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. 1 .... : - - -- - ' . " - -: - - -- - . - - ·i . _! C:::: : .,_·::: _ . __ . . · "Decenio de las Personas con en el Perú" "Año de la integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" IN.FORME LEGAL N2 '5 (.) A MARIANA BAUÉN TALLADA ¡ftijVICIO CIVIL l - w. ,_ GESTIÓN DE Gerente de Políticas de Gestión ªf Recurso f'ILIMANOS De MANUEL MESONES CASTELO 3 1 MAYO 2012 Jefe de la Oficina de Asesoría Jurít ·ca R E,- ... ., 'Ll .a. 1D O Prescripción de la potestad sancio adora a1 Asunto Descriptores a) Competencia de SERVIR ¡ b) Plazos de prescripción y caducidad para la aplicación de las sanciones de cese temporal y destitución i c) Observancia del princ¡;ipio e inmediatez para la aplicación de las sanciones de amonestación suspensión sin goce de remuneraciones Referencia Oficio 076-2011/GOB.REG-HVCf./GGR-ORAJ Fecha Lima, 3 '0 MAY 2012 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del G<r>bierno Reg i onal de Huancavelica consulta cuál es el plazo de prescripción que tienen las entidades 9úblicas para la aplicación de sanciones por faltas leves (amonestación y suspensión sin goce de r:emur eraciones) al personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276. l. ANTECEDENTES 1 1.1. Se consulta cuál es el plazo prescriptorio que tienr n las entidades públicas para sancionar al personal comprendido en el régimen laboral del ¡ sector públ ico, por la comisión de "faltas leves" . Según se desprende de la Opinión Legal 055 2011-GOB.REG.HVCA/ORAJ-amrp, que se adjunta al documento de la referencia, por "faltas leves" deben entenderse aquellas que originan la aplicación de la sanción de amonestaciÓn verbal y escrita y la suspensión sin goce 1 de remuneraciones hasta por treinta (30) días calendarios. 1.2. De acuerdo al artículo 155º del R,eglamento del 9ecreto legislat ivo 276, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, en el régimen laboral del sector público: " La Ley ha prescrito las sanciones siguientes: 1 a) Amonestación verbal o escri ta; j b) Suspensión sin goce de remuneraciones ha sta ppr treinta {30) días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones a treinta {30} días y hasta por doce {1 2} meses; y d) Desti tuci ón. 1

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"Decenio de las Personas con Disc~pacidad en el Perú" "Año de la integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

IN.FORME LEGAL N2 '5 (.) -:201~-SERVIR/GG-0AJ

A MARIANA BAUÉN TALLADA ~~1~~.~1~00~AfiONAL ~GL ¡ftijVICIO CIVIL l - w. ,_ 1111~lfleM o~ GESTIÓN DE Gerente de Políticas de Gestión ªf Recurso Humano§~eu1:1~0~ f'ILIMANOS

De MANUEL MESONES CASTELO 3 1 MAYO 2012 Jefe de la Oficina de Asesoría Jurít ·ca R E,-... ~B .,. .,

~ 'Ll .a. 1D O Prescripción de la potestad sancio adora a1 ~fMFacciones.leYeSrn :~----Asunto

Descriptores a) Competencia de SERVIR ¡ b) Plazos de prescripción y caducidad para la aplicación de las sanciones de

cese temporal y destitución i c) Observancia del princ¡;ipio e inmediatez para la aplicación de las

sanciones de amonestación suspensión sin goce de remuneraciones

Referencia Oficio Nº 076-2011/GOB.REG-HVCf./GGR-ORAJ

Fecha Lima, 3'0 MAY 2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del G<r>bierno Regional de Huancavelica consulta

cuál es el plazo de prescripción que tienen las entidades 9úblicas para la aplicación de sanciones por faltas leves (amonestación y suspensión sin goce de r:emur eraciones) al personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.

l. ANTECEDENTES 1

1.1. Se consulta cuál es el plazo prescriptorio que tienr n las entidades públicas para sancionar al personal comprendido en el régimen laboral del ¡sector público, por la comisión de "faltas

leves" .

Según se desprende de la Opinión Legal Nº 055 2011-GOB.REG.HVCA/ORAJ-amrp, que se

adjunta al documento de la referencia, por "faltas leves" deben entenderse aquellas que originan la aplicación de la sanción de amonestaciÓn verbal y escrita y la suspensión sin goce

1 de remuneraciones hasta por treinta (30) días calendarios.

1.2. De acuerdo al artículo 155º del R,eglamento del 9ecreto legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en el régimen laboral del sector público:

"La Ley ha prescrito las sanciones siguientes: 1

a) Amonestación verbal o escrita; j b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta ppr treinta {30) días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones m~yor a treinta {30} días y hasta por doce {12} meses; y d) Destitución.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado. "

1.3. De acuerdo al artículo 156º del citado texto reglamentario, la amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada y para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa mediante resolución del Jefe de Personal.

1.4. Asimismo, conforme al artículo 157º de la misma norma, la suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de treinta {30) días y se oficializa también por resolución del Jefe de Personal.

'

1.5. De otro lado, en cuanto al cese temporal y la destitución, los artículos 158º y 159º del mismo Reglamento establecen:

"Artículo 1ss·.- El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30} dfas y hastp por doce (12) meses se aplka previo proceso administrativo disciplinarlo. El número de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad. "(énfasis agregado) ·

"Artfculo 159•.- La destitucl6n se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para de~empeñorse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un perfodo no menor de tres (3) años.( ... )" (énfasis agregado)

11. ANÁLISIS

Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR! para emitir opiniones en materia de servicio civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

2.3. Por ello, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. 1

«;: ' R" ~:·Sobre los plazos de prescripción y caducidad para la aplicación de las sanciones de cese temporal y

'" destitución ~· 2.4. Para la aplicación de las sanciones de cese temporal y destitución, el artículo 1732 del

Reglamento del Decreto Legislativo N2 276 establece que el plazo de prescripción para el inicio del proceso administrativo disciplinario es de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente toma conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. Al vencimiento de dicho plazo sin que se haya instaurado el proceso administrativo

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"Decenio de las Personas con Disc~pacidad en el Perú" "Año de la integración Nacional y el Reconocir¡niento de Nuestra Diversidad"

disciplinario, prescribe (se extingue) la facultad de la administración para dar inicio al proceso respectivo.

Una vez iniciado el procedimiento disciplinarte, la administración tiene un plazo de caducidad de treinta (30) días hábiles para la aplicación de la sanción correspondiente, conforme al artículo 163º del mismo Reglamento.1

1

2.5. Sin embargo, para la aplicación de las sanciones de amonestación (verbal y escrita) y suspensión sin goce de remuneraciones no existe disposición alguna que establezca un plazo para que las entidades públicas impongan la s~nción correspondiente, desde que toman conocimiento de la falta cometida y de la identidaCI del infractor.

Observancia del principio de inmediatez para la aplicación de las sanciones de amonestación y suspensión sin goce de remuneraciones 2.6. La ausencia de regulación a que se hace referencia en el numeral anterior, empero, no

autoriza a la administración a aplicar las sancionbs correspondientes en plazos excesivos e irrazonables, así como tampoco significa que la eAtidad está exenta del cumplimiento de los principios que guían la potestad disciplina-ria de toClo empleador, y que son exigibles también al Estado (al igual que a tos empleadores privados~ cuando actúa en dicha condición, sin que ello pueda confundirse o mezclarse con el ejercic¡io de la potestad sancionadora del Estado cuando cumple un rol de policía, regulador o fiscalizador.

2.7. Así, para la aplicación de las sanciones de amonestación y suspensión sin goce de remuneraciones, consideramos que las entidades públicas deben observar el principio de inmediatez como una pauta orientadora, el mismo que constituye un límite en el ejercicio de su facultad sancionadora frente al incumplimie11to de las obligaciones del trabajador.

2.8. La inmediatez, en este caso, se hace exigible al Estado-Empleador a partir del momento en que éste, merced al conocimientó directo o a las atciones de investigación realizadas, cuenta con los elementos suficientes para aplicar la san~ón correspondiente (de amonestación o suspensión), eviC:lenteníente habiendo determinado previamente que los hechos materia de la sanción no son de tal gravedad como para aplicar al trabajador sanciones de mayor intensidad (cese temporal o destitución), en cuy~ caso sí resulta exigible el procedimiento señalado en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276.

1 Para mayor abundamiento sobre esta materia puede consultarse el Informe Legal N!! 197-2011-SERVIR/ GG-OAJ, que est á publicado en el portal institucionál de SERVIR (www.servir.gob.pe).

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

2.10. En efecto, a través de dicha Resolución, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil señaló que, en la carrera administrativa, el Estado debe tomar en cuenta el principio de inmediatez como una pauta orientadora para el ejercicio de su potestad disciplinaria. Así, ha establecido, entre otros, los siguientes criterios de observancia obligatoria:

2.11.

2.12.

"(ii) El ejercicio diligente de las potestades otorgadas a los órganos de gestión de personal o a las comisiones permanentes de procesos disciplinarios, de acuerdo con la gravedad de la falta. JI

"(iii) El cumplimiento estricto de los plazos max1mos de duración del proceso disciplinario que correspondan a cada régimen laboral y, ante su inexistencia, la adecuación de sus pasos a los términos estrictamente necesarios para cumplir su finalidad. JI

"(vi) La adopción de acciones tendientes a que los procesos disciplinarios sean ventilados con celeridad, oportunj(Jad y eficacia. JI

En esa línea, siendo aplicable Jn Ja carrera administrativa el principio de inmediatez para la aplicación de las sanciones de destitución y cese temporal, consideramos que el mismo e~ exigible también para la aplicación de medidas disciplinarias de menor intensidad (como la.~ sanciones de amonestación y

1suspensión sin goce de remuneraciones), desde el inicio del

proceso administrativo disciplinario (con la imputación de cargos al trabajador y e! otorgamiento de un plazo razonable para que presente sus descargos) hasta su culminación (con la imposición de la sanción). El transcurso injustificado de un tiempo excesivo entre la toma de conocimiento de la falta cometida y la imposición de la sanción, se asemeja a la decisión tácita del emp,leador1 de condonar dicha falta o simplemente de no sancionar al trabajador que la cometió.

Finalmente, cabe señalar quJ sobre I~ apJicación de las sanciones de amonestación y suspensión, el Tribunal del Servicio Civil se ha pronunciado recientemente -con carácter vinculante-en la Resolución di Sala Plena Nº 001-2012-SERVIR/TSc', señalando lo siguiente:

"22. ( ... )si bien el Decreto Legi~Jativo Nº 276 y su reglamento no han regulado de forma expresa la obligación de las entidades estatales de solicitar descargos al personal a su servicio respecto de las presuntas faltas qJe les son imputadas antes de la aplicación de las sanciones de amonestación o suspensión; éstas están obligadas a respetar el mandato dispuesto en el numeral 14 del Articulo 139º de la Gonstitución Política del Perú de 1993, que señala que nadie puede ser privado del derecho de defensa.

23. Por tal razón, para esto Solo Pleno, todo procedimiento administrativo que tenga como derrotero Jo identificación de responsabilidades administrativos y que eventualmente conlleve Ja aplicación de una sanción disciplinario; necesariamente debe implicar lo oportunidad de presentación de descargos en un plazo razonable y de forma previa a la aplicación de la sanción, a ef ectos de garantizar el derecho de defensa y el derecho al debido procedimiento del administrado sometida a la potestad disciplinaria de su empleador.

2 La Resolución de Sala Plena N" 001-2012-SERVIR(rSC fue publicada en el Diario Oficial el 18 de mayo de 20U.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

24. Partiendo de estas consideraciones, se debe concluir que todo procedimiento disciplinario tiene como presupuesto de validez la comunicación escrita de los cargos imputados a un administrado por parte de su entidad empleadora, con la necesaria descripción de los hechos que se le imputan y la mención exacta de las normas que presuntamente ha vulnerado con su actuación, así como la oportunidad de presentación de descargos dentro de un plazo razonable y de forma previa a la aplicación de la sanción."

2.13. De esta forma, en la carrera administrativa, para la aplicación de las sanciones de amonestación y suspensión, las entidades públicas deben otorgar al servidor un plazo razonable para que pueda ejercer su derecho de defensa (presentando los alegatos y medios de defensa que estime pertinentes), luego de lo cual recién podrán aplicar la sanción que estimen pertinente, si correspondiera.

111. CONCLUSIONES

3.1. En el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, para la aplicación de las sanciones de amonestación y suspensión sin goce de remuneraciones no existe disposición alguna que establezca un plazo para que las entidades públicas impongan la sanción correspondiente, desde que toman conocimiento de la falta cometida y de la identidad del infractor.

3.2. Dicha ausencia de regulación, empero, no autoriza a la administración a aplicar las sanciones correspondientes en plazos excesivos e irrazonables, así como tampoco significa que la entidad está exenta del cumplimiento de los principios que guían la potestad disciplinaria de. todo empleador, y que son exigibles también al Estado (al igual que a los empleadore.s privados) cuando actúa en dicha condición. i .

3.3. Así, para la aplicación de las sanciones de amonestación y suspensión sin goce de remuneraciones, las entidades públicas deben observar el principio de inmediatez como una pauta orientadora, desde el Inicio del proceso administrativo disciplinario (con la imputación de cargos al trabajador y el otorgamiento de un plazo razonable para que presente sus descargos) hasta su culminación (con la imposición de la sanción).

3.4. El transcurso injustificado de un tiempo excesivo entre la toma de conocimiento de la falta cometida y la imposición de la sanción, se asemeja a la decisión tácita del empleador de condonar dicha falta o simplemente de no sancionar al trabajador que la cometió.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

. . .

s.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

lima, O 8 JUN 2012 CARGO OFICIO N2 }p../ -2012-SERVIR/PE

Señor \ ~ . ..(;~ O- 056346 • 4 16/06/2012

GOBIERNO REGIONAL HUANCAVl!UC.A JR TORRE T AGl.f S36 •

p 111 º N ~Al.QS SÁfiNil FEI 'OQ 1 '\ "-º Director Regional

JlWI CARLSO SANEZ FEUOO - 721·2012 • • 1u 1

Oficina Regional de Asesoría Jurídica Gobierno Regional Huancavelica Presente.-

HUANCAVIUCA HUAHCAVIU~ '

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Referencia Oficio N!! 076-2011/GOB.REG-HVCA/GGR-ORAJ

Al respecto, le remito el Informe Legal N2 525-2012-SERVIR/GG-OAJ,

de la Oficina de Asesoría Jurfdica de esta entidad, el mismo q.ue cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

JCCC/MBT/MMC/oepv Rq. Nt 32399-2011

Sin otro particular, quedo de usted.

1

Pasaje Francisco de Zela 150

S • b Piso 10, Jesús Maria www. erv1r.go .pe

Lim a 11, Perú T: 51-1-2063370