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  • 7/25/2019 2EvidenciaIMSS Def

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    Nombre: Jos Eduardo Aguilar Camarillo

    Plantel: Humberto Lobos Villarreal

    Carrera: Contabilidad

    Modulo:IMSS

    Psp: Rodolfo Zapata

    Grupo: 6!"

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    Artculo 251

    El instituto mexicano del seguro social tiene las facultades y atribuciones siguientes:I. administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida,guarderas y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, que integran al segurosocial y prestar los servicios de benecio colectivo que seala esta ley!Ii. satisfacer las prestaciones que se establecen en esta ley!

    Iii. invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley!

    Iv. realizar toda clase de actos jurdicos necesarios para cumplir con sus nes, as como aquellosque fueren necesarios para la administraci"n de las nanzas institucionales!#. adquirir bienes muebles e inmuebles, para los nes que le son propios!#i. establecer clnicas, $ospitales, guarderas infantiles, farmacias, centros de convalecencia yvacacionales, velatorios, as como centros de capacitaci"n, deportivos, de seguridad social parael bienestar familiar y dem%s establecimientos para el cumplimiento de los nes que le sonpropios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que jen las leyes y reglamentosrespectivos para empresas privadas, con actividades similares!#ii. establecer y organizar sus dependencias!#iii. expedir sus reglamentos interiores!

    Ix. difundir conocimientos y pr%cticas de previsi"n y seguridad social!&. registrar a los patrones y dem%s sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados eindependientes y precisar su base de cotizaci"n aun sin previa gesti"n de los interesados, sinque ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que$ubiesen incurrido&i. dar de baja del r'gimen a los sujetos asegurados, vericada la desaparici"n del supuesto de$ec$o que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patr"n o sujeto obligado $ubieseomitido presentar el aviso de baja respectivo!&ii. recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades ymaternidad, invalidez y vida, guarderas y prestaciones sociales, salud para la familia yadicionales, los capitales constitutivos, as como sus accesorios y percibir los dem%s recursos delinstituto! as como la recaudaci"n y el cobro de las cuotas del seguro de retiro, cesanta en edad

    avanzada y vejez!&III. establecer los procedimientos para la inscripci"n, cobro de cuotas y otorgamiento deprestaciones!&I#. determinar los cr'ditos a favor del instituto y las bases para la liquidaci"n de cuotas yrecargos, as como sus accesorios y jarlos en cantidad liquida, cobrarlos y percibirlos, deconformidad con la presente ley y dem%s disposiciones aplicables.las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez podr%nser emitidas y noticadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentoscorrespondientes al fondo nacional de la vivienda por el personal del instituto del fondo nacionalde la vivienda para los trabajadores, previo convenio de coordinaci"n con el citado instituto!xv. determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por lospatrones y dem%s sujetos obligados en los t'rminos de esta ley y dem%s disposiciones relativas,

    aplicando en su caso, los datos con los que cuente, en funci"n del (ltimo mes cubierto o conapoyo en los $ec$os que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobaci"n deque goza como autoridad o bien a trav's de los expedientes o documentos proporcionados porotras autoridades scales!&vi. raticar o recticar la prima, la clasicaci"n y el grado de riesgo de las empresas paraefectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo!&vii. determinar y $acer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los t'rminos de estaley!&viii. ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerirla ex$ibici"n de libros y documentos a n de comprobar el cumplimiento de las obligaciones queestablece la ley del seguro social y dem%s disposiciones aplicables!

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    &ix. ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustituci"n patronaly emitir los dict%menes respectivos!&x. establecer coordinaci"n con las dependencias y entidades de las administraciones p(blicasfederales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus objetivos!

    Articulo 47

    )on causas de rescisi"n de la relaci"n de trabajo, sin responsabilidad para el patr"n:i. engaarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo $ubiese propuesto o recomendado concerticados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o

    facultades de que carezca. Esta causa de rescisi"n dejara de tener efecto despu's de treinta dasde prestar sus servicios el trabajador!ii. incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u $onradez, en actos deviolencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patr"n, sus familiares o delpersonal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medieprovocaci"n o que obre en defensa propia!iii. cometer el trabajador contra alguno de sus compaeros, cualquiera de los actos enumeradosen la fracci"n anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que sedesempea el trabajo!iv. cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patr"n, sus familiares o personal directivoadministrativo, alguno de los actos a que se reere la fracci"n ii, si son de tal manera graves que$agan imposible el cumplimiento de la relaci"n de trabajo!v. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeo de laslabores o con motivo de ellas, en los edicios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primasy dem%s objetos relacionados con el trabajo!vi. ocasionar el trabajador los perjuicios de que $abla la fracci"n anterior siempre que seangraves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa (nica del perjuicio!vii. comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad delestablecimiento o de las personas que se encuentren en 'l!viii. cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo!ix. revelar el trabajador los secretos de fabricaci"n o dar a conocer asuntos de car%cterreservado, con perjuicio de la empresa!x. tener el trabajador m%s de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta das, sin permisodel patr"n o sin causa justicada!xi. desobedecer el trabajador al patr"n o a sus representantes, sin causa justicada, siempre quese trate del trabajo contratado!xii. negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientosindicados para evitar accidentes o enfermedades!xiii. concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la in*uencia de alg(nnarc"tico o droga enervante, salvo que, en este (ltimo caso, exista prescripci"n m'dica. +ntesde iniciar su servicio, el trabajador deber% poner el $ec$o en conocimiento del patr"n y presentarla prescripci"n suscrita por el medico!xiv. la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisi"n, que le impida elcumplimiento de la relaci"n de trabajo! yxv. las an%logas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y deconsecuencias semejantes en lo que al trabajo se reere.El patr"n deber% dar al trabajador aviso escrito de la fec$a y causa o causas de la rescisi"n.El aviso deber% $acerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare arecibirlo, el patr"n dentro de los cinco das siguientes a la fec$a de la rescisi"n, deber% $acerlodel conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registradoy solicitando su noticaci"n al trabajador.a falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fueinjusticado.

    Articulo 48El trabajador podr% solicitar ante la junta de conciliaci"n y arbitraje, a su elecci"n, que se le

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    reinstale en el trabajo que desempeaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses desalario.)i en el juicio correspondiente no comprueba el patr"n la causa de la rescisi"n, el trabajadortendr% derec$o, adem%s, cualquiera que $ubiese sido la acci"n intentada, a que se le paguen lossalarios vencidos desde la fec$a del despido $asta que se cumplimente el laudo.

    Articulo51

    )on causas de rescisi"n de la relaci"n de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:i. engaarlo el patr"n, o en su caso, la agrupaci"n patronal al proponerle el trabajo, respecto delas condiciones del mismo. Esta causa de rescisi"n dejara de tener efecto despu's de treinta dasde prestar sus servicios el trabajador!ii. incurrir el patr"n, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio,en faltas de probidad u $onradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos uotros an%logos, en contra del trabajador, c"nyuge, padres, $ijos o $ermanos!iii. incurrir el patr"n, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se reerela fracci"n anterior, si son de tal manera graves que $agan imposible el cumplimiento de larelaci"n de trabajo!

    iv. reducir el patr"n el salario del trabajador!v. no recibir el salario correspondiente en la fec$a o lugar convenidos o acostumbrados!vi. sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patr"n, en sus $erramientas o (tiles detrabajo!vii. la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, yasea por carecer de condiciones $igi'nicas el establecimiento o porque no se cumplan lasmedidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan!viii. comprometer el patr"n, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad delestablecimiento o de las personas que se encuentren en 'l! yix. las an%logas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y deconsecuencias semejantes, en lo que al trabajo se reere.

    Articulo 52

    El trabajador podr% separarse de su trabajo dentro de los treinta das siguientes a la fec$a enque se de cualquiera de las causas mencionadas en el artculo anterior y tendr% derec$o a que elpatr"n lo indemnice en los t'rminos.

    Articulo 53

    )on causas de terminaci"n de las relaciones de trabajo:i. el mutuo consentimiento de las partes!ii. la muerte del trabajador!

    iii. la terminaci"n de la obra o vencimiento del t'rmino o inversi"n del capital, de conformidadcon los artculos -, -/ y -0!iv. la incapacidad fsica o mental o in$abilidad maniesta del trabajador, que $aga imposible laprestaci"n del trabajo! yv. los casos a que se reere el artculo 1-1.

    Articulo 54

    En el caso de la fracci"n iv del artculo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo noprofesional, el trabajador tendr% derec$o a que se le pague un mes de salario y doce das por

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    cada ao de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 23, o de ser posible, si aslo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes,independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

    Marco normativo:4onjunto general de normas, criterios, metodologas, lineamientos ysistemas, que establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones para alcanzar losobjetivos propuestos en el proceso de programaci"n5presupuestario.

    Tipo de liquidacin: os usuario debe indicar el tipo de liquidaci"n de contingentes quedesea utilizar. Existen dos tipos de liquidaci"n de contingentes:

    Parcial: a trav's de este tipo de liquidaci"n se obtiene la proporcionalidad de das a liquidarcon respecto a la fec$a de validez. Este caso se puede aplicar cuando un empleado solicita susvacaciones antes de que estas $ayan vencido. 6or tal motivo no tiene derec$o a todos los dasque se registraron en el linotipo contingente absentismos 73889, sino s"lo una parte de ellas.

    Completa: 4uando son contingentes completos se liquidan todos los das del registro delinfolio contingente absentismos 73889, sin importar que la validez sea mayor o menor a la fec$ade liquidaci"n del reporte.

    Plia conta!le:enera los asientos correspondientes a la n"mina del periodo en reporte, yel disco para transferir al m"dulo de contabilidad de coa y a otros diferentes sistemas decontabilidad.