2sro752_20160511_ simplificación de trámites

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  • 7/26/2019 2SRO752_20160511_ Simplificacin de Trmites

    1/12

    SUMARIO:Pgs.

    FUNCIN EJECUTIVA

    RESOLUCIONES:

    MINISTERIO DE TRANSPORTEY OBRAS PBLICAS:

    SUBSECRETARA DE PUERTOS YTRANSPORTE MARTIMO Y FLUVIAL:

    MTOP-SPTM-2016-0072-R Dispnese que los puertospblicos, entidades portuarias, sus delegatarios oconcesionarios y terminales portuarios habilitadosfacturen directamente sus servicios portuarios alos beneficiarios directos ......................................... 1

    COMIT INTERINSTITUCIONAL DESIMPLIFICACIN DE TRMITES:

    001-2016 Aprubese el Plan Nacional de Simplificacin deTrmites 2016 .......................................................... 3

    FUNCIN ELECTORAL

    CONVOCATORIA:

    CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

    PLE-CNE-8-9-5-2016 Convquese a las ciudadanas yciudadanos con derecho a voto, inscritos en elregistro electoral del cantn Guayaquil, a ConsultaPopular, para que se pronuncien sobre variaspreguntas con respecto al servicio de transporte

    pblico de buses urbanos ....................................... 8

    Nro. MTOP-SPTM-2016-0072-R

    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICASLA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

    MARITIMO Y FLUVIAL

    Considerando:

    Que, con Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015,publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto del mismoao, el Ministerio de Transporte y Obras Pblicas, a travs de laSubsecretara de Puertos y Transporte Martimo y Fluvial, tiene a su

    Ao III - N 752

    Quito, mircoles 11 de

    mayo de 2016

    Valor: US$ 1,25 + IVA

    ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA

    DIRECTOR

    Quito: Avenida 12 de Octubre

    N23-99 y Wilson

    Edificio 12 de OctubreSegundo Piso

    Oficinas centrales y ventas:

    Telf. 3941-800

    Exts.: 2301 - 2305

    Distribucin (Almacn):

    Maosca N 201 y Av. 10 de Agosto

    Telf. 243-0110

    Sucursal Guayaquil:

    Malecn N 1606 y Av. 10 de Agosto

    Telf. 252-7107

    Suscripcin anual:

    US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito

    US$ 450 + IVA para el resto del pas

    Impreso en Editora Nacional

    12 pginas

    www.registroficial.gob.ec

    Al servicio del pas

    desde el 1 de julio de 1895

    SEGUNDO SUPLEMENTO

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    2 Mircoles 11 de mayo de 2016 Segundo Suplemento Registro Oficial N 752

    cargo la rectora, planificacin, regulacin y control tcnicodel sistema de transporte, martimo y fluvial y de puertos;

    Que, el Artculo 2, numeral 1 del Decreto EjecutivoNo, 723 del 09 de julio del 2015, establece que El

    Ministerio de Transporte y Obras Pblicas, a travs dela Subsecretara de Puertos y Transporte Martimo, en sucalidad de Autoridad Portuaria nacional y del TransporteAcutico, tendr las siguientes competencias, atribucionesy delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transportemartimo y la actividad portuaria nacional, constantes enleyes, reglamentos y dems instrumentos normativos, enespecial las establecidas en los siguientes cuerpos legales:a) Ley General del Puertos; b) Ley Nacional de Puertos yTransporte Acutico; c) Ley de Rgimen Administrativoportuario Nacional; d) Ley General del Transporte martimoy Fluvial; e) Ley de Facilitacin de las Exportaciones y delTransporte Acutico; f) Ley de Rgimen Administrativo delos Terminales petroleros; g) Cdigo de Polica martima; y,h) Reglamento de la actividad martima;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo, No. 287 de 03 de abrildel 2014 se suprimieron los Directorios de las AutoridadesPortuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolvar yEsmeraldas y la Subsecretaria de Puertos y TransporteMartimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y ObrasPublicas asume las funciones que la ley otorga a losDirectorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil,Manta, Puerto Bolvar y Esmeraldas, a excepcin de lasfunciones descritas en los literales a, c, y h del artculo 8 dela Ley de Rgimen Administrativo Portuario Nacional, quesern asumidas por el Gerente de cada autoridad portuaria;

    Que mediante resolucin No. 003/00 se expidieronlas Regulaciones para el Sistema de Consultas entreArmadores y Usuarios, y para el Registro de Tarifas Bsicasy Recargos, publicada en el Registro Oficial No. 67 del 28de abril del 2000, y su reforma expedida con ResolucinNo. 060/05, publicada en el Registro Oficial No. 151 del 23de noviembre de 2005.

    Que, en el Informe Tcnico de la Direccin de Puertos NoDDP-CGP-070/2016 de 27 de abril de 2016, seala que enel ao 2007 la Autoridad Portuaria de Guayaquil inform aContecon Guayaquil S.A. que tiene la facultad contractualpara poder facturar directamente a los importadores,

    exportadores o a sus representantes, el servicio de Porteode Contenedores (TPC) y la Recepcin o Despacho deContenedores (RDC), por lo cual las Agencias Navierasno deberan incluir dentro de sus costos de THC TerminalHandling Charge los valores por estos conceptos, porquegenerara un doble costo; y se establece la siguienteconclusin:

    La Subsecretaria de Puertos y Transporte Martimo yFluvial, de acuerdo al lineamiento estratgico del objetivo2 de la Poltica Portuaria Nacional, tiene como atribucinde velar por el mejoramiento de las condiciones decompetitividad de un producto en el mercado internacional,procurando disminuir la participacin del costo del

    transporte y los puertos en su precio final, por lo cual estfacultada para aclarar el alcance de las tarifas que se aplicanen el sector martimo y portuario nacional

    Adems, en el antes mencionado informe se establecencomo recomendaciones las siguientes: a) Con base alobjetivo especfico 4 de la Poltica Martima Nacional, queseala, Regular las actividades de las empresas y agenciasnavieras a que sus servicios garanticen, calidad, eficienciay costos competitivos a nivel internacional y al numeral11 de las Atribuciones y Responsabilidades de la Gestinde Transporte Martimo y Fluvial del Estatuto Orgnicode Gestin Organizacional por Procesos, que establece:Registrar las tarifas y recargos de fletes internacionalesaplicados por las agencias navieras que sirven en el trficointernacional, solicitar a la Direccin de TransporteMartimo y Fluvial la actualizacin de las normativas queguarden relacin con el registro de tarifas y recargos delas Agencias Navieras, para evitar la percepcin de que unrubro se est cobrando dos veces.

    b) Solicitar al Departamento de Asesora Jurdica la emisindel respectivo acto administrativo para establecer:

    - Que las Entidades Portuarias, sus delegatarios oconcesionarios y Terminales Portuarios habilitados,apliquen la facultad para facturar a los importadores,exportadores o a sus representantes los servicios dePorteo de Contenedores y Recepcin o Despacho deContenedores, los mismos que si stos son canceladospor los importadores o exportadores por la condicin deflete, las agencias navieras no debern incluirlos dentrode los costos del recargo por THC (Terminal HandlingCharge).

    - Que las agencias navieras no debern incluir dentrode sus costos del recargo de THC (Terminal Handling

    Charge), valores por concepto de Porteo de Contenedoresy Recepcin o Despacho de Contenedores, cuando porla condicin de flete de los mismos sern canceladospor el importador o exportador.

    Que, Autoridad Portuaria de Guayaquil, el 31 de mayo del2007, suscribi con CONTECON GUAYAQUIL S.A., elcontrato de concesin del servicio pblico en las Terminalesde Contenedores y multipropsito del Puerto Martimo deGuayaquil;

    Que, las Autoridades Portuarias, sus delegatarios oconcesionarios, Terminales Portuarios Habilitados y/oFacilidades Portuarias Privadas terminales portuarios

    habilitados no podrn por ningn concepto cobrar tarifassuperiores a las registradas ante sus respectivos entes decontrol;

    Que, los operadores portuarios autorizados como DepsitosTemporales son responsables y custodios de la cargadesde su ingreso al terminal hasta su embarque para laexportacin, y desde su descarga hasta su despacho parala importacin, de acuerdo a lo establecido en libro V delCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversionespublicado en el Registro Oficial el 22 de Diciembre del2010, as como en el Reglamento de la misma ley publicadobajo Decreto Ejecutivo 758 publicado en el Registro Oficialel 6 de Mayo del 2011;

    Que, el Informe Jurdico del Departamento de AsesoraJurdica de esta Cartera de Estado emitido el 04 de mayo de2016, en sus conclusiones establece:

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    Mircoles 11 de mayo de 2016 3Registro Oficial N 752 Segundo Suplemento

    En virtud de los antecedentes expuestos, as como de losfundamentos legales sealados, es procedente con mirasa regular el costo de recargos contenidos en el THC queincluyen las agencias navieras, para mejorar la recaudacinfiscal, que tanto los puertos pblicos y concesionadosfacturen directamente sus servicios portuarios a losbeneficiarios directos, es decir, a los consignatarios odueos de las cargas de exportacin e importacin.

    Mediante ello, haciendo que los operadores portuarios solofacturen a las lneas navieras los servicios proporcionadoa stas, exclusivamente las denominadas Tarifas deTransferencias de Carga referentes a las actividadesde estiba o desestiba, embarque o desembarque decontenedores llenos y/o vacos, banano de exportacin ycarga general), se podr rebajar los rubros indicados en elprrafo precedente, que significan un sobre costo para laexportacin e importacin.

    Finalmente, en atribucin de las facultades legales ycontractuales, el Ministerio de Transporte a travs dela Subsecretaria de Puertos de Transporte Martimo yFluvial, tiene como objeto regular el nivel tarifario de lospuertos con el objeto de asegurar en todo momento que lafacturacin de servicios portuarios se cancelen dentro delos lmites tarifarios y a efectos de que terceros no generencostos adicionales o sobre costos al comercio exterior.

    En uso de las facultades legales y reglamentarias:

    Resuelve:

    Art. 1.- Disponer que los Puertos Pblicos, EntidadesPortuarias, sus delegatarios o concesionarios y TerminalesPortuarios habilitados facturen directamente sus serviciosportuarios a los beneficiarios directos, es decir, a losconsignatarios o dueos de las cargas de exportacin eimportacin.

    Art. 2.- Los servicios portuarios brindados a la cargade exportacin sern facturados directamente a losexportadores y los servicios a la carga de importacin a losimportadores, tales como los servicios de: Consolidacin /Desconsolidacion de Contenedores, Tarifa de Almacenajede Contenedores, Porteo de Contenedores, Recepcin/Despacho de Contenedores, Operacin de Aforo/Inspeccin

    de Contenedores, Conexin y Energa de ContenedoresRefrigerados, Pesaje de Contenedores, Provisin yColocacin de Sellos a Contenedores, DesinfeccinAutomtica de Contenedores y los dems que por sunaturaleza deban darse en los puertos nacionales.

    Art. 3.- Se facturar a las lneas navieras nica yexclusivamente los servicios del operador portuariodirectamente proporcionado a estas, exclusivamente lasdenominadas Tarifas de Transferencias de Carga referentesa las actividades de Estiba o Desestiba, Embarque oDesembarque de contenedores llenos y/o vacos, banano deexportacin y carga general).

    Art. 4.-La Direccin de Puertos notificar de la presenteresolucin al Servicio de Rentas Internas para el controlrespectivo.

    Art. 5.-La presente Resolucin entrar en vigencia a partirde la fecha de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacinen el Registro Oficial. Encrguese de su ejecucin a lasAutoridades Portuarias de Guayaquil, Puerto Bolvar,Manta y Esmeraldas. La Direccin de Puertos velar por elfiel complimiento de la presente resolucin.

    Dada y firmado en Guayaquil, en el despacho de la seoritaSubsecretaria de Puertos y Transporte Martimo y Fluvial,a los cuatro das del mes de mayo del ao dos mil diecisis.

    f.) Mgs. Tania Denis Castro Ruiz, Subsecretaria de Puertosy Transporte Martimo y Fluvial.

    No. 001 - 2016

    EL COMIT INTERINSTITUCIONAL DESIMPLIFICACIN DE TRMITES

    Considerando:

    Que, el numeral 25 del artculo 66 de la Constitucin de laRepblica reconoce el derecho de las personas a accedera bienes y servicios pblicos y privados de calidad, coneficiencia, eficacia y buen trato, as como recibir informacinadecuada y veraz sobre su contenido y caractersticas;

    Que, el artculo 226 de la Constitucin de la Repblicaestablece que las instituciones del Estado, sus organismosy dependencias, las servidoras o servidores pblicosy las personas que acten en virtud de una potestadestatal, tendrn el deber de coordinar las acciones para elcumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de losderechos reconocidos en la Constitucin;

    Que, el artculo 314 de la Carta Fundamental dispone quelos servicios que brinde el Estado deben responder a losprincipios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,regularidad, continuidad y calidad;

    Que, el Plan Nacional del Buen Vivir 2013 2017 en el marcodel objetivo No. 1 para consolidar el estado democrtico yla construccin del poder popular, determina la poltica 1.2Garantizar la prestacin de servicios pblicos con calidad ycon calidez, para lo cual el Estado y para su cumplimientoestablece, entre otras, las siguientes estrategias: a. Definire implementar modalidades de prestacin de bienesy servicios pblicos que definan la participacin delEstado, del sector privado y de la economa popular ysolidaria, y garanticen el cumplimiento de derechos. b.Implementar modelos de prestacin de servicios pblicosterritorializados con estndares de calidad y satisfaccinde la ciudadana. c. Priorizar y gestionar eficientementelos recursos para la prestacin de servicios pblicos en elterritorio. f. Mejorar continuamente los procesos, la gestinestratgica y la aplicacin de tecnologas de informacin y

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    4 Mircoles 11 de mayo de 2016 Segundo Suplemento Registro Oficial N 752

    comunicacin, para optimizar los servicios prestados por elEstado. g. fomentar la reduccin de trmites y solicitudes,implementando la interoperabilidad de la informacin en elEstado, para agilitar el acceso a los servicios pblicos;

    Que, otras de las polticas definidas para el cumplimientodel primer objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir son 1.3Afianzar la institucionalidad del Estado democrtico para elBuen Vivir, que entre sus estrategias define: c. Consolidarla institucionalidad para la construccin de la sociedad delconocimiento y la transformacin de la matriz productiva.As mismo la poltica 1.4. Mejorar la facultad reguladoray de control del Estado establece como estrategia delEstado para su cumplimiento: b. Fortalecer las capacidadesde las entidades e instituciones pblicas encargadas dela regulacin y el control. c. Crear marcos normativos,metodologas y herramientas que mejoren la calidad, laeficiencia y la eficacia de las regulaciones emitidas por las

    distintas entidades del Estado; y la poltica 1.5. Afi

    anzaruna gestin pblica inclusiva, oportuna, eficiente, eficaz yde excelencia, establece entre sus estrategias: a. Agilizar ysimplificar los procesos y procedimientos administrativos,con el uso y el desarrollo de tecnologas de informaciny comunicacin. b. Estandarizar procedimientos en laadministracin pblica con criterios de calidad y excelencia,con la aplicacin de buenas prcticas y con la adopcin deestndares internacionales.

    Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 149 del 20 denoviembre de 2013, el seor Presidente de la Repblicaresolvi crear el Comit Interinstitucional de Simplificacinde Trmites como un cuerpo colegiado interinstitucional

    con la finalidad de coordinar, fomentar y cooperar en laeliminacin, reduccin, optimizacin, simplificacin yautomatizacin de trmites en la Administracin PblicaCentral, Institucional y que depende de la FuncinEjecutiva, as como en otras instituciones del sector pblicoo en otros niveles de gobierno;

    Que, los literales a) e i) del artculo 10 del Decreto 149antes mencionado, faculta al Comit Interinstitucionalde Simplificacin de Trmites para impulsar planes,proyectos, programas, metodologas interinstitucionalesde simplificacin de trmites y a recomendar la mejorade procesos para simplificacin de trmites en el sectorpblico en caso de ser necesario;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 620 de 17 demarzo de 2015, el seor Presidente de la Repblicacambia la conformacin del Comit Interinstitucionalde Simplificacin de Trmites incluyendo su delegadoy disponiendo que este lo presida; y a su vez nombra aCristian Castillo Peaherrera como delegado del Presidentede la Repblica en el Comit;

    Que, el Plan Nacional de Simplificacin de Trmites 2015aprobado por el Comit en Sesin del 11 de febrero del 2015,estaba conformado por 446 trmites correspondientes a 53instituciones, mismo que report el 90% de cumplimiento adiciembre del 2015.

    Que, mediante Oficio Nro. Nro. PR-ASESP-2016-002746-O de 12 de marzo de 2016 se convoc a la Quinta

    Sesin Extraordinaria del Comit Interinstitucional deSimplificacin de Trmites, misma que tuvo como primerpunto del orden del da la revisin y aprobacin del PlanNacional de Simplificacin de Trmites 2016, a cargo de la

    Presidencia de la Repblica.Que, en la Quinta Sesin Extraordinaria del ComitInterinstitucional de Simplificacin de Trmites, llevada acabo el 16 de marzo de 2016 se aprob por unanimidadla matriz del Plan Nacional de Simplificacin de Trmitespara el ao 2016, conforme la metodologa previamenteestablecida por dicho cuerpo colegiado;

    En uso de su facultad establecida en el literal d) del artculo10 del Decreto Ejecutivo Nro. 149 de 20 de noviembre de2013,

    Resuelve:

    Artculo 1.- Aprobacin del Plan Nacional deSimplificacin de Trmites.- Aprobar el Plan Nacional deSimplificacinde Trmites 2016 que precisa los objetivos,estrategias, metas y entidadespblicas responsables de suejecucin, conforme el siguiente detalle:

    OBJETIVO GENERAL:

    Garantizar a la ciudadana el derecho a un Estadoeficiente que brinde solucin oportuna y efectiva a susproblemas, haciendo ms sencillos, ms fciles y menoscomplicados los procedimientos administrativos.

    OBJETIVOS ESPECFICOS:

    1. Promover la implementacin de los procesos desimplificacin administrativa orientada a generarresultados e impactos positivos para todos losciudadanos.

    2. Capitalizar los avances de simplificacin de trmitescomo resultado de la poltica de Gobierno.

    ESTRATEGIAS:

    1. Eliminar trmites no obligatorios (habitualmente,

    establecidos por costumbre o falta de utilizacin demedios vinculados a las nuevas tecnologas).

    2. Promover la incorporacin progresiva de las tecnologasde la informacin y de la comunicacin como unaestrategia para brindar servicios y trmites de calidad alos ciudadanos y empresas.

    3. Pasar de la disminucin de procedimientos a laeliminacin de trmites.

    4. Aumentar la interoperabilidad entre los sistemas delEjecutivo y de otras bases del Estado.

    5. Cuantificar econmicamente el efecto del procedimientoy los trmites, como medida de la proporcionalidad yprevisibilidad por parte del ciudadano afectado.

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    Mircoles 11 de mayo de 2016 5Registro Oficial N 752 Segundo Suplemento

    6. Reforzar los controles administrativos posterioresa la resolucin (especialmente en el supuesto de ladeclaracin responsable).

    7. Estimular la modificacin de los modelos de gestinpara el ejercicio del control estatal para enfoque decontrol posterior.

    RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DELCOMIT:

    Para la implementacin del Plan Nacional de Simplificacinde Trmites 2016 es obligacin de cada uno de los miembrosdel Comit Interinstitucional de Simplificacin de Trmitescumplir con las siguientes responsabilidades:

    1. Secretara Nacional de la Administracin Pblica:Es responsable de la implementacin de la hoja de ruta

    del Plan Nacional de Simplifi

    cacin de Trmites 2016;

    2. Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo:Realizar estudios de impacto econmico Plan Nacionalde Simplificacin de Trmites 2015 y 2016;

    3. Ministerio Coordinador de Produccin, Empleoy Competitividad: Es responsable de generarevaluaciones de satisfaccin de los ciudadanosrespecto de las simplificaciones realizadas en el sectorproductivo, cuyos resultados sern presentados alComit en informes trimestrales en los meses de junio,septiembre y diciembre del 2016;

    4. Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de laInformacin: Es responsable de facilitar condicionestecnolgicas para las entidades del sector pblicoaumenten la calidad de conectividad para la atencin delos servicios que prestan a la ciudadana.

    METODOLOGA DE CONSTRUCCIN DEL PLANNACIONAL DE SIMPLIFICACIN DE TRMITES2016:

    A continuacin se describe la metodologa utilizada enla construccin del Plan Nacional de Simplificacin deTrmites 2016.

    A fin de identificar plenamente los trmites de cada entidady determinar su inclusin, priorizacin y la estrategia parasimplificacin, se levant los procesos y subprocesos quelos acogen y la normativa que regula su ejecucin, paraas facilitar la medicin de los parmetros y la viabilidadde la estrategia. La depuracin del inventario de trmitesexistentes tom en consideracin las siguientes fuentes parala valoracin:

    1. Gobierno por Resultados - GPR

    2. Quejas publicadas en medios (redes sociales, prensa,radio, tv)

    3. Quejas recibidas en la institucin

    4. Resultados Tramitn.to

    Los trmites que las instituciones simplificarn en este aose enfocan preferentemente en aquellos cuyo impacto sepercibe ampliamente desde la ciudadana. Se parti de lossiguientes criterios, cuya aplicacin derivara en priorizaraquellos trmites con los que se favorece la opininciudadana y la percepcin de facilitar las actividadeseconmico-productivas:

    Criterio Valoracin

    1. Impacto en varias actividadesproductivas

    3,0

    2. Alta demanda ciudadana 2,0

    3. Elevado nmero de quejas y deatencin inmediata (la solucin)

    2,0

    4. Tiempos de respuesta, que en laprctica se encuentra por encima del

    lmite legal

    1,5

    5. Elevado costo para el ciudadano (porcostos de requisitos u otros costosasociados)/ cargas administrativas

    1,5

    Adems, previo la inclusin de un trmite en el PlanNacional de Simplificacin de Trmites 2016 se determinla viabilidad econmica y viabilidad tcnica, para suimplantacin en consideracin de la disponibilidad definanciamiento y lmites de capacidades; se consider lossiguientes aspectos:

    1. Presupuesto requerido versus presupuesto asignado

    2. Tiempo requerido para la simplificacin, incluyendomodificaciones de la normativa

    3. Costo actual versus costo atribuible a trmitesimplificado

    4. Requerimientos de interoperabilidad versus grado demadurez tecnolgica de la entidad

    5. Requerimientos de infraestructura y desarrollotecnolgico vs grado de madurez tecnolgica de laentidad

    Para que un trmite se incluya en el PNST 2016, debacumplir con la puntuacin mayor o igual a 4.5.

    Conforme el resultado de la priorizacin a base de lametodologa descrita, el Comit de Simplificacin deTrmites aprob el Plan Nacional de Simplificacin deTrmites 2016 el cual contiene 423 trmites, vinculado con41 instituciones pblicas, conforme consta en la matriz delANEXO 1.

    DISTRIBUCIN POR SECTORES:

    Produccin 59%,

    Conocimiento y Talento Humano 18%;

    Sectores Estratgicos 8%;

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    6 Mircoles 11 de mayo de 2016 Segundo Suplemento Registro Oficial N 752

    Poltica Econmica 7%;

    Desarrollo Social 4%; y,

    Seguridad 4%.

    ESTRATEGIAS DE MEJORA:

    Automatizacin total 43%

    Levantamiento optimizacin 37%

    Interoperabilidad 12%

    Automatizacin parcial 6%

    Desconcentracin 2%

    INDICADORES DE RESULTADO:

    Indicadores Lnea base Meta

    Interacciones por trmite 3,03 1,5

    Interacciones totales Ejecutivo - Ciudadana 118 MM 58 MM

    Requisitos por trmite 6,72 2.5

    Requisitos totales presentados por ciudadana 262 MM 96 MM

    Tiempo de respuesta por trmite 38.2 das 10 das

    Ciudadanos que acuden a ventanilla para hacer trmites 39 MM 0*

    Gasto total de la ciudadana en realizar los 423 trmites 85.9 MM 25 MM

    *Del 49% de trmites que sern automatizados (total o parcialmente)

    ** Se consider la demanda agregada multiplicada por el promedio de interacciones y promedio de requisitos

    TRMITES SIMPLIFICADOS PARA BENEFICIO DEL SECTOR PRODUCTIVO:

    Plan Nacional de Simplificacin de Trmites 2016 incluye 296 trmites con impacto productivo vinculados con 26 instituciones,distribuidos de la siguiente manera:

    TRMITES CON IMPACTO PRODUCTIVO

    Produccin 251

    Seguridad 7

    Talento Humano 7

    Desarrollo Social 7

    Poltica Econmica 14

    Sectores Estratgicos 10

    TOTAL 296

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    7/12

    Mircoles 11 de mayo de 2016 7Registro Oficial N 752 Segundo Suplemento

    HOJA DE RUTA PARA IMPLEMENTACION DEL PLAN NACIONAL DESIMPLIFICACIN DE TRMITES 2016:

    Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

    28-abr 30-abr

    27-may 31-may

    27-jun 30-jun

    29-jun 30-jun

    28-jun 30-jun

    25-jul 29-jul

    26-ago 31-ago

    26-sep 30-sep

    26-sep 30-sep

    24-oct 31-oct

    21-nov 30-nov

    28-nov 30-nov

    12-dic 19-dic

    19-dic 30-dic

    15-dic 30-dic

    Tercer Informe Trimestral MCPEC:

    Satisfaccin ciudadanos respecto de

    simplificaciones realizadas

    Informe SENPLADES: Presentacin evaluacin

    del impacto econmico del PNST 2016

    Informe SNAP: Resultados PNST 2016.

    Evaluacin de metas cumpl idas y anlisis

    comparado resultados PNST 2015

    Revisin del reporte de avances PNST 2016

    Revisin del reporte de avances PNST 2016

    Reporte MINTEL: estado actual de

    conectividad en puntos de atencin

    Segundo Informe Trimestral MCPEC:

    Satisfaccin ciudadanos respecto de

    simplificaciones realizadas

    Revisin del reporte de avances PNST 2016

    Primer Informe Trimestral MCPEC:

    Satisfaccin ciudadanos respecto de

    simplificaciones realizadas

    Informe SENPLADES: Evaluacin im pacto

    PNST 2015

    Revisin del reporte de avances PNST 2016

    Revisin del reporte de avances PNST 2016

    Revisin del reporte de avances PNST 2016

    Fecha Fin

    CRONOGRAMA - PLAN NACIONAL DE SIMPLIFICACIN DE TRMITES 2016

    2016

    PNST - 2016

    Revisin del reporte de avances PNST 2016

    Revisin del reporte de avances PNST 2016

    Informe Monto Fecha Inicio

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    8 Mircoles 11 de mayo de 2016 Segundo Suplemento Registro Oficial N 752

    Artculo 2.- Alcance del Plan Nacional de Simplificacinde Trmites 2016.- El Plan Nacional de SimplificacindeTrmites 2016 es de alcance para todas las entidades de laadministracin pblica central, institucional y que dependede la Funcin Ejecutiva as como para las que expresamentemanifiesten su voluntad al Comit de ser parte de lasestrategias de simplificacin, las cuales debern adecuarsusactividades, de acuerdo a losobjetivos, metas, estrategias,indicadores, acciones y plazos establecidos en el citadoPlan Nacional de Simplificacinde Trmites 2016.

    Artculo 3.-PlanNacional de Simplificacin de Trmites2016.- Es el mecanismo mandatorio y vinculante en lafuncin ejecutiva que permite la reduccin, mejoramientoy eliminacin de trmites con el fin de brindar solucinoportuna y efectiva al control impuesto por las institucionesa los regulados.

    Artculo 4.- Seguimiento y evaluacin de la ejecucin delPlan Nacional de Simplificacin de Trmites 2016.- LaSecretara Nacional de la Administracin Pblica SNAP,realizar el seguimiento de la ejecucin efectiva del PlanNacional de Simplificacin de Trmites 2016, conforme lahoja de ruta definida en el artculo 1 y la matriz del PlanNacional de Simplificacinde Trmites 2016.

    La Secretara Nacional de Planificacin y Desarrolloser responsable de la evaluacin del Plan Nacional deSimplificacin de Trmites, a travs de los correspondientesinformes de impacto econmico.

    Las tareas de seguimiento y evaluacin sern coordinadas

    con el Comit Interinstitucional de Simplificacin deTrmites.

    Artculo 5.- Revisin y actualizacin del Plan Nacionalde Simplificacin de Trmites 2016.- El Plan Nacional deSimplificacinde Trmites 2016 ser revisado y actualizadoen los meses de junio y septiembre.

    La matriz de trmites que forman parte del Plan Nacionalde Simplificacinde Trmites 2016 podr ser modificadamediante resolucin del Comit adoptada durante lasrevisiones sealadas, pudiendo incluirse nuevos trmites adicha matriz siempre que estos cumplan con la metodologade priorizacin aprobada por el Comit de Simplificacin

    de Trmites conforme la validacin que realice la SecretaraNacional de la Administracin Pblica.

    Artculo 6.- Mecanismos de verificacin de lasimplificacin.- Todo proceso de simplificacin deber estardebidamente documentado y sustentado en una disposicinnormativa que refleje las reformas implementadas. Lafalta de emisin de la referida disposicin normativa seconsiderar como incumplimiento de la simplificacin.

    As mismo cada trmite deber contar con campaas desocializacin para poner en conocimiento de la ciudadanalos procesos o reformas realizadas conforme el PNST 2016.

    Articulo 7.- Socializacin de la simplificacin.- Cadatrmite simplificado o eliminado deber socializarse usandotodos los canales institucionales de la entidad con el fin de

    poner en conocimiento de la ciudadana los procesos oreformas realizadas.

    Artculo 8.- Manuales de Operacin del TrmiteSimplificado.- Es obligacin de todas las entidades dela administracin pblica central, institucional y quedepende de la Funcin Ejecutiva as como para las queexpresamente manifiesten su voluntad al Comit de serparte de las estrategias de simplificacin, publicar manualesde operacin de cada tramite simplificado del PNST 2016conforme las directrices generales que para el efecto emitala Secretara Nacional de la Administracin Pblica.

    Disposicin Final.-Encrguese la notificacin de la presenteresolucin a la Presidencia del Comit Interinstitucional deSimplificacin de Trmites.

    Esta resolucin entrar en vigencia a partir de su suscripcin

    sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de Quito a los 24 das del mes de marzode 2016.

    Firma electrnica

    Lcdo. Cristian Castillo Peaherrera, Presidente del ComitInterinstitucional de Simplificacin de Trmites.

    Firma electrnica

    Abg. Gladys Morn Ros, Secretaria del ComitInterinstitucional de Simplificacin de Trmites.

    Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 2 demayo de 2016.- f.) Ab. Gladys Morn Ros, Secretaria delComit de Simplificacin de Trmites Interinstitucional,Presidencia de la Repblica.

    PLE-CNE-8-9-5-2016

    EL PLENO DEL CONSEJO NACIONALELECTORAL

    Considerando:

    Que, el numeral 4 del artculo 61 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador, reconoce el derecho de las y losecuatorianos a ser consultados;

    Que,el artculo 104 de la Constitucin de la Repblica delEcuador determina que el organismo electoral convocara consulta popular por disposicin de la Presidenta oPresidente de la Repblica, de la mxima autoridad de losgobiernos autnomos descentralizados o de la iniciativaciudadana, previo el dictamen de la Corte Constitucional,sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas;

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    Mircoles 11 de mayo de 2016 9Registro Oficial N 752 Segundo Suplemento

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador en suartculo 106 dispone que el Consejo Nacional Electoral, unavez que conozca la decisin de la Presidenta o Presidente dela Repblica o de los gobiernos autnomos descentralizados,

    o acepte la solicitud presentada por la ciudadana, convocaren el plazo de quince das a referndum, consulta popularo revocatoria del mandato, que deber efectuarse en lossiguientes sesenta das;

    Que, de conformidad con lo sealado en el numeral 1 delartculo 219 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador,el Consejo Nacional Electoral tiene entre sus funcionesla de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de maneratransparente, los procesos electorales;

    Que, el artculo 25, numeral 2, de la Ley Orgnica Electoraly de Organizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador,

    Cdigo de la Democracia, determina entre las funcionesdel Consejo Nacional Electoral, organizar los procesos dereferndum, consulta popular o revocatoria de mandato;

    Que, el artculo 195 de la Ley Orgnica Electoral y deOrganizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador,Cdigo de la Democracia, determina el procedimiento quedebe cumplirse para convocar a una Consulta Popular poriniciativa ciudadana;

    Que, el artculo 202 de la Ley Orgnica Electoral y deOrganizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador,Cdigo de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional

    Electoral, determinar la fecha de inicio y culminacin dela campaa electoral;

    Que, la Corte Constitucional, mediante Dictamen N002-16-DCP-CC de 13 de abril de 2016, emitido dentrodel caso N0009-15-CP, notificado a este rgano electoralmediante Oficio 1900-CCE-SG-NOT-2016, el 28 de abril de2016, declar la constitucionalidad de la peticin de consultapopular planteada por el seor Edison Gelacio Mora Moracomo procurador comn del colectivo Tejido Social deGuayaquil, por el cual se dispone que, el Consejo NacionalElectoral, convoque a las ciudadanas y los ciudadanos delcantn Guayaquil, a fin de que se pronuncien sobre las dos

    preguntas que constan en el dictamen constitucional;

    Que, de conformidad con lo que dispone el artculo184 de la Ley Orgnica Electoral y de OrganizacionesPolticas de la Repblica del Ecuador, Cdigo de laDemocracia; y, artculo 30 del Reglamento para elEjercicio de la Democracia Directa a travs de la IniciativaPopular Normativa, Consultas Populares, Referndum yRevocatoria del Mandato, el Consejo Nacional Electoralconvocar a consulta popular en el plazo de quince das,contados a partir de la notificacin del dictamen de la CorteConstitucional y no exceder los sesenta das, contadosdesde la correspondiente convocatoria, siempre y cuando

    se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley; y,

    En uso de sus atribuciones constituciones y legales,

    Convoca:

    1. A las ciudadanas y ciudadanos con derecho a voto,inscritos en el registro electoral del cantn Guayaquil,a Consulta Popular, para que se pronuncien sobre lassiguientes preguntas:

    Aprueba usted, o no, que en las actuales condicionesque se presenta el servicio del transporte pblico debuses urbanos en Guayaquil se eleve el valor del pasaje?

    SI NO

    Aprueba usted, o no, que despus que se cambieel sistema de prestacin del servicio de transportepblico de buses urbanos en Guayaquil y lostransportistas adquieran nuevas unidades o mejorensignificativamente, se les reconozca cinco (5) centavos

    de US dlar de incremento al pasaje?

    SI NO

    2. La consulta popular se realizar el da domingo 10 dejulio de 2016, desde las 07h00 (siete de la maana) hastalas 17h00 (cinco de la tarde), para lo cual, las ciudadanasy los ciudadanos inscritos en el registro electoral delcantn Guayaquil, para ejercer su derecho al sufragio,debern concurrir con su cdula de ciudadana, identidado pasaporte, a la Junta Receptora del Voto, donde seencuentren debidamente empadronados.

    Para las ciudadanas y ciudadanos, privados de la libertad

    sin sentencia condenatoria ejecutoriada, el ejercicio de suderecho al sufragio se realizar el da jueves 7 de julio de2016, desde las 07h00 (siete de la maana) hasta las 17h00(cinco de la tarde), para lo cual debern portar su cdula deciudadana, identidad o pasaporte.

    Para las ciudadanas y ciudadanos, beneficiarios del procesoVoto en Casa, el ejercicio de su derecho al sufragio serealizar el da viernes 08 de julio de 2016, desde las 07h00(siete de la maana) hasta las 17h00 (cinco de la tarde), paralo cual debern portar su cdula de ciudadana, identidad opasaporte.

    3. El voto es obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos

    mayores de dieciocho aos de edad; y, facultativo paramayores de sesenta y cinco (65) aos de edad; loscomprendidos entre los diecisis (16) y los dieciocho(18) aos de edad; militares y policas en servicio activo,debidamente empadronados; para las personas condiscapacidad; y, para los extranjeros con derecho al voto.

    Las ciudadanas y ciudadanos que no cumplan con estaobligacin, sern sancionados conforme a las disposicioneslegales correspondientes.

    4.-A partir de la presente convocatoria, se prohbe cualquiertipo de publicidad con fines electorales con excepcin delas dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.

    Ninguna institucin del sector pblico podr realizarpropaganda, publicidad o utilizar sus bienes o recursos

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    con fines electorales para el proceso de consulta popularen el cantn Guayaquil, as como se encuentra prohibido laentrega de donaciones, ddivas o regalos que induzcan a lasy los electores, para que se pronuncien a favor o en contrade una posicin o preferencia electoral.

    5.- La campaa electoral se iniciar el da jueves 30 dejunio de 2016 y culminar a las veinticuatro (24) horas delda jueves 7 de julio de 2016.

    Durante el perodo de campaa electoral, todas lasinstituciones pblicas del cantn Guayaquil, estnprohibidas de difundir publicidad a travs de prensa escrita,radio, televisin y vallas publicitarias.

    6.- Cuarenta y ocho horas antes del da de los comiciosy hasta las 17h00 del da del sufragio, queda prohibida ladifusin de cualquier tipo de informacin dispuesta por

    las instituciones pblicas del cantn Guayaquil, as comola difusin de publicidad electoral, opiniones o imgenes,en todo tipo de medios de comunicacin de la jurisdiccinantes referida, que induzcan a los electores sobre unaposicin o preferencia electoral; la realizacin de mtines,concentraciones o cualquier otro acto o programa decarcter electoral.

    7. Durante el da de las elecciones, treinta y seis (36)horas antes y doce (12) despus, no se permitir la venta,distribucin o el consumo de bebidas alcohlicas

    8.Para efectos del control del gasto electoral de la campaade la consulta popular del cantn Guayaquil, el Consejo

    Nacional Electoral, en cumplimiento de lo que establece laConstitucin de la Repblica del Ecuador y la Ley OrgnicaElectoral y de Organizaciones Polticas de la Repblica delEcuador, Cdigo de la Democracia, determina que el lmitemximo de gasto electoral es el resultado de multiplicarcero coma treinta centavos de dlar de los Estados Unidosde Amrica, por el nmero de electores que consten en elregistro electoral del cantn Guayaquil.

    9.De conformidad con lo que dispone el artculo 34, literalb), del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia

    Directa a travs de la Iniciativa Popular Normativa,Consulta Popular, Referndum y Revocatoria del Mandato,las organizaciones sociales y polticas que participen enel proceso de la consulta popular del cantn Guayaquil,

    debern registrarse en el Consejo Nacional Electoral o enla Delegacin Provincial Electoral de Guayas, desde elda jueves 12 de mayo hasta el da mircoles 18 de mayode 2016, especificando la opcin a la que desea apoyar enla consulta; adems, debern inscribir a los responsablesdel manejo econmico de la campaa y a la contadorao contador pblico en los formularios provistos por elConsejo Nacional Electoral, conforme a la normativaestablecida para el efecto.

    10.El contenido de las preguntas de la consulta popular sedifundirn por todos los medios que disponga el ConsejoNacional Electoral, en la correspondiente circunscripcinelectoral.

    11.Cualquier caso de duda o falta de norma que se requieradurante la vigencia del proceso de la consulta popular, serresuelto por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

    12. Se aplicar la normativa reglamentaria del ConsejoNacional Electoral en todo lo que fuere pertinente, siempreque no contravenga los principios constitucionales ylegales.

    La presente convocatoria se publicar en el Registro Oficialy se difundir a travs de los medios de comunicacin delcantn Guayaquil; as como, en la pgina web del Consejo

    Nacional Electoral www.cne.gob.ec, y en las carteleras delConsejo Nacional Electoral y de la Delegacin ProvincialElectoral del Guayas.

    Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, enla sala de sesiones del Consejo Nacional Electoral, a losnueve das del mes de mayo del ao dos mil diecisis.- LoCertifico.-

    f.) Abg. Fausto Holgun Ochoa, Secretario General delConsejo Nacional Electoral.

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