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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Martes 29 de diciembre de 2009 Número 299 de la provincia de Sevilla Boletín Oficial JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Medio Ambiente: Delegación Provincial de Sevilla: Declaración de impacto ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Dirección Provincial de Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTE- RIO DE FOMENTO: Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental: Información pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 NOTARÍAS: Notaría de doña Margarita Casas Pimentel: Acta de presencia y notoriedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Notaría de don Francisco Javier López Cano: Anuncio de subasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Notaría de don Santiago Martínez Carrera: Acta de notoriedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Cádiz.—Número 2: autos 719/09 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Jerez de la Frontera (Cádiz).—Número 2: autos 115, 116, 117, 118 y 119/08; número 3: autos 1292/09. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Badajoz.—Número 2: autos 904/08 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Murcia.—Número 5: autos 841/09 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Santa Cruz de Tenerife.—Número 3: autos 1164/08 . . . . . . . . . 19 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Anuncio de adjudicación de premios . . . . . . . . . . . . . . 19 Aguadulce: Oferta de empleo público 2009 . . . . . . . . . . . . . . . 20 El Castillo de las Guardas: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . 20 Creación de registro municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Constantina: Presupuesto general ejercicio 2010 . . . . . . . . . . . 29

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S u m a r i o

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Martes 29 de diciembre de 2009 Número 299

de la provincia de Sevilla

BoletínO f i c i a l

JUNTA DE ANDALUCÍA:

— Consejería de Medio Ambiente:Delegación Provincial de Sevilla:Declaración de impacto ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

— Dirección Provincial de Sevilla:Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTE-RIO DE FOMENTO:

— Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental:Información pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

NOTARÍAS:

— Notaría de doña Margarita Casas Pimentel:Acta de presencia y notoriedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

— Notaría de don Francisco Javier López Cano:Anuncio de subasta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

— Notaría de don Santiago Martínez Carrera:Acta de notoriedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social:Cádiz.—Número 2: autos 719/09 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Jerez de la Frontera (Cádiz).—Número 2: autos 115, 116, 117, 118 y 119/08; número 3: autos 1292/09. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Badajoz.—Número 2: autos 904/08 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Murcia.—Número 5: autos 841/09 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Santa Cruz de Tenerife.—Número 3: autos 1164/08 . . . . . . . . . 19

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla: Anuncio de adjudicación de premios . . . . . . . . . . . . . . 19— Aguadulce: Oferta de empleo público 2009 . . . . . . . . . . . . . . . 20— El Castillo de las Guardas: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . 20

Creación de registro municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21— Constantina: Presupuesto general ejercicio 2010 . . . . . . . . . . . 29

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— Guillena: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29— Lebrija: Innovación urbanística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57— Peñaflor: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

Creación de registro municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72— Tocina: Creación de registro municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78— Umbrete: Presupuesto general ejercicio 2010 . . . . . . . . . . . . . . 78

Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78Creación de registro municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:

— Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «PlanÉcija»: Reglamento para la prestación de los servicios del «ciclo integral del agua» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

— Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos «Guadalquivir»: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

SUPLEMENTOS NÚMS. 82 y 83

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JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Medio Ambiente

———

Delegación Provincial de Sevilla

Resolución, de 26 de junio de 2009, de la Delegación Pro-vincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por laque se formula y hace pública la Declaración de ImpactoAmbiental sobre el Proyecto de Plan General de OrdenaciónUrbana de La Algaba (Sevilla).

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, se formula yse hace pública para el general conocimiento la Declaración deImpacto Ambiental sobre el proyecto referenciado que figuracomo anexo de esta Resolución. Sevilla, 26 de junio de 2009.La Delegada Provincial. Fdo.: Pilar Pérez Martín

ANEXO

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de PlanGeneral de Ordenación Urbana de La Algaba (Sevilla)N.º Ref.ª EIAP 0026905.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de laLey 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en losartículos 9.1, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación deImpacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía,aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, se for-mula y se hace pública para el general conocimiento, la Decla-ración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Plan Gene-ral de Ordenación Urbana del T.M. de La Algaba (Sevilla),promovido por el Ayuntamiento.

1. OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTOAMBIENTAL.

La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental,establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedi-miento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuacionespúblicas o privadas recogidas en el anexo primero de dichaLey que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autó-noma de Andalucía.

Dado que el proyecto presentado, Plan General de Ordena-ción Urbanística de La Algaba (Sevilla), se encuentra incluidoen el punto 20 del anexo primero de la Ley 7/94 y anexo delDecreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de laComunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presenteDeclaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 40 de ese Reglamento. En este sentido, elReglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comu-nidad Autónoma de Andalucía, establece la obligación de for-mular una Declaración de Impacto Ambiental en el procedi-miento de Evaluación de Impacto Ambiental de los planesurbanísticos y sus modificaciones, desarrollando pormenoriza-damente el procedimiento general establecido en la Sección 2ªdel Título II de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de ProtecciónAmbiental de Andalucía. Dicha Declaración se realiza conposterioridad a la Aprobación Provisional del Proyecto y enella se determina, a los solos efectos ambientales, la conve-niencia o no del planeamiento propuesto, así como los condi-cionantes ambientales que deberían considerarse en su poste-rior ejecución

2. TRAMITACIÓN.

Según el artículo 34 del Reglamento de Evaluación deImpacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía,con fecha 18 de mayo de 2005, el Excmo. Ayuntamiento de LaAlgaba remitió a esta Delegación Provincial la siguiente docu-mentación:

— Documento en CD del Plan General de OrdenaciónUrbanística de La Algaba (PGOU).

— Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 21 de septiembre de 2005, se remite por partedel Excmo. Ayuntamiento de La Algaba ejemplar del PGOUdebidamente diligenciado.

Con fecha 13 de octubre de 2005 se remite certificado delAcuerdo relativo a la Aprobación Inicial del PGOU.

En este sentido, el proyecto de PGOU y su correspon-diente Estudio de Impacto Ambiental, fueron aprobados ini-cialmente por el Ayuntamiento en Pleno de 11 de febrero de2005.

El 5 de octubre de 2005 fue remitido Certificado expresivodel resultado del periodo de información pública y copia de lasalegaciones formuladas. En este sentido, el PGOU y Estudiode Impacto Ambiental, fueron sometidos a informaciónpública durante dos meses mediante la inserción de anunciosen el «Boletín Oficial» de la provincia número 81, de 11 deabril de 2005, en el diario ABC y en el tablón de edictos de laCasa Consistorial.

Con fecha 21 de noviembre se remite por parte del Excmo.Ayuntamiento de La Algaba documentación sustantiva sobreel PGOU:

— Escrito relativo al sector SR-14.

— Escrito relativo a la Modificación Puntual número 17de las NN.SS. de La Algaba.

— Escrito relativo a la Modificación Puntual número 19de las NN.SS. de La Algaba.

En fecha 13 de marzo de 2006, y conforme al artículo 36del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, fueremitida al Ayuntamiento de La Algaba la Declaración Previapreceptiva para el Proyecto de PGOU.

El documento de Plan General de Ordenación Urbana fueaprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el23 de marzo de 2006 y remitido a esta Delegación Provincialen fecha 18 de abril de 2006. Dicha Aprobación Provisionalfue sometida a información publica en el «Boletín Oficial» dela provincia número 78 con fecha 5 de abril de 2006.

Con fecha 7 de junio de 2006 se emite por parte de estaDelegación provincial informe referente a la aprobación provi-sional, valorando negativamente el nuevo sector urbanizablejunto al núcleo de Torre de la Reina.

El documento de Plan General de Ordenación Urbana fueaprobado provisionalmente por segunda vez en el Pleno delAyuntamiento el 22 de junio de 2006 y remitido a esta Delega-ción Provincial en fecha 4 de julio de 2006.

Con fecha 17 de julio de 2006, analizado el documentoaprobado provisionalmente, se envía escrito de subsanación dedeficiencias al Ayuntamiento de La Algaba.

Con fechas 13 y 20 de noviembre de 2006 el Ayunta-miento de La Algaba remite nueva documentación a efectos desubsanar la deficiencias detectadas.

Con fecha 23 de enero de 2007, analizada la nueva docu-mentación aportada, se considera que siguen existiendo defi-ciencias sustantivas en el documento que deberán ser subsana-das para poder emitir la Declaración de Impacto Ambiental.

El Ayuntamiento de La Algaba con fecha 3 de abril de2007, aporta nueva documentación, que tras ser analizada enesta Delegación provincial se considera que cumple solo par-cialmente las deficiencias observadas.

Finalmente, el 20 de febrero de 2008, el Pleno del Ayunta-miento de La Algaba aprobó provisionalmente el documentodel PGOU. Los cambios introducidos en el documento afectansustancialmente a la ordenación estructural por lo que sesomete nuevamente el documento a información publica. Elexpediente fue sometido a información publica durante elperiodo de un mes mediante anuncio en el «Boletín Oficial»

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de la provincia número 61 de 14 de marzo de 2008, presentán-dose alegaciones que revisten carácter ambiental.

El documento diligenciado del PGOU y las alegacionesrecibidas durante el periodo de información publica se recibenen esta Delegación provincial con fecha 29 de mayo de 2009.

En el anexo IV de la presente Declaración de ImpactoAmbiental se da respuesta a las alegaciones de carácterambiental presentadas en los sucesivos periodos de informa-ción publica a que ha sido sometido el documento de PGOUde La Algaba.

En el anexo I de esta Declaración Previa se incluye unresumen del proyecto de Plan General de Ordenación Urbanís-tica, en el anexo II un análisis del Estudio de Impacto Ambien-tal correspondiente a dicho proyecto y en el anexo III un resu-men de los informes recibidos de los organismos consultados.

En consecuencia, y una vez analizada la documentaciónaportada y los informes recibidos, la Delegación Provincial dela Consejería de Medio Ambiente establece el siguiente:

3. CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTOAMBIENTAL.

Se exponen en este punto las condiciones ambientales alas que queda sujeto el proyecto de Plan General de Ordena-ción Urbanística de La Algaba (Sevilla).

A) Medidas protectoras y correctoras respecto al docu-mento de aprobación inicial.

Se exponen a continuación, en cursiva y a los efectos deque se hagan públicas, las condiciones ambientales que seincluyeron en su día en la Declaración Previa correspondienteal proyecto de PGOU que nos ocupa, señalándose expresa-mente desde esta Declaración de Impacto Ambiental el carác-ter vinculante de dichas determinaciones con respecto a lasfiguras de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial y Proyectode Urbanización) y a la Normativa Urbanística.

3.1. Medidas de carácter general.

3.1.1. El Ayuntamiento deberá asumir, como objetivo adesarrollar durante el periodo de vigencia del Plan General deOrdenación Urbana, la redacción de unas Ordenanzas de Pro-tección del Medio Ambiente para regular aspectos comple-mentarios al planeamiento (control de ruidos, control de verti-dos, limpieza pública, recogida y tratamiento de residuos).

3.1.2. De forma general, tanto el Plan General de Orde-nación Urbana como los Planes Parciales, Proyectos de Urba-nización y Planes Especiales que se deriven de la ejecucióndel planeamiento general, incorporarán entre sus objetivos lanecesidad de desarrollar las medidas correctoras contenidas enesta Declaración con el suficiente grado de detalle, conforme alas funciones propias de las distintas figuras de planeamiento yen la medida que corresponda su aplicación.

3.1.3. Los terrenos objeto de las actuaciones propuestashabrán de mantenerse en su estado y uso actual hasta la apro-bación del Proyecto de Urbanización, no pudiéndose ejecutaractuaciones de preparación del terreno que conlleven la elimi-nación de la vegetación leñosa –tanto de origen natural comoagrícola u ornamental- o movimientos de tierra.

3.2. Compatibilidad de usos.

3.2.1. La implantación de actividades industriales quedaexpresamente condicionada al cumplimiento previo de los pro-cedimientos de prevención ambiental que correspondan, deconformidad con la Ley 7/94, de Protección Ambiental (eva-luación de impacto ambiental, informe ambiental y califica-ción ambiental). Así mismo, resulta necesario recoger a nivelde normativa urbanística, las oportunas referencias a la Ley6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real DecretoLegislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental,y a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y ControlIntegrados de la Contaminación.

En el marco de tales procedimientos deberá garantizarseque las actividades no alcanzan los niveles de emisión de con-

taminantes atmosféricos, condicionantes de aislamiento acús-tico y de gestión de residuos exigibles en la normativaambiental de aplicación (Ley 10/98, de Residuos; Ley 11/97,de Envases y Residuos de Envases; Real Decreto 1481/2001,por el que se regula la eliminación de residuos mediante sudepósito en vertedero; Decreto 326/2003, por el que seaprueba el Reglamento de Protección contra la ContaminaciónAcústica, Decreto 74/1996, por el que se aprueba el Regla-mento de la Calidad del Aire, etc...)

3.2.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas regula-doras del uso industrial y terciario, los procedimientos de Cali-ficación Ambiental necesarios se instruirán y resolverán con-forme a los siguientes criterios:

— Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmenteestablecidos de ruidos y vibraciones. En este sentidodeberá acreditarse el cumplimiento de los Niveles deEmisión al Exterior (N.E.E.), Niveles Acústicos deEvaluación (N.A.E.) y las exigencias de aislamientoacústico exigibles en el ámbito zonal correspondiente,en virtud del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento de Proteccióncontra la Contaminación Acústica en Andalucía.

— Garantizar el cumplimiento de los niveles y controleslegalmente establecidos para la emisión de otros con-taminantes atmosféricos.

— Garantizar la adecuación de la actividad a instalar conel uso característico de la zona, en función de su cata-logación en el Reglamento de la Calidad del Aire,aprobado por Decreto 74/1996, de 20 de febrero.

— Análisis de la influencia que el tráfico de vehículosgenerado por la actividad concreta pudiera tener sobrelos accesos y fluidez de la circulación en la zona.

3.2.3. En los suelos urbanos y urbanizables que noposean como calificación específica la industrial, quedaráexpresamente prohibida la nueva implantación de las siguien-tes actividades:

— Actividades incluidas en los anexos 1.º o 2.º de la Ley7/94, de Protección Ambiental, en tanto vengan referi-das a instalaciones productivas de carácter industrialy explotaciones ganaderas.

— Actividades incluidas en los epígrafes 1, 3, 24, 32 y34 del anexo 3.º de la citada Ley 7/94. Con respectoal epígrafe 10 del anexo III se prohibirá en edificacióncompartida con uso residencial.

— Actividades incluidas en el Catálogo de ActividadesPotencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, quefigura como anexo al Reglamento de la Calidad delAire, aprobado por Decreto 74/96, de 20 de febrero.

Estas determinaciones habrán de reflejarse conveniente-mente en la normativa urbanística.

3.2.4. En los suelos industriales, urbanos y urbanizables,la posibilidad de implantar usos ganaderos (incluida la domade animales y picaderos) quedará específicamente excluida. Seestablecerá así mismo una zonificación interna en los suelosproductivos, de manera que en las parcelas colindantes a sueloresidencial (urbano o urbanizable), se establezcan actividadesque acrediten su compatibilidad con la proximidad a lasviviendas.

3.2.5. Se incluirá un tratamiento de borde entre el usoresidencial e industrial, mediante el oportuno distanciamientoy/o ajardinamiento en las colindancias de estas característicasplanteadas por la ordenación. A estos efectos, los planes dedesarrollo afectados volcarán, de manera preferente, la dota-ción de espacios libres locales a modo de franja interpuestaentre los usos.

3.2.6. El citado tratamiento de borde se usará como cri-terio para la implantación de industrias particularmente peli-grosas en el ámbito del propio suelo industrial.

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3.2.7. Las actividades económicas que precisen del trán-sito o estacionamiento prolongado de vehículos susceptiblesde causar molestias en la vía pública, habrán de disponer en laparcela de un aparcamiento dimensionado en función de laocupación prevista. Las labores de carga y descarga se efec-tuarán en el interior de las parcelas o en espacios correcta-mente habilitados al efecto.

3.2.8. El Ayuntamiento promoverá el progresivo trasladoa suelos de uso exclusivo industrial de toda aquella actividadproductiva generadora de molestias a los usuarios de zonasresidenciales.

3.2.9. Teniendo en cuenta que por terrenos clasificadospor el Plan General como suelo urbanizable de uso residencialactualmente discurren líneas eléctricas de alta tensión, deberápreverse la modificación de su trazado a suelo no urbanizable,al objeto de que no sobrevuele espacio residencial.

3.3. Protección del Medio Hídrico

3.3.1. En relación a la protección del dominio públicohidráulico deberán contemplarse, sin perjuicio de las determi-naciones que oportunamente establezca el Organismo deCuenca, las siguientes determinaciones derivadas de la legisla-ción sectorial de aguas continentales:

— En cuanto a las aguas superficiales, se deberá recogeren el Plan General de Ordenación Urbana la necesi-dad de garantizar la suficiente capacidad de desagüede cualquier escorrentía que afecte a las zonas a orde-nar. Este punto deberá considerarse cuidadosamentesobre todo en lo referente a la recogida de aguas plu-viales, ya que alguna de las zonas a ordenar presentanuna pendiente muy suave, por lo que se deberán adop-tar las medidas constructivas necesarias para garanti-zar la rápida evacuación de las aguas de escorrentía, yevitar el encharcamiento de las zonas más bajasdurante épocas de lluvia.

— En virtud de lo dispuesto en los art. 126 y ss. delReglamento del Dominio Público Hidráulico(R.D.P.H.), cualquier obra o instalación en el dominiopúblico hidráulico precisará autorización previa porparte del Organismo de Cuenca. Así mismo, deacuerdo con el art. 78 del RDPH cualquier tipo deconstrucción en la zona de policía de cauces necesi-tará autorización previa del Organismo de Cuenca. Enla zona de servidumbre para uso público será de apli-cación lo dispuesto en el art.7 del R.D.P.H., y en espe-cial en lo referente a la prohibición de edificar sobreella sin obtener la autorización pertinente del Orga-nismo de Cuenca, que sólo se otorgará en casos muyjustificados.

— Se recuerda que los predios inferiores están obligadosa recibir las aguas de escorrentía, que no se puedenhacer obras que desvíen ni impidan esta servidumbre,y que tampoco en los predios superiores se podránrealizar obras que la agraven.

— Durante la fase constructiva se tendrá especial cui-dado en garantizar la no afección a la calidad de lasaguas superficiales y subterráneas. En este sentido, seevitarán vertidos incontrolados o accidentales, espe-cialmente los producidos por la maquinaria pesada(aceites, combustibles, etc.). Para ello, todas las acti-vidades que entrañen riesgo, tales como cambios delubricantes, reparaciones, abastecimiento de carburan-tes, etc., deberán realizarse en parques de maquinariahabilitados al efecto y, en caso de producirse vertidosaccidentales, se procederá a su rápida limpieza,mediante la retirada del terreno afectado y su trasladoa vertedero autorizado.

— Los movimientos de materiales durante la fase deexplotación deberán realizarse adoptando las medidasnecesarias para impedir la afección a la calidad de lasaguas, y el acopio de materiales sobrantes se realizaráen lugares previamente acondicionados y con los

medios adecuados para evitar el incremento de partí-culas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos enlas aguas.

— Deberá evitarse el vertido de productos químicosauxiliares procedentes de obras de fábrica, tales comodesencofrantes, restos de asfaltos, restos de pinturas,disolventes, etc., impidiendo que éstos puedan alcan-zar los flujos de aguas superficiales o subterráneas.Los residuos de este tipo deberán ser recogidos, alma-cenados en contenedores adecuados y tratados porgestor autorizado. Igualmente se deberá obligar altraslado de escombros y demás restos de obra catalo-gados como inertes a vertedero autorizado.

— Se deberá incluir en el Plan General de OrdenaciónUrbana la necesidad de que la red de alcantarilladoque se proyecte y desarrolle se conecte siempre a lared urbana existente, y que sea tal que garantice larápida evacuación de aguas residuales sin fisuras nifiltraciones a las aguas subterráneas, por lo que seadoptarán las correspondientes medidas constructivasque impidan fugas en la red.

— Si algunos pozos o sondeos existentes en el entorno sevieran afectados, se deberán sustituir o indemnizar alos propietarios, según lo dispuesto en el art. 184 delR.D.P.H., por lo que el Plan General de OrdenaciónUrbana deberá recoger este supuesto.

— Cualquier obra o actuación que afecte al acuífero y alas aguas subterráneas requiere concesión o autoriza-ción de la Confederación Hidrográfica del Guadalqui-vir; para ello deberá solicitarse ante el Organismo deCuenca dicha autorización o concesión administra-tiva, adjuntando la documentación que establece elReglamento del Dominio Público Hidráulico.

— Las autorizaciones que en su caso pudiera otorgar elOrganismo de Cuenca carecerán de eficacia si los res-tantes organismos de la Administración Central, Auto-nómica o Local no otorgan las que en su caso corres-pondan por razón de sus competencias en la materia yámbito territorial, y en especial la correspondienteautorización medioambiental.

3.3.2. El art. 14.3 del R.D.P.H. define como zonas inun-dables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzaríanlas aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retornosea de quinientos años. En virtud de lo establecido en el art. 67de las Normas del Plan Hidrológico del Guadalquivir, el PlanGeneral deberá respetar las áreas inundables, y tenerlas enconsideración a efectos de las posibles restricciones que sobreel uso de ese suelo urbano puedan establecerse. Los caucesdeberán ser capaces de soportar sin daños el paso de avenidasde hasta 500 años de periodo de retorno en los cruces de lasciudades. Para ciudades de población inferior a 50.000 habi-tantes deberá asegurarse la evacuación de una avenida tal queocupe íntegramente la zona de policía. Las obras de tercerosque afecten a cauce o a sus márgenes, se dimensionarán paraevacuar sin daños la avenida de 500 años y sin empeorar lascondiciones preexistentes de desagüe.

Dada la ubicación en el T.M. de La Algaba del suelourbano y de los sectores de suelo urbanizable, como medidaprevia a la aprobación de los planes de desarrollo en los ámbi-tos que pudieran verse afectados, deberá recabarse informedel Organismo de Cuenca en relación con cada uno de ellos.

3.3.3. Se analizará el efecto acumulativo de las infraes-tructuras de defensa de la inundación junto a la Rivera delHuelva con la infraestructura de la Autovía de la Plata (A-66)y los posibles efectos aguas debajo de la actuación.

3.3.4. El Ayuntamiento deberá recabar del organismo com-petente informe referente a la inundabilidad en Zona de Domi-nio Público Marítimo-Terrestre. Dicho informe debe aportarsejunto con la aprobación provisional. Se recuerda que eninforme de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivirreferente al Plan General de Ordenación Urbana de La Algaba,

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se hace referencia a que la zona a ordenar, en su mayor parte,no afecta al Dominio Público Hidráulico ni a sus zonas asocia-das, por lo que los usos o actuaciones a realizar sobre la Zonade influencia del Dominio Público Marítimo-Terrestre y suszonas de protección son competencia de la Legislación deCostas, debiéndose solicitar informe a la Dirección General deCostas. No obstante, al disponer la Confederación Hidrográ-fica del Guadalquivir del «Estudio Hidráulico del Río Guadal-quivir y delimitación de las Zonas de Dominio Público yZonas Inundables», facilita en dicho informe informaciónreferente a datos de avenidas y cotas de inundación de la loca-lidad de la Algaba.

3.4. Protección del Medio Marítimo-Terrestre.

3.4.1. Se incorporará un régimen específico para las zonasde servidumbre y de influencia del dominio público marítimo-terrestre, que afecta las distintas clases de suelo a lo largo delRío Guadalquivir y Rivera del Huelva; deberán recogerseespecíficamente las previsiones de los artículos 24 y 25 de laLey de Costas respecto a la prohibición de edificaciones resi-denciales y cualquier otro uso o construcción incompatible.

3.4.2. Los equipamientos previstos en zona de servidum-bre de protección del dominio público marítimo-terrestre seráncompatibles con las limitaciones establecidas por la legisla-ción de costas.

3.4.3. Según lo dispuesto en el articulo 25.2 de la Ley22/88, de Costas, con carácter ordinario, solo se permitirán enesta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por sunaturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten serviciosnecesarios o convenientes para el uso del dominio públicomarítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas des-cubiertas.

3.4.4. Cualquier actuación en zona de servidumbre de pro-tección del dominio público marítimo-terrestre debe contarcon la correspondiente autorización de uso otorgada por laDelegación Provincial de Medio Ambiente, según procedi-miento establecido en el Decreto 334/1994, de 4 de octubre.

3.5. Protección del Saneamiento, Vertidos y Abasteci-miento.

3.5.1. En lo referente a los vertidos y saneamiento deaguas residuales, se adoptarán las siguientes determinaciones:

— En ningún caso se verterán aguas residuales al sis-tema hidrológico local o dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, quedando prohi-bidos los vertidos directos a cauce o indirectos sobreel terreno. En este sentido, la infraestructura de sanea-miento municipal deberá garantizar la correcta eva-cuación de las aguas residuales que se generen.

— Se deberá obtener autorización previa de la Administra-ción competente para efectuar el tratamiento de depura-ción previa y el vertido directo o indirecto de aguas yproductos residuales susceptibles de contaminar lasaguas continentales o marítimas, o cualquier otro ele-mento del dominio público hidráulico o marítimo-terrestre. (art. 100 a 108 de la Ley de Aguas, RDL1/2001, de 20 de julio; así como, Ley 22/1988, de Cos-tas y Decreto 334/1994 por el que se regula las autori-zaciones de uso en zona de servidumbre de proteccióny vertidos al dominio público marítimo-terrestre).

— No se permitirá en ningún caso el vertido directo delas aguas residuales procedentes de los procesos pro-ductivos que se desarrollen en los sectores industria-les ni a cauces ni a fosas, por lo que habrán de some-terse a depuración previa de manera que quedengarantizados unos parámetros de vertido asumiblespor los sistemas de depuración municipales. Las ins-talaciones cuya producción de aguas residuales semantengan dentro de parámetros admisibles, podránverter directamente a la red con sifón hidráulico inter-puesto. Estos vertidos sin tratamiento previo a la redgeneral de alcantarillado, sólo serán autorizados

cuando no supongan riesgo para la red general por suscaracterísticas corrosivas, densidad, por su naturalezainflamable o explosiva, o por contener contaminantestóxicos en cantidades tales que supongan una ame-naza para la calidad de las aguas receptoras del ver-tido común final.

— Los vertidos que se deriven de los nuevos crecimien-tos proyectados en el PGOU no podrán ser derivadosal sistema hidrológico local, quedando prohibidos losvertidos directos a cauce o indirectos sobre el terreno.En este sentido, la infraestructura de saneamientomunicipal deberá garantizar la correcta evacuación ydepuración de los nuevos vertidos que se generen.

— Cuando las aguas residuales de origen industrial queno sean asimilables a las de uso doméstico, deberánser decantadas y depuradas en la propia industria, deforma que se garanticen niveles similares a las de usodoméstico. Los elementos de depuración previos alvertido en red que resulten precisos, deberán proyec-tarse de acuerdo a los criterios de la Norma Tecnoló-gica «NTE-ISA-depuración y vertido».

— Para garantizar la no afección a las aguas subterrá-neas, quedará prohibida expresamente la implantaciónde fosas sépticas o pozos negros en el ámbito de lossuelos urbanos y urbanizables.

— Durante la fase de ejecución y urbanización de lasactuaciones urbanísticas proyectadas en las PlanGeneral, se tomarán las medidas oportunas para evitarel vertido fuera de la red municipal. Por lo demás, nose podrán otorgar las licencias de apertura y ocupa-ción en tanto los terrenos no cuenten con conexión alas redes de abastecimiento y saneamiento.

3.5.2. Se establecerá de manera clara y precisa el destinode las aguas residuales procedentes del sistema municipal desaneamiento; en este sentido, en el documento de aprobacióninicial se plantea la necesidad de realizar una depuradora deaguas residuales, dada la carencia que presenta La Algaba aeste nivel. La ejecución de esta infraestructura, así como la delos colectores necesarios, unificación de los puntos de vertidoy prolongación hasta estación depuradora resulta prioritaria.En el documento de aprobación provisional se incluirán loscriterios que, en cuanto a disponibilidad de los suelos paradicha infraestructura, plazos de implantación y característicasprincipales de la estación depuradora, se prevean.

Las estaciones depuradoras se encuentran incluidas en elpunto 33 del anexo II de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Pro-tección Ambiental, por lo que la depuradora proyectada deberásometerse, con carácter previo a su implantación, al procedi-miento de Informe Ambiental.

3.5.3. El Colector de la Margen Derecha del SaneamientoIntegral del Guadalquivir presenta una capacidad insuficientepara evacuar las aguas residuales de los suelos urbanizables ydel futuro incremento de población. El planeamiento de des-arrollo del suelo urbanizable del Término Municipal de LaAlgaba quedará condicionado a la existencia de infraestructu-ras de un sistema colector para la recogida y conducción deaguas residuales y tratamiento con capacidad suficiente paraasumir el caudal de vertido previsible en relación con el creci-miento de población establecido en el Plan General de Orde-nación Urbana.

3.5.4. Respecto al Colector de la Margen Derecha delSaneamiento Integral del Guadalquivir, si se pretendiera modi-ficar el trazado actual, la aprobación del planeamiento de des-arrollo de los sectores afectados por el trazado del colectorquedará condicionada a la ejecución previa de la obra demodificación del colector citado. En este supuesto, el docu-mento de Aprobación Provisional contemplará esta actuaciónen la programación de los Sistemas Generales y se reflejará enla ficha correspondiente.

En caso de que se mantenga en su ubicación actual, seestablecerán y grafiarán las previsiones de protección y acceso

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a la citada infraestructura. El régimen de uso compatible conla zona de servidumbre del mencionado colector se adecuará ala normativa de Aljarafesa.

3.5.5. El Plan General deberá garantizar mediante lacorrespondiente concesión administrativa o autorización, elabastecimiento público de agua potable de las nuevas zonas aordenar. Para toda captación de aguas independiente de la pro-pia red de distribución de agua potable del municipio, deberáser solicitada ante el Organismo de Cuenca la correspondienteconcesión administrativa o autorización, bajo alguna de lasdiversas figuras que la Ley de Aguas contempla para asignar oinscribir recursos provenientes del Dominio Público Hidráu-lico, considerando además para las captaciones de aguas sub-terráneas la normativa específica y zonificación que el PlanHidrológico contempla para la Unidad Hidrogeológica 05.46«Aluvial del Guadalquivir». En todo momento será responsa-bilidad del concesionario o del autorizado el mantenimiento dela calidad de las aguas para el consumo de acuerdo con lalegislación sanitaria vigente.

3.5.6. En cuanto al diseño de redes se recomienda apli-car los siguientes criterios:

— Fomentar en la red de distribución, la creación deredes independientes de la red local de abastecimientoy provenientes de recursos no potables, destinadas alriego de zonas verdes, bocas contra-incendios, lim-pieza de viario, instalaciones para riego de jardines y,en general, cualquier tipo de medida tendente a redu-cir el consumo de agua potable en estos usos, dado elcarácter limitado del recurso.

— Dotación de redes de saneamiento separativas, siem-pre que haya posibilidad de vertido a cauces públicoso a red general igualmente separativa.

3.6. Gestión de residuos.

3.6.1. No se han detectado en el Plan General determina-ciones normativas relativas a la gestión de los residuos. Tam-poco una programación de actuaciones relacionadas con lasinfraestructuras de gestión de residuos del término municipal.Se entiende que esta carencia debe ser subsanada, al menos, conla inclusión en la normativa urbanística de las referencias opor-tunas a la legislación vigente en esta materia (Ley 10/98, deResiduos; Ley 11/97, de Envases y Residuos de Envases; RealDecreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de resi-duos mediante su depósito en vertedero; Real Decreto952/1997, por el que se modifica el Reglamento para la ejecu-ción de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligro-sos, Decreto 99/2004, por el que se aprueba la revisión del Plande Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía; Decreto104/2000, por el que se regulan las autorizaciones administrati-vas en materia de valorización y eliminación de residuos, etc...).

3.6.2. En materia de residuos, el Ayuntamiento de LaAlgaba asume, implícitamente, la recogida de residuos, lim-pieza viaria y demás prestaciones obligatorias de conformidadcon la normativa sectorial y de régimen local para los nuevosterrenos a urbanizar.

En este sentido, las licencias municipales incluirán lascondiciones oportunas para la correcta gestión de los residuosmunicipales e inertes (condiciones y punto de entrega, periodi-cidad, etc), así como las relativas a los residuos peligrosos quese puedan generar (recogida por gestor autorizado, obligacio-nes del productor, etc).

3.6.3. Para garantizar el control de desechos y residuosque se generen en el desarrollo del planeamiento se adoptaránlas siguientes medidas:

— Los residuos municipales serán conducidos a instala-ciones de gestión autorizadas (plantas de compostaje,vertederos controlados, etc).

— Los escombros y demás residuos inertes generadosdurante la fase de obras y ejecución de las actuacio-nes, serán conducidos a instalaciones de gestión auto-

rizadas (plantas de reciclaje, vertederos de inertescontrolados, etc).

— Los proyectos de urbanización deberán contenerexpresamente un apartado dedicado a definir la natu-raleza y volumen de los excesos de excavación quepuedan ser generados en la fase de ejecución, especi-ficándose el destino del vertido de esas tierras.

— Cualquier residuo peligroso que pueda generarse enalguna de las fases de desarrollo de las actuaciones,deberá gestionarse de acuerdo con la legislaciónvigente sobre este tipo de residuos.

— La gestión de aceites usados y lubricantes empleadospor la maquinaria de construcción habrá de realizarseconforme a la Orden de 28 de febrero de 1989 delMinisterio de Obras Públicas. Queda prohibido tododepósito o vertido de aceite usado en aguas superfi-ciales, subterráneas o en los sistemas de evacuaciónde aguas residuales, así como todo vertido o depósitode aceite usado con efectos nocivos sobre el suelo. Elcontratista vendrá obligado bien a efectuar el cambioen centros de gestión autorizados (talleres, estacionesde engrase, etc...), bien a efectuar el cambio en el par-que de maquinaria y entregar los aceites usados a per-sona autorizada para la recogida o bien a realizar lagestión completa de estos residuos peligrososmediante la oportuna autorización.

— La retirada y gestión de los residuos que actualmenteexisten en las áreas y zonas a urbanizar se realizaráconforme a lo expresado en los apartados anteriores.La retirada de materiales de desecho y escombros seráespecialmente escrupulosa en los bordes de la actua-ción y serán adecuadamente trasladados a vertederocontrolado.

— En cualquier caso, todas las actividades de elimina-ción de residuos mediante su depósito en vertederosse desarrollarán conforme al régimen jurídico estable-cido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciem-bre, por el que se regula la eliminación de residuosmediante depósito en vertedero. Asimismo, los crite-rios técnicos mínimos para el diseño, construcción,explotación, clausura y mantenimiento de vertederosen el término municipal serán los establecidos en elcitado Real Decreto, debiendo contener las NormasUrbanísticas las oportunas referencias.

3.6.4. En los suelos de uso industrial en los que por lascaracterísticas de las instalaciones que puedan localizarse enellos, se generen residuos peligrosos, se deberá garantizar porparte de los promotores del mismo la infraestructura mínimade un punto limpio para la recepción, clasificación y transfe-rencia de residuos peligrosos, con capacidad suficiente paraatender las necesidades de las instalaciones que puedan locali-zarse en el mismo. En todo caso, la gestión del citado puntolimpio se llevará a cabo por parte de una empresa con autori-zación para la gestión de residuos peligrosos (Decreto99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión delPlan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía; Dispo-sición adicional segunda. «Infraestructura mínima para la ges-tión de residuos peligrosos en polígonos industriales»).

3.6.5. Los polígonos industriales en funcionamientodeberán disponer de la infraestructura mínima de un puntolimpio antes de la finalización de 2010. En aquellos suelosindustriales donde se constate la imposibilidad física de ubicardicha infraestructura, los administradores del polígono y lasempresas radicadas en los mismos deberán presentar en laConsejería de Medio Ambiente un programa de recogida itine-rante de los residuos peligrosos que se generen, realizada poruna empresa gestora de residuos, y que cubra las necesidadesde las instalaciones industriales allí situadas.

3.6.6. En aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 deenero, por el que se establece la relación de actividades poten-cialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares

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para la declaración de suelos contaminados, se recuerda quepara proyectos que impliquen otorgamiento de Licencias, que-darán condicionados al establecimiento de un procedimientoprevio al cambio de uso y ejecución de la nueva actividad, alos efectos de determinar la situación de los suelos sobre losque se asientan actualmente las actividades industriales.

3.6.7. La gestión de vehículos al final de su vida útildeberá realizarse conforme al régimen establecido en el RealDecreto 1383/2002, de 20 de diciembre.

3.6.8.-La existencia de puntos de vertido incontrolado deresiduos, en particular escombros, en el término municipal,hace necesaria la adopción de estrategias tendentes a solucio-nar esta situación. Por ello, el Ayuntamiento deberá abordardurante el primer cuatrienio de vigencia del PGOU, la elabora-ción de un Plan Especial de Clausura, Sellado y Adecuaciónde estas áreas. El documento contendrá, al menos, los siguien-tes objetivos y determinaciones:

a) Clausura, sellado y recuperación de los vertederosirregulares existentes, priorizando las zonas mencionadas eneste punto. Para el desarrollo y ejecución de estas actuacionesse impulsará la colaboración y coordinación con las administra-ciones competentes, así como las acciones de disciplina, exi-gencia del deber de conservación y acciones de reforestación.

b) Limpieza y retirada de escombros en los sectores desuelo urbanizable.

c) Respecto a las concentraciones de población disemi-nadas se elaborará un programa especial para evitar la crea-ción o mantenimiento de vertederos ilegales.

d) Control de la actividad constructiva, establecimientode medidas de disciplina y acotamiento de accesos a fin deevitar vertidos ilegales.

3.7. Prevención de la contaminación acústica.

3.7.1. Deberán incluirse en la Normativa Urbanística lasoportunas referencias al Decreto 326/2003, de 25 de noviem-bre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Anda-lucía y el compromiso de su cumplimiento.

3.7.2. El control de los niveles de emisión de ruidos yvibraciones se realizará conforme a lo dispuesto en el Regla-mento de Protección contra la Contaminación Acústica de Anda-lucía, aprobado por Decreto 326/2003, de 25 de noviembre.

El Plan General de Ordenación Urbanística deberá teneren cuenta las previsiones contenidas en el Reglamento de Pro-tección contra la Contaminación Acústica, en las normas quelo desarrollen y en las actuaciones administrativas realizadasen su ejecución. La asignación de usos generales y usos por-menorizados del suelo en las figuras de planeamiento tendráen cuenta el principio de prevención de los efectos de la conta-minación acústica y velará para que no se superen los valoreslímite de emisión e inmisión establecidos en el Reglamento.

3.7.3. Para la tramitación de actividades sujetas a algunode los procedimientos de prevención ambiental, deberá con-templarse lo establecido en el Título IV «Normas de Preven-ción Acústica» del Reglamento de Protección contra la Conta-minación Acústica, donde se establece la exigencia depresentación de Estudios Acústicos y su contenido mínimo(arts 34 y 35).

3.7.4. Conforme a la Disposición Transitoria Primera dedicho Reglamento, las actividades que se hallen en funciona-miento debidamente autorizadas, deberán adaptarse a las nor-mas establecidas en dicho Reglamento en el plazo de un año.

3.7.5. A fin de regular la protección del medio ambientefrente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestia,riesgo para la salud de las personas o daño para bienes decualquier naturaleza, como complemento al Plan General seredactarán unas ordenanzas municipales conforme al modelotipo de ordenanza municipal de protección contra la contami-nación acústica, aprobado por Orden de la Consejería deMedio Ambiente, de 26 de julio de 2005.

3.7.6. En los sectores de suelo urbanizable próximos al tra-zado del nuevo cinturón de circunvalación de Sevilla SE-40,habrá de garantizarse que no se vean afectados por la contami-nación acústica producida por el funcionamiento de dichainfraestructura. El Plan Parcial que desarrolle dichos sectorespróximos a la SE-40 deberá incluir un estudio de ruidos con-forme a lo establecido al Reglamento de Protección contra laContaminación Acústica de Andalucía, y situará el límite deedificación residencial respecto a la vía rodada allí donde segaranticen los límites de emisión admisibles.

3.7.7. Del mismo modo, los sectores de suelo urbanizablepróximos a las carreteras que quedan englobadas por el creci-miento propuesto y a los Sistemas Generales Viarios proyecta-dos, habrá de garantizarse que no se vean afectados por la con-taminación acústica producida. El Plan Parcial que desarrolledichos sectores próximos a los viarios mencionados deberáincluir un estudio de ruidos conforme a lo establecido alReglamento de Protección contra la Contaminación Acústicade Andalucía, y situará el límite de edificación residencial res-pecto a la vía rodada allí donde se garanticen los límites deemisión admisibles.

3.8. Ejecución de la urbanización.

3.8.1. Se establecen a continuación las condiciones aaplicar en la fase de obras de las diferentes actuaciones urba-nísticas planteadas en el Plan General de Ordenación:

— Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco paraevitar la suspensión de polvo durante los movimientosde tierra y se entoldarán los camiones durante el tras-lado de tierras.

— El tráfico de la maquinaria pesada se planificará utili-zando las rutas que resulten menos molestas para laszonas pobladas próximas y, si fuera preciso, contandocon la presencia de agentes municipales que controlenel tráfico. En el caso de existir imposibilidad técnicapara efectuarlo, se facilitará una circulación fluida alatravesar la zona residencial, limitando a su vez lavelocidad máxima para minimizar la emisión de rui-dos, vibraciones y gases.

— Los horarios en que se lleven a cabo las obras deberánevitar las molestias a la población, ajustándose alhorario convencional de jornada laboral.

— Los materiales de obra procederán de explotacionesdebidamente legalizadas.

— Las áreas de manipulación de los aceites, combusti-bles y lubricantes empleados por la maquinaria deobra, serán impermeabilizadas para evitar cualquierafección a las aguas subterráneas.

3.8.2. Los Planes Parciales y Especiales que desarrollenlas actuaciones contendrán un estudio paisajístico del ámbitocompleto donde se analice la incidencia paisajística del sector.En el estudio paisajístico se analizará la incidencia de los volú-menes y colores pretendidos en la ordenación sobre la imagen,tanto a nivel urbano como desde los corredores visuales másfrecuentados (carreteras y caminos de acceso al núcleo), esta-bleciendo medidas correctoras para paliar su impacto. A talefecto, se aplicarán como mínimo las siguientes:

a) En los bordes de contacto con el medio rural se dis-pondrán, preferentemente, sistemas de espacios libres o acera-dos amplios que permitan la disposición de masas de arbolado.

b) Las Ordenanzas del planeamiento de desarrollo incor-porarán el tratamiento obligado de los espacios no ocupadospor la edificación y en los bordes de contacto con las vistasmás comprometidas (carreteras) se implantarán pantallasvegetales que oculten, al menos parcialmente, la edificaciónprevista

c) Las especies vegetales a utilizar en estas actuaciones,deberán estar en concordancia con las condiciones climáticasy características del suelo.

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d) Se asumirá como criterio de ordenación el manteni-miento, en lo posible, de la topografía existente y minimizar elvolumen de movimientos de tierras, evitando la creación degrandes explanadas con taludes perimetrales. La urbanizaciónse acomodará en lo posible a la configuración primitiva delterreno, evitándose alteraciones y transformaciones significati-vas del perfil existente.

e) Para las actuaciones que impliquen necesariamente laalteración de los perfiles actuales y se ubiquen en situacionesde alta visibilidad, se incluirán medidas de tratamiento de lostaludes generados y de localización de áreas libres en los bor-des de la actuación.

f) Los viarios de las nuevas zonas a desarrollar se ajus-tarán, en lo posible, a los caminos y sendas actuales sin rom-per de forma arbitraria la estructura de caminos y garantizandola continuidad de las tramas urbana y rural.

3.9. Medidas relativas a la sostenibilidad y a la progra-mación

3.9.1. El documento de aprobación provisional acompa-ñará un anexo al Estudio de Impacto Ambiental en el cual seabordará detalladamente una proyección del crecimientodemográfico pretendido (en unidades de habitantes-equivalen-tes) en relación con el incremento en:

— La generación de residuos (diferenciados por caracte-rización).

— El consumo de agua potable (en función de las dota-ciones mínimas y máximas) y de la no potable, en sucaso.

— La generación de vertidos (considerando las aguaspluviales con destino a alcantarillado).

— El consumo de energía eléctrica que habrá de sercuantificado en cronograma relacionado con la vigen-cia y desarrollo de Plan General.

3.9.2. Asimismo, en dicho anexo se pondrán, en relaciónestas proyecciones con las dotaciones, infraestructuras e insta-laciones de prestación de servicios existentes para la gestiónde residuos urbanos y vertido de aguas residuales (plantas detransferencia o de tratamiento y vertederos, estación depura-dora de aguas residuales, independientemente del titular de lagestión) y sus horizontes de capacidad y explotación.

3.9.3. Igualmente, se pondrán en relación estas proyec-ciones con la legislación y planificación sectorial que marquehorizontes temporales para la dotación municipal de instala-ciones de tratamiento de residuos y aguas residuales (especial-mente, Plan Director Provincial de gestión de residuos urbanosy Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que seestablecen las Normas aplicables al tratamiento de las aguasresiduales urbanas).

3.9.4. En función de lo anterior, y entendiendo las insta-laciones de tratamiento de residuos y aguas residuales comosistemas generales municipales, y las de suministro de agua yelectricidad como dotaciones, el documento de aprobaciónprovisional deberá reseñar la programación y gestión urbanís-tica de éstos, así como su localización y dimensionamiento afin de garantizar la satisfacción de las demandas del aumentode población a generar. En documento-guía se emplazará eltratamiento que estas instalaciones tengan en la documenta-ción sometida a Evaluación de Impacto Ambiental, a nivel defichas urbanísticas, plan de etapas, estudio económico y finan-ciero, etc.

En relación con lo que se acaba de exponer, se recuerdaque, conforme al artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/1995, de28 de diciembre, por el que se establecen las Normas aplica-bles al tratamiento de las aguas residuales urbanas, las aglo-meraciones urbanas que cuentan con entre 10.000 y 15.000habitantes-equivalentes, deben aplicar a las aguas residualesque entran en los sistemas colectores un tratamiento secunda-rio antes del 1 de enero de 2006. Por tanto, la ejecución deestación depuradora de aguas residuales en el municipio, asícomo la ejecución de los colectores necesarios, unificación de

los puntos de vertido y prolongación hasta estación depura-dora resultan actuaciones prioritarias.

3.9.5. Conforme a los cálculos consecuentes con loexpresado hasta ahora en este apartado 3.7.-del presenteinforme, la programación de las actuaciones de planeamiento(Plan de Sectorización y demás planeamiento de desarrollo)reforma y ejecución, vendrá condicionada a la disponibilidadde dar servicio a los futuros usuarios. En este sentido, el docu-mento de aprobación provisional habrá de contemplar la previ-sión de la entrada en funcionamiento de las instalaciones nece-sarias citadas (ampliaciones o de nueva creación) quevincularán a las actuaciones, bien en fase de planificación, oen fase de ejecución o desarrollo, o bien en fase de ocupacióny apertura.

3.9.6. El documento de aprobación provisional contarácon certificación acreditativa de las compañías y entidadessuministradoras o prestadoras de los servicios indicados, de lasuficiencia y capacidad de satisfacción de los suministros yservicios para los crecimientos propuestos por el Plan General.

3.9.7. Habrá de programarse el desarrollo del Plan deforma que el crecimiento se realice desde dentro hacia fueradel núcleo, evitándose vacíos espaciales entre las actuaciones.Asimismo, se dará prioridad al desarrollo de los sectores desuelo residencial que se localizan en la zona norte del actualnúcleo, entre la carretera A-431, el cauce fluvial y el trazadodel nuevo cinturón de circunvalación de Sevilla, y la zona surdel núcleo entre el canal del Viar y el cauce del Río Guadal-quivir.

Se deberá revisar y justificar los criterios de clasificacióndel suelo urbanizable no sectorizado, dado que su localizaciónprevista en el término municipal entre dos zonas de suelourbanizable sectorizado no da continuidad y desconecta elnúcleo de población actual y futuro.

En cualquier caso, el ortorgamiento de las licencias pre-ceptivas para la edificación en el suelo urbanizable sectorizadoestará condicionada a la ejecución y puesta en servicio del Sis-tema General Viario que conecte el núcleo de población condichos sectores y de continuidad y conectividad a la trama deinfraestructuras viarias.

3.10. Espacios libres.

3.10.1. Se entiende que la propuesta de actuaciones delSistema General de Espacios Libres en el suelo no urbanizableresulta muy adecuada respecto a la ubicación de los espacioslibres colindantes al río Guadalquivir y sus zonas de protec-ción. Sin embargo, la propuesta ubicada en el noroeste delmunicipio, junto al Rivera del Huelva y al nuevo trazado devías pecuarias, se considera desconectada respecto del núcleourbano de población actual y del futuro suelo residencial. Porello esta última zona de áreas libres deberá conectarse adecua-damente con el núcleo urbano, proponiendo entre otras medi-das, nuevas vías peatonal-ciclista. Debe destacarse también, laexistencia de yacimientos arqueológicos ligados a alguno deestos espacios y la presencia de vías pecuarias en los mismos.Se exponen a continuación, algunos criterios que habrán decontemplarse en el desarrollo de las actuaciones previstas paraestos espacios:

— Se considera necesaria la integración de la vegetaciónexistente en la actualidad. Para ello deberá priorizarseen los proyectos oportunos, la conservación delmáximo número de pies arbóreos o arbustivos exis-tentes frente a la introducción de otras especies.

— En este sentido se deberán aprovechar los pies denaranjo existentes en suelo urbanizable, para su poste-rior ubicación en las zonas verdes proyectadas, dadala entidad que presentan algunos ejemplares y larepresentatividad histórica que este cultivo arbóreosupone para el T.M. de La Algaba.

— Se mantendrán y mejorarán las escorrentías permanen-tes y estacionales que discurran por los parques. Losproyectos de ejecución contemplarán su regeneración

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hídrica y vegetal, interponiendo los dispositivos preci-sos para evitar la entrada de aguas residuales.

— Deberán respetarse los elementos naturales o naturali-zados singulares (vegetales, geológicos, hidrográfi-cos) preexistentes en el sistema territorial, con su con-secuente integración. Esta consideración se entiendeextensiva respecto a elementos significativos de cons-trucción tradicional relativos a aprovechamientosagrarios, productivos, infraestructurales, etc.

— Otro tanto podría realizarse respecto de elementos deconstrucción tradicional significativos de los aprove-chamientos agrarios, productivos, infraestructurales ode cualquier otro uso que sirvieran de referencia tes-timonial de la situación, funcionalidad y uso originalo histórico de los terrenos, en tanto mantengan la sufi-ciente entidad para ser conservados o reconvertidosen su uso.

— Con el fin de optimizar el consumo hídrico y ade-cuarse al régimen pluviométrico local, las acciones dereforestación necesarias se realizarán con especiesarbóreas y arbustivas autóctonas, propias de comuni-dades termomediterráneas. En las actuaciones asocia-das a cauces, se usarán especies propias de comunida-des riparias.

— Para el desarrollo de las actuaciones del sistema deespacios libres (general o local), se recomienda la reu-tilización de los excedentes de tierras de valor agroló-gico que puedan generarse en las labores de urbaniza-ción del PGOU.

— En los casos de solapamiento entre infraestructurasviarias con los espacios libres, habrá de darse solu-ción de continuidad al transito de los peatones y otrosusuarios con los medios de transporte que resultencompatibles con las normas de uso de los mismos; eneste sentido se contemplaran, bien en el proyecto deejecución de alguno de ellos, o bien en ambos, losoportunos cruces a distinto nivel, así como la debidainterposición de barreras de protección. Se entiendeque no deben tener cabida en terrenos del parque ins-talaciones al servicio de la vía rodada.

— Siempre que sea posible, se procurará la conectividadde las actuaciones del sistema general de espacioslibres con los espacios libres locales próximos.

— Las actuaciones a desarrollar en vías pecuarias, debe-rán realizarse conforme el régimen legal aplicable(Ley 3/95, de Vías Pecuarias; Reglamento de VíasPecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía),tanto en lo referido a la compatibilidad de usos, comoen lo relativo al régimen de concesiones y autoriza-ciones.

— Una vez obtenida la disponibilidad de los terrenos porel Ayuntamiento, se procederá a la interposición demedidas que impidan el acceso de vehículos a motorno autorizados, a fin de evitar procesos de degrada-ción de los valores naturales.

3.10.2. Las actuaciones de dotación de espacios libreslocales habrán de contemplar, por analogía y en la medida queproceda su aplicación, los criterios expresados en el punto3.10.1.

3.11. Suelo no urbanizable.

3.11.1. Actualmente se detectan en el norte del municipioaglomeraciones de viviendas con una ocupación desordenadadel suelo, carencia de servicios e infraestructuras, así comogestión de residuos, redes de saneamiento y abastecimiento.Habrá de plantearse solución a dicha situación, principalmentea la captación de aguas de pozo, existencia de fosas sépticas ygestión de residuos, mediante la elaboración de un Plan Espe-cial de Mejora del Ámbito Rural. Se establecerán medidas queeviten la proliferación de este tipo de construcciones.

3.11.2. En las nuevas construcciones que se implantenen el suelo no urbanizable, deberá quedar garantizada lacorrecta evacuación de aguas residuales, quedando en todocaso prohibida la implantación de pozos negros. Así mismo lasconstrucciones y edificaciones deberán adaptarse en lo básicoal ambiente y paisaje en que estuviesen situadas; recomendán-dose que la tipología y los acabados sean los tradicionalmenteempleados en la zona.

3.11.3. Se incluirá en la normativa urbanística las deter-minaciones que garanticen que el Régimen de interés públicoen suelo no urbanizable quede limitado a aquellas actuacionesbien de carácter íntimamente ligado al aprovechamiento de losrecursos naturales de las explotaciones existentes, a aquellasactividades que inevitablemente deban ir en este tipo de suelospor su incompatibilidad con los núcleos urbanos o bien porquesu necesidad de suelo exceda las disponibilidades de suelourbano industrial existente.

3.11.4. Para determinadas actividades propias de suelono urbanizable con carácter molesto, tales como explotacionesganaderas o balsas de vertido (acumulación o evaporación) deaguas residuales procedentes de actividades agrarias o agroin-dustriales, el documento de aprobación provisional propondrápara el régimen de suelo no urbanizable una distancia mínimade separación de dichas actividades respecto a suelo urbano ourbanizable con uso residencial. En todo caso, el régimen desuelo no urbanizable de las normas urbanísticas estableceráuna distancia mínima de las mencionadas actividades a cursosde agua de 100 metros.

3.11.5. Estas determinaciones habrán de ser asumidaspor el documento de aprobación provisional y, en particular,integradas en el régimen de suelo no urbanizable de las nor-mas urbanísticas.

3.12. Flora y fauna.

3.12.1. Deberán incluirse en la Normativa Urbanísticalas oportunas referencias a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, dela flora y fauna silvestres y el compromiso de su cumpli-miento.

3.12.2. Las actuaciones a desarrollar en el suelo no urba-nizable y, en particular, las plantaciones o reforestaciones quese proyecten el Sistema General de Espacios Libres, deberáncontemplar la prohibición establecida en el art. 7.2.e) de laLey 8/2003. Este precepto legal prohibe introducir y hacerproliferar especies, subespecies o razas silvestres alóctonas,híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz.

3.12.3. Las áreas colindantes con cauces fluviales deberánrespetar la vegetación de ribera existente.

3.13. Medidas referentes a las Vías Pecuarias.

3.13.1. Esta Delegación Provincial considera muy favora-ble la propuesta de cambio formulada, toda vez que da conti-nuidad al corredor verde metropolitano por unos parajes degran interés paisajístico y alto valor ecológico. No obstante, sedeberán tener en cuenta las siguientes determinaciones:

1) Se observa un desplazamiento de las coordenadasabsolutas referidas al huso 30 relacionadas en el documentoaportado por el Ayuntamiento y las coordenadas absolutasincluidas en las Resoluciones de aprobación de los deslindesde la Colada del Camino de Barquete, de Guillena, de Alcalá,de la Dehesa y de Alcántara; debiéndose rectificar, por lotanto, la planimetría y el anexo 2 del documento aportado porel Ayuntamiento conforme a las incluidas en la Resolución.

2) La longitud total se determinará teniendo en cuenta lalongitud media que resulte de la línea base del margen derechode la vía pecuaria y la línea del margen izquierdo. La superfi-cie se medirá «exactamente», no es válida la que se refleja enel anexo 1º del documento, ya que se obtiene haciendo lamedia según varía la anchura de las vías pecuarias.

3) En toda la planimetría a escala 1:2.000, se grafiará laleyenda que se corresponde con el Sistema General de VíasPecuarias (SVP1 y SVP2), con el trazado alternativo y con lalínea discontinua de color azul y la marrón, así como la

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leyenda que se corresponde con los suelos clasificados por elplaneamiento vigente como urbanos o urbanizables. Asi-mismo, se deberá grafiar en toda la planimetría la línea límitedel término municipal y su leyenda de acuerdo con la simbolo-gía oficial correspondiente.

4) Para llevar a cabo la modificación de trazado plante-ada con motivo de la Revisión del planeamiento, el Ayunta-miento deberá aportar título de propiedad de los terrenos porlos que se hará discurrir el nuevo trazado, o en su defecto, cer-tificación del Acuerdo Plenario mediante el que se instrumentela obtención de los mismos, y todo ello conforme establece lalegislación vigente en la materia.

3.13.2. Con carácter general, la red de vías pecuarias consus correspondientes anchuras legales tendrá la consideraciónde Suelo no urbanizable de protección especial, conforme alartículo 39 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comuni-dad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998.El documento urbanístico de aprobación provisional habrá deincluir expresamente esta clasificación referente a las Víaspecuarias existentes. También habrá de reflejar su carácter debienes de dominio público de la Comunidad Autónoma deAndalucía, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995, de23 de marzo, de Vías Pecuarias. En esta zona las NormasUrbanísticas deberán adecuarse a las prescripciones obligadaspor la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y por el Reglamento deVías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sinque puedan establecerse sobre los terrenos afecciones diferen-tes a las establecidas por la propia Ley y Reglamento de VíasPecuarias.

3.13.3. En relación con la modificación de trazado pro-puesta, la consideración como Suelo no urbanizable de protec-ción especial vinculará a los terrenos del nuevo trazado esta-blecido por la correspondiente modificación (artículo 39.2 delReglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma deAndalucía).

3.13.4. Con respecto a los tramos de vías pecuarias invo-lucrados en el cambio de trazado propuesto, la ejecución mate-rial de las previsiones contenidas en el Plan General que con-lleven la modificación de trazado de una vía pecuaria, nopodrán llevarse a cabo si con carácter previo no se produce laresolución favorable del expediente de cambio de trazadocorrespondiente. En este sentido, la aprobación de los planesparciales y especiales que desarrollen los suelos afectados, estoes, que contengan tramos de vías pecuarias implicados en elcambio de trazado, habrá de ser informada por esta DelegaciónProvincial a fin de constatar lo expuesto en este condicionante.

3.14. Patrimonio Histórico.

3.14.1. Desde el punto de vista de la conservación delPatrimonio Histórico del término municipal de La Algaba,deberán integrarse oportunamente en la aprobación provisio-nal, las determinaciones contenidas en el informe de la Dele-gación Provincial de la Consejería de Cultura, de 20 de juliode 2005, emitido de conformidad con el artículo 31.3 de laLey 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.14.2. En todo caso, se establecerá un procedimientocautelar para el caso de aparición de restos arqueológicosdurante las fases de urbanización y edificación. A este respecto,se recuerda la obligación de comunicar la aparición de restosarqueológicos a la Consejería de Cultura, establecida en el art.50 de la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.15. Medidas particulares

3.15.1. En la documentación para aprobación provisionaldeberá incorporarse la conformidad de los servicios de la com-pañía suministradora que proceda en cada caso, referidosdichos servicios a los suministros de agua y electricidad.

3.15.2. Se acompañará al documento de aprobación pro-visional informe acreditativo del Arquitecto Redactor del pro-yecto, donde se describa pormenorizadamente la integraciónen el documento de aprobación provisional de las condicionesestablecidas en esta Declaración Previa.

3.15.3. El sector denominado SI-1, que el PGOU clasificacomo suelo urbanizable sectorizado industrial, cuenta conDeclaración de Impacto Ambiental de fecha 12 de enero de2005. Por tanto dicho sector ya ha sido sometido a la Ley deProtección Ambiental 7/94, cuyo procedimiento de Evalua-ción de Impacto Ambiental finalizó con fecha anterior a la pre-sentación del presente PGOU. Dicho sector SI-1, denominadoen la Declaración de Impacto Ambiental «Modificación Pun-tual número 10 de las NN.SS de La Algaba «Huerta de Alcán-tara», para creación de suelo terciario-industrial, deberá ajus-tarse y dar cumplimiento a la Declaración de ImpactoAmbiental a la que fue sometido. Por tanto, la Declaración deImpacto Ambiental a la que se hace referencia es vinculantepara poder desarrollar el sector, especialmente lo establecidopara los espacios libres.

3.15.4. Referente al sector SR-14, clasificado en el PGOUcomo suelo urbanizable sectorizado residencial-turístico,ligado a un campo de golf, el Ayuntamiento de La Algaba, enescrito de fecha 18 de noviembre de 2005, se manifiesta queese Ayuntamiento desestima la operación antes mencionada yen el sector SR-14 no se permitirá la ejecución de Campo deGolf. Por tanto, en el sector SR-14 no podrá desarrollarse elmencionado campo de golf.

3.15.5. El documento de aprobación provisional deberáacompañarse de pronunciamiento por parte del Órgano com-petente de la viabilidad legal y técnica del soterramiento delCanal del Viar; del mismo modo, la actuación contempladadeberá preverse en términos de competencia en la ejecución yfinanciación en ficha y documento de programación.

Para la realización de actuaciones de la zona de influenciadel Canal del Viar, se deberá solicitar informe al Servicio deExplotación del Organismo de Cuenca.

B) Medidas protectoras y correctoras respecto al docu-mento de aprobación provisional.

Las medidas que se acaban de reproducir han sido integra-das parcialmente en la documentación de Aprobación Provi-sional del Plan General de Ordenación Urbana de La Algaba(Sevilla), lo que satisface la mayoría de las determinaciones dela Declaración Previa. Se adoptarán pues todas las medidasprotectoras y correctoras mencionadas, así como todas lasmedidas que se exponen en los apartados siguientes. Se tratade medidas adicionales que se entienden necesarias para laadecuación ambiental del planeamiento. Oportunamente, estasprescripciones de corrección, control y desarrollo ambientaldel planeamiento se recogerán e integraran en el documentourbanístico.

En referencia a la integración de las medidas que se aca-ban de reproducir en la documentación para Aprobación Pro-visional y que no fue incluido en la Aprobación Provisional:

• Los polígonos industriales en funcionamiento deberándisponer de la infraestructura mínima de un puntolimpio antes de la finalización de 2010. En aquellossuelos industriales donde se constate la imposibilidadfísica de ubicar dicha infraestructura, los administra-dores del polígono y las empresas radicadas en losmismos deberán presentar en la Consejería de MedioAmbiente un programa de recogida itinerante de losresiduos peligrosos que se generen, realizada por unaempresa gestora de residuos, y que cubra las necesi-dades de las instalaciones industriales allí situadas.

• Referente a las actividades molestas como las ganade-ras deberá establecerse en la normativa que la distan-cia establecida será de aplicación asimismo para lasde carácter intensivo.

3.16. Medidas relativas a la Ley 7/2007

3.16.1. Ante el nuevo marco normativo para el desarro-llo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma deAndalucía y con el fin de garantizar la incorporación de crite-rios de sostenibilidad, fue aprobada la Ley 7/2007, de 9 dejulio del 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,

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por lo que se deberá hacer referencia a la citada Ley en susti-tución de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, la cual haquedado derogada.

En particular, la implantación de actividades industrialesqueda expresamente condicionada al cumplimiento previo delos procedimientos de prevención ambiental que correspon-dan, de conformidad con la Ley 7/2007, de Gestión Integradade la Calidad Ambiental.

3.16.2. En base al art. 104 de la Ley 7/2007, de 9 dejulio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberáeliminarse las referencias que figuran en la normativa urbanís-tica relacionadas con la eliminación de los residuos de la cons-trucción y demolición mediante traslado a vertedero contro-lado, ya que esta opción debe ser únicamente en caso de noexistir otras alternativas viables; en todo caso deberá justifi-carse adecuadamente la elección de esta última opción.

En relación a los residuos inertes derivados de urbaniza-ción, construcción y demolición, el Ayuntamiento no podráconceder la autorización o licencia necesaria para las obras deurbanización, construcción o demolición en los casos en que elsolicitante no acredite suficientemente el destino de los resi-duos que se vayan a producir. Como mecanismo de control aincluir en las Ordenanzas de Residuos a elaborar conforme ala condición 3.1.1., se incluirá el depósito previo por el pro-ductor de los residuos de una fianza proporcional al volumende residuos a generar.

Asimismo, y como condicionante de obligado cumpli-miento, los proyectos de urbanización deberán contener expre-samente un apartado dedicado a definir la naturaleza y cuanti-ficar la cantidad de los residuos inertes a generar en la fase deejecución, especificándose el destino exacto de los mismos ylas medidas adoptadas para su clasificación y separación portipos en origen. Para la concesión de licencia de las obras deurbanización el proyecto de urbanización habrá de veniracompañado de informe de conformidad de la entidad gestorade la infraestructura de gestión de inertes prevista.

Los productores de residuos generados en obras menores yde reparación domiciliaria deberán acreditar ante el Ayunta-miento el destino de los mismos en los términos previstos enlas Ordenanzas.

Así mismo, el Ayuntamiento establecerá mediante Orde-nanza que el destino de este tipo de residuos será preferente-mente y por este orden, su reutilización, reciclado u otras for-mas de valorización y solo, como ultima opción, sueliminación en vertedero.

3.16.3. En base al art. 103 de la Ley 7/2007, de 9 dejulio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en elmarco de lo establecido en los planes directores de gestión deresiduos urbanos, el municipio debe disponer de un punto lim-pio para la recogida selectiva de residuos de origen domicilia-rio. La reserva de suelo necesario para la construcción delpunto limpio debe figurar en el documento que se apruebedefinitivamente así como la forma de gestión del mismo.

3.17. Suelo urbanizable no sectorizado.

3.17.1. En base a la Ley 7/2007, de Gestión Integrada dela Calidad Ambiental, los preceptivos Planes de Sectorizaciónnecesarios para calificar el suelo urbanizable no sectorizado aurbanizable sectorizado, deberán disponer del tramite ambien-tal preventivo de Evaluación Ambiental, ya que los planes desectorización vienen recogidos en el punto 12.6 del anexo I dela citada ley.

3.17.2. Los Planes de Sectorización que desarrollen elsuelo urbanizable no sectorizado deberán contener el corres-pondiente estudio de inundabilidad del sector, así como unanálisis del efecto acumulativo de las infraestructuras dedefensa devenidas del propio desarrollo del sector y los posi-bles efectos aguas debajo de la actuación.

3.18. Medidas referentes al saneamiento, vertidos yabastecimiento.

3.18.1. En ningún caso se verterán aguas residuales alsistema hidrológico local o dominio público marítimo-terrestrey sus zonas de servidumbre, quedando prohibidos los vertidosdirectos a cauce o indirectos sobre el terreno. En este sentido,la infraestructura de saneamiento municipal deberá garantizarla correcta evacuación de las aguas residuales que se generen.

3.18.2. Al objeto de garantizar la depuración de lasaguas residuales el Plan prevé un sistema general de colectoresy estaciones de bombeo de aguas residuales y pluviales hastala EBARP de Santiponce, donde se conectara con el Colectorde la Margen Derecha del Guadalquivir, que transporta la saguas residuales hasta la EDAR Guadalquivir Aljarafe enPalomares del Río.

3.18.3. El sistema general de colectores y estaciones debombeo de aguas residuales y pluviales deberá estar ejecutadode forma previa al desarrollo de los sectores de suelo urbani-zable.

3.19. Suelos contaminados

3.19.1. En aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 deenero, por el que se establece la relación de actividades poten-cialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándarespara la declaración de suelos contaminados, la ejecución de lasactuaciones urbanísticas que impliquen cambio de uso indus-trial a residencial u otros, quedarán condicionadas al estableci-miento de un procedimiento previo al cambio de uso y ejecu-ción de la nueva urbanización, a los efectos de determinar lasituación de los suelos sobre los que se asientan actualmentelas actividades industriales.

El Real Decreto 9/2005 establece en el articulo 3.5 que lospropietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en elpasado alguna actividad potencialmente contaminante estánobligados a presentar un informe de situación cuando se soli-cite una autorización para el establecimiento de alguna activi-dad diferente de las actividades potencialmente contaminanteso que suponga un cambio de uso del suelo.

3.19.2. Asimismo, la Ley 7/2007, de 20 de julio, de Ges-tión Integrada de la Calidad Ambiental establece que el pro-pietario de un suelo en el que se haya desarrollado una activi-dad potencialmente contaminante del mismo, que proponga uncambio de uso o iniciar en él una nueva actividad, deberá pre-sentar, ante la Consejería competente en materia de medioambiente, un informe de situación del mencionado suelo.Dicha propuesta, con carácter previo a su ejecución, deberácontar con el pronunciamiento favorable de la Consejería.

Si del análisis del informe de situación se dedujera lanecesidad de llevar a cabo una caracterización de los suelosdeberá presentarse un Proyecto de Caracterización de los sue-los afectados en un plazo máximo de tres meses desde laAprobación Definitiva del Plan General. Dicho Proyecto deCaracterización deberá ser remitido a la Delegación Provincialpara su aprobación.

3.19.3. Mientras el suelo este sometido a investigación,no podrá realizarse ninguna actuación sobre el mismo sin elconsentimiento expreso de la Consejería de Medio Ambiente.Si estos se hubieran iniciado, la Consejería de MedioAmbiente podrá adoptar las medidas necesarias para la parali-zación temporal de dichos trabajos de construcción.

3.19.4. La determinación de la situación de estos suelosy, si procede, el desarrollo de las labores de descontaminación,obrará como condición previa a la ejecución de las labores deurbanización de las actuaciones urbanísticas afectadas.

3.20. Lugares de Interés Comunitario

En base a la Decisión de la Comisión de 19 de julio de2006 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importanciacomunitaria de la región biogeografica mediterránea, en elT.M. de La Algaba se ha declarado el L.I.C. «Bajo Guadalqui-vir» código ES6150019. El mencionado LIC, que forma partede la Red Natura 2000, no queda recogido en los documentosque componen el Plan General. Este espacio debe recogerse en

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el PGOU como suelo no urbanizable de especial protección,así como representarse convenientemente en la cartografía delplan y a nivel de normativa.

3.21. Otras medidas

Habrá de remitirse a esta Delegación Provincial, antes dela aprobación definitiva de los Planes Parciales subsiguientes,certificación acreditativa de la adecuación de estos a los térmi-nos de esta Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, la Delegación Provincial de la Conseje-ría de Medio Ambiente en Sevilla en el ejercicio de sus atribu-ciones y en aplicación del artículo 40 del Reglamento de Eva-luación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma deAndalucía, formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

— Se declara viable, a los solos efectos ambientales, elproyecto de Plan General de Ordenación Urbanísticade La Algaba (Sevilla), promovido por el Ayunta-miento de dicha localidad.

— Por tanto, se considera que la actuación puede serambientalmente viable, siempre y cuando se cumplanlas especificaciones indicadas en el Plan, Estudio deImpacto Ambiental y en esta Declaración de ImpactoAmbiental.

— Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime delas autorizaciones a que hubiera lugar.

— La presente Declaración de Impacto Ambiental con-tiene 37 páginas, incluyendo 4 anexos, debidamentenumeradas y selladas

— Notifíquese la presente Declaración de ImpactoAmbiental al Ayuntamiento de La Algaba.

Sevilla a 26 de junio de 2009.—La Delegada Provincial,Pilar Pérez Martín

ANEXO IBreve resumen del proyecto

El termino municipal de La Algaba esta situado en la pro-vincia de Sevilla, al norte de su capital, ocupando 1.790 has.,perteneciente a la comarca de la Vega. Se extiende sobre lamargen derecha del Río Guadalquivir. El núcleo urbano creceocupando tierras agrícolas. Su población actual es de 13.304habitantes.

Las determinaciones del Plan General afectan a la clasifi-cación y calificación del suelo, a la estructura general y orgá-nica del territorio y contiene determinaciones específicas paracada tipo de suelo. El término municipal se clasifica en:

A. Suelo urbano

La Algaba esta configurada por un casco urbano queconsta de dos núcleos principales, La Algaba y la barriada deEl Aral.

Se distinguen dos categorías de suelo Urbano: SueloUrbano Consolidado, conformado por aquellos terrenos queestén urbanizados o posean la condición de solar; y SueloUrbano no Consolidado, constituido por los terrenos en queconcurran alguna de las siguientes circunstancias:

— Carecer de urbanización consolidada, bien por nocontar al urbanizar con todos los servicio en infraes-tructuras públicas necesaria, o bien por precisar laurbanización existente una urbanización medianteactuaciones integradas de reforma interior.

— Formar parte de áreas homogéneas de edificación alas que el planeamiento atribuya un aprovechamientoobjetivo considerablemente superior al existente, demanera que se requiera la mejora de los actuales ser-vicios públicos.

Los sectores de suelo urbano consolidado serán desarrolla-dos mediante el correspondiente PERI o estudio de detalle.

B. Suelo urbanizable.

Dentro del suelo urbanizable existen dos categorías.

Suelo urbanizable sectorizado, correspondiéndose estesuelo con sectores con el convenio con la corporación suscrito,sectores de suelo que son susceptibles de acoger futuros creci-mientos, terrenos que cuentan con el apoyo de una importantevía de comunicación que facilita su accesibilidad, y sectoresdestinados a albergar operaciones singulares que requierendeterminado tipo de localización no adyacente al actualnúcleo urbano.

En el suelo urbanizable no sectorizado: SUNS-1, al nortedel suelo residencial como Area de Oportunidad Residencial.SUNS-2, al norte del canal del Viar como Area de oportunidadEmpresarial y Residencial. SUNS-3, al sur del núcleo. SUNS-4, Area de oportunidad uso productivo

C. Suelo no urbanizable.

Se definen las siguientes categorías de suelo no urbaniza-ble protegido en función de las características naturales intrín-secas de los mismos:

a. Suelo no urbanizable de protección por legislaciónespecífica:

— Suelo No Urbanizable de Protección Especial de Cau-ces Públicos

— Suelo No Urbanizable de Protección Especial de VíasPecuarias

— Suelo No Urbanizable de Protección Especial deCarreteras

— Suelo No Urbanizable de Protección Especial porPatrimonio Arqueológico

— Suelo No Urbanizable de Protección Especial delcanal del Viar

b. Suelo No Urbanizable de Protección Especial Fluvialy Forestal, otorgada por el propio Plan General, dadas suscaracterísticas propias, y buscando preservar determinadasáreas de toda actuación edificatoria. En este sentido, se esta-blece esta categoría en una banda mínima de 100 m a lo largode los márgenes de los cauces públicos que discurren por elsuelo No Urbanizable y en franjas de terrenos colindantes conel trazado delimitador del término municipal.

D. Sistemas generales.

a) Sistema General Viario:

El Plan General define la estructura general viaria delmunicipio, que está compuesta por los viarios principales delcasco consolidado especificados en la documentación gráficadel Plan y por el nuevo arco viario sudoeste propuesto paracanalizar los tráficos generados por los nuevos suelos de creci-miento delimitados, prolongado hasta su enlace con la carre-tera A-8006. La prolongación del anterior estructurando losnuevos suelos previstos al este de la carretera A-8006; este sis-tema tiene previsto su continuidad en los terrenos clasificadoscomo suelo urbanizable no sectorizado a efectos de conseguircompletar el arco viario hasta su enlace con la confluencia delas carreteras A-8006 y A-8079 al norte del núcleo.

b) Sistema General de Vías Pecuarias

Se procede a proyectar un trazado alternativo a las víaspecuarias actualmente existentes en el término municipal,adyacente a la margen izquierda del río Rivera de Huelva, ini-ciándose en la represa existente en las proximidades del crucecon la carretera «A- 8079», hasta enlazar con el denominado«Camino de Guillena», que mantiene a partir de este punto sucarácter de bien demanial pecuario. Este trazado alternativo seconecta asimismo con el Sistema General de Áreas Libressituado vinculado al referido cauce fluvial, constituyendo real-mente un espacio único de esparcimiento para el servicio ydisfrute de los ciudadanos.

c) Sistema General Peatonal-Ciclista

El Plan diseña un doble trazado como «carril peatonalciclista». El trazado primario aprovecha el tramo ya ejecutado

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paralelo a la «A-8006», y enlaza con los nuevos viarios queconstituye el borde sudoccidental del núcleo urbano hastaenlazar con la carretera A-8079 y prolongándose sobre esta enla confluencia con la vía A-8006. Este se completa con otrotramo dispuesto en los sistemas generales viarios previstos.Otro carril transversal enlaza con el Sistemas Generales deáreas libres con los terrenos propuestos como trazado alterna-tivo a las vías pecuarias existentes junto al río Rivera deHuelva.

d) Sistema General de Espacios Libres.

El Plan General prevé las siguientes áreas libres integran-tes del Sistema General de Espacios Libres:

— Sistemas Generales previstos sobre suelos públicos yagestionados:

SGAL-A: Terrenos situados entre el cauce del ríoGuadalquivir y el área de planeamiento incorporadoAPI-8, con una superficie de 2,46 hectáreas.

SGAL-B: Terrenos ocupados por el antiguo cemente-rio, con una superficie de 0,51 hectáreas.

SGAL-C: terrenos conformados por la antigua víapecuaria Cordel de la Quinta.

— Sistemas Generales a gestionar a través de las Áreasde Reparto:

• SGAL-1: junto al sector SR-1.

• SGAL-2: junto al cauce del Guadalquivir colindantecon el sector SI-1

• SGAL-3: situado entre el trazado alternativo pro-puesto para las vías pecuarias y el denomi-nado Camino de las Viñas que continuahasta el descansadero El Ejido-Vizcaíno.Estos terrenos tienen la consideración de‘parque periurbano de carácter metropoli-tano, ubicados junto al cauce del río Riberadel Huelva.

e) Sistema General de Infraestructuras y Transportes

En la actualidad, existe una Estación de tratamiento deagua potable y Planta de transferencia de residuos urbanos,situada en la avenida de Santiponce, próxima a la carretera«A-3131». Ocupa una superficie de 1.571,00 m2.

Por su parte, el Plan prevé la reserva de terrenos para sudestino a Estación General de Autobuses («SGTR-1»). Por otraparte, los nuevos crecimientos demandan una nueva Subesta-ción de Energía Eléctrica, para lo cual se prevé asimismo eldestino concreto de determinados terrenos de 3.500,00 m2,situados al Sudeste del núcleo urbano. La obtención del con-junto de suelo necesario para la infraestructura señalada(«SGIF-2A») se adscribe al Área de Reparto número 1.

En la zona este del término, junto al Sector de suelo urba-nizable Sectorizado «SI-2», se prevé la ubicación de una esta-ción de bombeo de aguas residuales («SGIF-3»).

ANEXO II

Análisis del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental presentado abarca loscontenidos del art. 12 del Reglamento de Evaluación deImpacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El apartado dedicado al Medio Físico resulta muycorrecto. También resulta completa la identificación y valora-ción de las Unidades Ambientales Homogéneas del términomunicipal. La documentación cartográfica que contiene elEstudio se valora positivamente, ya que facilita la percepciónde la problemática ambiental y la situación urbanística delmunicipio que se exponen en el Estudio.

El análisis de la Normativa Ambiental incidente en el pro-yecto también resulta adecuado y las Medidas Correctorasresultan completas y corrigen algunas actuaciones problemáti-cas contenidas en el PGOU.

ANEXO III

Breve resumen de los informes de los organismos consultados

• Dirección General de Costas:

Se deberán incluir en las Normas Urbanísticas las determi-naciones del Titulo II de la Ley 22/88 de Costas en relación conlas limitaciones que se establecen para la servidumbre de pro-tección, de tránsito, de acceso al mar y aquellas otras que setrasladan a la zona de influencia, debiéndose justificar a esteúltimo respecto los extremos del artículo 58 del Reglamentopara el desarrollo y ejecución de la Ley 22/88 de Costas.

Considerando que se han tenido en cuenta todas y cadauna de las observaciones indicadas en varios escritos anterio-res, se informa favorablemente el PGOU de La Algaba.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:

La zona a ordenar, en su mayor parte, no afecta al Domi-nio Público Hidráulico ni a sus zonas asociadas de servidum-bre y de policía, por tanto este Organismo de cuenca no escompetente para informar el documento de planeamiento urba-nístico, salvo en la zona que colinda con el Río Ribera deHuelva aguas arriba de la Huerta del Rosal. Los terrenos queabarca el Plan, están en su totalidad incluidos en la Zonainundable del Río Guadalquivir, que al estar aguas debajo dela presa de Alcalá del Río son Zona de influencia del DominioPublico Marítimo-Terrestre y sus zonas de protección, por loque los usos o actuaciones a realizar sobre dicho ámbito soncompetencia de la Legislación de Costas, debiéndose solicitarinforme a la Dirección General de Costas para que manifiestelo que estime conveniente en materias de su competencia.

Para la Zona de Influencia del Dominio Publico Hidráu-lico del Rivera del Huelva aguas arriba de la Huerta del Rosallas cotas 13 y 14 de los muros de defensa que figuran en losplanos, están del lado de la seguridad, por lo que el informe esfavorable, ya que los muros lo hacen no inundable.

ANEXO IV

Informe de alegacionesSe redacta el presente anexo, de conformidad con lo esta-

blecido en el art. 35 del Reglamento de Evaluación de ImpactoAmbiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a losefectos de informar los aspectos ambientales de las alegacio-nes habidas en el periodo de información pública del PlanGeneral de Ordenación Urbanística de La Algaba.

1. Alegación formulada por dom Miguel Mora Carbo-nell portavoz de Los verdes de La Algaba.

En relación con la alegación formulada se entiende queúnicamente algunos aspectos de la misma revisten carácterambiental. En relación a las alegaciones formuladas por estaasociación, debemos informar que esta Delegación Provincialcomparte, en buena medida, las críticas y preocupacionesexpresadas en relación al modelo de ordenación propuesto porel Ayuntamiento. No obstante, desde el marco de las compe-tencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y respe-tando, como no puede ser de otra manera, las competenciasmunicipales en materia urbanística, se considera que la Decla-ración de Impacto Ambiental incluye medidas suficientes paragarantizar la correcta ejecución del planeamiento a nivel decalidad ambiental, así como criterios, determinaciones de obli-gado cumplimiento y recomendaciones para la revisión de lasactuaciones urbanísticas con mayor incidencia ambiental,entre las que se incluyen las señaladas específicamente en lasalegaciones formuladas.

2. Alegación formulada por D. Sandalio CarbonellCarranza en representación de Ecologistas en Acción Al-Gabab.

La alegación presentada resulta en los mismos términosque la anterior, por lo que es valida la respuesta a la misma.

20W-9699

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 299 Martes 29 de diciembre de 2009

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INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL———

Dirección Provincial de Sevilla

Por esta Dirección Provincial se han tramitado procedi-mientos de declaración de prestaciones indebidamente percibi-das, que al final se reseñan, en cuyas respectivas resolucionesse acuerda, entre otros, la obligación de su devolución, en vir-tud de lo dispuesto en el art.45 del Real Decreto Legislativo1/1994 de 20 de junio (BOE 29 de junio).

No habiéndose podido efectuar las notificaciones de lasreferidas resoluciones en los domicilios que constan en los cita-dos procedimientos, e ignorándose su residencia actual, seexpide la presente para que sirva de notificación conforme a lodispuesto en el art. 59 de la vigente Ley de ProcedimientoAdministrativo, advirtiendo a los interesados que contra dicharesolución, y de acuerdo con el art. 71 del Texto Refundido dela Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE 11 de abril), podrá inter-ponerse reclamación previa ante esta Dirección Provincial den-tro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación de estacomunicación. El escrito de interposición deberá presentarsepor duplicado y en él se expondrán las razones de hecho y dis-posiciones legales en que fundamente su reclamación.

Expediente número: 09/1154. Titular: DON FRANCISCO JA.GUERRERO OSTOS. DNI:45658675-H. Prestación: PATERNIDAD.Periodo reclamado: 4-1-09 A 16-1-09. Cuantía reclamada: 103,17EUROS. Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASESUPERIOR A LA REAL. Último domicilio conocido: BDA. JUANXIII, 336; 41006, SEVILLA.

Expediente número: 09/2091. Titular: DON JOAQUÍN LÓPEZGONZÁLEZ. DNI: 28502561-H. Prestación: PATERNIDAD. Periodoreclamado: 7-1-09 A 19-1-09. Cuantía reclamada: 52,85 EUROS.Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASE SUPERIOR ALA REAL. Último domicilio conocido: C/ COMUNIDAD MUR-CIANA, 1-3º IZ; 41008-SEVILLA.

Expediente número: 09/2543. Titular: DON JOSÉ ANTONIOUBER RODRÍGUEZ. DNI: 14616248R. Prestación: PATERNIDAD.Periodo reclamado: 16-1-09 A 28-1-09. Cuantía reclamada: 100,88EUROS. Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASESUPERIOR A LA REAL. Último domicilio conocido: AV. DE ANDA-LUCÍA, 121; 41430, LA LUISIANA.

Expediente número: 09/2730. Titular: DON FRANCISCO M.ALANÍS VALLEJO. DNI: 52238518 K. Prestación: PATERNIDAD.Periodo reclamado: 21-1-09 A 9-2-09. Cuantía reclamada: 21,80EUROS. Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASESUPERIOR A LA REAL. Último domicilio conocido: AV. ADOLFOSUÁREZ, 32, BQ. 2-3º-2; 41700, DOS HERMANAS.

Expediente número: 09/2736. Titular: DON JUAN CARLOSPÁRRAGA REGALADO. DNI: 28770398-C. Prestación: PATERNI-DAD. Periodo reclamado: 16-1-09 A 28-1-09. Cuantía reclamada:26,05 EUROS. Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNABASE SUPERIOR A LA REAL. Último domicilio conocido: C/IMAG. FERNÁNDEZ ANDES, 1-3-A; 41008, SEVILLA.

Expediente número: 09/2875. Titular: DON JESÚS MANUELARENAS MARTÍN. DNI: 28754388-H. Prestación: PATERNIDAD.Periodo reclamado: 7-1-09 A 19-1-09. Cuantía reclamada: 39,58EUROS. Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASESUPERIOR A LA REAL. Último domicilio conocido: C/ CIGÜEÑA,36, 41980, SEVILLA.

Expediente número: 09/3116. Titular: DON ANTONIO GONZÁ-LEZ RAMÍREZ. DNI: 28496551-B. Prestación: PATERNIDAD.Periodo reclamado: 15-1-09 A 27-1.09. Cuantía reclamada: 95,94EUROS. Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASESUPERIOR A LA REAL. Último domicilio conocido: C/ ESCUL-TORA LA ROLDANA, 8-2C; 41500, ALCALÁ DE GUADAÍRA.

Expediente número: 09/3286. Titular: DON ANTONIO F.GÓMEZ VALERA. DNI: 52232331-K. Prestación: PATERNIDAD.Periodo reclamado: 9-1-09 A 21-1-09. Cuantía reclamada: 34,84EUROS. Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASE

SUPERIOR A LA REAL. Último domicilio conocido: C/ CANÓ-NIGO, 23-2ª; 41700, DOS HERMANAS.

Expediente número: 09/4231. Titular: DON RAFAEL GÓMEZCALONGE. DNI: 52225390-A. Prestación: PATERNIDAD. Periodoreclamado: 15-1-09 A 27-1-09. Cuantía reclamada: 34,87 EUROS.Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASE SUPERIOR ALA REAL. Último domicilio conocido: C/ GERONA, 2; 41900, CAS-TILBLANCO DE LOS ARROYOS.

Expediente número: 09/5362. Titular: DON MARCELINOMIRANDA PÉREZ. DNI: 52569826-Z. Prestación: PATERNIDAD.Periodo reclamado: 4-2-09 A 16-2-09. Cuantía reclamada: 30,81EUROS. Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASESUPERIOR A LA REAL. Último domicilio conocido: C/ SANTIAGO,64; 41808, VILLANUEVA DEL ARISCAL.

Expediente número: 09/14131. Titular: DON JESÚS MARTÍNREA. DNI: 27794447-B. Prestación PATERNIDAD. Periodo recla-mado: 21-4-09 A 3-5-09. Cuantía reclamada: 59,41 EUROS. Causa:PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASE SUPERIOR A LAREAL. Último domicilio conocido: C/ ALC. MANUEL ARDOYCARO, 4.3º B; 41300, SAN JOSÉ DE LA RINCONADA.

Expediente número: 09/14511. Titular: DON ANTONIOCASADO GORDILLO. DNI: 53352939-T. Prestación: PATERNI-DAD. Periodo reclamado: 29-4-09 A 11-5-09. Cuantía reclamada:24,44 EUROS. Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNABASE SUPERIOR A LA REAL. Último domicilio conocido: C/ FLORDE ROMERO, 1; 41927, MAIRENA ALJARAFE.

Expediente número: 09/15959. Titular: DON FEDERICO FIJOQUINTERO. DNI: 28785179-N. Prestación: PATERNIDAD. Periodoreclamado: 4-4-09 A 14-4-09. Cuantía reclamada: 67,87 EUROS.Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASE SUPERIOR ALA REAL. Último domicilio conocido: C/ GONZALO NÚÑEZSAPÚLVEDA, 16-3º IZ; 41008, SEVILLA.

Expediente número: 09/09/16658. Titular: DON JOSÉ LUISFERRER COSMO. DNI: 2879396. Prestación: Periodo reclamado: 4-5-09 A 16-5-09. Cuantía reclamada: 212,42 EUROS. Causa: PERCI-BIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASE SUPERIOR A LA REAL.Último domicilio conocido: C/ ÁGUILA, 1; 41700, DOS HERMA-NAS.

Expediente número: 09/16826. Titular: D. MANUEL FRAN.HERNÁNDEZ VARGAS. DNI: 28614968-R. Prestación: PATERNI-DAD. Periodo reclamado: 18-5-09 A 30-5-09. Cuantía reclamada:19,89 EUROS. Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNABASE SUPERIOR A LA REAL. Último domicilio conocido: AV. DEEUROPA, 101, H-4, 3B; 41089, MONTEQUINTO.

Expediente número: 09/16896. Titular: D. GERMÁN SANTOSSUTILLO. DNI: 30226967-E. Prestación: PATERNIDAD. Periodoreclamado: 15-5-09 A 27-5-09. Cuantía reclamada: 23,79 EUROS.Causa PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASE SUPERIOR ALA REAL. ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO: C/ PADRE J.SEBASTIÁN BANDARAN, 7-259, 3º D; 41013, SEVILLA.

Expediente número: 09/21699. Titular: DON AMANCIO SUÁ-REZ PRIETO. DNI: 77583290-N. Prestación: PATERNIDAD.Periodo reclamado: 27-6-09 A 9-7-09. Cuantía reclamada: 39,00EUROS. Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASESUPERIOR A LA REAL. Último domicilio conocido: C/ JARA, 47;41410, CARMONA.

Expediente número: 09/21876. Titular: DON CRISTIANO GON-ZALVES DE GUZMAO. DNI: X03502776-Z. Prestación: PATERNI-DAD. Periodo reclamado: 15-6-09 A 26-6-09. Cuantía reclamada:21,60 EUROS. Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNABASE SUPERIOR A LA REAL. Último domicilio conocido: C/ DR.LEYVA RINCÓN, 13-1ºA; 41702, DOS HERMANAS.

Expediente número: 09/22722. Titular: D. FRANCISCO LIMO-NES NIETO. DNI: 44950472-P. Prestación: PATERNIDAD. Periodoreclamado: 24-6-09 A 6-7-09. Cuantía reclamada: 20,93 EUROS.Causa: PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASE SUPERIOR ALA REAL. Último domicilio conocido: C/ ARROYO DE LAPLATA1-1ºD: 41710- UTRERA.

Expediente número: 09/26485. Titular: DON DAVID ATIENZALUNA. DNI: 48879352-M. Prestación: PATERNIDAD. Periodo recla-

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mado: 5-8-09 A 17-8-09. Cuantía reclamada: 136,11 EUROS. Causa:PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR UNA BASE SUPERIOR A LAREAL. Último domicilio conocido: C/ MAESTRO TURINA, 31;41700, DOS HERMANAS.

Expediente número: 41/538174. Titular: DON ENRIQUE GAR-CÍA MANCILLA. DNI: 28363698-Y. Prestación: INCAPACIDADTEMPORAL. Periodo reclamado: 19-4-07 A 30-4-07. Cuantía recla-mada: 391,26 EUROS. Causa: PERCIBIR INCAPACIDAD TEMPO-RAL DESPUÉS DE DENEGACIÓN DE REVISIÓN GRADO DEINCAPACIDAD PERMANENTE. Último domicilio conocido: C/ENRIQUE DE RIVERA, 64; 41089, MONTEQUINTO.

Expediente número: 41/1060713. Titular: DOÑA CARMENAÍDO JIMÉNEZ. DNI: 28687885-P. Prestación: INCAPACIDADTEMPORAL. Periodo reclamado: 14-3-08 A 30-9-08. Cuantía recla-mada: 3.624,03 EUROS. Causa: PERCIBIR INCAPACIDAD TEM-PORAL DESPUÉS DE APROBADA PENSIÓN DE INCAPACIDADPERMANENTE. Último domicilio conocido: C/ AV. DE PALOMA-RES, 2-BQ. 1-5B; 41920, SAN JUAN AZNALFARACHE.

El Director Provincial, P.D. El Subdirector Provincial.(Firma ilegible.)

40-16776

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERASDEL MINISTERIO DE FOMENTO

———Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía

Occidental

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado enAndalucía Occidental sobre Resolución del Ministerio deFomento por la que se aprueba el expediente de informa-ción pública y definitivamente como Proyecto de Trazadoel Proyecto de Construcción de «Autovía SE-40. Tramo:Enlace Acceso Norte - Enlace A-4 (Córdoba)». Provinciade Sevilla. Clave: 48-SE-4590.Con fecha 20 de octubre de 2009, el Sr. Secretario de

Estado de Planificación e Infraestructuras, por delegación delSr. Ministro de Fomento (Orden 30-5-96) ha resuelto:

«1. Aprobar el expediente de información pública y defi-nitivamente como Proyecto de Trazado el Proyecto de Cons-trucción de «Autovía SE-40. Tramo: Enlace Acceso Norte -Enlace A-4 (Córdoba)», por su presupuesto base de licitaciónde 125.625.141,03 euros que no incluye la cantidad de20.100.022,56 euros correspondiente al I.V.A. (16%), con lassiguientes prescripciones a cumplimentar en un DocumentoComplementario al Proyecto de Construcción:

1.1.En todas las fincas que han sido objeto de alegaciónpor errores de titularidad, o no inclusión de arrendatarios, sesolicitará a los alegantes, si no lo hubiesen aportado previa-mente, la documentación que lo acredite a fin de subsanar loserrores.

1.2.En todas las fincas que lo han solicitado se efectuaráun detallado inventario y análisis de los bienes y derechosafectados por las expropiaciones para lo cual se contactará conlos alegantes o sus representantes.

1.3.Se analizará la posibilidad de incluir la expropiaciónde los restos de parcelas que han sido solicitados en las diver-sas alegaciones o se demorará la resolución al proceso expro-piatorio.

1.4.Se analizarán las redes de riego afectadas que hansido objeto de alegación, definiéndose y valorándose susreposiciones.

1.5.Se modificará el trazado de la acequia que discurrebajo el puente del Canal del Bajo Guadalquivir y la CañadaReal de Pocoaceite (denominada en el plano 3.1 de PlantaGeneral «Reposición Red de Riego RG-13», PK.8+680), sepa-rándola del camino y cambiando la ubicación de su reposición,haciéndola pasar por el vano contiguo de la estructura.

1.6.Se ampliará el tablero de la estructura sita en el PK.11+830,000 (Plano 3.1 de Planta General, hoja 22), que per-mite el paso de la Cañada Fuente del Arzobispo, desde laanchura de 8 m considerada en el Proyecto de Trazado a 13,80m, de manera que admita una doble funcionalidad (tráficorodado y vía pecuaria) y esté dotada de los elementos separa-dores necesarios entre ambos usos.

1.7.Se modificará el trazado de la Cañada Real de LaRinconada (Plano 3.1 Planta General, hoja 15, PK. 6+950),dotándolo de un radio mayor en la curva de acceso a laestructura.

1.8.En los tramos en los que las vías pecuarias discurranjunto o cercanas a un viario con tránsito de vehículos a motor,se dispondrán elementos separadores entre ambos dominiospúblicos.

1.9.Se modificará la reposición de la Acequia Principal29-N respecto a la planteada en el proyecto de Trazado, ade-cuándola a la reposición ya construida en las obras del Vial«Acceso Norte».

1.10. Se analizará la posibilidad de expropiar el caminoparticular situado en la margen derecha de la autovía SE-40entre el PK. 2+250 y el PK.2+350, para facilitar el acceso a laparte sur de la finca 30 del polígono 16 del término municipalde La Rinconada.

1.11. Para permitir el riego a la zona sur de la finca 30 delpolígono 16, se modificará la «Reposición Red de Riego RG-07», manteniendo la misma trayectoria de la acequia actual yprotegiendo el cruce con la autovía (PK.2+380), mediante untubo camisa de hormigón.

1.12. Se proseguirá la tramitación de la reposición de losservicios de acuerdo con la Circular sobre «Modificación deservicios en los proyectos de obras», de 7 de marzo de 1994.

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estadoen Andalucía Occidental dé traslado de la presente Resolución,según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estadoen Andalucía Occidental lleve a cabo los trámites necesariospara que la presente Resolución sea publicada en el «BoletínOficial» del Estado, «Boletín Oficial» de la provincia de Sevi-lla y en un diario de gran tirada de dicha provincia.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/99. Contra la misma se puede interponer recursopotestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departa-mento, en el plazo de un mes, o bien directamente recursocontencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en elplazo de de dos meses a partir del día siguiente al de la publi-cación de aquélla en el «Boletín Oficial» del Estado, sin quequepa formular el recurso contencioso-administrativo hastaque sea resuelto expresamente o se haya producido la desesti-mación presunta del recurso de reposición interpuesto.».

Sevilla, 12 de noviembre de 2009.—El Ingeniero Jefe dela Demarcación, Rodrigo Vázquez Orellana.

40-16497

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 299 Martes 29 de diciembre de 2009

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NOTARÍAS———

NOTARÍA DE DOÑA MARGARITA CASAS PIMENTEL

Yo, Margarita Casas Pimentel, Notaria del Ilustre Colegiode Andalucía, con residencia en Carmona.

Hago constar: Que don Manuel Martín Sevillano y doñaAntonia Buiza Trigueros, con DD.NN.II. números 28.293.521-W y 28.291.141-Z, respectivamente, ante mí, con fecha 30 deseptiembre de 2009, número 862 de protocolo, han iniciadoacta de presencia y notoriedad para la registración de exceso decabida de la siguiente finca:

Rústica.—Suerte de tierra al sitio de la Cañada de las Cabras,de este término, según título, tiene una superficie de dos hectá-reas, treinta y nueve áreas, y cuatro centiáreas. Y según Catastroy reciente medición, tiene una superficie actual de tres hectáreas,cincuenta y cuatro áreas y cuarenta y cuatro centiáreas.

Linda, según Registro: Norte, con el camino de Angorrilla;sur, con tierras de don Juan Marchena Maqueda; este, con otrafinca; y oeste, con otra de don Emilio Martín Martínez y la dedon José Aparicio.

En la actualidad sus linderos son: Norte, con el Camino deLa Angorrilla, identificado catastralmente como polígono 46,parcela 9015; sur, con Arroyo de la Cruz, identificado catas-tralmente como polígono 46, parcela 9009; este, con polígono46, parcela 40, figurando como titular catastral don Manuel Al-caide Rodríguez; y oeste, con polígono 46, parcela 42, figuran-do como titular catastral don Antonio Fernández García.

Título: Propiedad del pleno dominio, con carácter ganan-cial, de los cónyuges don Manuel Martín Sevillano y doña An-tonia Buiza Trigueros, adquirida mediante compra, en virtud deescritura otorgada en Carmona, el día 30 de abril de 2002, anteel Notario don José María Florit de Carranza, bajo el número433 de Protocolo.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Car-mona al tomo 927, libro 790, folio 93, folio 101, finca número9.963, inscripción 20.ª

Referencia catastral: Parcela 41 del Polígono 46 del térmi-no de Carmona, asignándole como número de referencia catas-tral, el 41024A046000410000KS.

Durante el plazo de veinte días, que comenzarán a contar-se desde su publicación, podrán los interesados comparecer enmi Notaría, con domicilio en Carmona, calle San Juan Grandenúmero 10, en horas de despacho, para oponerse a la tramita-ción de la misma, o alegar lo que estimen oportuno en defensade sus derechos.

En Carmona a 26 de octubre de 2009.—La Notaria, Mar-garita Casas Pimentel.

11W-16547-P

NOTARÍA DE DON FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CANO

Don Francisco Javier López Cano, Notario del IlustreColegio de Andalucía.

Hace saber: Que se han iniciado, ante mí, los trámites parala venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de laentidad mercantil Unicaja, contra don Francisco Javier OrtizRiquelme, sobre la siguiente finca hipotecada:

Urbana.— Número veinte. Piso D, planta cuarta, portalnúmero uno, correspondiente a la casa en la villa de Gines(Sevilla); calle San Ginés, números 1 y 2. Tiene una superficiede 56 metros cuadrados.

Linda: Al frente, con pasillo de distribución de la planta,por donde tiene su acceso y el piso «C» de su misma casa yplanta; derecha, con escaleras y patio mancomunado;izquierda, con barreduela de calle San Ginés, que lo separa delbloque tres y cuatro de dicha calle; y fondo, con zona edifi-cada en la finca de don Juan Antonio Alcantarilla Sánchez.

Cuota: tres enteros con treinta y dos centésimas por ciento.

Inscripción.— En el Registro de la Propiedad número tresde Sevilla, al tomo 1944, libro 100, folio 198, finca número2156 de Gines, inscripción 6.ª de hipoteca.

Las bases de la subasta son las siguientes:

Primera.— La subasta tendrá lugar en la Notaría del Nota-rio que suscribe sita en la avenida República Argentina,número 9.

Segunda.— La primera subasta en día 1 de febrero de2010, a las 10.00 horas, al tipo del precio tasado en la escriturade constitución de la hipoteca, que es la cantidad de123.204,84 euros y, en su caso; la segunda subasta el día 10 demarzo de 2010, a las 10.00 horas, al tipo del 75% del corres-pondiente a la primera; la tercera subasta el próximo día 5 deabril de 2010, a las 10.00 horas, sin sujeción a tipo.

Tercera.— Para tomar parte en la subasta los postoresdeberán consignar una cantidad equivalente al 30% del tipoque corresponda a la primera o segunda subasta, en la tercerasubasta, el depósito consistirá en un 20% del tipo de lasegunda, debiendo presentar el resguardo de haber efectuadoel depósito en la cuenta corriente número 0128-0704-58-0100019273 de la entidad Bankinter, en Sevilla, avenidaRepública Argentina.

Cuarta.— La documentación y la certificación registral aque se refieren los artículos 236-A 236-B del ReglamentoHipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a vier-nes de las 10.00 a las 14.00 horas, entendiéndose que todo lici-tador por el solo hecho de participar en la subasta, admite yacepta como bastante la titulación existente, y que las cargas ogravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al cré-dito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogadoen la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate seadjudicare a su favor.

Quinta.— La subasta se efectuará en la forma en quedetermina el artículo 236 del R.H.

En Sevilla a 16 de diciembre de 2009.—El Notario, Fran-cisco Javier López Cano.

6F-17534-P

NOTARÍA DE DON SANTIAGO MARTÍNEZ CARRERA

«Yo, Santiago Martínez Carrera, Notario del Ilustre Cole-gio de Andalucía, con residencia en Constantina.

Hago constar: Que en la Notaría de Constantina, plaza deEspaña, número 10, 1.º, J, se ha iniciado a instancia de DonRafael Galicia Montero, mayor de edad, casado, vecino deConstantina y domiciliado en la calle Juan Ramírez Filosía,número treinta y dos, titular de los DNI y NIF, números75361405-l, Acta de Notoriedad para la inscripción de unexceso de cabida de sesenta y dos metros cuadrados, de lafinca de su propiedad , sita en término de Constantina, calleJuan Ramírez Filosía, número treinta y dos, inscrita en elRegistro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, al tomo 587del archivo, libro 163 de Constantina, folio 232, finca número6495, inscripción 3.ª.

Titulo: La adquirió en estado de soltero, por compra a donRafael Cid Fajardo y doña María Dolores López Guerrerosegún escritura otorgada en Constantina, el día 18 de noviem-bre de 1982 con el número 1149 en orden de su Protocolo.

Durante el plazo de veinte días desde la fecha de publica-ción del presente, pueden comparecer los interesados en miNotaría sita en la plaza de España, número 10, 1.º, J, de Cons-tantina, en horas de despacho, para oponerse a la tramitaciónde la misma o alegar lo que estimen oportuno en defensa desus derechos.

En Constantina a 23 de octubre de 2009.—El Notario,Santiago Martínez Carrera.

20W-16668-P

Martes 29 de diciembre de 2009 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 299 17

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social

———

CÁDIZ.—JUZGADO NÚM. 2Procedimiento: Social Ordinario 719/2009. Negociado: JA.Sobre: Reclamación de Cantidad.N.I.G: 1101244S20090002147.De: Don José Antonio Rivera Sánchez.Contra: Estudio Molini, S.L. y don Rafael del Río Molini

(administrador único).Doña Carmen Yolanda Toro Vílchez, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Cádiz.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta

fecha en los autos número 719/2009, se ha acordado citar aEstudio Molini, S.L., como parte demandada, por tener igno-rado paradero, para que comparezca el próximo día 8 defebrero de 2010 a las 10,50 horas, para asistir a los actos deconciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juz-gado de lo Social, sito en Edificio Estadio Carranza, FondoSur, 3.ª planta de Cádiz, debiendo comparecer personalmenteo por persona legalmente apoderada y con los medios deprueba de que intente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que no se suspenderán por falta injustifi-cada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copiade la demanda presentada y para que sirva de citación a Estu-dio Molini, S.L., se expide la presente cédula de citación parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y parasu colocación en el tablón de anuncios.

En Cádiz a 18 de noviembre de 2009.—La Secretaria Judi-cial, Carmen Yolanda Toro Vílchez.

40-16210

JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).—JUZGADO NÚM. 2Procedimiento: Social Ordinario 115/2008, 116/08, 117/08,

118/08, 119/08.Sobre: Reclamación de Cantidad.N.I.G: 1102044S20080000147.De: Don Francisco Javier Sánchez Ortega, Francisco

Amate Merino, Juan José García Montero, Ismael Caro Sán-chez, Francisco J. Caro Sánchez.

Contra: Hispal Yesos, S.L. y Const. San José.

Cédula de citaciónEn virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo.

señor don Raúl Páez Escámez, Magistrado del Juzgado de loSocial número dos de Jerez de la Frontera, en los autosnúmero 115/2008, 116/08, 117/08,118/08,119/08, seguidos ainstancias de Francisco Javier Sánchez Ortega, FranciscoAmate Merino, Juan José García Montero, Ismael Caro Sán-chez, Francisco J. Caro Sánchez, contra Hispal Yesos, S.L. yConst. San José., sobre Social Ordinario, se ha acordado citara Hispal Yesos, S.L. y Const. San José, como parte deman-dada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan eldía 4 de febrero de 2010 a las 11,30 horas, para asistir a losactos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juz-gado, sito en Avd. Álvaro Domecq, Edificio Alcazaba,debiendo comparecer personalmente, o por personal que estélegalmente apoderado, y con los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocato-ria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia.Poniéndose en conocimiento de dicha parte, que tiene a su dis-posición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito dedemanda presentado.

Y para que sirva de citación a Hispal Yesos, S.L. y Const.San José, para los actos de conciliación o juicio, se expide la pre-sente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera a 10 de noviembre de 2009.—ElSecretario Judicial. (Firma ilegible.)

40-15911

JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz).—JUZGADO NÚM. 3

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1292/2009.Negociado: IA.

Sobre: **Despìdos.N.I.G: 1102044S20090003360.De: Don Juan Carlos Nieves Sánchez.Contra: Atracciones Díaz, S.L.

Cédula de citaciónEn virtud de providencia dictada en esta fecha por la Ilma.

señora María Soledad Ortega Ugena, Magistrada del Juzgadode lo Social número tres de Jerez de la Frontera, en los autosnúmero 1292/2009, seguidos a instancias de Juan Carlos Nie-ves Sánchez, contra Atracciones Díaz, S.L., como partedemandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcael día 25 de enero de 2010 a las 10,45 horas, para asistir a losactos de conciliación o juicio, que tendrán lugar ante este Juz-gado, sito en Avenida Alcalde Álvaro Domecq número 1, Edi-ficio Alcazaba, debiendo comparecer personalmente, o porpersonal que esté legalmente apoderado, y con los medios deprueba de que intente valerse, con la advertencia de que esúnica convocatoria y que se suspenderán por falta injustificadade asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte, quetiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copiadel escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a Atracciones Díaz, S.L., paralos actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédulade citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera a 19 de noviembre de 2009.—ElSecretario Judicial. (Firma ilegible.)

40-16751

BADAJOZ.—JUZGADO NÚM. 2

N.I.G: 06015 44 4 2008 0200962.Número autos: Demanda 904/2008.Materia: Despido.Demandante: Doña María Isabel Franganillo Pinilla.Demandado: Eustaquio Cuesta López, S.L.L.

Cédula de notificaciónDon Fernando Barrantes Fernández, Secretario Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de Demanda904/2008, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instanciasde doña María Isabel Franganillo Pinilla, contra la empresaEustaquio Cuesta López, S.L.L., sobre Despido, se ha dictadola siguiente resolución de fecha de hoy:

«Dada cuenta del escrito presentado por la parte deman-dante, únase a los autos de su razón y en solicitud del inci-dente de no readmisión en el presente procedimiento, se con-voca a las partes, a comparecencia en este Juzgado, al amparodel artículo 281 de la Ley de Procedimiento Laboral, el día 3de febrero de 2010, a las 12 horas.

Deberán comparecer con los medios de prueba de queintenten valerse en tal acto, si no comparece la parte deman-dante se le tendrá por desistida y sino lo hace la empresa secelebrará el acto en su ausencia

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Eusta-quio Cuesta López, S.L.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia.

18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 299 Martes 29 de diciembre de 2009

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Badajoz a 6 de octubre de 2009.—El Secretario Judi-cial, Fernando Barrantes Fernández.

40-13791

MURCIA.—JUZGADO NÚM. 5

N.I.G: 30030 44 4 2009 0006247.Núm. autos: Demanda 0000841/2009.Materia: Ordinario.Demandante: Don Pascual Guerrero López.Demandado: Casas de Islaplana, S.A.

Doña Lucía Campos Sánchez, Secretaria de lo Socialnúmero cinco de Murcia.

Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada enel día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de donPascual Guerrero López, contra Casas de Islaplana, S.A., enreclamación por ordinario, registrado con el número0000841/2009, se ha acordado citar a Casas de Islaplana, S.A.,en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 4 defebrero de 2010 a las 11,45 horas, para la celebración de losactos de conciliación y en su caso juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de loSocial número cinco, sito en Ronda Sur-Esquina Senda Estre-cha, debiendo comparecer personalmente o mediante personalegalmente apoderada, y con todos los medios de prueba queintente valerse, con la advertencia de que es única convocato-ria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacionesse harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que debanrevestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Casas de Islaplana, S.A., seexpide la presente cédula para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Murcia a 23 de julio de 2009.—La Secretaria Judicial,Lucía Campos Sánchez.

40-11112

SANTA CRUZ DE TENERIFE.—JUZGADO NÚM. 3

Procedimiento: Demanda 0001164/2008.Fase: Señalamiento de juicio.Materia: Cantidad.N.I.G: 3803834420080009040.Demandante: Tonini Fuentes, Gustavo-daniel.Demandados: Corman Sistemas y Montajes de Seguridad

Zona Canarias, S.L., Corman Sur, S.A., Corman Sistemas yMontajes de Seguridad, S.A., Corman Mediterráneo, S.L.,CTP Korman, S.L., La Cordelera Manchega, S.L., AlquileresCordelera, S.L., Burgohondo 2005,S.L., Corman Forrest, S.L.,Corman Corporación de Actividades Preventivas, S.L., BaherGestión de Activos Inmobiliarios, S.L., OMD Baher RealState, S.L., Entidad IRC Internacional de Redes y Cuerdas,S.A., Administración del Concurso de Acreedores y Fogasa,

En Santa Cruz de Tenerife a 10 de septiembre de 2009.

Hago saber: Que por Providencia dictada en el día de lafecha en el proceso seguido a instancias de Gustavo-danielTonini Fuentes, contra Corman Sistemas y Montajes de Segu-ridad Zona Canarias, S.L., Corman Sur, S.A., Corman Siste-mas y Montajes de Seguridad, S.A., Corman Mediterráneo,S.L., CTP Korman, S.L., La Cordelera Manchega, S.L., Alqui-leres Cordelera, S.L., Burgohondo 2005,S.L., Corman Forrest,S.L., Corman Corporación de Actividades Preventivas, S.L.,Baher Gestión de Activos Inmobiliarios, S.L., OMD BaherReal State, S.L., Entidad IRC Internacional de Redes y Cuer-das, S.A., Administración del Concurso de Acreedores y

Fogasa, en reclamación por Cantidad, registrado con elnúmero 0001164/2008, se ha acordado citar a Gorman ZonaSur, S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezca eldía 8 de febrero de 2010 a las 10,00 horas, debiendo compare-cer para la celebración de los actos de conciliación y en sucaso de juicio, que tendrán lugar en Avd. Tres de Mayonúmero 24, esquina Avd. Lasalle, Santa Cruz de Tenerife, per-sonalmente o mediante persona legalmente apoderada y contodos los medios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que dichos actosno se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Y para que sirva de citación a Corman Zona Sur, S.A., seexpide la presente cédula para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia.

En Santa Cruz de Tenerife a 10 de septiembre de 2009.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.)

40-12656

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLA

La Excma. Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, ensesión celebrada el día 5 de noviembre de 2009, a propuestade la Iltma. Sra. Teniente de Alcalde Delegada de Educación yGobierno Interior, se sirvió aprobar los siguientes acuerdos:

«Primero. Tomar conocimiento del Acta del Jurado Cali-ficador del Premio «Ciudad de Sevilla» 2009 a los MejoresProyectos de Investigación de la Universidad de Sevilla.

Segundo. Conceder en base a la propuesta del jurado unpremio al mejor Proyecto de Investigación con destino a laUniversidad de Sevilla, consistente en una ayuda de 6.000euros.

Autor: Don Manuel Zamora Carranza.

Proyecto: Una innovación sevillana: los primeros vaporesespañoles.

Tercero. Conceder en base a la propuesta del jurado unpremio al mejor Proyecto de Investigación con destino a laUniversidad Pablo de Olavide, consistente en una ayuda de6.000 euros.

Autor principal: Profesor Dr. don Alberto del CampoTejedor.

Coautores: los Profesores don Francisco Adolfo GarcíaJerez y don Manuel Flores Sánchez.

Proyecto: «Proceso de peatonalización y nueva sociabili-dad: los casos de Sevilla y Málaga».

Cuarto. Hacer públicos los nombres de las personas quecomponen la Comisión de Selección designada por cada unade las Universidades de conformidad con lo establecido en laBase Octava de la Convocatoria.

Por la Universidad de Sevilla:

— Doña Adoración Rueda Rueda, Directora del Secreta-riado de Investigación de la Universidad de Sevilla.

— Don José María Quintana Toledo, Profesor de la Uni-versidad de Sevilla.

— Don Manuel Castillo Martos, Profesor de la Universi-dad de Sevilla.

Por la Universidad Pablo de Olavide:

— Dr. don Alfonso Jiménez Martín, Maestro Mayor dela Catedral de Sevilla.

— Don Luis Pérez-Prat Durbán, Catedrático de DerechoInternacional Público y Vicerrector de RelacionesInstitucionales e Internacionales de la UniversidadPablo de Olavide.»

Martes 29 de diciembre de 2009 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 299 19

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Sevilla a 10 de noviembre de 2009.—El Secretario Gene-ral, Luis Enrique Flores Domínguez.

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La Excma. Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla ensesión celebrada el día 5 de noviembre de 2009, a propuestade la Iltma. Sra. Teniente de Alcalde Delegada de Educación yGobierno Interior, se sirvió aprobar los siguientes acuerdos:

«Primero. Tomar conocimiento de las Actas de los Jura-dos Calificadores de los Premios a la Mejores Tesis Doctorales2007-2008.

Segundo. Conceder en base a las propuestas de los jura-dos los siguientes premios a las Mejores Tesis Doctorales,consistentes en una ayuda de 3.000 euros.

Por la Universidad de Sevilla:

Título de la Tesis: «Seguridad cognitiva y juridicidad real:sobre los límites de vigencia del derecho penal del enemigo».

Autor: Don Miguel Polaino Orts.

Título de la Tesis: «La Holografía en el Arte Contemporáneo».

Autor: Doña María del Rocío García Robles.

Título de la Tesis: «Técnicas basadas en homografía parala autolocalización de vehículos autónomos aéreos utilizandosecuencias de imágenes monoculares».

Autor: Don Fernando Caballero Benítez.

Título de la Tesis: « Mecanismos involucrados en el efectode la melatomina sobre procesos de envejecimientos y cáncer»

Autora: Doña Marina Sánchez Hidalgo.

Por la Universidad Pablo de Olavide:

Título de la Tesis: «Towards Coenzyme Q biosíntesisregulation in mammals. NF-KB activation of COQ7 (hacia laregulación de la biosíntesis del coenzima Q en mamíferos.activación transcripcional de COQ7 mediada por NF-KB)»

Autora: Doña Gloria Teresa Brea Calvo.

Tercero. Hacer públicos los nombres de las personas quecomponen la Comisión de Selección designada por cada unade las Universidades de conformidad con lo establecido en laBase Octava de la Convocatoria.

Por la Universidad de Sevilla:

— Don Miguel Toro Bonilla del Pozo.— Don Antonio Córdoba Zurita.— Don Agustín Galindo.— Doña Carmen Barroso Castro Bueno.— Don Francisco López Menudo.— Don Emilio Pérez – Mallaina.— Doña M.ª Pilar León – Castro Alonso.— Doña Inés Mª Martín Lacave.— Doña Josefa Álvarez Fuentes.

Por la Universidad Pablo de Olavide:

— Dra. Fátima Navas Concha, Coordinadora para laImplantación de los Estudios de Postgrado.

— Dr. Gumersindo Caballero, Director – Coordinadorde Estudios de Postgrado.

— Dr. Javier Escalera Reyes, Vocal de la Junta Asesoradel Centro de Estudios de Postgrado.

— Dr. José Ignacio García Pérez, Vocal de la JuntaAsesora del Centro de Estudios de Postgrado.

Sevilla a 10 de noviembre de 2009.—El Secretario Gene-ral, Luis Enrique Flores Domínguez.

20W-16230

AGUADULCE

Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha9 de noviembre de 2009, se aprobó la Oferta de EmpleoPúblico correspondiente a la/s plaza/s que a continuación sereseñan para el año 2009, en cumplimiento del artículo 91 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de lasBases de Régimen Local, y el artículo 70 de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,

Funcionario de carrera.1. Denominación: Alguacil.

Numero de plazas: Dos.Adscripción: Administración General.Grupo: Agrupaciones Profesionales, antiguo Grupo E. Titulación académica requerida: Graduado Escolar oequivalente /Permiso de Conducir B.Forma de provisión del puesto: Concurso-oposición. Complemento de destino: Nivel 11.Complemento específico: 3.500,00 euros.

En Aguadulce a 9 de noviembre de 2009.—El Alcalde,Joaquín Benítez Jiménez.

20W-16448

EL CASTILLO DE LAS GUARDAS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazode exposición al público, queda automáticamente elevado adefinitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamientode El Castillo de las Guardas de 6 de noviembre de 2009 sobrela modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasaspor entrada de vehículos a través de las aceras, por expediciónde documentos administrativos, por prestación de otros servi-cios urbanísticos al amparo de la Ley del Suelo, por prestacióndel servicio y realización de actividades en instalacionesdeportivas, por prestación del servicio de piscina municipal,por prestación de servicios urbanísticos al amparo de la Leydel Suelo y por licencias por publicidad y de la Ordenanzareguladora del Precio Público por utilización de locales muni-cipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimientodel artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

2º- MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS.

A- ACUERDO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICA-CIÓN DE ORDENANZAS FISCALES.

Vista la modificación propuesta por la Alcaldía para lamodificación de determinadas tasas y precios públicos ( Porentrada de vehículos a través de las aceras, Por utilización delas instalaciones deportivas, Por expedición de documentosadministrativos, Por prestación de otros servicios urbanísticosal amparo de la Ley del Suelo, Por prestación del servicio yrealización de actividades en instalaciones deportivas, Porprestación del servicio de piscina municipal, Por prestación deservicios urbanísticos al amparo de la Ley del Suelo y porlicencias por publicidad, y Precios Públicos, Por utilización delocales municipales ), visto el texto íntegro de la modificaciónde la Ordenanzas fiscales reguladoras citadas, conforme alartículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Infor-mativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de, previadeliberación y por mayoría absoluta

Acuerda

Primero.— Aprobar la modificación de la Ordenanza fis-cal reguladora de las siguientes Tasas y precios públicos:

Tasas

Por entrada de vehículos a través de las aceras.

Por expedición de documentos administrativos.

Por prestación de otros servicios urbanísticos al amparo dela Ley del Suelo.

Por prestación del servicio y realización de actividades eninstalaciones deportivas..

Por prestación del servicio de piscina municipal.

Por prestación de servicios urbanísticos al amparo de laLey del Suelo y por licencias por publicidad

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 299 Martes 29 de diciembre de 2009

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Precios Públicos:Por utilización de locales municipalesEn los siguientes términos:ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA

DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS

(...)art. 5.4. Venta de placas de aparcamiento: 20 euros.(... )ORDENANZA REGULADORA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y

REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.

(... )Matricula anual- Para participar en cualquiera de las acti-

vidades dirigidas y por la utilización del gimnasio municipaldeberá abonarse en concepto de matrícula la cantidad de 25euros.

(... )Se introduce una nueva exención en el art. 6(... )los guardias civiles del puesto de comandancia de El Cas-

tillo de las Guardas.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE

OTROS SERVICIOS URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DELSUELO.

Tarifa Primera: Instrumentos de Planeamiento:(... )Epígrafe 4. Otros instrumentos de planeamiento no inclui-

dos en los epígrafes anteriores, por cada 100 m2 o fracción desuperficie afectada por el mismo, con una cuota mínima de159,97 euros: 1,64 euros.

Tarifa Segunda: Instrumentos de Gestión:(... )Epígrafe 7. Otros instrumentos de gestión no incluidos en

los epígrafes anteriores, por cada 100 m2 o fracción de super-ficie afectada con una cuota mínima de 81,83 euros: 4,09.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DEDOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

(... )Art. 6. Cuota Tributaria y tarifa.(... )16 ) Documentos pertenecientes al archivo municipal de

El Castillo de las Guardas:a- Administrativos- 50 eurosb- Históricos- 100 euros15 ) Copias en formato digital.a- Documentos urbanísticos. 20 eurosb- Otros- 10 eurosORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL.

(... )Art. 8.B) Se establecerá una bonificación que podrá alcan-

zar el 100 % sobre el precio de la tarifa que sea de aplicación alos minusválidos que acrediten tal condición y se encuentrenempadronados en el municipio, o a las personas que padezcan

una dolencia para la que sea necesaria por que así lo hayaprescrito un medico de forma especifica el uso de la piscina.No obstante el tanto por ciento de bonificación que en su casose aplicará sobre la tarifa será determinado por el Pleno de laCorporación previo examen de las circunstancias concurrentesen cada caso y de la documentación aportada.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DESERVICIOS URBANISTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO YPOR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR PUBLICIDAD.

(... )

Art. 6

(... ) Tarifa 1ª- Instrumentos de información urbanística.Informes, cédulas urbanísticas, y otros- Por cada servicio pres-tado, una cuota fija de 20 euros.

(... )ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILI-

ZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES.

Se introduce un nuevo artículo:

Art. 8. Exenciones y Bonificaciones.

Se establece una bonificación que podrá alcanzar hasta el100 % del precio en aquellos casos en que el Pleno considereque con el citado uso se dan circunstancias de interés publicoo social que hacen conveniente fijar la misma.

Segundo.— Dar al expediente la tramitación y publicidadpreceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón deanuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de laprovincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cua-les los interesados podrán examinarlo y plantear las reclama-ciones que estimen oportunas.

Tercero.— Considerar, en el supuesto de que no se presen-tasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormenteindicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Cuarto.— Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribirlos documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de esteanuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante el Tribu-nal Superior de Justicia de Granada.

En El Castillo de las Guardas a 21 de diciembre de2009.—El Alcalde, Francisco Casero Martín.

6D-17674

Martes 29 de diciembre de 2009 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 299 21

———

EL CASTILLO DE LAS GUARDAS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defini-tivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora por la que se establecen las bases de constitucióndel registro público municipal de demandantes de vivienda protegida de El Castillo de las Guardas, aprobado inicialmente en Plenode 6 de noviembre de 2009, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONSTITUCIÓN DEL REGISTROPÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que “Para favorecer el ejercicio del derecho constitucio-nal a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La Ley regulará elacceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo

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37 identifica como principio rector “el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas”. En este marco se inserta laOrden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA nº 179 de 16 de julio) por la que seregula la selección de adjudicatarios de viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Prote-gida y Suelo (BOJA nº 227, de 21 de noviembre de 2005), en el Decreto 266/2009,d e 9 de junio, por el que se modifica el Plan Con-certado de Vivenda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (BOJA nº 125, de 30 de junio de 2009) enla Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concer-tado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (BOJA nº 235, de 26 de noviembre de 2008) así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 dediciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 309, de 24 de diciembre de 2008),regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de ViviendasProtegidas.

El Ayuntamiento de E l Castillo de las Guardas consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y conel fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios deviviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegidas, procede a la creacióndel Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentrode la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayunta-mientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones pue-dan contener preceptos opuestos a las leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el art. 25.2.d) de laLBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de lalegislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por tanto, corresponde al Pleno del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas el ejercicio de la potestad reglamentaria eneste sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el art. 49 LBRL, que incluye apro-bación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES

1. La presente ordenanza municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de ViviendasProtegidas del Municipio de El Castillo de las Guardas y regular su funcionamiento.

2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas pro-tegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publi-cidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida ySuelo.

3. Finalmente, la ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizadaque debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en parti-cular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda.

ARTÍCULO 2.- NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTIÓN DEL REGISTROPÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA

1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el trata-miento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida.

2. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de El Castillo de las Guardas.

3. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponde al Ayuntamiento. ElAyuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o parala gestión conjunta a través de entidades supramunicipales.

ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS. RÉGI-MEN DE PROTECCIÓN DE DATOS.

1. La dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposi-ción podrán ejercerse ante el Alcalde o persona el favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho deacceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.

2. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de las solicitudes y comunicaciones pre-sentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promo-tores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comuni-caciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendráen cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de viviendaque correspondan.

4. Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, através de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo sepondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo.

Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida,previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán faci-litarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos.

5. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo estable-cido en el artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes deinscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel.

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7. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Deman-dantes serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en laDisposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativassobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas.

8. El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por surelación con el Registro Público de Demandantes.

ARTÍCULO 4.- COOPERACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES

1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Deman-dantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos querecoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dis-puesta por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público de Demandan-tes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería Generalde la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el art. 31.2 de la Ley3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por víaelectrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la DirecciónGeneral del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes.

ARTÍCULO 5.- SOLICITUD DE LA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA EN ELREGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES

1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las perso-nas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o unaunidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad.

2. La solicitud de presentará en cualquier momento, en soporte telemático o en soporte papel y ante el Registro Público deDemandantes ubicado en el Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas

3. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solici-tante del uso que se va a dar a los datos personales.

4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documenta-ción del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia:

a) Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o en su caso deldocumento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos losintegrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia.

b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de unadeclaración responsable sobre la composición de las citadas unidades.

c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidadcon los planes andaluces de vivienda.

d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda.

e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de lamisma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidadcon las excepciones previstas reglamentariamente.

f) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otrassolicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carác-ter de preferencia.

g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler o alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud másde un régimen simultáneamente.

h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia

i) Necesidad de una vivienda adaptada.

j) Certificado expedido por el municipio en el que el interesado se encuentre empadronado.

5. Son causas de denegación de la solicitud:

a) Cuando no se aporten los datos requeridos.

En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, paraque, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición,archivándose la solicitud sin más trámite.

b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público de Demandantes resulte que los solici-tantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en lanormativa vigente.

c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de unavivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se trami-tará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restan-tes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionará las unidades familiares que ten-gan compartida la guardia y custodia de los hijos.

d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén ins-critos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes.

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e) Cuando no hayan transcurrido cinco años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciadovoluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados.

6. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación. En caso de queno se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previs-tos en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 6.- PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD EN EL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL.EFECTOS.

1. Una vez que se proceda por parte del Registro Público de Demandantes a la verificación de la documentación requerida aldemandante, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscrip-ción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso:

a) Los datos demandados en el artículo 5.4 de esta Ordenanza.

b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número deveces el IPREM, pertenencia a un grupo especial de protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y número de dormitorios dela vivienda.

c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante.

A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo querefleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesiva-mente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad.

2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de lasviviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida.

3. Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin perdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una rela-ción de demandantes seleccionados. No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, niimpide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo.

Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandanteseleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes.

4. Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante nocumpla con el deber de comunicación de nuevos datos previsto en el apartado cuarto del artículo 7 de esta Ordenanza.

5. La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación decumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicata-rio.

6. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.

ARTÍCULO 7.- PERIODO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS Y CANCELACIÓN DELA INSCRIPCIÓN.

1. La inscripción estará vigente durante un período de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización omodificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del período de vigenciaseñalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada.

A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará telemáticamente en el tercer trimestre del tercer año estacircunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el lazo señalado en el apar-tado anterior.

2. Las personas inscritas tienen derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscri-tos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible.

3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.

4. Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público deDemandantes la modificación de los datos enumerados en el apartado 4 del artículo 5 de esta ordenanza. La comunicación no seránecesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%.

El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos eco-nómicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido.

5. El Registro Público de Demandantes garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualiza-ciones periódicas. Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que habíasido incluido el demandante, se comunicará a éste.

6. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas:

a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.

b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscri-tos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores deedad la soliciten. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos los efectospara los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comuni-cará la cancelación parcial practicada.

c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto se daráaudiencia a los interesados.

d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sidoseleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de 5 años desde la última ofertaque fue presentada.

A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria a menos en los siguientes casos: cuando la vivienda para laque ha sido seleccionado no se corresponde con las características del demandante que constan en la inscripción registral; cuando el

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demandante seleccionado rechaza la adjudicación antes de que el Registro comunique al promotor la relación de demandantes; ocuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero.

e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo9.7 de esta Ordenanza.

7. Salvo cuando se haya realizado la petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada secomunicará a los demandantes inscritos.

ARTÍCULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA.

1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes con-diciones:

a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes.

b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda prote-gida de que se trate y, en su caso, con los cupos en que se integre.

c) El demandante deberá estar empadronado en la localidad; cuando no haya necesidades de viviendas protegidas para lossolicitantes empadronados en esta localidad, se podrán adjudicar las viviendas a los solicitantes no empadronados.

d) El demandante no deberá tener ninguna vivienda en propiedad, o que aún teniéndola, no sea esta adecuada para habitar porcausa de ruina, o por inadecuación para la vida de la familia.

2. Verificados los requisitos anteriores, las viviendas se adjudicarán respetando siempre los cupos si los hubiere, de acuerdocon la baremación resultante según los criterios establecidos que habrán de ser justificados. Los casos de empate entre solicitantesque dentro de su cupo obtengan la misma puntuación se resolverán por sorteo.

A) CUPOS:

Los cupos y el tanto por ciento correspondiente a cada uno de ellos serán fijados por el Pleno municipal, atendiendo a lascaracterísticas y circunstancias de las personas inscritas en ese momento en el registro municipal y respetando en todo caso la reservamínima fijada por el Decreto 266/2009.

B) BAREMACIÓN:

a) Empadronamiento y antigüedad en la inscripción

EMPADRONAMIENTO ANTIGÜEDAD EN INSCRIPCIÓN

HASTA 1 AÑO 10 puntos 5 puntosDE 1 A 3 AÑOS 20 puntos 10 puntosDE 3 A 5 AÑOS 30 puntos 15 puntosMÁS DE 5 AÑOS 40 puntos 20 puntos

b) Ingresos de la unidad familiar. Se puntúa según el régimen de adquisición sea para alquiler, alquiler con opción de comprao adquisición de la vivienda:

- Alquiler / Alquiler con opción a compra

NÚMERO DE VECES EL IPREM PUNTUACIÓN

> 0 y < 0,70 30 puntos≥ 0,70 y < 1,50 20 puntos≥ 1,50 y < 2,50 10 puntos

- Adquisición de vivienda

RÉGIMEN INGRESOS (Veces IPREM) PUNTUACIÓN

General ≥ 1,50 y ≤ 3,50 10 / nº veces IPREM x 1,5General (Familias numerosas o con personas dependientes) ≥ 1,50 y ≤ 4,50 30 / nº veces IPREM x 2,5Especial ≥ 1,00 y ≤ 2,50 20 / nº veces IPREMIniciativa Municipal y Autonómica ≥ 3,00 y ≤ 5,50 40 / nº veces IPREM x 3

ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA PROTEGIDA.

1. El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro Público de Demandantes una relación ordenada de demandantes,cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda protegida y siempre que demuestre la viabilidad económica de la pro-moción. En todo caso, se considerará siempre que la promoción es viable económicamente cuando la financiación cualificada cuentecon la conformidad de la Administración competente.

El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de vivienda protegida.

2. En el plazo de diez días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos deman-dantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios deselección establecidos en el artículo 8. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble elnúmero de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdocon los criterios de selección establecido en el artículo 8 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes.

En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Lasviviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos esta-blecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes.

Además la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda porlos demandantes seleccionados.

3. Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en elplazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada.

Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considere renuncia voluntaria a los efectos del artículo 7.6.d) de esta Orde-nanza, a los demandantes que en el plazo de 5 días rechacen expresamente su inclusión en la relación ordenada o no confirmen laexactitud de los datos requeridos para la inclusión en la relación ordenada.

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4. Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicituddel promotor, el Registro Público de Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación delTerritorio.

5. Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudi-cación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasarán a formar parte de estanueva relación como demandantes seleccionados titulares.

6. Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de Demandan-tes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo:

a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promo-ción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes.

b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM.

c) El número de expediente de calificación provisional.

d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda.

7. El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación en elcaso de cooperativas, para lo que habrá que requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y horapara formalizar la adjudicación de la vivienda.

Transcurridos diez días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado res-puesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Regis-tro Público de Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en diez días al requerimiento se consi-derarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos.

Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimientoen el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda. Si el demandante seleccionado no acude al acto de requeri-miento o no envía representante se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este caso, el promotor procederá, en la formaprevista en este párrafo, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes.

También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de adju-dicación. En este caso el promotor procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea nece-sario para cubrir las vacantes.

Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o laadjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscri-tos en el Registro Público de Demandantes.

En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la comunicará al Registro Público de Demandantes. Éste proce-derá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería deVivienda y Ordenación del Territorio. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido laautorización prevista en el artículo 9 de la Orden de 1 de julio de 2009 que excepciona la obligación de adjudicación mediante elRegistro Público de Demandantes.

8. El mismo procedimiento se aplicará para la selección de miembros de cooperativas.

9. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondientepara el acceso a la vivienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la nor-mativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igualmente se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrollala Ley Orgánica 15/1999.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de laaplicación informática, elaborada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para la gestión del Registro PúblicoMunicipal, y en caso de ser necesario se revisarán los términos de la presente Ordenanza Municipal, en aquellos aspectos que proce-dan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- El modelo de solicitud de inscripción en el Registro Público Municipal deDemandantes de Viviendas Protegidas, se incorpora en la presente Ordenanza como Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciadoantes de la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedi-miento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro Públicode Demandantes, el Registro podrá dar la misma antigüedad a los demandantes de los que se tuviese constancia antes de la entrada enfuncionamiento del Registro y de los demandantes que presenten su solicitud en los primeros tres meses. Los casos de empate porconsiderar la misma antigüedad en el registro en estos tres primeros meses se resolverán por sorteo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecidoen la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el munici-pio, con respeto siempre a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio,por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registro Públicos Municipales de Deman-dantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidaspor los correspondientes planes estatales y autonómicas de vivienda y suelo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Muni-cipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Regis-tro Municipal de El Castillo de las Guardas de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivadode la presente Ordenanza, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros detitularidad pública previsto en el art. 52 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla laLey Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.

REGISTRO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS.

1. DATOS DEL/LOS SOLICITANTE/S.TITULAR 1Nombre *: …Apellido *: …Fecha de nacimiento *: …Sexo *: …DNI/NIE *: …Nacionalidad *: …Municipio en el que se encuentra empadronado: …Dirección *: … Tipo vía: …Nombre via: …N.º: …Escalera: …Piso: …Puerta: …Código postal *: …Localidad *: …Provincia *: …Teléfono: …Teléfono móvil: …E-mail: …Datos de empadronamiento (A rellenar por la Administración): …TITULAR 2Nombre *: …Apellido *: …Fecha de nacimiento *: …Sexo *: …DNI/NIE *: …Nacionalidad *: …Municipio en el que se encuentra empadronado: …Dirección *: … Tipo vía: …Nombre via: …N.º: …Escalera: …Piso: …Puerta: …Código postal *: …Localidad *: …Provincia *: …Teléfono: …Teléfono móvil: …E-mail: …Datos de empadronamiento (A rellenar por la Administración): …2. OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA1.º; 2.º; 3.º; 4.º; 5.º; 6.º y 7.º:Nombre: …Apellido 1: …Apellido 2: …Fecha de nacimiento: …DNI/NIE: …Nacionalidad: …Sexo: …Datos de empadronamiento (A rellenar por la Administración): …3. DATOS ECONÓMICOS Titulares 1.º y 2º: Ingresos económicos (1) …; Tipo de declaración IRPF (2) …; Año de ingresos …Otros miembros 1.º; 2.º; 3.º; 4.º; 5.º; 6.º y 7.º: Ingresos económicos (1) …; Tipo de declaración IRPF (2) …; Año de ingresos …

Suma de los ingresos económicos, por todos los conceptos, de los miembros de la unidad familiar o de convivencia durante elaño …es de …euros.

(Nº veces IPREM) (A rellenar por la Administración) …

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b) Si presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, hará constar la cuantía de la parte general yespecial de la renta, reguladas en los artículos 48 y 49 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas apro-bado por Decreto Legislativo 35/2006, de 28 de noviembre. Si no se presenta declaración del impuesto sobre la renta de las personasfísicas, se harán constar los ingresos brutos percibidos.

c) Hará constar si la Declaración del IRPF es conjunta, individual o no presenta declaración.

4. GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN

Marque la casilla que corresponda para cada miembro de la unidad familiar o de convivencia en caso de pertenecer a algunode los grupos de especial protección (1):

Titulares 1.º y 2º: Grupo de especial protección: … JOV; MAY; FNM; FMP; VVG; VT; RUP; EMI; DEP; DIS; RIE; CAS.Otros miembros 1.º; 2.º; 3.º; 4.º; 5.º; 6.º y 7.º: JOV; MAY; FNM; FMP; VVG; VT; RUP; EMI; DEP; DIS; RIE; CAS.

d) Se indican a continuación los grupos de especial protección:

JOV: Jóvenes, menores de 35 años.MAY: Mayores, personas que hayan cumplido los 65 años.FNM: Familias numerosas, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.FMP: Familias monoparentales con hijos a su cargo.VVG: Víctimas de violencia de género, auto o resolución judicial.VT: Víctimas del terrorismo, certificado Dirección general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.RUP: Personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares.EMI: Emigrantes retornados.DEP: Personas en situación de dependencia, de acuerdo en el Decreto 168/2007, de 12 de junio.DIS: Personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 1.2 de la ley 51/2003, de 2 de diciembre.RIE: Situación o riesgo de exclusión social.

5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: …

6. VIVIENDA A LA QUE OPTA:

Régimen de acceso *: … Propiedad: … Alquiler: … Alquiler con opción a compra: …Nº de dormitorios de la vivienda a que opta: ….Necesidad de vivienda adaptada por: Tener algún miembro de la unidad familiar movilidad reducida: ….Ser algún miembro de la unidad familiar usuario de silla de ruedas: ….

7. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE VIVIENDA

Marque la casilla que corresponda para justificar la necesidad de vivienda protegida:

Vivienda en situación de ruina: ….Pendiente de desahucio: ….Alojamiento con otros familiares: ….Vivienda inadecuada por superficie: ….Renta de alquiler elevada en relación al nivel de ingresos: ….Necesidad de vivienda adaptada: ….Precariedad: ….Formación de una nueva unidad familiar: ….Otros (indicar): ….

8. DECLARACIÓN RESPONSABLE *

Ninguno de los miembros de esta solicitud es titular en pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni está en posesiónde la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, en otro caso justifica su necesidad de vivienda: ….

Notificaré cuando se produzca alguna modificación en los datos presentados de cualquiera de los miembros de la unidadfamiliar.

Conozco, acepto y cumplo el resto de los requisitos exigidos.

He presentado solicitud de inscripción en otros municipios (indicar cuales): …., teniendo carácter de preferencia: ….

9. AUTORIZO

A que la Administración pública competente pueda solicitar la información que fuera legalmente pertinente, en el marco de lacolaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras administraciones públicas competentes.

A recibir comunicaciones mediante:

Correo electrónico: ….SMS al teléfono móvil: ….

10. LUGAR, FECHA Y FIRMA

En …. a …. de …. de …. Firmado …. * Campos obligatorios

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administra-tivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a lapublicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

En El Castillo de las Guardas a 21 de diciembre de 2009.—El Alcalde, Francisco Casero Martín.

6W-17675

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CONSTANTINA

El Alcalde de esta ciudad.

Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación en sesión or-dinaria celebrada en el día 17 de diciembre de 2009, tomó elacuerdo de aprobar el Presupuesto General para 2010, por loque se abre un plazo de quince días hábiles para su exposiciónpública, contados a partir del siguiente al de la inserción delpresente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, al ob-jeto de que puedan presentarse reclamaciones, conforme deter-mina el art. 169 del R. Decreto L. 2/2004, de 5 de marzo.

Transcurrido dicho plazo sin que se produjese ninguna, elmencionado Presupuesto General se entenderá aprobado defi-nitivamente.

Constantina a 18 de diciembre de 2009.—El Alcalde-Presi-dente, Mario Martínez Pérez.

11W-17689

GUILLENA

Don Óscar Grau Lobato, Secretario General del Ilmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que habiendo concluido el periodo de exposi-ción al público del expediente relativo a la imposición, ordena-ción, modificación y aprobación de las Ordenanzas Fiscalespara el año 2.010, aprobado inicialmente por el AyuntamientoPleno en sesión extraordinaria celebrada en fecha 9 de noviem-bre de 2.009 (publicado en el «Boletín Oficial» de la provincianúmero 261, de 11 de noviembre), sin que se hayan presentadoreclamaciones, se eleva el mismo a definitivo conforme a lo es-tablecido por el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey de Haciendas Locales, por así disponerlo el acuerdo ple-nario, y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentesse procede a su íntegra publicación.

Se acuerda la modificación de las Ordenanzas Fiscales re-guladoras de Tributos Municipales y de Precios Públicos, enlos artículos que se establecen en el Anexo I y que a continua-ción se relacionan:

— Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación einspección tributaria.

— Ordenanza fiscal reguladora de Impuesto de BienesInmuebles

— Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incre-mento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

— Ordenanza fiscal reguladora de Impuesto sobre Vehí-culos de Tracción Mecánica.

— Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Cons-trucciones, Instalaciones y Obras.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utiliza-ción privativa o aprovechamiento especial del dominio públicolocal con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidadlucrativa.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presta-ción de servicios urbanísticos

— Ordenanza reguladora del precio público por la reali-zación de actividades municipales.

— Ordenanza reguladora del precio público por la utili-zación del albergue municipal.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestacióndel servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presta-ción del servicio de saneamiento.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presta-ción del servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

ANEXO I

1. ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAU-DACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA.

Artículo 19.

A) Gozarán de una bonificación en la cuota resultante delos impuestos de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústi-ca e impuesto de vehículos de tracción mecánica, del 5%, aque-llos contribuyentes que domicilien el pago por cuenta bancariaen los respectivos impuestos.

B) El plazo para presentar la solicitud de domiciliaciónbancaria y bonificación del citado 5% será desde el 1 de enerohasta el 28 de febrero. Dicha solicitud tendrá efecto para el pa-drón del año en curso si se presenta dentro del periodo estable-cido. Para las solicitudes que se presenten con posterioridad adicho plazo tendrán efectos en el padrón del año siguiente.

Artículo 63. Los obligados al pago harán efectivas susdeudas en periodo voluntario dentro de los plazos siguientes:

1. Las deudas resultantes de liquidaciones practicadaspor la Administración Municipal deberán pagarse:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes,desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguienteo inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes,desde la fecha de notificación hasta el 5 del segundo mes pos-terior o, si no fuera hábil, hasta el inmediatamente hábil si-guiente.

2. Las deudas de notificación colectiva y periódica (pa-drón/matrícula) deberán abonarse en el periodo comprendido:

— Entre el 1 de abril y el 31 de mayo, primer recibo se-mestral de IBI Urbana.

— Entre el 1 de junio y el 31 de julio, en el caso delIVTM.

— Entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre, segundorecibo semestral del IBI Urbana, IAE, Vados, Cotos de Caza ydemás padrones menores.

3. Las deudas resultantes de conciertos se ingresarán enlos plazos determinados por los mismos.

4. Las deudas no tributarias, en los plazos que determi-nen sus normas, con arreglo a las cuales tales deudas se exijan,y en su defecto, en los plazos establecidos en los apartados a) ob) de este número.

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 5. Exenciones.3. Exenciones potestativas.

1. Se establece, por razón de criterios de eficiencia yeconomía en la Gestión Recaudatoria del tributo, la exenciónde los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida nosupere la cuantía de tres (3) euros.

Artículo 7. Cuota tributaria.1. La cuota tributaria de este impuesto será el resultado

de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen será:

a) Para bienes de naturaleza urbana, el 0.62 %.

b) Para bienes de naturaleza rústica, el 1.05 %.

c) Para los bienes inmuebles de características especia-les, será del 1.30 %.

Artículo 9. Gestión.1. La gestión del impuesto se efectúa a partir del Padrón

que se formará semestralmente para cada término municipal, yque estará constituido por censos comprensivos de los bienes in-muebles, sujetos pasivos y valores catastrales, y separadamentepara los bienes de naturaleza urbana, y de naturaleza rústica,éste último coincidiendo con un solo padrón. Dichos Padronesestarán a disposición del público en las oficinas municipales.

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3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRE-NOS DE NATURALEZA URBANA.

Artículo 1. Disposiciones generales.Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2, 104 a 110,

ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,el Ayuntamiento de Guillena, acuerda modificar la OrdenanzaFiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valorde los Terrenos de Naturaleza Urbana, con sujeción a los pre-ceptos contenidos en la misma.

Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos

de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incre-mento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga demanifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad delos mismos por cualquier título o de la constitución o transmi-sión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio,sobre los referidos terrenos.

Artículo 3. Sujeción.1. Está sujeto a este impuesto el incremento de valor que

experimenten los terrenos que deban tener la consideración deurbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles,con independencia de que estén o no contemplados como talesen el Catastro o en el Padrón de aquel.

2. A los efectos de este impuesto, estarán asimismo suje-to al mismo el incremento de valor que experimenten los terre-nos integrados en los bienes inmuebles clasificados como decaracterísticas especiales a efectos del Impuesto sobre BienesInmuebles.

Artículo 4. No sujeción.1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que

experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústi-cos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestosde aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyu-ges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y enpago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a loscónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se produ-cirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisionesde bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos,como consecuencia del cumplimiento de sentencias en loscasos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cualsea el régimen económico matrimonial.

Artículo 5. Sujetos pasivos.1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

a. En las transmisiones de terrenos o en la constitución otransmisión de derechos reales de goce limitativos del dominioa título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a quese refiere el articulo 35.4 de la Ley general Tributaria, que ad-quiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el de-recho real de que se trate.

b. En las transmisiones de terrenos o en la constitución otransmisión de derechos reales de goce limitativos del dominioa título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a quese refiere el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, quetransmita el terreno, o que constituya o transmita el derechoreal de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del aparta-do anterior, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustitutodel contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a quese refiere el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ad-quiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el de-recho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una per-sona física no residente en España.

Artículo 6. Exenciones I.1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de

valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientesactos:

a. La constitución y transmisión de derechos de servi-dumbre.

b. Las transmisiones de bienes que se encuentren dentrodel perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, ohayan sido declarados individualmente de interés cultural,según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Pa-trimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titularesde derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obrasde conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá los aspectossustantivos y formales de la exención.

Artículo 7. Exenciones II.Están exentos de este impuesto, asimismo, los correspon-

dientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfaceraquel recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a. El Estado, las Comunidades Autónomas y las entida-des locales, a las que pertenezca el municipio, así como los Or-ganismos autónomos del Estado y las entidades de derecho pú-blico de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y dedichas entidades locales.

b. El municipio de la imposición y demás entidades lo-cales integradas o en las que se integre dicho municipio, asícomo sus respectivas entidades de derecho público de análogocarácter a los Organismos autónomos del Estado.

c. Las instituciones que tengan la calificación de benéfi-cas o de benéfico-docentes.

d. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y lasMutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995,de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Segu-ros Privados.

e. Los titulares de concesiones administrativas reverti-bles respecto a los terrenos afectos a las mismas.

f. La Cruz Roja Española.

g. Las personas o entidades a cuyo favor se haya recono-cido la exención en tratados o convenios internacionales.

Artículo 8. Bonificaciones.1. Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por 100 de

las cuotas que se devenguen en las transmisiones que se reali-cen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de Em-presas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre. Paragozar de bonificación o exención, será necesario que existacompensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Es-tado en favor del municipio y por los beneficios concedidos.

2. Las transmisiones mortis causa referentes a la vivien-da habitual del causante, siempre que los adquirentes sean elcónyuge, los descendientes o los ascendientes por naturaleza oadopción, disfrutarán de las siguientes bonificaciones en lacuota:

a. El 50% si el valor catastral del suelo correspondientea la vivienda no exceda de 20.000 euros.

b. El 20% si el valor catastral del suelo es superior a20.000 euros.

Artículo 9. Base imponible.1. La base imponible de este impuesto está constituida

por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifies-to en el momento del devengo y experimentado a lo largo de unperiodo mínimo de veinte años.

A efectos de la determinación de la base imponible, habráde tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del de-vengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de esteartículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo pre-visto en su apartado 4.

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2. El valor del terreno en el momento del devengo resul-tará de lo establecido en las siguientes reglas:

a. En las transmisiones de terrenos, el valor de los mis-mos en el momento del devengo será el que tengan determina-do en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes In-muebles.

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de unaponencia de valores que no refleje modificaciones de planea-miento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la cita-da ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuestocon arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación defini-tiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obteni-do conforme a los procedimientos de valoración colectiva quese instruyan, referido a la fecha del devengo.

Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de losnuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los co-eficientes de actualización que correspondan, establecidos alefecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o inte-grado en un bien inmueble de características especiales, en elmomento del devengo del impuesto no tenga determinado valorcatastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar laliquidación cuando el referido valor catastral sea determinado,refiriendo dicho valor al momento del devengo.

b. En la constitución y transmisión de derechos reales degoce limitativos del dominio, los porcentajes anuales conteni-dos en el apartado 4 de este artículo, se aplicará sobre la partedel valor definido en la letra anterior que represente, respectodel mismo, el valor de los referidos derechos calculado me-diante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impues-to sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados.

c. En la constitución o transmisión del derecho a elevaruna o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho derealizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia deun derecho real de superficie, los porcentajes anuales conteni-dos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la partedel valor definido en el párrafo a que represente, respecto delmismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura detransmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la pro-porción entre la superficie o volumen de las plantas a construiren vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificadosuna vez construidas aquéllas.

d. En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcen-tajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo seaplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valordel terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a del apar-tado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este úl-timo sobre el justiprecio.

3. Cuando se modifiquen los valores catastrales comoconsecuencia de un procedimiento de valoración colectiva decarácter general, se tomará como valor del terreno, o de la partede éste que corresponda según las reglas contenidas en el apar-tado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos va-lores catastrales la reducción que en cada caso se fijen por elAyuntamiento.

4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo,derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, seaplicará el porcentaje anual siguiente:

a. Período de uno hasta cinco años: 3.10b. Período de hasta diez años: 3.10c. Período de hasta quince años: 2,57.d. Período de hasta veinte años: 2,57

Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas si-guientes:

1. El incremento de valor de cada operación gravada porel impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fija-do por el Ayuntamiento para el período que comprenda el nú-mero de años a lo largo de los cuales se haya puesto de mani-fiesto dicho incremento.

2. El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en elmomento del devengo será el resultante de multiplicar el por-centaje anual aplicable a cada caso concreto por el número deaños a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el in-cremento del valor.

3. Para determinar el porcentaje anual aplicable a cadaoperación concreta conforme a la regla 1 y para determinar elnúmero de años por los que se ha de multiplicar dicho porcen-taje anual conforme a la regla 2, sólo se considerarán los añoscompletos que integren el periodo de puesta de manifiesto delincremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerar-se las fracciones de años de dicho periodo.

Artículo 10.

1. A los efectos de determinar el periodo de tiempo enque se genere el incremento del valor, se tomará tan sólo losaños completos transcurridos entre la fecha de la anterior ad-quisición del terreno de que se trate o de la constitución o trans-misión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobreel mismo y la producción del hecho imponible de este impues-to, sin que se tenga en consideración las fracciones de año. Enningún caso el periodo de generación podrá ser inferior a unaño.

2. Cuando el terreno hubiere sido adquirido por el trans-mitente por cuotas o porciones en fechas diferentes, se consi-derará tantas bases imponibles como fechas de adquisición, es-tableciéndose cada base de la siguiente forma:

a) Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente ala porción o cuota adquirida en cada fecha.

b) A cada parte proporcional se aplicará el porcentaje deincremento correspondiente al periodo respectivo de genera-ción del incremento del valor.

Artículo 11. En las transmisiones de terrenos de naturale-za urbana se considerará como valor de los mismos al tiempodel devengo de este impuesto el que tengan fijados en dichomomento a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 12.

En la constitución y transmisión de derechos reales degoce, limitativos del dominio, sobre terrenos de naturaleza ur-bana, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la partedel valor definido en el artículo anterior que represente, res-pecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculadossegún las siguientes reglas:

A) En el caso de constituirse un derecho de usufructotemporal su valor equivaldrá a un 2 por 100 del valor catastraldel terreno por cada año de duración del mismo, sin que puedaexceder del 70 por 100 de dicho valor catastral.

B) Si el usufructo fuese vitalicio su valor, en el caso deque el usufructuario tuviese menos de 20 años, será equivalen-te al 70 por 100 del valor catastral del terreno, minorándoseesta cantidad en un 1 por 100 por cada año que exceda de dichaedad, hasta el límite mínimo del 10 por 100 del expresado valorcatastral.

C) Si el usufructo se establece a favor de una persona ju-rídica por un plazo indefinido o superior a 30 años se conside-rará como una transmisión de la propiedad plena del terreno su-jeta a condición resolutoria, y su valor equivaldrá al 100 por100 del valor catastral del terreno usufructuado.

D) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya exis-tente, los porcentajes expresados en las letras A), B) y C) ante-riores se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempode dicha transmisión.

E) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad suvalor será igual a la diferencia entre el valor catastral del terre-no y el valor del usufructo, calculado éste último según las re-glas anteriores.

F) El valor de los derechos de uso y habitación será elque resulte de aplicar al 75 por 100 del valor catastral de los te-rrenos sobre los que se constituyan tales derechos las reglas co-

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rrespondientes a la valoración de los usufructos temporales ovitalicios según los casos.

G) En la constitución o transmisión de cualesquiera otrosderechos reales de goce limitativos del dominio distintos de losenumerados en las letras B), C), D) y F) de este artículo y en elsiguiente se considerará como valor de los mismos, a los efec-tos de este impuesto:

a) El capital, precio o valor pactado al constituirlos sifuese igual o mayor que el resultado de la capitalización al in-terés básico del Banco de España de su renta o pensión anual.

b) Este último si aquél fuese menor.

Artículo 13. En la constitución o transmisión del derechoa elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno o del de-recho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la exis-tencia de un derecho real de superficie, el porcentaje corres-pondiente se aplicará sobre la parte del valor catastral que re-presente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidadfijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que re-sulte de establecer la proporción entre la superficie o volumende las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superfi-cie o volumen edificados una vez construidas aquellas.

Artículo 14. La cuota íntegra de este impuesto será la re-sultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, quese fija en un solo tipo, sin distinción de periodos, del 16.5%.

Artículo 15. Período impositivo.1. El periodo de imposición es el tiempo durante el cual

el terreno pertenece a un mismo propietario, o el tiempo du-rante el cual una persona es titular de un derecho real de gocelimitativo del dominio, y se computará a partir de la transmi-sión inmediata anterior del terreno o del derecho real de goce odesde la fecha de la constitución de este último.

2. En ningún caso el periodo impositivo podrá excederde veinte años. Si el periodo impositivo real fuera superior, setomará en cuenta el porcentaje anual aplicable al periodo dehasta veinte años y se multiplicará por dicho número que es elperiodo mínimo.

3. En caso de transmisiones de terrenos adjudicados enreparcelación, conforme a los preceptos de la Ley del Suelo,como supone subrogación, con plena eficacia real, de las anti-guas por las nuevas parcelas, la fecha inicial del periodo impo-sitivo será la de adquisición de los terrenos aportados a la re-parcelación.

4. En las transmisiones de inmuebles en ejercicio del de-recho de retracto se tomará como fecha inicial del periodo im-positivo la que se tomó como tal en la transmisión verificada afavor del retraído.

Artículo 16. Devengo.1. El impuesto se devenga:

a. Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea atítulo oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, enla fecha de la transmisión.

b. Cuando se constituya o transmita cualquier derechoreal de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tengalugar la constitución o transmisión.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior seconsiderará como fecha de la transmisión:

a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorga-miento del documento público y, cuando se trate de documen-tos privados, la de su incorporación o inscripción en un Regis-tro Público o la de su entrega a un funcionario público porrazón de su oficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la del falle-cimiento de causante.

Artículo 17.

1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrati-vamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad,rescisión o resolución del acto o contrato determinante de latransmisión del terreno o de la constitución o transmisión del

derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá de-recho a la devolución de impuesto satisfecho, siempre quedicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativosy que reclame la devolución en el plazo de cinco años desdeque la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efectolucrativo cuando no se justifique que los interesados debanefectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya pro-ducido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se decla-rase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivodel impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo delas partes contratantes, no procederá la devolución del impues-to satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tri-butación.

Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en actode conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

3. En los actos o contratos en que medie alguna condi-ción, su calificación se hará con arreglo a las prescripcionescontenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liqui-dará el impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fueseresolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuan-do la condición se cumpla, de hacer la oportuna devoluciónsegún la regla del apartado anterior.

Artículo 18. Gestión del impuesto.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley

General Tributaria, las liquidaciones del Impuesto, practicadaspor la Administración, se notificarán íntegramente a los sujetospasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de losrecursos procedentes.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar de-claración tributaria ante la Administración. Dicha declaracióndeber ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde lafecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de30 días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazoserá de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del su-jeto pasivo.

3. A la declaración se acompañará el documento en elque consten los actos o contratos que originan la imposición.

Artículo 19. Simultáneamente a la presentación de la de-claración-liquidación a que se refiere el artículo anterior, el su-jeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resul-tante de la misma. Esta liquidación tendrá la consideración deliquidación provisional, tras la que el Ayuntamiento comproba-rá que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correc-ta de las normas reguladoras del impuesto y sin que puedanatribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantesde dichas normas, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en elpunto 2 del articulo 9 de la presente Ordenanza.

Artículo 20.

1. Con independencia de lo dispuesto en el apartado pri-mero de este artículo, están igualmente obligados a comunicaral Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mis-mos plazos que los sujetos pasivos:

a. En los supuestos contemplados en la letra a del artícu-lo 6 de esta Ordenanza, siempre que se hayan producido por ne-gocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que consti-tuya o transmita el derecho real de que se trate.

b. En los supuestos contemplados en la letra b de dichoartículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya otransmita el derecho real de que se trate.

2. La comunicación contendrá como mínimo los datossiguientes: lugar y notario autorizante de la escritura; númerode protocolo de ésta y fecha de la misma; nombre y apellidos orazón social del transmitente; D.N.I. o N.I.F. de éste, y su do-micilio; nombre, apellidos y domicilio del representante, en sucaso; situación del inmueble; participación adquirida y cuota de

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copropiedad si se trata de finca en régimen de división hori-zontal.

Artículo 21. Asimismo, los Notarios estarán obligados aremitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cadatrimestre, relación o índice comprensivo de todos los docu-mentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los quese contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan demanifiesto la realización del hecho imponible de este impues-to, con excepción de los actos de última voluntad, también es-tarán obligados a remitir, dentro del plazo, relación de los do-cumentos privados comprensivos de los mismos hechos, actoso negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para co-nocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en esteapartado se entiende sin perjuicio del deber general de colabo-ración establecido en la Ley General Tributaria. En la relacióno índice que remitan los Notarios al Ayuntamiento, éstos debe-rán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmueblescuando dicha referencia se corresponda con los que sean obje-to de transmisión. Esta obligación será exigible a partir de 1 deabril de 2002.

Artículo 22. Inspección y recaudación.La inspección y recaudación del impuesto se realizará de

acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en lasdemás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como enlas disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tri-

butaria así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen re-gulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones quela complementan y desarrollan.

Disposición final

La Presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, comen-zando a aplicarse a partir del uno de enero de 2010, mante-niéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 5.º Exenciones y bonificaciones.3. Gozarán de una bonificación del 100% sobre la cuota

del impuesto, los vehículos históricos o aquellos que tenganuna antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partirde la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, toman-do como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, lafecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fa-bricar.

5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES.

Artículo 1.º Disposiciones generales.Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2, 100 a 103,

ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Guille-na, mantiene el Impuesto sobre Construcciones, instalaciones yObras, y acuerda aprobar la modificación de la Ordenanza Fis-cal, cuyo tributo se exigirá con sujeción a los preceptos de estaOrdenanza.

Artículo 2.º Objeto.El objeto de este Impuesto lo constituye la realización de

cualquier construcción, instalación y obras de todas clases quese realicen en el término, y para la que sea preceptiva licenciamunicipal.

Artículo 3.º Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la reali-

zación, dentro del término municipal, de cualquier construc-ción, instalación u obra para la que exija obtención de la co-rrespondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o

no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda esteMunicipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se re-fiere el apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de construcción de edificaciones e instalacionesde todas clases de nueva planta.

B) Obras de demolición.

C) Obras de edificios, tanto aquellas que modifiquen sudisposición interior como su aspecto exterior.

D) Alineaciones y rasantes.

E) Obras ordinarias y obras comprendidas en un Proyec-to de Urbanización distintas de las enunciadas en el artículo 1.9del Reglamento de Disciplina Urbanística.

F) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, ex-ploración, excavación y terraplenado, salvo que tales actasestén detalladas y programas como obras a ejecutar en un Pro-yecto de Urbanización o Edificación aprobado o autorizado.

G) Colocación de Carteles de propaganda visibles desdela vía pública.

H) Cualesquiera otras actuaciones urbanísticas que re-quieran licencia urbanística.

Artículo 4.º Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas o

las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean due-ños de la construcción, instalación u obra sean o no propietariodel inmueble sobre el que se realice.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la con-sideración de dueño de la construcción, instalación u obraquien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obrano sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán lacondición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soli-citen las correspondientes licencias o realicen las construccio-nes, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de lacuota tributaria satisfecha.

Artículo 5.º Exenciones y bonificaciones.1. No se reconocerán otros beneficios fiscales que los ex-

presamente previstos en las normas con rango de ley o los de-rivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

2. Gozarán de una bonificación de un 25% las construc-ciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones deacceso y habitabilidad de los discapacitados.

3. Gozarán de una bonificación de hasta el 95% las cons-trucciones, instalaciones u obras, que sean declaradas de espe-cial interés o utilización municipal, por concurrir circunstan-cias sociales, culturales, histórico-artísticas, de fomento delempleo que justifiquen tal declaración, correspondiendo dichadeclaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa so-licitud del sujeto pasivo, por voto favorable de mayoría simplede sus miembros.

Artículo 6.º Base imponible.1. La base imponible del impuesto está constituida por el

coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y seentiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución materialde aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre elValor Añadido y demás impuestos análogos propios de regíme-nes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestacionespatrimoniales de carácter público local relacionadas, en sucaso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco loshonorarios de profesionales, el beneficio empresarial del con-tratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamen-te, el coste de ejecución material.

2. Para la determinación de la base se atenderá a los ín-dices o módulos establecidos en el anexo I de la presente Or-

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denanza, donde figura el cuadro básico de valores para el cál-culo simplificado de los presupuestos estimados de ejecuciónmaterial de los distintos tipos de obra.

Artículo 7.º Tipo de gravamen.El tipo de gravamen será el 3,4 por 100.

Artículo 8.º Cuota tributaria.La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base

imponible el tipo de gravamen señalado en el artículo anterior.

Artículo 9.º Período impositivo.el período de imposición es el tiempo de duración de la

construcción, instalación u obra, y se computará a partir del ini-cio de la misma hasta su terminación.

Artículo 10.º Devengo.El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la cons-

trucción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido lacorrespondiente licencia.

Articulo 11.º Fianza.El sujeto pasivo del impuesto está obligado a presentar una

fianza que durará hasta la finalización de la obra.

Esta fianza se constituye en el momento de autoliquidaciónen función del presupuesto de ejecución material de obra segúnlas cantidades que a continuación se indican y permanecerá enla depositaría municipal hasta su devolución o empleo en la re-paración de los daños causados por las obras.

Presupuesto de obra y fianza fijada

0 <= 1.000 euros 50 euros.>1000 <= 30.00 euros 150 euros.>3000 <= 10.000 euros 250 euros.>10.000 euros 400 euros.

Artículo 12.º Gestión de la fianza.Finalizadas las obras, el sujeto pasivo, presentará solicitud

a la Delegación de Urbanismo para que emita informe que au-torice la devolución de la fianza, una vez comprobado el esta-do del acerado, vial y mobiliario urbano.

El solicitante podrá aportar fotografías que reflejen el esta-do inicial al comienzo de la obra, de no aportarlo se considera-rá el perfecto estado.

De considerarse negativo el informe de los servicios urbanís-ticos, se procederá a la reparación de los daños ocasionados por lasobras, devolviendo si procede, la parte proporcional no utilizada.

Artículo 13.º Gestión del impuesto.1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar

ante este Ayuntamiento declaración-liquidación según el mode-lo determinado por el mismo que contendrá los elementos de larelación tributaria imprescindibles para la liquidación proce-dente, así como la realización de la misma.

2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentadaen el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha enque se produzca el devengo del importe.

Artículo 14.º

1. Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivoingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de lamisma. El Ayuntamiento comprobará que la auto-liquidación seha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas re-guladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse, inicialmente,bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas.

2. Terminadas las construcciones, instalaciones u obras,el Ayuntamiento comprobará el coste real de las mismas, mo-dificando en su caso, la base imponible inicial y practicará la li-quidación definitiva que proceda, con diferencia a ingresar, areintegrar o simplemente elevando a definitiva, de no haber di-ferencia.

Artículo 15.º Inspección y recaudación.La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de

acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las

demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como enlas disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 16.º Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tri-butarias así como a la determinación de las sanciones que porlas mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimenregulado en la Ley General Tributaria y en las disposicionesque la complementan y desarrollan, así como, en las normascontenidas en la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Re-caudación e Inspección.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor cuado se produzcasu publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia,y hayan transcurrido quince días desde su remisión a la Admi-nistraciones Estatal y Autonómica.

VI VIVIENDA

DEFINICIONES:

Edificio unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda,aunque puede contemplar un local en planta baja.

Edificio plurifamiliar: el que alberga a más de una vivien-da.

Entremedianeras: es aquel edificio que se adosa a una o va-rias de las lindes medianas del solar o parcela.

Tipología popular: es la característica de un edificio unifa-miliar entre medianeras, con dimensiones reducidas y simplessoluciones espaciales y constructivas. Se admitirá poder valo-rar según esta tipología hasta dos viviendas.

Tipología urbana: es la característica de un edificio unifa-miliar entre medianeras, ubica- do en un medio urbano o queno se ajusta a la definición anterior.

Casa de campo: es aquella vivienda que siendo exenta,reúne las características de la

Tipología popular y se desarrolla en el medio rural

Chalet: es la vivienda unifamiliar exenta, enclavada en unaurbanización u otro tipo de emplazamiento y que por sus con-diciones no tiene el carácter de casa de campo.

Bloque aislado: es la edificación plurifamiliar que se des-arrolla en altura, mediante la ubicación de las viviendas enplantas sucesivas.

Viviendas pareadas: son aquéllas que adosadas dos a dosforman un conjunto aislado de características similares alchalet.

Viviendas en hilera: son aquéllas que se adosan general-mente por sus lindes laterales quedando libres por su frente ypor su fondo, organizándose en conjunto de las más diversasformas, o bien que en el conjunto se supere el número de dosviviendas.

CRITERIOS DE APLICACIÓN:

1. En el caso de un edificio con distintos tipos de vivien-das, se aplicarán los valores correspondientes a cada uno deellos.

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2. Los elementos comunes de un edificio plurifamiliar(portales, escaleras, castilletes, etc.), se estimarán con el valorunitario que corresponda a la/s vivienda/s que resul- ten conmayor factor o coeficiente.

3. Los porches, balcones, terrazas y similares, se conta-bilizarán al 50% de su superficie construida siempre y cuandosean abiertos al menos en el 50% de su perímetro; en caso con-trario se computarán al 100%.

CO COMERCIAL

CRITERIOS DE APLICACIÓN:

(1) Se refiere a locales que estén formando parte de un edi-ficio, destinado principalmente a otros usos.

SA SANITARIA

AP APARCAMIENTOS

SU SUBTERRÁNEA

NA NAVES INDUSTRIALES

CRITERIOS DE APLICACIÓN:

(1) Los precios se refieren fundamentalmente a naves pre-fabricadas de hormigón o metálicas.

(2 ) Se consideran usos ordinarios, que no requieren equi-pamientos industriales ni especiales.

(3) Los coeficientes correspondientes se multiplicarán por0,9 en edificaciones de superficie total construida su-perior a 2.500 m2.

ES EDIFICIOS DE USO PÚBLICO Y MONUMENTAL

OF OFICINAS

CRITERIOS DE APLICACIÓN:

En los valores consignados en este cuadro, no se incluyenlas partidas correspondien- tes a decoración que habrán de con-siderarse aparte si quedan integradas en el proyec- to de edifi-cación.

HO HOSTELERÍA Y ALOJAMIENTOS

DO DOCENTE

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DE DEPORTIVA

CRITERIOS DE APLICACIÓN:

Para la valoración de un complejo deportivo, las pistas ydemás se valorarán según este cuadro; las zonas ajardinadas,según el cuadro del apartado URBANIZACIÓN; las sedes socia-les y clubs, según el cuadro correspondiente.

RR REFORMA Y REHABILITACIÓN

CRITERIOS DE APLICACIÓN:

El factor establecido en esta tabla se aplica sobre el precioen euros/m2 obtenido en cualquiera de las restantes tablas.

UR URBANIZACIÓN

CRITERIOS DE APLICACIÓN:

(1) Se refiere a la urbanización de un terreno virgen, contodos los servicios contempla- dos en la legislaciónsobre suelo y/o proyecto de urbanización. La valora-ción del cuadro se aplicará a la superficie total del po-lígono o terreno a urbanizar.

(2) Se refiere a la urbanización de una calle o similar, contodos los servicios contempla- dos en la legislaciónsobre suelo y/o proyecto de obra civil. La valoracióndel cuadro se aplicará a la superficie estricta ocupadapor la calle o afectada por la obra.

(3) Se refiere a cuando en el proyecto de ajardinamientosólo se contemplan los corres- pondientes elementosvegetales. La valoración del cuadro se aplicará a la su-perficie total afectada por el proyecto.

(4) Se refiere a cuando en el proyecto de ajardinamiento,además de los elementos vegetales, se contemplan

otros elementos, tales como bancos, setas luminosas,pérgolas, etc. La valoración del cuadro se aplicará a lasuperficie total afectada por el proyecto.

(5) Se refiere a cuando en el proyecto de un conjunto ocomplejo (residencial, parroquial, deportivo, docente,etc.) se han valorado los edificios, la urbanización, elajardinamiento, etc., según sus apartados y aún que-dan ciertas zonas entre las ya contabilizadas (espaciosintersticiales) a las que se dotan de un cierto trata-miento (pavimentación, adecentamiento, ornato, etc.).La valoración del cuadro se aplicará a la superficie es-tricta ocupada por estas zonas o espacios.

NOTAS ACLARATORIAS GENERALES:

1. El valor del módulo colegial para el año 2009, a partirdel 1 de enero , se fija en 5 50 euros/m2.

2. El valor del módulo colegial se actualizará automáti-camente cada año, en general, con base en el Indice Nacionalde Precios al Consumo referido al mes de octubre del año an-terior. La Junta de Gobierno, en la sesión que celebre en el mesde noviembre, tomará conocimiento de este índice y efectuarála correspondiente actualización que redondeará por exceso opor defecto al objeto de una más ágil aplicación y la dará a co-nocer a los colegiados por medio de la circular.

3. En el caso que para un determinado proyecto este mé-todo para el cálculo simplificado de los presupuestos estimati-vos de ejecución material de los distintos tipos de obras no con-temple su uso o tipología, se utilizará por similitud el de aquélque esté tipificado.

4. Esta revisión contempla los siguientes cambios:

Apartado CO comercial:

1. Los actuales precios CO01 (local en estructura sinuso: 302 euros/m2) y CO02 (local en estructura y con fachadasin uso: 385 euros/m2), se unifican en un solo precio: CO01(local en estructura sin uso formando parte de un edificio des-tinado a otros usos): 275 euros/m2.

2. Se incorpora un nuevo precio: CO02 (Local termina-do formando parte de un edificio destinado a otros usos): 605euros/m2.

3. Los actuales precios CO03 (Adecuación de localconstruido para venta al por menor: 605 euros/m2) y CO04(Adecuación de sótano y semisótano: 605 euros/m2), se unifi-can en un solo precio: CO03 (Adecuación de local): 440euros/m2.

Apartado AP aparcamientos:

4. Los actuales precios AP01/AP02 (en semisótano:330/302 euros/m2) pasan a denominarse: AP01/AP02 (en plan-ta baja o en semisótano: 330/302 euros/m2).

Apartado OF oficinas:

5. Los actuales precios OF01 (adecuación interior para ofi-cina, de local existente en estructura con fachada: 467euros/m2) y OF02 (adecuación interior para oficina, de localexistente en estructura sin fachada: 550 euros/m2), se unificanen un solo precio: OF01 (adecuación interior para oficina delocal existente): 440

6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ES-PECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SI-LLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALI-DAD LUCRATIVA.

Redacción actual:

Artículo 6.º Exenciones subjetivas y bonificaciones.1. Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que

concurra alguna de las circunstancias determinadas en las nor-mas con rango de ley o los derivados de la aplicación de losTratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno deellos se concedan.

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2. Asimismo, se aplicará una bonificación del 100% enla cuota tributaria para aquellas personas o entidades interesa-das en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Or-denanza, que soliciten previamente la licencia.

7. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRES-TACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

Abstracción:

Por coincidencia en el hecho imponible de la tasa e identi-dad en el contenido de la prestación, se considera convenientebonificar las prórrogas solicitadas en las licencias de parcela-ción urbanística.

La nueva redacción será:

Tarifa 4. Licencias urbanísticas.

Epígrafe 2. Licencias de parcelación: por cada parcela re-cogida en Proyecto presentado, cuota fija de 40 euros.

Por solicitud de prórroga de las mismas: 20 euros.

8. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRES-TACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES MUNICIPA-LES.

Abstracción:

Se recoge en el artículo 7.2 de dicha Ordenanza una subidaen las Tarifas correspondientes al Curso Nacional de Música,tras el estudio de costes realizado.

La nueva redacción será:

Artículo 7.º Cuota tributaria.2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente:

Epígrafe 2: Actividades Culturales y del Fomento de Sec-tores Específicos.

Actividad:

Curso Nacional de Música:

— Primera matrícula: 150 euros.— Oyentes: 95 euros.— Segunda matrícula: 100 euros.

9. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PORLA UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL.

Artículo 1. Fundamento jurídico y naturaleza.Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en

los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey de Haciendas Locales, establece el presente precio públicopor la utilización del albergue municipal, que se regirá por lapresente Ordenanza.

Artículo 2. Disposiciones generales.Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del

Albergue están obligadas a cumplir las disposiciones de estaOrdenanza.

Artículo 3. Hecho imponible y obligado al pago.Constituye el hecho imponible el uso privativo de las ins-

talaciones del albergue municipal de Guillena. Están obligadosal pago del precio público regulado en la presente Ordenanza,todas aquellas personas físicas que soliciten acceder al alber-gue.

Artículo 4. Obligación del pago.La obligación de contribuir nace desde el momento en que

se inicia la prestación del servicio con la solicitud de la utiliza-ción de las instalaciones del albergue.

Artículo 5. Cuantía.La cuantía se fija tomando como referencia el valor que

tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización pri-vativa de las instalaciones del albergue y se determina en el ar-tículo siguiente.

Artículo 6. Tarifas.Se establecen las siguientes:

— Usuarios que acrediten su condición de peregrinos: 5euros por persona y noche.

— Resto de usuarios: 8 euros por persona y noche.

La cantidad correspondiente a satisfacer al Encargado delAlbergue se abonará al solicitar la utilización de las instalacio-nes.

Por el uso de los servicios sin pernocta se exigirá dos euros(2 euros).

La estancia en el recinto no podrá exceder de una noche,salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 7. Horas de descanso y silencio.Son declaradas horas de descanso y silencio las compren-

didas entre las 23.00 horas de la noche y las 7.00 horas de lamañana, quedando prohibido a los usuarios del Albergue per-turbar el descanso de los demás durante dichas horas.

Artículo 8. Entrada de animales y bicicletas.No se permitirá la entrada de animales dentro del recinto.

También está prohibido el estacionamiento dentro del mismo,de bicicletas.

Artículo 9. Normas de gestión.1. Toda persona interesada en la utilización del albergue

municipal deberá presentar la correspondiente solicitud en elRegistro del Ayuntamiento de Guillena.

2. De acuerdo con la solicitud de los interesados se pro-cederá a practicar la liquidación correspondiente derivada de laaplicación de la tarifa establecida en el artículo seis de la pre-sente ordenanza. El importe de la liquidación que resulte seráingresado con carácter previo en la Tesorería Municipal, o portransferencia bancaria a favor del Ayuntamiento indicando suingreso por el señalado concepto.

En cualquier caso, el ingreso previo será requisito necesa-rio para poder tener derecho al referido aprovechamiento o uti-lización, debiéndose acreditar el mismo con el recibo corres-pondiente.

Artículo 10. Responsabilidad.El Albergue no se hace cargo de los robos o sustracciones

que puedan sufrir los usuarios de los que se solicite su colabo-ración al respecto, debiendo éstos adoptar las debidas precau-ciones de sus pertenencias e intereses.

Artículo 11. Orden de prioridades.Las instalaciones del Albergue Municipal de Peregrinos se

utilizarán prioritariamente por quienes realicen el Camino deSantiago a pie, en bicicleta o a caballo, estableciéndose la pre-ferencia entre ellos en caso de concurrencia en atención a eseorden.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa-

rias, así como de las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tribu-taria.

No obstante, el usuario que contraviniera alguna de las pro-hibiciones señaladas, no cumpla las instrucciones del Encarga-do del Albergue, falte a las más elementales normas de convi-vencia o, en general, no respete los principios de la vida encomún, será invitado a abandonar el Albergue y, si no lo reali-zase pacíficamente, podría ser expulsado por el Encargado so-licitando para ello si fuese necesario el apoyo de la Policíalocal; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que se es-timen oportunas.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará alo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 demarzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13

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de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenan-za Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición Final: La presente Ordenanza Fiscal entrará envigor una vez publicada íntegramente en el «Boletín Oficial»de la provincia de acuerdo con lo previsto en el Art. 17.4 delRDL2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa. y hayan transcu-rrido quince días desde su remisión a la Administraciones Es-tatal y Autonómica.

10. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DO-MICILIARIO DE AGUA POTABLE.

Título IORDENANZA FISCAL

Capítulo INATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

1. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2y 142 de la Constitución y por el Art. 106 de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de con-formidad con lo dispuesto en los Arts. 15 a 20 del RD Legisla-tivo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, elAyuntamiento de Guillena modifica la «Tasa por prestación delservicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otrasactividades conexas al mismo», que se regirá por la presenteOrdenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el Art. 58del citado Real Decreto Legislativo.

2. Es objeto de esta tasa el abastecimiento domiciliariode agua potable, la ejecución de las acometidas, la ejecución delas actividades administrativas inherentes a la contratación delsuministro, fianzas, así como las actuaciones de reconexión delservicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidadcon lo establecido por el Reglamento de Suministro Domicilia-rio de Agua de Andalucía, aprobado por Decreto de 11 de juniode 1991.

3. La tasa se fundamenta por la necesaria contrapresta-ción económica que debe percibir EMUSIN por la prestacióndel servicio o por la realización de las obras y actividades queconstituyen el objeto de la misma.

Capítulo IIHECHO IMPONIBLE

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa laprestación del servicio de abastecimiento domiciliario de aguapotable, con cuantas actividades técnicas o administrativassean necesarias a dicho servicio, tal y como se recoge en el pá-rrafo 2 del art. 1.º de esta Ordenanza.

Capítulo IIISUJETO PASIVO

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de con-tribuyentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias ya-centes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentesde personalidad jurídica, constituyen una comunidad económi-ca o un patrimonio separado susceptible de imposición, quesiendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, re-sulten beneficiados por la prestación del servicio. Son igual-mente sujetos pasivos los peticionarios de las acometidas, con-tratos y reconexiones.

2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutosdel contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienespodrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivosbeneficiarios.

Capítulo IVRESPONSABLES

Artículo 4.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tribu-tarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que serefiere el art. 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

2. Serán responsables subsidiarios los administradoresde las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en lossupuestos y con el alcance que señala el Art. 43 de la Ley58/2003 de 17 de diciembre.

Capítulo VBASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS

Artículo 5. Abastecimiento domiciliario de agua potable.1. Base imponible y base liquidable.

La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquida-ble, estará constituida por dos elementos tributarios: uno repre-sentado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento, yotro determinable en función de la cantidad de agua consumi-da en la finca y medida en metros cúbicos.

2. Cuotas tributarias y tarifas.

Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la baseimponible una tarifa de estructura binómica que consta de unacuota fija y de una cuota variable, como a continuación se in-dica.

2.1. Cuota tributaria fija:

En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponi-bilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódica-mente a todo suministro en vigor se le girarán los importes tri-mestrales que, según el calibre del contador se indican en laTabla 1 (I.V.A. excluido):

Tabla 1

Calibre contador Euros

Hasta 15 mm. 3,06 eurosMás de 15 hasta 20 mm. 9,49 eurosMás de 20 hasta 30 mm 14,08 eurosMás de 30 mm. 52,06 euros

En el caso de que varias viviendas o locales se sirvan de unmismo contador, si el valor que corresponda aplicar según latabla, es menor que el resultado de multiplicar el número de vi-viendas y/o locales por 3,06 euros/trimestre (I.V.A. excluido),se tomará éste último resultado.

2.2. Cuota tributaria variable:

Uso doméstico (en euros):

— Bloque Bonificado (Familiar Protegido y OrganismosPúblicos): Consumo de 0 a 10 m3/mes: 0, 36795 euros/m3/.

— Bloque I: Consumo de más de 10 hasta 25 m3//mes:0,53013 euros/m3/.

Bloque II: Consumo superior a 25 m3/mes: 1,32524 euros/m3/.

Los consumos con agua potable para riego y baldeo dezonas ajardinadas privadas, de acuerdo con lo estipulado en elartículo 32 y siguientes de la presente Ordenanza, se facturarántodos a 1,32524 euros/m3.

Los m3 de consumo de los suministros contra incendiospara usos distintos de los que fueron contratados se facturarántodos a 1,32524 euros/m3.

Uso industrial y comercial: (Euros).

— Bloque I: Consumo A: de 0 a 25 m3/mes: 0,53013euros)/m3/.

— Bloque II: Consumo superior a 25 m3/mes: 1,32524euros/m3/.

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3. Canon de mejora

Mediante resolución publicada en el Boja número 16 de 26de enero de 2009, de 26 de diciembre de 2008, de la AgenciaAndaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejoraa solicitud del Ayuntamiento de Guillena (Sevilla), la Conseje-ría de Medio Ambiente autorizó el establecimiento de un canon,denominado «canon de mejora», de carácter transitorio e inte-grado dentro del precio del agua, para financiar la ejecución deobras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y eva-cuación de aguas pluviales y residuales de poblaciones.

Desde su entrada en vigor y hasta su finalización, el pre-sente canon de mejora, con estructura lineal, tendrá los si-guientes valores unitarios (IVA excluido) y plazos de aplica-ción:

Plazos de aplicación Cuota variable Cuota fija(euros/m3) (euros/trimestre)

Desde la entrada en vigor hasta el 31.12.2009 0,1538 2,78902010 0,1576 2,85882011 0,1615 2,93022012 0,1656 3,00352013 0,1697 3,07862014 0,1740 3,1555Hasta el tercer trimestre de 2015, inclusive 0,1783 3,2344

4. A las tarifas recogidas en este artículo les será de apli-cación el Impuesto sobre Valor Añadido en vigor.

5. Las cuotas tributarias exigibles a los suministros con-tratados para servicios contra incendios se liquidarán y recau-darán por los mismos periodos y en los mismos plazos que lasdel suministro ordinario de la finca correspondiente, pudiendoliquidarlas EMUSIN en un solo recibo.

Artículo 6. Ejecución de las acometidas.1. Base imponible y base liquidable.

La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquida-ble, estará integrada por dos elementos tributarios: uno consti-tuido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm.de diámetro en el área abastecida por EMUSIN, y otro propor-cional a las inversiones que EMUSIN deba realizar en las am-pliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redesde distribución, para mantener la capacidad del abastecimientodel sistema de distribución según lo dispuesto en el Art. 31 delReglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

2. Cuotas tributarias y tarifas.

La cuota única que los solicitantes de una acometida debe-rán satisfacer en concepto de derechos de acometida, se calcu-lará, en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 delDecreto 120/1991.

A estos efectos:

El parámetro "A" queda fijado en 7,50 euros/mm. (IVA ex-cluido).

El parámetro "B" queda fijado en 45,00 euros/litro/segun-do. (IVA excluido).

La ampliación de sección de una acometida preexistente,solicitada por un cliente, devengará una cantidad equivalente alprimer sumando de la expresión binómica que establece lacuota total, más la diferencia entre los valores del segundo su-mando para los nuevos caudales instalados y los que existíanantes de la solicitud.

A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicaciónel Impuesto sobre Valor Añadido en vigor.

Artículo 7. Actividades administrativas inherentes a lacontratación del suministro.

1. Base imponible y base liquidable.

La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquida-ble, estará constituida por los costes de carácter técnico y ad-ministrativo derivados de la formalización del contrato, segúnlo dispuesto en el Art. 56 del Reglamento del Suministro Do-miciliario de Agua.

2. Cuota tributaria y tarifa.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija enfunción del calibre del contador expresado en mm. de acuerdocon las siguientes tarifas recogidas en la siguiente tabla .

Se establecen así las Cuotas de Contratación:

Cuota de Contratación:

Calibre en mm Cuota Contratación

Hasta 15 mm. 37,50 eurosMas de 15 a 20 mm 60,01 eurosMas de 20 a 25 mm 82,51 eurosMas de 25 a 30 mm. 105,03 eurosMas de 30 a 40 mm. 150,04 eurosMas de 40 mm. 187,55 euros

3. Fianzas.

De conformidad con lo ordenado por el Art. 57 del Regla-mento de Suministro Domiciliario de Agua se establece la si-guiente escala de fianzas.

El abonado, para responder de las obligaciones económicasque se deriven de esta Ordenanza, deberá satisfacer al contratarel suministro, una fianza con arreglo a las cuantías que se deta-llan más adelante y que serán devueltas a sus titulares una vezcausen baja en el suministro, deduciéndose previamente, en sucaso, los descubiertos sea cual fuese su naturaleza.

Escala de Fianzas:

Calibre Contador Euros

Hasta 13 mm. 22,56Más de 13 a 15 mm. 33,81Más de 15 a 20 mm. 45,00Más de 20 a 25 mm. 75,01Más de 25 a 30 mm. 90,02Más de 30 a 40 mm. 146,30Más de 40 mm. 390,14

En aquellos suministros destinados a obras, por su caráctertemporal, el importe de la fianza será el quíntuplo de la cuantíaque corresponda por el calibre del contador asignado.

En la contratación de suministros eventuales, el cliente de-berá constituir fianza equivalente al importe de los aparatos yequipos de medida que se le faciliten por el servicio. La fianzaquedará afectada también al pago del consumo efectivamenterealizado y demás complementos que procedan.

A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicaciónel Impuesto sobre Valor Añadido en vigor

Artículo 8. Actuaciones de reconexión de suministros.1. Base imponible y base liquidable.

La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquida-ble, estará constituida por los derechos de reconexión del su-ministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en elArt. 67 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Aquellos que realicen solicitud de servicio y no lleguen aformalizar el contrato, siempre y cuando EMUSIN haya proce-dido a la instalación y desmontaje del contador, vendrán obli-gados a abonar estos derechos, en el momento de volver a so-licitarlo.

2. Cuota tributaria y tarifa.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en

función del calibre del contador expresado en milímetros

Calibre en mm. Cuota Reconexion

Hasta 15 mm. 37,50 eurosMas de 15 a 20 mm 60,01 eurosMas de 20 a 25 mm 82,51 eurosMas de 25 a 30 mm. 105,03 eurosMas de 30 a 40 mm. 150,04 eurosMas de 40 mm. 187,55 euros

A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicaciónel Impuesto sobre Valor Añadido en vigor

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Artículo 9. Verificaciones de contador en Laboratorio.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 del Regla-

mento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, en las ve-rificaciones de contador efectuadas a instancias del usuario, delas cuáles resulte un correcto funcionamiento del aparato, sedevengarán por utilización del laboratorio los importes queéstos mismos facturen a EMUSIN,

Las cantidades antes mencionadas se verán incrementadaspor el costo de la mano de obra de sustitución del contador enla finca objeto de verificación.

A las tarifas recogidas en este artículo les será de aplicaciónel Impuesto sobre Valor Añadido en vigor

Capítulo VI

EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 10.

1. En atención a las circunstancias personales y mínimacapacidad económica de algunos usuarios gozarán de bonifica-ciones en las cuotas de consumo familiar protegido (bloque bo-nificado), aquellos sujetos pasivos jubilados-pensionistas, resi-dentes en el municipio de Guillena, cuyos ingresos mensualesconjuntos no sobrepasen los que corresponden al salario míni-mo interprofesional vigente y que cumplan los siguientes re-quisitos:

a) Ser vecinos y residentes en Guillena.

b) No ser propietarios de más bienes que la vivienda ha-bitada por los cónyuges.

c) No ser propietarios ni ejercer actividad industrial o co-mercial alguna.

d) No habitar los solicitantes en unión de familiares conobligación de prestar alimentos conforme al libro 1, título IVdel Código Civil (arts. 142 y siguientes) o que le ayuden eco-nómicamente.

La concesión de las bonificaciones se efectuará previa so-licitud cumplimentada en el modelo confeccionado al efectocon declaración jurada de ser cierto los datos que se manifies-tan, firmada por el interesado y acompañada de los siguientesdocumentos:

1. Fotocopia del D.N.I.

2. Certificado de empadronamiento expedido por el

Ayuntamiento en el que conste que la vivienda que motiveel pago de la tarifa a bonificar la ocupa la persona obligada alpago, sola o con el cónyuge o menores de 16 años o incapaci-tados, con exclusión de cualquier otra persona.

3. Acreditación de ser jubilado-pensionista, así como lapensión mensual que percibe el sujeto pasivo, el cónyuge y ensu caso los hijos del año en curso.

Estas bonificaciones se practicarán desde la facturación in-mediata siguiente a la fecha en que se presente y apruebe la co-rrespondiente solicitud, que tendrá efecto solo para la anuali-dad en curso, no pudiendo en ningún caso exceder el consumode los 10 m3/mes del bloque bonificado.

Bonificaciones serán del 50 % en todo caso aplicando lossiguientes criterios:

— Jubilados mayores de 65 años con cónyuge a cargo,cuya retribución sea igual o inferior a la pensión mínima esta-blecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

— Resto de jubilados mayores de 65 años, cuyo retribu-ción sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

2. No se concederán otros beneficios fiscales que los ex-presamente determinados en las normas con rango de ley, losderivados de la aplicación de los tratados internacionales, y losestablecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que porcada uno de ellos se conceda.

Capítulo VII

PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACION,LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 11.

1. El período impositivo coincidirá con el período en quese preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas almismo.

2. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuirel día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen lasactividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad conlo preceptuado en el presente artículo.

La liquidación y facturación del servicio de agua potable serealizará trimestralmente.

No obstante cuando la conveniencia del servicio o circuns-tancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrámodificarse la periodicidad de la facturación que no será infe-rior a un mes ni superior a 3 meses. Toda modificación llevaráaparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.

La liquidación y facturación se realizará aplicando al con-sumo que señale el contador las tarifas vigentes. En los perío-dos de facturación en que hayan estado vigentes distintas tari-fas, la liquidación se efectuará por prorrateo.

Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo sudevengo carácter periódico, no será precisa la notificación in-dividual de los recibos, anunciándose los períodos cobratorioscon la debida publicidad.

Sobre los importes incluidos en la factura se liquidará elImpuesto sobre el Valor Añadido que proceda, y cuantos otrosimpuestos y gravámenes le fueran de aplicación.

Artículo 12. En los suministros controlados por contador,se liquidará como consumo el que acuse dicho aparato. Si en elmomento de tomar lectura se observa que el contador está ave-riado o funciona con irregularidad, se liquidarán los consumosdurante el tiempo que se mantenga esta situación, de la si-guiente forma:

Se efectuará con arreglo al consumo realizado durante elmismo período de tiempo y en la misma época del año anterior;de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a lamedia aritmética de los 6 meses anteriores. De carecer de losanteriores datos históricos, los consumos se determinarán enbase al promedio que se obtenga en función de los consumosconocidos de períodos anteriores con un plazo máximo de cua-tro años. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consu-mo equivalente a la capacidad nominal del contador por 30horas de utilización mensual.

El anterior procedimiento de facturación, será también deaplicación en los supuestos de imposibilidad de lectura porcualquier causa. El consumo facturado en este caso, se consi-derará a cuenta y se regularizará en las próximas y sucesivaslecturas que se efectúen, siempre que en el momento de sutoma, el contador funcione con normalidad, quedando como li-quidación definitiva en caso contrario.

Artículo 13. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78del Decreto 120/1991, en los suministros temporales sin conta-dor se aplicará para la facturación los siguientes volúmenes:

Diámetro de acometida M3 mínimo mensual

Hasta 12 60De 20 hasta 24 90De 25 hasta 29 150De 30 hasta 39 180De 40 hasta 49 380De 50 hasta 64 600De 65 hasta 79 680De 80 hasta 99 980De 100 y siguientes 1.100

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Artículo 14. Todo usuario de nuevo suministro está obli-gado a:

1. Al pago de los derechos de acometida de acuerdo conla escala del Art. 6.2 de esta Ordenanza.

2. A sufragar los derechos de contratación con arreglo ala escala de art. 7.2 de esta Ordenanza.

3. A depositar el importe de la fianza con arreglo a la es-cala del art. 7.3 de esta Ordenanza.

Artículo 15. Todo usuario del servicio de abastecimientode agua viene obligado a:

1. Abonar el importe de los consumos efectuados, conarreglo a las tarifas vigentes en cada momento, aún cuando losconsumos se hayan originado por fugas o averías, defectos deconstrucción o conservación de las instalaciones interiores.

2. Abonar una indemnización por las facturas que resul-ten impagadas una vez finalizado el período voluntario decobro a que se refiere el artículo siguiente, y cuya cuantía re-sultará de aplicar al importe íntegro del abastecimiento de cadafactura la siguiente fórmula:

Indemnización = 1,50 euros + (I x i x n).

Donde:

I = Importe íntegro del abastecimiento de cada factura.

i = Interés diario de demora = interés de demora fijado porlas leyes de Presupuestos Generales del Estado.

n = Número de días transcurridos desde la finalización delperíodo voluntario de pago, hasta el momento de abono de lafactura impagada.

La anterior indemnización estará sujeta a los impuestos quele sean de aplicación y podrá ser incluida por EMUSIN en lafactura antes de restablecer el servicio si éste hubiera sido sus-pendido, o en la factura siguiente a la fecha de pago.

3. Interesar la baja del suministro que tenga concedido,cuando se transmita la propiedad del inmueble abastecido, o eltitulo jurídico en virtud del cual ocupara el inmueble y portanto disfrutara del servicio.

La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca elalta del nuevo titular del contrato de abastecimiento de agua,subsistiendo mientras tanto la obligación de pago del titular an-terior, si bien EMUSIN podrá considerar obligado al pago aquien efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio delas sanciones pertinentes.

No obstante lo anterior, el cliente podrá dar por terminadoen cualquier momento el contrato antes citado, siempre que co-munique expresamente a EMUSIN esta decisión con un mes deantelación.

En aquellos casos en que sea necesario acceder a la fincapara poder retirar el contador, y en su caso localizar la acome-tida, es obligación del peticionario de la baja facilitar el accesoal operario de EMUSIN. Si la baja se demorase o no pudieserealizarse por problemas de acceso, es decir por causa imputa-ble al cliente, al suministro se le seguirán girando las facturascorrespondientes hasta la baja efectiva del mismo.

Artículo 15. Las obligaciones de pago a que se refiere elartículo precedente se cumplirán dentro del plazo de 15 días na-turales a contar desde la fecha de su notificación o anuncio, enla oficina recaudatoria establecida al efecto por EMUSIN.

Igualmente, aquellos clientes que lo deseen, podrán efec-tuar el pago domiciliándolo en cualquier entidad bancaria oCaja de Ahorros, y siempre que este sistema no representegasto alguno para EMUSIN.

Artículo 16. El importe del servicio de agua que se hu-biera contratado sin contador, se hará efectivo en la oficina re-caudatoria establecida al efecto por EMUSIN al formalizar elcontrato.

Artículo 17. En los casos en que por error, EMUSIN, hu-biera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalona-rá el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en

contrario será de igual duración que el período a que se extien-dan las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dosaños.

Artículo 18. Los derechos de acometida, cuota de contra-tación, fianza y derechos de reconexión, en las cuantías que seestablecen en esta Ordenanza, serán abonados por los sujetospasivos, sus sustitutos o responsables en el momento en quepor EMUSIN se les practique la liquidación correspondiente,haciéndose efectiva en la oficina recaudatoria establecida alefecto por EMUSIN.

Capítulo VIIIFORMA DE GESTIÓN

Artículo 19. La prestación del servicio de abastecimientodomiciliario de agua está encomendada a la Sociedad Munici-pal EMUSIN, como forma de gestión directa acordada por elAyuntamiento de Guillena. Consecuentemente, en virtud nosólo de la potestad tributaria de este Ayuntamiento, sino en usode la potestad tarifaria de que se encuentra investido y al tra-tarse de una sociedad mercantil sometida al régimen de derechoprivado, la misma percibirá, en concepto de precio o contra-prestación del servicio que presta, las tarifas que se determinanen el Art. 5 y siguientes de la presente Ordenanza, con sujecióna las normas de derecho privado que le son de aplicación.

Título IIPRESTACION DEL SERVICIO CAPITULO I.- INSTALACIONES

SECCIÓN 1.ªAcometidas

Artículo 20. De conformidad con el Reglamento del Su-ministro Domiciliario de Agua, se entiende por acometidas elconjunto de tuberías y otros elementos que unen las conduc-ciones viarias con la instalación interior del inmueble que sepretende abastecer.

La acometida constará de los siguientes elementos:

a) Dispositivo de toma: se encuentra colocado sobre latubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida.

b) Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo detoma con la llave registro.

c) Llave de registro: Está situada al final del ramal deacometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye elelemento diferenciador entre EMUSIN y el cliente, en lo querespecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.

Artículo 21. La solicitud de acometida se hará por el pe-ticionario en el impreso normalizado que facilitará EMUSIN,debiendo el solicitante acompañar como mínimo la siguientedocumentación:

— Proyecto de ejecución de las obras de edificación, parasu estudio e informe preceptivo, o si dispusiera de él, Informedel departamento de Licencia de Obras de EMUSIN.

— Licencia Municipal de Obras o Informe favorable delAyuntamiento.

— Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudieraser necesaria establecer para las instalaciones de la acometidaen cuestión o de las prolongaciones de redes que pudieran sernecesarias al efecto.

— Plano o croquis de situación de la finca.

Artículo 22.

1. Las concesiones de acometidas a las redes de distribu-ción de agua potable se harán para cada inmueble que física-mente constituya una unidad independiente de edificación conacceso directo a la vía pública.

A efectos de aplicación de lo reglamentado, se consideraunidad independiente de edificación al conjunto de viviendasy/o locales con portal común de entrada y hueco común de es-calera, así como los edificios comerciales e industriales quepertenezcan a una persona física o jurídica, y en los que se des-

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arrolle una única actividad industrial o comercial. En el mo-mento que pasaran a titulares distintos o con distintas activida-des, vendrán obligados a independizar las acometidas.

2. Los locales que estén situados en las plantas inferioresde la unidad independiente de la edificación, aún cuando no tu-vieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondien-te batería general de contadores del inmueble.

3. La acometida de incendio siempre será independiente,y en aquellas fincas que dispongan de cuarto de contadorespodrá ubicarse en éste. Su diámetro mínimo será de 50 mm., yel contador tendrá calibre igual o superior a 50 mm.

4. En caso de que existan servicios comunes, tales comoriego, piscina, etc se instalará acometida independiente en lossiguientes casos:

A) Si el caudal instalado sobrepasa los 3,00 l/s, se insta-lará acometida independiente para cada uso.

B) En piscinas públicas o privadas de uso colectivo

C) En piscinas privadas de uso familiar en las que se dencualquiera de las siguientes circunstancias:

C.1 Cuando el volumen del vaso supere los 300 metros cú-bicos.

C.2 Cuando más de una unidad independiente de edifica-ción compartan dicha instalación.

5. En los inmuebles situados en urbanizaciones privadas,con cerramiento, sin viarios, y acceso único, se admitirán dosopciones.

a) Una acometida para la batería de contadores divisio-narios de la totalidad de las viviendas y locales que constituyanla urbanización.

b) Tantas acometidas a baterías de contadores divisiona-rios como bloques existan.

Tanto en el supuesto a), como en el b), las baterías y loscontadores de servicios comunes se ubicarán dentro de la pro-piedad en zona de uso común, con acceso directo a la vía pú-blica.

6. En los inmuebles situados en urbanizaciones privadascon cerramiento, sin viarios y en las que cada bloque tenga ac-ceso directo a la vía o vías públicas en donde existan redes ge-nerales de distribución, cada bloque dispondrá de su acometidao acometidas independientes.

7. Cuando se trate de inmuebles situados en urbanizacio-nes de carácter privado con calles de uso público, por dichosviarios se instalarán, mediante la constitución previa de las co-rrespondientes servidumbres a favor de EMUSIN, redes de dis-tribución ejecutadas con los materiales y sistemas constructi-vos adoptados por EMUSIN. Las acometidas se instalarán porcada unidad independiente de edificación con acceso directo adichas calles.

El tubo de conexión que será del mismo diámetro y mate-rial que la acometida, penetrará al interior de la finca a travésde tubo de funda. Este deberá ser de diámetro doble al del men-cionado tubo de conexión, siendo el mínimo 90 mm.

8. En los supuestos de edificaciones sobre sótanos co-munes se instalarán tantas acometidas como accesos ó fachadaspresenten a las vías públicas. Las baterías de contadores se ubi-carán en los portales de entrada de cada bloque y/o escaleras.Los tubos de alimentación a las baterías discurrirán por zonascomunes de la planta sótano, debiendo ser visibles en todo surecorrido.

9. Los casos singulares no contemplados en los aparta-dos anteriores, se resolverán de acuerdo con EMUSIN y concarácter previo de la redacción del correspondiente proyecto.

Artículo 23. Las obras necesarias para la instalación delas acometidas o modificación de las ya existentes por ser dediámetro insuficiente serán ejecutadas directamente por EMU-SIN, por sí o a través del instalador autorizado expresamentepor ésta, como adjudicatario del concurso público que para eje-cución de acometidas celebre periódicamente EMUSIN. A este

concurso podrán concurrir todos los contratistas homologadospor EMUSIN.

Las acometidas quedarán de propiedad de EMUSIN, quiénvendrá obligada a su conservación y reparación.

Artículo 24. Ninguna persona física o jurídica podrá ma-niobrar ni ejecutar obras en las acometidas o contador, sin au-torización expresa de EMUSIN.

Artículo 25. Toda acometida de abastecimiento de aguacontará en la vía pública junto al inmueble y antes del contador,con la llave de registro a que hace referencia el apartado c) delArt. 20 de la presente Ordenanza, quedando expresamente pro-hibido al usuario accionarla.

Artículo 26. Las acometidas serán sufragadas por los so-licitantes de las mismas de acuerdo con lo establecido por elReglamento del Suministro Domiciliario de Agua y con arregloa las tarifas de acometida que se recogen en el Art. 6 de la pre-sente Ordenanza.

Artículo 27. Las instalaciones interiores de agua, se ajus-tarán en cuanto a trazado, dimensionamiento, condiciones demateriales y ejecución, a las Normas Básicas para las instala-ciones interiores de suministro de agua de 9 de diciembre de1975, el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, a lapresente Ordenanza y al Reglamento de prestación del Serviciode EMUSIN en todo lo no previsto por aquellos.

El mantenimiento, adecuación y reparación de dichas ins-talaciones corresponde al/los propietario/s del inmueble.

Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones especí-ficas de cada sector, todos los locales en los que se desarrollecualquier tipo de actividad en la que el agua represente una per-manente e inexcusable necesidad para la salud pública o segu-ridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los CentrosHospitalarios, almacenes de productos inflamables y combusti-bles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depó-sitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimien-to acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y almenos para un tiempo no inferior de veinticuatro horas.

En aquellos supuestos en que exista normativa especificaque exija una presión en la instalación interior del cliente quesea superior a la mínima garantizada, establecida en el contra-to de suministro, o en su defecto la que le corresponda según elmapa de presiones vigente, a la ubicación del suministro soli-citado, será responsabilidad del cliente establecer y conservardispositivos de sobre elevación que permitan dar cumplimien-to a dicha normativa especifica.

Artículo 28. Sin perjuicio de las atribuciones conferidaslegalmente a otros organismos, EMUSIN tendrá facultad parainspeccionar las instalaciones interiores, pudiendo denegarse laacometida e incluso suspender el suministro, cuando los defec-tos de dichas instalaciones puedan producir contaminación enel agua o graves daños a las redes municipales, a la vía públicao a terceros.

SECCIÓN 2.ªRiego y baldeo de zonas ajardinadas públicas y privadas

Artículo 29. Será requisito para contratar un suministropara riego o baldeo con agua potable que la superficie regableesté incluida dentro del área de cobertura de EMUSIN y estépreviamente justificada la imposibilidad de utilizar abasteci-mientos alternativos.

Artículo 30. En ningún caso se podrá contratar el uso deagua potable para riego y baldeo de zonas ajardinadas públicaso privadas con un consumo anual superior a 2.000 m3.

Artículo 31. Se podrá contratar el uso de agua potablepara riego y baldeo de zonas ajardinadas públicas o privadas deconsumos iguales o inferiores a los indicados en el artículo an-terior siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el suministro para riego o baldeo sea indepen-diente del de cualquier otro uso, además y de acuerdo a lo es-

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tablecido en el art. 22.4 si el caudal instalado sobrepasa los 3,00l/s, se instalará acometida independiente para este uso.

b. El riego se realizará mediante un sistema eficiente. Aestos efectos se considerarán sistemas eficientes aquellos quegaranticen que el consumo no sea en ningún caso superior enun 30% al consumo mínimo teórico necesario. Estas demandasanuales se definirán en el momento de la contratación, a razónde 200 litros por m3 de superficie regable, hasta el máximo de2.000 m3 anuales.

Artículo 32. Caso de superar las demandas asignadaspodrá suspenderse temporalmente el suministro hasta la finali-zación del periodo anual en curso.

Artículo 33. En las licencias de obras de urbanizacionesque se tramiten a partir de la entrada en vigor de la presente Or-denanza, independientemente de su superficie no será autoriza-ble ningún elemento urbanístico de jardines o arboledas que nose atengan a las normas anteriores.

SECCIÓN 3.ªAhorro en el consumo de agua

mediante dispositivos adecuados

Artículo 34. A partir de la entrada en vigor de la presen-te Ordenanza todos los nuevos edificios o aquellos que sean ob-jeto de reforma deberán disponer en los puntos de consumo deagua de mecanismos adecuados para permitir el máximo aho-rro, y a tal efecto:

a. Los grifos de los aparatos sanitarios de consumo indi-vidual dispondrán de perlizadores o economizadores de chorroo similares y/o mecanismo reductor de caudal de forma quepara una presión de dos kilos y medio por centímetro cuadrado(2,5 kg/cm2) tengan un caudal máximo de 8 litros por minuto (8l/min.).

b. El volumen máximo de descarga de las cisternas delos inodoros será de nueve (9) litros. Además dispondrán demecanismos de interrupción, reducción o doble descarga. Lasinstrucciones relativas al accionamiento de dichos dispositivosse hallarán en lugar bien visible.

c. El mecanismo de las duchas incluirá economizadoresde chorro o similares y/o mecanismo reductor de caudal deforma que para una presión de dos kilos y medio por centíme-tro cuadrado (2,5 kg/cm2) tenga un caudal máximo de doce li-tros por minuto (12 l/min).

Artículo 35. Los grifos de los aparatos sanitarios de usopúblico dispondrán de temporizadores o de cualquier otro me-canismo similar de cierre automático que dosifique el consumode agua, limitando cada descarga como máximo a un litro (1l)de agua.

Artículo 36. El consumo de agua destinada a fuentes or-namentales, que estarán dotadas de dispositivos de recupera-ción, se controlará mediante contador previa formalización decontrato. La alimentación se efectuará a depósito vertiendo li-bremente a 40 mm por encima de la lámina de agua. En el ori-gen de la tubería de alimentación se instalará llave de corte yválvula de retención.

SECCIÓN 5.ªProlongación de la Red

Artículo 37. Las redes de agua deberán cubrir la fachadadel inmueble que se pretende abastecer y tener la capacidad su-ficiente para el suministro interesado. Si las redes existentes enla vía pública no cumplieran dichas condiciones, deberán pro-longarse, modificarse o reforzarse en la forma regulada en elReglamento del Suministro Domiciliario de Agua. La financia-ción de las prolongaciones, modificaciones o refuerzos de lasredes se ajustará a cuanto al efecto dispone el mencionado Re-glamento.

Artículo 38. Una vez transcurrido el plazo de garantía ysuscrita el acta de recepción definitiva, quedarán de propiedadde EMUSIN y será por tanto de su cuenta su conservación y ex-

plotación todas las prolongaciones de red, así como las redesinteriores de distribución de las urbanizaciones, siempre queéstas no tengan el carácter de privadas.

SECCIÓN 6.ªContadores

Artículo 39.- Todos los suministros, excepto en los casosexpresamente previstos en esta Ordenanza, vendrán controla-dos por un contador, verificado por el Organismo competente.

Como norma general, para los inmuebles con acceso direc-to a la vía pública, la medición de consumos se efectuará me-diante:

Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo existauna vivienda o local; en suministros provisionales para obras;y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto nosean recibidas sus redes de distribución interior.

Batería de contadores divisionarios: Cuando exista más deuna vivienda o local, será obligado instalar un aparato de me-dida para cada una de ellas y los necesarios para los servicioscomunes.

En cualquier caso, EMUSIN, podrá instalar, en el inicio dela instalación interior, un contador totalizador, cuya única fun-ción será la de controlar los consumos globales de dicha insta-lación.

Los registros de este contador no surtirán efecto algunosobre la facturación, sirviendo de base para detección de unaposible anomalía en la instalación interior, que será comunica-da, en su caso, de inmediato al usuario o usuarios de la misma,quienes están obligados a subsanar los defectos existentes en elplazo que se establece en el Art. 50 apartado 9º de esta Orde-nanza.

El dimensionamiento y fijación de las características delcontador o contadores, cualquiera que sea el sistema de insta-lación seguido, será facultad de EMUSIN, que lo realizará a lavista de la declaración de consumos y caudales instalados o ainstalar que formule el peticionario en su solicitud de suminis-tro, y de conformidad con lo establecido en las Normas Básicaspara las Instalaciones Interiores.

En suministros con depósitos y contador de calibre igual osuperior a 30 mm, el sistema de cierre para el llenado de losmismos consistirá en electroválvula gobernada por sonda, in-dependiente del sistema de seguridad por boya. La sección útilde la electroválvula será como máximo el 50% de la del tubode alimentación.

Artículo 40. El contador único, junto con los elementosde control, precintado, comprobación, etc exigidos por EMU-SIN y de su uso exclusivo se instalarán en un armario compac-to dotado de soporte para contador, homologado por EMUSIN,exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la plantabaja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en elmuro de la línea exterior de la fachada o cerramiento de la pro-piedad que se pretende abastecer y siempre, con acceso directodesde la vía pública.

Cuando no exista fachada donde ubicarlo, o esta esté cata-logada protegida se colocará de forma excepcional y previa au-torización de EMUSIN, en el interior de la finca, debiendo ins-talar el cliente y a su costa equipo de lectura a distancia homo-logado por EMUSIN y dotar al tubo de conexión del tubo defunda correspondiente.

Excepcionalmente, en caso debidamente justificado y auto-rizado por EMUSIN, podrá instalarse el contador único, en unaarqueta bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directodesde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada ocerramiento de la propiedad.

Inmediatamente posterior al armario o registro del contadorse instalará la llave general interior de paso y válvula de reten-ción.

El armario o la arqueta de alojamiento del contador estaráperfectamente impermeabilizado y dispondrá de desagüe direc-

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to al alcantarillado, capaz de evacuar el caudal máximo de aguaque aporte la acometida en la que se instala. EMUSIN no seráresponsable de humedades por salidero en acometidas o conta-dor, por no estar debidamente impermeabilizados el armario oarqueta citados. Asimismo estarán dotados de una puerta y ce-rradura homologadas por EMUSIN.

En los suministros de obras el contador se alojará en unacaja compacta homologada por EMUSIN dotada del soportepara contador.

Toda instalación que requiera un contador de calibre supe-rior o igual a 40 mm (Qn=10 m3/h) independientemente del usoal que se destine, deberá ser equipada por parte del cliente deun equipo de lectura a distancia vía telefónica (Teléfono con-vencional o GSM), homologado por EMUSIN. Dicho equiposerá adquirido e instalado por el cliente y equipado también asu cargo de las líneas necesarias para su funcionamiento talescomo: línea de datos al contador, línea eléctrica 220v y línea te-lefónica. Para cuando se utilice conexión GSM, se facilitara porparte del cliente de una tarjeta GSM, y para el caso de que seaconexión telefónica convencional, se facilitara un número deteléfono "dedicado" con acceso directo desde el exterior. Losgastos tanto de contratación como de mantenimiento de la líneatelefónica serán por cuenta del cliente. Los equipos de telelec-tura a distancia serán de uso exclusivo de EMUSIN la cual co-rrerá con su mantenimiento.

Artículo 41. Las baterías para centralización de contado-res responderán al tipo y modelo oficialmente aprobados y ho-mologados por el Ministerio competente en materia de indus-tria, o en su defecto, autorizados por la Dirección General deIndustria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía.

La batería, el tubo de conexión, tubo de alimentación, asícomo las piezas de unión y enlace entre los distintos elementosque componen le red interior comunitaria deberán ser resisten-tes a la corrosión, en el caso de que alguno de los elementossean de hierro galvanizado, deberán estar garantizados por elfabricante por 10 años contra la perforación por corrosión. Enuna conducción mixta, en la que existan elementos de hierrogalvanizado y cobre, y considerando el sentido de circulacióndel agua, la tubería de cobre se instalará siempre después delhierro galvanizado, y nunca antes, aunque se instalen mangui-tos electrolíticos, al objeto de evitar el par galvánico. Asímismo para las baterías de hierro galvanizado se exige que eltubo de alimentación sea de material plástico.

Las llaves, tanto de entrada como de salida del contador, asícomo el elemento flexible para enlazar con el montante previs-to de la vivienda o local a abastecer, serán de los modelos au-torizados por EMUSIN y precintables, de diámetro interior mí-nimo de 20 mm, y longitud máxima de 40 cm. Habrá de pre-verse una toma por cada 40 m2 de local comercial. El suminis-tro y la instalación de estos elementos deberán ser realizadospor cuenta y a cargo de los promotores. La llave situada des-pués del contador, deberá estar provista de un dispositivo anti-rretorno y estará conectada a su montante mediante la uniónflexible a que se ha hecho referencia con anterioridad.

El origen del montante debe estar situado debajo de sutoma entre 5 y 10 cm. Cada montante y su correspondiente ple-tina, habrán de estar debidamente identificadas mediante lamarca en dicho elemento, con pintura indeleble u otro sistemaestable en el tiempo, del número y/o letra que corresponda a suvivienda o local. Esta inscripción deberá conservarse en per-fecto estado durante la vigencia del contrato. EMUSIN no sehará responsable de las consecuencias que puedan derivarse deuna errónea identificación.

A tales efectos y previa a la contratación, será preceptiva lapresentación en EMUSIN de un certificado donde se describala finca, las características de la instalación general del edificioasí como los usos y destinos de las distintas tomas de la bate-ría, debiendo estar suscrita por el instalador y la inmobiliaria,promotora o Presidente de la Comunidad.

Previa a la contratación y en lugar del contador se instala-rá un testigo o escantillón que no permita el paso del agua, y de

longitud acorde con el contador a instalar, al objeto de que elflexo y la llave de salida estén en su posición de trabajo real.

EMUSIN podrá precintar todos los materiales que creaoportunos (llave, contador, escantillón, etc.) para evitar su ma-nipulación.

— Emplazamiento de las baterías:

Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en loslocales o armarios exclusivamente destinados a este fin, em-plazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común,con acceso directo desde el portal de entrada o situadas en fa-chada.

Las pletinas superiores de la batería estarán situadas comomáximo a 1'30 m. del suelo. El espacio libre por encima de lamisma, independientemente del lugar donde esté instalada labatería (armario o cuarto de contadores) será como mínimo de0'50 m.

— Condiciones de los locales:

Los locales para baterías de contadores tendrán una alturamínima de 2'5 m. y sus dimensiones en planta serán tales quepermitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de0'60 m. y otro de 1'20 m. delante de la batería, una vez medidacon sus contadores y llaves de maniobra.

Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán imper-meabilizados, de forma que se impida la formación de hume-dad en locales periféricos.

Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüeequivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera delas conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libredel agua.

Estarán dotados de iluminación artificial, que deberá cum-plir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico paraBaja Tensión, en su ITC-BT30 para locales mojados, y que ase-gure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metrosobre el suelo.

La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de0'80 m. por 2,05 m., abrirá hacia el exterior del local y estaráconstruida con materiales inalterables por la humedad, dotadade rejilla de aireación y cerradura normalizada por EMUSIN.

Cualquier daño que se ocasione por incumplimiento de al-guna de estas obligaciones, será de exclusiva responsabilidadde la propiedad.

— Condiciones de los armarios:

En el caso de que las baterías de contadores se alojen en ar-marios, las dimensiones de éstos serán tales que permitan unespacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0'50 m. yotro de 0'20 m. entre la cara interior de la puerta y los elemen-tos más próximos a ella.

Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exi-gen a los locales, si bien, los armarios, tendrán unas puertas condimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un huecoque abarque la totalidad de la batería y sus elementos de medi-ción y maniobra.

Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos yen toda su longitud, exista un espacio libre de un metro.

En el caso de baterías de 2 tomas, situadas en fachada, parasuministro de vivienda y local en planta baja, las dimensionesde la puerta pueden, previa autorización de EMUSIN, estar li-mitadas a 0,50 m. por 0,60 m.

Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado yde forma visible, se instalará un cuadro o esquema en el que, deforma indeleble, queden debidamente señalizados los distintosmontantes y salidas de baterías y su correspondencia con las vi-viendas y/o locales.

Artículo 42. Cuando los contadores ya instalados no reú-nan las condiciones descritas en los artículos precedentes y ellodificulte la inspección, la lectura periódica del contador, o sulevantamiento en caso de avería, verificación o renovación pe-riódica, EMUSIN requerirá al cliente para cambiar el emplaza-

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miento del contador para instalarlo con arreglo a los artículosanteriores, siendo por cuenta y cargo del cliente los gastos deeste cambio de emplazamiento.

Cuando por causas imputables al cliente, las instalacionesde telelectura no reúnan las condiciones descritas en los artícu-los precedentes y por ello no sean operativas, EMUSIN reque-rirá al cliente para eliminar la anomalía, siendo por cuenta y acargo del cliente los gastos de subsanación de la misma.

Artículo 43.- De acuerdo con lo que al efecto establece elReglamento del Suministro Domiciliario de Agua, todos loscontadores que se instalen para medir los consumos de agua su-ministrada a los clientes, serán propiedad de EMUSIN, co-rriendo a su cargo todos los gastos de conservación e inclusorenovación de contador, excepto cuando la avería producidasea imputable a negligencia del usuario, en cuyo caso se pasa-rá el correspondiente cargo.

Será obligación del cliente, la custodia del contador, asícomo el conservar y mantener el mismo en perfecto estado,siendo extensible esta obligación, tanto a los precintos de loscontadores como a las etiquetas de aquél. La responsabilidadque se derive del incumplimiento de esta obligación, recaerádirectamente sobre el titular del suministro.

Cuando el contador instalado sea propiedad del cliente, ésteviene obligado a su conservación, evitando daños a su funcio-namiento, pudiendo optar en cualquier momento entre seguirconservándolo a su costa, o interesar de EMUSIN su sustitu-ción por uno nuevo propiedad de esta empresa.

Artículo 44. Cuando por reparación, renovación periódi-ca y/o verificación haya que retirar un contador y no sea inme-diata su colocación, se procederá en su lugar a la instalación si-multánea de otro contador debidamente verificado, que será elque controle los consumos. Este nuevo contador será siemprepropiedad de EMUSIN.

En el caso de que el contador sustituido fuese propiedad delcliente, si es declarado útil después de la reparación, renova-ción periódica y/o verificación por el Organismo competente, yel cliente quisiera seguir utilizándolo en su instalación, seríainstalado nuevamente por EMUSIN a cargo del cliente, hastafinalizar su período de validez o vida útil. Al finalizar dicho pe-ríodo, necesariamente el nuevo contador será propiedad deEMUSIN.

Si el cliente no permitiera la sustitución del contador poravería, verificación o renovación periódica, EMUSIN podrásuspender el suministro observando el procedimiento reguladoen el art. 53 de las presentes Normas.

La liquidación de los consumos durante el tiempo que elsuministro se efectúe sin contador se realizará según lo deter-minado en el art. 13 de esta Ordenanza.

Artículo 45. Todo cliente viene obligado a:

1. En el caso de baja, a facilitar a los operarios el accesoa la finca para poder llevar a efecto la retirada o precinto delcontador. En caso contrario, la imposibilidad de ejecutar la bajasolicitada será de la exclusiva responsabilidad del cliente.

El titular del suministro o persona que lo represente deberáestar presente en dicho momento a cuyo fin, ha de facilitar aEMUSIN un teléfono de contacto.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en losdos párrafos anteriores, exoneraría a EMUSIN de cualquierresponsabilidad por no llevar a efecto la baja solicitada, co-rriendo a cuenta del cliente las facturas que se produjeran conposterioridad a la solicitud y en su caso, hasta que se lleve aefecto la misma.

2. Facilitar el acceso para la lectura del contador, inspec-ción y mantenimiento de la toma de telelectura e inspección delas instalaciones generales y particulares de fontanería, y paracuantas comprobaciones relacionadas con el suministro se esti-men oportunas.

3. Facilitar el levantamiento del contador y su sustitu-ción por otro en los casos de avería, verificación, revisión o re-novación general.

4 Cambiar el emplazamiento del aparato contadorcuando no reúna las condiciones reglamentarias y ello produje-ra dificultades para las lecturas periódicas o para su levanta-miento en caso de avería, verificación, o renovación periódica.

5. Facilitar la adaptación de la instalación exterior de lafinca a los nuevos procesos de lectura, así como la instalaciónde líneas de comunicación y de energía para la telelectura delos contadores.

6. Mantener y comprobar el correcto funcionamiento decisternas, elementos de descarga, grifos y demás puntos de con-sumo, para evitar pérdidas.

7. Las Comunidades a verificar anualmente el funciona-miento correcto de las bombas, calderines, llaves de corte y re-tención, tubos de conexión y alimentación y batería de conta-dores, y a realizar la limpieza de los depósitos acumuladores.

SECCIÓN 7.ªTelelectura

Artículo 46. Para hacer posible la lectura automática delos contadores situados tanto en armarios o registros individua-les y/o cuartos o armarios de baterías de contadores, estén si-tuados tanto en el exterior como en el interior de la finca, porparte del promotor y a su cargo, se instalarán los siguientes ele-mentos:

1. Caja de toma de lectura en fachada que debe cumplirlos siguientes requisitos:

— Irá empotrada, próxima a la entrada del edificio, irá auna altura sobre el nivel de la vía pública de aproximadamente130 cms.

— Sus dimensiones serán de 85 x 85 x 85 mm, estará do-tada de tapa exterior de protección con el anagrama de EMU-SIN y cierre normalizado con mando triángulo macho de 7mm.

— En su interior irá alojado un conector tipo JACK esté-reo de 1/4" (Ø 6,35 mm) hembra con su correspondiente placaelectrónica, y a ella podrán conectarse un máximo de 50 conta-dores.

2. Caja de derivación de lectura en interior:

En el cuarto o armario de la batería de contadores, existiráuna caja de derivación estanca, de dimensiones 100 x 100 x 50mm, protección IP 65 y precintable, que se posicionará a 25 cmde cualquiera de las tomas extremas más elevadas de la batería,y una altura sobre el suelo de 130 cm. Irá atornillada o empo-trada en al pared. En su interior irá alojado un conector tipoJACK estéreo de 1/4" (Ø 6,35 mm) hembra con su correspon-diente placa electrónica y de ella partirá un cable de longitud unmetro para su conexión con uno de los contadores de la batería.A ésta caja podrán conectarse un máximo de 50 contadores.

3. Cableado para lectura de contadores electrónicos:

Para la conexión de la caja punto de lectura de la fachadacon la caja de derivación interior de la batería se instalará untubo funda corrugado reforzado, de diámetro 25 mm. Por el in-terior del mismo discurrirá un cable manguera eléctrico de 3 x1.5 mm2.

La instalación se hará siguiendo preferentemente líneas pa-ralelas a las verticales y horizontales que limiten los localesdonde se efectúa la instalación. Se colocarán cajas de registro,que han de quedar accesibles y con tapas desmontables, a lolargo del recorrido del tubo funda, que será por zonas comunesdel inmueble, y de acuerdo con las siguientes especificaciones:

— En línea recta cada 30 m. de canalización.

— En tramos con una o dos curvas cada 15 metros de ca-nalización.

Para las curvas del tubo de protección se utilizará un radiomínimo de curvatura de 17 cm.

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En caso de hacer pasar el cableado por el suelo, paralelo altubo de alimentación general de agua o por cualquier otro lugarcon posibilidad o presencia de agua, se utilizará cable eléctricoaislado con funda de protección antihumedad (3 x 1,5 mm2). Elcable eléctrico que discurre por el tubo funda será continuo entodo su recorrido. No existirán, por tanto, conexiones interme-dias entre la caja de derivación y la caja del punto de lectura, esdecir, sólo se permitirán uniones en las cajas de punto de lectu-ra y cajas de derivación, nunca en las cajas de registro inter-medias.

Un único cable permitirá la lectura de un máximo de 50contadores, aunque estén instalados en baterías diferentes. Enel caso de existir más de 50 contadores en el edificio, se debe-rá realizar una instalación independiente, como mínimo, porcada grupo de 50 contadores.

Se instalará un tubo de funda corrugado y reforzado de diá-metro 25 mm, entre el cuarto de batería de contadores o arma-rio de contador único y el armario de distribución general de te-lefonía del edificio.

En nuevas promociones tanto de viviendas unifamiliares,como bloques de viviendas de una misma urbanización o pro-moción, y promociones de naves comerciales o industriales, seinstalará una línea de comunicación para contadores de aguaque unirá todos los registros, armarios, y cuartos de contadoresindividuales o centralizados en baterías. Dicha línea se posi-cionará sobre la traza de la red general y acometida, con inicioy final de línea en una caja de derivación de lectura interior sitaen los citados registros o armarios de contadores, o en una cajade acometida homologada al efecto.

Dicha canalización estará compuesta por:

— Tubo funda corrugado reforzado de diámetro 32 mm.

— Cable antihumedad, doble aislante de 3 x 1.5 mm2.

Los cables no tendrán puntos de unión fuera de las cajas dederivación de lectura interior o caja de acometida homologada.

Capítulo IIContratación de suministros y fianzas

Artículo 47. Con carácter previo a la contratación del su-ministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de su-ministro en el impreso que a tal efecto le proporcione EMU-SIN.

En el mismo se hará constar el nombre y dirección del so-licitante, uso y destino que va a dársele al agua solicitada, fincaa que se destine y demás circunstancias que sean necesariaspara la correcta definición de las características y condicionesdel suministro, así como para la aplicación de las tarifas co-rrespondientes a la prestación del servicio.

A la solicitud del suministro, el peticionario acompañará elBoletín de las Instalaciones Interiores, visado por el organismocompetente de la Junta de Andalucía.

En las solicitudes de suministro para obras, se presentará lasiguiente documentación:

— Copia de la Licencia de Obras expedida por la GerenciaMunicipal de Urbanismo o, en su caso, por el Ayuntamiento

— Impreso de EMUSIN sobre la Licencia de Obras cum-plimentado por duplicado.

— Proyecto de ejecución de obras.

Una vez que el solicitante haya cubierto las obligacioneseconómicas, técnicas y administrativas que de acuerdo con lapresente Ordenanza el peticionario del suministro estuvieseobligado a sufragar o cumplimentar, se formalizará el contratode suministro entre EMUSIN y el beneficiario del servicio.

Para formalizar el contrato se aportarán los siguientes do-cumentos:

— Escritura de propiedad, contrato de compra - venta ode arrendamiento, resolución judicial en caso de separaciónmatrimonial o divorcio que determine que cónyuge queda conel disfrute y uso de la finca, o en su caso, cualquier otro docu-

mento suficiente que acredite el dominio o derecho al uso de lafinca.

— Fotocopia del D.N.I del solicitante, si contrata una per-sona física. En el caso de que el solicitante sea una sociedad, enlugar del D.N.I. se habrá de presentar fotocopia de constituciónde la sociedad, donde debe figurar el C.I.F. de la misma, asícomo escritura de poder autorizando a la persona que en nom-bre de dicha sociedad viene a contratar, debiendo ésta acreditar-se mediante presentación del D.N.I. En el caso de que el solici-tante sea una Comunidad se habrá de aportar el D.N.I. del pre-sidente, así como el libro de actas y el C.I.F. de la Comunidad.

— Autorización expresa a tercera persona si no viniere elinteresado personalmente a contratar.

— Licencia municipal de ocupación en edificaciones denueva construcción o edificios antiguos que hayan sido objetode reforma o restauración, así como en los garajes de uso par-ticular.

— Para las edificaciones de nueva construcción o edifi-cios antiguos que hayan sido objeto de reformas o restauración,certificado de la dirección de las obras de que las viviendasestán dotadas de los elementos ahorradores de agua estipuladosen el art. 34 de la presente Ordenanza.

— Licencia Municipal de Apertura en locales comercia-les, industriales y de servicio.

— Licencia Municipal de Obras así como el contrato deadjudicación de las mismas en caso de que se solicite maquini-lla -contador.

— Documento de constitución de la servidumbre que, ensu caso, pudiera ser necesario establecer para las instalacionesde suministro en cuestión.

Artículo 48. Los suministros habrán de contratarse siem-pre con contador. Excepcionalmente, podrán contratarse sumi-nistros temporales sin contador, tales como ferias, exposicio-nes, espectáculos al aire libre y aquellos otros que por su esca-sa duración o circunstancia especial lo hagan aconsejable, a jui-cio de EMUSIN.

En cualquier caso, su duración no será superior a 3 mesesni inferior a 3 días. La liquidación de estos consumos se reali-zará según lo determinado en el art. 13 de esta Ordenanza Paralas obras en la vía o zonas públicas, si no se puede instalar aco-metida se contratarán suministros con toma en boca de riegomediante maquinilla con contador acoplado.

Los suministros por obras, tendrán como duración limite laduración de las obras para los que se solicitan.

Artículo 49. Las fianzas sólo podrán ser devueltas a sus ti-tulares, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose, pre-viamente, en su caso, las deudas sea cual fuese su naturaleza.

Título IIIRESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTDE ESTA ORDENANZAY DEFRAUDACIONES

Artículo 50. Motivarán responsabilidad por incumpli-miento de esta Ordenanza los siguientes supuestos:

a) Toda dificultad que impida que el personal debida-mente acreditado, tome lectura o inspeccione y compruebe loselementos de medida o telelectura, o realice tareas necesariasen relación con el suministro contratado, en horas hábiles deoficina o comercio.

b) No solicitar la baja del suministro que tenga contrata-do en los casos previstos en el art. 15, apartado 3.

c) Disfrutar del suministro sin haber llevado a efecto lacontratación del mismo, manteniéndolo a nombre del anteriortitular.

d) Cuando un usuario goce del suministro sin contratoescrito a su nombre que lo ampare, y se niegue a su suscripcióna requerimiento de EMUSIN.

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e) Incumplir las obligaciones derivadas del Reglamentode Prestación del Servicio, de la presente Ordenanza y del con-trato de suministro.

f) No completar la fianza cuando ésta se hubiera utiliza-do, en todo o parte, para atender responsabilidades contraídas,por incumplimiento de esta Ordenanza.

g) No cambiar el emplazamiento del aparato contadorconforme a lo dispuesto en el art. 45.

h) Establecer o permitir que se establezcan derivaciones ensu instalación, para suministro de agua a otros locales o viviendasdiferentes a las consignadas en su contrato de suministro.

i) No permitir la sustitución del contador averiado, la re-novación periódica del mismo, así como la renovación o insta-lación de los elementos necesarios para la telelectura.

j) No abonar el importe facturado en el plazo estableci-do en el art. 15.

k) Por mezclar el agua potable con agua de otra proce-dencia.

l) Por negligencia del cliente en la reparación de averíasen sus instalaciones interiores, o en el mantenimiento de las mis-mas una vez que EMUSIN se lo haya notificado por escrito.

m) Cuando el uso del agua o disposición de las instala-ciones interiores pudieran afectar la potabilidad del agua en lared de distribución.

n) No presentar mensualmente en EMUSIN la maquini-lla - contador para la toma de lectura, conforme a lo dispuestoen el art. 15, apartado 4.

o) Alteración, manipulación o desconexión de los ele-mentos de telelectura, tales como cableado entre contadores oentre cajas de derivación, placas y cajas de toma de lecturatanto interiores como exteriores y módem de comunicación ydel propio aparato de medida así como precintos anexos.

p) Realización de obras sin licencia o que no se ajusten ala concedida, de conformidad a la Ley de Ordenación Urbanís-tica de Andalucía, de 17 de diciembre de 2002.

q) Sobrepasar el caudal máximo autorizado establecidoen la tabla del art. 49.

Artículo 51. El incumplimiento de la Ordenanza se repu-tará defraudación en los siguientes casos:

a) Cuando se alteren las cerraduras y/o precintos instala-dos por EMUSIN en contadores y elementos anexos, talescomo llaves de corte, racores manguitos de unión, cajas o sedesmonte el contador sin autorización expresa de ésta.

b) Cuando se obtenga agua por alguno de los medios se-ñalados en el art. 255 del Código Penal vigente, reformado porla Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, a saber:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar ladefraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatoscontadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

c) Cuando se suministren datos falsos.

d) Cuando se efectúe cualquier actuación conducente autilizar el agua sin el conocimiento de EMUSIN, o para finesdistintos de los previstos en el contrato.

e) Venta de agua sin autorización expresa de EMUSIN.

Artículo 52. Los incumplimientos enumerados en el Art.54 darán lugar a la aplicación de las siguientes medidas:

1.º Los del apartado a) a la práctica de liquidaciones conarreglo al procedimiento indicado en el art.12 de la presenteOrdenanza, que tendrán carácter provisional y a cuenta, y seráncompensadas en las lecturas siguientes, siempre que, en el mo-mento de su toma funcione el contador con normalidad, que-dando elevadas a definitivas en caso contrario.

En cualquier caso, EMUSIN, requerirá al usuario para queelimine las circunstancias que impidan la lectura. Cuando du-

rante doce meses persista la imposibilidad de tomar lectura porcausas imputables al cliente, EMUSIN podrá suspender transi-toriamente el suministro, hasta tanto el cliente acceda a modi-ficar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del contador, deforma que no dificulte el acceso al mismo para la toma de lec-tura.

2.º Los del apartado b) a la pérdida de la fianza íntegra.

3.º Los del apartado c y d) a la cancelación del suministrosi, en el plazo de doce días a partir del correspondiente reque-rimiento, no legaliza su situación el usuario mediante la forma-lización de contrato a su nombre y abono de la liquidación co-rrespondiente al período no contratado.

4.º Los del apartado e) a la suspensión del suministro, a laindemnización de los daños que en su incumplimiento causaraa EMUSIN y, en todo caso, a la imposición de una multa den-tro de las previstas en la Ley de Régimen Local por infracciónde las Ordenanzas.

5.º El de los apartados f) y g), transcurrido un mes a partirdel requerimiento, darán lugar a la suspensión del suministro.

6.º Los de los apartados h) y i) a la suspensión del sumi-nistro, transcurrido un mes a partir del requerimiento.

7.º El del apartado j) a la suspensión del suministro y a laindemnización por impago dentro del período voluntario decobro.

8.º El del apartado k) a la suspensión del suministro siem-pre que, requerido el cliente por EMUSIN para que anule el en-lace de las redes de agua potable con las de otra procedente, nolo llevara a efecto en el plazo máximo de 5 días.

9.º El del apartado l) a la suspensión del suministro siem-pre que requerido el cliente por EMUSIN, transcurriese unplazo superior a siete días sin que el cliente reparase la averíaen su instalación interior.

10.º El del apartado m) al corte inmediato del suministrode agua dando cuenta de ello por escrito a la Delegación Pro-vincial de la Consejería competente en materia de Industria,hasta tanto, por el cliente se tomen las medidas oportunas enevitación de tales situaciones.

11.º El del apartado n) a la facturación de un consumoequivalente a la capacidad nominal del contador por tres horasdiarias de utilización, teniendo carácter de firme los consumosasí facturados.

En caso de que se solicitase nueva maquinilla – contadorpor sustracción de la anterior, es necesario que se presente elcorrespondiente boletín de denuncia. Una vez cumplido estetrámite viene obligado el solicitante a constituir nuevo depósi-to y fianza.

12.º El del apartado-o) dará lugar a la facturación por partede EMUSIN de los gastos inherentes a la reposición de los ele-mentos alterados o manipulados.

13.º El del apartado p), una vez notificada dicha circuns-tancia por el organismo municipal responsable, dará lugar a lasuspensión del suministro. Dicha situación se mantendrá mien-tras esta no notifique a EMUSIN que el suministro puede res-tablecerse, debiendo abonar previamente el cliente los gastosde reconexión del suministro. Transcurridos tres meses sin lareanudación del suministro, se dará por terminado el contrato.

14.º El del apartado q) dará lugar dará lugar a la suspensióndel suministros siempre que el cliente no lleve a efecto lo re-querido en el art. 45 en el plazo de 20 días.

Artículo 53. En los supuestos en que con arreglo a esta Or-denanza proceda la suspensión del suministro, EMUSIN, darácuenta al cliente por correo certificado y al Organismo compe-tente en materia de Industria, considerándose que queda autori-zada para la suspensión del suministro, si no recibe orden en con-trario de dicho Organismo en el término de 15 días hábiles.

La suspensión del suministro de agua por parte de EMUSIN,salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse endías festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista ser-vicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de

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la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni envísperas del día en que se den estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o,en su defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsana-da la causa que originó el corte de suministro.

La notificación del corte de suministro, incluirá como mí-nimo los siguientes puntos:

— Nombre y dirección del cliente.— Nombre y dirección de la finca abastecida.— Fecha a partir de la cuál se producirá el corte.— Detalle de la razón que origina el corte.— Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas

comerciales de EMUSIN en las que pueden subsanarse las cau-sas que originaron el corte.

La reconexión del suministro, se hará por EMUSIN, de-biendo abonar previamente el usuario, por esta operación, losgastos de reconexión del suministro a que se refiere el Art. 8 dela presente Ordenanza. En ningún caso se podrán percibir estosderechos, si no se ha efectuado el corte de suministro.

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de 3meses, contados desde la fecha del corte, no se han pagado porel cliente los recibos pendientes, y los gastos de reconexión, sedará por terminado el contrato, sin perjuicio de los derechos dela entidad suministradora a la exigencia del pago de la deuda yal resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y losprecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 49.3 de laL.R.H.L., las deudas por la tasa podrán exigirse por el procedi-miento administrativo de apremio, por lo que será de aplicaciónlo establecido en el Reglamento General de Recaudación yNormas concordantes.

Artículo 54. Los actos defraudatorios enumerados en elart. 57 y cualesquiera otros a los que correspondiese tal califi-cación, darán lugar a la inmediata suspensión del suministro,sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.

Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrásiempre obligado a abonar el importe del consumo que se con-sidere defraudado, conforme a la liquidación que se practiquepor EMUSIN, además de los gastos inherentes a la reposiciónde los elementos alterados o dañados, tales como llaves, man-guitos, precintos, etc.,

La liquidación del fraude se formulará, considerando los si-guientes casos.

1.º Que no existiera contrato alguno para el suministro deagua.

2.º Que, por cualquier procedimiento, fuese desmontadosin autorización de EMUSIN, manipulado o alterado el registrodel contador o aparato de medida.

3.º Que se realizasen derivaciones de caudal, permanenteo circunstancial, antes de los equipos de medida.

4.º Que se utilizase el agua para usos distintos de los con-tratados, afectando a la facturación de los consumos según latarifa a aplicar.

EMUSIN practicará la correspondiente liquidación, segúnlos casos, de la siguiente forma:

Caso 1. Se formulará una liquidación por fraude, que in-cluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del con-tador que reglamentariamente hubiese correspondido a las ins-talaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempode tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante elplazo que medie entre la adquisición de la titularidad o dere-chos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en quehaya subsanado la existencia del fraude detectado, sin quepueda extenderse en total a más de un año.

Caso 2. Si se han falseado las indicaciones del contador oaparato de medida instalado, por cualquier procedimiento odispositivo que produzca un funcionamiento anormal delmismo o se hayan alterado los precintos, se tomará como basepara la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de me-

dida del nominal, computándose el tiempo a considerar en treshoras diarias desde la fecha de la última verificación oficial delcontador, sin que este tiempo exceda del año, descontándoselos consumos que durante ese período de tiempo hayan sidoabonados por el autor del fraude.

Caso 3. Si el fraude se ha efectuado derivando el caudalantes del aparato contador, se liquidará como en el caso prime-ro, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuen-to por el agua medida por el contador.

Caso 4. En este caso, la liquidación de la cuantía del aguautilizada en forma indebida se practicará a favor de EMUSIN,aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa queen cada período correspondiese al uso real que se está dando alagua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al usocontratado.

Dicho período no podrá ser computado en más de un año.

En todos los casos, el importe del fraude deducido con arre-glo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, es-tará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debién-dose consignar la cuantía de los mismos en las correspondien-tes liquidaciones.

Artículo 55. EMUSIN no podrá contratar nuevos sumi-nistros con las personas o entidades que se hallen en descu-bierto, si requeridas de pago en el momento de interesar lanueva contratación, no lo satisfacen.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal cuya redacción definitiva hasido aprobada por el Pleno de la Corporación el , entrará envigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publi-cación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modi-ficación o derogación expresa.

11. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO DE GUI-LLENA 2010.

Título I

TASAS DE VERTIDO Y DEPURACIÓN

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los arts. 133,2 y

142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de con-formidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decre-to Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayunta-miento de Guillena modifica las «Tasas de vertido y depura-ción», que se regirán por la presente Ordenanza, cuyas normasatienden a lo previsto en el Art. 57 del citado Real Decreto Le-gislativo.

Prestando directamente el Ayuntamiento de Sevilla el Ser-vicio de alcantarillado y depuración de vertidos mediante laEmpresa Municipal de Servicios Integrados EMUSIN GUI-LLENA, S.L., la misma asumirá la ejecución y gestión de lasnormas contenidas en la presente Ordenanza.

Todas las actuaciones que se realicen, tanto en la Instala-ción Pública de Saneamiento, como en las acometidas de verti-do, deberán cumplir las prescripciones recogidas en las Ins-trucciones Técnicas para Redes de Saneamiento de EMUSINque se desarrollan por normas complementarias a esta Orde-nanza.

Artículo 2.º Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de las Tasas la prestación de

los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negrasy residuales, mediante conexión a la red pública de alcantari-llado, y su tratamiento para depurarlas.

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Artículo 3.º Sujeto pasivo.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físi-

cas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el art. 35 de laLey 58/2003 de 17 de diciembre, peticionarias o que resultenfavorecidas por el servicio, al ocupar las fincas situadas en eltérmino municipal y solidariamente los del terreno en que seencuentre ubicado el pozo del que emana el agua, lo sean tantoen uno como en otro caso a título de propiedad, usufructo,arrendamiento, incluso en precario, o cualquier otro, así comolas herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás enti-dades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen unacomunidad económica o un patrimonio separado susceptiblesde imposición.

2. En las fincas con consumo de agua no suministradopor EMUSIN , si el sujeto pasivo no formalizara contrato conEMUSIN en el plazo que fuera requerido para ello, se proce-derá al alta de oficio .

3. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutosdel contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienespodrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre losrespectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4.º Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tribu-

tarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que serefiere el art. 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. Serán responsables subsidiarios los administradoresde las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en lossupuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre.

3. Como obligación de carácter general, se establece quela existencia de suministro de agua obliga automáticamente asu titular al cumplimiento de cuantas prescripciones se estable-cen en la presente Ordenanza.

Artículo 5.º Base imponible, liquidable, tarifas y cuotatributaria.

1. La base imponible que coincidirá con la liquidable es-tará constituida por dos elementos tributarios: uno representa-do por la disponibilidad del servicio de saneamiento y otro de-terminable por el uso, en función de la contaminación vertida yde la cantidad de agua medida en metros cúbicos utilizada en lafinca con independencia del caudal vertido.

2. Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a labase imponible una tarifa de estructura binómica que consta deuna cuota fija y de una cuota variable, como a continuación seindican.

3. Cuota tributaria fija.

En concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio desaneamiento y como cantidad fija abonable periódicamente, atodo suministro de agua y/o saneamiento en vigor se le giraránlas siguientes tarifas:

— Por concesión de licencia y autorización de acometida:

– Por una sola vez, con tubo de PVC de 150 mm:58,26 euros.

– Por cuota de servicio anual: 23,88 euros.

En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan deun mismo contador, para el calculo de la cuota fija correspon-diente el importe de la cuota fija correspondiente se multiplica-rá por el número de acometidas.

4. Cuota tributaria variable.

4.1. En concepto de cuota variable por disponibilidad delservicio de saneamiento por m3 de agua consumida, según lec-tura del contador 0,13654 euros/m3.

4.2. En las fincas con consumo de agua no suministradopor EMUSIN, tales como las procedentes de pozo, río, manan-tial y similares, cuya existencia viene obligado a declarar aEMUSIN el sujeto pasivo, la base de percepción la constituiráel volumen extraído. Dicho volumen se medirá mediante la ins-

talación de contador, salvo que ello no fuera posible a juicio delos servicios técnicos de EMUSIN, o si se hubiera procedido alalta de oficio, en cuyo caso se medirá por aforo en función delcaudal y tiempo de extracción.

5. Cuando las acometidas sean ejecutadas por EMUSIN,como contraprestación a su construcción, a la rotura y reposi-ción del pavimento, a la conexión a la red y en su caso a laconstrucción del pozo de registro, EMUSIN elaborará un pre-supuesto aplicando a las mediciones los cuadros de precios vi-gentes en cada momento para la ejecución de las acometidasdomiciliarias de alcantarillado. Las mediciones se redondearánen metros lineales enteros por exceso, desde el eje de la red mu-nicipal hasta el límite de la propiedad, aprobando el peticiona-rio previamente el presupuesto. En caso de ampliación de laacometida por el mismo usuario, EMUSIN cobrará el importecorrespondiente a la nueva instalación.

Cuando la instalación de vertido cambie de usuario, EMU-SIN no podrá cobrar nueva acometida. En los suministros quese encuentren en baja y se solicite el restablecimiento delmismo, la adecuación y/o reparación de la acometida existenteserá por cuenta y a cargo del solicitante.

A los precios y tarifas recogidos en este artículo se les apli-cará el correspondiente Impuesto sobre Valor Añadido en vigor.

Artículo 6.º Exenciones y bonificaciones.No se concederán otros beneficios fiscales que los expresa-

mente determinados en las normas con rango de Ley, los deri-vados de la aplicación de los tratados internacionales y los es-tablecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por cadauno de ellos se conceda.

Artículo 7.º Devengo.1. Se devengan las tasas y nace la obligación de contri-

buir cuando se inicie la actividad municipal que constituye elhecho imponible.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas plu-viales, negras y residuales y su depuración, tienen carácter obli-gatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachadaa calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado,aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizacio-nes privadas, y se devengarán las tasas aún cuando los intere-sados no procedan a efectuar la acometida a la red, siempre quela distancia entre la red y la finca o urbanización no exceda de100 m. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la fincaintersección de la linde del inmueble más próximo a la red conla línea de fachada y siguiendo las alineaciones de los vialesafectados por la construcción de la red de alcantarillado.

3. La desconexión de la red de alcantarillado o la impo-sibilidad de conectar por tratarse de vertidos no permitidos, noeximirá al sujeto pasivo de la obligación de satisfacer las tasasde vertido y de depuración de acuerdo con lo establecido en elpresente artículo.

Artículo 8.º Declaración, liquidación e ingreso.1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente ven-

drán obligados a notificar a EMUSIN las altas y bajas de los su-jetos pasivos de las tasas, en el plazo que media entre la fechaen que se produzca la variación del mismo y el último día delmes natural siguiente. Estas últimas declaraciones, surtiránefecto a partir de la primera liquidación que se practique unavez finalizado el plazo de presentación de dichas declaracionesde alta y baja.

2. Las cuotas exigibles por estas tasas se liquidarán y re-caudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos quelos recibos de suministro y consumo de agua facturados porEMUSIN, aún cuando dicho consumo se haya originado poruna avería en las instalaciones interiores del inmueble. EMU-SIN recaudará en un solo recibo la liquidación por consumo deagua, vertido y depuración incluida la contaminación vertida.

Las cuotas exigibles en caso de agua no suministrada porEMUSIN o las procedentes de agotamiento, se liquidarán en lacuantía que resulte del volumen extraído. EMUSIN liquidará y

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recaudará con la misma periodicidad y en un sólo recibo lascuotas por el suministro, el vertido y la depuración del agua porella suministrada, junto con las correspondientes a las de otrasprocedencias, cuando en la finca se dé esta circunstancia.

En aquellas fincas en las que no exista suministro de aguaprocedente de EMUSIN, la cuota se liquidará y recaudarácomo máximo trimestralmente.

3. Las obligaciones de pago a que se refieren los aparta-dos anteriores, se cumplirán dentro del plazo de quince días na-turales desde su notificación o anuncio, en la oficina recauda-toria autorizada al efecto por EMUSIN.

Se devengará a favor de EMUSIN una indemnización porlas facturas que resulten impagadas una vez finalizado el pe-riodo voluntario de cobro a que se refiere el párrafo anterior, ycuya cuantía resultará de aplicar al importe íntegro del sanea-miento de cada factura, la siguiente fórmula:

Indemnización = I x i x n

Donde:

I = Importe íntegro del saneamiento de cada factura.

i = Interés diario de demora = interés de demora fijado porlas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

n = Número de días transcurridos desde la finalización delperiodo voluntario de pago, hasta el momento del abono de lafactura impagada.

La anterior indemnización estará sujeta a los impuestos quele sean de aplicación y podrá ser incluida por EMUSIN en lafactura antes de restablecer el servicio, si éste hubiera sido sus-pendido, o en la factura siguiente a la fecha de pago.

4. En el supuesto de ejecución de la acometida porEMUSIN, el contribuyente formulará la oportuna solicitud yEMUSIN, en el momento de contratar practicará la liquidaciónque proceda, que será ingresada con carácter inmediato en laoficina recaudatoria que establezca la Empresa. En caso de quela acometida hubiera sido contratada y construida con anterio-ridad, el contribuyente vendrá obligado a satisfacer el importedel acondicionamiento que fuera necesario en el momento decontratar.

Artículo 9.º EMUSIN no contratará nuevo suministro nivertido con las personas o entidades cuando compruebe que elpeticionario ha dejado de satisfacer el importe de liquidacionesanteriores, si requeridas de pago en el momento de interesaruna nueva contratación no lo satisfacen, o no hayan cumplidolas medidas impuestas para corregir las anomalías contenidasen el articulo 28.c de la presente Ordenanza.

Artículo 10.º Será requisito indispensable para la contra-tación de la acometida de alcantarillado la presentación del do-cumento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pu-diera ser necesario establecer para la instalación de la nuevaacometida en cuestión.

Artículo 11.º Será requisito para desaguar a las redes dealcantarillado los vertidos procedentes de agotamientos de lacapa freática la previa autorización de EMUSIN, que fijará lascondiciones técnicas y administrativas del vertido.

Articulo 12.º El contador para la medición del volumenextraído se ubicará en la salida de la bomba o bombas de im-pulsión, en un armario situado fuera del suelo y fácilmente ac-cesible para su mantenimiento y lectura. Su dimensionamientoserá potestad de EMUSIN de acuerdo con los datos aportadospor el cliente. Los gastos que genere la instalación del contadory la construcción del registro de protección, serán por cuenta ycargo del titular del suministro o usuario de la finca, a excep-ción del contador que será suministrado por EMUSIN.

Artículo 13.º Las relaciones entre EMUSIN y el usuariovendrán reguladas por las disposiciones de esta Ordenanza.

Título IIINSTALACIONES INTERIORES DE SANEAMIENTO

Y ACOMETIDAS DE VERTIDO

Artículo 14.º Todas la Instalaciones interiores de sanea-miento construidas o que se construyan deberán cumplir lascondiciones técnicas establecidas en las Instrucciones Técnicaspara Redes de Saneamiento de EMUSIN, y conectar a la red dealcantarillado municipal a través de la correspondiente acome-tida, que será independiente para cada uso, destino o unidad,entendiéndose como tal, viviendas, locales comerciales, ofici-nas, industrias, etc.

A efectos de aplicación de lo reglamentado, se consideraráunidad independiente de edificación al conjunto de viviendasy/o locales con portal común de entrada y hueco común de es-calera, así como los edificios comerciales e industriales quepertenezcan a una persona física o jurídica y en los que se des-arrolle una única actividad industrial o comercial.

No se admitirán vertidos a cielo abierto ni eliminación delos mismos por infiltraciones.

Cualquier daño que se produzca por incumplimiento de al-guna de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza será deexclusiva responsabilidad de la propiedad.

Artículo 15.º Sin la pertinente autorización de EMUSINninguna persona podrá efectuar conexiones, ni cualquier obra,ni otra manipulación sobre la red existente.

Las acometidas a la red de alcantarillado se ejecutarán porEMUSIN con arreglo a los términos de esta Ordenanza, o porel contribuyente a través de empresa debidamente autorizadapor EMUSIN.

En el caso de que el contribuyente opte por ejecutar direc-tamente la acometida, formalizará con EMUSIN el oportunocontrato de saneamiento, fijándose por ésta las condiciones téc-nicas y requisitos a los que deberá ajustarse la ejecución de laacometida, inspeccionándose la misma por el personal técnicode EMUSIN antes de su recepción provisional. El plazo de ga-rantía para la recepción definitiva será de un (1) año.

En aquellos suelos urbanos que carezcan de urbanizaciónconsolidada los propietarios deberán costear, y en su caso, eje-cutar las obras de saneamiento (redes, accesorios, etc).

En el caso de suelos urbanos ya consolidados, cuando lared de saneamiento sea insuficiente o se encuentre en mal esta-do a juicio de EMUSIN, la ampliación y/o renovación de estaserá por cuenta de EMUSIN, para lo que dispondrá de un plazomáximo de cuatro años a contar desde la fecha de solicitud aEMUSIN del informe de Licencia de Obras. Hasta que no esténtotalmente ejecutadas y en servicio las redes contempladas enel citado informe, no podrá autorizarse la contratación de lasacometidas.

Título IIINormas de vertidos

Artículo 16.º Instalación Pública de Saneamiento (IPS).Es el conjunto de componentes que constituyen todo el pro-

ceso de saneamiento incluyendo la recogida de aguas domésti-cas, fecales, pluviales, industriales, de riego, etc., su transportea través de las redes de alcantarillado, su elevación de cotacuando sea necesaria, su depuración en las Estaciones Depura-doras de Aguas Residuales (EDAR) y su evacuación en situa-ciones de lluvia a través de las Estaciones de Bombeo de AguasPluviales (EBAP).

En las actuaciones relacionadas con obras en la I.P.S., elpromotor, público o privado, deberá presentar un ejemplar delProyecto de Obra para su aprobación por los servicios técnicosen EMUSIN.

Artículo 17.º Solicitudes de vertidos.Todos los peticionarios de acometidas a la I.P.S., que no

sean de uso doméstico, deberán solicitar el correspondientepermiso de vertido, que deberán remitir, en el modelo oficial

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facilitado por EMUSIN, en la que se indicarán todos los datosque se estimen pertinentes sobre sus vertidos, con especial in-dicación de concentraciones, caudales y régimen de todosaquellos parámetros que posean características que puedan so-brepasar los límites indicados en la presente Ordenanza, yaquellos que por la actividad de la industria, los servicios téc-nicos de EMUSIN consideren necesario.

Los criterios generales a seguir en la cumplimentación dedicha solicitud, son los siguientes:

INDUSTRIALES:

— Cumplimentación Solicitud Vertidos Industriales,según modelo de EMUSIN

— Arqueta Sifónica y de Toma de Muestras obligatoria

— Arquetas Separadora de Grasas y/o Decantadora deSólidos en función de la actividad y los procesos de tratamien-to a criterio de los Servicios Técnicos de EMUSIN.

— Análisis requeridos por los servicios técnicos deEMUSIN en función de la actividad desarrollada

COMERCIALES:

— Cumplimentación Solicitud Vertidos Comerciales,según modelo de EMUSIN.

— Arqueta Sifónica obligatoria.

— Arquetas Separadora de Grasas y/o Decantadora deSólidos a criterio de los Servicios Técnicos de EMUSIN enfunción de la actividad.

— Arqueta de Toma de Muestras a criterio de los Servi-cios Técnicos de EMUSIN en base a la contaminación poten-cial del vertido Comercial.

— Análisis requeridos por los servicios técnicos deEMUSIN en función de la actividad desarrollada.

SERVICIOS Y OTROS:

— Cumplimentación Identificación Industrial.

— Arqueta Sifónica obligatoria

— Arquetas Separadora de Grasas y/o Decantadora deSólidos a criterio de los Servicios Técnicos de EMUSIN enfunción de la actividad.

— Sin análisis.

Aquellas industrias que no tengan autorizados sus vertidosa la Instalación Pública de Saneamiento, deberán cumplimentarla Solicitud de Permiso de Vertido correspondiente cuando seanrequeridos por EMUSIN.

Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, se re-querirá al interesado para que en el plazo de 15 días completela misma, advirtiéndole que de no llevarlo a efecto se le tendrápor desistido.

Artículo 18.º Permiso de vertidos.Cuando se reciba una solicitud de vertido, y a la vista de los

datos reseñados en ella y/o de las comprobaciones que los servi-cios técnicos de EMUSIN puedan realizar, se estudiará por partede EMUSIN la posibilidad de autorización o prohibición de loscitados vertidos a la red de alcantarillado, pudiendo decidir:

a) Prohibirlos totalmente, cuando presenten característi-cas no corregibles a través del oportuno tratamiento, o que,siendo corregibles, carezcan de instalaciones correctoras.

b) Otorgar un permiso provisional, por un periodo máxi-mo a determinar por los servicios técnicos de EMUSIN, dondese indicarán las condiciones particulares a que deberán ajustar-se los vertidos del establecimiento y los dispositivos de control,medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industriapara la obtención del permiso. Si transcurrido el plazo conce-dido, no se hubieran finalizado las actuaciones requeridas sedeberá solicitar por escrito una prorroga. En cualquier caso estaprovisionalidad no se podrá prolongar por un periodo superiora 18 meses.

c) Formalizar un contrato de vertido sometido a las con-diciones generales de la Ordenanza. Estas autorizaciones seemitirán con carácter intransferible en cuanto a la industria y alos procesos a los que se refiera.

En aquellos supuestos en los que EMUSIN no conceda au-torización y la industria, no obstante, vertiera a la I.P.S, EMU-SIN podrá adoptar cuantas medidas se contemplan en la pre-sente Ordenanza.

Artículo 19.º Modificación de las condiciones de verti-dos.

La industria usuaria de la I.P.S. deberá notificar inmediata-mente a EMUSIN cualquier cambio que redunde en una modi-ficación de su régimen de vertido, de la calidad del mismo oque provoque su cese permanente.

Como norma general, se establece que se podrá revocar elpermiso de vertido por:

— Una variación superior al doble de los caudales con-signados en su solicitud de vertido como caudales diarios ver-tidos

— Una variación superior al doble en los valores de lacomposición físico-química de sus vertidos

— La existencia de vertidos no permitidos.

Artículo 20.º Instalaciones correctoras de vertidos.En el plazo máximo de tres (3) meses, a partir de la conce-

sión del permiso provisional o de su denegación por tratarse devertidos muy contaminantes o no permitidos, la industria soli-citante deberá remitir a EMUSIN el proyecto de las instalacio-nes correctoras que prevea construir. Para poder iniciar la cons-trucción de tales instalaciones, deberá solicitar y recibir la au-torización expresa de EMUSIN. En esta autorización se fijaráel plazo de ejecución, de acuerdo con la importancia de las ins-talaciones correctoras a construir.

La construcción, instalación, mantenimiento y funciona-miento efectivo de las instalaciones y tratamientos correctores,correrá totalmente a cargo de la industria usuaria de la I.P.S., yserá de su exclusiva responsabilidad. Estas instalaciones po-drán ser revisadas e inspeccionadas por EMUSIN cuando lo es-time necesario.

Artículo 21.º Vertidos no permitidos.Queda totalmente prohibido verter o permitir que se vierta

directa o indirectamente a la I.P.S., cualquier sustancia sólida,líquida o gaseosa que debido a su naturaleza, propiedades ocantidad, causen o puedan causar, por sí mismos o por interac-ción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tiposde daños, peligros o inconvenientes en la I.P.S.:

1. Formación de mezclas explosivas. En ningún momen-to, dos medidas sucesivas efectuadas mediante un explosíme-tro, en el punto de descarga a la red, deben dar valores supe-riores al 5% del límite inferior de explosividad, ni tampoco unamedida aislada debe superar en un 10% el citado límite.

2. Efectos corrosivos sobre los materiales que constitu-yen la I.P.S., capaces de reducir la vida útil de la misma y/o al-terar su funcionamiento.

3. Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas,peligrosas o molestas que impidan o dificulten el acceso o lalabor del personal encargado de la inspección, limpieza, man-tenimiento o funcionamiento de la I.P.S.

4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquiertipo de obstrucción física, que dificulte el libre flujo de aguasresiduales, la labor del personal o el adecuado funcionamientode la I.P.S. Se incluyen en relación no exhaustiva: Tripas o te-jidos animales, estiércol, huesos, pelo, pieles o carnaza, entra-ñas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal gastada, tro-zos de piedras o mármol, trozos de metal, vidrio, paja, virutas,recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel,maderas, plásticos, alquitrán, residuos asfálticos, residuos delproceso de combustibles o aceites lubricantes y similares, resi-duos sólidos urbanos o industriales y, en general, sólidos de ta-

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maño superior a 1,5 cm. o suspensiones líquidas de cualquierade estos productos.

5. Dificultades y perturbaciones de la buena marcha delos procesos y operaciones de las EDAR, que impidan alcanzarlos niveles de tratamiento y de calidad de agua depurada pre-vistos, o que impidan o dificulten el posterior uso de los fangosdigeridos obtenidos en dichas EDAR. Se incluyen en relaciónno exhaustiva: disolventes orgánicos, tintes, lacas, pinturas,barnices, pigmentos y sustancias afines, detergentes no biode-gradables, compuestos olorosos, etc..

6. Residuos que puedan ser considerados como tóxicos opeligrosos, según las leyes que regulan estos tipos de residuosy en especial las sustancias siguientes:

a. Biocidas.

b. Compuestos Organohalogenados y sustancias que po-drían formar tales compuestos en el ambiente acuático.

c. Compuestos Organofosforados.

d. Compuestos Organoestánnicos.

e. Sustancias químicas de laboratorios y compuestos far-macéuticos o veterinarios, identificables o no, cuyos efectospueden suponer riesgo sobre el medio ambiente o la salud hu-mana.

7. Residuos de carácter radioactivo en cualquiera de susformas.

8. El empleo de agua de dilución en los vertidos exceptoen casos de extrema emergencia o de peligro inminente. Encualquier caso, no se podrá efectuar el vertido sin autorizaciónprevia.

9. En redes separativas, todo vertido que tenga caracte-rísticas distintas al agua de lluvia y que se vierta a través deacometidas de pluviales.

Artículo 22.º Calificación de los vertidos No Domésticos.Los vertidos No Domésticos, quedan clasificados como:

a) Muy Contaminantes: Los que superen alguno de losvalores limites de la Columna B de la Tabla 6 u originen o pue-dan originar graves efectos adversos en las IPS.

b) Contaminantes: Los que sin superar los limites de lacolumna B de la Tabla 6 superen alguno de los valores limitesde la columna A de dicha tabla.

c) Permitidos: Todo vertido que no supere ninguno de losvalores limites de la columna A de la Tabla siguiente:A) Físicos:

Ph Ph <6,0 – >9,0 <4,0 y >11,0Conductividad µS/cm 5.000 10.000Sólidos decantables en una (1) hora. Ml /L 10 40Sólidos suspendidos mg /L 1.000 4.000

B) Químicos

Temperatura º C 40 60Aceites y grasas mg /L 200 800Aluminio mg /L de Al 10 40Arsénico mg /L de As 0,7 3Bario mg /L de Ba 12 50Boro mg /L de B 2 8Cadmio mg /L de Cd 0,7 3Cianuros totales mg /L de CN 1,5 6Cinc mg /L de Zn 10 40Cobre disuelto mg /L de Cu 0,5 2,5Cobre total mg /L de Cu 3 15Cromo hexavalente mg /L de Cr (VI) 0,6 2Cromo total mg /L de Cr 3 12DBO5 mg /L de O2 1.000 4.000Detergentes biodegradables mg /L SAAM 10 40Detergentes Totales mg/ L 40 160DQO mg /L de O2 1.750 7.000Ecotoxicidad Equitox/m3 15 50Estaño mg /L de Sn 2 8Fenoles mg /L de Fenol 3 15Fluoruros mg /L de F 9 40 40Fosfatos mg /L de PO4 100 400Hierro mg /L de Fe 25 100Manganeso mg /L de Mn 3 15Mercurio mg /L de Hg 0,2 1Molibdeno mg /L de Mo 1 4

Níquel mg /L de Ni 3 15Nitratos mg /L de NO3 80 320Nitrógeno amoniacal mg /L de N 40 120Plomo mg /L de Pb 1,2 5Selenio mg /L de Se 1 4Sulfatos mg /L de SO4 500 1.500Sulfuros totales mg /L de S 5 12T.O.C. mg C/L 350 1.200

C) Gaseosos:

Amoniaco (NH3) cm3 de gas/m3 aire 25 100Ácido Cianhídrico (CNH) cm3 de gas/m3 aire 2 10Cloro (Cl2) cm3 de gas/m3 aire 0,25 1Dióxido de azufre (SO2) cm3 de gas/m3 aire 2 5Monóxido de Carbono (CO) cm3 de gas/m3 aire 15 50Sulfuro de hidrógeno (SH2) cm3 de gas/m3 aire 10 20

Corresponde a EMUSIN la calificación de los vertidos, querealizará en base a:

1) La calificación contenida en la solicitud y permiso devertidos regulados en los artículos 17 y 18 de esta Ordenanza.

2) La calificación que como consecuencia de la actividadde control de vertidos que EMUSIN tiene establecida, le co-rresponda.

Tanto en uno como en otro caso, y a instancias del contri-buyente, se podrá modificar aquella calificación mediante unanueva solicitud de vertido en la forma prevista en el artículo 17.La nueva calificación del vertido surtirá efectos desde la fechade la solicitud, una vez que los servicios técnicos de EMUSINhayan realizado las oportunas comprobaciones.

En el supuesto de solicitud de nueva calificación de verti-do si la inspección determinase que no ha lugar a lo solicitado,por no ajustarse a lo establecido en esta Ordenanza, EMUSINpodrá facturar a dicha industria o entidad las tasas devengadaspor la inspección y los análisis realizados.

En ejecución de su actividad inspectora, EMUSIN podrámodificar la calificación del vertido en función de las campa-ñas de muestreo y análisis de los parámetros y límites estable-cidos en la presente Ordenanza. La toma de muestras y los aná-lisis se efectuarán conforme a lo establecido por los artículos26 y 27 de la misma. La nueva calificación del vertido surtiráefectos desde la fecha en que se realizó la inspección por losservicios técnicos de EMUSIN.

Artículo 23.º Limitaciones de caudal.Los caudales punta vertidos a la I.P.S. no podrán exceder

del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos,o el cuádruplo (4 veces) en una hora, del caudal medio diarioconsignado en la solicitud de vertidos.

Artículo 24.º Normas de inspección.La inspección técnica de EMUSIN tendrá libre acceso en

cualquier momento a los lugares en que se produzcan vertidosa la I.P.S. y/o existan instalaciones correctoras de los mismos,a fin de poder realizar su cometido para la medición, observa-ción, toma de muestras, examen del vertido y en general elcumplimiento de lo establecido en estas Ordenanzas.

EMUSIN podrá instalar en la arqueta de toma de muestras,equipos de medida en continuo para el seguimiento de la canti-dad y calidad del vertido.

La inspección no podrá investigar sin embargo los procesosde fabricación, pero sí los diferentes vertidos que desagüen en lared principal de la fábrica, salvo en los casos en que la red ter-mine en una estación general de tratamiento, en la que se ins-peccionará el efluente de salida de dicha estación. En toda ins-pección, los encargados de la misma deberán ir provistos y exhi-bir la documentación que los acredite para la práctica de aquélla.

Del resultado de la inspección se levantará acta duplicada queen su caso, firmará con el inspector, la persona con quién se ex-tiende la diligencia, a la que se entregará uno de los ejemplares.

Artículo 25.º Arqueta de toma de muestra.Siendo imprescindible la instalación de una arqueta final de

registro para el correcto control y toma de muestras de los ver-tidos, así como para la evaluación de los caudales, todos los su-

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ministros no domésticos deberán instalar dicha arqueta inme-diatamente aguas arriba de la arqueta sifónica de la acometida,de acuerdo al modelo que figura en las Instrucciones Técnicaspara Redes de Saneamiento de EMUSIN, excepto en aquellossupuestos que por sus características especiales y a juicio de losservicios técnicos de EMUSIN no sea indispensable su instala-ción. A ella irán todos los vertidos, tanto residuales como in-dustriales y pluviales, por una sola tubería y estará distantecomo mínimo un (1) m. de cualquier accidente (rejas, reduc-ciones, codos, arquetas, etc. ...), que pueda alterar el flujo nor-mal del efluente.

En función de los parámetros de vertido de la industria ocuando las condiciones del desagüe lo hagan aconsejable, en sus-titución de la arqueta de muestras, EMUSIN podrá autorizar laconstrucción de una arqueta conjunta Sifónica - Toma de mues-tras, debiendo esta responder al diseño establecido en las Ins-trucciones Técnicas para Redes de Saneamiento de EMUSIN.

La arqueta de toma de muestra deberá ser accesible en todomomento a la inspección técnica de EMUSIN

Artículo 26.º Toma de muestras.La toma de muestras de los vertidos se realizará por la ins-

pección técnica de EMUSIN o por entidad designada por ella,que podrá estar acompañada por personal de la industria o fincainspeccionada, y se llevará a cabo en la arqueta de toma demuestras o en su defecto en el lugar que aquella considere másadecuado. De lo cual se levantará acta por duplicado.

Las muestras así obtenidas, si así lo requiere el represen-tante de la industria o entidad de que se trate, se fraccionaránen dos partes alícuotas y homogéneas, que serán precintadas, yetiquetadas, de tal manera que se garantice la identidad de lasmismas durante su tiempo de conservación y análisis conformea Norma ISO - 5667/3 de 1994, o legislación vigente aplicable.Una de las partes alícuotas será entregada, como muestra con-traste, a la industria o entidad, junto con una copia del acta demuestreo, quedando la otra en poder de EMUSIN para la reali-zación de los análisis correspondientes.

Artículo 27.º Análisis de los vertidos.Los análisis y pruebas para la determinación de las carac-

terísticas de los vertidos, se efectuarán en los laboratorios deEMUSIN, o en los que ella establezca, que han de ser labora-torios acreditados para la realización de los ensayos conformea la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la vigente en ese mo-mento. Cualquier alegación por parte de la empresa o entidadde que se trate sobre los resultados de los análisis así obtenidos,deberán estar basadas en los resultados de los análisis de lasmuestras contrastes realizadas en tiempo y forma por laborato-rios acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o lavigente en ese momento.

Artículo 28.º Incumplimientos.Se consideran incumplimientos:

a) El no verter a la I.P.S., siempre que se cumplan lascondiciones establecidas en el art. 7, apartado 2, de esta Orde-nanza.

b) La construcción de acometidas que viertan a la I.P.S. omodificación de la existente, sin la previa contratación del ver-tido o autorización de la obra.

c) La inexistencia o construcción defectuosa, falta delimpieza y/o mantenimiento de la preceptiva arqueta sifónica yla arqueta de toma de muestras, así como el separador de gra-sas y arqueta decantadora de sólidos, en el caso de que cual-quiera de estos dos últimos fueran también necesarios.

d) El uso de la I.P.S. sin la previa autorización o sin ajus-tarse a las condiciones de la misma o a las disposiciones de estaOrdenanza.

e) Los daños a las acometidas, obras o componentes dela I.P.S. ya sea causados maliciosamente o por negligencia.

f) El vertido a la I.P.S. sin efectuar el pretratamiento esta-blecido o en condiciones que infrinjan las limitaciones de esta Or-denanza o las particulares establecidas en el permiso de vertido.

g) La negativa a facilitar inspecciones o a suministrardatos y/o muestras a la inspección técnica de EMUSIN.

h) La no comunicación a EMUSIN de las modificacionesde las condiciones de vertidos establecidas en el permiso devertido.

i) Cualquier otro incumplimiento por parte de los usua-rios de los preceptos de esta Ordenanza o de sus obligacionescontractuales o reglamentarias.

Artículo 29.º Sujetos responsables.Serán los siguientes:

1. En los supuestos de los apartados a), b) y d) del artí-culo anterior, los obligados a contratar el vertido y obtener laautorización de la obra o en su caso, los titulares de la misma.

2. En el caso del apartado c), el titular del contrato de su-ministro de agua y vertido.

3. En el caso del apartado e) del artículo anterior, la per-sona física o jurídica que, por sí o a través de tercero, sea cau-sante de los daños.

4. En los supuestos de los apartados f), g), h) e i), dedicho artículo, el titular de la industria o actividad.

En todos aquellos casos de cambio de denominación o titu-laridad de la industria o actividad por cualquiera de los medioslegalmente establecidos, el nuevo titular, o la industria connueva denominación, se subrogará en todos los derechos y obli-gaciones que el/ la anterior hubiere contraído con EMUSIN.

Artículo 30.º Medidas de obligado cumplimiento.A) MEDIDAS:

Sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse alamparo del apartado B) del presente artículo y exigencia de lasresponsabilidades a que hubiera lugar, podrán adoptarse segúnproceda, las siguientes medidas:

1. Ordenar al responsable la conexión de sus vertidos ala I.P.S., en el plazo que al efecto se fije y en condiciones queno infrinjan las limitaciones de esta Ordenanza, a cuyo fin de-berá disponer de las oportunas instalaciones correctoras, deacuerdo con lo que al efecto se prevé en el apartado 8, de estemismo artículo.

2. Ordenar al responsable la suspensión de los trabajosde ejecución de la obra o instalación, indebidamente realizadoso sin autorización.

3. EMUSIN determinará y comunicará en cada caso,cuando proceda la instalación de las arquetas decantadoras desólidos y separadoras de grasas, en función de las característi-cas de la finca y sus vertidos y de acuerdo con los modelos fi-jados por las Instrucciones Técnicas para Redes de Saneamien-to de EMUSIN

4. Ordenar al responsable que, en el plazo que se fije, pro-ceda a la reposición de las obras, redes e instalaciones de EMU-SIN a su estado original. En caso de no llevarlo a cabo en elplazo fijado, se ejecutará por EMUSIN con cargo al responsable.

5. Ordenar al responsable que, en el plazo que se fije,proceda la rectificación o modificación de las instalaciones in-adecuadamente realizadas para ajustarlas a las autorizaciones,permiso de vertidos y/o a las disposiciones de esta Ordenanza.

6. Ordenar al responsable en el plazo que se fije, procedaa la reparación de los daños ocasionados en las obras, redes o ins-talaciones de EMUSIN. En caso de no llevarlo a cabo en el plazofijado, se ejecutará por EMUSIN con cargo al responsable.

7. Ordenar al responsable que en el plazo de 45 días, re-pare las averías en su red interior que estén causando infiltra-ciones, una vez que sea requerido para ello por EMUSIN.

8. Ordenar al responsable que en el plazo que se fije, pre-sente la solicitud de vertido y/o las autorizaciones pertinentespara efectuar obras ajustadas a los términos de esta Ordenanzao de los Reglamentos de EMUSIN.

9. Ordenar al responsable el inmediato cese del vertidoanómalo, utilizando las instalaciones correctoras si dispusiera

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de ellas. En el caso de que careciese de dichas instalaciones, osi las mismas no impidieran dicho vertido anómalo, se le con-cederá un plazo máximo de tres meses para que presente el pro-yecto de las instalaciones a construir o la rectificación de las yaexistentes, siguiéndose el trámite previsto en el Art. 20, toman-do las medidas provisionales necesarias para corregir dichovertido anómalo.

No procederá la concesión de dicho plazo si la industria encuestión realizara nuevos vertidos anómalos dentro del año si-guiente a la comprobación por los servicios técnicos de EMU-SIN del cese de dichas anomalías.

10. Impedir los usos diferentes a aquellos para los que sehubiese obtenido autorización, permiso de vertido, o que no seajusten a las condiciones de los mismos y/o a las disposicionesde esta Ordenanza.

11. Si durante la inspección de un vertido a la I.P.S. se pu-diera determinar "in situ" por la inspección técnica de EMU-SIN que dicho vertido se clasifica entre los muy contaminan-tes, dicha inspección técnica podrá ordenar a la industria de quese trate el inmediato cese del vertido o del proceso que lo pro-duzca. Si no acatara dicha orden, y con independencia de lodispuesto en los artículos 5 y 22 de la presente Ordenanza,EMUSIN podrá en caso de gravedad o por el grado del incum-plimiento, cursar la correspondiente denuncia a los Organismoscompetentes en materia de Medio Ambiente a los efectos de laaplicación por éstos de las medidas o sanciones que correspon-dan, iniciándose si fuera necesario, por EMUSIN la tramitaciónde un expediente para rescisión del permiso de vertido, decla-rando la caducidad del mismo y eliminando su conexión a laI.P.S.

12. Si como resultado de la inspección y análisis de unvertido a la I.P.S. se determinara por la inspección técnica deEMUSIN que dicho vertido se clasifica entre los no permitidos,se ordenará a la industria inspeccionada que tome las medidasoportunas para que dicho vertido cese de inmediato y no vuel-va a producirse.

De no cumplirse dicha orden o si volviera a producirse, ycon independencia de lo dispuesto en el apartado 3 de este ar-tículo, EMUSIN podrá, en caso de gravedad o por el grado delincumplimiento, cursar la correspondiente denuncia a los Or-ganismos competentes en materia de Medio Ambiente a losefectos de la aplicación por éstos de las medidas o sancionesque correspondan, e incluso declarar el vertido como ilegal ini-ciándose el expediente para la rescisión del permiso de vertido,declarando la caducidad del mismo y eliminando su conexióna la red de alcantarillado.

13. La negativa a facilitar inspecciones o a suministrardatos y/o muestras será considerada como vertido muy conta-minante, aplicándosele el coeficiente K correspondiente reco-gido en el artículo 5.5 para este tipo de vertidos. Con indepen-dencia de lo anterior EMUSIN podrá cursar la correspondien-te denuncia a los Organismos competentes en materia deMedio Ambiente a los efectos de la aplicación por éstos de lasmedidas o sanciones que correspondan y eliminar su conexióna la I.P.S.

14. EMUSIN se reserva, investigar las responsabilidadesen que pudiera incurrirse en cada caso, la superación de las li-mitaciones establecidas para caudales punta en el Art. 23.

15. Todas aquellas industrias o entidades con vertidos ca-lificados como contaminantes o muy contaminantes, verán in-crementado en un 25% el coeficiente K a que se refiere el artí-culo 5.5, por cada año ininterrumpido durante los cuales susvertidos hayan mantenido esas características.

16. EMUSIN, con objeto de eliminar la contaminación deestos vertidos y su persistencia, pone a disposición de los In-dustriales Convenios de Colaboración para la instalación demedidas correctoras que adecuen sus vertidos a los límites es-tablecidos para vertidos permitidos.

B) SANCIONES:

Las medidas anteriores no excluyen la aplicación de multashasta el máximo autorizado por la legislación vigente, pudién-dose en caso de extrema gravedad, o por la índole de las infrac-ciones, cursar las correspondientes denuncias a los Organismoscompetentes en materia de Medio Ambiente a los efectos de lassanciones que correspondan, e incluso declarar el vertido comoilegal, iniciándose inmediatamente el expediente para la resci-sión del permiso de vertido, declarando la caducidad del mismoy eliminando su conexión a la red de alcantarillado.

Independientemente de lo anterior, EMUSIN se reserva elderecho de hacer uso de cuantas acciones legales, judiciales oextrajudiciales puedan corresponderle para el resarcimiento decuantos daños y perjuicios causen dichos vertidos en las I.P.S.,en los procesos de depuración y/o en los cauces públicos re-ceptores de los efluentes de las EDARs .

Artículo 31.º Los preceptos contenidos en la presente Or-denanza serán de aplicación a todos los usuarios a los queEMUSIN preste el servicio de vertido y/o depuración.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal cuya redacción definitiva hasido aprobada por el Pleno de la Corporación el, entrará envigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publi-cación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modi-ficación o derogación expresa.

12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RE-COGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓ-LIDOS URBANOS.

I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas en el ar-tículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y en los artículos 2, 15 a 19 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro-bado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y20 a 27 y 57 de la misma Ley, el Excmo. Ayuntamiento de Se-villa, acuerda modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de laTasa por la prestación de servicios de recogida domiciliaria debasuras o residuos sólidos urbanos, así como su tratamiento ytransformación.

Artículo 2.º

1. Será objeto de esta Tasa, tanto la prestación del servi-cio de recogida de basuras domiciliarias o residuos sólidos ur-banos, como otros asimilables a ellos, así como su tratamientoo transformación. El servicio será de recepción obligatoria, y suorganización y funcionamiento se subordinará a las normasdictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlos, o las que seaprueben.

2. No será objeto de esta Tasa, la prestación de servicios,de carácter voluntario y a instancia de parte, por no reunir losrequisitos y circunstancias señaladas en el artículo 20 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro-bado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.Tampoco serán objeto de esta Tasa, la recogida y eliminaciónde residuos mediante sistemas especiales establecidos demutuo acuerdo para residuos concretos y específicos. Estos ser-vicios se regirán por las normas contenidas en la Ordenanza re-guladora del precio público.

Artículo 3.º Las basuras, al único efecto de estas Orde-nanzas, se definen como:

a) Residuos sólidos urbanos:

— Desechos de la alimentación, consumo doméstico yresiduos procedentes del barrido de calles y viviendas.

— Residuos orgánicos procedentes del consumo debares, restaurantes, hoteles, residencias, colegios y otras activi-dades similares, así como los producidos en mercados, autoser-vicios y establecimientos análogos.

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— Residuos de actividades industriales, comerciales y deservicios que puedan asimilarse a las basuras domiciliarias

— Muebles, enseres viejos y artículos similares cuandola entrega diaria no sobrepase los veinticinco litros.

— Deposiciones de animales de compañía que sean en-tregadas de forma higiénicamente aceptables.

b) Residuos de centros sanitarios producidos en clínicas,hospitales, laboratorios y establecimientos análogos que abar-can a los desperdicios asimilables a residuos sólidos urbanos ylos restos sanitarios sin peligrosidad específica. A modo orien-tativo se incluyen:

— Residuos de cocina y residencia: vendajes, algodón ycualquier tipo de textil manchado con alcohol, éter o sangre.

— Desechables como jeringas, agujas, cuchillas, tubos,bolsas de orina, guantes, mascarillas y otros.

— Recipientes de sangre o sueros, botellas de medica-mentos, envases de productos farmacéuticos.

c) Residuos industriales:

— Envoltorios, envases, embalajes y residuos producidospor actividades industriales, comerciales y de servicios, que porsu volumen o características no queden catalogados como resi-duos sólidos urbanos.

— Residuos de la actividad de jardinería en cantidadesque por su volumen, no sean admisibles como residuos sólidosurbanos.

d) Residuos especiales, que incluyen:

— Alimentos y productos caducados.

— Muebles, enseres viejos y artículos similares cuyo vo-lumen exceda de veinticinco litros.

— Vehículos fuera de uso.

— Animales muertos de más de veinticinco kilos.

— Estiércol y desperdicios de mataderos.

Quedan excluidos expresamente de esta Ordenanza:

a) Restos humanos.

b) Residuos sanitarios y clínicos biocontaminantes pro-cedentes de laboratorios y dependencias hospitalarias, con altoriesgo de transmisión de enfermedades a personas o animales.

c) Productos explosivos, inflamables, nocivos, infeccio-sos y otros catalogados como residuos tóxicos y peligrosos enel Real Decreto 833/88, que comporten peligro para el hombreo el medio ambiente.

d) Residuos radiactivos. e) Residuos industriales.f) Residuos especialesg) Escombros

Artículo 4.º Es de carácter general y obligatorio la pres-tación de los siguientes servicios:

a) Recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos.

Artículo 5.º Se considera de carácter voluntario la presta-ción del servicio realizado, por acuerdo entre las partes para larecogida de:

a) Residuos industriales. b) Residuos especiales. c) Escombros.

II. HECHO IMPONIBLE.

Artículo 6.º Constituye el hecho imponible de esta Tasa laprestación de los servicios o la actividad municipal desarrolla-da con motivo de la recogida y eliminación de basuras y resi-duos sólidos urbanos procedentes de viviendas, alojamientos ylocales o establecimientos en donde se ejerzan actividades in-dustriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios,o bien, sean utilizados a modo particular por el obligado tribu-tario.

Se entenderá en todo caso que el contribuyente utiliza amodo particular el local o vivienda de que se trate, cuando una

vez que se produzca el cese de su actividad en el mismo, con-tinué de alta en el contrato de suministro. Se presumirá la exis-tencia del hecho imponible cuando esté vigente el suministrode agua potable en las viviendas y locales.

III. SUJETO PASIVO.

Artículo 7.º

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de con-tribuyentes, las personas físicas o jurídicas que ocupen o utili-cen las viviendas y locales sitos en vías públicas o lugares enque se preste el servicio, ya sea a título de propietario, arrenda-tario o cualquier otro así como, las herencias yacentes, comu-nidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona-lidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un pa-trimonio separado, susceptible de imposición.

2. Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos decontribuyentes los propietarios de los inmuebles, quienes po-drán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos be-neficiarios.

IV. RESPONSABLES.

Artículo 8.º La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, seexigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términosprevistos en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación eInspección.

V. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 9.º

1. En atención a las circunstancias personales y mínimacapacidad económica de algunos usuarios gozarán de bonifica-ciones en las cuotas de consumo familiar protegido (primerbloque), aquellos sujetos pasivos jubilados-pensionistas, resi-dentes en el municipio de Guillena, cuyos ingresos mensualesconjuntos no sobrepasen los que corresponden al salario míni-mo interprofesional vigente y que cumplan los siguientes re-quisitos:

f) Ser vecinos y residentes en Guillena

g) No ser propietarios de más bienes que la vivienda ha-bitada por los cónyuges.

h) No ser propietarios ni ejercer actividad industrial o co-mercial alguna.

i) No habitar los solicitantes en unión de familiares conobligación de prestar alimentos conforme al libro 1, título IVdel Código Civil (Arts. 142 y siguientes) o que le ayuden eco-nómicamente.

La concesión de las bonificaciones se efectuarán previa so-licitud cumplimentada en el modelo confeccionado al efectocon declaración jurada de ser cierto los datos que se manifies-tan, firmada por el interesado y acompañada de los siguientesdocumentos:

4. Fotocopia del D.N.I.

5. Certificado de convivencia expedido por el Ayunta-miento en el que conste que la vivienda que motive el pago dela tarifa a bonificar la ocupa la persona obligada al pago, sola ocon el cónyuge o menores de 16 años o incapacitados, con ex-clusión de cualquier otra persona.

6. Acreditación de ser jubilado-pensionista, así como lapensión mensual que percibe el sujeto pasivo, el cónyuge y ensu caso los hijos del año en curso.

Estas bonificaciones se practicarán desde la facturación in-mediata siguiente a la fecha en que se presente y apruebe la co-rrespondiente solicitud, que tendrá efecto solo para la anualidaden curso, no pudiendo en ningún caso exceder del 1.er bloque.

Bonificaciones seran del 100% en todo caso aplicando lossiguientes criterios:

— Jubilados mayores de 65 años con cónyuge a cargo,cuya retribución sea igual o inferior a la pensión mínima esta-blecidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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— Resto de jubilados mayores de 65 años, cuyo retribu-ción sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

2. No se concederán otros beneficios fiscales que los ex-presamente determinados en las normas con rango de Ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en lacuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI. BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARI-FAS?

Artículo 10.º

1. La base imponible de esta Tasa que será igual a la li-quidable se determinará de la siguiente forma:

a) Viviendas: En función de una cantidad fija por vivien-da y mes y otra variable en función de los metros cúbicos deagua facturada por la Empresa Municipal de Abastecimiento ySaneamiento de Aguas. No obstante lo anterior, cualquiera quesea el consumo de agua efectuado, no se facturará por la tasa debasuras cantidad inferior a 2,02 euros al mes y vivienda, ni su-perior a 24,43 euros al mes y vivienda.

b) Locales comerciales: En función del uso o la naturale-za de las actividades desarrolladas en los mismos, y, en su caso,atendiendo a la superficie, número de plazas, categorías, volu-men de residuos producidos, clasificación viaria y demás ele-mentos contenidos en las tarifas, de conformidad con las defi-niciones señaladas en las mismas.

Artículo 11.º Al solo efecto de la determinación de labase de tributación de esta Ordenanza, los locales se clasifican:

Epígrafe 1.º:

1.º Domicilios particulares y Organismos Públicos:

— Cuota de recogida: 74,90 euros.— Cuota de eliminación: 23,32 euros.

2.º Cafés, Peñas recreativas con servicio de ambigú,Bares, Bar -Cafeterías, Bollerías, Heladerías, Pastelerías y aná-logos; Terrazas de Verano, Restaurantes, Charcuterías, Pesca-derías, Churrerías, Supermercados, Fruterías, Panaderías, Frei-durías y análogos, Talleres de Reparación de Automóviles y Ci-clomotores, Carpinterías y Electrodomésticos, Salones de cele-braciones y Salones Recreativos con o sin bar, Discotecas,Salas de Baile, Gasolineras:

— Cuota de recogida: 133,18 euros.— Cuota de eliminación: 23,32 euros.

3.º Hipermercados, Hoteles, Hostales y lugares de hospe-daje, Clínicas y actividades incluidas en cualquiera de los epí-grafes anteriores con superficie superior a 300 m2 o instaladosen los Polígonos Industriales cualesquiera que sea su actividadindustrial:

— Cuota de recogida: 201,35 euros.— Cuota de eliminación: 36,26euros.

4.º Cualesquiera de las actividades industriales no referi-das en los apartados anteriores:

— Cuota de recogida: 116,54 euros.— Cuota de eliminación: 23,32 euros.

5.º Cualquiera de las actividades incluidas en epígrafes an-teriores con contenedor exclusivo:

— Cuota de recogida: 327,58 euros.— Cuota de eliminación: 118,70 euros.

6.º Cortijos, Caseríos, Actividades Industriales, Urbani-zaciones separadas del casco urbano o comunidades de propie-tarios en suelo no urbanizable, donde no se está obligado a laprestación del Servicio de Recogida de Basuras:

— Cuota de recogida por cada contenedor: 710,43 euros.— Cuota de eliminación por cada contenedor: 118,70

euros.— Cuota de adquisición o reposición de contenedor:

278,16 euros.

Este servicio se realizará dos días a la semana durante losmeses de julio-septiembre y un día a la semana el resto de losmeses del año.

7.º Domicilios particulares que comparten contador conestablecimientos comerciales o de servicios incluidos en losepígrafes 2 a 7:

— Cuota de recogida: cuota de recogida del epígrafe 1 másla cuota de recogida del epígrafe correspondiente del 2 al 6.

— Cuota de eliminación: cuota de eliminación del epí-grafe 1 más la cuota de eliminación del epígrafe correspon-diente del 2 al 6.

Artículo 12.º APLICACIONES ESPECIALES.

En los posibles casos en que se establezcan de mutuoacuerdo, servicios de carácter obligatorio, con soluciones espe-ciales tanto en la prerrecogida, recogida o eliminación de resi-duos, se efectuará el cálculo concreto de la tasa en base a loscostos reales de la operación concreta.

Artículo 13.º

1. Cuando en una unidad de local (vivienda o local co-mercial o industrial) se realicen varias actividades clasificadasexpresamente en las distintas tarifas y epígrafes de esta Orde-nanza, el importe de la deuda tributaria será la suma de las cuo-tas que a cada una corresponda.

2. Cuando se trate de la prestación de servicios con con-tenedores de uso exclusivo o compactadores estáticos, y el ini-cio o final de la prestación no coincida con un trimestre natu-ral, se prorrateará la cuota trimestral, practicando liquidaciónpor períodos mensuales, cualquiera que sea el número de díasde éste, y el importe de la cuota mensual de la tasa será igual ala cantidad que resulte de dividir el importe trimestral por tres.

VII. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

Artículo 14.º

1. El período impositivo coincidirá con el día primero decada período señalado en las tarifas.

2. Gestión integrada de la Tasa de Recogida Domiciliariade Basuras y de la Tasa de Abastecimiento domiciliario deAgua Potable.

La tasa por la prestación del servicio de recogida de basu-ras se devengará conjunta e integradamente con la tasa por laprestación de los servicios de abastecimiento domiciliario deagua potable y en sus mismos períodos impositivos para aque-llos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicenambos servicios, coincidiendo así con la lectura y facturacióndel consumo de agua. No obstante, para el caso de locales sólose producirá la gestión integrada con los servicios de abasteci-miento domiciliario de agua potable, cuando el sujeto pasivo dela Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras sea eltitular del contrato de suministro de agua potable, y se hubieradevengado el hecho imponible en los términos establecidos enel artículo 6º de esta Ordenanza.

Por tanto, toda alta en el suministro de agua, producirá au-tomáticamente el alta en el padrón del servicio de recogida debasuras, por presumirse la ocupación real del inmueble desde elmomento en que se dote de suministro de agua la vivienda,local o establecimiento de que se trate. En el caso de suminis-tro de agua procedente de pozo, río, manantial o similares, cuyaexistencia viene obligado a declarar a EMUSIN el sujeto pasi-vo, a efectos de liquidación de la Tasa por Prestación del Ser-vicio de Saneamiento, se procederá a la integración con ella, dela Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basuras Do-miciliarias, gestionándose por tanto, a través del procedimien-to de Gestión Integrada.

Igualmente, la baja en el Padrón por el servicio de recogi-da de basuras, se producirá automáticamente, previa la tramita-ción de la baja en el suministro de agua potable del inmueble.No obstante lo anterior, si se produjera el cese de la actividad,y el interesado optara por continuar de alta en el Contrato deSuministro, la tasa se seguiría devengando conforme a la tarifadel Epígrafe 1 de esta Ordenanza.

3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídicoque se produzcan tendrán efectividad en el período impositivo

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siguiente a aquel en que tuvieren lugar la formalización de lasmismas.

VIII. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESOS.

Artículo 15.º

1. En los casos de Gestión Integrada con la Tasa del Ser-vicio de Abastecimiento de agua potable, el alta o modificaciónde la titularidad se producirá simultáneamente al solicitar laprestación de este servicio, para lo cual los sujetos pasivos de-berán dirigirse a las Dependencias la Empresa Municipal deServicios Integrados, S.L. (EMUSIN) al objeto de solicitarconjuntamente el correspondiente alta o cambio de titularidaden el suministro de agua de la vivienda, alojamiento, local o es-tablecimiento del que se trate, así como de la Tasa de Recogi-da Domiciliaria de Basuras, exigiéndose para ello los docu-mentos establecidos la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasapor Prestación del servicio de abastecimiento domiciliario deagua potable, y gestionándose de acuerdo con los procedimien-tos establecidos en esta última tasa.

2. En los casos de Gestión Exclusiva de la Tasa por pres-tación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, los su-jetos pasivos deberán formalizar la inscripción, solicitando lainclusión en el padrón de contribuyentes de acuerdo con los re-querimientos que se establezcan por EMUSIN. Estas declara-ciones de altas o sus modificaciones de titularidad, originaránliquidaciones conforme al epígrafe 6 de esta Ordenanza expe-didas por el Servicio de Gestión de Ingresos, que se procederána su preceptiva notificación a los sujetos pasivos.

3. Cualquier alteración, y modificación realizadas a lolargo del ejercicio en cualquiera de ambos procedimientos deGestión Integrada o Exclusiva, deberá ser notificada por elobligado tributario en el plazo de 30 días hábiles siguientes, yse tendrá en cuenta en la formación del padrón del ejercicioposterior.

4. Las modificaciones en general, los cambios de titula-ridad y las bajas que se produzcan en los casos de tributaciónexclusiva, surtirán efecto a partir del primer día del trimestre si-guiente a la fecha de su comunicación a la Administración Mu-nicipal. No obstante, si el cese de actividad, el cambio de titu-laridad u otro tipo de alteración, se produjera en el último mesde cada trimestre y la notificación se formalizara dentro delplazo de treinta días hábiles, conforme al número tres de esteartículo, los efectos se producirán desde la iniciación del tri-mestre siguiente a la fecha de cese o de alteración de datos.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza que se publicará en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, entrará en vigor y comenzará a aplicarsea partir del día 1º de enero del 2010, permaneciendo en vigorhasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento, advir-tiendo que contra la presente podrán interponer recurso conten-cioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la pu-blicación de este anuncio, ante el Tribunal Superior de Justiciade Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

Guillena a 21 de diciembre de 2009.—El Secretario General,Óscar Grau Lobato.

11D-17600

LEBRIJA

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el dia 2de diciembre de 2009, acordó aprobar definitivamente la Inno-vación del Plan General de Ordenación Urbana que incorporalas Ordenanzas de Edificación de Equipamientos y ServiciosPúblicos Locales en suelo urbano del Plan General de Ordena-ción Urbana de Lebrija.

Inscribiéndose en el Registro Municipal de Instrumentos dePlaneamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento. Contraeste acuerdo podrá interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el órgano quedictó el acto impugnado, en el plazo de un mes desde el dia si-guiente al recibo de la presente notificación, realizándose la ad-vertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta del recurso de reposicióninterpuesto.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición,podrá el interesado interponer recurso contencioso-administra-tivo ante el órgano jurisdiccional de lo contenciosoadministra-tivo competente en el plazo de dos meses a partir del día si-guiente al de la notificación de la resolución recaida en el re-curso de reposición.

Si transcurrido el plazo de un mes desde la interposicióndel recurso de reposición no hubiera recaido resolución, sepodrá entender desestimado, pudiendo interponer recurso con-tencioso-administrativo en el plazo de seis meses de conformi-dad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Admi-nistrativa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Andalucia con sede en Sevilla, de conformidad con la dis-tribución de competencias de el articulo 10 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa, en el plazo de dos meses desde el dia siguiente alrecibo de la presente notificación.

Así mismo y en cumplimiento de los dispuesto en el artícu-lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, en este mismo anuncio y mediante Anexo, seprocede a publicar la normativa flrbanistica aprobada.

En Lebrija a 9 de diciembre de 2009.—La Alcaldesa-Presi-denta, María José Fernández Muñoz.

Innovación del Plan Generalde Ordenación Urbana de Lebrija

Ordenanza de Edificación de Equipamientosy Servicios Públicos Locales en Suelo Urbano

3. NORMAS URBANÍSTICAS.

El objeto específico de la presente innovación requiere lamodificación del artículo 135 de las Normas Urbanísticas delPGOU quedando su redacción como se indica a continuación.

Las condiciones generales del SLE, definición, titularidad,dominio y actuación; planeamiento y programación; condicio-nes de uso y de urbanización, serán las expresadas en los artí-culos 130 a 134 de las Normas Urbanísticas vigentes del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Lebrija.

Para las edificaciones existentes o de nueva creación en elsuelo urbano regirán las condiciones indicadas en el presenteartículo, el cual sustituye al actual quedando derogado/anuladoa la aprobación del presente documento.

Artículo 135. Condiciones de edificación del SistemaLocal de Equipamiento (SLE).

Texto vigente:

1. Para las edificaciones existentes o de nueva creaciónen el suelo urbano, regirán los parámetros de la zona en que seenclaven, siéndoles de aplicación la Ordenanza correspondien-te de aquella, pudiéndose aumentar, si fuera preciso, la ocupa-ción de la parcela e incluso la altura en una planta.

Texto modificado:

1. Las edificaciones existentes o de nueva creación,perte-necientes al sistema local de equipamiento y de servicios públi-cos en el suelo urbano, se regirán por los siguientes parámetros:

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tal como se indica en los planos 6 y 7 de la documentacióngráfica de la presente innovación.

Texto vigente:

2. Aquellas que provengan de su determinación por Pla-nes Especiales en suelo urbano o Planes Parciales en suelo ur-banizable, se regirán según las condiciones que se fijen en losmismos.

Texto modificado:

2. Aquellas que provengan de su determinación por Pla-nes Especiales en suelo urbano o Planes Parciales en suelo ur-banizable, se regirán según las condiciones que se fijen en losmismos.

Texto vigente:

3. En el supuesto de que en equipamientos públicos seade aplicación el artículo 361.1 del PGOU, relativo a la conser-vación e integración de restos arqueológicos, durante una ac-tuación arqueológica y siempre que el proyecto de obra cuentecon el informe favorable del organismo competente de la Con-sejería de Cultura, la altura de la edificación se adecuará a lasnecesidades que exija el correcto tratamiento de los restos aconservar, con una altura máxima permitida de 8,50 m.

En tal caso, la altura libre de planta será como mínimo de2,50 m.

Texto modificado:

3. En el supuesto de que en equipamientos públicos seade aplicación el artículo 361.1 del PGOU, relativo a la conser-vación e integración de restos arqueológicos, durante una ac-tuación arqueológica y siempre que el proyecto de obra cuentecon el informe favorable del organismo competente de la Con-sejería de Cultura, la altura de la edificación se adecuará a lasnecesidades que exija el correcto tratamiento de los restos aconservar, con una altura máxima permitida de 8,50 m.

En tal caso, la altura libre de planta será como mínimo de2,50 m.

11F-17311

58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 299 Martes 29 de diciembre de 2009

PEÑAFLOR

Aprobación definitiva de modificaciones de Ordenanzas fiscales.Don Fernando Cruz Rosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 17 de diciembre de 2009,aprobó definitivamente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

1.— Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.

2.— Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

3.— Ordenanza Fiscal de la Tasa por prestación de servicios de cementerio municipal.

4.— Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de servicios de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

5.— Ordenanza Fiscal de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua.

6.— Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio públicolocal con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, otras instalaciones análogas, asícomo cajeros automáticos de instituciones financieras.

7.— Ordenanza Fiscal de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con pues-tos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

El expediente que se tramita ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días, transcurridos desde el día 9 denoviembre de 2009 al día 15 de diciembre de 2009, ambos inclusive, habiéndose producido sendas alegaciones en fecha 3 de diciem-bre de 2009 y 11 de diciembre de 2009. El anuncio correspondiente fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 259,de fecha 9 de noviembre de 2009, y en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Al haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional, el Pleno por acuerdo de fecha 17 dediciembre de 2009 aprobó definitivamente el texto de las Ordenanzas, una vez estimada las alegaciones presentadas. El texto íntegrode las Ordenanzas Fiscales se contiene en el Anexo siguiente, a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 70.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido acuerdo los interesados podrán interponer elcorrespondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En Peñaflor a 18 de diciembre de 2009.—El Alcalde, Fernando Cruz Rosa.

Anexo

Modificación Ordenanzas Fiscales

1. Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.Artículo 1.— Normativa aplicable.El Ayuntamiento de Peñaflor, de conformidad con el número 2 del art. 15, el aptdo a), del número 1 del art. 59 y los artículos

60 a 77 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales(TRLHL), hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinaciónde las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya exacción se regirá :

a-. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el TRLHL y por las demás disposiciones legales y reglamentariasque complementen y desarrollen dicha Ley.

b-. Por la presente Ordenanza Fiscal

Artículo 2.— Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y

urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el Artículo 2 por el orden establecido, determinarála no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.

3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y debienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carác-ter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.

4. No están sujetos al impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico,siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:

b1. Los de dominio público afectos a uso público.

b2. Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento y los bienes patrimo-niales, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

Artículo 3.— Exenciones.1. Exenciones directas de aplicación de oficio:

a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamenteafectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.

b)Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntoseconómicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términosestablecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Convenios Internacionales en vigor y, a condiciónde reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principalaprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedica-dos a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por con-siguiente, casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles.

2. Exenciones directas de carácter rogado:

a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de conciertoseducativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.

b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en laforma establecida por el Artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el Artículo 12como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera,segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonasarqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino exclusivamente a los que reúnan los siguientesrequisitos:

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1) En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico aque se refiere el Artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

2) En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años y estén incluidos en el catá-logo previsto en el Artículo 86 del Registro de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstosen el Artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a pro-yectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal.

Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se rea-lice su solicitud.

Artículo 4.— Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo

35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea consti-tutivo del hecho imponible de este impuesto, que sean:

a) Los titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles sujetos al IBI, o sobre los servicios públicos a loscuales estén afectos

b) Los titulares de los derechos reales de superficie, sobre bienes inmuebles sujetos al IBI.

c) Los titulares de los derechos reales de usufructo, sobre bienes inmuebles sujetos al IBI.

d) Los propietarios de los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales, sujetos al IBI.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la cargatributaria soportada, conforme a las normas de derecho común.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales será sustitutodel contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetospasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

4. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que lecorresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

Artículo 5.— Afección de los bienes al pago del impuesto y supuestos especiales de responsabilidad.1- En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de

este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en lostérminos previstos en el artículo 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicita-rán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas alinmueble que se transmite.

2- Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipeso cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuraninscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

Artículo 6.— Base imponible. 1. La base imponible esta constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será sus-

ceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

2. Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de la manera que la Ley prevé.

Artículo 7.— Base liquidable.1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente se establezca.

2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dichanotificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así cono el importe dela reducción y de la base liquidable del primer año del valor catastral.

3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvolas circunstancias señaladas en el Artículo 69 del TRLHL.

4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la DirecciónGeneral del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

Artículo 8.— Reducción.1. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en algu-

nos de estas dos situaciones:

a. Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de caráctergeneral en virtud de:

a1. La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997.

a2. La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una vez trascurrido el periodo de reducción esta-blecido en el Artículo 68.1 del TRLHL.

b. Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de reducción prevista en el apartado 1).Anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por:

b1. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

b2. Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.

b3. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.

b4. Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanaciones de discrepancia e ins-pección catastral.

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2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:

2.1. Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin per-juicio a lo dispuesto en el Artículo 70 del TRLHL.

2.2. La cuantía será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, aun componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.

2.3. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hastasu desaparición.

2.4. El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda alinmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicadocuando concurran los supuestos del Artículo 67, apartado 1.b).2º y b).3º del TRLHL.

2.5 En los casos contemplados en el Artículo 67, apartado 1. b).1º se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción yse extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera aplicando.

2.6 En los casos contemplados en el Artículo 67, apartados 1.b).2º, 3º y 4º no se iniciarán el cómputo de un nuevo período dereducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmueblesdel municipio.

3. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus valores catastralespor aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

4. En ningún caso será aplicable esta reducción a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales.

Artículo 9.— Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el

apartado 3 siguiente.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículosiguiente.

3. El tipo de gravamen será:

3.1 Bienes Inmuebles Urbanos: 0,60 % .

3.2 Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica: 0,890 %

3.3 Este Ayuntamiento establece para cada grupo de los Bienes Inmuebles de características especiales el siguiente tipo dife-renciado:

3.3.1 Bienes Inmuebles de característica especiales destinados a producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo ya las centrales nucleares: 1,3%.

3.3.2 Bienes Inmuebles de características especiales destinados a presas, saltos de agua y embalses: 1,3%.

3.3.3 Bienes Inmuebles de características especiales destinados a autopistas, carreteras y túneles de peaje: 1,3%.

3.3.4 Bienes Inmuebles de características especiales destinados a aeropuertos y puertos comerciales: 1,3%.

4. Para los inmuebles de Uso Residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente se establece un recargo del5% sobre la cuota líquida.

Artículo 10.— Bonificaciones. 1. En aplicación del art 73 del TRLHL tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre

que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de lasempresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, yno figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien lasobras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construc-ción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante cer-tificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.

b) Licencia de obra expedida por el Ayuntamiento.

c) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual sehará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

d) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que sehará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, y fotocopia del ultimobalance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

e) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

f) Relación de cargos o recibos aparecidos en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto de los cuales se soli-cita la información.

g) En caso de que la denominación del objeto impositivo que se significa en el recibo no coincida con la denominación delplan parcial, unidad de actuación, etc, certificado emitido por personal competente del Ayuntamiento de que se trate y que los rela-cione.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las refe-rencias catastrales de los diferentes solares.

2. En aplicación del art 73.2 del TRLHL, las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de laComunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra durante el plazo de tres años, contadosdesde el año siguiente a la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva.

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Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la termi-nación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente aaquel en que se solicite.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación.— Fotocopia del certificado de calificación de V.P.O..— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

Si en la escritura pública no constara la referencia catastral:

— Fotocopia del recibo IBI año anterior.

3. De conformidad con lo dispuesto en el art 73.3 del TRLHL, tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegray, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las CooperativasAgrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, sobre Régi-men Fiscal de las Cooperativas.

4. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto.

5. Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la soli-citud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, seconcederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

6. Los Bienes Inmuebles que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores

— Sólo tendrán derecho al beneficio que se especifique, si no se expresa su compatibilidad.— Le serán sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en caso de compatibilidad.

Artículo 11.— Período impositivo y devengo del impuesto.1. El periodo impositivo es el año natural.

2. El impuesto se devenga el primer día del año.

3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo modificaciones de titularidad, tendrán efectividad en eldevengo de este impuesto a partir del año siguiente a aquel en que se producen los efectos catastrales.

Artículo 12.— Obligaciones formales de los sujetos activos y pasivos en relación con el impuesto.Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos

de este impuesto determinarán la obligación del sujeto pasivo de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en elCatastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

Artículo 13.— Normas de competencia y gestión del impuesto.1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto será ejercida directamente por los órganos y por los procedi-

mientos establecidos en la Ley, sin perjuicio de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera de lasAdministraciones públicas en los términos previstos en la Ley 7/1.985 de 2 de Abril, con aplicación de las formas supletorias de lodispuesto en el Título I de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre. En los supuestos de delegación o convenios de colaboración expre-sados, las atribuciones de los órganos municipales, se ejercerán por la Administración convenida.

2. Para el procedimiento de gestión y recaudación, no señalados en esta Ordenanza, deberá aplicarse lo que dispone la legisla-ción vigente.

Artículo 14.— Pago e ingreso del Impuesto.1. El importe de la cuota tributaria correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana será ingresado en

dos plazos anuales, mediante la emisión de dos recibos iguales por importe equivalente al 50 % de la cuota, mientras que el importede la cuota tributara correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y al de características especiales seráingresado en un único plazo anual.

2. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciarápúblicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 15.— Fecha de aprobación y vigencia.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2006,

comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2007, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Disposición Adicional Primera.Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cual-

quier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

Disposición Adicional Segunda.En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la competencia para

evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones corresponderá a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayansido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 7, 12 y 13 del TRLHL.

Vº Bº. El Alcalde.—El Secretario-Interventor.

2. Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obrasArtículo 1.— Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), se acuerda la imposición y ordenación en este Municipio delImpuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

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2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este Municipio:

a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el TRLHL y por las demás disposiciones legales y reglamentarias quecomplementen y desarrollen dicha Ley.

b) Por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.— Hecho imponible.1.— Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que

se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expe-dición corresponda a este Ayuntamiento.

2.— El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas, yafecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la autorización de otra Administración.

Artículo 3.— Construcciones, instalaciones y obras sujetas.Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho

imponible definido en el artículo anterior; y en particular las siguientes:

a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación oreforma de instalaciones de cualquier tipo.

b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de losedificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.

c) Las obras provisionales.d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras

de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes desoporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición,reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.

f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actosestén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.

g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de ins-

talaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.i) Los usos e instalaciones de carácter provisional.j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales,

a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les

sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.Artículo 4.— Exenciones.Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado,

las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras,ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión selleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 5.— Sujetos Pasivos.1.— Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se

refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios delinmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quiensoporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2.— En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán lacondición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, insta-laciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.Artículo 6.— Base imponible.La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra entendién-

dose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones

patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios deprofesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecuciónmaterial.

Artículo 7.— Tipo de gravamen y cuota.1. El tipo de gravamen será el 2,4%.

2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Artículo 8.— Bonificaciones.1. Se establece una bonificación máxima del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas

de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleoque justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujetopasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

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2. Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes defomento de las inversiones privadas en infraestructuras.

3. Se establece una bonificación del 25% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas deprotección oficial.

4. Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condicio-nes de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

5. Se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los Programas deRehabilitación Autonómica de Vivienda, de aplicación automática en el momento de la correspondiente liquidación.

6. En el supuesto de que se disfrute de más de una de las bonificaciones previstas en los apartados anteriores, la bonifica-ción total resultante no podrá superar el 50%.

Artículo 9.— Devengo.El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la

correspondiente licencia.

Artículo 10.— Gestión.1. Cuando se presente la solicitud de la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose

la base imponible en función de los índices o módulos establecidos en los artículos 12 y siguientes de esta Ordenanza.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, elAyuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere elapartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, lacantidad que corresponda.

Artículo 11.— Revisión.Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento aplica-

ble a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local, los mismos se revisarán con-forme a lo preceptuado en el artículo 14 del TRLHL.

Artículo 12.—

La base imponible para el cálculo de la liquidación provisional a cuenta establecida en el apartado 1 del artículo 10 de estaOrdenanza, vendrá constituida por el valor resultante de la aplicación de las reglas y módulos que se contienen en los artículossiguientes a las obras e instalaciones comprendidas en el proyecto que se someta a licencia urbanística o aprobación municipal. Parala determinación de la base imponible, se tendrán exclusivamente en cuenta las obras e instalaciones reflejadas en el proyecto que sesometa a estudio de la Administración para su aprobación o la obtención de una licencia urbanística.

Artículo 13.— Módulo base de las obras de nueva edificación y de reforma general.1.— A fin de determinar el valor objetivo de las obras e instalaciones comprendidas en el proyecto, se establece un módulo

de 350 euros por metro cuadrado de construcción, para las obras de demolición, nueva edificación, reforma y rehabilitación, sobre elque se aplicarán los coeficientes correctores recogidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza, en función de las característicasparticulares de uso, tipología edificatoria y tipo de obra.

2.— El módulo base modificado por los correspondientes coeficientes correctores, determinará el valor objetivo unitario delas obras, que aplicado a la superficie a construir o construida de la obra proyectada, establece el valor objetivo de la obra sometida alicencia urbanística. La superficie sobre la que se aplicará el valor objetivo unitario se deducirá con base en los criterios que fijan lasNormas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Peñaflor vigentes. Dentro de una obra determi-nada, cada uso, tipología edificatoria y tipo de obra, podrá adoptar un valor objetivo unitario que se aplicará a su correspondientesuperficie, para así determinar el valor objetivo total de la obra proyectada y sometida a licencia urbanística.

3.— El módulo base será revisado al final de cada ejercicio, en función de la evolución del sector de la construcción, dedu-cida de parámetros contrastables avalados por la Administración económica o estadística competente. Si la presente Ordenanza fiscalcontinuara en vigor al final de un ejercicio sin sufrir modificación alguna, el nuevo módulo base, resultado de la revisión, deberá serpublicado en el Boletín Oficial de la Provincia con anterioridad a su efectiva aplicación, junto con el Cuadro de valores objetivos uni-tarios para los distintos usos, tipologías y tipos de obras resultantes.

Artículo 14.— Coeficientes correctores aplicables sobre los módulos.1.— Coeficientes correctores en función de los tipos de usos:Usos coeficientes

Residencial 1.00UnifamiliarPlurifamiliarCentros y servicios terciariosOficinas 1.10ComercialAcabado 1.10En locales en bruto 0.60Garaje 0.75Espectáculos, discotecas, pubs y otros 1.20IndustrialAlmacenamiento 0.40Resto de tipologías 0.70DotacionalDocente 1.10Deportivo 1.00Sanitario 1.00Asistencial 1.00

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2.— Coeficientes correctores en función de las tipología edificatorias:Tipologías según usos coeficientes

Residencial unifamiliar entre medianeras 1.00Residencia unifamiliar aislada 1.20Residencia plurifamiliar entre medianeras 1.05Residencia plurifamiliar aislada-bloque 1.10Centros y servicios terciarios aislados 1.10Centros y servicios terciarios alineados a vial 1.00Industrial aislado 1.10Industrial alineado a vial 1.00Deportivo cubierto 1.40Deportivo al aire libre 0.50

3.— Coeficientes correctores en función de los tipos de obra:Tipos de obras coeficientes

Demolición de edificio 0.05Nueva planta de edificio 1.00Reforma de edificioMenor 0.25Parcial 0.50General o integral 0.75Adecuación y adaptación de localesDe local en bruto 0.60De cambio de uso 0.40Manteniendo el uso 0.20

4.— Para las viviendas de protección oficial, en razón de la especificidad de las mismas, el valor objetivo de las obras se cal-culará con base en los criterios de la presente Ordenanza minorando su valoración en 30% (coeficiente 0.70).

Anexo

Cuadro de valores objetivos unitarios para los distintos usos, tipologías y tipos de obra (Aplicables en la liquidación provisional acuenta establecida en el apartado 1 del artículo 10 de la Ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).

1.— Obras de demolición.Uso Tipología Coeficientes Valor objetivo unitario euros/m2

Todos Todas 0,05 17,50

2.— Obras de nueva planta.Uso Tipología Coeficientes Valor objetivo unitario euros/m2

Residencial.Unifamiliar entre medianeras 1 x 1 350,00Unifamiliar aislada 1 x 1,20 420,00Plurifamiliar entre medianeras 1 x 1,05 367,50Plurifamiliar aislada-bloque 1 x 1,10 385,00

Residencial viviendas de protección oficial.Minoración del 30% (Coeficiente 0,70) de los valores anteriores.

Centros y servicios terciarios.OficinaAislada 1,10 x 1,10 423,50Alineada a vial 1,10 x 1 385,00ComercialAislada 1,10 x 1,10 423,50Alineada a vial 1,10 x 1 385,00En bruto Aislada 1,10 x 1,10 x 0,60 254,10En bruto Alineada a vial 1,10 x 1 x 0,60 231,00GarajeAislado 0,75 x 1,10 288,75Alineado a vial 0,75 x 1 262,50

Espectáculos, discotecas, pubs y otros.Aislado 1,20 x 1,10 462,00Alineado a vial 1,20 x 1,00 420,00

IndustrialAlmacenamiento Aislado 0,40 x 1,10 154,00Almacenamiento Alineada a vial 0,40 x 1,00 140,00Resto de Tipologías Aislada 0,70 x 1,10 269,50Resto de Tipologías Alineada a vial 0,70 x 1,00 245,00

DotacionalD. Docente 1,10 385,00D. Deportivo Cubierto 1,40 490,00D. Deportivo al aire libre 0,50 175,00D. Sanitario 1,10 385,00D. Asistencial 1,10 385,00

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3.— Obras de reforma de edificio.Tipo de reforma Uso Coeficientes Valor objetivo unitario euros/m2

Menor

Residencial 0,25 x 1,00 87,50Centros y servicios terciariosOficina 0,25 x 1,10 96,25C.S.T. Comercial 0,25 x 1,10 96,25C.S.T. Garaje 0,25 x 0,75 65,63C.S.T. Espectáculos, discotecas, pubs y otros. 0,25 x 1,20 105,00Industrial 0,25 x 0,40 35,00DotacionalD. Docente 0,25 x 1,10 96,25D. Deportivo Cubierto 0,25 x 1,40 122,50D. Deportivo al aire libre 0,25 x 0,50 43,75 D. Sanitario 0,25 x 1,10 96,25D. Asistencial 0,25 x 1,10 96,25

Parcial

Residencial 0,50 x 1,00 175,00Centros y servicios terciariosOficinas 0,50 x 1,10 192,50C.S.T. Comercial 0,50 x 1,10 192,50C.S.T. Garaje 0,50 x 0,75 131,25C.S.T. Espectáculos, discotecas, pubs y otros. 0,50 x 1,20 210,00Industrial 0,50 x 0,40 70,00DotacionalD. Docente 0,50 x 1,10 192,50D. Deportivo Cubierto 0,50 x 1,40 245,00D. Deportivo al aire libre 0,50 x 0,50 87,50D. Sanitario 0,50 x 1,10 192,50D. Asistencial 0,50 x 1,10 192,50

General o integral

Residencial 0,75 x 1,00 262,50Centro y servicios terciariosOficina 0,75 x 1,10 288,75C.S.T. Comercial 0,75 x 1,10 288,75C.S.T. Garaje 0,75 x 0,75 196,88C.S.T. Espectáculos, discotecas, pubs y otros. 0,75 x 1,20 315,00Industrial 0,75 x 0,40 105,00DotacionalD. Docente 0,75 x 1,10 288,75D. Deportivo Cubierto 0,75 X 1,40 367,50D. Deportivo al aire libre 0,75 X 0,50 131,25D. Sanitario 0,75 x 1,10 288,75D. Asistencial 0,75 x 1,10 288,75

4.— Obras de adaptación y adecuación de locales.Tipo de reforma Uso Coeficientes Valor objetivo unitario euros/m2Local en bruto Todos 0,60 x 1,10 231,00De cambio de uso Todos 0,40 x 1,10 154,00Manteniendo el uso Todos 0,20 x 1,10 77,00

Disposición Adicional Única. Modificaciones del Impuesto.Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o

por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modifica-ción tácita de la presente Ordenanza fiscal.

3. Ordenanza Fiscal de la Tasa por prestación de servicios de cementerio municipal.Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDLeg 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayunta-miento establece la “Tasa de Cementerio Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo pre-venido en el artículo 57 del citado TRLHL.

Artículo 2.º Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de

espacios para enterramientos; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, ver-jas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con loprevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

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Artículo 3.º Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su

caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4.º Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere

el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tri-butaria.

Artículo 5.º Exenciones subjetivas.Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta delos establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6.º Cuotas tributarias.Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de las siguientes tarifas:

A) Concesión de sepultura de pared durante 75 años: 445,10 euros B) Renovaciones de la concesión de sepultura de pared por 75 años: 1,035 euros.C) Concesión de sepultura de pared por diez años: 227,75 euros.D) Permiso para modificación de panteón: 207,00 euros.E) Permiso para reparación de panteón: 62,10 euros.F) Inhumación de cadáver en mausoleo o panteón: 171,40 euros.G) Inhumación de cadáver en sepultura de pared: 129,40 euros.H) Exhumación de restos de cadáver en mausoleo, panteón o sepultura de pared: 103,50 euros.I) Colocación de tapamiento de sepultura: 72,50 euros.

Artículo 7.º Devengo.Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,

entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos.

Artículo 8.º Declaración, liquidación e ingreso.1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dichoservicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9.º Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en

cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

4. Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de servicios de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDLeg 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayunta-miento establece la “Tasa por recogida de basuras”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo preve-nido en el artículo 57 del citado TRLHL.

Artículo 2.º Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domici-

liarias y residuos sólidos urbanos de vivienda, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales,comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación odetritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escom-bros de obras, detritus humanos, materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de espe-ciales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. A los efectos de lo previsto en el punto 1 de este artículo, se entiende que la vivienda, alojamiento, local o establecimientodonde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, deben reunir condiciones de habitabili-dad, las cuales se acreditan por uno o varios de los medios siguientes:

— Que en las mismas se encuentre empadronado una o varias personas.— Que las mismas se encuentren dadas de alta en los suministros de energía eléctrica y de agua.

4. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.c) Recogida de escombros de obras.

Artículo 3.º Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley

General Tributaria, el propietario de las viviendas y locales ubicados en las, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio,

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pudiendo repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios efectivos de aquéllas, beneficiarios del servicio, tales comoarrendatarios, usufructuarios, habitacionista, ocupantes en precario, y análogos. En todo caso, la administración municipal se encon-trará vinculada a efectos fiscales exclusivamente con el propietario de las referidas viviendas o locales.

Artículo 4.º Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere

el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º Exenciones.No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los deriva-

dos de la aplicación de los Tratados internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

Artículo 6.º Cuotas tributarias.Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de las siguientes tarifas:

A) Vivienda de carácter familiar, semestralmente: 48,00 euros.

B) Pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de alimentos, bares, tabernas, discotecas, bancos y otros, semestral-mente: 63,00 euros.

Artículo 7.º Devengo.1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, enten-

diéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el serviciomunicipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contri-buyentes sujetos a la Tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural, salvoque el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día delsemestre siguiente.

Artículo 8.º Declaración e ingreso.1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos for-

malizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente lacuota del primer semestre.

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en lamatrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranzasiguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9.º Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en

cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

5. Ordenanza Fiscal de la Tasa por prestación del servicio de suministro de agua.Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDLeg 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayunta-miento establece la «Tasa por prestación del servicio de suministro de agua», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyasnormas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado TRLHL.

Artículo 2.º Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de suministro de agua.

Artículo 3.º Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley

General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales en que se preste el servicio a que se refiere el artículo anterior.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrárepercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas beneficiarios del servicio.

Artículo 4.º Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere

el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º Exenciones y bonificaciones.No se concederán otras exenciones o bonificaciones que las concedidas por una norma con rango de Ley o previstas en los

Tratados internacionales.

Artículo 6.º Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinarán por la aplicación de las siguientes tarifas:

Abastecimiento:

1. Cuota fija o de servicio: 4,95 euros/trimestre (Calibre contador en mm.; para todos los calibres).

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2. Cuota variable o de consumo:

a) Doméstico:

— De 0 a 15 m3 0,05 euros / m3

— De 16 a 30 m3 0,42 euros / m3

— De 31 a 50 m3 0,52 euros / m3

— De 51 m3 en adelante 0,93 euros / m3

b) Industrial y Comercial:

— De 0 a 15 m3 trimestre 0,048 euros / m3

— De 16 a 30 m3 trimestre 0,41 euros / m3

— De 31 m3 en adelante 0,52 euros / m3

3. Derechos de acometida:

— Parámetro A:

* 11,95 euros/mm si la obra es ejecutada por la empresa suministradora.

* 6,55 euros/mm si la obra es ejecutada por el solicitante.

— Parámetro B:

* 39,20 euros/litro/seg.

4. Cuota de contratación y Gastos de reconexión:

Calibre del contador en mm. Cuota Contrat. Doméstico e industrial

Hasta 13 mm 32,65 euros.Hasta 15 mm 39,10 euros.Hasta 20 mm 56,70 euros.21 mm y superiores 78,30 euros.

5. Fianzas:

Calibre del contador en mm. Cuota Contrat. Doméstico e industrial

Hasta 13 mm 39,10 euros.Hasta 15 mm 62,70 euros.Hasta 20 mm 86,60 euros.21 mm y superiores 117,45 euros.

Estos conceptos estarán sujetos en cada momento al I.V.A. vigente.

Artículo 7.º Devengo.1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad tri-

mestral.

1. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán en el trimestre posterior al de la prestación del servicio a quese refiere el artículo 2.º de esta Ordenanza, mediante recibo derivado de la matrícula y de la lectura del contador correspondiente.

6. Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio públicolocal con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, otras instalaciones análogas, asícomo cajeros automáticos de instituciones financieras.

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la utilización privativa oel aprovechamiento especial del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asni-llas, andamios y otras instalaciones análogas, así como cajeros automáticos de instituciones financieras”, que se regirá por la presenteOrdenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

2. Será objeto de exacción las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación de terre-nos de dominio público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instala-ciones análogas, así como cajeros automáticos de instituciones financieras.

Artículo 2.º Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento enumerado en el número 2 del artículo anterior.

Artículo 3.º Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de

bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado suscep-tible de imposición a cuyo favor se otorguen las licencias o se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autori-zación.

Artículo 4.º Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refie-

ren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala al artículo 40 de la Ley General Tri-butaria.

Martes 29 de diciembre de 2009 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 299 69

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Artículo 5.º Exenciones, reducciones y bonificaciones.No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los deriva-

dos de la aplicación de los Tratados internacionales en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

Artículo 6.º Cuota tributaria.La cuota tributaria será la siguiente:

— Cuota fija: 3,10 euros.— Cuota variable: 1.55 euros por día. — Cajeros automáticos instalados en fachadas por entidades de depósito u otras entidades financieras, de modo que el servi-

cio sea prestado al usuario en la vía pública y no en local interior, por cada cajero y semestre: 60,50 euros.

Artículo 7.º Normas de gestión.1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los

aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titu-lares de las licencias o los sujetos pasivos estarán obligados al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de talesdesperfectos o a reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovecha-mientos realizados.

2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial pueda llevar aparejada la destrucción o deterioro del domi-nio público local, el beneficiario estará obligado al depósito previo del importe del coste total de los respectivos gastos de reconstruc-ción o reparación. Para el cálculo se dicho importe se tendrán en cuenta circunstancias tales como la superficie de dominio públicoque pudiera ser afectada, la envergadura o peligrosidad de la actividad u obra a realizar, así como cualquier otro que, debidamentejustificado y sin contradecir lo dispuesto en cualquier otra normativa aplicable de superior rango jerárquico, puedan estimar los servi-cios técnicos municipales.

3. Las cuotas tributarias exigibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6º de esta Ordenanza se liquidarán por cada apro-vechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período natural de tiempo señalado en el artículo anteriormente citado.

4. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamentela correspondiente licencia.

5. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá pro-rrogada mientras no se presente la declaración de baja.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente al señalado en elartículo 6.º Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abo-nando la Tasa.

Artículo 8.º Devengo.Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública en el momento de solicitar la correspondientelicencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada trimestre natural osemestre natural, en el caso de los cajeros de entidades bancarias.

Artículo 9.º Ingreso.El pago de las cuotas tributarias se efectuará de la forma siguiente:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estable-ciese el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrí-culas de esta Tasa, por trimestres naturales o semestres naturales (en el caso de los cajeros de entidades bancarias), en las oficinas dela Recaudación Municipal, desde el día 16 del primer mes del trimestre hasta el día 15 del segundo mes, o desde el 16 del primer mesde cada semestre hasta el día 15 del segundo mes de dicho semestre.

7. Ordenanza Fiscal de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con pues-tos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDLeg2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), esteAyuntamiento establece la «Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con puestos, barracas,casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes», que se regirápor la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado TRLHL.

2. Será objeto de exacción las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación de terre-nos de dominio público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes.

Artículo 2.º Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento enumerado en el número 2 del artículo anterior.

Artículo 3.º Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de

bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado suscep-tible de imposición a cuyo favor se otorguen las licencias o se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autori-zación.

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Artículo 4.º Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refie-

ren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala al artículo 43 de la Ley General Tri-butaria.

Artículo 5.º Exenciones, reducciones y bonificaciones.No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los deriva-

dos de la aplicación de los Tratados internacionales en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

Artículo 6.º Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas siguientes:

Epígrafe Clase EurosPrimero Casetas de asociaciones o agrupaciones vecinales por m2, durante los días de feria: 1.95Segundo Casetas lucrativas, por m2, durante los días de feria: 3,40Tercero Tómbolas y rifas, etc., durante los días de feria: 510,00Cuarto Coches de choque durante los días de feria: 1.900,00

Otras atracciones tales como Columpios, aparatos voladores, calesitas, trenes, juegosde caballitos, etc., por m2, durante los días de feria: 7,10

Quinto Restaurantes, bares, bodegones y similares, durante los días de feria: 600,00Sexto Chocolaterías, masa frita, durante los días de feria instaladas en caseta u otro tipo de

instalación similar 1.500,00Chocolaterías, masa frita, durante los días de feria, en Kiosco móvil o similar 300,00

Séptimo Venta de helados, por m2, durante los días de feria: 12,50Octavo Puestos de mariscos, por m2, durante los días de feria: 10,25Noveno Puestos de turrón y dulces, por m2, durante los días de feria: 12,00Décimo Puestos de juguetes, cerámicas, bisuterías, etc., por m2, durante los días de feria: 8,0Undécimo Ventas ambulantes, durante los días de feria, por m2 y día: 1,50Duodécimo Ventas ambulantes, en mercadillo, por m2 y día: 1,25Decimotercero Venta y exposición de fotografías, durante los días de feria: 100,00Decimocuarto Circos y /o Carpas, por cada día de ocupación 50,00Decimoquinto Venta al publico de bocadillos, bebidas, etc, en camiones, remolques y similares 110,00

Nota: Las instalaciones habrán de ser desmontadas y desmontadas en el plazo máximo de quince días naturales antes y des-pués de la concesión, devengándose, en todo caso, un importe de 30,00 euros por cada día de exceso que permanezcan las instalacio-nes sin desmontar.

Artículo 7.º Normas de gestión.1. Las cuotas tributarias exigibles con arreglo a las Tarifas recogidas en el artículo 6º anterior se liquidarán por cada aprove-

chamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.

2. Supuestos de licitación pública.

a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, yel tipo de licitación será la cuantía fijada en las Tarifas del artículo 6º de esta Ordenanza.

b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados,numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que pue-dan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurante, neverías, bisuterías, etc.

c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satis-fará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100% del importe de la pujanza, además de la cuota tributaria fijada en las Tarifas.

3. Supuestos sin licitación pública.

a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados alicitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración en la que conste la superficie delaprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de susituación dentro del Municipio.

b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificaránlas mismas a los interesados, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los mismos.

4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licenciacorrespondiente.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de estemandato dará lugar a la anulación de licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

Artículo 8.º Devengo.Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

Artículo 9.º Ingreso.El pago de las cuotas tributarias se efectuará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayunta-

miento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

6W-17673

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PEÑAFLOR

Aprobación Definitiva de Ordenanzas Reguladoras delRegistro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Pro-tegida.

Don Fernando Cruz Rosa, Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de esta villa.

Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordina-ria urgente celebrada el día 23 de octubre, aprobó inicialmentela Ordenanza Reguladoras del Registro Público Municipal deDemandantes de Vivienda Protegida.

Que el expediente relativo a dicho acuerdo ha permane-cido expuesto al público por un plazo de treinta días, transcu-rridos desde el día 9 de noviembre al 15 de diciembre de 2009,ambos inclusive, habiéndose presentado una reclamación enfecha 4 de diciembre de 2009. El anuncio correspondiente fuepublicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 259,de fecha 9 de noviembre de 2009 y en el Tablón de Anunciosde este Ayuntamiento.

Al haberse presentado una reclamación contra el acuerdode aprobación inicial, el Pleno, en sesión extraordinariaurgente de fecha 17 de diciembre de 2009, estimó parcial-mente tal reclamación, y posteriormente, procedió a la aproba-ción definitiva de las Ordenanzas Reguladoras del RegistroPúblico Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Eltexto íntegro de la citada Ordenanza se insertan a continua-ción, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de lacitada Ley 7/85, contra el referido acuerdo, los interesadospodrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley regu-ladora de dicha jurisdicción, pudiendo no obstante interponercon carácter previo y potestativo recurso de reposición.

En Peñaflor a 18 de diciembre de 2009.—El Alcalde, Fer-nando Cruz Rosa.

Ordenanzas reguladoras del registro público municipal dedemandantes de vivienda protegida.1.— Breve introducción explicativa de la Ordenanza.1. La Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de

Vivienda y Ordenación del Territorio impulsa la creación delos Registros Públicos Municipales de Demandantes deVivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.Estos Registros están llamados a ser el instrumento imprescin-dible en la organización y selección de la demanda de viviendapública. No en vano, el artículo 3.1.b) del citado Plan Estatal,que estipula las condiciones generales de los demandantes devivienda, exige como condición inexorable que el demandanteesté inscrito en el Registro Público de Demandantes. Dicho deotro modo, la adjudicación de viviendas protegidas excluye atoda persona que, aún cumpliendo los requisitos materiales(ingresos, grupo de especial protección, etc.), no haya reali-zado la inscripción en el citado Registro.

2. Es bien cierto que el Plan Estatal deja un amplio margena las Comunidades Autónomas para la regulación de estosregistros, respetando así el reparto competencial determinadoen la Constitución. En este sentido, la Junta de Andalucía, enel ejercicio de su competencia prevista en el artículo 56 delEstatuto, ha optado por configurar un Registro Público deDemandantes de titularidad municipal, como dispone el artí-culo 24 del Decreto 395/2008, de 24 de junio, que aprueba elPlan concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

3. Ahora bien, si la primera redacción del citado artículo24 parecía hacer posible la coexistencia en el derecho autonó-mico de Andalucía del nuevo instrumento del Registro con eltradicional sorteo organizado por los promotores, las dudashan sido claramente despejadas con la reciente reforma delartículo 24 introducida por el Decreto 266/2009, que modificael Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. El apar-tado 10 de su artículo uno suprime la referencia expresa a los

artículos 12 y13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, queaprobó el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía.Esto hace pensar que el mecanismo clásico de convocatoriapor parte del promotor, solicitud del potencial adjudicatario y,en su caso, sorteo del promotor, ha quedado superado por elrequisito previo e imprescindible de la inscripción en el Regis-tro (se ha de entender que los artículos 27 y siguientes de laOrden de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo y tramita-ción de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del PlanConcertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, serán prontomodificados). Así las cosas, la organización de la demanda devivienda protegida está ahora bajo la responsabilidad de laAdministración Local, y la intervención del promotor y elrecurso al sorteo, sin desaparecer plenamente, necesariamentehan de ocupar un lugar secundario.

4. En estas circunstancias, la correcta regulación por cadaAyuntamiento del Registro Público de Demandantes se con-vierte en un paso fundamental para hacer eficaz el ambiciosoprograma de vivienda pública diseñado por el Plan Concer-tado. A este respecto es muy importante tener en cuenta que laregulación mediante Ordenanza municipal del RegistroPúblico de Demandantes supone en verdad la ordenacióndedos relaciones jurídicas. Una a todas luces obvia –la rela-ción de los demandantes de vivienda y de los promotores entresí y con la Administración Local-. Pero otra igual de impor-tante, aunque menos evidente, a saber, la correcta articulacióndel tratamiento de datos que supone la creación de un Registro.

5. Comencemos con el segundo tipo de relación jurídica.En virtud del artículo 18.4 de la Constitución, de la Ley Orgá-nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos decarácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciem-bre, que desarrolla la cita Ley Orgánica, recabar datos y orde-narlos en un Registro es una tarea altamente regulada, en elque la inobservancia del régimen jurídico puede dar lugaragraves sanciones por parte de las Agencia Española de Pro-tección de Datos. Para evitar este riesgo se disponen los artícu-los 3 y 7 de la Propuesta de Ordenanza. El artículo 3 ordena elmodo de recabar los datos, cuáles son los datos que puedenobtenerse, y para qué fines han de utilizarse. El artículo 7 dacuenta del derecho fundamental que asiste a toda persona paraconocer, modificar o cancelar el tratamiento de sus datos per-sonales. Es muy importante no menospreciar la regulación deeste tipo de relación jurídica pues su correcta articulación es laúnica vía que permite en sentido estricto constituir un «Registro».

6. La relación jurídica que organiza los vínculos entre eldemandante y el promotor, y la de éstos con el RegistroPúblico de Demandantes, compone el eje central de la Pro-puesta de Ordenanza. Aquí es importante distinguir tres gran-des bloques. El procedimiento para presentar, tramitar y, en sucaso, inscribir la solicitud del potencial demandante. El proce-dimiento para la selección de demandantes. Y, finalmente, elprocedimiento para la adjudicación de vivienda.

7. Siguiendo las pautas marcadas en la Orden de 1 de juliode 2009, del Consejería de Vivienda y Ordenación del Territo-rio (BOJA 137, de 16 de julio) por la que se regula las elec-ción de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través delos Registros

Modelo de Ordenanza del Registro Público Municipal deDemandantes de Vivienda Protegida Públicos Municipales deDemandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autó-noma de Andalucía (desde ahora Orden del Registro Públicode Demandantes),en especial sus artículos 3, 4, 5 y 6, la Pro-puesta de Ordenanza, a su vez en los artículos5, 6 y 7, quiereprofundizar en la regulación de los procedimientos de solici-tud e inscripción. Así, aspira a marcar con precisión los datosnecesarios para la solicitud y las razones que pueden dar lugara su no admisión, de tal modo que el administrado conozcacon claridad sus garantías. Igualmente, la Ordenanza detalla lapráctica de la inscripción, en el bien entendido de que uncorrecto asiento registral puede facilitar y reducir los costes dela organización de la demanda, en especial cuando la inscrip-ción es capaz de informar sobre la antigüedad del demandante

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y clasificar las características del demandante, sobre todo suposible inclusión en determinados cupos.

8. Sin duda, uno de los aspectos más relevantes de todo elsistema, tanto de la Orden del Registro Público de Demandan-tes como de la Propuesta de Ordenanza, es la elección de losdemandantes de entre los inscritos en el Registro. La Ordendel Registro Público de Demandantes, en su artículo 7, intro-duce tres sistemas para las elección de demandantes: barema-ción, sorteo y antigüedad en la inscripción en el registro.

El artículo 8 de la Propuesta de Ordenanza parte delmodelo más sencillo, pues la elección de los demandantes serealiza en atención a la antigüedad en la inscripción registral.Este modelo es el de gestión menos costosa (en términosmateriales y económicos) y, sobre todo, el de mayor claridaden la resolución, dado que la prelación en el tiempo es unhecho indiscutible (y la simultaneidad en la inscripción es, porel contrario, imposible, pues inevitablemente cada inscripciónconllevará una numeración fija y consecutiva).

El segundo modelo trabaja sobre la idea de cupos. Estatécnica permite a los Ayuntamientos definir en parte su polí-tica de vivienda potenciando unos grupos sobre otros, siempreque, lógicamente, lo cupos municipales no contradigan losestipulados en el Plan Concertado de la Junta de Andalucía. Entodo caso, la opción de los cupos no es una posibilidad que seagota en la Ordenanza de constitución del Registro Público deDemandantes, ya que puede ser introducida en una Ordenanzaposterior o en el Plan Municipal de Vivienda. Además, si elprograma informático resuelve correctamente la distinción delos inscritos en virtud de su inclusión en un grupo especial,este sistema supondrá también un gran ahorro de costes degestión.

El tercer modelo se apoya en la baremación. El recienteReglamento del municipio de Sevilla es un excelente ejemplode un modelo de baremación. No se debe de ocultar, sinembargo, que el modelo de baremación conlleva un alto costede gestión, no sólo en la realización de las baremaciones, sinotambién en los posibles recursos frente a esas baremaciones.

El cuarto modelo, finalmente, consiste en el instrumentoclásico del sorteo. Su aparente simplicidad, no obstante,esconde dos problemas. El primero es conocido por todos ytiene que ver con los costes de gestión. Es más, si hasta ahorael sorteo había recaído en los promotores, en el futuro, dadoque la Relación de demandantes ha de ser aportada en todocaso por el Registro, parece evidente que el sorteo será respon-sabilidad del propio Registro, esto es, de la AdministraciónMunicipal. En segundo lugar, la introducción del sorteo comocriterio primordial de selección de demandantes socavaría encierta medida la propia utilidad del Registro Público deDemandantes, que sería entonces un mero instrumento de veri-ficación de los demandantes, pero que no actuaría como meca-nismo de selección de los mismos.

De otro lado, nada impide que los cuatro modelos anterior-mente reseñados se utilicen varios modelos de forma mixta.Por ejemplo, se podría utilizar el sistema de baremo y el demera antigüedad, quedando reflejado en las ordenanzas decada registro.

9. Finalmente, es necesario atender al artículo 9 de la Pro-puesta de Ordenanza, que quiere desarrollar el procedimientode adjudicación de la vivienda, en conformidad con lo previstoen el artículo 8 de la Orden de Registro Público de Demandan-tes. La Orden establece un plazo de 30 días desde la solicituddel promotor para que el Registro entregue la Relación dedemandantes a la que se ha de adjudicar la vivienda. Se tratade un plazo en el que además se ha de notificar a los deman-dantes seleccionados su condición y, en su caso, se ha de veri-ficar de nuevo el cumplimiento de los requisitos para la adju-dicación.

En este procedimiento, además, es especialmente impor-tante valorar los supuestos en los que no se cumpla con nor-malidad el proceso de elaboración de la Relación de deman-dantes seleccionados y la efectiva adjudicación. En efecto,

puede ocurrir que el Registro no elabore tal Relación. En estoscasos, la Propuesta de Ordenanza - siguiendo la Orden delRegistro Público de Demandantes permite al promotor adjudi-car libremente las viviendas entre quienes cumplan las condi-ciones previstas en la normativa aplicable.

En segundo lugar, puede suceder que el demandante selec-cionado no acepte la selección, sea en la fase de elaboraciónde la Relación de Demandantes por parte del Registro, ocuando, incluido en la Relación de Demandantes, es requeridopara realizar la efectiva adjudicación. En estos supuestos entraen juego la lista de suplentes. Además, la Ordenanza pretendeagilizar al promotor la cobertura de las vacantes, facilitando laeliminación de los costes financieros que conlleva el retraso enla adjudicación.

Se debe hacer notar por último, que la Ordenanza intentaresolver la concreta adjudicación de uno u otro tipo devivienda. En este caso, puede ser el Registro el que indique enla Relación de demandantes que se comunica al promotorquiénes entre los demandantes seleccionados –normalmentepensando en los cupos- tienen preferencia en la elección.

2.— Exposición de motivos.El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su

artículo 25 que «Para favorecer el ejercicio del derecho consti-tucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicosestán obligados a la promoción pública de la vivienda. La leyregulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, asícomo las ayudas que lo faciliten». Asimismo, la regla 22 delpárrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector “elacceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas”.En este marco se inserta la Orden de 1 de julio de 2009 de laConsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJAnúm. 137 de 16 de julio) por la que se regula la selección deadjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Regis-tros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Pro-tegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la ViviendaProtegida y Suelo (BOJA núm. 227, de 21 de noviembre de2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que semodifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012,aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (BOJAnúm. 125, de 30 de junio de 2009) en la Orden de 10 denoviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuacio-nes en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado deVivienda y Suelo 2008-2012 (BOJA núm. 235, de 26 denoviembre de 2008) así como en el Real Decreto 2066/2008,de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal deVivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE núm. 309, de 24de diciembre de 2008), regula la selección de los adjudicata-rios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicosde Demandantes de Viviendas Protegidas.

El Ayuntamiento de Peñaflor consciente de la necesidad delos ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de res-ponder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios deviviendas protegidas a través de los Registros Públicos Muni-cipales de Demandantes Modelo de Ordenanza del RegistroPúblico Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida deViviendas Protegidas, procede a la creación del RegistroPúblico Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamien-tos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarro-llar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto enlas Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de estapotestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones decarácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningúncaso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestosa las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con loestablecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios

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en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión ypromoción de viviendas en los términos de la legislación delEstado y de las Comunidades Autónomas.

Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Peña-flor el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido,debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el proce-dimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluyeaprobación inicial, tramite de información pública, resoluciónde alegaciones y aprobación definitiva.

Artículo 1.— Objeto y principios rectores.1. La presente ordenanza municipal tiene por objeto cons-

tituir el Registro Público Municipal de Demandantes deViviendas Protegidas del Municipio de Peñaflor y regular sufuncionamiento.

2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos parala inscripción en el Registro de los demandantes de viviendasprotegidas, la selección de los demandantes y la adjudicaciónde las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios deigualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecidoen la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para laVivienda Protegida y Suelo.

3. Finalmente, la ordenanza hace del Registro PúblicoMunicipal de Demandantes un instrumento de informaciónactualizada que debe permitir a las Administraciones Localesy de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas devivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de lasactuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Muni-cipales de Vivienda.

Artículo 2.— Naturaleza, ámbito territorial, competenciamunicipal y gestión el registro público de demandantes devivienda protegida.

1. El Registro Público de Demandantes es un fichero detitularidad municipal y de carácter público, previsto para eltratamiento de datos que facilite la organización de lademanda y adjudicación de vivienda protegida.

2. El ámbito del Registro Público de Demandantes es elpropio del Municipio de Peñaflor.

3. Las competencias de gestión y administración delRegistro Público de Demandantes corresponden al Ayunta-miento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumen-tos para la gestión directa o indirecta del Registro Público deDemandantes o para la gestión conjunta a través de entidadessupramunicipales.

Artículo 3.— Responsabilidad sobre el registro, obtencióny comunicación de datos. Régimen de protección de datos.

1. La dirección del Registro Público de Demandantes escompetencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artí-culo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la formalegalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde opersona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación.Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cance-lación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.

2. Los datos tratados en el Registro Público de Demandan-tes se obtendrán a través de la solicitudes y comunicacionespresentadas por los administrados demandantes de unavivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones reali-zadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficiopor el propio Registro en colaboración con otras Administra-ciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán ensoporte telemático o soporte papel. Para el caso de presenta-ción de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta loestablecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec-trónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Los datos inscritos en el Registro Público de Deman-dantes serán los requeridos para la ejecución de los planes devivienda que correspondan.

4. Los datos del Registro Público de Demandantes se pon-drán a disposición de la Administración de la Junta de Andalu-

cía, a través de la Consejería competente en materia deVivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datoscomún. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes queintervienen en la adjudicación de viviendas y con este finexclusivo.

Podrán comunicarse datos no personales del RegistroPúblico de Demandantes a entidades promotoras de viviendaprotegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuarsus promociones a la demanda existente. En estos mismos tér-minos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicosy sociales más representativos.

5. El Registro Público de Demandantes es un ficherosometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a loestablecido en le artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de des-arrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deprotección de datos de carácter personal.

6. El Registro Público de Demandantes se gestionará pormedios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitu-des de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritaspor los administrados en soporte papel.

7. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de losdatos obrantes de la inscripción en el Registro Público deDemandantes serán expedidas por el secretario del ayunta-miento o funcionario en quien delegue, de conformidad conlos dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el EstatutoBásico del Empleado Público. El Registro Público de Deman-dantes podrá expedir, a petición de los administrados con inte-rés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en elRegistro siempre que no afecten a datos personales de terceraspersonas, las cuales serán expedidas por el Administrador delRegistro.

8. El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los pro-motores no devengarán tasa, canon o precio público algunopor su relación con el Registro Público de Demandantes.

Artículo 4.— Cooperación con otras administraciones.1. Con la finalidad de constituir una base de datos única,

que coordine y relacione los distintos Registros Públicos deDemandantes, el Registro pondrá de modo permanente a dis-posición de la Administración de la Junta de Andalucía la basede datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este finel Registro utilizará la aplicación informática para la recogiday gestión de datos dispuesta por la Consejería de Vivienda yOrdenación de Territorio.

2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datosobtenidos a través de las mismas, el Registro Público deDemandantes podrá recabar las certificaciones que corres-ponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tribu-taria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Conse-jería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, deacuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 dediciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presen-tadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar porvía electrónica la identidad y residencia de las personas solici-tantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas porla Dirección General del Catastro, así como cualquier otrodato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes.

Artículo 5.— Solicitud de la inscripción como deman-dante de vivienda protegida en el registro público de deman-dantes.

1. Podrán solicitar la inscripción como demandante devivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, laspersonas físicas mayores de edad que tengan interés en residiren el municipio. Cuando varias personas formen una unidadfamiliar o una unidad de convivencia presentarán una únicasolicitud firmada por todos los mayores de edad.

2. La solicitud se presentará en cualquier momento, ensoporte telemático o en soporte papel y ante el Registro

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Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas,ubicado en el Ayuntamiento de Peñaflor, o vía telemática, através de la web del mismo Ayuntamiento.

3. De acuerdo con la normativa de protección de datos, elmodelo normalizado de solicitud informará con claridad alsolicitante del uso que se va a dar a los datos personales.

4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspon-diente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos ydocumentación del solicitante, o de los miembros de la unidadfamiliar o unidad de convivencia:

a) Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, fecha de naci-miento, número de documento nacional de identidad o en sucaso del documento identificativo que legalmente proceda dela persona física que solicita la inscripción a título individual,y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad dconvivencia.

b) En el caso de que la solicitud la presente la unidadfamiliar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompa-ñará de una declaración responsable sobre la composición delas citadas unidades.

c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso,del solicitante en un grupo de especial protección de conformi-dad con los planes andaluces de vivienda.

d) Ingresos anuales calculados de conformidad con loregulado en el correspondiente plan de vivienda.

e) Declaración responsable de no ser titular de plenodominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesiónde la misma en virtud de un derecho real de goce disfrute vita-licio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda deconformidad con las excepciones previstas reglamentaria-mente.

f) Declaración del interés del solicitante de residir en otrosmunicipios y, en su caso, declaración de haber presentadootras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantescorrespondientes. En estos supuestos, se hará constar si la soli-citud tiene carácter de preferencia.

g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler ualquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitudmás de un régimen simultáneamente.

h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, enrelación con la unidad familiar de convivencia.

i) Necesidad de una vivienda adaptada.

5. Son causas de denegación de la solicitud:

a) Cuando no se aporten los datos requeridos.

En este caso el Registro Público de Demandantes, antes dela denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, paraque, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles,advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido desu petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

b) Cuando de los datos aportados o de la verificación reali-zada por el Registro Público de Demandantes resulte que lossolicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de accesoa la vivienda protegida de conformidad con los requisitos esta-blecidos en la normativa vigente.

c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una uni-dad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante deuna vivienda protegida, sea a título individual o formandoparte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En estecaso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya ins-crita cancele su inscripción en el primer asiento, que conti-nuará vigente para los restantes inscritos, a los que además seles comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcio-nará las unidades familiares que tengan compartida la guardiay custodia de los hijos.

d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiaro la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya esténinscritos simultáneamente en tres Registros Públicos deDemandantes.

6. El Registro Público de Demandantes resolverá la solici-tud en el plazo de treinta días desde su presentación. En casode que no se admita, notificará al solicitante los motivos. Encaso de que se admita se realizará la inscripción registral enlos términos previstos en el siguiente artículo.

Artículo 6.— Práctica de la inscripción de la solicitud enel registro público municipal. Efectos

1. Una vez que se proceda por parte del Registro Públicode Demandantes a la verificación de la documentación reque-rida al demandante, y siempre que el demandante cumpla losrequisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se prac-ticará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constaren todo caso:

a) Los datos demandados en el artículo 5.4 de esta Orde-nanza.

b) La clasificación del demandante en uno o varios gruposde acceso en atención a sus ingresos calculados por el númerode veces el IPREM, pertenencia a un grupo de especial protec-ción, preferencia sobre el régimen de tenencia y número dedormitorios de la vivienda.

c) La fecha en la que se realiza la inscripción del deman-dante.

A estos efectos la inscripción de los demandantes se reali-zará atribuyendo a cada demandante un número correlativoque refleje el momento temporal en el que se realiza la inscrip-ción. La numeración comenzará por el número 1 y continuarásucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayorantigüedad.

2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estaráhabilitado para participar en los procesos de adjudicación delas viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición dedemandante de vivienda protegida.

3. Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin per-dida de la antigüedad durante la inclusión del demandante enuna relación de demandantes seleccionados. No obstante, lainclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión dela inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluidocomo demandante seleccionado o suplente en otra promociónparalela en el tiempo.

Asimismo, en el caso de que la adjudicación de lavivienda no se realizara por causas imputables al promotor, eldemandante seleccionado tendrá preferencia en la siguienteselección de demandantes.

4. Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pér-dida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandanteno cumpla con el deber de comunicación de nuevos datos pre-visto en el apartado cuarto del artículo 7 de esta Ordenanza.

5. La inscripción practicada en el Registro Público deDemandantes no exime al demandante inscrito de la obliga-ción de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario devivienda protegida en el momento en que adquiera la condi-ción de adjudicatario.

6. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con launidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.

Artículo 7.— Periodo de vigencia de la inscripción, modi-ficación de datos y cancelación de la inscripción.

1. La inscripción estará vigente durante un periodo de tresaños desde que fuera practicada o desde la última actualiza-ción o modificación de los datos realizada por el demandanteinscrito. En los tres meses anteriores a la finalización delperiodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar larenovación de la inscripción practicada.

A estos efectos, el Registro Público de Demandantescomunicará telemáticamente en el tercer trimestre del terceraño esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto deejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazoseñalado en el apartado anterior.

2. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar yobtener gratuitamente la información sobre los datos que han

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sido inscritos. La información se podrá obtener mediantevisualización de los datos o mediante documento escrito legible.

3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar losdatos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.

4. Las personas inscritas, mediante la documentaciónoportuna, tienen la obligación de comunicar al RegistroPúblico de Demandantes la modificación de los datos enume-rados en el apartado 5 de artículo 5 de esta ordenanza. Lacomunicación no será necesaria si se trata de una variación enlos ingresos familiares inferior al 10%. El plazo para la comu-nicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteróel dato modificado, salvo los datos económicos que habrá decomunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del añosiguiente al inmediatamente concluido.

5. El Registro Público de demandantes garantizará la vera-cidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizaractualizaciones periódicas. Si la actualización supone unavariación en la inscripción practicada relativa al grupo deacceso en el que había sido incluido el demandante, se comu-nicará a éste.

6. La cancelación de la inscripción en el Registro Públicode Demandantes se producirá por las siguientes causas:

a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscrip-ción sin que se hubiese procedido a la renovación.

b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la personainscrita.

Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscri-tos en virtud de una unidad familiar o una unidad de conviven-cia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayo-res de edad la soliciten. En su defecto, se cancelará lainscripción únicamente de quien la solicite, conservando elasiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayoresde edad dentro de la unidad familiar o la unidad de conviven-cia, a los que además se les comunicará la cancelación parcialpracticada.

c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitospara ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuestose dará audiencia a los interesados.

d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamentepor dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesensido seleccionados.

A estos efectos se considerará que la renuncia no es volun-taria al menos en los siguientes casos: cuando la vivienda parala que han sido seleccionado no se corresponde con las carac-terísticas del demandante que constan en la inscripción regis-tral; cuando el demandante seleccionado rechaza la adjudica-ción antes de que el Registro comunique al promotor larelación de demandantes; o cuando el demandante seleccio-nado no pueda realizar la compraventa por no haber recibidocrédito financiero.

e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectivaadjudicación de la vivienda en los términos previstos en elartículo 10.6 de esta Ordenanza.

7. Salvo cuando se haya realizado a petición del intere-sado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicadase comunicará a los demandantes inscritos.

Artículo 8.— Criterios para la selección del demandantede vivienda protegida.

1. Para la selección de los demandantes a los que se adju-dicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientescondiciones:

a) El demandante debe estar inscrito en el RegistroPúblico de Demandantes.

b) El demandante debe cumplir efectivamente con losrequisitos establecidos para el acceso al programa de viviendaprotegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en losque se integre.

2. Verificados los requisitos anteriores, los demandantes seseleccionarán de acuerdo con los criterios de preferencia y loscupos establecidos en la relación ordenada de demandantes.

La adjudicación de viviendas se realizará mediante bare-mación, teniendo en cuenta los criterios recogidos en el apar-tado 2.1 del presente artículo. En caso de empate, éste serádisuelto a través de sorteo. El Registro mediante mecanismostelemáticos, con presencia de fedatario público y en un actopúblico, realizará el sorteo.

2.1 Criterios de baremación del registro público de deman-dantes.

Verificados los requisitos anteriores, las viviendas se adju-dicarán, respetando siempre los cupos si los hubiere, deacuerdo con la baremación resultante de los siguientes crite-rios que habrán de ser justificados.

1.— Antigüedad en el Registro.

Antigüedad registro

Hasta 6 meses: 2.De 6 meses a 1 año: 3.De 1 año a 2 años: 4.De 2 años a 3 años : 6.

2.— Circunstancias Personales y Familiares.

Se puntuará según las siguientes circunstancias:

1. Composición familiar Nº. de miembros Puntos

1 22 63 104 145 186 207 24

8 o más 28

2. Unidad familiar de 1 ó 2 miembros mayores de 65 años:5 puntos.

3. Ser el solicitante menor de 35 años: 15 puntos.

4. Familia monoparental con menores a su cargo: 10 puntos.

5. Por cada menor de 18 años a su cargo: 2 puntos.

6. Por cada familiar con discapacidad que conviva en elnúcleo familiar, teniendo en cuenta el grado de minusvalía:

— Del 76 al 100%: 20 puntos. — Del 66% al 75%: 15 puntos. — Del 33% al 65%: 10 puntos.

7. Personas que hayan sufrido violencia de género: 10puntos

3.— Circunstancias Económicas del solicitante, unidadfamiliar o unidad de convivencia.

Se puntuarán los ingresos anuales de la unidad familiarsolicitante, una vez corregidos conforme a la normativa aplica-ble, de acuerdo con los siguientes tramos:

* Viviendas en régimen de alquiler o en alquiler conopción de compra:

Nivel de ingresos (IPREM) Puntos 0-0,5 50

0,51-1,0 401,01-1,5 301,51-2,0 20 2,01-2,5 10

* Adquisición de vivienda:

— Régimen Especial:Nivel de ingresos (IPREM) Puntos

1,0-1,5 301,51-2,0 20 2,01-2,5 10

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— Régimen General:Nivel de ingresos (IPREM) Puntos

1,0-1,5 251,51-2,0 20 2,01-2,5 152,51-3 10

3,01-3,5 5

— Régimen General (Familias numerosas o con personasdependientes):

Nivel de ingresos (IPREM) Puntos 1,0-1,5 301,51-2,0 25 2,01-2,5 202,51-3 15

3,01-3,5 10

Artículo 9.— Procedimiento de adjudicación de lavivienda protegida.

1. El promotor de vivienda protegida solicitará al RegistroPúblico de Demandantes una relación ordenada de demandan-tes, cuando haya obtenido la calificación provisional devivienda protegida y siempre que demuestre la viabilidad eco-nómica de la promoción. En todo caso, se considerará siempreque la promoción es viable económicamente cuando la finan-ciación cualificada cuente con la conformidad de la Adminis-tración competente.

El deber previsto en este párrafo se exigirá igualmente alas cooperativas de vivienda protegida.

2. En el plazo de diez días desde la solicitud, el RegistroPúblico de Demandantes elaborará una relación con tantosdemandantes como viviendas a adjudicar, en la que los deman-dantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo conlos criterios de selección establecidos en el artículo 8. Asi-mismo, elaborará una relación con demandantes suplentes enun número que doble el número de viviendas a adjudicar. Larelación de demandantes suplentes también estará ordenada demanera priorizada de acuerdo con los criterios de selecciónestablecidos en el artículo 8 y correrá sucesivamente en casode que se produzcan vacantes.

En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, larelación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Lasviviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por elpromotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisi-tos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritosen el Registro Público de Demandantes.

Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijarcupos y los criterios de preferencia en la elección de lavivienda por los demandantes seleccionados.

3. Elaborada la relación ordenada de demandantes titularesy suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en elplazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comuni-cará a los demandantes seleccionados su inclusión en la rela-ción ordenada.

Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considererenuncia voluntaria a los efectos del artículo 7.6.d) de estaOrdenanza, a los demandantes que en el plazo de 15 díasrechacen expresamente su inclusión en la relación ordenada ono confirmen la exactitud de los datos requeridos para lainclusión en la relación ordenada.

4. Terminada la relación ordenada conforme al apartadoanterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde lasolicitud del promotor, el Registro Público de Viviendas lacomunicará al promotor solicitante y a la Consejería deVivienda y Ordenación del Territorio.

5. Los demandantes que se encuentren relacionados comosuplentes en una primera relación, y en el transcurso de esaadjudicación, el Registro recibiera una nueva petición dedemandantes para otra promoción, dichos suplentes pasaran aformar parte de esta nueva relación como demandantes selec-cionados titulares.

6. Asimismo, terminada la relación ordenada conforme alapartado tercero de este artículo, el Registro Público deDemandantes emitirá certificado a favor del demandanteseleccionado titular con el siguiente contenido mínimo:

a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos quepermiten el acceso a la vivienda protegida en una determinadapromoción conforme a los datos inscritos en el RegistroPúblico de Demandantes.

b) Los ingresos del demandante calculados en el númerode veces el IPREM.

c) Número del expediente de calificación provisional

d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los térmi-nos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda.

6. El promotor realizará la adjudicación de viviendasmediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudica-ción en el caso de cooperativas, para lo que habrá requerirfehacientemente a los demandantes seleccionados, indicándo-les el lugar y hora para formalizar la adjudicación de lavivienda.

Transcurridos diez días desde el requerimiento, el promo-tor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayandado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantossuplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comu-nicando al Registro Público de Demandantes dichas circuns-tancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en diezdías al requerimiento se considerarán excluidos y se procederáa su sustitución en los mismos términos.

Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo acto atodos los demandantes seleccionados para proceder al requeri-miento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudica-ción de la vivienda. Si el demandante seleccionado no acude alacto de requerimiento o no envía representante se consideraráque ha renunciado a la adjudicación. En este caso, el promotorprocederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tan-tos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes.

También se considerarán excluidos los demandantes quehabiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto deadjudicación. En este caso el promotor procederá, de acuerdocon los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentescomo sea necesario para cubrir las vacantes.

Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optarentre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes ola adjudicación libre entre demandantes que cumplan losrequisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempreque estén inscritos en el Registro Público de Demandantes.

En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotorla comunicará al Registro Público de Demandantes. Éste pro-cederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en elasiento correspondiente y comunicará la adjudicación a laConsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Estos trá-mites también serán obligatorios en el caso de que el promotorhubiera obtenido la autorización prevista en el artículo 9 de laOrden de 1 de julio de 2009 que excepciona la obligación deadjudicación mediante el Registro Público de Demandantes.

7. El mismo procedimiento se aplicará para la selección demiembros de cooperativas.

8. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones queincumplan los requisitos establecidos en la normativa corres-pondiente para el acceso a la vivienda.

Disposición adicional primera.— En todo lo no previstoen la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la norma-tiva estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igual-mente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos decarácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 dediciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999.

Disposición adicional segunda.— El Registro PúblicoMunicipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la apli-cación informática, elaborada por la Consejería de Vivienda y

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Ordenación del Territorio, para la gestión del Registro PúblicoMunicipal, y en caso de ser necesario se revisarán los términosde la presente Ordenanza Municipal, en aquellos aspectos queprocedan.

Disposición adicional tercera.— 1.— El modelo de solicitud de inscripción en el Registro

Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas,se incorpora en la presente Ordenanza como Anexo.

También se incorporan a la presente Ordenanza comoAnexos los siguientes modelos:

— Derecho de acceso.— Derecho de rectificación.— Derecho de cancelación.— Certificación del Registro Público Municipal de

Demandantes.— Solicitud del promotor de relación de demandantes al

Registro Público Municipal.— Comunicación de a la Agencia Española de Protección

de Datos.— Modificación de datos inscritos.

Disposición transitoria primera.— Los procedimientos deselección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de laentrada en vigor de esta Ordenanza seguirán su tramitación deacuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento.

Disposición transitoria segunda.— En el momento de laefectiva puesta en funcionamiento del Registro Público deDemandante, el Registro podrá dar la misma antigüedad a losdemandantes de los que se tuviese constancia antes de laentrada en funcionamiento del Registro y de los demandantesque presenten su solicitud en los primeros 3 meses.

Disposición final primera.— Los criterios de selección deldemandante de vivienda protegida que se han establecido en lapresente Ordenanza se revisarán en función de la evolucióndel desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en elmunicipio, con respeto siempre a lo establecido en la Orden de1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenacióndel Territorio, por la que se regula la selección de los adjudica-tarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públi-cos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas enla Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia yprevisiones al respecto establecidas por los correspondientesplanes estatales y autonómicas de vivienda y suelo.

Disposición final segunda.— La existencia y funciona-miento de la Base de Datos Común del Registro PúblicoMunicipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de laComunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopciónpor parte del Registro Público Municipal de Peñaflor de lasmedidas necesarias de coordinación con la citada Administra-ción Autonómica.

Disposición final tercera.— Todas las cuestiones relativasal seguimiento del procedimiento administrativo derivado dela presente Ordenanza, se someterán en caso de duda o insufi-ciencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final cuarta.— La presente Ordenanza entraráen vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi-cial de la provincia a los efectos de lo establecido en le artí-culo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cum-plimiento a la exigencia de la misma para la constitución deficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 delReal Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba elReglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de pro-tección de datos de carácter personal.

6W-17671

TOCINA

Don Juan de Dios Muñoz Díaz, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que aprobado inicialmente por el Pleno delAyuntamiento, en la sesión celebrada con carácter ordinario eldía 30 de noviembre de 2009, la Ordenanza Reguladora de lasBases de Constitución del Registro Público Municipal de De-mandantes de Viviendas Protegidas, se somete a informaciónpública y audiencia de los interesados durante el plazo de trein-ta días, contados desde el siguiente al de la publicación de esteanuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que puedaexaminarse el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento,(Plaza de España, 1) en horas de oficina, y presentarse recla-maciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno. En elsupuesto de que no se presentaran reclamaciones durante el in-dicado plazo, el citado acuerdo se entenderá definitivamenteadoptado.

Todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Tocina a 11 de diciembre de 2009.—El Alcalde, Juan deDios Muñoz Díaz.

11W-17455

UMBRETE

Exposición pública aprobación inicial presupuesto munici-pal para 2010.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día3 de diciembre de 2009, aprobó inicialmente el Presupuesto dela Corporación para el ejercicio 2010, sus Bases de Ejecución yla Plantilla Municipal, así como el Presupuesto de la SociedadMunicipal SODEUM S.L., y según establecen los artículos 162y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5de marzo y 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18de abril, el expediente queda expuesto al público desde hoy día4 de diciembre de 2009, hasta pasados quince días hábiles trasla publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia; durante ese tiempo, los interesados definidos en el artí-culo 170.1 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, podrán examinarlo y presentar reclamacio-nes, dirigidas al Ayuntamiento Pleno.

El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado sidurante el citado plazo no se hubieran presentado reclamacio-nes; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes pararesolverlas (artículo 169 del citado T.R. Ley ReguladoraHH.LL).

En Umbrete a 4 de diciembre de 2009.—El Alcalde, Susti-tuto Legal, Juan Manuel Salado Lora.

20W-17217

———

UMBRETE

ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICA-CIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21, REGULA-DORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LACASETA MUNICIPAL

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada eldía 3 de diciembre de 2009, con el voto favorable de la mayo-ría absoluta legal de sus miembros, acordó aprobar inicial-mente el expediente de la modificación de la Ordenanza Fiscalnúmero 21, reguladora del precio público por la utilización dela Caseta Municipal de Umbrete.

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El expediente queda expuesto al público en la SecretaríaMunicipal, en horario de 8 a 14,30 horas, de lunes a viernes,desde esta fecha y hasta pasados 30 días hábiles tras la publi-cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los interesados definidos en el art. 18 del Texto Refun-dido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo), podrán examinar el expediente ypresentar reclamaciones contra el mismo en el indicado plazo,en el Registro General de la Corporación en horario de 9 a 14horas.

Si finalizase el periodo de exposición pública sin que sehubieran presentado reclamaciones, quedará definitivamenteadoptado el acuerdo indicado en este anuncio (Art. 17 de laLey de Haciendas Locales).

En Umbrete a 9 de diciembre de 2009.—El Alcalde, Susti-tuto Legal, Juan Manuel Salado Lora.

20W-17339

———

UMBRETE

ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL DE CREACIÓN DELA ORDENANZA CONSTITUTIVA Y REGULADORA DELREGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DEVIVIENDA PROTEGIDA DE UMBRETE.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada eldía 3 de diciembre de 2009, con el voto favorable de la mayo-ría absoluta legal de sus miembros, acordó aprobar inicial-mente el expediente de creación de la Ordenanza Municipalconstitutiva y reguladora del Registro Público Municipal deDemandantes de Vivienda Protegida de Umbrete, en virtud delo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009, de la Conse-jería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA núm.137, de 16/07/09).

El expediente queda expuesto al público en la SecretaríaMunicipal, en horario de 8.00 a 14,30 horas, de lunes a viernes,desde esta fecha y hasta pasados 30 días hábiles tras la publica-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.

Los interesados, definidos en el artículo 31 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, podrán presentar reclamaciones, alegaciones osugerencias contra el mismo, en el indicado plazo, en el Regis-tro General de la Corporación en horario de 9 a 14 horas.

Si finalizase el periodo de exposición pública sin que sehubieran presentado alegaciones, quedará definitivamenteadoptado el acuerdo indicado en este anuncio (art. 49 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régi-men Local).

20W-17340

———

UMBRETE

ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL DE CREACIÓN DELA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA FERIA YFIESTAS PATRONALES DE SAN BARTOLOMÉ

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada eldía 3 de diciembre de 2009, con el voto favorable de la mayo-ría absoluta legal de sus miembros, acordó aprobar inicial-mente la creación del expediente de la Ordenanza Municipalreguladora de la Feria y Fiestas Patronales de San Bartolomé.

El expediente queda expuesto al público en la SecretaríaMunicipal, en horario de 8 a 14,30 horas, de lunes a viernes,desde esta fecha y hasta pasados 30 días hábiles tras la publi-cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los interesados, definidos en el artículo 31 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-

tivo Común, podrán presentar reclamaciones, alegaciones osugerencias contra el mismo, en el indicado plazo, en el Regis-tro General de la Corporación en horario de 9 a 14 horas.

Si finalizase el periodo de exposición pública sin que sehubieran presentado alegaciones, quedará definitivamenteadoptado el acuerdo indicado en este anuncio (art. 49 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régi-men Local).

En Umbrete a 9 de diciembre de 2009.—El Alcalde, Susti-tuto Legal, Juan Manuel Salado Lora.

20W-17341

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS

———

CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTODE AGUAS «PLAN ÉCIJA»

Don Custodio Moreno García, Presidente del Consorciopara Abastecimiento y Saneamiento de Agua Plan Écija.

Hace saber: Que no habiéndose presentado reclamacionesni sugerencias contra el expediente de aprobación del Regla-mento para la prestación de los servicios que integran el deno-minado «ciclo integral del agua», en el Consorcio para Abaste-cimiento y Saneamiento de Agua Plan Écija, aprobado, concarácter inicial, por la Junta General del Consorcio en sesióncelebrada el 4 de noviembre de 2009, queda elevado a defini-tivo el referido expediente con los acuerdos que integran elmismo, pudiéndose interponer recurso contencioso-adminis-trativo, a partir de la publicación de este anuncio en el «Bole-tín Oficial» de la provincia, en las formas y plazos que esta-blecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción,publicándose, para general conocimiento, a continuación losacuerdos y el texto íntegro del Reglamento referidos:»

Primero.—Aprobar con carácter inicial el Reglamentopara la prestación de los servicios que integran el denominado«ciclo integral del agua», en el consorcio para abastecimientoy saneamiento de aguas plan Écija.

Segundo.—Exponer al público el presente acuerdo inicialpor un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que seinsertará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y eltablón de anuncios del Consorcio, durante los cuales los inte-resados podrán examinar el expediente y presentar las recla-maciones y sugerencias que serán resueltas por la Junta Gene-ral del Consorcio. En el supuesto de que en dicho plazo no sepresenten reclamaciones o alegaciones, el acuerdo, hastaentonces inicial, se elevará a definitivo.

Tercero.—El acuerdo definitivo así como el texto íntegrodel Reglamento aprobado serán publicados en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla. Entrando en vigor pasadosquince días desde su publicación definitiva en el Boletín Oficial.

Cuarto.—Una copia del expediente cuando el acuerdo ini-cial y el Reglamento sean definitivos deberá remitirse a laAdministración del Estado y de la Comunidad Autónoma deAndalucía».

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUEINTEGRAN EL DENOMINADO «CICLO INTEGRAL DEL AGUA», ENEL CONSORCIO PARA ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

DE AGUAS «PLAN ÉCIJA»

Exposición de motivos.La Ley de Demarcación Territorial de Andalucía (Ley

7/1993, de 27 de julio, LDMA en adelante), establece en suartículo 33.1 que: «Las Entidades locales podrán constituirConsorcios con cualquier otra Administración Pública o Enti-dad privada sin ánimo de lucro que persiga fines de interéspúblico concurrentes con los de las Administraciones Públicas

Martes 29 de diciembre de 2009 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 299 79

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para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinaciónde actividades y la consecución de fines de interés común.»Más explícita es si cabe la mención realizada en el apartado 2del artículo antes citado: «Asimismo, la prestación de servi-cios de carácter supramunicipal se efectuará preferentemente através de Consorcios entre municipios y Diputaciones Provin-ciales en los términos previstos en el capítulo III de la Ley11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relacionesentre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputacio-nes Provinciales de su territorio», permitiendo su artículo 36,apartado 4 la aplicación a estos Consorcios que presten servi-cios supramunicipales: la aplicación de las normas estableci-das en el artículo 29 para las Mancomunidades respecto a laobligatoriedad de allegar los recursos, y la retención de ingre-sos a realizar por la Comunidad Autónoma de Andalucía a losmunicipios miembros o asociados: con la misma finalidad desufragar los costes de los servicios.

La Ley 11/1987, de 26 de diciembre define el concepto deservicios de carácter supramunicipal al establecer en su artí-culo 15: «…A los efectos de esta Ley, se consideran serviciospúblicos de carácter supramunicipal aquellos que siendo com-petencia de los municipios, se desarrollen por imperativo legalen un ámbito superior al municipal o encuentren su organiza-ción más idónea en dicho ámbito, y en especial, los de reco-gida, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos, ciclohidráulico, mataderos, extinción de incendios y transporte deviajeros.

Y fija que la prestación de los servicios de carácter supra-municipal podrá efectuarse, artículo 16 letra b:» Mediante losconsorcios o convenios que a tal efecto suscriban las Diputa-ciones con Ayuntamientos y Mancomunidades».

Conceptos aún más definidos por la legislación sectorialde aguas, ya que el Texto Refundido de la Ley de Aguas, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ensu artículo 89, al establecer los requisitos para el abasteci-miento a varias poblaciones, ordena que:

«1. El otorgamiento de las concesiones para abasteci-miento a varias poblaciones estará condicionado a que las Cor-poraciones Locales estén constituidas a estos efectos en Man-comunidades, Consorcios u otras entidades semejantes, deacuerdo con la legislación por la que se rijan, o a que todasellas reciban el agua a través de una misma empresa concesio-naria.

2. Con independencia de su especial estatuto jurídico, elconsorcio o Comunidad de que se trate elaborará las Ordenan-zas previstas en el artículo 81».

Este Reglamento pretende regular, desde la perspectiva delDerecho Administrativo, los aspectos fundamentales que sederivan de la prestación, por el Consorcio para el Abasteci-miento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, a los municipiosmiembros o asociados al mismo, usuarios o consumidoresfinales, de los servicios que integran el denominado «CicloIntegral del Agua», y ello de conformidad con las competen-cias definitorias de su objeto social, reguladas en el artículo 1.ºde sus Estatutos Sociales, aprobados por la Junta General deConsorcio en sesión celebrada el 15 de octubre de 2004:»

Artículo 1.º Denominación y objeto consorcial. El Con-sorcio se constituye con la denominación: «Consorcio paraAbastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija» que tienepor objeto básico y genérico la planificación y desarrollo delas actividades necesarias para la optimización de la gestióndel ciclo integral del agua, desde la captación hasta el vertidode las aguas depuradas a los cauces receptores».

Y desarrolladas en sus fines recogidos en el:

«Artículo 7.º Sin perjuicio de realizar, todas las activi-dades necesarias para cumplir el objeto social, y de los finesque por vía de modificación estatutaria o en los términos queautoricen las Leyes y disposiciones de carácter general lepudieran ser atribuidos en lo sucesivo, la actividad del Consor-cio se dirigirá al cumplimiento de lo siguiente:

1.º La explotación de la infraestructura del abasteci-miento desde el embalse del Retortillo hasta los depósitosmunicipales y de los Ayuntamientos consorciados.

2.º La explotación de las actuales captaciones de losMunicipios consorciados hasta los respectivos depósitos muni-cipales.

3.º La explotación de los depósitos y redes municipaleshasta las acometidas de los usuarios, en aquellos Municipiosque así lo acordasen sus respectivos Órganos de Gobierno, asícomo el cobro y recaudación del servicio de aguas a los ciuda-danos de los Municipios consorciados.

4.º La gestión del alcantarillado y la depuración de lasaguas residuales, ejecutando las obras que para ello fuerannecesarias con el objeto de conseguir la protección medioambiental adecuada y la reutilización posible de las aguas resi-duales.

5.° El estudio de las necesidades de abastecimiento deaguas y saneamiento de los Ayuntamientos consorciados, enbeneficio de los términos municipales.

6.º La elaboración, en coordinación con los organismoscompetentes de los planes con destino a abastecimientos ysaneamientos que afecten a la zona.

7.º La elaboración y dirección en la ejecución de estu-dios, anteproyectos, en su caso y proyectos, que satisfagan lasnecesidades antes indicadas.

8.º La solicitud de las concesiones o autorizaciones nece-sarias para los abastecimientos de agua, así como para el trata-miento y vertido de aguas residuales.

9.º La realización de las obras, y el establecimiento de lasinstalaciones necesarias para el tratamiento, así como la ejecu-ción de las obras e instalaciones para la evacuación, depura-ción, vertido y aprovechamiento de las aguas residuales.

10.º La explotación y conservación de las obras e insta-laciones que se construyan para los fines anteriormente ci -tados.

Para el desarrollo de estos fines se tendrá en cuenta entodo momento las posibilidades económico-financieras delConsorcio, así como las disponibilidades de infraestructura delmismo.

11.º Cualquier otra actividad lícita que pudiera estarincluida en la gestión del ciclo integral del agua.»

Todo ello con respecto a los principios de colaboración,coordinación y lealtad institucional recogidos en el:

«Artículo 8.º El Consorcio coordinará sus actividadesy, en su caso, la de los entes locales miembros, en las materiasque constituyen su objeto, con las de los Organismos compe-tentes. Esta coordinación abarcará los aspectos de estudio, pla-nificación, ejecución, organización y gestión de servicios».

La estructuración del Reglamento permite; tras estableceren su Exposición de Motivos y Título Preliminar; la funda-mentación, ámbito de aplicación, potestades y competencias;mediante el seguimiento de sus cuatro libros: identificar aque-llos aspectos, que se consideran esenciales para una prestacióneficiente y eficaz de los Servicios Públicos siguientes:

Servicio de Distribución de agua potable en alta o aduc-ción, recogida en el libro I.

Servicio de Distribución de agua potable en baja, recogidaen el libro II.

Servicio de Alcantarillado, Servicio de Tratamiento yDepuración de Aguas Residuales, y Control de Vertidos, reco-gida en el libro III.

Finalmente las Disposiciones Adicionales, Transitorias yFinal recogen los aspectos relativos a la entrada en vigor delReglamento y su aplicación diferida respecto de aquéllos ser-vicios, municipios miembros o asociados, usuarios y consumi-dores finales cuya titularidad y competencias de gestión delservicio; no haya sido asumida por el Consorcio de formaplena.»

80 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 299 Martes 29 de diciembre de 2009

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Título Preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1.º Fundamento Legal.En uso de las facultades previstas en la Ley 7/1993, de 27

de julio, reguladora de la demarcación municipal de Andalu-cía, normativa de rango de Ley en materia de Aguas; tantoestatal como autonómica, artículos 1.º, 7.º y 8.º de sus Estatu-tos Sociales y demás normativas de aplicación, el Consorciopara el Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija,procede a la reglamentación de los Servicios Públicos queintegran el denominado «Ciclo Integral del Agua», de suámbito territorial que son:

• El Servicio de Distribución de agua potable en alta oaducción y otras actividades conexas.

• El Servicio de Distribución de agua potable en baja yotras actividades conexas.

• El Servicio de Alcantarillado, de Tratamiento y Depu-ración de Aguas Residuales y el Control de vertidos.

Y procede a la ordenación de los elementos esenciales quepermitan la realización de la prestación de los citados servi-cios, con el mayor respeto a los principios de legalidad, efica-cia y eficiencia y cooperación en la gestión de recursos públi-cos; que permita una utilización racional y sostenible de losrecursos naturales para salvaguardar el derecho de las genera-ciones presentes y futuras a la utilización de los mismos.

El Reglamento tiene, además, por objeto: regular las rela-ciones entre el Consorcio y los Abonados o usuarios, de losdistintos servicios relativos a la Gestión Integral del Ciclo delAgua, así como determinar los deberes y obligaciones de cadauna de las partes respecto a la prestación de los servicios delCiclo Integral. A efectos del presente Reglamento se denomi-nará «Abonado», o usuario; al municipio, miembro o aso-ciado; o al titular del derecho de uso de la finca, local o indus-tria, o su representante, que tengan conveniada o contratada ladistribución el alta, en baja, el saneamiento y el vertido deaguas residuales.

Artículo 2.º Autoorganización.El consorcio ostenta, según atribución legal y estatutaria,

la potestad reglamentaria y de autoorganización para alcanzarsus fines públicos. Podrá aprobar cuantos reglamentos, normasy disposiciones, de carácter reglamentario se entiendan conve-nientes para la gestión del Ciclo Integral del Agua (serviciosde Abastecimiento, Saneamiento y Depuración,) en desarrollode este Reglamento. Tal competencia será ejercitada por laJunta General, órgano competente en virtud del artículo 14,letra d) de los Estatutos Sociales; previo dictamen o propuestade la Junta Rectora o Comisión Ejecutiva del mismo.

Los Anexos de carácter técnico, modelos, solicitudes ydocumentos similares, no obstante, podrán modificarsemediante aprobación, por acuerdo de la Junta Rectora delConsorcio; estableciéndose como publicidad obligatoria lapublicación en la página web de los mismos: www.consora-guasecija.es.

Artículo 3.º Ámbito de aplicación.1. Constituye el ámbito territorial de aplicación del pre-

sente Reglamento: el ámbito geográfico delimitado por los tér-minos municipales de los municipios miembros de PlenoDerecho, por estar integrados en la Junta General del Consor-cio, o asociados, en virtud de Convenio Administrativo deAsociación.

2. En lo que se refiere a su ámbito objetivo, este Regla-mento se refiere o afecta a dos tipos de servicios públicos:

El de prestación del Servicio Público de Distribución deagua potable en alta; aducción, transporte, potabilización ydistribución de agua potable en red primaria o en alta y activi-dades conexas. Cuya titularidad y competencia corresponde alConsorcio en virtud de las competencias asumidas en sus Esta-tutos Sociales y las demás otorgadas a los entes supramunici-pales, prestadores de servicios públicos: por la Leyes Sectoria-

les y por la LDMA. De forma que este Reglamento se aplicarácon carácter general; en todo el ámbito territorial del Consor-cio, así como en el de aquellos municipios o entes supramuni-cipales asociados al mismo. Si bien, en éstos últimos, se apli-cará en los términos pactados en el Convenio de Asociaciónrespecto al volumen de suministro anual garantizado; y demásusuarios conectados a la red primaria.

Las prestaciones de los Servicios Públicos de Distribuciónde agua potable en baja y otras actividades conexas, de Alcan-tarillado, de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales yControl de Vertidos. Cuyas titularidades y competencias en lagestión del servicio, corresponden a los respectivos munici-pios. y que en función de la aprobación efectuada por los ple-nos municipales de los Estatutos Sociales del Consorcio hansido o serán asumidas en un futuro por el Consorcio, previaadopción de los actos administrativos que se consideren con-venientes.

Actos, que en cualquier caso, fijaran el alcance y conte-nido de la Delegación de Competencias e incluirán las deter-minaciones referidas a la dirección, inspección y gestión delservicio y a las facultades de gestión, liquidación, inspección,recaudación tributarias, instrucción de procedimientos y san-ciones tributarias.

3. De conformidad con lo establecido en el apartadoanterior, y en lo que se refiere al ámbito subjetivo de aplica-ción de este Reglamento:

a) Las referencias hechas en el libro I respecto a la pres-tación del Servicio de Distribución de agua potable en alta yactividades conexas, sus redes e instalaciones, resultará deaplicación obligatoria a todos los usuarios de este Servicio.

b) Las referencias hechas en los libros II y III a la pres-tación de los Servicios de Distribución de agua potable en bajay otras actividades conexas, de Alcantarillado, de Tratamientoy Depuración de Aguas Residuales, y control de vertidos; susredes e instalaciones de saneamiento y depuración, sólo resul-tarán de aplicación obligatoria respecto de los abonados ousuarios de los Servicios: por haber delegado, plenamente ycon carácter previo, el Municipio, mediante el acto administra-tivo que se considere conveniente, en el Consorcio las compe-tencias o potestades administrativas que correspondan. En otrocaso, regirá lo dispuesto en las respectivas Ordenanzas oReglamentos Municipales, y será en todo caso, atribuible almunicipio como titular del servicio las imputaciones de res-ponsabilidad legal o patrimonial que puedan corresponder alServicio.

c) En aquellos casos en que el Consorcio sólo prestasedeterminados servicios del ciclo integral del agua al munici-pio, este Reglamento será de aplicación respecto de los usua-rios de los Servicios, únicamente, respecto de aquel Servicioprestado en función de una Delegación, plena y con carácterprevio, del Municipio, mediante el acto administrativo que seconsidere conveniente, en el Consorcio: las competencias opotestades administrativas que correspondan. En otro caso,regirá lo dispuesto en las respectivas Ordenanzas o Reglamen-tos Municipales, y será en todo caso, atribuible al municipiocomo titular del servicio las imputaciones de responsabilidadlegal o patrimonial que puedan corresponder al Servicio.

El Órgano del Consorcio que asumirá la dirección, inspec-ción y gestión de los Servicios es la Junta Rectora del mismo,si bien ésta podrá actuar por Delegación de sus competenciasen la Comisión Ejecutiva.

El Presidente del Consorcio y la Comisión Ejecutiva asu-mirán como competencias propias las que se establecen eneste Reglamento, con respeto a las establecidas en los Estatu-tos Sociales y Acuerdos de Delegación vigentes entre órganosdel Consorcio.

Artículo 4.º Modos y formas de prestación de los ser vi cios.La prestación de los servicios, que integran el denominado

«Ciclo Integral del Agua» podrá realizarse por el Consorcioutilizando cualesquiera forma de Gestión; propia; directa o

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indirecta y modo de prestación de las mismas que la normativade Régimen Local Estatal o Autonómica permitan utilizar almismo. Si bien, como modo preferente se establecen los deGestión Propia y Gestión Directa mediante Entidad PúblicaEmpresarial o Sociedad de capital 100% público y mayoritariodel Consorcio. Todas las referencias hechas en este Regla-mento, en cada uno de sus libros, a las competencias del Con-sorcio, sus órganos de gobierno y personal; deberán enten-derse realizadas, «mutatis mutandi»; a favor de la EntidadPública Empresarial o Sociedad Pública, sus órganos degobierno y personal: caso de optarse por este modo de gestión:en la prestación de los Servicios regulados en este Regla-mento.

Artículo 5.º Régimen Jurídico.En la reglamentación de los servicios el Consorcio se

regirá:

— Por lo establecido en las Directivas Europeas del Aguay Normas de incorporación al Derecho español respecto a:

• La normativa sectorial en materia de aguas, sanea-miento y control de vertidos.

• La normativa relativa a autorizaciones y régimen delicencias.

— Por lo preceptuado en la normativa básica estatal y dedesarrollo autonómica sectorial en materia de Aguas (suminis-tro, saneamiento, control de vertidos y calidad de las aguas),Medio ambiente, Salud y Régimen Local:

• La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada dela Calidad Ambiental de Andalucía (GICA en adelante).

• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y controlintegrados de la contaminación (LCIC en adelante).

• Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA enadelante), en la redacción dada por Real Decreto Ley 4/2007,de 13 de abril.

• Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía(LSA en adelante).

• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad(LGS en adelante).

• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local (LBRL en adelante).

• Decreto 70/2009, de 31 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad delAgua de Consumo Humano de Andalucía. (RVSCA en ade-lante).

• Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que seestablecen los criterios sanitarios de la calidad del agua deconsumo humano (RDCA en adelante).

• Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que seaprueba el Reglamento del Suministro domiciliario de Aguade Andalucía (RSDA en adelante).

• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que seaprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico quedesarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII deltexto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (RDPH en ade-lante).

• Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se apruebael Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales(RSCL en adelante).

— Por el presente Reglamento y sus Anexos, Ordenan-zas y acuerdos que lo complementen o modifiquen.

Artículo 6.º Vigencia.El presente Reglamento tendrá vigencia indefinida, en

tanto en cuanto no resulte modificado, total o parcialmente poracuerdo del órgano competente del Consorcio, según esteReglamento, o Disposición normativa posterior de igual osuperior rango.

Artículo 7.º Carácter público de los servicios integran-tes del ciclo integral del agua.

Los Servicios correspondientes a la Gestión Integral delCiclo del Agua tienen la condición de Servicio Público, por loque tienen derecho a utilizarlos y la obligación de recibirloscuantas personas físicas o jurídicas lo soliciten, sin otras limi-taciones y obligaciones que las impuestas por el presenteReglamento, o por aquellas otras que apruebe el Consorcio y,en general, por la legislación que resulte de aplicación.

El Consorcio, de conformidad con sus Estatutos Sociales,ostenta la condición de Ente Supramunicipal del Agua en suámbito geográfico.

LIBRO I DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN

DE AGUA POTABLE EN ALTA

Título I

Disposiciones generales

Artículo 8.º Definición del objeto y ámbito del servicioprestado.

Es objeto del presente libro I la ordenación del servicio desuministro de agua potable en alta: para los municipios queintegran el Consorcio, en el ámbito territorial definido en elartículo 2.º de sus Estatutos Sociales, aprobados por JuntaGeneral celebrada el día 15 de octubre de 2004. Además, porConvenio de Asociación y acuerdo de Junta General se prestaen el ámbito territorial definido en el artículo 1.º de los Estatu-tos Sociales del Consorcio de Aguas de la Sierra Sur; y elmunicipio de Fuente Palmera; y otros usuarios, que reuniendolos requisitos exigidos en el presente Reglamento se les auto-rice una acometida a la Red primaria.

Artículo 9.º Usuarios del servicio.1. Son usuarios del servicio de suministro de agua pota-

ble en alta todos los Municipios que integran actualmente elConsorcio, los asociados; sean municipios o entes supramuni-cipales. Así como los que en el futuro se incorporen al mismo,de conformidad con las reglas de incorporación siguientes:

a) Por la entidad local o entidad supramunicipal se cur-sará solicitud de incorporación acompañada de acuerdo plena-rio o del órgano social competente para solicitar el Conveniode Asociación. A la solicitud se acompañarán todos aquellosdocumentos, de carácter técnico o legal, que a juicio del Con-sorcio sean necesarios: para determinar los cálculos de acome-tida necesaria y caudal máximo a satisfacer.

b) Tras el examen y disponibilidad técnica en el mante-nimiento del suministro se acordará, en su caso, por la JuntaGeneral del Consorcio: la aprobación del Borrador de Conve-nio de Asociación que incluirá, en todo caso, una cláusulaindemnizatoria, reflejada como Tasa-Tarifa en la correspon-diente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestacióndel servicio del ciclo integral del agua del Consorcio. TalBorrador será aprobado por el Pleno u órgano social de la enti-dad solicitante, incorporándose como miembro asociado a par-tir del día siguiente de la firma, salvo establecimiento de unplazo distinto en el propio Convenio.

2. Serán usuarios del servicio de suministro de aguapotable: aquellas entidades o empresas declaradas de utilidadpública por la legislación sectorial y autoridad estatal o auto-nómica competente; con consumo previsto mínimo de 20.000metros cúbicos anuales. El procedimiento para permitir la aco-metida a la red de alta será el siguiente:

a) Por la entidad o empresa solicitante se cursará solici-tud acompañada de la declaración de utilidad pública delórgano estatal o autonómico competente, así como del pro-yecto de ejecución de las instalaciones en el que conste conclaridad el consumo estimado anual en metros cúbicos deagua necesario para el desarrollo adecuado de la actividadpretendida.

b) Tras el examen de la documentación, la Junta Generaldel Consorcio adoptará el acuerdo oportuno, que será estima-

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torio, caso de cumplirse con los requisitos exigidos en esteReglamento: previo abono de las Tasas-Tarifas previstas en laOrdenanza Fiscal significará la autorización para realizar laacometida.

3. Podrá tener la consideración de usuario en alta y soli-citar la condición de miembro asociado, mediante el procedi-miento y convenio regulados en este artículo (1 apartados a) yb)): el municipio de Palma del Río; si bien la distribución quese podrá realizar a este municipio será únicamente de «aguabruta o cruda». Entendiendo por tal:» la que ha de ser tratadaantes de convertirse en agua potable. La facturación de esteservicio se realizará conforme a la Tasa-Tarifa establecida enla Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa vigente.

Artículo 10.º Entidad Gestora del Servicio en alta.Al Consorcio, como titular del servicio de suministro de

agua en alta, le corresponden las competencias de: captación oalumbramiento, transporte, tratamientos de potabilización,producción y distribución hasta los depósitos de cabecera de lared de distribución en baja. El servicio se prestará de formadirecta por el Consorcio o mediante Entidad Pública Empresa-rial o Sociedad de capital 100% público y mayoritario delConsorcio. Si bien esta Entidad Pública Empresarial o Socie-dad podrá emplear cualesquiera modos de gestión indirectaprevea la legislación vigente en cada momento.

Artículo 11.º Red de distribución en alta.Se llama red de distribución en alta al conjunto de tuberías

y todos sus elementos de maniobra y control que conducenagua a presión desde los puntos de captación hasta las acome-tidas de los usuarios en alta, así como depósitos, rebombeos,controles, etc.

La red de distribución en alta y las acometidas son propie-dad del Consorcio.

El Consorcio es el responsable de la explotación y conser-vación de su red de distribución e instalaciones auxiliares. Laactuación sobre los elementos e instalaciones que componen lacitada red, se realizará a través del personal del Consorcio: encuanto se trate de operaciones de mantenimiento, conserva-ción, o cualesquiera otras que constituyen el cometido de lacitada entidad. Todo ello ha de entenderse sin perjuicio de lascompetencias que el Consorcio pueda encomendarle a la Enti-dad Pública Empresarial o Sociedad Pública, como medio pro-pio en la gestión de los servicios de su competencia o delega-dos por los municipios.

En los casos de emergencia, por catástrofe natural, en losque hubiese de actuarse sobre dichos elementos por parte delusuario o de terceros, El Consorcio deberá ser notificado, deforma inmediata en el plazo de máximo de dos horas, conobjeto de que tome las medidas conducentes a regularizar lasituación creada, en evitación de las consecuencias que la per-manencia de situaciones anómalas pudieran provocar.

Considerando las graves implicaciones de toda índole quepudieran derivarse de una actuación no controlada sobre la redde distribución en alta, el Consorcio pondrá en conocimientode las autoridades competentes y Tribunales de Justicia cual-quier actuación que suponga una manifiesta inobservancia deeste precepto.

Artículo 12.º Derechos y obligaciones de los usuarios.1. Son derechos de los usuarios:

a) Suscribir con el Consorcio el convenio o contrato desuministro con las garantías y en las condiciones previstas eneste Reglamento y en la legislación aplicable.

b) Recibir copia del convenio o contrato y del Regla-mento del servicio.

c) Obtener el suministro del agua en alta en las condi-ciones sanitarias de calidad y presión correspondientes al uso,que de acuerdo con las características e instalaciones del usua-rio; sea el adecuado y conforme con la legislación aplicable,en los términos y condiciones previstas en el presente Regla-

mento; y en las normas que en desarrollo del mismo apruebeel Consorcio.

d) Solicitar y obtener las informaciones y aclaracionessobre el funcionamiento de su suministro, así como los datosreferidos al mismo que resulten necesarios para que el Munici-pio o usuario solicitante puedan conocer las condiciones enque se realizará el suministro en alta en cuanto puedan afectaral abastecimiento en baja, de competencia del municipal.

e) Formular las reclamaciones que estime oportunas, porel procedimiento establecido reglamentariamente.

f) Exigir la facturación de los consumos de acuerdo conlas Tasas-Tarifas establecidas y vigentes en la Ordenanza Fis-cal correspondiente.

g) Solicitar del Consorcio la información y asesora-miento técnico en materias cuya competencia corresponda a lacitada Entidad, en cuanto pueda resultar necesario para asegu-rar el abastecimiento en baja.

2. Son obligaciones de los usuarios:

a) Satisfacer el importe de las Tasas-Tarifas facturadas:en la forma y tiempo previstos en la Ordenanza Fiscal regula-dora de la Tasa por prestación de los servicios comprendidosen el denominado «Ciclo Integral del Agua», en este Regla-mento y en el Convenio o contrato de suministro. Así comolos recargos e intereses de demora a que haya lugar a contardesde el vencimiento del plazo de pago.

b) Satisfacer las cantidades resultantes de liquidacionesque se determinen producidas por error, fraude, sanción o ave-ría en el contador sin corte de suministro. En los supuestos enque no pudiese determinarse los consumos reales se estimarála media de consumo tomando como referencia periodos equi-valentes, de acuerdo con lo que se establece en el presenteReglamento.

c) Destinar el agua suministrada a los usos previstos enel convenio o contrato de suministro y Ordenanzas, de confor-midad con la legislación de aguas.

d) Adecuar y regular la presión y caudal de la distribu-ción en baja de acuerdo con sus propias necesidades ymediante sus propias instalaciones y medios, asumiendo laplena responsabilidad sobre las condiciones del abasteci-miento en baja.

Estas maniobras no podrán perturbar el servicio en alta.

e) Abstenerse de establecer o permitir derivaciones ensus instalaciones para suministros en alta a terceros o distintosde las consignadas en el convenio o contrato.

f) Permitir y facilitar al personal autorizado por el Con-sorcio la inspección de las instalaciones del usuario afectas alservicio o vinculadas con el objeto del convenio o contrato, asícomo facilitar la comprobación del uso real que se esté dandoal agua suministrada en alta.

g) Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas enel convenio o contrato de suministro, en este Reglamento delservicio, y disposiciones supletorias o complementarias, res-pecto de los abonados o usuarios receptores de un suministrode agua potable.

h) Notificar al Consorcio las modificaciones en las insta-laciones de baja, en especial, la incorporación de nuevos pun-tos o elementos de consumo significativos. A este respecto seentienden como significativos nuevas demandas que superenel 10% del volumen diario asignada al municipio en cuestión.

i) Notificar al Consorcio los cambios en la forma degestión del servicio en baja, donde no preste directamente esteservicio.

j) Respetar los precintos colocados por el Consorcio pororden de los Organismos Competentes de las Administracio-nes Públicas, Estatal o Autonómica.

k) Responder frente a terceros por los daños y perjuiciosque pueda ocasionarles como consecuencia de la prestacióndel abastecimiento en baja.

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l) En el caso de usuarios administraciones públicas noti-ficar al Consorcio las actuaciones de tipo urbanístico que pue-dan afectar al caudal garantizado, o rebasar el máximo caudalteórico, de conformidad con lo que establece en el artículosiguiente del presente Reglamento.

Artículo 13.º Derechos y obligaciones del Consorcio.1. Son derechos del Consorcio:

a) Percibir el importe de la facturación en la forma ytiempo determinados la Ordenanza Fiscal reguladora de laTasa por prestación de los servicios comprendidos en el CicloIntegral del Agua, en el Convenio o contrato y en el presenteReglamento.

b) Inspeccionar y revisar las instalaciones de los usua-rios, afectas al servicio o vinculadas al objeto del contrato, quepudieran incidir de forma directa o indirecta sobre el funciona-miento del sistema en alta.

c) Establecer las medidas oportunas tendentes a evitar eluso incorrecto del agua suministrada.

2. Son obligaciones del Consorcio:

a) Prestar el servicio de suministro en todo momentocon la calidad, presión y caudal adecuados. Que dentro de lasposibilidades que las instalaciones operativas existentes per-mitan, primando siempre el interés general sobre el particularde cualquier usuario; y tomando como referencia el orden depreferencia en los usos que establece la Ley de Aguas.

A tal fin se especifica lo siguiente:

• La capacidad máxima de la ETAP actual es de 800 l/s,ese límite técnico fija las posibilidades operativas existentes,con la siguiente distribución:

Consumos ActualesPoblación m3/hab L/Hab/ Media Máx.

Municipio al 1/1/2008 m3/año /año día L/S L/S (*)Écija 39.778 2.993.061 75 206 95 167Luisiana 4.583 407.914 89 244 13 19Cañada rosal 3.175 290.610 92 251 9 13Fuentes de And. 7.360 552.126 75 206 18 31Campana 5.467 416.380 76 209 13 23Marchena 19.497 2.070.359 106 291 66 82Paradas 7.036 526.294 75 205 17 29Arahal 19.150 1.550.718 81 222 49 80Morón de la Ftra. 28.259 2.586.895 92 251 82 118Lantejuela 3.852 288.684 75 205 9 16Osuna 17.813 1.626.222 91 250 52 75Puebla 11.237 701.670 62 171 22 47El rubio 3.569 303.857 85 233 10 15Marinaleda 2.708 288.898 107 292 9 11Herrera 6.521 444.028 68 187 14 27Isla redonda 365 35.513 97 267 1 2Total miembros consorcio 180.370 15.083.229 84 229 478 755Fuente palmera 1.250 92.024 74 202 3 5Sierra sur 21.429 774.600 36 99 25 40Total miembros y asociados 203.049 15.949.853 79 215 506 800

(*) Proporcional a la población de derecho en los municipios miembros y según disponibi-lidad técnica en los asociados.

Será la cantidad establecida como máximo litro/segundo(Máx L/S) la que establezca los límites de las posibilidadesoperativas de las instalaciones existentes. Cualquier modifica-ción en la capacidad, por modificación de las instalaciones ocualquier otra causa, requerirá nuevo acuerdo de reajuste, cuyaadopción, será competencia de la Junta General del Consorcio.

b) Asegurar la continuidad del suministro, sin más inte-rrupciones que las motivadas por causas de fuerza mayor, ave-rías en las plantas o tuberías de conducción, fallos de suminis-tro eléctrico, operaciones de mantenimiento y conservaciónprogramadas o cualquier otra causa impeditiva del funciona-miento normal del servicio.

La garantía de consumo, que se marca como objetivomínimo, es la establecida en el artículo 7, apartado 1 delRDCA, de 100 litros por habitante y día.

d) Facturar por los consumos realizados con arreglo a lasTasas-Tarifas, vigentes en cada momento, en la OrdenanzaFiscal correspondiente.

e) Mantener el funcionamiento normal de las instalacio-nes sobre las que tuviera competencia, asegurando en todomomento las características de potabilidad del agua recibidaen las mismas, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Conservar en perfecto estado y mantener todas lasinstalaciones y equipos de distribución sobre las que tuvieracompetencia: depósitos, bombeos, conducciones y demás ele-mentos afectos al servicio de suministro en alta, así como loselementos de control, medición, automatización e infor -mación.

f) Reparar todos los elementos deteriorados de las insta-laciones.

g) Disponer de todos los materiales, productos y sumi-nistros precisos para el debido mantenimiento, conservación yexplotación de las instalaciones.

h) Mantener en adecuado estado de limpieza y pinturatodos los elementos y obras de las instalaciones, así como con-servar en las debidas condiciones todos los elementos anejos,como vías de acceso, jardines, edificaciones, etc., procurandoque ofrezcan siempre el mejor aspecto.

i) Mantener un servicio permanente de vigilancia quegarantice la seguridad del mismo, del personal y de las instala-ciones.

j) Registrar y analizar las características de las aguassuministradas a la salida de las plantas potabilizadoras u otrospuntos de captación antes de su entrega a los distintos usua-rios, de acuerdo con lo dispuesto en la Reglamentación Téc-nico-Sanitaria, Ordenanzas y lo ordenado por la Administra-ción competente.

Título II

Del contrato o convenio de suministro

Artículo 14.º Contrato o Convenio de suministro.Para poder disfrutar del servicio, será necesario tener sus-

crito el correspondiente contrato de suministro de agua en alta,que se someterá a las normas propias del Derecho administra-tivo, salvo prestación de los servicios, mediante EntidadPública Empresarial o Sociedad Pública en que se someterá alrégimen de Derecho Civil. En los caso de usuarios, que seanmunicipios o ente supramuniciapales asociados: el contrato desuministro se sustituirá por el Convenio de Asociación querecogerá todos los pormenores y condiciones de prestación delservicio.

Artículo 15.º Solicitud e informe previo.El contrato no podrá suscribirse sin constatar la adecua-

ción y aptitud de las correspondientes instalaciones de losmunicipios y usuarios. A tal fin, los servicios técnicos delConsorcio llevarán a cabo en cada caso una inspección previaa la firma del convenio o contrato y emitirán un informe alrespecto. Sólo serán atendidas las solicitudes de contrataciónen relación con las cuales hubiese recaído informe favorabledel Consorcio.

Las peticiones de suministro se formularán ante la Comi-sión Ejecutiva del Consorcio que, tras la previa obtención,caso de ser necesarias, de las concesiones de aguas pertinentesy la emisión de los informes positivos sobre las instalaciones,autorizará a que se suscriban los oportunos contratos de sumi-nistro con los usuarios. Respecto a los entes públicos seseguirá el procedimiento del artículo 9.º siendo la Junta Gene-ral el órgano competente de autorización.

Artículo 16.º Contenido mínimo del contrato.En el contrato deberán figurar al menos los siguientes

datos:

1. Usuario con el que se suscribe el contrato: DNI ydomicilio fiscal.

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2. Identificación, en su caso, del nombre, DNI, y domi-cilio del representante caso de que hubiese sido designadopara actuar por representación.

3. Uso y destino del suministro.4. Características del contador, diámetro, caudal nomi-

nal y ubicación.5. Cláusulas especiales que, en su caso, hubiesen de aña-

dirse a las del contrato tipo aprobado por el Consorcio.

Artículo 17.º Autorización del contrato o convenio.El Consorcio tiene la obligación de autorizar el contrato de

suministro en el caso de que el solicitante cumpla con las con-diciones necesarias y esté en situación de recibirlo.

El Consorcio podrá negarse, sin embargo, a autorizar elcontrato de suministro de agua potable en alta si las instalacio-nes del solicitante no están en condiciones de recibir el sumi-nistro o no cumplen con la normativa vigente, o si se exce-diera de la capacidad técnica de producción expresada en elartículo 13.º anterior.

Artículo 18.º Fianza.Con objeto de garantizar las posibles responsabilidades

pendientes a la resolución del contrato, el Consorcio impondráuna fianza al usuario, que será fijada en la correspondienteOrdenanza Fiscal de la Tasa por prestación del Servicio delciclo integral del agua.

Título III

Condiciones de uso

Artículo 19.º Potabilidad y presión del agua.Cuando el suministro sea de agua potable, el Consorcio

garantizará la potabilidad química y bacteriológica del aguasuministrada de conformidad con la Reglamentación que esta-blece los criterios sanitarios de calidad del agua de consumohumano: en la actualidad el Decreto 70/2009, de 31 de marzo,por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria yCalidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía, el RD140/2003, de 7 de febrero, en la redacción dad a su anexo IIpor Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio. Así como con lasdemás disposiciones que resultaren aplicables a la prestacióndel servicio en virtud de la legislación vigente.

Por el Consorcio se realizarán análisis periódicos del aguacuyos resultados se pondrán en conocimiento de las autorida-des sanitarias, y de los municipios y usuarios que las solicita-ren, de conformidad con lo dispuesto en el del presente Regla-mento.

La presión en los puntos de suministro será la acordadacon el usuario en función del destino previsto del suministro.En todo caso, quedara sujeta a las variaciones técnicas de lared general de distribución en alta y a las fluctuaciones en elcaudal de entrada a dicha red, así como a las características depresión que el sistema hidráulico en alta permita.

Artículo 20.º Comunicación de anomalías.Si en algún momento se detectara por el Consorcio la exis-

tencia de algún posible foco de contaminación o anomalía enlas condiciones del agua o en las instalaciones en alta: se pon-drá inmediatamente en conocimiento de los municipios yusuarios que resultaran afectados; y Autoridades Competentesde la Junta de Andalucía. Dictándose a continuación las órde-nes precisas en cada caso, por la Dirección del Área Técnicadel Consorcio, y sin perjuicio, de que al mismo tiempo; senotifique a las Autoridades Sanitarias: a fin de coordinar lasacciones a realizar para la corrección y subsanación de lasanomalías existentes.

Artículo 21.º Destino del agua suministrada.El usuario no podrá utilizar el agua para usos o destinos

distintos de los contratados, de lo dispuesto en la Legislaciónde Aguas, debiendo utilizar el agua suministrada de acuerdocon lo establecido en el presente Reglamento. y usar sus insta-laciones de forma racional y correcta, evitando con ello perjui-cios al interés general.

Artículo 22.º Comunicación de alteraciones del suministro.En los supuestos en que el Consorcio tuviese programado

realizar trabajos de conservación o ampliación de la red, ven-drá obligada a advertir a los municipios y usuarios afectados,de los cortes de suministro o alteraciones graves en el suminis-tro que se vayan a producir: comunicando con la debida ante-lación, la interrupción o modificación.

Al objeto de que los Municipios o usuarios afectados pue-dan adoptar las medidas oportunas.

No existirá esta obligación cuando la actuación vengaimpuesta por la necesidad urgente de reparar fugas en la red dedistribución u otros supuestos de caso fortuito o de fuerzamayor. Si bien, se deberá dar cuenta inmediata a los munici-pios o usuarios afectados de los cortes o alteraciones que lareparación conlleve.

Artículo 23.º Medidas preventivas.Los usuarios deberán prever, con la antelación necesaria,

las consecuencias que sobre sus instalaciones y equipos enbaja se puedan producir por maniobras en la red en alta, porcortes de suministro debidos a fuerza mayor, trabajos de con-servación o de ampliación de la citada red, entre otras causas,siempre que se les haya comunicado previamente o, en caso denecesidad urgente o fuerza mayor, hubiesen tenido conoci-miento de ello por otros medios.

Artículo 24.º Modificaciones prohibidas.El usuario no podrá modificar unilateralmente y sin el

consentimiento previo del Consorcio aquellas instalaciones enbaja que pudieran producir efectos directos sobre las condicio-nes de suministro del abastecimiento en alta.

Artículo 25.º Condiciones mínimas de la red de abaste-cimiento en baja.

Con objeto de optimizar el uso eficiente del agua y norma-lizar las relaciones entre el Consorcio y los Ayuntamientostitulares de cada red en baja;, en tanto no sean asumida lamisma por el Consorcio; determinando los respectivos ámbitosde responsabilidad, se establecen una serie de condicionesmínimas que deberán cumplir los Municipios abastecidosdesde el sistema en alta, y que son los siguientes:

a) El rendimiento de la red local de distribución en baja,definido como la relación entre el volumen registrado por loscontadores de los abonados y el volumen librado en cada reden el mismo periodo de tiempo, tenderá a situarse comomínimo en un 78% en 5 años, en todas las redes locales delConsorcio, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

b) En los abastecimientos en baja que dispongan dedepósitos en cabecera de su propia distribución y estén en con-diciones aptas para su uso; se utilizarán tales depósitos paraefectuar las entregas desde la red en alta. Para ello, se ade-cuará la regulación del llenado/vaciado de los mismos por lostitulares de la distribución en baja y serán estos elementos losque definirán los límites de la conexión entre los dos sistemas.

c) Los Municipios, donde el Consorcio no preste el ser-vicio de distribución en baja, deberán implantar planes dedetección y reparación de fugas e inspecciones en las redes,así como programas de renovación de las mismas, en orden ala consecución de los objetivos previstos en el apartado a).

d) Se actualizarán los planos de las redes locales de dis-tribución, realizándose un inventario de sus elementos y carac-terísticas, trazado y antigüedad, tendiendo a disponer tal infor-mación en soporte adecuado para su tratamiento informático.

e) Se implantarán servicios de reparación urgente, asícomo acopios mínimos de materiales que garanticen lamáxima diligencia en la reparación de las averías.

f) Trimestralmente, se remitirán al Consorcio, los partesdiarios de explotación de aquellos pozos que contribuyan alabastecimiento de las redes en baja de los usuarios.

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Artículo 26.º Incentivos y penalizaciones del consumo.El Consorcio establecerá un régimen de Tasas-Tarifas que

contemple las medidas e incentivos que estimulen o penalicenla correcta gestión de las redes en baja, el adecuado uso delagua y la optimización del coeficiente contemplado en el apar-tado a) anterior.

Título IV

Derivaciones de conexión de las redes de alta y baja

Artículo 27.º Definición.Las derivaciones de conexión de las redes de alta y baja

comprenden; el conjunto de instalaciones y/o equipos queenlazan la red de distribución en alta con la red de distribuciónen baja que marcan, además, el límite físico de separaciónentre los dos sistemas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí-culo 25 b) de este Reglamento.

Artículo 28.º Características de las derivaciones deconexión.

Las características y condiciones de las derivaciones deconexión se definirán por el Consorcio teniendo en cuenta, encada caso, la presión y el caudal necesario y el uso al que se vaa destinar el suministro y la normalización de materiales, entreotras consideraciones. Del mismo modo, se estará a lo estable-cido en futuros reglamentos.

Artículo 29.º Derivación de conexión única.Como regla general se instalará una única derivación de

conexión por usuario, cuyas características y condiciones sedeterminarán teniendo en cuenta todos los consumos previstosdentro de cada municipio. Excepcionalmente, atendida la dife-rente naturaleza del suministro (consumos industriales, riegos,etc.) o las necesidades especiales que concurran, se podrá dis-poner de otras derivaciones de conexión independientes de lageneral. En tales casos, el agua suministrada en las derivacio-nes distintas de la general: podrá tener una procedencia y cali-dad diferentes del agua suministrada en alta para consumohumano.

Artículo 30.º Instalación de nuevas derivaciones deconexión. Actuaciones técnicas de autorización.

Se entienden incluidas en este artículo, tanto las nuevasincorporaciones como las modificaciones o ampliaciones delas existentes, especialmente si son consecuencia de un des-arrollo urbanístico en el municipio. Cuando un futuro usuario,cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 9.º apartado2, desee conectar con la red de distribución en alta, se proce-derá como sigue:

a) La propuesta de solicitud de conexión del interesadoserá remitida al Consorcio.

b) El Consorcio podrá solicitar la elaboración de unestudio técnico valorado del nuevo suministro, atendiendo alas condiciones de la red de distribución, capacidad hidráulicade la misma y suficiencia de los caudales disponibles, natura-leza del consumo, instalaciones y ampliaciones de la red quefuera necesario realizar, cumplimiento de la legislación aplica-ble, valoración del coste de ejecución, determinación de lascaracterísticas de la conexión en cuanto se refiere a diámetro,válvulas, material, etc.

c) Los servicios técnicos del Consorcio emitirán, asi-mismo, el informe al que se refiere el artículo 15.º de esteReglamento. Teniendo en cuenta, asimismo, lo establecido enla normativa técnico-sanitaria aplicable.

d) En caso de que ambos estudios fuesen favorables, setramitará por el Consorcio, si fuera necesario, la oportuna soli-citud de concesión o ampliación de caudales ante el Orga-nismo de Cuenca, en la actualidad la Agencia Andaluza delAgua.

e) Cumplidos los anteriores trámites, se aprobará por elConsorcio la solicitud y se autorizará la celebración del corres-

pondiente contrato con el usuario. Procediéndose a la instala-ción de la conexión con la mayor brevedad posible.

Artículo 31.º Ejecución de las derivaciones de conexión.A efectos de garantizar la uniformidad de los materiales

empleados así como la futura conservación, tanto de la red dedistribución en alta como de las propias derivaciones de cone-xión, la ejecución de éstas corresponde efectuarla al Con -sorcio.

La titularidad de las mismas será en todo caso del Consor-cio, sin perjuicio de la obligación de abonar el coste de su eje-cución, que corresponderá al solicitante, abonado o usuario delservicio.

Asimismo correrá a cargo del usuario el coste derivado delas obras que hayan de realizarse, sobre el conjunto de los ele-mentos de producción, aducción, tratamiento y la red de distri-bución en alta: como consecuencia de la solicitud de unanueva conexión o de ampliación del suministro que se vengarealizando; cuyo coste se abonará mediante el pago de lacorrespondiente Tasa-Tarifa establecida en la Ordenanza Fis-cal de la Tasa por prestación de los servicios del ciclo integraldel agua.

Artículo 32.º Reparación de las derivaciones de co -nexión.

Las reparaciones de las derivaciones de conexión las reali-zará siempre el Consorcio del Servicio, con cargo a quien lashaya provocado, de quien, además, será la responsabilidad porlos daños y perjuicios derivados.

Artículo 33.º Prohibición de alteración de las derivacio-nes de conexión.

En ningún caso se podrá, sin previa autorización, injertardirectamente a las derivaciones de conexión, bombas o cual-quier aparato que modifique o pueda afectar las condicionesde la red de distribución y consecuentemente el servicio pres-tado a otros abonados.

Título V

Suministro por contador

Artículo 34.º Medición del suministro.A los efectos de este reglamento, deberá entenderse por

contador, cualquier aparato, tal como contador, caudalímetro,u otro instrumento de suficiente precisión, a juicio de la autori-dad de metrología, o de común acuerdo entre el usuario y elConsorcio.

Artículo 35.º Características e instalación del contador.Las características del medidor serán fijadas por el Con-

sorcio y vendrán condicionadas por las propias característicasdel suministro. En todo caso se respetará la normativa regla-mentaria en vigor, en la actualidad la Orden de 28 de diciem-bre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría.

Las características de los instrumentos de medida, serántales que: por sí, no introduzcan una merma significativa en elservicio contratado. Especialmente en cuanto a caudales y caí-das de presión. No obstante, el Consorcio podrá sustituir uncontador por otro de caudal nominal distinto, en los términosprevistos en el artículo 3 del presente Reglamento.

Todos los contadores serán suministrados, mantenidos yverificados por el Consorcio, manteniendo éste la propiedadde los mismos.

Artículo 36.º Localización de los contadores.Los contadores serán instalados en la derivación de cone-

xión, es decir, en el limite entre la distribución en alta y enbaja, en todo caso en lugares accesibles para el personal delConsorcio y el usuario debidamente acondicionados y vigi -lados.

El acceso a la cámara o armario donde se ubiquen los con-tadores, deberá estar provisto del correspondiente cierre con la

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modalidad que determine mediante normas técnicas emitidaspor la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

Los locales donde se ubiquen los contadores, tendrán lasdimensiones que permitan emplazarlos, sustituirlos y retirarloscon facilidad y deberán asimismo, disponer de desagües,suministro eléctrico y de telecomunicaciones, luz y ventilaciónapropiadas.

Artículo 37.º Manipulación de los contadores.Una vez instalados los contadores, éstos no podrán ser

manipulados más que por el personal del Consorcio.

Si de la manipulación por persona ajena se derivara lacomisión de fraude, el pago de la sanción será independientedel abono del importe del agua que se estime consumida.

Artículo 38.º Prohibición de alteraciones.El usuario no podrá alterar los precintos, ni practicar ope-

raciones que puedan modificar el normal funcionamiento delcontador, de forma que no registre los consumos o lo haga conerror. Tal manipulación se considerará como fraude y tendrá elmismo tratamiento que en el caso anterior.

Artículo 39.º Sustitución de los contadores.Si el consumo efectivo, o el consumo-punta de un sumi-

nistrado supera el que puede registrar el contador con normali-dad, según las características del mismo e indicaciones de susfabricantes y, en general, cuando se compruebe que los volú-menes registrados mensualmente no se corresponden con losque se esperaban en el momento de elegir el contador ya insta-lado, éste deberá ser sustituido por el contador adecuado.

Los gastos que ello genere serán a cargo del usuario, inclu-yendo en los mismos los derivados de la modificación deemplazamiento del contador, si es necesario, y el importe delnuevo contador.

Cualquier desavenencia, relativa al dimensionado del con-tador, entre el usuario y el Consorcio será resuelta por éste,mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva.

Artículo 40.º Retirada y verificación.El Consorcio está autorizado a retirar el contador, o en su

caso, a ordenar la retirada del mismo al Consorcio, caso degestionar ésta el servicio, cada vez que proceda el cambio poravería.

En los casos de retirada forzosa del contador para su repa-ración, el Consorcio deberá facilitar, un contador similar parasustituir al que se retira y que deberá estar, asimismo, homolo-gado oficialmente. El período máximo en el que en cualquiercaso, el suministro podrá estar sin contador será de un máximode quince días.

Para la facturación de los consumos no medidos, se realizaráel prorrateo correspondiente. Para el adecuado control del aguasuministrada, los contadores serán verificados conforme esta-blece la normativa técnica estatal u autonómica de referencia.

Adicionalmente, en cualquier momento se podrá procedera la verificación del aparato, a petición del Consorcio.

Los gastos serán abonados por el Consorcio o el usuariodependiendo de si de la inspección resultase un error superiora +/- 5%.

Título VI

Facturación

Artículo 41.º Lectura de contadores.El Consorcio leerá con una periodicidad quincenal o men-

sual los consumos a fin de que éstos puedan facturarse. La fac-turación será, en todo caso, trimestral. Podrá igualmente factu-rarse a cuenta en función de los promedios de consumodebidamente estacionalizados.

Las lecturas se tomarán por personal del Consorcio y ser-virán de base para la facturación o en su caso para posterioresestimaciones de consumo. Deberán quedar registradas en suscorrespondientes hojas de lectura o soporte físico o informá-

tico equivalente para establecer el correspondiente historial decada suministro.

Si el contador es acumulativo, el consumo a facturar porlos períodos de lectura se determinará por las diferencias deindicación del contador al principio y final de cada periodo.

El Consorcio podrá, por otros medios, efectuar las lecturasque considere oportunas.

Artículo 42.º Facturación.La facturación se realizará de acuerdo con cada modalidad

de Tasa-Tarifa aprobada en la Ordenanza Fiscal vigente encada momento.

El pago de las facturas giradas deberá realizarse en los pla-zos fijados en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 43.º Facturación en caso de anomalías.En el supuesto de que se hubiese detectado la parada o el

funcionamiento incorrecto del contador o se hubiesen produ-cido otras anomalías que impidiesen obtener una mediciónexacta, el procedimiento de facturación se realizará delsiguiente modo:

a) Se advertirá al usuario.

b) Se estacionalizará el consumo, en base a registros his-tóricos de pasados ejercicios, por este orden: se tomará el pro-medio de los tres últimos períodos de facturación anteriores, oel consumo registrado por el nuevo contador instalado duranteun período conocido, extrapolándolo a la totalidad del períodoa facturar.

c) En los supuestos excepcionales de que el suministrose realice sin contador, el consumo será estimado en el doblede la suma de los consumos de los abonados al suministro enbaja y, subsidiariamente, en caso de que no se registre el sumi-nistro en baja, se estimaran en 1.000 litros por abonado/día enbaja.

Artículo 44.º Reclamaciones.Cualquier tipo de reclamación, bien sea sobre comproba-

ción de los aparatos de medida, lecturas, aplicación de las tari-fas, presiones, caudales y en general, cualquier asunto relacio-nado con el servicio, debe formularse ante el Consorcio, quienqueda obligado a estudiar y analizar detenidamente las cir-cunstancias que concurran en la reclamación, y a responder yadoptar las medidas correctoras, si proceden, en el plazo másbreve posible. El estudio y resolución de las reclamacionescorresponderá a la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

Artículo 45.º Libro Registro de reclamaciones.Las reclamaciones se formularan siempre por escrito. Es

obligación del Consorcio poseer en sus oficinas un libro dereclamaciones, fechado, foliado y sellado por la autoridadautonómica competente, en el que podrán registrarse las recla-maciones formuladas por los usuarios del servicio y sirva decontrol de calidad del servicio prestado.

Es obligación del Consorcio, conforme a la reglamenta-ción vigente, poner en conocimiento de la autoridad de con-sumo competente todas las reclamaciones interpuestas y reci-bidas.

Para que una reclamación surta efecto será suficiente surecibo por el Consorcio, por cualquiera de los métodos válidosen derecho; uno de ellos será la directa inscripción en el libro.En caso que se usase otro medio, el Consorcio deberá, en lafecha de recepción, y de oficio realizar una anotación en eldicho libro, referente a la reclamación presentada. Así comoguardar el soporte y contenido de la dicha reclamación.

Artículo 46.º Recurso ante el Consorcio.Las resoluciones adoptadas por la Comisión ejecutiva del

Consorcio, podrán ser recurridas en reposición ante el mismoórgano o en alzada ante la Junta Rectora del Consorcio.

Caso de prestarse el servicio, mediante Entidad PúblicaEmpresarial o Sociedad Pública serán los órganos competentesdesignados por los Estatutos Sociales. Los actos firmes de la

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Junta Rectora y de la Junta General del Consorcio pondrán fina la vía administrativa.

Título VII

Suspensión del suministro

Artículo 47.º Causas de suspensión.El Consorcio podrá suspender el suministro, siempre que

se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Revocación o modificación de la concesión de aguasotorgada para un usuario, por parte del Organismo de Cuenca.

b) Que el usuario destine el agua para usos distintos delos previstos.

c) Vencimiento del plazo en el caso de contratos conespecificación del mismo.

d) Que el usuario suministre agua en alta a terceros, sinautorización previa del Consorcio.

e) Que el usuario mezcle en sus instalaciones de redlocal aguas de distintas procedencias, sin autorización expresadel Consorcio y sin los dispositivos que garanticen la imposi-bilidad de retornos.

f) No respetar los precintos colocados por el Consorciodel servicio o por los Organismos Competentes de la Adminis-tración.

g) En general cualquier hecho o situación que supongaincumplimiento del Reglamento o de las condiciones del con-trato.

Artículo 48.º Advertencia previa.Comprobada la existencia de una o varias de las causas

anteriormente mencionadas, el Consorcio pondrá el hecho enconocimiento del titular del contrato otorgándole un plazo deun mes, desde el día siguiente a la fecha de notificación: parala subsanación de las anomalías. Transcurrido dicho plazo sinque se haya subsanado la anomalía, El Consorcio procederá acomunicar la fecha prevista de corte del suministro.

Artículo 49.º Suspensión temporal.El suministro podrá suspenderse temporalmente en los

supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 21 delpresente Reglamento sin que ello dé lugar a indemnizaciónalguna.

Asimismo, en caso de comprobar la existencia de una fugaimportante en las instalaciones de la red en baja que pudieranafectar el normal funcionamiento del sistema en alta, el Con-sorcio podrá suspender el suministro temporalmente hasta lasubsanación de las averías, previo apercibimiento al usuarioCuando se proceda a la reanudación del suministro, los gastosocasionados serán a cargo del usuario.

Artículo 50.º Derivaciones clandestinas.Cuando el Consorcio compruebe la existencia de deriva-

ciones o tomas clandestinas podrán inutilizarlas inmediata-mente, apercibiendo al titular del suministro en baja y apli-cando el régimen sancionador correspondiente.

Título VIII

Infracciones y sanciones

Artículo 51.º Infracciones leves.Se considerará como leve, además de las previstas en la

Legislación sectorial Estatal o Autonómica; de Agua, Sanidado Salud, Contaminación y Calidad Ambiental; cualquier con-ducta que infrinja lo establecido en el presente Reglamentoque, conforme al mismo, no haya de ser calificada comoinfracción grave o muy grave.

Artículo 52.º Infracciones graves.Serán consideradas infracciones graves, además de las pre-

vistas en la Legislación sectorial Estatal o Autonómica; deAgua, Sanidad o Salud, Contaminación y Calidad Ambiental;las siguientes conductas:

a) Las que impidan o dificulten las lecturas de los conta-dores.

b) La modificación o ampliación de los usos a que sedestina el agua, especificados en el contrato de suministro olas normas que por la Autoridad Competente se dicten.

c) La introducción de cualquier alteración en las tube-rías, derivaciones de conexión, contadores, llaves o aparatoscolocados por el Consorcio siempre que esa alteración notenga como consecuencia el uso incontrolado o fraudulentodel agua.

Artículo 53.º Infracciones muy graves.Serán consideradas infracciones muy graves, además de

las previstas en la Legislación sectorial Estatal o Autonómica;de Agua, Sanidad o Salud, Contaminación y Calidad Ambien-tal; las siguientes conductas:

a) Las que alteren las lecturas de los contadores.

b) La introducción de cualquier alteración en las tube-rías, derivaciones de conexión, llaves o aparatos colocados porel Consorcio, siempre que esa alteración tenga o pueda tenercomo consecuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua.

c) El establecimiento de injertos que tengan como con-secuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua.

d) La conexión de una toma con un usuario diferentecuyo suministro hubiese requerido una derivación de conexiónpropia.

e) El uso del agua sin haberse instalado el aparato demedida del suministro y todos sus accesorios, aun cuando sehubiesen ultimado las instalaciones necesarias para realizar elsuministro en alta.

f) La obstaculización de la labor del personal del Con-sorcio en el cumplimiento de sus funciones, distintas delsupuesto contemplado en el apartado a) del artículo 52.º

g) Cualesquiera otras modificaciones en las instalacio-nes del Consorcio realizadas sin atenerse a lo dispuesto en esteReglamento.

h) El impedimento del uso del servicio público por otrau otras personas con derecho a su utilización.

i) El impedimento o la grave y relevante obstrucción alnormal funcionamiento del servicio público.

j) Los actos de deterioro grave y relevante de equipa-mientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servi-cio público.

Artículo 54.º Sanciones.1. Para las infracciones previstas en la Legislación sec-

torial Estatal o Autonómica; de Agua, Sanidad o Salud, Conta-minación y Calidad Ambiental se aplicarán las sanciones pre-vistas en tales normas.

2. Salvo prescripción legal distinta, las infracciones pre-vistas en este libro I se sancionarán:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibi-miento o multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves serán penalizadas con multade hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves serán penalizadas conmulta de hasta 3.000 euros.

En la determinación de la cuantía de las sanciones se con-siderarán los siguientes criterios para la graduación de la san-ción a aplicar:

A) La existencia de intencionalidad o reiteración.B) La naturaleza de los perjuicios causados.C) La reincidencia, por comisión en el término de un año

de más de una infracción de la misma naturaleza cuando asíhaya sido declarado por resolución firme.

D) La intensidad de la perturbación ocasionada en el usodel servicio público por parte de las personas con derecho autilizarlos.

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E) La intensidad de la perturbación ocasionada en el nor-mal funcionamiento del servicio público.

F) La intensidad de los daños ocasionados a los equipa-mientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servi-cio público.

Artículo 55.º Procedimiento aplicable.No podrá imponerse sanción administrativa alguna a cual-

quier persona física o jurídica por las infracciones comprendi-das en este Reglamento, sino en virtud de procedimiento san-cionador, que será el regulado en la vigente Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y su Reglamento de desarrollo.

Sin embargo, caso de prestarse el servicio por EntidadPública Empresarial o Sociedad Pública: el procedimiento seráel establecido en el Reglamento de Suministro Domiciliario deAgua Potable de Andalucía para suministros en baja, o legisla-ción de desarrollo autonómico que lo sustituya.

Artículo 56.º Competencia.El expediente sancionador se instruirá y resolverá por el

Consorcio, de oficio, o en virtud de denuncia. La iniciación yresolución del expediente corresponderá al Sr. Presidente delConsorcio, de la Entidad Pública Empresarial o de la Socie-dad, caso de prestarse a través de esta el servicio. y su instruc-ción y propuesta de resolución al Letrado Asesor Jefe del ÁreaJurídico-Económica, siendo Secretario del expediente el Sub-jefe del Área Jurídico-Económica, o empleados correspon-dientes de la Entidad Pública Empresarial o Sociedad. Tam-bién, caso de cesión de la Titularidad del servicio o Gestióndel mismo, corresponderá al Sr. Presidente del Consorcio, dela Entidad Pública Empresarial o de la Sociedad, en su caso,las facultades y competencias, que en materia sancionadora,las Leyes sectoriales aplicables otorgan a los Alcaldes, en lacuantía establecida en aquéllas.

Artículo 57.º Tributos.Serán de cuenta del usuario, los tributos, impuestos, tasas,

arbitrios, cánones y cualesquiera otros gravámenes que recai-gan sobre el contrato de suministro o el consumo de agua, seacual fuere la Administración que los imponga.

LIBRO II DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN

DE AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA O BAJA

Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS

Título I

Remisión normativa

Artículo 58.º Régimen jurídico del Servicio.La prestación del servicio regulado en el presente libro II y

la relación entre el Consorcio, o en caso de gestión directa porEPE o Sociedad Pública entre éstas, y los abonados o usuariosdel mismo se regulará por:

A) El Reglamento del Suministro Domiciliario de Aguade Andalucía, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junioo normativa autonómica que lo sustituya (RSDA en adelante,en especial serán de plena aplicación al servicio regulado eneste libro II sus:

— Normas generales.

• objeto del reglamento.• competencias.• abonado.• entidad suministradora.• inscripción registro industrial.• área cobertura.

— Obligaciones y derechos de la entidad suministradoray de los abonados.

• obligaciones de la entidad suministradora.• derechos de la entidad suministradora.• obligaciones abonado.• derechos de los abonados.

— Instalaciones del abastecimiento de agua.

• red de distribución.• arteria.• conducción viaria.• definición de cometidas.• definición de instalaciones interiores de suministro de

agua.

— Instalaciones interiores.

• condiciones generales de las instalaciones interiores.• tipificación de las instalaciones.• autorización de puesta en servicio.• facultad de inspección de los organismos oficiales.• modificaciones.

— Acometidas.

• concesión de acometidas.• condiciones de la concesión de las acometidas.• actuaciones en el área de cobertura.• urbanizaciones y polígonos.• fijación de las características de las acometidas.• tramitación de las solicitudes de acometidas.• objeto de la concesión de las acometidas.• formalización de la concesión de la acometida.• ejecución y conservación de las acometidas.• derechos de acometidas.• intervención de los organismos oficiales.

— Control de consumos.

• equipos de medida.• característica técnicas de los aparatos de medidas.• contador único y contador de control.• baterías de contadores.• propiedad del contador.• obligatoriedad de la verificación.• precinto oficial y etiqueta.• renovación periódica de los contadores.• laboratorio oficiales.• desmontaje de contadores.• cambio de emplazamiento del contador.• manipulación del contador.• sustitución del contador.• gastos derivados de la verificación.

— Condiciones del suministro de agua.

• carácter del suministro.• suministros diferenciados (locales y negocios).• suministros para servicios contra incendios.• causa de denegación del contrato de suministro.

— Concesión y contratación del suministro.

• solicitud de suministro de agua.• contratación del suministro de agua.• cuota de contratación del suministro de agua.• fianza por la contratación del suministro de agua.• contrato del suministro (formalización y documentos).• contratos a extender según tipo de suministro.• sujetos del contrato (titular de derecho del uso de la

finca).• traslado o cambio del titular de la finca (cambio de

nombre).• subrogación de los derechos del contrato.• objeto y alcance del contrato de suministro.• duración del contrato de suministro.• cláusulas especiales en el contrato de suministros.• causas de suspensión del contrato de suministro.• suspensión del suministro, procedimiento.• extinción del contrato de suministro.

— Regularidad en el suministro.

• garantía de presión y caudal.• continuidad en el servicio.• suspensiones temporal.• reserva de agua.• restricciones en el suministro.

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— Lecturas, consumos y facturaciones.

• periodicidad de las lecturas.• horario de lecturas.• lectura por abonado (ausencia del abonado).• determinación de los consumos.• consumos estimados.• objeto y periodicidad de la facturación.• requisitos de facturas y recibos.• información en recibos.• prorrateo.• plazo de pago.• forma de pago de recibos y facturas.• corrección de errores.• suministros a tanto alzados.• suministros públicos.

— Fraudes en el suministro de agua.

• inspectores autorizados.• auxilio a la inspección.• acta de la inspección.• actuación por anomalía.• liquidación de fraude.

— Régimen económico.

• derechos económicos (conceptos a facturar).• sistema tarifario.• modalidades.• cuota fija o de servicio.• cuota variable o de consumo.• recargos especiales.• derechos de acometida y cuota de contratación.• cánones.• aprobación del sistema tarifario.• tramitación.• cobro servicios específicos.

— Reclamaciones e infracciones.

• tramitación de quejas y reclamaciones.• incumplimiento de la entidad suministradora.• norma reguladora.• arbitraje.

— Notificación de baja.

B) También le serán aplicables la normativa estatal yautonómica que regula la materia vigente tal como; la Ordende 9 de diciembre de 1975, de normas básicas para las instala-ciones interiores de suministro de agua, Orden de 28 dediciembre de 1988, por la que se regulan los contadores deagua fría o normativa estatal o autonómica que las sustituyan.

C) El Decreto 70/2009, de 31 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad delAgua de Consumo Humano de Andalucía. (RVSCA en ade-lante), y el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el quese establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua deconsumo humano (RDCA en adelante), en la redacción dada asu Anexo II por Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio.

D) En todo caso la facturación de los conceptos que pro-cedan por lo servicios prestados, en función de la modalidadde suministro se realizará de conformidad con la Ordenanza dela Tasa por la prestación de los servicios del ciclo integral delagua, y las Tasas-Tarifas establecidas en la misma y vigentesen cada momento.

La facturación se realizará de forma trimestral y la lectura decontadores podrá realizarse de forma mensual, bimensual o trimes-tral mediante acuerdo adoptado por la Junta Rectora del Consorcio.

Título II

Otros supuestos de aplicación específica de este reglamento

Artículo 59.º Responsabilidades, infracciones, defrauda-ciones y sanciones.

Además del procedimiento de fraude en el suministro deagua establecido en el Capítulo XI del Reglamento de Sumi-

nistro Domiciliario de Andalucía, y las establecidas en la nor-mativa sectorial, estatal o autonómica, relativa a materia deAgua, Salud, Contaminación y Calidad Ambiental, se regulanlas responsabilidades, infracciones, defraudaciones y sancio-nes siguientes:

A) Responsabilidad por incumplimiento del presenteReglamento.

Quedarán sujetos a la responsabilidad que derive delincumplimiento de este Reglamento quienes incurran en lassiguientes conductas:

a) Cualquier forma de dificultar o impedir que el perso-nal debidamente acreditado, tome lectura o inspeccione ycompruebe los elementos de medida o telelectura, o realicetareas necesarias en relación con el suministro contratado, enhoras hábiles de oficina o comercio.

b) No solicitar la baja del suministro que tenga contra-tado en los casos previstos.

c) Disfrutar del suministro sin haber llevado a efecto lacontratación del mismo, manteniéndolo a nombre del anteriortitular.

d) Incumplir las obligaciones derivadas del presenteReglamento, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa porla prestación de los Servicios del Ciclo Integral del Agua, enconcreto las Tasas-Tarifas relativas a la distribución de aguapotable en baja y actividades conexas y las derivadas y delcontrato de suministro.

e) No completar la fianza, a requerimiento del Consor-cio en el plazo señalado al efecto cuando ésta se hubiera utili-zado, en todo o parte, para atender responsabilidades contraí-das, por incumplimiento del presente Reglamento.

f) Establecer o permitir que se establezcan derivacionesen su instalación, para suministro de agua a otros locales oviviendas diferentes a las consignadas en su contrato de sumi-nistro.

h) No permitir la sustitución del contador averiado, larenovación periódica del mismo, así como la renovación o ins-talación de los elementos necesarios para la telelectura.

i) Mezclar el agua potable del Consorcio con agua deotra procedencia en las mismas tuberías, o permitir la mezcla.

j) Por negligencia del abonado en la reparación de ave-rías en sus instalaciones interiores, o en el mantenimiento delas mismas una vez que el Consorcio no haya sido notificadopor escrito.

k) Cuando el uso del agua o disposición de las instala-ciones interiores pudieran afectar la potabilidad del agua en lared de distribución.

l) La alteración, manipulación o desconexión de los ele-mentos de telelectura, tales como cableado entre contadores oentre cajas de derivación, placas y cajas de toma de lectura,tanto interiores como exteriores, módem de comunicación ydel propio aparato de medida así como precintos anexos.

B) Defraudación por incumplimiento del Reglamento.

• El incumplimiento del presente Reglamento se consi-derará defraudación en los siguientes casos:

a) Cuando se alteren las cerraduras y/o precintos instala-dos por el Consorcio en contadores y elementos anexos, talescomo llaves de corte, racores manguitos de unión, cajas, o sedesmonte el contador sin autorización expresa de esta.

b) Cuando se obtenga agua por alguno de los mediosseñalados en el artículo 255 del Código Penal vigente, refor-mado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, asaber:

1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar ladefraudación.

2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatoscontadores.

3. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

c) Cuando se suministren datos falsos.

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d) Cuando se efectúe cualquier actuación conducente autilizar el agua sin el conocimiento del Consorcio, o para finesdistintos de los previstos en el contrato.

e) La venta de agua sin autorización expresa del Con -sorcio.

• Con independencia de las infracciones y sanciones aque diere lugar las actuaciones se tomarán las siguientes medi-das frente a los incumplimientos del Reglamento.

Los incumplimientos enumerados en el apartado A) ante-rior darán lugar a la aplicación de las siguientes medidas:

1. Los del apartado a) a la práctica de liquidaciones conarreglo al procedimiento legal previsto, que tendrán carácterprovisional y a cuenta, y serán compensadas en las lecturassiguientes, siempre que, en el momento de su toma funcione elcontador con normalidad, quedando elevadas a definitivas encaso contrario.

En cualquier caso, el Consorcio, requerirá al abonado paraque elimine las circunstancias que impidan la lectura. Cuandodurante doce meses persista la imposibilidad de tomar lecturapor causas imputables al abonado, el Consorcio podrá suspen-der transitoriamente el suministro, hasta tanto el abonadoacceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalacióndel contador, de forma que no dificulte el acceso al mismopara la toma de lectura.

2. Los del apartado b) a la pérdida de la fianza íntegra.

3. Los del apartado c) a la cancelación del suministro si,en el plazo de quince días a partir del correspondiente requeri-miento, no legaliza su situación el usuario mediante la forma-lización de contrato a su nombre y abono de la liquidacióncorrespondiente al periodo no contratado.

4. Los del apartado d) a la suspensión del suministro, ala indemnización de los daños que en su incumplimiento cau-sara al Consorcio y, en todo caso, a la imposición de unamulta, dentro de las previstas en la Ley de Régimen Local porinfracción de las Ordenanzas.

5. El de los apartados e) y f), transcurrido un mes a par-tir del requerimiento, darán lugar a la suspensión del sumi -nistro.

6. Los de los apartados g) y h) a la suspensión del sumi-nistro, transcurrido un mes a partir del requerimiento.

7. El del apartado i) a la suspensión del suministro siem-pre que, requerido el abonado por el Consorcio para que anuleel enlace de las redes de agua potable con las de otras proce-dentes, no lo llevará a efecto en el plazo máximo de 5 días.

8. El del apartado j) a la suspensión del suministro siem-pre que requerido el abonado por el Consorcio, transcurrieseun plazo superior a 7 días sin que el abonado reparase la ave-ría en su instalación interior.

9. El del apartado k) al corte inmediato del suministrode agua hasta tanto que, por el abonado, se tomen las medidasoportunas en evitación de tales situaciones.

10. El del apartado l) dará lugar a la facturación porparte del Consorcio de los gastos inherentes a la reposición delos elementos alterados o manipulados.

C) La Suspensión del suministro.

Las causas de suspensión serán las establecidas en el artí-culo 66 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Anda-lucía. y el procedimiento de suspensión el establecido en elartículo 67 del citado Reglamento.

Artículo 60.º Restricción en la contratación de nuevossuministros.

El Consorcio no podrá contratar nuevos suministros conlas personas o entidades que se hallen en descubierto, si reque-ridas de pago en el momento de interesar la nueva contrata-ción, no lo satisfacen.

Título III

Infracciones y sanciones

Artículo 61.º Infracciones leves.Se considerará como leve, además de las previstas en la

Legislación sectorial Estatal o Autonómica; de Agua, Sanidado Salud, Contaminación y Calidad Ambiental; cualquier con-ducta que infrinja lo establecido en el presente Reglamentoque, conforme al mismo, no haya de ser calificada comoinfracción grave o muy grave.

Artículo 62.º Infracciones graves.Serán consideradas infracciones graves, además de las pre-

vistas en la Legislación sectorial Estatal o Autonómica; deAgua, Sanidad o Salud, Contaminación y Calidad Ambiental;las siguientes conductas:

a) Las que impidan o dificulten las lecturas de los conta-dores.

b) La modificación o ampliación de los usos a que sedestina el agua, especificados en el contrato de suministro olas normas que por la Autoridad Competente se dicten.

c) La introducción de cualquier alteración en las tube-rías, derivaciones de conexión, contadores, llaves o aparatoscolocados por el Consorcio siempre que esa alteración notenga como consecuencia el uso incontrolado o fraudulentodel agua.

Artículo 63.º Infracciones muy graves.Serán consideradas infracciones muy graves, además de

las previstas en la Legislación sectorial Estatal o Autonómica;de Agua, Sanidad o Salud, Contaminación y Calidad Ambien-tal; las siguientes conductas:

a) Las que alteren las lecturas de los contadores.

b) La introducción de cualquier alteración en las tube-rías, derivaciones de conexión, llaves o aparatos colocados porel Consorcio, siempre que esa alteración tenga o pueda tenercomo consecuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua.

c) El establecimiento de injertos que tengan como con-secuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua.

d) La conexión de una toma con un usuario diferentecuyo suministro hubiese requerido una derivación de conexiónpropia.

e) El uso del agua sin haberse instalado el aparato demedida del suministro y todos sus accesorios, aun cuando sehubiesen ultimado las instalaciones necesarias para realizar elsuministro en baja.

f) La obstaculización de la labor del personal del Con-sorcio en el cumplimiento de sus funciones, de las establecidasen el apartado a) del artículo anterior.

g) Cualesquiera otras modificaciones en las instalacio-nes del Consorcio realizadas sin atenerse a lo dispuesto en esteReglamento.

h) El impedimento del uso del servicio público por otrau otras personas con derecho a su utilización.

i) El impedimento o la grave y relevante obstrucción alnormal funcionamiento del servicio público.

j) Los actos de deterioro grave y relevante de equipa-mientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servi-cio público.

Artículo 64.º Sanciones.1. Para las infracciones previstas en la Legislación sec-

torial Estatal o Autonómica; de Agua, Sanidad o Salud, Conta-minación y Calidad Ambiental se aplicarán las sanciones pre-vistas en tales normas.

2. Salvo prescripción legal distinta, las infracciones pre-vistas en este libro II se sancionarán:

a. Las infracciones leves se sancionarán con apercibi-miento o multa de hasta 750 euros.

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b. Las infracciones graves serán penalizadas con multade hasta 1.500 euros.

c. Las infracciones muy graves serán penalizadas conmulta de hasta 3.000 euros.

En la determinación de la cuantía de las sanciones se con-siderarán los siguientes criterios para la graduación de la san-ción a aplicar:

A) La existencia de intencionalidad o reiteración.

B) La naturaleza de los perjuicios causados.

C) La reincidencia, por comisión en el término de un añode más de una infracción de la misma naturaleza cuando asíhaya sido declarado por resolución firme.

D) La intensidad de la perturbación ocasionada en el usodel servicio público por parte de las personas con derecho autilizarlos.

E) La intensidad de la perturbación ocasionada en el nor-mal funcionamiento del servicio público.

F) La intensidad de los daños ocasionados a los equipa-mientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servi-cio público.

Artículo 65.º Procedimiento aplicable.No podrá imponerse sanción administrativa alguna a cual-

quier persona física o jurídica por las infracciones comprendi-das en este Reglamento, sino en virtud de procedimiento san-cionador, que será el regulado en la vigente Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y su Reglamento de desarrollo.

Sin embargo caso de prestarse el servicio por EntidadPública Empresarial (EPE) o Sociedad pública el Procedi-miento será el establecido en el Reglamento de SuministroDomiciliario de Agua Potable de Andalucía para suministrosen baja, o legislación de desarrollo autonómico que lo susti-tuya.

Artículo 66.º Competencia.El expediente sancionador se instruirá y resolverá por el

Consorcio, de oficio, o en virtud de denuncia. La iniciación yresolución del expediente corresponderá al Sr. Presidente delConsorcio, de la EPE o de la Sociedad, caso de prestarse a tra-vés de esta el servicio. y su instrucción y propuesta de resolu-ción al Letrado Asesor Jefe del Área Jurídico-Económica,siendo Secretario del expediente el Subjefe del Área Jurídico-Económica, o empleados correspondientes de la EPE o Socie-dad Pública.

También, caso de cesión de la Titularidad del servicio oGestión del mismo, corresponderá al Sr. Presidente del Con-sorcio, de la EPE o de la Sociedad, en su caso, las facultades ycompetencias, que en materia sancionadora, las Leyes secto-riales aplicables otorgan a los Alcaldes, en la cuantía estable-cida en aquéllas.

Artículo 67.º Tributos.Serán de cuenta del usuario, los tributos, impuestos, tasas,

arbitrios, cánones y cualesquiera otros gravámenes que recai-gan sobre el contrato de suministro o el consumo de agua, seacual fuere la Administración que los imponga.

Título IV

Reclamaciones y jurisdicción

Artículo 68.º Régimen jurídico y procedimiento.1. Los actos que dicte el Consorcio en el ejercicio de las

potestades y demás funciones que tiene atribuidas en orden ala prestación de los servicios a los que se refiere el presenteReglamento y, en general, a las relaciones con los abonados ousuarios, estarán sometidos a las disposiciones que rigen laactuación y procedimiento de las Administraciones Locales.

2. En tal sentido, los abonados podrán formular ante losórganos del Consorcio, o Entidad Pública Empresarial oSociedad Pública, caso de prestarse por gestión directa el ser-

vicio, las reclamaciones, peticiones y solicitudes de informa-ción en los términos previstos por las citadas disposiciones.

Artículo 69.º Órganos competentes.Las resoluciones que se deban dictar en aplicación de este

libro II se ejecutarán por el Sr. Presidente del Consorcio o delConsejo de Administración, caso de Entidad Pública Empresa-rial o Sociedad Pública.

Artículo 70.º Régimen de los recursos.1. Los actos dictados por el Sr. Presidente del Consor-

cio, o del Consejo de Administración, en caso de prestarse elservicio por EPE o Sociedad Pública, y en general, los quedicten los órganos del Consorcio, EPE o de la SociedadPública ponen fin a la vía administrativa y frente a los mismoscabrá la interposición, con carácter potestativo, de recurso dereposición frente al mismo órgano que los dictó, o bien serimpugnados directamente ante el orden jurisdiccional conten-cioso-administrativo,

2. El régimen jurídico del recurso potestativo de reposi-ción, así como de cualesquiera otros que resultasen proceden-tes, será el establecido en la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún.

No obstante, contra los actos de aplicación y efectividadde los tributos y restantes ingresos de Derecho público, sólopodrá interponerse el recurso de reposición que se regula en elartículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

3. Como regla general, la interposición de recursos nosuspenderá la ejecutividad de la resolución impugnada, salvoen los supuestos en los que legalmente proceda tal medida oen los casos en los que el Consorcio considere suficiente laadopción de la misma, e imponga, en su caso, las medidascautelares correspondientes.

4. A los procedimientos relativos a la aplicación y efec-tividad de las tasas devengadas por los servicios a que serefiere el presente Reglamento, les serán de aplicación el régi-men de recursos previstos en las disposiciones de carácter tri-butario, y en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal.Reguladora de la Tasa por prestación de los servicios del ciclointegral del agua.

Artículo 71.º Procedimientos alternativos a los recursos.Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el

Consorcio se adaptará a las disposiciones administrativas quetanto subjetivamente, como por lo que afecta al ámbito delobjeto del presente Reglamento, puedan resultarle de aplica-ción, y prevean la sustitución del recurso potestativo de repo-sición, por otros procedimientos de impugnación, reclamación,conciliación y arbitraje ante órganos colegiados o Comisionesespecíficas no sometidas a instrucciones jerárquicas.

Artículo 72.º Jurisdicción competente.El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susci-

ten entre el Consorcio y los abonados con ocasión de la rela-ción del servicio a que se refiere el ámbito del presente Regla-mento corresponderá a los órganos de la JurisdicciónContencioso-Administrativa. Caso de prestarse el servicio porEntidad Pública Empresarial o Sociedad Pública correspon-derá al Orden Civil.

LIBRO III DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS SERVICIOS

DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN Y CONTROL

DE VERTIDOS

Título I

Disposiciones comunes

Artículo 73.º Objeto y Principios.Este Reglamento pretende en el libro III regular las inge-

rencias a la red de alcantarillado público, el tratamiento ydepuración de aguas residuales y el control de los vertidos ensu ámbito de aplicación, de forma que se consiga:

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1. Principios:

— Principio de utilización racional y sostenible de losrecursos naturales para salvaguardar el derecho de las genera-ciones presentes y futuras a la utilización de los mismos.

— Principio de responsabilidad compartida de las Admi-nistraciones públicas, de las empresas y de la sociedad engeneral, implicándose activamente y responsabilizándose en laprotección del medio ambiente.

— Principio de información, transparencia y participa-ción, por el que en las actuaciones en materia de medioambiente se ha de garantizar el libre acceso de la ciudadanía auna información objetiva, fiable y concreta, que permita unaefectiva participación de los sectores sociales implicados.

— Principio de promoción de la educación ambiental,que tiene por objeto la difusión en la sociedad de conocimien-tos, información, actitudes, valores, comportamientos y habili-dades encaminadas a la protección del medio ambiente.

— Principio de prevención, que supone adoptar lasmedidas necesarias para evitar los daños al medio ambientepreferentemente en su fuente de origen, antes que contrarrestarposteriormente sus efectos negativos.

— Principio de enfoque integrado, que supone el análisisintegral del impacto ambiental de aquellas actividades indus-triales de alto potencial contaminante.

— Principio de cautela, por el cual se recomienda laadopción de medidas de protección del medio ambiente trasuna primera evaluación científica en la que se indique que haymotivos razonables para entender que del desarrollo de unaactividad podrían derivarse efectos potencialmente peligrosossobre el medio ambiente y la salud de las personas, los anima-les y las plantas.

— Principio de quien contamina paga, conforme al cuallos costes derivados de la prevención de las amenazas o ries-gos inminentes y la corrección de los daños ambientalescorresponden a los responsables de los mismos.

— Principio de adaptación al progreso técnico mediantela promoción de la investigación, desarrollo e innovación enmateria ambiental, que tiene por objeto la mejora en la gestióny control de las actividades mediante la utilización de lasmejores técnicas disponibles menos contaminantes o menoslesivas para el medio ambiente.

— Principio de restauración, que implica la restituciónde los bienes, en la medida de lo posible, al ser y estado ante-riores a los daños ambientales producidos.

— Principios de coordinación y cooperación, por los queel Consorcio deberá guiar sus actuaciones en la ejecución desus funciones y competencias, propias o delegadas, y relacio-nes recíprocas, con otras Administraciones Públicas; así comoprestarse la debida asistencia para lograr una mayor eficaciaen la protección del medio ambiente y ejercer sus competen-cias de acuerdo con el principio de lealtad institucional.

2. Objetivos:

— La consecución de un sistema eficaz supramunicipalde saneamiento, que consiga un conocimiento detallado de losusuarios para permitir establecer las bases para realizar unagestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones ade-cuadas.

Esta eficacia debe conllevar una economía de escala de laexplotación y mantenimiento, así como permitir un repartoadecuado de las cargas a los usuarios en función de su cargacontaminante (quien contamina paga.

— Regular y controlar el uso de los sistemas supramuni-cipales y municipales de saneamiento y que ayude a preservarla integridad física material y funcional de los sistemas desaneamiento que incluyen; tanto la red de alcantarillado muni-cipal, como las ulteriores instalaciones de depuración, evacua-ción u otras, de cargas contaminantes superiores a su capaci-dad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un

efecto perjudicial para ellos, provoquen su obstrucción o des-trucción por fuego, explosión o cualquier otro riesgo.

— Proteger la salud del personal encargado, o delpúblico cercano a la red de alcantarillado, al sistema de colec-tores y de las plantas de tratamiento (EDARs).

— Garantizar, mediante los tratamientos previos adecua-dos, que las aguas residuales industriales, comerciales o deservicios, que entran en los sistemas colectores, tengan carac-terísticas sanitarias y ambientales aceptables, de conformidadcon la Ley.

— Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento delas plantas de tratamiento, limitando la cantidad de sustanciasque puedan interferir sus procesos.

— Implantar en las instalaciones de las actividades eco-nómicas que generen aguas residuales no domésticas los siste-mas de depuración mínimos indispensables para eliminar lasmaterias perjudiciales para colectores y alcantarillado.

— Conseguir que los citados sistemas de depuración eli-minen los elementos tóxicos y corrijan las característicasfísico-químicas de los vertidos de las instalaciones de las acti-vidades económicas, que generen aguas residuales no domésti-cas, que puedan afectar a los procesos biológicos de las plan-tas depuradoras municipales de aguas residuales.

— Limitar la concentración de sustancias tóxicas en elfango que se origina en la estación depuradora y que puedenimpedir su utilización posterior.

— Establecer, en su caso, una Norma para que las insta-laciones de las actividades económicas que generen aguasresiduales no domésticas que utilicen la depuradora municipalpara el tratamiento de parte de sus vertidos contribuyan econó-micamente en el coste de instalación y, sobre todo, en el deexplotación de la estación depuradora de aguas residuales(E.D.A.R.).

— Se proteja el medio receptor de las aguas residuales:eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tantopara el hombre como para los recursos naturales, consiguiendolos objetivos de calidad establecidos para a cada uno de estosmedios.

— Se favorezca la posibilidad del ulterior reaprovecha-miento, para usos agrícolas y otros, tanto de las propias aguasresiduales como de otros subproductos derivados del procesodepurador.

— Se establezcan las normas a que deberá ajustarse eluso de las redes de alcantarillado, evacuación de agua, sanea-miento, características y condiciones de las obras e instalacio-nes y conexiones a dichas redes.

— Se determine las relaciones entre el Consorcio y losusuarios de los servicios de saneamiento y depuración, deter-minando los derechos y obligaciones de cada parte.

Artículo 74.º Ámbito de aplicación y definiciones.1. Se aplicará este Reglamento a las ingerencias en la

red y vertidos que generen aguas residuales, de naturalezadoméstica o no, o que produzcan contaminantes vehiculadospor agua y que se viertan a la red de alcantarillado municipal ysu estación depuradora, en los términos municipales de losmunicipios miembros o asociados del Consorcio para Abaste-cimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, en los cuales sehaya delegado, plenamente y con carácter previo, por el Muni-cipio, mediante el acto administrativo que se considere conve-niente, en el Consorcio: las competencias o potestades admi-nistrativas que correspondan. En otro caso, regirá lo dispuestoen las respectivas Ordenanzas o Reglamentos Municipales, yserá en todo caso, atribuible al municipio como titular del ser-vicio las imputaciones de responsabilidad legal o patrimonialque puedan corresponder al Servicio.

En consecuencia, toda referencia a las redes de sanea-miento e instalaciones de depuración contenidas en el presenteReglamento, será únicamente de aplicación en dichos Munici-pios que han delegado en el Consorcio sus competencias. En

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otro caso, regirá lo dispuesto en las respectivas OrdenanzasMunicipales.

Se establece como presunción general que la existencia desuministro de agua, sea o no de uso doméstico, obliga a sutitular al cumplimiento de cuantas prescripciones se establecenen el presente Reglamento.

Las instalaciones que produzcan vertidos a la red de colec-tores municipal deberán adoptar las medidas necesarias, revi-siones de procesos o pretratamientos, a fin de que cumplan loslímites y condiciones que en el Reglamento se desarrollan.

2. Definiciones.

A los efectos de este Reglamento y para su aplicación einterpretación, se adoptan las siguientes definiciones:

A) Red de alcantarillado público: Conjunto de obras einstalaciones de propiedad pública que tienen como finalidadla recogida y conducción de las aguas residuales producidas enel ámbito geográfico de aplicación del Reglamento.

Se compone de los siguientes elementos:

1. Redes locales o alcantarillado municipal: Conjunto dealcantarillas, colectores y elementos auxiliares que recogen lasaguas residuales y/o pluviales (en este caso procedentes de entodo o en parte de un término municipal, para su conducción yvenido a la red general o a planta depuradora.

2. Redes generales y red primaria: Conjunto de colecto-res, interceptores y elementos auxiliares, que recogen lasaguas residuales procedentes de los usuarios de las redes loca-les o alcantarillado municipal, y, excepcionalmente, de losusuarios o de las redes privadas para su conducción a las plan-tas depuradoras.

B) Red de alcantarillado privada: Conjunto de instalacio-nes de propiedad privada, que recogen las aguas residualesprocedentes de una o varias actividades o domicilios, para ver-terlas en la red de alcantarillado público o planta depuradora.

C) Estación Depuradora: Conjunto de estructuras, meca-nismos e instalaciones necesarias para la depuración de lasaguas residuales procedentes de las redes locales y generales odirectamente de los usuarios.

D) Planta de Pretratamiento: Conjunto de estructuras,mecanismos e instalaciones privadas, destinadas al tratamientode las aguas residuales de una o varias actividades industrialeso comerciales, para su adecuación a las exigencias de esteReglamento, posibilitando su admisión en la red de alcantari-llado público o planta depuradora.

E) Planta centralizada de vertidos especiales: Conjuntode estructuras, mecanismos e instalaciones de carácter públicoo privado, destinadas al tratamiento de aguas residuales noadmisibles, ni siquiera previo tratamiento, en la red de alcanta-rillado público o planta depuradora.

F) Injerencia o Acometida de alcantarillado: Conductosubterráneo que sirve para transportar las aguas residuales y/opluviales desde el pozo, la arqueta general o elemento desalida situado junto al muro foral y en el interior de un inmue-ble o finca, hasta un pozo de registro de la Red General.

G) Aguas negras: Aguas residuales resultantes de los dis-tintos tipos de usos del agua de abastecimiento u otras proce-dencias.

H) Aguas Pluviales: Aguas resultantes de la escorrentíade precipitaciones atmosféricas.

I) Alcantarillado: Conjunto de conductos e instalacionesque sirven para la evacuación de aguas negras y/o pluvialesdesde el final de la red interna de un inmueble o finca a laestación depuradora o, en su defecto hasta el punto de vertidoa un cauce público.

J) Conexión: Acción física mediante la cual se permiteel acceso de las aguas de la red interior de una instalación a laRed General de Alcantarillado.

K) Drenaje urbano: Actividad cuyo fin es la evacuaciónde las aguas pluviales del núcleo urbano.

L) Estación elevadora: Conjunto de obras y elementosmecánicos que, instalados en una red de alcantarillado, sirvepara impulsar o elevar el agua.

Ll) Imbornal: Instalación destinada a recoger y transportarhasta la red pública las aguas superficiales de escorrentía.

M) Pozo o arqueta general: Pozo o arqueta situado alfinal de la instalación interior y antes de la acometida, dondeconfluyen los colectores de la red interior. (CTE HS-5 artículo3.3.1.5.3).

N) Pozo de registro: Instalación que permite el accesodirecto a los conductos subterráneos para su inspección, man-tenimiento y limpieza.

Ñ) Promotor: Persona física o jurídica que gestiona laconstrucción de una nueva vivienda, grupo de viviendas ourbanización.

O) Saneamiento de aguas residuales: Actividad consis-tente en la recogida, transporte, evacuación y depuración delas aguas sobrantes de un núcleo urbanizado.

P) Clasificación de los vertidos:

Primero. Aguas residuales domésticas. Se considerancomo aguas residuales urbanas las que tengan unas caracterís-ticas similares a las procedentes del uso del agua de abasteci-miento en viviendas, sean individuales o colectivas.

Estas aguas residuales llevarán, salvo casos excepcionales,los desechos procedentes del metabolismo humano y el nor-mal desarrollo de las actividades domésticas.

Segundo. Aguas residuales comerciales, de servicios eindustriales. Se consideran como aguas residuales comercia-les, de servicios, e industriales las procedentes del uso delagua en establecimientos comerciales, de servicios e industria-les, naves y locales comerciales de todo tipo, que puedan sersusceptibles de aportar otros desechos diferentes, en cantidado composición a los presentes en las aguas residuales definidascomo domésticas.

Tercero. Vertidos Permitidos: Son aquéllos que se reali-zan en función a una Autorización de Vertido, y no superan enningún momento los límites legales establecidos en el presenteReglamento.

Cuarto. Vertidos no permitidos: Por exclusión todos losdemás.

Q) Estación de control: Recinto accesible e instalacionesque reciben los vertidos de un usuario y donde podrán sermedidos y muestreados, antes de su incorporación a la red dealcantarillado público o de su mezcla con los vertidos de otro/susuario/s.

Título II

Del servicio de alcantarillado

Artículo 75.º Obligatoriedad del uso del alcantarillado.1. Los edificios existentes en zona urbana consolidada, o

que se construyan con fachada frente a la que exista alcantari-llado público, deberán verter a la misma sus aguas residuales,a través de la correspondiente acometida, contando para ellocon la preceptiva «Autorización de injerencia, y en su caso devertido». Si la finca tiene fachada a más de una vía pública, elusuario podrá escoger la alcantarilla a la que le convenga des-aguar aquella, previo informe técnico favorable del Consorcio.

2. Cuando no exista Red General de Alcantarilladofrente a la finca, pero sí en las proximidades, el usuario deberáconducir las aguas a dicha alcantarilla mediante la construc-ción, a su costa, de la canalización necesaria.

3. La construcción de las acometidas y/o canalizaciones,se realizará por el Consorcio, que podrá utilizar como formade gestión directa la de una Entidad Pública Empresarial o unaSociedad Pública con capital mayoritario del Consorcio.

4. Los gastos correspondientes a la ejecución de la obray a la conexión correrán a cargo del usuario.

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5. Las conexiones a la red de alcantarillado general y elpunto de conexión de nuevo usuario tendrán que cumplir lasexigencias del Plan Urbanístico Municipal vigente y la normatécnica, en cada momento aprobada por el Consorcio, respectoa la normalización de elementos de saneamiento en su ámbitogeográfico de conformidad con esta normativa todas las carac-terísticas de los elementos e instalaciones de injerencia a la reddeberán ser las homólogas y normalizadas por el Consorcio,sin ánimo de exhaustividad: características de los albañales,sifones, desagües interiores, condiciones de conexión, cons-trucción de nuevas alcantarillas, tipos de empalme, elementosde conservación y mantenimiento, arquetas de registro y servi-dumbres de alcantarilla y de protección de colector.

Artículo 76.º Conexión y propiedad de la injerencia.Una vez concluidas las obras y realizadas las conexiones,

tras el informe favorable del Consorcio se permitirá el vertidoa través de la injerencia en la red, manteniéndose la propiedadde la injerencia en el Consorcio, en la parte que ocupe domi-nio público; y en la del usuario, en otro caso, que tendrá bajosu responsabilidad el mantenimiento y conservación de lamisma.

Las canalizaciones, con el informe favorable del Consor-cio se recibirán por el Municipio, pasando a formar parte delalcantarillado público, estando a cargo del Consorcio la con-servación y el mantenimiento del mismo.

Artículo 77.º Conexiones de urbanizaciones.Las obras consideradas como nuevas urbanizaciones,

siempre deberán conectar la Red de Alcantarillado Interior a laRed General de Alcantarillado.

Cualquier conexión a cauce público deberá contar con laaprobación previa de la Agencia Andaluza del Agua.

Únicamente en caso de que resulte inviable, se deberá rea-lizar una depuración de los vertidos, antes de evacuarlos a uncauce público, con los requisitos exigidos en la autorizacióndel organismo de Cuenca: Agencia Andaluza del Agua.

El Proyecto definitorio de las obras en ambos casos deberáadaptarse a las Normas del Consorcio, estar suscrito por Téc-nico Competente y contar con el informe favorable del Con-sorcio.

Las obras se realizaran bajo la inspección técnica del Con-sorcio.

Los gastos de conexión a la Red General correrán a cargodel Promotor.

Artículo 78.º Carácter de Servicio Público.1. El Servicio de Alcantarillado es de carácter público,

por lo que tienen derecho y la obligación de utilizarlo cuantaspersonas lo deseen, para lo cual deberán solicitar la correspon-diente «Autorización de vertido», con las limitaciones impues-tas en el presente Reglamento y las reglamentaciones Estata-les, Autonómicas y Locales que les sean de aplicación.

2. La concesión de nuevas conexiones para el vertido enzonas no cubiertas por el servicio o que estándolo requieranampliación o modificación de las instalaciones, estarán supe-ditadas a la Autorización de vertido.

3. Corresponde al Consorcio, la conservación y mejorade las canalizaciones existentes.

Artículo 79.º Obligaciones del Consorcio.El Consorcio asume frente a los usuarios las obligaciones

siguientes:

A) Mantener un servicio permanente al que los usuariospuedan dirigirse para comunicar averías.

B) Disponer de los medios humanos, técnicos y organi-zativos para que la gestión con los usuarios se tramite conceleridad, economía y eficacia.

C) Atender las peticiones de conexión a la red, mediantela gestión de las «Autorizaciones de injerencia y de vertido»,con las limitaciones que las que se establecen en este Regla-

mento y en las normas y disposiciones generales que les seande aplicación,

Artículo 80.º Prerrogativas del Consorcio.El Consorcio tendrá entre otros, con carácter general y sin

perjuicio de aquellos otros que en relación con situacionesespecíficas puedan derivarse, las siguientes prerrogativas oderechos:

A) Acceder a las instalaciones interiores por medio depersonal facultado, para efectuar inspecciones, comprobacio-nes e instalar aparatos de medida caso de que fuese necesario.

B) Aplicar las Tasas-Tarifas por prestación del serviciode alcantarillado establecidas en la Ordenanza Fiscal regula-dora de la Tasa que en cada momento esté en vigor.

C) A disponer de unos ingresos suficientes para atenderla totalidad de los costes de gestión y explotación de los servi-cios, así como para cubrir el mantenimiento y desarrollo de losmismos, posibilitando el principio de recuperación de costes.

Artículo 81.º Derechos de los usuarios.Los usuarios, situados en zona urbana consolidada, ten-

drán derecho al disfrute del servicio de alcantarillado, con laslimitaciones establecidas en este Reglamento y en las normasy disposiciones generales que sean de aplicación.

A modo de enumeración e independientemente de otrosderechos que la Legislación vigente y este Reglamento lesreconoce, los abonados tienen derecho a:

A) Al uso de la red de Alcantarillado para el vertido a lamisma, de las aguas residuales de los edificios existentes o quese construyan, con fachada frente a la que exista alcantarilladopúblico.

B) Consultar todas las cuestiones derivadas de la presta-ción y funcionamiento del servicio así como a recibir contesta-ción por escrito de las consultas formuladas por este procedi-miento.

C) A formar parte de los organismo que se creen por elConsorcio para su adecuada representación de conformidadcon lo que establezcan las Leyes sectoriales autonómicas ynormativa que las desarrollen.

Artículo 82.º Obligaciones de los usuarios.Sin perjuicio de las demás obligaciones y prohibiciones

que se contienen en el articulado de este Reglamento, losusuarios habrán de cumplir los deberes que con carácter gene-ral se indican:

A) Conservar y mantener en perfecto estado las instala-ciones interiores y la acometida.

B) Facilitar el acceso a los edificios, locales e instalacio-nes, a los empleados del Consorcio, EPE o Sociedad Pública,provistos de documento acreditativo de su condición, parapoder efectuar las inspecciones, comprobaciones, toma demuestras de vertidos e instalación de aparatos de medida sifuese necesario.

C) Abonar los costes correspondientes a la prolongaciónde la red, conexión y de los servicios prestados por el Consor-cio cuando sean solicitados por el usuario.

D) Cumplir las condiciones establecidas en la «Autoriza-ción de injerencia y de vertido».

E) Utilizar de forma correcta las instalaciones del servi-cio, evitando verter en la red de alcantarillado elementos oproductos que puedan ocasionar perjuicios a la red y/o quecontaminen, dificultando la depuración.

F) Informar al Consorcio de las alteraciones sustancialesen la composición de sus vertidos.

G) No ceder las instalaciones de su propiedad para per-mitir la evacuación de aguas residuales y pluviales proceden-tes de terceros, excepto con la autorización por escrito delConsorcio.

H) Poner en conocimiento de el Consorcio cualquier ave-ría producida en la red de alcantarillado o en sus instalacionesanejas.

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Artículo 83.º Uso de la red.El uso de la red de alcantarillado público para la evacua-

ción de las aguas residuales, será obligatorio para los usuariospor consumo doméstico cuyo inmueble esté a una distanciainferior a 200 metros del Alcantarillado Público más cercano.

Para ello, estos usuarios adoptarán las previsiones necesa-rias y realizarán las obras precisas para que el vertido de susaguas residuales se produzca en la mencionada red de alcanta-rillado.

El vertido de las aguas residuales se realizará con caráctergeneral en las redes de alcantarillado municipales y, excepcio-nalmente, en las redes generales o estaciones depuradoras.Esta excepcionalidad sólo alcanzará a los usuarios por consu-mos industriales, comerciales o de servicios. y será, en cual-quier caso, apreciada por el Consorcio, en atención a la valora-ción conjunta de las siguientes circunstancias:

• Composición de los vertidos.• Volumen de los mismos que pudiera comprometer la

capacidad hidráulica de la red municipal.• Excesiva distancia del vertido a la red municipal más

cercana.• Otras que así lo aconsejen.

En el caso de los usuarios por consumos industriales,comerciales o de servicios; y, en cualquier caso, aquellos porconsumos domésticos: en los que su inmueble esté a más de200 m del Alcantarillado Público más cercano: estos Abona-dos o usuarios podrán optar entre:

a) El uso de la red de alcantarillado público, obteniendola correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con loque establece este Reglamento, y realizando a su costa lasobras e instalaciones precisas hasta el punto de conexión quese determine por el Consorcio.

b) El vertido directo fuera del Alcantarillado Público,obteniendo de la Autoridad competente, en cada caso, el per-miso de vertido correspondiente, y del Consorcio: la dispensade vertido en los términos previstos en este Reglamento.

Artículo 84.º Conservación de la red de alcantarillado.La conservación y mantenimiento de la red de alcantari-

llado público será de cuenta del Consorcio y de los Ayunta-mientos que lo integran.

La conservación y mantenimiento de las redes de alcanta-rillado privadas serán de cuenta de la persona o personas quelas utilicen para la evacuación de sus aguas residuales. Si estasredes de alcantarillado privadas fueran utilizadas por más deuna persona natural o jurídica, el conjunto de usuarios vendráobligado a realizar los trabajos de conservación o manteni-miento que sean precisos para su normal funcionamiento.

Los usuarios quedarán obligados solidariamente frente alConsorcio, de manera que éste podrá requerir su cumplimientoíntegro de cada uno de ellos, sin perjuicio del derecho delrequerido a repetir contra los restantes obligados en la propor-ción que corresponda, en aquellas actuaciones que realice elConsorcio en las redes privadas, previo pago de la Tasa-Tarifaestablecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa porprestación de servicios del ciclo integral del agua vigente.

Artículo 85.º Autorización de la Injerencia.El Consorcio estará obligado a autorizar la injerencia a la

red de alcantarillado, a todos aquellos que, previa solicitud,acrediten cumplir las disposiciones vigentes y cumplan lascondiciones que impone este Reglamento.

Para comprobar este cumplimiento, está facultado parainspeccionar las instalaciones interiores del solicitante,pudiendo denegar la prestación del servicio solicitado si aqué-llas no reúnen las características técnicas y de salubridad exi-gidas por la normativa, o si el solicitante obstaculizará dichainspección.

Artículo 86.º Definiciones.La injerencia en la red de alcantarillado comprende el con-

junto de tuberías, arquetas o pozos y otros elementos que tie-

nen por finalidad conectar las instalaciones interiores de sane-amiento del Abonado o usuario con la red de alcantarillado.

Responderá al esquema básico que en cada momentotenga aprobado el Consorcio, mediante acuerdo de su Comi-sión Ejecutiva, al que se dará publicidad adecuada a través dela página web del Consorcio o de la EPE o Sociedad Públicacaso de prestarse el servicio mediante gestión directa.

Constará de los suficientes elementos:

a) Pozo o arqueta de injerencia: será un pozo/arquetasituado en la vía pública, junto al límite exterior de la finca oinmueble, siendo el elemento diferenciador entre el Consorcioy el Abonado, en lo que respecta a la conservación y delimita-ción de responsabilidades.

b) En instalaciones anteriores, que a la entrada en vigorde este Reglamento, carezcan del pozo o arqueta de injerencia,la delimitación a los efectos antedichos será del plano de lafachada del inmueble.

c) Tubo de la injerencia: es el tramo de conducto queune el pozo o arqueta de injerencia con el elemento de entron-que o unión a la alcantarilla.

d) Entronque o unión a la alcantarilla: es el conjunto;bien de piezas especiales, bien de otras obras de conexión, quesirven para enlazar el tubo de la injerencia con la alcantarilla.

e) En las injerencias que se construyan con arreglo aeste Reglamento, la unión a la alcantarilla se efectuarámediante un pozo de registro, bien sea éste nuevo o preexis-tente.

f) Arqueta Interior a la Propiedad: aunque no se consi-dera parte de la injerencia al estar en propiedad privada, esabsolutamente recomendable el situar una arqueta registrableen el interior de la propiedad, en lugar accesible, tan próxima ala vía pública como sea posible, y en zona de acceso comúndel edificio. La injerencia a la red de alcantarillado debe tenersiempre uno de los dos extremos registrable, como mínimo enla vía pública (el arranque o bien en el entronque o unión a laalcantarilla).

Artículo 87.º Competencia para la autorización de lasinjerencias.

La autorización de injerencias a la red de alcantarilladocorresponde al Consorcio, que la ejercerá por medio de suComisión Ejecutiva. Esta autorización estará vinculada al usodel agua y al carácter del vertido, que habrá de ser admisible oincluir las medidas correctoras necesarias, todo ello según esteReglamento.

Los solicitantes de autorizaciones de injerencia parainmuebles en los que se vaya a ejercer una actividad que pro-duzca vertidos que no sean clasificados como admisibles,deberán solicitar previa o simultáneamente la autorizaciónpara el vertido.

En caso contrario, si esta autorización no es otorgada, nopodrá invocarse la autorización de la injerencia para reclamarla de vertido.

Artículo 88.º Condiciones Generales para la autoriza-ción de injerencias.

Para autorizar una injerencia a la red de alcantarilladodeberán cumplirse las condiciones generales siguientes:

1. Que el inmueble para el que se solicita la injerencia;tenga o esté en condiciones de obtener, por solicitarla deforma simultánea a la injerencia: suministro de agua potable.Excepto que cuente con una autorización especial para utiliza-ción de agua de otra procedencia.

2. Que las instalaciones interiores de Saneamiento delinmueble sean conformes a las prescripciones de este Regla-mento.

3. Que en las vías o espacios de carácter público a quede fachada el inmueble, por la que se pretenda evacuar el ver-tido, exista, y esté en servicio, una conducción de la red dealcantarillado. Si están proyectadas conducciones en ambas

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aceras de una vía, la existencia de una conducción en la aceraopuesta no supondrá, en ningún caso, el cumplimiento de laconducción anterior.

4. Que el alcantarillado por el que ha de evacuarse el ver-tido se halle en perfecto estado de servicio y su capacidad cum-pla con los requisitos exigidos por la normativa urbanísticamunicipal y en su defecto, como mínimo, el décuplo de lo quecorresponda a la acometida de suministro, a caudal nominal.

Se entenderá por capacidad de evacuación de una conduc-ción de Saneamiento el caudal que pueda transportar a secciónplena en función de sus características, y de las de la red. Entodo caso, la velocidad máxima a estos efectos se tomará a unmetro por segundo.

5. Que el uso al que se destine el inmueble esté con-forme con las Normas Urbanísticas del municipio.

6. Que se tramite simultáneamente la solicitud de ver-tido si el uso de agua produce un vertido clasificable como:tolerable o inadmisible. Si el solicitante declara que el vertidoes admisible, no sería necesaria esta tramitación. Pero caso deno darse tal circunstancia no tendrá derecho a reclamaciónalguna contra el Consorcio por los perjuicios que ello puedacausarle.

Cuando no se den las circunstancias previstas en esteReglamento respecto a la existencia de red de alcantarilladosuficiente para la evacuación del caudal nominal el Consorciono estará obligado a conceder la injerencia en la red de alcan-tarillado.

Artículo 89.º Solicitud.La concesión de injerencia de aguas residuales y pluviales

se realizará a petición de la parte interesada que, a tal efectodeberá suscribir la correspondiente solicitud en el modelo faci-litado por el Consorcio, responsabilizándose de la veracidadde los datos declarados en la misma y de la documentaciónque se acompañe.

Artículo 90.º Sujetos.La concesión de injerencias de aguas residuales y pluvia-

les habrá de ser solicitada por:

— El titular del derecho de propiedad del edificio, localo recinto que se trate de evacuar.

— En su caso, por el arrendatario legal del mismo conautorización del titular.

— En el caso de inmuebles sujetos al régimen de divi-sión horizontal: por el representante legal, debidamente acre-ditado, mediante certificación expedida por el Secretario de lacomunidad.

— Para la ejecución de obras: por el titular de la licenciamunicipal de obras o por el Consorcio adjudicataria promotorao constructora de las mismas.

Artículo 91.º Objeto de la autorización.Las autorizaciones de injerencias a las redes de alcantari-

llado se harán para cada inmueble que físicamente constituyauna unidad independiente de edificación con acceso directo ala vía pública.

A efectos de aplicación de lo reglamentado, se consideraunidad independiente de edificación al conjunto de viviendasy/o locales con portal común de entrada y hueco común deescalera, así como los edificios comerciales e industriales quepertenezcan a una única persona física o jurídica, y en los quese desarrolle una única actividad industrial o comercial.

Los locales que estén situados en las plantas inferiores dela unidad independiente de edificación, aún cuando no tuvie-ran acceso común, deberán desaguar a través de la injerenciacomún.

Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo deviviendas y/o locales, cada uno de los cuales pudiera conside-rarse «unidad independiente de edificación», el Consorciodecidirá según el criterio de mejor servicio la concesión deuna o más injerencias a la red de alcantarillado.

No se autoriza la utilización de una injerencia por otrafinca o propiedad distinta de aquella para la que se otorgó laconcesión, ni tampoco que una injerencia discurra total o par-cialmente por otra propiedad.

Los inmuebles situados en urbanizaciones y polígonos, seregirán por lo previsto en este Reglamento.

Artículo 92.º Información y documentación de la solicitud.La petición de conexión a la red de alcantarillado se reali-

zará en el modelo impreso facilitado por el Consorcio. En él sehará constar, además de los datos de carácter general, las con-diciones previsibles del vertido y los datos necesarios para lacorrecta fijación de las dimensiones y características de lainjerencia.

Cuantas circunstancias se hagan constar en el impreso desolicitud serán de la exclusiva responsabilidad del solicitantey, junto con la documentación que se especifica en este artí-culo, servirán de base para regular las condiciones de conce-sión de las injerencias.

Al impreso de solicitud, se acompañará, según proceda:

— Licencia municipal de obras.

— Memoria técnica suscrita por el Técnico Director delas instalaciones de que se trate, en la que se recojan todos losdatos necesarios para la fijación de las características de lainjerencia.

— Planos de la red de desagüe interior del edificio enplanta y alzado, en escalas 1:100 o 1:50, desarrollando expre-samente los sifones generales y la ventilación aérea, firmadospor el Técnico Director.

— En los vertidos industriales, y en los prohibidos otolerables de los restantes usos, se acompañará la documenta-ción especificada: respecto a la autorización de vertido en esteReglamento.

— El solicitante estará obligado a suministrar al Consor-cio cuantos datos complementarios le sean requeridos por ésta.

— Se entiende que el solicitante se hace responsable dela exactitud de su declaración, no pudiendo reclamar posterior-mente por haber sido aceptada su solicitud, si se le imponensanciones en el caso de que el vertido no tenga el carácterdeclarado.

— Cuando se solicite una injerencia para la construcciónde una obra nueva de edificación, se acompañará la parte sufi-ciente de la documentación correspondiente a la injerenciadefinitiva, a fin de que el Consorcio establezca el punto devertido, y las características de la injerencia de obra, de con-formidad con la que haya de ser definitiva.

Las injerencias de obra quedarán canceladas automática-mente al finalizar oficialmente las obras para las que se solici-taron, o al quedar incursa en caducidad la licencia municipalde obras correspondiente.

Artículo 93.º Tramitación.Recibida la solicitud, el Consorcio tras los informes técni-

cos oportunos, comunicará al solicitante, en el plazo máximode quince días hábiles, contados desde el de presentación de lasolicitud, la resolución favorable o denegatoria, en este últimocaso motivada, o bien le solicitará documentación adicional.Dicho plazo podrá minorarse de resultar afectado por lo esta-blecido en normativa de rango superior a este Reglamento.

A efectos de la emisión de los informes, el peticionariodeberá facilitar al Consorcio documentación que éste le soli-cite, así como el acceso a sus instalaciones interiores para lainspección de las mismas. Si el peticionario incumpliera losplazos concedidos para adjuntar la documentación requerida,que no serán inferiores a un mes, su solicitud se entenderádecaída.

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Artículo 94.º Causas de denegación.Serán causas de denegación de la solicitud de injerencia:

1. La falta de presentación de alguno de los documentosexigidos, o de las modificaciones procedentes, tras ser reque-rido para ello el solicitante por el Consorcio.

2. Por no cumplirse las condiciones generales para auto-rización de injerencias previstas en este Reglamento.

3. Por inadecuación de las instalaciones interiores delinmueble a lo previsto en este Reglamento.

4. Cuando la cota de vertido del inmueble sea inferior ala conducción de la red de alcantarillado a que habría de aco-meter, y no se prevea la solución adecuada, incluso bombeos,para la evacuación, en todo caso será por cuenta del Abonadoabonar los costes de la misma.

5. Cuando las injerencias, las instalaciones interiores, oal menos parte de alguna de ambas, discurran por propiedadesde terceros; salvo que, para las instalaciones interiores nohubiese otra alternativa y que, registralmente, se haya hecho laprocedente cesión de derechos, o constituido servidumbrelegal, por el titular de la propiedad.

6. Cuando los vertidos previsibles sean clasificablescomo prohibidos por este Reglamento.

Artículo 95.º Fijación de características.1. El Consorcio determinará las características de la

injerencia del alcantarillado, conforme a este Reglamento y aotras normas que pudieran dictarse; tales condiciones se fija-rán en función del tipo de propiedad servida, de las caracterís-ticas del agua residual a evacuar, de los caudales, y del puntode entronque o unión a la alcantarilla.

2. Para cada injerencia, el Consorcio determinará elpunto de conexión con la red; si el peticionario interesase unpunto concreto para la injerencia, el Consorcio deberá acep-tarlo, salvo causa justificada. En todo caso se procurará evitarlas injerencias provisionales, sean de obra, o de otra índole; yse intentará reducir al mínimo las longitudes de las injerencias.

3. El dimensionado de todas las partes de una injerenciade saneamiento debe ser tal que permita la evacuación de loscaudales máximos de aguas residuales (en uso normal) genera-dos por el edificio, finca, industria, etc. servido, más las aguaspluviales.

Dicha evacuación deberá realizarse de forma holgada y sinponer en carga la injerencia, lo que se justificará en la Memo-ria Técnica; se empleará un caudal de pluviales de un litro porsegundo cada cincuenta metros cuadrados, salvo justificaciónen contrario.

4. El pozo o arqueta de injerencia estará situado en lavía pública, lo más inmediatamente posible a la propiedad pri-vada, y será practicable y accesible desde la acera o, en sucaso, calzada, en la que se situará una tapa, por la que puedanacceder al pozo los útiles y elementos mecánicos de limpieza.

5. La conexión de las instalaciones interiores de Sanea-miento al pozo o arqueta de injerencia se realizará mediantelos elementos idóneos que aseguren la total estanqueidad de launión, incluyendo el pasamuros adecuado.

6. El trazado en planta de la injerencia del alcantarilladodeberá ser siempre en línea recta, no admitiéndose codos nicurvas. El ángulo de la alineación con el eje de la alcantarillaestará comprendido entre 45D y 80D, en sentido favorable a lacirculación del agua.

7. El trazado en alzado de las injerencias del alcantari-llado deberá ser siempre descendente, hacia la red de alcanta-rillado, y con una pendiente mínima del dos por ciento (2%).

La pendiente deberá ser uniforme, no estando permitida lainstalación de codos en el trazado en alzado, salvo en casos deabsoluta necesidad. En este caso deberán construirse mediantepiezas especiales, propias de la conducción, y nunca mediantearquetas ciegas. El ángulo máximo admitido para los codos en

alzado es de 45D para codos convexos, y de 30D para codoscóncavos.

Artículo 96.º Formalización de la Autorización.Una vez propuestas y aceptadas las condiciones de la auto-

rización, se procederá a suscribir el contrato correspondiente.Se entiende que el contrato será efectivo cuando el solicitantehaya cumplido sus obligaciones, y en concreto, las de caráctereconómico establecidas reglamentariamente.

Artículo 97.º Derechos de injerencia.Son las compensaciones económicas que deberán satisfa-

cer al Consorcio los solicitantes de una injerencia, para sufra-gar los gastos a realizar por ésta en la ejecución de la injeren-cia solicitada y para compensar el valor proporcional de lasinversiones que la misma deba realizar en las ampliaciones,modificaciones o reformas de sus redes de evacuación; bien enel momento de la petición; o en otra ocasión, y en el mismolugar o distinto a aquel del que se solicita la injerencia. Paramantener la capacidad de evacuación de la Red de Alcantari-llado, en las mismas condiciones anteriores a la prestación dela nueva injerencia, y sin merma alguna para los preexistentes.

La cuota a satisfacer por este concepto será la que esta-blezca en cada momento la correspondiente Tasa-Tarifa envigor, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por presta-ción de los servicios del ciclo integral del agua.

Los derechos de injerencia, serán abonados por una solavez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una delas instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abo-naron, aún cuando cambie el propietario o usuario de lamisma.

Artículo 98.º Titularidad.Las injerencias pasarán a ser propiedad del Consorcio en

el momento de su ejecución como instalación de cesión obli-gatoria en la parte que ocupe terrenos de dominio público.

Artículo 99.º Construcción de injerencias.Las obras de construcción e instalación de las injerencias

desde la fachada del inmueble hasta su conexión a la redpública, se ejecutará por personal del Consorcio o por contra-tista homologado que éste designe. Excepcionalmente, el Con-sorcio podrá autorizar su construcción por el propietario delinmueble.

El Consorcio, en casos excepcionales, podrá autorizar laevacuación de varios edificios a través de una sola injerenciasiempre que las servidumbres que al efecto se constituyan seandebidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.

Artículo 100.º Agrupación de injerencias de alcantari-llado en edificaciones adosadas.

En los casos de construcción de viviendas unifamiliaresadosadas, o de naves industriales adosadas, en los que elancho de la fachada de cada una de ellas que dan a la víapública sea inferior a veinte (20) metros, se podrá recurrir a laagrupación de injerencias con una estructura similar a la quese recoge en la figura adjunta:

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Las condiciones a cumplir obligatoriamente son:

1. El conducto recolector (1) deberá discurrir necesaria-mente por una franja de terreno que sea pública, o, que aúnsiendo de propiedad privada, quede siempre exenta de edi -ficación.

2. El diámetro y pendiente del conducto recolector serátal que permita holgadamente el transporte de los caudales devertidos recogidos.

3. La profundidad del conducto recolector será tal quepueda recoger en cota adecuada las diferentes salidas de verti-dos de los abonados servidos.

4. Todos los usuarios deberán contar con un tramo pro-pio de injerencia (2), no permitiéndose una solución de reco-lector que recoja directamente las redes interiores de sanea-miento; es decir deberá formarse necesariamente un «peine».

5. Todos los usuarios deberán contar con un pozo oarqueta de injerencia (3) en zona privada pero accesible parael Consorcio.

6. El conducto recolector deberá acometerse a la red dealcantarillado en un pozo de registro.

7. Todos los materiales del conducto recolector, tramosde injerencias, y pozos o arquetas de injerencia, serán de unode los tipos aceptados por el Consorcio.

8. La solicitud para efectuar la agrupación de injerenciasse hará por el promotor de la obra, y se acompañará de Pro-yecto Técnico y/o de Ejecución pertinentes.

9. Los costes de construcción de todos los elementos deesta instalación serán por cuenta de los promotores o Abo -nados.

10. Cada Abonado deberá correr con las tasas de injeren-cias individuales correspondientes.

11. El conducto recolector, los tramos de injerencias ylos pozos o arquetas de injerencia no serán competencia delConsorcio para su mantenimiento y conservación, limpieza,reparaciones o reposiciones.

Artículo 101.º De las Inspecciones del Servicio deAlcantarillado.

1. La labor de inspección del Consorcio consistirá tantoen controlar que los materiales como la instalación de los ele-mentos de alcantarillado son acordes con la normativa envigor y en concreto con lo dispuesto en este Reglamento.

2. A tal fin por el Consorcio, mediante los servicios delÁrea Técnica, redactará un plan de actuación inspectora anual,siempre que los medios lo permitan. El personal del Consorciorealizará sus inspecciones de Servicio de conformidad con loprevisto en el Plan de Actuación, siempre que sea posible.

No obstante, por el Consorcio se podrá realizar, siempreque sea necesario, las inspecciones o comprobaciones puntua-les de las instalaciones interiores, y de las injerencias, pormedio de personal facultado para ello, notificándolo al usuario.

3. En el ejercicio de sus funciones, tendrán la considera-ción de agentes de la autoridad todas aquellas personas que rea-licen las tareas de vigilancia, inspección y control que tenganuna relación estatutaria o por Convenio Laboral con el Consor-cio o cualquiera d sus municipios miembros o asociados.

4. La actuación inspectora del Consorcio se reflejará enun documento que adoptará la forma de Acta, en el que queda-rán reflejados: el nombre y domicilio del usuario inspeccio-nado, circunstancias en que se ha llevado a cabo la inspección,fecha y hora de la misma, hechos contrastados y su califica-ción provisional.

Una copia de este Acta, firmada por el personal del Con-sorcio será entregada al Abonado o usuario.

Artículo 102.º Infracciones leves.Se considerará como leve, además de las previstas en la

Legislación sectorial Estatal o Autonómica; de Agua, Sanidado Salud, Contaminación y Calidad Ambiental; cualquier con-

ducta que infrinja lo establecido en el presente Reglamentoque, conforme al mismo, no haya de ser calificada comoinfracción grave o muy grave.

Artículo 103.º Infracciones graves.Serán consideradas infracciones graves, además de las pre-

vistas en la Legislación sectorial Estatal o Autonómica; deAgua, Sanidad o Salud, Contaminación y Calidad Ambiental;las siguientes conductas:

a) La construcción, modificación o uso de la alcantarillao conexiones a la red, e instalaciones anexas a ella, sin ajus-tarse a las condiciones especiales señaladas en la misma, o alos requisitos generales establecidos en este Reglamento.

b) El causar daños a las instalaciones de la Mancomunidada que se refiere este Reglamento, derivados del uso indebido deellos o de actos realizados por falta de diligencia en el uso.

c) La obstaculización de la labor del personal del Con-sorcio en el cumplimiento de cualquiera de sus funciones, dis-tintas a las de inspección del servicio.

Artículo 104.º Infracciones muy graves.Serán consideradas infracciones muy graves, además de

las previstas en la Legislación sectorial Estatal o Autonómica;de Agua, Sanidad o Salud, Contaminación y Calidad Ambien-tal; las siguientes conductas:

a) La obstaculización a la función inspectora de la Man-comunidad.

b) La infracción de cualquiera de las prescripciones dic-tadas por el Consorcio, como consecuencia de haberse decla-rado situación de emergencia.

c) El funcionamiento, la ampliación o modificación deuna industria que afecta a la red de alcantarillado, sin la previaobtención de la autorización de injerencia.

d) La omisión o demora en la instalación de los pretrata-miento depuradores exigidos por la Administración, así comola falta de la instalación o funcionamiento de los dispositivosfijos de aforamientos de caudales y tomas de muestras o deaparatos de medición a que se refiere el articulado de esteReglamento.

e) La construcción, modificación o uso de la alcantarillao conexiones a la red, e instalaciones anexas a ella, sin obtenerla previa autorización de injerencia del Consorcio.

f) La puesta en funcionamiento de aparatos o instalacio-nes no autorizadas, el desprecintado o anulación de los quehaya suministrado el Consorcio.

g) Cualesquiera otras modificaciones en las instalacio-nes del Consorcio realizadas sin atenerse a lo dispuesto en esteReglamento.

h) El impedimento del uso del servicio público por otrau otras personas con derecho a su utilización.

i) El impedimento o la grave y relevante obstrucción alnormal funcionamiento del servicio público.

j) Los actos de deterioro grave y relevante de equipa-mientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servi-cio público.

Artículo 105.º Sanciones.1. Para las infracciones previstas en la Legislación sec-

torial Estatal o Autonómica; de Agua, Sanidad o Salud, Conta-minación y Calidad Ambiental se aplicarán las sanciones pre-vistas en tales normas.

2. Salvo prescripción legal distinta, en cuyo caso el Pre-sidente del Consorcio podrá sancionar por los importes que lasnormas de rango legal atribuyan a los Alcaldes: las infraccio-nes previstas en este libro II se sancionarán:

a. Las infracciones leves se sancionarán con apercibi-miento o multa de hasta 750 euros.

b. Las infracciones graves serán penalizadas con multade hasta 1.500 euros.

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c. Las infracciones muy graves serán penalizadas conmulta de hasta 3.000 euros.

d. Caso de que las infracciones graves o muy gravesproduzcan un perjuicio grave o muy grave en la salud de laspersonas empleadas del Consorcio, cercanas a las instalacio-nes o redes de alcantarillado o sistema de colectores o EDARs,y con independencia de las acciones penales que procedan;caso de archivarse éstas, el procedimiento para aplicar las san-ciones será el establecido en la LGS y en la LSA; pasando aser los importes de la sanción por infracción grave: 6.000euros; y por infracción muy grave: 12.000 euros cuando lascompetencias sancionadoras sean del Consorcio.

En la determinación de la cuantía de las sanciones se con-siderarán los siguientes criterios para la graduación de la san-ción a aplicar:

A) La existencia de intencionalidad o reiteración.

B) La naturaleza de los perjuicios causados.

C) La reincidencia, por comisión en el término de un añode más de una infracción de la misma naturaleza cuando asíhaya sido declarado por resolución firme.

D) La intensidad de la perturbación ocasionada en el usodel servicio público por parte de las personas con derecho autilizarlos.

E) La intensidad de la perturbación ocasionada en el nor-mal funcionamiento del servicio público.

F) La intensidad de los daños ocasionados a los equipa-mientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servi-cio público.

G) En caso de aplicación de las normas de Salud los crite-rios de graduación serán los establecidos en la LGS y la LSA.

Artículo 106.º Procedimiento aplicable.No podrá imponerse sanción administrativa alguna a cual-

quier persona física o jurídica por las infracciones comprendi-das en este Reglamento, sino en virtud de procedimiento san-cionador, que será el regulado en la vigente Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y su Reglamento de desarrollo relativoa la potestad sancionadora.

Sin embargo, caso de prestarse el servicio por EPE oSociedad pública: el Procedimiento será el establecido en elReglamento de Suministro Domiciliario de Agua Potable deAndalucía para los suministros de agua potable en baja, olegislación de desarrollo autonómico en baja que lo sustituya.

Artículo 107.º Competencia.El expediente sancionador se instruirá y resolverá por el

Consorcio, de oficio, o en virtud de denuncia. La iniciación yresolución del expediente corresponderá al Sr. Presidente delConsorcio o de la, de la EPE o de la Sociedad Pública, caso deprestarse a través de esta el servicio. y su instrucción y pro-puesta de resolución al Letrado Asesor Jefe del Área Jurídico-Económica, siendo Secretario del expediente el Subjefe delÁrea Jurídico-Económica, o empleados correspondientes de laEPE o Sociedad.

También, caso de cesión de la Titularidad del servicio oGestión del mismo, corresponderá al Sr. Presidente del Con-sorcio, de la EPE o de la Sociedad, en su caso, las facultades ycompetencias, que en materia sancionadora, las Leyes secto-riales aplicables otorgan a los Alcaldes, en la cuantía estable-cida en aquéllas.

Artículo 108.º Tributos.Serán de cuenta del usuario, los tributos, impuestos, tasas,

arbitrios, cánones y cualesquiera otros gravámenes que recai-gan sobre el contrato de suministro o el consumo de agua, seacual fuere la Administración que los imponga.

Artículo 109.º Medidas correctoras.1. En el caso de vulneración de las disposiciones del

presente Reglamento y con independencia de la imposición delas sanciones, la Comisión Ejecutiva del Consorcio; con la

finalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar ala situación precedente la situación de la red o instalacionesafectadas, podrá adoptar, además de todas aquellas para lasque le faculte las Leyes Sectoriales de Salud y de CalidadAmbiental (LGS, LSA y GICA) algunas de las disposicionessiguientes:

A) La suspensión de los trabajos de ejecución de lasobras de injerencia o de instalación de pretratamiento indebi-damente realizadas.

B) Requerir al infractor para que, en el término que alefecto se señale, introduzca en las obras e instalaciones reali-zadas las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condi-ciones de la autorización de injerencia. Y/o, en su caso, pro-ceda a la reposición de las obras e instalaciones debidamenteefectuadas a su estado anterior, a la demolición de todo loindebidamente construido o instalado y a la reparación de losdaños y perjuicios que se hubieran ocasionado.

C) La imposición al Abonado o usuario de las medidastécnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de laslimitaciones consignadas en la autorización de injerencia.

D) La introducción de medidas correctoras concretas enlas instalaciones, a fin de evitar el incumplimiento de las pres-cripciones de este Reglamento, y la redacción, en su caso, delproyecto correspondiente dentro del término que fije la Comi-sión Ejecutiva del Consorcio.

E) La clausura o precinto de las instalaciones en el casoque no sea posible técnica o económicamente evitar la infrac-ción mediante las oportunas medidas correctoras.

F) La caducidad de la autorización de injerencia a la redde alcantarillado en el caso de reiteración en el incumpli-miento de sus condiciones.

G) La reposición de los daños y perjuicios ocasionados alas instalaciones del Consorcio, obras anexas o cualquier otrobien del Inventario patrimonio del Consorcio que haya resul-tado afectado.

Título III

Del Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales y Control de vertidos

Artículo 110.º Instalaciones interiores de saneamiento eInjerencias de vertido.

Todas la instalaciones interiores de saneamiento construi-das o que se construyan, cuya conservación y mantenimientocorresponde a la propiedad, deberán cumplir las condicionestécnicas establecidas en las instrucciones técnicas para redes desaneamiento del Consorcio y lo exigido el documento básicode salubridad hs5, evacuación de aguas, del código técnico dela edificación y conectar a la red de alcantarillado municipal através de la correspondiente injerencia, que será independientepara cada uso, destino o unidad, entendiéndose como tal,viviendas, locales comerciales, oficinas, industrias, etc.

A efectos de aplicación de lo reglamentado, se consideraráunidad independiente de edificación al conjunto de viviendasy/o locales con portal común de entrada y hueco común deescalera, así como los edificios comerciales e industriales quepertenezcan a una persona física o jurídica y en los que se des-arrolle una única actividad industrial o comercial.

Se establecen dos tipos de injerencias diferentes, en funciónde su uso; domésticas y no domésticas, las no domésticas deacuerdo con la siguiente definición a su vez se clasifican, en:

Comercial o de Servicios: toda actividad, no industrial,relacionada en la Clasificación Nacional de actividades econó-micas (CNAE dos y tres dígitos) según REAL DECRETO475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la ClasificaciónNacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):específicamente códigos 014, 46 a 71; 73, 74, 76 a 85, 88 ysiguientes. Que tenga un caudal de abastecimiento y/o autoa-bastecimiento superior a 500 metros cúbicos/ año.

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Industrial: toda actividad incluida en el CNAE, exceptolos grupos 01 y 02 y los relacionados en el párrafo anterior,cuyo caudal de abastecimiento y/o autoabastecimiento seasuperior a 500 metros cúbicos /año.

La injerencia, cuyo diámetro se ajustará a las dimensionesestablecidas en las instrucciones técnicas para redes de sanea-miento del Consorcio, que se aprobarán mediante acuerdo deJunta Rector, con publicidad en la página web del Consorcio;será de gres y enlazará el tubo de salida del inmueble con lared municipal, conectándose a éste mediante pieza de unión opozo registro de acuerdo con las prescripciones contenidas endichas instrucciones.

No se admitirán vertidos a cielo abierto ni eliminación delos mismos por infiltraciones.

Artículo 111.º Normativa adicional respecto a las inje-rencias de alcantarillado.

Sin la pertinente autorización del Consorcio ninguna per-sona podrá efectuar conexiones, ni cualquier obra, ni otramanipulación sobre la red existente.

En aquellos suelos urbanos que carezcan de urbanizaciónconsolidada los propietarios deberán costear, y en su caso, eje-cutar las obras de saneamiento (redes, accesorios, etc.).

En el caso de suelos urbanos ya consolidados, cuando lared de saneamiento sea insuficiente o se encuentre en malestado, a juicio del Consorcio, la ampliación y/o renovación deesta será por cuenta del Consorcio, para lo que dispondrá deun plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha desolicitud al Consorcio del informe de licencia de obras. Hastaque no estén totalmente ejecutadas y en servicio las redes con-templadas en el citado informe, no podrá autorizarse la contra-tación de las injerencias.

Artículo 112.º Instalación pública de saneamiento (i.p.s.).Es el conjunto de componentes que constituyen todo el

proceso de saneamiento incluyendo la recogida de aguasdomésticas, fecales, pluviales, industriales, de riego, etc., sutransporte a través de las redes de alcantarillado, su elevaciónde cota cuando sea necesaria, su depuración en las estacionesdepuradoras de aguas residuales (EDAR) y su evacuación ensituaciones de lluvia a través de las estaciones de bombeo deaguas pluviales (EBAP).

En las actuaciones relacionadas con obras en la i.p.s., elpromotor, público o privado, deberá presentar un ejemplar delproyecto de obra para su aprobación por los servicios técnicosdel Consorcio.

Artículo 113.º Solicitudes de autorización para vertidosindustriales.

Todos los peticionarios de injerencias a la i.p.s., que nosean de uso doméstico, deberán solicitar la correspondienteautorización de vertido, que deberán remitir, en el modelo ofi-cial facilitado por el Consorcio, en la que se indicarán todoslos datos que se estimen pertinentes sobre sus vertidos, conespecial indicación de concentraciones, caudales y régimen detodos aquellos parámetros que posean características que pue-dan sobrepasar los límites indicados en el presente Regla-mento, o aquellos que por la actividad de la industria, los ser-vicios técnicos del Consorcio consideren necesario. En todocaso deberán especificarse las siguientes características delvertido, que permitan el cálculo del recargo «R» establecidoen la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de losservicios del ciclo integral del agua:

Materias en suspensión (M.E.S) = mg/l . . . . . Y1Materias inhibidoras (MI) = equitox/m3 . . . . . Y2Materias oxidables (MO) = (*) mgO2/l . . . . . Y3

Para calcular las Materias Oxidables (M.O.) se tendrá en cuenta el concepto: [ 2/3* (D.Q.O) ]

Siendo: D.Q.O = Demanda Química de Oxígeno

Conductividad (COND) a 25.º C = µS/cm . . . Y4Nitrógeno (N) = mg/l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Y5Fósforo (P) = mg/l. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Y6

Los criterios generales a seguir en la cumplimentación dedicha solicitud, son los siguientes:

A) Industriales:

— Cumplimentación de la solicitud de autorización paravertidos industriales, según modelo del Consorcio aprobadopor acuerdo de su Comisión Ejecutiva y disponible en lapágina web del mismo y en las oficinas Gestoras del servicio.

— Arqueta sifónica y de toma de muestras obligatoria,de conformidad con las normas técnicas de homologación delConsorcio.

— Arquetas separadora de grasas y/o decantadora desólidos en función de la actividad y los procesos de trata-miento a criterio de los servicios técnicos del Consorcio —análisis requeridos por los servicios técnicos del Consorcio enfunción de la actividad desarrollada—, de conformidad con lasnormas técnicas de homologación del Consorcio.

B) Comerciales y de Servicios:

— Cumplimentación de la solicitud de autorización paravertidos comerciales, según modelo del Consorcio aprobadopor acuerdo de su Comisión Ejecutiva y disponible en lapágina web del mismo y en las oficinas Gestoras del servicio.

— Arqueta sifónica obligatoria, de conformidad con lasnormas técnicas de homologación del Consorcio.

— Arquetas separadora de grasas y/o decantadora desólidos a criterio de los servicios técnicos del Consorcio enfunción de la actividad y de conformidad con las normas téc-nicas de homologación del Consorcio.

— Arqueta de toma de muestras a criterio de los servi-cios técnicos del Consorcio en base a la contaminación poten-cial del vertido comercial, de conformidad con las normas téc-nicas de homologación del Consorcio.

— Análisis requeridos por los servicios técnicos delConsorcio en función de la actividad desarrollada.

Aquellas industrias que no tengan autorizados sus vertidosa la instalación pública de saneamiento, deberán cumplimentarla solicitud de autorización de vertido correspondiente cuandosean requeridos por el Consorcio.

Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, serequerirá al interesado para que en el plazo de quince díascomplete la misma, advirtiéndole que de no llevarlo a efectose le tendrá por desistido.

Artículo 114.º Autorización de vertidos.Cuando se reciba una solicitud de vertido y a la vista de

los datos reseñados en ella y/o de las comprobaciones que losservicios técnicos del Consorcio puedan realizar, se estudiarápor parte del Consorcio la posibilidad de autorización o prohi-bición de los citados vertidos a la red de alcantarillado,pudiendo decidir:

a) Prohibirlos totalmente, cuando presenten característi-cas no corregibles a través del oportuno tratamiento, o que,siendo corregibles, carezcan de instalaciones correctoras.

b) Otorgar un permiso provisional, por un periodomáximo a determinar por los servicios técnicos del Consorcio,donde se indicarán las condiciones particulares a que deberánajustarse los vertidos del establecimiento y los dispositivos decontrol, medida de caudal y muestreo que deberá instalar laindustria para la obtención del permiso. Si transcurrido elplazo concedido, no se hubieran finalizado las actuacionesrequeridas se deberá solicitar por escrito una prórroga. Encualquier caso esta provisionalidad no se podrá prolongar porun periodo superior a 12 meses.

c) Formalizar un contrato de vertido sometido a las con-diciones generales de este Reglamento. Estas autorizaciones seemitirán con carácter intransferible en cuanto a la industria y alos procesos a los que se refiera.

En aquellos supuestos en los que el Consorcio no concedaautorización y la industria, no obstante, vertiera a la i.p.s, elConsorcio podrá adoptar cuantas medidas se contemplan en el

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presente Reglamento, y denunciará la situación de formainmediata a su conocimiento ante el órgano competente auto-nómico, y en su caso la jurisdicción penal.

Con cada autorización de vertido será obligatoria la reali-zación del plan de saneamiento y control de vertidos a la redde alcantarillado municipal exigido por el artículo 85, apartado6 de la GICA.

Artículo 115.º Modificación de las condiciones de ver -tidos.

La industria usuaria de la i.p.s. deberá notificar inmediata-mente al Consorcio cualquier cambio que redunde en unamodificación de su régimen de vertido, de la calidad delmismo o que provoque su cese permanente. A fin de procedera realizar una nueva autorización y un nuevo cálculo delrecargo «R» previsto por contaminación.

Como norma general, se establece que se podrá revocar laautorización de vertido por:

Una variación superior al doble de los caudales consigna-dos en su solicitud de vertido como caudales diarios vertidos.

Una variación superior al doble en los valores de la com-posición físico-química de sus vertidos.

La existencia de vertidos no permitidos.

Artículo 116.º Instalaciones correctoras de vertidos.En el plazo máximo de tres meses, a partir de la concesión

del permiso provisional o de su denegación por tratarse de ver-tidos muy contaminantes o no permitidos, la industria solici-tante deberá remitir al Consorcio el proyecto de las instalacio-nes correctoras que prevea construir.

Para poder iniciar la construcción de tales instalaciones,deberá solicitar y recibir la autorización expresa del Consor-cio. En esta autorización se fijará el plazo de ejecución, deacuerdo con la importancia de las instalaciones correctoras aconstruir.

La construcción, instalación, mantenimiento y funciona-miento efectivo de las instalaciones y tratamientos correctores,correrá totalmente a cargo de la industria usuaria de la i.p.s., yserá de su exclusiva responsabilidad.

Estas instalaciones podrán ser revisadas e inspeccionadaspor el Consorcio cuando lo estime necesario.

Artículo 117.º Vertidos no permitidos.Queda totalmente prohibido verter o permitir que se vierta

directa o indirectamente a la i.p.s., cualquier sustancia sólida,líquida o gaseosa que debido a su naturaleza, propiedades ocantidad, causen o puedan causar, por sí mismos o por interac-ción con otros desechos, alguno o varios de los siguientestipos de daños, peligros o inconvenientes en la i.p.s.:

1. Formación de mezclas explosivas. En ningúnmomento, dos medidas sucesivas efectuadas mediante unexplosímetro, en el punto de descarga a la red, deben dar valo-res superiores al 5% del límite inferior de explosividad, nitampoco una medida aislada debe superar en un 10% el citadolímite.

2. Efectos corrosivos sobre los materiales que constitu-yen la i.p.s., capaces de reducir la vida útil de la misma y/oalterar su funcionamiento.

3. Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxi-cas, peligrosas o molestas que impidan o dificulten el acceso ola labor del personal encargado de la inspección, limpieza,mantenimiento o funcionamiento de la i.p.s.

4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquiertipo de obstrucción física, que dificulte el libre flujo de aguasresiduales, la labor del personal o el adecuado funcionamientode la i.p.s. se incluyen en relación no exhaustiva: tripas o teji-dos animales, estiércol, huesos, pelo, pieles o carnaza, entra-ñas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal gastada, tro-zos de piedras o mármol, trozos de metal, vidrio, paja, virutas,recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel,maderas, plásticos, alquitrán, residuos asfálticos, residuos del

proceso de combustibles o aceites lubricantes y similares, resi-duos sólidos urbanos o industriales y, en general, sólidos detamaño superior a 1,5 cm o suspensiones líquidas de cual-quiera de estos productos.

5. Dificultades y perturbaciones de la buena marcha delos procesos y operaciones de las EDAR, que impidan alcan-zar los niveles de tratamiento y de calidad de agua depuradaprevistos, o que impidan o dificulten el posterior uso de losfangos digeridos obtenidos en dichas EDAR. Se incluyen enrelación no exhaustiva: disolventes orgánicos, tintes, lacas,pinturas, barnices, pigmentos y sustancias afines, detergentesno biodegradables, compuestos olorosos, etc.

6. Residuos que puedan ser considerados como tóxicoso peligrosos, según las Leyes que regulan estos tipos de resi-duos y en especial las sustancias siguientes:

A. Biocidas.B. Compuestos organohalogenados y sustancias que

podrían formar tales compuestos en el ambiente acuá-tico.

C. Compuestos organofosforados.D. Compuestos organoestánnicos.E. Sustancias químicas de laboratorios y compuestos far-

macéuticos o veterinarios, identificables o no, cuyos efectospueden suponer riesgo sobre el medio ambiente o la saludhumana.

7. Residuos de carácter radioactivo en cualquiera de susformas.

8. El empleo de agua de dilución en los vertidos exceptoen casos de extrema emergencia o de peligro inminente. Encualquier caso, no se podrá efectuar el vertido sin autorizaciónprevia.

9. En redes separativas, todo vertido que tenga caracte-rísticas distintas al agua de lluvia y que se vierta a través deinjerencias de pluviales.

Artículo 118.º Calificación de los vertidos no domésticos.Los vertidos no domésticos, quedan clasificados como:

a) Muy contaminantes: los que superen alguno de losvalores límites de la columna b de la tabla especificada en esteartículo u originen o puedan originar graves efectos adversosen las i.p.s.

b) Contaminantes: los que sin superar los límites de lacolumna b de la tabla superen alguno de los valores límites dela columna a, de dicha tabla.

c) Permitidos: todo vertido que no supere ninguno de losvalores límites de la columna a, de la tabla.

A bMuy

Parámetro Unidad Contaminantes Contaminantes

A) FísicospH --- >6 y <9 <4 y >11Conductividad µS/cm 5000 10000Sólidos decantables en 1 hora ml/l 10 40Sólidos suspendidos mg/l 700 4000Temperatura ºC 40 60

B) QuímicosAceites y grasas mg/l 200 800Aluminio mg/l Al 10 40Arsénico mg/l As 0,70 3Bario mg/l Ba 10 50Boro mg/l B 2 8Cadmio mg/l Cd 0,70 3Cianuros totales mg/l CN 1,50 6Cinc mg/l Zn 10 40Cloruros mg/l Cl 2000 5000Cobre disuelto mg/l Cu 0,50 2,5Cobre total mg/l Cu 2 15Cromo hexavalente mg/l Cr (VI) 0,50 2Cromo total mg/l Cr 3 12

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DBO5 mg/l O2 700 4000DQO mg/l O2 1400 7000Detergentes biodegradables mg/l SAAM 10 40Detergentes totales mg/l 20 160Ecotoxicidad Equitox/m3 15 50Estaño mg/l Sn 2 8Fenoles totales mg/l Fenol 3 15Fluoruros mg/l F 9 40Fósforo total mg/l P 50 100Fosfatos mg/l PO4 100 400Hexaclorociclohexano (HCH) mg/l 10 20Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) mg/l 5 10Hierro mg/l Fe 20 100Manganeso mg/l Mn 2,5 15Mercurio mg/l Hg 0,10 1Molibdeno mg/l Mo 0,80 4Níquel mg/l Ni 3 15Nitratos mg/l NO3 75 320Nitrógeno amoniacal mg/l N 25 120Nitrógeno Kjeldahl total NKT mg/l N 100 150Plata mg/l Ag 0,50 1Plomo mg/l Pb 1,20 5Selenio mg/l Se 1 4Sulfatos mg/l SO4 500 1500Sulfuros totales mg/l S 5 12TOC mg/l C 300 1200Total de metales mg/l 100 150Total de metales sin Fe ni Zn mg/l 20 40Pesticidas mg/l 0,10 0,10

C) Gaseosos:Amoniaco (NH3) cm3 gas/m3 aire 25 100Ácido cianhídrico (CNH) cm3 gas/m3 aire 2 10Cloro (Cl2) cm3 gas/m3 aire 0,25 1Dióxido de azufre (SO2) cm3 gas/m3 aire 2 5Monóxido de carbono (CO) cm3 gas/m3 aire 15 50Sulfuro de hidrógeno (SH2) cm3 gas/m3 aire 10 20

La tabla anterior no tiene carácter exhaustivo y podrá sermodificada por la normativa sanitaria que en cada momentoesté en vigor.

Corresponde al Consorcio la calificación de los vertidos,que realizará en base a:

a) La calificación obtenida con la solicitud de autoriza-ción de vertidos regulado en los artículos 113.º y 114.º

b) La calificación que, como consecuencia de la activi-dad de control de vertidos que el Consorcio tiene establecida,le corresponda.

Tanto en uno como en otro caso, y a instancias del Abo-nado o usuario, se podrá modificar aquella calificaciónmediante una nueva solicitud de calificación de vertido en laforma prevista en el artículo 113.º La nueva calificación delvertido surtirá efectos desde la fecha de la solicitud, una vezque los servicios técnicos del Consorcio hayan realizado lasoportunas comprobaciones.

En el supuesto de solicitud de nueva calificación de ver-tido si la inspección determinase que no ha lugar a lo solici-tado, por no ajustarse a lo establecido en este Reglamento, elConsorcio podrá facturar a dicha industria o entidad las tasasdevengadas por la inspección y los análisis realizados, que sevalorarán de conformidad con la Tasa-Tarifa correspondientede la Ordenanza Fiscal en vigor.

En ejecución de su actividad inspectora, el Consorciopodrá modificar la calificación del vertido en función de lascampañas de muestreo y análisis de los parámetros y límitesestablecidos en el presente Reglamento. En cuyo caso, podrágirar el recargo «R», previsto en la Ordenanza Fiscal regula-dora de la Tasas por prestación de los servicios del ciclo inte-gral del agua, a partir de la siguiente facturación correspon-diente.

La toma de muestras y los análisis se efectuarán conformea lo establecido por los artículos 122.º y 123.º La nueva califi-cación del vertido surtirá efectos desde la fecha en que se rea-lizó la inspección por los servicios técnicos del Consorcio.

Artículo 119.º Limitaciones de caudal.Los caudales punta vertidos a la i.p.s. no podrán exceder

del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos,o el cuádruplo (4 veces) en una hora, del caudal medio diarioconsignado en la solicitud de vertidos.

Artículo 120.º Normas de inspección.La inspección técnica del Consorcio tendrá libre acceso en

cualquier momento a los lugares en que se produzcan vertidosa la i.p.s. y/o existan instalaciones correctoras de los mismos,a fin de poder realizar su cometido para la medición, observa-ción, toma de muestras, examen del vertido y en general elcumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

El Consorcio podrá instalar en la arqueta de toma demuestras, equipos de medida en continuo para el seguimientode la cantidad y calidad del vertido.

La inspección no podrá investigar sin embargo los proce-sos de fabricación, pero sí los diferentes vertidos que desagüenen la red principal de la fábrica, salvo en los casos en que lared termine en una estación general de tratamiento, en la quese inspeccionará el efluente de salida de dicha estación. Entoda inspección, los encargados de la misma deberán ir provis-tos y exhibir la documentación que los acredite para la prác-tica de aquélla.

Del resultado de la inspección se levantará acta duplicadaque en su caso, firmará con el inspector, la persona con quiénse extiende la diligencia, a la que se entregará uno de los ejem-plares.

Artículo 121.º Arqueta de toma de muestra.Siendo imprescindible la instalación de una arqueta final

de registro para el correcto control y toma de muestras de losvertidos, así como para la evaluación de los caudales, todoslos suministros no domésticos deberán instalar dicha arquetainmediatamente aguas arriba de la arqueta sifónica de la inje-rencia, de acuerdo al modelo que figura en las instruccionestécnicas para redes de saneamiento del Consorcio; excepto enaquellos supuestos que por sus características especiales y ajuicio de los servicios técnicos del Consorcio no sea indispen-sable su instalación.

A ella irán los vertidos residuales, debiéndose evitar, en lamedida técnica posible; las aguas pluviales, por una sola tube-ría y estará distante como mínimo un (1) m. De cualquier acci-dente (rejas, reducciones, codos, arquetas, etc.), que puedaalterar el flujo normal del efluente.

En función de los parámetros de vertido de la industria ocuando las condiciones del desagüe lo hagan aconsejable, ensustitución de la arqueta de muestras, el Consorcio podrá auto-rizar la construcción de una arqueta conjunta sifónica - tomade muestras, debiendo esta responder al diseño establecido enlas instrucciones técnicas para redes de saneamiento del Con-sorcio.

La arqueta de toma de muestra deberá ser accesible entodo momento a la inspección técnica del Consorcio.

Artículo 122.º Toma de muestras.La toma de muestras de los vertidos se realizará por la ins-

pección técnica del Consorcio o por entidad designada porella, que podrá estar acompañada por personal de la industria ofinca inspeccionada, y se llevará a cabo en la arqueta de tomade muestras o en su defecto en el lugar que aquella consideremás adecuado. De lo cual se levantará acta por duplicado.

Las muestras así obtenidas, si así lo requiere el represen-tante de la industria o entidad de que se trate, se fraccionaránen dos partes alícuotas y homogéneas, que serán precintadas, yetiquetadas, de tal manera que se garantice la identidad de lasmismas durante su tiempo de conservación y análisis con-

A bMuy

Parámetro Unidad Contaminantes Contaminantes

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forme a norma ISO-5667/3 de 1994, o legislación vigente apli-cable, o que la sustituya.

Una de las partes alícuotas será entregada, como muestracontraste, a la industria o entidad, junto con una copia del actade muestreo, quedando la otra en poder del Consorcio para larealización de los análisis correspondientes.

Artículo 123.º Análisis de los vertidos.Los análisis y pruebas para la determinación de las carac-

terísticas de los vertidos, se efectuarán en los laboratorios delConsorcio, o en los que el establezca, que han de ser laborato-rios acreditados para la realización de los ensayos conforme ala norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la vigente en esemomento.

Cualquier alegación por parte de la empresa o entidad deque se trate sobre los resultados de los análisis así obtenidos,deberán estar basadas en los resultados de los análisis de lasmuestras contrastes realizadas en tiempo y forma por laborato-rios acreditados según la norma UNE- EN ISO/IEC 17025 o lavigente en ese momento.

Artículo 124.º Incumplimientos.Se consideran incumplimientos:

a) El no verter a la i.p.s., siempre que se cumplan lascondiciones establecidas para autorizar una injerencia en lared pública de alcantarillado.

b) La construcción de injerencias que viertan a la i.p.s. omodificación de la existente, sin la previa contratación del ver-tido o autorización de la obra.

c) La inexistencia o construcción defectuosa, falta delimpieza y/o mantenimiento de la preceptiva arqueta sifónica yla arqueta de toma de muestras, así como el separador de gra-sas y arqueta decantadora de sólidos, en el caso de que cual-quiera de estos dos últimos fueran también necesarios.

d) La no cumplimentación en el plazo requerido de lasolicitud de autorización para vertidos industriales.

e) El uso de la i.p.s. sin la previa autorización o sin ajus-tarse a las condiciones de la misma o a las disposiciones deeste Reglamento.

f) Los daños a las injerencias, obras o componentes dela i.p.s. ya sean causados dolosamente o por culpa o negli -gencia.

g) El vertido a la i.p.s. sin efectuar el pretratamientoestablecido o en condiciones que infrinjan las limitaciones deeste Reglamento o las particulares establecidas en la autoriza-ción de vertido.

h) La negativa a facilitar inspecciones o a suministrardatos y/o muestras a la inspección técnica del Consorcio.

i) La no comunicación al Consorcio de las modificacio-nes de las condiciones de vertidos establecidas en la autoriza-ción de vertido.

j) Cualquier otro incumplimiento por parte de los usua-rios de los preceptos de este Reglamento o de sus obligacionescontractuales o reglamentarias.

k) Cualquier otro establecido por la normativa estatal decontrol ambiental del medio hídrico.

l) Cualquier otro establecido por las Leyes autonómicasde aguas y de control de la calidad ambiental del mediohídrico, y en especial las establecidas por la GICA, o disposi-ción reglamentaria que la desarrolle.

Artículo 125.º Sujetos responsables.Serán los siguientes:

a) En los supuestos de los apartados a), b) y e) del artí-culo anterior, los obligados a contratar el vertido y obtener laautorización de la obra o en su caso, los titulares de la misma.

b) En el caso del apartado c) y d), el titular del contratode suministro de agua y vertido.

c) En el caso del apartado f) del artículo anterior, la per-sona física o jurídica que, por sí o a través de tercero, sea cau-sante de los daños.

d) en los supuestos de los apartados g), h), i) y j) dedicho artículo, el titular de la industria o actividad.

e) en todos aquellos casos de cambio de denominación otitularidad de la industria o actividad por cualquiera de losmedios legalmente establecidos, el nuevo titular, o la industriacon nueva denominación, se subrogará en todos los derechos yobligaciones que el/ la anterior hubiere contraído con el Con-sorcio.

Artículo 126.º Medidas cautelares de obligado cumpli-miento.

Medidas Cautelares:

Sin perjuicio de las infracciones que se cometan y las san-ciones que se impongan aplicando lo dispuesto en los artículos102 y siguientes del Título II del presente libro III. y sin quetengan el carácter de sanciones. Podrán adoptarse según pro-ceda, las siguientes medidas:

1. Ordenar al responsable la conexión de sus vertidos ala i.p.s., en el plazo que al efecto se fije y en condiciones queno infrinjan las limitaciones de este Reglamento, a cuyo findeberá disponer de las oportunas instalaciones correctoras, deacuerdo con lo que al efecto se prevé en el apartado 8, de estemismo artículo.

2. Ordenar al responsable la suspensión de los trabajosde ejecución de la obra o instalación, indebidamente realiza-dos o sin autorización.

3. Se procederá a la corrección del recargo por contami-nación «R» en los siguientes casos:

Incumplimiento: incremento «R»Falta de arqueta/s de toma de muestras. . . . . . 25%Falta de arqueta/s sifónica/s . . . . . . . . . . . . . . 25%Falta de arqueta/s decantadora/s de sólidos . . 25%Falta de arqueta/s separadora/s de grasas . . . . 25%Falta de limpieza o reparación de cualquiera de las arquetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25%No cumplimentación de la solicitud de autori-zación para vertidos industriales en plazo. . . . 25%efectuar vertidos no permitidos. . . . . . . . . . . . 18%

Todas aquellas fincas que vinieran incumpliendo, duranteperíodos anuales ininterrumpidos, las obligaciones previstasen el artículo 124 c), verán incrementado en un 25% el recargopor contaminación «R» por cada año de incumplimiento. Noobstante lo anterior, podrá dejar de aplicarse dicho incrementocuando se demuestre que se están adoptando las medidas nece-sarias para subsanar las anomalías y pueda ser demostrado asimple requerimiento del Consorcio.

El Consorcio determinará y comunicará en cada caso,cuando proceda la instalación de las arquetas decantadoras desólidos y separadoras de grasas, en función de las característi-cas de la finca y sus vertidos y de acuerdo con los modelosfijados por las instrucciones técnicas para redes de sanea-miento del Consorcio.

4. Ordenar al responsable que, en el plazo que se fije,proceda a la reposición de las obras, redes e instalaciones delConsorcio a su estado original. En caso de no llevarlo a caboen el plazo fijado, se ejecutará por el Consorcio con cargo alresponsable.

5. Ordenar al responsable que, en el plazo que se fije,proceda la rectificación o modificación de las instalacionesinadecuadamente realizadas para ajustarlas a las autorizacio-nes, autorización de vertidos y/o a las disposiciones del Regla-mento.

6. Ordenar al responsable en el plazo que se fije, pro-ceda a la reparación de los daños ocasionados en las obras,redes o instalaciones del Consorcio. En caso de no llevarlo acabo en el plazo fijado, se ejecutará por el Consorcio concargo al responsable.

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7. Ordenar al responsable que en el plazo de 45 días,repare las averías en su red interior que estén causando infiltra-ciones, una vez que sea requerido para ello por el Consorcio.

8. Ordenar al responsable que en el plazo que se fije,presente la solicitud de vertido y/o las autorizaciones pertinen-tes para efectuar obras ajustadas a los términos de este Regla-mento.

9. Ordenar al responsable el inmediato cese del vertidoanómalo, utilizando las instalaciones correctoras si dispusierade ellas. En el caso de que careciese de dichas instalaciones, osi las mismas no impidieran dicho vertido anómalo, se le con-cederá un plazo máximo de tres meses para que presente elproyecto de las Instalaciones a construir o la rectificación delas ya existentes, siguiéndose el trámite previsto en el artículo115.º, tomando las medidas provisionales necesarias paracorregir dicho vertido anómalo. No procederá la concesión dedicho plazo si la industria en cuestión realizara nuevos vertidosanómalos dentro del año siguiente a la comprobación por losservicios técnicos del Consorcio del cese de dichas anomalías.

10. Impedir los usos diferentes a aquellos para los que sehubiese obtenido autorización de vertido, o que no se ajusten alas condiciones de los mismos y/o a las disposiciones delReglamento.

11. Si durante la inspección de un vertido a la i.p.s. sepudiera determinar «in situ» por la inspección técnica del Con-sorcio que dicho vertido se clasifica entre los muy contaminan-tes, dicha inspección técnica podrá ordenar a la industria deque se trate: el inmediato cese del vertido o del proceso que loproduzca. Si no acatara dicha orden, y con independencia de lodispuesto en este Reglamento, el Consorcio deberá; en caso degravedad o por el grado del incumplimiento; cursar la corres-pondiente denuncia a los organismos autonómicos competentesen materia de medio ambiente a los efectos de la aplicación poréstos de las medidas o sanciones que correspondan, iniciándosesi fuera necesario, por el Consorcio la tramitación de un expe-diente para rescisión del autorización de vertido, declarando lacaducidad del mismo y eliminando su conexión a la i.p.s. Ade-más deberá procederse a interponer la correspondiente denun-cia penal ante la Fiscalía de Medio Ambiente de Sevilla.

12. Si como resultado de la inspección y análisis de unvertido a la i.p.s. se determinara por la inspección técnica delConsorcio que dicho vertido se clasifica entre los no permiti-dos, se ordenará a la industria inspeccionada que tome lasmedidas oportunas para que dicho vertido cese de inmediato yno vuelva a producirse. De no cumplirse dicha orden o si vol-viera a producirse, y con independencia de lo dispuesto en elapartado 3 de este artículo, el Consorcio deberá, en caso degravedad o por el grado del incumplimiento, cursar la corres-pondiente denuncia a los organismos autonómicos competen-tes en materia de medio ambiente a los efectos de la aplicaciónpor éstos de las medidas o sanciones que correspondan, eincluso declarar el vertido como ilegal iniciándose el expe-diente para la rescisión del autorización de vertido, declarandola caducidad del mismo y eliminando su conexión a la red dealcantarillado.

13. La negativa a facilitar inspecciones o a suministrardatos y/o muestras será considerada como vertido muy conta-minante, aplicándosele el coeficiente de recargo «R» corres-pondiente, recogido en el artículo 113.º para este tipo de verti-dos. Con independencia de lo anterior el Consorcio podrácursar la correspondiente denuncia a los organismos compe-tentes en materia de medio ambiente a los efectos de la aplica-ción por éstos de las medidas o sanciones que correspondan yeliminar su conexión a la i.p.s.

14. El Consorcio se reserva, investigar las responsabili-dades en que pudiera incurrirse en cada caso, la superación delas limitaciones establecidas para caudales punta en elart. 119.º

15. Todas aquellas industrias o entidades con vertidoscalificados como contaminantes o muy contaminantes, verán

incrementado en un 25% el recargo «R» a que se refiere elartículo 113.º, por cada año ininterrumpido durante los cualessus vertidos hayan mantenido esa calificación. No obstante loanterior, podrá dejar de aplicarse dicho incremento cuando seconsidere que las industrias o entidades están adoptando medi-das tendentes a la eliminación o minoración de la carga conta-minante y pueda ello ser demostrado a simple requerimientodel Consorcio.

16. El Consorcio, con objeto de eliminar la contamina-ción de estos vertidos y su persistencia, pone a disposición delos industriales convenios de colaboración para la instalaciónde medidas correctoras que adecuen sus vertidos a los límitesestablecidos para vertidos permitidos.

Artículo 127.º Remisión normativa del régimen deinfracciones y sanciones y acción de daños y perjuicio y víapenal.

1. No obstante lo establecido en los artículos 102 ysiguientes del Título II del presente libro III; el régimen deinfracciones y sanciones y las competencias para aplicar elProcedimiento Sancionador serán las establecidas en casamomento por la Legislación Estatal o Autonómica vigente;tanto en materia de Salud como de Protección y Calidad delMedio Ambiente y prevención de la contaminación del mediohídrico. En la actualidad las normas, con rango de Ley, regula-doras de las infracciones y sanciones en esta materia, a las quese remite, el presente Reglamento como fuentes del derechosancionador son:

• La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada dela Calidad Ambiental de Andalucía.

• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y controlintegrados de la contaminación.

• Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la redac-ción dada por Real Decreto Ley 4/2007, de 13 de abril.

• Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.• Cualquier otra normativa sectorial de rango legal,

estatal o autonómica aplicable.

2. En virtud de la competencia en el procedimiento san-cionador que atribuyen las Leyes anteriores, o las que lasmodifiquen o deroguen posteriores: el expediente sancionador,en aquellas materias de su competencia, se instruirá y resol-verá por el Consorcio, de oficio, o en virtud de denuncia. Lainiciación y resolución del expediente corresponderá al Sr.Presidente del Consorcio, de la EPE o de la Sociedad, caso deprestarse a través de esta el servicio. y su instrucción y pro-puesta de resolución al Letrado Asesor Jefe del Área Jurídico-Económica, siendo Secretario del expediente el Subjefe delÁrea Jurídico-Económica, o empleados correspondientes de laEPE o de la Sociedad.

También, caso de cesión de la Titularidad del servicio oGestión del mismo, corresponderá al Sr. Presidente del Con-sorcio, de la EPE o de la Sociedad, en su caso, las facultades ycompetencias, que en materia sancionadora, las Leyes secto-riales aplicables otorgan a los Alcaldes, en la cuantía estable-cida en aquéllas.

3. Independientemente de lo anterior, el Consorcio sereserva el derecho de hacer uso de cuantas acciones legales,judiciales o extrajudiciales puedan corresponderle para elresarcimiento de cuantos daños y perjuicios causen dichos ver-tidos en las i.p.s, en los procesos de depuración y/o en los cau-ces públicos receptores de los efluentes de las EDARs. Asícomo la interposición de las querellas o denuncias penales,ante la Fiscalía de Medio Ambiente de Sevilla por las accionesde las que pudiera derivarse responsabilidad penal.

Disposición adicional primera.Las redes de distribución en baja y los elementos e instala-

ciones del Servicio. Las redes de alcantarillado general ydemás elementos del Servicio de Saneamiento. Las RedesGenerales de colectores municipales y EDARs se adscribirán

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al Inventario del Consorcio, previo acuerdo plenario de Cesiónde la Titularidad y Gestión de competencias del/de los Servi-cio/s en régimen de Patrimonio en adscripción de uso. Lasacometidas, injerencias y demás elementos de los servicios delciclo integral del agua que sean adquiridos por el Consorcio,una vez esté gestionando el Servicio o Servicios que corres-ponda se integrarán como Patrimonio Propio del Consorcio ensu Inventario.

Disposición adicional segunda.El Consorcio y sus municipios miembros o asociados,

interesados en ceder la Titularidad y/o Gestión de competen-cias del ciclo integral del agua o algún servicio del mismo, ensu municipio; constituirán en el plazo máximo de seis mesesdesde la entrada en vigor del presente Reglamento Comisionesmixtas de implantación, su régimen de funcionamiento y atri-buciones le serán otorgadas en los respectivos Convenios deCesión.

Disposición transitoria primera.En el plazo máximo de un año se realizará por el Consor-

cio el Protocolo de Autocontrol y de Gestión del Abasteci-miento en Alta, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 32 del Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad delAgua de Consumo Humano de Andalucía, aprobado porDecreto 70/2009, de 31 de marzo. y de conformidad con elAnexo XII de la citada norma.

En el mismo plazo deberá realizarse los Protocolos corres-pondientes a cada uno de los municipios donde sea cedida laTitularidad y Gestión de las Competencias de los Servicios delCiclo Integral del Agua.

Disposición transitoria segunda.En tanto sean cedidas la Titularidad y Gestión de las Com-

petencias de los Servicios del Ciclo Integral del Agua por losmunicipios miembros o asociados seguirán rigiendo las Orde-nanzas o Reglamentos municipales de cada uno de los servi-cios, en particular los planes de saneamiento y control de ver-tidos a la red de alcantarillado municipal obligatorios con cadaautorización de vertido.

Disposición transitoria tercera.En el plazo máximo de seis meses, y de conformidad con

el artículo 15. del RD 140/2003 todo el personal que trabaje enabastecimiento en tareas en contacto directo con agua de con-sumo humano deberá cumplir los requisitos técnicos y sanita-rios exigidos por el RD 202/2000 de 11 de febrero, por el quese establecen las normas relativas a la manipulación de ali-mentos o normativa legal que lo sustituya.

Disposición transitoria cuarta.Las instalaciones ya existentes en el momento de entrar en

vigor el presente Reglamento, o a partir del acuerdo de cesiónde la Titularidad o Gestión de competencias de los serviciosdel ciclo integral o de un servicio o servicios o en particular:deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimientoen la forma y términos que a continuación se indican:

— En los seis meses naturales siguientes, todos los esta-blecimientos industriales deberán remitir al Consorcio la docu-mentación que se fija en el Anexo I para obtener la autoriza-ción provisional de vertido.

— En el término de un año natural, contados desde laentrada en vigor del Reglamento, o a partir del acuerdo decesión de la Titularidad o Gestión de competencias de los ser-vicios del ciclo integral o de un servicio o servicios o en parti-cular: todos los usuarios o agrupaciones de usuarios deberántener construida la arqueta de medida y control a que se hacereferencia en este Reglamento.

— En los seis meses siguientes al inicio de las obras depretratamiento o tratamiento a que se vean destinados losefluentes industriales, la calidad de éstos deberá adaptarse alos límites establecidos en el presente Reglamento y serán fija-dos los parámetros que incidan sobre el canon de saneamiento.En cuanto se inicie el periodo anteriormente mencionado, los

vertidos deberán cumplir las prescripciones fijadas por lalegislación vigente.

Disposición transitoria quinta.Transcurridos los términos mencionados, el Consorcio

adoptará medidas para la comprobación de datos y de existen-cia de las arquetas, siendo motivo de sanción la inexactitud delas primeras o la falta de las segundas.

En el supuesto de que se superen los valores admitidos, elConsorcio informará al usuario de las medidas correctoras aestablecer y del tiempo de que dispone para hacerlo. Transcu-rrido éste, se adoptarán las medidas y sanciones que contem-pla el presente Reglamento.

Anexo I

Documentación necesaria

Las instalaciones industriales y comerciales deberán apor-tar los datos y documentación que a continuación se detallan:

— Nombre y domicilio social del titular del estableci-miento.

— Ubicación y características del establecimiento o acti-vidad.

— Abastecimiento de agua: procedencia, tratamientoprevio, caudales y uso.

— Materias primas y productos semielaborados, consumi-dos o empleados. Cantidades expresadas en unidades usuales.

— Memoria explicativa del proceso industrial con dia-gramas de flujo.

— Descripción de los procesos y operaciones causantesde los vertidos, régimen y características de los vertidos resul-tantes (características previas o cualquier pretratamiento).

— Descripción de los pretratamientos adoptados, alcancey efectividad prevista de los mismos. Conductos y tramos dela red de alcantarillado donde conecta o pretenda conectar.

— Vertidos finales al alcantarillado para cada conductode evacuación, descripción del régimen de vertido, volumen ycaudal, épocas y horario de vertido. Composición final delvertido con el resultado de los análisis de puesta en marcha ensu caso.

— Dispositivos de seguridad adoptados para preveniraccidentes en los elementos de almacenamiento de materiasprimas o productos elaborados líquidos susceptibles de servertidos a la red de alcantarillado.

— Planos de situación. Planos de la red interior de reco-gida e instalaciones de pretratamiento. Planos de detalle de lasobras de conexión, de los pozos de muestras y de los dispositi-vos de seguridad.

— Todos aquellos datos necesarios para la determinacióny características del vertido industrial y del albañal de conexión.

Anexo II

Definiciones básicas

A efectos de este Reglamento, y a menos que el contextoindique específicamente otra cosa, el significado de los térmi-nos empleados será el siguiente:

1. Aceites y grasas: son las materias de menos densidadque el agua, la separación física de las cuales por gravedad delas aguas residuales, es factible con un tratamiento adecuado.

2. Actividad industrial: Cualquier establecimiento o ins-talación que tenga vertidos industriales a las instalacionesmunicipales.

3. Aguas potables de consumo público: son aquéllas uti-lizadas para este fin, cualquiera que fuera su origen, bien en suestado natural o después de un tratamiento adecuado, ya seanaguas destinadas directamente al consumo o utilizadas en laindustria alimentaria de forma que puedan afectar a la salubri-dad del producto final.

4. Aguas industriales no contaminadas: son las proce-dentes de las instalaciones ya mencionadas que han sido utili-

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zadas únicamente para refrigeración de máquinas o que hansido depuradas y cumplen en ambos casos la reglamentación ynormativa de vertido a cauce público.

5. Aguas residuales: son las aguas utilizadas que, proce-dentes de viviendas e instalaciones comerciales, industriales,sanitarias, comunitarias o públicas, son admitidas en las insta-laciones públicas de saneamiento.

6. Aguas residuales domésticas: están formadas por losrestos líquidos procedentes de la preparación, cocción y mani-pulación de alimentos, así como excrementos humanos omaterias similares producidas en las instalaciones sanitarias delas viviendas o cualquier otra instalación mencionada en elpárrafo anterior.

7. Aguas residuales pluviales: son las producidas simul-táneamente o inmediatamente a continuación de cualquierforma de precipitación natural y como resultado de la misma.

8. Aguas residuales industriales: son las procedentes delas instalaciones de establecimientos con actividad industrial yque son debidas a los procesos propios de la actividad del esta-blecimiento, comportando presencia de restos consecuencia delos mismos y, en general, diferentes de los mencionados en elpárrafo anteriormente definido.

9. Albañal: es aquel conducto subterráneo que colocadotransversalmente a la vía pública sirve para conducir las aguasresiduales y, en su caso, las pluviales, desde cualquier tipo de edi-ficio o finca a la red de alcantarillado o a un albañal longitudinal.

10. Albañal longitudinal: es aquel albañal que, todo o enparte, discurre a lo largo de la vía pública, lo que le permiteadmitir las aguas de los albañales de las fincas de su recorrido.

11. Alcalinidad: es una medida de la capacidad de unagua para neutralizar ácidos. Es debida fundamentalmente asales de ácidos débiles, siempre y cuando las bases, débiles ofuertes, puedan también contribuir.

12. Alcantarilla pública: todo conducto de aguas residua-les construido o aceptado por la Administración para el servi-cio general de la población. La Administración también realizasu mantenimiento y conservación.

13. Demanda química de oxígeno: es una medida de lacapacidad de consumo de oxígeno del agua a causa de la mate-ria orgánica presente en ella. Su determinación se realizamediante un ensayo normalizado en el cual la medida de con-sumo de un oxidante químico expresa el resultado en miligra-mos de oxígeno equivalente por litro de agua estudiada. Serepresenta por DQO.

14. Distribución de agua: es la conducción de aguadesde su origen en la planta de potabilización hasta el usuario.

15. Estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.):es el conjunto de estructuras, mecanismos e instalaciones engeneral que permite el tratamiento de las aguas residuales.

16. Imbornal: instalación compuesta por boca, pozo decaída y conducción hasta la alcantarilla destinada a recoger ytransportar a la red las aguas superficiales de la vía pública.

17. Licencia de albañal: autorización expedida por laAdministración para poder efectuar la injerencia particular oalbañal al alcantarillado público.

18. pH: es el cologaritmo o logaritmo con signo cam-biado de la actividad de iones hidrógenos del agua estudiada.

19. Pretratamiento: es la aplicación de operaciones oprocesos físicos y/o biológicos a un agua residual para reducirla cantidad de polucionantes o alterar la naturaleza químicay/o las propiedades de alguno de ellos antes de verter a las ins-talaciones públicas de saneamiento.

20. Red de alcantarillado: conjunto de conductos e insta-laciones en el subsuelo que sirven para la evacuación de lasaguas pluviales o las definidas anteriormente como aguas nocontaminadas.

21. Red de alcantarillado de aguas residuales: conjunto deconductos e instalaciones en el subsuelo que sirven para la eva-cuación de aguas residuales de todo tipo y en forma exclusiva.

22. Usuario: aquella persona que descargue o provoquevertidos de aguas residuales a las instalaciones públicas desaneamiento.

23. Vertidos limitados: todo vertido que por su potencialcontaminador y bajo ciertas limitaciones pueda tolerarse en lasinstalaciones municipales de saneamiento y en su cauce receptor.

24. Vertidos peligrosos: todo vertido no fortuito, volun-tario o involuntario que por negligencia o mala fe pueda oca-sionar una emergencia real o potencial a personas, instalacio-nes municipales o al cauce receptor.

25. Vertidos permitidos: cualquier vertido tolerable oinofensivo que tenga concedida la correspondiente autoriza-ción de vertido.

26. Vertidos prohibidos: aquellos vertidos que por sunaturaleza y peligrosidad son totalmente inadmisibles en lasinstalaciones municipales de saneamiento.

27. Vertidos residuales: toda materia residual sólida,líquida o gaseosa, incluidas las aguas de refrigeración, resul-tante de una actividad manufacturera, industrial, de desarrollo,recuperación o procesamiento de recursos naturales.

Anexo III.

Lista de sustancias y materiales tóxicos y peligrosos

1. Arsénico y compuestos.2. Mercurio y compuestos.3. Cadmio y compuestos.4. Talio y compuestos.5. Berilio y compuestos.6. Compuestos de cromo hexavalente.7. Plomo y compuestos.8. Antimonio y compuestos.9. Fenoles y compuestos.10. Cianuros orgánicos e inorgánicos.11. Isocianatos.12. Compuestos orgánicos halogenados, excluyendo

materiales polímeros inertes y sustancias conexas.13. Disolventes clorados.14. Disolventes orgánicos.15. Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas.16. Materiales alquitranados procedentes de refinados y

alquitranados procedentes de destilación.17. Compuestos farmacéuticos.18. Peróxidos, cloratos, percloratos y ácidos.19. Éteres.20. Compuestos procedentes de laboratorios químicos,

bien sean no identificables, bien sean de nueva sínte-sis, cuyos efectos sobre el medio ambiente no seanconocidos.

21. Amianto (polvos y fibras).22. Selenio y compuestos.23. Telurio y compuestos.24. Compuestos aromáticos policíclicos (con efectos

cancerígenos).25. Carbonitos metálicos.26. Compuestos de cobre que sean solubles.27. Sustancias ácidas o alcalinas utilizadas en procesos

de tratamiento superficial y acabado de materiales.

Este listado no debe considerarse exhaustivo, pudiendo serrevisado y ampliado por la normativa sectorial estatal o auto-nómica».

Écija a 16 de diciembre de 2009.—El Presidente del Con-sorcio, Custodio Moreno García.

35D-17489

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MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS «GUADALQUIVIR»

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SUPRAMUNICIPAL POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA TRATAMIENTO Y ELIMI-NACIÓN DE RESIDUOS URBANOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

GUADALQUIVIR

Artículo 1.— Fundamentos y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.1 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del R.D.Leg.2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomuni-dad establece la “Tasa por recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57, 150,152 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2.— Ámbito de aplicación.La presente Ordenanza Fiscal regula la Tasa por recogida de residuos y/o la Tasa por tratamiento y eliminación de residuos en

los términos municipales de Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcollar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormu-jos, Castilleja de Guzmán, Castilleja del Campo, Carrión de los Céspedes, Espartinas, Gelves, Gines, Huevar, La Puebla del Río,Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, Salteras, Santiponce, Sanlúcar la Mayor, Umbrete, Valencina de la Concep-ción, Isla Mayor, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal.

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza Fiscal se ampliará a los municipios que en un futuro se vayan incorporando a estaMancomunidad o que perteneciendo a esta vayan delegando servicios que regula esta Ordenanza.

Artículo 3.— Hecho imponible.1.— Constituye el hecho imponible de la Tasa de Recogida de Residuos la prestación de los servicios de recepción obligato-

ria de recogida de basuras domiciliarias y muebles y pequeños enseres de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos dondese ejercen actividades industriales, comerciales, artísticas y de servicios.

2.— Constituye el hecho imponible de la Tasa de Eliminación de Residuos la prestación obligatoria del servicio de recogidaselectiva de vidrio, papel-cartón y envases así como los servicios de recepción obligatoria de tratamiento y eliminación de residuosurbanos descritos en el apartado anterior y cuantos se definen en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, como de competenciamunicipal.

3.— A tal efecto se consideran residuos urbanos domiciliarios los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentesde la limpieza normal de locales o vivienda y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritushumanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medi-das higiénicas, profilácticas o de seguridad y demás no incluidos en la Ley 10/1998 y otras disposiciones legales vigentes

Igualmente a estos efectos no se entenderán residuos domiciliarios aquellos residuos procedentes de actividades comercialeso industriales que por su naturaleza no sean susceptibles de ser recogidos mediante contenedores de 800 l. normalizados por la Man-comunidad y cuyo volumen de generación diario por cada actividad sea superior a 750 litros.

Artículo 4.— Sujetos Pasivos.1.— Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley

General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que sepreste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

2.— Tendrá la consideración de sujeto pasivo, sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrárepercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio, conforme al art 38 de la LeyGeneral Tributaria

Artículo 5.— Responsables.1.— Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se

refiere el articulo 42 de la Ley General Tributaria.

2.— Serán responsables subsidiarios las personas y entidades y en los supuestos y con el alcance que se señala en el art. 43de la Ley General Tributaria.

Artículo 6.— Exenciones.Gozarán de exención subjetiva los municipios mancomunados por la recogida, el tratamiento y la eliminación de los residuos

procedentes de sus inmuebles, locales, instalaciones, así como los generados por la limpieza pública y los servicios gestionadosdirectamente por ellos.

Artículo 7.— Bonificaciones.Gozarán de bonificación subjetiva anual aquellos sujetos pasivos jubilados o pensionistas que vivan solos o con el cónyuge o

menores de 18 años o incapacitados, y cuyos ingresos mensuales totales no sobrepasen los que correspondan al Indicador Publico deRenta a Efectos Múltiples (IPREM) vigente, previa solicitud por escrito del interesado acompañada de los siguientes documentos:

a) Solicitud de bonificación en modelo confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos todos los datos quese manifiestan, firmada por el interesado.

b) Fotocopia del D.N.I.

c) Certificado de convivencia en el que conste que la vivienda que motive el pago de la tasa a bonificar la ocupe la personaobligada al pago sola o con el cónyuge o menores de 18 años o incapacitados, con exclusión de cualquier otra persona.

d) Acreditativo de jubilado o pensionista, así como la pensión mensual que percibe, del sujeto pasivo y del cónyuge, en su caso.

Las solicitudes para la obtención de la bonificación deberán formularse por los interesados anualmente y tener entrada en elRegistro General de esta Mancomunidad dentro del primer trimestre de cada año natural. Las solicitudes presentadas con posteriori-dad al 31 de marzo de cada ejercicio, no serán, por tanto, admitidas a trámite.

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La cuantía de esta bonificación vendrá dada por la reducción de la tarifa de vivienda, estableciéndose así las Tarifas Bonifica-das Mensuales aplicables que a continuación se detallan:

Tarifa mensual bonificada pensionistas de recogida Tarifa Mensual Bonificada Pensionistas de Eliminación Tarifa Bonificada 4,51 euros/mes 2,29 euros/mes

Artículo 8.— Cuota tributaria.1.— La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y

destino de los inmuebles y superficie de los mismos dedicados a la actividad en caso de comercios, negocios e industrias.

2.— A tal efecto se aplicarán las tarifas de Recogida y de Eliminación de Residuos que se describen en los Anexos I y II deesta Ordenanza.

Las cuotas señaladas en dichos anexos corresponden a un mes, divisible por días en razón a los sistemas de facturación de lasempresas suministradoras de agua en caso de que las tasas se incluyan en dichas facturaciones.

3.— Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas.

Se entiende por comercios y demás establecimientos los locales no comprendidos en el concepto de vivienda

4.— Las tarifas especificadas en el apartado 2 (Anexos I y II) del presente articulo relacionadas con actividades comerciales eindustriales corresponden a la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos de forma no individualizada y correspon-den a una producción máxima de 750 litros/día.

5.— En caso de que el despacho profesional se encuentre ubicado en el inmueble que constituye la vivienda habitual la tarifacorrespondiente vendrá dada por la suma de la tarifa vivienda y la correspondiente a un despacho profesional menor a 150 m2.

En caso de que en un mismo inmueble destinado a vivienda se desarrolle una o varias actividades comerciales la tarifa vendrádada por la suma de las tarifas de vivienda y de las correspondientes a la actividad o actividades comerciales que se desarrollen endicho inmueble.

6.— En el caso de que en un mismo inmueble se desarrollen varias actividades diferentes, la tarifa vendrá dada por la activi-dad con una tarifa mayor teniendo en cuenta los metros totales del inmueble.

7.— En caso de que una actividad genere una producción en un solo día superior a los 750 litros y que dicha producción porsu naturaleza sea susceptible de ser recogida mediante el sistema de contenedores verdes de residuos urbanos normalizados de 800litros la tarifa vendrá determinada por la cuantía del numero de contenedores necesarios multiplicada por la tarifa unitaria del uso delcontenedor referido:

Tasa recogida Tasa EliminaciónTasa Contenedor R.S.U. 800 l. / mes 78,64 euros 39,96 euros

Dicha tarifa sera aplicada igualmente, aun cuando la actividad no genere una producción de residuos superior a los 750 litros,cuando por la ubicación del inmueble o a petición del interesado, la prestación del servicio se realice de forma individualizada en uncontenedor de 800 litros.

Cuando se trate de la prestación de servicios con contenedores de uso exclusivo y el inicio o final de la prestación no coincidacon el mes natural, la cuota a liquidar corresponderá a la equivalente al uso durante un mes.

8.— En caso de que una actividad genere una producción superior a los 750 litros diarios y que dicha producción por su natu-raleza no sea susceptible de ser recogida mediante el sistema de contenedores verdes de residuos urbanos normalizados de 800 litrosdebido a su naturaleza industrial, la Mancomunidad, en el caso de contar con los medios adecuados podrá, de conformidad con elsujeto pasivo, establecer la prestación de un servicio individualizado para la recogida y/o eliminación de dichos residuos industrialesconstituyendo la tarifa el coste de la citada prestación.

En caso de que por parte de la Mancomunidad no pudiese prestar dicho servicio individualizado o el sujeto pasivo no mos-trase su conformidad a la citada prestación deberá acreditar ante esta Entidad la entrega de dichos residuos a un Gestor Autorizado alos efectos de asegurar el correcto tratamiento de los mismos.

9.— Dada la especial singularidad de la prestación de los servicios de recogida de residuos en polígonos industriales, sepodrá concertar Convenios de Prestación de Servicios con la Comunidad de Propietarios de cada uno de ellos o persona jurídica quelo represente, sustituyendose las tarifas individuales correspondientes a cada uno de los inmuebles incluidos en el mismo por unatarifa conjunta por el coste de la prestación individualizada a dicho polígono.

10.— La tarifa correspondiente a aquellos municipios pertenecientes a la Mancomunidad a los que se les preste únicamenteel servicio de eliminación de residuos asciende a la cuantía de 37,11 euros por cada tonelada depositada en cualquiera de las plantasde transferencia de la Mancomunidad.

11. Los servicios de recogida y eliminación de residuos de carácter especial, teniendo tal consideración aquellos que por suscaracterísticas o producción de los residuos no estén contemplados en los apartados anteriores, serán tarifados en la cuantía del costede dichos servicios en base a la naturaleza de los mismos y la producción de residuos.

Quedan incluidos entre este tipo de servicios los siguientesTipo de residuos Tercero Lugar depósito Unidad TarifaVertidos R.S.U. Ayuntamientos Plantas de Transferencias Tonelada 37,11 eurosR:S:U: Volum. Ayuntamientos Conica-Montemarta Tonelada 21,56 eurosVertidos R.S.U. 3º Autorizados Plantas de Transferencias Tonelada 51,11 eurosServicio cubas Ayuntamientos En domicilio Cuba 8 m3 76,36 euros

En domicilio Cuba 14 m3 96,50 euros

Artículo 9.— Devengo.1.— Se devengan las Tasas y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,

entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servi-cio supramunicipal de recogida y/o eliminación de residuos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados porlos contribuyentes sujetos a las Tasas, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas este deshabitadas.

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2.— Establecidos y en funcionamiento los referidos servicios, las cuotas se devengarán coincidiendo con la lectura y factura-ción del consumo de agua de EMASESA y de ALJARAFESA o cualquier otra Entidad que preste el servicio de suministro de aguacon la que exista suscrito convenio de Recaudación por parte de esta Mancomunidad, en sus respectivos ámbitos territoriales.

3.— Establecidos y en funcionamiento los servicios, las cuotas referidas a inmuebles que carezcan de suministro de agua o encuyo ámbito territorial no exista Convenio de Recaudación entre la Mancomunidad y la Entidad que presta dicho suministro de agua,se devengaran el día primero de cada trimestre natural.

4.— En caso de baja en el padrón las cuotas se devengan hasta el ultimo día del trimestre natural en el que se haya notificadoy acreditado por el sujeto pasivo la declaración de ruina o inhabilitación del inmueble, conforme al art. 10.12 de esta ordenanza.

Artículo 10.— Normas de gestión.1.— Las personas obligadas a contribuir por estas Tasas están obligadas a presentar en la Mancomunidad o en su Ayunta-

miento respectivo, en el plazo de un mes, declaración solicitando la inclusión en el Padrón de Contribuyentes, Deberán, igualmente,declarar cualquier circunstancia o cambio que pueda repercutir en el gravamen, dentro del mismo plazo.

A estos efectos se producirá el alta o modificación de oficio de aquellos contribuyentes que suscriban contrato de suministrode agua con la sociedad competente de tal prestación en su ámbito territorial, con la que exista Convenio de Recaudación al efecto, oque resulten titulares de licencias de ocupación o de actividades otorgados por sus respectivos Ayuntamientos, surtiendo efectos elalta a partir de la fecha en que se produzca la declaración o el alta de oficio.

2.— Las modificaciones que puedan surgir en el gravamen surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente a lafecha en que se produzca dicha modificación.

3.— Con todas las viviendas, industrias y locales comerciales y de negocios sujetos a tributación a los que el cobro de la tasano se realice a través de la inclusión de la misma en la facturación por suministro de agua, se formara anualmente la correspondientematricula, con expresión de los obligados al pago, domicilio recaudatorio, tarifas, cuotas y demás datos que se estimen oportunos.

La matricula se formará por la Mancomunidad sobre la base de los obligados al pago y de los datos obrantes en dicha Entidado en su respectivo Ayuntamiento.

El Padrón o matrícula se someterá cada año a su aprobación y se someterá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia por quince días, para su examen y reclamaciones de los interesados.

4.— Los Ayuntamientos a los que se les presta el servicio colaborarán con la Mancomunidad, facilitándole cuantos datos yantecedentes conozca, a los efectos de una permanente actualización del Padrón.

5.— El cobro de las cuotas a que se refiere el punto 2 del articulo 8 de esta Ordenanza se efectuará bimestral, trimestral,semestral o anualmente mediante recibo derivado de la matricula, pudiéndose emitir bien individualmente, bien incluyéndose en lafacturación del suministro de agua de las Sociedades EMASESA y ALJARAFESA, cada una de ellas en su ámbito territorial, ydurante el periodo de cobro en el que el suministro se encuentre en vigor, o bien por cualquier otros sistema de cobro que la Manco-munidad estime conveniente, de conformidad con las normas de Recaudación de la Ley de Haciendas Locales.

6.— En aquellos casos en que la contratación del abastecimiento domiciliario de agua se hubiese realizado por contadorgeneral la liquidación de la correspondientes tasas de recogida y de eliminación de residuos se girara en su totalidad a la Comunidadde propietarios o titular del contrato de suministro comunitario, siempre que exista Convenio de Recaudación al respecto entre laSociedad que presta el servicio de suministro de agua y la Mancomunidad.

7.— Se entenderá como domicilio de cobro de cada recibo la dirección del inmueble donde se generen los residuos, sin per-juicio de las domiciliaciones bancarias efectuadas oportunamente por el sujeto pasivo, bien en la Mancomunidad, bien en la empresasuministradora de agua si estuviese integrada en dicho ámbito la gestión recaudatoria.

A estos efectos, en el ámbito territorial donde la recaudación de las tasas de recogida y eliminación de residuos se efectuaseconjuntamente con la facturación de suministro de agua, se considerara extendida a dichas tasas las domiciliaciones ya efectuadas oque se vayan a efectuar por los sujetos pasivos relacionadas con la facturación de suministro de agua.

8.— El cobro de las cuotas a que se refiere el punto 10 del articulo 8 de esta Ordenanza en aquellos municipios, pertenecien-tes a la Mancomunidad, se realizara de la siguiente manera:

1º) Mediante decreto autorizando al OPAEF o cualquier Entidad Financiera al abono de la cuantía estimativa del coste de laprestación mensual durante los meses de enero a noviembre del ejercicio corriente, entendiéndose dichas cuantas como pagos acuenta.

Dicha estimación del coste anual del servicio se realizara en base a las toneladas generadas en el ejercicio anterior y en casode que estas no se puedan estimar, las toneladas anuales bases del calculo vendrán dada por las correspondientes a un ratio de pobla-ción de derecho de 1,40 kg/hab./año.

A estos efectos, con anterioridad al 18 de enero de cada ejercicio, el Ayuntamiento correspondiente habrá de remitir a la Man-comunidad el acuerdo oportuno al objeto de garantizar el pago de dichos servicios en el ejercicio natural

2º) En los primeros quince días del mes de enero del siguiente ejercicio se realizara una regularización correspondiente aldiferencial existente entre las toneladas efectivamente depositadas y las estimadas, debiendo ser abonada o devuelta, en su caso, conanterioridad al 31 de marzo de dicho ejercicio.

9.— El pago de las cuotas referidas en el punto 11 del articulo 8 correspondientes a servicios prestados a Entidades Localespertenecientes a la Mancomunidad, se realizara mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la Mancomunidad, o bienmediante cualquier otra forma que establezca la Mancomunidad, debiendo quedar saldada la deuda en los tres meses siguientes a lacomunicación de la tarifa de la prestación del servicio, siendo necesaria la remisión del acuerdo de garantización del pago conformeal presupuesto realizado por la Mancomunidad, con anterioridad al inicio de la prestación siempre que este supere la cantidad de6.000 euros.

10.— Los Presupuestos por servicios prestados a los Ayuntamientos no pertenecientes a la Mancomunidad conllevaran unarepercusión sobres los costes de un 15% al objeto de contribuir a los gastos generales y las inversiones realizadas por la Mancomuni-dad. Sera imprescindible para la realización del servicio la remisión previa del acuerdo adoptado por el propio Ayuntamiento degarantización del pago del mismo en un plazo no superior a dos meses a la conclusión del mismo.

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11.— Se faculta a la Presidencia de la Mancomunidad para que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago porparte de particulares y de Entidades Locales, proceda al corte del servicio, al margen de hacer uso de los procedimientos administrati-vos reglamentados.

12.— Solamente en caso de ruina o inhabilitación de inmuebles, certificada por los técnicos municipales, previo informefavorable de la Mancomunidad, se procederá a la baja en el padrón de basuras.

Artículo 11.— Infracciones y sanciones.En lo referido a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada

caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición finalLa cuota tributaria para el ejercicio de 2.010 se aplicará con efectos a partir de su publicación definitiva en el Boletín Oficial

de la Provincia; no obstante, su actualización a lo largo del ejercicio y sucesivos, de conformidad con lo acordado en la Junta Generaly avalada por los informes técnicos, sin perjuicio de la minoración que corresponda con motivo de las aportaciones municipales,aportaciones de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y de otras Entidades Públicas, de acuerdo con el criterio de nivelaciónpresupuestaria de los servicios públicos, de conformidad con lo establecido en los vigentes Estatutos y la Ley de Demarcación Muni-cipal de Andalucía.

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por la Junta General de la Mancomunidad en Sesión cele-brada el día 29 de Octubre de 2.009, una vez transcurrido el periodo de exposición pública, y no habiéndose producido reclamaciónalguna, se eleva a definitiva, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplica-ción a partir del 1 de enero de 2.010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Anexo I

Tasa mensual recogida residuos (Art. 8.2 Ordenanza Fiscal)Hasta De 151 a De 251 a Mas de

150 m2 250 m2 500 m2 500 m2

Epígrafe 1º: Viviendas Viviendas 9,01 eurosEpígrafe 2º: Alojamientos Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, hostales de tres o mas estrellas 78,64 euros

Hoteles, moteles, hostales-apartamentos de menos de tres estrellas 36,93 eurosPensiones y casas de huéspedes 24,64 euros

Epígrafe 3º: Establecimientos de AlimentaciónAutoservicios, supermercados, economatos y similiares 61,58 euros 78,64 eurosAlmacenes al por mayor de frutas, verduras, hortalizas, bebidas y similares 78,64 eurosPescaderías, carnicerias, fruterías, verdurerías y similares 16,58 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 eurosConfiterías, panaderías y similares 16,58 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 eurosChurrerías ubicadas en kioskos en la vía publica 10,89 eurosComercios en general al por menor 16,58 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 euros

Epígrafe 4: Establecimientos de RestauraciónRestaurantes, Ventas y mesones, Salones de Celebraciones 36,93 euros 78,64 eurosCafeterías, Heladerías, bares pubs y bares con música 24,64 euros 36,93 euros 49,25 61,58 eurosBares/quioscos en la vía publica y terrazas de verano temporales 10,89 eurosCentros recreativos, salones recreativos, cibersalas, centros de ocio, boleras y similares 24,64 euros 36,93 euros 49,25 61,58 eurosEstablecimientos similares de Restauración 24,64 euros 36,93 euros 49,25 61,58 euros

Epígrafe 5: Establecimientos de EspectáculosCines, teatros, auditorios,, plazas de toros y recintos deportivos 78,64 eurosPiscinas y centros deportivos 78,64 eurosSalas de fiesta y discotecas 78,64 euros

Epígrafe 6:Otros locales y establecimientosOficinas Bancarias y Entidades Financieras 49,25 eurosGasolineras sin servicios extras 24,64 eurosGasolineras con tienda y/o túnel de lavado 78,64 eurosCentros oficiales, Bibliotecas, museos y similares 10,89 eurosCentros Docentes 24,64 eurosEntidades de Seguros, inmobiliarias y similares 24,64 eurosDespachos profesionales 10,89 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 eurosFarmacias, centros de ópticas, ortopedias y similares 24,64 euros 36,93 euros 49,25 euros 61,58 eurosMercerías, droguerías, peluquerías, salones de belleza, gimnasios y similares 16,58 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 eurosTintorerías, locales destinados a limpieza en seco, lavado, planchado y similares 16,58 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 eurosEstancos, administraciones de lotería y similares 16,58 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 eurosComercios de venta al por menor de calzados, electrodomésticos, textiles, muebles 16,58 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 eurosKioskos de prensa, golosinas, ONCE, 10,89 eurosInmuebles destinados a Sedes de partidos políticos, sindicatos, ong y asociaciones sin finalidad de lucro 16,58 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 eurosInmuebles destinados a otras actividades no especificadas 16,58 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 euros

Epígrafe 7:Locales industriales y otros Talleres mecánicos y otros de reparación de artículos 16,58 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 eurosConcesionarios de Vehículos 16,58 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 eurosCarpinterías de madera y metálicas y similares 16,58 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 eurosActividades Industriales 16,58 euros 24,88 euros 33,17 euros 41,46 euros

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112 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 299 Martes 29 de diciembre de 2009

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Anexo II

Tasa mensual Eliminación residuos (Art. 8.2 Ordenanza Fiscal)Hasta De 151 a De 251 a Mas de

150 m2 250 m2 500 m2 500 m2Epígrafe 1º: Viviendas Viviendas 4,58 eurosEpígrafe 2º: Alojamientos Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, hostales de tres o mas estrellas 39,96 euros

Hoteles, moteles, hostales-apartamentos de menos de tres estrellas 18,79 eurosPensiones y casas de huéspedes 12,51 euros

Epígrafe 3º: Establecimientos de AlimentaciónAutoservicios, supermercados, economatos y similiares 31,31 euros 39,96 eurosAlmacenes al por mayor de frutas, verduras, hortalizas, bebidas y similares 39,96 eurosPescaderías, carnicerias, fruterías, verdurerías y similares 8,43 euros 12,65 euros 16,86 euros 21,08 eurosConfiterías, panaderías y similares 8,43 euros 12,65 euros 16,86 euros 21,08 eurosChurrerías ubicadas en kioskos en la vía publica 5,53 eurosComercios en general al por menor 8,43 euros 12,65 euros 16,86 euros 21,08 euros

Epígrafe 4: Establecimientos de RestauraciónRestaurantes, Ventas y mesones, Salones de Celebraciones 18,79 euros 39,96 eurosCafeterías, Heladerías, bares pubs y bares con música 12,51 euros 18,79 euros 25,04 euros 31,31 eurosBares/quioscos en la vía publica y terrazas de verano temporales 5,53 eurosCentros recreativos, salones recreativos, cibersalas, centros de ocio, boleras y similares 12,51 euros 18,79 euros 25,04 euros 31,31 eurosEstablecimientos similares de Restauración 12,51 euros 18,79 euros 25,04 euros 31,31 euros

Epígrafe 5: Establecimientos de EspectáculosCines, teatros, auditorios,, plazas de toros y recintos deportivos 39,96 eurosPiscinas y centros deportivos 39,96 eurosSalas de fiesta y discotecas 39,96 euros

Epígrafe 6:Otros locales y establecimientosOficinas Bancarias y Entidades Financieras 25,04 eurosGasolineras sin servicios extras 12,51 eurosGasolineras con tienda y/o túnel de lavado 39,96 eurosCentros oficiales, Bibliotecas, museos y similares 5,53 eurosCentros Docentes 12,51 eurosEntidades de Seguros, inmobiliarias y similares 12,51 eurosDespachos profesionales 5,53 euros 12,65 euros 16,86 euros 21,08 eurosFarmacias, centros de ópticas, ortopedias y similares 12,51 euros 18,79 euros 25,04 euros 31,31 eurosMercerías, droguerías, peluquerías, salones de belleza, gimnasios y similares 8,43 euros 12,65 euros 16,86 euros 21,08 eurosTintorerías, locales destinados a limpieza en seco, lavado, planchado y similares 8,43 euros 12,65 euros 16,86 euros 21,08 eurosEstancos, administraciones de lotería y similares 8,43 euros 12,65 euros 16,86 euros 21,08 eurosComercios de venta al por menor de calzados, electrodomésticos, textiles, muebles 8,43 euros 12,65 euros 16,86 euros 21,08 eurosKioskos de prensa, golosinas, ONCE, 5,53 eurosInmuebles destinados a Sedes de partidos políticos, sindicatos, ong y asociaciones sin finalidad de lucro 8,43 euros 12,65 euros 16,86 euros 21,08 eurosInmuebles destinados a otras actividades no especificadas 8,43 euros 12,65 euros 16,86 euros 21,08 euros

Epígrafe 7:Locales industriales y otros Talleres mecánicos y otros de reparación de artículos 8,43 euros 12,65 euros 16,86 euros 21,08 eurosConcesionarios de Vehículos 8,43 euros 12,65 euros 16,86 euros 21,08 eurosCarpinterías de madera y metálicas y similares 8,43 euros 12,65 euros 16,86 euros 21,08 eurosActividades Industriales 8,43 euros 12,08 euros 16,86 euros 20,13 euros

6W-17709

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