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Municipio El Carmen de Viboral CONVENIO I NTERADMINISTRATIVO No150-coNY--004 FECHA 1) ' ,0 3 FEB 2017 ', ELC/4RMEN DE TIBOR/{L Tffitorirc ds üdá y pu Códfgo: F-CT-023 Vensión:05 Fecha: 14-04-2016 CONTRATANTE MUNICIPIO DE EL CARMEN DE VIBORAL CONTRATISTA CENTRO DE ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL DE ANTIOQUIA "CARISMA" OBJETO CONVENIO INTERADM¡NISTMTIVO PARA DESARROLI.AR ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN ENCAMINADAS A MINIMIZAR LOS FACTORES DE RIESGO Y FORTALECER LOS FACTORES DE PROTECCIÓN FRENTE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS QUE PROPENDAN POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA DE I.A POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE VIBORAL DURAGIÓN D|EZ (10) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE tNtcro VALOR clNco MTLLoNES DE PESOS M.L ($ 5.000.000) FECHA n 3 FFB 201? Entre los suscritos a saber: NÉSTOR FERNANDO ZULUAGA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No 15.445.047, quien actúa como Alcalde Municipal, debidamente facultado para contratar por el articulo 311 de la Constitución Nacional, Ley 136 de 1994 en su artículo 91 literal D numeral 5, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007,Ley 1474 de 2011 y Decreto 1082 de 2015, quien gara los efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, por una parte: y por la otra ;tnlOS MARIO RIVERA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.501.868, quien actúa como Representante Legai del GENTRO DE ATENCIÓN Y REHABILITACIÓ¡¡ e¡¡ SALUD MENTAL DE ANTIOQUIA "CARISMA", identificado con NIT 890.985.405ó y en su calidad de Gerente, que en adelante se llamará EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CARISMA, acordamos celebrar el presente Convenio Interadministrativo, previas las siguientes CONSIDERACIONES: l) Que es competencia del municipio dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Sociat er'¡ Salud en el ámbito de su jurisdicción, a través de la formulación, ejecución y evaluación de plahes, programas y proyectos en salud, en armonía con las pollticas y disposiciones del orden nacional y departamental. 2) Que la problemática de las sustancias psicoactivas en el territorio colombiano se ha incrementado en las últimas décadas, aumentando la oferta y la demanda, lo que se evidencia en las diferentes investigaciones y en una gran diversidad de situaciones sociales, que están ligadas a este fenómeno. Los municipios están iiendo directamente afectados por la problemática de la farmacodependencia y otras conductas adictivas, donde la dimensión de los riesgos han llevado a considerar los programas preventivos como una necesidad, favoreciendo la construccón de normas leg a este ,r

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MunicipioEl Carmen de Viboral

CONVENIO I NTERADMINISTRATIVO

No150-coNY--004FECHA

1)' ,0 3 FEB 2017 ', ELC/4RMEN DE

TIBOR/{LTffitorirc ds üdá y pu

Códfgo: F-CT-023 Vensión:05 Fecha: 14-04-2016

CONTRATANTE MUNICIPIO DE EL CARMEN DE VIBORAL

CONTRATISTA CENTRO DE ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL DEANTIOQUIA "CARISMA"

OBJETO CONVENIO INTERADM¡NISTMTIVO PARA DESARROLI.AR ACTIVIDADESDE PREVENCIÓN ENCAMINADAS A MINIMIZAR LOS FACTORES DERIESGO Y FORTALECER LOS FACTORES DE PROTECCIÓN FRENTE ALCONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS QUE PROPENDAN POR UNAMEJOR CALIDAD DE VIDA DE I.A POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE ELCARMEN DE VIBORAL

DURAGIÓN D|EZ (10) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DEtNtcro

VALOR clNco MTLLoNES DE PESOS M.L ($ 5.000.000)

FECHA n 3 FFB 201?

Entre los suscritos a saber: NÉSTOR FERNANDO ZULUAGA GIRALDO, identificado con cédula

de ciudadanía No 15.445.047, quien actúa como Alcalde Municipal, debidamente facultado para

contratar por el articulo 311 de la Constitución Nacional, Ley 136 de 1994 en su artículo 91 literal Dnumeral 5, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007,Ley 1474 de 2011 y Decreto 1082 de 2015, quien

gara los efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, por una parte: y por la otra

;tnlOS MARIO RIVERA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.501.868,quien actúa como Representante Legai del GENTRO DE ATENCIÓN Y REHABILITACIÓ¡¡ e¡¡SALUD MENTAL DE ANTIOQUIA "CARISMA", identificado con NIT 890.985.405ó y en su

calidad de Gerente, que en adelante se llamará EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITALCARISMA, acordamos celebrar el presente Convenio Interadministrativo, previas las siguientesCONSIDERACIONES: l) Que es competencia del municipio dirigir y coordinar el sector salud y el

Sistema General de Seguridad Sociat er'¡ Salud en el ámbito de su jurisdicción, a través de la

formulación, ejecución y evaluación de plahes, programas y proyectos en salud, en armonía con las

pollticas y disposiciones del orden nacional y departamental. 2) Que la problemática de las

sustancias psicoactivas en el territorio colombiano se ha incrementado en las últimas décadas,aumentando la oferta y la demanda, lo que se evidencia en las diferentes investigaciones y en unagran diversidad de situaciones sociales, que están ligadas a este fenómeno. Los municipios estániiendo directamente afectados por la problemática de la farmacodependencia y otras conductasadictivas, donde la dimensión de los riesgos han llevado a considerar los programas preventivos

como una necesidad, favoreciendo la construccón de normas leg a este,r

fenómeno, no solamente en la población general, sino también al interior de las administracionesmunicipales. 3) Que por lo anterior, y en cumplimiento de la Ley 1566 de 2012 "Por la cual se dictannormas para garantizar la atención ¡ntegral a personas que consumen sustancias ps¡coactivas y secrea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción asustancias psicoactivas"; la Adminishación Municipal tiene el deber de desarrollar acciones en prodel mejoramiento de la calidad de vida de sus pobladores; esta situac¡ón, permite generarestrateg¡as encaminadas a la información, sensibilización y orientación, así como facilitar el accesoal tratam¡ento de la población con problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas,trabajando desde un contexto de prevención de riesgos y daños, y no desde una perspectivasancionatoria. 4) Que con el fin de dar cumplimiento a las metas establecidas en el PIan deDesarrollo 2016-2019 "E| Carmen de Viboral, Territorio de Vida y Paz" en la Línea Estratégica 3:Construyendo identidad a través de lo social, Programa 3.2: Promoción de la salud mejor calidadde v¡da, Subprograma 3.2.3: Salud mental y Proyecto 3.2.3.1 : fortalecimiento de las acciones ensalud mental en el Municipio de El Carmen de Viboral; la Administración Municipal requiere larealización de un Convenio lnteradministrat¡vo con la ESE Hospital Carisma, quien posee laidoneidad y capacidad para ejecutar dichas acciones, y de esta manera incidir positivamente en elmejoramiento de la salud mental de la población carmelitana, lo que permitirá el aumento delbienestar social del munrcipio en la productividad y dará lugar al cumplimiento de la agenda desalud pública a nivel municipal, departamental y nacional- 5) Que el convenio interadmin¡strativo esel acuerdo de cooperación y de coordinación entre dos o más entidades estatales, con un fincomún, destinado al cumplimiento de funciones administrativas o la prestación de serviciospúblicos, en aras de satisfacer las neces¡dades de la comunidad. 6) Que con fundamento en loexpuesto, hemos aco¡dado celebrar el presente convenio de conformidad con las siguientesclausulas. PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: Convenio Interadminiskativo para desanollaractividades de prevención encaminadas a minimizar los factores de riesgo y fortalecer los factoresde protección frente al consumo de sustanc¡as psicoactivas que propendan pof una mejor calidadde v¡da de la población del Municip¡o de El Carmen de Viboral. SEGUNDA: VALOR DELCONVENIO: El valor del presente convenio asciende a la suma de CINCO MILLONES DE PESOSM.L ($5.000.000). TERCERA: FORMA DE PAGO: EL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE VTBORALentregará a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CARISMA, a través de la Secietaríade Hacienda y Desarrollo Financiero, la suma acordada en Pagos de acuerdo al avance de lasactividades, previa certificación del supervisor y previos informes de ejecución. CUARTA:OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. El Munícipio se compromete a: l) Entregar a la EMpRESASOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CARISMA los recursos conforme se estipula en la cláusulasegunda del presente convenio. 2) Realizar el seguimiento y evaluación al presente convenio, encabeza de la Secretaria de Despacho de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. QUINTA:OBLIGACIONES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSP|TAL CARTSMA: ,t) Darcumplimiento al objeto del Convenio con la mejor calidad posible y a responder por el mismo. 2)Preparar por sus propios medios, los informes y las operaciones que deba realizar para el logro delos objetivos contenidos en éste Convenio. 3) Velar por el cuidado y la conservación de los bienesque Ie sean encomendados para el cumplimiento de sus actividades. 4) Comprometer la máximadiligencia y empeño en brindar atención de rehabilitación en el consumo de sustancias. 5)Presentar ¡nforme escritos al Secretario de Despacho de la Secretaría de Salud y desarrollo Social,que den cuenta de su gest¡ón. Además, presentar los ¡nformes que eventualmente se requieran.6)Atender los llamados y observaciones del MUNICIPIO tendientes a mejorar la prestación delservic¡o 7) Ejecutar las acciones obieto de este convenio de acuerdo a las especif icacionespactadas, y acoger las modificaciones propuestas por la Secretaria de Salud y Desarrollo Socialque se apeguen a tas normas y capacidad técnica y operativa del contratista,durante la del contrato.S) Realizar acciones de

paraen el

Efectuar capacitaciones pacontratante, 10) Realizar asesorla telefónica para la remisión y contra remisión de usuarios delprgSll|nq. ll) Atención hospitalar¡a, de personal del Municipio que se encuentren en el régimensubsidiado niveles 0,1,2,3, y población pobre no cubierta (vinculada) del nivel 3; de acuerdo con lanormat¡v¡dad v¡gente al momento de la atención. sEXTA: pLAzo DE EJEcuclóN DELcoNVENlo: El plazo de ejecución det presente convenio será de DlEz (10) MESES, contados apartir de la suscripción del acta de inicio. sEprtMA: pERFEccloNAMlENTo y EJEcuclóN. Etpresente convenio se entenderá perfecc¡onado una vez haya sido suscrito por las partes; para suejecución se requiere del correspondiente certificado de registro presupuestal y la suscripción delacta de inicio. OCTAVA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La supervisión de este ÓonvenioInteradministrativo estará a cargo de la Secretaria de Despacho de la Secretaría de Salud yDesarrollo Social o de quien se designe para tal fin, quien ejeculará las funciones de supervisión yvigilancia técnica, administrativa y financiera del mismo. En cumpl¡miento de su función deberán: i¡Exigir el cumplimiento del Convenio y en especial verificar que se cumplan las obligacioneépactadas en el mismo. 2) Informar sobre cualquier irregularidad gue se presente en desanollo delConvenio. 3) Verificar el cumplimiento de cada una de las cláusulas del Convenio. 4) Verificar elhforme final del convenio. 5) Proyectar el acta de liqu¡dación del convenio. NoVENA:NATURALEZA JURIDICA: El presente documento es un CONVENIO INTERADMINISTRAT|VO. elcual se rige por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1 150 de 2A07 y el Decreto 1082 de 2015;y las d¡sposiciones comerciales y civiles qu-e sean pert¡nentes, de conformidad con lo establecidopor el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Por tratarsede un Convenio interadminishativo, se prescinde de la utilización de las cláusulas excepcionales alderecho común, de terminación, interpretación y modificaciones unilaterales, de sometimiento a lasleyes nacionales y de caduc¡dad, de conformidad con el parágrafo del numeral 2 del artículo 14 dela Ley 80 de 1993. DE0IMA PRIMERA: INHABILIDADES: LA EMpRESA soctAl DEL EsrADoHOSPITAL CARISMA declara bajo juramento que se entiende prestado con la f¡rma de esteconvenio, que no se encuéntra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad eincompatibilidad prev¡stas en la Ley y que serán de su responsabilidad las consecuencias que seder¡ven de los antecedentes o sobrevivientes. DECIMA SEGUNDA: CESION. Esle Convenio se hacelebrado en consideración al objeto que se pretende ejecutar y la capacidad e idoneidad de laEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CARISMA. En consecuencia no podrá cederto a1¡ry9!9 pelsgna natural o jurfdica sin el consent¡miento previo y escrito del MUNlClplO DE ELCARMEN DE VIBORAL. DECIMA TERCER.A: AFILIACION Á S¡STCMIS DE SEGURIDAD

",rvr¡r s, q, Elincumplimiento parcial o totalde 1119-e,t-"f*jgl::oryl pactadas en et presente Convenio, b) pore9ledo mutuo entre las partes. DÉCIMA ocTÁva: MtJt ras.Fn at ¿r¡a¡la Áñ ^,,^ r- Er¡Dr!,-¿r^

.on los aportes a seguridad sociat y parafiscales. DECIMA CUARTA; ExcLUstoN LABoRAL. Elpresente Convenio no genera ninguna relación laboral entre las partes, ni con los lerceroscontratados para el desarrollo del objeto del presente convénio. DEGIMA eutNTA:APRoPlAcloNEs PREsupuE_sIALEs El pago de la suma de dinero a que se obtiga ELMUNlclPlo DE EL OARMEN DE vtBoRAL en razón a este convenio se hirá con caigo alCertificado de. Disponibilidad Presupuestal Número 138 del 27 de Enero de 2017, impuhüle alqr9:yplg?!g_d-e rentas v gastos de ta actuat vigencia fiscat. DEGIMA sEXTA: soluctoN DEcoNTRovERSlAS. En el evento de surgir diferencias referentes al Oésaiioril y e¡ecución seacudirá

. inicialmente al .empleo de mecanismos de soluc¡ón de controversias contractuales, en

9sp99i?! a, la conciliación, _ta.amigabte composición ylo a la transacción. DEGIMA sEplMA:CAUSALES DE TERMINACDN: El presente convenio termina su ¿uracion pór tas siguientes:?r::::;,:l^E_:^f.T," ]?-1r]"r,

cuando se confislre:.a) La ejecución tour J"iotj"io det convenio. b)

i":,:::l**11t"^^9:l,p]it^?-,"Íiry11:r ,v 2l .Fn torma anticipada cuando se configure: a) Ei

. oÉcltu¡ ocrÁve: mulins, en et evbnto en la EMPRESA

SOCtÁt DEL ESTADO HOSPITAL CARISMA ¡ncurra en mora o Incumpllmlenlo parcrar oe ras

obligaciones que adquiere por el contrato, El Municipio, mediante resolución motivada, aplicará las

contrato. Lla inobservanéia de esta obligación será causal para la impos¡ción de multas suces¡vas

hasta que cese el

¡SMA lnct¡tra en mora o incumplimiento parcial de las

Jürlá.t"rÁrit"., p¡ivia la garantfa de un debido piocedimiento: a) Por no acatar las órdenes del

óüp"ri.ot o Cooó¡nador dél Convenio para que se corrijan defectos o.bse.rvadgs en el desarrollo

Jel'Conu"nio, el uno por mil (1 x 1.000) del vaior del Convenio dejado de ejecutar por cada día de

;;; el cumplimiénto de'este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la

orden por escriio por parte del Supervisor, sin superar. el dos por ciento (2%).del valor total del

m¡smo. Esta multa no atenúa las áemás atribuciones del Municipio. b) Por el incumplimiento de

iráiqri"á ¿" las obligaciones, que afecte-elq9ry?l'9' el uno porrnillt I -1 99-0]^{"lJ19J ggóontáto dejado de ejecutar. bectmn NoVENA: PROSEDIMIENT9 PARA lgPoslcloN DE

f'rfÚlfÁS, Éara la impbsición de las multas a que hacen relación los literales anteriores, se dará

piena apf¡cac¡On al de'bido proceso. Una vez constatado alguno de los supuestos para la imposición

¿á muila (s) -señalados en los literales anteriores-, el Supervisor del Contrato designado p_or el

fr¡rni"¡p¡o,'p'r"aentará un informe escrito, con todas las pruebas conducentes¡t pertinentes, a fin de

qrá éf 'fr¡ú'iic¡p¡o, de inicio a un procedimiento ajlminislrativo sancionatorio. Este dará inic¡o con la

citación a la'EMPRESA SOCÁL DEt ESTADO HOSPITAL CARISMA' por intermedio de la

superv¡sión, mediante comunicaciÓn escrita, para ser oldo y presentar pruebas, dentro de un

téimino de tres (3) dfas háb¡les sobre los hechos constitutivos de multas'

ürei'óru¡,-urouiólciót DEL coNVENlo: La liquidación del Convenio se hará de común

acuerdo entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CARISMA Y EL MUNICIPIO' tas

páLon". acordarán los ajustes, revisiones y reconocimienlos a que haya lugar, de los cuales

iuedara constancia en el ácta de liquidación, de conformidad con el Artlculo 60 de la Ley 80 de

iggg V el Artícuto 1 1 de ta Ley 1 150 áe 2Oo7 . PARÁ,GRAFO: Si es del caso, para la liquidación se

"",giÉ ; i. en¡pnesn soctÁL DEL ESTADo HosPtrAL cARlsMA la ampliación de la vigencia

áá Tas garantias establecidas, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la

ártini¡ó det Convenio. S¡ EL MUNICIPIO no concune a la liquidación del Convenio, o las partes no

llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, EL MUNICIPIO lo liguidará

uniiateralmente denfo de los dos (02) meses siguientes al vencimiento de los cuatro (04) meses

piáui.tor para la liquidación bilateral, según el Articulo..136 del Código Co{eno9¡gfaminiska¡vo.bi vencido el plazo antes establecido ño se ha realizado la liquidación EL MUNICIPIO liquidará

unilateralmenie en cualquier t¡empo denfo de 2 años s,lqY¡e{eJ - -d-el -mutuo

acuerdo o

unitáteratmente de conform¡dad con la Ley 1150 de 2007. VIGESIMA PRIMERA' DOCUMENTOS:

Forman parle integral de este Convenio, todos los documentos necesarios para su celebración,

"ntre oiros' 1) -Propuesta técnica y económica para el Convenio- presentada por la

eVrpnESn SOó|AL óEl ESfROO HOSPITAL CARISMA. 2) Registro Presupuestal' 3) Los

informes v demás documentos que en el desarrollo del Convenio de deriven. VIGESIMA

óicü¡¡oÁ, -ór-Ausuu¡

DE RÉsPoNsABlLlDAD: LA EMPRESA soclAl DEL ESTADo

HOSpfru CARISMA será el ún¡co responsable por la vinculación del personal y la celebración de

su contrato que requiera para dar cumplimiento al objeto del presente corrvenio tsdo lo cual fealiza

án su piop¡ó nomLre y riesgo. Por to tanto, la EMPRESA SoclAL DEt ESTADo HoSPITAL

CARISMA'deberá mantenei ¡ndemne al Municipio de El Carmen de Viboral de cualquier

áclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones de la EMPRESA

soclAl DEL ESTADO HOSP|TAL CAá|SMA óon ocasión del presente contrato. PARAGRAFO:

Vfe eslltll TERCERA: PAGO DE APORTES: De conformidad con el artlculo 23 de la Ley 1150 de

2007, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CARISMA dEbETá ACTEditAT dUTANIE CI

desanollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes a los sistemas de

salud, riesgos laborales y pensiones de las personas que asigne para la. ejecución del obieto del

efectuada pgr la entidad administradora. MGÉSIMA CUAnfR: COtlSflNClÁ DEVERIFICACION EN EL BOLETíN DE RESPONSABLES FISCALES: Por medio del presentedocumento se deja constancia que revisado el último boletln de responsables fiscales expedido porla Contraloría General de la República no figura la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITALCARI"SMA relacionado en el citado boletín, revisión realizada el 01 de Febrero de 2017. VIGESIMAQUINTA: CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN EN EL BOLETíN DE ANTECEDENTESD¡SCIPLINARIOS: Por medio del presente documento se deja constancia que revisado el últimoboletín de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, no figura laEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CARISMA relacionado en el citado boletín, revisiónrealizada el 01 de Febrero de 2A17. VIGESIMA SEXTA: PUBLICACIÓN. El presente contratodeberá publicarse en la cartelera de la Alcaldía Municipal y en la página www.contratos.oov.co.VIGESIMA SEPTMA: DOMICILIO. Las partes fijan como domicilio el Municipio de El Carmen deViboral. Para constancia se firma por las partes luego de leído y aprobado, a los's vv

0 3 FEB z}fl',

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/A li-- n

1\|=rroAlcalde,MuniciOal

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I

/%/tCARLOs nIKIo RIVERA EscoBARRep. legal' EIVIPREESTADO HOSPITALEl Contratista

IAL DEL

/Á'lb t4l,1 6ofu" IIDALIA ALEXIS GIR,ALDO ACEVEDO

Supervisora def Convenio

Elaboró: Lina M. Blandón Vargas Revisó: Carolina OsorÍo Gómez. CoordinadoraContratación

Firma:)qJry\-, Firma: ñ,É,,,8n1

5

'"ft$ffiitñt.r-Municipio

El Carmen de Viboral

ACTA DE INICIOGON PERSONA JURíDICA

EL C,4RMEN DEfIBOR/41

Terrilorio do v¡da y paz

FEGHA:

ASISTENTES:

06 de Febrero de 2Q17

Néstor Fernando Zuluaga Giraldo, Alcalde MunicipalCarlos Mario Rivera Escobar, Representante Legalcentro de Atención y Rehabilitación en salud Mentalde Antioquia, ,'cARlsMA,,ldalia Alexis Giraldo Acevedo, La Supervisora

Dar inicio al Convenio Interadministrativo No. 150 - coNV - 004 - 201T del03 de Febrero de 2017

En la fecha se da inicio al convenio lnteradministrativo No. 150 - coNV- 004 -2017 del 03 deFebrero de 2017, cuyo objeto consiste en; Convenio lnteradministrativo para desarrollaractividades de prevención encaminadas a minimizar tos factores de riesgo y fortalecer losfactores de protección frente al consumo de susfancras psicoactivas gue iropenaan por unameior calidad de vida de ta población det municipio de Et Carmen de'Vibora¡ para lo cual seconstató la entrega por parte del Contratista de los siguientes documentos de legalización:

DOCUMENTO

representación legal y fotocopia de la cédula delRepresentante Legal

Certificado vigente dá - exisiencia y Se anexa Certíficación de la Dirección déAsuntos Legales de la Secretaria Seccionalde Salud y Proteccíón Social de Antioquia yDecreto No D201607000S485 det 12 deOctubre de 2016 "Por la cual se termina unencargo y se nombra el Gerente de la ESEHospital CARISMA" emitida por laGobernación de Antioquia y fotocopia de lacédula de ciudadanía No. 15.501.869

Certificado de la Contraloría Géneral de laRepública de no estar inscrito el contratista en elBoletín de Responsables Fiscales.

Se anexa certificado No. 249532802011-del01 de Febrero de2017

Certificado de La Procuraduría Geneiá- de laNación de no tener antecedentes disciplinarios

Se anexan certificados No. 91214247 déi 0lde Febrero de 2017 y 91213949 det 01 deFebrero de 2017

Pago de la Estampilla Pro cultura. pro H

Código: F-CT-O29Versión: O4Fecha : 14-04-2A$

COMENTARIO

El Carmen de ViboralMunicipio

ACTA DE INICIOCON PERSONA JURíDICA

ELC/4RMEN DE

TIBORILTerrilorio de v¡da y paz

Códi go: F-CT-029Vers i ón : 04Fecha : 1 4-04-20 1 6

Pago de Estampilla Pro ancianos y Pro U de A I No aplica

Presentación de las siguientes pólizas y su respectiva aprobación de acuerdo con lo,

establecido en el presente contrato: NO APLICA

Registro Unico Tributario (RUT) NIT: 890.985.405-5

Registro Presupuestal No: 154 del 06 de Febrero de 2A1V

Otros documentos exigidos:

Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos, se da inicio a la ejecución del Conveniolnteradministrativo No. 150 - CONV * 004 ^ 2017 del 03 de Febrero de 2417 .

Para constancia firman:

11

*rrr oAlcalde Municipal

\I

/r,/-\

l&lzCARLOS M.¡IVERA ESCOBAR ,l-Representarlte \gal /-EmpresaSocial O@

8l"qilH*" *4

IDALIA ALEXIS GIRALDO ACEVEDOSupervisora

Elaboró: Lina M. Blandón Varqas Revisó: Coo¡glinadora de Contratación/\LIUFirma: hdrr\ -)

' 1 /'1 ^a\Firma: \¡-] lllt{ftt

Fecha de lmpresión: 31-Jan-2017

Fecha de fa Reserva: 27-Jan-2017 Fecha de Vencimiento: 3111212017

CERTIFICAQue en el presupuesto de Rentas y Gastos de lapresupuestal según el siguiente detalle:

EL CARMEN DE VIBORAL. Pág' 1 de 1

- .--ls€qs- -VIGENTE

RESERVA t¡Úmeno : 138

vigencia fiscal 2017 existe disponibilidad

9ódigo_ Fondo043 OTRASACCIONESENSALUD (COLJUEGOS2s%)

-Vlr RegervadgNuevo Vlr.Disponible

$5,000,000.00 $64,560,856.00NgnbIg

08.04.01.01

;

Total: 95,000,000.00

Que se Reserva la suma de : cinco Mitlones de Pesos.. ($5,000,000'00)

Beneficiario:

Descripción:FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES EN SALUD DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE VIBOML PARA LA PREVENCION DEL CONSUMO DE

SUSTANCIAS SICOACTIVAS

4uqEF-!!,E:-- . "

NESTOR FERNANDO ZULUAGA GIRALDO

C

Dirección: cL31 N 30-06 Teléfono: 5432000 Far 5432116 Nit: 890982616-9 correo Electrónico: alcaldia@elcarmendeviboral-antioquia govco