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LUNES, 13 de febrero de 2012

NMERO 29

I

DISPOSICIONES GENERALESConsejera de Administracin PblicaEstructuras orgnicas. Decreto 21/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. .................................................................................... 3054 Estructuras orgnicas. Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Salud y Poltica Social .................................... 3062

II

AUTORIDADES Y PERSONAL1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIASPresidencia de la JuntaNombramientos. Decreto 22/2012, de 10 de febrero, por el que se dispone el nombramiento como Director General de Inversiones y Accin Exterior de la Presidencia de la Junta de Extremadura de Don Enrique Barrasa Snchez ...................................................... 3078

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Consejera de Salud Poltica y SocialCeses. Decreto 24/2012, de 10 de febrero, por el que se dispone el cese de Don Juan Bravo Gallego como Director General de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia (SEPAD) ............................................................................................................3079 Ceses. Decreto 25/2012, de 10 de febrero, por el que se dispone el cese de Don Jos Miguel Fernndez Mastro como Director General de Planificacin, Calidad y Consumo de la Consejera de Salud y Poltica Social .................................................................................... 3080 Nombramientos. Decreto 26/2012, de 10 de febrero, por el que se dispone el nombramiento como Director General de Poltica Social y Familia de la Consejera de Salud y Poltica Social de Don Juan Bravo Gallego ................................................................................ 3081 Nombramientos. Decreto 27/2012, de 10 de febrero, por el que se dispone el nombramiento como Director General de Planificacin, Calidad y Consumo de la Consejera de Salud y Poltica Social de Don Jos Manuel Granado Garca............................................................ 3082

2. OPOSICIONES Y CONCURSOSConsejera de Administracin PblicaRelacin de aprobados. Orden de 2 de febrero de 2012 por la que se dispone la publicacin de la relacin definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 13 de octubre de 2010, para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo I de personal laboral de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura ...................... 3083 Relacin de aprobados. Orden de 2 de febrero de 2012 por la que se dispone la publicacin de la relacin definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 13 de octubre de 2010, para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo II de personal laboral de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura ...................... 3087 Relacin de aprobados. Orden de 2 de febrero de 2012 por la que se dispone la publicacin de la relacin definitiva de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 13 de octubre de 2010, para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo IV de personal laboral de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura ............................ 3091 Relacin de aprobados. Orden de 2 de febrero de 2012 por la que se dispone la publicacin de la relacin definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 13 de octubre de 2010, para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo V de personal laboral de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura ...................... 3095 Adjudicacin de destinos. Resolucin de 8 de febrero de 2012, de la Direccin General de Funcin Pblica, Recursos Humanos e Inspeccin, por la que se resuelve el turno de ascenso para el personal laboral al servicio de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, convocado por Orden de 8 de junio de 2010...................................... 3099

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III OTRAS RESOLUCIONESConsejera de Administracin PblicaConvenios. Resolucin de 27 de enero de 2012, de la Secretara General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se canaliza una subvencin prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el ao 2011, a favor de la Comunidad Autnoma de Extremadura, para la creacin de un centro de asistencia social integral para las mujeres vctimas de violencia de gnero en Badajoz .......................................................... 3103 Convenios. Resolucin de 27 de enero de 2012, de la Secretara General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboracin entre la Comunidad Autnoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificacin y Ahorro de la Energa (IDAE), para la definicin y puesta en prctica de actuaciones de apoyo pblico para el desarrollo de las energas renovables en el mbito territorial de la misma, ejercicio 2011 ........................................................ 3110

Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y EnergaIndicacin Geogrfica Protegida. Orden de 25 de enero de 2012 por la que se adopta la decisin favorable a la modificacin del pliego de condiciones de la Indicacin Geogrfica Protegida Ternera de Extremadura .................................................................... 3134 Denominacin de Origen. Orden de 25 de enero de 2012 por la que se adopta la decisin favorable a la modificacin del pliego de condiciones de la Denominacin de Origen Protegida Cereza del Jerte .............................................................................................. 3153

V

ANUNCIOSConsejera de Empleo, Empresa e InnovacinNotificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2012 sobre notificacin de acuerdo de cambio de instructor en el expediente sancionador n. CI 22/11, en materia de comercio .......... 3175 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2012 sobre notificacin de propuesta de resolucin en el expediente sancionador n. CI 22/11, en materia de comercio .................. 3175 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2012 sobre notificacin de propuesta de resolucin en el expediente sancionador n. CI 44/11, en materia de comercio .................. 3176 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2012 sobre notificacin de propuesta de resolucin en el expediente sancionador n. CI 48/11, en materia de comercio .................. 3177 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2012 sobre notificacin de resolucin en el expediente sancionador n. CI 58/11, en materia de comercio .................................... 3178 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2012 sobre notificacin de propuesta de resolucin en el expediente sancionador n. CI 130/11, en materia de comercio ................ 3178

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Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2012 sobre notificacin de propuesta de resolucin en el expediente sancionador n. CI 131/11, en materia de comercio ................ 3179 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2012 sobre notificacin de propuesta de resolucin en el expediente sancionador n. CI 150/11, en materia de comercio ................ 3180 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2012 sobre notificacin de resolucin en el expediente n. FO-10-11-0245-FC, relativo a ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autnoma de Extremadura .......................................... 3181 Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2012 sobre notificacin de trmite de audiencia en el expediente n. EC-06-11-0044-CE, relativo a ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autnoma de Extremadura ................................ 3182 Acto de Conciliacin. Citacin. Edicto de 26 de enero de 2012 por el que se cita a las partes al Acto de Conciliacin ante la Unidad de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin de Cceres, en los expedientes n. 2450 al 2455/2011 y 70/2012 ............................................ 3183

Consejera de Fomento, Vivienda, Ordenacin del Territorio y TurismoContratacin. Resolucin de 2 de febrero de 2012, de la Secretara General, por la que se convoca, por procedimiento abierto y tramitacin ordinaria anticipada, la contratacin del servicio de Atencin al telfono de cita previa para las estaciones de Inspeccin Tcnica de Vehculos (ITV) de la Consejera de Fomento, Vivienda, Ordenacin del Territorio y Turismo. Expte.: SER0411102 .......................................................................................... 3184 Informacin pblica. Anuncio de 2 de diciembre de 2011 sobre legalizacin y adaptacin de vivienda unifamiliar aislada. Situacin: paraje La Serradilla, parcelas 222 y 290 del polgono 1. Promotor: D. Phillipe Gonzlez Robert, en Jarandilla de la Vera .................. 3187 Notificaciones. Anuncio de 27 de diciembre de 2011 sobre notificacin de resolucin de recurso de alzada en el expediente sancionador n. BA 2018/03 - RT 000029/11, en materia de transportes ...................................................................................................... 3188 Notificaciones. Anuncio de 3 de enero de 2012 sobre notificacin de resolucin de recurso de alzada en los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan ........................................................................................................ 3188 Notificaciones. Anuncio de 11 de enero de 2012 sobre notificacin de resolucin de recurso de alzada en el expediente sancionador n. BA 1085/06 - RT 00474/10, en materia de transportes .............................................................................................................. 3189 Notificaciones. Anuncio de 11 de enero de 2012 sobre notificacin de resolucin de recurso de alzada en el expediente sancionador n. CC 0469/10 - RT 00676/11, en materia de transportes .............................................................................................................. 3190 Notificaciones. Anuncio de 11 de enero de 2012 sobre notificacin de resolucin de recurso de alzada en el expediente sancionador n. BA 0086/06 - RT 00360/10, en materia de transportes .............................................................................................................. 3191

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Notificaciones. Anuncio de 11 de enero de 2012 sobre notificacin de resolucin de recurso de alzada en los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan .......................................................................................................... 3191 Notificaciones. Anuncio de 11 de enero de 2012 sobre notificacin de resolucin de recurso de alzada en los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan .......................................................................................................... 3192 Notificaciones. Anuncio de 11 de enero de 2012 sobre notificacin de resolucin de recurso de alzada en el expediente sancionador n. BA 1025/06 - RT 00430/10, en materia de transportes .............................................................................................................. 3193 Notificaciones. Anuncio de 11 de enero de 2012 sobre notificacin de resolucin de recurso de alzada en el expediente sancionador n. BA 0353/08 - RT 00541/10, en materia de transportes .............................................................................................................. 3194 Notificaciones. Anuncio de 11 de enero de 2012 sobre notificacin de resolucin de recurso de alzada en el expediente sancionador n. BA 1051/06 - RT 00432/10, en materia de transportes .............................................................................................................. 3194

Consejera de Educacin y CulturaNotificaciones. Anuncio de 13 de enero de 2012 sobre notificacin de autorizacin de obras.......................................................................................................... 3195 Notificaciones. Anuncio de 13 de enero de 2012 sobre notificacin de autorizacin de obras.......................................................................................................... 3196 Notificaciones. Anuncio de 13 de enero de 2012 sobre notificacin de autorizacin de obras.......................................................................................................... 3196

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I DISPOSICIONES GENERALESCONSEJERA DE ADMINISTRACIN PBLICADECRETO 21/2012, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. (2012040025)Mediante Decreto 204/2011, de 5 de agosto, se establece la estructura orgnica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, afrontando as la adaptacin de dicha estructura orgnica a las orientaciones de la iniciada reestructuracin de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma y al objeto de facilitar el adecuado desempeo de las nuevas competencias que a la Presidencia de la Junta de Extremadura le han sido asignadas por los Decretos del Presidente 15/2011 (por el que se modifican la denominacin, el nmero y competencias de las Consejeras que conforman la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura) y 16/2011 (por el que se le asignan funciones a la Vicepresidencia y Portavoca de la Junta de Extremadura), ambos de 8 de julio. No obstante, en la difcil coyuntura actual, con una crisis financiera, econmica y social sin precedentes, resulta indispensable abogar desde el Gobierno extremeo por una accin exterior slida, coherente y coordinada, tanto en el mbito de la cooperacin territorial y transfronteriza con Portugal, como en el mbito de las relaciones con la UE y con otros pases extracomunitarios. Es un objetivo prioritario para esta regin, en este mbito, la bsqueda de captacin de inversiones, mejorando las condiciones de las infraestructuras de carcter productivo y tecnolgico, que coadyuven a acelerar el desarrollo de nuestra regin. Por ello, y con el fin de dar un especial valor al enfoque de unidad de direccin de la accin exterior, coordinando estratgicamente las diferentes polticas sectoriales dirigidas a la captacin de inversiones, se estima necesaria la modificacin de la estructura orgnica de la Presidencia de la Junta de Extremadura para la creacin, bajo la dependencia directa de la Vicepresidencia y Portavoca de la Junta de Extremadura, de la Direccin General de Inversiones y Accin Exterior, que aglutine las competencias en materia de direccin, coordinacin y supervisin de la poltica de accin exterior de la Junta de Extremadura, anteriormente atribuidas a la Secretara General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, as como otras relacionadas con la captacin de inversiones y la promocin de la Comunidad Autnoma de Extremadura al exterior como destino de inversin. Asimismo, se modifica la disposicin adicional segunda, relativa a la Comisin de Coordinacin de Accin Exterior, con objeto de modificar su composicin y dotarle de las competencias relativas a la coordinacin en materia de captacin de inversiones. Por otra parte, se modifican las competencias atribuidas por desconcentracin a la Secretara General de Presidencia, con objeto de adicionar a las ya relacionadas en el decreto de estructura orgnica, las relativas a la resolucin de expedientes de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno.

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En el presente decreto se ha optado por la convencin que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representacin de ambos sexos en los casos en que proceda. En su virtud, a propuesta del Consejero de Administracin Pblica, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunin del da 10 de febrero de 2012, DISPONGO: Artculo nico. Modificacin del Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Se modifica el Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica de la Presidencia de la Junta de Extremadura en los siguientes trminos: Uno. Se modifica el artculo 6, que queda redactado con el siguiente tenor literal: Artculo 6. rganos de la Vicepresidencia y Portavoca. 1. De la Vicepresidencia y Portavoca, bajo la superior direccin de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artculos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, penden en su estructura los siguientes rganos directivos: Direccin General de Relaciones Informativas y Comunicacin. Direccin General de Inversiones y Accin Exterior. 2. Formar parte, asimismo, de la Vicepresidencia y Portavoca: El Consejo de Direccin. El Gabinete del titular de la Vicepresidencia y Portavoca. El Consejo de Direccin, presidido por el titular de la Vicepresidencia y Portavoca, con funciones de coordinacin y deliberacin, estar formado por los Altos Cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Vicepresidencia y Portavoca, el Jefe de su Secretara y el Jefe de Prensa. A las reuniones del Consejo de Direccin podrn ser convocados, cuando se juzgue necesario por su presidente, los titulares de otras unidades de la Vicepresidencia y Portavoca. El Gabinete de la Vicepresidencia y Portavoca ejercer las funciones de asesoramiento y apoyo, as como aquellas otras que se le asignen. Estar compuesto por el Jefe de la Secretara del titular de la Vicepresidencia y Portavoca, los asesores de sta y el Jefe de Prensa. Todo el personal del Gabinete tendr la condicin de personal eventual, sin perjuicio de su posible relacin previa con la Administracin Autonmica. Dos. Se aade un nuevo artculo, el artculo 7.bis. Direccin General de Inversiones y Accin Exterior, con el siguiente tenor literal:

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Artculo 7 bis. Direccin General de Inversiones y Accin Exterior. 1. La Direccin General de Inversiones y Accin Exterior, bajo la direccin de la titular de la Vicepresidencia y Portavoca, es el rgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unin Europea y accin exterior, lleve a cabo la Administracin Autonmica, especialmente orientadas a la captacin de inversiones y la promocin de la Comunidad Autnoma de Extremadura en el exterior como destino de inversin. 2. A la Direccin General de Inversiones y Accin Exterior, en el mbito de las atribuciones previstas en el artculo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, le corresponden las siguientes funciones: A. En materia de accin exterior: a) La planificacin, direccin, coordinacin, supervisin y ejecucin de la accin exterior de la Junta de Extremadura, fomentando la participacin de los diversos departamentos de la administracin autonmica en proyectos europeos y la cooperacin de Extremadura con otras regiones de la Unin Europea. b) La prestacin de asistencia y asesoramiento al Presidente, sin perjuicio de las competencias sustantivas sectoriales que puedan corresponder a cada Consejera. c) La coordinacin general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de Espaa a la Unin Europea, representando en estas materias a la Comunidad Autnoma como rgano horizontal en los mecanismos multilaterales de concertacin con la Administracin General del Estado, especialmente para la definicin de la posicin del Reino de Espaa en el seno del Consejo de Ministros de la Unin Europea en aquellos asuntos que interesen a Extremadura, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros departamentos. d) El seguimiento de la normativa comunitaria, as como la propuesta e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptacin de la normativa autonmica a la emanada de las instituciones de la Unin Europea. e) La tramitacin de las notificaciones de ayudas pblicas, procedimientos de infraccin de la normativa comunitaria, reglamentaciones tcnicas y en general de cualesquiera otros procedimientos en los que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperacin o la Comisin Europea requieran un nico centro autonmico notificador y de interlocucin. f) El seguimiento, coordinacin e impulso de la actuacin de la Administracin Autonmica en los asuntos relacionados con la proyeccin exterior, especialmente los que conciernen a la participacin de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unin Europea, a la cooperacin transfronteriza y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias. g) El impulso, seguimiento y coordinacin de las relaciones de cooperacin de la Junta de Extremadura con Portugal, especialmente con las regiones vecinas del Alentejo y Centro que, con Extremadura, conforman la Eurorregin EUROACE, as como de las derivadas

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de la participacin de la Comunidad Autnoma en las Cumbres Bilaterales entre Espaa y Portugal. h) La coordinacin de la cooperacin de la Junta de Extremadura en aquellas iniciativas y proyectos de la Unin Europea que afecten a las competencias e intereses de la Comunidad Autnoma. i) El impulso y desarrollo de todo tipo de iniciativas que permitan el acceso efectivo de la sociedad extremea a la informacin sobre la Unin Europea y sobre sus principales polticas. j) Cualquier otra funcin relacionada con las anteriores que le sea encargada por el Presidente de la Junta de Extremadura o por el titular de la Vicepresidencia y Portavoca. B. En materia de inversiones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes rganos de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovacin, le corresponde: a) La promocin de la inversin en la regin extremea, a nivel nacional e internacional a fin de potenciar la creacin de negocio y empleo en la Comunidad Autnoma de Extremadura. En particular, realizar acciones encaminadas a la atraccin de inversiones y a la deteccin de potenciales inversores, fomentando la proyeccin de las oportunidades de inversin empresarial en la regin al exterior, con el fin captar proyectos que generen impacto en la creacin de empleo y actividad econmica en la Comunidad Autnoma. b) La planificacin y coordinacin de actuaciones encaminadas a la identificacin y localizacin de sectores estratgicos para posibles inversiones en la regin. c) La interlocucin entre los inversores interesados en implantarse en la regin y los diferentes departamentos de la Administracin, prestando asesoramiento, informacin y apoyo en la implantacin de nuevas inversiones, empresas y actividades en nuestra Comunidad Autnoma. d) roponer a los diferentes departamentos de la Administracin el establecimiento de mecanismos de cooperacin y coordinacin con otras Administraciones Pblicas, en el mbito estatal, autonmico, provincial y local, para la formulacin de programas de apoyo a la captacin de inversiones en Extremadura y facilitar la tramitacin administrativa. e) Coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de inversin que se tramiten en la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, con objeto de facilitar la informacin y agilizar tramitacin administrativa. f) Realizar actuaciones encaminadas a fomentar la imagen competitiva de la regin en el exterior y su vocacin internacionalista a travs de unos recursos humanos y tecnolgicos adecuados al proceso de globalizacin de los mercados y las economas, con objeto de que se promueva la atraccin de inversiones. 3. La Direccin General de Inversiones y Accin Exterior se estructura en las siguientes unidades y rganos administrativos:

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El Servicio de Accin Exterior. La Secretara Tcnica de Accin Exterior. Tres. Se modifica el artculo 8. Secretara General, en los siguientes trminos: 1. Se modifica el apartado 3, en los trminos siguientes: 3. Por desconcentracin de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artculo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y respecto de todos los rganos de la Presidencia, se le encomienda la competencia para administrar los crditos, contraer obligaciones econmicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, proponer los gastos de su competencia, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio. As como ejercer las competencias en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno, y resolver los procedimientos administrativos en materia de subvenciones de la competencia de los rganos y organismos adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura. Igualmente por desconcentracin ser el rgano de contratacin de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Vicepresidencia y Portavoca, as como el competente en materia de personal y para las modificaciones presupuestarias, conforme a la legislacin propia o estatal aplicable en dichas materias. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 103. b) de la Ley del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma, los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretara General de la Presidencia por desconcentracin pondrn fin a la va administrativa. 2. Se suprime el apartado 5. 3. El apartado 6, pasa a numerarse apartado 5, y queda redactado del siguiente tenor literal: 5. La Secretara General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el desempeo de las funciones que tiene encomendadas, contar con los siguientes rganos administrativos: Servicio de Rgimen Jurdico y Recursos Humanos. Servicio de Contratacin y Gestin Econmica. Cuatro. Se modifica la disposicin adicional segunda, con la siguiente redaccin: Disposicin adicional segunda. Comisin de Coordinacin de Inversiones y de Accin Exterior. 1. La Comisin de Coordinacin de Inversiones y Accin Exterior, es el rgano interdepartamental adscrito a la Vicepresidencia y Portavoca de la Junta de Extremadura, foro adecuado de coordinacin y asesoramiento de las acciones en materia de accin exterior de la Junta de Extremadura y de cooperacin transfronteriza.

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Este foro de participacin y coordinacin de las polticas comunitarias tendr como finalidad fundamental preparar y debatir, a nivel sectorial, aquellas materias que sean tratadas en la citada Comisin de forma que se garantice tanto la participacin de Extremadura en la formacin de la voluntad estatal ante las instituciones como en la ejecucin del derecho comunitario Adems, primar la coordinacin de actuaciones y reforzar la proyeccin de Extremadura al exterior, fomentando la captacin de inversiones en la regin y asesorando en las labores de interlocucin con potenciales inversores y seguimiento de proyectos de inversin en Extremadura. 2. La Comisin de Coordinacin de Inversiones y Accin Exterior, estar integrada por los siguientes miembros: Presidente: El titular de la Vicepresidencia y Portavoca, que podr ser sustituido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente, y en su defecto, por otro miembro del rgano. Vicepresidente: El titular de la Direccin General de Inversiones y Accin Exterior Vocales: El titular de la Secretara General de la Presidencia de la Junta. El titular de la Secretara General de Empleo y Actividad Empresarial. El titular de la Secretara General de la Consejera de Salud y Poltica Social El titular de la Direccin General de Ordenacin Industrial y Comercio. El titular de la Direccin General de Empresa y Actividad Emprendedora. El titular de la Direccin General de Modernizacin e Innovacin Tecnolgica. El titular de la Direccin General de Turismo. El titular de la Direccin General de Poltica Agraria Comunitaria. El titular de la Direccin General de Incentivos Agroindustriales y Energa El titular de la Direccin General de Desarrollo Rural El titular de la Direccin General de Patrimonio Cultural. El titular de la Direccin General de Medio Ambiente. El titular de la Direccin General de Ordenacin del Territorio y Urbanismo. El titular de la Direccin General de la Agencia Extremea de Cooperacin Internacional al Desarrollo. El Consejero Delegado de Extremadura Avante, SLU. 3. A las reuniones de la citada Comisin, podrn asistir, expresamente convocados por la Presidencia, para informar sobre asuntos determinados, a titulares de otros rganos directivos o funcionarios de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

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4. La Comisin de Inversiones y Accin Exterior, tiene atribuidas las siguientes funciones. a) Identificar las materias y los campos de actuacin en los que sea procedente realizar una coordinacin de la accin exterior, especialmente en el mbito de la Unin Europea y la cooperacin con Portugal. b) Fomentar la coordinacin, interaccin y colaboracin en materia de accin exterior y captacin de inversiones entre las diferentes Consejeras y entidades vinculadas o dependientes de la administracin regional, respetando sus respectivas competencias. c) Elevar propuestas a las Consejeras y a las entidades vinculadas o dependientes de stas para favorecer su participacin en programas y acciones relacionadas con la accin exterior, especialmente en aquellas iniciativas que impliquen la participacin en proyectos financiados con fondos europeos. d) Generar ideas para la elaboracin de planes y programas estratgicos en materia de accin exterior y captacin de inversiones. e) Hacer un seguimiento de la accin exterior de la Junta de Extremadura. f) Promover la cooperacin y coordinacin de todos los departamentos de la Junta de Extremadura en los proyectos de captacin de capital inversor del exterior. g) Asesorar y coordinar las actuaciones relacionadas con la proyeccin de Extremadura al exterior como destino de inversin, as como en las labores de interlocucin con potenciales inversores y seguimiento de proyectos de inversin en Extremadura con objeto de facilitar la tramitacin administrativa. h) Cuantas funciones le sean asignadas en materia de accin exterior y captacin de inversiones, por parte del Presidente o del titular de la Vicepresidencia y Portavoca. 5. La Comisin de Inversiones y Accin Exterior estar asistida por un grupo de trabajo, de carcter tcnico, que estar integrado por los siguientes miembros: Presidente: El titular de la Direccin General de Inversiones y Accin Exterior. Vicepresidente: La titular de la Secretara Tcnica de Accin Exterior. Vocales: Un miembro de cada una de las Consejeras de la Junta de Extremadura, designado por el titular de cada Secretara General. Secretario: El Jefe del Servicio de Accin Exterior. El citado grupo de trabajo se encargar de estudiar y elevar propuestas sobre aquellas cuestiones de la competencia de la Comisin Inversiones y Accin Exterior, que le sean encargadas por el Presidente de la misma, a propuesta de cualquiera de sus miembros. Disposicin adicional primera. Adscripcin de puestos de trabajo. Quedan adscritos a la Direccin General de Inversiones y Accin Exterior los puestos de trabajo con nmero de control 4420, 4421, 4241, 4423, 4376, 5392, y 11012, integrados anteriormente en la Secretara General de la Presidencia de la Junta.

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Disposicin adicional segunda. Asignacin presupuestaria. La Direccin General de Inversiones y Accin Exterior tendr asignado, para el cometido de sus funciones, el programa presupuestario 252C, Cooperacin al desarrollo y accin exterior, integrado en el Servicio 01, Secretara General, de la Seccin 02, Presidencia, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Extremadura para 2012, hasta que se lleve a acabo la oportuna modificacin en la estructura presupuestaria que refleje la actual estructura orgnica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Disposicin transitoria nica. Procedimientos en tramitacin en materia de subvenciones. Se exceptan de la desconcentracin efectuada en la nueva redaccin del apartado tercero, del artculo 8 del Decreto 204/2011, de 5 de agosto, los procedimientos en tramitacin en materia de subvenciones que se deriven del Decreto 16/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesin de ayudas para iniciativas a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven (GIJ) de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginacin. Disposicin final nica. Entrada en vigor. El presente Decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura. Mrida, 10 de febrero de 2012. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOS ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Administracin Pblica, PEDRO TOMS NEVADO-BATALLA MORENO

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DECRETO 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Salud y Poltica Social. (2012040027)El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , por el que se modifican la denominacin, el nmero y competencias de las Consejeras que conforman la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura reestructura la composicin de las Consejeras, con el fin de desarrollar la accin de la Junta de Extremadura, conseguir la mayor eficacia en la accin y la mxima eficiencia en el funcionamiento de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura. En su artculo primero se establece la denominacin y nmero de las Consejeras, crendose la Consejera de Salud y Poltica Social, cuyas competencias se establecen en el artculo segundo, por el cual la Consejera de Salud y Poltica Social ejercer las competencias que en materia de sanidad y dependencia tena atribuidas la anterior Consejera de Sanidad y Dependencia, las competencias que en materia de consumo y emigracin y retorno tena atribuidas las Vicepresidencia Primera y Portavoca, as como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, as como las del Instituto de la Mujer que tena atribuidas la anterior Consejera de Igualdad y Empleo. La nueva Consejera de Salud y Poltica Social asume las competencias que figuran en el Estatuto de Autonoma de Extremadura en su artculo 9 que son exclusivas en materia de Sanidad y salud pblica, en lo relativo a la organizacin, funcionamiento interno, coordinacin y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autnoma. Participacin en la planificacin y coordinacin general de la sanidad. Promocin de la salud y de la investigacin biomdica. Ordenacin farmacutica. Accin social, en particular, la promocin y proteccin de los mayores y la prevencin, atencin e insercin social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusin social. Proteccin a la familia e instrumentos de mediacin familiar. Infancia y adolescencia. Proteccin y tutela de menores. Prestaciones econmicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. Polticas de integracin y participacin social, cultural, econmica y laboral de los inmigrantes, en colaboracin con el Estado, y participacin en las polticas de inmigracin estatales. Polticas de igualdad de gnero, especialmente la aprobacin de normas y ejecucin de planes para el establecimiento de medidas de discriminacin positiva para erradicar las desigualdades por razn de sexo. Consumo: Regulacin de las medidas de prevencin, proteccin y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los rganos y procedimientos de mediacin. Lucha contra el fraude. Asimismo, y en virtud del artculo 10 del Estatuto de Autonoma de Extremadura , la nueva Consejera de Salud y Poltica Social asume las competencias de desarrollo normativo y ejecucin en lo relativo a Seguridad Social en cuanto a lo que aun pudiera afectar a la asistencia sanitaria. Sanidad y salud pblica y seguridad alimentaria. Por el artculo 11 del Estatuto de Autonoma de Extremadura la nueva Consejera de Salud y Poltica Social asume tambin las competencias de ejecucin en lo relativo a productos farmacuticos. La integracin de todos los servicios sanitarios y sociales posibilita la ejecucin de polticas integradas de servicios a la ciudadana con el incremento consiguiente de la calidad y de la efi-

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cacia en la prestacin de los mismos, de la eficiencia al establecer algunos rganos comunes de gestin as como una superior direccin en la estructura que facilitar la plena coordinacin de estos servicios que constituyen parte fundamental de la sociedad del bienestar. En consonancia con el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se public el Decreto 211/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Salud y Poltica Social, con el fin de desarrollar la estructura completa de la Consejera de Salud y Poltica Social para facilitar el adecuado desempeo de las nuevas competencias asumidas por la misma. Por Decreto del Presidente 4/2012, de 3 de febrero, se dispone el nombramiento del Consejero de Salud y Poltica Social; esta circunstancia, unida a la necesidad de distribuir, de manera ms concreta, entre los distintos rganos administrativos de la Consejera de Salud y Poltica Social las competencias que le han sido asignadas, de conformidad con los criterios de eficacia y eficiencia en los recursos pblicos, as como de simplificacin y servicio a la ciudadana, se procede, mediante el presente Decreto, a la derogacin del Decreto 211/2011, de 5 de agosto con el fin de establecer una estructura orgnica adaptada a los cambios surgidos y que permita la adecuada gestin y funcionamiento de los servicios pblicos que tiene encomendados. En primer lugar se procede al cambio de denominacin y competencias de la anterior Secretara General de Servicios a la Ciudadana, Atencin Social y Sanitaria y Familias que pasa a denominarse Direccin General de Poltica Social y Familia. Por otra parte, se redefinen las competencias en materia de planificacin y ordenacin farmacutica, as como la asignacin de funciones sobre dichas competencias a los rganos administrativos de la Consejera de Salud y Poltica Social y del Servicio Extremeo de Salud. As mismo, se asignan las funciones correspondientes al acceso de los ciudadanos a las prestaciones pblicas sanitarias, en concreto Tarjeta Sanitaria Individual, a la Direccin General de Planificacin, Calidad y Consumo. Por otro lado, se asigna expresamente la competencia en la incoacin, tramitacin y resolucin de los procedimientos sancionadores en materia de farmacia a la Direccin General de Salud Pblica del SES. Por ello, de conformidad con lo previsto en los artculos 23 ) y 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Salud y Poltica Social, a propuesta del Consejero de Administracin Pblica y previa deliberacin del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesin de fecha 10 de febrero de 2012, DISPONGO: Artculo 1. Consejera de Salud y Poltica Social. La Consejera de Salud y Poltica Social es el rgano de la Junta de Extremadura al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la direccin y coordinacin de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Extremadura. Asimismo le compete planificar, desarrollar y gestionar la poltica extremea en materia de atencin social, con especial apoyo y ejecucin de acciones dirigidas a las familias, infancia,

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juventud, mayores, personas en situacin de dependencia, personas en riesgo o/y en situacin de exclusin social, personas con discapacidad, minoras tnicas e inmigrantes, emigracin y retorno, as como el fomento, elaboracin y desarrollo de planes y actuaciones para la erradicacin de la exclusin social. Planificar, desarrollar y coordinar las polticas sociales de apoyo a la dependencia y de promocin de la autonoma personal. Le corresponden tambin el desarrollo y ejecucin de las polticas de consumo, drogodependencia e igualdad. Artculo 2. Funciones del titular de la Consejera. Al titular de la Consejera de Salud y Poltica Social, como rgano superior de la misma, le corresponde la ejecucin en el mbito de su departamento de la poltica establecida por la Junta de Extremadura y ejercer las funciones que le confiere el artculo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura. Artculo 3. Estructura de la Consejera de Salud y Poltica Social. 1. La Consejera de Salud y Poltica Social, bajo la superior direccin de su titular, se estructura en los siguientes rganos directivos: Secretara General. Direccin General de Planificacin, Calidad y Consumo. Direccin General de Poltica Social y Familia. 2. As mismo estn adscritos a la misma el Organismo Autnomo Servicio Extremeo de Salud (SES), el Ente Pblico Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia (SEPAD) y el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Instituto de Consumo de Extremadura y la Fundacin para la Formacin y la Investigacin de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD). 3. Formarn parte asimismo de la Consejera: Consejo de Direccin: Presidido por el titular de la Consejera, con funciones de coordinacin y deliberacin, y formado por los Altos Cargos de la Consejera y de los Organismos Autnomos y Entes pblicos adscritos a la misma y por el titular de la Jefatura de Gabinete del Consejero. A sus reuniones podrn ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejera, del Servicio Extremeo de Salud y del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia. Gabinete del Consejero: Ejercer funciones de asesoramiento y apoyo as como aquellas otras que se le encomienden. El titular del Gabinete y los Asesores tendrn la condicin de personal eventual, sin perjuicio de su posible relacin previa con la Administracin.

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Artculo 4. Secretara General. 1. La Secretara General ejerce la jefatura superior de la Consejera despus del titular de la misma y coordina, bajo la direccin y supervisin de ste, los rganos administrativos y unidades del departamento. Corresponden a la Secretara General las atribuciones reguladas en el artculo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura y las dems contenidas en la legislacin estatal que supletoriamente le sean aplicables as como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no est expresamente atribuido a otro rgano directivo. Ser tambin de su competencia: a) La asistencia tcnica y administrativa de la Consejera. b) La preparacin e informe de las disposiciones de carcter general. c) La financiacin de servicios sanitarios. d) La elaboracin de proyectos de planes generales de actuacin y programas de necesidades de la Consejera. e) La administracin de personal, el rgimen interior y el asesoramiento jurdico interno de la Consejera, en especial la coordinacin de la proteccin y orientacin jurdica de los profesionales frente a las agresiones con ocasin del desempeo de su trabajo. f) La superior direccin y supervisin de las funciones de asesoramiento jurdico de la Consejera, incluidos el Organismo Autnomo Servicio Extremeo de Salud (SES), el Ente Pblico Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia (SEPAD), el Instituto de Consumo de Extremadura y el Instituto de la Mujer de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que el Decreto 99/2009, atribuye a la Direccin General de los Servicios Jurdicos de la Junta de Extremadura. g) La administracin de los crditos. h) La administracin de los pagos. i) El control del patrimonio de la Consejera, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autnoma de Extremadura atribuye a otros rganos. j) Definir y ejecutar las lneas estratgicas en materia de contratacin administrativa de la Consejera de Salud y Poltica Social y organismos y entes adscritos a la misma, dirigidas a la mxima racionalizacin del gasto, sin perjuicio de las competencias del Servicio Extremeo de Salud (SES), o las atribuidas a otros rganos de la Administracin Autonmica. k) La tramitacin de la contratacin administrativa de la Consejera. l) El ejercicio de la potestad sancionadora en relacin con las materias propias de su competencia.

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m) La resolucin de los recursos administrativos cuya resolucin no est atribuida a otros rganos. n) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejera de Salud y Poltica Social que no est asignada a ningn otro rgano directivo de la misma, salvo que por razn de la materia corresponda a alguno de stos. 2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretara General se estructura en los siguientes rganos administrativos: Servicio de Recursos Humanos, Rgimen Jurdico y Asuntos Generales. Servicio de Gestin Econmica-Presupuestaria y Contratacin Administrativa. Servicio Territorial de Badajoz. Servicio Territorial de Cceres. Artculo 5. Direccin General de Planificacin, Calidad y Consumo. 1. Corresponde a la Direccin General de Planificacin, Calidad y Consumo la planificacin en materia sanitaria, farmacutica, social y de consumo as como la ordenacin en materia sanitaria, social y de consumo, y especialmente las siguientes funciones: a) La planificacin y zonificacin sanitaria con elaboracin y actualizacin permanente de un mapa de necesidades, incluidas las infraestructuras sanitarias y sociales, y elaboracin de los planes integrales frente a los problemas de salud ms prevalentes en Extremadura. Plan de Salud de Extremadura. b) La planificacin, fomento, implantacin y evaluacin de los planes y programas de la calidad en el mbito de las competencias sanitarias y de servicios sociales. c) La elaboracin del Plan de Transporte sanitario. d) La elaboracin de un plan integral sanitario y sociosanitario de actuacin en la enfermedad mental y de cuidados paliativos, con especial atencin a los menores de edad. e) El estudio, anlisis y propuesta en relacin con la ordenacin sanitaria. f) El impulso a las tecnologas sanitarias emergentes, con especial atencin a la implantacin de servicios de telemedicina y la accesibilidad del ciudadano. g) La acreditacin y evaluacin sanitaria de los centros, servicios y establecimientos que conforman el Sistema Sanitario de Extremadura. h) El otorgamiento de la autorizacin administrativa para la instalacin, funcionamiento, modificacin y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, pblicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en Extremadura, a excepcin de las que tenga atribuidas expresamente cualquier otro rgano de la Consejera de Salud y Poltica Social o del SES y, en particular, las de la Direccin General de Salud Pblica de dicho Organismo Autnomo.

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i) El mantenimiento, actualizacin, organizacin y gestin de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Extremadura. j) La elaboracin y seguimiento del Plan Integral de Inspeccin de Sanidad de Extremadura. k) Las facultades inspectoras en materia sanitaria, as como la evaluacin, inspeccin y seguimiento de la prestacin por incapacidad laboral y de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin aplicable, sin perjuicio de las atribuidas a la Direccin General de Salud Pblica del SES. l) El impulso del Plan extremeo de I+D+I sanitario. m) La direccin, planificacin, coordinacin y gestin de la investigacin en materia de sanidad y asuntos sociales. n) La direccin, planificacin, coordinacin y gestin de la formacin en materia de sanidad y asuntos sociales. o) La Direccin General del Instituto de Consumo de Extremadura. p) La ejecucin y desarrollo de las directrices en materia de sistemas de informacin y de estadstica y anlisis sociosanitario, emanadas por los rganos competentes de la Junta de Extremadura. q) La planificacin y ordenacin de las prestaciones pblicas sanitarias as como el acceso de los ciudadanos a las mismas, en particular la gestin, ordenacin y control de la tarjeta sanitaria individual. r) Las competencias que en materia de salud laboral le atribuye la normativa vigente. s) El ejercicio de la potestad sancionadora en relacin con las materias propias de su competencia t) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas. 2. Para el cumplimiento de sus fines la Direccin General de Planificacin, Calidad y Consumo se estructura en los siguientes rganos y unidades: Instituto de Consumo de Extremadura. Servicio de Planificacin y Ordenacin. Servicio de Autorizacin, Acreditacin, Evaluacin y Calidad. Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atencin Social. Servicio de Inspeccin Sanitaria. 3. El Director General de Planificacin, Calidad y Consumo asumir la Direccin del Instituto de Consumo de Extremadura, que contar con una Gerencia, con nivel orgnico de Jefatura de Servicio, cuyo titular ser nombrado de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos.

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Artculo 6. Direccin General de Poltica Social y Familia. 1. Corresponde a la Direccin General de Poltica Social y Familia el desarrollo, la coordinacin y el control de la ejecucin de las polticas en los siguientes mbitos y materias: proteccin a la familia, servicios sociales con especial dedicacin a la lucha contra la pobreza y exclusin social, promocin social y fomento del voluntariado; inmigracin y emigracin, as como las acciones para la promocin y participacin social del pueblo gitano y otras minoras; sistemas de actuacin ante la emergencia social. En materia de infancia le corresponde la funcin tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopcin de menores, proteccin y reforma de stos. Igualmente le compete el desarrollo de medidas para la asistencia y atencin a las vctimas del terrorismo y el Centro Extremeo de Estudios para la Paz. Le corresponde as mismo la gestin de todo tipo de ayudas y pensiones, el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el mbito de los Servicios Sociales que se le adscriben, tales como las Pensiones No Contributivas, las del Fondo de Asistencia Social, las derivadas de la LISMI y la gestin de subvenciones y ayudas en materia social que no correspondan expresamente a otros rganos de la Consejera de Salud y Poltica Social, y en especial las siguientes funciones: a) Gestin, ejecucin y seguimiento de los Programas y Prestaciones Bsicas de Servicios Sociales de Atencin Primaria-Servicios Sociales de Base. b) Coordinacin del conjunto de la red bsica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes. c) Informacin, valoracin y orientacin sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema pblico de servicios sociales de Atencin Primaria y otros sistemas de proteccin social. d) Promocin, apoyo y proteccin a la familia en el mbito de Extremadura as como la direccin y gestin de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autnoma de Extremadura, y las prestaciones econmicas que, en su caso, se deriven de los mismos. e) Direccin y planificacin de los servicios de infancia y adolescencia. f) Desarrollo y ejecucin de los programas que configuren los planes de apoyo a la familia en relacin con las competencias que ejerza. g) Gestin del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a familia, menores y adolescentes. h) Desarrollo y ejecucin de los programas de adopcin y acogimiento familiar. i) Desarrollo y ejecucin de los programas de prevencin, proteccin, defensa e integracin de menores. j) Direccin y planificacin de los centros y/o programas, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.

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k) Promocin del servicio social especializado de mediacin familiar. l) Desarrollo, ejecucin y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integracin social de personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situacin de exclusin social, as como impulsar un nuevo desarrollo normativo en esta materia. m) Desarrollo y ejecucin de planes y programas dirigidos a la acogida e integracin de la poblacin inmigrante. n) Desarrollo y ejecucin de programas y actuaciones para la promocin y participacin social del pueblo gitano y otras minoras tnicas. o) Impulso, desarrollo y ejecucin de las polticas de promocin del voluntariado. p) Impulso e implementacin de un programa de actuaciones ante la emergencia social. q) La direccin y coordinacin de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeos y a sus descendientes. La direccin y coordinacin del fomento y promocin de la identidad cultural de los extremeos en el exterior. r) Las competencias que en materia de emigracin y retorno tena atribuidas la anterior Vicepresidencia Primera y Portavoca en virtud de lo dispuesto en el Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgnica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. s) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas. 2. Para el cumplimiento de sus funciones la Direccin General de Poltica Social y Familia se estructura en los siguientes rganos administrativos: Servicio de Prestaciones Sociales. Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia. Servicio de Programas Sociales y Migraciones. Disposicin adicional primera. Referencias competenciales. Las referencias competenciales y nominativas en las materias atribuidas a travs del Decreto 211/2011, de 5 de agosto, por el que se estableca la estructura orgnica de la Consejera de Salud y Poltica Social a la Secretara General de Servicios a la Ciudadana, Atencin Sanitaria y Social y Familias que contengan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes han de entenderse referidas a la Direccin General de Poltica Social y Familia, en el mbito de sus competencias. Disposicin adicional segunda. Traspaso de medios. Los medios materiales, la adscripcin de inmuebles y el personal contratado con cargo al captulo de inversiones afectos a las competencias que correspondan a la extinta Vicepresidencia Primera y Portavoca y Consejera de Igualdad y Empleo que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se atribuyen a la Consejera de Salud y Poltica Social, se adscriben a la misma.

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Disposicin adicional tercera. Adscripcin de personal, modificacin y supresin de puestos de trabajo. 1. Se adscriben a la Secretara General de la Consejera de Salud y Poltica Social los puestos de trabajo de la Secretara de la extinta Consejera de Igualdad y Empleo que se relacionan a continuacin: 4400, 4401, 221, 4003, 3004, 196, 230, 201, 203, 290, 11744, 6162, 10913, 116, 6207, 1261, 13563, 6033, 6177, 16083, 9884, 1054, 289, 1012146, 1010759, 1010758, 1010888, 1010760, 258, 1269, 6173, 1010284, 12000, 16047, 235. 2. Se adscriben a la Secretara General de la Consejera de Salud y Poltica Social los puestos de trabajo adscritos a la Secretara General, de la Direccin General de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia y de la Gerencia Territorial de Badajoz Oeste, respectivamente, del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia con cdigo que se indican 4526, 38368610, 17310 y 38961110. 3. Se adscriben a la Secretara General de la Consejera de Salud y Poltica Social los puestos de trabajo de la Secretara General del Servicio Extremeo de Salud que se relacionan a continuacin: 38725210, 38721210, 38725310, 38724510, 39435310, 38725710, 38724410, 38732910, 38724610, 38733610, 38734910, 38725110, 38725510, 38725410, 6031, 4522, 1330 y 4525. 4. Se adscriben a la Secretara General de la Consejera de Salud y Poltica Social los puestos de trabajo adscritos a la extinta Consejera de Jvenes y Deporte con cdigo que se indican 18566, 18565, 8424, 2312, 1020193, 1000604 y 1020182. 5. Se adscriben a la Direccin General de Poltica Social y Familia los puestos de trabajo adscritos a la Secretara General y a la extinta Direccin General de Inclusin Social, Infancia y Familias de la extinta Consejera de Igualdad y Empleo que se relacionan a continuacin: 4027, 1010748, 4545, 293, 6035, 1287, 16130, 6179, 38834910 y 13123; asimismo se adscriben todos los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la anterior Direccin General de Inclusin Social, Infancia y Familias de la extinta Consejera de Igualdad y Empleo a excepcin del personal adscrito a Centros de Educacin Infantil y de los puestos que se relacionan a continuacin: 1004841, 4016 y 285; si bien los puestos de trabajo de personal funcionario con cdigo 241, 5308, 5309, 13568, 16028 y 17962 de la extinta Direccin General de Inclusin Social, Infancia y Familias se adscriben orgnicamente a la Secretara General de la Consejera de Salud y Poltica Social aunque funcionalmente a la Direccin General de Poltica Social y Familia, bajo las directrices y supervisin de aquella Secretara General. 6. Los puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto de Consumo con cdigo de control 17413, 4523, 13108, 3158, 17428 y 38869810 se adscriben orgnicamente a la Secretara General de la Consejera de Salud y Poltica Social aunque funcionalmente al Instituto de Consumo, bajo las directrices y supervisin de aquella Secretara General. 7. Se adscriben a la Direccin General de Salud Pblica del Servicio Extremeo de Salud los puestos de trabajo de personal funcionario de la Secretara General de la extinta Consejera de Sanidad y Dependencia que se indican 18287, 11938, 1088, 17431 y 11942.

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8. Se adscriben a la Direccin General de Poltica Social y Familia los puestos de trabajo de la Direccin General de Accin Exterior de la extinta Vicepresidencia Primera y Portavoca con cdigo: 38637910, 12009, 5843, 211, 38637110, 16120, 16111, 12006, 13134, 39421010 y 13135. 9. Se modifica el puesto de trabajo con cdigo 9487 denominado Jefe de Servicio de Personal, Contratacin y Rgimen Jurdico de la Secretara General de la extinta Consejera de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Recursos Humanos, Rgimen Jurdico y Asuntos Generales. 10. Se modifica el puesto de trabajo con cdigo 3220 denominado Jefe de Servicio de Gestin Econmica y Presupuestaria de la Secretara General de la extinta Consejera de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Gestin Econmica Presupuestaria y Contratacin Administrativa. 11. Se modifica el puesto de trabajo con cdigo 4388 Jefe de Servicio de Planificacin y Coordinacin Sanitaria de la Direccin General de Planificacin, Formacin y Calidad de la extinta Consejera de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse Jefe de Servicio Planificacin y Ordenacin. 12. Se modifica el puesto de trabajo con cdigo 17153 Jefe de Servicio de Centros y Servicios Sanitarios de la Direccin General de Planificacin, Formacin y Calidad de la extinta Consejera de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Autorizacin, Acreditacin, Evaluacin y Calidad. 13. Se modifica el puesto de trabajo con cdigo 17156 Jefe de Servicio de Evaluacin e Inspeccin de Centros, Servicios, Establecimientos y Prestaciones Sanitarias de la Direccin General de Planificacin, Formacin y Calidad de la extinta Consejera de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Inspeccin Sanitaria. 14. Se modifica el puesto de trabajo con cdigo 6038 Director de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de la Direccin General de Planificacin, Formacin y Calidad de la extinta Consejera de Sanidad y Dependencia que pasa a denominarse Jefe de Servicio de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atencin Social. 15. Se modifica el puesto de trabajo con cdigo 4034 Jefe de Servicio de Inclusin Social y Apoyo a las Familias de la Direccin General de Inclusin Social, Infancia y Familia de la extinta Consejera de Igualdad y Empleo que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Direccin General de Poltica Social y Familia. 16. Se modifica el puesto de trabajo con cdigo 3219 Jefe de Servicio de Atencin y Proteccin, Infancia y Adolescencia de la Direccin General de Inclusin Social, Infancia y Familia de la extinta Consejera de Igualdad y Empleo que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia de la Direccin General de Poltica Social y Familia. 17. Se modifica el puesto de trabajo con cdigo 994 Jefe de Servicio de Inclusin Social de la Secretara General de Servicios a la Ciudadana, Atencin Sanitaria y Social y Familias de la Consejera de Salud y Poltica Social que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Prestaciones Sociales de la Direccin General de Poltica Social y Familia.

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18. Se amortiza el puesto de trabajo con cdigo 17154 Jefe de Servicio de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria de la Direccin General de Planificacin, Formacin y Calidad de la extinta Consejera de Sanidad y Dependencia. 19. Se amortiza el puesto de trabajo con cdigo 9492 Jefe de Servicio de Ordenacin Farmacutica y Productos Sanitarios de la Secretara General de la extinta Consejera de Sanidad y Dependencia. 20. Se amortiza el puesto de trabajo con cdigo 39095610 denominado Jefe de Unidad de Gestin de Recursos Humanos adscrito a la Secretara General del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia. 21. Se amortiza el puesto de trabajo con cdigo 39095810 denominado Jefe de Unidad de Gestin de Contratacin Administrativa adscrito a la Secretara General del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia. 22. Se amortiza el puesto de trabajo con cdigo 39095710 denominado Jefe de Unidad de Gestin Econmica y Presupuestaria adscrito a la Secretara General del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia. 23. Se amortiza el puesto de trabajo con cdigo 39096610 denominado Gerente Territorial de Badajoz Este adscrito a la Direccin Gerencia del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia. 24. Se amortiza el puesto de trabajo con cdigo 39096410 denominado Gerente Territorial de Badajoz Centro adscrito a la Direccin Gerencia del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia. 25. Se amortiza el puesto de trabajo con cdigo 39096510 denominado Gerente Territorial de Cceres Norte adscrito a la Direccin Gerencia del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia. 26. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la Gerencia Territorial de Badajoz Este se adscriben a la Gerencia Territorial de Badajoz del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia. 27. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la Gerencia Territorial de Badajoz Centro se adscriben a la Gerencia Territorial de Badajoz del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia. 28. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la Gerencia Territorial de Cceres Norte se adscriben a la Gerencia Territorial de Cceres del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia. 29. El puesto de trabajo con cdigo 39096210 Gerente Territorial de Badajoz Oeste adscrito a la Direccin Gerencia del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia pasa a denominarse Gerente Territorial de Badajoz. 30. El puesto de trabajo con cdigo 39096310 Gerente Territorial de Cceres Sur adscrito a la Direccin Gerencia del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia pasa a denominarse Gerente Territorial de Cceres.

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Disposicin adicional cuarta. Publicacin de las relaciones de puestos de trabajo. A fin de dotar una mayor seguridad jurdica, las relaciones de puestos de trabajo que resulte de la nueva estructura orgnica de la Consejera de Salud y Poltica Social y de los Organismos Autnomos y Entes Pblicos adscritos, se publicarn los Anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificacin operada por el presente decreto de estructura orgnica. Disposicin adicional quinta. Modificacin del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autnomo Servicio Extremeo de Salud. 1. Se modifica el artculo 3 a) del citado Decreto suprimiendo la Direccin General de Presupuestos y Tesorera. Las funciones de la Direccin General de Presupuestos y Tesorera, que se suprime, recogidas en el artculo 6 sern desempeadas por la Secretara General del Organismo Autnomo Servicio Extremeo de Salud, rgano al que se adscribe todo su personal. 2. Se modifica el artculo 8 del citado Decreto que pasa a tener la siguiente redaccin: Artculo 8. La Direccin General de Salud Pblica. El nombramiento y cese del Director General de Salud Pblica corresponder al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejera competente en materia sanitaria. El Director General de Salud Pblica desempear las siguientes funciones: a) La elaboracin, direccin y coordinacin de los procesos en materia de promocin, proteccin de la salud y prevencin de la enfermedad y, en general, los relativos a la salud pblica. b) La prevencin y la reinsercin de las drogodependencias en los trminos previstos en la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevencin, Asistencia y Reinsercin de las Drogodependencias en la Comunidad Autnoma de Extremadura. c) La ordenacin e instruccin del procedimiento de concesin de subvenciones que otorgue el Servicio Extremeo de Salud dirigidas a financiar los programas en materia de conductas adictivas. d) La planificacin operativa de los recursos adscritos a esta Direccin General. e) La elaboracin de las propuestas sobre inversiones en materia de su competencia. f) El control sanitario del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejeras. g) La elaboracin y coordinacin de acciones y programas preventivos con especial incidencia en las zonas rurales, reduciendo y/o eliminado los riesgos ambientales, alimentarios y zoosanitarios a los que pueda estar expuesta la poblacin.

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h) Velar por el cumplimiento de la normativa alimentaria en materia de higiene, registro, control e inspeccin de alimentos. i) La direccin y coordinacin de la red de alertas y emergencias en salud pblica, as como la ejecucin de la legislacin sobre productos farmacuticos, sanitarios y cosmticos y la difusin y seguimiento de alertas y notas informativas de medicamentos, productos sanitarios y otros productos farmacuticos. j) La direccin y coordinacin del control sanitario de establecimientos, as como el control del cumplimiento de las normas de proteccin y bienestar de los animales en el momento del sacrificio en mataderos y la adopcin de las medidas necesarias para garantizar su aplicacin. k) La ordenacin y direccin de la polica sanitaria mortuoria. l) La promocin, direccin y coordinacin de programas de prevencin de las enfermedades transmisibles evitables por inmunizacin, tanto en el nio como en adultos y poblacin de riesgo. m) La promocin de la educacin para la salud al objeto de fomentar hbitos de vida saludables entre la poblacin en general y en los grupos de riesgo en particular, con especial atencin a la obesidad y sobrepeso infantil, consumo de alcohol y drogas, tabaquismo y prevencin de embarazos no deseados. n) La promocin y coordinacin de la participacin comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con las organizaciones sanitarias pblicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria, con especial atencin a las asociaciones de pacientes y familiares. o) La elaboracin y gestin de programas de atencin sociosanitaria y de autoayuda, fomentando la participacin de los colectivos interesados. p) La ordenacin farmacutica y de salud pblica. q) Las facultades inspectoras en materia farmacutica y de salud pblica, sin perjuicio de las competencias que correspondan por razn de la materia a la Direccin General de Planificacin, Calidad y Consumo. r) El mantenimiento, actualizacin, organizacin y gestin de los registros de centros, servicios y establecimientos farmacuticos de Extremadura. s) El inicio, tramitacin y resolucin de los procedimientos en materia de autorizaciones, instalaciones y funcionamiento de oficinas de farmacia y, en general de centros, servicios y establecimientos de distribucin y dispensacin de medicamentos. La competencia en materia de traslados, modificaciones de local, cierre y transmisin de oficinas de farmacia y botiquines. Igualmente le corresponde la inspeccin en la distribucin y dispensacin de medicamentos de uso veterinario en establecimientos comerciales detallistas y en los servicios farmacuticos de entidades ganaderas.

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t) El impulso y promocin de las polticas de salud intersectoriales, coordinando las actuaciones de los diferentes rganos implicados de la Administracin Autonmica y Local. u) Elaboracin de la estadstica oficial demogrfica, de mortalidad, morbilidad, asistencial y de salud pblica, sin perjuicio de las competencias, y de forma coordinada, con otros departamentos de la Junta de Extremadura y el Consejo Superior de Estadstica de la Junta de Extremadura. v) Las autorizaciones administrativas sanitarias en la materia que afecte al mbito competencial de la Direccin General. w) El ejercicio de la potestad sancionadora dentro de las competencias asignadas a la Direccin General. x) La coordinacin y control de la programacin de los laboratorios de salud pblica, as como el estudio y propuestas de metodologa analtica en materia de salud pblica. y) El control epidemiolgico de enfermedades transmisibles y brotes epidmicos, as como la elaboracin de protocolos de prevencin y control dentro de la cartera de servicios del Servicio Extremeo de Salud. z) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas. Disposicin adicional sexta. Modificacin del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia. 1. Se modifica la letra a) del artculo 3 del citado Decreto 222/2008, suprimiendo la Secretara General. Las funciones de la Secretara General que se suprime, recogidas en el artculo 6 del citado decreto, sern desempeadas por la Secretara General del Servicio Extremeo de Salud, rgano al que se adscribe todo su personal. Asimismo se modifica la letra a) del artculo 3 del citado Decreto 222/2008, suprimiendo la Direccin General de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia. Las funciones de la citada Direccin General recogidas en el artculo 7 del citado Decreto 222/2008, sern ejercidas por la Direccin Gerencia del SEPAD, a la que se adscriben las Unidades de Gestin y todo el personal de la Direccin General que se suprime, as como la Comisin Tutelar de Adultos de Extremadura. 2. Se modifica el punto 3 del artculo 4 del citado decreto que pasa a tener la siguiente redaccin: 3. Se constituyen dos Gerencias Territoriales en el mbito de la Comunidad Autnoma de Extremadura cuyo mbito territorial coincidir con las dos provincias que integran la misma.

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Disposicin adicional sptima. Modificacin del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura. 1. Se modifica la disposicin adicional segunda del citado decreto que pasa a tener la siguiente redaccin: Disposicin adicional segunda. Efectos presupuestarios y contables. El Instituto de Consumo de Extremadura se considerar un servicio presupuestario adscrito a la Consejera de Salud y Poltica Social, efectundose todas las anotaciones contables de los crditos presupuestarios en el Sistema de Informacin Contable de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecucin de gastos del Ente Pblico. En consecuencia, los referidos crditos se agregarn contablemente a los del resto de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Extremadura, rindindose, por tanto, la cuenta del Instituto de Consumo de Extremadura en la de aqulla. 2. Se modifica el primer prrafo del artculo 13 del Anexo, que queda redactado como sigue: Bajo la dependencia inmediata del Director General de Planificacin, Calidad y Consumo, el Instituto de Consumo de Extremadura contar con una Gerencia, con nivel orgnico Jefatura de Servicio, cuyo titular ser nombrado por el titular de la Consejera de Administracin Pblica a propuesta de la Presidencia del Ente Pblico mediante el procedimiento establecido para la provisin de puestos de libre designacin. A la Gerencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:. Disposicin adicional octava. Adaptacin normativa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto y sus disposiciones adicionales, por parte de la Consejera de Salud y Poltica Social se llevar a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido, la modificacin de los Decretos por los que se aprueban los Estatutos de los organismos autnomos y entes pblicos adscritos a la misma as como del resto de normativa que pudiera verse afectada, para adaptar su estructura, funciones, rgimen jurdico y de funcionamiento a la nueva estructura orgnica de la Consejera, de conformidad con lo dispuesto en sus Leyes de creacin y con sujecin al resto del ordenamiento jurdico. Disposicin transitoria primera. Estructura presupuestaria. Los crditos para gastos del anterior servicio presupuestario Secretara General de Servicios a la Ciudadana, Atencin Sanitaria y Social y Familias se entendern que corresponden a la actual servicio presupuestario Direccin General de Poltica Social y Familia. Disposicin transitoria segunda. Personal eventual. Hasta el momento en que se lleve a cabo la reestructuracin de la relacin de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, los puestos de esta naturaleza que hasta ahora aparecan adscritos a los rganos y unidades de las extintas Vicepresidencia Primera y Portavoca y Consejera de Igualdad y Empleo que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se atribuyen a la Consejera de Salud y Poltica Social.

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Disposicin transitoria tercera. Tramitacin de procedimientos. Aquellos procedimientos iniciados y en los que no haya recado resolucin a la entrada en vigor del presente decreto, se resolvern por el rgano establecido en este decreto, que por razn de la materia asuma dicha competencia. Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa. Queda derogado el Decreto 211/2011, de 5 de agosto , por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Salud y Poltica Social y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. Disposicin final primera. Habilitacin normativa. Se faculta al Consejero de Salud y Poltica Social para dictar las disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucin de lo previsto en el presente decreto. Disposicin final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura. En Mrida, 10 de febrero de 2012. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOS ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Administracin Pblica, PEDRO TOMS NEVADO-BATALLA MORENO

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II AUTORIDADES Y PERSONAL1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

PRESIDENCIA DE LA JUNTADECRETO 22/2012, de 10 de febrero, por el que se dispone el nombramiento como Director General de Inversiones y Accin Exterior de la Presidencia de la Junta de Extremadura de Don Enrique Barrasa Snchez (2012040026)A propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artculos 23.o) y 36.g) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin de 10 de febrero de 2012, DISPONGO: El nombramiento como Director General de Inversiones y Accin Exterior de la Presidencia de la Junta de Extremadura de Don Enrique Barrasa Snchez. En Mrida, a 10 de febrero de 2012. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOS ANTONIO MONAGO TERRAZA

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CONSEJERA DE SALUD POLTICA Y SOCIALDECRETO 24/2012, de 10 de febrero, por el que se dispone el cese de Don Juan Bravo Gallego como Director General de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia (SEPAD) (2012040028)A propuesta del Consejero de Salud y Poltica Social, de conformidad con lo establecido en el artculo 23.o) y 36.g) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su sesin de 10 de febrero de 2012, DISPONGO: El cese de Don Juan Bravo Gallego como Director General de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia del Servicio Extremeo de Promocin de la Autonoma y Atencin a la Dependencia (SEPAD), agradecindole los servicios prestados. En Mrida, a 10 de febrero de 2012. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOS ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Salud y Poltica Social, FRANCISCO JAVIER FERNNDEZ PERIANES

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DECRETO 25/2012, de 10 de febrero, por el que se dispone el cese de Don Jos Miguel Fernndez Mastro como Director General de Planificacin, Calidad y Consumo de la Consejera de Salud y Poltica Social. (2012040029)A propuesta del Consejero de Salud y Poltica Social, de conformidad con lo establecido en el artculo 23.o) y 36.g) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su sesin de 10 de febrero de 2012, DISPONGO: El cese de Don Jos Miguel Fernndez Mastro como Director General de Planificacin, Calidad y Consumo de la Consejera de Salud y Poltica Social, agradecindole los servicios prestados. En Mrida, a 10 de febrero de 2012.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOS ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Salud y Poltica Social, FRANCISCO JAVIER FERNNDEZ PERIANES

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DECRETO 26/2012, de 10 de febrero, por el que se dispone el nombramiento como Director General de Poltica Social y Familia de la Consejera de Salud y Poltica Social de Don Juan Bravo Gallego. (2012040030)A propuesta del Consejero de Salud y Poltica Social, de conformidad con lo establecido en los artculos 23.o) y 36.g) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin de 10 de febrero de 2012, DISPONGO: El nombramiento como Director General de Poltica Social y Familia de la Consejera de Salud y Poltica Social de Don Juan Bravo Gallego. En Mrida, a 10 de febrero de 2012. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOS ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Salud y Poltica Social, FRANCISCO JAVIER FERNNDEZ PERIANES

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DECRETO 27/2012, de 10 de febrero, por el que se dispone el nombramiento como Director General de Planificacin, Calidad y Consumo de la Consejera de Salud y Poltica Social de Don Jos Manuel Granado Garca. (2012040031)A propuesta del Consejero de Salud y Poltica Social, de conformidad con lo establecido en los artculos 23.o) y 36.g) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin de 10 de febrero de 2012, DISPONGO: El nombramiento como Director General de Planificacin, Calidad y Consumo de la Consejera de Salud y Poltica Social de Don Jos Manuel Granado Garca. En Mrida, a 10 de febrero de 2012. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOS ANTONIO MONAGO TERRAZA

El Consejero de Salud y Poltica Social, FRANCISCO JAVIER FERNNDEZ PERIANES

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2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERA DE ADMINISTRACIN PBLICAORDEN de 2 de febrero de 2012 por la que se dispone la publicacin de la relacin definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 13 de octubre de 2010, para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo I de personal laboral de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura. (2012050016)Por Orden de la Consejera de Administracin Pblica y Hacienda de 13 de octubre de 2010 (DOE n. 204, de 22 de octubre), se convocaron pruebas selectivas para cubrir vacantes del Grupo I de personal laboral de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura. Finalizada la fase de oposicin y concurso, los Tribunales de Seleccin han elevado a la Consejera de Administracin Pblica las relaciones provisionales de aspirantes aprobados por orden de puntuacin total obtenida, las cuales se hicieron pblicas por Resoluciones de 13 de septiembre de 2011 (DOE n. 180, de 19 de septiembre) y de 27 de diciembre de 2011 (DOE n. 2, de 4 de enero de 2012), concedindose un plazo de diez das hbiles, contados a partir del da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrn carcter de recurso. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como en la Base Octava, apartado cuatro de la Orden de Convocatoria, y como quiera que queda acreditado el cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la citada convocatoria, as como la observancia del procedimiento legalmente establecido, como fundamento de la resolucin adoptada, esta Consejera de Administracin Pblica, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, DISPONE: Primero. Hacer pblica la relacin definitiva de aspirantes que han aprobado las pruebas selectivas, ordenadas segn la puntuacin total obtenida y que figura en el Anexo de la presente Orden, correspondientes a las Categoras/Especialidades que a continuacin se indican: Titulado Titulado Titulado Titulado Superior/Biologa. Superior/Ingeniera Industrial. Superior/Medicina General. Superior/Medicina Geritrica.

Segundo. 1. En aplicacin de lo previsto en la Base Novena de la Convocatoria, en el plazo de 20 das naturales, contados a partir del da siguiente al de publicacin de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, los aspirantes que figuren en la misma debern presentar en los Registros Generales y Auxiliares de las Consejeras, en cualquiera de los Registros

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Auxiliares de los Centros de Atencin Administrativa, o por cualquiera de las formas previstas en el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y dirigidos a la Consejera de Administracin Pblica, Direccin General de Funcin Pblica, Recursos Humanos e Inspeccin, Paseo de Roma, s/n. de Mrida, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y dems requisitos exigidos en la convocatoria: a) Autorizacin para la consulta de datos de identidad o residencia (modelo Anexo VII) segn lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, o fotocopia compulsada del DNI. b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulacin acadmica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedicin de dicho ttulo, as como fotocopia compulsada de cualquier otro ttulo o permiso exigido en la convocatoria. c) Declaracin jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administracin Pblica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pblicas, y de no estar sometido a sancin disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la funcin pblica para los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola, segn el modelo que figura como Anexo VIII a la Orden de Convocatoria. d) Los aspirantes que hayan concurrido por el turno libre debern aportar certificado mdico acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeo de las correspondientes funciones, expedido por facultativo competente y en modelo oficial, y aquellos que hayan concurrido por el turno de discapacidad debern aportar certificado acreditativo de poseer la capacidad necesaria para el desempeo de las correspondientes funciones, expedido al efecto por el rgano competente. e) Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unin Europea, y las personas incluidas en el mbito de aplicacin de los Tratados Internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa en los que sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores, y que residan en Espaa, debern presentar autorizacin para la consulta de datos de identidad o residencia (modelo Anexo VII) segn lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, o una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unin Europea, y las personas incluidas en el mbito de aplicacin de los Tratados Internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa en los que sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores, y que no residan en Espaa, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en Espaa en rgimen de estancia, debern presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria. Los familiares de nacionales de la Unin Europea debern presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exencin del visado y la co-

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rrespondiente tarjeta. Tambin debern presentar la documentacin expedida por las autoridades competentes que acrediten el vnculo de parentesco y una declaracin jurada o promesa del espaol o nacional de la Unin Europea, con el que existe este vnculo, de que no est separado de derecho de su cnyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o est a su cargo. Las personas nacionales de otros Estados debern aportar fotocopia compulsada de la documentacin que acredite que se encuentran en situacin de residente temporal o permanente, que tienen autorizacin para residir y trabajar o que tienen reconocida la condicin de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y de su integracin social. 2. Los aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad debern presentar, adems de los documentos a que se refiere el apartado anterior, certificacin de los rganos competentes que acredite tal condicin y el grado de discapacidad. 3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podr acreditarse que se renen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 4. Quienes tuvieran la condicin de funcionario o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administracin Pblica estarn exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o contratacin, debiendo presentar nicamente certificacin del Organismo de la Administracin Pblica de la que dependan, acreditando su condicin, situacin administrativa y dems circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificacin expedida no figura la titulacin acadmica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, ste acreditar el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1