30-04-14iniciativa de donación de Órganos
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Lic. Graciela Ortiz González
Senadora de la República
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 322 Y
329, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 322, 324 Y 329 BIS; DE LA LEY GENERAL DE
SALUD, EN MATERIA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS.
Las que suscriben, Senadora Graciela Ortiz González, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz,
Marcela Guerra Castillo e Hilda Esthela Flores Escalera; integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura, en uso de las facultades que me
confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como por el numeral 1 del Artículo 8 y el numeral 1 del Artículo 164 del Reglamento del
Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma los artículos 322 y 329; y adiciona los artículos 322 , 324 y
329 Bis de la Ley General de Salud, para fortalecer la donación de órganos en nuestro país,
bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes, la donación es un gesto altruista, considerado
como el mayor acto de bondad entre los seres humanos. En la actualidad hay miles de personas que
para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida, necesitan de un trasplante. La realidad es que las
listas de espera para recibir órganos y tejidos seguirán aumentando si no se logra aumentar el
número de donaciones, pues es de elemental lógica que cuantos más donantes existan, mayor será el
número de vidas que podrán salvarse.
Uno de los mayores problemas de gran importancia en el sector salud, lo constituye el gran número
de personas que presentan alguna enfermedad crónico-degenerativa, de las cuales algunas pueden
ser tratadas por medio de un trasplante de órganos.
A nivel mundial la dinámica en la donación de órganos, contó con una cifra para 2010 de 106 mil
879, siendo el riñón el órgano con más alto índice donado, con 73 mil 139, le sigue el hígado y por
último el intestino delgado.
México, en relación con otros países, en cuanto a las donaciones entre vivos, se encuentra en cuarto
lugar, de un total de 84 medidos, donde se incluye a naciones como China y los Estados Unidos, y
ocupa un segundo lugar en el continente americano y el primero en Latinoamérica, estadística nada
despreciable, sin embargo, en la donación cadavérica se encuentra seriamente rezagado, ya que
nuestra tasa de donación al respecto es de 3.9 donantes por millón de personas, mientras que
España, que es el país líder, cuenta con una donación cadavérica de 34 donantes por millón de
habitantes.1
1 Organización Mundial de la Salud, s.f. Observatorio Mundial de Donación y Trasplantes.
http://www.transplant-observatory.org/Pages/home.aspx
Por cierto, en este último país (España), según la Ley de Trasplantes, todos son considerados
donantes si en vida no han expresado lo contrario. Sin embargo, esa expresión puede haber sido
formulada de diferentes modos, lo que obliga a que se pregunte a familiares o allegados sobre la
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voluntad del fallecido respecto a la donación. En la práctica siempre se respeta la decisión de la
familia, ya que se asume que estos no contradirían los deseos de su ser querido. La firma de la
familia para proceder a la donación, es lo que denominamos consentimiento familiar.
Estadística de Donación de Órganos en México2
Estadística de solicitudes de Trasplante: 18079
Se distribuyen de la siguiente manera:
10447 personas esperan recibir un trasplante de Riñón
7150 personas esperan recibir un trasplante de Cornea
404 personas esperan recibir un trasplante de Hígado
52 personas esperan recibir un trasplante de Corazón
13 personas esperan recibir un trasplante de Riñón - Páncreas
2 Secretaría de Salud del Gobierno Federal, s.f. Secretaria de Salud.
http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_estadisticas.html
7 personas esperan recibir un trasplante de Páncreas
3 personas esperan recibir un trasplante de Pulmón
2 personas esperan recibir un trasplante de Hígado-Riñón
1 personas esperan recibir un trasplante de Corazón-Pulmón
Durante el 2014 y hasta la fecha se han reportado en el Sistema Informático del Registro Nacional
de Trasplantes (SIRNT):
572 trasplantes de Cornea
429 trasplantes de Riñón
21 trasplantes de Hígado
4 trasplantes de Corazón
En el tercer trimestre de 2013, el Centro Nacional de Trasplantes reportó que existen 427 hospitales
autorizados para llevar a cabo algún tipo de procedimiento al respecto, de tal manera que: 359
tienen Licencia para Procuración, 340 cuentan con Licencia para Trasplante y 67 Licencia de
Banco, siendo que un solo Hospital puede contar con una o varias de estas.
La donación total de órganos por personas fallecidas en el 2013, fue de 1183 a nivel nacional, a
diferencia del 2012, que se contó con 1593 donaciones cadavéricas, siendo esta última la estadística
más alta de los últimos ocho años a la fecha.
Lograr que la legislación avance al mismo tiempo de los descubrimientos de la ciencia médica,
tendientes a beneficiar y proporcionar salud a las personas sin lesionar a un semejante, es decir,
protegiendo tanto al donante como al receptor, ha sido un proceso largo y complicado, en la
búsqueda de las mejores alternativas tanto en el ámbito legislativo como el jurídico.
Nuestra Carta Magna consagra en su artículo 4º el derecho humano a la salud, y para llevar a la
práctica este precepto, tuvo que ser expedida la legislación secundaria, tal como lo dispone el texto
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constitucional por lo que, para el año de 1984, aparece publicada la Ley General de Salud misma
que, en su artículo 2°, establece los fines para la protección de la salud como un derecho que tienen
los mexicanos.
La misma Ley General de Salud, establece en sus artículo 320 y 321, los siguientes principios
básicos respecto a la donación de órganos:
“Artículo 320.- Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o
parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.
Artículo 321.- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el
consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su
cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.”
Así mismo, la mencionada ley establece que la donación expresa podrá constar por escrito y ser
amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto
de determinados componentes y, podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas
o instituciones y que dicha manifestación es revocable por el donante en cualquier tiempo.
Por otra parte, la Ley General de Salud, en el artículo 324, hace referencia al consentimiento tácito,
es decir, al que se produce cuando la persona no manifiesta su negativa de que su cuerpo o demás
componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga el consentimiento de
alguna de las siguientes personas: el cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los
ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, lo cual no se define respecto de la donación
expresa, ya que solo se refiere a “terceros”.
En ese contexto, como hemos advertido en las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud y
de la Propia Secretaría de Salud, existe un problema creciente en cuanto a la donación cadavérica,
rubro en el que México se encuentra seriamente rezagado.
Un factor, lo constituyen los problemas que se dan en el momento en que el paciente fallece sin
haber informado a sus familiares que quería donar sus órganos, aún y cuando lo haya consentido
expresamente en un documento oficial y, en este caso, los familiares consideran la extirpación del
órgano u órganos donados como una mutilación, y desean conservar el cuerpo integro para su
inhumación, en perjuicio de la voluntad expresada en vida por propio donante.
Otra situación se da cuando la donación expresa se manifiesta en un documento oficial, como una
licencia de conducir, mediante el cual se otorga el consentimiento expreso de donar sus órganos
después de su muerte, pero dicho documento es diferente del que expide el Centro Nacional de
Trasplante conforme a la Ley General de Salud, entonces se cuestiona o no se hace valer su
irrevocabilidad y, al final, no llega a tener la efectividad que el donante quiso otorgar a ese acto.
Por lo anterior, consideramos indispensable mejorar la legislación para hacer, por un lado, más
efectiva la voluntad expresada por el disponente originario, precisando de mejor forma las
definiciones de la Ley en cuanto a quienes no podrán revocar dicha manifestación de donar y, por
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otro, estableciendo mecanismos eficientes para que la donación expresa asentada en los diversos
tipos de documentos oficiales pueda ser vinculada al Registro Nacional de Trasplante y se le revista
del carácter de irrevocable que otorga la legislación vigente a este tipo de donaciones.
Por otra parte, no podemos dejar de lado la donación tácita de órganos establecida en la Ley General
de Salud, referida al consentimiento tácito del donante, cuando no haya manifestado su negativa a
que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, se realizará siempre y cuando se
obtenga el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la
concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.
El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar
firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos
que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades
competentes.
El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se
confirme la pérdida de la vida del disponente y en el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos
solo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.
De ahí que todos somos donadores según la ley, sin embargo, es imprescindible que la población se
encuentre debidamente informada respecto de su calidad de donante de órganos, así como de los
mecanismos existentes para expresar su intención de que no sea así; de donde deriva la necesidad de
incorporar en la normatividad la garantía de que la Secretaría de Salud difunda ampliamente a la
ciudadanía respecto de los alcances del consentimiento tácito y de las formas para expresar su
negativa.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 322y 329, y se adicionan los artículos
322, 324 y 329 Bis; de la Ley General de Salud.
Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 322 y el párrafo tercero del artículo 329;
se adiciona un párrafo quinto al artículo 322, un párrafo cuarto al artículo 324y un párrafo tercero
del artículo 329 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 322.-...
…
…
La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser
revocada por terceros, entendiéndose por éstos los señalados en el artículo 314 fracción XVI de
esta ley, así como cualquier persona ajena a la voluntad del donante. Únicamente el donante
podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.
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Cuando la donación expresa conste en documento oficial expedido por dependencia de
gobierno facultada para ello, diverso al referido en el artículo 329 de esta ley, se tendrá por
reconocido su carácter de irrevocable en términos del párrafo anterior, siempre y cuando se
encuentre registrada en el centro de trasplantes nacional o de la entidad que corresponda.
Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a
que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también
el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la
cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el
adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se
aplicará la prelación señalada en este artículo.
El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar
firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos
que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades
competentes.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.
La Secretaría de Salud realizará las acciones necesarias para garantizar que se difunda
ampliamente entre la población los alcances del consentimiento tácito así como los
mecanismos para manifestar su negativa a donar órganos.
Los centros de salud autorizados para la extracción de órganos adoptarán las medidas
convenientes a fin de garantizar que los ciudadanos que en ellos ingresen y sus familiares,
tengan pleno conocimiento de la regulación sobre donación y extracción de órganos.
Artículo 329…
...
Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los
centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el
documento oficial a las personas que lo soliciten, el que invariablemente contendrá la precisión
de ser irrevocable por terceros.
Artículo 329 Bis.-...
…
La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de
competencia, procurarán que las dependencias que tienen a su cargo la realización de
trámites públicos y expedición de documentos oficiales, pongan a disposición de los posibles
donantes que hubieren manifestado su aceptación, el formato elaborado por la Secretaría de
Salud correspondiente y se informe de ello al Centro de Trasplantes respectivo.
Transitorios
Lic. Graciela Ortiz González
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Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, se
sujetarán a la disponibilidad de recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal correspondiente.
Atentamente
Graciela Ortiz González
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Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz
Senadora de la República
Marcela Guerra Castillo
Senadora de la República
Hilda Esthela Flores Escalera
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