30-04-14iniciativa de donación de Órganos

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Lic. Graciela Ortiz González Senadora de la República Página 1 de 6 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 322 Y 329, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 322, 324 Y 329 BIS; DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS. Las que suscriben, Senadora Graciela Ortiz González, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Marcela Guerra Castillo e Hilda Esthela Flores Escalera; integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el numeral 1 del Artículo 8 y el numeral 1 del Artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 322 y 329; y adiciona los artículos 322 , 324 y 329 Bis de la Ley General de Salud, para fortalecer la donación de órganos en nuestro país, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes, la donación es un gesto altruista, considerado como el mayor acto de bondad entre los seres humanos. En la actualidad hay miles de personas que para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida, necesitan de un trasplante. La realidad es que las listas de espera para recibir órganos y tejidos seguirán aumentando si no se logra aumentar el número de donaciones, pues es de elemental lógica que cuantos más donantes existan, mayor será el número de vidas que podrán salvarse. Uno de los mayores problemas de gran importancia en el sector salud, lo constituye el gran número de personas que presentan alguna enfermedad crónico-degenerativa, de las cuales algunas pueden ser tratadas por medio de un trasplante de órganos. A nivel mundial la dinámica en la donación de órganos, contó con una cifra para 2010 de 106 mil 879, siendo el riñón el órgano con más alto índice donado, con 73 mil 139, le sigue el hígado y por último el intestino delgado. México, en relación con otros países, en cuanto a las donaciones entre vivos, se encuentra en cuarto lugar, de un total de 84 medidos, donde se incluye a naciones como China y los Estados Unidos, y ocupa un segundo lugar en el continente americano y el primero en Latinoamérica, estadística nada despreciable, sin embargo, en la donación cadavérica se encuentra seriamente rezagado, ya que nuestra tasa de donación al respecto es de 3.9 donantes por millón de personas, mientras que España, que es el país líder, cuenta con una donación cadavérica de 34 donantes por millón de habitantes. 1 1 Organización Mundial de la Salud, s.f. Observatorio Mundial de Donación y Trasplantes. http://www.transplant-observatory.org/Pages/home.aspx Por cierto, en este último país (España), según la Ley de Trasplantes, todos son considerados donantes si en vida no han expresado lo contrario. Sin embargo, esa expresión puede haber sido formulada de diferentes modos, lo que obliga a que se pregunte a familiares o allegados sobre la

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Page 1: 30-04-14Iniciativa de Donación de Órganos

Lic. Graciela Ortiz González

Senadora de la República

Página 1 de 6

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 322 Y

329, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 322, 324 Y 329 BIS; DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, EN MATERIA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS.

Las que suscriben, Senadora Graciela Ortiz González, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz,

Marcela Guerra Castillo e Hilda Esthela Flores Escalera; integrantes del Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura, en uso de las facultades que me

confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

así como por el numeral 1 del Artículo 8 y el numeral 1 del Artículo 164 del Reglamento del

Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con

Proyecto de Decreto que reforma los artículos 322 y 329; y adiciona los artículos 322 , 324 y

329 Bis de la Ley General de Salud, para fortalecer la donación de órganos en nuestro país,

bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes, la donación es un gesto altruista, considerado

como el mayor acto de bondad entre los seres humanos. En la actualidad hay miles de personas que

para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida, necesitan de un trasplante. La realidad es que las

listas de espera para recibir órganos y tejidos seguirán aumentando si no se logra aumentar el

número de donaciones, pues es de elemental lógica que cuantos más donantes existan, mayor será el

número de vidas que podrán salvarse.

Uno de los mayores problemas de gran importancia en el sector salud, lo constituye el gran número

de personas que presentan alguna enfermedad crónico-degenerativa, de las cuales algunas pueden

ser tratadas por medio de un trasplante de órganos.

A nivel mundial la dinámica en la donación de órganos, contó con una cifra para 2010 de 106 mil

879, siendo el riñón el órgano con más alto índice donado, con 73 mil 139, le sigue el hígado y por

último el intestino delgado.

México, en relación con otros países, en cuanto a las donaciones entre vivos, se encuentra en cuarto

lugar, de un total de 84 medidos, donde se incluye a naciones como China y los Estados Unidos, y

ocupa un segundo lugar en el continente americano y el primero en Latinoamérica, estadística nada

despreciable, sin embargo, en la donación cadavérica se encuentra seriamente rezagado, ya que

nuestra tasa de donación al respecto es de 3.9 donantes por millón de personas, mientras que

España, que es el país líder, cuenta con una donación cadavérica de 34 donantes por millón de

habitantes.1

1 Organización Mundial de la Salud, s.f. Observatorio Mundial de Donación y Trasplantes.

http://www.transplant-observatory.org/Pages/home.aspx

Por cierto, en este último país (España), según la Ley de Trasplantes, todos son considerados

donantes si en vida no han expresado lo contrario. Sin embargo, esa expresión puede haber sido

formulada de diferentes modos, lo que obliga a que se pregunte a familiares o allegados sobre la

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voluntad del fallecido respecto a la donación. En la práctica siempre se respeta la decisión de la

familia, ya que se asume que estos no contradirían los deseos de su ser querido. La firma de la

familia para proceder a la donación, es lo que denominamos consentimiento familiar.

Estadística de Donación de Órganos en México2

Estadística de solicitudes de Trasplante: 18079

Se distribuyen de la siguiente manera:

10447 personas esperan recibir un trasplante de Riñón

7150 personas esperan recibir un trasplante de Cornea

404 personas esperan recibir un trasplante de Hígado

52 personas esperan recibir un trasplante de Corazón

13 personas esperan recibir un trasplante de Riñón - Páncreas

2 Secretaría de Salud del Gobierno Federal, s.f. Secretaria de Salud.

http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_estadisticas.html

7 personas esperan recibir un trasplante de Páncreas

3 personas esperan recibir un trasplante de Pulmón

2 personas esperan recibir un trasplante de Hígado-Riñón

1 personas esperan recibir un trasplante de Corazón-Pulmón

Durante el 2014 y hasta la fecha se han reportado en el Sistema Informático del Registro Nacional

de Trasplantes (SIRNT):

572 trasplantes de Cornea

429 trasplantes de Riñón

21 trasplantes de Hígado

4 trasplantes de Corazón

En el tercer trimestre de 2013, el Centro Nacional de Trasplantes reportó que existen 427 hospitales

autorizados para llevar a cabo algún tipo de procedimiento al respecto, de tal manera que: 359

tienen Licencia para Procuración, 340 cuentan con Licencia para Trasplante y 67 Licencia de

Banco, siendo que un solo Hospital puede contar con una o varias de estas.

La donación total de órganos por personas fallecidas en el 2013, fue de 1183 a nivel nacional, a

diferencia del 2012, que se contó con 1593 donaciones cadavéricas, siendo esta última la estadística

más alta de los últimos ocho años a la fecha.

Lograr que la legislación avance al mismo tiempo de los descubrimientos de la ciencia médica,

tendientes a beneficiar y proporcionar salud a las personas sin lesionar a un semejante, es decir,

protegiendo tanto al donante como al receptor, ha sido un proceso largo y complicado, en la

búsqueda de las mejores alternativas tanto en el ámbito legislativo como el jurídico.

Nuestra Carta Magna consagra en su artículo 4º el derecho humano a la salud, y para llevar a la

práctica este precepto, tuvo que ser expedida la legislación secundaria, tal como lo dispone el texto

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constitucional por lo que, para el año de 1984, aparece publicada la Ley General de Salud misma

que, en su artículo 2°, establece los fines para la protección de la salud como un derecho que tienen

los mexicanos.

La misma Ley General de Salud, establece en sus artículo 320 y 321, los siguientes principios

básicos respecto a la donación de órganos:

“Artículo 320.- Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o

parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.

Artículo 321.- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el

consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su

cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.”

Así mismo, la mencionada ley establece que la donación expresa podrá constar por escrito y ser

amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto

de determinados componentes y, podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas

o instituciones y que dicha manifestación es revocable por el donante en cualquier tiempo.

Por otra parte, la Ley General de Salud, en el artículo 324, hace referencia al consentimiento tácito,

es decir, al que se produce cuando la persona no manifiesta su negativa de que su cuerpo o demás

componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga el consentimiento de

alguna de las siguientes personas: el cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los

ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, lo cual no se define respecto de la donación

expresa, ya que solo se refiere a “terceros”.

En ese contexto, como hemos advertido en las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud y

de la Propia Secretaría de Salud, existe un problema creciente en cuanto a la donación cadavérica,

rubro en el que México se encuentra seriamente rezagado.

Un factor, lo constituyen los problemas que se dan en el momento en que el paciente fallece sin

haber informado a sus familiares que quería donar sus órganos, aún y cuando lo haya consentido

expresamente en un documento oficial y, en este caso, los familiares consideran la extirpación del

órgano u órganos donados como una mutilación, y desean conservar el cuerpo integro para su

inhumación, en perjuicio de la voluntad expresada en vida por propio donante.

Otra situación se da cuando la donación expresa se manifiesta en un documento oficial, como una

licencia de conducir, mediante el cual se otorga el consentimiento expreso de donar sus órganos

después de su muerte, pero dicho documento es diferente del que expide el Centro Nacional de

Trasplante conforme a la Ley General de Salud, entonces se cuestiona o no se hace valer su

irrevocabilidad y, al final, no llega a tener la efectividad que el donante quiso otorgar a ese acto.

Por lo anterior, consideramos indispensable mejorar la legislación para hacer, por un lado, más

efectiva la voluntad expresada por el disponente originario, precisando de mejor forma las

definiciones de la Ley en cuanto a quienes no podrán revocar dicha manifestación de donar y, por

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otro, estableciendo mecanismos eficientes para que la donación expresa asentada en los diversos

tipos de documentos oficiales pueda ser vinculada al Registro Nacional de Trasplante y se le revista

del carácter de irrevocable que otorga la legislación vigente a este tipo de donaciones.

Por otra parte, no podemos dejar de lado la donación tácita de órganos establecida en la Ley General

de Salud, referida al consentimiento tácito del donante, cuando no haya manifestado su negativa a

que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, se realizará siempre y cuando se

obtenga el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la

concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar

firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos

que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades

competentes.

El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se

confirme la pérdida de la vida del disponente y en el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos

solo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

De ahí que todos somos donadores según la ley, sin embargo, es imprescindible que la población se

encuentre debidamente informada respecto de su calidad de donante de órganos, así como de los

mecanismos existentes para expresar su intención de que no sea así; de donde deriva la necesidad de

incorporar en la normatividad la garantía de que la Secretaría de Salud difunda ampliamente a la

ciudadanía respecto de los alcances del consentimiento tácito y de las formas para expresar su

negativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 322y 329, y se adicionan los artículos

322, 324 y 329 Bis; de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 322 y el párrafo tercero del artículo 329;

se adiciona un párrafo quinto al artículo 322, un párrafo cuarto al artículo 324y un párrafo tercero

del artículo 329 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 322.-...

La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser

revocada por terceros, entendiéndose por éstos los señalados en el artículo 314 fracción XVI de

esta ley, así como cualquier persona ajena a la voluntad del donante. Únicamente el donante

podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

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Cuando la donación expresa conste en documento oficial expedido por dependencia de

gobierno facultada para ello, diverso al referido en el artículo 329 de esta ley, se tendrá por

reconocido su carácter de irrevocable en términos del párrafo anterior, siempre y cuando se

encuentre registrada en el centro de trasplantes nacional o de la entidad que corresponda.

Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a

que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también

el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la

cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el

adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se

aplicará la prelación señalada en este artículo.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar

firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos

que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades

competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

La Secretaría de Salud realizará las acciones necesarias para garantizar que se difunda

ampliamente entre la población los alcances del consentimiento tácito así como los

mecanismos para manifestar su negativa a donar órganos.

Los centros de salud autorizados para la extracción de órganos adoptarán las medidas

convenientes a fin de garantizar que los ciudadanos que en ellos ingresen y sus familiares,

tengan pleno conocimiento de la regulación sobre donación y extracción de órganos.

Artículo 329…

...

Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los

centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el

documento oficial a las personas que lo soliciten, el que invariablemente contendrá la precisión

de ser irrevocable por terceros.

Artículo 329 Bis.-...

La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de

competencia, procurarán que las dependencias que tienen a su cargo la realización de

trámites públicos y expedición de documentos oficiales, pongan a disposición de los posibles

donantes que hubieren manifestado su aceptación, el formato elaborado por la Secretaría de

Salud correspondiente y se informe de ello al Centro de Trasplantes respectivo.

Transitorios

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Lic. Graciela Ortiz González

Senadora de la República

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Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, se

sujetarán a la disponibilidad de recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación

para el ejercicio fiscal correspondiente.

Atentamente

Graciela Ortiz González

Senadora de la República

Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz

Senadora de la República

Marcela Guerra Castillo

Senadora de la República

Hilda Esthela Flores Escalera

Senadora de la República