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Novas da xustiza CCOO de Xustiza Número 216. 29 de abril de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/ Interinos Sumario Cesamento dos interinos que non teñen a titulación Normas da Dirección Xeral A Dirección Xeral de Xustiza remitiunos o correo electrónico enviado aos Departamentos Territorias con algunhas cuestións referentes á transición das anteriores bolsas ás actuais e que transcribimos deseguido: Interinos ............................ 1 Cesamento dos interinos que non teñan a titulación Concurso de traslados ........ 3 Xestores nomeados Secretarios substitutos Nova Oficina xudicial .......... 5 Convocatoria do grupo de traba- llo e outras novas Denuncia ............................ 9 As instalacións do xulgado de paz de Sada 1º de maio .......................... 12 A celebración do 1º de maio na revista Tribuna Revista de prensa ............... 13 O caso Garzón Protección de datos ............ 16 Non coñecerás as sentenzas dos demais Taboleiro de avisos ............. 19 Subscricións - Delegados .... 20

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Boletin informativo de CCOO de Xustiza Interinos - Concurso de traslados - Nova Oficina xudicial - Denuncia - 1º de maio - Revista de prensa - Protección de datos - Taboleiro de avisos - Subscricións - Delegados

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Page 1: 29-04-2010. Novas da Xustiza nº 216

Novas da xustiza

CCOO de Xustiza Número 216 . 29 de abr i l de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/

In ter inos

Sumar io

Cesamento dos interinos que non teñen a titulación

Normas da Dirección Xeral

A Dirección Xeral de Xustiza remitiunos o correo electrónico

enviado aos Departamentos Territorias con algunhas

cuestións referentes á transición das anteriores bolsas ás

actuais e que transcribimos deseguido:

Interinos ............................ 1

Cesamento dos interinos que

non teñan a titulación

Concurso de traslados ........ 3

Xestores nomeados Secretarios

substitutos

Nova Oficina xudicial .......... 5

Convocatoria do grupo de traba-

llo e outras novas

Denuncia ............................ 9

As instalacións do xulgado de

paz de Sada

1º de maio .......................... 12

A celebración do 1º de maio na

revista Tribuna

Revista de prensa ............... 13

O caso Garzón

Protección de datos ............ 16

Non coñecerás as sentenzas dos

demais

Taboleiro de avisos ............. 19

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Interinos. Cesamentos dos que non teñan a titula-ción

Procedemento de regularización

A disposición transitoria 13ª da Lei Orgánica 19/2003 de modificación da Lei Orgánica do Poder

Xudicial (LOPX) emprazou ás Administracións territoriais competentes para proceder a regularizar a

situación dos funcionarios interinos que desempeñasen un posto de traballo nos Corpos xerais ao

servizo da Administración de xustiza sen reunir os requisitos de titulación académica que na actua-

lidade esixe o artigo 475 da LOPX. O prazo establecido en dita disposición transitoria venceu no pe-

riodo que intermediou entre a aprobación da bolsa de interinos levada a cabo a través da Resolu-

ción da Dirección Xeral de Xustiza de 2005 e a Resolución de aprobación das novas bolsas de onte,

26 de abril de 2010.

É por iso que con motivo da aprobación das novas bolsas resulta imprescindible regularizar a situa-

ción das ditas persoas, que seguirá o seguinte procedemento:

1º Determinación das persoas afectadas

2º Notificación e concesión dun prazo de dez días para que poidan acreditar que a día da data si

teñen a titulación académica esixible

3º) Determinación do periodo de vacacións pendentes de goce

4º) Fixación da data de cesamento.

Cómpre precisar que esta cuestión afecta exclusivamente as persoas que están traballando como

auxiliares (o auxiliadores) xudiciais interinos sen o título de graduado en ESO, como tramitadores

interinos sen o título de graduado en Bacharelato e xestores interinos sen o titulo de Diplomado

Universitario. Son situacións que proceden das bolsas de interinos de 2002 e incluso anteriores.

Cuestión diferente é a das persoas nomeadas ao abeiro das bolsas de 2004-2005 que non estean

incluídas nas bolsas novas, ou que estean en corpo diferente. Estas persoas continuarán no seu

posto ata que se dea algún dos supostos de feito previstos para o cesamento (incorporación do

funcionario titular, finalización da medida de reforzo, etc.).

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Concurso de t ras lados

Xestores nomeados como Secretarios substitutos

Nota informativa do SAJ Federal de CCOO

Al parecer se está generando cierta confusión sobre aquellos compañeros y compañeras del cuerpo

de Gestión que están haciendo sustituciones de Secretarios Judiciales, y la posibilidad de participar

o no en el concurso de traslado.

Para aclarar definitivamente la cuestión a estos compañeros, (aunque en CCOO tenemos clara la

respuesta a las preguntas y dudas que puedan suscitarse entre este colectivo) hemos vuelto a con-

firmar lo que, como decíamos, ya sabemos:

1º) Los Gestores que actualmente estén ejerciendo como Secretarios Sustitutos (y por lo tanto se

encuentran en "excedencia" en el Cuerpo de Gestión) y quieran concursar en este concurso para

obtener destino en otro puesto de trabajo diferente a su plaza de Gestión (pues esta plaza no de-

berá haber salido como vacante en este concurso de traslado, según el acuerdo que existe con el

Ministerio de Justicia para reservar de hecho -que no de derecho- esta misma plaza donde adscri-

birlos provisionalmente una vez que firnalicen la sustitución en el Cuerpo de Secretarios) SI PAR-

TICIPAN EN EL CONCURSO COMO GESTORES, están solicitando su reingreso en dicho Cuerpo Y

POR TANTO, SI OBTIENEN DESTINO EN GESTIÓN, al ser un destino voluntario y de carácter irre-

nunciable, tienen que tomar posesión en el puesto de Gestión de forma obligatoria y pierden su

plaza de Secretario sustituto.

2º) Un comunicado de la Subdirección de Modernización, a preguntas de un sindicato, sobre la

emisión de certificados de estar haciendo sustituciones de Secretarios sin que haya previsión de

cese, no puede interpretarse, como así lo ha hecho el referido sindicato, como que, estos trabaja-

dores pueden concursar como gestión y, en el caso de que obtengan destino, pueden seguir ocu-

pando la misma plaza de Secretarios sustitutos, pues es totalmente incorrecto y confunden a los

propios trabajadores que pueden verse afectados.

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3º) De obtener destino como Gestores, y, por tanto, perder dicha plaza de Secretario Sustituto,

PODRÍAN VOLVER A SOLICITAR LA SUSTITUCIÓN DE PLAZA DE SECRETARIO, PERO VOLVERÍAN A

PERDER EL DESTINO DEFINITIVO EN LA PLAZA DE GESTIÓN OBTENIDA EN ESTE CONCURSO DE

TRASLADOS y, a lo sumo, volverían a ser adscritos provisionalmente en la misma con la obligación

de volver a concursar en el próximo concurso de traslados que se convoque.

4º) Desde CCOO hemos vuelto a confirmar esta información que os trasladamos con el Ministerio

de Justicia, quien insiste que los Gestores que quieren mantener la plaza de Secretario sustituto,

no deben participar en el concurso.

5º) Además, CCOO ha propuesto al propio Ministerio que el Gestor que, habiendo cesado ya como

Secretarios Sustituto, y por tanto estar adscrito provisionalmente en Gestión, PARTICIPA OBLIGA-

TORIAMENTE EN EL CONCURSO CONVOCADO, si, con posterioridad a la finalización del plazo de

entrega de instancias hasta la resolución definitiva del concurso (aproximadamente, septiembre) se

le propone nuevamente ser Secretario sustituto, en estos casos pueda renunciar a su instancia de

participación en el concurso, pues desde CCOO entendemos que se trata de una causa sobrevenida

posterior al plazo de finalización de instancias y, por lo tanto, seguirían, sin tener destino definitivo

en Gestión, ejerciciendo de Secretarios sustitutos y a su finalización, volverían a Gestión en ads-

cripción provisional.

Todo ello demuestra las graves consecuencias que puede causar la confusa información que trans-

miten ciertos sindicatos a los trabajadores, pues pueden poner en riesgo derechos de los trabaja-

dores.

Sin perjuicio de toda esta información y todo lo conseguido a lo largo de estos años para

respetar el derecho al ejercicio de la sustitución con todas las garantías para el Cuerpo

de Gestión (retribuciones por trienios, mantenimiento en la MUGEJU...), CCOO no pierde

ninguna oportunidad para RECLAMAR AL MINISTERIO LA REFORMA DE LA LOPJ Y CON-

SEGUIR EL DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA EN EL CUERPO DE GESTIÓN.

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Nova Of ic ina xudic ia l

A negociación da nova Oficina xudicial

LA DIRECCIÓN XERAL PRESENTA, TAL Y COMO HA VENIDO EXIGIENDO COMISIONES

OBRERAS, UN BORRADOR DE ACUERDO QUE GARANTIZA LOS DERECHOS DE LOS TRA-

BAJADORES DE CARA A LA NEGOCIACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

El pasado día 26 de abril de 2010, la Dirección Xeral nos ha remitido un borrador de

acuerdo que recoge muchos de los puntos del acuerdo que COMISIONES OBRERAS y UGT

firmamos con el Ministerio en Madrid.

En la carta que COMISIONES OBRERAS dirigió el pasado 22 de diciembre al Conselleiro, le dec-

íamos lo siguiente: Con respecto á negociación da NOX e en prol de alcanzar un modelo consen-

suado, dende CCOO consideramos imprescindible a firma dun acordo entre a Administración e os

Sindicatos…

Y, si bien es cierto que, como decíamos antes, en el borrador de acuerdo remitido por la Dirección

Xeral de Xustiza – cuya información hemos retrasado para estudiarlo en profundidad - se recogen

muchos de los puntos que exigíamos en la carta al Conselleiro, no es menos cierto que, a tenor de

las últimas declaraciones efectuadas por el Conselleiro de Xustiza y por el propio Ministro de Justi-

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cia, Sr. Caamaño, se hace imprescindible que en el acuerdo definitivo se garanticen de forma ex-

presa los siguientes “derechos consolidados”:

1.- Especificidad de tareas y funciones dos los trabajadores de la Administración de Justicia. En es-

te sentido, CCOO exige el cumplimiento escrupuloso por todas las Administraciones competentes

de la reserva de función expresada en la LOJ.

2.- Derecho a participar en igualdad de condiciones y con las garantías debidas en los concursos de

traslados de ámbito de toda España, que se deben convocar, por lo menos, con carácter anual y en

el primer trimestre de cada año. En estos concursos se debe asegurar la efectiva participación en

condiciones de igualdad de todos los funcionarios, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que

presten sus servicios estableciendo, además, un sistema que garantice de forma permanente la

inmediatez y la agilidad en la provisión de las vacantes.

3.- La Oferta de Empleo Público, tanto en el turno libre como en promoción interna, será única y

anual, incluyendo las plazas no cubiertas por el personal titular y asegurándose los principios de

igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así mismo, en las bases de las convocatorias se deberá

garantizar que sean únicas para todo el Estado así como la participación de todos los aspirantes en

condiciones de igualdad en ambos turnos. Respecto a los puestos de trabajo que se oferten a los

funcionarios de nuevo ingreso, deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre

quien ya tuviese la condición de funcionario.

4.- Estructura retributiva única para todos los funcionarios judiciales del Estado, integrada por el

sueldo y antigüedad, que deberá seguir siendo el 5% del sueldo para cada trienio.

El no reconocimiento de todos estos derechos en el acuerdo, provocará que COMISIONES OBRE-

RAS se niegue a firmarlo y mantenga una actitud beligerante ante la negociación de la Nueva Ofi-

cina Judicial.

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Acordo asinado polo Ministerio e CCOO, UGT e STAJ

Tramitación dos acordos asinados polo Ministerio de Xustiza e os sindicatos

CCOO, UGT e STAJ

Informámosvos que o Acordo asinado o pasado 10 de marzo entre o Ministerio de Xustiza, e CCOO,

UGT e STAJ, se publicará no BOE -como así se acordou- a principios da próxima semana moi pro-

bablemente, ou, en calquera caso, antes do venres 7 de maio.

En canto á tramitación da reforma do art.º 39 do Regulamento de Ingreso, derivado do Acordo Mi-

nisterio-CCOO, UGT e STAJ, o Ministerio informounos que están á espera de do informe do Consello

de Estado, a quen volveron reiterarlle o prazo para o seu ditame, co fin de poder trasladalo ao

Consello de Ministros.

Implantación de MINERVA-NOJ

Parada informática general en el ámbito no transferido con motivo de la im-

plantación del MINERVA-NOJ

La Dirección General de Modernización del Ministerio de Justicia nos ha remitido la si-

guiente comunicación, que no afecta a los juzgados de Galicia:

Con motivo de la parada general de los servicios informáticos, que se producirá desde el viernes

día 30 de abril a las 14’00 horas hasta el martes 4 de mayo a las 8’00 horas en todos los Órganos

Judiciales del territorio Ministerio, con motivo del despliegue de Minerva NOJ, adjunto te remi-

to las comunicaciones que se relacionan a continuación, donde se recogen las pautas a seguir, con

el ruego de que des traslado de las mismas a las personas que estimes que puedan estar interesa-

das:

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(i) Comunicación con recomendaciones a usuarios.

(ii) Comunicación sobre los canales de información establecidos.

(iii) Comunicación sobre la parada general del sistema de gestión procesal Minerva NOJ.

Descarga de archivos:

- Aviso_1_RecomendacionesUsuarios.doc

- Aviso_2_InformacionCanalesComunicacion.doc

- Aviso_3_ParadaGeneral_NOJ_MJU.doc

Comentario:

Exactamente igual que en Galicia onde, ao día da data, aínda non sabemos se están dispoñi-

bles os formularios, en galego e en castelán, a utilizar cando entren en vigor as reformas

procesuais (novos prazos, novos tipos de recursos, novos tipos de resolucións [Decretos]...)

Como tampouco sabemos nada da versión do MINERVA-NOVA OFICIAL XUDICIAL.

Un perfecto exemplo de planificación.

E a reforma entra en vigor o 4 de maio de... 2010.

Non será que non avisamos

Xaime Meilán

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Denuncia

As instalacións do xulgado de paz de Sada

CCOO presenta unha denuncia perante a Inspección de Traballo

A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

DENUNCIANTE:

Ana Belén Rodríguez López

Delegada de Prevención de COMISIONES OBRERAS. Sector de Justicia de Gali-

cia.

Dirección: Local sindical de los Juzgados de A Parda (Pontevedra)

DENUNCIADOS

(1) DIRECTOR XERAL DE XUSTIZA

Dirección: Praza de Europa 5-A-4º POLÍGONO DE FONTIÑAS. SANTIAGO DE

COMPOSTELA (A CORUÑA)

(2) DELEGADO PROVINCIAL DA CONSELLERÍA DE XUSTIZA DE A CORU-

ÑA.

Dirección: Edificio Administrativo de Monelos-Praza de Luis Seoane s/n A Coru-

ña.

En mi calidad de delegada de prevención en el sector de justicia de Galicia, mediante el presente

escrito formulo denuncia contra los arriba indicados por posible infracción de la normativa de pre-

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vención de riesgos laborales, en relación con la situación en la que se encuentra el JUZGADO DE

PAZ DE SADA y con base en los siguientes

HECHOS

El local donde se ubica el Juzgado de Paz de Sada carece de unas condiciones adecuadas de salu-

bridad lo que ha tenido su reflejo en la salud de sus trabajadoras que, desde hace tiempo, vienen

sufriendo distintas patologías tales como neumonía, alergias o faringitis agudas, derivadas de un

entorno laboral inadecuado conforme se ha diagnosticado por distintos facultativos.

Estas condiciones insalubres tienen su origen en varias causas:

1º.- El elevado grado de humedad que afecta a todo el local y que viene provocado por la propia

ubicación del juzgado – en un terreno muy húmedo y con un subsuelo pantanoso - y cuyo reflejo

más visible se encuentra en los expedientes en papel del Registro Civil que allí se almacenan, que a

día de hoy están casi totalmente ilegibles.

2º.- Olores fétidos, similares a los de alcantarilla, en especial los días de lluvia. Lógicamente, te-

niendo en cuanto el alto índice pluviométrico de la comarca, esta situación ocurre con mucha fre-

cuencia.

3º.- El local carece de ventanas practicables, puesto que las únicas ventanas del local – situadas

en la fachada- no pueden ser abiertas. Así, sus trabajadoras han de soportar los olores pútridos sin

posibilidad de aliviar su entorno aireando el local.

Todas las deficiencias alegadas fueron comprobadas tanto por el Aparejador Municipal como por la

propia encargada de obras de la Subdirección Xeral de Medios de la Dirección Xeral de Xustiza, a

quien se denunció hace unos meses la problemática de este Juzgado y, pese a que pudieron com-

probar la certeza de estos hechos, no han tomado medida alguna para solucionar la situación.

Así, las instalaciones del Juzgado de Paz de Sada, incumplen de forma flagrante distintos preceptos

del Real Decreto 486/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Tra-

bajo.

En concreto, su artículo siete, dispone que la exposición a las condiciones ambientales de los luga-

res de trabajo, no deberá de suponer un riesgo para la salud de los trabajadores.

Este principio genérico se concreta en el apartado 2º de su Anexo III, al disponer que las condicio-

nes ambientales de los lugares de trabajo no deben de constituir una fuente de incomodidad o mo-

lestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y humedades extre-

mas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagra-

dables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o ta-

biques acristalados.

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Por su parte, el artículo 14.1 del Capítulo III de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

dispone que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y sa-

lud en el trabajo y que el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresa-

rio de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección consti-

tuye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio.

Así, el artículo 4.2 de este texto legal dispone que se entenderá como riesgo laboral la posibilidad

de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. El artículo 4.3, por su parte,

dispone que se considerará como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o le-

siones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Por todo lo expuesto:

SOLICITO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO que teniendo por presentada esta denuncia contra

la DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA, la admita a trámite y a la vista de los hechos y razones ex-

puestas, compruebe su veracidad practicando – a la mayor brevedad - la oportuna visita a las de-

pendencias del JUZGADO DE PAZ DE SADA, levantando posteriormente, si procede, la corres-

pondiente Acta de infracción. Asimismo, intereso se me tenga por parte a todos los efectos en mi

condición de interesada, notificándome el resultado de las gestiones.

Para facilitar con mayor detalle a la Inspección de Trabajo los fundamentos de la presente denun-

cia, interesa la firmante que se me comunique el momento que se proceda a la inspección, todo

ello de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la LPRL.

Pontevedra, 26 de abril de 2010

Fdo.- Ana Belén Rodríguez López

Delegada salud laboral sector de justicia de COMISIONES OBRERAS.

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1º de maio

La celebración del 1º de mayo, portada del último número de Tribuna

La publicación de la FSC-CCOO analiza la situación de la mujer en el mercado

laboral y se ocupa ampliamente del "apagón postal"

La celebración del 1º de mayo, bajo el lema "Por el empleo con derechos y la garantía de

nuestras pensiones", es el tema central de la portada del último número de Tribuna de

los Servicios a la Ciudadanía, que también dedica el artículo editorial a la corrupción polí-

tica como reflejo de la debilidad e inmadurez democrática.

Las páginas de opinión incluyen igualmente sendos artículos de

Antonio Gutiérrez, presidente de la Comisión de Economía del

Congreso y ex secretario general de CCOO, quien reflexiona so-

bre la crisis institucional y económica en la Unión Europea; y del

secretario confederal de Seguridad Social de CCOO, Carlos Bra-

vo, quien se ocupa de analizar las reformas del sistema de pen-

siones.

Tribuna dedica el reportaje central a la situación de la mujer en

el mercado laboral y a la forma en que le afecta la crisis económica, mientras que la entrevista está

protagonizada por Mònica Bernabé, única periodista española que reside en Kabul (Afganistán) y

que ha recibido recientemente el Premio Internacional Julio Anguita Parrado de Periodismo.

Las movilizaciones contra el "apagón postal", las circunstancias que rodean el procesamiento del

juez Garzón, la inauguración en Aracataca (Colombia) de la Casa Museo de Gabriel García Márquez

y una semblanza del escritor Miguel Delibes, fallecido el pasado mes de marzo a los 89 años, tie-

nen cabida también en las páginas de la edición de mayo de Tribuna.

::Vínculos de interés relacionados

Tribuna de los servicios a la ciudadanía Nº 5

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Revis ta de prensa

Varela admite a trámite la recusación presentada por Garzón y se aparta del caso

El Supremo designará un magistrado para proseguir la causa y otro para

estudiar las alegaciones del juez

Garzón pide ahora que se expulse del proceso a Manos Limpias, lo que

acabaría con el proceso

Publicado en www.elpais.com

Luciano Varela, el juez del Tribunal Supremo que instruye la causa contra el magistrado

de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo, ha

admitido a trámite la recusación que el magistrado presentó contra él por lo que, de

momento, deberá inhibirse del caso.

Además, Garzón ha pedido que se expulse

del proceso a Manos Limpias por haber pre-

sentado dos escritos de acusación corregidos

y con defectos de forma. Si la defensa del juez

de la Audiencia Nacional lograse este último

objetivo, la causa se quedaría sin acusación y,

por tanto, el proceso por haber investigado los

crímenes del franquismo sería directamente

archivado.

En el caso de la recusación, la Sala de lo

Penal del alto tribunal designará ahora un

magistrado para continuar con la instrucción

de la causa contra Garzón y otro para que es-

tudie la recusación en sí. La base de esta,

presentada el día 24, es el hecho de que Vare-

la orientase a las dos acusaciones populares,

Falange Española de las Jons y el pseudosindi-

cato ultraderechista Manos Limpias, sobre la

forma de presentar sus escritos de acusación

contra el magistrado.

Los escritos, según el propio instructor, no

se ceñían a los hechos e incurrían en valora-

ciones sobre circunstancias ajenas al proceso,

por lo que les daba indicaciones y un plazo

para acomodarlas a la legalidad.

Si el magistrado del Supremo no hubiera

orientado a Manos Limpias y a Falange,

Garzón habría tenido la ventaja de afrontar

dos escritos de acusación defectuosos, según

el recurso. "Hasta tal punto son tenidos por

inválidos que ambas acusaciones han sido re-

queridas, para salvar el trámite, a presentar-

los de nuevo", lo que cambia el escenario en

perjuicio de Garzón "de forma grave e injusti-

ficada".

Falange, finalmente, fue expulsada de la

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causa por errores de forma, decisión que ya

ha sido recurrida.

En ocasiones anteriores, escritos con de-

fectos similares originaron la expulsión irrevo-

cable del procedimiento, como ocurrió con el

PP en el caso Filesa.

Una vez formulada la recusación, se da

traslado a las partes (en este caso, Manos

Limpias) para que "en el plazo común de tres

días" manifiesten si se adhieren o se oponen.

En el siguiente día hábil, se debe pronunciar el

juez recusado.

Una vez concluye ese primer plazo de tres

días, se traslada inmediatamente (en la mis-

ma jornada o la siguiente hábil) al juez susti-

tuto, que será designado entre los de la mis-

ma Sala según un turno establecido en fun-

ción de la antigüedad. Si el magistrado desig-

nado tramita la recusación, el caso se trasla-

dará a la Sala y se abrirá un plazo de 10 días

para practicar las pruebas pertinentes.

Luego, se trasladarán las actuaciones al

ministerio fiscal, que tendrá tres días para

emitir su resolución. Tanto si lo hace como si

no, el incidente lo resolverá en los cinco días

siguientes la Sala, sin que quepa recurso.

Freno a la suspensión del juez

La decisión de Varela deja en suspenso la

suspensión de funciones a la que se enfrenta-

ba Garzón en caso de que finalmente se le

abriera juicio oral.

El presidente del Poder Judicial, Carlos

Dívar, retrasó la semana pasada un viaje a

Montevideo para poder estar presente en caso

de convocar dicho pleno extraordinario, y ase-

gurar así el quorum necesario. Deben estar

presentes al menos 14 de los 21 vocales; al

viaje a Montevideo tenían previsto acudir

también el vicepresidente, Fernando de Rosa

(que se ha apartado voluntariamente del

asunto), y los vocales Antonio Dorado y Mi-

guel Carmona.

Además, Margarita Robles también se ha

apartado voluntariamente, y José Manuel Be-

nitez lo hará previsiblemente. Queda por dis-

cutir la recusación planteada por Garzón con-

tra Gemma Gallego por "enemistad manifies-

ta".

Un viejo conocido, que no amigo, de Garzón

Ni Luciano Varela ni Baltasar Garzón hubieran imaginado este momento. No eran amigos

pero tampoco enemigos, ni siquiera políticamente hablando, aunque sus conocidas posi-

ciones afines al socialismo siguieron por derroteros bien distintos. Pero les separa un

abismo en cuanto a la forma de hacer justicia, aunque ambos, desde sus respectivas Au-

diencias, nunca han pasado desapercibidos.

Si en algo ha destacado siempre Varela es

por su marcado sentido de transformar la jus-

ticia y precisamente en ese camino ha sido

muy crítico con Baltasar Garzón, al que califi-

caba peyorativamente como un "juez estre-

lla". Pero muchos colegas del ex juez de Pon-

tevedra han empleado, precisamente, la mis-

ma definición para criticarle, porque creen que

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muchas de sus resoluciones tenían un matiz

provocador que también le convirtieron en un

personaje famoso que buscaba notoriedad.

Fue en la Audiencia de Pontevedra donde

Luciano Varela desarrolló su carrera de magis-

trado, antes de incorporarse al Tribunal Su-

premo. El mal carácter del juez provocó gran-

des distanciamientos con algunos de sus cole-

gas y fiscales que recuerdan más sus broncas

que sus tesis judiciales, en ocasiones muy

avanzadas para los tribunales más reacios a

los cambios y que le han acusado de revolu-

cionario. Sin embargo, en el fondo, la mayoría

reconoce la labor de Varela por cambiar los

anclajes al pasado de la judicatura por encima

de su perfil más vehemente.

Varela siempre pensó que había que per-

seguir más al político que al "roba gallinas", al

gran delincuente que al pequeño, pero aunque

pretendió sentar en el banquillo a algún alcal-

de y consejero de la Xunta no tuvo mucho éxi-

to.

Varela estaba convencido que algunos jue-

ces imponían un estado policial, como era el

caso de Garzón. En 1989, cayó en sus manos

una carta de un preso que luego se haría fa-

moso al convertirse en el primer narcotrafi-

cante arrepentido. Era Ricardo Portabales que

prometía descubrir a las familias mafiosas de

la droga en Galicia. El juez comenzó a instruir

el caso pero no le concedió la más mínima

credibilidad al testimonio de este traficante

porque, entre otras cosas, sólo buscaba bene-

ficios penitenciarios, según había declarado

Varela. Al final se inhibió del asunto y lo remi-

tió a la Audiencia Nacional con el que Garzón

subiría al estrellato removiendo los cimientos

del narcotráfico cuando este negocio se fra-

guaba impunemente.

Sus amigos defienden la posición de Varela

y recuerdan que "no está solo" porque el resto

de los magistrados de la Sala también tienen

voz y voto. Están convencidos que si Garzón

se sienta en el banquillo es porque hay argu-

mentos para hacerlo e insisten que le ha toca-

do por sorteo ser el instructor del procedi-

miento. Para los críticos es un enfrentamiento

entre titanes con afán de protagonismo.

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Protección de datos

No conocerás las sentencias del prójimo

Un artículo de José Ramón Chaves García

Publicado en http://contencioso.es

Aunque el artículo 120.1 de la Constitución afirma como regla general que las actuacio-

nes judiciales son públicas y pese a que la Ley Orgánica del Poder Judicial impone la pu-

blicidad de las actuaciones judiciales, lo cierto es que fuera del círculo de las partes e in-

teresados, nadie debiera conocer los datos personales que permitan identificar a los im-

plicados o a los abogados y procuradores que intervienen.

1. Con carácter general ( y fuera del ámbito

penal, donde la publicidad ha de ser especial-

mente restringida, especialmente cuando se

trata de delitos sexuales o la víctima es me-

nor, así como fuera de la libertad informativa,

que tiene confines específicos), mucha gente

desearía conocer vicisitudes tales como: las

causas del divorcio del vecino, el motivo por el

que se sancionó al competidor, el valor de la

finca expropiada del colindante, el desenlace

del procedimiento disciplinario del compañero

funcionario, cómo obtuvo la incapacidad per-

manente la pizpireta vecina, cómo se libró de

la multa un energú-

meno conocido, qué

alegó fulanito para li-

brarse de la sanción

impuesta por Hacien-

da, etc. Y en tiempo

de crisis económica,

muchas empresas act-

úan como buitres en

busca de ciudadanos caídos en desgracia con

deudas inatendibles, o explorando inmuebles

sujetos a embargos para hacer a los infortu-

nados “una oferta que no puedan rechazar”, y

para tales fines resultaría oro puro conocer las

sentencias judiciales que declaran o reflejan

tales situaciones.

2. Pues bien, la reciente Sentencia de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Supremo de 17 de Marzo de

2010 (rec.3695/2006) confirma la sanción de

nada menos que 300.506,05 euros impuesta

por la Agencia de Pro-

tección de Datos a una

empresa que comer-

cializaba informes

sobre la base de datos

formada por la consul-

ta de de boletines

oficiales, páginas web

de Agencia Española

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de Administración Tributaria y Seguridad So-

cial y edictos publicados en diversos medios

de comunicación. En el caso de subastas rea-

zadas por los Juzgados, la información obteni-

da se enriquecía por personal de la empresa

que se personaba en los Juzgados anunciantes

a efectos de corroborar la exactitud y veraci-

dad de los datos publicados mediante el acce-

so al certificado registral y al expediente judi-

cial a efectos de recabar datos relevantes del

procedimiento, en particular los datos identifi-

cativos de los abogados y procuradores que

intervenían en el litigio.

Oigamos al Tribunal Supremo en los fragmen-

tos sustanciales del caso:

“recordando la doctrina contenida en la

sentencia de 30 de noviembre de 2000 del

Tribunal Constitucional, considerando que

la extracción del nombre y apellidos de

Abogado y Procurador de los expedientes

judiciales, para incorporarlos al producto

que la actora comercializa, no está ampa-

rada por ningún tipo de publicidad proce-

sal, ni se inserta en el ámbito del ordena-

miento jurídico y de sus aplicadores, aña-

diendo que, a mayor abundamiento, en el

citado producto que la empresa comerciali-

za se recogen otros datos personales, obje-

to también de protección, a los que se alu-

de con carácter genérico, sin concretar”(…)

“Que no cabe reconocer la condición de in-

teresado en un proceso judicial, a efectos

de obtener datos del mismo, a una empre-

sa cuya actividad mercantil se circunscribe

a la confección de una base de datos que

pone a disposición de terceros datos de

personas intervinientes en el proceso, lo

que se produce en el caso de la recurren-

te.”(…) Existe de forma latente en la inclu-

sión de datos una finalidad lucrativa, sin

que la existencia o no de daño a los titula-

res de los datos relatados constituya un

requisito exigible en la tipificación de la

sanción”

En consecuencia, el Tribunal Supremo confir-

ma la sentencia de la Audiencia Nacional que

a su vez ratificaba la sanción de la Agencia de

Protección de Datos y con ello robustece la

discreción en el manejo de las sentencias judi-

ciales. Los litigios, por su carga de pasión,

energías, tiempo, dinero y efectos, son cosa

muy seria. No es plato de buen gusto afron-

tar un proceso pero mucho más desagradable

es soportar sus interioridades difundidas por

empresas y bufetes.

3. Por eso, Sevach recuerda como curiosidad

para quienes no lo sepan, que las Bases de

Datos de Jurisprudencia que ofrecen las

empresas mercantiles especializadas se

cuidan, bien de identificar a las personas

intervinientes por meras iniciales, o bien de

sustituir el nombre real de las partes del litigio

por nombres ficticios. De este modo se conci-

lia la utilidad de conocer día a día los criterios

judiciales con la protección del honor, imagen

e intimidad de los ciudadanos.

4. Aunque en la práctica, en materia con-

tencioso-administrativa al menos, resulta

facilísimo identificar a los implicados por

los datos circunstanciales que se vierten

en los hechos probados. En el caso de los

litigios en materia de personal resulta facilísi-

ma la gestión informal para identificar al fun-

cionario recurrente; en asuntos tributarios, el

giro empresarial del recurrente suele ofrecer

un retrato robot que le identifica; y en otros

asuntos que tengan un sustrato real

(ej.urbanismo, etc) ayuda mucho la ubicación

del inmueble implicado.

Ello sin olvidar que normalmente la parte ven-

cedora del litigio, por pura jactancia, se suele

cuidar de difundir los extremos de la sentencia

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con todo lujo de detalles. En este punto, re-

cuerda Sevach un caso real ( con cierto poso

trágico) ya que una funcionaria denunció a un

Alcalde por “mobbing” y la sentencia, a juicio

meditado del juzgador, declaró la inexistencia

de tal situación de acoso. Una vez firme la

sentencia, el Alcalde se cuidó de colocar la

sentencia en el tablón de anuncios del Ayun-

tamiento, de leerla en el pleno e incluso muy

posiblemente de llevarla en el bolsillo para

mostrarla a quien quisiera oirle. O sea, un in-

dicio “póstumo” (al litigio) que apunta a la

existencia del citado mobbing.

5. Lo que Sevach se pregunta es si algún día

los letrados que aportan sentencias literales a

un tribunal contencioso y que han sido dicta-

das por otros Tribunales (como es práctica fo-

rense pacífica, “para ilustrar a su señoría”), y

que no eliminan los datos personales, podrían

verse sometidos a algún problema por difundir

datos sin conocimientos de los afectados, pese

a no perseguir ánimo de lucro directo y estar

al servicio de la argumentación jurídica. Que-

de ahí la duda para el debate.

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Tabole i ro de avisos

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Formación

Convocatoria de cursos

de Linguaxe Xurídica

Galega para persoal

destinado fóra de Galicia

O prazo para presentar

a solicitude finaliza o 7

de maio e os cursos

celebraranse no mes de

agosto

Concurso de traslados

Convocatoria no DOG

Convocatoria no BOE

Resultas

o Corpo de xestión p.a.

o Corpo de tramitación p.a.

o Corpo auxilio xudicial

Data de publicación no DOG/BOE: 21-04-2010

Prazo presentación de instancias: 10 días naturais

seguintes ao da publicación BOE

Escalas (ano 2003)

Axentes (Auxilio), preme aquí

Auxiliares (Tramitación), preme aquí

Oficiais (Xestión), preme aquí

Escala pechada a 09-03-2003

O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-

2009 e contabilizada por días, pero non é publica

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20 Novas da Xustiza

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