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CARTA MODELO ABOGADOS ASOCIADOS Caupolicán 519, Cuarto piso Oficina b - Fono 320276 LOS ÁNGELES LOS ÁNGELES, marzo 30 de 2010 Señor Juan Pérez Pérez. Casilla 235 CONCEPCIÓN Estimado señor: Son conocidas las graves dificultades económicas que en virtud del terremoto del pasado 27 de Febrero afrontan todos los usuarios de seguros. Para atender a las innumerables consultas que usted debe mantener en sus dependencias, le informamos que desde el 29 de marzo hemos puesto a disposición de las personas naturales la consulta jurídica gratuita en temas relacionados con el terremoto. En virtud de lo anterior, nuestro estudio jurídico atenderá todos las consultas jurídicas relacionadas con el terremoto de forma gratuita y atenderá los casos con un descuento de un 30% Estamos ciertos de que Ud. sabrá apreciar todo el valor de esta iniciativa. Saluda atentamente a Usted: ABOGADOS ASOCIADOS Cristopher Maureira Royo ABOGADO ISI/gvr

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  • 1. CARTA MODELO ABOGADOS ASOCIADOS Caupolicn 519, Cuarto piso Oficina b - Fono 320276 LOS NGELES LOS NGELES, marzo 30 de 2010 Seor Juan Prez Prez. Casilla 235 CONCEPCIN Estimado seor: Son conocidas las graves dificultades econmicas que en virtud del terremoto del pasado 27 de Febrero afrontan todos los usuarios de seguros. Para atender a las innumerables consultas que usted debe mantener en sus dependencias, le informamos que desde el 29 de marzo hemos puesto a disposicin de las personas naturales la consulta jurdica gratuita en temas relacionados con el terremoto. En virtud de lo anterior, nuestro estudio jurdico atender todos las consultas jurdicas relacionadas con el terremoto de forma gratuita y atender los casos con un descuento de un 30% Estamos ciertos de que Ud. sabr apreciar todo el valor de esta iniciativa. Saluda atentamente a Usted: ABOGADOS ASOCIADOS Cristopher Maureira Royo ABOGADO ISI/gvr

2. 1.- Ttulo: convencionalmente, el memo comienza con la palabra "memorndum" o "memo" escrita al comienzo de la pgina y al centro. 2.- Encabezado: Es lo primero que se debe escribir en un memo. Es una especie de sntesis de las tres cosas fundamentales que posee un memo: "De", para informar quin enva el memo; "Para", a quin se enva, Fecha y "Ref.", que es la abreviacin de la palabra Referencia, para indicar de qu trata el memo, con la menor cantidad de palabras posible. 3.- Saludo: A pesar de que ya se seal a quin est dirigido el memo, de todas maneras hay que incluir este saludo antes de dar la informacin como tal. 4.- Cuerpo: En esta parte se incluye la informacin que se desea transmitir. A diferencia de la carta, el memo debe ser breve, sin embargo, debe tener una redaccin coherente, no es un telegrama. 5.- Despedida: Es una frmula de cortesa que se utiliza para poner fin al memo. La cordialidad de la despedida depender del grado de confianza que exista entre el emisor y el receptor del memo, pero siempre manteniendo la formalidad. 6.- Firma: Al terminar, el emisor debe poner nuevamente su nombre. En cierta forma, el memo propiamente tal abarca desde el saludo hasta la firma. 3. MEMORANDO PARA: CRISTOPHER MAUREIRA ROYO Jefe Oficina Jurdica DE: VIVIANA LILLO GARRIDO Subdirectora Relaciones Pblicas REFERENCIA: Suspender el estudio de caso por seguros de cliente .. FECHA: 30 de Marzo de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente me permito solicitar se suspenda el estudio del caso de seguros de la cliente de la referencia, toda vez que efectuada la gestin extrajudicial, la compaa accedi a pagar los montos correspondientes. Por lo anterior y teniendo en cuenta que no existe motivo para litigar y los honorarios se encuentran ntegramente pagados, solicito se suspenda el estudio. VIVIANA LILLO GARRIDO Subdirectora Relaciones Pblicas 4. Art.2Elprocedimientoesordinariooextraordinario.Esordinarioelquesesometeala tramitacincomnordenadaporlaley,yextraordinarioelqueserigeporlasdisposiciones especialesqueparadeterminadoscasosellaestablece. Art.3Seaplicarelprocedimientoordinarioentodaslasgestiones,trmitesyactuaciones quenoestnsometidosaunareglaespecialdiversa,cualquieraqueseasunaturaleza. 5. Art. 23 (24). (Inc. 1 y 2)Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan inters actual en sus resultados, podrn en cualquier estado de l intervenir como coadyuvantes, y tendrn en tal caso los mismos derechos que concede el artculo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador comn, continuando el juicio en el estado en que se encuentre. Se entender que hay inters actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervencin fuera de estos casos. 6. Art. 22 (23). Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitir el tribunal sus gestiones en la forma establecida por el artculo 16 y se entender que acepta todo lo obrado antes de su presentacin, continuando el juicio en el estado en que se encuentre. 7. Art. 23 Inc. Final.- Si el inters invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observar lo dispuesto en el artculo anterior. 8. Art. 29 (30) Se formar el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio. Ninguna pieza del proceso podr retirarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa. 9. Art. 34 (35). Todas las piezas que deben formar el proceso, en conformidad al artculo 29, se irn agregando sucesivamente segn el orden de su presentacin. Al tiempo de agregarlas, el secretario numerar cada foja en cifras y en letras. 10. Artculo 36.- El proceso se mantendr en la oficina del secretario bajo su custodia y responsabilidad. Los autos no podrn retirarse de la secretara sino por las personas y en los casos expresamente contemplados en la ley. Corresponder al secretario velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el artculo 393 del Cdigo Orgnico de Tribunales. 11. Art. 380. C.O.T.: Son funciones de los secretarios: 4 Guardar con el conveniente arreglo los procesos y dems papeles de su oficina, sujetndose a las rdenes e instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere sobre el particular. 3 Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados de la Corte o juzgado, salvo los casos en que el procedimiento deba ser secreto en virtud de una disposicin expresa de la ley; 12. Art. 30 (31). Todo escrito deber presentarse al tribunal de la causa por conducto del secretario respectivo y se encabezar con una suma que indique su contenido o el trmite de que se trata. 13. Cdigo : (N06) Procedimiento : Gestin Preparatoria. Materia : Notificacin de Requerimiento de Pago de Factura Demandante : Rut : Domicilio : Abogado Patrocinante : Rut : Domicilio : Demandado : Rut : Domicilio : Forma de Notificacin : 14. En lo principal : Deduce demanda en juicio ordinario e cobro de pesos; En el primer otros : Acompaa documentos en la forma que indica; En el segundo otros : Patrocinio y poder 15. Art. 51 (54). Para los efectos del artculo precedente, a todo proceso que se inicie se asignar un nmero de orden en la primera resolucin que se dicte y con l figurar en el rol del tribunal, hasta su terminacin. 16. Los ngeles, adiez de marzo de dos mil siete. Alo principal, por interpuestalademanda, traslado; Alprimer otros, por acompaados los documentos en laformasolicitada; Alsegundootros, tngase presente. 17. Art. 31 (32). Junto con cada escrito debern acompaarse en papel simple tantas copias cuantas sean las partes a quienes debe notificarse la providencia que en l recaiga, y, confrontadas dichas copias por el secretario, se entregarn a la otra u otras partes, o se dejarn en la secretara a disposicin de ellas cuando la notificacin no se haga personalmente o por cdula. Se exceptan de esta disposicin los escritos que tengan por objeto personarse en el juicio, acusar rebeldas, pedir apremios, prrroga de trminos, sealamiento de visitas, su suspensin y cualesquiera otras diligencias de mera tramitacin. Si no se entregan las copias o si resulta disconformidad substancial entre aqullas y el escrito original, no le correr plazo a la parte contraria y deber el tribunal, de plano, imponer una multa de un cuarto a un sueldo vital. El tribunal ordenar, adems, que la parte acompae las copias dentro de tercero da, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito. Las resoluciones que se dicten en conformidad a este artculo sern inapelables. 18. Ejemplo de un cargo: Juzgado de Letras Los ngeles 09 mar 2007 Secretara 19. Conceptos: Patrocinio Es un contrato por el cual las partes o interesados en un asunto judicial, encomiendan a un abogado habilitado, la defensa de sus derechos en dicho juicio o gestin. Es la defensa de los intereses en juicio. Es un Tcnico en Derecho. Poder Art. 395. El acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representacin de sus derechos en juicio, es un mandato que se regir por las reglas establecidas en el Cdigo Civil para los contratos de esta clase Llamado representacin o mandato judicial, es la representacin de los intereses en juicio. Es un Tcnico en el Procedimiento. La diferencia con el patrocinio, es que uno es la defensa y la otra es la representacin de los intereses. 20. El patrocinio y el poder son dos instituciones distintas, que sin embargo pueden recaer en una misma persona. Personas que pueden tener poder (ius postulandi) 1.-Abogados habilitados para el ejercicio de la Profesin. 2.-Procuradores de Nmero. 3.-Estudiantes de 3, 4 y 5 aos de Escuelas de Derecho. 4.-Egresados de las mismas escuelas, hasta 3 aos despus de haber tenido los exmenes correspondientes. 5.-Postulantes de la Corporacin de Asistencia Judicial. Artculo 1 y 2 de la ley 18.120. Personas que pueden tener patrocinio Abogados habilitados para el ejercicio de la Profesin. 21. Requisitos del patrocinio: Debe ser por escrito, lo que implica que es Solemne. Debe indicar el nombre, apellido, domicilio, debe llevar la firma del abogado. Si no se cumplen los requisitos no hay patrocinio. En la primera presentacin que se haga debe constituirse el patrocinio.. 22. SANCIN: Artculo 1.- (LEY 18.120) La primera presentacin de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la Repblica, sea ordinario, arbitral o especial, deber ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesin. Esta obligacin se entender cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando adems, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podr ser proveda y se tendr por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no sern susceptibles de recurso alguno. 23. EN LO PRINCIPAL: Revoca patrocinio. OTROSI: Nuevo patrocinio y poder. S.J.L. EN LO CIVIL MARCELA ALEJANDRA VERA SOTO, chilena, cdula de identidad nmero 12.762.192-6, domiciliada en Manzana 36, Sitio nmero 1, Villa Gnesis, de la ciudad de Los ngeles, en autos sobre solicitud conjunta de divorcio, Rol nmero 51.125, a usa, respetuosamente, digo: que en este acto vengo en revocar el patrocinio y poder conferido al abogado don Pablo Stevens Moya, otorgado y autorizado ante este Tribunal con fecha 26 de Octubre del presente ao. Los motivos de esta revocacin es que desde esta fecha voy a ser asesorada por al Corporacin de Asistencia judicial de la regin del Bo Bo, consultorio Los ngeles, por carecer de medios econmicos suficientes. POR TANTO: Ruego a Usa tener por revocado el patrocinio y poder de autos. OTROSI: Ruego a Usa tener presente que me patrocinar en estos autos la Corporacin de Asistencia Judicial de la regin del Bo Bo, a travs de su abogado Sra. Silvana Eugenin Ulloa, patente municipal al da, domiciliada para estos efectos en calle Lientur nmero 220 de esta ciudad, y confiero poder al postulante del mismo consultorio, habilitado de Derecho, Sr. Cristopher Maureira Royo, del mismo domicilio, con todas las facultades del artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil. 24. RENUNCIA. ART. 1 INC. 4 LEY 18.120. Si la causa de la expiracin fuere la renuncia del abogado, deber ste ponerla en conocimiento de su patrocinado, junto con el estado del negocio y conservar su responsabilidad hasta que haya transcurrido el trmino de emplazamiento desde la notificacin de su renuncia, salvo que antes se haya designado otro patrocinante. 25. Forma de constituir el mandato (Art. 6 Ley 18.120. Por Escritura Pblica otorgada ante notario o ante oficial del registro Civil. En el caso que no haya notario. Por acta otorgada ante el juez de letras o un juez rbitro suscrita por todos los otorgantes. Declaracin escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que est conociendo de la causa. Por endoso en comisin de cobranza en pagars, letras de cambio y cheques. Esta ltima est en el artculo 29 de la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagars. 26. Requisitos: Generalmente ambos (patrocinio y poder) van juntos en un mismo escrito Comunes a todo escrito Requisito del Patrocinio Primera gestin nombre, apellido, domicilio, debe llevar la firma del abogado Requisito del mandato Declaracin escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que est conociendo de la causa (ser autorizado ante el secretario del tribunal) Sealar expresamente las facultades especiales del mandato 27. Como se provee De cumplir los requisitos Tngase presente el patrocinio y por constitudo el poder. De no cumplir los requisitos el patrocinio. Tngase por no efectuada la presentacin ( se entender por no hecha la representacin) De no cumplir los requisitos el mandato Venga en forma dentro de tercero da so pena de tener por no presentado el escrito , ( la parte tiene 3 das para subsanar el error, so pena de tener por no presentado el escrito ) 28. Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil ..............................., de profesin ..........., domiciliado en .............................., N.........., en autos sobre ........................., en procedimiento ........................., caratulados "............... con ........................", a US., respetuosamente, digo: Designo Abogado patrocinante a don ........................, patente N........, de la I. Municipalidad de .................., inscripcin N............ R-2 y confiero poder, con las facultades del inciso 2 del artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, y especialmente las de ..................... ......................, a don ............................, alumno de ..... ao de Derecho, ambos domiciliados en ........................ N............, oficina N......., de esta ciudad. POR TANTO, RUEGO A US.: se sirva tenerlo presente 29. ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO JUDICIAL. Comparece don MANUEL ANTONIO CALDERON TORRES, de nacionalidad chilena, domiciliado en calle Ro Bo Bo, Poblacin Pedro Aguirre Cerda, de la ciudad de Los ngeles, cdula nacional de identidad nmero cinco millones doscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y tres guin cinco, y expone: Que por este acto e instrumento, viene en conferir Mandato Judicial especial amplio y suficiente, al abogado de la Corporacin de Asistencia Judicial ....................................................................., patente al da, con domicilio para estos efectos en ................................................................., de la ciudad de San Carlos, para que, en su nombre y representacin intervenga en todo juicio de cualquiera clase y naturaleza que sea, y que actualmente tenga pendiente o que le ocurra, en lo sucesivo, con la especial limitacin de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestin judicial alguna, por su mandante, sin previa notificacin especial del compareciente. Se confieren al mandatario todas y cada una de las facultades indicadas en ambos incisos del artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, y, especialmente, las de demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, as sean de jurisdiccin voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la accin deducida, aceptar la demanda contraria, previo emplazamiento personal al mandante, renunciar los recursos y/o trminos legales, transigir, comprometer, otorgar a los rbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En el desempeo del mandato, el mandatario podr representar al mandante en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga inters actualmente o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquiera naturaleza; as intervenga, el mandante, como demandante o demandado, como tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro ttulo o en cualquiera otra forma, hasta la completa ejecucin de la sentencia, pudiendo nombrar Abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que, por este instrumento, se le confieren. Podr el mandatario, delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente. 30. Art. 2 Inc. 3 Ley 18120. Para la iniciacin y secuela del juicio podr, sin embargo, solicitarse autorizacin para comparecer y defenderse personalmente. El juez podr concederla atendida la naturaleza y cuanta del litigio o las circunstancias que se hicieren valer, sin perjuicio de exigir la intervencin de abogados, siempre que la correccin del procedimiento as lo aconsejare. Las resoluciones que se dicten en esta materia slo sern apelables en el efecto devolutivo. 31. Art. 7 (8). El poder para litigar se entender conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizar al procurador para tomar parte, del mismo modo que podra hacerlo el poderdante, en todos los trmites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por va de reconvencin se promuevan, hasta la ejecucin completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el artculo 4 o salvo que la ley exija intervencin personal de la parte misma. Las clusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas. Podr, asimismo, el procurador delegar el poder obligando al mandante, a menos que se le haya negado esta facultad. Sin embargo, no se entendern concedidas al procurador, sin expresa mencin, las facultades de desistirse en primera instancia de la accin deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los trminos legales, transigir, comprometer, otorgar a los rbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. 32. ESQUEMA 33. DISCUSIN -DEMANDA - CONTESTACIN -RPLICA -DPLICA CONCILIACIN E. DILATORIAS PRUEBA SENTENCIA -PRUEBA PROPIAMENTE TAL - OBSERVACIONES A LA PRUEBA 34. 15 DAS 6 DAS 6 DAS 20 DAS 10 DAS 60 DAS 35. DEMANDA 36. Es el acto procesal del actor mediante el cual ejercita una accin tendiente a la declaracin, en sentido amplio, por parte del tribunal, de un hecho que le ha sido desconocido o menoscabado. Art. 253 (250). Todo juicio ordinario comenzar por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Ttulo IV de este Libro. 37. -COMUNES A TODO ESCRITO - ART. 254. C.P.C. a. Designacin del tribunal ante quien se entabla. b. Nombre, domicilio y profesin u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representacin. c. Nombre, domicilio y profesin u oficio del demandado. d. Exposicin clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya. e. Enunciacin precisa y clara, consignada en la conclusin de las peticiones que se someten al fallo del tribunal (parte petitoria). 38. SE PUEDEN ACOMPAAR DOCUMENTOS FUNDANTES EN EL MISMO ESCRITO DE LA DEMANDA, LO CUAL, SIN EMBARGO, NO ES OBLIGATORIO SE DEBEN IMPUGNAR EN EL ESCRITO DE CONTESTACIN O DENTRO DEL PLAZO QUE EL DEMANDADO TIENE PARA CONTESTARLA. 39. Si no contiene las indicaciones de los tres primeros nmeros del art. 254 puede de oficio no darle curso. En ese caso, la resolucin sera: NO HA LUGAR POR NO CONTENER REQUISITOS DEL ARTCULO 254 DEL C.P.C. Si las contiene, conferir traslado al demandado para que conteste. TRASLADO. 40. LA DEMANDA SIEMPRE DEBER NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL. Art. 40 (43). En toda gestin judicial, la primera notificacin a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deber hacrseles personalmente, entregndoseles copia ntegra de la resolucin y de la solicitud en que haya recado, cuando sea escrita. 41. ES AQUELLA INSTITUCIN PROCESAL FORMADA POR LA NOTIFICACIN VLIDA DE LA DEMANDA AL DEMANDADO Y EL PLAZO QUE TIENE PARA CONTESTARLA. RESPECTO A LA NOTIFICACIN, SE ENTENDER QUE ESTA ES VLIDA CUANDO SE HAGA DE MANERA PERSONAL Y SE CUMPLAN LOS DEMS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTCULO 40 DEL C.P.C. 42. El plazo que tiene el demandado para defenderse es: a) De quince das, si es notificado en el lugar donde funciona el tribunal (art. 258 inciso 1). b) De dieciocho das, si se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional, pero fuera de los lmites de la comuna del tribunal (art. 258 inciso 2). c) De dieciocho das ms el aumento que corresponda, si es notificado en un territorio diverso o fuera del territorio de la Repblica (art. 259 inciso 1). El aumento se determina por la tabla que la Corte Suprema fija a tal efecto, cada 5 aos. 43. Para analizar la posibilidad, hay que distinguir: a) Antes de notificada la demanda, puede el actor retirarla sin trmite alguno, considerndosele como no presentada b) Una vez notificada y antes de la contestacin, se pueden hacer las ampliaciones o rectificaciones que se estimen convenientes y se considerarn como una demanda nueva. c) Contestada la demanda, en el escrito de rplica puede ampliar, adicionar o modificar las acciones que haya formulado en la demanda, pero sin poder alterar las que sean objeto principal del pleito (art. 312). d) Despus de notificada la demanda, el demandante puede desistirse de ella, lo que implica la extincin de las acciones que se hicieron valer. 44. 1.- ALLANARSE: Si el demandado acepta llanamente las peticiones o si en sus escritos no contradice en materia sustancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandar citar a las partes para or sentencia definitiva (art. 313, inc. 1). 45. 2.- HACER NADA: Si el demandado no contesta la demanda en el plazo que la ley le ha sealado para estos efectos, se entiende que se ha contestado fictamente. Declarada la rebelda, habr traslado para replicar; evacuada sta se dar traslado para duplicar. Evacuada la splica el tribunal ver si se recibe la causa a prueba. 46. 3.- DEFENDERSE: Si el demandado se defiende, lo har oponiendo excepciones dilatorias o simplemente contestando la demanda, en la cual opondr las perentorias e incluso podr reconvenir. 47. Son excepciones dilatorias aquellas que tienen por objeto corregir vicios de procedimiento sin afectar al fondo de la accin deducida 48. 1.- INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL (ART. 303 N 1): Se refiere tanto a la incompetencia absoluta como a la relativa. El escrito debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito y debe ir fundado. Si se acoge la excepcin, el juicio termina por cuanto se declarar incompetente. 49. EN LO PRINCIPAL: opone la excepcin de incompetencia. OTROS: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil ..................., de profesin ..................., domiciliado en ...................... N..........., demandado, en los autos ordinarios caratulados "................... con .................", a US., respetuosamente, digo: He sido notificado de la demanda de autos interpuesta por don ..................., de profesin ...................., domiciliado en ..................... N......., por el cobro de la suma de $ ................ Es del caso que Usa debe declinar de conocer el asunto. En efecto, segn el N 1 del artculo 303 del Cdigo de Procedimiento Civil, es admisible, como excepcin dilatoria, la incompetencia del tribunal que conoce la causa. En virtud de lo establecido en el artculo del Cdigo , el juez competente para conocer de este asunto es el Juzgado de letras de la ciudad de Temuco y no el de Los ngeles. Basta leer el libelo, para comprobar que la accin que se entabla es de carcter inmueble, lo que le otorga competencia al juez en donde se encuentra ubicado el inmueble. Es del caso Su Seora, que el inmueble se encuentra ubicado dentro de los lmites de la comuna de Temuco como consta en ., por lo que procede a ese Tribunal conocer del asunto. POR TANTO. De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los artculos 303 N 1 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, solicito a Usa se sirva tener por interpuesta la excepcin dilatoria de incompetencia y acogerla, declarndose incompetente para conocer de dicho asunto, oficiando al Tribunal correspondiente de acuerdo a la competencia referida, con costas. OTROS: Solicito a Usa tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ..................., inscripcin. N ......... R-2, patente N..........., de la I. Municipalidad de ............., domiciliado en ................. N...... oficina. N....., de esta ciudad. 50. 2.- Falta de capacidad del demandante, o personera o de representacin legal del que comparece en su nombre (art. 303 N2). El escrito debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito y debe ir fundado. Si se acoge la excepcin, se ordenar a la parte demandante que corrija el vicio otorgndole un plazo al efecto. 51. EN LO PRINCIPAL: Opone la excepcin dilatoria que indica. OTROS: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil ..................., de profesin ..................., domiciliado en ...................... N..........., demandado, en los autos ordinarios caratulados "................... con .................", a US., respetuosamente, digo: He sido notificado de la demanda de autos interpuesta por don ..................., de profesin ...................., domiciliado en ..................... N......., por el cobro de la suma de $ ................ La demandante carece de capacidad para parecer en juicio de acuerdo a lo dispuesto en el artculo . Del Cdigo Civil, por ser esta menor de edad. Fundo mi excepcin en .. POR TANTO. De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los artculos 303 N 2 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, y dems normas pertinentes, solicito a Usa se sirva tener por interpuesta la excepcin dilatoria de falta de capacidad de la demandante para comparecer en juicio, acogerla, y declarar que no me corre plazo para contestar la demanda mientras no se subsane el vicio indicado, con costas. OTROS: Solicito a Usa tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ..................., inscripcin. N ......... R-2, patente N..........., de la I. Municipalidad de ............., domiciliado en ................. N...... oficina. N....., de esta ciudad. 52. 3.- LITISPENDENCIA (art. 303 N3). Se entiende que la hay cuando entre las mismas partes existe otro juicio diverso pero sobre la misma materia. Sus requisitos son: a) Existencia de juicio anterior, que puede ventilarse en el mismo u en otro tribunal; b) Seguido entre las mismas partes, es decir que hubiere identidad legal entre las partes, no importando qu papel procesal cumplen; y c) Que verse sobre la misma materia, es decir que tanto la cosa pedida como la causa de pedir sean idnticas a las reclamadas en el otro pleito. El escrito debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito y debe ir fundado. Si se acoge la excepcin, se paralizar el juicio hasta que se resuelva el otro. 53. EN LO PRINCIPAL: Opone la excepcin dilatoria de litispendencia. OTROS: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil ..................., de profesin ..................., domiciliado en ...................... N..........., demandado, en los autos ordinarios caratulados "................... con .................", a US., respetuosamente, digo: He sido notificado de la demanda de autos interpuesta por don ..................., de profesin ...................., domiciliado en ..................... N......., por la suma de $ ................ El N 3 del artculo 303 del Cdigo de Procedimiento Civil, hace admisible, como excepcin dilatoria, la litispendencia. Basta leer el libelo, para comprobar que las de la demanda de autos, son las mismas acciones, entre las mismas partes, que se incoan en el ..... Juzgado de Letras en lo Civil de ............... En efecto, en causa rol . Se discute Procede declarar que existe tal litispendencia vigente. POR TANTO. De acuerdo a lo dispuesto en los artculos 303 N 3 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, solicito a Usa se sirva tener por interpuesta la excepcin dilatoria de litis pendencia y acogerla, declarando que no estoy obligado a contestar dicha demanda mientras est pendiente el otro juicio referido, con costas. OTROSI: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ..................., inscripcin. N ......... R-2, patente N..........., de la I. Municipalidad de ............., domiciliado en ................. N...... oficina. N....., de esta ciudad. 54. 4.- Ineptitud del libelo por razn de falta de algn requisito legal en el modo de proponer la demanda (art. 303 N4). Se produce cuando a la demanda le falta algn requisito de forma sealado en la ley. Es decir, la excepcin operar cuando a la demanda le falta algn requisito de los enumerados en el art. 254 C.P.C.; o bien, cualquiera de los tres primeros sealados en tal precepto, y el juez no haga uso de su facultad de oficio de no admitir a tramitacin la demanda. El escrito debe cumplir con los requisitos comunes a todo escrito y debe ir fundado. Si se acoge la excepcin, el tribunal dar un plazo a la demandante para que corrija el vicio, bajo sancin de tenerla por no presentada. 55. EN LO PRINCIPAL: Opone la excepcin dilatoria que indica. OTROS: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil ..........., de profesin ............, domiciliado en ......................... N......., demandado, en los autos sobre ....................., en juicio ordinario, caratulados "............. con ...............", a US., respetuosamente, digo: He sido notificado de la demanda de autos, interpuesta por don ..................., de profesin .................., domiciliado en ................... N......, por la suma de $ ........... La demanda no contiene todos los requisitos indicados en el art. 254 del Cdigo de Procedimiento Civil, como paso a demostrarlo. En efecto, el N 2 del art. 254 referido, determina que la demanda debe contener: "El nombre, domicilio y profesin u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representacin". Basta leer el libelo, para comprobar que la demanda de autos no cumple con este requisito. Si bien es cierto que se detalla el nombre, el domicilio y la actividad del actor, no sucede lo mismo con quien comparece en su nombre. Desde luego, no ha indicado ni su domicilio, ni su actividad, de modo que falta un requisito de la demanda, que impide que ella se curse. POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 303 N 4 y siguientes, en relacin con el artculo 254 N 2 del Cdigo de Procedimiento Civil, solicito a Usa se sirva tener por interpuesta la excepcin dilatoria de ineptitud del libelo por falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda y acogerla, con costas, declarando que no estoy obligado a contestar dicha demanda mientras no se subsane, por el actor, el defecto indicado. OTROS: Ruego a US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don .........................., inscripcin. N........... R-2, patente N ..............., de la I. Municipalidad de ..........., domiciliado en ................... N........, oficina N......, de esta ciudad.