3. sociedad civil

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LA SOCIEDAD CIVIL: LA SOCIEDAD CIVIL: Contrato por el que Contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios, para ejercer una actividad bienes o servicios, para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. (art.1728). económica y dividirse las ganancias. (art.1728). Alessandri y Somarriva Alessandri y Somarriva , dice que la sociedad es , dice que la sociedad es el contrato por el que dos o más personas el contrato por el que dos o más personas estipulan poner algo en común, con la mira de estipulan poner algo en común, con la mira de repartirse entre sí los beneficios que de ello repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan. provengan. Para Sánchez Medal Para Sánchez Medal , es un contrato plurilateral , es un contrato plurilateral por el que dos o más personas aportan bienes o por el que dos o más personas aportan bienes o servicios para la realización permanente de un servicios para la realización permanente de un fin común lícito y de carácter preponderantemente fin común lícito y de carácter preponderantemente económico, que no sea una especulación comercial. económico, que no sea una especulación comercial. La sociedad civil es una persona jurídica, creada La sociedad civil es una persona jurídica, creada por un contrato, a la que dos o más personas por un contrato, a la que dos o más personas aportan bienes o servicios, a fin de constituir aportan bienes o servicios, a fin de constituir un patrimonio que se destinará a una actividad un patrimonio que se destinará a una actividad económica lícita, cuyas utilidades se repartirán económica lícita, cuyas utilidades se repartirán entre los socios. entre los socios. 1

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Page 1: 3. Sociedad Civil

LA SOCIEDAD CIVIL: LA SOCIEDAD CIVIL: Contrato por el que Contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios, para ejercer una actividad económica y o servicios, para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. (art.1728).  dividirse las ganancias. (art.1728).  Alessandri y SomarrivaAlessandri y Somarriva, dice que la sociedad es el , dice que la sociedad es el contrato por el que dos o más personas estipulan poner contrato por el que dos o más personas estipulan poner algo en común, con la mira de repartirse entre sí los algo en común, con la mira de repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan.beneficios que de ello provengan.    Para Sánchez MedalPara Sánchez Medal, es un contrato plurilateral por el , es un contrato plurilateral por el que dos o más personas aportan bienes o servicios para la que dos o más personas aportan bienes o servicios para la realización permanente de un fin común lícito y de realización permanente de un fin común lícito y de carácter preponderantemente económico, que no sea una carácter preponderantemente económico, que no sea una especulación comercial. especulación comercial. La sociedad civil es una persona jurídica, creada por un La sociedad civil es una persona jurídica, creada por un contrato, a la que dos o más personas aportan bienes o contrato, a la que dos o más personas aportan bienes o servicios, a  fin de constituir un patrimonio que se servicios, a  fin de constituir un patrimonio que se destinará a una actividad económica lícita, cuyas destinará a una actividad económica lícita, cuyas utilidades se repartirán entre los socios.utilidades se repartirán entre los socios.

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Page 2: 3. Sociedad Civil

Figuras Afines:Figuras Afines: 1) 1) La sociedad civil es diferente de la sociedad La sociedad civil es diferente de la sociedad

mercantil, tanto por su forma, como por su objeto.mercantil, tanto por su forma, como por su objeto. Por su formaPor su forma las sociedades constituidas bajo las sociedades constituidas bajo

alguna de las formas detalladas en el art. 10 del alguna de las formas detalladas en el art. 10 del C. De C., son siempre sociedades mercantiles C. De C., son siempre sociedades mercantiles cualquiera que se su objeto o fines.  cualquiera que se su objeto o fines. 

Todas las formas mercantiles de sociedad (con Todas las formas mercantiles de sociedad (con excepción de la sociedad colectiva), tienen excepción de la sociedad colectiva), tienen caracteres que las hacen inconfundibles con la caracteres que las hacen inconfundibles con la sociedad civil y así vemos que la existencia de sociedad civil y así vemos que la existencia de dos categorías de socios (unos con dos categorías de socios (unos con responsabilidad personal y otros con responsabilidad personal y otros con responsabilidad limitada) caracteriza a las responsabilidad limitada) caracteriza a las sociedades en comandita simple y a las sociedades en comandita simple y a las sociedades en comandita por acciones y que la sociedades en comandita por acciones y que la limitación de responsabilidad de los socios, que es limitación de responsabilidad de los socios, que es una institución puramente mercantil, tipifica una institución puramente mercantil, tipifica inconfundiblemente a las sociedades de inconfundiblemente a las sociedades de responsabilidad limitada y a las anónimas.responsabilidad limitada y a las anónimas.

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Page 3: 3. Sociedad Civil

Las sociedades civilesLas sociedades civiles de las colectivas, tienen de las colectivas, tienen rasgos comunes que las hacen muy similares.  rasgos comunes que las hacen muy similares.  El El único criterio que existe en nuestra único criterio que existe en nuestra legislación para diferenciarlas, aparte de legislación para diferenciarlas, aparte de su forma, es su objetosu forma, es su objeto, pues , pues las sociedades las sociedades civiles civiles deben tener un objeto no mercantideben tener un objeto no mercantil. Por l. Por ello, si una sociedad en la que los socios tiene ello, si una sociedad en la que los socios tiene responsabilidad personal, tiene por objeto una responsabilidad personal, tiene por objeto una actividad mercantil, será necesariamente actividad mercantil, será necesariamente colectiva y, por lo tanto, regida por el C.Com.,colectiva y, por lo tanto, regida por el C.Com., En tanto que si la sociedad tiene un En tanto que si la sociedad tiene un objeto no objeto no mercantilmercantil, puede ser una sociedad civil, , puede ser una sociedad civil, pues las sociedades organizadas bajo una de las pues las sociedades organizadas bajo una de las formas mercantiles, pueden tener un objeto no formas mercantiles, pueden tener un objeto no mercantil, pero aun si así fuere, siempre son mercantil, pero aun si así fuere, siempre son atraídas hacia el régimen de las sociedades atraídas hacia el régimen de las sociedades mercantiles.mercantiles. 33

Page 4: 3. Sociedad Civil

2)2)    las sociedades civiles las sociedades civiles se asemejan a las personas se asemejan a las personas jurídicas no lucrativasjurídicas no lucrativas (arts. 15 C.C.) pues todas tienen (arts. 15 C.C.) pues todas tienen un carácter no mercantil, nacen de un negocio jurídico en un carácter no mercantil, nacen de un negocio jurídico en el que concurren voluntades y gozan de personalidad el que concurren voluntades y gozan de personalidad jurídica; pero se diferencian porque unas son lucrativas, y jurídica; pero se diferencian porque unas son lucrativas, y otras no.otras no.

3)3)  El contrato de participaciónEl contrato de participación, también llamado , también llamado contrato de negocios en participacióncontrato de negocios en participación, es una figura , es una figura jurídica que se asemeja a la sociedad civil, pues implica jurídica que se asemeja a la sociedad civil, pues implica que un grupo de personas aportan bienes o servicios, a fin que un grupo de personas aportan bienes o servicios, a fin de realizar una actividad económica y repartirse las de realizar una actividad económica y repartirse las ganancias que obtengan.   ganancias que obtengan.   

El elemento diferenciador es que la sociedad civil es un El elemento diferenciador es que la sociedad civil es un persona jurídica, que tiene un patrimonio propio,persona jurídica, que tiene un patrimonio propio,

en tanto que del contrato de participación, no nace una en tanto que del contrato de participación, no nace una persona jurídica art. 862 C.C.) sino una relación persona jurídica art. 862 C.C.) sino una relación contractual que no trasciende de las partes.contractual que no trasciende de las partes.

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Page 5: 3. Sociedad Civil

Características:Características: 1) 1)   Solemne: (art 1729)Solemne: (art 1729) debe celebrarse en escritura debe celebrarse en escritura pública.  En efecto, la sociedad que no se constituye en pública.  En efecto, la sociedad que no se constituye en escritura pública y que se manifiesta públicamente como escritura pública y que se manifiesta públicamente como tal, es una sociedad de hecho, y los terceros con quienes tal, es una sociedad de hecho, y los terceros con quienes ha contratado, tienen acción contra la persona que ha contratado, tienen acción contra la persona que contrato en nombre de ella, y contra los socios de la contrato en nombre de ella, y contra los socios de la misma.misma.

2)2) Plurilateral:Plurilateral: En el contrato de sociedad, las  En el contrato de sociedad, las prestaciones de todas las partes son paralelas.(1744)prestaciones de todas las partes son paralelas.(1744)

3) 3)   Oneroso:Oneroso: No sólo se hace evidente por el hecho de No sólo se hace evidente por el hecho de que todos los socios deben hacer aportes a la sociedad, lo que todos los socios deben hacer aportes a la sociedad, lo que implica la necesidad de una prestación de cada uno de que implica la necesidad de una prestación de cada uno de ellos para poder adquirir la calidad de socio, sino además ellos para poder adquirir la calidad de socio, sino además por el fin económico de obtener utilidades y repartirlas por el fin económico de obtener utilidades y repartirlas entre los socios.entre los socios.

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Page 6: 3. Sociedad Civil

4)4)  Principal:Principal: subsiste por sí solo y no tiene por objeto el subsiste por sí solo y no tiene por objeto el cumplimiento de otra obligación art. 1589)cumplimiento de otra obligación art. 1589)5)5)  ConsensualConsensual: Se perfecciona y surte todos sus efectos inter : Se perfecciona y surte todos sus efectos inter parte, cuando se ha manifestado el consentimiento de ellas en parte, cuando se ha manifestado el consentimiento de ellas en la forma requerida por la ley y el aporte o realización de las la forma requerida por la ley y el aporte o realización de las prestaciones de las partes no es requisito para la existencia del prestaciones de las partes no es requisito para la existencia del contrato.  (ver arts. 1728, 1744 y 1771 C.C.)contrato.  (ver arts. 1728, 1744 y 1771 C.C.)6)6)  Conmutativo:Conmutativo: Porque las prestaciones de las partes son Porque las prestaciones de las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, aunque es de ciertas desde que se celebra el contrato, aunque es de reconocer que ninguno de los socios está en capacidad de reconocer que ninguno de los socios está en capacidad de apreciar inmediatamente el beneficio o pérdida que le cause apreciar inmediatamente el beneficio o pérdida que le cause éste (art. 1591). Por no tratarse de un contrato bilateral, éste (art. 1591). Por no tratarse de un contrato bilateral, sinalagmático, sino multilateral y de organización, los socios sinalagmático, sino multilateral y de organización, los socios tienen certeza de su participación como tales y de sus tienen certeza de su participación como tales y de sus derechos dentro de la sociedad y frente a los demás socios, derechos dentro de la sociedad y frente a los demás socios, derechos que si bien son cualitativamente iguales, no derechos que si bien son cualitativamente iguales, no necesariamente lo son cuantitativamente.necesariamente lo son cuantitativamente.

7)7)  Intuito personaeIntuito personae: el elemento personal adquiere : el elemento personal adquiere importancia relevante y fundamental y nace de lo que la importancia relevante y fundamental y nace de lo que la doctrina llama “affectio societatis”  (art. 1760).doctrina llama “affectio societatis”  (art. 1760).

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ElementosElementos::

1)  1)  PersonalPersonal: un contrato en que participan dos : un contrato en que participan dos o más personas.  o más personas.  Para la validez del contrato de Para la validez del contrato de sociedad se requiere, por lo menos dos sociedad se requiere, por lo menos dos contratantescontratantes.   Los socios deben tener capacidad .   Los socios deben tener capacidad de ejercicio, pues el contrato de sociedad de ejercicio, pues el contrato de sociedad requiere de un consentimiento válido, expresado requiere de un consentimiento válido, expresado por las partes que en él intervienen (ver arts. por las partes que en él intervienen (ver arts. 1736 al 1740 C.C.)1736 al 1740 C.C.)2) 2)   RealReal:: El capital, o sea los aportes de bienes o El capital, o sea los aportes de bienes o servicios, esfuerzos o recursos, por parte de los servicios, esfuerzos o recursos, por parte de los socios, que son el medio material para realizar socios, que son el medio material para realizar una actividad económica, que produzca una actividad económica, que produzca utilidades o ganancias a repartirse entre los utilidades o ganancias a repartirse entre los socios. socios.

El elemento real constituye el objeto mediato del El elemento real constituye el objeto mediato del contrato.   El capital es único y determinado.contrato.   El capital es único y determinado. 77

Page 8: 3. Sociedad Civil

3) 3)   FormalFormal..    El contrato de sociedad es un contrato El contrato de sociedad es un contrato solemne y formal, art. 1729 debe formalizarse en solemne y formal, art. 1729 debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Civilescritura pública e inscribirse en el Registro Civil (art. 438 C.C.) para que la sociedad adquiera personalidad (art. 438 C.C.) para que la sociedad adquiera personalidad jurídica. jurídica.  La inscripción registral, no solo da publicidad al hecho de La inscripción registral, no solo da publicidad al hecho de la constitución de la sociedad, sino que tiene un efecto la constitución de la sociedad, sino que tiene un efecto constitutivo, al otorgarle la personalidad jurídica.constitutivo, al otorgarle la personalidad jurídica. En la misma forma, toda modificación del contrato de En la misma forma, toda modificación del contrato de sociedad, sea por ingreso o retiro de socios, aumento o sociedad, sea por ingreso o retiro de socios, aumento o reducción de capital, cambio de objeto o por cualquier otro reducción de capital, cambio de objeto o por cualquier otro motivo, debe formalizarse en escritura pública e inscribirse motivo, debe formalizarse en escritura pública e inscribirse donde corresponde. donde corresponde.

Si el contrato de sociedad no consta en escritura Si el contrato de sociedad no consta en escritura pública, el contrato será inválidopública, el contrato será inválido (art. 1577 C-C-) y nos (art. 1577 C-C-) y nos encontramos ante lo que la doctrina denomina “encontramos ante lo que la doctrina denomina “sociedad sociedad de hechode hecho”.  ”. 

Si el contrato, no obstante haberse celebrado en escritura Si el contrato, no obstante haberse celebrado en escritura pública, no se inscribió en el Registro Civil, su resultado pública, no se inscribió en el Registro Civil, su resultado será una será una “sociedad irregular“sociedad irregular”. ”. Ver art. 46 del C. De N. = Requisitos que deben contener Ver art. 46 del C. De N. = Requisitos que deben contener la escritura de constitución de sociedad.la escritura de constitución de sociedad.

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Page 9: 3. Sociedad Civil

Derechos y obligaciones de los sociosDerechos y obligaciones de los socios:: Los socios tienen los siguientes derechos:Los socios tienen los siguientes derechos:a) a)  Participar Participar en la toma de decisiones dentro de la en la toma de decisiones dentro de la sociedad;sociedad;

b)b)   Derecho Derecho de información y vigilancia, que es de información y vigilancia, que es correlativo a la obligación de los administradores de correlativo a la obligación de los administradores de informar a los socios sobre las actividades de la sociedad y informar a los socios sobre las actividades de la sociedad y de rendirles cuentas de su administración (1764);de rendirles cuentas de su administración (1764);

c)  c)  Derecho Derecho a las utilidades, es inherente a la condición a las utilidades, es inherente a la condición de socios y de la esencia del contrato, pues el fin último de de socios y de la esencia del contrato, pues el fin último de la sociedad (obtener utilidades y repartirlas entre sus la sociedad (obtener utilidades y repartirlas entre sus socios) arts. 1782, 1783 y 1784;socios) arts. 1782, 1783 y 1784;

d)d)    Derecho Derecho de administrar la sociedad, en caso la de administrar la sociedad, en caso la escritura no contuviere convenios especiales sobre la escritura no contuviere convenios especiales sobre la administración (arts. 1757 y 1758)administración (arts. 1757 y 1758)

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Page 10: 3. Sociedad Civil

e) e)   Derecho de veto a cualquier transmisión de Derecho de veto a cualquier transmisión de derechos en la sociedad que un socios desee derechos en la sociedad que un socios desee

hacer a otra personas o a  la delegación que un hacer a otra personas o a  la delegación que un socio administrador desee hacer a un tercero de socio administrador desee hacer a un tercero de

sus funciones (art 1760);sus funciones (art 1760);

f) f)  En las sociedades constituidas por tiempo  En las sociedades constituidas por tiempo limitado, los socios tienen derecho de denunciar limitado, los socios tienen derecho de denunciar el contrato y provocar con ello la conclusión de el contrato y provocar con ello la conclusión de

la sociedad (art. 1768, 1769 y 1774).la sociedad (art. 1768, 1769 y 1774).

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Page 11: 3. Sociedad Civil

Las principales obligaciones son:Las principales obligaciones son:

a)a)    Efectuar Efectuar el aporte que se comprometió a realizar, sea el aporte que se comprometió a realizar, sea de efectivo de bienes o de industria, entregándolo a la de efectivo de bienes o de industria, entregándolo a la sociedad y respondiendo por el saneamiento arts. 1734, sociedad y respondiendo por el saneamiento arts. 1734, 1744 y 1745 y 1746)1744 y 1745 y 1746)

b)b)    Obligación de lealtad y fidelidad,Obligación de lealtad y fidelidad, que les impide que les impide competir con la sociedad, aprovecharse de ella o de los competir con la sociedad, aprovecharse de ella o de los bienes sociales para beneficio propio, participar en la bienes sociales para beneficio propio, participar en la discusión y decisión de asuntos en lo que ellos o sus discusión y decisión de asuntos en lo que ellos o sus parientes puedan tener interés, y el incumplimiento de parientes puedan tener interés, y el incumplimiento de tales obligaciones, es causal de expulsión.tales obligaciones, es causal de expulsión.

c)c)    Responsabilidad personalResponsabilidad personal ante los acreedores de la ante los acreedores de la sociedad, si los bienes de esta son insuficientes para cubrir sociedad, si los bienes de esta son insuficientes para cubrir las deudas (art. 1742) las deudas (art. 1742)

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Page 12: 3. Sociedad Civil

Órganos de la SociedadÓrganos de la Sociedad

a)a)  Junta de Socios:  Junta de Socios: En el contrato de sociedad civil, debe proveerse En el contrato de sociedad civil, debe proveerse a la organización y funcionamiento de la Junta de a la organización y funcionamiento de la Junta de Socios, quien debe desempeñar las funciones de Socios, quien debe desempeñar las funciones de los arts. 1764 y 1776 del C.C. y 46 C. De los arts. 1764 y 1776 del C.C. y 46 C. De Notariado.Notariado.

b)b)  Órgano de Administración:  Órgano de Administración: Arts. 46 C. De Arts. 46 C. De Notariado 1730 y 1757 C.C.Notariado 1730 y 1757 C.C.

c)c)  Órgano de Representación  Órgano de Representación   Art. 16 C.C   Art. 16 C.C

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Page 13: 3. Sociedad Civil

Terminación de la Sociedad:Terminación de la Sociedad: El contrato de sociedad puede terminar en forma El contrato de sociedad puede terminar en forma parcial o total. parcial o total.

Hay terminación parcial:Hay terminación parcial: cuando solamente se destruye uno o algunos cuando solamente se destruye uno o algunos vínculos y, dada la multilateralidad del contrato, vínculos y, dada la multilateralidad del contrato, subsiste este y se mantiene la persona jurídicasubsiste este y se mantiene la persona jurídica

hay terminación total:hay terminación total: cuando se extinguen todos los vínculos y muere cuando se extinguen todos los vínculos y muere la persona jurídica.la persona jurídica.Art. 1766 Causas de Rescisión del contrato de Art. 1766 Causas de Rescisión del contrato de sociedadsociedadArt. 1768 Causas de DisoluciónArt. 1768 Causas de Disolución

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Page 14: 3. Sociedad Civil

Terminación:Terminación:

Puede rescindirse el contrato de la sociedad parcialmente, Puede rescindirse el contrato de la sociedad parcialmente, o disolverse y extinguirse en su totalidad: (art. 1766)o disolverse y extinguirse en su totalidad: (art. 1766)

Parcialmente: Parcialmente:  a)a) Si un socio para sus negocios propios usa del nombre; Si un socio para sus negocios propios usa del nombre;

b) b) si ejerce funciones administrativas el socios a quien no si ejerce funciones administrativas el socios a quien no corresponde desempeñarlas: corresponde desempeñarlas: c)c) si el socio administrador comete fraude en la si el socio administrador comete fraude en la administración; administración;

d)d) si cualquiera de los socios se ocupa de sus negocios si cualquiera de los socios se ocupa de sus negocios privados; privados;

e)e) Si se ha ausentado el socio que tiene obligación de Si se ha ausentado el socio que tiene obligación de prestar servicios personales a la sociedad.  prestar servicios personales a la sociedad.  Rescindido parcialmente el contrato, queda el socio Rescindido parcialmente el contrato, queda el socio culpable excluido de la sociedad (art. 1767).culpable excluido de la sociedad (art. 1767).

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Page 15: 3. Sociedad Civil

Disolución Total:Disolución Total: a)a) por concluirse el plazo de la constitución; por concluirse el plazo de la constitución;

b)b) por la pérdida de más del 50% del capital; por la pérdida de más del 50% del capital;

c) por quiebra de la sociedad; c) por quiebra de la sociedad;

d)d) por muerte de uno de los socios; por muerte de uno de los socios;

e)e) por la interdicción judicial de uno de los por la interdicción judicial de uno de los socios;socios;

f)f) por quiebra de cualquiera de los socios; por quiebra de cualquiera de los socios;

g)g) por voluntad de uno de ellos. por voluntad de uno de ellos.

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Page 16: 3. Sociedad Civil

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CIVILES.CIVILES.En el artículo se presentan las causas de liquidación En el artículo se presentan las causas de liquidación como sigue:como sigue:

Por consentimiento unánime de los socios.Por consentimiento unánime de los socios.

Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato social.social.

Por la realización completa del fin social o por haberse Por la realización completa del fin social o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.

Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continué con los sobrevivientes o pactado que la sociedad continué con los sobrevivientes o herederos de aquél.herederos de aquél.

Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad.haya dado nacimiento a la sociedad.Por resolución judicial.Por resolución judicial. 1616

Page 17: 3. Sociedad Civil

Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro tercero, es necesario que se haga constar en el Registro Público.Público.Dentro de los estatutos de la Sociedad Civil deberá quedar Dentro de los estatutos de la Sociedad Civil deberá quedar indicado que sus socios sólo serán responsables de la indicado que sus socios sólo serán responsables de la obligación social hasta por el monto de su aportación , obligación social hasta por el monto de su aportación , pero pero el socio administradorel socio administrador tendrá responsabilidad tendrá responsabilidad ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad.ilimitada y solidaria de las obligaciones de la sociedad.Todos y cada uno de los socios propietarios serán Todos y cada uno de los socios propietarios serán solidariamente responsables con el administrador en los solidariamente responsables con el administrador en los términos del términos del artículo 2704¿ artículo 2704¿ del Código Civil.del Código Civil.Cuando se determine por consentimiento de los socios Cuando se determine por consentimiento de los socios disolver la sociedad por no poder continuar con la disolver la sociedad por no poder continuar con la realización del objeto social, se presentará en liquidación realización del objeto social, se presentará en liquidación la cual se practicará dentro del plazo de la cual se practicará dentro del plazo de seis meses seis meses salvo salvo pacto en contrario.pacto en contrario. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores, para tal efecto la que convengan en nombrar liquidadores, para tal efecto la junta de socios propietarios, nombrará uno o varios junta de socios propietarios, nombrará uno o varios liquidadores quienes gozarán de las mismas facultades liquidadores quienes gozarán de las mismas facultades que el socio administrador que el socio administrador

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Cuando la sociedad se ponga en liquidación, Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse al nombre las palabras “debe agregarse al nombre las palabras “en en liquidaciónliquidación”.”.

El liquidador o los liquidadores practicarán la El liquidador o los liquidadores practicarán la liquidación de acuerdo con las siguientes bases:liquidación de acuerdo con las siguientes bases:

Continuar los negocios pendientes de la Continuar los negocios pendientes de la manera más conveniente a la sociedad cobrando manera más conveniente a la sociedad cobrando los créditos y pagando las deudas.los créditos y pagando las deudas.

Formular el estado de liquidación, el cual deberá Formular el estado de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la junta de socios propietarios. ser aprobado por la junta de socios propietarios. Proponer a los socios propietarios un proyecto de Proponer a los socios propietarios un proyecto de liquidación.liquidación...

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Page 19: 3. Sociedad Civil

El estado de realización y liquidación de las El estado de realización y liquidación de las sociedades mercantiles es aplicable a las sociedades mercantiles es aplicable a las sociedades civiles.sociedades civiles. Si una vez cubiertos todos los compromisos Si una vez cubiertos todos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios sociales y devueltos los aportes de los socios quedaren algunos bienes, se considerarán quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la utilidades y se repartirán entre los socios en la forma que convengan o en la forma proporcional forma que convengan o en la forma proporcional a sus aportes, en la misma forma responderán a a sus aportes, en la misma forma responderán a las pérdidas.las pérdidas.

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