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'I \ , ...:. Lecciones de Historia de las Relaciones Internacionales Torno I Obra dirigida por Heber Arbuet Vignali . fundaci6n de cuItura universitaria

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Page 1: 3. Arbuet, Paolillo, Veida Lecciones de historia de las relaciones internacionales, tomo 1 “Los tratados en los siglos xvii y xviii”, Fund. de cultura universitaria, 1993

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Lecciones de Historia de las Relaciones

Internacionales

Torno I

Obra dirigida por Heber Arbuet Vignali

. i~

fundaci6n de cuItura universitaria

Page 2: 3. Arbuet, Paolillo, Veida Lecciones de historia de las relaciones internacionales, tomo 1 “Los tratados en los siglos xvii y xviii”, Fund. de cultura universitaria, 1993

~ "o}', :

LECCIONVII

~ LOS TRATADOS EN LOS SIGLOSXVII YXVIII

1. Importancia

por Heber .4rbuet Vignali (SecciOn II) Felipe H. Paolill<> (SeccwnI)

Vilma Veida (SecciOn III)

SECCIONI

Los tratados de Westfalia pOT Felipe !f. Paolillo

Los tratados de Westf~lia han sido mencionados anteriormente en forma rei~erada y ahara vamos a empezar su estudio.

Son tratados de gran importancia, como pueden haber deducido de las cqntinuas referencias hechas a 10 largo de este Cilrso. En cuanto a estocabe hacer una 'precisi6rf: Conviene. en primer termino, senalar en que consiste la impor­tancia de los tratados de \Vestfalia. porquehayuna tendencia a exagerar un poco :3U significado. particularmente respecto a su ,influencia s()bre el desarrollo del Derech9Internacional. . ~.', -~~,--,. ,~- .. -.. --~ ',' .

Lo.s.£!-:<lt~~os de caracterpredominan'temente p.olitico, como 10 fueron los de \Yestfaha. tienen easi siemI1re enorme impoi:-tancia en su '~poea. Ella deptmde, des'de luego, del tiempo durante el eual se perpeflie la situaci6n politiea que el tratado crea. Es deeir. un tratado de la indole de los de Westfalia crea un det.erminado panorama politico .. y>si ~l __ <;:llmbio con re:?pecto al panorama anterior es rnUY grande Y 13' perrrtanenda de'la nueva situaci6n se p'i"olonga mucho, evidentemente el tratado pu·ede considerarse, importante. Si 10 conside­ramos' des'ae- estei:)untO de vista. no cabe duda de' que·.la socied~d internacional y elsistema de relaciones internaci~:males que crearon ')o.s tratados de Westfalia ya han sido largamente superados; de modo tal que del mun,go politico creado par este Congreso no quedan sino consec~encias indirectas. "'

r"~"""'"'""La importancia actual de los tratados de Westfalia no proviene de haber. 'I dibujado un determinado paisaje politico sobre la base de eierto equilibrio de , fuerzas, sino de que a trav'es de elios se manifest6 timi. n~eya_ eonei~ncia.

internacional. Fue a partir de \\fostiaha que los Estados aceptaron: la coexisten·· cia de varil1s sociedades politicas y, aceptaron la p'osibil~dad de que estas

! sociedades tuvie::rim el derecho de ser entidades independientes,_~LciQrechod~ ~~urar su existencia y, adem as, de ser tratadas en igualdad de condlclones.

En otras palabras se reconoce en'Westfalia la coexistencia de varias unict.a:des RO.u~.~as.so~!:,e la.9ase de los pgncipios de so~~ . .r· __ .o_._ _.r- .. ______ --J"o.~,_~

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162 ARBUET - PAOLILLO - VElDA

En realidad, los mas importantes consecuencias de la Paz de Westfalia no deben buscarse en la letra de -sus disposiciones; en estas se solucionaba un conjunto de problemas territoriales, constitucionales, econ6micos, religiosos. que afectaban parte de Europa,_ Los tratados, en efecto, solamente se refieren a cuestiones del Imperio, estatuto religioso, indemnizaciones de guerra, garantia de ejecuci6n de la paz, etc .. Los gran des principios que se consideran fundamen­tales en la modern a doctrina del Derecho Y,las Relaciones Internacionales y que fueron el aporte mas perdurable de los tratados de Westfalia no [ueron consignados expresamente en eUos, sino que fueron mas bien sus presupuestos Ideol6gicos: por ello £luyen implicitamente de su' texto, asi como de la organiza­ci6n y funcionamiento del Congreso, "el primer gran Congreso Internacionar' segun Rapisardi Mirabelli (op. cit. N" 11). Fue, en suma, en la admisi6n oficial de la idea de una comunidad internacional integrada por Estados iguales y soberanos, en donde radic6 1a importancia de Westfalia.

"-'Esto no es nuevo en la- hi-storia de las~ Relaciones 1nternacionales; no es inven-ci6n del Co~greso de Westfilia, porque esto ya se'istaba sugir~~~do desde 10.8 siglos anteriores, desde el 1m de la Edad !vledia, pero en los tratados de Westfalia esa conciencia p,olitica se concreta, se fija definitivamente y pasa a ser un patr6n que va a regir en~'-los siglos s~l(;esivos. En la concreci611 , en la corporizaci6n de una nueva cpnc!en'cia internacionaC reslde-Ia--ilnporlancia-­fundamental de los tratados de Westfalla. Y esta nueva conciencia por hi cual se reconoce la existencia' de otr9s Estados ~oDeranos-y-J~rfciIcamente fgu.-~tes;es la consecuenda de un hecho hist6rlcQ, de una evidencia hist6rica que i'e 'habia manifestado'durarite elsrglo X\:'I y la pr.imera mitad del XVU, y que se traducia en el hecho de que no h;lpia sido posible hasta entonces que ninguna naci6n 0

ninguna religi6n pudiera 'imp~nerse a las otras, a pesar de las innumerables guerras de caraetei polltico' y religioso que se suce'dieron hasta la mitad del siglo XVII. .

r::::. ~:r~ .. ~~~.~~~.~~.o. ~_;f. ~ .. ~g .. ~. ~;;~'.~.'~ l.r.~~. ~u.,g:Jn._~~,c.t~a.~. : .. ~O.a.'.f;. ~.,: .•. !~.n.fa.I~:Xe.~:.t~.ii~~i I d~ul~ Iglesi<LY_ d~ la din~st~a de,J9S Habsburgos_de mantener'una Europa i unificada politica y_ religiosamente, curada _de la herejia-protestante yJuncW=­\ n,ando bajo una mona~qllia'c~-t61i~a:'univ_ersal. Pox elcontrario, los r~s~ltados -de \ Iii g-uerra':plasma-dos en-loStratados de Westfalia, lejos de ~.clific,~r una J!~ur~p~ ~, ~nitariaJ IIlOnolitica como aspirab~n el Papa Y el emperad~r,_ consagran un_

sist,ema laieo de Estad9s independientes (soberaniaj, ~sls-t~-q1~~ ~n. el cual es indiferente el regimen 'pqli~i~o y la' Qri~ntaci6n nO!I~giosa"de _ cada_ tI_na de-'Su,s integrantes (igualdad): En esfa -nueva idea de la estructura internacionalreslue--

~lffiPortancia permanente de los tratados de Westfalia. Esta ~omJ.lnidad as~ ~n~~)Dgi:!::2.4,base.~C!iAs,~,~~~~_~ucionanm:Ias l'elae18flCS

int-ern<lcKJQa1f?s hasta n~ que perirm6, 10 que perdi6 importancia ~si~pre-que nos cotoquem:os d;;d~ nuestra perspectiva actual· fue la relaci6n de fuerzas politicas establecida en Westfalia, dentro de ese nuevo esquema internacional; porque dicha r~,~ci6n de fuerzas, 0 dicho de otro modo, laf6rmula de equi~brio plasm ada en Westialia,_ si b,ien disefl6 el mapa politico de Europa

Los ThATADOS E:--J LOS SroLOS XVII y XVIII 163

por mas de un siglo, fue totalmente alterado por los acontecimientos hist6r:icos posteriores, particularmente los que tuvieron lugar a flOes del siglo XVIII.

En 10 que hemos clicho radica la importancia de estos tratados. Hay tendencia por parte de algunos autor,es a exagerar el significado de los tratados de Westfalia y a ver con e110s el nacimiento d,el Derecho Internacional Publico. En efecto. sise consultan muchos manuales 0 tratados relativos a la historia del Derecho Internacional se ve que en Ia mayoria de elias se haee partir el Derecho Internacional desde 1648. Aun cuando algunos autores reconocen la existencia de normas consuetudinarias 0 convencionales anteriores, no se molestan en estudiarlas a en tratar de extraer los principia,s fundamentales 0 en analizar can detalle que es 10 que habia ocurrido antes de ~Vestfalia. Esto es err6neo. Como hemos visto. el Derecho Internaeional tuvo su nacimiento desde el mo~ento en que dos comunidades politicas aut6nbmas o.soberanas coexistian dentro de una misma regi6n. '

El Dr. Eisenberg (op. 6t. N" ,5) distinguia can much a precisi6n tres conceptos: comunidad internacional. derecho internacional y organizaci6n internacionaL y decia que k(que se habia creado en Westfalia no era el Derecho Internacional porque ya exi-stla desde mucho antes, ni la organizaci6n intern a­cional para 10 cual habfa ({ue e-sperar hasta el siglo XX. aunque se pueda encontrar algunas manifestaciones de ciertos intent-os de organizaci6n interna· cional en el siglo XIX. 1:,0 que nace en la mitad del siglo XV11 es una comunidad internacionaI de Estados iguales y soberanos, y"rhas 'que 'ella, la concie~ncia. el consentimiento.la aceptaci6n publica Y oficial par parte de welos los Estados de la existencia de esa comurtidad internacionaL sobre Ia que ninguna podia imponer su v'oluntad librerhente.

- Dice Redslob (op. dt. :No 12), comentando la importancia del Congreso de Westfalia. que aparece en 1648 un fen6meno psicologjeo sin precedentes: el

,nacimiento de una "cQ[lciencia universal" que llev6 a los representantes de la mayor parte de las "n~,cioi1es de Europa a promover una v8rdadera obra de

.' legislac16n etiropea~ que debra ser e,stablccida y corroborada par la voluntad de todos los pueblos.

2. Antecedentes

Aclarado -en que consiste la trascendencia- de los tratados, de Westfalia, corresponde que yearn_os Em forma muy somera sus antecedentes. Como es

I sabido.los tratado? de \Ve'sti'aliaponen fm a 1~_9~.l~!r~,~~ ~~~!~.0_~~~~~~:1)~icli \ _K~~l'!',a,_~~ illici6 en-16:1-~)' finaliz6 con la firm!:!: 9o~_~,s!_a_~~~~':'~~C~~!l~~~ 1648.-­

Las negociaclones babian ernpezado cinco aflos antes, ycon buena volunta pueden remontarse' hasta~'~siete ailos antes. ~.!LQrjpei{)io Ju~ una _ guerra

r 10calizada en Europa CentraL enAlemania. Se iriici6 en-IBis correl incldente---

\

de la defenestracit)fl d .. ~ ... p.,.r.j_~~ .. '-.1.}. u.a .. ·.ndo ~~te.in.cid .. en ... te .~uv .. 0. '.ll .. ' .r.-.. e.p .• erC.USi~.!i.e.-._.s.--­en los Estados vecip._{)§!Ja g~!,!q~ ;;e,materializ6 en,ul)a lu_<?ha,erit!e ,el. Impe!io y los Estados -iilemanes, lucha de caracter religioso que oponia una Aus!r{~­

~ monarquica y. cat6lica~ 'los ~~tados ~~~~~E:e-s, lel!c!~1~~-yj)i~t~~~~~~~_s:

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)64 ARBUET - PAOLlll.O - VEIDA

Poco. a poco. la guerra 5e fue generalizando y envolv:ie!l_do_a 9tros Estados, de modo que a cierta altura de la guerra Francia via que 5e replanteaba e_o- el siglo XVII la situaci6n politica que tanto la habia preocupado durante el siglo XVI. esto es, uo'a Francia acorralada por los Habsburgos, pOl' un lado Espana y por el otra el Imperio, que habian estado unidos en el siglo XVI por la corona de Carlos V. - -

En el siglo XVII est-e fen6meno no. se da, porque Espana tiene su monarca y ellmperio tiene su emperador, son dos personas distintas; pera de todos modos coma 'e1 rey de Espana y el emperador pertenecian a los Habsburgos y habia entre elios una aliartza)olitica,:inuy estrecha, Francia veia con maios ojos un acrecimiento del pader del-eriiperad~r yvefa que iba acorrer los mismos peligros que habia corrido el siglo anterior.

De modo que se replan tea I? situaci6n que se habia presentado en, el siglo XVI, y se plantea eon las rriis'mas,.partieuhiridades, de tener un trasfondo de caracter religioso, donde ,,:re's'entian comprometidos en forma personal todos los habitantes de Alemania; porque 10 que se jugaba alli 'era su propia libertad religiosa.

, La guerra, en su transcurso de treinta anosj reconoci6 muchas etapas. En un primer momenta tuvo un c;inicter cuas~ dorry,e~tico, localizada en algunas regiones de ~<\lemania. Luego se produce 13 inteivenci6n del rey de Dinamarca en favor de los Estados protestantes del Norte de Alemania, intervenei6n que fue muy infeliz y de la que se retir6 a tiempo. La tercera etapa es la que marca una contirientali~'aci6n el con-Q,!,cto, Gon 1(} intencenci6n 4el rey de Suecia, Gustavo Adolfo. Este des.embarea e;n,la' costa norte~ de Afemania para proteger a los Estados protestantes y s~'encuentra conel hecho inesperado de que los Estados protestantes 10 reciben con. miv;::ha retieencia" 'porque se encontraban en la disyuntiva, d~ pel"der su lib~rtad feligiosa b,:;;~liberhld politica, puesto que veian .que Gustavo Adolfo venia ~on4emasi~,p-os iinpulsQs, estimulado par el preptigio

. de que gozaba en Stl pais~ De todos modas'.nel rey inici6 su campana, que fue ciertamente exitosa. Hasta ese moment9' Espana, Inglaterra y Francia se habian mantenido relativamente neutrales, pero esta neutralidad no dur6 mucho., _ ,-

El paAorama se complica' con el leva'ntamiento de los holandeses que quisieron sacudir elyugo'espa.not "{aliendos.8 para ello del apoyofrances. Por su parte Francia veia con mucho agra.do el poi:ler sacarse esa cabecera de puente que tenia Espana en su froriteni:'''norte. AlgIltados par Ia revuelta de los holandeses, estimulados tambien por una d'es'ast:r:osa administraci6n del suce­sor de Felipe II, se levantan Catalufia y tarilbien Portugal, que en ese momento estaba anexado a'Espafia. Todos elios recib,~n el apoyo mas 0 menos velada de Francia. Todo esto sevinculaba alapoyo que asu vez Espana daba el emperador en su lucha contra los principes protestai1tes·aJe~~cHl~_sij;~,'mq~~,9.,~~., esto se cerraba en un circulo en cuyo centro estaban Francia Y 168 Estados del norte de Italia, que habian sido ya en el sigh> XVI campo de batalla entre Carlos V y Francisco I y que volverian posteriormente a ser,' nuevamente, objeto de la codicia de los Borbones y los Habsburgos.

Los TR. .. TADOS EN LOS SIGLOS XVII y XVIII 165

Entonces se da un fen6meno politico curioso, debido a la penetrante visi6n de Richelieu. Richelieu en deterininado'inome'nto -cuando las fuerzas suecas en Alemania empezaban a'flaquear: los principes protestantes tambien comenza­ban' a demostrar su ansiedad por terminar de, una vez la :guerra, y concomitantemente con esto Fernando.n, el emperador, iba aumentando su poderio-, viQ q1,le comp.resultad() de esta guerra religiosa el poder imperial podria salir acrec'eritado, <ille e~aprecisamente 10,que se trataba de evitar. De modo que Ueg6 un momento en que 1a mtervenci6n de Francia para evitar la derrota de los suecos se hacia necesaria. Se produce entonces la intervenci6n de Francia, en favor de Suecia y de lOs principes p,'rotesian'tes~

Nosotros vemos'la dualidad can que va a actuar Rlchelieu, can gran habilitad politica; como la raz6n de Estado justificaba semejante posici6n de Francia, que en 10 exterior apoyaba a los protestantes mientras que en 10 interior los perseguia tenazmente. Lleg6 un'momento en que las"'exigen'cias de paz fueron impostergables. Hubo un intento detPapa para poner fin a las hostilida­des,;, ,ese intento se llev6 a'c.abo en 1a: ciuda,d de Colonia, pero en ese momento las tropas francesas tenian.grandes exitos sabre las tropas imperiales, de'modo que Francia no tenia ningun dese-o de poner--,fin ala guerra, precisamente euando podia sacar mejor partido de.su estrategia.

Entonces, como de todos modmdas tratativas empezaron.en Colonia y como Francia no podia dejar de asistir porql.le' s'e la podia acusar de ser la promotora, la continuadora de la guerra. se busc6j\ma"ll\anera de hacer" fracasar las proye'ctadas negociaciones, y se las hizo Eracasar exigiendo .R;ichelieu salvocon· ductD para los holandeses y para los Estad~,s alemane's. Evidehtemente Espana no podia aceptar que los holandeses reeibi~ran salv'Oconducto y fueran tratados como representantes de un Estado soberan.o, J)uesto que entendian que los Paises Bajos eran simplement~ una parte.de 'su wrritorio, y que los revolucio­uarios holande~es eran rebeldes que tenian que,ser cflstigados de acuerdo can laJegislaci6n nacion:al. ,,'-

Por otra parte habia tambien gra,Itdificu1tad en que el emperador accediera a que' fueran concedidos sa!vocondti:ctos a los principes protestantes alemanes y, por ultimo, el Papa no podia aceptar la mtervenci6n de, Suecia protestante, que era uno de los principale$ iroplicados:.De modo que'el proyectado Congreso de Colonia,.de ia41,Jracas6:". ''-

No era solamente Francia la que no estaba demasiado interesada en poner fm a la contienda belica; e1 ernperador tampoco queria terminarla, porque estaba especulandocon una serie'deposibilidades, bien calculadas pero que no llegaron a cuajar. En primer termino el emperador tenia conciencia de que 1a alianza entre Francia eat6lic:a y Suecia protestante no era una alianza s6lida, raz6n por la eual esperaba que de un momentO a otro se quebrara', para poder aprovecharse de esa divisi6n,. teniendo en cuenta precisamente que las tropas de Gustavo Adolfo estaban 'agot'adas y se de~eaba terminar can ese frente de lucha. Tanto es asi que Fernando hizo tratativas ante el re'S' sueco, y luego ante el regente de la reina Cristina. trataIl,do de convencerlos de que a Francia no Ie interesaba poner fin al conflicfu y que'; adem as; .Francia era una aliada peligrosa

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166-, ARBUET • PAOUILO - VElDA

Que en cualquier momento podia fallar. Es decir, el emperador trat6 de dividir la alianza para poder entenderse con 'cada uno de los ahados separaciamente.

Ademas, Fernando II especulaba con la inminente muerte, de Luis XII; y Espana por su parte tenia esperanzas de lograr superar todos sus- problemas internos y recobrar el esplendor que estaba perdiendo progresivamente. De modo que los principales protagonistas que intervenian en la contienda no tenian gran aputo en terminarla, pero tamp()(,'!o querian aparecer como respon­sables de su continuaci6n. Soiapadamente trataban de continu"ar, con la esperanza de que la evoluci6n de la guerra los favoreciera.

Habia en consecuenciaosqlamente' dos partes que estabao, ellas si, interesa· das en terminar elcont1icto: Suecia por un lado, sobre todo despues ~le la muerte de.Dustavo Adolfo; y los Es~ados alemanes, particularmen~e. porque hay que hac,er notar que esta guerra, a pesar de que tuvo un canicter europeo por los Estados que envolvi6, se 16caliz6 siempre en territorio aleman, y ocurd'a que estabari tan divididos los Estados protestantes aleman~s y aquellos qu~ eran fieles al emperador, qu'e)a guerra devastaba los cua-t-ro rincones del pais, arr'asando eiudades, campos, 'ganados, etc., De modo que Alemania. estaba verdaderamente deshecha, y luego de una guerra tan larga habia llegad.o a un estado de caos,

Qued6, pues, una Alemaniacdevas'.tada,' despoblacla; tan es asi qu~ algunos comentaristqs consideran que egta ha sido una de las peores guerras.,de toda la historia, -' ,

3. La org~a!li_~aci_6ll: d,e~_',Congreso

Finalmente, on r fa reunirse e 1643, 1uego de que Francia y Suecia hubieran: celebrado una,-c'onvenci6n en Hamburgo par la que se compro· metian a no negociar se'paradamente la paz can el emperador.

. ste congreso para eslablecer la paz se reuni6 con la_particu1aridadsie gue casi nlngu~o de sus protagonistas tei-fia deseos de terminar la guerra"Y con otra caracteristica: que muchas de las graIlde,s dificult£l~e§_,qe. or'ganizaci6n surgidas en el congreso se debieron';n6,'a ilna":iffiposihilidad de conciliar lasreCIamaciones d~,las partes enemigas, si~o 'ci la imposihilidad .d~:~ent.endiffiie:n:to~e~tr:~~lOs I, propios aliados, -, c' • _. ,-' , '- ,0

~ Fue precisamente po~ diferencias entre Suecia y ,Francia que los tratados de Westfalia no se pudieron"neg,Ociar en un s.olo lugar; sino que hubo necesida:a '9-~::~~~idir ey_congreso en dos c.onferencias:, unit e_I"!',9~nabri.ick Y la~ otra'en Munster, Eso se debia a que enire':E'rancia y Suecia habian surgido-problemas de precedencia, de modo-que Uegp u-n momenta en que resultaban inconciliables las posiciones'de los dos paiSes;,y 1a soluci6n fue que el congreso en lugar de celebrarse en una ciudad se celebrara en dos,

En' cuanto a la organizaci6ndel Congreso, 10 primero que debe seiialarse es que Se trataba del congreso mas numeroso que se --habia r'ealizado hasta entonces; no solamente mas numerosoJ?,Q!' Ja-'cantidad de representantes que concurrieron a las conferencias, sino numeroso por,la,cantldad de Estados que alii estaban representados, Richelieu, que habia muerto:-antes de iniciarse las negociaciones, habia hecho especial hincapie en que fueran invitados todos los

Los 1'RATADQS E~ LOS SIOLOS XVII y XVIII 167

ES,tados alemanes que, de un modo u otro, se habian visto envueltos en la guerra, De: modo -que conc~rri6 grari"-cantidad de representantes de}qs numer.osos principados alemanes, y los :r:epresentantes de los gran des Est'ados'europeos, excepto Inglateua (q~e se habia- mantenido al margen del conflicto), Poionia, Moscovia (queen ese ~2~~_I?-}(j i:n:t¥gia-at-p-arrorama-in:tern1:fCicmal)yta-Suo-lline Puerta,' quen,i"unque de modo nlU)::-IimiIwo, ya llltegraba Iacomurridad'de--las naciones del siglo Xv 1, sobre todo despues del celebre tratado entre Soliman y Francisco I, pero que no fue invitada.

De todos modos, la sola presencia de 'casi todos los soberanos de Europa hacia que este congreso (uera de una imp'ortancia, de unaJrascendenCia, de una representatividrid sin precedent,es. Ante}'iormente habia habido: congresos muy importantes, pero no se pueden comparar aIde \Vestfalia, mucha' mas numeroso y representativo que los precedentes. '

C?mo ya -se dijo, el Gongresp se separ6 en;,dos 'asambleas .. La causa principal fue la rivalida'd entre Francia y"Sueeia _par. cuest0nes de protocolo, por cuestiones de precedencia-" Francia fue lapriinera en las'negociaciones catOlicas en 11.uIlster, y Suecia la,.primera en'Jas negociaciones entre protestante~ de Osnabruck,

De todos modos. ai ,celebrarse en distmtas ciudades las negociaciones, se habia-llegado a un acuerdo de _qw~ los' ir;atados' iban, a constituir pnicticamente' un solo documento, y de q~e 1a' paz can 'eIImperio iba a s~r-(lllica, Cada Estado representado en una ciudarl tendria un enviado 0 represi:mtante en la otra,

Hab-ia otra causa ademas., poria cual Suecia no podia participar en la totalidad-'de las.n'~gociaci9nes, y era 'que tanto ,el empenidor"como el rey de Francia y'las demas partes in~.'Olucradas, excepto Suecia, habian aceptado la mediaci6n del Nuncio, el enviado -del Papa: Su'eci~: naturalmente, como pais prdtes.tante. no podia aceptar la niediac16n de un prelad.o cat6lico, puesto que si se trataba de solucionar una gue,rra basicamente religi~s"a, -s~ suponia que un prelado cat6lico no iba a'terter la imp"arcialidad necesaria para mediar entre las partes: ' - .

Para 1a coniodidad y e1 normal desarrollo de la conferencia, el congreso de Westfalia sienta un precedente muy -importante, que va a ser utilizado en las epocas modernas, res que los territorios donde1as-conferencias,Jas as_aIl}_blea~ se desarrollaban, gozaban de,:un' estatuto juridico especiaL- 'Las ciudades-de r.lii'nster y Osnabruck ftieron desligadas:'d'eljuramento de fidehdad-respecto del empetador~Los magistr'i:ldps de cada una de la's ciudades eran responsables por la,seguridad dtdos represeril;antes de los paises extranjeros; y esta especie de invi.olabilidad'de que se benefi~iaban los territorios de las respectivas ciudades, y la invi61abilidad que berieficiaba ta-inbien a los representantes extranjeros que alii iban a permanecer"se habia establecido que duraria hasta seis meses despues que'las negociaciones hubiecan llegado a su c-uirninaci6n, 0 se hubieran interrumpido, para garaniizar' urY retiro segura Y' pacifico a cada uno de esos reptesentantes,

La verdad es que dur,ante los cinco anos que duraron las negociaciones, estas ciudades -a pesar de -encontrarse en pleno coraz6n de Alemania, donde la guerra seguia su curs.o· fueron verdaderos oasis de paz, Los ejercitos no se

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168 ARBUET • PAOLIu.o • VElDA

acercaron a elias, no hubo presi6n militar ni diplomatica ni politica sabre los representantes que alii estaban reunidos, y el mundo europeo miraba estas ciudades, que gozaron de una paz excepcional, poniencio todas,sus esperanzas en elias.

Esta esperanza c-61ectiva que habia creado el congreSQ de Westfalia se habria vista muy defr'audada sila gente de:aquella epoca hubiera padido entrar en las intimidades del congreso. Digamcis que las intimidades de caracter diplomatico eran rouy peculiares y rouy abundantes camapara defraudar a toda aquella genie que estaba' deseosa de que la guerra terminara. Las negociaciones 5e arrastraron duran~e por los-:inenos cinco anos) y durante -esos-cinco' anas la glJerr~ continu6. Y a p,esar de q]-lehubo difieuItadesde fan do, porque se trataba de crear un estatuto para to'da Europa y eso, par supuesto. no podia haeE:rse de un momento a otro, la verdacl.~s que semanas y semanas, mas aun, meses y meses, se perdieron en discusibnes vanas 'aeerea de problemas de protocolo.

Eso se debia en parte a ,~tle todavia se te'nia una idea demasiado simplista y .radical aeerea de la soberania y del hon()r nacionaL:-a tal punto que ninguno de los embajadores,o .. de los representantes presentes admitla la mas minima sugesti6n de aJgoque, asujuicio, pudierasignifiear un t:nenoscabode sucaracter representativp 0, de,l, Esta.do qu-e representaoa, incluso en los mas infinlOS y absurdos detalies de protOcolo. Hubo p~oblemas acerca de como, se debian pr,esentar los 'embajadores, del orden en qire".9.ebian entrar en la sala; ninguno de elias que,ria dejar entrar antes al otro porque ello podia significar una dismfriuci6n d~ la fuerz~politica a delprestigio'"que podia tener en la asamblea; hubo quejas de toda indole, y,por parte de casi todos los representantes.

Por ejemplo, los h-olandeses, euyo eS'tatut() era todavia bastante discutido por cuap-to Espana no los reconocia como Estado, y ademas porque el proceso de libera6i6.n llo sc{habia logradototalmente~- se lograria precisamente a traves de los ~ratados dfil Westfalia, eiigi~ron que se i~s tra,tarade "Exceleneia", del mismo modo en que se trataba ,i'representante?,de Estados de primera ma'gnitud COmo Francia 0 Espana, y los franceses tuvieron que ceder a riesgode pen;ier el aporo de los holandeses. Estos habian prometido su concurrenciay su apoyo a Francia solamen~.e a condici6n de que f!lera:n ,tratados ~de "Excelencia", y 10 lograron; pero elio posterg6 bastante el mdmentb en que los representantes se dedicaron ~o.ncretamente a tratar loS problemas de,,fondo.

Cu~~do se celebraba una proc.~si~n"s~ planteaban problemas de preceden­cia que movilizaban a todo ei.euerpo diploma,tieo. En Munster, por ejempio, se celebr6 uria proc,!}si(m Y hubo arduas ,disc\lsiones acerca de quienes iban primero. AI fin, se 10gr6 que el embajador del rey de Francia fuera a la derecha del repre$entimte del emper:arlor,_ qUIEm a ,su _v~z iba a la derecha del nuncio del Papa, p.ero se dej6 a,E~paiia en cuarto ierminoy los espanoles se sintieron tan of en didos que no. fueron a la proc~:;i6n, 19 s~alpp:_E~~":~!19r$~~:,,~1~~.q!H~y grave.

Tambi€m los representantes del Papa'y de Venec'iatqu:e i'ban 'I'i.reClSamente a mediar, a alianar aspere'zas"crearon dificultades de esta indole. El Nuncio, el enviado del Papa, se quej6 amargamente por mu.cha~ cosas de ese tipo, y tambien el caballero Cantarini, que era.el represe~tante de la Republica deVenecia, se quej6 de que el representante frances 10 acompaiiara a descenderuna escalinata

Los TRATADOS EN LOS SIOLOS XVII y XVIII 169

solam:ente cinco escalones, mientras que el representante de la Republica de Venecia en la Santa Sede era acompaiiado,por el representante del Papa hasta la carroza. Esto lev-antaba protestas, provocaba fricciones y dilaciones, y mientras se debatian eso's problemas los embajadores no se ponian en contacto, ien consecuencia la guerra continuaba. Peql.leiias casas como estas envenena­ron el amb~e.nte del Gong-reso de Westfali'a.

Adenias; 'Ias":partes' se de"tenian en este- tipo de cosa ,de acuerdo con los resultados de la guerra. Si la guerra favorecia a Frimcia, era esta la que hacia hincapie en euestiones protocolares para estar en mejor situaci6n de negociar. 1Tientras t.anto, eran los rep,resentantes·,-impetiales los que vernn can suma complacencia todos estos inciaentes, Que-no hacian mas que debilitar a los aliados.

Habiamos hablado del nuncio papal yodel embajador de Venec~a. Elios dos fueron los que impu~sa~pn. 'los que'pu-sieron mayor entusiasmo- para 10grar acercar a todas las partes y reunirla's' en Westfalia, perci-luego de lograrlo, la funci6n de estos dos hombres continu6 durante todo el cbngreso; puesto que cumplian funciones de mediadores en la contienda. Como les dije, el enviado del Papa no fue aceptacto por' SueCia, <;de ,modo que en las dos ciudades las negociaciones se desarroliaron en forma Qistinta: en MUnster donde estaban los cat6licos, se hicieron mediante los buenos oficios, la mediaci6n ,de estos dos embajadores (el embajador del Papa y el ere Venecia).

En Osnabriick, donde est~ba Sueeia, no h~h9 mediaci6n; porque en primer lugar Suecia no aceptabil al nuncio, y en -segundo lugar pot"que, aun cuando aceptaba al embajador de Venecia, este-habia<,estab.lecido su residencia en 1-liinstery habia enviado a su sectetario a a'su I;lsistente a Osnabrock; los suecos entonees se consideraroTllesionados y dijerOll -qu~ elias no podian tratar con un delegado del em6'aja'dor, sino qu.e debian tr,Gl:tar cQg el embajad~r m,ismo, ycomo el embajador no podi~, estar ~n ~'as_dos.ciut;lad~~)l)a vez, la consecuencia fue que en la ciudad de Osnabrilck la::; n~gO(:iacioiies se hicieron sin ningun intermedia­rio. Hay que agr,egar que elrey de Dinamarca ofreci6 tambien su mediaci6n, pero esta :tampOco fU,e aceptada po~ Sueci,a, de ~odo que en Osnabriick, las negocia· ciones se hicieron sin mediaci6n. , En cuantoa otros aspectos de la n-egociaci6n, podemos referirnos a la lengua que $e tltilizaba; en primer l~gar se utiliz6 ellatin, lasprimeras propuestas provinieroh de'Suecia y fueron formuladas ,en latin; luego se utiliz6 el frances, eI aleman y el espanoI--indiferente-mente: Como las propuestas se hacian en forma escrita, el procedimieQ,to fue inicialmente escrito, cada uno utilizaba su propia lengua; pero como est<> era IIlUy engorroso y demoraba mucho el tramite, aparte de duplicar el trabajo"se fue adoptando la negociaci6n 0 la forma oral, y a medida que se imponia la forma oral ~e fue imponi'endo la lengua francesa, que a partir de este momento quedaJia como lengua diplomatica _par excelencia. Hasta ahara habia sido ellatin.y tambien el espanol en cierto momento, pero como consecuencia del estancamiento de Espan"a en este siglo XVII, se iropuso la lengua francesa en 10 sucesivo. No bastante ello, los tratados de Westfalia fueran redactados en latin.

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170 ARBUET - PAOLILLO - VElDA

Ahora bien, a medida q~e el procedimiento oral 5e ~ponia, tambien se podia notar atra caracte'ristica, otra modificaci6n~, y era que los meruadores asumieron un papel que excedia' 10 previsto iriicialmente.

En realidad el papel que debian desempefiar el embajador y el nuncio-era el papel de los buenos c;>ficios, ,0 sea simpiemente traer a una de las partes y ponerla en contacto can la otra, para que ambas directamente buscaran las f6rmulas: SU cometido 5e limitaria solamente a tratar de allanar el camino para que las partes se pusieran en contacto, eso eq.l el acuerdoo las instrucc~ones que tenia carla uno; - - ,

Esta funci6n fue excedida' en muchopor estos dos diplomaticos, que hicieron todo'10 pasihie (aparte- de las pequefJ.as complicaciones) no solamente por poner en contacto a las partes, sino par formular propuestas de arreglo, por, Hamar a la· moderaci6n a cada una de las partes, que a veces solicitaban condiciones i~ceptabl~s p'ara la otJ;a, cjlmbiar la forma -en que 1a propuesta era hecha de

,mo,do que todo elrigor que,apareciaX~luy eviden'te en laforma inicialse atenuara ypudiera ser mejor'aceptadapor la contra parte; el:? decjr; tratar de~,llanartodas las asperezas que pugieran sur.gir en una negociaci6n diplomatica tan ardua como fu~ la de Westf<;tlia; yen esta funci6n estos dos diploma-ticos hicieron un

'trabajo brillantisimo, porque habia que facilitar, conciliar interese,s tan opues­tos, interese-s tan multiples.,:':'

Por otra parte,-no habia experiencia previa en cuanto a la organizaci6n, la atenci6n de un congreso multilateral.

Es particularmentEta,traves de la correspondencia de los mediadores con el Papa y con laRepublicadeVerieCia que se puede percibir que dificil fue y cuanto cost6 lograr que el congreso de Westfalia llegara. como finalmente lleg6, a culminar en,un tratado. -> '

4~ Principios fun'(lamentales ----'-'- -------- -----.:.'''----'.;..,-~ ------

Antes de entrar al estuilio de la,s,clisposiciones mas importantes, conviene ue reiteremos la vigencta 0 1a consagraci6n en los,hatados de Westfalia de dos

pr:incipios sustanciales, fundam'entales en derecho internacional: ~nciPio de la 'sbberania y- eLpIincipiQ~e)a.:i,g!l_<!!g.ad., Como ocurre con todos los aspectos­

, ~ re aClOnados con los tratados de Westfalia, tambien sobre este punto los autores , estan en desacuerdo; sobre tOdo en loque.respecta a su valor:;tci6n. Para muchos

~stfali8: es la cq!!~<!g;-~~i~!L-~C2.t~! ~~ )a_~q!>e}::~nIJ;l-ab_§Qll!.t!LQ~ los Estados L<i~:.... \ la:igualdadabs91ut<!_~,!~r.~~llo§~para otros,-en Westfalia apenas se esbozan esos

principios. : En cuanto al principio de la'soberania; ya desde antes de la celebra.ci6n del iCongreso, en Europa occidental se actuaba en base al r'econocimiento de una ipluralidad de soberanias estatales; Espaiia, despu~s de la uni6n de Castilla y ! Arag6n; Inglaterra despu~s de la Guerra de las Dos Rosas; y Francia despues de 'l' la guerra de los Cien Ait'os'- Todas se habian-constituido'comoEstados soberanos, centralizados, con regImenes absolutos. Entendiase por soberania el poder supremo'-'en 10 interior y la independencia en 10 exteriores; en 10 interior s610 se responde ante el derecho divino y en 10 exterior ente las reglas del Derecho Internacional, sistema peculiar en el cual el obligado siempre contribuye can

J

Los TRATADOS EN LOS SIOLOS XVII y XVIII 171

otrps iguales a-la creaci6n de las normas. La ige£l_ de soberania, y de un poder absoluto, habia precedido al congreso de Westfalia. pero ~s aill donde recibe un reconocimiento intern'acional y donde se limita el modo como va a ser ejercida en los siglos subsiguientes. '

El hecho de que se haya reunido aill, una pluralidad de Estados y el hecho de que estos Estados pretendi,eran representar una voluntad soberana, indica que' estamos frente a un nuevo concepto de soberania; si no nuevo, pOl' menos mas limitado; 0 sea, la soberania continua siendo absoluta y total en 10 interior, pero se ve limitada en 10 exterior poria existencia de otras soberanlas y luego por las flormas del Derecho Internacioo."al. .

No hay articulos en el tratado q.e-Westfalia que se refieran a la soberania de los Estados, 10 cual hubiera sido 16gico, no solamente porque se Ie daba a 'Europa una nueva estructura basaq.a en la piuralldadde Estados soberanOs, sino porque pOl' la'-forma en que s~ constituia el, Im~:~?:, que vamos a vel' seguidamente, hubiera sido muy importante seoalar ~l principio soberano del emperador 0 el principio soberanode_los Estados,q~e integraban ellmperio."No se hizo nada de est,o. Sin embargo, el'principio de la soherarua campea a 10' largo de todos los articulos, de todoel tratado, de modo qu~ es sifpresupuesto, su base 16gica, sobre la que se asienta _el resta de las_;dis'posiciones. Los articulos de los tratados de Westfalia que reconocen lei- autonomia de los Paises Bajos, la de los cantones suizos, y la amplia emancip'aci6n de los Estados alemanes; son expresiones del principio de soberania." ,- -,>

"'En"cuahto a la igualda'cl, tambien haY.,aJgunos au~o,res que establecen que Westfalia consagra en form:a totalla i~ualdad de)os-'ESTaHo;'otros"rucen que~ apenas es un- atisbo, una iil'iciaci6n -de 10 queva a ser lue1;wel principio. La que ha unpresionadotnucho alOs autores es ver que'en un congJ.'eso que ~e celebra en Europa se reu.fie por primera vez un cqnsiderable Ip'u.nero de Estados y_ tOdOs ellos estan en: un apa'rente pie de ig:ttaldad; Estados pequen,os como los iIin:ume: rabIes Estados aleiri'anes; que a vee'e's simplemente estaban constituidos por-uil-­feudo, SU, senor y los_ siervos que trabajaban para ~1, en aparente igualdad de con:diciones can Estados comO' Francia, como Espana; como el mismo Imperio. Y el hecho tambifm de q1:ie-s~ sentaran a la'misma mesa cat6~0s'Y protestantes, republicas y monarqutas absolutas, cosa que hasta ese momento, habia parecido incortcebible. -

Estp llev6 a,lQs autores- a decir que Westfalia consagr6 en--forma total el principio de la igualdad. Ahora, (,qu~ se quiere decir con esto? Igualdad puede set igualdad real..'es d:C~, 1a igualdad'de poder de los Estados. Evidentemente, ni en Westfalia ni en ningun congreso del mundo_s~ _hl,t _consagrado la'igualdad absoluta de los Estados, sUnplemente porque se partia de reali'daaespofitICas completamente dlstinta's. La igualdad absoluta de los Estados hasido solamente conce'bida par algunos te6ricos del siglo XIX que proponian la divisi6n delmundo en una serie de' fracciones territoriales equivalentes, con riquezas y con poblaci6n repartidas en proporciones iguales, 10 cual es una concepci6n excIu­sivamente ut6pica. ::-

De modo que no se'trata de igualdad real; se trataria de igualdadjuridica, es d~ir,,l!I ,igu,~J!i~{t que tienen ~os ~stado_s ~r~nte al derecho, 0 sea--que los

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172 ARBUET - PAOUUO - VElDA I';

Estados pueden, en general, reclama:.; la rriisma protecci6n de la normajuridica, Ia misma para un Estado pequeno que para uno grande. Es la igualdad­consagrada en la Carta de las Nacion'es Unidas y en la Carta dela O.B.A., cuyas disposiciones amparanpor'-igual a los distintos miembros de cada organizad6n·. En las Naciones Uhidas hay algunas excepciones, Que se refieren sabre todo a' 10 que se llama igualdad iuncional, que es un terc'er tipo de igualdad. Como se ve tenemos: la igualdad real, la igualdad' juridica (0 sea la igualdad ante el derecho) y la)gualdad funcional, Que quieie deCrr la igual participaci6n de los Estados en los organismos internacionales. 0 en las conferencias internaciona­les. Por esoles deciaque en la Ca:rta de las Naciones Unidas hay una desigualdad funcional, par Ids derechos_especiales que E!xisten en favor de las cinco gran des potencias en el Consejo de Seguridad.

En Westfalia, como se dijo,_.no hubo igualdad real, era imposible que la hubiera. Precisamente 10 que . .glf'consagr6, el result~do de Westfalia al emanci­par,numerosos Estados alemanes debilitando al Imper~o, fue una profunda, una profundisima desigualdad real, como vererrlOs seguid~ITiente. No hubo tampoco una total igualdad funcional, p~orque hubo Estados que estuvi~ron representa­dos y tenian el c'aracter indudable de Estados, como por ejemplo Portugal, a los que no Se les permiti6 opinar ni votar. _Portugal se vio obligado a hacerse repr~sentar por Francia. Pero es evidente que hubouna importante manifesta-,_ ci6n de igualdadjuridica, porque se busc6 crear..un estatuto juridico, en el cual los Estados, a, pe~ar de sus diferencias reales, tuvieran igual derecno' a Sll-in.depen-dencia, a stl' sobe}:ahia:' " ,'-' ,': <"

En es'te aspecto, 10 'mas notorio, 10 mas espectacular en el cQngreso de Westfali~ fue Ja organizaci6n de t~esciento_s 'cincuenta Estados alemanes aut6-nomos. Vease que se consagraba-una atoinizaCi6il de Europa par ese camino; nosofros -podemCis decir que se estableci6:;',una verdadera igualdad porque se otorgaba a eso's pequ,eiios territOrios, a eso:, soberanos de_ irnportancia min'Una, un derecho a ser libres,.a ser independientes,y en igualdad de concliciones con las grandes potencias europeas;,_y,~ sobre, todo~ el derecho de determinar la religi6n de su pais y no sufrir menoscabo en la comunidad internacional, cualquiera fuera. el resultado,de dicha determinaci6n.

Esto' es 10 que ha llevado a' algunos auto,I:_es a'decir que habia una consagr-aci6n.<ie la igualdad, pero"'que,,era 's~mplemente una sem,ilia de 10 que iba a ser posteriormente;incluso este ejemp i6 'qU:e les doy, de la creaci6n de los pequeiios Estados alemanes es muyrelativo, porqueevidentemente la intenci6n que se escondia detras de ella no-era s610 la de contemplar las aspiraciones de las pequenas poblaciones aleinanas;. se trataba sobre todo de una maniobra diplomatica francesa que procuraba, por encima de todas las cosas, debilitar al Imperio: Era la continuaci6n de la tradicionaJ politica de Richelieu, cardenal cat6lico y ministro de un Estado cat6lico, quien :se hllbia_alia40:a ~~s pr~testantes para satisfacer el'fin nacional, el interes detEs~dpA'a:;}c~~;;~ii:e'era:'fuipedir un acrecentamiento del poderio impeIjal; y eso 10 logr6 por varios camfuos.

De modo que la creaci6n de esta multiplicidad de Estados alemanes obedeci6, primordialmente, <tun deseo de,crear_dentro del Imperio aleman una

,

Lo"s TRATAOOs EN LOS SIGLOS XVII y XVIII 173

serie de n(,cleos politicps soberanos que Ie restaran poderio, que Ie restaran autoridad a1' emperador, y ello pernliti61a amplia admisi6n del principio de la igl.laldad de los Estados. '

5. , Finalidad y eontenIdo de los ~rat<ld<?s de_"Ye~tfalia

\

. ~ Dij~oS"qJ:~~i~~i~~;-::~~~~-l-~el~~~~~s~-~-W~~tfaiia fue el de poner fIn allargo litigio politico-religioso que se.conoce con el nombre_ de puerra de los

i,reinta MaS, Y que envolVi6 .. a casi. toda .. E.' uropa centraly occidentaL En rigor,

y si nos atenemos muy estrictamente a1 texto, de los tratados, se trataba de stablecer una "paz alemana"; no hay nada en los tnltados que no se refiera irecta 0 indirectamente al Sacro Imperio. "

Pero asi y todD, por las consecue"ncias que tuvD, pO'r ias garantias interna-cionales establecidas' en favor de g:dindes potencias (Francia y'Suecia}y hasta

0;0 algunas clausulas de alcance general como la prq:lamaci6n de hi libertad

. cO!!lercial sobre ciertos dos, -.1.0S tratado. s' de:W. estfalia se consideran como el doeumento que establece una "paz europea". >

Ahora bien: esta paz fue'pens~ada de un modo,-distinto.-Hasta'ese momento si entre dos Estados estallaba' una guerra y si por dete:rminados'motivos, exito total de una de las partes, cansancio de ambas, 0 porque,se habia encbntrado una soluci6n satisfactoria 0 transito.riamen'ie ".s~fisfactoria para los intereses de ambas, se llegaba a una paz, esta no' se- e,stablecia pensando que iba a ser

I deflnitiva, sino que realmente era un';' tregua, Era simplemente abrir un

\

parentesis, para la preparaci6n de un nuevo cqQUicto que, generalplente, no demoraba en estallar. "_,,' '

,-yEsta situaci6n era siempre posible, siemp're que hubiera dos ~ a 10 sumo tres Estados comprometidos. Perocuando se .trata de_,~arios Estados, cuando se trata -como en \Vestfalia- de un, compromisQ-'que invoiucra a casi toda Europa, como virrlOS, exceptuand.Q s610 a Polonia, Inglaterra"y 1-toscovia; y sobre todo cuando no existe un frente s6lido y ,coherente ,lie~aliados, 0 un bloque contra otro bloque, sino que dentro de cada frente h&y"-escisiones, diferencias y contradicciones, como ocurria por ejemplo con los v~nc~dores de la Guerra de los Treinta Mos (puestoque muy a menudoeran maYores.l~s"Q,iferenci~s entre Francia y Suecia, aliados, que entre cada uno-de estos y el Imperio), eri ese caso ya no se puede buscar una paz transitoria, ni esta p~z se ptiede f~ndar en una so1uci6n provisoria.

La paz que eS~llblece Westfalia ti_~.J.lEL<!§Rkl'!siQn_e~_<lefw-it!.y~!!:_Naturalmen­te, e'iiToSnec:nOscomo-iOdos -sabemOs, 0.0 se va a establecer una paz definitiva, pero por 10 menos se hace con esa intencipn, con ese animo, y ademas estable­ciendo disposiciones que, tienden 3.--garantizar la estabilidad del panorama politico. Es decir, se trata de buscaruna Soluci6n'perman_ente y: de evitar Que se _slese.D-~~~rle.I:iJLQtra.vez..elco~belic~ - - -- '--,

Ello, en primer lugar, porque habili ya un cansancio general de todas las partes respecto de una guerra que habia dejado a Europa Central exhausta y en un estado que, segun se calcula, Alemania habia retrocedido varios siglos.

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174 _ ARBUET • PAOLILLO - VElDA

En segundo lugar porque en .los terminos de paz se establecia un compro­miso reciproco de cada una de las potencias con las demas, de modo que no era tan faeil romper el estado de paz qu~ se habia establecido. En las clasicas treguas bilaterales, si una parte noobedecia 0 no respetaba las disposiciones del tratado, rompia la paz y el otro Ie respondia a su manera En las f6rmulas de Westfalia

J 81 algunos de los comprometldos Quebrantaba lapaz, 5e velllaaliajotoao-ei edificlO politIco de Europa, porque Justamente carla una de las potenclasse­compromet16 de tal modo que 13 modificaC16n en la sltuac16n de una de e!las Iba-a repercutir en la sltuaci6n de todas las demas -

. Todo esto se puede sintetizar en un termino, que heroes utilizado anterior­\ me'lite: equilibria. En una palabra, 'se habia -est~blecido oficialmente, por

\

' priine~historia, unaf6rmula de equilibria poli-tico que abarcaba casi tada, Europa. _, .

, 'EI equilibrio politico (y- reiteramos nociones ya vistas, pero es necesario por-que no es posible dar una teor1a completa del eqtlilibrio politico), tiende sencillamente a impedir que uQ. Estado Uegue a ser taiiYroderoso que pueda, par 81 solo, imponerse a todos los,~dem,as," Ese' equilibrio politico fue ejercido por Inglaterra de un moao particular, iriclinandose por ellado que aparecia mas debil a ine~,i,da que una potencia c«:mtinenUiI iba adquiriendo excesivo poder.

Ese tipo de equilibria es distin to a1 de Westfalia, al equilibrio, que trataban de husear las potencias contin~ntales; porq~e 10 que hacia Inglaterra, es decir, apoyar hoy a urias y manana·a otros, no podia hacerlo-Francia. Inglaterra 10 hacia en'virtud de algunos fact'ores_ -conocidos: su situaci6n insular que Ie permitia cierta invulnerabilidad ante los ataques del continente; su expansi6n colonial; su poderio ma'ritimo.,?s decir, tenia cierta independencia respecto a los problemas territoriales del con:timmte. _PeroFr~ncia, pot"ejemplo; a pesar de que tambien 10 hacia en derto modo, no podia :eje\"cer el mismo tipo de politica de equilibria. EI metodo e-r'a _difererite y el obj,etivo era debilitaf al Imperio.

Los protagonistas de:esas'-,diversasfuerzas de equilibriovarian y elfen6me­no que se ha dado enla historia,_3 partir precisamente de'Westfalia, fue una ampliaci6n 0 una extensi6n del reparto de actores. En primer termino, en

_-:"=, Westfalia ten'emos a Suecla, 'elIInperio, Espana y Francia. Ingiat~rra permane­cia'siempre como fiel de"1a balariza~. Luego se-j-ncorporara Rusia,- ~espues se agregara Prusia y desaparecera Suecia; _ asi se va ampliando el n6mexo de grartdes poteneias: En eier'to rP.omenta se desborda elambito europeo para llegar hasta Turquia, y luego tambien -se incluye a Jap6n; sera Estados Unidos el ultimo que entre a jugar en el juego de equilibria en eh~:iglo LX.

Lo que interesa en este mbmento es que es un equilibrio-exclusivamente continental y que sus protagonistas_ son Espana"Francia,·-Suecia y el Imperio. Ahora, icomo se podia lograr elequilibrio y a cuaT"de las partesiba a beneficiar? En este momenta, como se dijo,-'ia'fmalidad es tratar de impedir que el que aparece' mas fuerte siga eobrando vigor;,el que aparecia mas.fuertej sobre todo en la -mitad de la Guerra de'los Treinta MOS, euando las fuerzas suecas se estaban batiendo en retirada,,,era el Imperio; y Francia se esforz6 para limitar al Imperio.

Los TRATADQS EN LOS SJOLOS XVII y XVIII 175

6" r.,~~ __ .ajuste~_t.erritoriales y la ,organizacion del II?-perio

Los tratados de Westfalia consagran el debilitamiento del Imperio, y significan por ella un triunfo n_otable de la diplomacia frimcesa. Este debilita­miento se produce por dos mecanismos:

Par un lado, mediante ajustes a compensadones"territoriales a consecuen­cia de ,los cuaies los Paises Bajos y Suiza se separan en forma definitiva del Imperio -separaci6n ya existente en los hechos· y Alsacia pasa a ser dominada virtualmentepor Francia, con excepci6n.de Estrasburgo y Mulhouse, a pesar de

, la ambiguedad de las clausulas del tra~ado en este aspecto. Por otro lado, por media de I debilitamien to in teriordel Imperio, alotorgarsele

amplia atitonom~a politiea a los principes al@1Tlanes, y la facultad de adoptar la religi6n de su preferencia.

En-cuanto a las compimsaeiones territoriales, 'conviene recordar que en epocas pasadas el territorio ten"la mayoi"!iimportancia-que actuaimente, particu­larment.e si 16 consideramos desde' el unto de vista estrategico. En aquel momentO' sacarle a Espana los Pai::jes Bajos era fundamental y deeisivo:. Ahara importaria_menos debido a los,cambios que la teeniea de las armas nucl~ares ha impuestoa la estrate~#a._ De modo que fue a traves de compensaciones territo­riales que se lleg6 al eci'uilibrio. Se busc6 aislar .al Imperio, estaqlecer 10 que en epocas posteriores se haJlarnado un."coi'd6h sanitari,?"-- alre,dedor de sp territo-rio.

"POl' eLsureste y-poJ;,el sur tenia a la Sublime Puerta, al Imperio Otomano que era unil continua amenaza a su est'1:1QiJidad, de modo que por abi no habia ninglin peligro de e~pansi6n .• -\1 norte tenia a Polonia, un pais que todavia se h_abia rriantimido en uh plario secundario, ya que_incluso no quiso intervenir en la Guerra delOs' .Trein_ta<,~nos ni en los congresos de Westfalia; un Estado esencialmente, cat6lico, per'o rodearlo ,de Estados alem,anes protestantes que nabrian'.q.e ser. a- su,v'-ez, sti~ contrapeso.

,Es decir que Polonia.,-:por ese aislamiento en que la poni,;lll, los Estados alemanes, rio-pOdia servir comopunto de apoyo para el Imperio: De tados modos tambien- en el norte tenia a Suecia" que era uno de los garantes de la paz de Wes,tfalia, potericia-_·p~otesJant{~ .qu~, estaria dispuesta otra.vez a frenar las aspiraeiones imperiale's de'expansi6n hacia el norte.

a:acia.' ei-bccidente tenia a Francia, pe,ro 1a sola existencia de Fra_ncia no era sufic:iente; pi:ecisamehte Francia quer_ia establecer fr,enos" Y los estableci6 rruidiante la creaci6n de,los que se han llamado dos estados tapones: Suiza y las Provincias U nidas. Suizit-ya existiaj no existia en una ~ituaci6n reconocida, pero ya los can tones helveticos' gozaban de autonomi,a. Esta autonomia se les reconoci6 en forma -oficial Y,para siempre en los tratados de Westfalia. Ahi hay ya un tap6n que lmpide la expansi6n imperial; mas al norte otro tap6n, que son las Provincias Unidas,_que-'se J"egregaban en e_se momento de Espana, 10 cual permitia a Francia tambiendebili~r a_su otro rival en elsur, a la,otra rama de los Habsburgo. ~

De modo que el Imperio se ve rodeado por todos lados; excepto en Italia que Se va a convertir en objetivo de las aspiraciones expansionistas imperiales.

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176 AirnuET - PAOUu.o - VElDA

Nos· vamos a referir ahara-al otro mecanismo del que se vali6 Francia, que fhe mucho mas sutil y que mencionamos previamente. Francia sabia que no Ie bastaba simple mente con 'Sujetar al Imper-io con vallas exteriores como eran todos 98toS Estados, nuevas 0 viejos, que eran hostiles al Imperio; sabia que 10 fun'damental era el debilitamiento io_terior. Para ella nos hemos referido a-la organizaci6n de esa multiplicidad de Estados que debilitaban enormemente al Imperio y que, como despues 10 demostraron, no teni-an ninguna vocaci6n para establecerse independientes, e ibim a terminar finalmente aglutinados 0 absor­bidos.

En apariencia, el Santo Imperio continuaba con su anterior estatuto: un emperador, alrededor de'_trescientos cincuenta Estados, una Dieta dividida en tres colegios._ Pero la gran diferencia radicaba en la amplisima autonomia que se concedia'a'los principes, con la"que se log-rab,ala desintegraci6n del Imperio. Los principes gozaran, a parHrJde la paz :de '1648, de umi neta "supremacia territarial" en el interior de'sus respectivos Estados,_ y de la posibilidad" de

- ceh~hrar entre enos '0 con potencias extranJeras tratadps para la sat:iSfacci6n de '- sus intereses, nacionales, con la: sola salvedad de"que' no deben ser dirigidos contra el Imperio.

Con relaci6n a esta cuesti6n; citaremas el articulo. S", del TratadD de Osnabrii'ck, -en traduccl6n libre de un frances de~estilD sDlemne y retorcido, dande se dice: "Quea {in deproveer a que en'adeJpn<te no. existan mas diferencias dentm, del_ estado palitico,- que-'tadas y cada uno de los electores, prineipes y estailOs"del Imperio Romqno Sf/an estahlee.idos y eonfirmadas en sus antiguos derechos, p":er-ragativas~ __ '<lib~rtades y privilegios y libre ejercicia del derecho -territoria,l, asi camo espirLtucil y temporal, s,eiiorias, qereeh'Os y regalias, y en Ia posesion'de todas aquellas casas en virtud de lapresente transacciOn, yque ellos 11,'0 puedanjam&- ser molestadbs par cualquier Mello que sea y bajo ningun pretexto y que gocen !Jin confradiccion del<,derecha de, sufragio en todas las deliberacion.es que se re{ieran a los ,asu'nt,oldellmperio, sabre todo alIi-dande se trate de hacer a de'interpretar las leyes, qiti!.'r:esuelvan laguerra, que impQ,ngan un tributo, que ordenen la conscripeion, qu:e'construyan para el servicio publico {artalezas nuevas en las tierfas de los estad~s a refu,ercen antiguas guarnicw1U!s a aUi dOfl,de sea necesario' hater una paz 0 alfanzas 0 tratar atras asuntos siinilares~ que ninguna de estas, casas seq ;heeha a aceptada sin el avisa y el consentimi.ento de' una asamblea libre de tpdos los Esta:do del Imperio."

Por esta primera pade"del:articulo So'se limita enormemente el poderio del Imperio, puesto que se s6mete' la decisi6i{ de las' casas mas importantes a la 'aceptaci6n o-al cDnsentimiento de una asarpblea constituida pDr los elector~s y principes del Imperio, pera la parte mas importante es la segunda, que dice:

"Y que sabre todo los Estados del ImperiO gocen libremente y aperpetuidad del derecha de hacerentreellos, a canextrapJeros,:_qli4nz(fy?~rff la_~~~ervacwn y La seguridad d~ cada unO, siempre que esie tipo de d'iidriz~'ii1i-irdyaj:dii contra la paz publica ni principalmente contra estp, transaccWri, y que ella seh,aga sin p~rjuicio de todaS las 'cosas q.eljuramento,par el cual cada uno estd ligado al emperador'y al Imperio". ''""

Los 'I'RATADOS EN LOS SlOLOS XVII y XVIII 177

Par esta disposici6n se da a los pequenos --Estados ,alemanes dentro del Imperiala posibilidad de celebrar tratad6s entre ellos; '0 con potencias extran­jeras, y a espaldas delemperador. Naturalmente, tierren ciertas limitaciDnes, como pDr ejemplo que nDvayan contra la paz publica ni cantra estos tratadas de Westfalia, ni tam poco cantra eljuramento que los unia al e'mperador, perc esto siempre I::lUeg.e,);;e.,r,apjeto de""una interp,retaci6n muy amplia par parte de los principes y, par otra parte,en esa epoca -como se, sabe- se estilaba mucho la celebraci6n de tr~tadas secretos que' se Ifacian valer en el m~mento oportunad, de modo Que enrrealidad-los Estados alemanes gazaban de plena y' absoluta libertad para celebrar tratadas. '

Pero adem as no se trataba meramen,te de una simple divisi6n geografica 0 repartici6n 0 atomization del territorio aleman sino que tambien se trataba de impedir en 10 sucesivo la fu-tura union 0 futJ.1ra confederaci6n de esos Estados. Y eso era posible mediante la soluci6n del prDblema religio~o, tal como Ip,podia hacer Francia, yaqui estamos en. el meollo de los tratados de Wes.t(alia ~que, recordemos, panian fIn a una gue;ra, que en sus inicias ftie esencialni.,~nte rMigiasa.

En el aspecto religioso, -se con's,agJ:'a la libertad confesional, la libertad religiosa en territorio alemtl'n. de tal m~do que en el pall()rama interior de los territorios alemanes, no solamente v{!mos una multiplicidad de Estados sinp que vemos un verdadero mosaico.de Es'tados con diversas confesiones: cat6lica, luterana y calvinista. ." -"', v',"

Desde el punto de_vista religioso, la principaldisposici6n de los tratados de Westfalia es la que proclama camo privilegio !,!:x-clusiv-O del principe la adopci6n de la religi6n de su preferencia, y-el principio de que en-cada Estadohabra s610 una religi6n, asi como hay un_ Solo principe.' Es.-el triunfo d,eJa f6rmula cujus regia, ejus religio, sin perjuicio delderecho de emigraci6n establecido en favor de los- subditos disidentes. ~ ."

La p-az de'·We5tfalia, en ,el aspecto ~eligioso, fue calcada de la paz religiosa de Augsburgo y los tratados de PassaJ:1u 'del siglo XVI, de un siglo antes, de 1530; pero tenia la diferencia de que aqueUa se referia no solamente a los luteranos, como'la de 1530,. sino-tambien a~Jos,,-calvinistas. Ella era hecho con toda premeditaci6n'para acentuaraun niAs-htdivisi6n religiosa. Y GPor que? Porque estimt;lando la divisi6n relig-iosa en elce:ntrq d~ Europa; s:e sabia Que seimpedia por largo tiempo'la uni6n politic-a. De ese modo el Imperio tenia en su interior una profunda divisi6n, politica a la que se' agregaba ·una absoluta divisi6n religiDsa, 10 que_haria imposible, imprevisible desde tod~ punta de vista, la unificaci6n del Imperio.

Desde este punta de vista, Francia qued6 absolutamente satisfecha, y se hizo 10 que ya Richelieu primero y Mazarino despues, hahian proyectado y previsto con tanta claridad. PernIo que no se pudo prever era que uno de esos Estados, Pru'sia, fliera poco <I poc_o cteciendo y 5e convirtier luego en un verdadero peligro para Europa durante el siglo XVIII, de tal modo que hiw posible una alianza inconcebible en el siglo XVII, la de Francia can Austria, para detener el arrollador avance de esa nueva potencia que luego seria el nueleo de peligras mas actuales, los de la Alemania de los siglDS XIX Y XX.

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178 ARBUET + PAOULLO - VElDA

La soluci6n.religiosa 5e logr6 a instancias sabre todo de Francia y de Suecia, yean la oposici6n cerrada del Papa.· Ei-a_evidente que los tratados de Westfalia, que significaban una derrota del Imperio, una derrota de Aus~ria catOlica y una victoria de los protestantes apoyados por un Estado cat6lico, significaba el resquebrajamiento total de la autoridadpapal en Europa. Foreso es que muchos historiadores no entienden por que el Papa insisti6 tanto.en mediar y en lograr que se celebrara el congreso de Westfalia, pU{!sto que s_e sabia de antemano que celebrar el congreso eo--esa epoca consagraria en forma oficialla decadencia de la Iglesia cat6lica, 0 por 10 menos la quiebra del poder papal tal como habia sido ejercidp en la Edad Media.

Tan es ru;;i que algunos autores,.como Laurent (op. cit. N° 7), sostierten que toda la-insistencia del Papa ante los diversos soberanos y su mediaci6n a traves de su nuncio·en ?v1i.inster, fue simplemente simulada, y que en elfondo no queria hacer lapaz. Esto parece demasiado, un poco exagerado; aparentemente el Papa tenia la-buena intenci6n de lograr lapaz, de terminarcon una guerra que estaba aniquilando totalmente a Europa, pero loque era evider)..te era que alflllal de ese congreso no se podia consagrai'otra cosa que la perelida de la autoridad papal.

Comoya dijimos, se establece una absoluta libertad re4giosay la restituci6n de todos los bienes a aquellas iglesias 0 a aql!,.eilas confesones que habian sido desposeidas a traves de la guerra:. No se'hate una r~stituci6n total a 1618 que fue cuando comenz61a guerra, sino Que se lleg6 'a una transacci6n y se estableci6 una restituci6n al ana 1624. Todos los bieues eclesiasticos, dice el tratado Osnabruck, que los EstJ\d()scatOlicos oprotestantes en el ano y dia de la amnistia deben quedar en posesi6n de eJlos a perpetllidad. Eso dice uno ,<:l.eJos articllios del tratadQ.de OsnabrUck. GtrDS que.tr3suntan la libertad religiosa quese logr6 con·el trat~do, estab1ec'en 10 siguieI1..te:

, "Los .sujetos 0 las R.,f!rsonm;" que hayan gozado, en. algu,n"",:omento del aj'io de la amnistia'delejercicio'privadiJ 0 pll.blif;o de una u otra relig~on, Lo conservaran con todas sus consecuen:cias,' t&l.es. como;elws la hubierangozado en ese aiio sin que se les pueda. moles tar de '(~hilina m(J.Itera. Los slljetos que no han ejercido ni privada ni priblicamente retigi.6nen ninguna parte 0 en ningun momento del arLO 1624, '0 qUf!cambiaro.11;.,d:e,r,~lig'ion·despues de.1a paz,.tozaran,de libertad de concumcia y.senin tolera.dos'<pacientemen}e. Las personas, sean .. cat6licas 0

prows.tarites, serdn tratadas como COnciudai101Ws y seguros de una justicia y una proteccion igual":

Esta es "Ia consagaci6n i!Jtal 'de la libertad religiosa en Europa. Y en consecuencia, en vista de esa consagraci6n, el Papa no. p1..tdo aceptarlas, y es asi que Inocencio X protesta contra el tratado, no 10 ratifica.

Es la (mica patencia que nQ ratific610s tratadas de Westfalia. y en una Bula expresa (ana 1648) 10 siguiente:

"Es con un sentimienlo ae dolor muy vivo que, nosotros hemos sabidos por varws de los.articulos de la Pliz de Osnabru.ck que nuestrg;rnlfy. .querido hijo en Cristo, Fernando II, etc., abandona a los hereticos los bienes eclesUisticos que ellos han ocupado en ·otro momenta. Que se les permite a los herelicos que se llamen deJa confeswn de Augsburgo ellibre ejercicio de su herejia en muclws

Los TRATADOS EN LOS SIGLOS XVII y XVIII 179

lugq4es. Nosotros, de nuestra inicia{iva y con nuestra ciencia ciertay madura y conscientes de laplenitud delpoderip eclesiastico, decimos y declaramos que dielws articulos del tratado en cualQuiera de elh;s que sea, que perjudiquen 0

puedan perjudicar 0 puedan aportar el menor perjuicio 0 que pudieraentenderse que prelenden 0 que estiman poder perjudicar 0 haber perjudicado de aZguna manera a La religiOn catcilica, han sido de dereclw, son y ser6.n perpetuamente nulos, vanos, invdlidos, ini.cuos, frivolos, sin fu,erza y efecro y que ninguna persona esta obligada a obseruarlos 0 que ninguno de ellos se encuentra ligado por ningun juramenro.

Aqui vemas que se aplica unp,de.lo1:!o:medios que venia empleando la Iglesia cat61ica de declarar la -invalidez de 10s'tra,tados cuando ellos perjudicaban de algun mo9.o 10s,intereses de la Santa Sed·e. Naturalment,e;ces.ta era una posici6n esperada del Papa, puesto 'que los Jnttados"de Westfalia significa,ban, como dijimos, la perdida de la '·autoridad p'ap'~len ·Europa,·pero esta perdida se not6 mucho mas cuando nadie hiza caso a la nl"anifestaci6n papaly las tratados fueron respetadns. Tanto' es asi que a pesar'de todas las presiones y a pesa~ de que se esta un poco impravisandQ; en materia de armonizaci6l). politica de d}versas soberanias, los tratados de \Vestfalia constituyeron el estatuto politico,sobre el que se ajust6 Eurap,a duran'.te Cient6 cincu.eI')ta anos, y algunas de sus disposi­ciones perduraran todavia mas ..

Hubo atras disposition~E tambien muy importantes en cilanto acesacian de histilidades; 'nosotros habiamos. clicho que las dos,as,~mbleas del congreso se r'eunieron en, 1642''; 43:y se siguieron celebrando sesiones hasta 1648. A pesar de que eran tratadospara lapaz, no se lagr6 'una tregua mie?tr,as quraro.n estas sesiones, las que se prolongaron por mas de cinco. anos. Durante ese tiempo se sigui61uchando en Alernania y fue recien cuando se cancretaro~ los tratados y fueron frrmados que se pUso fill a las hostilidades y-se~ decret6 una amnistia c'O'mpleta. ""~~" , ,

Se incluyeron tambien: cla.usulas par laspuafes francia y Suecia obtenian ciertos berxeficios te,rritoriales y patrimoniales'en caracter de :'repflraciones". La primera retiene los oqispados de Metz, Taul y Verdun, ocupa.dos desde 1552, a4emas de. los derechos que los Habsburgo.s'tenian,e!1 Alsacia. Suecia obtiene la parte occidental de Pamerania con las bocas del Oder y el pUElrto de Stettin, asi c,omo los obispados' de Bremen y de Verden, 10 cual aseguraba su hegemonia en los mares del'Norte.

MAs importantes,{:~eron las clausulas de garantia por las cuales se busc6 asegurar eL cumplimie'ilto de los tratados. En pri,mer lugar se esatableci6 la prohiici6n a las tropas Jnperiales de int.e:rvenir en los territorios de los Paises Bajos y delfranco-Condado, p~ra impedir de ese modo que el Imperio continua­ra su lucha contra Franciacen forma solapada e indirecta, mediante el apayo' a los habsburgos espaiiales (rec,orp~mo~ que Espana no acept6la paz de yr estfalia). Pero lit garantia de mas trascendenclR fue aquella por la cual FranCIa y Suecla se constituian en garantes del cumplimie,nto de las disposiciones de los tratados, de modo que cualquier violaci6n a los mismos por .parte del"emperador 0 de los principes alemanes les daria motivo leg.~timo de intervenci6n, y podia transfor-

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180 ARBUET - PAOUu.o - VEIDA

rna'r cualquier incidente en un confiicto europeo. De este modo, quedaba abierta la puerta a la intervenci6n francesa 0 sueca en cualquier cuesti6n intema del Imperio.

7. Conclusion

Sintetizando todo 10 expresado, los tratados de Westfalia_rBpresentan-una importantis~_ma_.exp.r:~~!Q~_~()_IlYJ!_I)~j9}i~lJl1..!..~~,stablece., una-f6~mula de equilibrio P5ill.tiCo con alca.~ce_ cQntinentaLA una Eurooa Uilifica-daydOmmada p-m'la Ulnastla- reman-te en yie.na y,MadI-id~eJa ,Iglesia [email protected] desem~a.Qa el vapel, e poderoso acto ecohesi6n po1itica y religiosa)~e una Europa efil<}, que se van a esa,rro ar os" 'grandes Estados sobre la._ base de la

.jndependencia y la igualdad, y donde van a coexistir diferentes confesiones ~s" E"ste esquema'ha" d,~_ ~1inciona;r duran~~ el resto'del siglo.~e incluso, en muchos aspectos, hasfa la Revoluci6n Francesa, gracias a ul). slst~ma de equilibrio netamente favorable a F ranCla. En efecto;,en Westfalia, Francia y -S~cia son los, grandes ganador,es;_~Jent:~_~slt~eLlmperio, la::.santaBede y Espaiia_se1tevaiI-tapeOr~rlmperio, no's610 por sus perdidas territoriales sino tambien por la consagraci6n d~ las libertades politica y religiosa de los principes alemanes; Iii! Santa Sede, por la secularizaci(m de_Il""H~rgSgS prjoci_ pados ecles~.§ticos_~jL-poLla .. J:ml~~da, de los so~eranos protestantes eD.....la comuniaadintern~donal recpnoc;dosoficiahnente por los demas Estados sobre el pr:m:cipio de Jwjgna1dad Espana, que ya habia ~e-v~ra obligacla;Lreconocer--:la---i:il :epen, ellCIa e 1OSPafse-s-BajoS:""'

Suecia, gran potencia, en e.se momento, no tar:dara "en comenzar su declina-" Ci6n. Es Francia la que recoge la mayor p'arte delos frutos de Westfalia. Se inicia

ahora ef periocto d~la h~emonia tr?ncesa q~undamentalmente sobre los tratados que 'acabamos de estu&;ar, y que sera luego app,ntalada por el ~ratado de los',Pirineos de 16'59, celebrado con una Espana alslada y ctec'ade'nte, y~porIos tratados d orte (trata'dQs de Oliva y de Co enlia ue, de 1660) gracIas ilDs cuaies 19oriza las Vllg:U aClOoes po ticas de Francia con s~s aliados orientales, partlcu arrnente con.SuecIa"y Polonia. Francia Iogra asi cercaral Imperio, <l;ebilitarlo intern-ameote_ gTaclas a 19 dlVisi6n politica X-t.eligi~ consagran los trat.~dOs de Westfaha, givisi6n que 1a diplomaciafrancesa tratara de acentuar, atrayendo a su 6rbita; sin incorporarlos, a los princioes alemanes, mediante la persuac16n, la penet:i'aci~n ¢ultural, 0 la presi6nPolitica si fuere necesario.

En cuanto al aspEk:toformal, el Congreso de Westialia sent6 un valiosisimo antecedente como procedimiento d'e negociad6n de tratados, inaugurando una epOC8. en la cualla celebraci6n de corfgres% va,.a ser cada vez mas frecJente. Entre los tratados de Westfalia;, '4e 1648,_ y.-,e1 t-fata~o"de Ut~'etch, de 1715, se cuentan por 10 menDs ocho' congresos. ,~Por 10 pronto'uno.'·de,.-A'~9S, h'lJ.-bo 4e ser convocado casi inmediatamente despu~s de clausurado "el de Westfalia, para solucionar los cuantiosos problemas plahteados par la ejecuci6n de los tratados. A talflll se reunieron en Nuremberg, en los afios 1649y 1650, los representantes diplomaticos de los principales paises interesados. Otro rasgo que iroporta destacar es I~ difusi6n de la costumbre de ~tilizar, en todas estas negocia~ons,

Los 1'R.,rr:ADOS EN LOS SIOLOS XVII Y XVIII 181

la lengua francesa, que desde entonces hasta mediados de nuestro siglo fue la lengua diplomatica por excelencia.' '

Por ultimo cabe l:facer notar que el fu'ndam~nto"de 13 obligatoriedad de los tratados de Westfalia ilo de~iva de una noci6n religiosa. La regIa 'pacta sunt se~vandas~ con~ider~ una regIa emanada delderecho natural, pero asu vez este dfrt'echo'natu'i'al e~ta adquiriendo un caracter laicojEljuramento religiosQ, que desde Iii antiguedad dotata" ,3 los tratados de ftierza obligatoria, pierde su significado; 10 cuarno es sino la 16gica consecuencia del reconocimiento interna· 'cional de los soberanos protestantes. Desde el momento en que en un tratado las partes intervinientes pertenecen:3 confesi~nes distintas, la fundamentaci6n religiosa pierde vigencia .. ,

SeeCIONII

EI peri6d(n,ntre 1648 y 1789

por 'Heber Arbuet Vignali

1. Panorama general c>"~,

.E"nt~'?~U:;'~mgreso deJVestf~lja ylaRevoluci6n Fr:ancesa!;;e ~xtiende un periodo caracterizado par una inier-mlilab~ suces-ioIi(leguerras-e-riire "los -_~d~~-de-E:!!~QP~~_ql,!~. tiend_~!l los~ uno~" :a:'.l"mponer-:-.su liegemon13'Bo~~'el contmente, los otros_a impedirtal pre.domi,nio. Ep:'particular, las guerras que se desarrollaron durante- ia"segun-da-mrtactO:-e,l. siglo XVII demostraron _'que los arreglos politicos y territoriales dispuestqs por- los tratados de Westfalia (la "Carta Fundamental de Europa", c~w-o,_se' J9S llam6 a veces), no consolidaban una situaci6n totalmente ~atisfactb'da' ':para todos, y aunque enos -fueran evocados y mencionados en Iii mayot-parte de los tratados politicos posteriores, los Estados trataron de modificar en su provecho el equilibria que consagraban.

La obsesi6n del 'equilibrio es la que -predomina en esta epoca, perc en realidad ustedes van a comprobar que en cierto modo el concepto ya no tiene la misma elevaci6n que en el perfodo que acabainos de estudiar, pues en este .D.r~yaleCia cOmo S,u fundamento y su finalidad la protecci6n 9,e la libertad ieligiOsa~ el"dere:ho a hi-:existeriCi~- '_de'1os~ p~'quenos Estado;na:~~.Qr!~les;­mientras 'qU€£ -despues de i648 lao fuena moFiiz que- impulsa 'erTuego del eqUilibrio es, como dijUnos, el deseo de dominaci6n 0 la resistencia a ella. Para Redslob (op. cit, N" 12), nada car~cter:iZa mejor el espiritu de esta epoca que la siguie'nte manifestaci6n de Gustavo Adolfo de Suecia: "Antes, Dios se dignaba

. habhir a los reyes por medio de profetas o,de visiones. Actualmimte, El nos hace conocer sus designios porlas circunstancias favorables en que nos colnca para extender nuestras fronteras a expensas de nuestros vecinos. Aprovechando de esas ocasiones, no hacemos mas que obedecer a la voluntad divina".

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182 ARBUET - PAOLlti.O - VElDA

Las relaciones internacionales que 5e d~sarronaron en esta etapa,estan determniadas prlncipaimente por el principia dinastico, uno de los principios que heroos Hamada "ideo16gicos" al comienz:o delcurso. Esto Quiere decir Que @~ relaciones internacionales estan profurdam~l'!.te. influidas PQ.I:". !<?s intereses . personale:3" -de -16s' -moiiarcas.--Suparentesco, S}.lS vinculos -de amistad, -sus simpatias y antipatias, sus ambicione __ s person ales son los m6viles que los inducen a celebrar alianzas, a declarar la guerra, a celebrar la paz, sin que la pob~ad6n de sus respectivos Esiado<s tenga la mas minima posibilidad de influir en esms decisiones. Esto e$ta directamente-vinculado ~Q!l_la_~pp.~~p~!6n_Q~1~ monarquia absoluta de origen divin6 que hace que se~iet monarca y no elEstado el' sujeto de derecho internacional, 10 cual naturalmente va a tener grandes rep'ereusiones en eljus trac.taium.

Durante este periodo, las relaciqnes intern5!cipnales se ll,.crE;!mentar().Q;' a ello contribuy61a ~parici6n de nuevos Estados como fuerzas poHticas importa.n~ tes en el panorama gener.~l, como por ejemplo los Paises Bajos, recientemente re"cijoocidos como pais~mde~pendiente, que muy pronto·,dieron muestras de su vitalidad a traves del extraordinario aumento de su poderio naval, de su expansi6n colonialy de sus.!,iquezas., que se desarrollaron paralelamente a sus progresos en rn,ateria de arte 'y cie"IlCia. Los holandeses promovieron con su

. valiosa aporte. el desarrollo del modenio Derecho InternacionaL Mas tarde aparecieron en la esceria Inter~racional como protagonistas, Prusia y Rusia.

En la primera parte del Reriodo que estamos estudiando, la balanza del poder se iriclih6 del lado de Francia. Habiamos visto que las bases de la hegemonia francesa durante eIJeinado de Luis XIV se encontraban, precisa­mente, en .las disposiciones de,la paz q.e We.stfalia; los tratados posteriores de Pirin'eos, de Oliva y de Copenhague consolidaron esa pasici6n. Francia atraviesa un periodo de extraor,4.in~rio esplendor, a 10 cual no' era ajena la organizaci6n de un c'uerpo diplomatico:,qe granjerarquja, ~uy s.upe.rior al de lo.s atros Estados, constituido no s610 por funcioriario~franceses especializados, sino tambien por extranjeros que entraban"al servicio detRey. Sol se~retamente, y Ie asesoraban conNaliosas informaeiones del exterior. En esta "edad de oro' de la diplomacia, empe'zaron a aparecer obr'!-s especializadas sobre la adividad diplom~tica, como .ellibro de Pomponne La idea del perfecto embdjador, 0 el de Callieres, Sobre la manera de negociar con los soberaiws. Como consecu'encia de esta preponderan­cia fr:ancesa en los campos politico"y diplomlttico la lengua francesa se difundi6 de tal modo que termin6 siendo, la lengua utilizada con prefereneia en las negociaciones internaciona:les, desplazando allatin.

A partir de la paz de Ryswick en, 1697; ya se nota un deterioro del prest~gio frances y una insinuaci6n de que .las bases de equilibrio establecidas en Westialia empiezan a campiar~, en)713, luego de la paz de Utretch, la ~ituaci6n es decididamente favorable a fuglaterra que inicia entonees un largo periodo de preponaera.ncia asentado sobr~ el mantenimiento tie fu~r.2i,~s qp.,uest;a.s y equili~ bradas entre las potencias continentales, y 'sabre su exj:mnsi6n colonial y su supremaciacomercialymaritima. En 1721, con lapaz deNystadqueconsagraba el triunfo de Rusia en su guerra con Suecia, el primero de los paises nombrados ingresa en el juego politico europeo con influencia cada vez mas creciente. En

Los TRATADOS EN LOS SIOLOS xvn y XVIII 183

1740 cuando Federico II sube al trono en Prusia, se inicia para este pais una vertiginosa carrera que. ha de gravitar profundamente en ei" curso "de los acontecimientos intemacionales posteriores.

Estos son, a gran des rasgos, los ele~entos principales que gravitaron en las relaciones intemacionales de los siglos XVU Y XVIII.

2. Los tratados

El absolutismo monarquico predominante en esta epoca influye sobre eljus tractatum. En efecto, los ..1ratados: in'ter~ilcional~ ap'~~.£~~_c_~~~_.~$.~!Q~_ personales entre lo§ JD.9Q.atcils.·, C~.~"a5'_~,z~c(;m mayor .rre~,!e.ncia se uti!iza a los envlados"esp:€da"tes 0 a los' emMjadores permanentes pani'la negociaci6n y'

-c'onclusi6n d~.lin'acuerdo, pero estos fu:nCionatios actuaban'eomo representaw tes personai~s' del soberano de 'modo que en los hechos su voluntad comprometia la de este. Leis tratados eran consio.era"d6s como paetos personales entre los monarcas, obligatorios como todo otro contrato, por imperio del derecho natural.

Con este punto de" par.~jda eril 16gico 'Que -Ia ratificaci6n por part~ de un inonarca de un tratado que habia sidQ,rfegociado y concluidopor su representan­te, tuviera caracterobligatcirio. Una vez que elrepresentante habia liegado a un acuerdo can lil otra pa~te;~ al sOQeran,o'ho- Ie quedaba otra alternativa que confmn:ar 10 pactado, salvo~ciue,se' adujera que el representante habia actuado con" exceso de poder":,' '.

En sustancia la ratificaCi6n, en este perfodo en que el absolu tismo imprime un caract.er tan persorial a Ja celebraci6n de' 10$ triltados, no era nada mas que tina verificaci6n de qu~ el represent.-inte 'h.abia. actu'ado dentro deJos !imites de la ,competencia establecida en su~ plenos poderes. Una. vez verificado tal extremo. la ratificaCi6n e:r~ ineludible" perilla todo caracter opcional para convertir!:,;e er!' una formalidad obligatoria. -. Los plenos '.p~der:e~:Ujtorgados a,los representantes durante ·el sigln XVII se

:hacen sienipre: sobre '-lii'S' ~mismas' bases:' amplia 'autoridad del agente para neKociar, Y prorn~sa: de ac~ptar como o~li~atorio todo 10 que fuera frrmado par las'partes como resultado-de las negoeiaciones. Los mas importantes tratados <;elebrados.en este per-iodo, como el Aix-la-Chap'elie de 1688, el de' Nimega de i6i9, los de Ryswick,de 1697, fueron negociadossobre esta'base. En ning.uno se cOhsider6 queJa ratlficaci6n fuer:a opcionaL En re~lidad, la promesa deratificar y 1a de'intercambiar ratificacione§i eran' elementos qu~ expresa 0 imp!icitamente aparecieron en todas-1,as negociaciones de este periodo.

En 10 que se refiere':almodo como las negociaciones son llevadas, senalemos que junto al procedim:ie'nto,bilatei'aI tradicional q'u~ es el m~s corriente, se va desarrollando erIrietodo de los congresos, a los que se recurte cada vez con mas frecuenciaaprovechando laexitosa experiencia que fue el Congreso de Westfalia. ~ El juramenta sacro v~ deS}lpareciendo de los tratados. Una de las ultimas

mannestaciones de este e1emento que habia sido tan importante, como ya , tuvimos oportunidad de'ver, porque constituia una de las bases fundamentales

de la obligatariedad de 16s tratados, 10 encontramos en la paz de los Pirineos, de 1659, donde se jura sabre la cruz, los'Sahtos'Evangelios, el canon de la misa- y el honor.

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184 ARBUET • PAOI..IU.O • VElDA

EI juramento sabre la cruz y sabre los Santos Evangelios representa una continuaci6n de 10 que se venia hacienda hasta ahara; el juramenta sabre el canon de la misa es de origen reciente, posterior a la Reforma, y su inclusi6n en eljuramento enfatizaba la com unidad de cOrifesi6n religiosa de los cantratantes, porque precisamente el canon- de la misa era diferente para cat6licos y para protestantes. Pern el elemento mas curiosa aqui es eI "honor", unico elemento de los cuatro que no tiene caracter religioso sino laieo.

Su inclusi6n puede ser interpretada coino indice de la decadencia del juramenta puramente religioso; ahara se-tiene necesidad de recurrir a elemen­tos laicos para dar solemnidad 'Ill tratado y asegurar su cumplimiento. Indica tambi€m el personalismo con~que,intervenian los monarcas y sus representantes en laconclusi6n de los acuerdos intemacionales, porque aqui el honor por el que

,'se jura es el honor del soberllno individualmente considerado. Un tratado Jranco,suizo de alianza fechado t< en 1777 es el ultimo ejemplo del tratado confrrmado mediante juramentt{ A pesar de ella" y como reminiscencia de epocas preteritas, se sigui6 inc1uyendo en los preambulos de ciertas convencio­'nes una invocaci6n aDios,' Y' entre las potencias cristianas, a la Santisima Trinidad. '

Pero estas invocaciones eran meras f6rmuias que no ten fan ningun efecto ,-sobre el caracter obligatorlo del tratado ni sobre los principios morales que 10 inspiraban. Recordemos que los Cl'Hebres. repartos -de Polonia, a fines del siglo XVIII, fueron hechos en n()mbre de-Ia "S1,ln'ti!:;ima e Indivisible Trini4ad".

3. Objeto~ae los tratados

aJ Los tratados politicos

Se deduce de 10 que se expres6' spbre el panorama general de las relaciones int~rnacionales e~ los siglos XVII y XVIII;, que" la finalidad principal de los . tratados po~iticos en~§te periodo_~s concretar,alguna f6nn ula de equilibria entre los Estados de Europa., ,'_' " _ -

En efecto, si bien en los hechos el princil:iio del equ'ilibrio habia aparecidocon mucha ant~r,ioridad como fun4a,inentiJ de una coexistencia internacional paci* fica (segul). Nussbaum (op. cit.:;'N'" 10) 1a eXl?cre,si6n "equilibria de poder" fue utilizada en est~ sentido por prim,era v~z por un historiador italiano de principios del'siglo XVI llamado Guicciardini}, es despues de los tratados de Westfalia que la preocupa,ci6n par instaura~ un equilibrio estable se convierte en una idea fija., ~, '

La expresi6n ;'equilibrio de:poder" se iQ.corpor6 3.l1exico politico corriente, yes asi que la vemos aparecerporpninera vez en un tratado de 1713, en lapaz de Utretch. Alli se estableci6 que '''la" p;=iz .y la tranquilidad de la cristiandad ,podian restablecerse media'D-te unjustoequilibrio<l,epoder que es el mejor y mas solido fundamento de una mutua amistad y de uri,a_c'!:le:r,clq:4vri~d.e:m';', -

Estos tratados que buscan el manteniInierito del equilibria, pueden ser tratados de paz, ,de ~anza, de aj~stes.territOriales, etc .. La diplomacia francesa en estos dos siglos se cara.::teriza, en ~rminos generales, por recurrir a un sistema especifico que Ie asegura su hegemonia dentro del equilibrio, consisten~

Los ThATADOS EN LOS SIGLOS XVII y XVIII 185

te en estrechar sus vinculaciones con""una clientela de Estados meruanos y 'pequeiios de modo de mantener acorraladas a l~s gran des patencias imperiales, Austria, Espana y Prusia. .

As1, muchos pequenos Estados alemanes, los Paises Bajos, Polonia, Saboya, Suecia, etc., aparecen como los aliados naturales de Francia. La alianza del Rhin de" 1658 ,entr~-"'Lu.is XIV, Carlos Gustavo de Suecia, los electores de Colonia y 1Iaguncia, y v'arl~s princip'es.Qel Im'peria es una manifestaci6n de esta politica. Como reacci6n, y cuando Francia mas qu:¢ tu tara de los intereses de los pequenos Estado aparece como una potencia absorbente y amenazante, se forman contra ella alianzas que buscan res,tabl~cer el equilibrio, como la Liga de Ausburgo de 1686 y la alianza de Viena de H~88.

Una de las formas que puede as'umir la busquedlldel equilibria pplitico es la de la "reversi6n de lasalianzas", o'sea~ la separaci6il de,un Estado del bloque aI-que pertenece 0 del Estado can e1 que estaba aliado para' unirse al bloque 0 al Estado contr,ario, con la finahda"d de,'evitar 13 hegem.onia 0 el excesivo poder de sii antiguo alia do. -

La historia nos qa'innurilerabies ejemplos de estDscambici's, pero' tal vez uno de los mas espectac,lllares s,?;Produjo aLprq,mediar el siglo XVIII, cuando la Francia de los Borbones y el Imperio de los Habsburgo._~nemigos tradicionales en los sigJos -anteriores, se alian forniando un frenteeomliI)., para opo'Q,erse a Prusia, una recien llegada al g.upo de las grandes potencias, que ostentaba un poderio militar amenazan'te para sus vecinOs. A hi vez- Inglaterra, que hasta ahora se habia alineado allado del Imperio, se opone a este pr'estando,?u apoyo aPrusia para irnpedir q\l.ela coalici6,ri. franco~austdaca tuviera como consecuen~ cia la ruptura del equilibrip_continental. .

La preocupaci6n por el mariteriimiento de:! ,equilibrio' es tan acentuada en esta epoca; que se busca por~todos los me.4ios_ impedir su rup1,ura. Uno de esos

'medias era el de comprometer' al 'mayor nUinero pq,sible de Estados en el . equilibrio, de lnodo que todos- elios fuerar afe'Ctados por su quiebra. '.Por eso que se ven con frecuencia los tratados de, garant:ia, en los que Estados terceros se comprometen a as'egu-rar el 'curiiplin;iehto" de un tratado internacional.

De este mooo, el Estado cuya>con~ucta significara una violaci6n de las obligaciones de un tratad6 del que_ era pa:~te ·y'en,consecuenCia, 'una ruptura del equilibrio establecido-, deberia' -enfrentarse no "s610,"(:on la otra parte sino

" tambien con los terceros Estados garantes. , , Un ejemplo muy curioso de este tipo de tratado es el ce1ebrado entre Inglaterra y Suecia en 1669, por-et q4e ambos E~tados se comprometen a garantir el cumplimiento del tratado de Ai" -la·Chapelle;celebrado un ano antes entre Francia y Espana. Es tin ejemplocuriosoporque aquilos garantes asumen tal responsabilidad independientemente de la voluntad y el concurso de los pbligados en el tratado principal,.

Otra forma de garant1a della que se puede encontrar buenos ejemplos en esta epoca, es la que'aparece en el tratado de los Pirineos. Aqui, la garantia del cumplimientodel tratado esta dada por la inclusi6n de unacIausulasinalagmatica, es, decir, una clausula que amalg<:!ma -dos obligaciones de tal modo que la ejecuci6n de una es la condici6n exp'resa para el cumplimiento de"la otra. En el

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186 ARBUET - PAOuu.o - VElDA

caso del tratado de los Pirineos, se trata de un contrato Matrimonial entre Luis XIV y la Infanta Marla Teresa de Espana, dopde se estipula que el monarca frances no had. valer derechos sabre la corona espanola, a cambia de locual este pais se compromete al p"ago de.la dote de la Infanta', De mas esta decir Que se sigue estipulandolas garantias tradicionalesque ya vimos en epocas anteriores, por ejempio, entrega de territorio.

Principales tratados politi(!os No tenemos tiempo de estudiar -oi siquiera de enumerar- los principales

tratados' politicos que se celebraron en esta laiga epoca. Aunque interesaria menCionar an tecedentes y consecuenCias de,m uchos trataclos del siglo XVII y del XVIII,,,eI tie~po no alcanza y tenerilOs que pasar rapidamente a traves de esta ~p~a ,~qtie es muy compleja-, pues deotra manera lamateriapue(Je 'adquiriruna exte,nsi6n_excesiva. Un estudio mas particularizado de los t;:-atados_y de la ev'~1~ci6n politica 10 haremos cein los tratados'del siglo XIX -y por supuesto can los del XX-, porque ellos' tienen mayor relad6n C?': la situaci6n yolitica eon,temporanea, que alfin y al"cabo es_la que mas interesa eonocer y entender.

, Los gran des problem~s dEll siglo XX se han gestado en el si~lo XIX. En o euant<> al periodo que estamos estudiando, nos -contentaremos con hacer menci6n de algunos de los trata:dos mas,importante,_ menci6n que sera poreierto

--muy reducida. Esde esperarque el estudiante, can los conocimientos de historia que posee, complementara los lineamientos que dare~Qs ahora.

_, Los tr'atados de Nim~ga (~,679) y Ryswick (1691) ponenfm'a las guerras de Rolanda.' Par la paz de -Nirnega, Frap,cia- no obtiene todo 10 que pretendia inicialmente, pero ella-significa d~ todos modos una victoria de i3U diplomacia y consolida en EurQpa su posici6il:de))otencia' hegem6nica. El tratado de Ryswick confrrma'-muchas de las dispooi<:iones,de la-paz de Nimega, pero represent6 un retroceso,para la poliiica_ fra~_c'esa' (aun'que fuera .en cuestiones secunda~ias) y una perdida ae prestigio p,ara _Luis,-XIV. Veremos can mas detalle estos convenios al estudiar los' tratados comerciaJes.

El Congreso de Utreich_d~ 1?13 pone fin a la guerra de la sucesi6n de Espana, y marca el comienzo de lapreponderancia ingles. En efecto, la soluci6n alproblema deEspana satiSfa,da los, des!gnios ingles~s d~ mantener}~s coronas esp~'ftola y, francesa separadas: La organizacfori de Eur~p.a t.al com.o sali6 de Uttetch responde a la p()litica ingle:sa de mantener-un equilIbno contmental en el q.ue las fuerzas equivalentes'de'los Estados se contienen reciprocamente.

En seguida veremos las cluuslJlas com-erciales contenidas en este tratado; aqui solo vamos a mencionar,el aer~ho-de "asie~to" obtenido par los ingleses de los espanoles, 0 sea el derecho de env'iar todos los anos un :_barc9 para comercial libremente en las colonias espanolas en Am~riea del Sur, con una carga limitada, ocasi6n que los ing"leses aprovecharon para realizar facilmente el contrabando de negros, ya que.este barcode asiento er~,,~~&¥ki()_p<?~,y~_rios otros que s~brepticiamente la pasaban su ca~ga, de modo que aIimentando al barco de asiento y la descarga de Oeste se prolongaba enormemente.

-Hay muchas otras disposiciones en la paz de Utretch, que compaginan un panorama politico europeo en ciertos aspectos distinto al que habia predomina-

Los 'IRATAOOs EN Los Si;LOS XVII y XVIII 187

do durante el siglo XVII. Inglaterra obtiene ademas ciertas ventajas y pre~eren­cias comerciales, soberania sobre Gibraltar, Menorca, y en el continente americana sobre Nuev~ Escocia, la bahia de Hudson y Terranova. Muy impor­tante es destacar que una nueva majestad .. eI rey'de Prusia (titulo que habia sido concedido por el emperador al elector de'Brandenburgo en 1701), Iogra conce­siones territOriales_de gran importancia en los Paises Bajos.

Otro tratado muy importante es e~ de Nystad, de 1721, Que pone fm a ~a Guerra sostenida por Suecia contra Rusia y'sus aliados. Par esta paz; RUSla ~btiene las provincias de Ingria, Estof"!:~:~ y ~ivonia,_y se constituye en el pa~ preponderante del Norte ,de Europa.- A p,~rtir ,de la paz .de Nys~d, RUSIa comienza so. carrera como gran potencia eti'ropea, y su politlc~ adQUlere desde ahara una importancia decisiva. -,' ,~ . .-

La potencia rusa se ciment6 ep. qtro tratado fu'ndameI)-tal del sIglo xyrU: el de Koutchouk-Kainardji,--de-1773, c~lebrad(j'entre Rusia yTurquia, que pusof~ a la guerra que habi-a' estallado' e~tr_e- aH'lbos ,§stados. Por este tratado, RUSIa devolvia algu'nos territorios'que habian' caido en su poder durante la conJienda, como 1l01ciavia y Valaquia, pero retEmia otros muy importantes como ~ov, y obligaba a Turqula a'r-ecoq6cer la soberania de las naciones tartar~s ..

Pero masiinportantes !iue los ajustes teJ;~itoriales, son ll}~disposlClO'nes Q~e permiten a Rusia abrii: ~lcamino hacia un objetivo que C6nstituy~ una,idea fiJa en su politica exterior: 1a :hegem6nia en los Balcanes y la salida directa_ al Mediterraneo, En'e~ite S~~ll£ido, et'tratado-de:Koutchouk-Kainardji Ie reconoce la libre navegaci6n por'el Mar Negro, ellibre pasaje par los, estrech?s turcos y, punta clave, la protecci6n de los pueblos ortodoxos de,ntro del Impeno o.tomano, 10 que permitira, a RU:sia;--en 10 sucesivo justifiear todas sus intervenclOnes en Ttlrquia. , >

En 1761, entre Fran'ci4'y Espana, se- ceiebra el tercer pacta de familia que tenia la finalidad de:"f?rmar entre los dos paises_un bloquepoli~ico can bases diriasticas -Elelemim ~ dl.n.1istico esta seiialado enfMicamente en su preambulo, en el que Ijego de hacerse ~ha invOcaci6n religiosa e'En nO-fibre de la Santisima e Indivisible Trinidad, Padre, Rijo y Espiritu Santo asi sea"); se refiere a los vinculos de sanare que unen a los m'onarcas de Espana y Francia, a sus vinculos de amistad y p;rentescb, ·etc .. EI articulo 10 del pacta est?bleci:'l una obligaci6n de ills que actualmente llamamos ,de "reciproca asistenCia":

"E;I Rey Ca:t6lico' y"ei Rey Cr~tianisiino declaran que en virtud de los estrechos vinculos de':parentesco"y amistad y en eonsecuencia de la uni6n que contratan par el presen:~e tr;atado;_miraran en adelante c~~o enemiga camun a la PQtenci~_q~ev_i?i~~a'~a>_s-~r~? __ ~_~_~~~ __ ~e_!a~_d~:~_(}r_ol1:~~:': ____ , ______________ , __

-EI tratado-contiriuaJu-ego extendienda los derecnos y garantias que ~stIpu~a al rey de las dos Sicilias, a condition de Que este a su vez este dispuesto a asumrr las obligaci6nes correspondienp.{s. Esta promesa de asistencia no queda mera­mente consagrada en t~rmll1os generales. Pbr-elcontrario, se eoncreta en forma clara en qu~ ha de consiStir la ayuda, para evitar que por via de err6neas inteipretaciones se p(ldiera burlar lit buena fe del otro.

Es asi Que se estipula la: cantidad de navios que cada una de las parte~ debe poner a disposici6n de la otra, yelplazoen que debe hacerlodesde Que la prunera

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esrequerida. Tambien se establece el numero de unidades de infanteda y de caballeria que los aliados deben disponer para asistir a la potencia atacada.

En los modernos tratados de alianza, si bien el principia es el mismo.que el de este paeto de 1761 (Ia solidaridad arite la agresi6n), no se establece -sin embargo- con la precisi6n que se hacia antes, el canicter y el numero de las fuerzas con que se va a asistir.

Hay ademas una clausula de naci6n m'as favorecida en favor de cada una _d€-' las partes, cosa que veremos despues, Y n~glas oohre la precedencia.

po-r ultimo mencionaremos ips tratadbs -por los-_cuales Palania es repartida entre sus tres poderosos veciriCis, 'Prusia, Austria y Rusia. Elprimer tratado, de 1722, ensaya una justmcaci6n juriclico de es-te atropello, e invoca el estado de anarquia que afectaba al orden interior palaeo que amenazaba con la total descomposiei6n del pais j, can alte!"ar la "buena-armonia" existente entre"sus veeinos, 10 que incluso podria eoncluCir a una guerra.

Para evitar tantos males probables; los tres generosos veeinos resuelven ,,~haeervaler los titulos que lesotqrgan derechossobrePoldfiia, einterv-eniren ella dandole una-""existeneia politica mas conforine a los intereses de las potencias limitrofes" 10 queincluy6, claro esta, la mutilaci6n easi total de su territorio, que se hizo en tres eJapa. '

b) Tratados sobre neutralidad, de arbitraje, humanitqtios, etc.

Los trata}los fueron un "instrumento muy valioso para aclarar y mejorar la situaci6n de:los neutrales, -que en esta epoca~ra indeterminada y precaria. En general se entendi<i que los Estados beligerantes tenian derecho de atravesar el territorio de los neutrales, de transportar trop<l.s y provisiones y como si esto

" fuera pocq, de reclutar en e110s ttopas ~ercenarias. Esto era consecuencia mas que de la convit:ci6n de que juridicamente ,€!staba'h' habilitados para hacerlo, de la situac,i6n de inferj.oridad enque se encor:traban generalmente los Estados neutrales. COmo es facil imaginar, debiB.o someterse a ciertas situaciones que en realidad comprometian, y hasta desmentia,n su neutralidad. Por elio, cuando lograban celebrar" un tratado con, e1 Estado beligerante por el cual este les reconocia su "neutralidad", su situaci6n mej'orabaconsiderablemente, porque el tratado estipulaba que el beligerante se obligaba a no invadir su territorio ni molestar al Estado neutral de ninguna fp-rma! a condici6n de que este se abstuviera-de realizar cualquier acto contrario a los intereses del primero. Un tratado de neutralidad importante fue 'el cele.br,a,t;lo, entre Gustavo Adolfo de Suecia y los Estados cat6licos germanicos-en 1632, liamado tratado de Maguncia.

En realid'ad, du;rante el sigloXVII los tratado,s sabre neutralidad tenian un eontenido muy variable, de modo_,que es rriily difiCil generalizar sobre elios. Posteriormente. sobre todo en la segunda mitad del siglo XVIII, el derecho de neutralidad fue promovido ma~ por declaraciones.upjJ._?-,t~~,;;!-l~~ __ ·~~J9,SJ!~st,ados neutrales que par los ~rataQ.os. Eran generalmente aetos adroinistrativos 0

legislativos que' tenian por flnalidad prohibir las hostilid,ades en ciertas zonas, o prohibir a los ciudadanos neutrales alistarse alservicio de barcos beligerantes, etc .. Entre estas medidas corresponde citiir laLey de Neutralidad de los Estados

~"'r

Los TRAT";OOS EN LOS SIOLOS XVII y XVIII 189

Unidos, de 1794, que es considerada una de las primeras contribuciones importantes de ese pais al desa'rrolio del Derecho Internacional. , En otros aspectos particcilares del derecho de neutralidad" los tratados tuvieron considerable impottancia, sobre todo eOn el'siglo XVII. 'Es el caso del transporte maritimo. En ciertomorilento, gracias a la celebraci6n de tratados en esta materia,,;sg)W'p-us9Ia regIa de que las mercaderias enemigas transportadas en barcos ri'eutrales ho podian sez: capturadas, es decir. no eran buena presa. La reg1a se sintetizaba en la f6rinula: ':'barcO? libre, mercaderias libres", y tenia como contrapartida la posibilidad de~apbderarse de la mercaderia neutral que era transportada en un barcQ enemigo, segun la f6rmula "barco _~nemigo. mercaderia enemiga". Pero fmaimente se impusierOIi las f6rmulas de las ordenanzas nacionales y d'e las mstrl.::,cciones navales qUe adoptaron la segunda de las f6rmulas que acabo :de citar; pero que ademas declararon que la mercaderia enerniga transpor:tada en barto neutral era b,uena presa; conjunta­mente con el barco {"inercaderia enemiga, barco eriemigo"}.

, ,Es,muy eloeuente ladecaden'ci~"dela!bitraje queya es'notoria en l~ segunda mitad del siglo XVII. Cornu consecli'encia de la decad~ncia del instituto, dismi­nuyeroo enorm'ement~ los _tratadas de ar,bitraje 0 los tratados en los cuale~ se incluian clausulas de arbitiafe. Tal ~ez>deben ser citadqs como excepci6nla actitud de los Paises Bajos. que frec:u~ntemente incluian en 109 tratados- en que eran partes, cMusulas de arbitraje. Peralocierto es que en lQs~h~chos se recurri6 muy pocas veces a elias. '. . . ,Comojndice elocuente de-la desconfi<lnzJ que~se se!fitia en ~quella ~p()(::a por "el arbitraje y por los arbitros, Se cita"el "tratado de, paz entre los PaB,es Bajos e Inglaterra, de 1654, donde se estipula que los ~'-rbitros seran "encerrados en una habitaci6n, incomurficadds por completo'; sin fuego, luz artificial bebidas 0

cualquier otra comodidad( hasta que ne~aran a resolver hi cuesti6n". La curva descendente del arbitraje Ueg6 a' sli ma~ b"ajo niy,e1 en el siglo XV1II, todo 10 eual se explicapor laconq~pci6n abso1utista de la soberania, q\.l:e'hacia poco proclives a los gobiernos a some terse a este tipo de pr6cedimiento.

Un tipode convenci6n so6re efq~'e~debemos Uamar la atenci6n aqui es el que tiene por objeto mejorar la situaci6r(qe los eJ:lfermos y heridos de guerra, que constituyen los antecedentes remotos de'las modernas convenciones humanita­rfas,. MariifestaCiones de esta ihdole ya ha:bian "apar'ecido en el sig10 XVI par parte de algunos precursores individual~s 0 de 6rdenes religiosas.

Eri los siglos XVII y'XVIII se'regi£jtia ull,'numera considerable de conven· ciones entre beligerimtes que eontierien cIausulas relativas al tratamiento de heridos y enfermos, y a veces a la protecci6n de poblaciones civiles. Estas convencid~e"s'pod1ari asumir la fonna de "cartels" para el intercarobio y rescate de prisioneros, "capitulacion'es" '-sobre rendlci6n de plazas fuertes, 0 "armisti­cios". Tambi€m hubo pactos que a,iiieguraban la inviolabilidad de los hospitales, y otros que aseguraban el resarcUniento cle los gastos hechos por un ejercito que hubiera tenido a su cargo el cuidado de heridos 0 enfermos enemigos.

Generalmente, estos pactos eran' acordados par los jefes militares; 8610 ocasionalmente intervenlan en su 'celebraci6n los soberanos. En esta linea ha de

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senalarse e1 tratado de 1784 e~tre Estados Unidos y Prusia, caracteristicp por la generalidad de sus objetivos, ya que, en caso de guerra las partes 5e comprometian a un tratamientohumanitanopa::ra lossubditos dela atra, no 8610 mujeres y niiios sino tambien estudiantes, agricultores, _obreros, pescadores, etc., y todos aquellos "cuyas ocupaciones estuvieran relacionadas con la subsis­tencia general y el provecho de 1a humanidad"-; Se prometia ademas un tratamiento humanitario a los prisioneros de guerra y'renuncia a las represa· lias.

Los autores han vista en este tratado una magnifica cbncreci6n de las ideas hum'anitarias de Ia ilustraci6n. Recordemos sih embargo que, entre paises limitrofes 0 mas cercanos c;le 10 que 10 estahan los Estados Unidos y Prusia, es decir,...paises entre los cllales el estallido'de un conflicto belieD era mas posible que entr.e estos dos, no se 10gr6J;m estaApoca la celebraci6n de tratados can un espiritu tan amplio.

Es curioso senalar que e~ esta epoca en que los tratados van absprbiendo cada vez mas sectores de: la actividad de los gobiemos:;'] en -que aquellos se 'traI!~forman en instru,mentos 'utili-simas para ,el progreso de la coexistencia intemacional, se puede encontr~r aun supervivencias delos ya lejan6s tiempos medievales. Concretamente, loS tratados en que el principe dispone de ahnas y haciendas como 8i fueran de'su patrimonio- personal.

Aunque los ejemplos"son cada vez mAs infrecueIi_tes; se pueden citar c'asos en que los, 'principes (particularmente los principes alemanes), vendian sus subditos para que entraran en ejerc'itos extranjeros; operaci6n que se disimula­ba bajo'la forma de acuerdos'mili:tares. A veces hi siqui~ra: sepretendi6 disfrazar estas vergonzosas transacciones;: como el casa del Duque de MecklenburgQ, que celebr6 un ,tratado con el rey de,Prusia"Federico Guillermo, por el cualle daba veinte soldados a cam~io d!,! _ury p-e:t;'~miso temporal de,caza.

c. Los lratados de comefcio

En la hiStoria de los'-tratadmi "de comer-cio, el siglo 'XVII y las primeras decadas del siglo XVIII deben'--ser c'onsiderados' como la epOca en la cual so evoluci6n adqtiiere'el ritmo m4s no:~'able. La importancia del comercio illterna­cional,_,y la importanci{l- de l?s tratados como instrumentos aptos para su reguiaci6n, esta' iridicada por el hecho de que durante la epoca de Luis -XI~ los grandes congresos de paz, no, tienen por objeto s610 llegar a -acuerdos -sobe cuesti~mes puramente politlcas; sino que se refieren tam bien a asuntos comer­ciales. Asi, por ejemplo, .los tratados de com.ercio y navegaci6n firmados entre

" Francia y las Provincias Ul1idas y entre estas y Suecia en Nimega, en 1679; el tratado entre Francia y Provincias.Unidas frrmado en Ryswick en 1697; y los tratados concluidos en el Corlgreso de Utretch en 1713 entre Francia, Provincias U nidas e Inglaterra.

El progreso mas destacado que debe sefialarse resp,~~19",aJ~, t.r:a~dos de comercio, es su progresiva regulaci6n de los impuestos que- gravaban la impor­taci6n de las ,mercaderias. Esta mate'ria se presentaba como particularmente ardua, porque en esa epoca el sistema impositivo era muy complicado. Los derechos de aduana eran impuestos no solamente por el pader central de cada

Los TRATADOS EN U)S SIOLOS XVII y XVIII 191

pais.,Dentro de las fronteras coexistial) los impuestos p,ercibidos poda adminis­traci6n central, con los que reeaudaban las ciudades y otras entidades,politicas aut6nomas, de modo que las mercaderias no eran' gravadas s610 cllando penetraban las fronteras de un patS, 'sino en el pasaje_ de una localidad a otra dentro de un mismo territorio nacional.

Esto dificultaba grandemente el interGambio comercial, cuando no propicia­ba abusos. Pbr 'eso la's Estados pr<iur_aron" llegar a acuerdos en materia impositiva. Ya en 1606 se registr<i' un tratado franco-irigles ·que dispone la publicaci6n de tarifas par parte de cada gobierno, se promete vagamente moderar los impuesJos y se prescribe tina v.~rificaci6n general de la legalidad de 10' derechos percibidos por los milnicip~9S:' 'Este, claro,:,no es nada mas, que un ptimerpaso, ymuy timidopor:ciertQi perjl a partir de es'te tratadode 1606puede decirse que el problema de los dereehos de jrnportaci6n entra defmitivamente, en 'e:I campo de las.convenciones intema_cIoiiales.

Toda esta epOca"en verdad, se caracteriza por una "guerra de taruas" entre los Estadm;, inspirados por er"mercan-tilismo", nombre con el que<se designa la politica econ6miCa inatigur;'.fda en ~l correr del siglo XVII. Los Estados buscan por todos los medios aumenhr sus riquezas en m~tales prec'iosos, y con tal fill cad~ uno se e~pena en disminuir I,as importaciones p.rovenientes del exterior, a la yez que_ trata _~le veQde(lo m'as~9s~ble,a sus vecinos)?;lra ello, las tarifas aduaneras son utilizada-s -no s610 como' fuenie de recursos, sino tambil!ll como medio de prQteger hi prop-ucci6rt nacional e impedir 1a entrada de productos -extranjeros. Esto nO podia ser vista con buenos ojos por los paises-que vivian de la '-colocaci(m ,de sus produGtos en ~ercados extranjeros.; y provoc6 graves conflictos p'oliticos.

~as guerra~ entr.e Franc'~a y las_ Prqvincias Unidas d~rante la segunda mitad del siglo XVIII obedecen sobre tQdo, a factotes _eco,Q,6micos; y la gueJ;ra de tarifas que.1a prec~di6 p'uede considerarse una de sus causas"principales. Fra4,ci3, -en Cf~cto', hah-}'a,:,sustity.id'p 1a modeiada tarua de_ -1664 por otra que perjudic'aba'a Holanda, 'en 1667. Holarida, p.or su parte, decidi6 wmar represa­lias_-aumentando sus tarifas sabre 10's vin(»J y las sales franc~ses. Esta lucha econorri.lca" a la que se agregan o-trns motivQs de'ord~n politico, provoclltan el priller conflicto armado-entre' ambos paises:

A esta gue:r:Ta se ptiso fin por el trataclo de Nimega de 1679; referido tecien como ejemplo' de trat~do. :politico" que contenia importantes'disposiciones de carader cOinercial. Este .tratado establece qlle cada parte no ,jmpondra a los nacionales de la otra d,'e.rechos, gabelas, impuestos 0 grav.imene~ de cualquier clase sabre sus personas, bienes, rtavlos, etc.! bajo ning(ln pretexto, mayor'es que los, que imponga a sus propios n'a~ionales. Por un acuerdo complementario, Franc'ia restablecia la- tarua de 1664 que habia sido sustituida en 1667 por otra de caracter discriminatorio~~ En e~e asp-ecta, los holandeses obtuvieron 10 que querian allograr la sanci6n'de lA clausula de ;'tratamiento nacionaY'.

Cuando nuev~mente"estallaron las hostilidades entre los dos paises, ellas terminaron en 1697 can, Ia paz de Ryswick. Esta vez los holandeses obtuvieron la firma de un nuevo trat'ado d.e comercio y de navegaci6n; y la promesa por parte de Francia delestablecimiento de una tarifa convencional que fue, efectivamen-

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te, dictada y puesta en vigencia poco despues. En la paz de Utretch 5e incluyen tambien estipulaciones relativas' al comercio'internacional.

Se trata, en el fondo, del mi$mo problema: el de asegurar la aplicaci6n del principia de la igualdad en matei-ia'de cOInercio-mternacional Ella fue consegui· do en el tratado de Nimega mediante la inclusi6n de la clausula de tratamiento igual al tratado de los nacionales, p-ero no fue 'este el unico media para asegurar la igualdad. Se recur~i6 en-este aspecto a la dallsul<:i de naci6n mas favorecida, que ya habia hecho su aparici6n en elsiglo XV; como tuvimos oportunidad dever.

La-clausula de na,ci6n mas favorecida fue adoptad~ para solucionar los nuevas problemas surgidos P9r 1a aplicaci6n de los derechos aduaneros protec­cionistas. En ese sentido fue utilizada en eltratado de comercio entre los Paises Bajos y Suecia, flrmado tambien en Nimega en 1679, y tambi€m en el tratado

,-suserito en Utretch en 1713 entreFrancia e Inglaterra que, finalmente,. no fue aprobada por este ultimo pais. L&:clausula,de la naci6n mas favorecida vio asi ampliado su campo de aplica~j6n'y' se hizo, con elco~rer del tiempo, cada vez mas corriente. -,. < ,"'

Pero e~U:1,eees~f~o sefial;;tF que junto it ersta tenderic'ia a la equiparaci6n de sltuaciones se'desarrolla efsistema de prefereneias. Para comprobar como operaba este sistema a traves de'los tratados, y camp se oponia en ciertos casos ala vigencia de la chiusula de naCi6ri mas favorecida,_ citemos elcaso del tratado de Methuen ,/

Como se dijo reeien, el tratado franco-frigles_de 1713 no fue aceptado por el parlarileri-to in-gie,s, en'raz6n de qui~ dichQ tratadocoritenia la clausum de'n'aci6n mas favorecida en favor de F'tancia. Est<:C:clausula fue considerada por los ingle,ses cop.traria a las disposicitme's del tratado de Methuen, tratado celebrado entre Ingl(iterra y Portugal en 1.70'3_: y que,lleya el nombre de su negociador. Segun este~tratado, Portugall?e obligaba (admitir la importaci6n de tejidos ingleses a conQici6n de que Inglaterra -peqriitiera la entrada devinos portugue­ses y rebajara los derechos de-llripdrtaci6n sobre es-e producto_en un tercio, con relaci6n a los que pagaban los vinos franceses.

;.Que ocurriria si Inglaterra-,ratifieabii el tratado de 1713? Que en virtud de la elausula de naci6n mas favorecida, Francia podria reclamarpara sus vinos las ventajas'q:ue habian sidoaeordadas a los yinos portugueses, y desde el momento en que Portugal dejara de tEmei esa preferencia en {orma exclusiva, dejaria sin efecto las ventajas acordadas a los t~jidos inglese!:L De modo que Inglaterra, con el fIn de mantener la preferencia de que,gozaban ~us tejidos en Portugal, se vio obligada a rehusar 1a flrma de~ ttatadQ donde se incluia la chiusula,de naci6n mas favorecida en beneficio de Fran<;ia.

Otra caracteristica que conviene'" senalar en -esta "gran epoca" de los, tratados de comercio que es el siglo XvII y principios del siglo XViII, es la de que en muchos de elios se' encuentran disposiciones r'e?:~iv?s"ala"gu~_rra maritima y a la neutralidad. :J;:s obvio,que,esta anipliaci6n d,erdunpo'a~~re~gtilaci6~ ,de los tratados coIIlerciales obedeCia a la gran preocupaci6n de proteger al colI!ereio en tiempo de guerra-, preocupaci6n que aumentaba a medida que se perfeccionaban los metodos de la guerra maritima.

La_s ThATADOS EN LQS SIOLOS XVII y XV1II 193

Antecedentes de estas disposiciones se, encuentran ya en los siglos XV y XVI, pe:r:o,en el siglo XVII la import,ancia de las'mismas se acrecienta, cosa que se evidencia'por el aumento de clausulas de los tratados de comercio destinadas a regular estas cuestiooes. Nolde_',(op. cit. N" 9) haee notar que en el tratado fanco­ingle~ ,de l?Oq, _ya mencionado, habia s610:un ,articulo e,n veintitres referido al derechode_gu~rraen el mar; a qlediados del sigloXVII un tratadohispano-danes dedica ocho de sus veinticu'atro -articulos a cuest'iones como trMico con el enemigo, embargo, libre salida de mercaderias al iniciarse la guerra, "etc .. En 1713 el tratado anglo-frances de Utretch constituye un pequeno c6digo de derecho de guerra maritima, que toma quince de treinta y 6cho artieulos. Los tratados de comereio son, pues, el vehiculo para la regulaci6n de cuestiones relativas a la guerra -maritima, tend~n~ia que"se mantuvo hasta la epoca de Catalina de Rusia, epoca en que dichas euestiones empiezan a ser objeto de tratados especiales., ",'

Todo 10 dicho anteriormente sobre los tratados,de comercio es aplicable, par regl~ general. al desarrollo de los tratados'a 10. fargo de tod~ el siglo, XYIII. En realidad, no e;sisten diferencias sust?'nciales entre la primera parte de.la epoca que estamos "estudiando, 'que ,se' 'extiende hasta 171.3! y la segunda" que comprende el periodo que _'abarea desde el Corigr~so -de Utretch hasta la ,R;evoluci6n Francesa. Mas que cambids sustanciales, se-opera en este, segundo, periodo una intensifi~aci6n de l~s,rela'ciones'comerciales, y en consecuencia una trama mas densa de tratados' comerciales " -~'.

Ya desde antes se hapia notadp u~a tendencia d~ ciertos paises a extender sus vinculos comerciales a -zonas-carla ve;,may'ores. Recordemos que tan temprano coma en 1535~ Francia habia pactacfo.con el Imperio Otomano. Este ejemplo fue seguido por 6tros pais_e's~ y e_s asi que ademas de tre.~,nuev9s tratados celebrados entre "ambos Estados el). .1569; 1604 'y 1673, encontr'amos otros ~elebrados eon Turqui:a por p'aise~ de' Ei.irop,a-:':ocCi4ent<~A JG~nova _ en 1665, Inglaterra en 1673 y Paises Bajos'en 1680). Ell 'tod08 'estos" casos.los tratados ftierOD celebrad?s sO,brela base_de la <;iesigualdad: los europeospenetraban en Asia constituve'ndo minorhis aut6nomas regidas por sus propias leyes y some­d.dos~' hi auU;ridad_de_sus c6nsules, _tOd~ lo:-c~aL~a a este regimen (cap~tulacio· nes), un aspecto que 10 difer,enGia prQfundamenie de las re,laCiones comerc_iales entre: los paises europeos. , ' --:;:; _ ' .

En el siglo XVIII la red de tratado~ comerciales al/::anza a Europa Central, Polonia, Rusia, _etc .. En' 1778, los Estado~, Unidos eelebran su primer tratado cometcial con Francia.

Como ya se dijo, los rasgos sustanciales de los tratados de comercio se mantienen a 10 largo de todo el p,erlodo. Cabria indicar que durante"el siglo XVIII s'e acentua la politica de los Estados en eel sentjdo de eliminar las aduanas interiores aut6n.om~s que segllial}E!nio!iJeci~n?o 18 circ~lac~6n de mercadenas dentro de cada nac16n---: Hubo u'Q. tuerte_movumento legISlativo pa:r:a establecer un sistema unitario de percepci6n de impuestos, mediante la supresi6n de esas b~rreras aduaneras interiores., ,

Este movimiento legisla'tivo fue cOIllplementado por una serie de disposicio­nes convencionales que empieza'a apa.'recer en los tratados de esta epoca. En

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eUas se dispone que cada parte 5e compromete a cobrar a los comerciantes'de la ot~a p_arte ciertos derechos aduaner,?s al pene~rar ,en sus .fronteras, lueg~ de ,10 coal el comerciante -no sera obligado a pagar nmgun otro Impuesto, por nmgun concepto. _ '

En el 8io '10 XVIII la clausula de lRoaci6n mas favorecida presenta matices fiUY" intere;antes- destinados a atenuarcel rigor de una aplicaci6n I:!stricta. Recordemos el conllicto que se Ie habia planteado a Inglaterra a ?;luSa de su inclusl6n en el frustrado acuerdo de _Utretch con Fra~cia, en vrr~ud de las pr~fei"encias que el primer pais habia' acordado a Po~~ugal par el tratadO- de M~thuen. Para evita~ e~~s problemas, empez6 a estlpular~e la clausula con limitaciones. , __ ,

Asi lo~emos-en eltratado de 17£)1 entre_.fr~ncia y Espa:na,'llamado'ei "Pacta deia~ familias", donde se estableda Gn regimen de prefere~eias eri el co~ercio re't:i'prOcO de los dos paises. Despues de ~stablecer el regimen de prefe,re~clas, el articulo 25 del pacto deda: , _ .

'_ "Si las altas partes coiltr~tante~ cel~bran algun _ ~!ata~o de comer~lO ~on ot~~.::woten'cias, y Ie acuerdan oJe nan acordado'ya en sus puertos 0 ternton?s, el tratainiento de la naci6n ma.8'favorecida,se ha de prevenir a dichas potenc13s que el tratamiehto de: ~os esp'aiioles;-en Francia Y' Em las dps ?icilias,. y de los napolitanos y'sicilianos en FJ'~_ncia _y -en ~spaiia, sobre el mismo objetq 'esta exceptuad9 a estos efect,os y Ijo' debe Ser eitado ni ser:vir de ej:~~10,,Ya que no es voluntad de Sus Majestades Cat6lica, M,uy, Crist18na y SlClliana de .hacer participar a ninguna otra naci6n delos pAvile.giDs ~ue e~s .h~~, est1ll1ado conveniente hacer g()Zar'reciprocame'nte a. sus respec~lvos subditos .

La misma soluci6n e adopt6 en Ia~"relaciones comerci~les entre Inglaterra y Francia. Despues del rechaio pC?r parte ~el par~a~ento mgles del tratado de Utretch _el-comercio de ambOs paises contmu6 hacH~mdose al margen de toda regulaci6n convenciona~-hasta 1768, c~ando un nuevo tratado, llamad~ tratado de Eden" solucion6 la cue_sti6n _ esta~leciendo la clausula de la nacl~n mas favorecida pero exceptuflndo expllcitamente de su alcance las ventaJas que Inglaterra'habia conce~do"a'Po,~ugal por el T~atado de_ M~thue? A la ve~, Francia toma las mismas~p'recauciones. con re~ac16n a las. preferenclas concedi. das, ,a' Espana por- el !lado de las ,familias:;, _ .. , _,

Pero otro metodo aparece en elsigl0 XVIII para linntar los efectos que la apJJ.caci6n irrestricta de la"clausula de la naci6ri mas favpr~~da podria.acarrear: es"el de la clausula "condicionaT', que a partir de su aparlcl6n par pnmera vez en el tratado comercial entre Francia y los Estadi::ls Unidos de 1978, tendra un extraordinario desarrollo., En dicho tratado la clausula fue acordada de la si~"iente manera:, :-- '_', --:

"EIRey muy Cristiano y ~os Estados Unidos se comp!ometen recipr?Camen. te a no acordad ningun favor particular a otras naClOnes en cuestlones de comercio< y navegaci6n" que --i),o beIH:;ficie de inmediat?_<fl'_ ~a,,,.CJ~F':'- p~rte; y. esta gozar~fdel favor gratuitam~nte, 'si la co.n~esi6~ es gratUlta, 0 mediante la mlSIDa compensaci6n, si la conces16n es condiclOnal . ..

o sea que si una de las partes acuerda a un Estado terc~ro Clerto beneficlo "contra una compensaci6n, los Estados que puedan invocar la clausula de la

Los ThATAOOS EN LOS SIOLOS XVII y XVIII 195

naci6n masfavorecida no pueden gozar de dicho beneficio sino despues de haber ~cordado, a su vez, compensaci6n igual 0 equivalente, 10 que reqlliere casi siempre nuevas negociaciones.

4. Caracter obligatodo de los tratados

'De acuerdo can 10Jlue hemos venidp_diciendo sobre los tratados en los siglos XVII y XVIII, se podra deduc~"que el fUridaniento de su obligatoriedad no tiene nada 0 casi nada que ver con el funp.ameIl,to en los siglos ariteriores. Ya se habia visto la p.ecadencia y desaparici6n total d13:1juramento religioso, la desaparici6n total del sistema feudal, ~a desaj)ar"iCi6n ~otal de la moxal caballeresca. Nada de esto sobrevive ante los camb~os que Se producen en lo~ albores de los tiempos modeinos. En el siglo XVIII se produce la gran expansi6n del dereeho natural,

.. Jr"es en el derecho natural" eS de~ir en uria ~Once?ci6n puramente juridica, que se basa el dogma de Ia inviolabilidad" de_Ios_ tnitadog. Pu.ede ser un derecho natural de origen divino 9 no; y Sifmdo. qlviilo, -puede serde libre interpretaci6n o no." Todo esto segunJas escuel?ls.ylos a~tores.

Pero. 10 que interesa es qu.e ahora.elfun,!iamento de la obligatorieda~ de los tratados reposa sobre up. princ,ipio juridico. EI tratado ohliga porque el derecho natural dictaQ.o por _PiOS;-y:plasmlldO e'l1. ~~ Sagradas Escrituras dice que loS pactos deben ser res-peUidos. Panl -otros; el tratado pbligll porque el derecho natural indica que aquello que dos vohmtap.es han hecho,yna sola voluntad no puede deshacer. ..

Como se ,sabe la escuela del derecho natural sostien~ que"exi'sten ciertos ptincipios g$~era{es' 'por encima e .Ia ~olu-ntad hum'aila, e,t,e,rnos e inmutables, que son, las nias p-erfectas expresiones de"ta moral y de la justicia. Los antecedentes de esta escuela'stm remoto; los autores suelen citar, para ejempliftcar hi ese_ncia dela:d6ctrma, las siguientespalabra's,de'Cicer6n:,

':El ~:erdadero der~o es la raz6n pura,; que armoniza ,con la naturaleza, difundiendose entre todos~ constante, etema.'.;-" E,n realidad, ni a traves del Senado,_ ni del pueb,lo"poo,emos_ nosptros liberarnos de esta ley".

" Eri los tiempos niod~rnos, los principios:del derecho natural fueron adapta. d,os_,a la esfera inter~aciorial po.r los grandes pensadores, tales COmo Gracio y Puffend6rf. Estos pensadores se preocuparon por buscar un orden juridico que se -iffip.usiera .a los Estados, es decir, que eSctuviera pox en,cima de eUos y los obligara, y' ese orden no podia ra.Qicar sino en un derecho mas elevado ·a veces de caracter'divino; a-v.eces'de caracter racional·, pero Que en ultiffia instancia se enrruzaha en la natu\aleza esencial <ie_q,ombre y en las -necesidades vitales de la vida social, sea na,cionat:Q irtternacio~al. "

La regIa pacta Bunt seruanda ~eria una de las reglas esenciales derivadas del derecho naturar AsUo han sostenido todos los jus·naturalistas. Grocio dice que "respetar escrupulosameqtE; la palabra dada es el fundamento de Ins Estfldos y de la Gran Sociedad'de las NaCiones". Puffendorf, a su vez, expresa que " ... es una de las maximas inviolables del derecho- natural, y'de cuya observaci6n depende tOdo el orden, toda la belleza y toda la placidez de la vida humana: que cada uno debe mantener de modo inviolable 'su palabra, es decir,

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cumplir aquello para 10 cual 5e comprometi6". Aun podriamos seguir citando a muchas autares de la epoca. '

Para losjus-naturalistas de ese entonees, esta regIa no admitia en principia excepci6n alguna. Grocio, por ejemplo, en euya abra puede encontrarse una verdadera teoTia general de los tratados, entendia que la regIa pacta sunt· servanda obligaba a los sucesores de los corttratantes. En este pun to, como en atras, Grocia fue mucho mas claro que sus antecesores en cuanto a afrrmar la validezde los tratados. Como consecuencia'de esta posicion, rechaz61a validez de_ la: -chiusula rebus sic stanliqus, aunque en este ultimo punto es posible observar ciertas vacilaciones. .

Los escritores posteriores a Grocio son mas elasticos- en cuanto ala admisi6n de la clausula, rebus sic stantibUs. Bynkershoek, por ejempl0, rechaza en primera instancia la doctrina de_ una clausula rebus sic stantibus tacita, pero reconocieildo que en ciertos casos la aplicaci6n estricta del principio pacta sunt servanda puede resultar lmp6~ible>-_ suaviza su -Rosici6n estableciendo que euando 10 prometido es irilposible de cumplli, el sob€rago queda liberado de'su obligaci6ll.-,~Vattel _admite la -elAusula en los casos en que las condiciones hubieran cambiad:o real y vitalmerite.

En los hechos: el desarrollo de la idea absolutista del Estado no estimulaba el cumplimiento de los compromi'sOs internaeionales. Federico II, por ejemplo, dice en sus escritos que los tr:atados no tienen pot" que observarse en los casos de de{e_9ci6nge un ~liado; cuandoes necesarioprevenir esta defecci6n; porcausa de fuerza m'ayor, y '6uando 'hay :insuficiericia de medios,. Se citan, sin embargo, casas de-cumplimiento escrupu1oso de tratados, notables pcr las circunstancias politicas en que tuvieron lugar:

_Es elcaso"de la ejecuci6n, por patte de Mazatino, de todos los compromisos asumid.os por Francia cO[llos "f.:stuardo, lueg6 de la caida de estos. Tambien es sintomatica la actitud de Luis XIV fr_eote a la guerra que esta1l6 en 1665 entre Inglaterra y Holanda. Luis XIV: vacilaba entre su' sirilpatia por el rey Carlos de Inglaterra, y el compromiso asumido con los holandeses por un tratado de alianza. En esta situaci6n, 'efe decide por ejecutar el pacto, pero s610 en apariencia: dechira la guerr::i Ii Inglaterra, pero su escuadra cruzara el canal de la Mancha sin disparar un solo tiro de caii:6n, y _t::!vitando todo encuentro con la flota inglesa. ..

5. La revolucion de las colonias inglesas:de America del Norte y la Revolucion francesa '

El es~':l(lio deljus tractat"-iJm_ en los siglos XVII y XVIII se eierra con dos aconteciriiientos de extraordinarias repercpsiones: la revoluci6n de las colonias inglesas de Am~rica del Norte y la RevoluCi6~,Fr,ancesa.

Las consecuencias de, esto~fdos aeon,tecunien ios:-n.i§,~~o~' ~ ~9!"tq ~y a largo plaza seran estu'wadas mas adelante (aunque por supuesto s610 en 10 que refiera a nuestrocurso), al estudiar eljus trOctatu1Jl durante elsiglo XIX. Pero interesa que nos detengamos un momento para ver como la iniciaci6n de 10 que podriamos llamar "Ja era republicana", inaugurada por estas dos ,revohiciones, modifica algunos aspectos del procedimiento de celebraci6n de los tratados. En particu·

~,

Los 'I'?-A.T~S EN LOS SIOLOS XVII y XVIII 197

far, los plenos poderes de los representantes delsoberano, y la ratificaci6n de los tratados son los aspectos eri que la influencia de'la nueva situaci6n se haee mas sensible.

Recor~emos que habiainos dicho que ,el absolutismo monarquico contami­Ilab;i't6da lit 'actividad gube~amehtal de un marcado acento personalista, de modo que"los t,:rataaos''1'en~ a ser acuerdos personales entre los monarcas, que s610 consuitaban sus mtete'se's,!O!: mclinacipnes'(principio dinastico). Los encar­gados de negociar un tratado eran agenh~s p'ersonales del monarca, que estaban munidos de ple~os poderes que los alltorizaban-aactuar dentrode determinado ambito. En estas condiciones, aquello que concertaba el representante era en la practica obligatorio para el monarca, y la ratificaci6n no 'era rehusable; era, como ya se dijo, una formalidad ohhgatOria. 8610 en e1 caso de exceso de pooex por p,arte del representante podia elmonarca liberarse de los Mrminos coneer­tados. Perocon el advennnientode las constittfeiones republica'nas",este proceso cambia: Y s'e hace mas complejo., '

En realidad, fa rep:~entaci6n_:que ejercia',e,n el derecho internacionalla persona envia<ia par e1 sQberano'para negociar, un tratado, era similar a la del apoderado en el derecho interno. La relaci6n entre el soberano y su representan· te era considerada igual a la que existia entre poderdanie y apoderado, de modo _que los aetas ejecutados por el ultimo eran :,considerados cO,m,o hechOs por el

, primero, y en consecuencia la ratificaci6n era virtualmente ohligatoria, salvo que se puwera probar que quien actuaba en>.norp.bre del otro habia excedido 0

violadolos t~rrninos del mandato. Poreso, los,ejem'plos his£6rieos de negativa a ratifiqar son excepCionales, y to'd6s ,elios 'basados en "exceso de poder" del represen:tante.

Tal como se dijo al estudiar los caracteres fprmales de los tratados en este pei:iodo, la promesa' de ratifi~ar y de cambiar ratificacione's se entendia implicita en los phmos poderes. . .' , _, ,

A rmes del siglo:XVIII empie~a a operarse'uria '~voh.ici6n que modifiea el signifICado de la ratllcaei6n, la que,deja,de ser una formalidad obligatoria para eonvertii-se, en un ac,to_ discr~ionaf.~ Esta 'evoluci6n eorresponde, al estableci­miento de'las constituciones'republicanas. El articulo IV de la 'Constituci6n francesa de 1794 wce: "Los tratados'-no seran'validos sino despues de haber sido examinados, ratificados.y_co"nfirInados por-la Convenci6n Nacionafcon infonne del Comit~ de Salvaci6n Publica": El articulo V excluia del alcanc_e del articulo IV las llamadas "convenciones preliminares" tales como los armisticios.

La Constituci6n de los Estados Unidos por su parte dice que el presidente tiene el poder "por y con etconsejo,y consentimiento del Senado, de celebrar tratados, siempre que cuent,e roo la aprobaci6n de dos tercios e1 Senado". Como consecuencia de esta j.nterVenci6~ -de ios c'uerpos mas representativos de la nacion en el procedimiento de celebrad6n de un tratado, resultaba imposible prometer la ratificaci6n del ri'ismo' como acto necesario y no rehusable. Los plenos poderes acordados a los ,repres~ntantes sustituyeron las cUiusulas de promesa de ratificaci6n por la de reserva' de La ratifi,cacwn; es decir, se autorizaba a los representantes_a conduIT un acuerdo con la reserva de que el mismo serfa obligatorio 0010 despues de haber sido ratificado. Tal es 10 que ocurre

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con los 'plenos, poderes otorgad9s por Francia a su representante para negociar la paz ,con Prusia €!n 1795, y con los otorgados por los Estados Unidos a sus enviados ante FrancIa en 1797.-, La influencia de las nuevas ideas sabre la ratificaci6~ fue declsiva para la

evoluti6n futura deljus tractGtum, aunque conviene senalar que en Francia las casas volvieron en cierto modo al estado anterior_ cuando ,Napole6n lleg6 al poder. Ella 5e percil?e en los plenos poderes otorgados durante el periodo napole6nico, que asumieron la forma tradicional que teniao ~n el siglo XVIII, es decir, incluian la rromesa d~ ratifi~ar_y deintercambiar ratificaciones. Peroesto no fue mas que un parfmtesis" ya 'que con el restablecimiento de'la monarquia constitucional', la influencia de las fOfmas demOc'-"~ticas se hace nuevamente 9-otoria, Y la negociaci6n"de los tratados vU'elve '3 hacerse bajo reserva de ratificacwn. , ~p sintesis: al cerrarse el perlodo en estudio, t!s decir al terminar el siglo XVIII~ comjenza a desarrollarse'-la teoria de la ratificaci6n como acto discrecio­nal, rehusable aun-cuandb' no--h'aya ElXiStid6 exteso_ile poder par 'parte' del representante. Esta evoluci6n- es promovida par las'revolucio'nes francesa y norUl~IIlericana, a partir de la,s cuales los tratados entran en la etapa en que dejan de ser acuerdos persona}es entre_monarcas p_ara convertirse eo instru­mentos de_derecho p6blico )"de:organizaci6n internacional, tendencia que se ve esbIllulad~_ por !a,ampliaci6n-de-Ios campos que eotian en el obj'eto de'su regulacion, punta este' que estudiaremos mas detenidamente- al considerar el jus-iractatum en el siglo Xnc.:- -, ',,->-: , _,'. _,_ -, -_ ..

Ahara bien, la posibili~ad de n~gar uri(ratificaci6n no quiere decir- que un tratado sobre cuyos terminos hay' acuerdo y" que ha sido ya frrmado por las partes, aunque no ratificado, carezea <,lbsolutamente_de valor. Yase habra visto en Derecho Internacional Publico que cuarido un,a p-arte 11a firmado un tratado esta obligada, par aplic~ci¢n de-los principiol{de' la buena fe y del abuso del derecho, a abst.enerse de ejec~tar aetas que tiendan a vol~e-r imltil e maplicable el tratado proyectado. Ademas, ciertas-clausulas del tratado, COmo las clausulas fInale$ relativ?s a los p:rocedimie_p.tos" Y P,)azOs- para' el canje 0 deposito de ratificaciones, notificacione-s,'-etC.: son en lapractica aplicadas a partir de la firma. Es _10 que se ha I;lamado "el estatuto provisorio en. prove~ho de los signatarios" .

Los TRATAlXlS EN LOS SIOLOS XVII y XVIII 199

SECCIONIII

La Revoluci6n Francesa y la Revoluci6n Norteamericana

por Vilma Veida

1. Generalida.des

Entendemos que la epoca' comprendida entre fInales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, poo/fa ser llamt:lda ~l siglo de las revoluciones, de las gran des revoluciones. La Reyoluci6n Fr:4ncesa no es un hecho aislado, sino que conjuntamente can la RevohlCi6q Norteamericana y .Latinoamericana~forman un estado general del munqq ccddenU!l eli 'esa epoca:

8i biell hay una serie de base,S ideol6~cas parajustificar cada una de estas - _ revoluciones, se puede rastrear.suurigen h~sta la escolastica espanola del siglo

XVI (especialmente de,Frandsco de Victoria y FranciscoSuarez), la que pasado el ti'empo lleg6 a travesde Rousseau a'1a E-evoluci6n,Francesa, y'a traves de Locke a la RevoluCi6n,Norteamericana.' ,:",~ , .

Francisco de Victori~ Ya' habla negado al emperador una autoridad suprema a una,autoridad emariada de Dios ynabia dichoque la autoridad deirey procede de la Nacion y,que, en c~:msecuencia:" debla -usarla para sil bien. En caso de Ser mal usada 0 en caso de- qu':edar: acefala 'la -Corona, la soberania se retrotraia nu~vamente a la Na~i6n.

.- Dice Q_test~s A,ra6.j,o elJ un estudio ~e las, doetrinas_ ifl;ternacio-,:!alistas de Francisco de Victoria que la idea que Victoria se form6 del Derecho Internacio­nal; era hi de uri yinculoJ9rfdico que, estabV~ciendo relaciones entre los EstaJos, permitia hacerlo,s tiLlJ.l,aresJie de,recho y objetos,de obligaGiones, sin mengua de su soberana autonomia. Encontraba dos fundamentps para el Derecho Interna­~~onal: por ,~.tri lado ~lderecho natural, 'r por et" otro' el consentimiento de los pueblos. ' ,.

De la niisma form,a que en el aspecto '-interno, el, consentimiento era fundamental para 13 traQsformaci6n de 1a Naci6n, en el aspecto internacional, el consentimiento de los pu'eblos 'que formaban el orbe era fundamental para la forrriaci6ri de ese Derecho Internacional 0 Derecho de Gentes.

Sua.rez, por Sll p<l.rte, tambien ~labora par un lado una teorla del Estado, y ala vez eSDoza una idea de rei comunidad internacional,' que es muy importante poi-que su termin~lo~~- se r"epite eQ F,rancia en la Declaraci6n de Derechos del Hombre, en RO,usseati"x enelProyecto de Declaraci6n de Derecho de Gentes del Abate Gregoire de 179..t;,y en 10s'Estados Unidos en la Declaraci6n de Indepen­dencia y en oCros documenros, a(m de'!i} epoca colonial.

Con respecto al Estado, d~1a,-.Sua.rez que el hombre es animal social y apetece natural y recta~ente VWlr en s(}Ciedad. Hay una doble comunidad de hombres: imperfecta ofamilia/y perfecta 0 politica, entre las cuales la primera es sobre todo natural y fundamental, porql!e se incuba par la sociedad del var6n y la hembra, sin lacual nopodriaconservarse elgenero humano, y. de esta uni6n se sigue pr6ximamenie la sociedad 4e los hijo's con los padres. Agrega, sin embargo, que esta comunidad no es suficiente para s1 y por tanto, en virtud de

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1a natur,aleza misma, es necesari6 en el gen"ero humane la comunidad politica que constituye por 10 menDS la ciudad y se <;ompone de muchas familias, porque ninguna familia puede tener en sf todDS los ministerios que son necesarios para la vida humana,_y.,mucho menos puede bastarse para conseguir el necesario conocimiento de las cosas. .

Por naturaleza, todes los hombres nacen libres y por tanto ninguno tiene jurisdicci6n pol1tica 0 .?ominio sabre,otro, y:'no hay raz6n alguna para que se

. !ltribuya esto por naturaleza, luego la potestad de regir 0 dominar fisicamente a loshombre'si-a ningfm hombre en particular ba' side dada inmediatamente por Dios. 'Ahora bien, 8i Dics- no se ·encuentra en ninguna persona individual tampoco puede encontrarse en tOdas, por la .sencilla raz6n de que nadie pu'ede adquirir 10 que no bene juny1ndos'e con semej'antes que carecen tambien de ella.

La comunidad, dice mas adelante, la muchedumbre de hombres se conside· ra de dos modos " ... solamente en. eu·anto es un agregado sin· orden alguno 0 sin urii6n fisica 0 moral, del cual modo no'hace un todb fisico ni moral por tanto no son propiamente un cuerpo politico. De "otm modo 5e" ha de' considerar la m'uchedumbre de los' hombres en cuanto por' esped~l voluntad a comun consentimtento se reunen en un solo· cuerpo p.oiftico por un vinculo de sociedad y para ayudarse mutuamente en orden a un filL politico del cual modo forman 'un solo cuerpo, el cual puede de suyo llamarse uno~AflI"mo que esta potestad no resulta de la naturaleza humana' hasta que los hombres se unen en una coinunidadperfecta y se unen politicamente". Aqu:I e'll elsigloXV, -con Francisco Suar,ez! .cflpare~e- con gran cJaridad la ideal del contrato social comt? algo constitutivo de la soeiedad .. - ,. ~

En lo'que respecta a una-idea' de la comunidad internacional, para Francisco Suarez existe una necesidad de asociaci6n de Estados y,la necesidad de una ley para la asoeiaci6n de cEstados, dice, que la rawn de·esta parte del derecho ·del Derech(;>,·de Gen,ces·.·es el genera humano; Por mas que se ha divididoen naciones y reinos diferentes, tieJ].~ sin embarg() una eierta unidad, no solamente especi· fica sino tainbien politic8'Y moral que resulta deiprecepto natural del amor y de la caridad mutuos, etc .. ,,' _

Dice que si, bien' cada ciudad' independlente·, cada Republica 0 Reino constituyen en sf una comunidad perfecta y formada por sus miembros, no obstante, cada una de esas comunidades es .tambien en una cierta manera, miemhfO de ese conjunto que es el g'enero hlJ.mimo; Y justifica la idea de un .

"derecho internacional que rija esa comu~lda.4 intetnacional, diciendo que las distintas comunidades tienen nece&ida:d de un derecho que las dirija y ordene convenientemente en ese·genero de relaciones y·soeiedad.

Estas ideas pasaron a traves de Locke" qU,e conocia muy bien las de Suarez yun poco menos las de Victoria, a las principales dbcumentos norteamericanos, ya' que Lx:ke fue un'autor muy leido por aquellos a quienes cupo redactar los principales documentos, como la Declaraci6", de Indepe!icle.Q.,cia\; l~f Constitu· ci6n, etc .. Es el casa de Samuel Adams; gran'conocedor de Locke, Rousseau, Montesquieu y otros prohombres de la Revoluci6n Franc'esa 0 digam6s de la fllosoffa inicial de la Revoluci6n Francesa.

,",c"

Los 1'RATADQS EN LOS SIOLOS XVII y XVIII 201

En cuanta a la Revoluci6n Latinoamericana, hay un doble tipo de influen· cia:Porun ladoa travesde la Revoluci6n Norteamericana;porotrolado, a traves de las id~as>d,eJa R~voluci6n Francesa. En forma directa, tam bien la escoJastica esi;anola ·hi del siglo XVI· iniluye, en los prohombres de Ia: revoluci6n latinoa· mericana, a traves de la ensenanza de clertas 6rdenes religiosas, de colegios y l.n'iiversidades ·(Ie--Amenca·,Latina, en las cuales se educaron muchos de los prohombres de,la revoluci6n ·latinoamericana.

Es sintomatico un analisis que ·hace un autor norteamericano, Laruslao Levin, sobre elproblema planteado a flnes delsiglo XVIII, cuando para reducir elpoderio ingIes en el momento de la'sublevaci6n de las colonias inglesas, tanto Francia como Espana deciden ayudar a los revolucionarios nor·teamericanos. a los colonos norteamericanos. '_"" ,. ,

Existe un opusculo·aparecjc;lo en Loridres en 1178,'donde se hablaen un tono defuerte rep roche a Luis xvi- de Francia·,:aliado de Carlos III de Espana, por su intervenci6n .en los asuntos americapos,-y se predice claramento el estallido de la: Revoluci6n Francesa. En p:n breve-extracto de e.se opusculo tie dice: "Monarca imprudente (refrriendose a Luis<&VI), armais vtlestros ejercitos para sostener 1a Independencia de America y las maxirrias de su Congreso; existe una potencia que hoy se levanta contra las leyes, es la de los razonadon:is ambiciosos, ella conduce a una revnluci6n en America f .qui~a prepara otra"·en Francia, los legisladores de Amenca 'se, anuncian .comci.lQS discipulos de los fll6s0fos, elios ejecutan 10 que estos han soiiado; los fll6sofos' fianceses aspiran a ser tambien legisladpres en sil pafs. Cua,nto peligro hay en pongr laflor de vuestros oficiales en cOmunicaci6n con hombres entusiastas por Ja libertad. Lo comprendereis demasiado tarde, cuand.o,oig'ais ~epetir ~_n Vuestra Corte, 'los axiomas vagos y capciosos que ellos nabrah', bebidoen los $aloneS de America. tComo des.r>.ues de haber derramado su sangre P9r una'(:a·Js'a .que.~e llama de la libertad, haran respetar vuestras 6rde,nes absolutas? La "!nglaterra, qued(ir;,a demasiadovenga· da de vuestros prop6sitos,,,hostiles cua~~o vuestro, Gobierno sea examinado, juzgado, condenado segUn' los principios que profesan en Filadelfia y que se aplauden en vuestra capital" ~

., En 10 que re'sp~to a Americ,a Latin~, de'la correspondencia. aparecida en peri6dicos madrilenos de la epoca (1777)-8e deduce que el clima era similar al seiialado:·" .;. corren'aqui tan.tiJs rumores;·que s'e ha,ce necesaria mucha circuns­pecci6n, cuando se trata de detenninar el grado de conflanza que se les debe dar. Aqui se asegura que el Reino de Chile, que depende de Espana se encuentra en abierta rebeli6n contra su soberano., La'rebeli6n de las colohias inglesas sera acaso una epidemia del siglo XVIII y antes que tennine los que tengan veinte 0

treinta anos mas de vida veran extranas cosas".

2. Revolucion norteameric.~iia

Toda epoca revolucionaria, en general tiende a romper par completo los lazos conceptuales, las ideas formadas con respecto a las instituciones, a la forma de actuar internacionaimente, a las relaciones internaCionales, al dere~ cho de los tratados. Veremos, luego de analizar estos documentos, como

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inclusive se plantea entre los primeros problemas del GobiernoNorteamericano Inciependiente, entre los, pi'imeros y gran des problemas, el respeto de los tratados de alianza con Francia, celebrados despues que estallara la Revoluci6n.

En un comentario del- Pacto de Mayflower, un actor americana, Richard 1",:10rri8, dice lo-siguiente: "prescindiendo de los manifiestos"o de las cartas, los coloriizadores de la Nueva Inglaterra procedieron a establecer'gobiernq median­te convenios mutuos, de los cl.lales el mas,>iamoso fue el celebrado entre los pasajeros de11-1ayflower. mientras esta barca anclaba en e1 CaSo Poncio".

"Es necesario destacar que la coloni~aci6n notteamericana se hizo en forma muy distinta a la colonizaci6n espanola. No fue una colonizaci6n de conquista smo uri."a colonizaci6n mas bien de factodas de tipo comer-cia!; de trasplante de poolaciones eriteras a de sedas enteras para trabajar 0 explotar detenninadas riqu'ezas dei suelo. Generalmente a esta inmlgraci6n se Ie concedian determina­das: c'artas de privilegios. La:' que 5e' analiza .fue celebrada entre los" propios emig.rantes a bordo del barco antes d~ bajar, basadJ;l en una idea del pacto social que ~e-rundaba \;:0 los convenios'adoptados en Inglaterra par la Iglesia separa~' tista. El Pacto de MayfioweY'''estableci6 --los princip'l6s revolucionarios del gobierno, locual en realidad y como un av"ance hacia la clemocracia ya se habia anticipado el ana- anterior en Vh-gini<I" ,

Dicho PactO dice: ,,"En el nombre'cte Dios amen, los'suscriptos subdltos leales de nuest.ro augustp soberano"Jairne, Rey par la gracia de Dios de la Gran Bret,ana, Francia, 'Irlanda, defensor de las ley'es, etc., habiendo emprendido para 13 gioria de Dios y propagaci6n de la fe,eristiana y para honor de nue_sUo Rey y Pais, un viaje para fJJ.ndar la primera'E61onia" en el norte de Virginia por la presente solemne y mutuamente en presencia de Dios' y uno a uno pactamos y nos reunimos en un cuerpo civil y politico y en viItud de locual se p"romlliguen, establezcan y ejecuteI! todas lasle-yes, oidenanzas, decretas y constituciones y funciones justas y equit'!lti.Jas:que OI:iortunamC"ote se estiple como mas satisfac­torias y convenientes para-Ell tiene,star general de la colonia y a los cuMes nos debemos y prbrrietemos adherir a sumi{i6rLy obediencia·'.

El documento de conf~'deraci6n,:cle Nueva Inglaterr'a, por'su parte, contem­pIa mas -el aspecto de pacin, rio entre Estados estrictamente, pero s1 entre determinacl.as comunidades humari8S perrecta,mente organizadas:, c~si se po~ driadecira un nivel-politicQ,-por 10 menos-comcien las Ciudades griegas. EIPacto de Confeder-aci6ri de Nu_eva-lnglaterra; celebrado eri 1'643, representa hi primera 'uoi6n que se celebra entre 'Colonias inglesas en America. Este pacta dice, por ejemplo, en algunos articulos: " ... podos fundamentos anteriores, los par-tidos,y terntorios de Massachusetts, Plymouth, -Connecticut y New Haven, convienen y concluyen en que se les designe en conjunto y de hoy en adelante con el nombre de Colonias Unldas de Nueva Inglaterra. Estas colanias unidas por s1 y'para su posteridad solidariamente constituyen una liga frrme y perpetua de amistad, para mantenerse"tmidas en el agravio y }a,d_efen,sa,y_en el mutuo consejo y ayuda en todas las Ocasiones ... ".

Esto entra ya directamente en 10 que significa un verdadero pacto a tratado de ayuda afutua y amistad" aunque no esta a nivel estricto de un tratado, tiene

Los TRATAOOS EN LOS SlOlDS XVII y XVIII 203

. l'u importancia basica, Prosigue,diciendo:--'~ ... estos confederados convienen en que el gasto de todas las gl.lerras' justas, ofensivas 0 defensivas, que recaigan sobre la parte 0 miembra de esta confederaci6n, consistira tanto __ en hoinbres

_ como en provisiones y que todos los demas desembolsos seran aportados por la totalidad de los miembros de -esta c'onfederaci6n, en diferentes proporciones segun sus posibijich:t~_es". Se conviene ade_mas en qlle si cualquiera de estes territorios 0 colonias comprendidos '0 a:;;ociados son invadidos por su enemigo, danin aviso 0 requerimiento par me4iq 'd'e tres magistrados del territorio invadido, y el resto de los confederCi<l9S s0 ~x(;epci6n deberan- reunirse en asamblea especial 0 entabbr de_bates alrespecto, enviando ayuda inmediata al confederado que se encuen'tre en peli~o.

Asirnismo se conviene' _en que "para map.ejar y concluiT todos los procesos particulares y relativos a la cQl1federaci6ii se designara' dos comisionados seleccionarlo's-en los territorios: todos"ellos de la -misma feligresia, los;cuales presentaran amplios p'oderes, etc., para examinar yestudiar, sopesar'y deter-

_~ __ "minar todos los asuntos', que Se -refierarr -a-Ja:~guerra 0 a -la paz, tales como asociaciones, ayudas, trib~tos, numero de hombresJ etc ..

Hay 'otto documento para un pIa'n de uni~n de:las colonias, q'ue e~ el de Albany de 1754. Poco a poco sevaformandQ en las colo(lias americanas uJ1.a idea de organizaci6n, no s610 interna enJo que respecta a'la creaci6n de asambleas deliberativas, a ve~_es regionales. a veces generales de unaaeterminada colonia, sino inclusive ya',un --esbozo'de la futura imi6n 4e estados, un esbozo de 10 que va a ser la organizaci6n! un derel:":ho de los' t;ratados~ un derechp internacionalpara la futura uni9u americana. ,~' " ,

En este plah,:-que-no fue"aceputdo y q'4-e habia sido 'proptlesto tanto a los represeritantes de las cliS-tintas ,colonia~ cO!p.o al-pr9I?io, gobierno ingles, se, propone, _ dice el-mismo texto, hac:er Ulia respetuosa. aplicaci6n de la ley del Pa;rlamento ~e_Gr~~ J?i"'etana, en_v'irtud de la cual ~e constituye' un gobierno general en Ainerica,.iriCluyendg a las colonia13- menCionadas,_ dentro del cual y bajo el cual; cada una de estas pueda conservar la Constituci6n que la'rige; salvo en cu'antoa los casos particulares en los que dicha ley ordene el cambio: Que ese gobierno general sea a~mInistrado por un 'Presidente General designado y apoyado por la Corona y por un gran' Consejo elegido por los'representantes de los pueblos de las divf!rsas colonias reunido~ ,_en las asambleas respectivas.

Se dice tambien q~e, contanao·coQ. erasesoramiento del Gran Consejo, el Presidente GeneratPlle-de_celeb:rar 0 emitir todos los tratados con los in~os que afecten a los intereseS'!?enerar~s de la 1:":010nia y dec1arar la guerra 0 la paz a los territorios Ocupad<?s por aqlle~os. Es decir, ya no tenia el Presidente -y el fen6meno se repite en Franc4t Revolucionaria- sus atribuciones de dirigir en forma personal las relaciones exteriores y la celebraci6n de los tratados, sino que debe hacerlo previa consulta y Zlsesoramiento" de la Asamblea NacionaL Se va dando exactamente la' mismi' conformaci6n ideol6gica, mental, tanto en los Estados Unidos como en Francia y como pOstl~riormente se dara en las colonias latinoamericanas.

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Declaraci6n de independencia.de 1776 Esta declaraci6n habia sido-redactada por un camite integrado por perso­

nalidades descollantes, como Jefferson,- Franklin, Adams, etc .. Parte de un principia identico al que subvace en la Consti'tuci6n de la Asamblea Nacional en Francia: "Sostenemos com~ verdades evidentes 'que tados los hombres naeen iguales", "que estan dotados por su creador:'de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se cuenta el derecho a lavina, (lia libertad y ahllcance de la felicidad" .

Afuma que la historia del actual Rey de Gran Bretaiia es la historia de agravios yocupaciones re'pe"tida:s que tienen como mira directa el establecer una tirania absoluta sobre sus estados '(volvemps a recordar los conceptos de la escolastica espanola del sigl0 XVI al respeG"to) Y para demostrar 10 anterior relata las~distintas violaciQnes c que ha co'metidQl~ corona inglesa, par los priviIegios' y libertades que gozaban los distintos colonos a traves de sus cartas de privilegios. ,

"Nosotros los represEmtante de Estados' Unidos r~unidos en el Congreso General y apelando al Cr,eador Supremo deI:mundo, en cuanto a la rectitud de

c nuestras i'ntenciones, en el nombre, y por la autoridad del buen pueblo de estas colonias, solemnemente publicamos y dec1aramos que las,colonias unidas son y de derecho deben ser estados libres e independientes que se hallan exentos de todafidelidad a la corona britanica,y que todo lazo politico entre elias y el Estado de la Grcm Bretafia debe ser. toJ;~lmente disuelta: y que como Estados libres e indepe'odientes'tienen poderes suficientes para declarar la guerra, concertar-la paz, celebrar alianzas, establecer el comercio :r p_ara efectuar todos aquellos actos y casas que los Estados independientes pueden por s'u derecho lIevar a cabd'.

t~omo complemento de l~ ITec1araci6n de In,dependencia vienen luego en 1781, los famosos articJ.llos sobre confed'eraci6n. En fm, por el articulo 1° se da

, la denominaci6n de Estados Untdos de America; por el articulo 2",se habla de la conservaci6n.de la_soberania, libertad e-ind_ependencia por cada estado inte· grante de esta confederaci6n, as! cOqlO todp pader, jurisdicci6n y derecho que no haya sido expresamente delegado por esta con,federaci6n a los Estados Unidos reunidos e? Congreso. ,,_ .,

Dejando de lade el aspecto ,.:onstitucional, -este constituye un verdadero tratado entre los distintos estados que se ind~pendizaron de alcorona britanica. Estos estac,J:os contraen por la presente una aWmza fume de amistad reciproca para su defensa comun, volvemps a eri,contrar muchos afios despues la misma terminologi,a de los pnmeros canvenioS caloniales. La seguridad de sus privile­gios, su b~enestar colectivo, asociAr(dose-para vrestarse ayuda mutua contra cualquier f!lena 0 ataque que sec dirija en contra de todos 0 de uno de elIos por asuntos de religi6n,'soberania, ~oiriercio 0 por cualqll;~~' Qtz::,-,) pretexYJ,

Ningun Estado podrA sin el consentimientii del" Ci)ll"gre'so de" Estados U nidos, dice el ~rticulo 60 ~ enviar 0 recibii Embajaaas, ni celebr.ar conferencias, convenios 0 alianzas ni tratados con ningun Rey 0 PriPcipe 0 Estado. Vamos a ver que muy similar a esto es practicamente la base can la cual Artigas ve la confederaci6n de ESlados en la iona del PIRta.

Los ThATADOs EN LOS slaLCis XVII y XVIII 205

Los Estados no podran celebrar entre ellos ningun tratado, confederaci6n o alianza de cualquiernatur~leza sin elconsentimiento del Congreso de Estados Unidos, que ese especifi-que exactamente por los cuaies se concierta, y la dtl-raci6n de su vigencia.

El Congreso de Estados Unidos, ,slice el articulo 9", tendra el unico y exclusiv_o derecho de decidii- sobre la paz 0 la guerra, salvo en los casos que se mencibnan en el art. 60

; como·e1 de celebrar tr<l,tados y alianzas siemprey cuando no se lleve a cabo ningun tratado de 'comercio que coarte la facultad de la legislatura respectiva.

Por ultimo destacamos el final del art. 9", donde se di~e que el Congreso de Estados Unidos no emprendera una guerra ni otorgara papeles 4e reRresalias en tiempos de paz, ni celebrara ningun (rata9.o 0 alianza, nl emitira moneda, ni fijara el valor para la misma: ni,convendra sdbre. elnumero de barcos de guerra que deberan construirse 0 comprars,e a elnumero de filerzas de tierra o'-'de mar que_deben reclutarse y no,nombrara un comandante_en.j_efe"del ejerCito 0 de la marina a menos que nue\'e'Bstaclos d_en su consentimiento petra-ello.

Por el tratado de paz de Versalles de 1783 se pone fin-a la g!lerra entre Francia y su aliada Espana cont;'a Inglate:r"ra en ocasi6n de la ayuda que estas potencias otorgaron alas colonias ~mericanas. Es practica\11ente el espaldarazo ala independencia y a la existi;mda futlira de Ids Estado~' Unidos.

Posteriormente, Estados Unid6s c_elebr6 tratados de alianza con Francia, pera todavia con la, Francia de Luis XVI; que'ie habia otorg~do e$8. ayuda.

Cuarid6'en 1789 estalla la Revoluci6n Francesa, hlegO' del derrocamiento y enjuiciami~nto de Lllis XVl~; ya a fin~les del gohlerno de George Washington, primer Presidente de los Estados Unidos, se plantea un tipico prob-lerpa deju8 tractat.um, del derecho cle los tratados. El prpblema consistia en detenp,inar si, en ocasi6n del cambio radical total de 'las est-ructuras'de gobierno de trancia, Estados_Uni~los se ,1?iente todavfa: obligadoa zoesp-etar y a mantener _en vigencia los tratados celeb-rados con Francia en-ia epiJca de Luis XVI.

Washington consulta a dos de S}1~'principales ministros. estos por carta Ie dan su opini6n y es interes~mte comparar ambas, porque se trata por un lado de Hamilton -netamente antifrances-y:'por-elotro de Jefferson -p1:'0-frances. no s610 pro-frances sinO' pro-revolucionano:.:. 'Vamos a hacer menci6n de algunos frag­meotos"de-estas eartasi' porque- a traves de 'elias-se,-ve netamente -cual es la posici6n inicial de EstadcS Uoidos yeual es la que se va a decidir JX)r parte del gO'bierno fmalmente, y que se va a- mantener a grandes lineas- en la posici6n neutralista, practicament:e hasta el ingreso de Estados Unidos en la guerra de 1914·1918.

Hamilton contesta al Pr~sidente Washington, entre otras cosas, diciendo: que, los tratados entre Estados Unidos y Francia fueron hechos con su suprema Majestadcristiana, sus ~e+ede~ y sucesores, el gobiemo ~e ~r~ncia que existia cuando fueron hechos estos ·tratados dio curso en prmclplo a una nueva Constituci6n redactada por representantes-de la Naci6n y ejecutada por el Rey, la que se aplic6 regularmente; luego tuvo lugar un levantamiento subito y tumultuoso, el Rey fue destituido, encarcelado y se Ie suspendieron sus funcio­nes mediante una declaraci6n de la Asamblea Nacional. organismo delegado

_.;',>",--

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para ejercer las funciones legislativas del gobierno establecido y que de ninguna manera estaba autorizado para deponer a cualquier atra de las autoridades constituidas de sus mandatos 0 poderes legales. En la medida que e8to ocurri6 5e produjo entonces una toma del pader.

"De los hechos que hemos establecido" -dice- "surge esta grande eimportan~ te pregunta: ;.esta obligado Estados Unidos po,rprincipios del derecho de gentes a considerar los tratados conceI"tados hasta ese memento con Francia como un compromiso presente y etectivo~ entre elios y los actuales gobernantes de la nacion francesa, 0 Estados Unidos puede considerar como suspendido elcumpli· miento del tratado, reservandose tambien e1 derecho de juzgar fmalmente si cualquiera de los cambios que han tenido lugar' en los 3suntos politicos de FranCia:, pueden justificar y,na ren~ncia de aquellos tratados?".

C'ree que Estados Unidos tiene la posibilidad de considerar suspendida Stl

vigencia y que bene igualmente el'derecho 9-e'iemmciar a- ella,' si t;'lles'cambips hubieran tenido lugar -como se previ6- de buena fe; y lograr la suspensi6n de las relaciones que resultasen desvent~josas-ci peligrosas_. ·Tex:mina Hainil~n dic~en~ do que laconclusi6n quepuede sacarse ae todo,esto es queEstados Unidos puede optar par la suspension del cumplimientb de los ~ratados y que puede renunciar a- ellos en el caso de que lafor~a'de gobierno'establecida en Franciapueda hacer del mantenimiento de los_ ttatados'uIi hecho'contrario'a los intereses de'E'stados Unidos. . , -

Debido a que Estado$ Unidos recibi6 de Luis XVI, eri_tonces soberano de su pais-, aqueUos 'socorros tan imj)Qrtantes--para el10gro de su independencifl y de !;iu hberta~d, fue, con'el, sus' herederos ysucesores con, los que Estados Unidos contrajo corilp-romisos a p-artir de los cuales obtuvo tan preciada ayuda, pOI," 10 tanto es suficiente respetar el derecho de,la nacion a cambiar su gobierno en la lI!edida en que esto no ~}gnifique pon'erse de parte de los sucesores 4eJ Rey des'tronado, tecibir a su Einbajador,y' mantener relaciones amistosas, estar dispuestos a proporcionar t0d8. by,ena,aytj.da q_ue no sea contraria los deberetfde una verdadera neutralidad:' .-

Dice sirl embargo, a1finaL que la prudenqaparece',dictar lap'osici6n de dejar en suspenso el problema," para pOder asi, mediante posterior reflexion y un analisis,'mas completo de"ias circuns'tancias; adoPtar u!!a determinaci6n a lavez justa y certera. No parece necesaiio, dice, el precipitar el ajuste de nuestras relacio.nes co.n Francia mas al).a: de las posibilidade$ de su retracci6n, 10. contrario seria entregarnos demasiado 3presuradamente y en medida excesiva al azar.

Jefferson evidentemente da la lmpresion de estar mucho mas imhuido que Hamilton delas distintas teorias_ del derecho internacional e inclusive-de la linea que hemos venido tr~zando'desde la escDlastica espanola. Dice;" .. , cDnsideroQue el pueblo. que constituye una sot:ieda~, ,0 una "naci6n es-la [uente de toda la autoridad de esa naci6n, que tiene la -libertad de 'realizar transacciones de acuerdo con IDs,interese~ corounes mediante,cualquier'_,agente,,,q4e cDnsidere apropiado, de cambiar esos agentes individuales 0 su organizacion en fDrm'a ,0

fuociones siempre que Ie plazca, que-todos los actos realizados por esos ageotes bajo la autoridad de la naci6n sao a:ctos de la naci6n, que son obligatorios para enDS y esta garantizada su aplicaci6n y que no. pueden ser anulados ° afectados

Los ThATA.DOS EN LOS sroLOS XVII y XVIII 207

seriamente pDr ningun -cambiD de gobierno 0 de las personas que 10. adminis­tran". Consecuentemente, expresa que los tratados entre Estados Unidos y Francia nofueron tratados entre Estados UnidDs y Luis XVI sino entre la naci6n norteamericana y Francia y mientras las naciones_ existan, aunque ambas hayan cambiadD sus form as . de gobierno, 165 tratados no. quedan anulados pOr esos cambios.

Eso es sumamente importante ·en este momerito, porque se ha venido observandD a 10 largo dela hisrorfa de IDS t):";3tados, COn el cDncepto general habia sidD inicialmente la -vigencia de IDs"tratados por vida de lo·s firm antes, c'asi a titulo personal como monarcas, l~ego, aunqueJueran mas extensos que la vida, de estos monarcas, no eran celebrados de--'haci6n 'a naci6n sino celebrados de gobiernoa gnbierno, demonarquia a'fnonarquia" de a~toridada autoridad; pero este concepto de jefferson practicanH-:nte- ~s- el punto- de partida de un nuevo concepto dejus,tractatiLm,.de u'n nuevo ~oh~e'pto de layalidez delJu,s tract,atum, el tratado celebrado de nacion a naci?:o'-y el hecho'de que sus firm antes 0 el gobicrno bajo cuya vigenci'a se_reaJizan 'lo$.,tratadosJenece" cae, "etc;, no es uno de los argumentos para quitaTles valid~z_a los" tratados. . - "

Sigue Jefferson-con una s~rie de razonamientos y llega naturalmente al conc,epto final de que el gobi,erno'de Estados Uoidos debe cumplir can esos tratados: , '.

Luego de estO George Washmgton deciq,e su concepto de neutralidad, brevemente yconcretam'e'nte, eo una fra"se:--"La grap. regia de'c,onducta"que debe guiarnos con-respectb 'a la's naciones extranj:eras', al extender nuestras rehcio· nescomerciales, debe ser la de tener,con'ella~(18'menorcon;xi6n::polit,lca posible, ?iempre que formaFcemos compromisos tenemos que cumplirios con absoluta buena fe y C9ri eso basta~'. Es decir: parle de la base de que los compromisos deben ser cumpli'cios,pero debe tratarse de irianterier e1 minimo posible de relaciones aim en e1 aspetto cor;:tercial. y sola:merl.te en 10 quk 10 comeitial exige'. Practica­mente es una tinea de conducra'que-'se-va :a'~reflejar en la doctrina Monroe pOI," un-lade y que va a llegar hasta la Priirfera Guerra.

2. Revolucion Francesa

Desde el punto de vista deJ~s ideas, la"Revoluci6n Ftancesa tiene tres puntales: Montesquieu, Rousse~u~,y en, el-al'pecto del Derecho lriternacional en concreto, alAbate Gr~goire en.,su"proyecto;del Dereeho'de Gentes. En 10 que respecta a Rousseau rih"-e:& necesario eotrar' en detalles ni analizar el concepto del Estado y su naturalez~ y del posterior Contrato Social, que presenta ciertas similitudes con ideas COInO las _ de Francisco Suarez, ,en reahdad la gran diferencia>~s que RousseG!u se ap'oyara en, una base humana y no divina como decia Su<1rez en el siglo XVI.

En 10 que respecta a Mon~squieu, su obra corresponde estrictam-ente a la parte de organizllci6n interna del Estado, la teorla del Estado.

En cuanto al Abate 'Gregoire, su obra se circunscribe a la idea de la organizacion internacional trasladando al ambito del derecho internacionallas ideas rousseaunianas yconfioourandoa la vez un punto de partida de un Derecho Internacional moderno cuya evoluci6n ha llegado hasta nuestros dias.

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Decia el Profesor Eisemberg (ap. cit. N" 5), que la Revoluci6n Francesa introduce en el esquema europeo los siguientes principios nuevas: por un lado el principia indi"idual, es decir, la concepci6n d~l hombre como base y funda-mento de la idea de Estado 'y del derecho. ' , En segundo- t~rmino el principia de la nacionalidad no como un principia

neto de la revoluci6n, sino como 'una _ conseH~eIJ.cia de la aplicaci6n de los distintos principios de la revoluci6n que Hev,an al nacionalismo. Esto 5e refleja en las ideas expuestas por Jefferson cuandose referia a los tratados internacio­nales, cuya celebraci6n se hace de naci6n a naci6n, y no ya entre monarca y monarca.

En tercer terminG el 'principia de'la voluntad soberana del pueblo, en este ambito de ,las relaciones internacionales, ella ll~va como una de las prime'ras medi~as deja revoluci6n, todavia durante-~a exist,encia de_ Luis XVI, al traslado de 'la pote~,tad,de, dirigir I~s reiaciones diplam,aticas, las relaciones internacia· nales y la celebraci6n de los;,tratadas del Rey a la Asamblea Legislativa.

En cuarto lugar, elprincipio de'que los 6rga~os de gobierno estan alservicio de la vQluntad popular, ,.

Por' nuestra parte queremos a~r,egar algunos p'rincipios mas.' Creemos que uno de elios, tal vez el mas imporUinte, cuando la revoluci6n toma fuerza y se transforma qe' estrictainente revoluci6n france,sa en' revoluci6n casi universal,

~'" 0 europea, es 10 que nosotros llama'mos el prillcip~6 de Universalismo de la RevpluCi6n Francesa. EI se reflefa,)ll,uy bien en una celebre frase de Danton: "Llevaremos la guerra"a'los_reyes y la paz a las-N~ciones". Este principio del mesianiSmo tiene varios cor91~rios', en prim~r t~rmino tiene el corolario nel ~oril.::epto de la _guerra .total; es inter'esante en'es.te slmtido recordar un celebre discurso de un"_girondino en la Asamblea Legislativa_en 1791: "digamos al Rey que su inter,es,es extender la Cortstituci6n; que 'no'reina sino con elpuebloypara elpueblo, que la naci6n es soberana y que esta' sujeto a la ley,_ digamosa Europa que el pueblo fran~es_si s~ca la ,~sp;ad<:t, tinini layaina y que no ira mas que a buscar Ia corDna de los laureles de la,.victoria','. Este concepto de guerra total es opuesto totalmente al concepto exist'ente anteriormente en el sentido de que la guerra se~_h~cia para lograr un determinado equilibrio de poderes' entre monarcas -o~jJara quebrar det'erm~nado equilibria _y formar otro 0 para manteo nerse en el ambito de una guerra: exclusivamente,de gabinete. Prosigue el discuroo que comentamos: "Digamosa Europa que si los gabinetes llevan los reyes a una_'guerra contra los pueblos; llevamos a los pueblos a una guerra contra los reyes, dlez millones de' franceses abrasados"_'por el fu~go de la libertad, armadas de la pluma de ia raz6n'y' la elocuenCia, podrian solos, si se les irrita, cam biar la faz d,el mundo y hacer terhblar a los tiranos en sus tronos".

Hay otrosegundo corolario del principia m~siariico, que es'elconcepto de la guerra ideol6gica, absolutamente nllevo y original en E.u~opa <i partir, de ese momento. Existe un decreto- de 1792' que dec1ara,: en' 'n.:ofnbre'''He la naci6n francesa, que acordaran fraternidad y seguridad a to<los los pueblos que quieran recobrar su libertad.

Se insinua aqui el [omento de los movimientos revoluci(;marios en las demAs potencias y se promete a la vez socorro a los pueblos y pro~i6n a los ciud<idanos

Los Th.UADOS EN 'LOS SIOLOS XVII y XVIII 209

op'rimidos por las tiranias. El decreta dE!l'iiao 1792 agrega 'que la: Convenci6n Nacional~ecreta que el Poder Ejecutivo darA 6rdenes a los generales de la Republica Francesa Plira proclamar el decreto precedente en diversas lenguas y en todos los estados y regiones que recorran con las armas de la Republica.

Hay un tercer carolario que dice que la guerra se hace contra los gobiernos, qUlnospii~,bloS'l1o'(I::~oen sufrrr las conseCuencias delconflicto armada;, que debe protegeise, en la "guerra,.,.eI com'erclo,_-las producciones del h.ombre y, las manifestaciones culturales y artisticas. Un Estado, independientern_ente-,del cuidado de su gobierno interior, est~ tambien encargado de conlribuir a la

,felicidad de la sociedad en general" d.e ha~ei' en.tiempo de P?Z el mayor bien y en tiempo de gue,rra el menor mah>osible. He aM el Derecho de Gentes.

Un contemporaneo de la Re·.'ohici6n escribe: "Los principios de este derecho son !3imples pero en los tiempo~ de bar-barie y d"~ ~,gn9ralJ~ia fueron desc<?-Qocidos por hombres entregados a pasionesciegas y desenfrenadas, en nuestros tiempos esas_p_asio;nes sehan dulcifieado P'O_i" una civilizaci6n perfeccionada, pero la

, mult'itud y la confusi6n <Ie los intereses diver~os que las ideas de dinero, de cohlercio, deriqueza nacional y, d,e ,4?quilibrio d~ poderes han introducido, son nuevas causas de rivalidat:les, anibiciones, deseos yde enemistad, nei habiendose elevado la cien(!ia qe los gobiernos en" proporci6n a las 'contrariedades que tenemos que conciliar y a 18. dificultades qU,e'tenemos que vencer. Sucede que a: pesa! de nuestras luces,y-de nuestros cbnQ¢imientos adquiridos, no gozamo$ todavia sino muy iinperfectamehte de las'vent~jas 'que: esta:s)uces y estos canpcimieI1tos p,a_recerIan deben garantir, el''derecho de la guerra e'stafundado en que un pueblo, por elfuteres de su conservC!ciqn'o par el cuidado de su defensa, quiere, puede 0 debe hacerviolencia a otios pueblos, es lq relaci6n de las cosas y no de las razones, 10 que constituye la gue:(r"a, es una -relaci6n de: E'stado a Estado-y no de individt,io a individuQ, entr¢_~os Q niuchas 'naciones beligerantes, los.particulares de que esas, naciones Se ~6mpoIlen no son enemigos sino por accidente, es'decir, la"hen-mandad del genero-hti.mano, cOI)Cepto basico de las ideas.rousseaunianas. No lo'son comQ_hbmbre,s;:'rio 10 oon.-como ciudadanos, 10 son Liriicamente como soldados". .

, "Hagamos justicia a riuestra fllosQfia, que segun esas verdades primeras, mas_de una vez han invltado a los g()oiefqos (Ie Europa a vincular en los tratados la libertad _y la seguridad de. co~ercio 'durante la. gu_er'ra,- _e1 respeto por las producciones de las partes y_po!' todas'las propiedades particulare's, no olvide­mos que entre los pr'incip.ios, digamos, de' 1a declaraci6n de los derechos humanos, de derechOs del hombre de la Revoluci6n Francesa, el tinico'sagrado

, que se e~tablecia era el de la prqpiectad, e,s d~ir, que Ie daba ese cariz innegable de una revo}uci6n netamente-'burguesa y' en ese sentido ct:~o que 5e sigue mariteniendo en todos los escritos, di~urso~ de' los ,distintos miembros de la Revoluci6n Francesa, es una ca:re.Cterfs·iica que no cambia, la protecci6n a la propiedad popular. Pero la pDlit{Ca que no'es el derecho politico, se"ha rehusado hasta hoy a las conchlsiones de hi fllosofia. Es necesario,_ aun, conveniente en'tender que la teoria, en apariencia la mas perfecta, no es siempre la mas conveniente en la prtictica. La'mAxima del sabio es la de no buscar 10 mejor que

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las casas y los hombres nos penniten rara vez, smo elperfeccionamientorelativo que esta siempre a nuestro alcance".

En general yaqui inclus1ve, ha'y un conjunto de concordancias con el neutralismo de la Revolucion Norteamericana, la Revoluci6n Norteamericana lleg6 al extrema pnkticamente de significar un aislacionismo de la nacion al reves de Francia euya revoluci6n produjo una expansion general Pero en el fondo el concepto es el mismo, inclusive el concepto de la protecci6n de la industria, del comercio, de la producci6n humana que llev6 a los norteamerica­nos a encerrarse en s1 mismo para hacerse mas fuertes en esa produccion.

Hayun segundo principia que se ag:rega alprincipio del mesianismo, queva a ser fundamental en los siglos siguientes", es el principio d'e la diplomacia

-~' parlamentaria y el de la p'ubliddad de los tratados. En 10 que respecta a la , diploml.lcia parlamentaria, ese principio cbmenz6 a formarse como ~onseeuencia

del traslado del poder de vigilar las relaciones internacionales a hi autoridad legislativa. Por otra parte, .los francese~ tenian en ese momento la: pasi6n de discutir p(lblicamente todas las-rel(),ciones internacionales, toda ladiplomacia y los t!,~_tadoa a celebiarse. S~ p'uede decir que a partii' de eate principia, 'no se estaBleci6 en forma defmitiva ili la p,ublicidad absoluta de los tratados ni la diplomaeia parlamentarja, la diplomacia publica, pero la Revoluci6n Francesa s1 produjo un progreso enorme en relaci6n con los metodos anteriores de la diplomacia de corte, de diplomaeia cerrada, de diplomacia secreta, de tratados seeretos. ,,',""'<

Hay otro principia que ~s el del respeto de la inviolabilidad de los tratad~s. En, realidad rio puede deci"rse ql1~_, sea uri princ~pio estrictamep.te aplicado a FrancIa, que en la practica ';iol6 'muchos tratados. Las circunstancias la obligaron muchas veees a apar'tarse de los propios principios elaborados par los doctrinos de la revoluci6n y 's'ustentados publicamente en lao tribunas de la revoluci6n. PHq siendo, Ul1a. premisa te6rica, concuerda can las ideas de la revoluci6n y a la larga se c(),iwi¢rte en u~ p:rir-cipio universaL AI respecto donde esta' mas cdncretamente q..efmido es en el proyecto de bases del D~recho de Gentes del Abate Gregoir~,: 'Hay alii una evoluci6n-general sobre las ideas del Derecho Internacional, 0 den:echos de_ gentes, como 10 llamaron eUos, sabre las relaciones diplomaticas;-sobr'lfla invi?labilidaddiplomaq(!a-y finalmente sobre los tratados. . ,

Este proyecto, ,al ser 'p':fesentad6 para so. aprobaci6n fue rechazado por el ComiM de Salud Publica, que erael que .en ese momento dirigia el gobierno de Francia, p()rque consideraba pehgroso en las _circunstaDciB:,s por las que Francia atravesaba en, esos momentos (estaba acosada -par la. conspiraci6n europea contra la revoluci6n) establecer un _Derecho Internacional, puesto que podia debilitarlas posibilidades de d'efensa del,pa1sfrente a esa con·spiraci6n europea.

'par el articulo 1G dice que 16s 'pueblos estan entre eUos en estado de naturaleza, tienen par lazos hi,~moral universal, esto ~s;-com;o siestuvieramos leyendo a Rousseau.

Dice en el articulo 2G que los pueblos son respectivamente independientes y soberanos, cualquiera 'sea el numero de individuos que_ los componen y

Los ThATAOOS EN LOS SIOLOS XVII y XVIII 211

cualquiera sea Ia extensi6n del territorio que ocupen; esta soberania es inalienable.

Art. 3": Un pueblo debe procedercon losotros como quisiera que procediesen con el, 10 que un hombre debe a un pueblo, debe a los otros.

Art. 4": Los pueblos deben en Ia paz haeer el maximo bien posible y en la guerra el menor_mal~, (Recordemos el discurso de Portalis).

lu·-t. 5°: El inter~s part.icular de un pueblo esta subordinado al interes general de la familia humana. .

Art. 6": Cada pueblo tiene el derecl1,o de- organizarse y cambiar la forma de gobierno. _. "

Art. 7": Un pueblo no tiene el dere(!h,o de inmisc,uirse en el gobierno de los otrps. (\Temos como de ac~ van a arrancar practicamente los principlos basicos del Derecho Int-ernacional_actual).

Art: 8°: No hay g()bie~no.eonforIfle a los dereehos de los pueblos si no esta fundado por la igualdad y la libert~d.

Art. 9": Lo que es de-us().inagotablE:! e inocente, como el mar, pertenece a todos y no puede ser propiedad de pueblo algul1o. (Relacionemos esto can las ideas e Inglaterra al"respccto)." .

Art. 10: Cada pueblo es dueno de.su territorio. Art. 11: La posesi6n lllmemorial estable.c~ el derecho de prescripci6n ~ntre

los pueblos, "" . __ ._ Art. 12: Un pueblo tiene el derecho de rehusarla entrada a su territorio y

expulsar a los. extrallJero~: fuando s.u seguridad 10 exige. Art. 13: Los extranjeros estan sometidos a las leyes del pais y' seran

sancionados por ella." , '-Art. 14: El destie,rro :por crimen es una violaci6n indirecta del territorio

extranjero, ' Art .. 15: Los a-te~,tados cop.tra la libertad de tin pueblo constituyen un

ataque contra todos los-,(>fros. Art. 16: Las '8lia~zas que -,tienen por 'objeto una guerra of ens iva y los

tratados a ligas 'que puedan dallar el interes de un pueblo, constituyen un atentado contra la familia humana.

Art. 17: Un pu~bi9'puede emprender 1~_gtierI'a para defender su soberania, su libertad y su propiedad. .

Art. 18: Los pueblos que estan en guerra deben dejarcur;w a las negociacio­nes conducentes a traer la paz. ,

Art. 19: Los agen\es pilblicoS que,lo~ pueblos envian son independientes de las leyes del pais al qile son enviados, en todo'lo que concierne al objeto de su misi6n.

Art. 20: No' hay precedencia entre los agentes publicos de las naciones. Art, 21: (Es absolutam'enlp'conciso y claro). Los tratados entre los pueblos

son sagrados e inviolables. . Este proyeeto de Ba?es del Abate Gregoire si bien no fue aprobado,

constituy6 un cuerpopublico de la Revoluci6n Francesa, comoproyecto en sf., ya

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Que res)..1mia las ideas y ala vez significaba un punto de partida para el derecho internacional posterior.

De ahi que resumiendo las ideas de la Revoluci6n Francesa, 0 los principios por menos de la Revoluci6n Francesa, se puede estimar que eUa trajo consigo una alteraci6n esencial de la comunidad internacional, aunque al principioJa revoluci6n tuvo un significado meramente interno.

Al convertir al p,!leblo en el titular del poderpolitico, ese principia no podia dejar de tener alcance internacional, por cuanto fue prbclamado como principia de validez internacional. La Revoluci6n- Francesa no fue considerada como simple representante de Franciasino como 6rgano de la humanidad, segun se desprende de las declaraciones de los miembros de la Constituyente de mayo de 1790 y del hecho de que las bases del Abate Gregoire propusieran completar la declaraci6n de los derechos del hombre y- delciudadano con una declaraci6h de Derechos de Gentes, [undando las rela-ciones entre los pueblos en la moral universaL

"Hasta ahara ustedes han deliberaclo en Francia y par Francia; a partir de hoy, ustedes deliberaran en el Universo y par el Universa; ustedes convocaran, 050 decir, a la Asamblea de las Naciones". Esto, pronunciado ante la Asamblea Constituyente de 1790, demuestra la amplitud de la Revoluci6n Francesa, y el concepto de-que tantd'esta coma1a norteamericana y p()steriormente la latinaa­mericana~ constituyen un fenomena general; un estado revalucionario general en el mundo occidentC!1 a fUles del siglo XVIII y -principios del sigio XIX.

Obras citadas

L Blix: Treaty-making power. 2. Cansacchi: Storia dei tratati,- Torino. 3. Henri Coursier: La Croix-Rouge Inter1UJtionale. 4. Jacques Droz: Hu.toire Diplomatique - De 164S'd.1919. 5. Eisenberg, Alfredo: Curso de Derecho Diplomatico. Montevideo. 1964166.

Torno. I -6. Jimenez de Arechaga: Curso de Derecho Internacional Publico, Talna L

Montevideo, 1959. 7. Laurent 8. J. Mervyn Jones: Full powers and ratification. 9. Nolde: Droit et technique des traites de COmmerce, en Recueil, 1924, II. 10. Nussbaum: Hi.c;toria del Derecho Inter~,ioiUi.l, Madrid, 1962. 11. RapisardiMirabelli: "Le Congres de Westphalie", enBiblioteca Visseriana,

Vol. VIII. 12. Redslob: Histoire des grands principes ,du Droit des Gens. Paris, 1923. 13. Taube: en Recueil, 1932, Torno XLII. 14. Turrentini: La signification des traites de Westphalie dans Ie domaine du

droit de gens. 15. ~Vhitton, John B.: "La-regIe 'pacta sunt servanda"', en Recueil, 1934, III. 16. Zeller. GastOn: "Los tiempos modernos", en Historia de las Relaciones

Inte.rnacionales, bajo la direcci6n de Pierre Renouvin.

LECCION VIII

EL PERIODO NAPOLEONICO

l<t2,i····~ ~J'c:::J<:C ~3

por Heber Arbuet Vignali

SECCIONI

La epoca del Directorio

1. Introduccion

Ahora estumaremos 108" tratados en una epoca que vamos a llamar "de Napole6n", ya que esta perso~alidad hist,Qrica influye en forma peculiar sobre las negociaciones internacionales y sU'concreci6i1 en tratados, tanto en la epoca deiDirectorioeamo"en la del Consulado; y en farma mas acentuada, naturalmen­te, durante el Imperio.

Esc-"rioso como una person,alidad hist6ric.a que no asienta su acci6n en esos mecanismbs de las relaeiones internacionales que son 16s tratadoS, sino que por el contrario funda su acci6~ y su politica internacional en la fu-erza, es curioso ver, repito,.- como utiliza los trata(ios, como les da mi cierto enfoque, una sigriificaci6n dlstinta, y como influye en los tratados mismos su propia persona-lidad: . ~

2. El ascenso de Napoleon

En la epoca del Directorip, estando Napoleon a1 frente de los ejercitos franeeses en ltalia, se produce elascenso de su estrella en el firmamentopolitico del m~mento. La figura de -Napoleon. comienza a agrandarse y desplaza al Directorio en eiertos aspectos -de las relaciones internacionales.

Entre 1796 y 1797 es que ocurre la consolidacion del pader de Napoleon y el desplazamiento del DireCtoria de la politica exterior francesa en ltalia.

Varios, aetos internacionales corroboran la afmnaeion: ast en octubre de .l.7ilii....NapQle6n firma un trataOO de paz can el Reina de las Dos Sicilias. Estos tratados del 10 de octubre de 1796; son unpuestos par Napole6n y sus tropas al Reino de las Dos Sicilias, y el general Bonaparte actua en esta ocasioQ~ absoluta indep_endencia_ d_~LPiI~tor.i.Q, siendo quien negocia e impone las condiciones del tratado.