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  • 7/26/2019 3. La Derogacin Del Derecho Comercial Por El Nuevo Cdigo Civil Apariencia y Realidad. e. m. Favier Dubois

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    LA DEROGACIN DEL DERECHO COMERCIAL POR EL NUEVO CDIGO CIVIL:APARIENCIA Y REALIDAD

    Para Columna de Opinin de La Ley (indito)

    LA DEROGACIN DEL DERECHO COMERCIAL POR EL NUEVO CDIGOCIVIL: APARIENCIA Y REALIDAD

    Por Eduardo M. FAVIER DUBOIS (H!

    1.-La derogacin del Cdigo de Comercio y la eliminacin del comerciante.El Cdigo de Comercio argentino2 a !ido e"pre!amente derogado por la ley2#.$$%& 'ue !anciona al nueo Cdigo Ciil y Comercial de la acin y re*orma ala Ley de +ociedade! (art. %,).El nueo Cdigo Ciil y Comercial de la acin& no o!tante !u denominacin&ningn cap/tulo de!tina a la materia comercial& ni ace re*erencia alguna al actode comercio& ni al comerciante& ni a la! oligacione! de lo! comerciante!& ni alo! agente! au"iliare! de comercio& ni tampoco a la 0uri!diccin mercantil.El cdigo ciil y comercial con!idera a la! per!ona! en *orma uni*icada y la!

    cla!i*ica como per!ona! umana! o como per!ona! 0ur/dica! !in di*erenciarentre !u0eto! comerciale! y ciile!.amin en el nueo cdigo de!aparece la di*erencia entre contrato! ciile! ycontrato! comerciale!.

    !imi!mo& en materia de !ociedade!& no e"i!te m3! la !ociedad ciil ni tampocola !ociedad comercial ya 'ue con*ormidad con la! re*orma! de la ley 2#.$$% a laley 1$.445& la 'ue !e denomina aora Ley general de !ociedade!& ay untratamiento nico y no e"i!te m3! el o0eto comercial para di*erenciar entre !/ ala! !ociedade! de eco6.ampoco !ui!te un regi!tro plico de comercio& !ino !olamente un regi!troplico a !eca!& y nada !e regula e!pec/*icamente !ore acto! in!criile!&procedimiento! y e*ecto! de la! regi!tracione!.En tale! condicione!& una primera lectura del nueo Cdigo llear/a a pen!ar 'uea de!aparecido la materia comercial y 'ue& a0o la denominacin de Cdigo Ciily Comercial& 'ui73! !olo inculada al cumplimiento *ormal de la mandacon!titucional de mantener la! materia! !eparada!%& !e a arogado al 8erecoComercial y oy !olo !u!i!te un nico dereco priado9 el 8ereco Ciil.

    2.-El 8ereco Comercial a!ta el pre!ente.:ecordemo! a'u/ 'ue el 8ereco Comercial e! una categor/a i!trica&aparecida en Occidente a *ine! de la Edad ;edia& 'ue implica la aplicacin de unaley e!pecial& di*erente a la ley ordinaria o ciil& a cierta! per!ona! y

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    Para ello el 8ereco Comercial e!t3 integrado por do! cla!e! de norma!9 la!delimitatia! y la! pre!criptia!.La! norma! delimitatia! !on la! 'ue di!ponen en 'u ca!o! !e aplica la leycomercial. +on e0emplo! de ella! la! cali*icacione! como acto! de comercio (art.=cod.com.)& comerciante (art.1, cod.com.)& !ociedad comercial (art.1, ley 1$.445)

    y lo! pre!upue!to! de!cripto! por el cdigo de comercio derogado para aplicar laley comercial a cierto! contrato! ciile!.Por !u lado& la! norma! pre!criptia! !on la! 'ue di!ponen cu3le! !on la!con!ecuencia! de aplicar la ley comercial& la! 'ue *undamentalmente con!i!tenen9a) la impo!icin de un e!tatuto e!pecial a lo! comerciante! (art.66 cod.com.)con!i!tente en e"igencia! en materia de regi!tro mercantil (identi*icacin&capacidad y pulicidad)& contailidad legal (in*ormacin general !ore !u!negocio!) y rendicin de cuenta! (in*ormacin e!pec/*ica)& como a!/ para!ometerlo! a un rgimen de pre!upue!to! e!peciale! para el concur!o preentio(e"igencia! contale!) y re!pon!ailidade! agraada!>

    ) la aplicacin de !olucione! di!tinta! (comerciale!) a cierta! oligacione! ycontrato! (art!. 25? en adelante del cod.com.)>c) el !ometimiento a la 0uri!diccin mercantil (art.#, cod.com.)& o !ea a triunale!di*erenciado! ('ue u!ca la e!peciali7acin).

    6.-pariencia y realidad de la materia comercial en el nueo Codigo.La apuntada de!aparicin de toda re*erencia al acto de comercio& alcomerciante y a lo comercial en el nueo Cdigo y en la ley 2#.$$%& con!tituyea nue!tro 0uicio un pecado nominali!ta ya 'ue no o!tante ello& con otra!denominacione! y con un mtodo impreci!o& lo cierto e! 'ue el 8ereco Comercialtal como lo emo! conceptuali7ado& y m3! all3 de la apariencia& en la realidad!u!i!te y !e e"pande en el nueo Cdigo& con*orme re!ulta de lo! !iguiente!de!arrollo!9

    6.1.-;antenimiento de norma! delimitatia! para la aplicacin del derecocomercial& con alguna! ariacione!9

    l re!pecto& la norma *undamental del an3li!i! e!t3 dada por el art. 625 'ue dice9Estn obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurdicas privadas yquienes realizan una actividad econmica organizada o son titulares de unaempresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios. Cualquier otra

    persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripcin y la habilitacin de susregistros o la rubricacin de sus libros, como es establece en esta mismaeccin!".8e dica norma& y de la! di!po!icione! concordante!& re!ulta lo !iguiente9-El comerciante *ue reempla7ado por el empre!ario (o el cua!i empre!ario).-El acto de comercio *ue de!pla7ado por la actiidad econmica organi7ada.-El nueo e0e del dereco comercial e! la empre!a& !in la cu3l no ay !ociedad(art.1, Ley general de !ociedade!)& y cuya continuacin !e procura mediante lo!mecani!mo! de tolerancia de la uniper!onalidad !oreiniente (art. $%i! L@+)&e*ecto no li'uidatorio de la! nulidade! (art. 1? L@+) y po!iilidad de reactiacin

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    !ocietaria en todo! lo! ca!o! !i e"i!te iailidad econmica y !ocial de la!u!i!tencia de la actiidad (art.155 L@+).

    6.2.-;antenimiento de norma! pre!criptia!9 un e!tatuto e!pecial mercantil(aora del empre!ario) y !u!i!tencia de lo! agente! au"iliare! de comercio9

    El e!tatuto del comerciante !e reempla7a por el e!tatuto del empre!ario (ocua!i empre!ario)& 'ue !igue !ometido a un rgimen de contailidad oligatoria ya un rgimen de pulicidad regi!tral.A !i ien la! regla! contale! !on antigua!4 y la pulicidad regi!tral e!t3mencionada pero no reglamentada& tale! e"igencia! !e mantienen tamin paralo! empre!ario! colectio! (art!. ? y #2 de la ley general de !ociedade!) y *uerone"tendida! a !u0eto! !in *ine! de lucro& como e! el ca!o de la! a!ociacione! ciile!(art. 1#$).

    !imi!mo& la de!aparicin de la !ociedad ciil (art.1#%= cod.ciil) al uni*icar atoda! la! !ociedade! a0o la e"igencia de !er titulare! de una empre!a (art.1, Leygeneral de !ociedade!)& implica opcin legi!latia por la !olucin comercial

    pree"i!tente.Bgualmente& la oligacin de rendir cuenta!& propia de lo! comerciante! (art!. 66inc.%, y ?5 cod.com.) !e e"pande a !u0eto! no mercantile! (art. =#5).Por otra parte& tamin !e mantienen lo! e!tatuto! de lo! agente! au"iliare! decomercio contenido! en leye! e!peciale! como !on la! del martillero y delcorredor (ley 25.2##& modi*icada por ley 24.52=)& de!tac3ndo!e 'ue en materiade correta0e el art. 1644 del nueo Cdigo e!talece 'ue la! regla! del contratono o!tan a la aplicacin de la! di!po!icione! de leye! y reglamento! e!peciale!.

    6.6.-;antenimiento de la! !olucione! comerciale! en lo! contrato! duplicado!&'ue pa!an a !er la regla.En lo! contrato! ante! duplicado! y aora uni*icado!& corre!ponde a*irmar 'ue !edio& en general& pre*erencia a la !olucin comercial por !ore la !olucin ciil& la'ue aparece regulada como regla& mientra! 'ue la !olucin ciil 'ueda& en alguno!ca!o!& como e"cepcin con*orme con la! circun!tancia.E0emplo de ello !on& en materia de compraenta!& la enta de co!a a0ena(art.1162)& la !ea con*irmatoria (art. 154$)& y la oligacin de entregar *actura 'ue!e pre!ume cuenta li'uidada (art.11%4)& toda! la! 'ue con!agran !olucione!comerciale!.

    dem3!& !e e"panden a la! relacione! no comerciale! la! po!iilidade! delaritra0e (art. 1#%$) y la repre!entacin negocial (art.6#?)& 'ue !on in!titucione!mercantile! t/pica!.

    6.%.-El mantenimiento de la igencia como legi!lacin mercantil de toda! la! leye!'ue no e!taan incorporada! al Cdigo de Comercio derogado.Con*orme e!talece el art. 4, de la ley 2#.$$%& la! leye! de contenido mercantil'ue actualmente integran& complementan o !e encuentran incorporada! al Cdigode Comercio (e"cepto la! e"pre!amente derogada! por el art. 6,)& mantienen !u

    5Ver del autorance!& retroce!o! y oportunidade! perdida! en el Proyecto de Codigo Ciil en

    materia de !i!tema de regi!tro! contale!. Errepar 8+E& nro. 621& tomo DDB& ago!to 251%& pag.=16 en coautor/a con E.;. Faier 8uoi! (p).

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    igencia como leye! 'ue complementan al nueo Cdigo Ciil y Comercial de laacin.En con!ecuencia mantienen !u igencia& entre otra!& la! !iguiente! leye! y norma!mercantile!9 leye! $2= y $%#6 (Garrant!)& $#%% (Prenda agraria)& 11.=#?(ran!*erencia de Fondo! de Comercio)& 1?.%1= (+eguro!)& 25.5$1 (Entidade! de

    +eguro!)& 25.5$% (aegacin& aindo!ele incorporado alguno! art/culo! delliro ercero del Cdigo de Comercio derogado)& 8ec.ley 4$#4 25.2## y 24.52= (;artillero! y Corredore!& parcialmente)&25.66? (cooperatia!)& 25.?54 (+ociedade! del E!tado)& 21.42# (Entidade!*inanciera!)& 21.?#= (:egi!tro! Plico!)& 22.614 (B@H)& 22.61# (:egi!tro Plicode Comercio de la Capital Federal)& 22.6#2 (;arca!)& 26.4?# (Oligacione!negociale!)& 2%.2%5 y modi*icacione! (Con!umidor)& 2%.%%1 (Financiamiento&parcialmente)& 2%.%=1 (Patente!)& 2%.%42 (Ce'ue!)& 2%.422 (Concur!o! yIuiera!)& 2%.4=? (ominatiidad)& 2%.?## (Con*idencialidad)& 24.5#4 (ar0eta! decrdito)& 24.14# (8e*en!a de la competencia) y 2#.=61 (;ercado de capitale!)>8ec. =$?

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    8e todo ello re!ulta 'ue& a pe!ar de la !upre!in nominal de lo mercantil en elnueo Cdigo& 'ue crea una apariencia derogatoria& la realidad !u!tantia e! 'ue!u materia a permanecido y& en muco! campo!& !e a e"tendido.Por todo ello cae concluir 'ue& a partir de la igencia del nueo Cdigo& laautonom/a legi!latia del 8ereco Comercial !e de!pla7a del Cdigo acia la!

    leye! comerciale! no codi*icada! 'ue no *ueron derogada!& la autonom/acient/*ica re!ulta del mantenimiento de !u0eto! di*erenciado!& !ometido! a une!tatuto e!pecial y de !olucione! legale! di*erente! para alguno! ca!o!& laautonom/a docente e! la nece!aria con!ecuencia de tale! autonom/a! y& porltimo& no e"i!ten ice! legale! para la autonom/a 0uri!diccional nacional y