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DELEGADOS Y DELEGADAS DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCI PREVENCI Ó Ó N N Y Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL SALUD LABORAL

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DELEGADOS Y DELEGADAS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIDE PREVENCIÓÓNN

YYCOMITÉ DE SEGURIDAD Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y

SALUD LABORALSALUD LABORAL

DELEGADOS Y DELEGADAS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIDE PREVENCIÓÓNN

YYCOMITÉ DE SEGURIDAD Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y

SALUD LABORALSALUD LABORAL

Page 2: 2DELEGADOS Y DELEGADAS EN PREVENCION.ppt

LA NUEVA FIGURA, ANTERIORMENTE : LA NUEVA FIGURA, ANTERIORMENTE : REPRESENTANTES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS

TRABAJADORESTRABAJADORES

Nueva LOPCYMAT: Nueva LOPCYMAT: Delegados Delegados de de PPrevención:revención: Personal encargado de vigilar Personal encargado de vigilar las condiciones de Seguridad y las condiciones de Seguridad y salud en el centro de trabajosalud en el centro de trabajo..

Page 3: 2DELEGADOS Y DELEGADAS EN PREVENCION.ppt

ART.41 LOPCYMATART.41 LOPCYMAT De los delegados o delegadas de De los delegados o delegadas de

prevenciónprevención Artículo 41.Artículo 41. En todo centro de trabajo, En todo centro de trabajo,

establecimiento o unidad de explotación establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. convenciones colectivas de trabajo.

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¿Cuántos y como se nombran los ¿Cuántos y como se nombran los delegados y delegadas de delegados y delegadas de

prevenciónprevención Mediante Reglamento se establecerá el Mediante Reglamento se establecerá el

número de delegados o delegadas de número de delegados o delegadas de prevención, para lo cual debe tomar en prevención, para lo cual debe tomar en consideración el número de trabajadores y consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajo la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:siguiente escala:

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Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención.delegado o delegada de prevención.De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención.de prevención.De cincuenta y uno (51) a doscientos De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de tres (3) delegados o delegadas de prevención.prevención.De doscientos cincuenta y un (251) De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción.trabajadores o trabajadoras, o fracción.

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ART. 42 Atribuciones de los delegados y ART. 42 Atribuciones de los delegados y delegadas de prevencióndelegadas de prevención Constituir conjuntamente, con los Constituir conjuntamente, con los

representantes de los empleadores o representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.Laboral.

Recibir las denuncias relativas a las condiciones Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.Laboral para su solución.

Participar conjuntamente con el empleador o Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajosalud y seguridad en el trabajo..

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ART. 42 Atribuciones de los delegados y ART. 42 Atribuciones de los delegados y delegadas de prevencióndelegadas de prevención

Promover y fomentar la cooperación de los Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.condiciones y medio ambiente de trabajo.

Coordinar con las organizaciones Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.seguridad y salud en el trabajo.

Otras que le asigne la presente Ley y el Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.Reglamento que se dicte.

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ART. 43 Facultades de los delegados y ART. 43 Facultades de los delegados y delegadas de prevencióndelegadas de prevención

1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la 1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.estimen oportunas.

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F:TSU Pastor G;Tomas C

2. 2. Tener acceso, con las limitaciones previstas Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.el secreto industrial.

3. 3. Solicitar información al empleador o Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.conocer las circunstancias de los mismos.

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4. Solicitar al empleador o empleadora 4. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las los informes procedentes de las personas u órganos encargados de personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así en el trabajo en la empresa, así como de los organismos como de los organismos competentes.competentes.

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F:TSU Pastor G;Tomas C

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las 5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.proceso productivo.

6. Demandar del empleador o de la empleadora la 6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.para su discusión en el mismo.

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ART. 44 De la protección y garantías del ART. 44 De la protección y garantías del delegado o delegada de prevencióndelegado o delegada de prevención

.. El delegado o delegada de prevención El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres (3) meses elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el después de vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo. con la Ley Orgánica del Trabajo.

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A partir de la fecha en que los trabajadores y A partir de la fecha en que los trabajadores y trabajadoras o sus organizaciones notifiquen al trabajadoras o sus organizaciones notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados o delegadas de prevención, el conjunto de delegados o delegadas de prevención, el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, los trabajadores y trabajadoras de la empresa, centro de trabajo o unidad de producción en cuestión centro de trabajo o unidad de producción en cuestión estarán amparados por la inamovilidad establecida estarán amparados por la inamovilidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. El Inspector o en la Ley Orgánica del Trabajo. El Inspector o Inspectora del Trabajo notificará a los empleadores o Inspectora del Trabajo notificará a los empleadores o empleadoras interesados el propósito de los empleadoras interesados el propósito de los trabajadores y trabajadoras de elegir los delegados o trabajadores y trabajadoras de elegir los delegados o delegadas de prevención. La elección a que se delegadas de prevención. La elección a que se refiere este artículo debe realizarse en un lapso no refiere este artículo debe realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días a partir de la notificación. mayor a treinta (30) días a partir de la notificación. La convocatoria y los organismos que supervisen el La convocatoria y los organismos que supervisen el desarrollo del proceso eleccionario serán desarrollo del proceso eleccionario serán establecidos en el Reglamento respectivo. establecidos en el Reglamento respectivo.

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El delegado o delegada de prevención durará El delegado o delegada de prevención durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por períodos iguales. De igual modo, reelecto por períodos iguales. De igual modo, podrá ser revocado por los trabajadores y las podrá ser revocado por los trabajadores y las trabajadoras por inasistencias injustificadas a trabajadoras por inasistencias injustificadas a las reuniones u omisión en la presentación de las reuniones u omisión en la presentación de los informes respectivos ante el Comité de los informes respectivos ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como por Seguridad y Salud Laboral, así como por incumplir con las convocatorias y incumplir con las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Estas causales serán desarrolladas Laborales. Estas causales serán desarrolladas en el Reglamento de esta Ley y en los en el Reglamento de esta Ley y en los estatutos del Comité de Seguridad y Salud estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Laboral.

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El tiempo utilizado por el delegado o El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el delegada de prevención para el desempeño de las funciones previstas en desempeño de las funciones previstas en esta Ley, así como para la formación en esta Ley, así como para la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. El empleador o la remunerada. El empleador o la empleadora deberá facilitar y adoptar empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el todas las medidas tendentes a que el delegado o delegada de prevención pueda delegado o delegada de prevención pueda realizar sus actividades cuando actúe en realizar sus actividades cuando actúe en cumplimiento de sus funciones. cumplimiento de sus funciones.

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El delegado o delegada de El delegado o delegada de prevención debe presentar informe prevención debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas sobre las actividades desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral y ante el Instituto Nacional Laboral y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo con lo Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Programa de establecido en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.Seguridad y Salud en el Trabajo.

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El empleador o empleadora deberá El empleador o empleadora deberá proporcionar a los delegados o delegadas de proporcionar a los delegados o delegadas de prevención y a las organizaciones sindicales prevención y a las organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de los medios y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, debe facilitar la formación De igual manera, debe facilitar la formación en el área de promoción, desarrollo, en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación descanso y turismo social. Esta formación debe ser facilitada por el empleador o debe ser facilitada por el empleador o empleadora por sus propios medios o empleadora por sus propios medios o mediante acuerdo con organismos o mediante acuerdo con organismos o entidades especializadas en la materia y la entidades especializadas en la materia y la misma deberá adecuarse a las características misma deberá adecuarse a las características específicas de la empresa, establecimiento, específicas de la empresa, establecimiento, explotación o faena.explotación o faena.

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COMITÉ DE SEGURIDAD Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALSALUD LABORAL

Es un ente paritario encargado de Es un ente paritario encargado de vigilar las condiciones y medio vigilar las condiciones y medio

ambiente de trabajo y de asistir, ambiente de trabajo y de asistir, asesorar al empleador y a los asesorar al empleador y a los

trabajadores en cuanto a materia de trabajadores en cuanto a materia de Seguridad y Salud Laboral.Seguridad y Salud Laboral.

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Basamento LegalBasamento Legal

Constitución de la Republica Bolivariana Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Art. 87de Venezuela. Art. 87

Ley Orgánica del Trabajo ( L.O.T.). Titulo IV Ley Orgánica del Trabajo ( L.O.T.). Titulo IV Capitulo VI Art. 236-246Capitulo VI Art. 236-246

Convenio 155 de la Organización Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre seguridad Internacional del Trabajo, sobre seguridad y salud en el Trabajo.y salud en el Trabajo.

Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),

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Como se conforma el Comité de Como se conforma el Comité de Seguridad y Salud Laboral.Seguridad y Salud Laboral.

Se conforma por los delegados y Se conforma por los delegados y delegadas en prevención, en igual delegadas en prevención, en igual numero representantes del empleador.numero representantes del empleador.

Estructura interna:Estructura interna: Coordinador (a)Coordinador (a) Secretario (a)Secretario (a) Vocales correspondientes.Vocales correspondientes. Asesor técnico.Asesor técnico.

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Donde se RegistraDonde se Registra

El Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud Laboral se registra en El Instituto Laboral se registra en El Instituto Nacional de Prevención Salud y Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Seguridad Laborales (INPSASEL), para dicho registro debe asistir uno para dicho registro debe asistir uno de los Delegado de Prevención de los Delegado de Prevención elegidos y un Representante del elegidos y un Representante del Empleador. Empleador.

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F:TSU Pastor G;Tomas C

Atribuciones del Comité de Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud LaboralSeguridad y Salud Laboral

Artículo 47. Artículo 47. ElEl Comité de Seguridad y Salud Laboral Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones:tendrá las siguientes atribuciones:

1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en 1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.organización de la formación en la materia.

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Atribuciones del Comité de Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud LaboralSeguridad y Salud Laboral

2. Promover iniciativas sobre métodos y 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.deficiencias detectadas.

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Facultades del Comité de Facultades del Comité de Seguridad y Salud LaboralSeguridad y Salud Laboral

Artículo 48.Artículo 48. En el ejercicio de sus En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para:Salud Laboral está facultado para:

1. Aprobar el proyecto de Programa de 1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Prevención, Salud y Seguridad Laborales..Laborales..

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Facultades del Comité de Facultades del Comité de Seguridad y Salud LaboralSeguridad y Salud Laboral

2.Vigilar las condiciones de seguridad y salud en 2.Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunasque estime oportunas

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Facultades del Comité de Facultades del Comité de Seguridad y Salud LaboralSeguridad y Salud Laboral

3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de 3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.la empresa, centro de trabajo o explotación.

4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador 4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.trabajadoras.

5. Conocer cuantos documentos e informes 5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.actividad del servicio de prevención, en su caso.

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Facultades del Comité de Facultades del Comité de Seguridad y Salud LaboralSeguridad y Salud Laboral

6. Denunciar las condiciones inseguras y el 6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.salud en el trabajo.

7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al 7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.preventivas.

8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual 8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo lugar de trabajo, se podrá acordar la un mismo lugar de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada.medidas de actuación coordinada.

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Responsabilidades en la Responsabilidades en la Constitución del Comité de Constitución del Comité de Seguridad y Salud LaboralSeguridad y Salud Laboral

Artículo 49.Artículo 49. La constitución del Comité La constitución del Comité será responsabilidad de:será responsabilidad de:

1. Los delegados o delegadas de prevención, 1. Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.trabajadoras en general.

2. Los empleadores o empleadoras, quienes 2. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.constitución y funcionamiento.

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Responsabilidades en la Responsabilidades en la Constitución del Comité de Constitución del Comité de Seguridad y Salud LaboralSeguridad y Salud Laboral

3. El Instituto Nacional de Prevención, Salud 3. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los funcionarios o funcionarias, y los Inspectores o Inspectoras y Supervisores Inspectores o Inspectoras y Supervisores o Supervisoras del Trabajo quienes o Supervisoras del Trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su las actuaciones necesarias para su constitución.constitución.

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NOTA: NOTA:

““El Patrono esta en la obligación de El Patrono esta en la obligación de suministrar el tiempo que sea necesario suministrar el tiempo que sea necesario para e libre ejercicio de las funciones del para e libre ejercicio de las funciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral”Comité de Seguridad y Salud Laboral”

““Los Delegados o Delegadas de Prevención Los Delegados o Delegadas de Prevención y Representantes del Empleador están y Representantes del Empleador están obligados a cumplir con todas las obligados a cumplir con todas las atribuciones y facultades estipuladas en la atribuciones y facultades estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T). (L.O.P.C.Y.M.A.T).

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GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN

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