29-04-2010. novas da xustiza nº 216
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Boletin informativo de CCOO de Xustiza Interinos - Concurso de traslados - Nova Oficina xudicial - Denuncia - 1º de maio - Revista de prensa - Protección de datos - Taboleiro de avisos - Subscricións - DelegadosTRANSCRIPT
Novas da xustiza
CCOO de Xustiza Número 216 . 29 de abr i l de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/
In ter inos
Sumar io
Cesamento dos interinos que non teñen a titulación
Normas da Dirección Xeral
A Dirección Xeral de Xustiza remitiunos o correo electrónico
enviado aos Departamentos Territorias con algunhas
cuestións referentes á transición das anteriores bolsas ás
actuais e que transcribimos deseguido:
Interinos ............................ 1
Cesamento dos interinos que
non teñan a titulación
Concurso de traslados ........ 3
Xestores nomeados Secretarios
substitutos
Nova Oficina xudicial .......... 5
Convocatoria do grupo de traba-
llo e outras novas
Denuncia ............................ 9
As instalacións do xulgado de
paz de Sada
1º de maio .......................... 12
A celebración do 1º de maio na
revista Tribuna
Revista de prensa ............... 13
O caso Garzón
Protección de datos ............ 16
Non coñecerás as sentenzas dos
demais
Taboleiro de avisos ............. 19
Subscricións - Delegados .... 20
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Interinos. Cesamentos dos que non teñan a titula-ción
Procedemento de regularización
A disposición transitoria 13ª da Lei Orgánica 19/2003 de modificación da Lei Orgánica do Poder
Xudicial (LOPX) emprazou ás Administracións territoriais competentes para proceder a regularizar a
situación dos funcionarios interinos que desempeñasen un posto de traballo nos Corpos xerais ao
servizo da Administración de xustiza sen reunir os requisitos de titulación académica que na actua-
lidade esixe o artigo 475 da LOPX. O prazo establecido en dita disposición transitoria venceu no pe-
riodo que intermediou entre a aprobación da bolsa de interinos levada a cabo a través da Resolu-
ción da Dirección Xeral de Xustiza de 2005 e a Resolución de aprobación das novas bolsas de onte,
26 de abril de 2010.
É por iso que con motivo da aprobación das novas bolsas resulta imprescindible regularizar a situa-
ción das ditas persoas, que seguirá o seguinte procedemento:
1º Determinación das persoas afectadas
2º Notificación e concesión dun prazo de dez días para que poidan acreditar que a día da data si
teñen a titulación académica esixible
3º) Determinación do periodo de vacacións pendentes de goce
4º) Fixación da data de cesamento.
Cómpre precisar que esta cuestión afecta exclusivamente as persoas que están traballando como
auxiliares (o auxiliadores) xudiciais interinos sen o título de graduado en ESO, como tramitadores
interinos sen o título de graduado en Bacharelato e xestores interinos sen o titulo de Diplomado
Universitario. Son situacións que proceden das bolsas de interinos de 2002 e incluso anteriores.
Cuestión diferente é a das persoas nomeadas ao abeiro das bolsas de 2004-2005 que non estean
incluídas nas bolsas novas, ou que estean en corpo diferente. Estas persoas continuarán no seu
posto ata que se dea algún dos supostos de feito previstos para o cesamento (incorporación do
funcionario titular, finalización da medida de reforzo, etc.).
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Concurso de t ras lados
Xestores nomeados como Secretarios substitutos
Nota informativa do SAJ Federal de CCOO
Al parecer se está generando cierta confusión sobre aquellos compañeros y compañeras del cuerpo
de Gestión que están haciendo sustituciones de Secretarios Judiciales, y la posibilidad de participar
o no en el concurso de traslado.
Para aclarar definitivamente la cuestión a estos compañeros, (aunque en CCOO tenemos clara la
respuesta a las preguntas y dudas que puedan suscitarse entre este colectivo) hemos vuelto a con-
firmar lo que, como decíamos, ya sabemos:
1º) Los Gestores que actualmente estén ejerciendo como Secretarios Sustitutos (y por lo tanto se
encuentran en "excedencia" en el Cuerpo de Gestión) y quieran concursar en este concurso para
obtener destino en otro puesto de trabajo diferente a su plaza de Gestión (pues esta plaza no de-
berá haber salido como vacante en este concurso de traslado, según el acuerdo que existe con el
Ministerio de Justicia para reservar de hecho -que no de derecho- esta misma plaza donde adscri-
birlos provisionalmente una vez que firnalicen la sustitución en el Cuerpo de Secretarios) SI PAR-
TICIPAN EN EL CONCURSO COMO GESTORES, están solicitando su reingreso en dicho Cuerpo Y
POR TANTO, SI OBTIENEN DESTINO EN GESTIÓN, al ser un destino voluntario y de carácter irre-
nunciable, tienen que tomar posesión en el puesto de Gestión de forma obligatoria y pierden su
plaza de Secretario sustituto.
2º) Un comunicado de la Subdirección de Modernización, a preguntas de un sindicato, sobre la
emisión de certificados de estar haciendo sustituciones de Secretarios sin que haya previsión de
cese, no puede interpretarse, como así lo ha hecho el referido sindicato, como que, estos trabaja-
dores pueden concursar como gestión y, en el caso de que obtengan destino, pueden seguir ocu-
pando la misma plaza de Secretarios sustitutos, pues es totalmente incorrecto y confunden a los
propios trabajadores que pueden verse afectados.
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3º) De obtener destino como Gestores, y, por tanto, perder dicha plaza de Secretario Sustituto,
PODRÍAN VOLVER A SOLICITAR LA SUSTITUCIÓN DE PLAZA DE SECRETARIO, PERO VOLVERÍAN A
PERDER EL DESTINO DEFINITIVO EN LA PLAZA DE GESTIÓN OBTENIDA EN ESTE CONCURSO DE
TRASLADOS y, a lo sumo, volverían a ser adscritos provisionalmente en la misma con la obligación
de volver a concursar en el próximo concurso de traslados que se convoque.
4º) Desde CCOO hemos vuelto a confirmar esta información que os trasladamos con el Ministerio
de Justicia, quien insiste que los Gestores que quieren mantener la plaza de Secretario sustituto,
no deben participar en el concurso.
5º) Además, CCOO ha propuesto al propio Ministerio que el Gestor que, habiendo cesado ya como
Secretarios Sustituto, y por tanto estar adscrito provisionalmente en Gestión, PARTICIPA OBLIGA-
TORIAMENTE EN EL CONCURSO CONVOCADO, si, con posterioridad a la finalización del plazo de
entrega de instancias hasta la resolución definitiva del concurso (aproximadamente, septiembre) se
le propone nuevamente ser Secretario sustituto, en estos casos pueda renunciar a su instancia de
participación en el concurso, pues desde CCOO entendemos que se trata de una causa sobrevenida
posterior al plazo de finalización de instancias y, por lo tanto, seguirían, sin tener destino definitivo
en Gestión, ejerciciendo de Secretarios sustitutos y a su finalización, volverían a Gestión en ads-
cripción provisional.
Todo ello demuestra las graves consecuencias que puede causar la confusa información que trans-
miten ciertos sindicatos a los trabajadores, pues pueden poner en riesgo derechos de los trabaja-
dores.
Sin perjuicio de toda esta información y todo lo conseguido a lo largo de estos años para
respetar el derecho al ejercicio de la sustitución con todas las garantías para el Cuerpo
de Gestión (retribuciones por trienios, mantenimiento en la MUGEJU...), CCOO no pierde
ninguna oportunidad para RECLAMAR AL MINISTERIO LA REFORMA DE LA LOPJ Y CON-
SEGUIR EL DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA EN EL CUERPO DE GESTIÓN.
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Nova Of ic ina xudic ia l
A negociación da nova Oficina xudicial
LA DIRECCIÓN XERAL PRESENTA, TAL Y COMO HA VENIDO EXIGIENDO COMISIONES
OBRERAS, UN BORRADOR DE ACUERDO QUE GARANTIZA LOS DERECHOS DE LOS TRA-
BAJADORES DE CARA A LA NEGOCIACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL
El pasado día 26 de abril de 2010, la Dirección Xeral nos ha remitido un borrador de
acuerdo que recoge muchos de los puntos del acuerdo que COMISIONES OBRERAS y UGT
firmamos con el Ministerio en Madrid.
En la carta que COMISIONES OBRERAS dirigió el pasado 22 de diciembre al Conselleiro, le dec-
íamos lo siguiente: Con respecto á negociación da NOX e en prol de alcanzar un modelo consen-
suado, dende CCOO consideramos imprescindible a firma dun acordo entre a Administración e os
Sindicatos…
Y, si bien es cierto que, como decíamos antes, en el borrador de acuerdo remitido por la Dirección
Xeral de Xustiza – cuya información hemos retrasado para estudiarlo en profundidad - se recogen
muchos de los puntos que exigíamos en la carta al Conselleiro, no es menos cierto que, a tenor de
las últimas declaraciones efectuadas por el Conselleiro de Xustiza y por el propio Ministro de Justi-
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cia, Sr. Caamaño, se hace imprescindible que en el acuerdo definitivo se garanticen de forma ex-
presa los siguientes “derechos consolidados”:
1.- Especificidad de tareas y funciones dos los trabajadores de la Administración de Justicia. En es-
te sentido, CCOO exige el cumplimiento escrupuloso por todas las Administraciones competentes
de la reserva de función expresada en la LOJ.
2.- Derecho a participar en igualdad de condiciones y con las garantías debidas en los concursos de
traslados de ámbito de toda España, que se deben convocar, por lo menos, con carácter anual y en
el primer trimestre de cada año. En estos concursos se debe asegurar la efectiva participación en
condiciones de igualdad de todos los funcionarios, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que
presten sus servicios estableciendo, además, un sistema que garantice de forma permanente la
inmediatez y la agilidad en la provisión de las vacantes.
3.- La Oferta de Empleo Público, tanto en el turno libre como en promoción interna, será única y
anual, incluyendo las plazas no cubiertas por el personal titular y asegurándose los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así mismo, en las bases de las convocatorias se deberá
garantizar que sean únicas para todo el Estado así como la participación de todos los aspirantes en
condiciones de igualdad en ambos turnos. Respecto a los puestos de trabajo que se oferten a los
funcionarios de nuevo ingreso, deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre
quien ya tuviese la condición de funcionario.
4.- Estructura retributiva única para todos los funcionarios judiciales del Estado, integrada por el
sueldo y antigüedad, que deberá seguir siendo el 5% del sueldo para cada trienio.
El no reconocimiento de todos estos derechos en el acuerdo, provocará que COMISIONES OBRE-
RAS se niegue a firmarlo y mantenga una actitud beligerante ante la negociación de la Nueva Ofi-
cina Judicial.
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Acordo asinado polo Ministerio e CCOO, UGT e STAJ
Tramitación dos acordos asinados polo Ministerio de Xustiza e os sindicatos
CCOO, UGT e STAJ
Informámosvos que o Acordo asinado o pasado 10 de marzo entre o Ministerio de Xustiza, e CCOO,
UGT e STAJ, se publicará no BOE -como así se acordou- a principios da próxima semana moi pro-
bablemente, ou, en calquera caso, antes do venres 7 de maio.
En canto á tramitación da reforma do art.º 39 do Regulamento de Ingreso, derivado do Acordo Mi-
nisterio-CCOO, UGT e STAJ, o Ministerio informounos que están á espera de do informe do Consello
de Estado, a quen volveron reiterarlle o prazo para o seu ditame, co fin de poder trasladalo ao
Consello de Ministros.
Implantación de MINERVA-NOJ
Parada informática general en el ámbito no transferido con motivo de la im-
plantación del MINERVA-NOJ
La Dirección General de Modernización del Ministerio de Justicia nos ha remitido la si-
guiente comunicación, que no afecta a los juzgados de Galicia:
Con motivo de la parada general de los servicios informáticos, que se producirá desde el viernes
día 30 de abril a las 14’00 horas hasta el martes 4 de mayo a las 8’00 horas en todos los Órganos
Judiciales del territorio Ministerio, con motivo del despliegue de Minerva NOJ, adjunto te remi-
to las comunicaciones que se relacionan a continuación, donde se recogen las pautas a seguir, con
el ruego de que des traslado de las mismas a las personas que estimes que puedan estar interesa-
das:
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(i) Comunicación con recomendaciones a usuarios.
(ii) Comunicación sobre los canales de información establecidos.
(iii) Comunicación sobre la parada general del sistema de gestión procesal Minerva NOJ.
Descarga de archivos:
- Aviso_1_RecomendacionesUsuarios.doc
- Aviso_2_InformacionCanalesComunicacion.doc
- Aviso_3_ParadaGeneral_NOJ_MJU.doc
Comentario:
Exactamente igual que en Galicia onde, ao día da data, aínda non sabemos se están dispoñi-
bles os formularios, en galego e en castelán, a utilizar cando entren en vigor as reformas
procesuais (novos prazos, novos tipos de recursos, novos tipos de resolucións [Decretos]...)
Como tampouco sabemos nada da versión do MINERVA-NOVA OFICIAL XUDICIAL.
Un perfecto exemplo de planificación.
E a reforma entra en vigor o 4 de maio de... 2010.
Non será que non avisamos
Xaime Meilán
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Denuncia
As instalacións do xulgado de paz de Sada
CCOO presenta unha denuncia perante a Inspección de Traballo
A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
DENUNCIANTE:
Ana Belén Rodríguez López
Delegada de Prevención de COMISIONES OBRERAS. Sector de Justicia de Gali-
cia.
Dirección: Local sindical de los Juzgados de A Parda (Pontevedra)
DENUNCIADOS
(1) DIRECTOR XERAL DE XUSTIZA
Dirección: Praza de Europa 5-A-4º POLÍGONO DE FONTIÑAS. SANTIAGO DE
COMPOSTELA (A CORUÑA)
(2) DELEGADO PROVINCIAL DA CONSELLERÍA DE XUSTIZA DE A CORU-
ÑA.
Dirección: Edificio Administrativo de Monelos-Praza de Luis Seoane s/n A Coru-
ña.
En mi calidad de delegada de prevención en el sector de justicia de Galicia, mediante el presente
escrito formulo denuncia contra los arriba indicados por posible infracción de la normativa de pre-
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vención de riesgos laborales, en relación con la situación en la que se encuentra el JUZGADO DE
PAZ DE SADA y con base en los siguientes
HECHOS
El local donde se ubica el Juzgado de Paz de Sada carece de unas condiciones adecuadas de salu-
bridad lo que ha tenido su reflejo en la salud de sus trabajadoras que, desde hace tiempo, vienen
sufriendo distintas patologías tales como neumonía, alergias o faringitis agudas, derivadas de un
entorno laboral inadecuado conforme se ha diagnosticado por distintos facultativos.
Estas condiciones insalubres tienen su origen en varias causas:
1º.- El elevado grado de humedad que afecta a todo el local y que viene provocado por la propia
ubicación del juzgado – en un terreno muy húmedo y con un subsuelo pantanoso - y cuyo reflejo
más visible se encuentra en los expedientes en papel del Registro Civil que allí se almacenan, que a
día de hoy están casi totalmente ilegibles.
2º.- Olores fétidos, similares a los de alcantarilla, en especial los días de lluvia. Lógicamente, te-
niendo en cuanto el alto índice pluviométrico de la comarca, esta situación ocurre con mucha fre-
cuencia.
3º.- El local carece de ventanas practicables, puesto que las únicas ventanas del local – situadas
en la fachada- no pueden ser abiertas. Así, sus trabajadoras han de soportar los olores pútridos sin
posibilidad de aliviar su entorno aireando el local.
Todas las deficiencias alegadas fueron comprobadas tanto por el Aparejador Municipal como por la
propia encargada de obras de la Subdirección Xeral de Medios de la Dirección Xeral de Xustiza, a
quien se denunció hace unos meses la problemática de este Juzgado y, pese a que pudieron com-
probar la certeza de estos hechos, no han tomado medida alguna para solucionar la situación.
Así, las instalaciones del Juzgado de Paz de Sada, incumplen de forma flagrante distintos preceptos
del Real Decreto 486/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Tra-
bajo.
En concreto, su artículo siete, dispone que la exposición a las condiciones ambientales de los luga-
res de trabajo, no deberá de suponer un riesgo para la salud de los trabajadores.
Este principio genérico se concreta en el apartado 2º de su Anexo III, al disponer que las condicio-
nes ambientales de los lugares de trabajo no deben de constituir una fuente de incomodidad o mo-
lestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y humedades extre-
mas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagra-
dables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o ta-
biques acristalados.
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Por su parte, el artículo 14.1 del Capítulo III de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
dispone que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y sa-
lud en el trabajo y que el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresa-
rio de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección consti-
tuye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio.
Así, el artículo 4.2 de este texto legal dispone que se entenderá como riesgo laboral la posibilidad
de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. El artículo 4.3, por su parte,
dispone que se considerará como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o le-
siones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Por todo lo expuesto:
SOLICITO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO que teniendo por presentada esta denuncia contra
la DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA, la admita a trámite y a la vista de los hechos y razones ex-
puestas, compruebe su veracidad practicando – a la mayor brevedad - la oportuna visita a las de-
pendencias del JUZGADO DE PAZ DE SADA, levantando posteriormente, si procede, la corres-
pondiente Acta de infracción. Asimismo, intereso se me tenga por parte a todos los efectos en mi
condición de interesada, notificándome el resultado de las gestiones.
Para facilitar con mayor detalle a la Inspección de Trabajo los fundamentos de la presente denun-
cia, interesa la firmante que se me comunique el momento que se proceda a la inspección, todo
ello de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la LPRL.
Pontevedra, 26 de abril de 2010
Fdo.- Ana Belén Rodríguez López
Delegada salud laboral sector de justicia de COMISIONES OBRERAS.
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1º de maio
La celebración del 1º de mayo, portada del último número de Tribuna
La publicación de la FSC-CCOO analiza la situación de la mujer en el mercado
laboral y se ocupa ampliamente del "apagón postal"
La celebración del 1º de mayo, bajo el lema "Por el empleo con derechos y la garantía de
nuestras pensiones", es el tema central de la portada del último número de Tribuna de
los Servicios a la Ciudadanía, que también dedica el artículo editorial a la corrupción polí-
tica como reflejo de la debilidad e inmadurez democrática.
Las páginas de opinión incluyen igualmente sendos artículos de
Antonio Gutiérrez, presidente de la Comisión de Economía del
Congreso y ex secretario general de CCOO, quien reflexiona so-
bre la crisis institucional y económica en la Unión Europea; y del
secretario confederal de Seguridad Social de CCOO, Carlos Bra-
vo, quien se ocupa de analizar las reformas del sistema de pen-
siones.
Tribuna dedica el reportaje central a la situación de la mujer en
el mercado laboral y a la forma en que le afecta la crisis económica, mientras que la entrevista está
protagonizada por Mònica Bernabé, única periodista española que reside en Kabul (Afganistán) y
que ha recibido recientemente el Premio Internacional Julio Anguita Parrado de Periodismo.
Las movilizaciones contra el "apagón postal", las circunstancias que rodean el procesamiento del
juez Garzón, la inauguración en Aracataca (Colombia) de la Casa Museo de Gabriel García Márquez
y una semblanza del escritor Miguel Delibes, fallecido el pasado mes de marzo a los 89 años, tie-
nen cabida también en las páginas de la edición de mayo de Tribuna.
::Vínculos de interés relacionados
Tribuna de los servicios a la ciudadanía Nº 5
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Revis ta de prensa
Varela admite a trámite la recusación presentada por Garzón y se aparta del caso
El Supremo designará un magistrado para proseguir la causa y otro para
estudiar las alegaciones del juez
Garzón pide ahora que se expulse del proceso a Manos Limpias, lo que
acabaría con el proceso
Publicado en www.elpais.com
Luciano Varela, el juez del Tribunal Supremo que instruye la causa contra el magistrado
de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo, ha
admitido a trámite la recusación que el magistrado presentó contra él por lo que, de
momento, deberá inhibirse del caso.
Además, Garzón ha pedido que se expulse
del proceso a Manos Limpias por haber pre-
sentado dos escritos de acusación corregidos
y con defectos de forma. Si la defensa del juez
de la Audiencia Nacional lograse este último
objetivo, la causa se quedaría sin acusación y,
por tanto, el proceso por haber investigado los
crímenes del franquismo sería directamente
archivado.
En el caso de la recusación, la Sala de lo
Penal del alto tribunal designará ahora un
magistrado para continuar con la instrucción
de la causa contra Garzón y otro para que es-
tudie la recusación en sí. La base de esta,
presentada el día 24, es el hecho de que Vare-
la orientase a las dos acusaciones populares,
Falange Española de las Jons y el pseudosindi-
cato ultraderechista Manos Limpias, sobre la
forma de presentar sus escritos de acusación
contra el magistrado.
Los escritos, según el propio instructor, no
se ceñían a los hechos e incurrían en valora-
ciones sobre circunstancias ajenas al proceso,
por lo que les daba indicaciones y un plazo
para acomodarlas a la legalidad.
Si el magistrado del Supremo no hubiera
orientado a Manos Limpias y a Falange,
Garzón habría tenido la ventaja de afrontar
dos escritos de acusación defectuosos, según
el recurso. "Hasta tal punto son tenidos por
inválidos que ambas acusaciones han sido re-
queridas, para salvar el trámite, a presentar-
los de nuevo", lo que cambia el escenario en
perjuicio de Garzón "de forma grave e injusti-
ficada".
Falange, finalmente, fue expulsada de la
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causa por errores de forma, decisión que ya
ha sido recurrida.
En ocasiones anteriores, escritos con de-
fectos similares originaron la expulsión irrevo-
cable del procedimiento, como ocurrió con el
PP en el caso Filesa.
Una vez formulada la recusación, se da
traslado a las partes (en este caso, Manos
Limpias) para que "en el plazo común de tres
días" manifiesten si se adhieren o se oponen.
En el siguiente día hábil, se debe pronunciar el
juez recusado.
Una vez concluye ese primer plazo de tres
días, se traslada inmediatamente (en la mis-
ma jornada o la siguiente hábil) al juez susti-
tuto, que será designado entre los de la mis-
ma Sala según un turno establecido en fun-
ción de la antigüedad. Si el magistrado desig-
nado tramita la recusación, el caso se trasla-
dará a la Sala y se abrirá un plazo de 10 días
para practicar las pruebas pertinentes.
Luego, se trasladarán las actuaciones al
ministerio fiscal, que tendrá tres días para
emitir su resolución. Tanto si lo hace como si
no, el incidente lo resolverá en los cinco días
siguientes la Sala, sin que quepa recurso.
Freno a la suspensión del juez
La decisión de Varela deja en suspenso la
suspensión de funciones a la que se enfrenta-
ba Garzón en caso de que finalmente se le
abriera juicio oral.
El presidente del Poder Judicial, Carlos
Dívar, retrasó la semana pasada un viaje a
Montevideo para poder estar presente en caso
de convocar dicho pleno extraordinario, y ase-
gurar así el quorum necesario. Deben estar
presentes al menos 14 de los 21 vocales; al
viaje a Montevideo tenían previsto acudir
también el vicepresidente, Fernando de Rosa
(que se ha apartado voluntariamente del
asunto), y los vocales Antonio Dorado y Mi-
guel Carmona.
Además, Margarita Robles también se ha
apartado voluntariamente, y José Manuel Be-
nitez lo hará previsiblemente. Queda por dis-
cutir la recusación planteada por Garzón con-
tra Gemma Gallego por "enemistad manifies-
ta".
Un viejo conocido, que no amigo, de Garzón
Ni Luciano Varela ni Baltasar Garzón hubieran imaginado este momento. No eran amigos
pero tampoco enemigos, ni siquiera políticamente hablando, aunque sus conocidas posi-
ciones afines al socialismo siguieron por derroteros bien distintos. Pero les separa un
abismo en cuanto a la forma de hacer justicia, aunque ambos, desde sus respectivas Au-
diencias, nunca han pasado desapercibidos.
Si en algo ha destacado siempre Varela es
por su marcado sentido de transformar la jus-
ticia y precisamente en ese camino ha sido
muy crítico con Baltasar Garzón, al que califi-
caba peyorativamente como un "juez estre-
lla". Pero muchos colegas del ex juez de Pon-
tevedra han empleado, precisamente, la mis-
ma definición para criticarle, porque creen que
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muchas de sus resoluciones tenían un matiz
provocador que también le convirtieron en un
personaje famoso que buscaba notoriedad.
Fue en la Audiencia de Pontevedra donde
Luciano Varela desarrolló su carrera de magis-
trado, antes de incorporarse al Tribunal Su-
premo. El mal carácter del juez provocó gran-
des distanciamientos con algunos de sus cole-
gas y fiscales que recuerdan más sus broncas
que sus tesis judiciales, en ocasiones muy
avanzadas para los tribunales más reacios a
los cambios y que le han acusado de revolu-
cionario. Sin embargo, en el fondo, la mayoría
reconoce la labor de Varela por cambiar los
anclajes al pasado de la judicatura por encima
de su perfil más vehemente.
Varela siempre pensó que había que per-
seguir más al político que al "roba gallinas", al
gran delincuente que al pequeño, pero aunque
pretendió sentar en el banquillo a algún alcal-
de y consejero de la Xunta no tuvo mucho éxi-
to.
Varela estaba convencido que algunos jue-
ces imponían un estado policial, como era el
caso de Garzón. En 1989, cayó en sus manos
una carta de un preso que luego se haría fa-
moso al convertirse en el primer narcotrafi-
cante arrepentido. Era Ricardo Portabales que
prometía descubrir a las familias mafiosas de
la droga en Galicia. El juez comenzó a instruir
el caso pero no le concedió la más mínima
credibilidad al testimonio de este traficante
porque, entre otras cosas, sólo buscaba bene-
ficios penitenciarios, según había declarado
Varela. Al final se inhibió del asunto y lo remi-
tió a la Audiencia Nacional con el que Garzón
subiría al estrellato removiendo los cimientos
del narcotráfico cuando este negocio se fra-
guaba impunemente.
Sus amigos defienden la posición de Varela
y recuerdan que "no está solo" porque el resto
de los magistrados de la Sala también tienen
voz y voto. Están convencidos que si Garzón
se sienta en el banquillo es porque hay argu-
mentos para hacerlo e insisten que le ha toca-
do por sorteo ser el instructor del procedi-
miento. Para los críticos es un enfrentamiento
entre titanes con afán de protagonismo.
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Protección de datos
No conocerás las sentencias del prójimo
Un artículo de José Ramón Chaves García
Publicado en http://contencioso.es
Aunque el artículo 120.1 de la Constitución afirma como regla general que las actuacio-
nes judiciales son públicas y pese a que la Ley Orgánica del Poder Judicial impone la pu-
blicidad de las actuaciones judiciales, lo cierto es que fuera del círculo de las partes e in-
teresados, nadie debiera conocer los datos personales que permitan identificar a los im-
plicados o a los abogados y procuradores que intervienen.
1. Con carácter general ( y fuera del ámbito
penal, donde la publicidad ha de ser especial-
mente restringida, especialmente cuando se
trata de delitos sexuales o la víctima es me-
nor, así como fuera de la libertad informativa,
que tiene confines específicos), mucha gente
desearía conocer vicisitudes tales como: las
causas del divorcio del vecino, el motivo por el
que se sancionó al competidor, el valor de la
finca expropiada del colindante, el desenlace
del procedimiento disciplinario del compañero
funcionario, cómo obtuvo la incapacidad per-
manente la pizpireta vecina, cómo se libró de
la multa un energú-
meno conocido, qué
alegó fulanito para li-
brarse de la sanción
impuesta por Hacien-
da, etc. Y en tiempo
de crisis económica,
muchas empresas act-
úan como buitres en
busca de ciudadanos caídos en desgracia con
deudas inatendibles, o explorando inmuebles
sujetos a embargos para hacer a los infortu-
nados “una oferta que no puedan rechazar”, y
para tales fines resultaría oro puro conocer las
sentencias judiciales que declaran o reflejan
tales situaciones.
2. Pues bien, la reciente Sentencia de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 17 de Marzo de
2010 (rec.3695/2006) confirma la sanción de
nada menos que 300.506,05 euros impuesta
por la Agencia de Pro-
tección de Datos a una
empresa que comer-
cializaba informes
sobre la base de datos
formada por la consul-
ta de de boletines
oficiales, páginas web
de Agencia Española
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de Administración Tributaria y Seguridad So-
cial y edictos publicados en diversos medios
de comunicación. En el caso de subastas rea-
zadas por los Juzgados, la información obteni-
da se enriquecía por personal de la empresa
que se personaba en los Juzgados anunciantes
a efectos de corroborar la exactitud y veraci-
dad de los datos publicados mediante el acce-
so al certificado registral y al expediente judi-
cial a efectos de recabar datos relevantes del
procedimiento, en particular los datos identifi-
cativos de los abogados y procuradores que
intervenían en el litigio.
Oigamos al Tribunal Supremo en los fragmen-
tos sustanciales del caso:
“recordando la doctrina contenida en la
sentencia de 30 de noviembre de 2000 del
Tribunal Constitucional, considerando que
la extracción del nombre y apellidos de
Abogado y Procurador de los expedientes
judiciales, para incorporarlos al producto
que la actora comercializa, no está ampa-
rada por ningún tipo de publicidad proce-
sal, ni se inserta en el ámbito del ordena-
miento jurídico y de sus aplicadores, aña-
diendo que, a mayor abundamiento, en el
citado producto que la empresa comerciali-
za se recogen otros datos personales, obje-
to también de protección, a los que se alu-
de con carácter genérico, sin concretar”(…)
“Que no cabe reconocer la condición de in-
teresado en un proceso judicial, a efectos
de obtener datos del mismo, a una empre-
sa cuya actividad mercantil se circunscribe
a la confección de una base de datos que
pone a disposición de terceros datos de
personas intervinientes en el proceso, lo
que se produce en el caso de la recurren-
te.”(…) Existe de forma latente en la inclu-
sión de datos una finalidad lucrativa, sin
que la existencia o no de daño a los titula-
res de los datos relatados constituya un
requisito exigible en la tipificación de la
sanción”
En consecuencia, el Tribunal Supremo confir-
ma la sentencia de la Audiencia Nacional que
a su vez ratificaba la sanción de la Agencia de
Protección de Datos y con ello robustece la
discreción en el manejo de las sentencias judi-
ciales. Los litigios, por su carga de pasión,
energías, tiempo, dinero y efectos, son cosa
muy seria. No es plato de buen gusto afron-
tar un proceso pero mucho más desagradable
es soportar sus interioridades difundidas por
empresas y bufetes.
3. Por eso, Sevach recuerda como curiosidad
para quienes no lo sepan, que las Bases de
Datos de Jurisprudencia que ofrecen las
empresas mercantiles especializadas se
cuidan, bien de identificar a las personas
intervinientes por meras iniciales, o bien de
sustituir el nombre real de las partes del litigio
por nombres ficticios. De este modo se conci-
lia la utilidad de conocer día a día los criterios
judiciales con la protección del honor, imagen
e intimidad de los ciudadanos.
4. Aunque en la práctica, en materia con-
tencioso-administrativa al menos, resulta
facilísimo identificar a los implicados por
los datos circunstanciales que se vierten
en los hechos probados. En el caso de los
litigios en materia de personal resulta facilísi-
ma la gestión informal para identificar al fun-
cionario recurrente; en asuntos tributarios, el
giro empresarial del recurrente suele ofrecer
un retrato robot que le identifica; y en otros
asuntos que tengan un sustrato real
(ej.urbanismo, etc) ayuda mucho la ubicación
del inmueble implicado.
Ello sin olvidar que normalmente la parte ven-
cedora del litigio, por pura jactancia, se suele
cuidar de difundir los extremos de la sentencia
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con todo lujo de detalles. En este punto, re-
cuerda Sevach un caso real ( con cierto poso
trágico) ya que una funcionaria denunció a un
Alcalde por “mobbing” y la sentencia, a juicio
meditado del juzgador, declaró la inexistencia
de tal situación de acoso. Una vez firme la
sentencia, el Alcalde se cuidó de colocar la
sentencia en el tablón de anuncios del Ayun-
tamiento, de leerla en el pleno e incluso muy
posiblemente de llevarla en el bolsillo para
mostrarla a quien quisiera oirle. O sea, un in-
dicio “póstumo” (al litigio) que apunta a la
existencia del citado mobbing.
5. Lo que Sevach se pregunta es si algún día
los letrados que aportan sentencias literales a
un tribunal contencioso y que han sido dicta-
das por otros Tribunales (como es práctica fo-
rense pacífica, “para ilustrar a su señoría”), y
que no eliminan los datos personales, podrían
verse sometidos a algún problema por difundir
datos sin conocimientos de los afectados, pese
a no perseguir ánimo de lucro directo y estar
al servicio de la argumentación jurídica. Que-
de ahí la duda para el debate.
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Tabole i ro de avisos
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Formación
Convocatoria de cursos
de Linguaxe Xurídica
Galega para persoal
destinado fóra de Galicia
O prazo para presentar
a solicitude finaliza o 7
de maio e os cursos
celebraranse no mes de
agosto
Concurso de traslados
Convocatoria no DOG
Convocatoria no BOE
Resultas
o Corpo de xestión p.a.
o Corpo de tramitación p.a.
o Corpo auxilio xudicial
Data de publicación no DOG/BOE: 21-04-2010
Prazo presentación de instancias: 10 días naturais
seguintes ao da publicación BOE
Escalas (ano 2003)
Axentes (Auxilio), preme aquí
Auxiliares (Tramitación), preme aquí
Oficiais (Xestión), preme aquí
Escala pechada a 09-03-2003
O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-
2009 e contabilizada por días, pero non é publica
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