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2986 Viernes 30 enero 1987 BOE núm. 26
2466 RESOLUClON de 19 de enero de 1987. de la Dirección General de Trabajo, /IOr la que se dispone lapublicación del Convenio Colectivo para el personallabaraJ de la Junta de Comunidades de Castilla-LaMancha.
Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal laboralde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que fuesuscrito con fecha 17 de octubre de 1986, de una parte porDelesados de ~nal del colectivo laboral afectado, en representación de los tra .ado...., y de otra por representantes de la Junta deComunidades Castilla·La Mancha, en representación de laAdministración, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980~I~~de marzo, del Estatutode los Trabl\iadores, yen el Real 1040/1981, de 22 demayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos detrabajo,
Esta Dirección General acuerda:Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo
en el correspondiente Re¡istro de este Centro directivo, connotificación a la Comisión Ne¡ociadora, con advertencia a lamisma del obli¡ado cumplimiento de la Ley 46/198S, de 27 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en laejecución de dicho Convenio Colectivo. .
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial delEstado».
Madrid, 19 de enero de 1987.-El Director senera!. CarlosNavarro López.
1CONVENIO COLEcnvO PARA EL PERSONAL LASORAiDE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA
MANCHA
CAPITULO PRIMERODetermiDacl6n de ... partes que lo COIIdertaD
Articulo 1.0 Partes contratantes.-Conciertan el presente Con·venia Colectivo, de un lado, la Junta de Comunidades de Castilla·La Mancha y, de otro, los Sindicatos, Federación de ServiciosPúblicos de la Unión General de Trabajadores (FliP.UGT), UniónRegional de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión Sindical Obrera(USO).
CAPITULO IIAmbltos Y rigencla
Art. 2.° Ambito personal, funcional y territorial.-El presen~'Conv~nio Colectivo.establece y~ las normas por las que han~e~ las condiCIones de trabl\io del personal que, con relllClónJuridico-Iaboral, presta o preste sus servicios en la Administraciónde la Junta de Comunidades de Castilla·La Mancha, cualquiera quesea la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito, tanto porcontrato con la propia Junta de Comunidades como por virtud detransferencia u otro procedimiento legalmente establecido. EsteConvenio será de ap'licación en todo el territorio de la ComunidadAutónoma de Castilla-La Mancha.
Art. 3.° Vigencia, efectos económicos y denuncia.-El presenteConvenio Colectivo entrará en visor el dIa l del mes siguiente a supublicación en el «Diario Oficial de Castilla·La Mancb... yfinalizará el día 31 de diciembre de 1989. No obstante, sus efectoseconómicos se retrotraerán al dIa I de enero de 1986, exoepto losque tengan fijado un plazo especifico en este Convenio.
Con efectos de I de enero de 1989, se procederá a efectuar unarevisión saIarial que comenzará a ne¡ociarse a partir del dIa I deoctubre de 1988.
Ambas partes acuerdan el comienzo de las ne¡ociaciones parael nuevo Convenio Colectivo a partir del día I de octubre de 1989,sin necesidad de denuncia exp~ no quedando, en consecuencia,prorrogado para perlodos suoesivos.
Art. 4.° Vinculación a la totaJidat/.-Las condiciones aqulpactadas forman un todo or¡ánico e indivisible y, a efectos de suaplicación práctica, serán considerados &IobaImente, Si alguna, desus cláusulas sufriera alteración basta su publicación en el «DiarioOficial de Castilla·La Mancha», el Convenio no llegará a tenereficacia y aplicación, debiendo reconsiderarse su contenido.
CAPITULO IIIComIsIóII PuItarút
Art. S.o Composición de la ComiJión Paritaria.-Entre laspartes firmantes se crea una Comisión Paritaria con funciones demterpretación y vi¡ilancia de la debida aplicación de los principiosy contenidos del Convenio Colectivo. En especial. la Comisiónentenderá, con carácter previo a su interposición, de cualquierconflicto colectivo o demandll derivada de la interPretación yloaplicación de lo dispuesto en el presente Convenio. .
Esta Comisión estará compuesta por seis miembros en represen·,ción de la Administración y otros seis de los Si.ndicatos firmantesdel Convenio, de los que tres serán desisnados por UGT, dos porCCOO y uno por USO. Tal representación se alterará si losresultados de procesos electorales sindicales modificara la proporcionalidad.
Art. 6.° Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria.-La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo máximo dequinoe dias, contados a partir de la firma del presente Convenio.
Tendrá su sede en los Servicios Centrales de la Consejería dePresidencia y Gobernación (Dirección General de la FunciónPública, calle Carlos V, lO, distrito postal 4Soo1 Toledo).
Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta decada reunión, que firmarán ambas partes, teniendo todos elloscarácter vinculante.
En cualquier momento, la Comisión podrá invitara las penonas afectadas o a alguno de los representantes para mejorar lainfonnaci6n.
La Comisión estará presidida por el Director General de laFunción Pública y contará con dos Secretarios designados uno porcada parte firmante; la Presidencia podrá ser delepela en personaque designe el Director general.
Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria tendrán unaperiodicidad bimestral. Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancias de una de las partes, debiendo reunirse en el plazode tres días hábiles.
Para quedar válidamente constituida la Comisión Paritaria seránecesario la presencia, como mínimo, de las dos terneras partes delos miembros representantes de cada una de las partes firmantes.
Art. 7.° Funciones de la Comisión Paritaria.-íodo trabajadorafectado por el contenido del Convenio Colectivo tendrá derechoa elevar sus reclamaciones a la Comisión Paritaria.~ Son funciones de la Comisión:
a) Interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas delConvenio.
b) Visi1ancia y cumplimiento de lo pactado.c) Estudiar todas aquellas reclamaciones que puedan formular
los trabajadores a la misma, comunicando a la Consejeria dePresidencia y Gobernación las conclusiones y acuerdos tomados.
d) Actualización de las normas del Convenio cuando venpdeterminado por disposiciones legales.
e) I"formar los expedientes de reclasificación profesional.f) Las que se atribuyan expresamente por este Convenio.
CAPITULO IVContratación, promocl6n y traslados
Art. 8.° Tipos de contratación.-Podrán oelebrarse cualesquierade las modalidades del contrato de trabl\io previstas en el Estatutode los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
Art. 9.° Formas de contralo.-Los contratos de trabéjo seformalizarán necesariamente por escrito cualquiera que sea" el tipode contratación. Los realizados verbalmente carecerán <Wvalidez,sin perjuicio del abono al trabajador de la retribución correspon·diente a los servicios prestados.
También carecerán de validez y serán nulos aquellos contratosque puedan formalizarse por quienes carezcan de competenciaspara ello, según la normativa vigente, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Art. lO. Penodo de prueba.-Se establece un periodo de pruebapara todo el personal afectado por el presente Convenio, que quedafijado en:
Personal titulado: Seis meses.Personal cualificado: Tres meses.Personal no cualificado: Quince días.Durante el perlodo de prueba tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo queocupa.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se baya producidodesistimiento, será computable el tiempo de servicios prestados aefectos de antigüedad.
La situación de incapacidad laboral transitoría que afecte altrabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo delmismo.
Art. 11. Provisión de vacantes, contratación e ingreso.-Laselección del personal laboral se efectuará blijo los principios deleplidad, mérito, capacidad y publicidad. Las vacantes que seproduzcan en cua1cIuiera de los Centros pertenecientes a la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha, se proveerán con sujeción alsiguiente orden.
1. Reingreso de exoedentes.2. Traslados por razones objetivas.3. Traslados voluntarios,4. Concursos de méritos para ascensos.5. Tumo libre.
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En los .casos de ingreso o de reingreso de excedent~,el Personalestará obhgado a acompadae declaración jurada de que no desem w
peña otro puesto de trabajo público o actividad incompatible conel puesto de trabl\io al que acceda. .
Art.12. Reinsreso de=edentes.-El personal laboral en situación de excedencll\ dedarada por alguno de los Organos de laAdministración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Maneba podrá reingresar al servicio activo en la primera vacante quese produzca en su categoría o inferior eI) el Organismo, pudiendoel excedente solicitar otros Centros aparte del de procedencia envirtud del derecho preferente que se reconoce en el punto 1 delarticulo anterior y en articulo 46, S, del Estatuto de los Trabl\iadores.
El reingresado en puesto de trabl\io de categoria inferioraccederá automáticamente a la que le correspondiera cuando seproduzca vacante.
También podrán reingresar al servicio activo aquellos trabajadores ex.cedentes, voluntarios o forzosos, que en el momento de sudeclaración de excedencia prestaran serviCIOS en Centros de trabajoque hayan sido íntegramente transferidos a la Comunidad Autónoma.
An. 13. Traslados por razones objetivas.-50n causas de traslado por razones objetivas:
l. Cuando uno de los cónyullC' sea trasladado con carácterforzoso a un puesto de trabajo que implique cambio de residencia,el otro cón)'UJe .tendrá derecho a ocupar, por una sola vez, un
. puesto de tra~o igual o similar al que venia desempeñandocuando exista plaza vacante en la localidad en que se fije eldomicilio conyugal. Este derecho se podrá ejercitar con ocasión deprovisión de vacantes, permaneciendo en situación de expectativade desti!\" en la localidad del domicilio conyugal desde el momentodel trasládo basta que pueda ocupar la plaza correspondiente.
2. ¡1'or razones de salud y posibilidades de rehabilitación deltrabajador, cónyuge, hijos o familiares de primer grado, siempreque estén a C8IJo del trabajador, previo informe del TribunalMédico designado por la Comisión Paritaria.
3. Cualquiera otra causa que, valorada como tal, sea estimadapor la Comisión Paritaria.
4. Los traslados por razones objetivas se producirán encualquier momento con ocasión de vacante. La Comisión Paritariavendrá obligada a su estudio en la reunión posterior a la fecha depetición.
Art. 14. Trasúulos voluntarias.-Anualmente se publicará laoportuna convocatoria de traslados.
Los traslados voluntarios entre las diferentes localidades ounidades distintas dentro de la Junta de Comunidades, se efectuarán a petición de los trabajadores fijos con una antigüedad mínimade un año en la categoría profesional y funciones correspondientesa la vacante solicitada.
4 obtención del traslado voluntario implica la obligación deltra~~~or de ~ecer do~ años en el nuevo destino, sinpeI)UICI~ dt: su poSible ~~~ón profesional.
El enteno para la adJudiC8C1ón de vacantes como consecuenciade traslados voluntarios será la mayor antigüedad y, en caso deempate, la mayor edad.
Art. IS. Concursos de mh'itos para ascensos.-I. A los efectosdel articulo 23, 3, del Estatuto de los Trabajadores, los supuestosde provisión de vacantes mediante turno de ascenso serán losúnicós que permitirán modificar la categoría profesional de lostrabajadores.
l Los concursos de méritos para ascensos se regirán por lossiguientes criterios;
a) Los ascensos estarán referidos únicamente a la categoríainmediata superior, con una antigiledad mínima de dos años paracambiar de subgrupo, y de tres años para cambio de grupo.
b) Posesión de la titulación específica en las categorías incluidas en los grupos I y n, con excepción de la especialidad deInformática.
c) Aplicación del si¡uiente baremo:
Realización de una prueba de aptitud, que equivaldrá al 65 por100 de la puntuación.
S por 100 de la puntuación máxima, a quienes posean el titulocorrespondiente al puesto, aunque éste no sea exigible.
Hasta el 30 por 100 de la puntuación máxima por antigüedad,a razón de 0,3 puntos poi año.
En caso de empate .decidirá la mayor antigüedad, y, decontinuartaI situación, la antigüedad en la Junta de Comunidades.
Art. 16. Turno libre.-Concluido el concurso de méritos paraascensos, el excedente de vacantes será cubierto por el sistema deconvocatoria pública de nuevo ingreso, que podrá prever elincremento de plazas anunciadas como consecuencia de las vacan-
tes producidas al efectuarse los sistemas de provisión previstos enlos artículos anteriores. -
Art. 17. Vacantes temporales. 1. Los-contratos de sustitu·ción se cubrirán por el procedimiento de bolsa de trabl\io, queestará integrada por aquellos aspirantes declarados aptos sin plazapara ca~ catejoría profesi~nal por las Comisiones de Selección,con ocasIón de la realIZaCIón de las pruebas previstas para lacobertura de vacantes por el sistema de convocatoria pública denuevo ingreso en la correspondiente oferta de empleo público anuallaboral.
Si en la bolsa de tra~o no existiese aspirante a la categoríaprofeSiOnal corres~ndiente a la vacante a cubrir, se recurriría a lapetición de candidatos a la Dirección Provincial del InstitutoNacional de Empleo, aplicándose para la selección los criterios delarticulo 18, salvo que la urgencia de la contratación no 10 pennita.dando cuenta, en ambos casos, de la propuesta de contratación alos representantes legales de los trabajadores.
2. Cuando las previsiones de sustitución sean superiores a unmes, las vacantes se cubrirán, de modo inmediato, por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores.
Art. 18. Requisitos. Baremo.-l. Se establecen como requisito los siguientes:
Titulación específica para el puesto_concreto, en el caso deprecisarla.
Aplicación del siguiente baremo de puntuación, en tantos porcientos sobre un total de 100 por 100:
Grupo Grupo Grupopnmero lepndo =.- - -Peno.," Peno.," Personalútulado walific. 1'10 cualif.
Pruebas de aptitud ... .... SO 40 20Experiencia profesional . .. ... 10 10 10Servicios prestados a la Junta
de Comunidades .... . . 30 30 30Circunstancias socioeconómi-
cas ..... ..... . . . . . .. .. . .. . 10 20 40
2. No 'POdrán acreditarse como experiencia profesional servicios prestados a la Junta de Comunidades.
Se .obtendrá el 100 JlOr 100 de la p~ntuación de experienciaprofesIOnal con la a.crcditaclón de.dos anos de antigüedad, reduC1énd~se la puntuación en proporcIón al menor número de mesesacreditados y computándose como mes completo la fracción dedieciséis días en adelante.
3. Se obtendrá el porcentaje total atribuido a los serviciosprestados a la Junta en los grupos primero y segundo, con tres añosde antigJ.1edad en puesto idéntico o similar o seis años en cualquierotro, sUfriendo un porcentaje reductor en proporción al menornúmero de meses trabajados y computándose como mes completola fracción de dieciséis días en adelante. En el caso del grupo tercerobastarán tres años de antigüedad en cualquier puesto.
4. El tanto pOr ciento aplicable como consecuencia de circunstancias socioecon6micas se obtendrá de' los siguientes porcentajes:
A. SO por 100 jóvenes demandantes de primer empleo.
La determinación del concepto «joven demandante del ¡;njmerempleo» se establecerá de conformidad con el criterio seguido entodo momento por el Instituto Nacional de Empleo, obteniéndoseel 100 por lOO del aludido SO por 100 por dos años de anti¡iiedaden la lDscripción en el INEM, redu~ndose la puntuación enproporción al menor número de meses inscritos y computándosecomo mes completo la fracción de dieciséis días en adelante.
B. . 50 por 100 parados sin subsidio, según cargas familiares yotras crrcunstanc18s sociales.
En caso de matrimonio con ambos cónyuges parados sinsubsidio: 30 por 100,
Madres Y padres solteros y viudas sin pensión: 30 por 100.Por cada hijo con minusvalla: lO por lOO.
. ~or cada Olenor de dieciséis años o lltayorel de ....nta y cincoSIn pensIón a su eatB0: lO por 100.
Liberados por cumplimiento de condena o remisión de la pena:10 por lOO.
El ""nj.unto de porcentaj~que por este baremo puede obtemercualqwer mteresado no podra superar el SO por 100 del porcentajetotal atribuido a cada grupo. por circunstancias socio económicas.
S. Se establece un tumo de reServa del 2 por lOO para personasminusválidas respecto al que" se·exigirá exclusivamente UDa pruebaselectiva de aptitud.
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.~, .
Las plazas no cubiertas se incorporarán a la convocatoria
gen~~l supuesto de existir mayor número de minusválidos quehayan superado la prueba de aptitud que vacantes reservadas, elexceso optará al resto de las vacantes en igualdad de condicionesy requisitos que la totalidad de aspirantes.
6. A los solos efectos de coberturas de vacantes de personalfijo o de contrataci6n temporal, el personal laboral se divide enpersonal titulado, cualificado y no cUalificado.
Es personal titulado aquel que pretende acceder a un puesto detrabajo para el que se requiere ser titulado superior o de gradomedio.
Es personal cualificado aquel que pretende acceder a un puestode trabajo para el que se requiere titulaci6n especifica de Formaci6n ProfeSional o se encuentra capacitado para el desempeño deun oficio. .
Es personal no cualificado el resto no incluido en cualquiera delos dos grupos anteriores.
Art. 19. Comisión d. S.lección. Composición y funciones.-l. Las Comisiones de Selección se constituirán en laDelegaci6n Provincial correspondiente a la vacante existente.
Estarán formadas por cinco vocales, de los 'l.ue dos pertenecerána la Administraci6n de la Junta de Comu01dades· y tres a lasCentrales Sindicales (uno por cada una de las firmantes), completándose con el Presidente, que, ostentando el voto de calidad encaso de empate, deberá ser el Delegado provincial correspondientea la vacante existente o, por delegación, el Secretario provincial.
En el supuesto de vacante de Servicios Centrales, la Presidenciaostentada por el Secretario ,"noral técnico de la Consejería correspondiente o persona en qwen delegue.
2. Son funciones de la Contisi6n de Selección:
a) Participar en el proceso de selección.b) En "'Iuellas pruebas de aptitud que se requiera la realiza
ción de ejercicio te6rico-práctico, marcará los enterias sobre losque deben versar dichas pruebas, así como los porcentajes que cadaprueba requiera sobre el total de la prueba de aptitud.
c) La Administración elaborará unas pruebas de aptitud conlos criterios anteriormente señalados y dará la correspondiente listade puntuación, pudiendo intervenir en cualquier momento en larealización de dichas pruebas la parte social
d) La Comisión de Selección levantará el acta correspondientede las pruebas de aptitud realizadas.
e) Será funci6n de la Contisión de Selecci6n la valoración a losaspirantes de la puntuaci6n que les corresponda, según el baremoacordado.
1) Elaborará la lista definitiva de los aspirantes aprobados pororden de la puntuación total obtenida, que se remitirá a laConsejería de Presidencia y Gobernación como propuesta decontratación.
8/ Asintismo confeccionará la bolsa de trabajo anual previstaen e articulo 17.
h) En los casos de contataci6n de puestos de Dirección, laContisión de Selección elevarla una propuesta de, al menos, trespersonas declaradas aptas para su designación por el 6rganocorrespondiente.
Art. 20. Ofena de empleo público anual.-La totalidad de losprocesos selecü.vos para la provisión de vacantes previstos en losarticulos anteriores deberán realizarse en el plazo de seis meses,contados a partir del dia siguíente a la publicación en el «DiarioOficial de Castílla-La Mancha» de la oferta de empleo públicoanual laboral de la Junta de Comunidades.
Art. 21. Plazos de incorporadón.-E1 plazo de incorporación alnuevo puesto de trabi\io, adquirido como consecuencia de trasladopor causa objetiva, traslado voluntario o, en su caso, concurso deméritos para ascensos, será de cuarenta y ocho boras en el casO decoincidencia en la ntisma localidad con el puesto de trabajoanterior o de quince dias en el supuesto de localidad distinta.
CAPITULO V
C1as1flcadcla proCesional
An. 22. ClasificlU:ián prof.sionaL-1. Conforme al anexo Idel presente Convenio, los trabiljadores de la Junta de Comunidades, en atención a la categoría I'rofesional que ostentan a la entradaen vigor del ntiSlno, quedarán mtegrados en los grupos y subgruposque se indican. -
2. En el futuro, los trabajadores que ingresen al servicio de laJunta de Comunidades se inle$JVán ea el grupo que les correspanda, de acuerdo con los sigwentes niveles de titulación:
Grupo L Titulados superiores. :. Grupo IL Titulados de Grado Medio.
Grupo III. Titulados de BUP y FP de Segundo Grado.
Grupo IV. Graduados Esco1ares y Formaci6n Profesional deprimer grado.
Grupo V. Estudios primariOs.;
Tal integración se producirá en el grupo cuya titulación seaexigida para el desempeño del puesto objeto del contrato.
Art. 23. Formación prof,slOnal.-1. De conforntidad con loque previene el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y parafacil1lar su formación y promoción profesional, el personal fijoafectado por el presente Convenio tendrá derecho a que se lefacilite la realizaci6n de estudios para la obtenci6n de titulosacadémicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profeSiOnal y el acceso a cursos de reconvenión y capacita·ción profesional organizados por la Administración pública, todoello con la participación de los representantes de los trabajadores.
2. Los trablliadores que cursen estudios acadénticos y deformación o perfeccionamiento profesional tendrán preferenciapara elegir tumo de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, asicomo la adaptaci6n de la jornada diaria de trabllio para laasistencia a dichos cursos, siempre que las necesidades y laorgani2ación del trabl\io lo perntitan. Tendrán derecho, asimismo,a la concesión de permisos retribuidos pata concurrir a exámenesen los términos establecidos.
En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
3. Los Organos de la Junta de Comunidades de Castílla-LaMancha, directamente o en régimen de concierto con Centrosoficiales reconocidos, organizarán cursos de capacitaci6n profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificacionestéc01Cas operadas en los puestos de trabajo, as! como cursos dereconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabl\iadoren su empleo en los supuestos de transformaci6n o modificaci6nfuncional de los Organos o Servicios. En estos supuestos, el tiempode asistencia a los cursos se considerad como de trabajo efectivo.
4. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocintientosprofesionales, el trabajador tendrá derecho, al menos una vez cadacuatro años, a la asistencia a un curso de formación profesionalespecífico, disfrutando de los siguientes beneficios:
a) Una reducción de su jornada de trabajo en un número dehoras igual a la ntitad que dedica a la asistencia a dicbas clases.
b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plenadedicación y esta medida- resulte más conveniente para la organización del trabo,io, la Junta de Comunidades de Castílla-La Mancbapodrá concretar con el trabajador la concesión ,de un permiso deformación o peñeccionamiento profesional, con reserva del puestode tra¿:~ y percibo de baberes y por el tiempo de duraciónjustifi que tenga el curso.
S. La Junta de Comunidades de Castílla-La Mancba podráenviar a los trabajadores a seminarios, mesas redondas o cqngresosreferentes a su esl;JOCialidad y trabajo especifico ct1JU1dó de laasistencia a los rrusmos se puedan derivar beneficio",para losservicios. La asistencia a estos acontecimientos será obliptoriapara el tra~ador, a quien se le abonará, además de su salario, losgastos de víaJe e indemnizaciones en los casos que CQrresponda. Ladesignación para la asistencia a dichos encuentros será rotativaentre los trabajadores que reúnan las características necesarias paraun buen aprovechantiento del ntismo. Se tench'án en cuenta lascircunstancias personales y familiares del trabajador alegadas poréste y será necesaria la consulta previa a los representantes de lostrabajadores.
Cuando el trabajador solicite la asistencia a los ntismos acontecimientos, corresponderá a la Dirección de cada Servicio ladecisión sobre la asistencia en función de la materia tratada y desu interés para los trabajos y objetivos del Servicio, prevía consultaa los representantes de los trabajadores. En estos casos, que nopodrá superar los quince dias al año, no se devengarán gastos deviaje y dIetas, aunque sí se abonará el salario correspondiente.
6. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancba realizará unestudio de necesidades de formación profesional en sus Centros y Organismos a fin de dar cumplimiento a lo establecido en losapartados anteriores.
7. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancba incluiráen sus presupuestos una partida dedicada a formaci6n profesionalde su personal. Anualmente, y con la antelación necesaria, seplanificarán las necesidades y objetivos de formación por Conseje-rías, Empresas y Centros. '...
CAPITULO VIRetrlbuclones;-- -
Art. 24. Conceptos r.t~ibutivos.-Lo"concePtos retributivos delpersonal laboral afectado por este Convenio serán a partir de 1987:
1. Salario. base, que será igual para todos los trabajadorespertenecie.ntes al mismo grupo.
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2. Complementos de sullgrupo, que será i&ual para cada unade las cate¡orlas que se integran dentro de cadá sullgrupo.
3. Complemento de antigúedad, que se devengará cada tresaños de permanencia en la Junta de Comunidades y su cuantia seráúnica para todos los grupos, valorada en 2.500 pesetas mensuales.
Se devenF.' a partir del mes siguiente al que se cumplan tresaños o múlttplos de tres años de trabajo.efeeuvo.
Las cantidades anuales que cada trabajador viniera percibiendopor este concepto y que excedan del nuevo valor dado al complemento de antigüedad, se consolidarán como complemento personalno absorbible.
Su valor se verá incrementado en el año 1988 en el porcentl\ieque para las retribuciones del personal funcionario determine laLey de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-laMancha.
4. Pagas extraordinarias.-Se reconocen dos~s extraordinarias al año compuestas por el salario base, antigüedad y complemento de subgrupo de una mensualidad cada una.
5. Complémento especlfico.-Se destina a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabaJo, como son:
a) Complemento de toxicidad, penosidad o peligrosidad, quedeberán responder a circunstancias excepcionales, por cuanto laregla 8eneral debe ser su desaparición. .
Para solicitar por primera vez o revisar la dec1araC1ón depenosidad, toxicidad o peligrosidad, se acudirá a la DirecciónProvincial de Trabajo y Seguridad ~ocial correspondIente,. quedictará, de acuerdo con sus competencw, la resoluC16n admimstrativa aprobatoria o deneptoria de la solicitud, previo informe delCentro de Seguridad e Higiene en el TIllbajo.
AProbada la resolución y basta tanto se eliminen las.condiciones tóxicas, peligrosas o penosas, se abonará al trabajador quedesempeñe el puesto un 25 por 100 del salario de grupo o salariobase desde la fecba que marque la resolución.
b) Complemento de nocturnidad.-Se devengará por trabajosrealizados entre las veintidós y las seis horas, de tal manera que sise realizan menos de cuatro hOIlls se abonará por ha"" y sisobrepasaran las cuatro hOIlls se Jl"fIlrá la jornada completa con elrecargo del 25 por lOO del salario de grupo o salario base.
e) Turnicidad.-Indemnizará la realización de trabajo en turnos rotativos. Su valor será el 20 por 100 del salario de grupo osalario base.
Aquellos colectivos que a la entrada en vigor del Convenio notengan reconocido el complemento de turnicidad les será deaplicación, en cuantia progresiva del 5 por 100 dUIllnte 1987, 12por lOO en 1988, alcanzándose el 20 por 100 en 1989.
En el supuesto de que a la entrada en vigor del Convenio a1g¡ín. trabajador viniera percibiendo un complemento de turnicidad
superior a! que resulte de aplicar el 20 por 100 citado conservará,como complemento pcnonal no absorbible, la diferencia.
Los complementos de nocturnidad y turnicidad se declaIllnincompatibles, si bien los trabajadores que a la entrada en vigor delConvenio perciban ambos complementos mantendrán como com·plemento personal no absorbible la diferencia.
Art. 25. Proceso de equiparadón retributiva.-l. Dunnte elaño 1986, los salarios experimentarán un incremento de 7,2 por100 sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 1985,manteniendo su misma estructura salarial, fijándose un fondosalaria! de 29 millones de pesetas que será distribuido segúnacuerdo de la Comisión Paritaria.
2. A partir de 1 de enero de 1987 comenzará la equiparacióneconómica de todo el personal laboral de la Junta de Comunidades.
Para los trabajadores que bayan recibido durante 1986 retribu·ciones brutas, en cómputo anual, inferiores a las establecidas 'en latabla salarial del anexo 1, su equiparación se llevará a cabo durantelos años 1987, 1988 y 1989 en los términos que a continuación seindican:
a) En 1987, las retribuciones de estos tIllbajadores se incrementarán con la cantidad Q.ue resulte de bailar el 40 por 100 de ladiferencia bruta entre sus retribuciones del año 1986 y las que lescorrespondieran según la tabla del anexo I del Convenio.
b) En 1988, las retribuciones de 1987 se incrementarán con el34 por 100 de la diferencia citada en el Párrafo anterior, más elporcentaje de elevación que la Ley de Presupuestos de la Comuni·dad Autónoma para aquel año autorice para las retribuciones delpersonal funcionario aplicado tote a las retribuciones que veniapercibiendo el año anterior. . .
c) En 1989, se incrementarán los salarios de forma que endicbo año queden equiparadas todas las retribuciones a la tablasalarial del anexo I. . .
La equipaIllción salarial a la' tabla del anexo I se. hará de tal¡nodo que los incrementos anuales· se destinen en pnmer lugar acompletar el sueldo base.
3. Aquellos salarios que aplicando el 40 por lOO de aproxima·ción no superen el incremento salarial establecido para el personalfuncionario se le aplicará este último y en el caso de rebasar la tablade referencia se crea un complemento personal transitorio del quese efectuará una absorción del 50 por 100.
4. Los trabajadores que vengan percibiendo un salario superior a la tabla de referencia se les aplicará el incremento del salarioestablecido para el personal funcionario, creándose del exceso de latabla de referencia un complemento personal transitorio del que seabonará un 50 por 100.
5. En el caso de cambiar de grupo o IUbgrupo, se absorberáeste complemento en su totalidad en la cantidad a que alcance conla diferencia de retribución nueva y continuándose la absorcióncomo más arriba se indica.
6. DuIllnte el año 1988 la tabla salarial del anexo I se veráincrementada en el porcentaje previsto en la~ de Presupuestosde la Comunidad Autónoma para el personal funcionario, procediéndose en 1989 de acuerdo con lo previsto al efecto en el ani\::ulotercero.
Art. 26. Dietas.-Las indemnizaciones y suplidos del persona!laboral, derivadas de comisiones de seI'Vlcios ordenadas por laAdministración Autonómica, serán las que se establecen en elanexo 1I del presente Convenio. Las cuantfas fijadas en dichoanexo se percibirán por las comisiones de servicio que se realicena partir de la entrada en vi¡or del Convenio.
Los gastos de locomoción serán los establecidos oficialmentepor la Junta de Co,,!unidades de Castilla-la Mancha.
Art. 27. Jornada y horarios.-8in perjuicio de respetar lamenor jornada de quien la tenga reconocida. la jornada normalmáXima será de mil setecientas doce horas anuales o treinta y sietey media horas semanales.
la Dirección General de la función Pública establecerá lasjornadas especiales que las necesidades del servicio aconsejen, apropuesta de la Secretaria General Técnica correspondiente, previolnforme de la Comisión Paritaria.
El horario de cada Centro de trabajo se determinará por laDirección del mismo, previa consulta con las representacionessindicales, manteniéndose la distribución y turnos actualmenteestablecidos con las reducciones que por aplicación de la jornadaprocedan.
El ~nonal docente que realiza funciones administrativas poradscripción a unidades distintas a los Centros docentes, en tanto semantenll" tal situación, cumplirá la jornada norma! establecida.
Las Jornadas especiales actualmente vigentes que por las necesidades del servicio deban mantenerse no resultarán alteradas,conservando los trabé\iadores los incentivos que por tal conceptotengan asignados.
Se disfrutará de una pausa de veinte minutos en la jornada detrabajo, computable como trabajo efectivo.
CAPITULO VII
Jornada, vacaciones y licencias
Art. 28. Jornadas especia/es.-l. Las horas que sobre lajornada ordinaria realicen los conductores, hasta cuarenta y cmcosemanales. serán abonadas como horas ordinarias. Las horas queexcedan de las cuarenta y cinco antedichas se percibirán con unrecargo del 30 por 100 siempre que estas horas no exce~n endieciséis a la jornada ordinaria semanal, en cuyo caso se conSIderarán horas extraordinarias a todos los efectos.
Se conviene que la jornada de los condue:tore.s no exceda en másde dieciséis ha"" semanales la jornada ordinaria, prOCUIllndo queeste exceso de jornada no sobrepase las cuatro horas dianas yrespetándose, en todos los casos, un descanso entre jornadas dediez horas.
2. Los conductores que prestan servicios para los miembrosdel Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Junta deComunidades percibirán, sin peljuicio de las retribuciones que parasu categoría profesional prevé el anexo 1, un complemento deespecial disponibilidad hoIllria y especial responsabilidad en ~an·tia que garantice los incrementos salariales que para los funCIonarios de la Junta de Comunjdades se establezcan en las Leyes depresupuestos dUIllnte 1987 y 1988.
Art. 29. Vacacionn.-I. Las vacaciones retribuidas serán deun mes de dunción, y se disfrutarán preferentemente entre el dia·1 de junio y el 30 de septiembre, con arresIo a la planificación quese efectúe por parte de la Dirección de cada Centro, previa consulta<:on los representantes de los trabajadores.
Quedan exceptuados aquellos trabajos cuya actividad se desarrolle esenciahnente en el periodo estiva! regulado., El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos mesesantes. al menos, del comienzo de sus vacaciones.
2990 Viernes 30 enero 1987 BOE núm. 26
2. El disfrute de las vacaciones será ininterrumpido. Noobstante, de manera excepcional, se podrá fraccionar en dosperíodos, que sumados entre sí no podrán exceder de treinta díasnaturales.
3. Los turnos se distribuirán respetando la plena funcionalidad de las distintas unidades de cada Centro.
De DO existir acuerdo, en aquellos Centros o dependenciasdonde no se encuentre establecido con anterioridad, se soneará elmes a elegir, establ~ndose un sistema rotatorio que determinarála prioridad de los trabajadores con responsabilidades familiares enlos períodos de vacaciones escolares, establecidos en el articulo38.2, cl del Estatuto de los Trabajadores.
4. En el caso de que por necesidades del servicio sea precisoque el tra~ador, al que le es de aplicación el párrafo primero deeste artículo, disfrute las vacaciones dentro del período comprendido entre el I de octubre y el 31 de mayo, la duración será decuarenta días naturales.
5. El Trabajador tendrá derecho al retraso de sus vacacionessi no puede iniciarlas como consecuencia de I.LT.
6. El contenido del presente artículo será de aplicación alpersonal docente que realiza funciones administrativas por adscrip-ción a unidades distintas a los Centros docentes, en tanto semantenga tal situación.
Art. 30. Horas extraordinarias.-l. las partes firmantesacuerdan que sólo se realizarán aquellas horas extraordinarias quesean imprescindibles y para ello sólo podrán trabajarse las siguien.tes:
a) Horas extraordinarias necesarias para prevenir o repararsiniestros, riesgo de pérdida de materias primas u otros dañosextraordinarios y urgentes.
b) Horas extraordinarias exigidas por periodos puntas deproducción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otrascircunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza dela actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utiliza·ción de cualquier modalidad de contratación.
En nin~n caso se sobrepasará el número de horas impuestas,como máxImo, por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las horas extraordinarias realizadas se comunicarán mensualmente a la Dirección Provincial de Trabajo correspondiente ya los representantes de los trabajadores.
3. El valor de la hora extraordinaria será igual al valor de laordinaria incrementado en un 7S por 100.
4. Siempr~ qu~ la o~nización del trabajo lo permita, lashoras extraordinarias podran ser compensadas por tiempo dedescanso, en lugar de ser remuneradas, concediéndose por cadahora extraordinaria una hora y tres cuanos de descanso.~ sustitución del recargo retributivo por hora extraordinaria
por tlempo de descanso se hará a petición del interesado.
Art. 31. Licencias.-L El personal que baya cumplido, almenos, un año de servicIO efectivo podrá solicitar licencia sinsueldo por un plazo no inferior a qumce días ni superior a tresmeses. Dichas licencias le serán concedidas dentro del messiguiente al de la solicitud, siempre que lo pennitan las necesidadesdel servicio. La duración acumulada de estas licencias no podráexceder de tres meses cada dos años.
2. El tra~ador, con justificación adecuada, tendrá derecho asolicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
a) Quince días en caso de matrimonio.b) tres días en caso de nacimiento de un hijo y en los de
muerte y enfennedad grave de un familiar, hasta el ~ndo gradode ~onsangwDldad o afin~dad, O de persona con qUIen convivamantalmente. Cuando dichos casos se produzcan en distintal""alidad de la del domicilio del trabajador, pero dentro de lamisma provincia, el plazo de licencia será de cuatro días, ampliándose un día más en el supuesto de provincia distinta.
e) Dos días por traslado de domicilio habitual dentro de unamisma localidad.
d) Un qía. por matrimonio de familiar hasta el segundo gradode consangulDldad.
e) Para concurrencia a exámenes finales, liberatorios y demáspn1eba~ definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales defonnaClón, durante los días de su celebración. no excediendo enconiunto de diez al año.
1) Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directoalgún menor de seis años. o a un disminuido fisico o psíquico queno desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a unareducción de la jornada de tra~o con la disminución proporcionaldel salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad dela duración de aquélla. .
g) . Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de UDdeber mexcusable de carácter público '1 personal, cuya exigenciadeberá acreditarse documentalmente. S10 que reciba el trabajador
retribueión o indemnización alguna y sin que pueda superarse poreste concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputotnmestral En el supuesto de que el trabaiador perciba retrihucióno Indemnización por el cumplimiento del deber o desempeilo delca,.., se desenntará el importe de la misma del salario a que tuvieraderecho.
h) La tra~adora, hasta que su hijo cumpla nueve meses deedad,.lendrá derecho a !'D8 hora de ausencia del trablijo, que podrádivI~ en dos fraeClOnes. La mujer, por su voluntad, podrásusbtutr este derecho !JO! una reducción de la jornada nonnal en~edia hora, con la lIllsma finalidad. Este derecho podrá sereJefCJ:do .igualmente por el trabajador, siempre que demuestre Queno ~ utilizado por la madre al mismo tiempo.
1) Se concederán pennisos retribuidos de hasta nueve díasanual~ por asuntos va:niculares, siempre que queden atendidas lasneceSidades del seCVlClO.
CAPITULO VIII
S.spenaló. del contrato de trabajo
Art. 32. Suspensión del contrato de trabajo.-Sin perjucio de loestablecido en los articulas 45 y 48 de la Ley 8/1980, de 10 demarzo, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de sucontrato, con reserva de su puesto de trabljo. en los siguientescasos:
La) En caso de embarazo, la trabajadora Je5lánte tendráderecho a una licencia retribuida por alumbranllento de cientodoce días naturales ininterrumpidos, que POdrá disfrutar, encualquier momento, a partir del octavo mes de gestación, o desdeque se produzca el parto.
b) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o volunttrio, o servicio social sustitutivo o equivalente, con reincorporaciónal trabajo en el plazo de un mes a partir de la terminación delservicio.
c) Ejercicio de cargo poUtico representativo o funciones sindicales electivas, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, deámbito provincial Osuperior, supuesto en que será de aplicación lasituación de excedencia forzosa. con cómputo de antigüedad,siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo osiempre que se percIban retribuciones por el mismo. El reingresodeberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo ofunción sindical.
d) Privación de libertad del trabajador, mientras no existasentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional
e) En casos excepcionales y suficientemente acreditados, ajuicio de la Comisión Paritaria, podrá prorrogarse la licencia dealumbramiento hasta un año, con reserva del puesto d, tra~o ysin I"'sibilidad de reingreso anticipado. Dicba prórtoga podrásoliCItarse por una sola vez. sil¡ que la misma 4'. derecho aretribución.
f) Cuando sean autorizados por el Consejo de Gobierno pararealizar una misión por un período superior a seis meses enOrganismos internaCIonales, Entidades públicas o Gobiernosextranjeros o en programas de cooperación internacional
2.a) La excedencia voluntaria podrá ser solicitada. por lostrabajadores con un año, al menos, de antigüedad al sefVIClO de laJunta de Comunidades. La duración de esta situaciÓD no podrá serinferior a un año ni superior a cinco, y el derecho a esta situaciónsólo podrá ser ejercida otra vez por el mismo trablijador si baotranscurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciavoluntaria, excepto en los supuestos de que se solicite para atenderal cuidado de un hijo, a contar desde la fecha del nacimiento deéste, casos éstos en que el período de excedencia no podrá sersuperior a tres años y en los que la iniciación de un nuevo periodode excedencia por un hijo pondrá fin, en su caso, al que se vinieradisfrutando.
b) El ~ador que como consecuencia de la normativa deincompatibilidadea deba optar por un puesto de trabajo, quedaráen el que cesare en situación de excedencia voluntari;a.. aun cuandono hubiere cumplido un año de antig1ledad en el servicto. Pennane·cerá en esta situación UD ado" como mínimo. y' conservaráindefinidamente el derecho preferente al rein¡reao en vacante dei&uaI o similar. categoría a la suya que hubiera o se prodlliera en laConsejería u Orpnismo en el que se encontrase excedente..
c) La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservacióndel puesto y al cómputo de la an\iJüedad de su vigencia, seconcederá por la desillJl8ción o eleccion para un cargo público ofunción sindical electIva. de acuerdo con los Estatutos del Sindicato. de átnbito provincial o superior. que imposibilite la asistenciaal trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del' messiguiente al cese en el cargo. público o función sindical, producién·dose la reincorporación inmediatamente.
,OE núm, 26 Viernes 30 enero 1987 2991
CAPITULO IX
Preotldo_ -W..
Art, 33. Prestaciones comp/ementarias.-l. Se establece unaindemnización de 7S0.ooo pesetas, que senl abona<la al trabajadoro causahabiente, en su caso, en los supuestos de mucne, invalidezabsoluta o gran invalidez produci<las por accidente laboral.
Los trabajadores que ~r el concepto expresado en el párrafoanterior tuvieran reconocidas cuantías supenores a las aquí pacta<las las mantendrá durante el periodo de vigencia del presenteConvenio Colectivo,
2. El trabajador declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión babitual ocupan! otro puesto detrabajo dentro de las plantillas de la Junta de Comunidades. quepue<la desempeñar y para el que se encuentre cualificado, de modoque el salarlo que perciba más la pensión debenl ser igual a la delgrupo y categorla que ostente.
3. En los supuestos de incapaci<lad laboral transitoria seprocederá al abono del 100 por 100 del salario real, a partir delprimer dIa en el caso de accidente de trabajo, hospitalización,lntervencic)n quirúI¡ica o maternidadi'aY del 'dJésimo, en el deenferme<lad común o accidente no boral. SI la situación deincapaci<!ad laboral transitoria se prolong,ara más de veinte dIas, eltrabajador percibinl la totalidad de sus retribuciones desde elprimer día. En caso contrario, la percepción senl del 7S por 100 desu base de cotización.
Art. 34. Fomento de emp/eo.-\. La jubilación senl obligatoria ,al <:umplir el trabajador la edad de ....nta y cinco años, sinper¡WClO de que pue<la completar los periodos de carencia para lanusma, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producinl alcompletar e!,.trabajador dichos periodos de carencia en la cotización a la Se¡uridad Social.
2. ~uier trabajador de la Junta de Comuni<lades podrásolicitar la jubilación a los ..senta y cuatro años de edad, en laforma y con los requisitos establecidos en el Real Decreto1194/198S, de 17 de julio, viniendo obligada la Junta de Comunidades a sustituirlos por otrOS trabajac1ores, qu~ se hallen inscritoscomo desempleados en las correspondientes Oficinas de Empleo, alamparo de cualqui.... de las modalidades de contratación vtgentes,excepto el contrato a tiempo parcial y las modalidades previstas enel articulo IS.I, b), del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores que proce<Ian a jubilarse a la e<Iad de sesenta ycuatro aftas en la forma y con las condiciones establecidas en elReal Decreto 1194/l98S, de 17 de julio, percibirán un premio dejubilación de 2S0.OOO pesetas.
3. La Junta de Comuni<lades fomentanl la existencia decontratos de relevo y la consiguiente jubilación parcial,. Art. 3S, Beneficios asistenciales.-El personal laboral disfrutanlde l~s mi~mos beneficios asistenciales que los establecidos para losfunClonanos en la Ley S/198S, de la Función Pública de CastillaLa Mancha.
Art. 36. Anticipos reintegrab/es.-Los trabajadores de la Juntade Comunidades podrán solicitar anticipos de hasta seis mensualidades completas, a devolver sin intereses en un plazo mínimo deun año y mWmo de treinta y seis meses.
Los anticipos se solicitarán a través de la Secretaria GeneralTécnica oorrespondiente, debiendo estar la Comisión Paritariadebi<lamente informada de todo lo concerniente a anticipos yfun<lamentalmente de los casos de denegación.
El tabajador que solicite dicho anticipo deben! justificar losmotivos, así como comprometerse a su devolución medianteescrito a la Secretaria General Técnica correspondiente.
No se podrá solicitar un nuevo anticipo basta que no se hayaIiqui<!ado el anterior.
La distribución de la masa neta anual de anticipos entre elpersonal funcionario y laboral senl igual a la participación delnúmero de personas de cada colectivo en el conjunto total.
CAPITUWX
Orpn1zadón del tra1loJoArt. 37. Organizacidn del tra/>qjo.-Conforme a la legislación
vigente, la o~ón del trabajo es IiIcultad exclusiva de laAdmimstración y su aplicación pnletica corresponde a los titularesde las 1efaturas de las distintas uni<lades orgánicas de los ámbitosadministrativos afectados por el presente Convenio Colectivo, mnperjuicio de los derechOS y IiIcultades de audiencia e informaciónrecotlocidos a los trabajadores en los articulos 40, 41 Y 64, I de laLey 8/1980, de lO de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, ynormas sobre'la materia recogi<la en la Ley Orgánica de LibertadSindical.
~APlTUW XI
MoyUldad funcional J~
Art. 38. Movilidad funciona/.-\. Cuando asi lo exijan lasnecesidades del servicio, la Administración podrá encomen<lar asus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a unacategada profesional superior a la que ostenten por un periodo nosuperior a seis meses durante un año, u ocho durante dos, previoinforme de la Secretaria General TécnIca del Departamento cuandoexceda de tres meses.
Cuando desempeñe trabajos de cale1l0rla superior, el trab~adortendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función 'Iue efectivamente realice.
2. Si por necesIdades perentorias o imprevisibles de la aetivi<Iad productiva, la Administración precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categarla inferior 8 la queostente, sólo 'POdrá hacerlo por tiempo no superior 8 un mes dentrodel mismo ano, manteniéndole la retribución y demás derechos desu categoría profesional y comunicándolo 8 los representantes delos trabajadores.
Art. 39. Movllid<uJ geogrdJica.-\. Los trabajadores nooodrán ser trasladados a un Centro distinto de fa Junta detomunidades que exija cambio de residencia por tiempo superiora un año, a no ser que existan razones técnicas, o~nizativas oproductivas que lo justifiquen y 10 permita la auton<lad laboral,previo expediente ttamitado al efecto.
Autorizado el traslado, el trabajador tendrá derecho a:
Abono del importe de seis dietas por miembro de la uni<lad,Abono de los gastos de mudanza de mobiliario y enseres.Abono de 500,000 pesetas, incrementadas en un 20 por 100 por
cada miembro de la unidad familiar efectivamente trasladado. Estaindemnización se incrementará anualmente a partir del año 1987,de conformi<lad con las Leyes de Presupuestos.
2. Cualquier otra forma de ttaslado deberá efectuarse deconformidad con la normativa legal.
CAPITULO Xli
RégImen disciplinaria
Art. 40. Régiem discfplinario.-l. Las faltas disciplinarias delos trabajadores, cometidas con ocasión O como consecuencia de sutrabajo, podrán ser leves, graves y muy graves:
a) Serán faltas leves las siguientes:a.l La incorrección con el público y con los compañeros o
subordinados.a.2 El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus
tareas.a.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al
trabajo por cau.. justificada, a no ser que se pruebe la imposibili<ladde hacerlo.
a.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de unoo dos días al mes.
a.5 Las faltas repeti<las de puntualidad sin causa justifica<la detres o cinco días al mes.
a.6 El descuido en la conservación de los locales, material ydocumentos de los servicios.
8.7 En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.
b) Senln graves las siguientes:b,l La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a
los superiores, o compañeros inferiores.b.2 El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los
superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo olas negligencias de las que se deriven o puedn derivarse peljulciosgraves para el servicio.
b,3 La desconsideración con el público en el ejercicio deltrabajo.
b.4 El incumplimiento o abandono de las normas y medi<lasde seguri<lad e higiene del trabajo estableci<las, cuando de losmismos pue<lan derivarse riesgos para la salud Yla integridad fuicadel trab~ador o de otros trabajadores.
b.S La falta de asistencia al trabajo sin cau.. justifica<!adurante tres dlas al mes.
b.6 Las faltas repetidas de puntualidad sin cau.. justificada,durante más de cinco días al mes y menos de diez.
b.7 El abandono del trabajo SlD causa justificada.b.8 La simulación de enferme<lad o accidente.b.9 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabaja
dores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia ypermanencia en el trabajo. .
2992 Viernes 30 enero 1987 BüE núm. 26
b.IO La disminución continuada y voluntaria en el ·rendimiento del trabajo normal o pactado.
b.ll La neglisencia que pueda causar graves daños en laconservación de los locales, material o documentos de servicios.
b.12 El ejercicio de actividades profesionales, públicas Oprivadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
b.13 La utilización Odifu&ión indebidaa de datos o asuntos delos que se tenaa conocimiento por razÓn del trabajo en elOrganismo.
b.14 La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunquesean de distinta naturaleza, dentro de un mismo uimestre. cuandobayan mediado sanciones por las mismas.
b.l S Incumplimiento de los plazoa u otra disposición deprocedimiento en materia de incom~tibilidades. cuando nosupongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
c) Serán faltas muy graves las si¡u.ientes:
c.l El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en lasgestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutivade delito doloso.
c.2 La manifiesta insubordinación individual o colectiva.c.3 El falseamiento voluntario de datos e informaciones del
servicio.c.4 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más
de tres dias al mes.c.s Las faltas. reiteradaa de puntualidad no jusitificadas
durante díez días o más días al mes, o durante más de veinte díasal trimestre.
c.6 El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidadades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad
c.7 La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distintanaturaleza dentro de un período de seis meses, cuando hayanmediado sanciones por las mismas.
2. Las sanciones que podrá imponerse en función de califica-ción de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves,;- Amonestación por escrito.- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos dias.- Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes
al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asístencia opuntualidad no justificadaa.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a cuatro días al mes.- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o
concurso de ascenso por un período de uno o dos años.
c) Por faltas muy graves:- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.- Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis
años.- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.- Despido.
Las sanciones por faltas leves, incluidaa en el a¡>artado a) seránimpuestas por el Jefe del Centro, salvo la suspenSIón de empleo ysueldo de hasta dos días. que será necesariamente impuesta por elDelegado provincial
Las sanciones de los apartados c) y b) que corresponden a lacomisión de faltas muy graves y graves, se impondrán respectivamente por el Consejero y el Delegado provincial de quien dependafuncionalmente el trab'!Jador, excepto la sanción por despido, queserá impuesta por el Consejero de Presidencia y Gobernación oautoridad que, en su caso, resulte competente.
La incoación del preceptivo expediente corresponderá al Secretario general técnico cuando se trate de faltas muy graves y alSecretario provincial en las graves.
Las sanciones por faltas leves se impondrán mediante procedimiento sumario, que garantice, en todo caso, la audiencia previadel interesado.
3. Será I.'fOCOPtiva la comunicación a los rq>resentantes sindicales del iniClO y resolución final de todo procecIimiento sancionador.
4. Las faltas leves prescribirán a los diez dias; las graves, a losveinte, y las muy graves, a los ....nta di.... partir de la fecha enque la Administración tuvo conocimiento de su comisión, y, entodo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazosquedarán interrumpidos por cualquier aClo propio del expedienteinstruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempreque la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seismeses sin mediar culpa del trabajador expedientado, que estará
obligado a contestar a los cargos que se le imputan en el plazo dediez días naturales desde su notificación.
S. Los Jefes o superiores que toleren o encubran la5 faltas delos subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la quese iml'Onga al autor y de la intencionalidad. perturbación para elservicIO, atentado a la dignidad de la Administración y reiteracióno reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.
6. Todo trab!ijador podrá dar cuenta por escrito, por sí O através de sus representantes, de los actos que supongan faltas derespeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidadhumana o laboral. La Administración, a través del ór¡ano directivoal que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna informa';ción e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
CAPITULO XIII
Seprldad e bI&Iene
Art. 41. Seguridad e higiene en el trabajo. -1. El tra~adortiene derecho a una protección eficaz de su integridad fiSIC8 ypsiquica y a una adecuada política de seguridad e higiene en eltrabajo, así como al correlativo deber de observar y poner enpráctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legaly re¡lamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho de panicipar enla form ulación de la politica de prevención en su Centro de trab!ijoyen el control de las medidas adoptadaa en desarrollo de la misma,a través de sus representantes legales y de los ól'¡anos internos yespecificos de parttcipación en esta materia; esto es, de los Comitésde Seguridad e Hi¡iene en el Trab!ijo.
La Administractón está obliaada a promover, formular y poneren aplicación una adecuada po~tica de seguridad e higiene en susOrganismos y Centros de trabl\io, asi como a facilitar la participación de los trab!ijlldores en la misma y a ¡arantizar una fonoaClónpráctica y adecuada en estas matenas de los trabajadores qu~contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan queaplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionarnesgos~ el propio trabl\iador, para sus compañeros o terceros.El trabajdor está obligado a seguir dichas ensefuutzas y a realizar lasprácticas que se celebren dentro de !a jornada de traba)Q o en otrashoras, con descuento en este último caso del tiempo Invertido enlas mismas de la jornada laboral
La formulación de la politica de seguridad e bi¡iene en unOrganismo o Centro de trabajo partirá del análisis estadistico ycausal de los accidentes de tra&lijo y de las enfermedades profesionales acaecidas en el mismo, de la detección e identifIcación deriesgos y de agentes materiales que puedan ocasionarlos y de lasmedidas y sistemas de prevención o protección utilizados hasta elmomento.
Para la elaboración de los planes y programa de SC;SUridad ehigiene, asi como para su realización y puesta en prictica, losdiferentes Organismos de la Administración podtán Jlisponer deequipos y medios técnicos especializados, cuando séa posible yaconsejable por su dimensión o por la intensidad de sus problemasde seguridad e higiene. En caso de no disponer de tales medios
5PiOS, solicitarán la cooperación del Instituto Nacional deuridad e H~ene en el Trablijo, fundamentalmente en lo
re erente a planificación, estudios y proyectos preventivos. y desistemas de seguridad o protección, formación de trab¡ijadores ytécnicos, documentación especializada y cuantas otras medidastécnicas sean necesarias. . .
2. Los Comités de Seguridad e Higiene son los órganosinternos especializados de participación en esta materia. Se constituirán en todos los Centros de trabajo que tengan SO o mástrabajadores adscritos.
La composición del Comité de Seguridad e Higiene seráparitaria, siendo la representación de los trabajadores en el Qlismodesginada por el Comité de Empresa, ór¡ano éste al que corresponde la representación y la defensa de los intereses de lostrab!ijadores, también en materia de seguridad e hi'f.·ene y lascompetencias reconocidas en el artículo 64, párrafos l. ,1.8 Y 1.11del Estatuto de los Trabajadores,. así como las previstas en elarticulo 19.5 del mismo.
4. La Consejería correspondiente facilitará gratuitamente a lostra!'a.iadores las medidas de protección personal adecuadas a lostrabajos que realicen, así como ropa de traba)o dos veces al añopara aquellos menesteres que lo requieran. Dicha ropa de trabajose entregará en las .entes fechas: Ropa de verano, en el mes demayo, ~ ropa de inVIerno, en el mes de octubre de cada año.
S. Será obligatoria, al menos, una revisión médica para todoel personal cada OOs años, sin peljuicio de una perindicidad inferiorpara el personal que así lo determine el Comité de Seguridad eHigiene según su actividad profesional.
6. La Junta de Comunidades establecerá la organizaciónadecuada para que todo trabajador de nuevo ingreso sea revisadomédicamente.
lOE núm. 26 Viernes 30 enero 1987 2993
CAPITULO XIV
Derechos sindicales
An. 42. Representación colecliva.-l. La Junta de Comunidades y los Sindicatos firmantes se comprometen a promover lascondiciones que permitan el pleno desarrollo de la libenad sindical,reconocida en el articulo 28 de la Constitución Española.
A tales efectos, la actividad sindical en la Junta de Comunidades será regulada por el título II del Estatuto de los Trabajadoresy el titulo IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y las normasque los desarrollen.
2. Ello, no obstante, las Secciones sindicales detenninadas enel número 2 del articulo S.· de la Ley ÜJ¡ánica 11 /19SS, de 2 deagosto, tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en elque t»uedan desarrollar sus actividades en aquellos Centros detra~o con mAs de 100 trabajadores.
3. Asimismo, la escala prevista en el artículo 10, número 2, dela citada norma, para determinar el número de Delegados sindicales se tija en:
De 100 a 200 trabajadores: U no.De 201 a SOO trabajadores: Dos.De SOl a SOO trabajadores: Tres.De 80 I en adelante: Cuatro.
4. Al objeto de conseguir los objetivos marcados en lospárrafos anteriores, se establece la dispensa total de asistencia altrabajo del siauiente número de trabajadores que prestan servicioen la Junta de Comunidades:
Unión General de Trabajadores: Tres.Comisiones Obreras: DosUnión Sindical Obrera: Uno.
t'Dado Que el número de trabajadores ha sido establecido en
función de la representatividad sindical existente en la actualidad,todo futuro proceso electoral sindical general alterará la proporciónreseñada en función de los resultados obtenidos.
S. Sin petjuicio de los derechos, facultades y garantías conee·didos por las Leyes vigentes, se reconoce a los Delegados depersonal, miembros de los Comités de Empresa y Delegadossindicales, la disposición de un crédito de horas mensuales retribuidas a cada uno para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo conla siauiente escala:
Hasta SO tra~adores: Veinte horas.De Sl a 100 trabajadores: Treinta horas.De 101 trabajadores en adelante: Cuarenta horas.
6. A petición de los afiliados a las Centrales sindicales o,Sindicatos que ostentan la representación precisa para negociar elpresente Convenio Colectivo, la Administración de cada Centroprocederá a descontar de la nómina mensual el importe de la cuotasindical correspondiente.
Art. 43. Derecho de reunión.-EI personal laboral sozará delderecho de reunión en asamblea dentro de las horas de trabajo,previa comunicación que en cada caso se establezca, e informandodel orden del dla, hora y IUllllr. Las asambleas pueden ser:
a) De carácter .eneral: Mediante preaviso de setenta 'f doshoras, ante la DirecCión General de la Función Pública, pudiendosolicitarlo el Comité de Empresa, los Delegados de personal, lasCentrales sindicales o el 33 por 100 del total de la plantilla de laJunta de Comunidades.
b) De carácter sectorial: Mediante preaviso de cuarenta y ochohoras ante el Secretario general técnico correspondiente. pudiendosolicitarlo el Comité de Empresa, los Delegados de personal, lasCentrales sindicales o el 33 por 100 de la plantilla correspondienteal sector afectado. En el supuesto de pertenencia a dos o másConsejerías, el preaviso deberá efectuarse ante la Dirección Generalde la Función Pública.
c) De Centro de tra~o: Mediante preaviso de cuarenta yocho horas ante el Director del Centro, quien lo pondrá enconocimiento de la Secretaria General Técnica correspondiente,pudiendo solicitarla el Comité de Empresa, Del~dos de personal,Secciones sindicales o el 33 por lOO de la plantllla del Centro.
2. Los Comités de Empresa o Delegados de personal dispondrán de cuarenta horal anuales para la celebración de asambleas.
3. Las secciones sindicales dispondrán de veinte horas anuales, siempre que alcancen un ¡ndice de afiliación del 10 por 100 dela plantilla del Centro o Servicio de que se trate. Estas horas sereducirán a diez anuales en el caso de que el índice de afiliación seadel S por 100, siendo cinco horas anuales las que dispondrán lasSecciones sindicales con afiliación inferior al 5 por 100 delcolectivo.
4. El 33 por 100 de la plantilla que pueda convocar asz.mh1easdispondrá de diez horas anuales.
En todo momento se garantizará el mantcnimit'Ilto de losservicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebraciónde asambleas.
Los prcavisos establecidos en los supuestos b) y c) se reducirán8 veinticuatro horas en casos excepcionales, debido a su urgenciay gravedad.
Art. 44. Derechos de Comith y Delegados depersonal.-Sepondrá a disposición de los ComiléJ de Empresa y Dele~dos depersonal un local adecuado, provisto de teléfono, mobiliario ymaterial de oficina y demás medios necesarios para desarrollar susactividades sindicales representativas. Tendrán derecho, asimismo,a la utilización de fotocopiadoras y multicopistas existentes en elCentro, para uso de cada Comité o Delegados de personal enmaleria laboral relacionada con la Junta de Comunidades, delCentro o Servicio, todo ello para facilitar la información a susrepresentados.
2. Se facilitará a cada Comité de Empresa y Delegado depersonal tablones de anuncios para que, muo su responsabilidad,coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y seestimen pertinentes. Dichos tablones se instalarán en lugaresclaramente visibles, para pennitir que la información llegue a lostrabajadores fácilmente.
DlSPOSIOONES ADICIONALES
Primera.-Como única excepción a la regla general que paravacaciones y jornadas se fija en el presente Convenio Colectivo, elpersonal que a la entrada en vigor del mismo ven¡a rigiéndose porel Convenio Colectivo de Enseñanza Privada y se encuentreadscrito a Centros docentes, les seguirá siendo de aplicación lospreceptos contenidos en el citado Convenio Colectivo en lasmaterias señaladas.
Segunda.-Para 10 no previsto en este Convenio se atenderá, enprimer lugar, a los contratos individuales y, en defecto de cláusulaaplicable, se acudirá al Convenio Colectivo que con anterioridad al31 de diciembre de 1985 se viniera aplicando al tra~ador, sea deotra Administración Pública o rama de producción.
Tercera.-La Junta de Comunidades expedini al persooal laboralac~do al presente Convenio Colectivo un documento de identificaeton.
Asimismo, este personal tendrá derecho a recibir la documentación identificativa necesaria para beneficiarse de todos los serviciosa que tengan derecho el personal de la Junta de Comunidades.
Cuarta.-Todas las condiciones que se establecen en el presenteConvenio, sean o no de naturaleza salarial, se compensarán yabsorberán en su conjunto anual con las mejoras de cualquier tipoque vieniera anteriormente satisfaciendo la Administración, biensea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato indivi·dual, concesión voluntaria de la Administración o porcualquier otra causa, siempre que en el presente Convenio Colectivo no se regule expresamente lo contrario.
Quinta.-l. Se declara de arlicación en el ámbito de negociación del Convenio Colectivo e contenido de la Orden de 14 dejunio de 1984.
2. El personal laboral procedente de la AISNA con categoriade Cuidador y Auxiliar Psiquiátrico pasan a denominarse AuxiliarSanitario Especializado en Salud Mental, con funciones comunes,hasta tanto se establezcan por la Comisi6n Paritaria, refundidas porlas contenidas en el Convenio Colectivo y Ordenanza Laboral paraambas categorias.
3. El persooal laboral procedente de la AISNA con catesoriade Mozo Sanitario sin funciones sanitarias, comenzará a realizarfunciones sanitarias a partir de la entrada en vigor del presenteConvenio Colectivo, como consecuencia de su integraci6n en elgrupo IV, subgrupo B.
Sexta.-Se procederá, durante la vigencia del presente ConvenioColectivo, al establecimiento de los siguientes complementos:
a) Disponibilidad horaria.-Retribuirá la prestación del trabajoen régimen de flexibilidad horaria para adaptar los tiempos detrabajo a las excepcionales características de determinados servicios.
b) De especial responsabilidad.-Retribuirá a aqueDos tra~a·dores que desempeñen, dentro de su categoría profesional, ~uestosque suponen una especial responsabilidad~ al ejemcio defunciones de mando, manejo de fondos públicos, o de destacadacualificación técnica. cuando tales circunstancias no hayan sidotenidas en cuenta al detenninar el nivel retributivo aplicable.
Séptima.-Las retribuciones del personal que ingrese a partir "dela entrada en vigor del Convenio Colectivo serán las que venganpercibiendo los trabajadores de la categoría y actividad a que seanreconducibles las funciones objeto del contrato.
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BüE núm. 26
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Viernes 30 enero 1987DE núm. 26
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2998 Viernes 30 enero 1987 BOE núm. 26
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ANEXO 11
Dietas
Por manutención
Por alOjamiento Dieta entera- Comida Cena -Pesetas - - -..._...
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3.000 1.600 1.600 6.200
MINISTERIODE INDUSTRIA Y ENERGIA
2467 RESOLUClON de 10 de noviembre de 1986. de laDirección General de Electrónica e l"'ormó/ica, por laque se homologa una impresora marca «Amstrat/».modelo DMP·3000. fabricada por «Amstrad Microtronics (MEG) Ltd».
Presentado en la Dirección Genera! de Electrónica e Informá·tica el expediente incoado por parle de «1ndescomp, SociedadAnónima», con domicilio social en Aravaca, 22, municipio deMadrid, provincia de Madrid, referente a la solicitud de homolo,"ci6n de una impresora fabricada por M.mstrad Microtron1cs(MFG) Lid», en su insta1ación industria! ubicada en Hong-Kong;
Resultando que ~r parte del interesado se ha presentado ladocumentación exigtda por la legislación vigente que afecta a!
producto cuya homolo,"ción solicita, y que el Laboratorio CTC,Servicios Electromecánlcos, mediante mforme con clav,C 1234-MeIE/I, y la Entidad colaboradora «Tecnos Garantía de Calidad,Sociedad Anónima», por certificado de clave TMINIlAMSIAOnS,han hecho constar, respectivamente, que los modelos presentadoscumplen todas las especificaciones actualmente establecidas por elReal Decreto 1251/1985, de 19 de junio,
Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en lareferida disposición, ha acordado homologar los citados productoscon el número de homologación que se transcribe GIMe0l74, concaducidad el día 10 de noviembre de 1988, disponiéndose asimismo como fecba límite para que el interesado presente, en sucaso, un certificado de conformidad con la prodUCCIón el día 10 denoviembre de 1987, definiendo, por último, como característicastécnicas para cada marca y modelo homologado las que se indicana continuación:
Características comunes a todas las marcas y modelos
Primet1L Descripción: Número de puntos de la matriz. Unidades: (a x b).
Segunda. Descripción: Velocidad de Impresión. Unidades:Caracteres por ses:undo.
Tercera: Descnpción: Formato de papel utilizado.
Valor de las características para cada marca y modelo
Marca «Amstraro., modelo DMP-3000.Caracteristicas::Primera: 9 x 9.Segunda: 64.Tercera: Continuo/discreto.
Lo que se hace público para general conocimiento.Madrid, 10 de noviembre de 1986.-EI Director general, Julio
González Soba!.