3.-ordenanza-141-2005-msi

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    Lima, domingo 18 de diciembre de 2005

    Director: Gerardo Barraza Soto Lima, domingo 18 de diciembre de 2005

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR

    REP

    UBLICA DELPER

    U

    DIARIO OFICIAL

    NORMASLEGALES

    ORDENANZA GENERAL

    DE ESTABLECIMIENTOS

    COMERCIALES Y NIVELESOPERACIONALES

    DEL DISTRITO DE

    SAN ISIDRO

    ORDENANZA N 141-MSI

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    Lima, domingo 18 de diciembre de 2005

    ORDENANZA N 141-MSI

    EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

    POR CUANTO:

    EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

    VISTOS, los Dictmenes N 015-2005-CDU/MSI y N 053-2005-CAJ/MSI, de las Comisiones deDesarrollo Urbano y Asuntos Jurdicos respectivamente, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, los Gobiernos Locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntosde su competencia,con funciones normativas, conforme lo establece el artculo 194 de la ConstitucinPoltica del Per, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N 27680 y en concordancia con elartculo II del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972.

    Que, la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, establece en su artculo 79, numeral 3,subnumerales 3.6., 3.6.2. y 3.6.4. que son funciones especficas exclusivas de las municipalidadesdistritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacin deconstruccin, remodelacin o demolicin de inmuebles y declaratorias de fbrica; apertura deestablecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacin.

    Que, al amparo de los dispositivos legales mencionados se dict la Ordenanza N 114-MSI quesuspende por ciento ochenta das calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, la recepcinde solicitudes de Licencia Municipal de Obra, Certificados de Parmetros Urbansticos y Edificatorios,Certificados de Compatibilidad de Uso y Acondicionamiento del inmueble y Licencias Municipales deFuncionamiento en el Sector 5 del distrito, referidas a actividades comerciales y de servicios, indicndoseen la mencionada norma que durante la suspensin ordenada deber realizarse el estudiocorrespondiente y expedir las normas, lineamientos y directivas necesarias para el Sector.

    Que, hacindose necesario expedir una norma general de Niveles Operacionales y otrascomplementarias para toda la jurisdiccin del distrito de San Isidro - Comunidad Internacional, elencargo se ha hecho extensivo a los cinco sectores del distrito.

    Que, aunque la zonificacin vigente establece zonas comerciales de niveles vecinales de servicios(SV), sectorial (CS), distrital (CD) y metropolitano (CM) como mximo, el ndice de usos estableceusos comerciales de niveles operacionales potencialmente mayores que han generado aumento de lapoblacin flotante, dficit de estacionamientos, congestin vehicular y ruidos molestos.

    Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artculos 9 numeral 8), y 40de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972, el Concejo Municipal por mayora y con dispensadel trmite de acta, ha aprobado la siguiente:

    ORDENANZAGENERAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y NIVELES OPERACIONALES

    DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

    NDICE GENERAL

    TTULO PRIMERO : GENERALIDADESCAPTULO I : OBJETIVOS Y ALCANCESArtculo 1 : Objetivo GeneralArtculo 2 : Objetivos EspecficosArtculo 3 : FinalidadArtculo 4 : mbito de AplicacinArtculo 5 : ResponsabilidadesArtculo 6 : Base LegalArtculo 7 : Definiciones

    CAPTULO II : LINEAMIENTOS MUNICIPALES GENERALESArtculo 8 : Objetivo UrbansticoArtculo 9 : Preeminencia ambientalArtculo 10 : Proteccin y Promocin de la Residencialidad

    Artculo 11 : Obligacin de Cumplir con las Normas VigentesArtculo 12 : Supervisin Permanente

    TTULO SEGUNDO : DISPOSICIONES TCNICAS COMPLEMENTARIASCAPTULO I : DISPOSICIONES DE ZONIFICACIN, USOS DEL SUELO Y

    ESTACIONAMIENTOSArtculo 13 : Sectorizacin UrbanaArtculo 14 : Acumulacin o Subdivisin de LotesArtculo 15 : D istancias Mnimas para Usos de Restaurantes, Hoteles, Servicios de

    Diversin, Esparcimiento y Servicios CulturalesArtculo 16 : Condiciones para Usos de Restaurantes, establecimientos de Hospedaje y

    PanaderasArtculo 17 : Usos Comerciales Permitidos en Zonas Residenciales segn Ordenanza

    N 312-MML

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    Artculo 18 : Estacionamientos

    CAPTULO II : NIVELES OPERACIONALES PARA FINES COMERCIALESArtculo 19 : Niveles Operacionales para Fines Comerciales segn ZonificacinArtculo 20 : Personal OcupadoArtculo 21 : Horario de FuncionamientoArtculo 22 : Carga y DescargaArtculo 23 : AlmacenamientoArtculo 24 : RuidosArtculo 25 : VibracionesArtculo 26 : Radiaciones Trmicas o CalorArtculo 27 : Intensidad de Luz y Contaminacin LumnicaArtculo 28 : Humos, Gases y Olores Molestos

    CAPTULO III : DISPOSICIONES ARQUITECTNICAS, DE LICENCIA DE OBRA Y RETIROMUNICIPAL

    Artculo 29 : Obligacin de Contar con Licencia Municipal de ObraArtculo 30 : L icencia de Obra a edif icaciones con Inscr ipcin Catastral de Uso No

    ConformeArtculo 31 : Ampliacin de Obra en Inmuebles Comerciales con Dficit de

    Estacionamientos.Artculo 32 : Procedimiento Simplificado de Acondicionamiento para Subdivisin de Plantas

    Libres y Numeracin Temporal.Artculo 33 : Volumetra y FachadasArtculo 34 : Retiro Municipal.

    CAPTULO IV : DISPOSICIONES PARA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTOArtculo 35 : Licencia Municipal de Funcionamiento sobre ms de una unidad catastral.Artculo 36 : Exoneraciones de Licencia Municipal de FuncionamientoArtculo 37 : Condiciones Generales Exigibles a Establecimientos para Obtener Licencia

    Municipal de Funcionamiento.Artculo 38 : Condiciones Generales Exigibles a los Giros o Act iv idades para Licencia

    Municipal de Funcionamiento.Artculo 39 : Usos con Requisito de Certif icado de Finalizacin de Obra y/o Declaratoria

    de Fbrica Previo a la Licencia Municipal de Funcionamiento en zonascomerciales.

    Artculo 40 : Licencia Municipal de Funcionamiento Nueva Segn Condicin Legal delInmueble.Artculo 41 : Venta de Licor

    Artculo 42 : Oficina Profesional a Ttulo Personal.Artculo 43 : Licencia de Funcionamiento sobre Ms de una Unidad Catastral.

    En un mismo lote, de una misma edificacin y nivel de pisoArtculo 44 : Autorizacin para Concesionarios.

    CAPTULO V : ADECUACIN ARQUITECTNICA DE LOCALES CON LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO DEFINITIVA OTORGADAS ANTES DE LA VIGENCIADE LA PRESENTE NORMA

    Artculo 45 : Adecuacin Arqui tectnica de Establecimientos con Licencia Municipal deFuncionamiento Definitiva con Inscripcin Catastral de Uso Comercial enZonificacin Conforme.

    Artculo 46 : Adecuacin Arqui tectnica de Establecimientos con Licencia Municipal deFuncionamiento Definitiva, con Inscripcin Catastral de Uso Diferente alComercial en Zonificacin ConformeArtculo 47 : Establecimientos con Licencia Municipal de Funcionamiento Definit iva, conInscripcin Catastral de Uso Comercial en Zonificacin No Conforme

    Artculo 48 : Establecimientos con Licencia Municipal de Funcionamiento Definit iva, conInscripcin Catastral de Uso Diferente al Comercial en Zonificacin NoConforme

    CAPTULO VI : DISPOSICIONES DE ORNATOArtculo 49 : ProhibicionesArtculo 50 : Prohibicin de Modificaciones de Va Pblica.Artculo 51 : Cerco Frontal.Artculo 52 : Colores de Fachadas

    TTULO TERCERO : RGIMEN DE FISCALIZACINCAPTULO I : DE LAS FISCALIZACIONES Y CONTROLES

    Artculo 53 : FiscalizacinArtculo 54 : Tipificacin de las InfraccionesArtculo 55 : Sanciones AdministrativasArtculo 56 : Denuncia PenalArtculo 57 : De la Tolerancia Cero

    DISPOSICIN TRANSITORIAnica

    DISPOSICIONES FINALESPrimeraSegundaTerceraCuarta

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    TTULO PRIMEROGENERALIDADES

    CAPTULO IOBJETIVOS Y ALCANCES

    Artculo 1.- OBJETIVO GENERAL.-La presente Ordenanza tiene por objeto dar

    disposiciones tcnicas especiales (urbansticas, de

    zonificacin, arquitectnicas, de ornato y publicidad exterior)y disposiciones administrativas (procedimientos y controlurbano) para el otorgamiento y fiscalizacin de licenciasmunicipales referidas a la construccin y al funcionamientode edificaciones comerciales nuevas y existentes en eldistrito de San Isidro - Comunidad Internacional, dentro delmarco legal existente, siendo de aplicacin complementariaa las normas generales de obligatorio cumplimiento,contenidas en el Reglamento Nacional de Construccionesy en los reglamentos aprobados por la Municipalidad deSan Isidro y Municipalidad Metropolitana de Lima (PlanUrbano Ambiental, Reglamento de Zonificacin e ndice deUsos para la Ubicacin de Actividades Urbanas en el Distritode San Isidro vigente).

    Artculo 2.- OBJETIVOS ESPECFICOS.-La presente norma tiene los siguientes objetivosespecficos:

    2.1 Establecer normas complementarias al Plan Urbano,Reglamento de Zonificacin e ndice de Usos vigente,en materia de usos del suelo, niveles operacionalesy distancias entre locales comerciales.

    2.2 Establecer normas complementarias dearquitectura, funcionamiento y ornato, en el distritode San Isidro - Comunidad Internacional, bajo unconcepto de proteccin de la calidad ambiental.

    2.3 Establecer normas y plazos de adecuacin apropietarios y conductores de establecimientosnuevos y existentes para alcanzar estndares

    mnimos de calidad previstos en la presenteOrdenanza,segn situacin legal y municipal dedichos establecimientos, dentro de la siguientecasustica:

    a) Solicitudes de licencias de funcionamientodefinitivas o provisionales nuevas sobreinmuebles:

    a.1). Con inscripcin catastral de uso comercialen Zonificacin Conforme,

    a.2). Con inscripcin catastral de uso comercialen Zonificacin No Conforme,

    a.3). Con inscripcin catastral de uso diferenteal comercial en Zonificacin Conforme, y

    b) Adecuacin Arquitectnica de locales conlicencias municipales de funcionamientodefinitivas existentes otorgadas antes dela vigencia de la presente norma sobreestablecimientos:

    b.1). Con inscripcin catastral de uso comercialen Zonificacin Conforme,

    b.2). Con inscripcion catastral de uso diferenteal comercialen Zonificacin Conforme,

    b.3). Con inscripcin catastral de uso comercialen Zonificacin No Conforme, y

    b.4). Con inscripcion catastral de uso diferenteal comercialen Zonificacin No Conforme.

    Artculo 3.- FINALIDAD.-La presente Ordenanza tiene los siguientes fines:

    a) Alcanzar un alto grado de proteccin de laspersonas y del medio ambiente en su conjunto,para garantizar una mejor calidad de vida,mediante la utilizacin de los instrumentosnecesarios que permitan prevenir y evitar o(cuando ello no fuera posible), mitigar o minimizar,corregir y controlar los impactos y afecciones detodo tipo que las actividades comerciales puedanoriginar sobre las zonas residenciales del distritode San Isidro - Comunidad Internacional.

    b) Lograr una convivencia armnica entre las zonas

    comerciales y las zonas residenciales del distrito.

    c) Lograr el equilibrio en la distribucin de loslocales comerciales, en funcin a distanciasmnimas y niveles operacionales.

    d) Promover la implantacin de una adecuadainfraestructura comercial, con altos estndares decalidad, en concordancia con la identidad e imagenurbana del distrito, a fin de lograr la consolidacin ydesarrollo de las zonas comerciales.

    Artculo 4.- MBITO DE APLICACIN.-Las disposiciones de la presente Ordenanza sern de

    aplicacin obligatoria para toda persona natural o jurdica quedesee solicitar una Licencia Municipal, de Obra oFuncionamiento para uso comercial y/o servicios con sujecina las normas de carcter metropolitano y nacional en materiade Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano,Arquitectura y Evaluacin Ambiental, dentro de la jurisdiccindel distrito de San Isidro - Comunidad Internacional.

    Se excepta de los alcances de la presente Ordenanza,la Zona Monumental del Bosque El Olivar comprendida dentrode los siguientes lmites: lnea que sigue el eje de la avenidaLos Conquistadores, eje de la calle Santa Luisa, linderoposterior de lotes con frente a la avenida Paz Soldn, eje dela avenida Paz Soldn, eje de las cuadras 32 y 33 de laavenida Arequipa, lindero posterior de lotes con frente a lacuadra 33 de la avenida Arequipa, eje de las cuadras 1 y 2 dela calle Casimiro Espejo, lindero posterior de lotes con frentea las cuadras 4 y 5 de la calle Antero Aspllaga, eje de la calleEl Aromito, eje de las cuadras 2 y 3 de la avenida Santa Cruz,ejes de las calles San Alejandro y Manuel Prez de Tudela,linderos laterales de lotes con frente a las calles Manuel Prezde Tudela, La Repblica y avenida Los Conquistadores, hastael encuentro con el eje de la avenida Los Conquistadores,segn Resolucin Directoral Nacional N 410/INC, ratificadaen el Plan Urbano Ambiental aprobado mediante OrdenanzaN 312-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    Artculo 5.- RESPONSABILIDADES.-Para los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza:

    1). Los profesionales proyectistas, firmantes de ladocumentacin tcnica, (planos, memorias, etc.) yadministrativa de los trmites de Licencia Municipalde Obra y de Funcionamiento son responsables desu calidad y ajuste a las normas que les son aplicables.

    2). Los profesionales responsables de obra firmantesde la documentacin tcnica y administrativa de lostrmites de Licencia Municipal de Obra sonresponsables de la correcta ejecucin de ella conarreglo a los planos aprobados y a las normas queles son aplicables.

    3). Los propietarios de los inmuebles, en caso de trmitede Licencia Municipal de Obra, son responsablesdel cumplimiento de las determinaciones ydeclaraciones contenidas en la documentacin

    tcnica del expediente.4). Los titulares o promotores a cargo del desarrollode las actividades comerciales o de servicios, encaso de Licencia Municipal de Funcionamiento,son responsables durante dicho desarrollo, delcumplimiento de las determinaciones contenidasen la documentacin tcnica y administrativa conarreglo a la cual fueron concedidas las licencias,de la efectiva instalacin de cualquier condicionanteimpuesta por la Municipalidad, tanto en el momentode la concesin como posteriormente. Asimismo,estn obligados a utilizar, mantener y controlar lasactividades, local e instalaciones cumpliendo conlos objetivos de calidad medioambiental, salud,salubridad, accesibilidad y seguridad fijadas por la

    normatividad vigente.5). Los planos presentados en el trmite de LicenciaMunicipal de Funcionamiento constituyendeclaracin jurada de levantamiento real delestablecimiento a la fecha de presentacin. Deexistir diferencia con los antecedentes municipaleso con lo verificado en campo, se deber regularizarmediante los procedimientos establecidos en laLey N 27157, su Reglamento aprobado conDecreto Supremo N 008-2000-MTC y susmodificatorias aprobadas con Decretos SupremosN 011 y N 013-2005-VIVIENDA.

    Artculo 6.- BASE LEGAL.-La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes

    normas:

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    1). Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades,2). Ley N 27444 - Ley del Procedimiento

    Administrativo General3). Decreto Supremo N 039-70-VI y N 063-70-

    VI.- Reglamento Nacional de Construcciones.4). Ley N 27157 - Ley de Regularizacin de

    Edificaciones, del Procedimiento para laDeclaratoria de Fbrica y del Rgimen de UnidadesInmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de

    Propiedad Comn.5). Decreto Supremo N 008 - 2000 - MTC.-Reglamento de la Ley N 27157.

    6). Decreto Supremo N 011 y Decreto SupremoN 013-2005-VIVIENDA.- Modifican Reglamentode la Ley de Regularizacin de Edificaciones,del Procedimiento para la Declaratoria de Fbricay del Rgimen de Unidades Inmobiliarias dePropiedad Exclusiva y de Propiedad Comn.

    7). Ordenanza N 312-MML - Aprueba el PlanUrbano Ambiental del distrito de San Isidro parael perodo 2000 - 2010.

    8). Resolucin Suprema N 019-81-SA/DVM.-Norma de Establecimiento y Funcionamiento deServicios de Alimentacin Colectivo.

    9). Decreto Supremo N 025-2004-MINCETUR.-Aprueba Reglamento de Restaurantes.10). Resolucin Ministerial N 363-2005/MINSA.-

    Aprueba Norma Sanitaria para el funcionamientode Restaurantes y Servicios Afines.

    11). Decreto Supremo N 029-2004-MINCETUR.-Aprueba Reglamento de Establecimientos deHospedaje.

    12). Ley N 27050 - Ley General de la Persona conDiscapacidad.

    13). Ley N 27920 - Ley que Establece Sancionespor el Incumplimiento de Normas Tcnicas deEdificacin NTE U.190 y NTE A.060, sobreAdecuacin Urbanstica y Arquitectnica paraPersonas con Discapacidad.

    14). Ley N 28084 - Ley que Regula el ParqueoEspecial para Vehculos Ocupados por Personascon Discapacidad.

    15). Decreto Supremo N 085-2003-PCM - Apruebael Reglamento de Estndares Nacionales deCalidad Ambiental para Ruido.

    16). Ordenanza N 103-MSI.- Regula Otorgamientode Licencias Municipales para InstitucionesEducativas en el Distrito.

    17). Acuerdo de Concejo N 081-2003-MSI.- DeclaraZona Intangible a la Plazuela Paz Soldn y alrea circundante.

    18). Ordenanza N 104-MSI.- Aprueba PlanRegulador de la Publicidad Exterior y de laInversin Privada en Mobiliario Urbano en el

    distrito de San Isidro.19). Ordenanza N 127-MSI.- Ordenanza para laReglamentacin del rea de Influencia delBosque El Olivar.

    20). Ordenanza N 012-MSI - Reglamentaria para elComercio y Consumo de Bebidas Alcohlicasen la jurisdiccin del distrito de San Isidro.

    21). Ley N 28611 - Ley General del Ambiente.22). Ley N 27446 - Ley del Sistema Nacional de

    Impacto Ambiental

    Artculo 7.- DEFINICIONES.-Para los efectos de la presente Ordenanza, se

    entender por:

    1. Acondicionamiento.- Trabajos de adecuacin deambientes en una edificacin existente a lasnecesidades del usuario, mediante elementosremovibles, como tabiquera, falsos cielorrasos,ejecucin de acabados e instalaciones. No involucraampliacin de rea techada ni demoliciones deestructuras permanentes. Se rige por lo estipuladoen el Decreto Supremo N 008-2000-MTC,Reglamento de la Ley N 27157.

    2. Acumulacin de Lotes.- Proceso de sumarterrenos habilitados en un solo lote. La acumulacinde lotes no acumula la zonificacin ni los usos delos lotes originales antes de la acumulacin.

    3. A Puerta Cerrada y Sin Atencin al Pblico.-Caracterstica de establecimientos o locales que por

    la naturaleza de sus actividades o giros no atienden

    directamente al pblico y realizan aqullas a puertacerrada. Por definicin, no estn comprendidos eneste concepto establecimientos de comercio al pormenor o mayor ni ningn otro que se dedique aventas al pblico o a su atencin directa. Tampocoestn comprendidos los establecimientos quebrinden servicios directos de cualquier tipo.

    4. Bar:Recinto del restaurante, caracterizado porcontar con una barra o mostrador, destinado al

    servicio de bebidas de diversa ndole y otros. Sufuncionamiento requiere de autorizacin expresay slo se otorgar como giro adicional al derestaurante siempre y cuando cumpla con losrequerimientos tcnicos y sanitarios establecidosen las normas sobre la materia.

    5. Cafetera.- Establecimiento construido expresamentepara este propsito donde se expenden y consumenalimentos con un sistema simplificado de servicio queno incluye preparacin de comidas en el local, sloservicio de caf, bebidas no alcohlicas, snguchesy bocaditos ligeros (no preparados en el local losltimos); sus instalaciones slo pueden contar conuna plancha, un lavadero, una refrigeradora, un hornomicroondas y una campana recirculante con o sin

    ducto. Su infraestructura no requiere ambiente niequipo de cocina; lacampana con ducto extractor alexterior no es exigible porque al no prepararsealimentos, no se generan olores. Debe contar con unrea de mesas o barra con asientos, un bao para elpblico y otro para el personal como mnimo. Sufuncionamiento estar sujeto a las normas sanitariasvigentes y a las dems normas tcnicas aplicables.

    6. Calidad de Vida.- Situacin de la poblacinconsiderada en funcin de un conjunto de indicadoresrelacionados con la satisfaccin de sus necesidades,incluyendo, entre otros, aspectos socio-econmicos,culturales, ambientales, de seguridad y de su entornoespacial.

    7. Casas en Quinta.- Unidades inmobiliarias con terreno

    y aires de propiedad exclusiva que conforman unconjunto continuo de viviendas unifamiliaresconstruidos sobre un terreno urbanizado, que cuenta,por lo menos, con un pasaje de acceso desde la vapblica en calidad de bien comn.

    8. Certificado de Finalizacin de Obra y Zonifi-cacin.- Es el documento otorgado por laMunicipalidad que certifica que la obra finalizada cumplecon los parmetros urbansticos y edificatoriosvigentes y que los planos de obra (arquitectura) delproyecto aprobado o el replanteo, en su caso,corresponden a la realidad fsica de la obra.

    9. Certificado de Parmetros Urbansticos yEdificatorios.- Es el documento emitido por laMunicipalidad que certifica las disposiciones que

    determinan lanormativa urbanstica y los ndicesedificatorios regulados por los respectivos planesurbanos o proyectos urbansticos integrales. Lanormativa urbanstica est referida a la clasificacindel territorio urbano y de las reas de actuacinurbanstica, a la zonificacin, a los ndices de usoscompatibles y a las densidades; mientras que losndices edificatorios estn referidos al coeficiente deedificacin, las alturas, el porcentaje de rea libre, losretiros y el ndice de estacionamiento, entre otros.

    10. Certificado de Acondicionamiento yCompatibilidad de Uso (denominado en el TUPAactual Certificado de Compatibilidad de Usos yAcondicionamiento del Inmueble).- Documentotcnico emitido por la Municipalidad, mediante el cual

    se declara que el establecimiento y la actividad quese desarrollar en l son o no conformes, de acuerdoa los parmetros de zonificacin e ndice de usosvigentes y adecuacin arquitectnica para el girosolicitado. Su trmite y expedicin, cuando esdictaminado Conforme, tienen por finalidad darseguridad al solicitante para su inversin en el localsobre el cual se expide el Certificado.

    11. Comida al Paso.- Restaurante construidoexpresamente para este propsito, cuya modalidadde servicio de alimentos es para consumo en el lugaro para llevar, y a veces se consumen directamenteen el mostrador. Sus caractersticas debern cumplircon el Reglamento de Restaurantes y normas afines.

    12. Contaminacin Lumnica.- Efecto que se produce

    como consecuencia del brillo o resplandor de luz en

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    el cielo nocturno, generado por la difusin de luz artificialen los gases y partculas del aire por el uso de sistemasde iluminacin inadecuados o excesos de iluminacin,teniendo origen en el deficiente apantallamiento de losalumbrados exteriores que envan la luz de formaindirecta hacia el cielo, en vez de ser utilizada parailuminar el suelo. Sus consecuencias se miden en lacalidad del medio nocturno y las condiciones naturalesde flora, fauna y el mantenimiento del cielo oscuro.

    13. Declaratoria de Fbrica.- Es el reconocimientolegal de la existencia de cualquier tipo de obrasujeta a los reglamentos vigentes. Se realizamediante una declaracin del propietario que cumplelas formalidades y trmites establecidos por la Ley.

    14. Densidad Institucional.- Es el nmero mximode personas por metro cuadrado de rea techadatotal que puede albergar un establecimiento deoficina segn los niveles operacionales de suzonificacin.

    15. Departamentos en Edificio.- Unidades inmobi-liarias de propiedad exclusiva para uso residencial,ubicadas en una edificacin de ms de un piso quecuenta con bienes y servicios comunes.

    16. Deslumbramiento.- Efecto que se origina

    cuando la luz de una fuente artificial incidedirectamente sobre el ojo humano.17. Entorno.- Conjunto de elementos fsicos,

    econmicos y sociales que caracterizan unespacio e influencian a un grupo humano.

    18. Espacio Urbano.- Espacio que contiene la poblacinnucleada, donde prevalece como uso de suelo, elsoporte de construcciones de vivienda, industria,comercio, actividades culturales, infraestructura deservicios, incluyendo espacios destinados a lacirculacin y al esparcimiento, entre otros.

    19. Establecimiento.- Edificacin, recinto, espacio orea delimitada, diferenciada e independiente fsicay legalmente, donde se desarrollan todas o partesde las actividades comerciales y/o de servicios, que

    rene las condiciones tcnicas requeridas por lanormatividad vigente para su ejercicio. Incluye elconjunto de todas las piezas que sean contiguas enel espacio y estn comunicadas entre s.

    20. Foco de calor o fro.- Cualquier fuente, ingenio oaparato cuyo funcionamiento implique intercambiopositivo o negativo de radiacin calorfica con el medio,en una cantidad que altere sensiblemente sutemperatura, como por ejemplo, hornos, quemadores,calderas, cmaras o aparatos frigorficos.

    21. Impacto Ambiental.- Identificacin, clasifica-cin, evaluacin y juicio de valor cuanti-cualitativos de los efectos causados por agentesimpactantes sobre el medio receptor ovector.

    22. ndice de Usos: Documento tcnico que forma

    parte integrante del Reglamento de Zonificacinque clasifica y tipifica todos los usos comercialesy de servicios en cada zonificacin declarando suconformidad o no segn la calificacin de la zona.

    23. Inscripcin Catastral.- Es la inscripcin en losregistros catastrales de la Municipalidad del usopara el que un inmueble fue construido y quefigura, adems, en el Certificado de Finalizacinde Obra y Zonificacin, Certificado deConformidad de Obra y/o Declaratoria de Fbrica.

    24. Jardn de Aislamiento.- Parte de la seccin de vapblica comprendida entre el lmite interior de vereday el lindero frontal de propiedad de un inmueble,medido en forma perpendicular al eje de la va.

    25. Licencia Municipal de Funcionamiento.- Es la

    autorizacin que expide la Municipalidad mediantela cual faculta o permite, en establecimientodeterminado, la instalacin y el desarrollo deactividades comerciales y/o de servicios; en ellase detallan los giros autorizados, nombre o raznsocial del conductor, direccin del establecimiento,rea, zonificacin vigente y nmero deestacionamientos requeridos as como otrascondiciones, siendo este documento personal eintransferible, debiendo exhibirse en lugar visibledel establecimiento. La Licencia Municipal deFuncionamiento ejerce control tanto sobre lasactividades o usos como sobre los locales oestablecimientos donde aqullos se desarrollan.

    26. Licencia Municipal de Obra.- Es la autorizacin

    que otorga la Municipalidad para la ejecucin de obras

    de construccin sealada en el inciso b) del Art. 28de la Ley N 27157, respecto de la cual trata el TtuloI de la Seccin Segunda de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo N 008-2000-MTC.

    27. Licencia Provisional de Funcionamiento.- Esaqulla que se encuentra normada por la LeyN 28015 y est sujeta al procedimiento defiscalizacin y control posterior para el otorgamientode la Resolucin Aprobatoria de Licencia de

    Funcionamiento definitiva.28. Medidas de Mitigacin.- Acciones y/o normasde carcter tcnico o administrativo cuyo fin es elcontrol, eliminacin o disminucin de los impactosurbano - ambientales que son provocados al hbitaty a la calidad de vida de una poblacin determinadapor agentes contaminantes y/o degradantes.

    29. Niveles Operacionales.- Estndares o parmetrosde permisibilidad mxima a aplicarse a losestablecimientos industriales y comerciales segnlos alcances previstos en la zonificacin donde selocalizan (industrial, comercial o residencial). Estosparmetros son: nmero de personas, cantidad deenerga elctrica, horario y turnos de trabajo,movimiento de vehculos relacionados a la actividad,

    carga y descarga, estacionamiento, almacenamiento,desperdicios, ruidos molestos, vibraciones, humos,olores molestos, polvos y gases txicos, intensidadde luz y calor.

    30. Oficina Administrativa.-Establecimiento donde slose realizan labores de organizacin de cualquieractividad econmica (profesional, institucional o deservicios), no as la actividad propiamente dicha. Seatienden exclusivamente labores de tipo gerencial,secretarial, de contabilidad, asesora yprogramacino digitacin slo a travs de trabajos de escritorio; sinatencin al pblico y con reducido y eventual nmerode visitantes externos donde todo contacto conterceros es por telfono o por medios electrnicos.Su distribucin puede contar, entre otros ambientes,

    con una sala de reuniones eventuales o sala dedirectorio (no reuniones ni convocatorias masivas) ycon un pequeo archivo documentario. Nocomprende actividades de capacitacin, almaceneso depsitos de mercadera, caja o pagos, venta directaal pblico, despacho de mercadera o de documentosde flujo constante al exterior; en consecuencia, susactividades se realizan a puerta cerrada y utilizandoslo mobiliario y equipamiento de oficina. No incluye laprestacin de servicios profesionales directosqueconstituyen giros debidamente tipificados en elndicede Usosvigente.

    31. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitec-tnicos, artsticos y naturales que guardan armonaesttica entre s y dentro del espacio urbano,

    dndole realce, belleza e identidad.32. Remodelacin.- Obra que altera el uso total oparcial del inmueble y de la tipologa y/o el estiloarquitectnico original de una edificacinexistente, variando o no su rea techada total.

    33. Restaurante.- Establecimiento construidoexprofesamente para este propsito donde seexpenden comidas y bebidas al pblico, preparadasen el mismo local, prestando el servicio en lascondiciones que seala el Decreto Supremo N 025-2004-MINCETUR que aprueba Reglamento deRestaurantes, la Resolucin Ministerial N 363-2005/MINSA que aprueba la Norma Sanitaria para elfuncionamiento de Restaurantes y Servicios Afines,la Resolucin Suprema N 019-81-SA/DVM que

    aprueba Normas de Establecimiento yFuncionamiento de Servicios de AlimentacinColectivoy la presente Ordenanza. Constituye elnivel operacional mximo del uso de expendio decomida y puede incluir todos los servicios alimentariosafines.

    34. Retiro Municipal Frontal.- Es la separacinobligatoria entre la lnea de propiedad y la lnea municipal(lnea paralela al eje de la va, que determina el lmitehasta donde es posible edificar por disposicin delConcejo Municipal) tomada esta distancia en formaperpendicular a ambas lneas y a todo lo largo delfrente o de los frentes del lote. El retiro municipal frontalse encuentra dentro de propiedad privada.

    35. Ruido.- Perturbacin sonora, peridica,

    compuesta por un conjunto de sonidos que tienen

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    amplitud, frecuencia y fases variables y cuyamezcla suele provocar una sensacin sonoradesagradable al odo.

    36. Unidad Catastral.- Unidad inmobiliaria conindependencia legal, funcional y fsica.

    37. Uso Conforme.- Aquel uso que se ajusta a lasnormas de zonificacin e ndice de usos vigentes.

    38. Uso No Conforme.- Aquel uso que no se ajusta alas normas de zonificacin e ndice de usos

    vigentes. Cuando una obra de construccin tieneun uso diferente al establecido en el Plano deZonificacin vigente, constituye Uso No Conformesujeta a plazo de erradicacin de su uso.

    39. Zona de Reglamentacin Especial (ZRE).- Esel rea que por sus caractersticas histricas,urbanas, arquitectnicas y ambientales, haadquirido singular valor, debiendo ser protegiday revalorizada con instrumentos legales,administrativos, tcnicos y financieros que enconjunto se orienten a tal finalidad..

    CAPTULO IILINEAMIENTOS MUNICIPALES GENERALES

    Artculo 8.- OBJETIVO URBANSTICO.-Establecer estndares mnimos de calidad arquitectnica

    y de ornato de los establecimientos comerciales del distrito deSan Isidro - Comunidad Internacional y un patrn de medida ycontrol de la intensidad de uso comercial de los establecimientos,sobre la base de la determinacin de niveles operacionales delos giros comerciales en funcin a su zonificacin.

    Artculo 9.- PREEMINENCIA AMBIENTAL.-La proteccin del ambiente urbano, de la calidad de

    vida de los vecinos, del ornato y de los estndares decalidad y eficiencia de los servicios comerciales del distritodebern ser fundamento principal en la determinacin delos niveles operacionales.

    Artculo 10.-PROTECCIN Y PROMOCIN DE LA

    RESIDENCIALIDAD.-La Municipalidad proteger las zonas residenciales yalentar el uso residencial en todas las zonificaciones(inclusive comerciales) del distrito.

    Artculo 11.-OBLIGACIN DE CUMPLIR CONLAS NORMAS VIGENTES.-

    Para la calificacin de proyectos para Licencia Municipalde Obra (edificacin nueva, remodelacin con o sin cambiode uso, modificacin, etc.) y de planos de levantamiento paraLicencia Municipal de Funcionamiento para uso comercial ode servicios, la autoridad municipal, adems de verificar elcumplimiento de las disposiciones establecidas en elReglamento Nacional de Construcciones y las dems normastcnicas vigentes, deber exigir obligatoriamente:

    a. Estricto cumplimiento del Reglamento deZonificacin e ndice de Usos para la ubicacinde actividades urbanas vigentes;

    b. Inscripcin Catastral, Certificado de Finalizacinde Obra y Zonificacin y/o Declaratoria deFbricacon indicacin del uso comercial genricoy/o del uso especfico en los casos de locales quecuentan con una reglamentacin arquitectnicaespecial (hoteles, restaurantes, panaderas, edificiosde estacionamiento, locales de espectculos,instituciones educativas, establecimientos de salud,etc.) y de aqullos indicados en el Artculo 39 de lapresente Ordenanza, previo al otorgamiento de laLicencia Municipal de Funcionamiento.

    c. Estricto cumplimiento de las normas deseguridad vigentes contra siniestros, tanto enel trmite de Licencia Municipal de Obra comode Funcionamiento. En el primero se realizarsegn lo dispuesto por la Ley N 27157 y suReglamento aprobado con Decreto SupremoN 008-2000-MTC. En el segundo se exigir elCertificado de Defensa Civil en todo trmite delicencia de funcionamiento definitivo;

    d. Dotacin mnima reglamentaria de estaciona-mientos dentro del lote, exigida por lanormatividad vigente y por la presente Ordenanza.

    e. Condiciones de salubridad e higinico -sanitariassegn normas vigentes sobre la materia.

    f. Condiciones medioambientales, expresadas

    en los niveles operacionalesque incluye ruidos

    y vibraciones, adecuacin acstica, evacuacinde humos y gases, etc.

    g. Condiciones de Funcionalidad y Confortparalos usuarios de los establecimientos y sustrabajadores.

    h. Proteccin del Ornato, que prev que losestablecimientos comerciales debern mantenerarmona con el entorno urbano en cuanto al diseoarquitectnico, colores y elementos de fachada,

    elementos de Publicidad Exterior y estado deconservacin de todos los elementos y de los jardines.

    Artculo 12.-SUPERVISIN PERMANENTE.-La Municipalidad, a travs de sus rganos de

    fiscalizacin competentes, supervisar en formapermanente el cumplimiento de la presente Ordenanzay las dems normas vigentes, a fin de prevenir, identificary notificar las infracciones a ellas.

    TTULO SEGUNDODISPOSICIONES TCNICAS COMPLEMENTARIAS

    CAPTULO IDISPOSICIONES DE ZONIFICACIN, USOS DEL

    SUELO Y ESTACIONAMIENTOSArtculo 13.-SECTORIZACIN URBANA.-La sectorizacin urbana establecida en el Plan Urbano

    Ambiental aprobado por Ordenanza N 312-MML,caracteriza al distrito en 5 sectores que comprenden a suvez 16 subsectores, que sern considerados comosectores y subsectores de planeamiento para ladeterminacin de los alcances y niveles operacionales delos usos comerciales, donde se tiene lo siguiente:

    Comercio de Servicios Vecinales (SV): Zonacomercial que corresponde al nivel de barrio ovecinal que se caracteriza por la comercializacinde bienes de consumo directo de uso diario y

    servicios de pequea magnitud. Sirve a unapoblacin de 2,500 a 7,500 habitantesnormativamente, que equivale a la de un subsectorde planeamiento del distrito de San Isidro -Comunidad Internacional.

    Comercio Sectorial (CS): Zona comercial quecorrespondeal nivel de Sectorde PlaneamientoUrbano que se caracteriza por la comercializacinde bienes de consumo y servicios de medianamagnitud, tiendas de artculos diversos, oficinas,etc. Sirve a una poblacin comprendida entre10,000 y 30,000 habitantes normativamente, queequivale a la de un sector de planeamiento deldistrito de San Isidro - Comunidad Internacional.

    Comercio Distrital (CD): Zona comercial que

    corresponde al nivel de Distrito de Planeamientoque se caracteriza por su magnitud y la diversidadde actividades comerciales de bienes. Sirve a unapoblacin comprendida entre 80,000 y 300,000habitantes. En el caso de San Isidro, la poblacinestimada es de 76,000 habitantes segn datos depoblacin al 2,004 obtenidos del diagnstico delPlan Integral del Distrito, con proyeccin al 2,015.

    Comercio Metropolitano (CM): Zona Comercialque corresponde al nivel de varios distritos deplaneamiento que se caracteriza por el comercio debienes y servicios de nivel metropolitano, por lapresencia de sucursales bancarias e institucionesde crdito. El nivel de servicio genrico esmetropolitano e interdistrital (distrito de planeamiento),

    sirviendo a una poblacin comprendida entre 300,000y 1, 000,000 de habitantes.

    Artculo 14.-ACUMULACIN O SUBDIVISIN DELOTES.-

    En el caso de acumulacin o subdivisin de lotes, semantendr la zonificacin y parmetros urbansticos quele correspondan a cada lote o parte de lote antes de laacumulacin o subdivisin. La unidad catastral o inmuebleresultante de una acumulacin de lote con doszonificaciones distintas, una comercial y otra residencial,constituye la nica excepcin donde la Licencia Municipalde Funcionamiento se dar por la parte del inmueble queest en la zona comercial, debiendo mantenerseobligatoriamente los usos de vivienda en la parte del

    inmueble que cuenta con zonificacin residencial.

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    Artculo 15.-DISTANCIAS MNIMAS PARA USOS DERESTAURANTES, HOTELES, SERVI-CIOS DE DIVERSIN, ESPARCIMIENTOY SERVICIOS CULTURALES.-

    El objetivo de este artculo es mitigar los impactos urbano -ambientales producidos sobre las zonas residenciales, debidoa la proliferacin de establecimientos comerciales previstos enel ndice de Usos vigente en el distrito de San Isidro - ComunidadInternacional que, en el ejercicio de sus actividades generadoras

    de afluencia de pblico, han degradado la calidad de vida de losresidentes de las mencionadas zonas residenciales y suentorno. Por tal razn, se han establecido las siguientescondiciones, aplicables a todo el distrito, con excepcin de laszonas calificadas como Comercio Metropolitano (CM):

    15.1. Clasificacin de Establecimientos.-Para los fines de determinar distancias mnimasentre establecimientos segn usos y caractersticas,se ha establecido la siguiente clasificacin:

    CLASIFICACIN DE ESTABLECIMIENTOS

    CLASE A CLASE B CLASE C CLASE D

    Restaurantes s in Restaurantes con Restaurantes- Peas, Bingosventa de li cor venta de licor

    como complementode comida

    Comidas al Paso Restaurantes Bar Restaurantes - Shows Casinos(Restaurantesin venta licor)Cafeteras, Salo- Hotel (sin casino) Discotecas Hoteles con Casinones de t, Jugue-ras.

    Hostal Salones de Baile, Boi- Tragamonedastes y SimilaresVideo - pubs Juegos ElectrnicosSalas de Reuniones Salas de BillarSocialesClubes Sociales (Ofi- Teatros, Salas decinas y Sedes Socia- Convenciones,les) AuditoriosAcademias de Nata- Exhibicin de Pelcu-cin, Tenis y Gimnasia las (Cine)

    Parques deAtracciones

    15.2. Distancias Mnimas.-Las distancias mnimas con carcter recprocosern las siguientes:

    DISTANCIAS MNIMAS ENTRE ESTABLECIMIENTOS(Excepto en las zonas calificadas como Comercio

    Metropolitano - CM)

    CLASE CLASE A CLASE B CLASE C CLASE DCLASE A 50.00 50.00 50.00 50.00CLASE B 50.00 150.00 150.00 150.00

    CLASE C 50.00 150.00 300.00 300.00CLASE D 50.00 150.00 300.00 500.00

    a). Se exigir un mnimo de 50.00 metros entreestablecimientos de la clase A, y entre stos y elresto de clases.

    b). Se exigir un mnimo de 150.00 metros entreestablecimientos de la clase B y entre stos ylos de la clase C y D,

    c). Se exigir un mnimo de 300.00 metros entreestablecimientos de la clase C, y entre stos ylos de la clase D,

    d). Se exigir un mnimo de 500.00 metros entreestablecimientos de la clase D,

    e). Si en un establecimiento se llevasen a cabo

    actividades encuadradas en diferentes clases, seaplicar la normativa ms restrictiva para el cmputode las distancias que debe respetar dicho localrespecto a los autorizados anteriormente.

    f). Las distancias estipuladas en este Artculo sernmedidas entre los vrtices de los linderos frontalesms cercanos de ambos lotes, considerando lamenor distancia a travs de la lnea terica quetranscurre paralela a los linderos frontales de lotes yespacios de cualquier naturaleza de uso pblico.

    Artculo 16.- CONDICIONES PARA USOS DE RES-TAURANTES, ESTABLECIMIENTOS DEHOSPEDAJE Y PANADERAS.-

    Para solicitudes de Licencias Municipales de Obra

    y/o Funcionamiento para los usos de restaurantes,

    establecimientos de hospedaje y panaderas, regirn lassiguientes disposiciones:

    16.1. Restaurantes.-Las solicitudes para el uso de restaurante, encualquier modalidad de servicio, deberncumplir los siguientes requisitos:

    a). Estar en Zonificacin Conforme para el giro derestaurante.

    b). En Licencia Municipal de Obra, las Categoras mnimaspermitidas, sern 4 5 tenedores, con excepcin delrea de Influencia del Bosque El Olivar cuyareglamentacin es establecida en la OrdenanzaN 127-MSI. En Licencia Municipal de Funcionamiento,el establecimiento tambin deber contar coninfraestructura y servicios mnimos de categora de 4 5 tenedores, con excepcin de los locales existentesconstruidos y aprobados para el uso especfico, antesde la vigencia de la presente Ordenanza, acreditadosmediante Certificado de Finalizacin de Obra yZonificacin y/o Declaratoria de Fbrica,

    c). Para solicitudes de Licencia Municipal deFuncionamiento, contar con Licencia Municipal deObra y Certificado de Finalizacin de Obra y

    Zonificacin y/o Declaratoria de Fbrica para el giroespecfico en el trmite de Certificado de Zonificaciny Compatibilidad de Usos, y acreditar la categorizacindel establecimiento con el certificado del Sectorcorrespondiente, en el trmite de la Licenciapropiamente dicha

    d). Cumplir con los requerimientos mnimos establecidospara estos locales de conformidad con el DecretoSupremo N 025-2004-MINCETUR, y las normassanitarias establecidas en la R.M. N 363-2005/MINSA, expedidas por el Ministerio de ComercioExterior y Turismo y Ministerio de Salud.

    e). Para Licencia Municipal de Obra de restaurantes enestablecimientos inscritos como locales comercialesubicados en edificios de uso mixto (Comercio y

    Vivienda) sujetos al Rgimen de Propiedad Exclusivay Propiedad Comn, presentar autorizacin de la Juntade Propietarios en los trminos establecidos en laLey N 27157 (copia del acta de sesin con la firmade la mayora calificada de propietarios que completenlos 2/3 de participacin en los bienes comunes), conexcepcin de locales que cuenten con Certificado deFinalizacin de Obra y/o inscripcin catastral para elgiro especfico de restaurante.

    f). En caso de venta de bebidas alcohlicas comocomplemento de comidas para consumo en el local,tener un rea mnima total techada de 100.00 m2.,con excepcin de los locales existentes construidosy aprobados para el uso especfico, antes de lavigencia de la presente Ordenanza, acreditados

    mediante Certificado de Finalizacin de Obra yZonificacin y/o Declaratoria de Fbrica.g). Presentar estudio de impacto ambiental, urbanstico

    y vial, en el trmite de Licencia Municipal de Obra.

    16.2. Establecimientos de Hospedaje.-Las solicitudes de establecimientos dehospedaje debern cumplir las siguientescondiciones:

    a). Estar en Zonificacin Conforme para el giro especfico.b). En Licencia Municipal de Obra, Categoras

    mnimas permitidas, 4 5 estrellas para hotelesy apart-hoteles. En Licencia Municipal deFuncionamiento, el establecimiento tambin

    deber contar con infraestructura y serviciosmnimos de categora de 4 5 estrellas, conexcepcin de los locales existentes construidosy aprobados para el uso especfico antes de lavigencia de la presente Ordenanza, acreditadosmediante Certificado de Finalizacin de Obra yZonificacin y/o Declaratoria de Fbrica,

    c). Para solic itudes de Licencia Municipal deFuncionamiento, contar con Licencia Municipalde Obra y Certificado de Finalizacin de Obra yZonificacin y/o Declaratoria de Fbrica para elgiro especfico en el trmite de Certificado deAcondicionamiento y Compatibilidad de Usos, yacreditar la categorizacin del establecimientocon el certificado del Sector correspondiente,

    en el trmite de la Licencia propiamente dicha,

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    d). Cumplir con los requerimientos mnimosestablecidos para estos locales de conformidadcon el Decreto Supremo N 029-2004-MINCETURque aprueba el Reglamento de Establecimientosde Hospedaje.

    e). Presentar estudio de impacto ambiental, urbansticoy vial, para trmite de Licencia Municipal deFuncionamiento.

    16.3. Panaderas.-Las solicitudes de panadera debern cumplirlas siguientes condiciones:

    a). Estar en Zonificacin Conforme para el usoespecfico,

    b). Para sol ic i tudes de Licencia Municipal deFuncionamiento, contar con Licencia Municipalde Obra y Certificado de Finalizacin de Obra yZonificacin y/o Declaratoria de Fbrica para elgiro especfico en el trmite de Certificado deZonificacin y Compatibilidad de Usos,

    c). Cumplir con los requerimientos mnimos establecidosen el Reglamento sobre Funcionamiento dePanaderas y Sucursales de Panaderas, inserto enel Reglamento Nacional de Construcciones.

    d). Las nuevas panaderas no podrn ubicarse auna distancia inferior de 400.00 metros comomnimo de las ya establecidas y que funcionencomo tales, o de aqullas que ya cuenten conLicencia Municipal de Obra. Para efectos de laprioridad del otorgamiento de licencias de obra ode funcionamiento de establecimientos depanadera, se tomar en cuenta, como elementofundamental, la fecha de ingreso de la solicitudde Licencia Municipal de Obra.

    e). Presentar estudio de impacto ambiental, incluyendoruidos molestos, vibraciones y transmisin de calor,para trmite de Licencia Municipal de Obra.

    Artculo 17.-USOS COMERCIALES PERMITIDOS

    EN ZONAS RESIDENCIALES SEGNORDENANZA N 312-MML.-Los usos comerciales permitidos en zonas

    residenciales segn el ndice de Usos para la Ubicacinde Actividades Urbanas del distrito, aprobado medianteOrdenanza N 312-MML, en predios inscritos con usoresidencial, estarn sujetos a las siguientes condiciones:

    a). Slo se admitir el uso comercial en toda la unidadcatastral, debiendo mantenerse la tipologaarquitectnica y la inscripcin catastral de usoresidencial con el cual fue aprobado e inscrito elproyecto arquitectnico. Por tal razn, no se podreliminar los ambientes obligatorios de cocina y baoscompletos del inmueble, con excepcin de los locales

    educativos permitidos en zonas residenciales a losque se refiere la Ordenanza N 103-MSI.b). Se deber cumplir con la dotacin reglamentaria

    de estacionamientos dentro del lote, sinposibilidad de acogerse a las alternativasestablecidas en los numerales 18.2 al 18.5.

    c). Se deber mantener la volumetra y fachada contipologa residencial, no permitindose vitrinas,escaparates, exhibidores o similares.

    d). El giro denominado Administracin de EmpresasInmobiliarias, Corretajes identificado con elcdigo 188 del ndice de Usos de la OrdenanzaN 312-MML, se refiere a Oficina dedicada a

    e). El giro denominado Estacionamiento en Edificiosde Oficinas y/o Viviendas identificado con el cdigo

    404 en el ndice de Usos, se aplica exclusivamenteal trmite de Licencia Municipal de Obra, no as alde Licencia Municipal de Funcionamiento, toda vezque los estacionamientos constituyen dotacinpropia reglamentaria de los edificios de oficinasy/o vivienda indicados y no se les otorgar LicenciaMunicipal de Funcionamiento.

    f). Los giros de Servicios de Asesora Tcnica,Servicios Arquitectnicos, Levantamiento de Planos;Servicios Geolgicos y de Prospeccin prestadosa terceros a base de honorarios o por contrata yServicios de Estudios Tcnicos y otros ServiciosComerciales de Investigacin, Aplicacin y Ensayoidentificados con el cdigo 521 del ndice de Usos,se encuentran dentro del uso genrico de Servicios

    Tcnicos y Arquitectnicos (cdigo IV.C.2.4), por

    lo tanto slo se expedir Licencia Municipal deFuncionamiento dentro de este contexto.

    g). Los usos denominados Servicios de Reproduccin,Impresin Heliogrfica, Fotocopia deben serentendidos a poca escala, con niveles operacionalesbajos que no afecten la tranquilidad de las zonasresidenciales donde estn permitidos, segn ndicede Usos vigente.

    h). El uso denominado Diseadores de Modas,

    como su nombre lo indica, se refiere a diseo yatelier con niveles operacionales bajos. Noincluye ventas ni exhibicin hacia la va pblica.

    i). Los usos y/o actividades identificados dentrodel cdigo V.B.3 (Asociaciones Comerciales,Profesionales, Laborales y Profesionales engeneral) y sus incisos, deben ser entendidosslo como servicios profesionales con nivelesoperacionales bajos que no afecten la tranquilidadde las zonas residenciales.

    j). El inciso 648, Servicios de Computacin, noautoriza la venta de computadoras, servicios dereparacin o mantenimiento, slo autoriza losservicios profesionales de asesora y consultora..

    k). Los giros denominados Albergue, Casa de

    Huspedes y Pensin debern ser consideradosde bajo nivel operacional sin servicio de expendiode comidas a terceros, es decir, a personas queno sean huspedes del establecimiento.

    l). Los giros Agencia de Venta de Pasajes yAgencia de Viajes / Turismo sern de bajo niveloperacional, permitindose solamente en escalaminorista, debiendo contar con los requisitosmnimos establecidos en el Decreto SupremoN 026-2004-MINCETUR.

    m). El giro denominado Sociedades de Socorro a laInfancia se entender como la sede de la institucinsiendo su nivel operacional el equivalente al de unaoficina administrativa.

    n). Los giros denominados Estudio de Abogados,

    Acupuntura, Acstica - Artes Grficas, Arquitectos,Ingenieros, Contadores, Auditores debernentenderse como de bajo nivel operacional.

    o). En general, cada uso o actividad deber cumplircon la norma especfica, de existir sta

    Artculo 18.- ESTACIONAMIENTOS.-Dentro de los alcances de la presente Ordenanza se

    deber considerar lo siguiente:

    18.1. Obligacin de Contar con la Dotacin deEstacionamientos Reglamentaria dentro delLote.-Por regla general, no se otorgarn LicenciasMunicipales de Obra ni de Funcionamiento si

    no se acredita la dotacin mnima reglamentariade estacionamientos dentro del lote, incluyendo,cuando se requiera, segn la norma especfica,el espacio de estacionamiento para personascon discapacidad. El incumplimiento de esterequisito constituye causal de denegatoria odesaprobacin de la licencia solicitada

    18.2. Dficit de Estacionamientos en Inmueblescon Inscripcin Catastral para Uso Comercialo de Servicios.-Excepcional y exclusivamente, en los casosde solicitudes de Licencia Municipal deFuncionamiento sobre establecimientos coninscripcin catastral para uso Comercial o de

    Servicios, en inmuebles aprobados condotacin deficitaria de estacionamientosrespecto a las exigencias de la normatividadvigente, debern acreditar arrendamiento deespacios en Playa Pblica o Privada (conLicencia Municipal de Funcionamiento) ubicadaa una distancia mxima de 300.00 m. El contratode arrendamiento deber tener una duracinmnima de un ao renovable mientras la licenciade funcionamiento est activa. El incumplimientode este requisito dar lugar a la revocatoria dela Licencia Municipal de Funcionamiento. En elcaso de solicitudes de Licencia Municipal deObra para ampliacin sobre inmuebles coninscripcin catastral para uso comercial o de

    servicios aprobados con dotacin deficitaria

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    de estacionamientos, se aplicar lo establecidoen el Artculo 31 de la presente Ordenanza.

    18.3. Compromiso de Alquiler de Estacionamientosen los Casos Incursos en el Numeral 18.2.-En el caso de requerir arrendamiento de espaciosde estacionamiento en Playa Pblica o Privada, paraLicencia Municipal de Funcionamiento, se deber:

    a). Presentar carta de compromiso de cumplimiento

    de espacios de estacionamiento reglamentarios conindicacin de la ubicacin exacta de la playa dondese acreditarn los espacios a arrendar, en el trmitede Certificado de Acondicionamiento y Compatibi-lidad de Uso.

    b). Contar con el contrato de arrendamiento respectivo,que deber tener el visto bueno del tcnicoencargado de la orientacin a los administrados, porla dotacin mnima de estacionamientos requeridos,como requisito de la solicitud de Licencia Municipalde Funcionamiento, a efectos de cautelar el aforomximo de la Playa.

    18.4. Estacionamientos en Va Pblica en ZonasComerciales.-Los inmuebles o unidades catastrales incursos enel numeral 18.2, con dficit de estacionamiento segnla normatividad vigente, en cuyo entorno de 300.00m. no existan Playas de Estaciona-miento pblicasni privadas o existiendo stas se encuentren consu capacidad copada, podrn, excepcionalmente ysujeto a evaluacin tcnica de la Subgerencia deComercializacin y Comercio Ambulatorio, acreditarsu dotacin en los espacios de estacionamientomunicipal autorizados en la va pblica dentro de unradio mximo de 200.00 m., como abonados por unperodo mnimo de un ao renovable, para lo cualdebern presentar copia del recibo de pagocorrespondiente de Tesorera de la Municipalidad.Esta modalidad no generar exclusividad de uso deningn espacio de estacionamiento en va pblica yest sujeta a su capacidad.

    18.5. Estacionamientos en Edificios de Oficinasy/o Viviendas.-No se otorgar Licencia Municipal de Funciona-miento para el giro de playa pblica o privada sobrereas que constituyen la dotacin reglamentariade estacionamientos de edificios de oficinas y/oviviendas ni se aceptarn estas reas comodotacin de estacionamientos para fines de trmitede Licencia Municipal de Funcionamiento de otroslocales fuera de tales edificios.

    18.6. Slo en zonas comerciales, en los casos deimposibilidad fsica y jurdica comprobada decumplir con las exigencias de los numerales 18.1,18.2, 18.3 y 18.4, a la solicitud de Certificado deAcondicionamiento y Compatibilidad de Usosprevio a la Licencia Municipal de Funcionamiento,se acompaar el sustento tcnico - legal a serevaluado por la Subgerencia de Comercializaciny Comercio Ambulatorio.

    18.7. Dotacin de Estacionamientos en Edifica-ciones Comerciales.-Se calcularn de acuerdo a lo establecido en elReglamento de Zonificacin vigente. Cuando ladotacin se calcule segn el rea neta deambientes, de existir ambientes para usoscomplementarios al uso principal, tales comooficinas, salas de estar y salas de reuniones, el

    requerimiento de estacionamiento ser calculadosegn lo establecido en la norma indicada paraoficinas por el rea neta adicional. Si el ambiente essala de usos mltiples o cualquier actividad quesignifique reunin de personas en uno o variosambientes del establecimiento para fines decharlas, seminarios, capacitacin, etc., se calcularsegn capacidad de personas del local.

    18.8. Normas Complementarias para el Clculode la Dotacin de Estacionamientos.-En los casos de usos en los que el requerimientode estacionamientos no est definido en elReglamento de Zonificacin, se exigir:

    Para Local comercial: lo establecido en la

    norma indicada para Oficinas.

    Para Gimnasio: lo establecido en la normaindicada para Academias.

    Para Empresa de servicios de envospostales, servicios de courrier y mensajera:lo establecido en la norma indicada paraOficinas. Adicionalmente, deber disponerdel espacio interior, con cerramiento visualdentro del lote, para carga y descarga decorrespondencia o mercadera.

    18.9. Dimensiones Mnimas del Espacio deEstacionamiento.-Regirn las siguientes dimensiones en losespacios de estacionamiento:

    Automviles, 2.50 metros de ancho por 5.00metros de largo,

    Motocicletas, 1.00 metro de ancho por 2.50metros de largo,

    Furgonetas, 2.50 metros de ancho por 5.00metros de largo.

    18.10.Dotacin de Espacios de Estacionamientopara Usos Comerciales que requierenMedios de Transporte.-Los establecimientos comerciales que, por lanaturaleza del servicio que brindan (mensajera,taxi, ambulancia, reparto a domicilio, delivery, etc.),requieren de medios de transporte, debernprever necesariamente dentro del lote un reaespecfica, con cerramientovisual hacia la vapblica, para estacionar tales medios detransporte, aparte del rea para dotacinreglamentaria de estacionamientos.Para tal efecto, estos establecimientos indicarnen la documentacin tcnica del trmite de LicenciaMunicipal de Obra y en la declaracin jurada previaal otorgamiento de la Licencia Municipal deFuncionamiento o del Certificado de Compatibilidadde Uso, la cantidad y tipo de unidades que utilizarnpara tal servicio, as como la ubicacin en plano,que deber ser dentro del lote, para lo cual la Oficinacompetente en el otorgamiento de la certificacincalcular los espacios requeridos.

    18.11.Dotacin de Espacios de Carga y DescargaVehicular.-Los establecimientos comerciales que para elejercicio de sus actividades realicen operacionesde carga y descarga, ya sea para provisin demercancas o abastecimiento de combustible y/oinsumos (supermercados, centros comerciales,grandes almacenes, tiendas por departamentos,restaurantes, hoteles, sanatorios, clnicas einstituciones similares, empresas de servicios deenvos postales y/o cualquier giro comercial que

    implique labores de carga y descarga),necesariamente debern prever dentro del lote unrea especfica para tales fines, con cerramientovisual hacia la va pblica, aparte del rea paradotacin reglamentaria de estacionamiento.Este Artculo ser aplicable tambin en el reade Influencia del Bosque El Olivar, modificandola Ordenanza N 127-MSI en lo que se oponga.

    18.12. En ningn caso se permitir que los espacios deestacionamiento invadan accesos peatonales alas edificaciones ni rutas de evacuacin oescape de ellas.

    18.13.En zonas residenciales, slo se podr utilizarel 50 % de la longitud del frente del lote paraestacionamiento vehicular y/o acceso a stanoo semistano de estacionamiento.

    CAPTULO IINIVELES OPERACIONALES PARA FINES

    COMERCIALES

    Artculo 19.-NIVELES OPERACIONALES PARAFINES COMERCIALES SEGN ZONI-FICACIN.-

    Los niveles operacionales de los usos o giros permitidosdeben corresponder a los alcances de los niveles deplaneamiento de cada zonificacin del distrito, es decir,Comercio de Servicios, Comercio Sectorial, Comercio Distrital,Comercio Metropolitano y zonas residenciales. Los

    estndares o parmetros de permisibilidad sern como sigue:

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    CUADRO DE NIVELES OPERACIONALES

    RESIDENCIALPARMETROS COMERCIO DE COMERCIO COMERCIO COMERCIO DE DENSIDAD

    SERVICIOS (SV) SECTORIAL (CS) DISTRITAL (CD) METROPOLIT. BAJA, MEDIA Y(CM) ALTA

    1) PERSONAL OCUPADO BAJO MODERADO MODERADO ALTO BAJO

    2) HORARIO Y TURNOS DE TRABAJO Segn Artculo 21 Segn Artculo 21 Segn Artculo 21 Segn Artculo 21 Segn Artculo 20

    3)MOVIMIENTO CARGA Y PROHIBIDO EN VA PROHIBIDO EN VA PROHIBIDO EN VA PROHIBIDO EN VA PROHIBIDO EN VA

    VEHICULAR DESCARGA PBLICA PBLICA PBLICA PBLICA PBLICARELACIONADO ESTACIO- OBLIGATORIO OBLIGATORIO OBLIGATORIO OBLIGATORIO OBLIGATORIOCON ACTIVIDAD NAMIENTOS segn normas segn normas segn normas segn normas segn normas

    4) ALMACENAMIENTO, ALMACENA- PROHIBIDO COMO PROHIBIDO COMO PROHIBIDO COMO PROHIBIDO COMO PROHIBIDO COMOCOMBUSTIBLE Y MIENTO USO EXCLUSIVO USO EXCLUSIVO USO EXCLUSIVO USO EXCLUSIVO USO EXCLUSIVODESPERDICIOS DESPERDICIOS BAJO MODERADO MODERADO MODERADO BAJO

    5) RUIDOS Y RUIDOS PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDOVIBRACIONES VIBRACIONES PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDO

    6) HUMOS, OLORES HUMOS, PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDO PROHIBIDOMOLESTOS Y GASES OLORES

    7) INTENSIDAD DE LUZ Y CALOR CONDICIONADO CONDICIONADO CONDICIONADO CONDICIONADO CONDICIONADO

    Artculo 20.-PERSONAL OCUPADO.-La cantidad de personal ocupado est determinada por

    dos parmetros: Densidad Institucional y Aforo o capacidadde establecimientos de concurrencia de pblico.

    20.1. Densidad Institucional.-En los establecimientos institucionales o deoficinas se permitir una densidad mximainstitucional calculada en metros cuadrados derea techada total del uso solicitado por persona(m2./pers., segn el siguiente cuadro:

    N DE COMERCIO COMERCIO COMERCIO COMERCIO RESIDENCIALPER- DE SECTORIAL DISTRITAL METROPO- DE DENSIDAD

    SONAS SERVICIOS LITANO BAJA(SV) (CS) (CD) (CM) MEDIA Y

    ALTA

    DENSIDADINSTITU- 8.00 8.00 6.00 4.00 10.00CIONAL(m2. / pers)

    Los valores indicados no son aplicables a los supuestosde la Ordenanza N 127-MSI

    Para verificacin y control de este parmetro, sedeber presentar en la solicitud de Certificado deZonificacin y Compatibilidad de Usos para fines deLicencia Municipal de Funcionamiento, DeclaracinJurada en la que se indique la cantidad de personasque laborarn y se albergar en el local comomximo y horario de funcionamiento.

    20.2. Aforo.-Es la cantidad mxima de personas que puedealbergar un establecimiento segn sus caracters-ticas de uso, rea, salidas y rutas de escape, anchosde escaleras y pasadizos, distribucin y mobiliario.Est definido por un ndice determinado para cadacaso por las normas vigentes de uso especfico y elReglamento Nacional de Construcciones.

    Artculo 21.-HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.-Se debern considerar las siguientes disposiciones

    que regirn tanto para establecimientos con LicenciaMunicipal de Funcionamiento como para los nuevos:

    21.1 Se establece los siguientes horarios:

    a). Horario Ordinario, de Lunes a Domingo de 07:00 a23:00 horas, con excepcin de aqullos ubicadosdentro de los alcances de la Ordenanza N 127-MSI.

    b). Horario Extendido, nicamente para los dasViernes, Sbado y vsperas de feriados de 07:00a 03:00 horas del da siguiente,

    c). Horario Excepcional, de Lunes a Domingo, las24 horas.

    d) . Horario Eventual,hasta la 01:00 a.m. del da siguiente,en pocas de campaas comerciales, slo en lasemana previa a las Fiestas de Navidad, Ao Nuevo,Aniversario Patrio, Da del Padre y Da de la Madre.

    21.2 El horario de funcionamiento de los establecimientos

    comerciales segn sus giros, sern:

    a) Horario Ordinario; incluye a todos los localescomerciales y oficinas de cualquier giropermitido,

    b) Horario Extendido; podrn acogerse a estehorario, previa solicitud y autorizacin expresa,segn evaluacin tcnica del rgano municipal,nicamente los siguientes giros:

    Restaurantes, Cafeteras y similares (noincluye locales de expendio de bebidasalcohlicas sin consumo en ellos, que slopodrn acogerse al horario ordinario).

    Restaurantes con venta de licor comocomplemento de comida

    Restaurantes - bar Cines, teatros y salas de convenciones Galeras de arte

    Farmacias y Boticas, Alquiler de vdeo - casetes y/o discos devdeos digitales.

    Playas de Estacionamiento.

    c) Horario Excepcional: podrn acogerse a estehorario, previa solicitud y autorizacin expresasegn evaluacin tcnica del rgano municipal,nicamente los siguientes giros:

    Establecimientos de Hospedaje. Establecimientos de Salud con servicio de

    emergencia Farmacias y Boticas. Estaciones de Servicio, con excepcin de

    los minimercados ubicados en ellos que

    slo podrn funcionar en horario ordinario. Panaderas Cajeros Automticos Agencias de Informacin y Noticias. Funerarias y salones velatorios.

    d) Horar io Eventual : podrn acogerse a estehorario, previa solicitud y autorizacin expresasegn evaluacin tcnica del rgano municipal,nicamente los siguientes giros:

    Almacenes, Venta por Departamentos Locales dentro de Centros y Galeras

    Comerciales Playas de Estacionamiento en zonas

    comerciales

    e) En general, los horarios indicados en los temsprecedentes se refieren a horarios de atencinal pblico.

    21.3 El incumplimiento de las disposiciones expresadasen este artculo constituyen causal para el inicio delprocedimiento de revocatoria de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento otorgada, sin perjuiciode imposicin de las sanciones pecuniarias a quehubiere lugar. Se respetarn las condiciones dehorarios para aquellos establecimientos que a lafecha de entrada en vigencia de la presenteOrdenanza cuenten con Licencia de Funciona-miento Definitiva. Su fiscalizacin estar a cargo

    de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

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    Artculo 22.-CARGA Y DESCARGASe entiende por carga y descarga, la accin y efecto de

    trasladar una mercanca desde un inmueble a un vehculo oviceversa, estacionado dentro o fuera de un lote. Para losefectos de la presente Ordenanza, se considerar lo siguiente:

    22.1. Obligacin de Realizar Operaciones deCarga y Descarga Dentro del Lote.-Las operaciones de carga y descarga se debernrealizar dentro de propiedad privada con vehculosdedicados al transporte de mercanca. Por talrazn, sern consideradas zonas rgidas para elestacionamiento del transporte de carga,independientemente de la longitud y tonelaje de losvehculos, todas las vas ubicadas dentro de la

    jurisdiccin del distrito de San Isidro - ComunidadInternacional.

    22.2. Excepciones al Numeral 22.1.-Excepcionalmente, cuando sea imposiblerealizar las operaciones de carga o descargaen la va pblica, debern efectuarse sinocasionar peligros ni perturbaciones al trnsitode otros usuarios y slo en los siguientes casos:

    En construcciones con Licencia Municipal deObra, cuando sea fsicamente imposiblerealizar las labores de carga y descarga dentrodel lote, para el abastecimiento de materiales.

    En locales comerciales aprobados einscritos como tales o que cuenten,independientemente de su inscripcin, conLicencia Municipal de FuncionamientoDefinitiva y que carezcan del espacionecesario dentro del lote, siempre y cuandosea con vehculos menores de transportede mercancas en pequea escala y por unperodo mximo de una (01) hora.

    Para tales excepciones debern considerarselas normas siguientes:

    a) Slo podr realizar la operacin de carga odescarga en va pblica, un vehculo a la vez.

    b) Se efectuar la operacin por el lado delvehculo ms prximo al borde de la vereda.

    c) Se llevar a cabo con medios suficientespara conseguir la mxima celeridad yprocurando evitar ruidos y molestias.

    d) Queda prohibido depositar la mercaderaen la calzada, bermas y veredas.

    e) Queda prohibido el estacionamiento en fila oespera de vehculos de carga, de cualquiertipo, en la va pblica. De presentarse el caso,el vehculo en espera deber estacionarseen una playa prxima, hasta el momento de

    realizar su turno de carga o descarga.f) En caso que se interrumpa el libre flujo deltrnsito peatonal, alrededor del medio decarga y/o descarga se deber implementar,con las debidas medidas de seguridad ysealizacin, un sendero peatonalfsicamente protegido para devolver lafluidez al trnsito peatonal.

    g) El horario para las operaciones de cargay/o descarga con vehculos estacionadosen va pblica ser igual al horario de dichasoperaciones dentro del lote indicado en elnumeral 22.4 del presente artculo, segncada caso.

    22.3. Tipos de Operacin de Carga y Descarga.-Para los fines de la presente Ordenanza deberconsiderarse los siguientes tipos:

    a). Carga y Descarga de Mercanca.-Los establecimientos comerciales que, por lanaturaleza de sus giros requieran de operacionesde carga y/o descarga de mercanca, deberncumplir con el numeral 18.9 del Artculo 18 de lapresente Ordenanza.

    b). Carga y Descarga de Materiales Combustiblesy/o Peligrosos.-La carga y descarga de materia explosiva,inflamable, combustible, corrosiva, txica, etc.,se realizar estrictamente dentro del lote. Los

    vehculos que los transporten slo lo harn en

    las horas autorizadas y no podrn detenerse niestacionarse en la va pblica para la carga ydescarga.

    c). Carga y Descarga de Materiales en Obras.-En el supuesto de obra privada cuyoabastecimiento de materiales afecte la va pblicae interfiera con el trnsito vehicular y/o peatonal,deber cumplirse lo indicado en el tem f delnumeral 22.2 del presente artculo. Previamente

    deber contar con la autorizacin de laMunicipalidad a travs de la Subgerencia de ObrasMunicipales de la Gerencia de Desarrollo Urbanoy acreditar como requisito la Licencia Municipalde Obra. Una vez concluida la obra, se deberreponer la calzada y vereda a su estado originalcomo requisito previo al otorgamiento delCertificado de Finalizacin de Obra y Zonificacin.

    22.4. Horario de Carga y Descarga.-Para los fines de la presente Ordenanza, elhorario de carga y descarga ser como sigue:

    a). Abastecimiento de mercanca en pequea escaladentro del lote donde se ubica el establecimientocomercial, entre las 07:00 y 22:00 horas envehculos menores de transporte de carga.

    b). Abastecimiento de mercanca en mediana escaladentro del lote donde se ubica el establecimientocomercial (supermercados, centros comerciales,grandes almacenes, tiendas por departamentosy similares), entre las 06:00 y 08:00 horas de lamaana y/o entre las 20:00 y 22:00 horas envehculos de transporte de carga.

    c). Abastecimiento de materiales combustibles y/opeligrosos (gasolina, petrleo y gas) dentro dellote donde se ubica el establecimiento comercial,entre las 22:00 y 06:00 horas del da siguiente.

    22.5. El incumplimiento de las disposiciones expresadasen este artculo constituyen causal para el inicio

    del procedimiento de revocatoria de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento otorgada, sinperjuicio de la imposicin de las sancionespecuniarias a que hubiera lugar. Su fiscalizacinestar a cargo de la Gerencia de SeguridadCiudadana.

    Artculo 23.-ALMACENAMIENTO.-La actividad de almacenamiento o depsito, como uso

    o giro exclusivo o predominante, se encuentra prohibidaen todas las zonificaciones y sectores del distrito de SanIsidro - Comunidad Internacional. Slo se permitir comoparte de una actividad comercial que lo requiera, adscritoa ella en una proporcin relacionada con el abastecimiento,segn la demanda de la actividad principal (comercio o

    servicios). En ningn caso se identificar como un giroautorizado ni se deber plantear para demanda externa.

    Artculo 24.- RUIDOS.-La Municipalidad de San Isidro pondr especial

    cuidado en mantener la tranquilidad de las zonasresidenciales, sobre todo en aqullas donde convivencon los usos de comercio. Para tal fin se tomar encuenta, con relacin a ruidos lo siguiente:

    24.1. Lmites Permisibles.-Sobre la base de los Estndares Nacionales deCalidad Ambiental para Ruido, previstos en elDecreto Supremo N 085-2003-PCM, se estableceque los lmites mximos permisibles son:

    ZONAS DE APLICACIN HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO(07:01 a 22:00 horas) (22:01 a 07:00 horas)

    ZONA DE PROTECCIN 50 dB 40 dBESPECIAL

    ZONA RESIDENCIAL 60 dB 50 dB

    ZONA COMERCIAL 70 dB 60 dB

    En caso de zonas mixtas, se tomar comolmite permisible el valor de la zona de mayorvulnerabilidad. Segn el Artculo 3 delDecreto Supremo mencionado, entindasecomo Zona de Proteccin Especial aaqullas de alta sensibilidad acstica, que

    comprende los sectores del territorio que

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    requieren una proteccin especial contrael ruido donde se ubican establecimientosde Salud, establecimientos educativos,asilos y orfanatos.

    24.2. Ruidos en Ambientes Interiores.-Para los fines de la presente Ordenanza, seprohbe:

    a) La produccin de ruidos que rebasen los lmites

    sealados.b) La transmisin al exterior de ruidos que rebasenlos lmites permitidos.

    24.3 Obligaciones de los Conductores y Propie-tarios de Establecimientos Comerciales.-En materia de sonido, los propietarios,conductores y/o administradores de losestablecimientos comerciales estn obligados a:

    a) Acondicionar debidamente la acstica de los localesque, por la naturaleza de sus actividades, generensonidos, ruidos y vibraciones, con el fin de garantizarla tranquilidad pblica, vecinal y la salud de losusuarios y asistentes del establecimiento.

    b) Acondic ionar las insta lac iones de ai reacondicionado y extractores de aire de modoque no generen ruidos molestos, garantizandola tranquilidad de los vecinos.

    c) No instalar, ni hacer funcionar, ni usar ningunamquina, aparato o manipulacin, cuyo nivel deemisin sonora exceda de 50 dB dentro deestablecimientos comerciales ubicados eninmuebles donde coexistan viviendas y otrosusos permitidos por la Zonificacin vigente.

    24.4 Otras actividades.-Para otras actividades se seguirn lassiguientes consideraciones generales:

    a) Espectculos y reuniones. Sin perjuicio de las

    restantes limitaciones contenidas en estaOrdenanza, en el interior de cualquier espacioabierto o cerrado destinado a reuniones,espectculos o audiciones musicales (discotecas,restaurantes, pubs o similares) no podr superarseniveles sonoros mximos de 60 dB en ningn puntodonde puedan tener acceso los clientes o usuarios.

    b) Alarmas y sirenas. Excepto en circunstanciasespeciales, se prohbe hacer sonar en horanocturna elementos de aviso o sealizacin deemergencia, tales como sirenas, alarmas,campanas y anlogos que superen el nivelsonoro mximo permitido. Sin embargo, seautorizan pruebas o ensayos de aparatos dealarma y emergencia de dos (02) tipos:

    - Excepcionales. Inmediatamente despusde su instalacin y que podrn efectuarseentre las 9:00 y las 19:00 horas.

    - Rutinarias. De comprobacin peridica queslo se autorizar una (01) vez al mes, enun intervalo mximo de cinco (05) minutosy dentro del horario comprendido entre las9:00 y las 19:00 horas

    24.5 Consideraciones para Proteccin contraRuidos.-A efectos de los lmites fijados para proteccindel medio ambiente exterior, se tendrn encuenta las siguientes consideraciones:

    a) Los elementos constructivos y de insonorizacinde los ambientes en que se alojen actividadescomerciales debern poseer capacidadsuficiente para la absorcin acstica del excesode intensidad sonora; si fuera necesario,dispondrn de sistemas de ventilacin inducidao forzada que permitan el cierre de los vanos(ventanas) existentes o proyectados.

    b) Los sistemas de ascensores, las instalaciones deaire acondicionado y sus sistemas de refrigeracin,sistemas de desage y dems servicios de losedificios, debern instalarse con las precaucionesde ubicacin y aislamiento que garanticen un nivelde transmisin sonora no superior a los lmites

    fijados en la presente Ordenanza.

    c) En las obras y trabajos de construccin,modificacin, reparacin, mantenimiento odemolicin, tanto en propiedad privada como enpblica, se adoptarn las medidas oportunas paraevitar que los ruidos emitidos excedan de losniveles sonoros fijados para la respectiva zona.

    d) Excepcionalmente, se podr excusar la obligacinprecedente en las obras de declarada urgencia yen aquellas otras cuya demora en su realizacin

    pudiera comportar peligro de hundimiento,desplazamiento, inundacin, explosin o riesgosde naturaleza similar. En estos casos, atendidaslas circunstancias que concurran, se podrautorizar el empleo de maquinaria y la realizacinde operaciones que conlleven emisin de nivelsonoro superior al permitido en la zona de que setrate, condicionando el sistema de uso, el horariode trabajo y la proteccin personal de los operariosy del pblico en general.

    Artculo 25.- VIBRACIONES.-

    25.1 Reglas de Correccin de Transmisin deRuidos y Vibraciones

    Para corregir la transmisin de ruidos yvibraciones a estructuras, debern tenerse encuenta las siguientes reglas:

    a) Los ascensores, las instalaciones de ventilaciny de aire acondicionado y sus sistemas derefrigeracin, el suministro de agua, sistema dedesage, la transformacin de energa elctricay dems servicios de los edificios, sern instaladoscon las precauciones de ubicacin y aislamientoque garanticen un nivel de transmisin sonoroque no altere las condiciones acsticas normalesde los locales y ambientes prximos.

    b) Todo elemento con partes mviles se mantendren perfecto estado de conservacin,principalmente en lo que se refiere a su equilibrio

    dinmico, as como la suavidad de marcha de suscojinetes o sistemas de rodadura.c) No se permitir el anclaje directo de mquinas o

    sus soportes o cualquier parte mvil en paredesmedianeras y/o techos de separacin entrelocales de cualquier clase o actividad o elementosconstructivos de la edificacin.

    d) No se permitir el anclaje de toda mquina y partemvil en suelos o estructuras no medianeras nidirectamente conectadas con los elementosconstructivos de la edificacin; se dispondr, entodo caso, interponiendo dispositivos antivibratoriosadecuados.

    25.2 El incumplimiento de las disposiciones expresadas

    en este artculo constituyen causal de revocatoriade la Licencia Municipal de Funcionamientootorgada. Su fiscalizacin estar a cargo de laGerencia de Seguridad Ciudadana.

    Artculo 26.- RADIACIONES TRMICAS O CALOR.-Estarn sometidos a la presente ordenanza todos

    los inmuebles que, por la naturaleza de sus giros o usos,generen focos de calor o fro que puedan alterar deforma sensible la temperatura del medio ambiente. En talsentido debern cumplir con las especificacionestcnicas establecidas por los Organismos competentes.

    Artculo 27.- INTENSIDAD DE LUZ Y CONTAMI-NACIN LUMNICA.-

    Para los fines de la presente Ordenanza se deberconsiderar las siguientes prohibiciones y limitaciones:

    27.1. Los avisos publicitarios no debern producirdeslumbramiento, fatiga o molestias visualesni inducir a confusin con seales de trfico.

    27.2. Los avisos publicitarios iluminados debernalumbrarse con apantallamiento superior endireccin descendente, de manera que la luzno se disperse hacia el cielo, produciendocontaminacin lumnica.

    27.3. La Municipalidad podr fijar en las Autorizacioneslimitaciones de horario de encendido o suprimirlos efectos luminosos cuando existanreclamaciones justificadas de vecinos residentes

    en viviendas prximas.

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    27.4. El incumplimiento de las disposiciones expresadasen este artculo constituyen causal de revocatoriade la Autorizacin emitida para la instalacin delelemento publicitario, sin perjuicio de la imposicinde las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar. Su fiscalizacin estar a cargo de la Gerenciade Seguridad Ciudadana.

    Artculo 28.-HUMOS, GASES Y OLORES MOLES-

    TOS.-Los establecimientos comerciales que alojen actividadesque originen desprendimiento de gases, vapores, humos, etc.,estarn acondicionados para que las concentracionesmximas de aqullos en el ambiente interior no causen molestiasa los residentes de los inmuebles del entorno. Las operacioneso labores susceptibles de desprender vahos, emanacionesmolestas u olientes, debern efectuarse de manera que notrasciendan al exterior. Si el local no rene las debidascondiciones, estar completamente cerrado, evacundose elaire al exterior mediante ductos o chimeneas. Para los fines dela presente Ordenanza, se deber considerar lo siguiente:

    28.1. Los locales de expendio de comida, panaderas yestablecimientos de hospedaje donde existanequipos productores de humos y olores molestostales como cocinas, hornos, planchas, freidoraso similares debern contar con un sistema deextraccin mediante campana extractora conducto o chimenea de desfogue de humos, gases,vapores y partculas dotada de filtros de retencinde grasas y slidos en suspensin, para eldesarrollo de sus actividades.

    28.2. Tales humos y olores molestos sern dirigidosal exterior mediante conductos exclusivos(chimeneas) cuyo recorrido terminar en unpunto de desfogue o desembocadura quecumpla las siguientes condiciones:

    a) Sobrepasar como mnimo 2.00 (dos) metrossobre el nivel del piso de la azotea terminada del

    volumen ms alto del edificio donde est el local,b) Estar retirada como mnimo 1.50 metros del planode fachada,

    c) Guardar una distancia mnima de 10.00 metroshasta el volumen ms prximo de los inmueblescolindantes existentes y una distancia mnimade 15.00 metros hacia cualquier vano visible delos inmuebles colindantes,

    d) Deber construirse cumpliendo estrictamentecondiciones de ornato sin alterar fachadas ni losaspectos estticos de la edificacin.

    28.3. En caso de ubicarse el establecimiento en unedificio sujeto al Rgimen de Propiedad Exclusivay Propiedad Comn, para la instalacin de losductos y chimeneas indicados, se deber tenerobligatoriamente autorizacin de la Junta dePropietarios en los trminos establecidos en laLey N 27157, su Reglamento aprobado conDecreto Supremo N 008-2000-MTC y susmodificatorias (copia del acta de sesin con lafirma de la mayora calificada de propietarios quecompleten los 2/3 de participacin en los bienescomunes).

    28.4. Queda prohibido el ejercicio de actividades querequieran sistema de extraccin con ducto ochimenea de desfogue cuando no sea posiblecumplir los requisitos tcnicos previstos en elpresente artculo.

    28.5 La ventilacin de los servicios higinicos podrrealizarse en forma natural o mecnica. En elsegundo caso la extraccin deber ser canalizadahacia un patio o rea libre (sin techar) medianteun ducto exclusivamente para dicho fin.

    28.6. El incumplimiento de las disposicionesexpresadas en este artculo constituyen causalde denegatoria de la Licencia Municipal deFuncionamiento solicitada o, segn el caso,causal para el inicio del procedimiento derevocatoria de la Licencia Municipal deFuncionamiento otorgada, sin perjuicio de laimposicin de las sanciones pecuniarias a quehubiera lugar. Su fiscalizacin estar a cargode la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

    28.7. Aquellos locales que antes de la vigencia de lapresente norma cuenten con Licencia Municipal

    de Funcionamiento Definitiva debern cumplir lascondiciones sanitarias que permitan sufuncionamiento, siendo su incumplimiento causalde inicio del procedimiento de revocatoriacorrespondiente.

    CAPTULO IIIDISPOSICIONES ARQUITECTNICAS, DE

    LICENCIA DE OBRA Y DE RETIRO MUNICIPAL

    Artculo 29.-OBLIGACIN DE CONTAR CONLICENCIA MUNICIPAL DE OBRA.-

    Toda obra de construccin, reconstruccin, conser-vacin, ampliacin, remodelacin, demolicin omodificacin de inmueble, sea pblica o privada requiereuna Licencia Municipal de Obra

    Artculo 30.-LICENCIA DE OBRA A EDIFICA-CIONES CON INSCRIPCIN CATAS-TRAL DE USO NO CONFORME.-

    Las edificaciones con inscripcin catastral de UsoNo Conforme segn zonificacin e ndice de usosvigentes, quedan sujetas a las siguientes disposiciones:

    a. No podrn obtener L icencia de Obra de

    Ampliacin del uso comercial.b. No se permitir el cambio o modificacin de usopor otro que tambin est considerado comoUso No Conforme, a menos que el nuevo usotenga un nivel operacional menor que el primero.

    Artculo 31.-AMPLIACIN DE OBRA EN INMUE-BLES COMERCIALES CON DFICITDE ESTACIONAMIENTOS.-

    En el caso de solicitudes de Licencia Municipal deObra de Ampliacin sobre inmuebles ubicados enZonificacin Conforme, que posean inscripcin catastralde Local Comercial, Oficina u otra denominacin queimplique uso comercial, inscritos con dotacin deficitariade estacionamientos respecto a las exigencias de la

    normatividad vigente, se exigir que el proyecto de obrapresentado solucione dentro del lote los estacionamientosreglamentarios segn el rea total construida (reaexistente o inscrita con Declaratoria de Fbrica msrea construida por ampliar), calculada segn losparmetros que establece la normatividad vigente, casocontrario no se autorizar la ampliacin . Se permitiruna tolerancia del 25% de los estacionamientosrequeridos slo por el rea existente de edificacionesaprobadas con dficit bajo normas anteriores.

    Artculo 32.-PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADODE ACONDICIONAMIENTO PARASUBDIVISIN DE PLANTAS LIBRESY NUMERACIN TEMPORAL.-

    La planta libre es un concepto de diseo arquitectnicoque implica flexibilidad para adecuar grandes espacios segnlas necesidades de la actividad o actividades que se van adesarrollar en ella. Cuando la planta libre constituye unasola unidad catastral identificada con una nica numeraciny se requiere ejercer el giro o actividad en parte de ella,previo al inicio del trmite de Licencia Municipal deFuncionamiento, se deber realizar la subdivisin yadecuacin arquitectnica mediante el trmite regulado porel presente artculo, segn el siguiente procedimiento:

    a). Iniciar un trmite de Acondicionamiento donde lasubdivisin se realice slo con tabiquera livianay desmontable.

    b). El local subdividido y el que queda despus de la

    subdivisin debern contar con las condicionesmnimas de funcionalidad y habitabil idad(servicios higinicos, reas reglamentarias, etc.).

    c). Aprobado el trmite, se otorgar numeracinmunicipal provisional por cada una de lasunidades resultantes.

    d). La Licencia Municipal de Funcionamiento slopodr ser otorgada por el rea resultante de lasubdivisin.

    Artculo 33.-VOLUMETRA Y FACHADA.-NO SE AUTORIZARN volumetras y fachadas

    ajenas al contexto del paisaje urbano existente, es decir,estilos arquitectnicos forneos que respondan acontextos geogrficos, climticos y urbansticos distintos

    al del distrito de San Isidro - Comunidad Internacional.

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    Artculo 34.-RETIRO MUNICIPAL.-El retiro municipal est sujeto a las normas sobre la

    materia contenidas en el Reglamento Nacional deConstrucciones, en el Reglamento de Zonificacin vigentey las dems que sean aplicables. El uso y habilitacin delretiro municipal con fines comerciales de un inmueble seregir, adems, por las siguientes disposiciones:

    34.1. Cumplimiento de los Decretos de Alcalda N 03-

    95-ALC-MSI y N 011-96-ALC-MSI. Slo podrser autorizado para los giros indicados en ellos.34.2. Slo se otorgar autorizacin para Habilitacin

    y Uso del Retiro Municipal con FinesComerciales cuando los giros permitidos yautorizados se ejerzan en forma exclusiva, esdecir, sin adicin ni mezcla con otros giros.

    34.3. No se autorizar Habilitacin y Uso del RetiroMunicipal con fines Comerciales de uninmueble:

    a). Si el giro para el que es solici tado es NOCONFORME en la zonificacin donde se ubica.

    b). S i e l estab lecimien to no se encuen traregularizado para el uso para el cual se solicitala habilitacin y uso comercial del retiro o tiene

    modificaciones o ampliaciones no autorizadas.c) . S i para hacer lo se el im inan espacios deestacionamiento que forman parte de la dotacinmnima reglamentaria exigida en la LicenciaMunicipal de Obra o de Funcionamiento delinmueble.

    34.4 Aun cuando no exista habilitacin y slo se requierael uso comercial, ste deber ser expresamentesolicitado y autorizado por el rgano competentede la Municipalidad, para este trmite.

    34.5. Los muros, puertas y ventanas de la fachadaoriginal del inmueble antes de la habilitacindel retiro no debern ser alteradas con dichahabilitacin.

    34.6. Si el inmueble donde se solicita la habilitacinde retiro tiene cerco frontal opaco, no seautorizar el techado del retiro. En caso de girosde servicios de alimentacin. slo se permitirel uso comercial del retiro con mesas protegidascon sombrillas,

    34.7. Si el inmueble donde se solicita la habilitacinde retiro no tiene cerco frontal, los cerramientoslateral y frontal debern ser transparentes, dematerial liviano y desarmable; podr sertechado usando slo coberturas