621B ................. rODrIGUEZ FALCON FrANCIsCO jOsE .....................300,00 €2015LL076291 ..........................76432776G ................. rODrIGUEZ sANCHEZ sErGIO ....................................150,00 €2015LL076290 ..........................76432776G ................. rODrIGUEZ sANCHEZ sErGIO ....................................275,00 €2015LL060732 ..........................75958709j .................. rOMAN HUErTAs DIANA.................................................90,15 €2015LL077311 ..........................75960854L ................. rUIZ vALLEjO ALvArO ..................................................300,00 €2015LL070067 ..........................77204919Z ................. sAjNANI GArCIA MANIsH rANjIT ................................90,15 €2015LL077076 ..........................y1743296W ............... TZANIs sAUvAs .................................................................90,15 €2015LL076281 ..........................76646742r ................. UTrErA GArCIA sErGIO ...............................................150,00 €2015LL076280 ..........................76646742r ................. UTrErA GArCIA sErGIO ...............................................275,00 €2015LL076293 ..........................y2008139T ................ vENTUrA LOrENZO TIrsO ANTONIO ........................150,00 €2015LL076292 ..........................y2008139T ................ vENTUrA LOrENZO TIrsO ANTONIO ........................275,00 €201500000631...........................76642189W ................ vILLAr GOMEZ ALEjANDrO ........................................100,00 €201500000630...........................76642189W ................ vILLAr GOMEZ ALEjANDrO ........................................150,00 €201500003637...........................76642189W ................ vILLAr GOMEZ ALEjANDrO ........................................275,00 €

nº 23.717___________________

ayuntamiento de la linea de la ConCepCionEDICTO

Habiéndose procedido por laAlcaldía la resolución de procedimientossancionadores naturaleza por infracciones diversas y habiendo sido intentada lanotificaciónindividualsinquehayaresultadoposiblepracticarla,heresueltoordenarlapublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PrOvINCIA, así como en el TABLÓN de EDICTOs de este Excmo. Ayuntamiento, de relación comprensiva de los infractores, dondefigurasunombre,NIF,númerodeexpediente,eimportedelasanción,alosefectos previstos en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún. Enelcasoquerequieracualquieraclaración,ocopiasdelosexpedientescitados,secomunicaalosinteresados,quelosmismosseencuentranenelNegociadodesanciones Administrativas de este Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción,

30 de abril de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 81 Página 31

AvenidaEspaña1,órganoalquesedeberádirigirparaprocederalanotificacióndelmismo,ycomunicándoleademásque,encasodenohacerlo,seconsideraránotificadoa todos los efectos. Contra las resoluciones, podrá interponer, de acuerdo con lo establecido enelartículo108delaLey7/1985,de2deabrilreguladoradelasBasesdeRégimenLocal,RECURSODEREPOSICIÓN,anteelórganoquelodictóelacto,enelplazodeUNMES,acontardesdeeldíasiguientealanotificacióndelmismo. Enelsupuestodequeopteporinterponerelrecursodereposiciónpotestativoen el tiempo y forma expuestos, el órgano competente para resolverlo dispondrá del plazodeunmesparasuresolución.Sitranscurridoelplazodeunmespararesolver,nohubiera recaído resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.Contra la resolución del recurso de reposición expresa o su desestimación por silencio, se podrá formular directamente, según lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, RECURSOCONTENCIOSOADMINISTRATIVO,anteelJuzgadodeloContencioso-AdministrativodeAlgeciras,enlosplazossiguientes:1) DOs MEsEs si la denegación es expresa, contados desde el día siguiente al de la notificacióndelaresolución.2)SEISMESESsiladenegaciónespresunta,contadosdesdeeldíasiguienteaaquelenelquedebaentendersedesestimada. Asimismo, se le comunica que el importe de la sanción podrá hacerloefectivoenlossiguientesplazos:A)Silanotificaciónserealizaentrelosdías1y15decadames,elplazoparapagarserádesdelafechaderecepcióndelanotificaciónhastaeldía20delmesposterior,osiéstenofuerahábil,hastaelinmediatohábilsiguiente.B)Silanotificaciónserealizaentrelosdías16yúltimodecadames,desdelafechaderecepcióndelanotificaciónhastaeldíacincodelsegundomesposterioro,siésteno fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, a contar desde el día siguiente al del recibodelanotificación. Para realizar elpagode las sanciones sedeberádirigir a laUnidaddesanciones del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción sita en Avda. España,1ysolicitareldocumentodepago,advirtiéndoleque,transcurridoesteplazosin haber satisfecho el importe de la sanción, se procederá a su recaudación por la vía de apremio. La relaciónconstade treintaynueve (.-39)unidades,comenzandoporALMIDA GUErrErO jOsE LUIs y concluyendo con UTrErA GArCIA sErGIO. En La Línea de la Concepción, a 20 de abril de 2015. El jefe de Gestión TributariaySanciones.Fdo.:JoséJuanFrancoRodríguezNº Expediente DniCif Nombre Importe201400003090...................32031161G .......................ALMIDA GUErrErO jOsE LUIs .......................................90,15 €2015LL071472 ..................76642384j .........................ALvArEZ vALADEs CrIsTOBAL ....................................300,00 €201400003932...................28602421N .......................CABALLErO BENITEZ EMILIO .........................................60,00 €201500003410...................77201883Z ........................CAMACHO HErEDIA FrANCIsCO MANUEL ...............300,00 €201500003411 ...................77201883Z ........................CAMACHO HErEDIA FrANCIsCO MANUEL ...............300,00 €2015LL070320 ..................75963078N .......................CAsTILLO PErEZ FCO jAvIEr ........................................300,00 €2014LL071501 ..................y2515738N ......................DA sILvA sIMOEs FELIPE MANUEL...............................100,00 €2014LL071502 ..................y2515738N ......................DA sILvA sIMOEs FELIPE MANUEL...............................150,00 €2014LL070505 ..................76644743A .......................EsPINOsA GONZALEZ jOsHUA ......................................300,00 €2015LL071492 ..................76430170C .......................FErNANDEZ BALBOA jOsE CArLOs ............................275,00 €2015LL068416 ..................32015631E ........................GArCIA CErETO jOsE MArIA ........................................150,00 €2015LL068417 ..................32015631E ........................GArCIA CErETO jOsE MArIA ........................................150,00 €201400002972...................32017561C .......................GArCIA sArMIÑAN ANTONIO .......................................150,00 €201500004474...................75962016P ........................GArCIA ZAPATA jUAN CArLOs .....................................150,00 €2015LL068560 ..................15471440F ........................GOMEZ COrTEs jUAN ANTONIO .....................................90,00 €2015LL071320 ..................75967595K .......................GOMEZ MONTErO jUAN MIGUEL .................................300,00 €2015LL071321 ..................75967595K .......................GOMEZ MONTErO jUAN MIGUEL .................................300,00 €201400004145...................75962197M .......................GONZALEZ BErNAL ANDrEs IvAN ..............................300,00 €201400002771...................75785011B ........................GONZALEZ rODrIGUEZ DANIEL ....................................90,15 €201400004394...................27389884N .......................HArO sANCHEZ DAvID .....................................................90,00 €201500002883...................75950455Q .......................HErEDIA MOrENO NICANOr ...........................................30,00 €201400004399...................27390229N .......................LUCAs CAMPOs yOLANDA...............................................90,00 €201400004417...................27390229N .......................LUCAs CAMPOs yOLANDA...............................................30,00 €201400004297...................15431972F ........................NAvArrETE BAssADONE MONICA ................................90,15 €201400003094...................32049760L ........................OjEDA GALvEZ MANUEL ..................................................90,15 €201400003457...................75967210G .......................OrTIZ ArCANGEL ANGELO ............................................300,00 €201400004336...................X5085468F .......................OUHrA AHMAD ....................................................................90,15 €201500001448...................75960334M .......................PACHECO HErrErA IvAN ...............................................300,00 €2015LL071517 ..................75951514v .......................PErEZ PEÑALvO MIGUEL ANGEL .................................300,00 €201400002715...................42214227G .......................rAMIrEZ BTANCOr rUyMAN MIGUEL.......................300,00 €201400003896...................75967428s ........................rIvErA ALvArEZ MANUEL BLAs .................................300,00 €201500004468...................75965844H .......................rIvErA FErrErA jEsUs ..................................................150,00 €201500004471...................75965844H .......................rIvErA FErrErA jEsUs ..................................................300,00 €2015LL070132 ..................76432776G .......................rODrIGUEZ sANCHEZ sErGIO .....................................300,00 €201400004303...................76432712D .......................sALAs vALLEjO MIGUEL ................................................300,00 €2015LL071198 ..................75966468K .......................sANCHEZ BOHOrQUEZ jAvIEr .....................................300,00 €2015LL071323 ..................75958838G .......................sEGUI DUrAN ADAN ........................................................300,00 €201400003084...................X5899726L .......................syDEr DANIEL ANDrEW ..................................................60,00 €2015LL070190 ..................76646742r .......................UTrErA GArCIA sErGIO ..................................................90,15 €

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ayuntamiento de la linea de la ConCepCionEDICTO

HabiéndoseprocedidoporelInstructor,alaemisióndePROPUESTADErEsOLUCIÓN, en el expediente sancionador núm. 2015 0000LL068561, llevado a cabo contra DÑA. PATrICIA GArCIA HErEDIA, con DNI. 73.211.127-B, y habiendo sidointentadalanotificaciónindividualsinquehayaresultadoposiblepracticarla,heresuelto ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PrOvINCIA de CÁDIZdelpresenteANUNCIO,queseinsertaráenelTABLÓNdeEDICTOSdelExcmo. Ayuntamiento de LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, a los efectos previstos enelartículo59.5y61delaLey30/1992,de26denoviembredeRégimenJurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Enelcasoquerequieracualquieraclaración,ocopiadelexpedientecitado,

secomunicaalosinteresados,queelmismoseencuentraenelNegociadodeSancionesAdministrativas de este Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, Avenida España1,órganoalquesedeberádirigirparaprocederalanotificacióndelmismo,ycomunicándoleademásque,encasodenohacerlo,seconsideraránotificadoatodoslos efectos. Loque,deconformidadconlasprevisionesdelart.19delRealDecreto1398/1993, de 4 de agosto, le comunico, en su condición de inculpado en el procedimiento, advirtiéndoledelosiguiente: Quepuedepresentaralegacionesydocumentosenelplazodequincedías,acontardelsiguientealdeestanotificación,duranteloscualesquedademanifiestoelexpediente administrativo. Aestanotificaciónseacompañaunarelacióndelosdocumentosobrantesenelexpedienteafindequepuedaobtenercopiadelosqueestimeconvenientes. Unavezevacuadoestetrámite,otranscurridoelplazoparaellosinhaberloefectuado,seelevarátodoloactuadoalaAlcaldíaparaqueresuelvaloqueproceda.rELACION DE DOCUMENTOs OBrANTEs EN EL EXPEDIENTE sANCIONADOr 1. Boletín de denuncia de la Policía Local. 2. Escrito de alegaciones del interesado. 3. Informe agente denunciante.4. Propuesta de resolución del Instructor.5.NotificacióndelaPropuestadeResolución. Para realizar el abono de la sanción deberá solicitar la carta de pagocorrespondiente, para ello deberá dirigirse a las dependencias del Negociado de sanciones, sitas en Avda. España, 1, en LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN. Tlf. 956-696.253, Fax. 956-696.230,[email protected]ónalpúblicode10:00h.a13:00h.Nombreyapellidos/razónsocial:DÑA.PATRICIAGARCIAHEREDIAN.I.F./C.I.F.: 73.211.127-BProcedimiento: resolución Expte. 2015 0000LL068561referencia: jjFr/AEM/2015Fecha infracción: 14 de enero 2015 a las 15:50h. Fechapropuestaderesolución:16demarzode2015Preceptoinfringido:Art.13.1.d)delDecretoLegislativo2/2012.de20demarzo,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydelComercioAmbulante,pornomantenerlimpia la parcela tras el mercadillo. Importe sanción: 90,00€Recursosoplazodealegaciones:QUINCEDÍAS,contadodesdeeldíasiguientealapresentenotificación.Acceso al texto íntegro: Unidad de Gestión Tributaria, Negociado de sanciones, sito en Av/ España, 1. C.P. 11300 - LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN. Tlf. 956.696.253; [email protected] En La Línea de la Concepción, 20 de abril de 2015. EL INsTrUCTOr. Firmado. nº 23.719

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manComunidad de muniCipios de la sierra de CadizANUNCIO

El Pleno de la Mancomunidad, en sesión Ordinaria celebrada el 5 de febrerode2015,adoptólaaprobaciónprovisionaldelaOrdenanzaFiscalReguladorade la Tasa de la recogida, Transferencia, Transporte y Tratamiento de los residuos SólidosUrbanosdelaLocalidaddeUbrique. HabiéndosesometidoelexpedientealtrámitedeInformaciónPúblicamediantesupublicaciónenelBOPnº46de10demarzode2015yelTablóndeAnuncio de laMancomunidad sin que se hayanpresentado reclamaciones contraelmismo,elacuerdoprovisionalseconsideraelevadoadefinitivo,publicándoseacontinuacióneltextodelaOrdenanzaencumplimientodelodispuestoenelArtº17,4delRealD3ecretoLegislativo272004de5demarzoporelqueseapruebaelTextorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:OrDENANZA FIsCAL rEGULADOrA DE LA TAsA POr EL sErvICIO DE rECOGIDA y TrATAMIENTO DE BAsUrAs DE UBrIQUE.Artículo 1º.- FUNDAMENTO y NATUrALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las BasesdeRégimenLocal,ydeconformidadconlodispuestoenlosartículos15a19delRealDecretoLegislativo2/2004,de5demarzoqueapruebaelTextoRefundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece la Tasa delServiciodelRecogidadeBasuras,queseregiráporlapresenteOrdenanzaFiscal,cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del real Decreto Legislativo 2/2004,de5demarzoqueapruebaelTextoRefundidodelaLeyReguladoradelasHaciendas Locales.Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de: viviendas, conindependenciadequeéstasseencuentrendesocupadas;alojamientos;localesyestablecimientos habilitados para el ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales,artísticasydeservicios,conindependenciadequeéstosseencuentrenonoenusoyenaquellosdondetalrecogidanoseaposibleporladificultaddeaccesodelos vehículos destinados al transporte, por la recogida de los referidos residuos en las puestasmáspróximasalrecorrido,enlosquelosinteresadoslodepositen,asícomoeltratamientodedichosresiduossólidosurbanosyelhachodehabilitar,ocupar,utilizarodisfrutardelatotalidadopartedeunafincaurbanaocentroscomercialesoindustriales.2.-Exencionesybonificaciones: Gozarándeexención subjetivaaquellos contribuyentesquehayan sidodeclaradospobresporpreceptolegal,losqueesténinscritosenelPadróndeBeneficenciacomo pobres de solemnidad, así como los centros docentes públicos donde se impartan enseñanzasoficiales.

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Podrán reconocerse por el Ayuntamiento, previa solicitud del interesado y estudio en cada caso concreto, la aplicación de la siguiente Tarifa Especial reducida para aquellas familias cuyos únicos ingresos familiares procedan de una o variaspensiones,siemprequeelimporteglobaldelosingresosportalconceptonosuperenlascantidadesqueseindican:Ingresos iguales o inferiores al salario Mínimo Interprofesional .........................Bonificacióndel50%Ingresos superiores al salario mínimo e iguales o inferiores a 1,5 veces el salario Mínimo Interprofesional .......................................................Bonificacióndel30% Para comprobar que permanecen las condiciones requeridas para estabonificación,elbeneficiariodeberáanualmentesolicitarsuestudioporelAyuntamientopara su renovación, en caso contrario será desestimada.-Gozarándeexenciónlossolaressinedificar.-Gozarándeexenciónlasviviendasqueseencuentrenenruinas,siemprequetalsituaciónseacreditedocumentalmente,previasolicitudacompañandodeclaraciónoficialderuinaurbanística. Las bajas cuyos efectos dimanen de dicha solicitud surtirán efectos para el siguiente periodo de facturación a contar desde la fecha de presentación de la misma. Todaslasbonificacionestendránquesolicitarseanualmenteantesdel31dediciembreysuaplicaciónserealizaráparaelejerciciosiguiente.3.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restosydesperdiciosdealimentaciónoprocedentesdelalimpiezanormaldelocaleso viviendas así como losmuebles y enseres domésticos y artículos similares y seexcluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos o animales, restos de poda, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrososocuyarecogidaovertidoexijalaadopcióndeespecialesmedidashigiénicas,profilácticasodeseguridad.4.- No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:a)Recogidadebasurasyresiduosnocalificadosdedomiciliariasyurbanosdeindustrias.b)Recogidadeescoriasycenizasdecalefaccionescentrales.c) recogida de escombros de obras.Artículo 3º.- sUjETOs PAsIvOs.1.- son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades aqueserefiereelartículo35.4delaLey58/2003,de17dediciembre,queocupenoutilicenlasviviendasylocalesubicadosenloslugares,plazas,callesovíaspúblicasenquesepresteelservicio,yaseaatítulodepropietarioodeusufructuario,habitacionista,arrendatario o, incluso en precario, y se preste tanto de modo permanente o temporal , directa o indirectamente, aún no siendo productor de residuos.2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario delasviviendasolocales,quepodrárepercutir,ensucaso,lascuotassatisfechassobrelosusuariosdeaquellas,beneficiariosdelservicio.Artículo 4º sUCEsOrEs.1.- A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitiránalosherederos,sinperjuiciodeloqueestablecelalegislacióncivilencuantoalaadquisicióndelaherencia.Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condicionesquelasestablecidasparalosherederoscuandolaherenciasedistribuyaatravésdelegadosyenlossupuestosenqueseinstituyanlegadosdepartealícuota.2.-La obligación se transmitirá a los herederos, teniendo en cuenta los siguientes criterios por orden de prelación y consanguinidad:1º.-QuefigureenelPadrónMunicipaldehabitantes.2º.-Sisonvarios,queseaeldemayoredad.3. Podrán ser aplicables otros supuestos de responsabilidad, distintos de los previstos enlosapartadosanteriores,queseanestablecidosenlasLeyes.Artículo 5º.- rEsPONsABLEs.1.- responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personasfísicasyjurídicasaqueserefiereelartículo42delaLeyGeneralTributaria.2.-Enlastransmisionesdefincassujetasalapresentetasa,quenohayansidocomunicadasalaMancomunidaddeMunicipiosdelaSierradeCádizoenteoempresaencargadade la prestación del servicio, será responsable solidario el vendedor, repercutiendo el cambio al nuevo propietario en el periodo de facturación siguiente al de la existencia de comunicación de modo fehaciente.3.-serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventoresoliquidadoresdequiebras,concursos,sociedadesyentidadesengeneral,enlossupuestosyconelalcancequeseñalaelartículo43delaLeyGeneralTributaria.Artículo 6º.- CUOTA TrIBUTArIA.1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que sedeterminará por la siguiente tarifa:Talleresdemarroquineríayalmacenesdeproductosterminados Euros/trimestreCategoría 1ª: más de 31 productores .............................................................................................276,34“2ª:de21a30“ ...............................................................................................161,67“3ª:de11a20“ ......................................................................................................122.09“4ª:de6a10“ ........................................................................................................87.42“5ª:de3a5“ ........................................................................................................60,35“6ª:de1a2“ ........................................................................................................44.96Talleres de rebaje Euros/trimestreCategoría 1ª: sólo el titular .............................................................................................................63,61“2ª:titularyunempleado .............................................................................................94,92“3ª:titularydosomásempleados. ..............................................................................127,00Industrias del papel y cartonajes Euros/trimestreHasta 5 trabajadores ......................................................................................................................138,56De6a10“ ..............................................................................................................197,85Másde10“ ..............................................................................................................237,49Industrias del metal y herrerías Euros/trimestreHasta 5 trabajadores ......................................................................................................................68,40De6a10“ ..............................................................................................................80,63Másde10“ ..............................................................................................................94,91Carpinterías, almacenes de madera y resto de industria Euros/trimestresólo el propietario ..........................................................................................................................59,40

Carpinterías, almacenes de madera y resto de industria Euros/trimestreDe 1 a 5 trabajadores .......................................................................................................................98,93De 6 a 10 trabajadores ...................................................................................................................126,67Más de 10 trabajadores .................................................................................................................178.58 Categoría Especial volumen excesivo .........................................................................................237.49Talleres de reparación de vehículos: Euros/trimestresólo el titular ...................................................................................................................................65,361 empleado ....................................................................................................................................82,102 o más empleados ......................................................................................................................117,33Cafeterías, bares y restaurantes: Euros/trimestreBares con sólo el titular ...................................................................................................................47,46Bares con el titular y 1 empleado ....................................................................................................69,58Bares con el titular y 2 o más empleados ......................................................................................107,24Bares restaurantes ........................................................................................................................126,62 Euros/trimestreBancayentidadesfinancieras ......................................................................................................750,00Seguros,gestorías,asesoresyotrasoficinasydespachos: Euros/trimestresólo el titular ..................................................................................................................................42,181 empleado ....................................................................................................................................111,852 o más empleados .......................................................................................................................122,31 Euros/trimestreTiendasdemueblesyelectrodomésticos: .....................................................................................118,70resto de comercios: Euros/trimestre - Titular con dos o más empleados:................................................................................................98,93 - Titular y un empleado: .................................................................................................................71,23 - sólo el titular o propietario: .........................................................................................................47,46Hoteles y salones de bodas: Euros/trimestreHoteles hasta 25 camas ................................................................................................................63,31Hoteles de más de 25 camas ...........................................................................................................98,93 Hoteles/restaurantes hasta 25 camas ..............................................................................................87,09 Hoteles/restaurantes de más de 25 camas. ....................................................................................110,77Hoteles/restaurantes/salón de bodas .............................................................................................253,24salones de bodas .........................................................................................................................217,62 QuioscosPorcadaquiosco ............................................................................................................. 4,50 euros/mesPuestos en el mercadilloPor cada puesto ............................................................................................................... 7,83 euros/mes Euros/trimestreSuperficiescomercialesmedias .................................................................................................1.243,67 supermercados, ultramarinos y tiendas de alimentación: Euros/trimestresólo el titular ................................................................................................................................55,38 Titular y un empleado ...................................................................................................................71,26Titular y dos empleados ................................................................................................................94,91 Titular y tres a cinco empleados .................................................................................................142,47 Titular y más de cinco empleados ...................................................................................................237,3 Empresas generadoras de grandes volúmenes de residuos: Euros/trimestreAquellasactividadesquegenerengrandescantidadesderesiduosyaseapor su propia producción o procedentes de otras plantas. ............................................................949,84 Euros/trimestreGarajes .............................................................................................................................................4,31 Se entiendeporgaraje a los efectosde esta tarifa aquellos locales conidentidad catastral por sí mismos destinados al uso exclusivo de garaje. No se entiende, pues,porgarajealosefectosdeestatarifalasplazasdegarajeengarajescolectivosnilos locales incluidos en la unidad catastral de la vivienda. Euros/trimestrePArTICULArEs: ..........................................................................................................................28,00NOTAs:1.-Cuandoradiqueelcomercio,industria,quioscoyotrosrelacionadosanteriormente,en el propio domicilio particular del interesado, tendrán el descuento del 30% en la cuota por esta Tasa correspondiente a dicho domicilio.2.- Las cuotas tendrán un recargo adicional del 20% cuando se trate de residuos industriales vertidos en la planta de transferencia.3.- Las cuotas señaladas en la Tarifa tiene carácter irreducible.4.-PrevioinformedelaEmpresaquegestionalarecogidaderesiduos,paraaquelloscasosdeindustriasocomerciosenlosqueseobserveunaactituddenousoousoindebido de las instalaciones dispuestas para el depósito de los residuos y en general una actitud de no colaboración en la recogida de sus residuos, se incrementará el importe delatasaconun30%depenalización.Artículo 7º.- DEvENGO.1.-Sedevengalatasaynacelaobligacióndecontribuirdesdeelmomentoenqueseinicielaprestacióndelservicio,entendiéndoseiniciada,dadalanaturalezaderecepciónobligatoriadelmismo,cuandoestéestablecidoyen funcionamientoel servicioderecogidadebasurasdomiciliariasenlascallesolugaresdondefigurenlasviviendasolocalesutilizadosporloscontribuyentessujetosalatasa,conindependenciadequeéstosseencuentrenonoenusoyenaquellosdondetalrecogidanoseaposibleporladificultaddeaccesodelosvehículosdestinadosaltransporte,porlarecogidadelosreferidosresiduosenlaspuestasmáspróximasalrecorrido,enlosquelosinteresadoslo depositen, así como el tratamiento de dichos residuos sólidos urbanos y el hacho dehabilitar,ocupar,utilizarodisfrutardelatotalidadopartedeunafincaurbanaocentros comerciales o industriales.2.-Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán elprimerdíadecadaperiodonaturalfacturado,salvoqueeldevengodelatasaseprodujese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del periodo siguiente.Artículo 8º.- DECLArACIÓN y GEsTIÓN.1.-Dentrodelostreintadíashábilessiguientesalafechaenquenazcalaobligacióndecontribuirporvezprimera,lospropietariosdelosinmueblesformalizaránsuinscripciónen matrícula, presentando, al efecto, en la Mancomunidad de Municipios de la sierra deCádizoenteoempresaencargadadelaprestacióndelserviciolacorrespondientedeclaracióndealtaenelmodelooficialestablecido,juntoconlasiguientedocumentación:

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a) Escritura de propiedad o contrato de compraventa.b) Licencia de primera ocupación, en el caso de viviendas de nueva construcción.c) Licencia de inicio de actividad, en el caso de locales de negocio. Lasaltasqueseproduzcandentrodelejercicio,surtiránefectosenelperiodonaturaldefacturaciónsiguientealafechaenquenazcalaobligacióndecontribuir,yquedaránautomáticamenteincorporadasdesdeesemomentoalamatrículadelatasade recogida de basura y de transferencia transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Las altas o incorporaciones, realizadas de oficio, no siendo pues pordeclaracióndelpropietariodelinmueble,senotificaránpersonalmentealosinteresados.Unavezincluidoenelcensoomatrículanoseránecesarianotificaciónpersonalalguna,bastandolapublicidadanualenel"BoletínOficial"ytablóndeanunciosmunicipalalos efectos de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria.2.-Lasbajas,modificacionesycambiosdeactividadotitularidadqueserealicenocomuniquen,yaseadeoficioopordeclaracióndelosinteresadosrespectivamente,dentrodecualquierperiododefacturaciónnaturaldelaño,surtiránefectosapartirdelperiodonaturalsiguienteaaquelenelqueserealicenodeclaren. Elplazoparacomunicarlasbajasymodificacionesdedatoscensalesseráelmismoqueseestableceparaelcasodelasaltas.3.-Lossujetospasivosdelatasaderecogidabasura,quelegalmentedejendeserlo,debendesolicitarconjustificacióndocumental,labajadelcensoomatrícula,denoserasíseguiránsujetosalpagodetodaslascuotasperiódicasquesedevenguen,incluyendola del periodo de la fecha, en su caso, de la presentación de la solicitud de baja.4.- La Tasa de recogida de basura, se gestionará a partir del censo existente y en vigor, habilitándosealaMancomunidaddeMunicipiosdelaSierradeCádizarealizar,deoficio, lasvariacionesqueentiendanecesariasconformea la informaciónderivadadelasmodificacionesproducidasenotrostributos,laborespropiasdeinspección,asícomo del intercambio y cotejo de datos con los registros de emisión de licencias de primera ocupación, Licencias de apertura, altas y bajas en los contratos de suministro delserviciomunicipaldeaguas,iniciodeactividad,ocualquierotroindicadorquepongademanifiestolaexistenciadeuninmuebleaptoparaserhabitadoyqueimpliquendirectamente una obligación de declarar para con la presente tasa.5- El propietario del inmueble será quien figure como obligado tributario en elcorrespondiente censo o matrícula de esta Tasa, dada su condición de sustituto del contribuyente.6.-Los periodos de facturación y el cobro de las tasas serán trimestrales.Artículo 9º.- INFrACCIONEs y sANCIONEs. Entodolorelativoalacalificacióndeinfraccionestributarias,asícomodelassancionesquealasmismascorrespondanencadacaso,seestaráalodispuestoen los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.DIsPOsICIÓN FINAL. LapresenteOrdenanzaFiscalentraráenvigorelmismodíadesupublicacióndefinitivaenelBoletínOficialdelaProvincia,yserádeaplicaciónapartirdel1deAbrildel2.015,permaneciendoenvigorhastasumodificaciónoderogaciónexpresa. En villamartín, a 17 de Abril de 2015. — EL PrEsIDENTE. Firmado.

nº 23.827___________________

ayuntamiento de CHiClana de la FronteraANUNCIO

Aprobadas por acuerdo de la junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento -ensesiónordinariacelebradaeldía13demarzode2015-,lasBasesReguladorasdela Convocatoria Pública de subvenciones en materia de sALUD para el año 2015 y corregido el texto de las citadas bases -por acuerdo del mismo órgano adoptado ensesiónordinariacelebradaeldía27demarzode2015-ydeconformidadconloestablecidoenlaOrdenanzaGeneraldeSubvencionesdelAyuntamientodeChiclanadelaFrontera,seabreelplazoparalapresentacióndesolicitudes,queserádeTREINTADÍAs NATUrALEs, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio enelBoletínOficialdelaProvinciadeCádiz. El texto integro de las citadas Bases puede ser consultado en el Tablón de Edictos y en la Delegación de salud de este Ayuntamiento. Igualmente, el texto integro de la Ordenanza General Reguladora deSubvencionesdeesteAyuntamiento,puedeserconsultadoenelBoletínOficialdelaProvinciadeCádiznúm.60,de30demarzode2009. Loquesehacepúblicopara sugeneralconocimiento.ELALCALDE-PrEsIDENTE. Fdo.: Ernesto Marín Andrade. nº 24.083

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ayuntamiento de el GastorANUNCIO

El Pleno, en sesión de 09/04/2015, ha aprobado inicialmente el Documento deInnovacionesdelP.G.O.U.relativoalamodificacióndelarasantedelac/Veterin.Conforme al art.39 de la LOUA, se somete a información pública a efecto de presentación dealegacionesportérminodeunmes. El Gastor, a 22 de abril de 2015. LA ALCALDEsA. Fdo: Mª.Isabel Moreno Fernández. nº 24.150

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ayuntamiento de sanluCar de barramedaEDICTO

Aprobado por Decreto de la Alcaldía de esta Corporación el Padrón de la Tasa por recogida de Basuras correspondiente al segundo bimestre de 2015, meses demarzo-abril,seexponealpúblicoduranteelplazodeQUINCEDIAScontadosapartirdeldíasiguientealdelapublicacióndeesteEdictoenelBoletínOficialdela

Provincia,aefectosdesuexamenporpartedequienestuvierenuninteréslegítimo,pudiendointerponerseporéstoselrecursopreviodereposiciónprevistoenelartículo14.2deRealDecretoLegislativo2/2004,de5demarzo,TextoRefundidodelaLeyReguladoradeHaciendasLocales,enelplazodeUNMES,acontardesdeelinmediatosiguientealdeltérminodelperiododeexposiciónpúblicadelPadrón. TranscurridoelperiododereclamacionesseconsideraráfirmeelmencionadoPadrónconlasmodificacionesque,ensucaso,pudieranacordarseynosurtiendoefectotodaposteriorreclamaciónquenosefundeenerroresaritméticosodehecho. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento General de recaudación se comunica el cobro en periodo voluntario del referido Padrón. (r.D. 939/2005, de 29 de julio.) El plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas por el citadoconcepto abarcará desde el día 4 de mayo al 3 de julio de 2015, ambos inclusive. LoscontribuyentespodránabonarlosrecibosenlasoficinasdelaempresaadjudicatariadelserviciodecobranzaAQUALIA,sitasenlaC/HermanoFermindeesta ciudad, en horario de 9,00 a 13,00 h., pudiendo hacer uso de las modalidades de domiciliacióndepagodelosrecibosatravésdeEntidadesBancariasyCajasdeAhorro,deacuerdoconlosrequisitosestablecidosenelartículo25delReglamentoGeneralde recaudación. Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso anteriormente citado,las deudas no satisfechas por los contribuyentes serán exigidas por el procedimiento deapremio,devengándoselosrecargosqueprocedanasícomoloscorrespondientesinteresesdedemoray,ensucasolascostasqueseproduzcan. Loquesehacepúblicoparageneralconocimiento.LADELEGADADEECONOMIAYHACIENDA.InmaculadaMuñozVidal. nº 24.334

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manComunidad de muniCipios del Campo de GibraltarEDICTO

sE HACE sABEr: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratoriascorrespondientesaltrimestredeeneroamarzode2015,confeccionadopor el servicio de Abastecimiento, Distribución, saneamiento y Depuración de Aguas residuales, así como del servicio de recogida y Tratamiento de residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, de la TAsA POr PrEsTACIÓN MANCOMUNADA DE LOs sErvICIOs DE ABAsTECIMIENTO y DIsTrIBUCIÓN DE AGUA EN BAjA, TAsA POr EL sErvICIO DE sANEAMIENTO y DEPUrACIÓN DE AGUAs rEsIDUALEs, TAsA POr LA PrEsTACIÓN DEL sErvICIO DE rECOGIDA DE rEsÍDUOs sÓLIDOs UrBANOs y TAsA POr LA PrEsTACÍÓN DEL sErvICIO DE DEPÓsITO, TrATAMIENTO, ELIMINACIÓN y/O APrOvECHAMIENTO DE rEsIDUOs sÓLIDOs UrBANOs EN EL MUNICIPIO DE jIMENA DE LA FrONTErA (Zona 2)enlasoficinasdelserviciomancomunadodeAguasyResiduossitaenlac/Larga,Nº54deJimenadelaFronteralosLunes,MiércolesyViernesenhorariode09:00a 13:30 y en la sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en ParquedelasAcaciasS/N,deAlgeciras,delunesaviernes,enhorariode9:00a14:OO,durantequincedías,contadosdesdeelsiguientealdelapublicacióndeesteanuncioenelBoletínOficialdelaProvincia,periododuranteelcuallosinteresadospuedenexaminar los referidos documentos. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo,contralasliquidacionescomprendidasenlospadronespodráformularserecurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidadenelplazodeunmesapartirdeldíasiguientealdefinalizacióndelaexposición pública del padrón. En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del reglamento General de recaudación aprobado por real Decreto939/2005de29dejulio,elpresenteEdictosepublicaparaadvertirquelasliquidacionesporlosconceptosytrimestrereferenciadossenotificancolectivamente,entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición alpúblico de los padrones. Porotrolado,sehacesaberqueelperiodovoluntarioparahacerefectivoelpago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado,serádesdeeldía19demayode2015al20dejuliode2015,encualquieroficinadeCAIXABANKydeBANCOSANTANDERdelunesaviernes,enelhorarioestablecido por las Entidades. Transcurrido elmencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará elprocedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidasenelvigenteReglamentoGeneraldeRecaudación,procediéndosealcobrodelascuotasquenohayansidosatisfechas,conlaaplicacióndelosrecargosestablecidosenelartículo28delacitadaLeyGeneralTributaria,quesonlossiguientes:1.El recargoejecutivo,queseráel5por100,yseaplicarácuandosesatisfaga latotalidaddeladeudanoingresadaenperiodovoluntarioantesdelanotificacióndelaprovidencia de apremio.2.Elrecargodeapremioreducido,queserádel10por100,yseaplicarácuandosesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antesdelafinalizacióndelplazoprevistoparalasdeudasapremiadasenelapartado5del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.3.Elrecargodeapremioordinario,queserádel20por100,yseráaplicablecuandonoconcurranlascircunstanciasalasqueserefierenlosapartadosanteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Loquesehacepúblicoparageneralconocimientodelanormativavigente. Algeciras,a22deabril de2015.ELPRESIDENTE.Fdo.:DiegoJoséGonzálezdelaTorre. nº 24.484

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manComunidad de muniCipios del Campo de GibraltarEDICTO

sE HACE sABEr: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratoriascorrespondientesaltrimestredeeneroamarzode2015,confeccionadopor el servicio de Abastecimiento, Distribución, saneamiento y Depuración de Aguas residuales, así como del servicio de recogida y Tratamiento de residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, de la TAsA POr PrEsTACIÓN MANCOMUNADA DE LOs sErvICIOs DE ABAsTECIMIENTO y DIsTrIBUCIÓN DE AGUA EN BAjA, TAsA POr EL sErvICIO DE sANEAMIENTO y DEPUrACIÓN DE AGUAs rEsIDUALEs, TAsA POr LA PrEsTACIÓN DEL sErvICIO DE rECOGIDA DE rEsÍDUOs sÓLIDOs UrBANOs y TAsA POr LA PrEsTACÍÓN DEL sErvICIO DE DEPÓsITO, TrATAMIENTO, ELIMINACIÓN y/O APrOvECHAMIENTO DE rEsIDUOs sÓLIDOs UrBANOs EN EL MUNICIPIO DE jIMENA DE LA FrONTErA (Zona 3)enlasoficinasdelserviciomancomunadodeAguasyResiduossitaenlac/Larga,Nº54deJimenadelaFronteralosLunes,MiércolesyViernesenhorariode09:00a 13:30 y en la sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en ParquedelasAcaciasS/N,deAlgeciras,delunesaviernes,enhorariode9:00a14:OO,durantequincedías,contadosdesdeelsiguientealdelapublicacióndeesteanuncioenelBoletínOficialdelaProvincia,periododuranteelcuallosinteresadospuedenexaminar los referidos documentos. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo,contralasliquidacionescomprendidasenlospadronespodráformularserecurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidadenelplazodeunmesapartirdeldíasiguientealdefinalizacióndelaexposición pública del padrón. En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del reglamento General de recaudación aprobado por real Decreto939/2005de29dejulio,elpresenteEdictosepublicaparaadvertirquelasliquidacionesporlosconceptosytrimestrereferenciadossenotificancolectivamente,entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición alpúblico de los padrones. Porotrolado,sehacesaberqueelperiodovoluntarioparahacerefectivoelpago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado,serádesdeeldía19demayode2015al20dejuliode2015,encualquieroficinadeCAIXABANKydeBANCOSANTANDERdelunesaviernes,enelhorarioestablecido por las Entidades. Transcurrido elmencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará elprocedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidasenelvigenteReglamentoGeneraldeRecaudación,procediéndosealcobrodelascuotasquenohayansidosatisfechas,conlaaplicacióndelosrecargosestablecidosenelartículo28delacitadaLeyGeneralTributaria,quesonlossiguientes:1.El recargoejecutivo,queseráel5por100,yseaplicarácuandosesatisfaga latotalidaddeladeudanoingresadaenperiodovoluntarioantesdelanotificacióndelaprovidencia de apremio.2.Elrecargodeapremioreducido,queserádel10por100,yseaplicarácuandosesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antesdelafinalizacióndelplazoprevistoparalasdeudasapremiadasenelapartado5del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.3.Elrecargodeapremioordinario,queserádel20por100,yseráaplicablecuandonoconcurranlascircunstanciasalasqueserefierenlosapartadosanteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Loquesehacepúblicoparageneralconocimientodelanormativavigente. Algeciras,a22deabril de2015.ELPRESIDENTE.Fdo.:DiegoJoséGonzálezdelaTorre. nº 24.591

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ayuntamiento de prado del reyANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Prado del rey, en sesión ordinaria celebrada eldía30demarzode2015acordólaaprobaciónprovisionaldelaOrdenanzaFiscalreguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior con motivo de inicio de actividad o apertura de establecimientos en el municipio de Prado del rey. y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del real Decreto Legislativo2/2004,de5demarzo,porelqueseapruebaelTextorefundidodelaLeyreguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por elplazodetreintadíasacontardesdeeldíasiguientedelainsercióndeesteanuncioenelBoletínOficialdelaProvinciadeCádiz,paraquelosinteresadospuedanexaminarelexpedienteypresentarlasalegacionesqueestimenoportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, seconsideraráaprobadodefinitivamentedichoacuerdo. EnPradodelRey,a31demarzode2015.ELALCALDE.Fdo.:D.Joséramón Becerra Orellana. nº 24.618

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ayuntamiento de rotaEDICTO

AprobadasporésteAyuntamientolasListasCobratoriasqueseguidamentese indican, relativas al presente ejercicio de 2.015, por el presente se exponen el público duranteelplazodeQuinceDías,contadosapartirdelsiguientealdepublicacióndeésteanuncioenelBoletínOficialdelaProvincia,duranteelcuallosinteresadoslegítimospodránexaminarlasyformularlasalegacionesqueestimenoportunas.DichasListas

CobratoriasseencuentranexpuestasenlasOficinasdelÁreadeGestiónTributariaMunicipal en horario de 9,00 a 14,00 de días laborables. De conformidad con lo previsto en el Art. 14.2.c) del real Decreto Legislativo 2/2004,de5demarzo,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeyReguladoradelas Haciendas Locales, contra las cuotas comprendidas en las referidas Listas Cobratorias solo podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, antelaSra.Alcaldesa-Presidenta,enelplazodeUNMES,apartirdeldíasiguientealdefinalizacióndelaexposiciónpúblicadelosPadronesquenosocupan.Las Listas Cobratorias referidas se contraen a las siguientes:* Impuesto sobre Bienes Inmuebles UrBANOs*ImpuestosobreBienesInmueblesRÚSTICOS* Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICEs) En cumplimiento del Art. 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar queelpresenteEdictosepublicaparaadvertirquelasliquidaciones,porlostributosyejercicioreferidos,senotificancolectivamente,entendiéndoserealizadaséstaseldíaenquefinalizalaexposiciónpúblicadelasListasCobratoriasqueseindican. Asimismoseacordófijarcomofechadepagoenperiodovoluntariodelascuotas resultantes, y relativas a los tributos anteriormente referidos, las siguientes:* Impuesto sobre Bienes Inmuebles UrBANOs:* Primer Periodo: Desde el día 01 de ABrIL hasta el día 05 de NOvIEMBrE de 2015* segundo Periodo: Desde el día 01 de AGOsTO hasta el día 05 de NOvIEMBrE de 2015.* Impuesto sobre Bienes Inmuebles rUsTICOs y de Características Especiales (BICEs): Desde el día 01 de jULIO hasta el día 05 de NOvIEMBrE de 2015. Elpagodelosmismospodráefectuarsemedianteelingresoencualquierade las siguientes Entidades Bancarias, como gestora y colaboradoras en la recaudación municipal,oatravésdeDomiciliaciónBancaria: CAjAsUr; CAjA rUrAL DEL sUr; UNICAjA; CAjA GrANADA; LA CAIXA; CAjA MADrID; CAjAsOL; BANCO DE ANDALUCIA; BANCO EsPAÑOL DE CrÉDITO; BANCO sANTANDEr CENTrAL HIsPANO y BANCO BILBAO vIZCAyA ArGENTArIA. Transcurridoslosplazosindicadosseiniciaráelprocedimientoejecutivopertinente, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con los recargos establecidos en las normas de aplicación e intereses de demora correspondientes. Loquesehacepúblicoparageneralconocimientodelosafectadoslegítimos. rota, a 15 de Abril de 2.015. LA ALCALDEsA. P.D. Fdo.: Oscar Curtido Naranjo. Tte. Alcalde, Delegado de Hacienda (Decreto Delegación de 15.06.11, núm. 4291, publicado en BOP núm. 121 de 28.06.11). nº 24.657

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ayuntamiento de torre alHaQuimeEDICTO

ElAyuntamientoPlenodeTorreAlháquime,ensesióncelebradaeldíatrece de enero de 2015, acordó aprobar el nuevo Convenio en Materia Tributaria y Sancionadoraentre laDiputaciónProvincialdeCádizy elAyuntamientodeTorreAlháquime,cuyoobjetoeslagestión,liquidación,inspecciónyrecaudacióndelostributos locales y restantes ingresos de derecho público del municipio; así como para latramitacióndeexpedientessancionadoresporinfraccionesalanormativadetráficovialurbano,conformealalcance,contenidoyrégimenjurídicoespecificadosenlasestipulaciones del mismo. LaDiputaciónProvincialdeCádiz,ensesiónOrdinariadelPlenodelaCorporacióneldíaveinticincodemarzode2015,aprobóaceptarlasDelegacionesefectuadasporelAyuntamientodeTorreAlháquimea laDiputaciónProvincialdeCádizyaprobarlasuscripcióndelConveniodeColaboraciónenMateriaTributariaySancionadoraconelAyuntamientodeTorreAlháquime. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del real Decreto Legislativo 2/2004,de5demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeyReguladorade las Haciendas Locales, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasyProcedimientoadministrativocomún, por el presente se procede a publicar el alcance y contenido de la referida colaboración:CONvENIO EN MATErIA TrIBUTArIA y sANCIONADOrA EsTABLECIDO ENTrE LA DIPUTACIÓN PrOvINCIAL DE CÁDIZ y EL AyUNTAMIENTO DE TOrrE ALHÁQUIME EnlaciudaddeCádiz,a…..de………….de……yenelPalaciodelaDiputaciónProvincial,sereúnendeunaparteD.JoséLoaizaGarcía,PresidentedelaDiputaciónProvincialdeCádizfacultadoporacuerdodesuPlenodefecha25demarzode2015,ydeotra,Dña.NoeliaRuizCastro,Alcaldesa-PresidentadelAyuntamientodeTorreAlháquimefacultadaporacuerdodesuPlenodefecha13deenerode2015.EXPONEN Que legítimamente facultados para obrar en nombre de las Corporaciones alasquerepresentanyhabilitadosambosrepresentantescorporativosparaconvenirlas condicionesgenerales que afectan al presente acuerdo; proceden, enusode lacapacidadquerespectivamentesereconocen,aformalizarelpresenteConveniodeacuerdo con las siguientesEsTIPULACIONEsPrIMErA.- OBjETO DEL CONvENIO EsobjetodelpresenteConveniolacolaboraciónenlostérminosdescritosacontinuación,entrelaDiputaciónProvincialdeCádizyelAyuntamientodeTorreAlháquimeparalagestión,liquidación,inspecciónyrecaudacióndelostributoslocalesy restantes ingresos de derecho público del municipio, así como para la tramitación deexpedientessancionadoresporinfraccionesalanormativadetráficovialurbano;conforme al alcance, contenido, vigencia y régimen jurídico especificados en lassiguientes estipulaciones.sEGUNDA.- PLAZO DE vIGENCIA ElpresenteConvenio,queentraráenvigoraldíasiguientedesupublicación,

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unavezcumplimentadoscuantos trámitesexija la legislaciónvigente,seestableceporunperíododediezañosacontardesdelafechadesuentradaenvigoryquedaráautomáticamenterenovadoporigualesperiodossucesivos,sicualquieradelasdosCorporaciones interesadas no expresaren su voluntad en contrario mediante la adopción deloportunoacuerdo,quedeberáseradoptadoynotificadoalaotrapartedentrodelostresprimerosmesesdelejercicioanterioraaquélenquedichoacuerdovayaasurtirefectos. Elmismoplazodepreaviso(elacuerdodedenunciadelConvenioporpartedelayuntamientodeberáseradoptadoynotificadoalaotrapartedentrodelostresprimerosmesesdelejercicioanterioraaquélenquedichoacuerdovayaasurtirefectos)seestableceenelsupuestoenquecualquieradelasdospartesquisieradenunciarelConveniodurantelosprimerosdiezañosdevigenciadelmismo. La delegación de funciones inspectoras y gestoras se extenderá a la tramitacióndeexpedientesqueseinicienoalaejecuciónderesolucionesquesedictenapartir del día siguiente a su entrada en vigor; la encomienda o actuaciones delegadas de lagestiónrecaudatoriaafectaráalosvaloresgestionablesqueentregueelAyuntamientoalServicioProvincialdeRecaudaciónyGestiónTributariadelaDiputacióndeCádiz,(enadelanteSPRyGT);larevocaciónafectaráatodoslosejerciciosyactuacionesqueen virtud del convenio estuviere gestionando el sPryGT. Paralafinalizacióndelconvenioseestablececomorequisitoindispensablelaliquidacióndefinitivadelarelacióneconómicaexistenteentrelaspartes,derivadanosólodelaaplicacióndelclausuladodelpresenteConvenio,sinotambiéndeaquellasoperacionessuscritasporelEnteMunicipalconEntidadesFinancierasyenlasquelaDiputaciónProvincialaparezcacomoautorizadoadetraer,concargoalagestiónrecaudatoria encomendada, los ingresos exigidos.TErCErA.- rÉGIMEN jUrÍDICO El Ayuntamiento y la Diputación Provincial, se acogen suscribiendo el presenteConvenio,alrégimenlegalestablecidopor:-LaLey7/1985,de2deabril,ReguladoradelasBasesdeRégimenLocal.-ElRealDecretoLegislativo2/2004,de5demarzo,porelqueseapruebaelTextorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo.- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.-Ley30/1992, de 26de diciembre, deRégimen Jurídicode lasAdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.-Demástextosqueseandeaplicación.-Todoslosprocedimientosquetraigansucausaenelpresenteconvenio,enelejerciciode las facultadesdelegadas, les serádeaplicación laOrdenanzaFiscalGeneraldeRecaudación,GestióneInspeccióndelaDiputaciónProvincialdeCádiz. Las facultades encomendadas y/o delegadas en la Diputación Provincial deCádizenvirtuddelpresenteConvenioseránejercidasporsusórganoscompetentes-enbase a la distribuciónde competencias existentes- a través delSPRyGT.Si laDiputaciónProvincialdeCádizacordaralatransferenciadelascompetenciasquehoyejerceelSPRyGTaunentepúblico,todaslasmencionesqueenelpresenteconveniosehicieranalaDiputaciónProvincialdeCádiz,oasusórganosoalSPRyGThabrándeentendersereferidasadichoentepúblicoya losórganosdeéste,unavez talescompetencias fueran efectivamente transferidas. Laproposiciónde lasactuacionesqueeventualmentefuerannecesariasparaunamejorejecucióndelConvenioylaexposicióndelasincidenciasquepudierapresentar su desarrollo, se practicará ante la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimientoprevistaenlaestipulaciónreguladoradelamismaqueseincluyeenesteconvenio.CUArTA.- rÉGIMEN TrANsITOrIO Todos los actos o actuaciones que se hubiesen iniciado al amparo delconvenioanterior,quealaentradaenvigordeéstequedaresuelto,continuaránsutramitación o se resolverán al amparo del presente convenio.QUINTA.- DE LA GEsTIÓN CENsAL y TrIBUTArIA EnvirtuddelpresenteConvenio,elAyuntamientodeTorreAlháquimedelegaenlaDiputaciónProvincial,atravésdesuSPRyGT,elejerciciodelasfacultadesde gestión tributaria de los siguientes tributos:- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA,UrBANA y DE CArACTErÍsTICAs EsPECIALEs (en adelante, IBI urbana, IBI rústica y BICE)- IMPUEsTO sOBrE ACTIvIDADEs ECONÓMICAs, (en adelante, IAE).El ejercicio de las facultades de gestión censal y tributaria de los siguientes tributos:- CUALQUIEr OTrO TrIBUTO OrDENADO POr EL AyUNTAMIENTO y ACEPTADO EXPrEsAMENTE POr LA DIPUTACION.El ejercicio de las facultades en materia de gestión tributaria del siguiente tributo:- IMPUEsTO sOBrE EL INCrEMENTO DEL vALOr DE LOs TErrENOs DE NATUrALEZA UrBANA (en adelante, IIvTNU). La delegación de la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de NaturalezaRústica,UrbanayBices,delImpuestosobreActividadesEconómicasydelImpuestosobreelIncrementodelValordelosTerrenosdeNaturalezaUrbana,entraráenvigorenelplazogeneralfijadoenlacláusulaSEGUNDAdelpresenteconvenio(aldía siguiente de la publicación del Convenio en el BOP). La delegación de cualquier otro tributo requerirá un acuerdo plenariodelAyuntamiento,enelqueseacuerdeladelegaciónexpresadelosconceptosquecorrespondanylaaceptacióndelaDiputaciónProvincial-querevestirálaformadeAcuerdodePleno-.Dichadelegaciónsepodráhacerefectivaenunplazomáximodetresaños,deacuerdoconlaplanificaciónquealefectoconsensúenelAyuntamientoyel sPryGT. La aceptación implicará la asunción efectiva de las competencias delegadas respecto al tributo correspondiente desde el 1 de enero del ejercicio siguiente al de la aceptación, si las partes no acordaran otra fecha distinta. Noobstante,laDiputaciónProvincialdeCádizpodráprorrogarlaentradaenvigordelasmismassi,llegadoeltérminofijadoparacadaconceptoendichaplanificación,noconcurrieranlascircunstanciastécnicasy/odeinfraestructuraimprescindiblesparaeleficazdesempeñodelasfuncionesdelegadasporpartedelSPRyGT.Laprórroga,

quesepediráalaDiputaciónProvincialporunasolavezyantesdelvencimientodelperiodo inicial de tres años, tendrá una duración máxima de un año. De persistir las causasdeterminantesde laprórrogaal términode lamisma,quedará sinefecto ladelegación de competencias del tributo o ingreso de derecho público en cuestión. A los efectos de la delegación prevista, ambas corporaciones se acogen a lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimenLocal;artículo7delRealDecretoLegislativo2/2004,de5demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeyReguladoradelasHaciendasLocalesyalrégimenlegalestablecidoporelartículo13delaLey30/1992,de26denoviembre,ReguladoradelRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,modificadaporlaLey4/99,de13deenero. Con las excepciones que se detallan en este Convenio, la delegacióncomprenderá la realización de cuantas actuaciones exijan los procedimientoscorrespondientes de acuerdo con la legislación aplicable, y, en todo caso, las siguientes:a)Mantenimientodeloscensosfiscalesopadrones,ensucaso,delostributosobjetode la presente delegación.b)Confecciónyaprobacióndelasliquidacionesconducentesaladeterminacióndelas deudas tributarias, en su caso. Tratándose de impuestos o tasas de cobro periódico por recibo y para el caso dequenosedeleguelacompetenciademantenimientodecensosfiscalesopadronesenestaDiputaciónProvincial,ycuandosuconfeccióncorrespondaalAyuntamiento,éstosseránremitidosporelAyuntamientodeTorreAlháquimealaDiputaciónProvincialdeCádizensoportemagnético,independizadosporconceptos,debiendofigurarendichoficherocuantosdatosfuerannecesariosparalaprácticadelaliquidaciónyemisióndela lista cobratoria correspondiente. Tales censos serán entregados con cuatro meses de antelación al inicio del período de cobro voluntario de la tasa o impuesto respectivo. ElAyuntamientodeTorreAlháquimesecomprometeamodificar,ensucaso,lasordenanzasfiscalesdelastasasdecobroperiódicoporrecibo,deformaquealaentradaenvigordeladelegaciónelperíododedevengodeéstas–salvoenelsupuesto de alta y/o baja, en su caso- sea anual y coincidente con el año natural, sin perjuiciodequesepreveaelabonodelacuotaprorrateadoenperíodossemestrales. CuandoelAyuntamientodelegueenla DiputaciónProvincialCádizlacompetencia censal y tributaria de tasas municipales de devengo periódico por recibo con radicación real -en especial la tasa de alcantarillado y depuración, recogida de basurasoentradadevehículos-habrádemodificar,ensucasoycomorequisitoprevioalaefectividaddeladelegaciónpretendida,lasordenanzasfiscalescorrespondientesal objeto de señalar como sujeto pasivo de las mismas, en concepto de sustituto del contribuyente, al propietario del bien inmueble relacionado con las tasas delegadas. El Ayuntamiento entregará al sPryGT de la Diputación Provincial, para su gestión,elcensoactualizadoaresultasdedichamodificaciónydebidamentedepurado,reservándoseenotrocasoelSPRyGTdelaDiputaciónProvincialCádiz,laopcióndenopracticarlascorrespondientesliquidaciones. La delegación se extenderá a la gestión de las exenciones legales y bonificaciones obligatorias, pero no a aquellas cuya concesión sea de carácterextraordinario (como pudieran ser las derivadas de declaración de catástrofes naturales u otras similares). En este último caso, el Ayuntamiento remitirá al sPryGT de la DiputaciónProvincialCádizcertificaciónacreditativadelasexencionesobonificacionesconcedidasantesdel1deFebrerodelejercicioenquehayandeseraplicadas.Lascomunicadas con posterioridad a la fecha indicada no se recogerán en la lista cobratoria de dicho ejercicio, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de emitir la baja correspondientealaliquidacióngiradaporlaDiputaciónProvincialCádizydeemitirelórganomunicipal competenteaquelladeacuerdocon labonificaciónconcedidaycomunicadaextemporáneamente.Estaobligacióndecomunicacióncertificadadebonificacionesyexencionesseextenderáalasquetengannaturalezapotestativacuandosu resolución no sea asumida por la Diputación Provincial. Laresolucióndesolicitudesdeexencionesybonificacionesdenaturalezapotestativanoqueda inicialmentedelegada en laDiputaciónProvincial, si bien elejercicioefectivode lamismadependerádequedurante lavigenciadelConvenioel Ayuntamiento interesara la extensión de la delegación a la Diputación de la citada facultad.Entalcaso,éstedeberásolicitarlodeformaexpresaenelsenodelaComisiónde Seguimiento delConvenio especificando requisitos y documentación necesariapara la correcta resolución de las solicitudes presentadas, reservándose la Diputación laposibilidaddeimpulsarunamodificaciónoadaptaciónalanormativaenloscasosqueestimepertinentesantesdelaasunciónefectivadeladelegación,oinclusolanoasunción. Entodocaso,laregularizacióntributariaasumidaporlaDiputaciónProvincialen el presente Convenio será la derivada de las resoluciones con efecto tributario emitidasapartirdelaentradaenvigordelpresenteConvenio,aúncuandoserefieraa ejercicios anteriores al inicio de la gestión delegada a la Diputación Provincial. En aquelloscasosenqueseacreditegestiónliquidatoriamunicipalprevia,laDiputaciónProvincialrequeriráinformedelaTesoreríamunicipalaefectosdeacordarlabajaquecorresponda o, en su caso, coordinar las actuaciones procedentes.c) resolución de los expedientes de devolución de ingresos derivados de la propia normativa de la gestión del tributo delegado, en su caso, en relación con las solicitudes presentadastraslaentradaenvigordelpresenteConvenioysiempreque,afectandoaejercicios anteriores a la asunción de la función delegada a esta Diputación, el órgano competente delAyuntamiento evacue el correspondiente informe que permita sucorrecta resolución. La Diputación Provincial acordará el derecho a la devolución de los ingresos quecorrespondansinperjuiciodelaejecuciónposteriordelpago,quecorresponderáo a la Diputación o al Ayuntamiento, respectivamente, en atención a si la devolución acordadaserefiereaunvalorcorrespondientealejerciciofiscalcorrienteoaunoyafinalizado.d)Resoluciónderecursosoreclamacionesqueseinterpongancontraactospropiosdela gestión tributaria delegada.e) Actuación de información y asistencia al contribuyente en relación con la gestión delegada.

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f)Cualquierotra función relacionadacon lasanteriores,derivadade lasmismasonecesaria para su mejor efectividad, previa información y conformidad de la Comisión de seguimiento del presente Convenio. Ladelegaciónnoincluyelaaprobacióndelaordenanzafiscaldecadatasaotributo,quecorresponderáalórganomunicipalcompetente.LaDiputaciónProvincialdeCádizpropondrá,ensucaso,alAyuntamientodeTorreAlháquimelasmodificacionesdelaOrdenanzaFiscalqueestimepertinentes,especialmentelaadopcióndelrégimende autoliquidación cuando proceda, procurando siempre la adopción de criterioshomogéneososimilaresalosyaadoptadosporella.Laadecuacióndelaordenanzafiscalaestoscriteriosseconsiderarárequisitoprevioeimprescindibleparalaasuncióndelagestióndelegada.CuandolaDiputaciónProvincialobservequealgunaestipulacióndelaordenanzaqueregulaeltributootasadelegadaesmanifiestamentecontrariaanormas de rango superior o jurisprudencia consolidada aplicable a la materia, informará deelloalAyuntamientoproponiendolaresoluciónqueproceda,quedandoexoneradadesdeesemomentolaDiputacióndelasresponsabilidadesquepudieraninferirseenelcasodequeelAyuntamientomantuvieraunaposturacontrariaalapropuesta. LamodificacióndelaOrdenanzaFiscalmunicipaldeunatasaoimpuestodelegado, y en especial la que suponga el establecimiento de nuevos beneficios orecargosfiscales, o lamodificaciónde cualquierotro elementodeterminantede ladeudatributariarequeriráinformepreceptivoaunquenovinculantedelaComisiónde seguimiento de este Convenio, de forma previa a su aprobación inicial de la modificacióndelaOrdenanzaFiscalporpartedelAyuntamientodeTorreAlháquime,en aras del principio de homogeneidad de la gestión de la Diputación Provincial de Cádiz.Laaplicacióndeesteprincipiodehomogeneidadnoafectaráa la simpleymeramodificaciónoactualizacióndevaloraciones,calificaciones,índicescorrectores,coeficientes,tarifas,tiposorecargosyaestablecidosenlaordenanzavigentealafirmadelpresenteconvenio.ElincumplimientodeestaformalidadcuandolamodificaciónnormativaaludidarequieralaadaptacióndelsistemadegestiónporpartedelaDiputacióndeterminarálaaplicacióndelacompensacióneconómicaespecíficacontempladaenla cláusula económica del presente Convenio. ElAyuntamientodeTorreAlháquimecolaboraráconlaDiputaciónProvincialdeCádizycomunicaráaésta,conosinrequerimientoprevio,cualquierinformacióno elemento con trascendencia para el ejercicio de la gestión delegada del cual tenga conocimiento, y en especial dará cumplimiento a la obligación de comunicación establecidaenelart.14c)delRealDecreto1/2004,de5demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeydelCatastroInmobiliarioenelcasodequeladelegación se extienda a la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El incumplimiento de esta formalidad determinará la aplicación de la compensación económicaespecíficacontempladaenlacláusulaeconómicadelpresenteConvenio. En lo no previsto en este Convenio será de aplicación la legislación vigenteenlamateria,asícomolaOrdenanzaFiscalGeneraldeGestión,RecaudacióneInspeccióndelaDiputaciónProvincialdeCádiz.sEXTA.- DE LA GEsTIÓN rECAUDATOrIA EnvirtuddelpresenteConvenio,elAyuntamientodeTorreAlháquimedelegaalaDiputaciónProvincial,atravésdesuSPRyGT,elejerciciodelasfacultadesde recaudación, en período voluntario y ejecutivo, de los Tributos y demás Ingresos de Derecho Público de titularidad municipal, a excepción de:-Laemisióndelaprovidenciadeapremioylaresolucióndelosrecursosquecontrala misma puedan interponerse.- La declaración de fallido de los obligados al pago, la declaración de créditoincobrable por insolvencia total o parcial, la baja por referencia o la depuración de valores cuando corresponda.- La adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública. Enelanexonº1delpresenteconvenioseespecificanlostributosyotrosingresos de derecho público de los cuales se delega la recaudación voluntaria y/o ejecutiva. A tales efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 106.3 de la Ley7/85,de2deabril,ReguladoradelasBasesdeRégimenLocal,paraelejerciciode las siguientes facultades el Ayuntamiento y la Diputación Provincial se acogen al régimenlegalestablecidoenlosartículos7y8delRealDecretoLegislativo2/2004,de5demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeyReguladoradelas Haciendas Locales; artículos 12, 13 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ReguladoradelRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,modificadaporlaLey4/99,de13deenero,yotrosartículosqueleseandedirectaaplicaciónenestamateria,todoellodeacuerdoalcontenidoestablecidoencadaunodelosepígrafesqueacontinuaciónsedesarrollan.6.1)ActuacionespropiasdelSPRyGTdelaDiputaciónProvincialdeCádiz.Sinperjuiciodelrégimendedelegacióndecompetenciasyencomiendadegestiónqueenestamateriaimperaalamparodeesteconvenioyquedeformaexpresasecontieneenelcomienzodeestacláusula,yhabidacuentadelnúmerodeactuacionesoactosqueelprocedimientorecaudatorio integra,serelacionandeformaenunciativa,yalosefectosdeclarificaciónentreambasadministraciones,lassiguientesactuaciones:a)AsistenciaíntegraalcontribuyenteenlaUnidadTécnicaTributariadelmunicipiocon independencia del titular del rendimiento o municipio de imposiciónb)DeterminarlosmediosdecobromáseficacesadaptándoloalosrecursosinformáticosytecnológicosconlosquecuentalaDiputaciónProvincialdeCádiz.c)Fijarlosplazosoperíodosdecobroenvoluntariarespectodelasdeudasdevencimientoperiódicoynotificacióncolectiva.d) Conferir y revocar a las Entidades de depósito el carácter de Entidades colaboradoras y establecer las condiciones de la colaboracióne) Practicar las comunicaciones derivadas de los tributos de vencimiento periódico ynotificacióncolectivaylasnotificacionesdelasliquidacionesporingresodirectocuya recaudación sea encomendada o delegada a la Diputación Provincial, en este últimocaso,deacuerdoconlosrequisitostécnicosyenlascondicionesqueporestaparte previamente se disponga.f)Resolverlassolicitudesdeplandepagopersonalizadocuyaregulaciónseencuentracontenida en laOrdenanzaGeneralde laDiputación, así comoen instruccionesy

Decretosqueladesarrolleng)Resolverlassolicitudesdeaplazamientoyfraccionamientodepago,tantoenperíodovoluntario como ejecutivo.h)Notificarlaprovidenciadeapremioycuantasactuacionesejecutivasserequierande acuerdo con la normativa vigente.i) Fijar y establecer recargos e intereses de demora de acuerdo con la normativa aplicable en cada momentoj) Llevar a cabo valoraciones de bienes embargados.k) Acordar procedimientos de enajenación de bienes.l) resolver los expedientes de suspensión del procedimiento recaudatorio informando de ello al Ayuntamiento, con indicación en su caso de las garantías aportadasm)Resolverlasterceríasquepuedanpromoverseenelprocedimientodeapremion) resolver los expedientes de responsabilidad tributaria.o) resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos. La Diputación Provincialacordaráelderechoaladevolucióndelosingresosquecorrespondansinperjuiciodelaejecuciónposteriordelpago,quecorresponderáoalaDiputaciónoalAyuntamiento,respectivamente,enatenciónasiladevoluciónacordadaserefiereaunvalorcorrespondientealejerciciofiscalcorrienteoaunoyafinalizado.p) Proponer al órgano municipal competente la declaración de fallido de los obligados alpago,ladeclaracióndecréditoincobrableporinsolvenciatotaloparcial,labajapor referencia o la depuración de valores cuando corresponda.q)ProponerlaadjudicacióndebienesyderechosalaHaciendaPública.r) Remisión de la información recaudatoria que requieran otrasAdministracionesPúblicas para el ejercicio de sus funciones, especialmente de los datos solicitados por laDirecciónGeneraldeTráficoparamejorcumplimientodelodispuestoenelart.99.3delRD2/2004de5demarzoporelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeyreguladora de las Haciendas Locales.6.2)Inexistenciadefianzayperjuiciodevalores.Conformedisponeelart.173.2delRealDecretoLegislativo2/2004,de5demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeyReguladoradeHaciendasLocales,laDiputaciónProvincialnovendráobligadaaconstituirfianzaengarantíadelagestiónrecaudatoriaquemedianteesteConvenioasume.IgualmentelaDiputacióndeCádizquedaráexentaderesponsabilidadporperjuiciode valores. En consecuencia, estará relevada de hacer frente al importe de los valores prescritos, sinperjuiciodequeelAyuntamientoo laDiputaciónpuedanexigir lasresponsabilidadesaqueensucasohubierelugarenderecho.6.3) Entrega de valores del Ayuntamiento a la Diputación. LaDiputaciónentiendequelosvalorescuyagestióndecobroleencomiendaelAyuntamientoreúnenlosrequisitoslegalesencuantoasuimposición,ordenación,aplicación y efectividad. Los valores que hayan de ser cobrados en cada período de ingreso envoluntario, deberán estar a disposición del sPryGT, debidamente tramitados y aprobados, conunmesdeantelacióncomomínimoaliniciodelplazorecaudatorio,engarantíadelaeficienciaeneldesarrollodelagestión.Elnocumplimientodeesteplazoporcausa imputable al ayuntamiento conllevará, de ser necesario, la revisión automática de sus anticipos. Los valores apremiados se entregarán a la Diputación, como máximo en los quincedíassiguientesaemisióndelaprovidenciadeapremio,alobjetodeprocederasunotificacióninmediataconformedisponelanormativavigente.6.4) responsabilidad de la Diputación por los valores cargados. AceptadalaentregadevaloresporlaDiputación,éstaseresponsabilizarádecumplimentartodasaquellasactuacionesqueexijaelprocedimientorecaudatorio,tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, gestionando o devolviendo aquellosvaloresquecontengandefectosqueimpidanlarealizacióndelasactuacionesrecaudatorias encomendadas. LaDiputaciónProvincialpodrádevolverencualquiermomento,aquellosvaloresque sean ingestionablespor tenerdefectos formaleso errores en losdatosfiscales.6.5) Causas de devolución de valores. EntregadounvaloralaDiputaciónProvincialdeCádiz,éstaprocederáasudevoluciónalAyuntamientodeTorreAlháquimeporalgunadelassiguientescausas:a) Ingreso del importe cobrado en cuenta de titularidad municipal.b) Adjudicación de bienes al titular del valor.c) Propuesta de anulación o baja por los motivos tasados en la LGT y en concreto error uomisiónenlaprovidenciadeapremioqueimpidanlaidentificacióndeldeudoroladeudaapremiadayquehagaimposiblesucobro.d)Declaracióndeinsolvenciaycréditoincobrableyposteriorbajaencuenta.e) Por acto administrativo del ente titular de los valores, previo acuerdo de las partes.f) Por prescripción.g)Porotrosmotivosfijadosenlanormativavigenteencadamomento.sEPTIMA- DELEGACIÓN DE LAs TArEAs DE COMPrOBACIÓN E INsPECCIÓN TrIBUTArIA EnvirtuddelpresenteConvenio,elAyuntamientodeTorreAlháquimedelegaenlaDiputaciónProvincial,atravésdesuSPRyGT,lasfacultadesdeinspeccióntributaria, consistentes en:1.-Investigacióndeloshechosimponiblesparadescubriraquellosqueseanignoradostotaloparcialmente,asícomosuatribuciónalsujetopasivouobligadotributarioquecorresponda.2.- Comprobación de las declaraciones de los sujetos pasivos al objeto de determinar la veracidad y exactitud de las mismas así como la correcta aplicación de las normas reguladoras de los Tributos y demás Ingresos de Derecho Público Local.3.-Sancionarlasaccionesuomisionesquepudieranderivarsedelasactuacionesderegularizaciónfiscal,deacuerdoconloestablecidoenlanormativatributaria.MediantedichadelegaciónlaDiputaciónProvincial,atravésdesuSPRyGT,realizarácuantos actos materiales y administrativos sean precisos para la correcta tramitación de losprocedimientosderegularizaciónfiscallegalmenteestablecidos.Másenconcreto,corresponderáalaDiputaciónProvincial,atravésdesuSPRyGT,larealizaciónde

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las siguientes tareas:a)Atencióneinformación,encolaboraciónconelAyuntamientodeTorreAlháquime,aloscontribuyentesquedeseenregularizarsusituacióntributaria.b)Emisiónydiseñodetodoslosdocumentosnecesariosparafiscalizareinspeccionara los contribuyentes.c)Práctica,seguimientoycontroldelasnotificaciones.d)Resolucióndelosexpedientesinstruidosyemisióndelasliquidacionesalasquepudieran dar lugar los mismos.e) resolución de recursos administrativos interpuestos contra los actos resolutorios de los distintos procedimientos de inspección. A los efectos de la delegación prevista, ambas corporaciones se acogen a lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimenLocal;artículo7delRealDecretoLegislativo2/2004,de5demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeyReguladoradelasHaciendasLocalesyalrégimenlegalestablecidoporelartículo13delaLey30/1992,de26denoviembre,ReguladoradelRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,modificadaporlaLey4/99,de13deenero. Ladirecciónmaterialyestratégicadelostrabajosderegularizaciónfiscalcorresponderá,entodocaso,alaDiputaciónProvincial,atravésdelSPRyGT,enelámbito de la delegación regulada en esta cláusula. Lostributosmunicipalescuyainspecciónsedelegasontodosaquelloscuyagestiónesdecompetenciamunicipal.EnelcasodetributosmunicipalesenloquelagestiónseacompetenciadeotraAdministración,lastareasderegularizaciónfiscalserealizarán,ensucaso,enrégimendeencomiendadegestión. La inspección de dichos tributos se ajustará a la elaboración de un Plan de Inspección anual aprobado por el órgano competente de la Diputación Provincial de CádizquedeberáserconocidoporlaComisiónTécnicadeCoordinaciónySeguimientodescritaenesteconvenio.Endichoplanseestableceránlostributos,zonasycriteriossujetos a la inspección en cada ejercicio.OCTAvA.- DELEGACIÓN EN LA TrAMITACIÓN DE EXPEDIENTEs sANCIONADOrEs DE TrÁFICO vIAL UrBANO.- ElAyuntamientodeTorreAlháquime,delegaalaDiputaciónProvincialdeCádiz,atravésdesuSPRyGT:- Las actuaciones administrativas de tramitación de los expedientes sancionadores por infraccionesalanormativadetráficovialurbano.- La gestión de cobro en periodo voluntario.La recaudación ejecutiva de las sanciones impuestas por infracciones a la normativa vigenteenmateriadetráficovialurbanosedesarrollaráenelmismorégimenestablecidoen el presente convenio para el resto de ingresos de derecho público.-Elestudioyresolucióndelasalegacionesorecursosenvíaadministrativaquepudieranderivarsedelatramitacióndelprocedimientodesdeeliniciodeéstehastalaemisión,en su caso, de la resolución sancionadora. Elejerciciodelapotestadsancionadoraenmateriadetráficovialurbanoserá ejercida por el órgano competente en materia de recaudación de la Diputación deCádizyentraráenvigorpreviadelegacióndelAlcaldedelAyuntamientoencuantoórgano delegante y aceptación por el delegado. A los efectos de la delegación prevista, ambas corporaciones se acogen a los establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimenLocal;artículo7delRealDecretoLegislativo2/2004,de5demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeyReguladoradelasHaciendasLocalesyalrégimenlegalestablecidoporelartículo13delaLey30/1992,de26denoviembre,ReguladoradelRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,modificadaporlaLey4/99,de13deenero. EnvirtuddedichadelegacióncorresponderáalaDiputacióndeCádizatravésdesuSPRyGTlarealizacióndecuantosactosmaterialesyadministrativosseanprecisos para hacer efectiva la acción de cobro de las sanciones, con exclusión de las atribucionesquecorrespondenalosórganosmunicipales.Paraello,elSPRyGTdeberáaportar todos los medios humanos, materiales e informáticos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. Dicha aportación incluirá la incorporación al proyecto de multasenmovilidadatravésdeterminalesmóviles,asícomolaentregaalaPolicíaLocal de los boletines necesarios para la cumplimentación de las denuncias. Esta entrega serealizaranoantesde20díashábilesdelasolicitudporpartedelAyuntamientodelnúmerodeboletinesanualesqueseestimequevanaserutilizados. LaDiputaciónProvincialdeCádizentenderáquelasdenunciascuyagestióndecobroleseanentregadasreúnenlosrequisitoslegalesencuantoasuimposición,ordenación,aplicaciónyefectividad,quedandofacultadaparadevolveraquellasquecontienendefectostécnicosoformalestalesqueimpidansutramitación.Enconcreto,seestableceelplazomáximodeunmes,acontardesdelafechadeladenuncia,paralarecepcióndelosboletinesdedenuncia.TodosaquellosboletinesquetenganentradaconfechaposterioralplazodeunmesserándevueltosalAyuntamiento.NOvENA.- DELEGACIÓN DE OTrAs FACULTADEs La Diputación Provincial en el ejercicio de sus potestades, podrá establecer, adherirse y/o suscribir todo tipo de acuerdos o convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, o Entidades relacionadas con la gestión, liquidación, inspeccióny recaudaciónde los tributosydemás ingresosdederecho público. Por su parte, la Diputación Provincial hará extensivos al Ayuntamiento de TorreAlháquimetodoslosacuerdosoconveniosdecolaboraciónquetieneactualmentesuscritos o vigentes con otras Administraciones Públicas o Entidades en las materias objeto del presente convenio, y en particular:* Los convenios suscritos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativos al suministro de información, a actuaciones de recaudación ejecutiva, al desarrollo de un sistema integrado de gestión y recaudación de ingresos públicos.* Convenio suscrito con la Tesorería General de la seguridad social, relativo a transferencia telemática masiva de información trascendente a efectos tributarios.* Convenio suscrito con el Colegio Nacional de registradores, relativo al suministro informático de información registral.

* Convenio suscrito con la Gerencia Territorial del Catastro en virtud del cual se asumen determinadas competencias en materia de la gestión catastral de los municipios cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles gestione.*ConveniosuscritoconlaDirecciónGeneraldeTráfico,relativoasuministroinformáticomasivo de información.* Convenio suscrito con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en materia de obtenciónyregistrodecertificadosdefirmadigital.* Convenio en vigor con las entidades financieras, para la asistencia financierasobretodaslasoperacionesdecréditoqueelAyuntamientoplanteeconarregloalalegislación vigente.* Plataforma de pago telemático*OtrosquepudieransuscribirsedurantelavigenciadelConvenioyqueredundenenbeneficiodeldesarrollodelasmateriasobjetodedelegacióny/oencomienda.DÉCIMA.- OTrAs COLABOrACIONEs y sErvICIOs AUXILIArEs ElAyuntamientodeTorreAlháquimeautorizaalaDiputaciónProvincialdeCádizparaelenvío,recepciónointercambiodecuantadocumentacióneinformaciónfueranecesariaparadarcumplimientoalosacuerdosoconvenios,enlostérminoslegalmente previstos. LaDiputaciónProvincialdeCádizponeadisposicióndelAyuntamientoTorreAlháquimeelserviciodecolaboraciónfinancieraqueactualmentevieneprestandoalosrestantesmunicipiosquecuentanconConveniosderecaudaciónsuscritos,consistenteenelpagoenplazo,previaautorizacióndelAyuntamientoyporcuentadeéste,concargoalosanticiposderecaudación,delascuotasadeudadasporoperacionesfinancierassuscritasoasuscribirporelAyuntamientocondiversasentidadesdecrédito,siemprey cuando las previsiones de recaudación permitieran atender tales pagos, y en tanto el presenteconveniopermanezcaenvigor. LaDiputaciónProvincialCádiz posibilitará que los contribuyentes delmunicipiodeTorreAlháquimeabonenlostributoscuyarecaudacióntengaencomendadaencualquierentidadfinancieracolaboradoraquetengaoficinaosucursalconsedeenelmunicipio,oencualquierotropuntogeográficonacionalo internacional,en lostérminosestablecidosenloscontratosyconveniosdecolaboraciónvigentes.UNDÉCIMA.- CUENTA DE GEsTIÓN y rÉGIMEN DE ANTICIPOs11.1)- Procedimientos de ingreso y Cuenta de Gestión. La Diputación de Cádiz utilizará los distintos instrumentos bancariosexistentesparafacilitaraloscontribuyenteselpagoutilizandolosmediosdisponibles.Los fondos recaudados se ingresarán en cuentas restringidas en las distintas entidades financierascolaboradoras,yserántransferidosaunacuentacentraldelaDiputación,conlaperiodicidadqueseestablezcaenlosconveniosfirmadosconestascolaboradoras.Concaráctergeneral,laDiputacióntransferirálarecaudaciónefectuadaatravésdeanticiposperiódicosconformealodispuestoenelapartadosiguiente.Entendiéndoseporanticipotodopagorealizadoduranteelejercicio,conformeaunaprevisión,acuentadelaliquidacióndelarecaudaciónqueseefectuaráalfinalizarelmismo Encasodequeelorganismotitulardelrendimientoopteporrecibirlosingresosconformeseanrecaudados,sinutilizarelsistemadeanticipos,latransferenciadelosmismos,unavezdetraídosloscorrespondientescostesdegestión,seefectuaráapartirdeldía5delsegundomessiguientealmesqueseliquida. Anualmente,enlosplazosquesepactenentreambasadministraciones,elSPRyGTentregaráalAyuntamientolasCuentaGeneralelejercicio,queserásometidaa la aprobación del Ayuntamiento. La Cuenta General comprenderá:1.La liquidacióndeanticipos,quedetallará los ingresos recaudatorios totales; losdescuentos por costes del servicio, compensaciones, recargos, y otros; los anticipos pagados;ycualquierotroimportequefinancieramenteintervengaenlarelaciónentreelSPRyGTyelAyuntamiento.Comoresultadoseobtendráelimportequeresultepordiferencia entre ingresos y pagos.2.Lacuentaderecaudación,queseráundetallede todos loscargosrecaudatoriosgestionadosduranteelejercicio,yqueinformarásobreelpendienteinicialdeloscargos,los cargos nuevos efectuados durante el ejercicio, los ingresos, las devoluciones, las bajas y los pases a ejecutiva.3. La información de detalle de otros servicios prestados adicionalmente, y cuya informaciónnoaparezcacontododetalleenlacuentaderecaudación.Porejemplo:lagestióndesancionesdetráficovialurbano,elserviciodeinspección,etc. Contra la Cuenta General cabrá interponer recurso contencioso-administrativooformularenelmismoplazodedosmeseselrequerimientodeanulacióno revocación previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido un mes desde la remisión de la Cuenta General sin haberse formulado observación alguna se entenderá aprobada por el Ayuntamiento.11.2)Régimendeanticipos. Con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, la Diputación Provincial concederá anticipos a cuenta de la recaudación en periodo voluntario de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas, así como con cargo a la recaudación previsibledelosrestantestributoseingresosdederechopúblicoqueperiódicamenteesténestablecidosenelmunicipio. Cada ejercicio, el Ayuntamiento y la Coordinación del sPryGT elaborarán encomúnacuerdoconlosdatosdequesedisponganunaprevisióndelosingresosquesevanarecaudarenelejercicio.Estaprevisióncontendrátambiénlosdescuentosquese estimen sobre dichos ingresos, en concepto de costes del servicio, recargo provincial de IAE, y otros. A la diferencia entre los ingresos y estos descuentos se le aplicará el 95 %, para obtener como resultado el importe máximo a anticipar durante el ejercicio.No formarán parte de la previsión de ingresos para anticipos los ingresos no periódicos, ni aquellasliquidacionesefectuadasenelperíodoatravésdelosprocedimientosdegestiónoinspeccióntributarias,niloingresosdesancionesdetráficovialurbano.Tampocointegrarán la previsión de ingresos los importes correspondientes al Impuesto sobre bienes Inmuebles de Características Especiales, salvo acuerdo entre ambas entidades locales y siempre y cuando exista disponibilidad de tesorería de la corporación provincial. Estosconceptosseincorporaránalaprevisiónconformeseproduzcasurecaudación,

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e implicarán anticipos extraordinarios por sus importes netos. Esta previsión se recogerá en documento escrito y se suscribirá por el Concejal/a Delegado/a del Área Económica del Ayuntamiento o Alcalde en su defecto, y por el órgano competente en materia de recaudación de la Diputación Provincial comopropuestaenlostérminosenqueseredacte.Éstaseestablecerádeacuerdoconla evolución de la recaudación y los ajustes del párrafo siguiente. Laprevisiónderecaudaciónseajustaráconlasvariacionesalalzaoalabajaqueseproduzcancomoresultadodelamodificacióndelasnormasreguladorasen materia de Haciendas Locales, por la imposición de nuevos conceptos o por la modificacióndelospadrones. La previsión podrá ser objeto de cuantas revisiones sean precisas a lo largo delejercicio,porlascausasqueseprevénenelpárrafoanterior. El importe total a anticipar, calculado como determina el párrafo segundo de este apartado, se prorrateará en doce mensualidades para su entrega al Ayuntamiento. Éste nosoportarácostefinancieroalgunoporaquéllos siempreque se respeteelprorrateo trimestral. se imputarán intereses sobre el exceso anticipado cada trimestre.Paradeterminareltipodeinterésaplicable,seharáunamediaponderadadelostiposdeinterésdelaspólizasdecréditocontratadasparafinanciarlosanticipos.Estecálculoserealizarásumandolosproductosdelimportedecadapólizaporsutipodeinterés,ydividiendolasumatotalporelimportetotaldepólizascontratado. Unavezfijadoeltipoaaplicar,elcálculoaefectuarconsistiráenimputarelmismoalsaldonegativoexistentealfinaldecadatrimestre,duranteelnúmerodíasquevandesdeelúltimodíadeltrimestrehastaelúltimodíadelejercicio.Losdíasdecálculo son, por tanto, los siguientes: Saldoa31demarzoxtipointerésx270días Saldoa30dejunioxtipointerésx180días Saldoa30deseptiembrextipodeinterésx90días Saldoa31dediciembrextipodeinterésx0días Losimportesnegativosypositivosqueresultendeloscálculosanterioresse compensarán, siendo sólo repercutible el coste cuando resulte un importe total a favordelaDiputacióndeCádiz. Elcálculodefinitivodelcostefinancierodeefectuaráunavezterminadoel ejercicio, teniendo en cuenta los anticipos reales satisfechos durante el mismo, la recaudación real del mismo, y las deducciones imputables según el correspondiente convenio.Lacantidadresultanteserálaqueserepercutaenlacorrespondienteliquidación.Los anticipos concedidos al Ayuntamiento en cada ejercicio deberán cancelarse inexcusablementeantesdesufinalización. Con cargo al disponible de anticipos, el Ayuntamiento podrá ordenar a la Diputaciónelabonodecompromisosconterceros,éstosnuncapodránsuperarel50%deldisponibletotalquetengaelAyuntamiento.Estosabonosseefectuaránacuentascorrientesdetitularidadmunicipal,salvoquedichospagosseefectúenaempresasoentidades públicas. si del cálculo efectuado para la entrega de los anticipos de un ejercicio derivaraalgúndéficitenlacuentaanual,seprocederádeinmediatoenelejercicioposterior a su cancelación. Si por cualquier razón se interrumpiera la relación de delegación y/oencomienda establecida en el presente convenio, todos los anticipos otorgados a cuenta delarecaudaciónprevistaenelejercicioenqueseproduzcalainterrupción,deberáncancelarseyliquidarseporelAyuntamientocomorequisitoprevioparalaextincióndel convenio.DUODÉCIMA.-CLÁUsULA ECONÓMICA Por el ejercicio de las funciones encomendadas y/o delegadas en virtud delpresenteacuerdolaDiputaciónProvincialdeCádizpercibiráunacompensacióneconómica, que se aplicará al íntegro ejercicio en que entre en vigor el presenteConvenio, consistente en:12.1) GEsTIÓN CENsAL y TrIBUTArIA: Los trabajos derivados de la gestión catastral y tributaria del IBI y la tributariadelIAEserealizaránsincosteeconómicoalguno. La gestión censal y tributaria del resto de los tributos objeto de delegación y/oencomiendaqueseincluyenespecíficamenteenelpresenteconvenioasícomo,aaquellosalosqueseextiendalamisma,tendráelsiguientecosteeconómico:-5%delimportedelasliquidacionesoautoliquidacionespracticadas.- 1,5 % del importe de cada lista cobratoria gestionada.Enelcasoquesedieseelsupuestodeincumplimientodelasformalidadesrecogidasenlacláusulaquinta,párrafospenúltimoyantepenúltimo,seaplicaráunacompensacióneconómicaqueconllevaráqueseincrementenlosporcentajesanterioresenunpuntocadaunodeellos,quedandocomoseespecificaacontinuación:-6%delimportedelasliquidacionesoautoliquidacionespracticadas.- 2,5 % del importe de cada lista cobratoria gestionada.12.2) GEsTIÓN CATAsTrAL EXTrAOrDINArIA: EstaindemnizaciónlaliquidarálaDiputaciónProvincialporsugestiónenlaregularizacióncatastralextraordinaria,estoes,sóloenactuacionesenlasqueintervengaelSPRyGTapeticiónespecíficadelAyuntamientoyalmargendelagestióndeclarativa ordinaria convenida con la secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro), y consistirá en consistirá en:1. Por cada alteración de titularidad ..............................................................................................1,25 €2. Por cada unidad de alteración física, económica y jurídica:En expediente de hasta 16 unidades .................................................................................................45 €En expediente de más de 16 unidades ..............................................................................................30 € Lospreciossefijanporunidadgrabadaenlasbasesdedatoscatastralescon validación por la Gerencia Territorial de Catastro. si la tramitación de la alteración hubieseexigidolarealizacióndetrabajosdecampolospreciosfijadosseincrementaránen 4,50 € por unidad. En el mes de enero de cada ejercicio se incrementarán, en su caso, los costesdeacuerdoconlasubidadeIPCinteranualqueseapruebecadaaño.12.3) GEsTION rECAUDATOrIA La indemnizaciónque recibirá laDiputaciónProvincial por sugestión

recaudatoria será la cantidad coincidente con los siguientes porcentajes:a) De lo recaudado en período voluntario, el 4 % del importe recaudado. Este porcentaje seráretenidoencadaliquidaciónqueseefectúe.Quedaexcepcionadalarecaudaciónenvoluntariadelassancionesdetráficovialurbano,cuyaindemnizacióneslareflejadaen la cláusula 12.5)b) De lo recaudado en período ejecutivo, el 75 % de los recargos del periodo ejecutivo, tanto del recargo ejecutivo como del recargo de apremio, establecidos en el articulo 28 de la Ley General Tributaria. Queda incluida la recaudación ejecutiva de las sanciones detráficovialurbano.c) El 100 % del importe de intereses de demora recaudados.12.4) rEGULArIZACIÓN FIsCAL: ElSPRyGTofrecelarealizacióndelaboresderegularizaciónfiscaldescritasen el clausulado de este Convenio, dirigidas a incrementar los ingresos municipales, respecto de los actualmente recaudados, además de, en aquellos casos de tributosde vencimiento periódico, incorporar nuevos contribuyentes a los correspondientes padrones. Encompensaciónporlostrabajosrealizados,laDiputaciónProvincialdeCádizpercibirálacantidadcoincidenteconel18%delimportedelasliquidacionesgiradas. Laindemnizaciónalaquesehacereferenciaenelpárrafoanterior,soloserá imputablepor la realizaciónde las liquidacionesfirmesenvíaadministrativa,así como por las posibles sanciones derivadas del procedimiento administrativo de regularización.12.5) GEsTIÓN DE MULTAs DE TrÁFICO: En compensación por la gestión delegada, la Diputación Provincial de Cádizpercibirá:-Entodocaso,porcadaexpedienteabiertoyquefinaliceconlaimposicióndeunasanciónylaliquidacióndeunderechoafavordelAyuntamiento,9euros.- Por los cobros en voluntaria, la cantidad coincidente con el 20% de los ingresos obtenidos.- Por los cobros en ejecutiva, lo establecido para la gestión recaudatoria para el resto deingresosdederechopúblico.Enelcasodequedichoconvenioderecaudaciónnoexistiese o dejase de estar vigente, el precio por tal concepto sería el importe íntegro del recargo del periodo ejecutivo y de los intereses devengados en cada caso Larevisióndecualquiercosteincluidoenestacláusuladecimosegundarequerirá el consenso de ambasAdministraciones y deberá ser aprobada por losrespectivos Plenos.EnelsupuestodequelaDiputaciónProvincialdeCádizaprobaseunaTasapor laprestación de servicios en materia tributaria, recogidos en el presente convenio de colaboración, esta cláusula se entenderá automáticamente derogada por la entrada en vigordelamencionadaTasa,queserálaqueapartirdeesemomentocuantificaráelcostedelaprestacióndelosserviciosalosqueafecte.DECIMOTErCErA.- DIrECCIÓN TÉCNICA DE LOs TrABAjOs: LadireccióntécnicayestratégicadelagestióndelegadaoencomendadaenesteconvenioquedaráresidenciadaenelSPRyGT,quiénllevaráacaboestalaboren coordinación con los órganos municipales competentes.TodopersonaldependeráfuncionalmentedeladireccióntécnicadelSPRyGTdelaDiputaciónProvincialdeCádiz.DECIMOCUArTA.- APOrTACIÓN DE rECUrsOs: LaDiputacióndispondrálosmediostécnicosymaterialesasícomolosrecursos apropiados para la ejecución de los trabajos delegados o encomendados por el Ayuntamiento en virtud del presente convenio. DadoelcaráctersupramunicipaldelSPRyGT,yconelfindegarantizarlamayoreficienciaposibleenelcumplimientodesusobligaciones,ésteasignaráydistribuirá los recursos disponibles con arreglo a la estructura y organigrama funcional del mismo. A tal efecto:14.1) Provisión de los recursos humanos necesarios: El sPryGT de la Diputación Provincial, a la suscripción de este Convenio, ha determinado los recursos humanos necesarios para la ejecución de los trabajos de sucompetenciasubyacentesalafirmadeesteconvenio,encontrándosecubiertoslospuestos de trabajo necesarios para la adecuada prestación del servicio. Noobstante,siseasumiesennuevascompetenciasopormotivosestratégicosyestructuralesquerespondanaunprincipiodeeficienciaadministrativa,seprocederá,en su caso, a la revisión de los recursos humanos necesarios para el mantenimiento de lacalidaddelservicioquesepresta,comprometiéndoseambascorporacionesamantener cubiertos los puestos de trabajo necesarios para la adecuada prestación del servicio durante la vigencia del presente convenio.DECIMOQUINTA.-COLABOrACIÓN MUNICIPAL ElAyuntamientocolaboraráentodosaquellosaspectosdeinformaciónycesióndedatosquerequieraelcorrectofuncionamientodelservicio.Enespecial,lanaturalezadelasfuncionesderecaudaciónyregularizaciónfiscaldelegados,exigiránlainmediatezenlasactuacionesqueacadapartelecorrespondan. El Ayuntamiento prestará su colaboración a la Diputación:a) Proporcionando a los recaudadores y a su personal auxiliar, protección y asistencia por medio de sus agentes.b)EvacuandolosinformesqueelSPRyGTlesoliciteparalacorrectafinalizacióndelos expedientes, en evitación del perjuicio de valores.c)Facilitando cuanta información requiera al SPRyGTpara la localización de losdeudores cuyas cédulasdenotificaciónhubieran sidodevueltaspor elServiciodeCorreosonotificadoresporignorarsesuparaderoopornoresidirhabitualmenteeneldomicilio indicado en el recibo.d) Facilitando los datos relativos a las domiciliaciones bancarias correspondientes a los valores encomendados y/o delegados en virtud del presente Convenio.e) Colaborando en el señalamiento de bienes para la efectividad de las deudas tributarias en vía ejecutiva, cuando así le sea interesado por el sPryGT.f)ApropuestadelaunidadtécnicadelSPRyGT,realizarlasoportunasdepuracionesdevalores,bienporqueestosseandefectuososenforma,obienporque,ensucaso,resulte

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imposiblegestionarlosdeacuerdoconlasnormativatributariadesarrolladaatalfin.DECIMOsEXTA.- COMIsIÓN TÉCNICA DE COOrDINACION y sEGUIMIENTO. Conelfindecoordinar,decidiryproponerlasactividadesnecesariasparalaejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento ycontrol,secrearáunaComisiónTécnicadeCoordinaciónySeguimientocompuestapor dos representantes de cada una de las partes, siendo el Tesorero Municipal, al ser jefe de la recaudación, uno de los miembros designados necesariamente por el ente municipal. Los miembros de la Comisión podrán asistir a la misma acompañados decualquierotropersonaltécnicoqueseestimeoportunoporrazóndelamateriaoespecialidaddelasunto,teniendovozperonovoto. LaComisiónsereuniráainstanciadecualquieradelaspartesy,almenos,unavezalaño,paraexaminarlosresultados,revisarloscostescuandoproceda,analizarlas incidencias de la colaboracióno delegación realizadas, acordar o proponer lasmedidasestratégicastendentesalamejoradelarecaudaciónydefinirlasactuacionesprocedimentales necesarias para una correcta aplicación de lo acordado en este Convenio. LaComisiónTécnicadeCoordinaciónySeguimientoseregirá,paralonoprevistoenesteconvenio,encuantoasufuncionamientoyrégimenjurídico,porlo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasyProcedimientoAdministrativoComún. Como consecuencia de las competencias legalmente asignadas al Tesorero comoJefedelaRecaudaciónMunicipal,corresponderáaéstelapresidenciaenmateriade la gestión recaudatoria encomendada, dirimiendo los empates en su caso, con su voto de calidad. En el resto de las materias delegadas, se estará a lo dispuesto en las estipulaciones descritas para ellas, en este convenio. AestaComisiónTécnicaseleatribuyenlassiguientesfunciones:a) Tendrá funciones de coordinación entre los órganos actuantes y dirimirá las controversias que pudieran surgir en la gestión diaria encomendada, buscando elcumplimientoeficientedelConvenioyelmejorservicioalosadministrados.b)RealizaráelseguimientoycontroldelcumplimientodelConvenio,proponiendolasmedidascorrectorasqueconsidereconvenientes.Delmismomodo,serálaencargadadeinterpretareltextodelConvenio,estableciendoelsignificadodelostérminosenqueésteseexpresa.c)Conforme a lo prevenido en laLey 30/1992, de 26 de noviembre deRégimenjurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a la Comisión elaborar propuestas en todo lo concerniente a los actos y resolucionesdecarácterjurídicoquedensoporteoenlosqueseintegrelaactividadencomendada y/o delegada. Asimismo, podrá formular propuestas en cuanto a los criteriosoperativosyestratégicosquelaDiputacióndeCádizhubiereadoptadoenaplicación de la presente encomienda.d)EnlasmateriasdelegadastendrálasfuncionesqueenlasestipulacionesdelConveniose le atribuyan.e)CualesquieraotrasquedelpresenteConveniopudieranderivarse.DECIMOsÉPTIMA.- PrOTECCIÓN DE DATOs La presente cláusula se incorpora en cumplimiento del Art.12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos Personales (en adelante LOPD). ElAyuntamientodeTorreAlháquimetendrálaconsideración,alosefectosprevistosenlacitadaLOPD,deresponsabledelosficheros,mientrasquelaDiputaciónProvincialdeCádiz,a travésdesuSPRyGT, tendráelcarácterde responsabledeltratamiento,exceptoenlossupuestosenlosquesehayarecurridoalafórmuladeladelegación,encuyocasoyrespectodelosficherosgeneradosenvirtuddelaactuacióndelegadalaDiputaciónProvincialCádizostentará,además,lacondiciónderesponsabledelfichero. A tales efectos:1.LaDiputaciónProvincial deCádiz, a travésde suSPRyGT, se ajustarápara eltratamientodedatosdecarácterpersonalqueseanecesarioparallevarabuenfinlaprestacióndelservicio,a las instruccionesdadasporelAyuntamiento,cuandoésteactúecomoelresponsabledelfichero.2.LaDiputaciónProvincialdeCádiz,a travésdesuSPRyGT,garantizaqueeneltratamiento de los datos personales referidos se adoptarán las medidas de índole técnicayorganizativaque resultenpreceptivasparapreservar la seguridaddeestetipodedatos,enlostérminosaqueserefiereelart.9delaLODPyatendiendoalasprevisionesque,segúnlacalificaciónqueseotorgueenrazóndesucontenido,estableceelRealDecreto1720/2007,de21dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentode desarrollo de la LOPD.3.LaDiputaciónProvincialCádizatravésdesuSPRyGT,secomprometeanoaplicarniutilizarlosdatosconunfindistintoalquefigureenelConvenio. ElAyuntamientofacultaexpresamentealaDiputaciónProvincialdeCádizparaque,atravésdesuSPRyGT,suscribalosacuerdosyconveniosaqueserefierelaestipulaciónde“OTRASCOLABORACIONESYSERVICIOAUXILIARES”. Como consecuencia de lo anterior, el Ayuntamiento autoriza a laDiputaciónProvincialdeCádizparaqueprocedaalintercambioycesióndedatosdelos contribuyentes en el ejercicio de las competencias encomendadas y/o delegadas, siemprequeelintercambioy/ocesióndedatosresultedetalesacuerdosyconvenios,oestécontempladoenunanormalegal. Igualmente, y a efecto de lo dispuesto en el art. 21 del real Decreto 1720/2007,de21dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentodedesarrollodelaLOPD,elAyuntamientoautorizaalaDiputaciónProvincialdeCádizparatratarlosdatosoencomendarauntercerosutratamiento,cuandoellofuerarequeridoparalaejecucióndelasfuncionesdelegadasy/oencomendadas,enlostérminosfijadosenladisposiciónadicionaltrigésimoprimeradelaLey30/2007de30deOctubre,deContratos del sector Público. ElAyuntamientopodrásolicitardelaDiputaciónProvincialdeCádiz,enelmomentoqueestimeoportuno,cumplidareferenciadelaformalizacióndeestosacuerdos con otras instituciones públicas. Los ciudadanos podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación y

cancelacióndelosdatosanteelSPRyGTdelaDiputacióndeCádiz,comoresponsabledel tratamiento. Conelfindecumplirlasexigenciaslegalessobreelderechoderectificación,laDiputaciónProvincialdeCádizyelAyuntamientosecomunicaránrecíprocamentelosdatosinexactosoincompletosquedetectenenelejerciciodesusfunciones.Yenelcasoenquelesseanfacilitadosporlospropiosinteresados,secomunicaránrecíprocamenteenelplazomáximodediezdías,talycomoestableceelartículo16delaLOPD. Alosmismosefectosyparalarectificacióndedatosfiscaleserróneosuomitidos, el Ayuntamiento permitirá al sPryGT el acceso al padrón de habitantes del municipio.LascorreccionesdeberánincorporarsetantoalosficherosdegestióntributariaacargodelaDiputaciónProvincialdeCádiz,comoalospadrones,matriculasydemáslistascobratoriasparaquelosdatosdelosejerciciosveniderosseanloscorrectos.DECIMOCTAvA.- ACTUACIONEs jUDICIALEs Con el fin de coordinar la intervención de ambas administraciones enlosrecursoscontencioso-administrativosqueseinterponganfrentealasactuacionesrealizadasenejecucióndeesteconvenio,ambasparteacuerdanlosiguiente:1.-CuandoenlosmismosfigurecomoúnicaadministracióndemandadalaDiputaciónProvincial deCádiz, ésta se personará con aportacióndel expediente y emplazarácomo parte interesada al Ayuntamiento, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, conobjetodequepuedapersonarsecomopartecodemandadasiloestimaoportuno.2.-Cuandoesténdirigidosinicialmentecontraambasadministraciones,laDiputaciónse personará en las actuaciones y aportará el expediente administrativo.3.-CuandosólofigurecomopartedemandadaúnicamenteelAyuntamiento,solicitaráel expediente administrativo a la Diputación para su aportación al órgano jurisdiccional ylaemplazarácomoparteinteresada.4.- Ambas administraciones se obligan recíprocamente a remitirse cuantos emplazamientos,requerimientosonotificacionesrecibandelosórganosjurisdiccionalesconeltiemposuficienteparaelejercicioadecuadodelasactuacionesprocesalesquesea necesario realizar. Deberán facilitarse igualmente los antecedentes de los quedisponganyseannecesariosparaladefensadetalesactuaciones,aunquenohayansidorequeridosjudicialmente.DECIMONOvENA.- rEsOLUCIÓN DEL CONvENIO Constituyen causas de extinción del presente convenio, además del transcurso delplazodevigenciaseñaladoenlaestipulaciónsegunda,lassiguientes:1.-Elmutuoacuerdoentrelaspartes,ratificadoporlosplenosdeambascorporaciones.2.-El incumplimientode las obligaciones previstas en las cláusulas quinta, sexta,séptima,octava,décima,duodécimaydecimocuarta,14.1).3.- El incumplimiento o la imposibilidad de las partes de ejecutar las prestaciones acordadasenlos términosinicialmentepactadosenesteconvenio,o laposibilidadciertadeproduccióndeunalesióngravealinteréspúblicodecontinuarseejecutandolaprestaciónenesos términos,enaquellos supuestosenqueno fuereposibleunamodificacióndelconvenio. La continuación de la tramitación de los expedientes en curso en la fecha de resolución del presente convenio corresponderá, en todo caso, al Ayuntamiento de TorreAlháquime.vIGÉsIMA.- EFICACIA y ENTrADA EN vIGOr LaeficaciadelpresenteConvenioquedacondicionadaasuaprobaciónporlos Plenos de cada una de las Entidades Locales intervinientes y entrará en vigor al día siguientedelapreceptivapublicaciónenelBoletínOficialdelaProvincia.vIGÉsIMOPrIMErA.- rEsOLUCIÓN CONvENIOs ANTErIOrEs ElpresenteConveniosustituyeacualesquieraotrosquehubierenpodidosuscribirse con anterioridad entre ambas Entidades en las materias objeto del mismo, los cuales dan por resueltos ambas partes con la entrada en vigor del presente. LeídoesteConvenio,ambaspartesseratificanyafirmanensucontenidofirmándolo,portriplicado,enellugaryfechaalprincipioindicados.ANEXO Nº 1Anexo de la Cláusula sEXTA.- DE LA GEsTIÓN rECAUDATOrIATrIBUTOs y OTrOs INGrEsOs DE DERECHOPÚBLICODELAYUNTAMIENTO

D E L E G A C I O N D E LA rECAUDACIÓN vOLUNTArIA A sPryGT

DELEGACION DE LA rECAUDACIÓN EjECUTIvA A sPryGT

IMPUEsTO BIENEs INMUEBLEs (rUsTICA-UrBANA y DE CArACTErIsTICAs EsPECIALEs)

sI sI

IMPUEsTO ACTIvIDADEs ECONOMICAs sI sI

IMPUEsTOs sOBrE CONsTrUCCIONEs, INsTALACIONEs y OBrAs

NO sI

IMPUEsTO sOBrE vEHÍCULOs DE TrACCIÓN MECÁNICA

sI sI

IMPUEsTO MUNICIPAL sOBrE GAsTOs sUNTUArIOs

NO sI

TAsA POr LA CONCEsIÓN DE LICENCIA DE APErTUrA DE EsTABLECIMIENTOs

NO sI

TAsA DE CEMENTErIO MUNICIPAL NO sI

TAsA POr LA rECOGIDA DE rEsIDUOs sÓLIDOs

sI sI

TAsAs POr DErECHO A EXAMEN NO sI

TAsA POr LA INsTALACIÓN DE QUIOsCOs ENTERRENODEUSOPÚBLICO

NO sI

TAsA POr LA OCUPACIÓN DE TErrENOs DEUSOPÚBLICOLOCALCONMESASYsILLAs CON FINALIDAD LUCrATIvA

NO sI

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TrIBUTOs y OTrOs INGrEsOs DE DERECHOPÚBLICODELAYUNTAMIENTO

D E L E G A C I O N D E LA rECAUDACIÓN vOLUNTArIA A sPryGT

DELEGACION DE LA rECAUDACIÓN EjECUTIvA A sPryGT

TAsA POr LA NsTALACION DE PUEsTOs , BArrACAs, CAsETAs DE vENTA, EsPECTACULOs, ATrACCIONEs O DE rECrEO, sITUADOs EN TErrENOs DE UsO PUBLICO LOCAL

NO sI

TAsAs POr LA ENTrADA DE vEHÍCULOs A TrAvÉs DE LAs ACErAs y rEsErvAs DEVÍA PÚBLICA PARAAPARCAMIENTOEXCLUsIvO , CArGA y DEsCArGA DE MErCANCIAs DE CUALQUIEr CLAsE

sI sI

TAsA POr LA OCUPACIÓN DE sUBsUELO, sUELO y vUELO DE TErrENOs DE UsO PÚBLICOLOCAL

NO sI

TAsA POr LA UTILIZACIÓN PrIvATIvA O APrOvECHAMIENTO EsPECIAL DEL MErCADO MUNICIPAL

NO sI

PRECIOPÚBLICOPORVENTADEPLACASDE vADO PErMANENTE

NO sI

PRECIOPÚBLICOPORPRESTACIÓNDELOSsErvICIOs DE FOTOCOPIADOrA y FAX

NO sI

LIQUIDACIONEs AyUNTAMIENTO ( IB I URBANA , RÚST ICA Y DECArACTErÍsTICAs EsPECIALEs)

sI sI

sANCIONEs DE TrAFICO vIAL UrBANO sI sI

LIQUIDACIONEs DErIvADAs DEL PrOCEDIMIENTO INsPECTOr

sI sI

Ladelegacióndecualquiertributooingresodederechopúblicoquealafirmadelpresenteconvenionoestuviesedelegado,sepodráhacerefectivaencualquiermomento,deacuerdoconlaplanificaciónquealefectoconsensúenelAyuntamientoy el sPryGT. LaefectivaasuncióndeladelegaciónrequeriráaceptaciónexpresadelaDiputaciónProvincialCádiz,aceptaciónquerevestirálaformadeAcuerdodePlenoymodificacióndelpresenteAnexoI. Dicha aceptación implicará la asunción efectiva de las competencias delegadas respecto al tributo correspondiente desde el 1 de enero del ejercicio siguiente al de la aceptación, si las partes no acordaran otra fecha distinta. Lo que se publica para general conocimiento. TorreAlháquime, a 26deMarzo de 2015. Fdo:NoeliaRuizCastro.ALCALDESA-PRESIDENTADELAyUNTAMIENTO DE TOrrE ALHÁQUIME. nº 24.718

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ayuntamiento de tariFaEDICTO

Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2015, el Plan Económico Financiero 2015-2016delExcmo.AyuntamientodeTarifa,estarádemanifiestoalpúblicoenlaIntervención de este Ayuntamiento, por espacio de QUINCE DÍAs HABILEs, contados apartirdesupublicaciónenelB.O.P.,durantecuyoplazoseadmitiránlasreclamacionesquesepresentenporlaspersonasyentidadesenumeradasenlavigenteLegislaciónMunicipal (art. 169 T.r.L.r.H.L.), caso de no presentarse reclamaciones durante el citadoplazo,seconsiderarádefinitivamenteaprobado,ysepublicaránuevamenteenel B.O.P. LoquesehacepúblicoparageneralconocimientoydandocumplimientoaloestablecidoenelRealDecreto2/2004porelqueseapruebaeltextorefundidodela Ley reguladora de las Haciendas Locales. TARIFA,a24deabrilde2.015.ELALCALDE.Fdo.:JuanAndrésGilGarcía. nº 24.954

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ayuntamiento de tariFaEDICTO

Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinariacelebradaeldía24deabrilde2015,lamodificacióndelPresupuestodeesteAyuntamiento,medianteexpedientedeSuplementodeCrédito (expediente12/2015),estarándemanifiestoalpúblicoenlaIntervencióndeesteAyuntamiento,porespacio de QUINCE DIAs HÁBILEs, contados a partir de su publicación en el Boletín OficialdelaProvincia(B.O.P.),durantecuyoplazoseadmitiránlasreclamacionesquesepresentenporlaspersonasyentidadesenumeradasenlavigenteLegislaciónMunicipal,casodenopresentarsereclamacionesduranteelcitadoplazo,seconsiderarádefinitivamenteaprobado,ysepublicaránuevamenteenelB.O.P. LoquesehacepublicoparageneralconocimientoydandocumplimientoaloestablecidoenelRealDecreto2/2004porelqueseapruebaeltextorefundidodela Ley reguladora de las Haciendas Locales. TArIFA, a 24 de Abril de 2015. EL ALCALDE. Fdo.: jUAN ANDrÉs GIL GArCÍA. nº 24.964

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ayuntamiento de bornosANUNCIO

Por Decreto de la Alcaldía núm. 349/2015, de 14 de abril, se hace público ellistadodepersonasbeneficiariasdelassubvencionesconcedidasalos/asalumnos

conforme a las Bases de la Convocatoria Pública para la selección de personas beneficiarias para la acción formativa “Atención sociosanitaria a personas en eldomicilio”,paraeldesarrollodelProyectodeFondoSocialEuropeonº70,enmarcadoenelPlanProvincialdeFomentodeEmpleoLocal2012-2015(MarcoEstratégicoProvincialdeDesarrolloEconómicodeCádiz2012-2015)ycofinanciadoenun80%porelFondoSocialEuropeo,dentrodelaIniciativa“deExcelencia”. Programa:“ProgramaCreceCádiz2012Compite(Proyectonº70delFSE)cofinanciadoenun80%porelprogramaoperativoFSE“AdaptabilidadyEmpleo”2007-2013yenun20%porlaExcma.DiputacióndeCádizyenmarcadoenelPlanProvincial de fomento del Empleo Local 2012-2015. CréditoyAplicaciónPresupuestaria:Becasalumnos/asimportemáximototal 30.000,00 €. Aplicación Presupuestaria: 241.481.03 del presupuesto vigente. Cantidad máxima concedida por alumno/a: 75% del IPrEM mensual, es decir 399,38 € brutos por mes durante 4 meses y 1 semana, si asisten a todas las sesiones teóricasyprácticas.Aestacantidadhayqueaplicarlascorrespondientesretencionesdel I.r.P.F. Finalidad: Mejorar el nivel de integración laboral de las personas desempleadasdelaprovinciadeCádiz.Proporcionaralos/asalumnos/asconocimientosteóricosyprácticosquelespermitanincorporarsealmercadolaboralenlasactividadesobjeto del curso.PErsONAs BENEFICIArIAs:“Atenciónsociosanitariaapersonaseneldomicilio”:(15personas).NºOrden D.N.I. Personasbeneficiariasadjudicatarias1.........................................52285479 Q.................................................JiménezGutiérrez,MªDolores2.........................................31713268 v ......................................................ZarzuelaMartínez,MªPilar3.........................................31717187 A ..................................................................CastroJaén,Patricia4.........................................32055719 K................................................... Marchán Mancheño, yolanda5.........................................15438097 Z ............................................................... Casas Durán, virginia6.........................................52281006 M .................................................Galindo reguera, Cristobalina7.........................................31690365 E ...............................................................Moreno Hidalgo, juan8.........................................79250464 P ..................................................................RuizCastilla,Josefa9.........................................52282660 A ..........................................................Tenorio Cabrera, Antonia10.......................................31712744 E .............................................SevillanoHernández,MªRosario11 .......................................75863573 M .......................................................DíazGordillo,MaríaRosa12.......................................32055948 C ........................................................JuradoRodríguez,AnaMª13.......................................15439409 s .............................................................saborido Cabrera, Alba14.......................................20068066 Z ...............................................................Pinto Esteban, Lorena15.......................................79281953 W ............................................FernándezSevillano,Inmaculada Loquesehacepúblicoparageneralconocimiento. Bornos,a16deabrilde2015.ElAlcalde,JuanSevillanoJiméneznº 25.087

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ayuntamiento de CHiClana de la FronteraEDICTO

Aprobados por la junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día veinticuatro de abril, los Padrones DEL IMPUEsTO DE BIENEs INMUEBLEs NATUrALEZA UrBANA, rUsTICA y CArACTErIsTICAs ESPECIALESparaelejercicio2.015,quedanexpuestosalpublicoenlasdependenciasdelServiciodeRentas(C/Constituciónnº1)deesteExcmo.Ayuntamientoporplazode treinta días, contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BoletínOficialdelaProvincia,duranteelcual,losinteresadospuedenexaminarestospadrones y formular alegaciones. Al amparo de lo dispuesto en el art. 14.2.A del real Decreto Legislativo 2/2.004,de5demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeyReguladoradelasHaciendasLocales,contralasliquidacionescomprendidasenlosreferidospadronespodrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Alcalde-Presidenteenelplazodeunmesapartirdeldíasiguientealdefinalizaciónde la exposición pública. Almismotiempo,seacordófijar,conformelodispuestoenlaOrdenanzaGeneral de Gestión, recaudación e Inspección en su art. 38, un único periodo de pago, porplazocomprendidoentreel22dejunioyel19denoviembredelpresenteejercicio,fijándoselaposibilidadalibreeleccióndelcontribuyentedeabonarloencualquiermomento dentro del periodo establecido, en dos veces, por idéntico importe cadauno de ellos, y cuya cuantía le vendría determinada mediante trípticos enviados a su domiciliofiscal,pudiendoefectuarseelingresoencualquieradelasdistintasEntidadesBancariasColaboradoras.Transcurridoelplazoindicadoseiniciaráelprocedimientodeapremio, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con el recargo establecido en la legislación vigente e intereses de demora correspondientes. ElpresenteEdictosepublicaparaadvertirquelasliquidacionesporlostributosyejercicioreferenciadossenotificancolectivamente,entendiendoserealizadaslasnotificacioneseldíaquetermineelplazodeexposiciónpública,art.102.3delaLey General Tributaria. En Chiclana de la Fra a 27 de Abril del 2.015. LA TTE. ALCALDE. DELEGADADEHACIENDA.Fdo.AscensiónHitaFernandez nº 25.120

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ayuntamiento de CHiClana de la FronteraEDICTO

Aprobadodefinitivamenteelexpedientede la IIMODIFICACIÓNDECrÉDITOs del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera del actual ejercicio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del real Decreto Legislativo2/2004de5demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeyReguladoradelasHaciendasLocales,sehacepúblicoquelasreferidasmodificacionesresumidas por capítulos, son las siguientes:EsTADO DE GAsTOsCaptº III ................................Consignación actual ....................................................... 2.863.443,45.- € Bajas .............................................................................. 1.000.000,00 .-€ Consignaciónfinal ......................................................... 1.863.443,45 .-€

30 de abril de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 81 Página 41

Captº Iv ................................Consignación actual ..................................................... 19.334.420,19.- € Altas .............................................................................. 2.688.469,00 .-€ Consignaciónfinal ....................................................... 22.022.889,19 .-€Captº IX................................Consignación actual ....................................................... 7.061.929,51.- € Bajas .............................................................................. 1.688.469,00 .-€ Consignaciónfinal ......................................................... 5.373.460,51 .-€ Chiclana de la Frontera a 27 de Abril de 2015. LA DELEGADA DE HACIENDA,Fdo:AscensiónHitaFernández. nº 25.183

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ayuntamiento de jerez de la FronteraEDICTO

Aprobado por esta Excma. Corporación, en sesión celebrada el día veintisiete demarzodelañoencurso,elExpedientedemodificacióndecrédito2015/030,enelPresupuesto Municipal para el ejercicio 2015, prórroga de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2 en relación con el artículo 169 del real Decreto Legislativo 2/2004; y 38.2 en relación con el artículo 20 del real Decreto 500/1990, quedaexpuestoalpúblicoenlaSecretaríaGeneraldurantequincedíashábiles,acontardesdelapublicacióndeesteEdictoenelBoletínOficialdelaProvincia,encuyoplazopodráserexaminadoyformularsecontraelmismolasreclamacionesqueseestimenprocedentes. Jerez de la Frontera, a veinticuatro de abril de dos mil quince. LAALCALDESA.Firmado.Publíquese.LaOficialMayorenfuncionesdeSecretarioGeneral. Firmado. nº 25.194

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ayuntamiento de jerez de la FronteraEDICTO

Aprobado por esta Excma. Corporación, en sesión celebrada el día veintisiete demarzodelañoencurso,elExpedientedemodificacióndecrédito2015/028,enelPresupuesto Municipal para el ejercicio 2015, prórroga de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2 en relación con el artículo 169 del real Decreto Legislativo 2/2004; y 38.2 en relación con el artículo 20 del real Decreto 500/1990, quedaexpuestoalpúblicoenlaSecretaríaGeneraldurantequincedíashábiles,acontardesdelapublicacióndeesteEdictoenelBoletínOficialdelaProvincia,encuyoplazopodráserexaminadoyformularsecontraelmismolasreclamacionesqueseestimenprocedentes. Jerez de la Frontera, a veinticuatro de abril de dos mil quince. LAALCALDESA.Firmado.Publíquese.LaOficialMayorenfuncionesdeSecretarioGeneral. Firmado. nº 25.197

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ayuntamiento de CHipionaEDICTO

La junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de Abril, ha acordado la aprobación de los Padrones-listas cobratorias del IMPUEsTO sOBrE BIENESINMUEBLESURBANOSYRÚSTICOS,respectivamente,delaño2015,cuyosdatosacontinuacióndeespecifican.PADRÓNDEURBANA PADRÓNDERÚSTICANÚMERODETITULARES:24.255 ...........................................NÚMERODETITULARES:2.164TOTAL EUrOs: 9.633.435,34 .................................................................TOTAL EUrOs: 294.094,73 EXPOSICIÓNALPÚBLICOYRECURSOS:Seexponenalpúblicolosmencionadospadronesduranteelplazode30díashábilescontadosapartirdeldíasiguiente aldepublicacióndeeste edicto enelB.O.P., quedandodemanifiesto ladocumentación en el Negociado Municipal de Catastro. Contra el acto de aprobación de los padrones y de las liquidacionesincorporadasenlosmismossepodráinterponerRecursodeReposiciónenelplazodeUNMES(Art.14delRealDecretoLegislativo2/2004de5deMarzo,porelqueseaprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), contado desdeeldíasiguientealdelafinalizacióndelperíododeexposiciónpública,anteelÓrganoAdministrativoquedictólaResolución. El recursodeberá ser resuelto en el plazomáximodeunmes, con lasexcepciones de los supuestos contemplados en los apartados j y K del Art. 14 reseñado, entendiéndosedesestimadocuandonohayarecaídoresoluciónexpresaenplazo. Contra la resolución del recurso podrá interponerse por los interesados recursocontencioso-administrativoanteelJuzgadodeloContencioso-AdministrativoenelplazodeDOSMESEScontadosdesdeeldíasiguientealdenotificaciónexpresa,yenelcasodeserpresuntaenelplazodeSEISMESESdesdequeseproduzcaelactopresunto. PLAZO DE INGrEsO EN PErÍODO vOLUNTArIO: Del 1 de julio al 30 de Octubre de 2015. LUGAr DE PAGO: En el servicio Provincial de recaudación sito en Calle Miguel de Cervantes, 36 de Chipiona. MEDIOs DE PAGO: Los establecidos en los artículos 23 a 31 del reglamento General de recaudación en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria ADvErTENCIA: Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodoejecutivo,quedeterminaeldevengodelrecargodeapremioydelosinteresesde demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria. Sesatisfaráelrecargodeapremiodel10porcientohastaquehayasidonotificadalaprovidenciadeapremio.Despuésdeestafecha,seexigiráelrecargodel20%delimporte de la deuda no ingresada y los intereses de demora. Chipiona a 23 de Abril de 2015. El Alcalde-Presidente, Antonio Peña Izquierdo.Firmado. nº 25.235

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

juzGado de lo soCial nº 2CadizEDICTO

Dª CArMEN yOLANDA TOrO vILCHEZ, sECrETArIA jUDICIAL DEL jUZGADO DE LO sOCIAL NUMErO 2 DE CADIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo elnúmero 466/2013 a instancia de la parte actora Dª. LOrENA MANITO OrTIZ contra EUrOPEAN ALIMENTACION TECHNICs s.L. sobre social Ordinario se ha dictado rEsOLUCION de fecha 24/03/2015 del tenor literal siguiente: FALLO EstimolademandadeLorenaManitoOrtiz,contraEuropeanAlimentationTecnichsS.L.Aquiencondenoaqueabonealatrabajadora:1.601,81deprincipalinicial, mas otros 390,14 euros de intereses por mora laboral En total: 1.991,95 euros. FOGAsA responderá si hubiese insolvencia provisional y según límites legales. Notifíqueseestaresoluciónalaspartes,haciéndolessaberquecontralamisma no cabe recurso de suplicación. Y para que sirva de notificación al demandado EUROPEANALIMENTACION TECHNICs s.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PrOvINCIA, con laadvertenciadequelassiguientesnotificacionesseharánenestrados,salvolasquedebanrevestirlaformadeauto,sentencia,osetratedeemplazamientos. En CADIZ, a catorce de abril de dos mil quince. LA SECRETARIAjUDICIAL. nº 23.824

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juzGado de lo soCial nº 1jerez de la Frontera

EDICTO EL/LA sECrETArIO/A jUDICIAL DEL jUZGADO DE LO sOCIAL NUMErO 1 DE jErEZ DE LA FrONTErA. HACESABER:Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.1048/2013, sobre social Ordinario, a instancia de MArIA LIBErTAD rODrIGUEZ RINCONcontraCARCLIANS.L.,enlaqueconfecha12/09/14sehadictadoSentenciaquesustancialmentedicelosiguiente: EnlaciudaddeJerezdelaFrontera,a12deSeptiembrededosmilcatorce. SR.D.ÁNGELDELACARIDADMOREIRAPÉREZ,JuezdeApoyoalJuezdeAdscripciónTerritorialdelTribunalSuperiordeJusticiadeAndalucía,enfuncionesderefuerzoenelJuzgadodeloSocialnúm.1deJerezdelaFrontera.UnavezvistosenjuiciooralypúblicolospresentesAutosdeCantidadnúm.1048/2013, Promovidos por: DOÑA MArÍA LIBErTAD rODrÍGUEZ rINCÓN Contra: La mercantil CAr CLEAN, s.L., y habiendo sido citado el Fondo de Garantía salarial. ConlaautoridadqueelPUEBLOESPAÑOLmeconfiere,yennombredes.M. EL rEy, dicto la siguiente sENTENCIA (362/2014) FALLO Estimo sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por DOÑA MArÍA LIBErTAD rODrÍGUEZ rINCÓNcontra la mercantil CARCLEAN,S.L.,condenandoaéstaúltimaaabonaralactorlasumade5.447,87eurosen concepto de principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial, más debiendo ser la misma incrementada en el 10% de su parte estrictamente salarial y en conceptodeinteresesmoratorios,debiendoelFOGASAestarypasarporlostérminosdelapresenteresolución,conloslímiteslegalesquelesoninherentesdeconformidadcon lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Incorpóreselapresentesentenciaalcorrespondientelibro,llévesetestimoniodelamismaalosautosdesurazónynotifíquesealasparteshaciéndolessaberlassiguientes advertencias legales y comunes: Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social enSevilladelTribunalSuperiordeJusticiadeAndalucía,CeutayMelilla,recursoque,antesdeinterponerse,deberáanunciarseenestejuzgadodentrodelos5díashábilesysiguientesaldelanotificacióndeaquélla,bastandoparaellolameramanifestación,comparecencia o escrito de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. Contodo,seráindispensableque,sielrecurrentehubieresidoelcondenadoalpagodelacantidaddefinidaenlasentencia,éste,altiempodeanunciarelrecursodesuplicación (y a salvo de lo dispuesto en el art. 230.3 Lrjs), acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, lacantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por elaseguramientomedianteavalsolidariodeduraciónindefinidaypagaderoaprimerrequerimiento,emitidoporentidaddecrédito. (En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que laconsignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de loscondenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responderíntegramentedelacondenaquepudierafinalmenterecaerfrenteacualquierade los mismos.) Además, el recurrente deberá, al anunciar su recurso de suplicación (a salvo delodispuestoenelart.230.3LRJSyfueradelasexcepcionesquedeinmediatosedirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta. Noobstantelodicho,encualquiercaso,estánexceptuadosdehacertodosestos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido

Página 42 B.O.P. DE CADIZ NUM. 81 30 de abril de 2015

elbeneficiode justiciagratuitao litigasenen razónde su condiciónde trabajador(oasimiladolegalmente)obeneficiariodelrégimenpúblicodeseguridadsocial(ocomosucesoressuyos);aunquesilarecurrentefueseunaentidadgestorayhubiesesido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciarelrecurso,deberáacompañarcertificaciónacreditativadequecomienzaelabonodelamismayque,ensucaso,loproseguirápuntualmentemientrasduresutramitación. Además, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, paracualquierotracuestiónsobreelparticularyrelativaamateriadeseguridadsocial,seinformaexpresamentealaparterecurrentequedeberáestar(parasucumplimiento)alo dispuesto en el art. 230.2 Lrjs. Y ya por fin, también se advierte al recurrente que, caso de no tenermaterialmentereconocidoelbeneficiodejusticiagratuita,deberáadjuntar,alescritode interposicióndel recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de justicia del modelo 696 (aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre) con elingresodebidamentevalidadoy,ensucaso,eljustificantedelmismo,enlacuantíaestablecida para el orden social, por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y su reforma operada por el real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero). Así,porestamisentencia,definitivamentejuzgando,lopronuncio,mandoyfirmo. Sr.Juez.ÁngeldelaCaridadMoreiraPérez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día siguientealdesufechaporelIltmo.Sr.Magistrado-Juezquelasuscribe,encontrándoseS.Sª.enaudienciapúblicaenlaSaladeesteJuzgado.Doyfe.ElSr.Secretario. YparaquesirvadenotificaciónenformaaCARCLIANS.L.,cuyoactualdomiciliooparaderosedesconocen,libroelpresenteEdictoquesepublicaráenelBoletínOficialdelaprovinciadeCADIZ,conlaprevencióndequelasdemásresolucionesquerecaiganenlasactuacionesleseránnotificadasenlosestradosdelJuzgado,salvolasquedebanrevestirlaformadeautososentenciasosetratedeemplazamientosytodasaquellasotrasparalasquelaleyexpresamentedispongaotracosa. En Jerez de la Frontera, a diez de abril de dos mil quince. EL/LAsECrETArIO/A jUDICIAL. Firmado. nº 23.828

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juzGado de lo soCial nº 3CadizEDICTO

D/Dª MArÍA jOsÉ LLAvE BArrANCO, sECrETArIO/A jUDICIAL DEL jUZGADO DE LO sOCIAL NUMErO 3 DE CADIZ. HACESABER:QueenlosautosseguidosenesteJuzgadobajoelnúmero520/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. jEsUs MUrIEL BArBErA contra CHICLANA sErvICIOs LABOrALEs sLU sobre social Ordinario se ha dictado rEsOLUCION de fecha 16.04.2015 del tenor literal siguiente: FALLO Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por JESÚS MURIELBARBERÁ,secondenaaCHICLANASERVICIOSLABORALES,S.L.aqueaboneaaquellacantidadde9.127,71euros,quedevengaráelinterésdel10%anual,paracuyacuantificaciónsetomarácomodíainicialeldesureclamaciónextrajudicialel6-11-12,tipoquenopodráserinferiorallegaldeldineroincrementadoendospuntosdesde la fecha de esta sentencia. Seconcedealademandadaelplazodedosdíasdesdelanotificacióndeestasentenciaafindequepuedaalegarsobrelaimposiciónalademandadadelascostas y sanción pecuniaria por su inasistencia al intento previo de conciliación, tras lo cual se dictará auto aparte. La presente resolución permite el rECUrsO DE sUPLICACIÓN. Dicho recursodeberáanunciarsedentrodeloscincodíassiguientesalanotificacióndelasentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado socialcolegiadoodesurepresentante,alhacerlelanotificacióndeaquélla,desupropósitodeentablarlo.Tambiénpodráanunciarseporcomparecenciaoporescritodelaspartesodesuabogadoograduadosocialcolegiado,orepresentanteanteeljuzgadoquedictólaresoluciónimpugnada,dentrodelindicadoplazo.Todoelqueanuncierecursodesuplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignacionescorrespondientealórganoquehubieredictadolaresoluciónrecurrida,estandoexentodeelloelquetengalacondicióndetrabajador,causahabientesuyoobeneficiariodelrégimenpúblicodelaSeguridadSocial,AdministracionesPúblicas,entidadesdederechopúblico,órganosconstitucionales,sindicatosyquienestuvierenreconocidoelbeneficiodejusticiagratuita.Además,cuandolasentenciaimpugnadahubierecondenadoalpagodecantidad,seráindispensablequeelrecurrentequenogozaredelderechodeasistenciajurídicagratuitaacreditealanunciarelrecursodesuplicaciónhaberconsignadoenlaoportunaentidaddecréditoyenlacuentadedepósitosy consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante avalsolidariodeduraciónindefinidaypagaderoaprimerrequerimientoemitidoporentidaddecrédito.Losanterioresrequisitosdeconsignaciónyaseguramientodelacondenadebenjustificarse,juntoconlaconstitucióndeldepósitonecesariopararecurrir,en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración delplazoestablecidoparaelanunciodelrecurso. Además,alescritoprocesalmedianteelqueserealiceelhechoimponibleconsistente en la interposición de recurso de suplicación habrá de acompañar el justificantedelpagodelatasaconarregloalmodelooficialyqueconunmínimode500 euros se incrementará con las siguientes cantidades: a) cuando se trate de persona jurídica: el 0,5 % de la cuantía del recurso si esta no excede de 1.000.000 euros o del 0,25%siexcedededichacantidad,sinqueelmáximodeestaúltimacantidadvariablepueda superar los 10.000 euros; b) cuando se trate de persona física: el 0,10 % de la cuantíadelrecurso,sinqueelmáximodeestaúltimacantidadvariablepuedasuperarlos 2.000 euros; todo ello con las siguientes excepciones:

.- desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: Las personasalasqueseleshayareconocidoelderechoalaasistenciajurídicagratuita,acreditandoquecumplenlosrequisitosparaellodeacuerdoconsunormativareguladora;El Ministerio Fiscal; La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas; Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;.- los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 %enlacuantíadelatasaquelescorrespondaporlainterposicióndelosrecursosdesuplicación. AsíporéstamiSentencia,definitivamentejuzgandoenestainstancia,lopronuncio,mandoyfirmo. YparaquesirvadenotificaciónaldemandadoCHICLANASERVICIOSLABOrALEs sLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PrOvINCIA, con la advertencia de quelassiguientesnotificacionesseharánenestrados,salvolasquedebanrevestirlaformadeauto,sentencia,osetratedeemplazamientos. EnCADIZ,adieciséisdeabrildedosmilquince.EL/LASECRETARIO/AjUDICIAL. Firmado. nº 23.830

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juzGado de lo soCial nº 2jerez de la Frontera

EDICTO EL/LA sECrETArIO/A jUDICIAL DEL jUZGADO DE LO sOCIAL NUMErO 2 DE jErEZ DE LA FrONTErA. HACESABER:QueenesteJuzgado,sesiguelaejecuciónnúm.1481/2014,sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de NATIvIDAD DEL CArMEN PUErTA BALDrEs contra GrAND HOTEL LAs PALMErAs sL, CyMAr GEsTION HOTELErA sL, EXCLUsIvA MArKETING HOTEL TOUrIsM LEIsUrE sL y HALEPENSISSL,enlaqueconfecha13.04.15sehadictadoSentencianº147/15quesustancialmentedicelosiguiente: jUZGADO DE LO sOCIAL Nº 2. jErEZ DE LA FrONTErA. AUTOs núm.1481/14.SENTENCIANÚM.147/15 EnJerezdelaFrontera,atrecedeabrildosmilquince. Dª MArIA sOLEDAD OrTEGA UGENA, MAGIsTrADO jUEZ del jUZGADO DE LO sOCIAL NUM. 2 de jErEZ DE LA FrONTErA, tras haber visto los presentes autos sobre rECLAMACION DE DEsPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de DÑA NATIvIDAD DEL CArMEN PUErTA BALDrÉs contra GrAND HOTEL LAs PALMErAs sA, HALEPENsIs sL, EXCLUsIvE MArKETING HOTELTOURISMLEISURE,CYMARGESTIONHOTELERASL,emplazadoelFOGAsA, EN NOMBrE DE sU MAjEsTAD EL rEy, ha pronunciado la siguiente sENTENCIA FALLO Que estimando la demanda formulada DÑA NATIvIDAD DEL CArMEN PUErTA BALDrÉs contra GrAND HOTEL LAs PALMErAs sA, HALEPENsIs sL, EXCLUsIvE MArKETING HOTEL TOUrIsM LEIsUrE, CyMAr GEsTION HOTELErA sL, debo declarar y declaro la nulidad del despido acordado por las demandadas y así mismo declaro con fecha de esta sentencia extinguía la relación laboral, condenandoaéstassolidariamenteaqueabonealaparteactoraunaindemnizaciónde 30.326’82 euros. se condena a la empres a a abonar 6.541’43 €, más el 10% de interésdemora,sinpronunciamientoparaelFOGASA. NotifíqueseestaSentenciaa lasparteshaciéndolessaberque lamismanoesfirmeyfrenteaellacabeformularRECURSODESUPLICACIONalTribunalSuperiordeJusticiadeAndalucía,elcualdeberáanunciarseenésteJuzgadoenelplazodelosCINCOdíassiguientesalanotificacióndeestaresolución,bastandoparaellola mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Sielrecurrentenogozadelbeneficiodejusticiagratuitadeberá,altiempode anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de DepósitosyConsignacionesquetieneabiertaesteJuzgadoconelnúmeroenelBancode santander nº 1256 0000 65 1481 14, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento),pudiendosustituirlaconsignaciónmedianteavalbancarioenelqueconste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 EUrOs en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar tambiénelnúmerodeprocedimiento). Seadviertealaspartesquepararecurrirensuplicaciónhandeprocederaabonar las tasas conforme a lo dispuesto en la Ley 10/12, de 20 de Noviembre (BOE 21 de noviembre 2012) y la Orden Ministerial 2662/12, de 13 de diciembre (BOE 15 de diciembre 2012). Asíporestamisentencialapronunciomandoyfirmo. Y para que sirva de notificación en forma a GRAND HOTEL LASPALMErAs sL y CyMAr GEsTION HOTELErA sL, cuyo actual domicilio o paraderosedesconocen,libroelpresenteEdictoquesepublicaráenelBoletínOficialdelaprovinciadeCADIZ,conlaprevencióndequelasdemásresolucionesquerecaiganenlasactuacionesleseránnotificadasenlosestradosdelJuzgado,salvolasquedebanrevestirlaformadeautososentenciasosetratedeemplazamientosytodasaquellasotrasparalasquelaleyexpresamentedispongaotracosa.EL/LASECRETARIO/AjUDICIAL. nº 23.833

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juzGado de lo soCial nº 2pamplona

EDICTO DE NOTIFICACIÓNProcedimiento ordinario/reclamación de cantidad número 693/2014

30 de abril de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 81 Página 43

DoñaAranzazuBallesterosPérezDeAlbenizSecretariaJudicialdeljuzgadode lo social número dos de Pamplona. Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en reclamación por Procedimiento ordinario/reclamación de cantidad, registrado con el número 693/2014, cuyacopiaseencuentraadisposicióndelosinteresadosenestaOficinaJudicial,dondelos interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma. Yparaquelesirvadecitaciónenlegalformaparalacelebracióndelosactos de conciliación ante el secretario judicial, y en su caso a los actos de conciliación yjuicioanteelMagistradoJuez,quetendránlugarenúnicaysucesivaconvocatoriaseñalándose para el acto de conciliación ante el secretario judicial el día 19 de mayo de2015alas12:25horaseneldespachodelSecretarioJudicialdeesteJuzgadoyensucaso para el acto de conciliación y juicio el día 19 de mayo de 2015 a las 12:30 horas, enSaladevistas101(Planta1),c/SanRoque,4-1ªPlanta,Pamplona/.aSerramarsociedad limitada y Damaterra sociedad limitada expide la presente para su inserción enelBoletínOficialdeCádiz. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se haránfijandounacopiadelaresolucióneneltablóndeanunciosdelaoficinajudicial,salvolasresolucionesquerevistanformadeautoosentencia,setratedeemplazamientooponganfinalprocedimiento,yquecontraestaresolucióncabeinterponerrecursodereposición,enelplazodetresdías. PamplonaI,a20deabrilde2015.LaSecretariaJudicial.Fdo.:AranzazuBallesterosPérezDeAlbeniz. nº 23.834

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EDICTO EL/LA sECrETArIO/A jUDICIAL DEL jUZGADO DE LO sOCIAL NUMErO 2 DE jErEZ DE LA FrONTErA. HACE sABEr: QueenesteJuzgado,sesiguelosautosnúm.1149/2014,sobreDespidos/Ceses en general, a instancia de jOsE PErEZ vIDAL contra BOrNAy DEssErTs s.L., QUALITy COMErCIAL rETAIL ICE CrEAM s.L., BOrNAy INTErNACIONAL ICE CrEAM s.A., BIGCrIM s.L., jUMPrE ALIMENTACION s.L., MICArO s.L., CDC DULCIMAs s.L., CrEMErIA y CONFITErIA s.L. y COMErCIAL LAIBENSEBORNAYS.A.,enlaqueconfecha01.04.15sehadictadoSentencianº123/15quesustancialmentedicelosiguiente: jUZGADO DE LO sOCIAL Nº 2. jErEZ DE LA FrONTErA AUTOs num. 1149/14. sENTENCIA num. 123/15 EnJerezdelaFrontera,aunodeabrildeldosmilquince. Dª MArIA sOLEDAD OrTEGA UGENA, MAGIsTrADO jUEZ del jUZGADO DE LO sOCIAL NUM. 2 de jErEZ DE LA FrONTErA, tras haber visto los presentes autos sobre rECLAMACION DE DEsPIDO seguidos a instancia de D jOsE PErEZ vIDAL contra contra BOrNAy DEssErTs, sL, en concurso, emplazados los administradores concursales, QUALITY COMERCIAL RETAILICE CrEAM sL, BOrNAy INTErNACIONAL ICE CrEAM sA, COMErCIAL LA IBENsE BOrNAy sA, jUMPrE ALIMENTACION sL, MICArO sL, CDC DULCIMASSL,CREMERIAYCONFITERIASLYBIGCRIMSL,emplazadoelFOGAsA. EN NOMBrE DE sU MAjEsTAD EL rEy, ha pronunciado la siguiente sENTENCIA FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D jOsE PErEZ vIDAL contra BORNAY DESSERTS, SL, en concurso, emplazados los administradoresconcursales, QUALITy COMErCIAL rETAIL ICE CrEAM sL, BOrNAy INTErNACIONAL ICE CrEAM sA, COMErCIAL LA IBENsE BOrNAy sA, jUMPrE ALIMENTACION sL, MICArO sL, CDC DULCIMAs sL, CrEMErIA YCONFITERIASL(delaquesedesistió)YBIGCRIMSL,emplazadoelFOGASA,debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a los demandados BOrNAy DEssErTs, sL, QUALITy COMErCIAL rETAIL ICE CREAMSLyaCDCDULCIMASSLaoptarentreelabonodelaindemnizaciónde 2.734'56 €, o la readmisión del trabajador, más los salarios de tramitación en el casodequelasempresasoptasenporestaúltimaopción.SeabsuelveaBORNAYINTErNACIONAL ICE CrEAM sA, COMErCIAL LA IBENsE BOrNAy sA, jUMPrE ALIMENTACION sL, MICArO sL y BIG CrIM sL. Todo ello sin pronunciamiento para el FOGAsA. NotifíqueseestaSentenciaa lasparteshaciéndolessaberque lamismanoesfirmeyfrenteaellacabeformularRECURSODESUPLICACIONalTribunalSuperiordeJusticiadeAndalucía,elcualdeberáanunciarseenEsteJuzgadoenelplazodelosCINCOdíassiguientesalanotificacióndeestaresolución,bastandoparaellola mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Sielrecurrentenogozadelbeneficiodejusticiagratuitadeberá,altiempode anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta deDepósitos yConsignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número enel Banesto nº 1256 0000 65 1149 14, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento),pudiendosustituirlaconsignaciónmedianteavalbancarioenelqueconste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar tambiénelnúmerodeprocedimiento). Seadviertealaspartesquepararecurrirensuplicaciónhandeprocederaabonar las tasas conforme a lo dispuesto en la Ley 10/12, de 20 de Noviembre (BOE 21 de noviembre 2012) y la Orden Ministerial 2662/12, de 13 de diciembre (BOE 15 de diciembre 2012). Asíporestamisentencialapronuncio,mandoyfirmo.

YparaquesirvadenotificaciónenformaaBORNAYINTERNACIONALICE CrEAM, s.A. , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente EdictoquesepublicaráenelBoletínOficialdelaprovinciadeCADIZ,conlaprevencióndequelasdemásresolucionesquerecaiganenlasactuacionesleseránnotificadasenlosestradosdelJuzgado,salvolasquedebanrevestirlaformadeautososentenciasosetratedeemplazamientosytodasaquellasotrasparalasquelaleyexpresamentedisponga otra cosa. EL/LA sECrETArIO/A jUDICIAL. Firmado. nº 23.835

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EDICTO EL/LA sECrETArIO/A jUDICIAL DEL jUZGADO DE LO sOCIAL NUMErO 2 DE jErEZ DE LA FrONTErA. HACE sABEr: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 558/2013, sobreSocialOrdinario, a instancia de sErGIO DUrAN ALvArEZ contra ANTONIO y ALCAIDE DOBLE A, s.L, COTrONIC,s.A, GrUPO sIsTEMAs TELECOMUNICACION y CONTrOL,s.A, LATITUD sUr PrODUCCIONEs MULTIMEDIA,.sL y TELEFONICAESPAÑA,S.A.U.,enlaqueconfecha10.04.15sehadictadoSentencianº135/15quesustancialmentedicelosiguiente: jUZGADO DE LO sOCIAL Nº 2. jErEZ DE LA FrONTErA AUTOs núm. 558/13. sENTENCIA núm.135/15 EnJerezdelaFrontera,adiezdeabrildeldosmilquince. MArIA sOLEDAD OrTEGA UGENA, MAGIsTrADA jUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto lospresentes autos sobre rECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de D sErGIO DUrAN ALvArEZ contra ANTONIO ALCAIDE DOBLE A SL, emplazada la administración concursal, LATITUD SUR PRODUCCIONESMULTIMEDIA sL, GrUPO sIsTEMAs TELECOMUNICACIÓN y CONTrOL sA, CONsTrUCCIONEs DE LAs CONDUCCIONEs DEL sUr sA (COTrONIC) yTELEFÓNICAESPAÑASAU, emplazado elFOGASA,ENNOMBREDESUMAjEsTAD EL rEy, ha pronunciado la siguiente sENTENCIA FALLO Que desestimando la prescripción de noviembre 2011 y estimando la demanda formulada por D sErGIO DUrAN ALvArEZ contra ANTONIO ALCAIDEDOBLEASL,emplazadalaadministraciónconcursal,LATITUDSURPrODUCCIONEs MULTIMEDIA sL, GrUPO sIsTEMAs TELECOMUNICACIÓN y CONTrOL sA, CONsTrUCCIONEs DE LAs CONDUCCIONEs DEL sUr sA y TELEFÓNICAESPAÑASAU,emplazadoelFOGASA,debocondenarycondenoalasdemandadasANTONIO ALCAIDE DOBLE A sL y LATITUD sUr PrODUCCIONEs MULTIMEDIA sLa abonar al demandante 9.453’07 €, incrementadosen el 10% correspondienteenconceptodeinteresespormora(delosquesecondenasolidariamentea CONsTrUCCIONEs DE LAs CONDUCCIONEs DEL sUr (COTrONIC) sA y a TELEFÓNICA EsPAÑA sAU a abonar 1.715’36 €), sin pronunciamiento para el FOGAsA. NotifíqueseestaSentenciaa lasparteshaciéndolessaberque lamismanoesfirmeyfrenteaellacabeformularRECURSODESUPLICACIONalTribunalSuperiordeJusticiadeAndalucía,elcualdeberáanunciarseenesteJuzgadoenelplazodelosCINCOdíassiguientesalanotificacióndeestaresolución,bastandoparaellola mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Sielrecurrentenogozadelbeneficiodejusticiagratuitadeberá,altiempode anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta deDepósitosyConsignacionesquetieneabiertaesteJuzgadoconelnúmeroenelBanco BANEsTO nº 1256 0000 65 055813, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el queconstelaresponsabilidadsolidariadelavalista. Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar tambiénelnúmerodeprocedimiento). AsíporéstamiSentencia,lopronuncio,mandoyfirmo. YparaquesirvadenotificaciónenformaaLATITUDSURPRODUCCIONESMULTIMEDIA,.sL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente EdictoquesepublicaráenelBoletínOficialdelaprovinciadeCADIZ,conlaprevencióndequelasdemásresolucionesquerecaiganenlasactuacionesleseránnotificadasenlosestradosdelJuzgado,salvolasquedebanrevestirlaformadeautososentenciasosetratedeemplazamientosytodasaquellasotrasparalasquelaleyexpresamentedisponga otra cosa. EL/LA sECrETArIO/A jUDICIAL. Firmado. nº 23.836

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EDICTO EL/LA sECrETArIO/A jUDICIAL DEL jUZGADO DE LO sOCIAL NUMErO 2 DE jErEZ DE LA FrONTErA. HACE sABEr: QueenesteJuzgado,sesiguelosautosnúm.1482/2014,sobreDespidos/Ceses en general, a instancia de MArIA DE LA PAZ MOTA rAMOs contra EXCLUsIvA MArKETING HOTEL TOUrIsM LEIsUrE sL, HALEPENsIs sL, CyMAr GEsTION HOTELErA sL y GrAND HOTEL LAs PALMErAs sL, en laqueconfecha13.04.15sehadictadolaSentencianº148/15quesustancialmentedice lo siguiente: jUZGADO DE LO sOCIAL Nº 2. jErEZ DE LA FrONTErA

Página 44 B.O.P. DE CADIZ NUM. 81 30 de abril de 2015

AUTOSnúm.1482/14.SENTENCIANÚM.148/15 EnJerezdelaFrontera,atrecedeabrildosmilquince. Dª MArIA sOLEDAD OrTEGA UGENA, MAGIsTrADO jUEZ del jUZGADO DE LO sOCIAL NUM. 2 de jErEZ DE LA FrONTErA, tras haber visto los presentes autos sobre rECLAMACION DE DEsPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de DÑA MArIA DE LA PAZ MOTA rAMOs contra GrAND HOTEL LAs PALMErAs sA, HALEPENsIs sL, EXCLUsIvE MArKETING HOTEL TOURISMLEISURE,CYMARGESTIONHOTELERASL,emplazadoelFOGASA,EN NOMBrE DE sU MAjEsTAD EL rEy, ha pronunciado la siguiente sENTENCIA FALLO Que estimando la demanda formulada DÑA MArIA DE LA PAZ MOTA rAMOs contra GrAND HOTEL LAs PALMErAs sA, HALEPENsIs sL, EXCLUsIvE MArKETING HOTEL TOUrIsM LEIsUrE, CyMAr GEsTION HOTELErA sL, debo declarar y declaro la nulidad del despido acordado por las demandadas y así mismo declaro con fecha de esta sentencia extinguía la relación laboral, condenandoaéstassolidariamenteaqueabonealaparteactoraunaindemnizaciónde1.200’12euros.Secondenaalaempresaaabonar5.705’58€,másel10%deinterésde mora, sin pronunciamiento para el FOGAsA. NotifíqueseestaSentenciaa lasparteshaciéndolessaberque lamismanoesfirmeyfrenteaellacabeformularRECURSODESUPLICACIONalTribunalSuperiordeJusticiadeAndalucía,elcualdeberáanunciarseenésteJuzgadoenelplazodelosCINCOdíassiguientesalanotificacióndeestaresolución,bastandoparaellola mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Sielrecurrentenogozadelbeneficiodejusticiagratuitadeberá,altiempode anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de DepósitosyConsignacionesquetieneabiertaesteJuzgadoconelnúmeroenelBancode santander nº 1256 0000 65 1482 14, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento),pudiendosustituirlaconsignaciónmedianteavalbancarioenelqueconste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 EUrOs en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar tambiénelnúmerodeprocedimiento). Seadviertealaspartesquepararecurrirensuplicaciónhandeprocederaabonar las tasas conforme a lo dispuesto en la Ley 10/12, de 20 de Noviembre (BOE 21 de noviembre 2012) y la Orden Ministerial 2662/12, de 13 de diciembre (BOE 15 de diciembre 2012). Asíporestamisentencialapronunciomandoyfirmo. YparaquesirvadenotificaciónenformaaCYMARGESTIONHOTELERAsL y GrAND HOTEL LAs PALMErAs sL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de laprovinciadeCADIZ,conlaprevencióndequelasdemásresolucionesquerecaiganenlasactuacionesleseránnotificadasenlosestradosdelJuzgado,salvolasquedebanrevestirlaformadeautososentenciasosetratedeemplazamientosytodasaquellasotrasparalasquelaleyexpresamentedispongaotracosa.EL/LASECRETARIO/AjUDICIAL. Firmado. nº 23.837

VARIOS

notaria de eduardo molina CresposanluCar de barrameda

Don EDUArDO MOLINA CrEsPO, Notario de sanlúcar de Barrameda, del Ilustre Colegio de Andalucía, Hago constar: Que se han iniciado, ante mí, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de la Entidad mercantil CAIXABANK, s.A., contra don MANUEL jEsUs DELGADO rAMOs y doña MILAGrOsA FERNANDEZGONZALEZ,sobrelasiguientefincahipotecada: Urbana.- Parcela 4 de lamanzana 31, sita en el pagoCuestaBlanca,UrbanizaciónLasPalmeras,de laUnidaddeEjecuciónnúmero1delPlanParcialdelSUP-CP-1-delP.G.O.U.deestaciudad.Tieneunasuperficiede140,39metroscuadrados. Linda: Norte, calle 6; sur, Parcelas 19; Este, Parcela 5; Oeste parcela 3. Uso residencial. Sobredichafincahasidoconstruidalasiguienteedificación. vivienda unifamiliar número veinticuatro, sita en esta Ciudad, en el pago CuestaBlanca,UrbanizaciónLasPalmeras,delaUnidaddeEjecuciónnúmero1delPlan Parcial del sUP-CP-1 del P.G.O.U de esta ciudad, construida sobre parte de la parcelanumerocuatrodelamanzananumerotreintayuno,descritaanteriormente,teniendosusmismoslinderosycuyadescripciónsedaaquíporreproducida;tieneentradaindependienteporcalle6;constadeplantabajayplantaalta.Tieneunasuperficieconstruidade103,45metroscuadrados,unasuperficieútilde99,85metroscuadrados;se distribuye, la planta baja en salón-comedor, sala de estar, cocina, aseo, distribuidor, porche delantero y porche trastero; y la planta alta en tres dormitorios, cuarto de baño, pasillo-distribuidorydosterrazas;lapartedelaparcelasinedificarsedestinaajardín,desahogo y aparcamiento. Inscripción.- Inscrita en el registro de la Propiedad de sanlúcar de Barrameda, al Tomo 1.654, Libro 949, Folio 225, Finca registral número 42.208, inscripción 5ª. Las bases de la subasta son las siguientes:1.-LasubastatendrálugarenlaNotaríadelNotarioquesuscribesitaenlaCalleSanjorge, número 12, 1º.2.-Lasubastatendrálugarelpróximodíaunodejuniodedosmilquince,alasnuevehoras,altipodelpreciotasadoenlaescrituradeconstitucióndelahipoteca,queeslacantidaddedoscientossetentayseismilcientodiezeurosconceronuevecéntimos

de euro (276.110,09 euros)3.-Paratomarparteenlasubastalospostoresdeberánconsignarunacantidadequivalenteal30por100deltipoquecorrespondaalasubasta,debiendopresentarelresguardode haber efectuado el depósito en la cuenta corriente número Es35 2100.8567.48-2200035294 sucursal de la entidad CAIXABANK, s.A., sita en sanlúcar de Barrameda, PlazadelosCisnes4.-Ladocumentaciónylacertificaciónregistralaqueserefierenlosartículos236-A236-BdelReglamentoHipotecarioestándemanifiestoenlaNotaría,delunesaviernes,delas10alas14horas,entendiéndosequetodolicitadorporelsolohechode participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y quelascargasogravámenesanterioresylospreferentes,siloshubiere,alcréditodelactorcontinuaránsubsistentes,quedandosubrogadoenlaresponsabilidadderivadadeaquéllos,sielremateseadjudicareasufavor.5.-Lasubastaseefectuaráenlaformaenquedeterminaelartículo236delRHyelartículo12delRealDecreto-ley6/2012,de9demarzo. SanlúcardeBarramedaa,quincedeAbrildedosmilquince.ElNotario.Firmado. nº 22.707

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ConsorCio de transportesbaHia de Cadiz

ANUNCIO En sesión ordinaria de 14 de abril de 2015, del Consejo de Administración delConsorciodeTransportesBahíadeCádiz,sehapuestodemanifiestoysometidoa informe la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, y cuyos datos más representativossonlosquesiguen:•RemanentedeTesoreríaTotal: ...............................................................................9.171.151,12 euros•ResultadoPresupuestario:......................................................................................2.257.844,63 euros De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo exigido en el artículo 47 de las Bases de Ejecución correspondientes al ejercicio presupuestario del 2014, la CuentaGeneral queda expuesta al público en las dependencias administrativasdeesteConsorcioMetropolitanodeTransportesBahíadeCádizsituadoenGlorietaZonaFrancaEdificioGlorieta5ºplantadeestacapital,duranteelplazodequincedías hábiles, y ocho más, contándose a partir del siguiente al de la publicación de esteAnuncioenelBoletínOficialdelaProvincia,significandoqueenelcasodenopresentarse alegaciones, se someterá la Cuenta General a Consejo de Administración del Consorcio antes del día uno de agosto. Cádiz,15deabrilde2015.ELSECRETARIOGENERAL.Fdo:MarcosMariscalRuiz. nº 23.826

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junta eleCtoral de zona de arCos de la FronteraEDICTO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del RégimenElectoralGeneral;yhabiéndoseobservadoerrordetranscripcióndeestaJuntaElectoral de Zona en cuanto a las candidatura presentada por AICU (UBrIQUE), para concurrir a las Elecciones Locales a celebrar el próximo día veinticuatro de mayo, por mediodelpresenteprocedoarectificarelerrorapreciado,enelsiguientesentido;elprimerapellidodelcandidatonº6noesChávez,sinoCháves,yelprimerapellidodel candidato nº 15 no es Moreno, sino romero. Yparaquesirvadesubsanaciónenforma,expidoelpresenteenArcosdelaFrontera,aveintiochodeabrildedosmilquince.ELSECRETARIODELAJUNTA.Firmado. nº 25.554

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junta eleCtoral de zona de san roQue Ensesióncelebradael29deabrilde2015acuerdalarectificacióndelerrormaterial en el nombre del candidato nº 12 en la candidatura La Línea 100x100 en la circunscripcióndelaLíneadelaConcepcióndeformaquedondedice“donGabrielCobosRodrígez”,debedecir,“donGabrielCobosRodríguez”. Fdo.:CarlosGómez.SecretariodelaJ.E.ZdeSanRoque.nº 25.814

B.O.P.asociación de la prensa de Cádiz

Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia

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