28 02. marx cap 24-47

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Extracto de la Acumulación Originaria

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II) La renta en trabajo Si se considera la renta del suelo en su forma ms simple, la de la renta en trabajo [h] en la cual el productor directo labora durante una parte de la semana con instrumentos de trabajo que le pertenecen de hecho o jurdicamente (arado, bestias de labor, etc.), atendiendo el suelo [1005] que le pertenece de hecho, y los restantes das de la semana en la propiedad del seor, para ste y en forma gratuita la cuestin an est aqu totalmente clara, ya que en este caso renta y plusvalor son idnticos. La renta, y no la ganancia, es la forma en la que se expresa aqu el plustrabajo impago [i]. La medida en que el trabajador (self-sustaining serf [siervo autosuficiente]) puede ganar aqu un excedente por encima de sus medios de subsistencia imprescindibles, es decir un excedente por encima de lo que en el modo capitalista de produccin denominaramos el salario, depende, bajo circunstancias en lo dems constantes, de la proporcin en que se divide su tiempo de trabajo en tiempo de trabajo para s mismo y en tiempo de prestacin personal servil para el seor. Este excedente por encima de los medios de subsistencia ms indispensables, el germen de lo que aparece en el modo capitalista de produccin como ganancia, est por consiguiente determinado en su totalidad por el nivel de la renta del suelo, que en este caso no slo es plustrabajo directamente impago, sino que tambin aparece como tal; plustrabajo impago para el "propietario" de las condiciones de produccin, que coinciden aqu con el suelo y que, en la medida en que se diferencien de l, slo cuentan como accesorios del mismo. El hecho de que el producto de quien efecta la prestacin servil deba bastar, en este caso, para reponer sus condiciones de trabajo adems de su sustento, es una circunstancia que permanece invariable en todos los modos de produccin, ya que no es resultado de su forma especfica, sino una condicin natural de cualquier trabajo continuo y reproductivo en general, de toda produccin continua, que siempre es, al mismo tiempo, reproduccin, es decir tambin reproduccin de sus propias condiciones operantes. Adems est claro que en todas las formas en las que el trabajador directo sigue siendo "poseedor" de los medios de produccin necesarios para la de sus propios medios de subsistencia y sus condiciones de trabajo, la relacin de propiedad debe manifestarse al mismo tiempo como relacin directa de dominacin y servidumbre, con lo que el [1006] productor directo aparecer como carente de libertad; carencia sta de libertad que podr atenuarse desde la servidumbre [Leibeigenschaft] con prestaciones personales hasta la mera obligacin tributaria. Con arreglo a uestro supuesto, en este caso el productor directo se encuentra en posesin de sus propios medios de produccin, de las condiciones objetivas de trabajo necesarias para llevar a cabo el trabajo y para la produccin de sus medios de subsistencia; desarrolla de manera autnoma su agricultura, as coma la industria domiciliaria rural vinculada con ella. Esa autonoma no queda abolida por el hecho de que, como sucede por ejemplo en la India, esos pequeos campesinos formen entre s una comunidad de produccin ms o menos resultante de un proceso natural, puesto que en este caso slo se trata de la autonoma con respecto al propietario nominal de la tierra. En estas condiciones, slo es posible arrancarles el plustrabajo para el terrateniente nominal mediante una coercin extraeconmica, sea cual fuere la forma que sta asuma [12] [13]. Lo que la diferencia de la economa esclavista o de plantacin es que en sta el esclavo trabaja con condiciones de produccin ajenas, y no en forma autnoma. Por lo tanto, son necesarias relaciones de dependencia personal, la carencia de libertad personal, cualquiera que sea su grado, y el hallarse ligado a la tierra en cuanto accesorio de la misma, la servidumbre de la gleba [Hrigkeit] en el sentido propio del trmino [14]. Si no es el terrateniente privado sino, como sucede en Asia, el estado quien los enfrenta directamente como terrateniente y a la vez como soberano, entonces coinciden la renta y el impuesto o, mejor dicho, no existe entonces ningn impuesto que difiera de esta forma de la renta de la tierra. En estas circunstancias, la relacin de dependencia, tanto en lo poltico como en lo econmico no necesita poseer ninguna forma ms dura que la que le es comn a cualquier condicin de sbditos con respecto a ese estado. El estado en este caso, es el supremo terrateniente. La soberana es aqu la propiedad del suelo concentrada en escala nacional. Pero en cambio no existe la propiedad privada de la tierra, aunque si la posesin y usufructo, tanto privados como comunitarios del suelo.[1007] La forma econmica especfica en la que se le extrae el plustrabajo impago al productor directo determina la relacin de dominacin y servidumbre, tal como sta surge directamente de la propia produccin y a su vez reacciona en forma determinante sobre ella. Pero en esto se funda toda la configuracin de la entidad comunitaria econmica, emanada de las propias relaciones de produccin, y por ende, al mismo tiempo, su figura poltica especfica.