2da reforma de la ley penal del ambiente 07-11-11

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 República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático Caracas – Venezuela Av. Universidad, Esquina de Pa jaritos, Edificio “José Marí a Vargas, Piso 5,. El Silencio – Caracas. E-mail: [email protected]  Teléfonos: (0212) 409.68.07 / 68.04 / 68.19 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE I. JUSTIFICACIÓN El derecho ambiental ha alcanzado un desarrollo acelerado, pues la conciencia ambiental respecto al progresivo deterioro del entorno y el temor e inquietud provocados en todo el planeta por el uso incontrolado de la naturaleza y su impacto en la seguridad y salud de la vida humana y de toda forma de vida en general, ha llevado a la búsqueda de soluciones, entre las cuales ocupa lugar esencial el Derecho. Aunque el derecho ambiental es eminentemente preventivo, es preciso contar con que esa prevención falle. Por una parte, la reglamentación más detallada y las precauciones más extremas no eliminarán el riesgo de los daños al ambiente, sobre todo tratándose de un tipo de daño estrechamente ligado a los avances tecnológicos, en permanente evolución. Por otra parte, es preciso contar, así pudieran preverse todas las situaciones, con la existencia de acciones ejecutadas en violación de las normas establecidas. Así, nos enfrentamos a una realidad: aun cuando la prevención permanece siempre como el medio más adecuado y más deseable para proteger el ambiente, se hace necesario, en caso de fracaso de la prevención, sanciones penales con el tratamiento adecuado. Las normas penales son las que dan fuerza y credibilidad al resto del arsenal jurídico, por lo que la necesidad de promulgar normas penales de protección al bien jurídico ambiente resulta incuestionable. Esto presenta una doble condición: si bien es necesaria la norma penal, nos encontramos ante el principio de intervención mínima, esto es sólo debe recurrirse a ella en caso de resultar insuficientes o inadecuados todos los otros mecanismos  jurídicos. En consecuencia, los mecanismos de tutela penal serán aplicables cuando las otras herramientas que ofrece el Derecho resultaren incapaces para prevenir la agresión ambiental o no acordes con la gravedad de la agresión.

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1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEYPENAL DEL AMBIENTE

I. JUSTIFICACIÓN

El derecho ambiental ha alcanzado un desarrollo acelerado, pues laconciencia ambiental respecto al progresivo deterioro del entorno y el temor e

inquietud provocados en todo el planeta por el uso incontrolado de la naturaleza ysu impacto en la seguridad y salud de la vida humana y de toda forma de vida engeneral, ha llevado a la búsqueda de soluciones, entre las cuales ocupa lugaresencial el Derecho.

Aunque el derecho ambiental es eminentemente preventivo, es preciso contarcon que esa prevención falle. Por una parte, la reglamentación más detallada y lasprecauciones más extremas no eliminarán el riesgo de los daños al ambiente,sobre todo tratándose de un tipo de daño estrechamente ligado a los avancestecnológicos, en permanente evolución. Por otra parte, es preciso contar, asípudieran preverse todas las situaciones, con la existencia de acciones ejecutadas

en violación de las normas establecidas. Así, nos enfrentamos a una realidad: aun

cuando la prevención permanece siempre como el medio más adecuado y másdeseable para proteger el ambiente, se hace necesario, en caso de fracaso de laprevención, sanciones penales con el tratamiento adecuado. Las normas penalesson las que dan fuerza y credibilidad al resto del arsenal jurídico, por lo que lanecesidad de promulgar normas penales de protección al bien jurídico ambienteresulta incuestionable.

Esto presenta una doble condición: si bien es necesaria la norma penal, nosencontramos ante el principio de intervención mínima, esto es sólo debe recurrirse

a ella en caso de resultar insuficientes o inadecuados todos los otros mecanismos jurídicos. En consecuencia, los mecanismos de tutela penal serán aplicablescuando las otras herramientas que ofrece el Derecho resultaren incapaces paraprevenir la agresión ambiental o no acordes con la gravedad de la agresión.

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nuevo texto así lo reconoce. El reconocimiento es sustancial, al tomar el ambientecomo digno de tutela penal.

Es claro, que tanto el legislador como el constituyente quisieron asegurarse deproporcionarle al ambiente todas la posibilidades para su salvaguarda, incluyendolas que otorga el Derecho Penal, no siendo óbice para ello su carácter de últimaratio. Al otorgarle el carácter de bien jurídico al ambiente, se le estáindividualizando, de manera de deslindarlo de cualquier otro bien jurídico. Y esto

es así, al punto de constituir la mayoría de los delitos ambientales delitoscomplejos o pluriofensivos, donde se ven vulnerados más de un bien jurídico: elambiente en todo caso, y otros, generalmente, la salud (como en el caso decontaminación de aguas), la vida (como en el caso de desechos peligrosos) o lapropiedad (como en el caso de incendio de vegetación cultivada). El ambienteadquiere así un valor per se, independientemente del valor económico del objeto

 jurídico amenazado o vulnerado.

Ese mandato legal se vio cumplido, en su momento, con la Ley Penal delAmbiente de 1992, sin embargo el tiempo no transcurrió en vano. Nuevosprincipios jurídicos han sido formulados en estos casi 30 años. Nuevas leyes han

venido a enriquecer el arsenal legislativo ambiental, tales como la Ley Orgánica deEspacios Acuáticos, la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos SólidosPeligrosos, el Decreto con rango y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, la Ley deGestión Integral de la Basura, la Ley de Aguas, la Ley de Semillas, Materiales parala Reproducción Animal e Insumos Biológicos, el Decreto con rango y fuerza deLey de Bosques y Gestión Forestal, la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica.El impulso dado por la Constitución Bolivariana, al tomar como su eje transversalal ambiente, demanda también una actualización de la normativa penal ambiental,con urgencia. En este sentido, es preciso dar un vuelco en la promulgación,aplicación y estudio de las normas sancionatorias específicas del derechoambiental, pues es inaceptable pensar que las necesidades del derecho ambientalse puedan ver satisfechas cabalmente con la simple recopilación de las normassancionatorias incluidas en las diferentes leyes existentes en los países sobre lamateria. Es preciso algo más. Y ese algo más es la actualización de las sancionespenales, lo que no puede significar un mero aumento de las penas tradicionales.

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Ello se observa en los nuevos postulados de la Ley Orgánica del Ambiente de2006, que exigen una nueva ley que contemple las sanciones penales a la luz detales preceptos. Entre sus novedades se encuentran, por ejemplo, la disolución dela persona jurídica como una de las sanciones principales; la responsabilidadpenal objetiva en caso de delitos cuya ejecución exige la violación de una normaadministrativa; la responsabilidad de las personas jurídica que por su mayor podereconómico tienen más capacidad para modificar o destruir mayor cantidad derecursos naturales renovables que las personas naturales y su posibilidad

económica de pagar investigaciones y tecnología, les permite sacar el máximoprovecho de los recursos naturales en forma indiscriminada; la responsabilidadcivil objetiva; la posibilidad de experticias, por el lapso de 10 años siguientes a lasentencia definitiva, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgosambientales, cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible sueliminación inmediata; la determinación de que las normas complementarias seansolo leyes o decretos; la creación de una jurisdicción propia en el área penal; laexcepción de probar el nexo causal.

Si estas razones no bastaran, la misma Ley Orgánica del Ambiente en suArtículo 108, ordena dictar las adecuadas normas penales y administrativas engarantía de los bienes jurídicos tutelados por ella. Las conductas están descritas,como para la protección de cualquier bien jurídico, con el suficiente nivel dedetalle para evitar un margen de acción demasiado amplio de interpretación.Contemplar delitos demasiado El Proyecto cumple con todos estos requisitos, alcontener las nuevas concepciones, principios y lineamientos de la Constitución yde la Ley Orgánica del Ambiente e incluir, preferentemente, medidas con efectosdisuasivos y reparadores.

II. OBJETO

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorioscontra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación aque haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de laespecificidad de los asuntos ambientales.

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III. ALCANCE

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicaspor los delitos cometidos tanto en el territorio de la República como en elextranjero, si los efectos dañosos o peligrosos del hecho se producen enVenezuela. En este caso se requiere que el imputado haya venido al territorio de

la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiéresetambién que el imputado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menosque habiéndolo sido hubiere evadido la condena. El proyecto de Ley contemplaúnicamente los delitos, es decir, las conductas más graves, y deja las infraccionesadministrativas a las leyes especiales y cuyas sanciones corresponden a losdespachos ministeriales y a otros organismos con capacidades vagos o genéricosllevaría no sólo a crear inseguridad en el ciudadano sino que aparejaría laimposibilidad de su aplicación por parte de los jueces y autoridades. La verdaderautilidad del Derecho Penal Ambiental se encuentra en correlación con una laborlegislativa seria y coherente, que prevea un listado de conductas descritas lo máscompleto posible, y no conformada por meros elementos valorativos. Un asunto es

la intervención mínima, y otra la intervención mínima por parte del legislador.

IV. ESTRUCTURA

La Ley está estructurada en cuatro (4) títulos:

1. El Título I, Disposiciones Generales, contiene los fundamentos filosóficos y losprincipios generales del delito ambiental. Así este título plantea el objeto, el ámbitode aplicación espacial, los principios de la responsabilidad penal tanto de lapersona natural como de la persona jurídica, la responsabilidad civil, tipos de

sanciones, tipos de medidas precautelares, reglas de aplicabilidad de las penas,determinación de las normas complementarias, atenuantes, agravantes, aumentosy disminución de penalidad, lapsos de prescripción y la reincidencia.

2. El Título II, Disposiciones Procesales, contiene el origen de las accionespenales y civiles, órganos de investigación penal, jurisdicción penal ambiental,

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destino de las recaudaciones, prelación de las obligaciones ambientales, medidaspara asegurar los resultados de la sentencia, plazos para la ejecución de trabajos,procedimientos para el comiso, aplicación de los beneficios procesales,contumacia y nombramiento de expertos.

3. El Título III, Delitos Contra el Ambiente, se encuentra distribuido en siete (7)capítulos.

El Capítulo I, Delitos contra la Administración Ambiental.

El Capítulo II, Delitos contra la Ordenación del Territorio y la Áreas NaturalesProtegidas.

El Capítulo III, Omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo.

El Capítulo IV, Delitos contra la diversidad biológica.

El Capítulo V, Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces decausar daños a las aguas.

El Capítulo VI, Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces decausar daños a los suelos, la topografía y el paisaje.

El Capítulo VII, Destrucción, alteración y demás acciones capaces de causar daño

a la vegetación, la fauna o sus hábitats.El Capítulo VIII, Delitos contra la calidad ambiental, está diferenciado en seis (6)Secciones:

1. Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar lacalidad de las aguas.

2. Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar laatmósfera.

3. Residuos y desechos sólidos.

4. Substancias y materiales peligrosos.

5. Materiales radiactivos.

6. Molestias sónicas.

4. El Título IV, Disposiciones Finales.

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Contempla lo correspondiente a las normas supletorias de la Ley y las normas alas cuales deroga.

INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÒN PERMANENTE DE AMBIENTE,RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO ANTE LA PLENARIA DE LA

ASAMBLEA NACIONAL, SOBRE LA INCORPORACIÒN DE LAS MODIFICACIONESAPROBADAS EN EL PROCESO DE SEGUNDA DISCUSIÒN DEL PROYECTO DE

REFORMA DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.

A continuación vamos a desarrollar la parte fundamental del presente Informe, a travésdel ordenamiento siguiente:

1. Se propone aprobar sin modificaciones la denominación del TITULO de la LEY delproyecto aprobado en primera discusión, en la forma siguiente:2.

“LEY PENAL DEL AMBIENTE”

APROBADO. 

2. Se propone aprobar sin modificaciones la denominación del TITULO I

“DISPOSICIONES GENERALES” del proyecto aprobado en primera discusión, en laforma siguiente:

TÍTULO I

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DISPOSICIONES GENERALES 

APROBADO 

3. Se propone modificar el Artículo 1 del proyecto aprobado en primera discusión paracorregir un error material, toda vez que en el texto no se mencionan sancionesadministrativas, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos

atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a quehaya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de losasuntos ambientales. APROBADO

4. Se propone modificar el Artículo 2 del proyecto aprobado en primera discusión, en sucontenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 2.-  Extraterritorialidad. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a laspersonas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de laRepública como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen enVenezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de laRepública y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también queel investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolosido hubiere evadido la condena. APROBADO

5. Se propone eliminar el Artículo 3 del proyecto aprobado en primera discusión.

APROBADO

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6. Se propone modificar el Artículo 4 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 3 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 3.- Responsabilidad penal. La responsabilidad penal, a los efectos de losdelitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, esobjetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesariodemostrar la culpabilidad. APROBADO 

7. Se propone modificar el Artículo 5 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 4 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 4.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicasserán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito seacometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes,decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de caráctergeneral o particular de obligatorio cumplimiento.

8. Se propone modificar el Artículo 6 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 5 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 5.- Sanciones principales. Las sanciones aplicables serán principales yaccesorias. Son sanciones principales:

1.- La prisión hasta por diez (10) años

2.- El arresto hasta por nueve (9) meses

3.- La disolución de la persona jurídica.

4.- La multa hasta por diez mil (10.000) unidades tributarias.

5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.

APROBADO.

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9. Se propone modificar el Artículo 7 del proyecto aprobado en primera discusión, tanto ennumeración como en contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 6.- Sanciones accesorias. Son sanciones accesorias:

1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.

2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un (1) año

3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.

4.- La reordenación de los sitios alterados.

5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis (6) meses.

6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos(2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos puniblescometidos por funcionarios públicos.

7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1)año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por elcondenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de losdeberes que le sean inherentes o conexos.

8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado, en unórgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con lacolocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta (30)días siguientes a la decisión.

9.- La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales,instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a lasnormas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la saludde las personas.

10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación enpersonas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal.

11.- La prohibición hasta por dos (02) años, de contratar con la Administración

Pública y recibir beneficios fiscales.12.- La ejecución de servicios ambientales a la comunidad, que podrán consistir en

trabajos ambientales de acuerdo a su formación y habilidades; financiamiento deprogramas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidadesambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental;

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ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas; o mantenimiento de espaciospúblicos.

13. La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestiónambiental. APROBADO.

10. Se propone modificar el Artículo 8 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 7 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 7.- Proporcionalidad. El tribunal aplicará las penas dentro de los límitesestablecidos por esta Ley en cada caso, tomando en cuenta el peligro que se produce o eldaño ocasionado, el grado de dolo del delito en las personas naturales, o las condicionesen que la persona jurídica cometa el delito, y las circunstancias agravantes o atenuantesque puedan concurrir con el hecho. En este último caso, el tribunal las valorará y decidirácuáles de ellas prevalecerán según su número, conforme a su naturaleza y magnitud.APROBADO.

11. Se propone modificar el Artículo 9 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 8 y mantiene igual su contenido, en la forma

siguiente:ARTÍCULO 8.- Medidas precautelativas. El Juez competente podrá adoptar, de oficio o asolicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidasprecautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción dedaños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño opeligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar elrestablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en:

1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto secorrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizacionescorrespondientes.

2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales

sujeta a control del Ejecutivo.3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se

corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar larepetición de los hechos.

4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños

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al ambiente, por parte del infractor, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos odaños.

5.- La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetossospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.

6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productoscomprobadamente contaminantes o contaminados

7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde susola presencia alteren el ambiente.

8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementoscualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursosnaturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial.

9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementoscualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos,instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes

10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos oaéreos.

11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación odegradación de los recursos naturales o el ambiente.

12. Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación deactos perjudiciales al ambiente. APROBADO.

12. Se propone modificar el Artículo 10, del proyecto aprobado en primera discusión, tantoen numeración pasa a ser el Artículo 9, como en contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 9.- Responsabilidad civil. Luego de la sentencia condenatoria por delitos enlos cuales resulten daños o perjuicios contra el ambiente, el juez se pronunciará sobre laresponsabilidad civil del o los enjuiciados, ordenando en caso de ser necesario unaexperticia complementaria de valoración de daños e impondrá al o los responsables laobligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los dañoscausados por el delito e indemnizar los perjuicios. En tal sentido el Juez podrá ordenar,entre otras, las siguientes medidas:

1.- La modificación de construcciones violatorias de disposiciones sobreprotección, conservación o defensa del ambiente, y su conformidad con las

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disposiciones infringidas.

2.- La restauración de los lugares alterados al estado más cercano posible al que seencontraban antes de la agresión al ambiente.

3.- La remisión de elementos al medio natural de donde fueron sustraídos, en casode ser posible y pertinente.

4.- La restitución al Estado o a su legítimo propietario de los productos forestales,hídricos, faunísticos o de suelos obtenidos ilegalmente.

5.- La reordenación del territorio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otrouso distinto al original, en aquellos casos en que el daño sea irreparable, al punto deresultar imposible recuperar la vocación inicial del suelo.

6.-. La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar lacontaminación o degradación del ambiente.

7.- La repatriación al país de origen de los residuos o desechos peligrososimportados ilegalmente o prohibidos en su lugar de origen o en la República Bolivariana deVenezuela, por cuenta del infractor.

8.- Efectiva reparación del daño causado

9.- Cualquier otra medida tendiente al restablecimiento del orden público ambiental.APROBADO.

13. Se propone modificar el Artículo 11 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 10 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 10.- Determinación de eliminación de riesgos. Conjuntamente con lassanciones y las medidas restitutivas y reparatorias, el juez podrá acordar en las sentenciasla obligación de realizar experticias, a costa del condenado, cada año y hasta por diezveces, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales, cuando sesospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata. APROBADO

14. Se propone modificar el Artículo 12 del proyecto aprobado en primera discusión, tantoen numeración como en contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 11.- Reglas de aplicabilidad de sanciones. Salvo disposicionesespeciales, para la determinación de las sanciones aplicables en cada caso, se

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seguirán las siguientes reglas:

1.- Cuando en un mismo artículo aparezcan en forma disyuntiva una pena privativade libertad y una de multa, en todo caso las primeras serán para las personas naturales ylas segundas para las personas jurídicas.

2.- Independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, lospropietarios, presidentes o administradores responderán penalmente por su participaciónculpable en los delitos cometidos por sus empresas.

3.- Sin perjuicio de las reparaciones, restituciones e indemnizaciones a que haya

lugar, la aplicación de las penas principales aparejan también, en todo caso:A- El comiso de los equipos, instrumentos, substancias u objetos con los cuales se hubierecometido el hecho punible y los efectos que de él provengan, a no ser que pertenezcan aun tercero ajeno al hecho;

B.- La inhabilitación para obtener nuevos permisos, autorizaciones aprobaciones, licencias,concesiones u otro acto administrativo autorizatorio para aprovechar recursos naturales porun lapso de dos (2) años después de cumplida la sanción principal. APROBADO

15. Se propone modificar el Artículo 13 del proyecto aprobado en primera discusión, tantoen numeración pasa a ser el Artículo 12, como en contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 12.- Normas complementarias. Cuando los tipos penales contemplados enesta ley, requieran de una disposición complementaria para la exacta determinación de laconducta punible o su resultado, deberá constar en una ley o en un decreto del Presidentede la República en Consejo de Ministros, sin que sea admisible un segundo reenvío.APROBADO.

16. Se propone modificar el Artículo 14 del proyecto aprobado en primera discusión, tantoen numeración pasa a ser el Artículo 13, como en contenido, en la forma siguiente: 

ARTÍCULO 13.- Atenuantes genéricas. Son atenuantes genéricas de la responsabilidadpenal a los fines de la presente Ley: 

1. Haber cometido el hecho punible con fines de subsistencia personal o familiar.2. Haber reparado de manera espontánea el daño o disminuir significativamente ladegradación ambiental.

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3. Haber informado previamente del peligro inminente.

4. Haber colaborado con los agentes encargados de la vigilancia o control ambiental en lacesación del hecho. APROBADO.

17. Se propone modificar el Artículo 15 del proyecto aprobado en primera discusión, tanto

en numeración pasa a ser el Artículo 14, como en contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 14.- Agravantes genéricas. Constituyen circunstancias agravantes de laresponsabilidad penal:

1. Detentar la condición de funcionario público el sujeto activo del hecho punible, enaquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que actuare en ejercicio de susfunciones.

2. Constreñir a otro para la realización del hecho.

3. Poner en peligro la salud pública.

4. Cometer el hecho en día domingo o feriado.

5. Cometer el hecho en época de inundación o sequía.

6. Cometer el hecho mediante abuso de actos autorizatorios.

7. Cometer el hecho con nocturnidad o en descampado. APROBADO.

18. Se propone eliminar el Artículo 16 del proyecto aprobado en primera discusión.APROBADO

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19. Se propone modificar el Artículo 17 del proyecto aprobado en primera discusión, tantoen numeración pasa a ser el Artículo 15, como en contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 15.-  Aumentos de penalidad. Las penas se aumentarán hasta la mitad,tomando como base la pena normalmente aplicable, en los siguientes casos.

1. Cuando con la comisión de algún delito de peligro contemplado en la presenteLey se produzca efectivamente el daño. Si el daño fuese de carácter irreversible el aumentopodrá ser de las dos terceras partes.

2. Cuando el delito se cometiere en lugares, sitios o zonas pobladas o en susinmediaciones y pusieren en peligro la vida o la salud de las personas.

3. Cuando el delito se cometiere en áreas sometidas a régimen de administraciónespecial, si no se hubiera previsto sanción especial.

4. Cuando los agentes degradantes, contaminantes o nocivos fuesen cancerígenos,mutagénicos, teratogénicos o radiactivos.

5. Cuando el delito se cometiere con fines de lucro o para aumentar los beneficioseconómicos del culpable o un tercero.

6. Cuando el delito se hubiere cometido por el ejercicio abusivo de una profesióndirectamente relacionada con el ambiente o los recursos naturales. Conllevará lainhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año despuésde cumplida la sanción principal. APROBADO

20. Se propone eliminar el Artículo 18 del proyecto aprobado en primera discusión, porestar incluido en el Artículo 15. APROBADO.

21. Se propone eliminar el Artículo 19 del proyecto aprobado en primera discusión, porestar incluido en el Artículo 15. APROBADO.

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22. Se propone eliminar el Artículo 20 del proyecto aprobado en primera discusión, porestar incluido en el Artículo 15. APROBADO.

23. Se propone eliminar el Artículo 21 del proyecto aprobado en primera discusión, porestar incluido en el Artículo 15. APROBADO.

24. Se propone eliminar el Artículo 22 del proyecto aprobado en primera discusión, por

estar incluido en el Artículo 15. APROBADO.

25. Se propone modificar el Artículo 23 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 16 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 16.- Responsabilidad solidaria. Cuando dos personas jurídicas celebren unacuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o provecho de la otra, ycuya realización cause riesgos o daños al ambiente o los recursos naturales, ambasresponderán solidariamente. APROBADO

26. Se propone eliminar el Artículo 24 del proyecto aprobado en primera discusión.APROBADO

27. Se propone modificar el Artículo 25 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 17 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 17.- Responsabilidad por dependientes. El que permita la comisión dealguno de los delitos tipificados en esta Ley por parte de aquellas personas naturales o

 jurídicas que estén bajo su dirección o dependencia, estando en conocimiento y capacitadopara impedirlo, será castigado con igual pena a la del delito cometido, rebajada en unatercera parte. APROBADO.

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28. Se propone modificar el Artículo 26 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 18 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 18.- Orden público. Se considera de orden público la obligación de restituir,reparar el daño o indemnizar los perjuicios causados al ambiente por quienes resultarenresponsables de los delitos previstos en esta Ley. A estos efectos, el tribunal ordenará, aunde oficio, las diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad civil de

quienes aparecieran como autores o partícipes en el delito. APROBADO.

29. Se propone modificar el Artículo 27 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 19 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 19.- Prescripción. Las acciones penales y civiles derivadas de la presenteLey, prescribirán así:

Las penales:

1.- A los cinco (5) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (3)años;

2.- A los tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (3) años omenos, o arresto de más de seis (6) meses; y

3.- Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno (1) a seis (6)meses.

Las civiles, por diez (10) años.

El término de prescripción comenzará desde la oportunidad en que los efectosambientales del delito se manifiesten o la autoridad tenga conocimiento de su comisión.APROBADO.

30. Se propone modificar el Artículo 28 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 20 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 20.- Reincidencia. En caso de reincidencia por parte del agente del delitose aplicarán las siguientes reglas:

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1-. Si el agente fuere persona natural, la sanción se aplicará aumentada hasta lamitad, cuando la reincidencia fuese la primera; si fuese la segunda, se aumentará la penahasta por el doble.

2-. Si el agente fuese una persona jurídica, en caso de primera reincidencia lasanción o sanciones se acompañarán de la suspensión temporal hasta por seis (6) meses;si fuese la segunda, la suspensión será de un (1) año, si fuere la tercera, conjuntamentecon las demás sanciones se ordenará la disolución de la persona jurídica. APROBADO.

31. Se propone aprobar sin modificaciones la denominación del TITULO II“DISPOSICIONES PROCESALES” del proyecto aprobado en primera discusión, en laforma siguiente:

TÍTULO II

DISPOSICIONES PROCESALES 

APROBADO

32. Se propone modificar el Artículo 29 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en

su numeración, pasa a ser el Artículo 21 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 21.- Acciones penales y civiles. De todo delito contra el ambiente naceacción penal para el castigo del culpable. También nace acción civil para el efecto de lasrestituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley. La acción penal que surja en virtudde la comisión de hechos previstos en la presente Ley como delitos es pública y procedepor denuncia o de oficio. APROBADO.

33. Se propone modificar el Artículo 30 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 22 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 22.-  Órganos de investigación penal. Son competentes para realizar lainvestigación penal de los delitos ambientales, los funcionarios de investigación queseñalan la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lasleyes especiales y sus reglamentos y los que se señalan a continuación:

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1.- Los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia ycontrol del ministerio con competencia en ambiente, en todos los asuntos ambientales.

2.- Los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia ycontrol de los ministerios con competencia en energía, petróleo, minas, salud, agricultura,vivienda e infraestructura en el área de su competencia.

3.- Los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia ycontrol de las áreas bajo régimen de administración especial.

4.- Los funcionarios competentes de las gobernaciones y alcaldías, en el área de su

competencia. APROBADO

34. Se propone modificar el Artículo 31 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 23 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 23.- Jurisdicción penal. La jurisdicción especial penal ambiental tendrácompetencias tanto para las acciones penales como las civiles derivadas de aquellas.APROBADO

35. Se propone modificar el Artículo 32 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 24 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 24.- Destino de las recaudaciones. Las cantidades recaudadas por conceptode ejecución de astreintes, fianzas o de garantías u otras similares ingresarán al ServicioAutónomo del Ministerio del Ambiente, y serán destinadas exclusivamente a la reparación ycorrección de daños causados al ambiente en la región donde ocurrieron los hechos, por lainstancia administrativa que corresponda al conocimiento o administración del área bajosupervisión de la contraloría social de la comunidad. APROBADO

36. Se propone modificar el Artículo 33 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 25 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 25.- Prelación de las obligaciones ambientales. El pago de la reparaciónde los daños y de la indemnización de los perjuicios a que se hubiere condenado por el

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hecho punible, tendrá prelación sobre cualquiera obligación que contraiga el responsabledespués de cometido el hecho, salvo las laborales. APROBADO

37. Se propone modificar el Artículo 34 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 26 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 26.- Medidas para asegurar los resultados de las sentencias. El Juez podráadoptar en cualquier estado o fase del proceso, medidas destinadas a asegurar losresultados de las decisiones jurisdiccionales. Tales medidas podrán consistir en:

1.- La constitución de una fianza o consignación de una suma para garantizar laejecución de trabajos o el reembolso de los gastos causados por su ejecución de oficio,siempre en unidades tributarias.

3.- La fijación de una astreinte por día de retardo en el cumplimiento de lasobligaciones de hacer impuestas por el tribunal. El monto de la astreinte podrá ser fijadahasta en diez (10) unidades tributarias por día de retardo.

4.- La retención de materiales, maquinarias u objetos y la suspensión de energíacon la finalidad de asegurar la interrupción de la actividad.

5.- El embargo preventivo de bienes del investigado hasta por el doble del dañocausado al patrimonio natural.

6.- Cualquier otra medida complementaria para garantizar la efectividad y resultadode las medidas que hubiere decretado. APROBADO

38. Se propone modificar el Artículo 35 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 27 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 27.- Plazo para la ejecución de trabajos. Cuando el juez señale un plazo parala ejecución de trabajos y éste venciere sin haberse dado cumplimiento a la obligaciónimpuesta, ordenará la ejecución de la astreinte por día de retardo hasta el cumplimientoíntegro de la obligación, la ejecución de las fianzas y garantías acordadas, la suspensión

hasta por seis (6) meses de la actividad de la persona jurídica que cometió el delito y, a juicio de los expertos, podrá ordenar la ejecución de los trabajos por un tercero a costa delinfractor, practicándose las medidas necesarias para garantizar el pago de las obras.APROBADO

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39. Se propone modificar el Artículo 36 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 28 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 28.- Procedimiento para el comiso. Si el comiso es declarado con lugar, seprocederá al remate de los efectos sujetos a dicha pena, de conformidad con lo previsto enla normativa aplicable. Cuando no proceda el comiso, los efectos retenidos que la autoridadtenga bajo su custodia, se devolverán al propietario y contra las enajenaciones realizadasen estos casos, el propietario sólo podrá exigir el producto de la misma.

En los casos de comiso de especies de vegetación serán sujetos a ser remitidos a los jardines botánicos y, en los casos de fauna, a la liberación o reintroducción inmediata en suhábitat natural, previa evaluación sanitaria por parte de especialistas; en caso contrario selimitaría la reintroducción dependiendo de su aptitud física, biológica y psicológica.APROBADO

40. Se propone modificar el Artículo 37 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 29 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 29.- Beneficios procesales. Para el otorgamiento de los beneficios previstosen el Código Orgánico Procesal Penal u otras leyes de similar naturaleza, el juez, además

de los requisitos allí establecidos, deberá imponer como condición la realización de lasmedidas ambientales necesarias para interrumpir el daño, hacer cesar sus consecuenciaslesivas y restaurar o reordenar el ambiente; y si el delito fuere de peligro y no se hubiereproducido un daño, la ejecución de servicios ambientales a la comunidad, de acuerdo a suformación y habilidades y la asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación ygestión ambiental. APROBADO

41. Se propone modificar el Artículo 38 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 30 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 30.- Contumacia. Será sancionado con arresto de tres (3) a seis (6) meses o

multa de tres mil (3.000) a seis mil (6.000) unidades tributarias quien haga funcionar enviolación a una orden de prohibición de funcionamiento, una instalación, planta, fábrica oestablecimiento. Se le negará el otorgamiento de nuevos permisos, autorizaciones,contratos o cualquier otro acto administrativo para ejercer la misma actividad que dio origenal delito, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal. APROBADO

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42. Se propone modificar el Artículo 39 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 31 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 31.- Nombramiento de expertos. A los fines de la determinación de la cuantíade los daños, el tribunal sólo podrá nombrar como expertos a personas naturalesespecialistas en la materia, o a instituciones oficiales, universitarias, fundaciones uorganismos no gubernamentales especializados, siempre que estas instituciones se

encuentren debidamente acreditadas y legalmente constituidas. APROBADO

43. Se propone modificar el Artículo 116 “Régimen de excepción a indígenas” del proyectoaprobado en primera discusión, en numeración y contenido, el cual pasa a ser el Artículo32, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 32. Régimen de las comunidades y grupos étnicos indígenas. Losmiembros de las comunidades y grupos étnicos indígenas que cometan hechos tipificadosen esta Ley dentro de su hábitat y tierras ancestrales serán juzgados de acuerdo a loestablecido en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. En ningún casoquedan exentas de la aplicación de las sanciones contempladas en esta Ley, las personasnaturales y jurídicas que instiguen o se aprovechen de la buena fe de los indígenas para

generar daños al ambiente.En caso de ser necesario, el juez podrá tomar las medidas preventivas adecuadas paragarantizar la protección del ambiente y la relación armoniosa de las comunidades indígenascon el mismo. En todo lo referente a las comunidades y grupos étnicos indígenas, el juezsolicitará un informe socio-antropológico del órgano rector de la política indigenista delEstado y tomará en cuenta la opinión de la comunidad o grupo étnico afectado.APROBADO

44. Se propone aprobar sin modificaciones la denominación del TITULO III “DE LOSDELITOS CONTRA EL AMBIENTE” del proyecto aprobado en primera discusión, en laforma siguiente:

TÍTULO III

DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

APROBADO

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45. Se propone aprobar sin modificaciones la denominación del CAPÍTULO I “Delitoscontra la Administración Ambiental” del proyecto aprobado en primera discusión, en laforma siguiente:

CAPÍTULO I

Delitos contra la Administración Ambiental

APROBADO

46. Se propone modificar el Artículo 40 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 33 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 33.- Autorización de actividades tipificadas como delitos. Los funcionariospúblicos que indebida o ilegalmente autoricen la realización de actividades tipificadas comodelitos en esta Ley, o como delitos o contravenciones en las leyes especiales o susreglamentos, serán sancionados con las penas correspondientes al delito o contravencióncometido, aumentadas al doble. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio defunciones o empleos públicos hasta por dos (2) años después de cumplida la sanción

principal. APROBADO

47. Se propone agregar un nuevo artículo al proyecto aprobado en primera discusión, elcual queda redactado de la forma siguiente:

ARTÍCULO 34.- Obstrucción de justicia por funcionarios públicos. Serán sancionadoscon prisión de uno (1) a dos (2) años y la inhabilitación para el ejercicio de funciones oempleos públicos hasta por dos (2) años después de cumplida la pena principal, losfuncionarios públicos que:

1. Suministren información falsa u omitan o adulteren información científica en losprocedimientos autorizatorios.

2. Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación en causasambientales.

3. Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en losprocedimientos que le fueren encomendados. APROBADO

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48. Se propone agregar un nuevo artículo al proyecto aprobado en primera discusión, elcual queda redactado de la forma siguiente:

ARTÍCULO 35.- Presentación de información falsa. Quien omita, produzca o presenteinformación falsa o adulterada para la obtención de actos autorizatorios será sancionadocon prisión de seis (6) meses a un (1) año y la inhabilitación para el ejercicio de laprofesión hasta por dos (2) años después de cumplida la pena principal. APROBADO

49. Se propone agregar un nuevo capítulo al Título III “Delitos contra el Ambiente”, el cualqueda redactado de la forma siguiente:

CAPÍTULO II

Delitos contra la ordenación del territorio y las áreas naturales protegidas

APROBADO

50. Se propone modificar el Artículo 41 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 36 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 36.- Otorgamiento de actos autorizatorios para actividades no permitidas. El funcionario que otorgue permisos, actos autorizatorios para la construcción de obras ydesarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorioo las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otroscuerpos de agua, será sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año. La sanciónacarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos(2) años después de cumplida la pena principal. APROBADO

51. Se propone agregar un nuevo artículo al proyecto aprobado en primera discusión, elcual queda redactado de la forma siguiente:

ARTÍCULO 37.- Ejecución de actividades no permitidas La persona natural o jurídicaque construya obras o desarrolle actividades no permitidas de acuerdo a los planes deordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundablesde los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionada con prisión de seis (6) meses a un (1)año o multa de seiscientas (600) a mil (1.000) unidades tributarias. APROBADO

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52. Se propone modificar el Artículo 42 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 38 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 38.-  Contravención de planes de ordenación del territorio. La personanatural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o elpaisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o decualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normastécnicas que rigen la materia, será sancionada con arresto de tres (3) a nueve (9) meses o

multa de trescientas (300) a novecientas (900) unidades tributarias. APROBADO

53. Se propone agregar un nuevo artículo al proyecto aprobado en primera discusión, elcual queda redactado de la forma siguiente:

ARTÍCULO 39.-  Contravención de planes de ordenación del territorio en zonasmontañosas. La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteraciónnociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras o mesetas poractividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo,en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas querigen la materia, será sancionada con arresto de un (1) a dos (2) años o multa de mil(1.000) a dos mil (2.000).

Si vencidos el plazo los correctivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución dela astreinte según lo previsto en la presente Ley y se ordenará la prohibición definitiva de laactividad origen de la agresión.

Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños irreparables, se acordara lareordenación de los lugares alterados y la pena será aumentada el doble. APROBADO

54. Se propone agregar un nuevo capítulo al Título III “Delitos contra el Ambiente”, el cualqueda redactado de la forma siguiente:

CAPÍTULO IIIOmisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo 

APROBADO

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55. Se propone modificar el Artículo 43 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 40 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 40.- Ocupación ilícita de áreas naturales protegidas. La persona natural o jurídica que ocupare ilícitamente áreas naturales protegidas, o que en dichas áreas sedediquen a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácteragropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, enviolación de las normas sobre la materia, será sancionada con prisión de dos (2) meses aun (1) año o multa de doscientas (200) a mil (1.000) unidades tributarias. APROBADO

56. Se propone agregar un nuevo artículo al proyecto aprobado en primera discusión, elcual queda redactado de la forma siguiente:

ARTÍCULO 41. Modificación o destrucción de bienes protegidos: La persona natural o jurídica que degrade, altere o destruya edificaciones o bienes protegidos por su valorpaisajístico, turístico, ambiental o ecológico, en violación a las normas sobre la materia serásancionado con prisión de dos (2) meses a un (1) año o multa de doscientas (200) a mil(1.000) unidades tributarias. APROBADO

57. Se propone agregar un nuevo artículo al proyecto aprobado en primera discusión, elcual queda redactado de la forma siguiente:

ARTÍCULO 42.- Edificación en terrenos no edificables. La persona natural o jurídica quepromueva o construya edificaciones en espacios no destinados a ese fin según los planesde ordenación del territorio o en aquellos declarados zonas de riesgo, será sancionado conprisión de cuatro (4) meses a dos (2) años o multa de cuatrocientas (400) a dos mil (2.000)unidades tributarias. APROBADO

58. Se propone eliminar el CAPÍTULO II “De las omisiones en las evaluaciones ambientalesy planes de manejo” del proyecto aprobado en primera discusión. APROBADO

59. Se propone modificar el Artículo 44 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 43 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 43.- Otorgamiento de permisos o autorizaciones  sin estudios deimpacto ambiental. El funcionario público que otorgue permisos sin exigir, evaluar y

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aprobar el estudio del impacto ambienta, sociocultural y demás evaluaciones ambientales,en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionadocon arresto de tres (3) meses a un (1) año. La sanción acarreará la inhabilitación para elejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos (2) años después de cumplida lapena principal. APROBADO

60. Se propone modificar el Artículo 44 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 43 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 44.-  Otorgamiento de actos administrativos sin plan de manejo. Elfuncionario público que otorgue contratos, concesiones, asignaciones, licencias u otrosactos administrativos sin cumplir con el requisito del plan de manejo, en las actividadespara las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado con arresto de tres(3) a un (1) año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones oempleos públicos hasta por dos (2) años después de cumplida la pena principal.APROBADO

61. Se propone agregar un nuevo capítulo, el cual queda redactado de la forma siguiente:CAPÍTULO IV

Delitos contra la diversidad biológica 

APROBADO

62. Se propone modificar el Artículo 46 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 45 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 45.- Transacciones sobre derechos de propiedad reconocidos. La personanatural o jurídica que realice transacciones sobre derechos de propiedad intelectual ya

reconocidos en materia de diversidad biológica, será sancionada con prisión uno (1) a dos(2) años o multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) unidades tributarias. Las transaccionesrealizadas serán nulas de nulidad absoluta, sin perjuicio de la obligación de indemnizar losdaños y perjuicios causados. APROBADO

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63. Se propone modificar el Artículo 47 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 46 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 46.- Acceso a los recursos genéticos sin autorización. La persona natural o jurídica que realice actividades de acceso a los recursos genéticos sin contar con lacorrespondiente autorización, en los términos previstos en la ley de la materia, serásancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) años o multa de dos mil (2.000) a cuatro mil(4.000) unidades tributarias y la inhabilitación por un año para suscribir contratos deacceso. APROBADO

64. Se propone modificar el Artículo 48 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 47 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 47.- Transacción de material genético en violación a contratos de acceso.La persona natural o jurídica que realice transacciones relativas a productos derivados o desíntesis provenientes de los recursos genéticos, o al componente intangible asociado encontravención a los términos de los contratos de acceso exigidos en la ley, será sancionadacon prisión de dos (2) a cuatro (4) años o multa de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000)unidades tributarias. Las transacciones realizadas serán nulas de nulidad absoluta, sinperjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados. APROBADO

65. Se propone modificar el Artículo 49 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 48 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 48.- Otorgamiento de patentes sobre seres vivos. El funcionario que otorguepatentes sobre seres vivos, será sancionado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años, asícomo la suspensión por dos (2) años para el ejercicio de funciones o cargos públicos.APROBADO

66. Se propone modificar el Artículo 50 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 49 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 49.- Reconocimiento sobre muestras adquiridas ilegalmente. El funcionarioque reconozca derechos de propiedad intelectual sobre muestras modificadas o partes deellas, productos sintetizados y procesos para su obtención cuando las mismas hayan sidoadquiridas en forma ilegal, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años, asícomo la inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos por igual tiempo.

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APROBADO

67. Se propone modificar el Artículo 51 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 50 y en su contenido, en la forma siguiente

ARTÍCULO 50.-  Omisión del consentimiento informado y fundamentado previo.  Elfuncionario que reconozca derechos de propiedad intelectual sobre muestras modificadas o

partes de ellas productos sintetizados y procesos para su obtención cuando las mismasempleen componentes intangibles asociados, sin el consentimiento informado yfundamentado previo de pueblos y comunidades indígenas o comunidades locales, serásancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años, así como la suspensión por un (1) añopara el ejercicio de funciones o cargos públicos. 

Igual sanción se aplicará al investigador que realice el acceso sin el consentimientoinformado y fundamentado previo.

En tales casos, el Estado no reconocerá derechos de propiedad intelectual ni patentessobre el material genético obtenido. APROBADO

68. Se propone modificar el Artículo 52 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 51 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 51.- Introducción o liberación de material genético modificado. La personanatural o jurídica que introduzca al país o libere al ambiente material genético modificadosin el acto autorizatorio correspondiente, será sancionada con prisión dos (2) a cuatro (4)años o multa de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) unidades tributarias. Si se causaredaños a la salud humana, la sanción será aumentada al doble. APROBADO

69. Se propone modificar el Artículo 53 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 52 y mantiene igual su contenido, en la forma

siguiente:ARTÍCULO 52.- Daños irreversibles por investigación científica. La persona natural o

 jurídica que en la realización de actividades de investigación científica, innovación odesarrollo tecnológico, causare daños irreversibles a la diversidad biológica o a suscomponentes, será sancionada con pena de prisión de uno a dos años o multa de mil

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(1.000) a dos mil (2.000) unidades tributarias. Si se causare daños a la salud humana, lasanción será aumentada al doble. APROBADO

70. Se propone modificar el Artículo 54 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 53 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 53.-  Uso de jaulas flotantes, encierros o corrales. La persona natural o jurídica que use jaulas flotantes, encierros o corrales para la crianza o cultivo de especies

exóticas acuícolas en el país, será sancionada con prisión de uno (1) a dos (2) años o multade mil (1.000) a dos mil (2.000) unidades tributarias. APROBADO.

71. Se propone modificar el Artículo 55 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 42 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 54.- Uso de la biodiversidad como arma biológica. Quien use la diversidadbiológica para el desarrollo de armas biológicas o prácticas de carácter bélico, serásancionado con prisión de ocho (8) a (10) diez años o multa de ocho mil (8.000) a diez mil(10.000) unidades tributarias y la disolución de la persona jurídica. APROBADO

72. Se propone modificar el Artículo 56 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 55 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 55.- Daños por aplicación de la biotecnología. Quien ocasione daños graveso irreversibles a la diversidad biológica por el manejo, uso, transferencia o utilizaciónindebidos de organismos resultantes de la aplicación de biotecnología moderna, serásancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años o multa de ocho mil (8.000) a diez mil(10.000) unidades tributarias y la disolución de la persona jurídica. APROBADO.

73. Se propone agregar un nuevo capítulo, el cual queda redactado con el mismocontenido del Capítulo IV del proyecto aprobado en primera discusión, de la formasiguiente:

CAPÍTULO V

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Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a lasaguas

APROBADO

74. Se propone modificar el Artículo 57 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 56 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 56.- Cambio, obstrucción o sedimentación. La persona natural o jurídica que

modifique el sistema de control o las escorrentías de las aguas, obstruya el flujo o el lechonatural de los ríos, o provoque su sedimentación en contravención a las normas técnicasvigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionada con prisión de uno (1) acinco (5) años o multa de mil (1000) a cinco (5.000) unidades tributarias. APROBADO

75. Se propone modificar el Artículo 58 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 57 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 57- Interrupción del servicio de agua. La persona natural o jurídica queilegalmente interrumpa el servicio de agua a un centro poblado, será sancionada conprisión de dos (2) a cinco (5) años o multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) unidades

tributarias. APROBADO

76. Se propone modificar el Artículo 59 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 58 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 58.- Uso ilícito de aguas. La persona natural o jurídica que utilice aguasilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas sobre su uso racionalle señalen, será sancionada con arresto de dos (2) a cuatro (4) meses o multa dedoscientas (200) a cuatrocientas (400) unidades tributarias.

Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las permitidas impide o entorpece a centros

poblados el aprovechamiento de las mismas aguas, la sanción será de arresto de cuatro (4)a seis (6) meses o multa de cuatrocientas (400) a seiscientas (600) unidades tributarias.

Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las que hubieren sido autorizadas con motivode la ejecución de actividades industriales, agrícolas, pecuarias, mineras, urbanísticas ocualesquiera otras de explotación económica, la sanción será de prisión de seis (6)

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meses a un (1) año o multa de seiscientas (600) a mil (1.000) unidades tributarias.APROBADO

77. Se propone modificar el Artículo 60 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 59 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 59.- Medida accesoria. En los casos previstos en los artículos precedentes seordenará además al infractor realizar lo necesario para que pueda ser restablecido el uso

de las aguas y se señalará un plazo para ello. APROBADO

78. Se propone agregar un nuevo artículo, cuya numeración y contenido es:

ARTÍCULO 60.- Surgimiento de peligro de inundación o desastre. La persona natural o jurídica que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, esclusas, diques u otrasobras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a lareparación de algún desastre, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquierdesastre, será sancionada con prisión de seis (6) meses a dos (2) años o multa dequinientas (500) a dos mil (2.000) unidades tributarias.

Si efectivamente se hubiere causado la inundación o desastre, se aplicará la pena de

prisión de tres (3) a cinco (5) años o la disolución de la persona jurídica y la multa elevadaal doble. En todo caso se ordenará al infractor la restauración de las obras o lugares y lapublicación especial de la sentencia. APROBADO.

79. Se propone agregar un nuevo capítulo, el cual queda redactado, de la forma siguiente:

CAPÍTULO VI

Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a lossuelos, la topografía y el paisaje

APROBADO.

80. Se propone modificar el Artículo 61 del proyecto aprobado en primera discusión en suepígrafe, y se mantiene igual en numeración y contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 61.- Extracción de minerales no metálicos. Será sancionada con arrestode cinco (5) a ocho (8) años o multa de cinco mil (5.000) a ocho mil (8.000) unidades

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tributarias la persona natural o jurídica que extraiga minerales no metálicos sin la debidaautorización en los siguientes sitios:

1.- Dentro de la zona protectora de ríos y quebradas.

2.- A menos de tres mil (3000) metros aguas arriba de tomas para acueductos.

3.- En embalses para dotación de agua a comunidades.

4.- En embalses para aprovechamiento hidroeléctrico.

5.- A menos de mil (1000) metros aguas abajo de puentes o de cualquier obra de

infraestructura ubicada en el río o sus tributarios.6.- A menos de doscientos (200) metros aguas arriba de puentes o de cualquier

obra de infraestructura ubicada en el río o sus tributarios.

7.- A menos de cien (100) metros en el sentido lateral a ambas márgenes del rio oquebrada donde estén establecidas obras de infraestructura.

8.- A menos de quinientos (500) metros aguas arriba y aguas abajo de estacioneshidrométricas.

9.- A menos de mil quinientos (1500) metros de una explotación continua.

10.- En la confluencia con tributarios. APROBADO.

81. Se propone eliminar el Artículo 63 del proyecto aprobado en primera discusión.APROBADO

82. Se propone eliminar el CAPÍTULO V “De la degradación, alteración, deterioro y demásacciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje” del proyectoaprobado en primera discusión. APROBADO

83. Se propone modificar el Artículo 63 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 62 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

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ARTÍCULO 62.- Dificultad de acceso a playas. La persona natural o jurídica que impida odificulte el acceso a las playas con muros, barreras u otros obstáculos, será sancionada conarresto de cuatro (4) a ocho (8) meses o multa de cuatrocientas (400) a ochocientas (800)unidades tributarias.

Se ordenará además al infractor, realizar lo necesario para que pueda serrestablecido el libre acceso a las playas y se señalará un plazo para ello. APROBADO

84. Se propone modificar el Artículo 64 del proyecto aprobado en primera discusión, en su

numeración, pasa a ser el Artículo 63 y en su contenido, en la forma siguiente:ARTÍCULO 63.- Degradación de suelos aptos para la producción de alimentos. Lapersona natural o jurídica que provoque la degradación de los suelos o la destrucción de lacobertura vegetal de suelos clasificados como aptos para la producción de alimentos, sintomar en cuenta sus condiciones agroecológicas específicas, los planes de ordenación delterritorio, los planes del ambiente o las normas técnicas o legales que dicte la autoridadcompetente, será sancionada con prisión de cinco (5) a ocho (8) años o multa de cinco mil(5.000) a ocho mil (8.000) unidades tributarias.

Se ordenará al responsable la ejecución de medidas a fin de impedir la repetición delos hechos y corregir la situación alterada. Para la ejecución de las medidas se fijará unplazo; si vencido los correctivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución de

astreintes según lo previsto en la presente Ley y se ordenará la prohibición definitiva de laactividad origen de la agresión.

Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños irreparables, se ordenarála reordenación de los lugares alterados.

APROBADO.

85. Se propone agregar un nuevo capítulo, el cual queda redactado con el mismo contenidodel Capítulo VI del proyecto aprobado en primera discusión, de la forma siguiente:

CAPÍTULO VII

Destrucción, alteración y demás acciones capaces de causardaño a la vegetación, la fauna o sus hábitats

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APROBADO

86. Se propone modificar el Artículo 65 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 64 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 64.- Incendio de plantaciones o sabanas de cría. La persona natural o jurídica que haya incendiado fundos rústicos, plantaciones, dehesas o sabanas de cría serásancionada con prisión de uno (1) a cinco (5) años o multa de mil (1.000) a cinco mil (5.000)

unidades tributarias. APROBADO

ARTICULO 87. Se propone eliminar el Artículo 66 del proyecto aprobado en primeradiscusión. APROBADO

88. Se propone modificar el Artículo 67 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 65 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 65.-  Incendio de vegetación natural. La persona natural o jurídica queprovoque un incendio en selvas, bosques, sabanas o cualquier área cubierta de vegetaciónnatural, será sancionada con prisión de uno (1) a seis (6) años o multa de mil (1.000) a seismil (6.000) unidades tributarias. Si las áreas incendiadas colindan con bosques que surtande agua a las poblaciones, la pena será de dos (2) a siete (7) años o multa de dos mil(2.000) a siete mil (7.000) unidades tributarias. APROBADO

89. Se propone modificar el Artículo 68 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 66 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 66.- Entorpecimiento de labores de control de incendios. Quien entorpezcalas labores que se realicen para tal finalidad, será sancionado con arresto de quince (15)días a tres (3) meses.

Si el entorpecimiento se realiza mediante la sustracción, ocultamiento oinutilización del material destinado a la extinción, la pena será de prisión de seis (6) a

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treinta (30) meses y el responsable será obligado a reponer los efectos. APROBADO.

90. Se propone modificar el Artículo 69 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 67 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 67.- Negativa a informar. Los medios de comunicación social que no cumplancon la obligación de transmitir con carácter de urgencia las noticias que recibieren sobreincendios forestales serán sancionados con multa de cien (100) a quinientas (500) unidades

tributarias. Cuando la negativa proviniere de un organismo oficial se sancionará a lapersona natural que resultare responsable con arresto de uno (1) a seis (6) meses.APROBADO

91. Se propone modificar el Artículo 70 del proyecto aprobado en primera discusión, solo ensu numeración, pasa a ser el Artículo 68 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 68.- Propagación culposa de fuego. Las personas naturales o jurídicas querealicen u ordenen realizar quemas autorizadas y sean responsables de la propagación delfuego por no haber puesto en práctica las precauciones que se ordenen en los permisos y

reglamentos vigentes al respecto, serán sancionadas con arresto de uno (1) a cinco (5)meses o multa de cien (100) a seiscientas (600) unidades tributarias. Se aplicará esta penaen su grado máximo cuando la quema se transforme en incendio. APROBADO

92. Se propone modificar el Artículo 71 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 69 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 69.- Destrucción de vegetación en las vertientes. La persona natural o jurídica que ilegalmente deforeste, tale, roce o destruya vegetación donde existanvertientes que provean de agua las poblaciones, aunque pertenezca a particulares, serásancionada con prisión de uno (1) a cinco (5) años o multa de mil (1.000) a cinco mil (5.000)unidades tributarias. APROBADO

93. Se propone modificar el Artículo 71 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 69 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 70.-  Transacción ilícita de guías de circulación. La persona natural o

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 jurídica que por cuenta propia o ajena, comercie o facilite en préstamo guías de circulacióncon el fin de amparar productos de procedencia o especies distintas a las expresadas enellas será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) meses o multa de cien (100) aseiscientas (600) unidades tributarias. Si la guía fuere para amparar productos con finescomerciales la pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años o multa de mil (1.000) a dosmil (2.000) unidades tributarias. APROBADO

94. Se propone agregar un nuevo artículo, cuya numeración y contenido es:

ARTÍCULO 71.- Aprovechamiento de especies del patrimonio forestal: El queaproveche ilegalmente especies del patrimonio forestal sujetas a veda será sancionadocon prisión de uno (1) a cinco (5) años o multa de mil (1.000) a cinco mil (5.000) unidadestributarias. APROBADO

95. Se propone agregar un nuevo artículo, cuya numeración y contenido es:

ARTÍCULO 72.-  Uso ilegal de licencias de caza. Quien provisto de licencia de caza opesca, amparase animales que hayan sido capturados en forma ilegal, será sancionado conprisión de seis (6) meses a un (1) año o multa de cien (100) a seiscientas (600) unidadestributarias. Si la licencia fuere para caza con fines comerciales la pena será de prisión de

uno (1) a dos (2) años o multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) unidades tributarias.APROBADO

96. Se propone modificar el Artículo 73 del proyecto aprobado en primera discusión en sucontenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 73.-  Falsificación de instrumentos identificatorios. La persona natural o jurídica que falsifique martillos forestales, guías de circulación y cualesquiera otrosinstrumentos, marcas, o precintos destinados a establecer la autenticidad de actosadministrativos relativos a la vegetación, la fauna o sus hábitats, será sancionada conprisión de seis (6) a diez (10) años o multa de seis mil (6.000) a diez mil (10.000) unidadestributarias.

A la persona natural o jurídica que hubiere hecho uso de los objetos falsos, aun cuando lafalsificación sea obra de un tercero, se le aplicarán las mismas penas.

A la persona natural o jurídica que, sin haber contribuido a la falsificación, ponga en venta,detente o transporte los productos que lleven la impresión o que pretendan ampararse

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con el objeto falsificado, se le impondrán también las mismas penas. APROBADO

97. Se propone modificar el Artículo 74 del proyecto aprobado en primera discusión en sucontenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 74.- Falsificación de moldes o matrices. La persona natural o jurídica quehaya falsificado los moldes o matrices de los objetos indicados en el artículo anterior serásancionada con prisión de seis (6) a diez (10) años o multa de seis mil (6.000) a diez mil(10.000) unidades tributarias. APROBADO

98. Se propone modificar el Artículo 74 del proyecto aprobado en primera discusión en sucontenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 75.- Uso indebido de instrumentos identificatorios. La persona natural o jurídica que habiéndose procurado los verdaderos martillos forestales, sellos, timbres,precintos y demás instrumentos oficiales destinados a establecer la autenticidad de actosrelativos a los recursos naturales, hubiese hecho uso indebido de ellos será sancionada conprisión de tres (3) a cinco (5) años o multa de tres mil (3.000) a cinco mil (5.000) unidadestributarias. APROBADO

99. Se propone modificar el Artículo 76 del proyecto aprobado en primera discusión en sucontenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 76.-  Medidas accesorias. En los casos previstos en los cuatro artículosanteriores procederá igualmente la inhabilitación para gestionar y obtener ese tipo de actoadministrativo en todo el territorio nacional hasta por cinco (5) años luego de concluida lapena principal; el comiso de los instrumentos con los que se cometió el delito; y larestitución de los productos explotados indebidamente. APROBADO

100. Se propone modificar el Artículo 77 del proyecto aprobado en primera discusión en sucontenido, en la forma siguiente:ARTÍCULO 77.- Caza de fauna silvestre. Será sancionado con prisión de tres (3) a cinco(5) años o multa de tres mil (3000) a mil (5.000) unidades tributarias:

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1.- El que practique la caza o pesca de ejemplares de la fauna silvestre,comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigodentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna.

2.- El que practique la caza o pesca de ejemplares de la fauna silvestre,comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo pormedio de incendios, sustancias químicas, armas de caza o pesca no permitida ocualesquiera otros métodos o artes que aumenten el sufrimiento de las presas.

3.- El que practique la caza o pesca de ejemplares de la fauna silvestre o

comercialice ejemplares vedados o poblaciones de especies vulnerables, amenazadas o enpeligro de extinción, o que sin estarlo, sean puestas en tales condiciones, cualquiera fuerela zona de la perpetración.

4.- El que practique la caza o pesca de ejemplares de la fauna silvestre,comercialice, destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigocon fines comerciales o industriales. APROBADO

101. Se propone modificar el Artículo 78 del proyecto aprobado en primera discusión en sucontenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 78.-  Pesca prohibida. El propietario del barco pesquero que ejecute

actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será sancionado con prisión de dos (2)a cinco (5) años o multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) unidades tributarias. Elcapitán del barco será sancionado con la misma pena disminuida en la mitad.

Quedan exceptuados de la pena corporal y de las multas previstas en este artículo lospescadores artesanales, siempre y cuando utilicen prácticas o técnicas de pescaconservacionistas, de acuerdo con las normas técnicas o reglamento sobre la materia.APROBADO

102. Se propone mantener el Artículo 79 del proyecto aprobado en primera discusión tantoen su numeración, como en contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 79.- Alteración de cadenas tróficas. La persona natural o jurídica que realiceprácticas de manejo o uso de tecnologías que afecten significativamente las cadenastróficas y los procesos en los ecosistemas, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3)años o multa de mil (1000) a tres mil (3.000) unidades tributarias. APROBADO

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103. Se propone mantener el Artículo 80 del proyecto aprobado en primera discusión tantoen su numeración, como en contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 80.- Caza y pesca de poblaciones bajo manejo. Quien ejerza la caza o pescailegal en predios donde se encuentran poblaciones objeto de manejo será sancionado conarresto de tres (3) a seis (6) meses. APROBADO

104. Se propone mantener el Artículo 81 del proyecto aprobado en primera discusión tantoen su numeración, como en contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 81.- Invasión de predios de manejo de fauna silvestre. La persona natural o jurídica que invada predios donde se encuentran poblaciones manejadas, o cuyo uso de latierra sea la conservación o manejo de fauna silvestre, será sancionada con arresto de tres(3) a seis (6) meses o multa de trescientas (300) a 600 unidades tributarias.

El instigador o quien propicie la invasión será sancionado con pena de prisión de uno (1) atres (3) años o multa de mil (1.000) tres mil (3.000) unidades tributarias. APROBADO

105. Se propone eliminar el Artículo 82 del proyecto aprobado en primera discusión.

APROBADO

106. Se propone modificar el Artículo 83 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 82 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 82.- Propagación de especies. La persona natural o jurídica que sin permisode la autoridad competente o infringiendo las normas sobre la materia, introduzca, utilice opropague especies vegetales, animales o agentes biológicos o bioquímicos capaces dealterar significativamente a las poblaciones animales o vegetales o de poner en peligro suexistencia, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años o multa de mil (1.000)

tres mil (3.000) unidades tributarias. APROBADO

107. Se propone agregar un nuevo capítulo, el cual queda redactado con el mismo

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contenido del Capítulo VII del proyecto aprobado en primera discusión, de la formasiguiente:

CAPÍTULO VIII

Delitos contra la calidad ambiental

Sección 1

Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la calidad de

las aguasAPROBADO

108. Se propone modificar el Artículo 84 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración en su numeración, pasa a ser el Artículo 83, manteniendo su contenido, en laforma siguiente:

ARTÍCULO 83.- Corrupción y envenenamiento de aguas de uso público. La personanatural o jurídica que contamine o envenene las aguas destinadas al uso público o a laalimentación pública, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionada conprisión de dieciocho (18) meses a cinco (5) años o multa de mil ochocientas (1.800) a cincomil (5.000) unidades tributarias. APROBADO

109. Se propone modificar el Artículo 85 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 84 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 84.- Vertido de materiales degradantes en cuerpo de agua. La personanatural o jurídica que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentesbiológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposicionestécnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza enlos cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas odemás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capacesde degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionada con prisión de uno (1) a

dos (2) años o multa de mil (1.000) dos mil (2.000) unidades tributarias. APROBADO

110. Se propone modificar el Artículo 86 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 85 y en su contenido, en la forma siguiente:

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ARTÍCULO 85.- Daños a aguas subterráneas. La persona natural o jurídica que realicetrabajos que puedan ocasionar daños, contaminación o alteración de aguas subterráneas ode las fuentes de aguas minerales, será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) añoso multa de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) unidades tributarias. APROBADO

111. Se propone modificar el Artículo 87 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración en su numeración, pasa a ser el Artículo 86, manteniendo su contenido, en laforma siguiente:

ARTÍCULO 86.- Medidas accesorias. En los casos previstos en los artículos precedentes,se ordenará además al infractor la instalación de correctivos a fin de impedir la repetición delos hechos y se fijará un plazo o término para ello. Si los correctivos no fuesen posibles o sivencido el plazo los correctivos no han sido instalados, se ordenará la prohibición definitivade la actividad origen de la degradación, envenenamiento o contaminación y la publicaciónespecial de la sentencia. APROBADO

112. Se propone modificar el Artículo 88 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración en su numeración, pasa a ser el Artículo 87, manteniendo su contenido, en laforma siguiente:

ARTÍCULO 87.- Alteración térmica de cuerpos de agua. La persona natural o jurídica

que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadaspara el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las normastécnicas que rigen la materia, será sancionada con prisión de tres (3) meses a un (1) año omulta de trescientas (300) a mil (1.000) unidades tributarias. APROBADO

113. Se propone modificar el Artículo 89 del proyecto aprobado en primera discusión, en sunumeración, pasa a ser el Artículo 88 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 88.- Descargas ilícitas al medio marino, fluvial, lacustre o costero. Lapersona natural o jurídica que descargue al medio marino, fluvial, lacustre o costero encontravención a las normas técnicas vigentes, aguas residuales, efluentes, productos,

sustancias o materias no biodegradables o desechos de cualquier tipo, que contengancontaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o al medio marino, fluvial,lacustre o costero, será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) años o multa de dosmil (2.000) a cuatro mil (4.000) unidades tributarias. El tribunal deberá ordenar la instalaciónde los dispositivos necesarios para evitar la contaminación y fijará un plazo para ello.

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Para los efectos de esta Ley, el medio marino o costero comprende las playas, marterritorial, suelo y subsuelo del lecho marino y zona económica exclusiva. APROBADO

114. Se propone modificar la ubicación del el Artículo 97 del proyecto aprobado en primeradiscusión, e incluirlo en el artículo 89, modificando su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 89.- Vertido de hidrocarburos. La persona natural o jurídica que viertahidrocarburos o mezcla de hidrocarburos o sus derivados, directamente en el medio marino,con ocasión de operaciones de exploración o explotación de la Plataforma Continental y la

Zona Económica Exclusiva, de modo que pueda causar daños a la salud de las personas, ala fauna o flora marinas o al desarrollo turístico de las regiones costeras, será sancionadacon prisión de uno (1) a tres (3) años o multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) unidadestributarias.

La pena será rebajada hasta en una tercera parte cuando:

1.- El vertido haya tenido por finalidad evitar una avería grave capaz de poner enpeligro la seguridad de las personas o la protección del ambiente o salvar la vida humanaen el mar.

2.- El escape de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos provenga de una avería opérdida imprevisible e imposible de evitar, si después de ocurrir la avería o descubrir lapérdida fueron tomadas todas las medidas para impedir, detener o reducir la pérdida dehidrocarburos o mezclas de hidrocarburos y limitar sus consecuencias nefastas.APROBADO

115. Se propone agregar un nuevo artículo, cuya numeración y contenido es:

ARTÍCULO 90.- Construcción de obras ilícitas. La persona natural o jurídica que sin lasautorizaciones o en contravención a las normas técnicas que rigen la materia construyaobras o utilice instalaciones capaces de causar contaminación grave del medio lacustre,marino o costero, será sancionada con arresto de tres (3) a seis (6) meses o multa detrescientas (300) a seiscientas (600) unidades tributarias. APROBADO

116. Se propone modificar el Artículo 91 del proyecto aprobado en primera discusión, en sucontenido, en la forma siguiente:

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ARTÍCULO 91. Infracciones a convenciones internacionales sobre contaminación. Elcapitán de un buque sometido a las disposiciones de las convenciones internacionales paraprevenir la contaminación de las aguas por los buques, sus anexos y sus modificaciones,que sea declarado culpable de infracciones a dichas disposiciones, relativas a lasprohibiciones de descargas de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos al mar, serásancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años.

Cuando se trate de navíos-cisternas, otros navíos cuya potencia instalada exceda la cifraque se fijará por decreto y artefactos portuarios, gabarras y buques-cisternas fluviales,autopropulsados o a remolque de otros buques, será sancionado con prisión de uno (1) a

dos (2) años. APROBADO

117. Se propone eliminar el Artículo 92 del proyecto aprobado en primera discusión, porestar su contenido incluido en el artículo anterior.

APROBADO

118. Se propone modificar el Artículo 93 del proyecto aprobado en primera discusión, soloen su numeración, pasa a ser el Artículo 92 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 92.- Sanción al propietario o explotador del buque. Sin perjuicio de laspenas previstas para el capitán del buque, en los casos de los artículos precedentes, si lainfracción ha sido cometida bajo la orden del propietario o explotador del buque, estosserán castigados con la pena aumentada al doble. APROBADO

119. Se propone modificar el Artículo 94 del proyecto aprobado en primera discusión, soloen su numeración, pasa a ser el Artículo 93 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 93.- Contaminación accidental de aguas territoriales. El capitán del buque,propietario o explotador que por imprudencia, negligencia o inobservancia de leyes yreglamentos haya provocado, no dominado o evitado un accidente que haya ocasionadouna contaminación de las aguas territoriales venezolanas será sancionado con prisión deuno (1) a tres (3) años. APROBADO

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120. Se propone modificar el Artículo 95 del proyecto aprobado en primera discusión, soloen su numeración, pasa a ser el Artículo 94 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 94.- Omisión de dar aviso. El capitán de buque que no diere aviso de unaccidente de mar en que haya participado su navío, en aguas interiores de la República oen su medio lacustre, marino o costero capaz de causar contaminación, será sancionadocon arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses. APROBADO

121. Se propone modificar el Artículo 96 del proyecto aprobado en primera discusión, soloen su numeración, pasa a ser el Artículo 95 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 95.- Inmovilización de navíos. El navío que haya servido para cometer lasinfracciones señaladas en los artículos anteriores podrá ser inmovilizado por decisión delTribunal. En cualquier momento la inmovilización puede ser suspendida si se otorga unafianza o se deposita una suma para garantizar la reparación de los daños o el pago de lasmultas, cuantificada mediante estudios de expertos en la materia. APROBADO

122. Se propone modificar la ubicación del el Artículo 97 del proyecto aprobado en primera

discusión, e incluirlo en el artículo 89, modificando su contenido.

123. Se propone modificar la Sección 2 del contenido del Capítulo VII del proyectoaprobado en primera discusión, el cual estará ubicado en el contenido del Capítulo VIII, dela forma siguiente:

Sección 2

Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera 

APROBADO

124. Se propone modificar el Artículo 98 del proyecto aprobado en primera discusión, solo

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en su numeración, pasa a ser el Artículo 96 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 96.- Emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera. La personanatural o jurídica que emita o permita escape de gases, agentes biológicos o bioquímicos ode cualquier naturaleza, en cantidades capaces de deteriorar o contaminar la atmósfera o elaire en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada conprisión de seis (6) meses a dos (2) años o multa de seiscientas (600) a dos mil (2.000)unidades tributarias. APROBADO

125. Se propone modificar el Artículo 99 del proyecto aprobado en primera discusión, soloen su numeración, pasa a ser el Artículo 97 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 97.- Instalación de dispositivos. En los casos previstos en los artículosprecedentes se ordenará la instalación de los dispositivos necesarios para evitar lacontaminación atmosférica o molestias sónicas y se fijará un plazo para ello; si loscorrectivos no fuesen suficientes o si vencido el plazo los dispositivos no han sidoinstalados, se ordenará la clausura definitiva de la instalación o establecimiento o unidad detransporte y la publicación especial de la sentencia. APROBADO

126. Se propone modificar el Artículo 100 del proyecto aprobado en primera discusión, soloen su numeración, pasa a ser el Artículo 98 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 98.- Violación a normativa sobre capa de ozono. La persona natural o jurídica que viole con motivo de sus actividades económicas las normas nacionales o losconvenios, tratados o protocolos internacionales, suscritos por la República para laprotección de la capa de ozono del planeta, será sancionada con prisión de uno (1) a dos(2) años o multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) unidades tributarias. APROBADO 

127. Se propone modificar la Sección 3 del contenido del Capítulo VII del proyecto

aprobado en primera discusión, el cual estará ubicado en el contenido del Capítulo VIII, dela forma siguiente:

Sección 3

Residuos y desechos sólidos 

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APROBADO

128. Se propone modificar el Artículo 101 del proyecto aprobado en primera discusión, soloen su numeración, pasa a ser el Artículo 99 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 99.- Disposición indebida de residuos o desechos sólidos no

peligrosos. La persona natural o jurídica que infiltre o entierre en los suelos osubsuelos, sustancias, productos o materiales no biodegradables, agentesbiológicos o bioquímicos, agroquímicos, residuos y desechos sólidos o de cualquiernaturaleza que no sean peligrosos, en contravención a las normas técnicas querigen la materia, que sean capaces de degradarlos, esterilizarlos, envenenarlos oalterarlos nocivamente, será sancionada con arresto de uno (1) a tres (3) años omulta de trescientas (300) a mil (1.000) unidades tributarias.

El juez ordenará el retiro de los residuos o desechos y, de no ser suficiente para lograr quelos suelos o subsuelos recuperen las características que tenían antes de la agresión,ordenará las medidas de recuperación necesarias. APROBADO 

129. Se propone agregar un nuevo artículo, cuya numeración y contenido es:

ARTÍCULO 100.- Disposición indebida de residuos o desechos sólidospeligrosos. Será sancionada con  arresto de uno (1) a tres (3) años o multa detrescientas (300) a mil (1.000) unidades tributarias quienes:

1. Introduzcan en los servicios de manejo integral de residuos y desechos nopeligrosos otras sustancias, materiales y desechos peligrosos.

2. Mezclen en los servicios de manejo integral de residuos y desechos no peligrosos condesechos peligrosos y los descarguen en rellenos sanitarios o sitios de disposición final noconstruidos especialmente para tal fin. 3. Construyan, operen o mantengan lugares para la disposición de desechos peligrosos, sinautorización de las autoridades correspondientes.

4. Operen, mantengan o descarguen desechos peligrosos en sitios no autorizados.

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5. Exporten desechos peligrosos en contravención con las disposiciones de esta Ley.

6. Incumplan la normativa técnica o los planes de gestión del manejo integral de losdesechos peligrosos. APROBADO

130. Se propone ubicar el contenido del Artículo 104 del proyecto aprobado en primera

discusión, el cual pasa a ser el Artículo 101 y mantiene igual su contenido, de la siguienteforma: 

ARTÍCULO 101. Importación de desechos peligrosos. Toda persona natural o jurídica,pública o privada que introduzca desechos peligrosos al país, será sancionada con prisiónde seis (6) a diez (10) años y multa de seis mil (6.000) a diez mil unidades tributarias(10.000), más el monto correspondiente a la repatriación de los desechos y la reparacióntotal del daño causado al ambiente o a terceros. APROBADO.

131.Se propone eliminar el Artículo 102 del proyecto aprobado en primera discusión.APROBADO

132. Se propone modificar la Sección 4, contenido del Capítulo VII del proyecto aprobadoen primera discusión, el cual estará ubicado en el contenido del Capítulo VIII, de la formasiguiente:

Sección 4

Substancias y materiales peligrososAPROBADO

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133. Se propone eliminar el Artículo 103 del proyecto aprobado en primera discusión eincluir su contenido en el artículo 100. APROBADO

134. Se propone modificar el Artículo 104 del proyecto aprobado en primera discusión,solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 101 y mantiene igual su contenido.

135. Se propone modificar el Artículo 105 del proyecto aprobado en primera discusión, ensu numeración, pasa a ser el Artículo 102 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 102. Manejo indebido de sustancias o materiales peligrosos. Seránsancionadas con prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cuatro mil (4.000) a seismil unidades tributarias (6.000), las personas naturales o jurídicas que en contravención alas disposiciones de esta Ley y a la reglamentación técnica sobre la materia:

1- Desechen o abandonen sustancias o materiales peligrosos, en forma tal, que puedancontaminar la atmósfera, las aguas superficiales o subterráneas, los suelos o el ambienteen general.

2- Generen o manejen sustancias o materiales peligrosos provocando riesgos a la salud yal ambiente.

3- Omitan las acciones previstas en los planes para el control de emergencias.

4- Instalen plantas, fábricas, establecimientos o instalaciones que procesen, almacenen ocomercialicen sustancias o materiales peligrosos contraviniendo normas legales expresassobre la materia.

5- Incumplan las normas que rigen la materia sobre traslado o manipulación de sustanciaso materiales peligrosos.

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El juez ordenará la adecuación de equipos e instalaciones a las disposiciones de lospermisos o autorizaciones, si estos son otorgados por la autoridad correspondiente; o laclausura de tales lugares si los permisos o autorizaciones fueren negados. En los dosúltimos casos se impondrá la suspensión de las actividades de la persona jurídica hastapor un (1) año. APROBADO 

136. Se propone eliminar el Artículo 106 del proyecto aprobado en primera discusión.APROBADO

137. Se propone modificar el Artículo 107 del proyecto aprobado en primera discusión, ensu numeración, pasa a ser el Artículo 103 y mantiene igual su contenido, en la forma

siguiente:ARTÍCULO 103. Manejo de instrumentos capaces de emitir radiaciones ionizantes. Toda persona natural o jurídica que detente, importe, fabrique, transporte, distribuya,almacene, comercialice, ceda a título oneroso o gratuito, o emplee con fines industriales,comerciales, científicos, médicos y otros semejantes, aparatos o sustancias capaces deemitir radiaciones ionizantes, electromagnéticas o radiactivas que puedan ocasionar dañosa la salud o al ambiente en contravención con lo dispuesto en esta Ley y con lareglamentación técnica que rige la materia, será sancionada con prisión de seis (6) meses atres (3) años o multa de seiscientas (600) a tres mil unidades tributarias (3.000 ).APROBADO 

138. Se propone modificar el Artículo 108 del proyecto aprobado en primera discusión, soloen su numeración, pasa a ser el Artículo 104 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 104.- Generación de epidemia. Quien ocasionare una epidemia mediantela difusión de gérmenes patógenos, será sancionado con prisión de seis (6) a diez (10)

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años. Si se tratare de una persona jurídica la sanción será de multa de seis mil (6.000) adiez mil (10.000) unidades tributarias y su disolución. APROBADO

139. Se propone modificar el Artículo 109 del proyecto aprobado en primera discusión, soloen su numeración, pasa a ser el Artículo 105 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 105.- Propagación de enfermedad en animales o en plantas. Lapersona natural o jurídica que difunda una enfermedad en animales o en plantas,será sancionada con prisión de seis (6) meses a dos (2) años o multa deseiscientas (600) a dos mil (2.000) unidades tributarias.

El propietario o tenedor de vegetales, animales o de sus productos respectivos, quetenga conocimiento de que uno u otros están atacados de enfermedades contagiosas oplagas y no haya denunciado el hecho ante la autoridad competente en la materia, serásancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses o multa de cuatrocientas (400) aochocientas (800) unidades tributarias. APROBADO 

140. Se propone modificar el Artículo 110 del proyecto aprobado en primera discusión, soloen su numeración, pasa a ser el Artículo 106 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 106.- Omisión de medidas. El funcionario público, que no procedainmediatamente a tomar las medidas pertinentes relativas a la denuncia mencionada en elartículo anterior, será sancionado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.APROBADO.

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141. Se propone modificar el Artículo 111 del proyecto aprobado en primera discusión, soloen su numeración, pasa a ser el Artículo 107 y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

ARTÍCULO 107.- Medidas de seguridad. En los casos previstos en los artículosprecedentes se procederá a la destrucción, neutralización o tratamiento de las plantas,animales, agentes o elementos cualesquiera contaminados o contaminantes, aun con elauxilio de la fuerza pública si fuere necesario. APROBADO

142. Se propone modificar la Sección 5, contenido del Capítulo VII del proyecto aprobadoen primera discusión, el cual estará ubicado en el contenido del Capítulo VIII, de la formasiguiente:

Sección 5

Materiales radiactivos

APROBADO

143. Se propone modificar el Artículo 112 del proyecto aprobado en primera discusión, ensu numeración, pasa a ser el Artículo 108 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 108.- Emisión de radiaciones ionizantes, electromagnéticas o radiactivas.La persona natural o jurídica que detente, importe, fabrique, transporte, distribuya,almacene, comercie, ceda a título oneroso o gratuito, facilite la recepción, trafique o empleecon fines industriales, comerciales, científicos, médicos o cualquier otro, aparatos osustancias capaces de emitir radiaciones ionizantes, electromagnéticas o radiactivas, queocasionen daños a la salud humana o al ambiente, con violación de las normas sobre lamateria, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años o multa de mil (1.000) a tresmil (3.000) unidades tributarias. APROBADO.

144. Se propone agregar un nuevo artículo, cuya numeración y contenido es:

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ARTÍCULO 109.- Liberación de energía nuclear. Quien libere energía nuclear poniendoen peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzcaexplosión, será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años. Si se tratare de unapersona jurídica, la sanción será de multa de cuatro mil (4.000) a seis mil (6.000) unidadestributarias y su disolución.

APROBADO 

145. Se propone agregar un nuevo artículo, cuya numeración y contenido es:

ARTÍCULO 110.- Perturbación de instalaciones nucleares. Quien perturbe elfuncionamiento de una instalación nuclear o altere el desarrollo de actividades en las quese empleen sustancias, materiales o equipos capaces de generar radiaciones ionizantes,creando una situación de grave peligro para el ambiente, la vida o salud de las personasserá sancionado con prisión de seis (6) a diez (10) años. Si se tratare de una persona

 jurídica, la sanción será de multa de seis mil (6.000) a diez mil (10.000) unidades tributariasy su disolución.

APROBADO

146. Se propone modificar la Sección 6, contenido del Capítulo VII del proyecto aprobadoen primera discusión, el cual estará ubicado en el contenido del Capítulo VIII, de la forma

siguiente:

Sección 6

Molestias sónicas 

APROBADO

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147. Se propone modificar el Artículo 113 del proyecto aprobado en primera discusión, ensu numeración, pasa a ser el Artículo 111 y en su contenido, en la forma siguiente:

ARTÍCULO 111.- Generación de ruidos. Los propietarios de fuentes fijas oestablecimientos que generen ruidos que por su intensidad, frecuencia o duración fuesencapaces de causar daños o molestar a las personas, en contravención a las normastécnicas vigentes sobre la materia, serán sancionados con arresto de tres (3) a seis (6)meses o multa de trescientas (300) a seiscientas (600) unidades tributarias, uno (1) a tres(3) años o multa de mil (1.000) tres mil (3.000) unidades tributarias. APROBADO

148. Se propone aprobar con modificaciones en su contenido la denominación del TITULOIV “DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS” del proyecto aprobado en primeradiscusión, en la forma siguiente:

TÍTULO I

DISPOSICIONES FINALES 

APROBADO

149. Se propone modificar el Artículo 114 del proyecto aprobado en primera discusión, soloen su numeración, pasa a ser PRIMERA y mantiene igual su contenido, en la formasiguiente:

PRIMERA.-  Supletoriedad. Las disposiciones de los Códigos Penal, Civil, OrgánicoProcesal Penal y de Procedimiento Civil, se aplicarán supletoriamente en cuanto no colidancon la presente Ley. APROBADO

150. Se propone modificar el Artículo 115 del proyecto aprobado en primera discusión, ensu numeración, pasa a ser SEGUNDA y en su contenido, en la forma siguiente:

SEGUNDA.- Derogatoria. Se deroga La Ley Penal del Ambiente y los artículos 131 al 143

de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, 78 al 85 de la Ley de Sustancias,Materiales y Desechos Peligrosos, 107 al 129 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, ycualquier otra disposición contraria a lo establecido en la presente Ley. APROBADO

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151. Se propone eliminar el Capítulo II “Disposiciones Transitorias” del proyecto aprobadoen primera discusión. APROBADO

152. Se propone eliminar el Artículo 116 del proyecto aprobado en primera discusión.APROBADO

153. Se propone eliminar el Artículo 117 del proyecto aprobado en primera discusión.APROBADO

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los _____días delmes _________ de dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151 de la Federación.