3. dicapi

52
“El Rol de la Autoridad Marítima en la Gestión Ambiental del Mar, Ríos y Lagos navegables” Ing. Nancy Blas Luna Lima 25 de marzo del 2014 DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL

Upload: samuel-a-rodriguez

Post on 16-Nov-2015

19 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

Ambiente

TRANSCRIPT

  • El Rol de la Autoridad Martima en la Gestin Ambiental del Mar, Ros y Lagos navegables

    Ing. Nancy Blas Luna Lima 25 de marzo del 2014

    DIRECCIN GENERAL DE CAPITANAS Y GUARDACOSTAS AUTORIDAD MARTIMA NACIONAL

  • SUMARIO1.0. Introduccin

    1.1. Ubicacin Orgnica de DICAPI1.2. Marco Legal de DICAPI1.3. Misin 1.4. Funciones1.5. Jurisdiccin1.6. Interaccin Nacional 1.7. Interaccin Internacional 1.8. Medios para el Cumplimiento

    2.0 Prevencin de la Contaminacin del Mar2.1. Control de la contaminacin proveniente de los buques2.2 Control del transporte martimo de mercancas peligrosas2.3. Plan Nacional de Contingencia para controlar y mitigar derrames d

    hidrocarburos y otra sustancias contaminantes2.4 Gestin del Agua de Lastre de los buques

    3.0 Concesin de reas acuticas3.1 Base Legal3.2 Proceso de concesin

    4.0 Control, Vigilancia y Otros 3.1. Control de la Contaminacin del mar3.2 Control y vigilancia de las reas acuticas concesionadas3.3 Control y Vigilancia de las Playas

  • 1.0 Introduccin

  • PRESIDENTE DE LA REPUBLICAMINISTERIO

    DE DEFENSA

    EJRCITO

    COMANDANCIA GENERAL DE

    OPERACIONES DE LA AMAZONA

    COMANDANCIA GENERAL DE

    OPERACIONES DEL PACFICO

    MARINA DE GUERRA

    FUERZA AREA

    DIRECCIN GENERAL DE CAPITANAS Y GUARDACOSTAS

    1.1. Ubicacin Orgnica de DICAPI

  • Director General de Capitanas y Guardacostas es la Autoridad Martima, Fluvial y Lacustre a

    nivel nacional

    LEY ORGNICA DE LA MARINA DE GUERRA DEL PER

    1987

    DECRETO LEGISLATIVO N 1147 (10 DE DICIEMBRE DEL 2012), REGULA

    EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS

    COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD MARTIMA

    Regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad

    Martima, respecto de las actividades que se desarrollan

    en los mbitos martimo, fluvial y lacustre del territorio de la

    Repblica.

    1.2. Marco Legal de DICAPI

  • VELAR Por la seguridad y proteccin de la vidahumana y de la Navegacin en el mar,ros y lagos navegables.

    PROTEGER El medio ambiente acutico.

    REPRIMIR Las actividades ilcitas.

    Ejercer control y vigilancia sobre todas lasActividades que se desarrollan en los mbitosMartimo, Fluvial y Lacustre, con el fin de:

    1.3. Misin

  • Ejercer vigilancia para prevenir, reducir y eliminar la contaminacin producidapor buques o plataformas (gestin del agua de lastre de los buques, otros)

    Activar el Plan Nacional de Contingencia para controlar y combatir derramesde hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en coordinacin con otrossectores.

    Evaluar Estudios de Impacto Ambiental de proyectos como; Muelles,Espigones Emisarios Submarinos, Varaderos, Diques y Rompeolas; paraotorgar concesiones de rea acutica.

    Supervisar y Certificar los buques y artefactos navales con relacin alcumplimiento de normas ambientales de carcter nacional e internacional.

    Administrar y regular la aplicacin de Convenios Internacionales vinculados ala proteccin ambiental del medio marino.

    1.4. Funciones en Proteccin Ambiental

    FUNCIONES

  • El MAR adyacente a su costa, as como su lecho

    hasta las 200 millas marinas. (Superficie

    aproximada de 1140,000 Km2)

    Los ROS navegables (Longitud estimada en

    20,000 km.)

    Las RIBERAS, en las mrgenes de los ros y

    lagos, hasta la ms alta crecida ordinaria

    Los LAGOSnavegables (Superficie

    de 8,300 km2)

    Los TERRENOS RIBEREOS en la costa

    hasta los 50 metros, medidos a partir de la lnea

    de ms alta marea.

    Las ISLAS situadas en el Dominio Martimo, en los

    ros y lagos.

    1.5. Jurisdiccin

  • JEDICAP CAPITANAS DE PUERTO

    PUESTOS DE CAPITANAS

    ESTACIONES DE RADIO

    4 19 23 18

    YURIMAGUASJEDICAP I

    JEDICAP III

    JEDICAP IV

    JEDICAP V

    ZORRITOS

    TALARA

    PAITA

    PIMENTEL

    SALAVERRY

    CHIMBOTE

    SUPE

    HUACHO

    CALLAO

    PISCO

    SAN JUAN

    PUCALLPA

    IQUITOS

    YURIMAGUAS

    ILO

    PUNO

    PTO. MALDONADO

    CHANCAY

    MOLLENDO

    1.5. Jurisdiccin

  • Naves:

    Todas las naves que se encuentren en aguas jurisdiccionalesy las naves de bandera nacional que se encuentren en altamar o en aguas de otros pases.

    Artefactos Navales:

    Chatas, Diques Flotantes.

    Instalaciones Acuticas:

    Plataformas, Muelles, Embarcaderos, Rompeolas.

    1.5. Jurisdiccin

  • PODERJUDICIAL

    AGRUPACIONES PESCA ARTESANAL PESCA INDUSTRIAL MARINA MERCANTE

    PORTUARIAS NUTICAS

    PARTICULARES

    GRUPOS ECONMICOS ARMADORES DE NAVES AGENCIAS DE NAVES

    OPERADORES PORTUARIOS EMPRESAS

    USUARIOS MARTIMOS PARTICULARES

    ORGANISMOS ESTATALES

    MINISTERIOSPRODUCCION

    RR.EE.ENERGIA Y MINAS

    INTERIORMINAM

    OEFAOSITRAM - OSINERGMIN

    IMARPESERNANP

    INDECIAPNSBN

    MINISTERIO PUBLICO

    1.6. Interaccin Nacional

  • Organizacin Martima

    Internacional

    C.P.P.S.Comisin Permanente del

    Pacfico Sur

    Universidad Martima Mundial Malmo

    (Suecia)

    ROCRAMRed Operativa de

    Cooperacin Regional de Autoridades

    Martimas

    OHI (Org. Hidrog. Intern.)COI (Com. Oceanog. Intergub.)IPGH (Inst. Panam. de Geograf. eHist.)IALA (Asoc. Intern. Aut. de faros)ICA (Org. Cartograf. Intern.)CPPS (Comisin Permanente delPacfico Sudoriental EstudioRegional del Fenmeno El Nio)SISTEMA DEL TRATADOANTARTICO (Comit Cientfico,Comit Logstico, Reunin deAdministracin ProgramasLogsticos)

    ESTADO RECTOR DE PUERTOACUERDO DE VIA DEL MAR

    CONVENIOS INMARSATCOSPAS SARSAT

    1.7. Interaccin Internacional

  • F27 TWIN OTTER PM

    PC PL

    PF LIR

    DCB

    UIR

    ABH

    VT

    1.8. Medios para el Cumplimiento

  • 2.0 Prevencin de la contaminacin del mar

  • MARPOL 73/78

    ANEXO I DEL MARPOL - REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIN POR HIDROCARBUROS

    REGLA 38

    INSTALACIONES DE RECEPCIN

    Puertos y Terminales debern contar con instalacionesde recepcin de residuos y mezclas oleosas.

    Las instalaciones de recepcin debern tener unacapacidad adecuada de almacenamiento.

    No se deber generar al buque demoras innecesariasdurante su permanencia en Puerto.

    MARPOL 73/78RATIFICADO MEDIANTE DECRETO LEY N 22703 DEL 25 SEPTIEMBRE

    1979, ASIMISMO A TRAVS DEL DECRETO LEY N 22954 DEL 26 MARZO 1980, SE RATIFICO EL PROTOCOLO DE 1978

  • R.D. N 766-2003/DCG

    INSTALACIONES DE RECEPCIN EN EL TERMINAL PESQUERO DE CHIMBOTE

  • R.D. N 766-2003/DCG

    INSTALACIONES SEPARADORAS DE HIDROCARBUROS RECEPCIONADOS EN EL TERMINAL PESQUERO

  • EQUIPOS SEPARADORES DE HIDROCARBUROS EN EMBARCACIN MAYOR DE 400 AB

    SISTEMA DE TUBERAS DE SENTINA - EQUIPO SEPARADOR - TANQUE DE RETENCIN

    HIDROCARBUROS - TUBERA DE ACHIQUE A MAR CON MENOS DE 15PPM

    SALA DE MQUINAS

    EQUIPO SEPARADOR DE HIDROCARBUROS

  • MARPOL 73/78

    ANEXO I DEL MARPOL - REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIN POR HIDROCARBUROS

    REGLA 19, PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL DOBLE CASCOY AL DOBLE FONDO APLICABLES A LOS PETROLEROSENTREGADOS EL 6 DE JULIO DE 1996 O POSTERIORMENTE.

    REGLA 20, PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL DOBLE CASCOY AL DOBLE FONDO APLICABLES A LOS PETROLEROSENTREGADOS ANTES DEL 6 DE JULIO DE 1996.

    REGLA 21, PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN PORHIDROCARBUROS PROCEDENTE DE PETROLEROS QUETRANSPORTEN HIDROCARBUROS PESADOS COMO CARGA.

    MARPOL 73/78

    DOBLE CASCO DOBLE FONDO

  • MARPOL 73/78

    ANEXO I DEL MARPOL - REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIN POR HIDROCARBUROS

    LA APLICACIN DE LAS REGLAS 19, 20 Y 21 DEL MARPOL 73/78, TIENEN PORFINALIDAD REDUCIR LA PROBABILIDAD DE DERRAMES DE HIDROCARBUROSCOMO PRODUCTO DE COLISIONES.

    ACTUALMENTE EN EL PER LA MAYORA DE BUQUES PETROLEROS QUEEFECTAN OPERACIONES EN AGUAS DEL DOMINIO MARTIMO CUENTAN CONDOBLE CASCO, DOBLE FONDO Y ESPACIOS LATERALES NO UTILIZADOS PARALA CARGA, O EN SU DEFECTO AQUELLOS DE CASCO SIMPLE CON ELCERTIFICADO DE CAS QUE EVIDENCIA CONDICIONES OPTIMAS DE LAESTRUCTURA DEL CASCO. SIN EMBARGO, LOS BUQUES DE CASCO SIMPLEDEBERN DEJAR DE OPERAR EN UN PERIODO DE AOS CERCANO.

    MARPOL 73/78

    DOBLE CASCO DOBLE FONDO(R.D. N 180-2011/DCG)

  • DOBLE CASCO DOBLE FONDO

  • Aplicacin del Cdigo Internacional de

    Mercancas Peligrosas

    R.D. N 1307-2012-MGP-DCG

    RECOGE ALCANCES DEl Cdigo Internacional

    IMDG

    2.2. Control del Transporte Martimo de Mercancas Peligrosas en bultos y a granel

    Dispone la aplicacin obligatoria de la enmienda 35-10, del Cdigo Martimo Internacional de Mercancas Peligrosas (Cdigo IMDG), para el transporte martimo de mercancas peligrosas en bultos en forma slida y sustancias perjudiciales transportadas en bultos

  • 2.3 Plan de Contingencia para controlar y mitigar derrames de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes

  • Plan Nacional de Contingencia - PNC

    PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA

    Establece los lineamientos para la ejecucin deacciones oportunas, eficaces y coordinadas: a finde hacer frente ante derrames de hidrocarburos y otras sustanciascontaminantes en el mar, ros y lagos navegables.

    OBJETIVO

    Establecer mecanismos de organizacin, recursosy estrategias del pas para hacer frente eficientemente aderrames de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes en elmbito acutico navegable: con el fin de contrarrestar los potencialesdaos ambientales, sociales y econmicos que pudiera ocasionar elderrame.

  • Plan Nacional de Contingencia - PNC

    MARCO LEGAL

    Decreto Legislativo 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, regulael Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias dela Autoridad Martima ( Deroga Ley 26620).

    Resolucin Directoral N 497-98 DCG, de fecha 01 de diciembre de1998, establece los lineamientos para la elaboracin de planes decontingencia para casos de derrames de hidrocarburos y otrassustancias contaminantes.

    Otros

  • Plan Nacional de Contingencia - PNC

    ORGANO RECTOR NACIONAL (ORN)(DIRECCIN GENERAL DE CAPITANAS Y GUARDACOSTAS )

    ORGANISMO DE COORDINACIN NACIONAL (OCN)(DIRECCIN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA DIRECCIN GENERAL DE CAPITANAS Y

    GUARDACOSTAS)

    COMIT DE ASESORAMIENTO TCNICO (CAT)

    ORGANISMO DE COORDINACIN DISTRITAL (OCD)(JEFATURAS DE DISTRITO DE CAPITANAS JEDICAP)

    ORGANISMO DE COORDINACIN LOCAL (OCL)(CAPITANAS GUARDACOSTAS )

    COORDINADOR EN EL LUGAR DEL DERRAME (CLD)

    GRUPOS DE COMBATE(GC)

    ORGANOS DE APOYO

    PLAN DE ACCION LOCAL

    PLAN DE ACCION DISTRITAL

    SECTORES DEL ESTADO

    ORGANIZACIN

  • Plan Nacional de Contingencia - PNC

    NIVELES DE EJECUCIN

    Plan de Contingencia de

    la Empresa

    Plan de Accin Distrital

    Plan de Accin Local

    Plan Nacional Segn

    requerimiento de

    capacidades de respuesta

    se van activando los

    planes de contingencia

    Superadas las capacidades

    del Plan Nacional, se activar el

    Plan Regional de

    Contingencia del Pacifico

    Sudeste

  • 2.4. Plan Nacional de Contingencia

    PLAN DE ACCIN LOCAL DE CONTINGENCIA

    ESTABLECE MEDIDAS DE SEGUIMIENTO, INTEGRACIN Y DISPOSICIN DEL PLAN

    DE ACCIN LOCAL

    participacin de todos los actores:

    Autoridades, empresas, Sectores, Instituciones de Investigacin Cientfica,

    sociedad civil, otros

    ACTUALIZACIN PERMANENTE Y MEJORA DE CONDICIONES OPERATIVAS

    DE LOS PLANES DE ACCIN LOCAL

  • Injerencia de la DHN en la activacin del PNC

    COMIT DE ASESORAMIENTO TCNICO (CAT)

    La Direccin de Hidrografa y Navegacin (DHN)como integrante del CAT, asesora en todos losaspectos vinculados a la dinmica oceanogrficaa fin de optimizar la respuesta ante derrames dehidrocarburos.

  • Corriente del Nio (0.2 - 0.3 N)Corriente Peruana (0.3 - 0.4 N)

    Injerencia de la DHN en la activacin del PNC

    COMIT DE ASESORAMIENTO TCNICO

    (CAT)

    La DHN proporciona informacin sobre los

    patrones predominantes en las corrientes en caso de

    derrames a fin de entender el comportamiento del

    mismo.

  • Operacin conjunta en el caso del BAP SUPE

    Incendio del BAP SUPE produjo una lamina muy

    ligera de hidrocarburos, imperceptible

    desde la superficie

    Monitoreo areo implicaba

    conocer dinmica

    oceanogrfica

  • Operacin conjunta con la DHN en el caso del BAP

    SUPE

  • Operacin conjunta en el caso del BAP SUPE

    Contencin del incidente con el apoyo del CAT,

    DHN, IMARPE, DIGESA, Empresas, Otros

  • 2.4 Gestin del Agua de Lastre de los Buques

  • Incremento de:

    Comercio internacional,

    Actividad portuaria

    Incremento del riesgo de la introduccin de

    organismos acuticos nocivos y perjudiciales invasores (vectores de

    pestes marinas) transportados por el agua de lastre de los buques.

    Se ha incrementado Infraestructura portuaria y la

    logstica navierapara cubrir la

    demanda del trfico martimo en los

    principales puertos

    El mejilln cebra

    Es originario de los mares Caspio, Aral y Negro. A partir del siglo XIX se extendi por Europa central con la navegacin fluvial y en 1985 lleg a Amrica del Norte. Actualmente est colonizando aguas dulces en Europa, Asia y Norte Amrica, causando enormes prdidas econmicas.

    2.2. Definicin del Agua de Lastre y su Gestin

  • Agua de lastre:

    Es el agua, con las materias en suspensin que contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque.

    Gestin del agua de lastre:

    Son los procedimientos mecnicos, fsicos, qumicos o biolgicos, utilizados individualmente o en combinacin, destinados a extraer, o neutralizar los organismos acuticos perjudiciales y agentes patgenos existentes en el agua de lastre y los sedimentos.

    2.2. Definicin del Agua de Lastre y su Gestin

  • Cmo es el proceso y cules son las etapas ?

    2.2. Definicin del Agua de Lastre y su Gestin

  • Gestin del agua de lastre de los buques

    RESOLUCIN DIRECTORAL NRO. 072-2006/DCG DE FECHA 01

    MARZO 2006

    RENOVACIN DEL AGUA DE LASTRE FUERA DE LAS 12 MILLASNUTICAS DE COSTA, ANTES DE INGRESO A PUERTO, A FIN DEMINMIIZAR LA TRANSFERENCIA DE ORGANISMOS ACUATICOSPERJUDICIALES (PATOGENOS Y ESPECIES INVASORAS)

    OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR A LA AUTORIDAD MARTIMALA NOTIFICACIN DEL AGUA DE LASTRE A LA LLEGADA APUERTO

    USO DEL LIBRO DE REGISTRO DE AGUA LASTRE, DONDE SEREGISTRE SU MOVIMIENTO

    FACULTA AL CAPITN DE PUERTO AUTORIZAR LA DESCARGADEL AGUA DE LASTRE, CUANDO POR RAZONES OPERATIVASNO PUDO EFECTUARSE, EN UN PUNTO QUE NO IMPLIQUERIESGO

    RECOGE ALCANCES DE LA RESOLUCIN A.868 (20) DE LA OMI

    PRINCIPALES DISPOSICIONES

    2.4. Gestin del Agua de Lastre de los buques

  • RESOLUCIN DIRECTORAL NRO. 072-2006/DCG DE FECHA 01

    MARZO 2006

    SOBRE LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDADDEL CAMBIO DEL AGUA DE LASTRE EN EL MAR ESTABLECE LASORIENTACIONES.

    EVALUACIN DEL NIVEL DE FAMILIARIZACIN DE LATRIPULACIN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIN DELAGUA DE LASTRE ABORDO, EN LAS SUPERVISIONES DEESTADO RECTOR DE PUERTO

    FACULTA A TOMAR MUESTRAS DE LOS TANQUES, TUBERAS YBOMBAS DE AGUA DE LASTRE, PARA IDENTIFICAR LAPRESENCIA DE ORGANISMOS ACUTICOS PERJUDICIALES

    LOS CAPITANES DE PUERTO DEBEN REMITIR MENSUALMENTEPARA SU REGISTRO Y ANLISIS LOS REPORTES DE CONTROLMENSUAL DEL AGUA DE LASTRE EN SU JURISDICCIN

    RECOGE ALCANCES DE LA RESOLUCIN

    A.868 (20) DE LA OMI

    PRINCIPALES DISPOSICIONES

    2.4. Gestin del Agua de Lastre de los buques

    Gestin del agua de lastre de los buques

  • BUQUE ACODERADO EN EL MUELLEN5 Puerto del Callao

    APERTURA DE TANQUE PARA TOMA DE MUESTRA ( VACIO)

    TOMA DE MUESTRA DE AGUA DE LASTRE EN OTRO TANQUE

    Inspeccin y muestreo en el buque Mateo Tres Puerto del Callao(Conjuntamente con el Instituto del Mar del Per Proyecto Glaballast)

    Se tiene previsto implementar el monitoreo en Pisco ( Globallast)

  • 3.0 Concesiones de reas acuticas

  • 3.1. Base Legal

    3.1.1. Ley N 26620, Ley de Control y Vigilancia de las ActividadesMartimas, Fluviales y Lacustres.

    Artculo 2, mbito de aplicacin; los terrenos ribereosen la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de lams alta marea del mar.

    C O T A L A M

    F R A N J A N O M E N O R D E

    5 0 m .

    Z O N A D E D O M IN IO

    R E S T R IN G ID O

    2 0 0 m .

    N IV E L D E A L T A M A R E A

    N IV E L D E B A J A M A R E A

    P L A Y A

    C O T A L A M

    F R A N J A N O M E N O R D E

    5 0 m .

    Z O N A D E D O M IN IO

    R E S T R IN G ID O

    2 0 0 m .

    N IV E L D E A L T A M A R E A

    N IV E L D E B A J A M A R E A

    P L A Y A

    C O T A L A M

    F R A N J A N O M E N O R D E

    5 0 m .

    Z O N A D E D O M IN IO

    R E S T R IN G ID O

    2 0 0 m .

    N IV E L D E A L T A M A R E A

    N IV E L D E B A J A M A R E A

    P L A Y A

    C O T A L A M

    F R A N J A N O M E N O R D E

    5 0 m .

    Z O N A D E D O M IN IO

    R E S T R IN G ID O

    2 0 0 m .

    N IV E L D E A L T A M A R E A

    N IV E L D E B A J A M A R E A

    P L A Y A

    Jurisdiccin de la Autoridad Martima

    Artculo 2, mbito de aplicacin; los terrenos ribereosen la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de lams alta marea del mar.

  • 3.1. Base Legal

    3.1.2. Decreto Supremo N 028-DE/MGP, que aprob elReglamento de la Ley de Ley de Control y Vigilancia de lasActividades Martimas, Fluviales y Lacustres.

    B-010103 Para efectos de la aplicacin del Reglamento, lafranja riberea de 50 metros contados a partir de la lneade ms alta marea ser considerada rea acutica,correspondindole a la Autoridad Martima otorgarderechos de uso de terrenos situados en dicha franja,para la construccin e instalacin de malecones u otrasobras de uso pblico, turstico o recreativo, as como lasdedicadas exclusivamente a actividades relacionadas conel uso del mar, tales como astilleros, varaderos, marinas,muelles o dedicadas a la explotacin de recursos. Losderechos de uso no debern obstaculizar el acceso, uso ylibre trnsito por las playas pblicas. Articulo 4 leyplayas

    Marina Deportiva en la Costa Verde

    Embarcadero Deportivo en Pucusana

  • 3.1. Base Legal

    3.1.3. Ley N 26856, Ley que declara que las playas del litoralson bienes de uso publico, inalienables e imprescriptiblesy establecen zona de dominio restringido.

    Artculo 1.- Las playas del litoral de laRepublica son bienes de uso publico,inalienables e imprescriptibles. Se entiendecomo playa el rea donde la costa se presentacomo plana descubierta con declive suavehacia el mar y formada de arena o piedra,canto rodado o arena entremezclada confango ms una franja no menor de 50 metrosde ancho paralela a la lnea de alta marea.

    Jurisdiccin de la Autoridad Martima

    50 metros contados a partir de la LAM

  • Procedimiento E- 01 del TUPAM

    INSPECCIN OCULAR DEL CAPITN DE

    PUERTO

    Libre acceso y uso de playas.

    Compatibilidad de uso.

    Determina jurisdiccin 50 metros a partir deLAM

    EVALUACIN TCNICA DIRMAM

    Analiza posicin geogrfica de la concesinsolicitada.

    Corrobora compatibilidad de uso.

    Determina marco legal intersectorial aplicable(SBN, ANA, SERNANP, otros).

    3.2. Proceso de Concesin

    RESERVA DE REA ACUTICA

  • 3.2. Proceso de Concesin

    Procedimiento E- 02 del TUPAM

    EVALUACIN TECNICA DIRMAM

    Estudio de Impacto Ambiental.

    Participacin Ciudadana.

    Opiniones Tcnicas Favorable emitido por elSERNANP para EL CASO DE AREASMARINAS PROTEGIDA.

    EVALUACIN TCNICA HIDRONAV

    Estudio Hidro Oceanogrfico.

    CONCESIN DE REA ACUTICA

  • 4.0 Control y Vigilancia

  • R.D. N 766-2003/DCG

    TANQUES DE RECEPCIN A BORDO DE UNA CHATA ABSORBENTE DE PESCADO

    4.1. Control y Vigilancia de la contaminacin del mar

  • Verificacin del cumplimiento de la Norma 766/2003

  • 4.2. Control y Vigilancia de las reas Acuticas concesionadas

    Construccin ilegal en Ancon detectada en zona

    de playa

    ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA EN EL REA ANCON

  • ACCIONES DE LIMPIEZA DE PLAYAS Y CHARLAS PARA CONCIENTIZAR A LA POBLACIN

    CIUDADANIA

    4.3. Control y Vigilancia en las Playas

  • [email protected]