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Sobre el artículo “La unión civil no matrimonial como desafío de la democracia constitucional” del profesor Gorky Gonzales M. Juan Carlos Puertas Figallo i.- Sincerando el debate “Conviene ser consciente del impacto de la carga emotiva del lenguaje, y estar en guardia porque esta suele ser una fuente de falacias argumentativas” 1 No puedo ocultar mi agrado que finalmente una persona preparada, como el profesor Gorky, se ha pronunciado centrando un tema donde se han escuchado de ambos lados tanta cantidad de falacias y argumentos absurdos por un debate que nunca llegó a convertirse como tal. La advertencia inicial la trataré de interiorizar en las presentes líneas, debido a que ha sido tal el ataque a quienes estamos en contra de la pretensión LGTB que resulta difícil no sentirse apasionado en este tema, sin recurrir a las ironías o a las cargas emotivas en el discurso. Ello resulta difícil cuando es más fácil utilizar las frases “libertad”, “derechos” e “igualdad” cuyo significado denota por sí mismo una carga emotiva favorable. La emotividad entonces, me juega en contra. Mi pretensión de procurar evitar la carga emocional tampoco puede desvirtuar el objetivo de atacar el contenido del artículo materia de crítica. Entiendo que se da por descontado el respeto que tengo por el profesor Gorky Gonzales y estoy convencido que él tiene claro esta situación en un debate argumentativo. Finalmente, he procurado no citar mucho a fin que la lectura sea rápida y ágil, sin embargo, he tenido que hacerlo sobre todo en temas procedimentales de argumentación porque soy consciente que al no tener los pergaminos del profesor, debo buscar alguna fuente de autoridad que respalde mis afirmaciones. Terminado el parloteo inicial, la primera cuestión que rescato del artículo que merece estas líneas, es que el profesor centra el debate colocando el argumento central donde ambas partes deben girar, y este eje central es el siguiente y cito: “Su principal argumento gira en torno al carácter natural de la familia y el matrimonio” 1 METODOLOGIA JURIDICA Y ARGUMENTACION, David Martinez Zorrilla, Marcial Pons, Madrid, 2010. Página 62.

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Sobre el artculo La unin civil no matrimonial como desafo de la democracia constitucional del profesor Gorky Gonzales M.Juan Carlos Puertas Figallo

i.- Sincerando el debate

Conviene ser consciente del impacto de la carga emotiva del lenguaje, y estar en guardia porque esta suele ser una fuente de falacias argumentativas[footnoteRef:1] [1: METODOLOGIA JURIDICA Y ARGUMENTACION, David Martinez Zorrilla, Marcial Pons, Madrid, 2010. Pgina 62.]

No puedo ocultar mi agrado que finalmente una persona preparada, como el profesor Gorky, se ha pronunciado centrando un tema donde se han escuchado de ambos lados tanta cantidad de falacias y argumentos absurdos por un debate que nunca lleg a convertirse como tal.

La advertencia inicial la tratar de interiorizar en las presentes lneas, debido a que ha sido tal el ataque a quienes estamos en contra de la pretensin LGTB que resulta difcil no sentirse apasionado en este tema, sin recurrir a las ironas o a las cargas emotivas en el discurso.

Ello resulta difcil cuando es ms fcil utilizar las frases libertad, derechos e igualdad cuyo significado denota por s mismo una carga emotiva favorable. La emotividad entonces, me juega en contra. Mi pretensin de procurar evitar la carga emocional tampoco puede desvirtuar el objetivo de atacar el contenido del artculo materia de crtica. Entiendo que se da por descontado el respeto que tengo por el profesor Gorky Gonzales y estoy convencido que l tiene claro esta situacin en un debate argumentativo.

Finalmente, he procurado no citar mucho a fin que la lectura sea rpida y gil, sin embargo, he tenido que hacerlo sobre todo en temas procedimentales de argumentacin porque soy consciente que al no tener los pergaminos del profesor, debo buscar alguna fuente de autoridad que respalde mis afirmaciones.

Terminado el parloteo inicial, la primera cuestin que rescato del artculo que merece estas lneas, es que el profesor centra el debate colocando el argumento central donde ambas partes deben girar, y este eje central es el siguiente y cito:

Su principal argumento gira en torno al carcter natural de la familia y el matrimonio

El debate pues, es desmenuzar esta idea que no es un argumento generado por quienes nos encontramos al otro lado de la mesa, sino que se encuentra escrito en el artculo 4 de la Constitucin Poltica del Estado.

Por otro lado, se infiere del artculo que la pretensin de la comunidad LGTB es ser familia, es ser tratados en las mismas condiciones que un matrimonio o unin heterosexual, dado que toda la argumentacin gira en torno a ello.

De esta manera, obviaremos la estrategia poltica de la comunidad LGTB de ir paso a paso, e iremos de lleno a analizar su pretensin que es SER FAMILIA Y TRATADOS DE IGUAL MANERA QUE LOS MATRIMONIOS Y UNIONES HETEROSEXUALES con todas las consecuencias que ello implica.

Establecer claramente la pretensin nos permite y evita divagar en cosas intrascendentes como diferencias de Unin Civil y Matrimonio o con Unin de Hecho, etc.

De otro lado, hay dos cuestiones personales relevantes. El profesor Gorky es un claro principialista y considera que todo debe ponderarse dado que los principios son siempre aplicables. Por mi parte, me considero en una posicin ms conservadora, ms cercano a la vieja escuela.

Solo, y solo estas condiciones son relevantes para este debate, dado que la visin del derecho de ambos afecta el peso que le atribuimos a cada valor subyacente en ambas posiciones. Al final veremos que sin entrar a expurgar profundos enredos tericos igual nos podemos comunicar.

ii.- La argumentacin del artculo excluyendo las falacias evidentes

A pesar que considero que el artculo ha centrado el tema en comparacin con los mltiples artculos y columnas de opinin que se han escrito, el mismo presenta algunas de las falacias usadas en este debate por la postura a favor del proyecto de Unin Civil.

En ese sentido, se trata de identificar primero las falacias que son evidentes en el discurso a fin de rescatar los argumentos centrales del artculo:

Falacia de Falsa Oposicin Lgica u Hombre de Paja.

El autor presenta la definicin de naturalidad de la familia y matrimonio como una caricatura religiosa ligada a dogmas fundamentalistas, y empieza definiendo una versin que l denomina fuerte de lo natural dedicndole varios prrafos donde compara esta definicin fuerte con institutos derogados y de corriente antigua, acudiendo sutil e inteligentemente a una comparacin entre el machismo con esta postura fuerte de matrimonio y familia natural.

De esta manera, se ha cargado de bastante emotividad la argumentacin, terminndose por definir a lo que l denomina la posicin soft (hasta el ttulo es brillantemente subliminal) de definicin de lo natural, como una posicin que tiene el mismo origen en el fondo (es decir, es fundamentalista, estancada en el tiempo, machista y religiosa) solo que como ya era indefendible se tuvo que ablandar.

Lo que es una falacia ahora revelada, encierra adicionalmente un brillante ejemplo de la retrica utilizada por el autor, y llamo la atencin, porque se encuentra tan bien utilizada la tcnica de divisin que nos hace recordar el discurso de Bruto ante el asesinato de Csar, un solo objeto se presenta con dos connotaciones y luego se separan. En este caso, el concepto natural se presenta en dos versiones, y la ridiculizacin (tcnica retrica muy efectiva) de una de esas versiones inunda a la otra. En la versin de Bruto la divisin de Csar en dos personalidades lo salva de la turba.

Falacia de la evasin

De otro lado, se evade la propia proposicin establecida al inicio del artculo que focaliza el problema en la interpretacin del carcter natural de la familia y el matrimonio.

Como vimos lneas arriba, se utiliza la tcnica de la divisin y la ridiculizacin para dejar sin contestar la definicin de familia y matrimonio natural, y luego de ridiculizar los conceptos que se denominan fuerte y soft salta directamente a acusar a quienes se oponen al matrimonio gay de argumentar que el problema se circunscribe a temas de derechos patrimoniales o derechos legales.

Este salto oculta la relevancia ineludible debo aadir de tratar cual es el concepto constitucional y jurdico de familia natural. Vale decir, para evitar la falacia de la evasin se debi declarar: estoy en desacuerdo de tratar de familia y matrimonio natural o no estoy de acuerdo con esa definicin de natural sosteniendo los argumentos correspondientes, pero no, se salta este tema para indicar que quienes no apoyamos el matrimonio gay lo reducimos peyorativamente a un tema de derechos patrimoniales y derechos legales. Ntese nuevamente la gran tcnica retrica de cargar de emotividad el discurso, ya se traslad el mensaje que el argumento de familia y matrimonio natural es ridculo, y acto seguido se desliza que quienes defienden este argumento minimizan las pretensiones LGTB caminando ya al filo del ad hominem.

Revelada la carga emocional del artculo materia de comentario, y desarmadas las evidentes falacias advertidas, podemos extraer del mismo las premisas argumentativas para concluir en el artculo a favor del matrimonio gay:

1.- La definicin de matrimonio y familia natural que brindan quienes se oponen al matrimonio gay es fruto de un ideal moral,

2.- La definicin basada en un ideal moral de matrimonio y familia natural es discriminatorio porque no debera afectar los derechos a la igualdad y desarrollo libre de la personalidad de la comunidad LGTB, y

3.- Los que se oponen al matrimonio gay no otorgan relevancia al derecho de decidir sobre la orientacin sexual y el plan de vida.

Aclarado el panorama, podemos entrar de lleno al anlisis de fondo de estas premisas.

iii.- Atacando las premisas

Establecidas las premisas que sustentan el apoyo al matrimonio gay, procederemos a demostrar que las premisas utilizadas en el artculo o son falsas o son incompletas como para que puedan considerarse razn suficiente.

iii.1.- La definicin de matrimonio y familia natural que brindan quienes se oponen al matrimonio gay es fruto de un ideal moral

Esta primera premisa es falsa o presentada de manera incompleta, dado que el concepto de familia natural no es un invento de quienes se oponen al matrimonio gay.

La definicin de matrimonio y familia natural est regulada en la Constitucin y mltiples tratados internaciones, a la sazn y solo para que quede claro, cito algunos:

Convencin sobre los derechos del nio 1989

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los nios ()

Reconociendo que el nio, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensin,

Articulo 242. Los Estados Partes asegurarn la plena aplicacin de este derecho y, en particular, adoptarn las medidas apropiadas para:d) Asegurar atencin sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;f) Desarrollar la atencin sanitaria preventiva, la orientacin a los padres y la educacin y servicios en materia de planificacin de la familia.

Ac se habla de familia natural, se habla de cuidado de madre gestante y planificacin familiar. No es difcil advertir que se trata a la familia y matrimonio naturales como el conformado por un padre y una madre (adems de los hijos) dado que los hombres no gestan y la planificacin familiar no tiene sentido en parejas gayes.

Observacin general N 19 del Comit de Derechos Humanos del 27 de Julio de 1990

5. El derecho a fundar una familia implica, en principio, la posibilidad de procrear y de vivir juntos.

Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

Artculo 10Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural2. Se debe conceder especial proteccin a las madres durante un perodo

Constitucin Poltica del Per

Artculo 4La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Este tema es de especial relevancia porque quienes argumentamos en contra del matrimonio gay no inventamos algn ideal moral, invocamos la constitucin, nuestro pactum societatis, nuestras reglas de convivencia mnimas. La premisa planteada en el artculo - como vemos es falsa.

Lo que considero ha sucedido es que el autor no la presenta de manera completa, la premisa completa sera: El concepto regulado en el artculo 4 de la Constitucin se origina en un valor moral de una idea de familia natural que no debe permanecer inmutable en el tiempo.

Como vemos, existe una gran diferencia en decir:

Los que se oponen al matrimonio gay se sustentan en un valor moral

que decir:

Quienes se oponen al matrimonio gay se basan en el artculo 4 de la Constitucin, as como en diversos instrumentos jurdicos que contienen una definicin de familia natural que considero no puede permanecer inmutable en el tiempo.

Aclarada la premisa, que entiendo quiere sostener el autor, en adelante se genera un tema procedimental que para m resulta importante, y que evidencia las visiones opuestas del derecho que mantenemos el profesor Gorky y mi persona.

Entiendo que el autor no le brinda la mayor importancia a este hecho, dado que considera que una interpretacin desde valores materiales como la igualdad y libre desarrollo de personalidad sobra para que una ley de matrimonio gay puede pasar por el filtro de la constitucionalidad. En concreto la idea que esconde esta afirmacin es: El concepto de lo natural establecido en el artculo 4 de la Constitucin no puede ir en contra de la igualdad y libre desarrollo de personalidad.

Por el lado de los que creemos en valores como el orden, paz social y predictibilidad, el asunto no es tan sencillo. Consideramos que existe un riguroso orden normativo que no se ha diseado para ser una razn ms; ms an, cuando las normas afectadas son normas constitucionales.

Importante sealar que, el concepto de matrimonio y familia natural no es un concepto controvertido conforme a las mltiples definiciones existentes en todo tipo de instrumentos jurdicos y por el artculo 4 de la Constitucin en concordancia con el 5 de ella, los cuales no dejan margen de duda para determinar que nos encontramos ante matrimonios o uniones heterosexuales. Esto lo considero relevante, porque en el artculo NO se acusa la existencia de una vaguedad, ambigedad u oscuridad en los textos, simplemente se toma por asalto a nuestra Constitucin y se la acusa de discriminatoria y atentatoria del derecho a la libre desarrollo de personalidad (al igual que lo sostiene el informe del MINJUS y DEFENSORIA, no toco el informe del PJ porque no tiene ningn argumento de peso).

Si universalizamos el mtodo propuesto por el autor para interpretar las normas constitucionales, se generara una consecuencia en cascada, dado que si la afirmacin LA NORMA N NO PUEDE SIGNIFICAR S PORQUE ATENTARIA CONTRA EL VALOR V sirve para sostener que una norma constitucional dice lo que no dice, que no podramos hacer con las dems normas?

Como sabemos, esta es una de las principales crticas que se formulan a los principialistas. Los principialistas de su lado han respondido negando esta acusacin indicando que no siempre se ponderan los valores, sino que existen una serie de requisitos para ponderar. Cuando Atienza le contesta esta crtica a Garca Amado lo acusa de utilizar la Falacia del Hombre de Paja (las coincidencias son siempre tan oportunas) al exponer sus afirmaciones de modo tan ligero e irnico.[footnoteRef:2] [2: Mayor informacin en UN DEBATE SOBRE LA PONDERACION. Manuel Atienza Juan Garca Amado.]

En ese orden de ideas, hay una primera declaracin que debera realizar el autor, y es reconocer que no existe duda sobre el sentido jurdico de la familia y matrimonio natural. Debe reconocer que l considera que toda norma sea el rango que sea debe ser sujeta a ponderacin de valores, de lo contrario, le corresponde a l argumentar porque procede a interpretar cuando no hay controversia en el texto.

En la visin de los ms conservadores el tema procedimental es ms claro. Si se pretende llegar a tratar a las parejas gayes igual que los heterosexuales: Primero se debe cambiar la Constitucin. Y ello por las mismas razones antes expuestas:

El concepto de matrimonio y familia natural no es un concepto controvertido conforme a las mltiples definiciones existentes en todo tipo de instrumentos jurdicos y El artculo 4 de la Constitucin en concordancia con el artculo 5 no dejan margen de duda para determinar que nos encontramos ante matrimonios o uniones heterosexuales.

En consecuencia, si el Estado protege y promueve a A, no puede admitir A.

Desde la visin del propio Zagrebelsky, hay falta de legitimidad constitucional por manifiesta irracionalidad con la Constitucin. Conocemos que se habla de manifiesta irracionalidad cuando existe la ruptura de la lgica del ordenamiento jurdico entendido como sistema[footnoteRef:3]. En consecuencia, si se aprueba un matrimonio no natural, estoy rompiendo la estructura lgica del sistema y digo sistema y norma constitucional porque la misma Constitucin a partir de este concepto de lo natural genera regmenes de proteccin al matrimonio heterosexual, reconocimiento de la familia generada por unin de hecho heterosexual, del nio producto de ello, deberes de asistencia para el cuidado de la prole y familia que tiene vocacin reproductiva y a partir de all se genera toda la cascada de normas al respecto. [3: PRINCIPIOS Y VOTOS. Gustavo Zagrebelsky, Madrid. Trotta. 2008. Pgina 75.]

No es viable, entonces, hacer una Ley que contradiga todo el orden normativo y coherente derivado de la proteccin natural que los peruanos brindamos en nuestro pacto societatis a la familia natural.

En suma tenemos dos posiciones argumentativas, siempre que haya interpretado correctamente el razonamiento del autor:

No es necesario hacer una modificacin constitucional porque cualquier incompatibilidad se salva con la aplicacin de principios, de manera que LA NORMA N NO PUEDE SIGNIFICAR S PORQUE ATENTARIA CONTRA EL VALOR V.

La ma, y creo la mayora de quienes se consideran conservadores en derecho, es que si se quiere debatir el tema de fondo, es decir, la idoneidad de la norma, de abrir la institucin matrimonial a las personas LGTB y dems, debe primero procederse a cambiar la Constitucin y preservar el Principio de Coherencia. Ser en el debate de modificacin Constitucional donde discutiremos los temas de fondo.

Argumentar diciendo que no se viola la Constitucin porque no es un matrimonio sino es una Unin Civil es poco serio, por ello rescato la sinceridad del autor en atacar de lleno el problema cuestionando el concepto de familia y matrimonio natural.

En conclusin, si aceptamos que se puede interpretar el artculo 4 de la Constitucin de manera que permita matrimonios no naturales (conforme a las definiciones dadas no por m sino por los instrumentos jurdicos citados), debemos aceptar que podemos usar la frmula LA NORMA N NO PUEDE SIGNIFICAR S PORQUE ATENTARIA CONTRA EL VALOR V. Advierto que la respuesta comn de los principialistas en estas situaciones es fabricar una Laguna Axiolgica como nos advierte Guastini.[footnoteRef:4] [4: Ya se devel la retrica de la divisin muy bien usada por el autor. Coincidentemente en ESTUDIOS SOBRE LA INTERPRETACION JURIDICA, Riccardo Guastini nos indica que la tcnica de la disociacin es la ms idnea para inventar Lagunas Axiolgicas. Hay que estar atentos.]

iii.2.- La definicin basada en un ideal moral de matrimonio y familia natural es discriminatorio porque no debera afectar los derechos a la igualdad y desarrollo de la personalidad de la comunidad LGTB

Otro punto procedimental en el debate que debe comunicarse y no se ha hecho, es que la carga de argumentar es de quien trae la pretensin a la mesa siguiendo a Toulmin.

Alexy tambin nos ensea que la corresponde la carga de la argumentacin a quien pretende alejarse del estatus existente, Rige pues el principio de inercia perelmaniano que exige que una decisin (en nuestro caso regla) solo puede ser cambiada si puede aducirse razones suficientes para ello.[footnoteRef:5] [5: TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA, Robert Alexy. Lima, Palestra 2010. Pgina 378.]

Es de cargo de quien pretende ir en contra de la regla dndole un sentido distinto aplicando principios. En consecuencia, llamo la atencin que NO BASTA ALEGAR IGUALDAD Y LIBRE DESARROLLO DE PERSONALIDAD para justificar la inaplicacin de las reglas. Dado que no basta denotar o invocar un par de valores para vulnerar el sentido de la regla.

Si se pretende que el artculo 4 de la Constitucin diga lo que no dice, o que la palabra natural no debe emplearse o debe interpretarse como si no existiera. La simple exclamacin de las palabras igualdad y autorregulacin deben demostrarse y desarrollarse, hechos que NO HAN SUCEDIDO NI EN LOS INFORMES DEL MINJUS NI DEFENSORIA y tampoco en el artculo materia de estas pginas.

A pesar de ello, y como quiera que mi parte pretende justificar el trato desigual, me pronuncio sobre las razones para denotar que no se afectan los derechos acusados, por lo que no existe una RAZON SUFICIENTE para no seguir aplicando la regla Constitucional.

Hago notar asimismo que el tema de la libre desarrollo de personalidad la tratar en conjunto con la premisa 3.- del artculo comentado.

Este tema ya lo abord en el artculo inicial que se publicara en Actualidad Civil, Diciembre 2014. Pero volver sobre lo mismo de forma ms concisa refirindome a la acusacin del derecho a la igualdad.

No toda diferenciacin normativa constituye discriminacin. De hecho la gran mayora de normas diferencian clases de sujetos y regulan deberes y derechos a clases de sujetos. Lo que debe analizarse dada la acusacin de discriminacin a la regla Constitucional es el fundamento del trato diferenciado entre las relaciones afectivas con vocacin de permanencia de parejas heterosexuales (matrimonio y unin de hecho) y aquellas homosexuales se encuentra debidamente justificado.

Creo haber demostrado ya, que es evidente que tanto la Constitucin como diversos instrumentos jurdicos internacionales inciden en el concepto natural, advirtindose que ello se da porque el matrimonio es la forma natural (o general) de originar una familia en tanto existe una vocacin natural reproductiva, la cual solo puede darse como consecuencia de la unin de un varn y una mujer.

El hecho que eventualmente, exista imposibilidad de engendrar naturalmente, existan divorcios y segundas nupcias, o relaciones de concubinato que fracasen o embarazos de personas solteras no hace que tales excepciones enerven la vocacin Constitucional de proteger a la familia como ncleo de la sociedad y como ente con vocacin natural reproductiva que genere lazos afectivos y de parentesco.

El Estado ni la Constitucin promueven el divorcio, ni los embarazos no deseados (de hecho existe toda una poltica educacional para evitar embarazos no deseados dispuesta por el artculo 6 de la Constitucin Poltica) ni la separacin de los padres, esas son consecuencias no deseadas de nuestra legislacin. No existen normas que incentiven el divorcio ni normas que incentiven el embarazo monoparental, dado que ello atentara contra aquello estipulado por el Constituyente.

Por ello, el matrimonio o el concubinato son instituciones que generan una diferencia razonable entre sujetos diferentes, de manera que no solo no est abierto a parejas gays sino que tampoco a una pareja de amigos o parientes ni tampoco a personas solas. Esta diferenciacin tiene razn de ser en que la organizacin social ha querido fomentar como ideal que los nios, futuros ciudadanos, crezcan en una familia constituida por un padre y una madre.

Es en base a este modelo de matrimonio y la familia que se generan todos los derechos asistenciales entre cnyuges y concubinos, as como los derechos hereditarios y de ndole no patrimonial. Todos esos aspectos: asistenciales, patrimoniales y no patrimoniales tienen el mismo sustento: promover y proteger al matrimonio y la familia como ente con vocacin creadora de lazos de parentesco y con vocacin de reproduccin. El Legislador, no puede adoptar una concepcin formalista de la igualdad como equivalente a la generalidad de la ley, sino que est obligado a atender los elementos diferenciadores de categoras y grupos de ciudadanos, hasta llegar finalmente a la ley singular si ello fuera preciso[footnoteRef:6] . [6: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU PROTECCION JURISDICCIONAL, Antonio Torres Moral y otros, Editorial COLEX, Madrid 2007, Pgina113.]

De hecho, el fin perseguido por la Constitucin Peruana es proporcionado, desde que la consecuencia jurdica de la desigualdad de hecho, se encuentran dentro de un margen de proporcionalidad determinado por la situacin de hecho y por la finalidad perseguida, siendo constitucionalmente admisibles todas cuantas consecuencias jurdicas guarden respeto al principio de proporcionalidad, aun cuando unas puedan parecer preferibles a otras o, dicho de otro modo, mas proporcionadas.[footnoteRef:7] [7: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES: UNA PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO PUBLICO COMUN EUROPEO, Josefa Fernandez Nieto, Editorial Dykinson, Madrid 2008, Pgina 242.]

Es importante sealar, que el matrimonio o la proteccin de la familia no constituye ninguna restriccin a ningn derecho fundamental de las personas homosexuales, sino que es una mera norma dirigida a personas heterosexuales; de manera que no solo est cerrada a las parejas gays sino que tampoco a parejas de amigos, familiares, y tampoco se promueve el embarazo de personas solteras.

Cabe sealar, que esta argumentacin es la que dio la Corte Europea de Derechos Humanos el 16 de Julio del 2014 en el caso Caso Hamalainen vs. Finlandia (prudentemente silenciada por los medios). El fallo indica que: i) El derecho a casarse es un derecho fundamental de un hombre y una mujer para fundar una familia y no se puede obligar a los Estados conceder este derecho a las parejas homosexuales. (punto 96); yii) No todo trato diferenciado constituye discriminacin cuando tiene una justificacin objetiva y razonable. Asimismo, los Estados gozan de un margen de apreciacin para justificar las diferencias de trato (punto 108).

ii.2.- Los que se oponen al matrimonio gay no otorgan relevancia al derecho de decidir sobre la orientacin sexual y el plan de vida (y afectan su derecho al libre desarrollo)

Tal como lo sealan diversos estudios, no se ha podido determinar a ciencia cierta las causas de la homosexualidad. No obstante, en lo que s existe una opinin mayoritaria es que dicha conducta no es una opcin sino un resultado cuyas causas se desconocen an. Como indica la Dra. Sonia Soriano Rubio:

Todos nuestro estudio, al igual que los que existen en otros pases, vienen a confirmar que asumir que se es homosexual no es fcil, y desde que una persona lo descubre necesita, en la mayor parte de los casos, de un proceso y un tiempo para que llegue a aceptarlo. Si fuese algo que se elige, esto no sucedera, quien no lo aceptara, simplemente ni se lo planteara. [footnoteRef:8] [8: Soriano Rubio, Sonia Origen y Causa de la Homosexualidad, en la Revista de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico, Edicin Julio/Agosto 2002, Pgina 79.]

De otro lado, el propio informe del MINJUS trata a la homosexualidad como una orientacin no una decisin. Asimismo, se ha indicado que el derecho al LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, es la concrecin, bajo la forma de derecho subjetivo, del valor de la AUTONOMIA que dimana de la dignidad humana constitucionalmente reconocida. Y la autonoma implica la AUTODIRECCION, es decir, esa facultad derivada de la libertad moral de cada ser humano de poder CREAR sus planes de vida[footnoteRef:9] . [9: INFORME No.2014-JUS/DGDH, Pgina 4.]

Este patrn de decidir, optar o elegir de forma libre y autnoma como vivir la vida, supone ciertamente que esta decisin sea un acto de la voluntad, obviamente influenciada por los eventos socio culturales que han influido en la persona durante su desarrollo.

Lo mismo se sostiene en el informe de la Defensora del Pueblo, donde claramente se establece el derecho al libre desarrollo de la personalidad permite OPTAR por un proyecto de vida. Es el derecho de todo individuo a ELEGIR, en forma libre y autnoma, como vivir su vida.

En consecuencia, si est claro (y en eso si guardan silencio activistamente los informes citados) que la homosexualidad es un efecto de factores an no determinados, y que NO constituyen una eleccin ni opcin de vida, decanta por si solo que no puede alegarse una infraccin a dicho derecho porque NO ES UNA OPCION, motivo por el cual, el argumento en este sentido es inconsistente.

iv.- Conclusin

Concluyo esperando ansiosamente tener el privilegio de recibir respuesta a las varias cuestiones que considero haber develado en la argumentacin realizada por el profesor Gorky Gonzales y esperando haber dejado claro que:

La RAZON SUFICIENTE para contrariar las reglas constitucionales (si es que se justifica argumentativamente caminar en un sentido opuesto a las mismas) es de cargo de quienes defienden el matrimonio gay.

No basta invocar genricamente violacin al derecho a la igualdad y al libre desarrollo de personalidad.

El debate recin empieza dado que solo he puesto sobre la mesa la punta de mis argumentos materiales (pasada la vaya constitucional) en espera de la argumentacin de aquella RAZON SUFICIENTE.

Espero que quien desee contestar estas lneas y seguirlas, no censure ninguna premisa o razonamiento en este debate ms all de motivos derivados de las reglas propias de la argumentacin y razn, y no bloquee por polticamente incorrectos los argumentos que podemos y plantearemos al momento de analizar los argumentos de aquella RAZON SUFICIENTE que debe demostrar la otra parte.

Lima - Marzo del 2015.