2º solemne ambiental

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Derecho Medioambiental – Profesor Mario Calderón. Segundo Semestre UST 2014 Jorge Narbona Lance 20 VI Clase. Martes 07 de Octubre 2014 Materia segunda solemne. La relevancia del derecho ambiental, a juicio del profesor no solo está dada porque los temas ambientales hoy están en boga, sino que principalmente porque nuestro país a partir del año 2010 promulga esta especial ley 20.417 denominada “De la Nueva Institucionalidad Ambiental”. La Ley 19.300 viene a ser la médula en materia de medioambiente. La ley 20.417 introduce las siguientes modificaciones: Crea la Nueva Institucionalidad Ambiental estableciendo: o Ministerio del Medio Ambiente. o Tribunal del Medio Ambiente. o Superintendencia del Medio Ambiente. o Servicio de Evaluación Ambiental SEA. o Además, se establece un sistema de procedimientos especiales para poder llevar a cabo las demandas de indemnización de perjuicios y la demanda de daño ambiental. Al estudiar un postgrado, el estudio en materia ambiental culmina con lo siguiente: o Derecho de Aguas o Derecho de Energía o Derecho Urbanístico o Contaminación Ambiental Atmosférica o Derecho Minero De igual forma existen ramas paralelas, como por ejemplo la que se denomina Economía Ambiental, la cual está establecida principalmente para valorizar y cuantificar un determinado daño ambiental (estimable en dinero, debido a la complejidad de determinar con exactitud el costo de este daño ambiental). Bajo todo esto se comprende el Derecho de Medio Ambiente. Chile es parte de la OCDE, y una de las cosas que más le ha costado a nuestro país llegar a la altura del resto de los integrantes estaba relacionado con el medioambiente, no por no tener normas, sino que en la práctica no existía ningún organismo que tuviese la capacidad de fiscalizar y de sancionar los problemas existentes. Otra situación que aún se mantiene tiene que ver la propiedad intelectual, los grandes problemas contra la piratería. Chile no tiene hoy en día la capacidad para fiscalizar y sancionar de manera adecuada y controlar la piratería; los países en los TLC establecen la reciprocidad en relación a que se protegen los mercados mutuamente entre los países. Existían otros problemas de carácter interno, el denominado “caso de las siete camionetas”, el cual se da en el caso de Freirina (III Región, planta Agrosúper); en un Principales áreas que están reguladas por el Dº Ambiental

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DERECHO MEDIO AMBIENTAL UST IQUIQUE

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  • Derecho Medioambiental Profesor Mario Caldern. Segundo Semestre UST 2014 Jorge Narbona Lance 20

    VI Clase. Martes 07 de Octubre 2014 Materia segunda solemne.

    La relevancia del derecho ambiental, a juicio del profesor no solo est dada porque los temas ambientales hoy estn en boga, sino que principalmente porque nuestro pas a partir del ao 2010 promulga esta especial ley 20.417 denominada De la Nueva Institucionalidad Ambiental. La Ley 19.300 viene a ser la mdula en materia de medioambiente. La ley 20.417 introduce las siguientes modificaciones:

    Crea la Nueva Institucionalidad Ambiental estableciendo: o Ministerio del Medio Ambiente. o Tribunal del Medio Ambiente. o Superintendencia del Medio Ambiente. o Servicio de Evaluacin Ambiental SEA. o Adems, se establece un sistema de procedimientos especiales para

    poder llevar a cabo las demandas de indemnizacin de perjuicios y la demanda de dao ambiental.

    Al estudiar un postgrado, el estudio en materia ambiental culmina con lo siguiente:

    o Derecho de Aguas o Derecho de Energa o Derecho Urbanstico o Contaminacin Ambiental Atmosfrica o Derecho Minero

    De igual forma existen ramas paralelas, como por ejemplo la que se denomina Economa Ambiental, la cual est establecida principalmente para valorizar y cuantificar un determinado dao ambiental (estimable en dinero, debido a la complejidad de determinar con exactitud el costo de este dao ambiental).

    Bajo todo esto se comprende el Derecho de Medio Ambiente. Chile es parte de la OCDE, y una de las cosas que ms le ha costado a nuestro pas llegar a la altura del resto de los integrantes estaba relacionado con el medioambiente, no por no tener normas, sino que en la prctica no exista ningn organismo que tuviese la capacidad de fiscalizar y de sancionar los problemas existentes. Otra situacin que an se mantiene tiene que ver la propiedad intelectual, los grandes problemas contra la piratera. Chile no tiene hoy en da la capacidad para fiscalizar y sancionar de manera adecuada y controlar la piratera; los pases en los TLC establecen la reciprocidad en relacin a que se protegen los mercados mutuamente entre los pases. Existan otros problemas de carcter interno, el denominado caso de las siete camionetas, el cual se da en el caso de Freirina (III Regin, planta Agrosper); en un

    Principales reas que estn reguladas por el D Ambiental

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    minuto dado se produce un problema en las plantas de tratamiento de agua servidas; ocurra que una vez que explota la situacin comienzan a aparecer los medios de comunicacin y un desfile de autoridades en donde ante un mismo hecho llegan Servicio de Salud, Direccin General de Aguas, Conaf, Autoridad Sanitaria, Pdi, Bidema, los correspondientes Seremis. Finalmente se tienen siete camionetas del Estado todos diferentes organismos del Estado cuyo objeto es fiscalizar el mismo hecho. Esto es un claro ejemplo de un actuar ineficiente por parte del Estado, el problema no se radica en que diferentes organismos se preocupen de un determinado caso, sino que este se radica en que debe ocurrir algo malo para que recin haya reaccin. Antes de esta reforma ocurra mucho esta situacin, en estricto rigor ninguno de estos organismos tena la autoridad para fiscalizar. La duplicidad de funciones genera muchos problemas, sobretodo en materia ambiental donde finalmente nadie fiscaliza como corresponde los accionares. Se crea una Superintendencia en donde en la prctica la gran complicacin del fiscalizado se da cuando el fiscalizador fiscaliza y sanciona, se transforma en juez y parte, y salvo haya un error muy grave en su actuar, lo ms probable es que al reconsiderarse sobre el mismo organismo, este confirme la sancin an cuando el reclamante tenga algn germen de razn. La normativa indica que el inicio de una investigacin da lugar a un proceso sancionatorio donde la parte sancionada tiene la eventual posibilidad de hacer sus descargos en cuanto a que no fue responsable, sin embargo se parte de la base de que el rgano ejecutor tiene una premisa de esta responsabilidad. Finalmente el organismo que sancionaba era el mismo que fiscalizaba con lo cual ocurra que era imposible poder revocar o dejar sin efecto una resolucin administrativa respecto a un tema ambiental, y para evitar esto se crea esta Superintendencia del Medioambiente con la particularidad que esta se crea slo para efectos de que fiscalice pero no para que sancione. Finalmente de una u otra forma se le saca distancia a este rgano y se le quita un arma para que solamente fiscalice. Otro problema se radica en que los entes fiscalizadores no tienen recursos para fiscalizar, por esta razn se le entregaron recursos importantes a la Superintendencia. A travs de convenios de encomendacin se ocupa el aparataje estatal para que a travs del Servicio de Salud, Direccin General de Aguas, Conaf poder llevar a cabo esta fiscalizacin en donde estos organismos mencionados lo realizan encomendados, en representacin de la Superintendencia. La normativa se da cuenta que no existe nadie que sea capaz de levantar una agenda a la Presidente; antes de esta ley 20417 no exista ni el Tribunal Ambiental, ni la Superintendencia del Medioambiente, el SEA era uno slo que se llamaba Conama el cual adems resolva las RCA mediante la Corema. Existan muchos problemas; en primer lugar a nivel de direccin de servicio, a nivel poltico estaba bajo otro ministerio, en este caso la Subsecretara General de la Presidencia y por tanto no era parte de ningn ministerio propiamente tal, no tena jerarqua de ministerio. Otro problema se generaba que quienes aprobaban un proyecto eran los mismos que sancionaban su incumplimiento y posteriormente como adems exista una Corema regional en donde cada uno de los actores polticos poda participar, finalmente haba

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    la posibilidad de reconsiderar frente a la Intendencia. Las resoluciones existentes hasta esa fecha eran muy polticas y muy poco tcnicas. Hay ciertas materias que de una u otra manera se transforman en catalizadores sociales, materias que de alguna manera la genta busca o logra descargar una serie de frustraciones que no necesariamente estn relacionadas con el problema siendo uno de estos las materias ambientales, otra los tpicos problemas de seguridad ciudadana en donde la pasin acta primero que la razn lo cual radica en la prdida de la lgica de lo que est hecha una normativa. En materia ambiental la regulacin no est hecha para que los proyectos no se lleven a cabo, sino por el contrario para permitir que proyectos y actividades econmicas se puedan realizar (el comn de la gente cree que debe evitarse a toda costa estas actividades para evitar un dao ambiental). El ltimo de los problemas tenia que ver con que se adverta que en Chile no exista un organismo poltico que tuviese la capacidad de golpearle la puerta al Presidente, en la prctica hoy existe un Ministerio de Economa, de Agricultura, Ambiental, de Salud, etc., donde cada uno de los ministerios busca poner su propia agenda y por tanto impulsar los proyectos que cada uno de los ministerios o carteras tiene. La disparidad en cuanto a la decisin poltica era absoluta. Se adverta que en realidad la Conama tena cero poder poltico para poder implantar su agenda toda vez que si bien por una parte su brazo sancionatorio era bien potente, por el otro en el punto de vista de imponer poltica y estrategia no tena ningn poder eficaz respecto de otros ministerios que si tenan carteras y que podan ser muchas veces contrapuestas. A raz de esto se crea en primer lugar el Ministerio del Medioambiente otorgndole esta investidura para que se encuentre en la misma posicin que los dems ministerios. Funciones Principales del Ministerio del Medioambiente Estn principalmente establecidas en el Art. 70 de la Ley 20.417 siendo las ms importantes:

    Proponer polticas ambientales, planes y normas sobre suelos, reas marinas, cambios climticos, recuperacin y conservacin de recursos naturales. Tiene que ver con proponer a la mayora de los organismos y ministerios como normas generales, planes y normas de prevencin. Al hablar de proposicin de planes y normas de prevencin est basado en que este ministerio es aquel que debe establecer polticas de carcter general que permitan efectivamente ir aminorando eventuales impactos o daos ambientales.

    Colaborar con los ministerios sectoriales en establecer criterios ambientales los cuales deben ser incorporados en los proyectos de ley y en los programas que estos organismos sectoriales realicen; como el Ministerio del Medioambiente es el organismo a cargo de velar por la existencia polticas y normas ambientales, el legislador seala que debe cooperar con los distintos ministerios para que cuando cada vez que se presente un proyecto de ley y se puedan afectar, interferir o generar algn tipo de efecto debe explicarlo toda

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    vez que se es el organismo experto en la materia. Esto se relaciona con el Consejo de Ministros.

    Velar por los convenios internacionales. En la medida que nuestro pas efectivamente se somete a la suscripcin de convenios se generan muchos beneficios y obligaciones. No interfiere con las materias propias de cancillera, sino que solamente se refiere a aquellos convenios internacionales suscritos en el mbito medioambiental.

    Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigacin, proteccin y conservacin principalmente para la determinacin de la lnea de base ambiental. Cada vez que se realiza un proyecto y se somete a evaluacin de impacto ambiental finalmente se establece esta lnea de base la cual est compuesta por todos aquellos componentes que rodean un proyecto determinado, los cambios que experimentar el sector en donde se llevar a cabo determinado proyecto.

    Participar en la elaboracin de presupuestos ambientales sectoriales,

    coordinar el proceso de elaboracin de normas de emisin, de calidad y de planes de prevencin y de descontaminacin.

    Interpretar administrativamente las normas de emisin de calidad ambiental y

    los planes de prevencin y de descontaminacin. Esto es relevante a propsito de ciertos vacos que se generan relativo a determinados casos, el organismo fiscalizador es distinto de aquel que interpreta.

    Administrar un registro de emisin y transferencia. Estos registros permiten

    administrar y determinar por ejemplo los planes de descontaminacin y prevencin en el Sur de Chile.

    Estructura Orgnica del Ministerio del Medioambiente

    Existe un Ministro, Subsecretario.

    A nivel regional existen los Seremis de Medioambiente quien actuar como secretario ejecutivo en el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (es el instrumento de gestin ambiental, es la herramienta ambiental donde se finalmente se decide si los proyectos ingresan como estudio de impacto ambiental, o bien, como declaracin de impacto ambiental). El Seremi es ms bien una figura poltica, no posee una facultad sancionadora. Este Seremi tambin participa en la Direccin de Obras Municipales.

    Posee el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Es un consejo especial

    presidido por el Ministro de Medioambiente el cual principalmente tiene por objeto pronunciarse sobre todos los actos y proyectos de ley que se propongan al Presidente de la Repblica cualquiera sea el ministerio y que tenga como

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    origen materias de carcter ambiental. Art. 71 F Ley 20.417. El propsito es que exista integridad normativa ambiental con la Ley 19.300.

    En resumen podemos sealar el Ministerio del Medioambiente es parte de la nueva normativa institucional ambiental. En cuanto a su estructura es un organismo de carcter poltico, cuyo principal objetivo es establecer una agenda poltica al nivel del resto de los ministerios de manera tal que efectivamente exista esta armona ambiental y un equilibrio en los poderes en cuanto a la proteccin de medioambiente en todos sus mbitos respecto al resto de las actividades econmicas. A su vez, este ministerio posee una estructura orgnica con funciones especiales a travs del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad donde es una especie de brazo el cual es transversal al resto de los ministerios y que adems tiene como objeto final entregar normas sectoriales y velar porque todas las normas del resto de los organismos antes de pasar por la firma del Presidente de la Repblica para ser proyecto de ley puedan cumplir la norma, y ms all de cumplir la norma, es que sean coherentes con las normas existentes.

    VII Clase. Martes 28 de Octubre de 2014 Servicio de Evaluacin Ambiental Hasta antes de la reforma existan la Conama y la Corema, estaban a cargo de evaluar y fiscalizar los proyectos ambientales. Esta nueva Institucionalidad trata de evitar que este organismo sea juez y parte (fiscaliza y posteriormente sanciona), hoy en da la Superintendencia prcticamente hace lo mismo (fiscaliza y sanciona), en realidad se refiere a que quien autoriza un permiso ambiental no es el mismo que fiscaliza y posteriormente sanciona. Objetivos de esta divisin de funciones:

    Se pretenda lograr que existiera un SEA que se dedicara principalmente a lo tcnico, es decir, que no tuviera por objeto posteriormente fiscalizar o validar lo que haba autorizado, y en este sentido se establece lo que se denomina Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA.

    Una parte importante de los temas ambientales est relacionado directamente

    con los proyectos ambientales, es decir, se debiera de pensar que en la medida que se somete algn proyecto a la normativa ambiental, este resultado es el que posteriormente se fiscaliza por la Superintendencia del Medioambiente.

    Puede ocurrir que no habindose sometido un proyecto a al SEIA, igualmente se vea en la obligacin de dar cuenta a un tribunal ambiental o a la Superintendencia de un hecho que provoca dao ambiental. Sin realizar un proyecto puede generarse una accin que provoque un dao ambiental el cual finalmente ser visto por la Superintendencia del Medioambiente. Un procedimiento por dao ambiental no necesariamente tiene que ver con una RCA, por

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    ejemplo el derrame de petrleo en Ventanas es una actividad que no requiere RCA, y no existiendo norma especfica de derecho martimo en este caso, ser sancionado por la Superintendencia. Resolucin de Calificacin Ambiental El proyecto se somete o no al SEIA? La pegunta que se formula es si efectivamente este proyecto cumple con alguno de los requisitos del Art. 10 de la Ley 19.300. Si alguna de estas actividades esta comprendida en el artculo debe someterse el proyecto al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental a travs de una Declaracin de Impacto Ambiental DIA. El Art. 11 se refiere que si este proyecto presenta las caractersticas que all seala, se somete como una EIA (estudio de impacto ambiental) la diferencia es que estos estudios tendrn efectos mayores en el medio ambiente respecto a lo que significa una DIA. Este Art. 11 seala que en la medida que afecte la salud, a la flora y fauna, al patrimonio, a un asentamiento de una poblacin, es decir, de todos los elementos que consisten o que son parte de lo que comprendemos por medioambiente va a finalmente generar un Estudio de Impacto Ambiental. Importante es que debe existir un impacto ambiental, generar una situacin diversa de la DIA. La importancia radica en que los proyectos sometidos a estudio de impacto ambiental tienen un procedimiento mucho ms exigente de revisin y estudio respecto de una declaracin de impacto ambiental. Esto queda al arbitrio de quien desea someterlo, no es obligatorio someter el proyecto a este procedimiento; el tema es que si no se somete a evaluacin no puede realizarse, puede construirse el proyecto, distinto ser si se puede poner en funcionamiento. Cmo saber si efectivamente requiere un proyecto someterse a estudio de impacto ambiental? Se plantean dos alternativas:

    Realizar lo que se denomina una Pertinencia, es decir, una carta que se enva al SEA sealando las caractersticas del proyecto para que este organismo determine si debe o no someterse a un estudio de impacto ambiental. Si el SEA seala que no requiere de estudio de impacto ambiental, esto es sin perjuicio que posteriormente se pueda considerar que atendidas las caractersticas igualmente tuviere que someterse.

    Otra alternativa consiste en no someterlo, hay que tener la fortaleza y certeza de que el proyecto pese a no pasar por este procedimiento ser finalmente aprobado.

    La discusin en general ms all de someter o no el proyecto a este sistema es si este se somete mediante declaracin de impacto ambiental DIA o bien, mediante estudio de evaluacin de impacto ambiental EIA.

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    Declaracin de Impacto Ambiental: Se encuentra en el Art. 2 F de la Ley 19300 y en el reglamento. Es una declaracin jurada que la efecta el titular del proyecto (quien solicita ante el SEA la autorizacin de proyecto) de que la actividad o proyecto que se est realizando est efectuada de tal manera que va a permitir al organismo respectivo evaluar si se ajusta o no a la normativa ambiental vigente. Esta DIA viene a ser una descripcin del proyecto que se pretende llevar a cabo. Estudio de Impacto Ambiental: Art 2 letra I. Ser un documento que describir de manera detallada las caractersticas de un proyecto, adems debe hacerse a travs de una prediccin que cules son los impactos que podra llegar a provocar dicho proyecto y describir todas y cada una de las acciones que eventualmente tiene considerado hacer en caso que haya una afectacin de tal manera de impedirlo o minimizarlo. Ley 19.300 Artculo 2.- Para todos los efectos legales, se entender por: f) Declaracin de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirn, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las caractersticas de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificacin. Debe proporcionar antecedentes fundados para la prediccin, identificacin e interpretacin de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutar para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos Si bien existen plazos (60 y 120 das desde el punto de vista de la aprobacin), se somete a una serie de tramitaciones en los diferentes organismos, ejemplo caso minero, el SEA recibe el proyecto, lo estudia y lo redistribuye a todos los organismos sectoriales con competencia en materia ambiental para que se manifiesten en caso de observaciones a ese proyecto; de ser as se rechaza. Si eventualmente el proyecto sigue su curso, cada organismo con competencia en materia ambiental (ejemplo Bienes Nacionales, Sernageomin) se pronuncien al respecto, este proyecto finalmente termina con la aprobacin de la RCA porque el proyecto, ya sea mediante DIA o EIA se termina aprobando mediante esta Resolucin de Calificacin Ambiental.

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    En el caso del estudio, la dimensin del proyecto es mayor en comparacin el que se efecta mediante una declaracin de impacto ambiental, se debe realizar una serie anlisis mucho ms profundos, ejemplo en el caso de Hydro Aysn debe llevarse a cabo un anlisis pormenorizado acerca de los efectos que una inundacin de 5.000 hectreas de terreno va a provocar desde el punto de vista de la flora, de la fauna, efectos ambientales desde el punto de vista del clima; y adems debe establecerse una lnea de base entre lo que est antes de la instalacin y puesta en marcha del proyecto y lo que habr posterior a este, los cambios que esto efectuar. La diferencia entre la DIA y la EIA est dada por la magnitud de los impactos ambientales, sin embargo ambos terminan con la aprobacin de una RCA. Particularidades de la Resolucin de Calificacin Ambiental

    Si bien puede aprobar o rechazar un proyecto, puede establecer ciertas condiciones y puede establecer requisitos a cumplir, o bien no aprobar el 100% del proyecto presentado. Puede ocurrir el caso que lo que apruebe una RCA sea muy distinto a lo que se haba solicitado en el proyecto sujeto a tramitacin, sea mediante DIA o EIA.

    La RCA es un acto administrativo mediante el cual se autoriza a una empresa a realizar una actividad determinada estableciendo o entregando todos y cada uno de los permisos ambientales sectoriales. Esta RCA consolida todos los permisos de carcter ambiental en una sola resolucin, dicho de otra manera, no existe posibilidad que otro organismo posteriormente pida un permiso ambiental sectorial nuevamente, sin embargo esto no obsta a que se pueda pedir otro tipo de permisos.

    Impacto Ambiental: Es la alteracin del medioambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un rea determinada. Art. 2 K Ley 19.300. Dentro de este proceso van a existir dos rganos de importancia: 1. Comit Tcnico: Se forma para analizar y revisar el proyecto desde el punto de vista de las respuestas u opiniones que haya manifestado cada uno de los organismos sectoriales. Su funcin es ver si efectivamente de acuerdo a la normativa sectorial de su organismo el proyecto es viable o no. 2. Comit de Evaluacin: Comit tcnico poltico, es presidido por el Intendente, y es finalmente quien decide si el proyecto es aprobado o no. Entre otras cosas tienen que haber estado respondidas cada una de las consultas que se hicieron en el perodo de participacin ciudadana.

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    Se seala en jurisprudencia que cuando hay un organismo tcnico con competencia para conocer de un asunto determinado, no debiese interponerse recurso de proteccin toda vez que la normativa ya ha establecido un organismo especial para que pueda resolver dicha reclamacin. Es en este punto del Comit de Evaluacin donde la autoridad debe decidir si el proyecto cumpli y aprob todos los tems y presupuestos para que este proyecto sea aprobado no existe otra opcin que aprobarlo, a menos que por un tema poltico se busque otra causal para rechazarlo. En estricto rigor, si el proyecto cumple y se enmarca dentro de los parmetros legales tiene que aprobarse. Los proyectos no estn para no ejecutarse; la normativa est para que los proyectos se hagan, se establecen requisitos para que se hagan, no para que no se lleven a cabo. Se pueden interponer recursos; recurso de reconsideracin, de reclamacin ante el director ejecutivo dentro de ciertos plazos, ya sea porque se rechaz la RCA o bien, se aprueba con modificaciones. La RCA aprobada tiene un plazo de 5 aos para que el proyecto se ejecute, si no se ejecuta dentro del plazo no hay una sancin de por medio. Servicio de Evaluacin Ambiental

    Sucesor legal de la Conama, domicilio en Santiago. Administra el SEIA. Administrar sistema de informacin sobre permisos y autorizaciones

    ambientales. Viene a ser la biblioteca de los proyectos ambientales. Administrar un sistema de lnea de bases. Unificar criterios y condiciones para llevar a cabo el procedimiento del SEIA. Proponer trmites de simplificacin de autorizaciones ambientales. Va a tener un registro de consultores certificados las declaraciones y los

    estudios de impacto ambiental. Interpretar administrativamente las RCA cuando existan dudas. Fomentar y facilitar la participacin ciudadana.

    Estar a cargo de un Director Ejecutivo. A nivel regional habr un director del SEA quien participar tanto en el Comit

    de Evaluacin como en el Comit Tcnico. En caso que un proyecto sea de tal envergadura que afecte ms de una regin,

    sea mediante DIA o EIA se presenta ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluacin Ambiental en Santiago.

    Su principal funcin es aprobar o rechazar un proyecto sometido al SEIA, lo har de acuerdo al Informe Consolidado de Evaluacin ISE.

    En caso que se niegue, rechace o restablezcan condiciones especiales para una declaracin de impacto ambiental se puede reclamar ante el Director Ejecutivo,

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    y en caso que se rechace un estudio de impacto ambiental procede la reclamacin ante el Comit de Ministros, y en ambos casos el plazo de presentacin es de 30 das desde la notificacin de la resolucin recurrida.

    Puede presentarse nuevamente un proyecto que ha sido rechazado; lo que no se puede hacer es volver a presentar el proyecto mientras est pendiente o pendiente de resolverse algn recurso. Debe tenerse presente que la norma est hecha para que los proyectos sean aprobados o rechazados tcnicamente y no bajo fundamentos polticos. El SEA no es quien aprueba o rechaza un proyecto, este solo lleva el procedimiento. Finalmente quien resuelve es el Comit de Evaluacin. Estudiar Art. 10 y 11 de la Ley - consideraciones de los proyectos que hacen que se sometan a un EIA y no a una DIA. ** Art. 2 y 3 del Reglamento.

    VIII Clase. Martes 4 de Noviembre de 2014

    Superintendencia del Medioambiente

    Es el organismo que hoy tiene por objetivo principal la fiscalizacin de las RCA. Esto no quiere decir que sea la nica funcin u objetivo.

    Se crea como un organismo, institucin que tiene por objeto fiscalizar en manera independiente del SEA las RCA una vez que han sido aprobadas.

    Hasta antes de la Superintendencia del Medioambiente el SEA no slo

    aprobaba los proyectos sino que posteriormente los fiscalizaba. A partir de la creacin de esta Superintendencia hay una separacin absoluta entre la aprobacin de los proyectos y por otro lado quien va a chequear que estos proyectos cumplan con todas y cada una de las obligaciones. Cuando se aprueba una RCA no slo indica que se aprueba, sino que establece ya sea en la misma RCA o en algn anexo, todas y cada una de las cosas en que se compromete la empresa o el titular del proyecto, como todas y cada una de las cosas que se le han exigido y se han condicionado para que el proyecto pueda llevarse a cabo. Esta mixtura permite que el proyecto slo sea sustentable en el tiempo en la medida que esta RCA se cumpla. Ocurra que en la prctica que antes de la creacin de la Superintendencia exista un rgano que tenia muy pocas facultades de fiscalizacin, tena poca capacidad de fiscalizacin en la prctica. Terminaban siendo casi ayudados por el propio fiscalizado para fiscalizar.

  • Derecho Medioambiental Profesor Mario Caldern. Segundo Semestre UST 2014 Jorge Narbona Lance 30

    Se le dota de potentes facultades para tomar y adoptar medidas provisionales que le permitan por ejemplo cerrar temporal o definitivamente una empresa, revocacin de RCA. Hoy en da este Superintendente podr llamar al tribunal medioambiental y si se le convence puede adoptar medidas de cierre temporal de una planta, la ley no hace diferencia en ningn tipo de instalaciones.

    Como existen muchos organismos que tienen facultades de fiscalizacin de

    caractersticas ambientales (Salud, DGA, Conadis, Sernageomin), la legislacin indica que si existe un problema de carcter ambiental, quien en definitiva resuelve es la Superintendencia. Por tanto, los dems organismos deben informar a esta Superintendencia. Esto ha generado controversias entre los diferentes organismos.

    Va a tener por objeto general administrar un sistema integrado de fiscalizacin

    ambiental donde las caractersticas ms importantes son:

    o Servicio pblico o Funcionalmente descentralizado o Personalidad jurdica y patrimonio propio o Supervigilada por el Presidente de la Repblica a travs del Ministerio

    del Medioambiente o Instalado en Santiago, pero con oficinas regionales o Competencia. Las principales competencias de fiscalizacin estn

    relacionadas con:

    ! 1. Fiscalizar el cumplimiento de las RCA.

    ! 2. Fiscalizar el cumplimiento de las medidas establecidas en planes de prevencin y descontaminacin. Esto se relaciona con el establecimiento de zonas latentes y zonas saturadas.

    ! 3. Normas de Calidad y de Emisin cuando correspondan.

    Son normas que tienen por objeto determinar un valor en un efluente especfico; por ejemplo, toda empresa que tiene una chimenea y que a partir de esta emite contaminacin, hay una afluente (entra a un determinado lugar para posteriormente procesarse) y un efluente (lo que ha salido una vez procesado). Las normas de emisin tienen por objeto determinar la calidad y un determinado parmetro en punto de el efluente; salvo las normas de ruido (se sancionan y regulan desde el punto de vista receptivo), todas las normas se miden en el punto especfico de salida. Las normas de emisin no son slo respecto de contaminacin atmosfrica, pueden ser por ejemplo de residuos sanitarios.

  • Derecho Medioambiental Profesor Mario Caldern. Segundo Semestre UST 2014 Jorge Narbona Lance 31

    ! 4. Planes de Manejo de la Ley de Bases de Medioambiente. Plan de manejo es una determinada actividad a que se comprometen los titulares que vayan a a intervenir en un determinado lugar y que para poder realizarlo tiene que elaborar un plan especial de mitigacin el cual no necesariamente significa someterse al sistema (tramitar una RCA).

    El medioambiente como doctrina tiene dos grandes ramas; el Derecho Ambiental y la Ingeniera Ambiental. El ingeniero principalmente est enfocado a manejar los instrumentos de gestin ambiental, es decir, aquellas herramientas, procedimientos y sistemas establecidos para ir cumpliendo la normativa ambiental de acuerdo a la actividad. Una RCA es un instrumento de gestin ambiental, lo que hace es adoptar esta herramienta para en definitiva poder aplicarla. La normativa desde este punto de vista es un instrumento, ya que establece el marco terico respecto del cual se va a gestionar; cosa distinta ser el cmo se gestiona. Qu instrumentos de gestin ambiental fiscaliza la Superintendencia? Los 4 mencionados previamente. Otras Atribuciones y Funciones de la Superintendencia del Medioambiente

    Fiscaliza los instrumentos de gestin ambiental

    Contratar labores de inspeccin, verificacin y anlisis a terceros idneos para que stos que inspeccionen y hagan informes tcnicos por la Superintendencia. Por primera vez un rgano administrativo delega en una institucin privada esta fiscalizacin. Se trata de empresas certificadas previamente (Ministerio del Medioambiente las certifica) e inscritas en un registro y con otros requisitos (no podran por ejemplo prestar servicios tanto al Estado como a particulares). El Art. 5 de la Ley 18575 Orgnica de Bases de la Administracin del Estado establece que los rganos del Estado deben actuar en coordinacin permitiendo o procurando la mayor eficiencia. La contratacin de terceros se lleva a cabo para cumplir con lo indicado por el mencionado artculo.

    Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento o adoptar

    medidas cuando la ejecucin del proyecto genere un dao grave e inminente (esta frase es subjetiva porque va a depender mucho del criterio de la Superintendencia y del fiscalizador para determinar qu es para l esta situacin de dao grave e inminente).

    Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento o adoptar

    medidas cuando la ejecucin del proyecto genere efectos no previstos en la evaluacin que pueda generar un dao inminente y grave al medioambiente.

  • Derecho Medioambiental Profesor Mario Caldern. Segundo Semestre UST 2014 Jorge Narbona Lance 32

    Requerir a los titulares que se sometan correctamente al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental. Una cosa es que se construya y otra es que se pueda poner en funcionamiento. Tiene la capacidad de exigir los documentos que determinen el sometimiento al sistema.

    Requerir al SEA la caducidad de una RCA. A diferencia de los derechos de

    aprovechamiento de aguas que son un derecho real y por ende incorporados en el patrimonio de la persona, en materia ambiental es un permiso de carcter administrativo y de la misma manera que se otorga se revoca.

    Requerir bajo apercibimiento de sancin a los fiscalizados la entrega de

    informacin.

    Imponer sanciones.

    Aprobar programas de cumplimiento de normativa ambiental.

    Dictar normas e instrucciones de carcter general.

    Fiscalizar el cumplimiento de las dems normas de carcter ambiental que no estn bajo el control de otros rganos del Estado. Ejemplo, el rgano sectorial (por ley tiene a su cargo determinadas materias) salvo que tenga una ley especial que fiscalice especficamente el hecho ambiental que eventualmente alguien ha infraccionado, o sancione especialmente una norma de carcter ambiental, slo en ese caso este rgano sectorial sigue teniendo competencia en materia ambiental, en todos los dems casos ser la Superintendencia quien tenga la competencia para fiscalizar y resolver. Los organismos sectoriales no tienen muchas normas de fiscalizacin, sus normas son ms bien de carcter general.

    Cuando se dicta la Ley 20417 hubo un perodo en el cual no haba fiscalizacin, toda vez que por ley al SEA se le haban quitado facultades de fiscalizacin y an no estaba instaurada la Superintendencia de Medioambiente. Finalmente se opt que la Corema siguiera sesionando para efectos de resolver, sin embargo esto slo respecto de aquellos procesos que estaban en curso. La Superintendencia inicia sus funciones el 28 de Diciembre del ao 2012. Hoy en da la Superintendencia establece un programa de fiscalizacin el cual est avocado a distintas materias; primero se fiscalizan las RCA, se busca el rea o materia con ms RCA aprobadas y se parte por dicho sector la fiscalizacin. Por porcentajes ir fiscalizando.

  • Derecho Medioambiental Profesor Mario Caldern. Segundo Semestre UST 2014 Jorge Narbona Lance 33

    Principios que Informa la Potestad Sancionadora de la Superintendencia

    Legalidad y Tipicidad

    Proporcionalidad y Discrecionalidad

    Concurso de sanciones que est en relacin a la gravedad de los hechos, se establece un parmetro.. El legislador ha establecido que no se puede imponer cualquier sancin, debe haber una ponderacin de acuerdo a la gravedad de los hechos.

    Non bis in dem. Nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos.

    No debiere existir la imposicin de sanciones por parte de dos organismos del Estado por un mismo hecho.

    Principio de nico procedimiento sancionatorio.