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ADMINISTRACION 3C

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J

BaJOTECA O CARRILLO RORES"

LA ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA EN MXICO

MANUAL DE ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA REIMPRESIN 2000

NP

INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACINPBLICA, A.C.

NORIEGAEDITORES

CONSEJO DIRECTIVO

Jos Natividad Gonzlez Paras Presidente Alejandro Carrillo Castro Guillermo Haro Blchez Vicepresidentes Arsenio Farell Cubillas Sergio Garca Ramrez Ornar Guerrero Orozco Carlos Jarque Uribe Mara del Carmen Pardo Fernando Solana Morales Jorge Tamayo Lpez-Portillo Javier Trevio Cant Pedro Zorrilla Martnez Consejeros Alejandro Valenzuela del Ro Tesorero Nstor Fernndez Vertti Secretario Ejecutivo

Esta obra se realiz a travs de la Coordinacin de Investigacin y Desarrollo de Sistemas Gildardo Hctor Campero Crdenas Coordinador del proyecto Mara Gabriela Corts Ceballos Sal Romero Arrila Fernando Ugalde Trejo Investigadores

INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIN PBLICA, A.C. PROLONGACIN PASEO DE LA REFORMA NO. 2151 (KM. 14.5 CARRETERA LIBRE MXICO-TOLCA), COLONIA PALO ALTO, C.R 05110, DELEGACIN CUAJIMALPA, D.F.

Tel.

(5)259-77-14 (5)570-69-45 Fax. (5)570-05-32 INTERNET (PAG.WEB): htp://www.org.org.mx/INAPLA PRESENTACIN Y DISPOSICIN EN CONJUNTO DE

CORREO ELECTRNICO: [email protected]

LA ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA EN MXICOSON PROPIEDAD DEL EDITOR. NINGUNA PARTE DE

ESTA OBRA PUEDE SER REPRODUCIDA O TRANSMITIDA, MEDIANTE NINGN SISTEMA O MTODO, ELECTRNICO O MECNICO (INCLUYENDO EL FOTOCOPIADO, LA GRABACIN O CUALQUIER SISTEMA DE RECUPERACIN Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIN), SIN CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL EDITOR. DERECHOS RESERVADOS:

ADQUIS.. FECHA_ PROCED.. PRECIO

27258

J.'

2000, EDITORIAL LIMUSA, S.A. DE C.V. GRUPO NORIEGA EDITORESBALDERAS 95, MXICO, D.F.

C.R 06040 f g (5)521-21-05 01(800) 7-06-91-00 g (5)512-29-03 [email protected] *:" www.noriega.com.mx CANIEM NM. 121PRIMERA REIMPRESIN HECHO EN MXICO

ISBN 968-6403-72-8 ISBN 968-18-5857-3

CONTE

PRESENTACIN ORGANIZACIN DEL GOBIERNO FEDERAL (Organograma General) GNESIS Y EVOLUCIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA BASES DE ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA (Organograma General) PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESIDENCIA DE LA REPBLICA SECRETARA DE GOBERNACIN SECRETARA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARA DE LA DEFENSA NACIONAL SECRETARA DE MARINA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL

VIl

17 15 22 23 25 43 73

97117 139 195

VI

CONTENIDO

SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA SECRETARA DE ENERGA SECRETARA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SECRETARA DE CONTRALORA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA SECRETARA DE SALUD SECRETARA DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL SECRETARA DE LA REFORMA AGRARIA SECRETARA DE TURISMO CONSEJERA JURDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL PROCURADURIA GENERAL DE LA REPBLICA SIGLAS Y ACRNIMOS RELACIN DE ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CAMBIOS RECIENTES NDICE ONOMSTICO NDICE DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS GRFICA DE LA GNESIS Y EVOLUCIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

221 251 273 305 329 355 385 421 451 477 497 517 545 557 563

569 571 577

PRESENTACIN

El Estado, que es la representacin poltica de la sociedad, tiene la responsabilidad de conducir armnicamente a nuestra comunidad nacional e impulsar su desarrollo econmico, poltico y social. El principal instrumento del Estado para cumplir con su misin es el gobierno y ste se manifiesta fundamentalmente a travs de la administracin pblica. La administracin pblica, como es sabido, est integrada por un conjunto de normas, estructuras y procedimientos a travs de los cuales, se generan los bienes y servicios que la sociedad demanda del gobierno. En nuestro rgimen republicano y federal, el gobierno se integra por instancias independientes, pero vinculadas entre s, que se conocen como poderes y niveles. Dentro de stos, especial atencin merece, por su importancia y por ser eje de la conduccin poltica del pas, el Poder Ejecutivo del nivel Federal del Gobierno. El Poder Ejecutivo Federal lo encabeza el Presidente de la Repblica, quien es a la vez Jefe del Estado mexicano y Jefe de ese mbito de gobierno. El titular del Ejecutivo Federal desempea su responsabilidad a travs de las Secretaras de Estado, los Departamentos Administrativos y las oficinas de la Administracin Pblica Centralizada, as como a travs de las entidades de la Administracin Paraestatal conocidas como organismos descentralizados, empresas de participacin estatal y fideicomisos pblicos. Una administracin pblica transparente, accesible, cercana a la poblacin es condicin indispensable para

VIII

PRESENTACIN

que el gobierno cumpla con su misin institucional y es eso, adems lo que la sociedad espera y exige de un gobierno que debe estar a su servicio. Por ello, es importante que exista al alcance de los ciudadanos informacin que facilite esa relacin y que oriente la necesaria interlocucin que debe haber con el Estado que los representa. No hay que olvidar que en un rgimen democrtico el mandatario es el gobernante y el mandante es el ciudadano. El Instituto Nacional de Administracin Pblica, comprometido con el propsito de contribuir al mejoramiento de la funcin pblica y de acercar a la administracin con el pblico, decidi considerar el estudio de la organizacin y funcionamiento de la administracin pblica en Mxico y, con apoyo e informacin oficial, publicar dicho estudio que contiene en realidad un Manual amplio de Organizacin de la Administracin Pblica Federal Centralizada. Es importante sealar que la ltima referencia de que se cuenta sobre un Manual de Organizacin del Gobierno Federal se remonta a 17 aos cuando, la entonces Coordinacin General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la Repblica, public la obra referente a la Organizacin de la Administracin Pblica Centralizada y de la Administracin Pblica Paraestatal. En pocas anteriores se reconoci la necesidad de contar con informacin sobre la organizacin del gobierno. Ordenamientos, circulares e instrucciones normaron la administracin pblica despus de consumarse nuestra independencia y hasta antes de la Revolucin de 1910, definieron el objeto de sus instituciones, su organizacin, las atribuciones de las autoridades y la distribucin de labores entre oficinas y secciones. En el primer cuarto del presente siglo se elabor un Directorio Poltico Administrativo que contena la organizacin de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Posteriormente, entre los aos de 1947 a 1956, la Direccin de Organizacin Administrativa de la Secretara de Bienes Nacionales e Inspeccin Administrativa publica algunos manuales denominados Directorios del Gobierno Federal. Trece aos despus la Comisin de Administracin Pblica (CAP) de la Secretara de la Presidencia decide elaborar el Manual de Organizacin del Gobierno Federal, con estructura y contenido muy similares a los Directorios. El manual vuelve a publicarse en 1973 por la Direccin General de Estudios Administrativos de la citada dependencia, con tomos separados para las entidades paraestatales en 1974 y 1977, y por la Coordinacin General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la Repblica en 1982.

El Manual, que ahora se presenta contiene informacin que ser sin duda una gua para el usuario de los servicios de la administracin y tambin un valioso instrumento de trabajo para los funcionarios y para los investigadores de la administracin pblica. El Manual ofrece adems material sintetizado sobre la historia, naturaleza y misin de las dependencias que integran el Poder Ejecutivo Federal. El trabajo est dividido en apartados que se refieren: a la organizacin del Gobierno Federal en su conjunto; a la gnesis y evolucin de la Administracin Pblica Federal Centralizada desde el inicio de nuestra vida independiente hasta la fecha; y, a las bases generales de organizacin de la Adminstracin Pblica Federal, consignadas en la Ley Orgnica en vigor. Adicionalmente, en lo particular, de cada una de las dependencias del Ejecutivo se presenta: una seccin de antecedentes que incluye las transformaciones ms significativas que ha tenido a lo largo de la historia; su misin, es decir, su razn de ser conforme a la legislacin aplicable; las atribuciones especficas asignadas por la Ley Orgnica y otras disposiciones; la estructura orgnica hasta el nivel de direccin general, acompaada de su correspondiente organograma; la relacin de funciones sustantivas de cada una de las unidades administrativas y rganos desconcentrados; los mecanismos de coordinacin interinstitucional, como sera el caso de los Gabinetes, Consejos o Comisiones en los que participa la dependencia; los trmites y servicios al pblico ms importantes que le corresponden; as como informacin general que comprende, el directorio de servidores pblicos de nivel superior, el domicilio social, los telfonos actualizados y los datos de internet y correo electrnico que cada una de las unidades administrativas tiene registradas. El panorama de desarrollo histrico de la administracin pblica federal que se presenta en un apartado especial nos permite asomarnos a la evolucin que ha tenido el Estado mexicano y a los cambios que se han generado en su administracin federal como consecuencia de las transformaciones de cada poca. As advertimos que desde 1824 y durante un tramo importante de nuestra vida independiente, cuando prevalecan los principios de liberalismo econmico y poltico que llevaron al Estado a tener una participacin mnima, el Ejecutivo Federal requera de muy pocas dependencias para desarrollar su misin institucional. Vemos tambin como el movimiento de la revolucin mexicana y los nuevos compromisos asumidos a partir de la Constitucin de 1917,

PRESENTACIN

IX

obligaron al Estado a ampliar la adminstracin para participar en campos tan importantes como la educacin, la salud o el desarrollo social y urbano, entre otros. El nmero de Secretaras y Departamentos del Ejecutivo se increment sensiblemente as como tambin el sector paraestatal. La lectura de la obra permite adems advertir algunos cambios significativos que se han producido en la rama del Ejecutivo Federal como producto de la Reforma de Estado impulsada por el Presidente Ernesto Zedillo con la participacin de las fuerzas polticas ms representativas del pas. Se observa particularmente que, en este sexenio, como producto del redimensionamiento del Ejecutivo y del fortalecimiento de los otros poderes, han aparecido rganos nuevos de autoridad, entre ellos particularmente el del Distrito Federal, que ha dejado de ser una dependencia del Ejecutivo para convertirse en instancia autnoma de gobierno constitutida mediante el sufragio universal y directo de los ciudadanos de la capital de la repblica. En esta ltima dcada la administracin federal tambin se ha transformado al descentralizar o transferir atribuciones a otras esferas del gobierno. Muy seguramente y como consecuencia tambin de las reformas que estn en vas de concretarse habrn prximamente de redefinirse algunas atribuciones constitucionales en campos tan importantes como e

control y fiscalizacin de los recursos pblicos, los derechos de los pueblos y comunidades indgenas, los derechos humanos y nuevos mecanismos institucionales que aseguren una profundizacin de la democracia participativa en Mxico. De hecho el contenido de la obra que presenta ahora el Instituto Nacional de Administracin Pblica podra constituir la fotografa ltima de cmo se ha organizado la administracin y cmo se proyecta el rediseo de la estructura federal de gobierno en los umbrales del nuevo siglo y milenio que estn por iniciar. El Instituto Nacional de Administracin Pblica hace patente su reconocimiento a la colaboracin que recibi de la Presidencia de la Repblica y de los titulares de las Secretaras de Estado, quienes con todo comedimiento proporcionaron la informacin y la convalidaron oficialmente para poder culminar los trabajos de elaboracin de este Manual. En particular valoramos el apoyo de la Secretara de Contratara y Desarrollo Administrativo, quien ha sido la responsable de impulsar el programa de modernizacin de la administracin pblica federal.

JOS NATIVIDAD GONZLEZ PARAS

Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Administracin Pblica

ORGANIZACIN DEL GOBIERNO FEDERAL

ORGANIZACIN DEL GOBIERNO FEDERAL

CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PODER LEGISLATIVOCONSTITUYENTE PERMANENTE CONGRESO DE LA UNIN CMARA DE DIPUTADOS CMARA DE SENADORES

PODER EJECUTIVOADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA PARAESTATAL TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

PODER JUDICIALSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN TRIBUNAL ELECTORAL TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO JUZGADOS DE DISTRITO CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA FEDERACIN

ORGANISMOS GUBERNAMENTALES FEDERALES AUTNOMOS INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

BANCO DE MXICO

ORGANIZACIN DEL GOBIERNO FEDERAL

ORGANIZACIN DEL GOBIERNO FEDERALAl decidir la nacin mexicana acerca de su forma de gobierno, opt por una Repblica representativa, popular, democrtica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior; pero unidos en una Federacin establecida segn los principios consagrados en la Constitucin Federal de 1824, la Carta Magna de 1857 y la Ley Fundamental de 1917, que interpretan las conquistas del pueblo obtenidas a partir de su vida independiente, de las luchas de reforma y de la revolucin social de principios del siglo XX. El Estado mexicano es una de las instituciones ms importantes de nuestro conglomerado social. Este organismo jurdico que representa fsica y polticamente a la sociedad, se hace presente a travs del gobierno, el cual opera por medio de la administracin pblica. En un Estado democrtico y republicano como el nuestro, el gobierno est integrado por poderes y niveles en su estructuracin. Cuando se habla del gobierno de la Repblica se hace referencia al Supremo Poder de la Federacin, que se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como se muestra grficamente en su organograma general, conforme a lo dispuesto por el artculo 49 constitucional. El poder pblico de los estados se divide tambin para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Las entidades federativas adoptan, en su rgimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa, el municipio libre. El pueblo ejerce su soberana por medio de los Poderes de la Unin, los cuales experimentan complejos procesos de organizacin y estructura jurdicaadministrativa para realizar la misin institucional del Gobierno de la Repblica, segn se describen en seguida. El Poder Legislativo, como parte del gobierno federal, es el medio a travs del cual los ciudadanos establecen sus normas legales y disponen de una plataforma y foro de discusin nacional de los grandes temas que le interesan a la comunidad. El poder Legislativo tiene tambin una expresin importante de administracin en sus marcos jurdicos y en su estructura orgnica. Para cumplir con la funcin que le encomienda la Constitucin, el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cmaras, una de Diputados conformada por representantes de la nacin y otra de Senadores integrada por representantes de cada estado de la

Federacin y del Distrito Federal, a las cuales corresponde bsicamente la elaboracin de la ley. La aprobacin de las modificaciones a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es competencia del Constituyente Permanente del Poder Legislativo de la Unin. La representacin popular, compuesta de 500 diputados y 128 senadores, se organiza, conforme a la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en grupos parlamentarios para realizar tareas especficas en las Cmaras y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Asimismo, los coordinadores de esos grupos pasan a formar parte de la Gran Comisin de cada Cmara. Las Cmaras cuentan tambin con el nmero y tipo de comisiones que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones. Este Poder interviene en la integracin del organismo pblico autnomo denominado Instituto Federal Electoral (IFE). Al IFE le corresponde la organizacin de las elecciones federales en los trminos del artculo 41 de la Ley Fundamental. Autoridad en la materia, para el desempeo de dicha funcin estatal el Instituto cuenta en su estructura con rganos de direccin, ejecutivos, tcnicos y de vigilancia, encabezados por el Consejo General. Consolidar el Estado de Derecho y un Pas de Leyes es uno de los objetivos fundamentales y compromiso del Gobierno de la Repblica, de tal suerte que el rgimen de convivencia social se rija aplicando la ley a todos por igual y la justicia sea la va para la solucin de los conflictos. Corresponde al Poder Judicial de la Federacin interpretar las normas, determinar su violacin y sancionar a quienes las infringen. Con objeto de realizar su cometido, y de conformidad con la Constitucin Poltica, el Poder Judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal. El Poder Judicial de la Federacin se ejerce tambin por el Jurado Federal de Ciudadanos. De igual manera intervienen los Tribunales de los Estados y el Distrito Federal, en cuanto auxiliares de la justicia federal en materia de amparo de ndole penal, y en las dems en que, por disposicin de la Ley deban actuar con tal carcter. El Poder Judicial dirime las controversias, que, por razn de competencia, se suscitan entre los Tribunales de la Federacin, entre stos y los de los Estados y del Distrito Federal, entre los de un estado y los de otro, o entre los de un estado y los del Distrito Federal.

ORGANIZACIN DEL GOBIERNO FEDERAL Distrito Federal. As como, los partidos polticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos polticos con registro estatal, contra leyes electorales expedidas por el rgano legislativo del estado. III.- De oficio o a peticin fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la Repblica, podr conocer de los recursos de apelacin en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federacin sea parte y que por su inters y trascendencia as lo amerita. El Tribunal Electoral Federal es competente para conocer los medios y recursos de impugnacin en elecciones federales y determinar la declaracin de validez de las mismas; resolver sobre las controversias en su materia, en actos violatorios de derechos polticos-electorales del ciudadano, en conflictos laborales del Instituto Federal Electoral (IFE); y con relacin a la aplicacin de sanciones; y tambin fija jurisprudencia en materia electoral. Por otra parte, los tribunales colegiados de Circuito fueron creados para facilitar la expedita administracin de justicia. Tienen la encomienda de los juicios de amparo en cuanto a las violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento y contra sentencias respecto de las que no procediera recurso de apelacin. Tambin estn facultados para conocer de las violaciones de fondo en juicios de cuanta. A los tribunales unitarios de Circuito compete conocer la tramitacin y fallo de apelacin, cuando proceda este recurso, de los asuntos sujetos en primera instancia a los Juzgados de Distrito; del recurso de denegada apelacin; de la calificacin de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de Distrito excepto en los juicios de amparo; y de las controversias que se susciten entre los jueces de Distrito sujetos a su jurisdiccin, excepto en los juicios de amparo. Los Juzgados de Distrito conocen de los delitos del orden federal en materias penal, de amparo, administrativa, civil y del trabajo; de los procedimientos de extradicin; para intervenir cualquier comunicacin privada; en las controversias que se susciten con motivo de la aplicacin de leyes federales sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o en la rama laboral y cuando afecten intereses particulares y bienes de propiedad nacional; de los asuntos civiles concernientes a miembros del cuerpo diplomtico y consular; de las diligencias de jurisdiccin voluntaria

Los tribunales d e la Federacin resuelven t o d a c o n troversia que se suscite por: I. Leyes o actos d e la autoridad q u e violen las garantas individuales; II. Leyes o actos d e la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberana d e los estados, o la esfera d e competencia del Distrito Federal; y III. Leyes o actos de la autoridad d e los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera d e c o m p e t e n c i a d e la autoridad Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin conoce, en los trminos q u e le seala el artculo 105 constitucional y su ley reglamentaria, d e los asuntos siguientes: I.- De las controversias constitucionales que, c o n excepcin d e las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federacin y un Estado o el Distrito Federal; b) La Federacin y un municipio; c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unin; aqul y cualquiera de las Cmaras d e ste o, en su caso, la Comisin Permanente, sean c o m o rganos federales o del Distrito Federal; d Un Estado y otro; e) Un Estado y el Distrito Federal; f) El Distrito Federal y un municipio; g) Dos municipios d e diversos Estados; h) D o s Poderes d e un m i s m o Estado, sobre la constitucionalidad d e sus actos o disposiciones generales; i) U n Estado y u n o d e sus municipios, sobre la constitucionalidad d e sus actos o disposiciones generales; j) Un Estado y un municipio d e otro Estado, sobre la constitucionalidad d e sus actos o disposiciones generales; y k) Dos rganos d e gobierno d e l Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradiccin entre una norma de carcter general y esta Constitucin. Las acciones de inconstitucionalidad podrn ejercitarse, dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de publicacin de la norma por: integrantes de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin; miembros del Senado; el Procurador General de la Repblica; rganos legislativos estatales; y, Asamblea Legislativa del

ORGANIZACIN DEL GOBIERNO FEDERAL

y de las controversias ordinarias en que sea parte la Federacin. El Jurado Federal de Ciudadanos es competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los Jueces de Distrito con arreglo a la ley. Asimismo, conocer de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden pblico o la seguridad exterior o interior de la nacin, y los dems que determinen las leyes, segn lo dispuesto en la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal velar por la autonoma de los rganos del Poder Judicial y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este ltimo. De conformidad con la divisin de poderes establecida en la Constitucin Poltica, se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unin en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Las funciones del Poder Ejecutivo son de naturaleza poltica y administrativa. Las primeras estn referidas a su relacin con los otros dos Poderes y rdenes de gobierno, y al impulso y orientacin que d a la actividad del Estado. Las segundas se ocupan de la ejecucin y aplicacin de las normas jurdicas, adems de los actos materiales que tienen por finalidad un servicio pblico y sus relaciones con los particulares. Para el despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo se auxilia de la Administracin Pblica Federal. sta se integra por el conjunto de rganos mediante los cuales son conducidas y ejecutadas las tareas del Ejecutivo. De conformidad con la Ley Orgnica que distribuye los negocios del orden administrativo de la Federacin, tal y como lo dispone la Constitucin Poltica, la Administracin Pblica Federal se divide en centralizada y paraestatal. La Administracin Pblica Centralizada est integrada por la Presidencia de la Repblica, las Secreta-

ras de Estado y Departamentos Administrativos, y la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal. Para la eficaz atencin y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las dependencias pueden disponer de rganos administrativos desconcentrados, que les estn jerrquicamente subordinados. La denominacin de las dependencias que conforman la Administracin Pblica Federal Centralizada se enuncia en el artculo 26 de la Ley Orgnica respectiva, transcrito en captulo Bases de Organizacin de la Administracin Pblica Federal de esta obra, y sus atribuciones y funciones se describen en los apartados correspondientes a cada una dentro del Manual. Los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos componen la Administracin Pblica Paraestatal, cuya relacin se anexa. De igual forma, se ubica en el mbito del Poder Ejecutivo Federal la Procuradura General de la Repblica, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Pblico de la Federacin y a su Titular el Procurador General de la Repblica, quien es designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con ratificacin del Senado, les atribuyen la Constitucin Poltica, su propia Ley Orgnica y dems disposiciones aplicables. Adems, el Ejecutivo Federal cuenta con Tribunales Administrativos competentes para conocer las controversias que provoca su actuacin con los particulares, en materias de lo Contencioso, Fiscal y de Conciliacin y Arbitraje. Tambin dentro de la esfera del Poder Ejecutivo Federal se ubican organismos gubernamentales expresamente previstos en las leyes como autnomos, que se muestran en el organograma general del Gobierno Federal.

GNESIS Y EVOLUCIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

La Administracin Pblica, entendida como el gobierno en accin, es uno de los medios institucionales ms importantes del Poder Ejecutivo Federal. Comprende el conjunto de rganos para instrumentar la poltica del Estado mexicano que define lo que se debe hacer, a fin de concretar la visin de sociedad y el proyecto de pas consignados en la Constitucin Poltica como aspiracin a un sistema de vida democrtica, en una repblica representativa y federal donde la soberana nacional reside en el pueblo. Por consiguiente, la Administracin Pblica deriva de las necesidades sociales que le dan vida y justifican su existencia; y, a medida que se modifican los fines Estado, la misin y organizacin administrativa son transformadas para hacer viable su cometido. Como podr advertirse en la representacin grfica sobre la Gnesis y Evolucin de las Dependencias de la Administracin Pblica Federal, que acompaa al Manual de Organizacin, sta ha cambiado de acuerdo al papel encomendado al Estado, congruente a la filosofa poltica y econmica que lo sustente. De tal modo, al comienzo del Mxico independiente correspondi una administracin conformada por las dependencias del gobierno monrquico interino de 1821, para la atencin de los negocios en materia de gobierno interior y relaciones exteriores, defensa de la soberana nacional, justicia y negocios eclesisticos y hacienda, segn se consigna ms adelante. El gobierno tena

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GNESIS Y EVOLUCIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

encomendados los servicios de correos, caminos, adems de los ramos econmicos. Al inaugurarse la repblica federal se conserva la misma organizacin anterior. Es hasta 1843 cuando se da la primera diferenciacin estructural de la Administracin Pblica, al crearse el Ministerio de Instruccin Pblica e Industria. Un paso significativo ocurre una dcada despus con el establecimiento de un Ministerio encargado del fomento, la colonizacin, la industria y el comercio. Asimismo, se dispone un procurador general de la nacin. Restaurado el federalismo, durante los gobiernos de la Reforma se mantiene el esquema institucional anterior. Es hasta 1891 cuando se expide la primera Ley de Secretaras, la cual adems de las Secretaras de Relaciones Exteriores; Gobernacin; Justicia e Instruccin Pblica; Fomento; Hacienda, Crdito Pblico y Comercio; Guerra y Marina; crea una dependencia responsable de las Comunicaciones y Obras Pblicas. Con el primer Gobierno emanado de la Revolucin Mexicana, la materia laboral se instituye como parte de la Administracin Pblica en la forma del Departamento del Trabajo, en diciembre de 1911. En 1914 el ramo agrcola se atiende en la figura de la Secretara de Agricultura y Colonizacin. A partir de la promulgacin de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la nueva Ley de Secretaras de Estado, expedida en abril de 1917, estableci adems de secretaras de Estado, la figura de los Departamentos. Las secretaras fueron: la de Estado, Hacienda y Crdito Pblico; de Guerra y Marina; Comunicaciones; Fomento; e Industria y Comercio. Los Departamentos seran el Judicial; el Universitario y de Bellas Artes; y el de Salubridad Pblica. En diciembre de ese mismo ao se emite de nuevo una Ley de Secretaras de Estado que introduce las siguientes modificaciones: la Secretara de Estado da lugar a las de Gobernacin y Relaciones Exteriores; se crean las Secretaras de Agricultura y Fomento, la de Comunicaciones y Obras Pblicas y la de Industria, Comercio y Trabajo. Desaparece el Departamento Judicial y se agregan el de Aprovisionamientos Generales; Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares; y el de Contralora. Reformas sucesivas a la Ley incorporaron para el despacho de los asuntos del Ejecutivo Federal las secretaras de: Educacin Pblica (1921); Economa Nacional (1932); Defensa Nacional (1937); Asistencia

Pblica (1937); Marina (1940); Trabajo (1940); Agricultura y Ganadera (1946); Recursos Hidrulicos (1946); Bienes Nacionales e Inspeccin Administrativa (1946). Tambin surgieron los departamentos de Estadstica Nacional (1923); del Distrito Federal (1928), del Trabajo (1932); Agrario (1934); de Salubridad Pblica (1934); Forestal y de Caza y Pesca (1935); de Asuntos Indgenas (1935); de Educacin Fsica (1935); de Publicidad y Propaganda (1936); de Asistencia Social Infantil (1937); y, de Marina Nacional (1939). El inicio de una nueva administracin en diciembre de 1958, vino acompaada de la Ley de Secretaras y Departamentos de Estado, que distribuy los asuntos del Ejecutivo Federal en las siguientes secretaras: Gobernacin; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crdito Pblico; Patrimonio Nacional; Industria y Comercio; Agricultura y Ganadera; Comunicaciones y Transportes; Recursos Hidrulicos; Educacin Pblica; Salubridad y Asistencia; Trabajo y Previsin Social; y de la Presidencia. Adems de los Departamentos Asuntos Agrarios y Colonizacin; el de Turismo; y el del Distrito Federal. La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, en vigor desde el 29 de diciembre de 1976, reforma la estructura administrativa del Ejecutivo Federal, con la creacin de la Presidencia de la Repblica y de las secretaras de Programacin y Presupuesto y la de Pesca. Tambin se introducen reorganizaciones que dan lugar a las de Patrimonio y Fomento Industrial; Asentamientos Humanos y Obras Pblicas; Comercio; Agricultura y Recursos Hidrulicos. Permanecieron de la organizacin anterior las secretaras de: Gobernacin; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crdito Pblico; Comunicaciones y Transportes; Educacin Pblica; Salubridad y Asistencia; y, del Trabajo y Previsin Social, as como el Departamento del Distrito Federal. El 14 de diciembre de 1982 se reforma la Ley Orgnica para crear la Secretaras de la Contralora General de la Federacin, de Energa, Minas e Industria Paraestatal, y la de Desarrollo Urbano y Ecologa. De igual forma, se establece la Secretara de Comercio y Fomento Industrial. Posteriormente, la Secretara de Desarrollo Social sustituye a la de Desarrollo Urbano y Ecologa, conforme al Decreto del 25 de mayo de 1992. Y en 1994 una nueva reorganizacin da lugar a las secretaras de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca, de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, y la de Energa. La Secretara de la Contralora General de la

GNESIS Y EVOLUCIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA del supremo poder ejecutivo", seal en su artculo 28 que "para el despacho de los asuntos de Gobierno, habr cuatro ministerios: de lo Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Guerra y Marina". Circular del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 5 de enero de 1837. En cumplimiento de lo dispuesto por el Presidente Interino de la Repblica, Jos Justo Corro, el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesisticos toma el nombre de Ministerio del Interior y quedan sin cambio los de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Guerra y Marina. "Bases de Organizacin para el Gobierno Provicional de la Repblica" (sic), adoptadas en Tacubaya el 28 de septiembre de 1841 por el General Antonio Lpez de Santa Anna y otros generales, jefes y oficiales sublevados, durante el gobierno encargado a Francisco Javier Echeverra. Las Bases prevean la designacin de un nuevo Presidente, la convocatoria de un Congreso y la organizacin de un futuro gobierno. La Base Octava indicaba que se nombraran cuatro ministros: de Relaciones Exteriores e Interiores, de Instruccin Pblica e Industria; de Hacienda y de Guerra y Marina; los cuales no fueron nombrados oficialmente. Diversas disposiciones jurdicas en las que, a partir del 13 de octubre de 1841, durante la Presidencia Provisional de Antonio Lpez de Santa Anna, mencionan al Ministerio de Justicia e Instruccin Pblica. Circular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernacin, del 18 de octubre de 1841. Siendo Presidente Antonio Lpez de Santa Anna, comunica que a los negocios de lo exterior, que a la fecha ha despachado el Ministerio de Relaciones Exteriores, quedan agregados los de gobernacin, adoptando el nombre de Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernacin. Bases de Organizacin Poltica de la Repblica Mexicana, acordadas por la Honorable Junta Legislativa, y expedidas durante el Gobierno Provisional del Presidente Antonio Lpez de Santa Anna del 13 de junio de 1843. El artculo 93 establece que: "El despacho de todos los negocios del Gobierno estar a cargo de cuatro Ministerios que se denominarn: de Relaciones Exteriores, Gobernacin y Polica; de Justicia, Negocios Eclesisticos, Instruccin Pblica e Industria; de Hacienda y de Guerra y Marina". Decreto del 22 de abril de 1853 titulado "Bases

Federacin se transforma en la d e Contralora y Desarrollo Administrativo. Es en 1996 cuando se introduce el m s reciente cambio a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal al incorporar a la Consejera del Ejecutivo Federal y modificarse la naturaleza jurdica del Departamento del Distrito Federal, para transformarlo en Gobierno del Distrito Federal. De esta suerte, la Administracin Pblica Federal ha sido objeto d e sucesivas transformaciones en su m i sin, estructura y dimensiones, para desempear las funciones encomendadas histricamente al Estado hasta su reciente reforma. Actualmente la administracin pblica se moderniza en funcin del papel que le corresponde al Estado mexicano c o m o rector del desarrollo, y para lo cual ste planea, conduce, coordina y orienta la actividad econmica nacional, y lleva al cabo la regulacin y fomento d e las actividades que demanda el inters general, segn lo establece la Constitucin Poltica. Las diversas dependencias d e la Administracin Pblica Federal han recibido su denominacin, atribuciones y competencia d e los distintos ordenamientos jurdicos que, c o n esta finalidad, se han expedido, consignndose en seguida los principales, inclusive los q u e corresponden a otras formas d e gobierno adoptadas e n el siglo pasado, adems d e la republicana, a saber: Decreto de la Junta Soberana Provisional Gubernativa del 8 de noviembre de 1821. Acuerda el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretaras de Estado y del Despacho Universal. En el apartado "Ramos que corresponden a cada secretara", se incluyen las de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores; de Guerra y Marina; de Hacienda; y la de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesisticos, Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos, emitida por el Congreso General el 4 de octubre de 1824. El Ttulo IV "Del Supremo Poder Ejecutivo", seccin VI, artculo 117, dispuso que: "Para el despacho de los negocios de gobierno de la repblica, habr el nmero de secretarios que establezca el Congreso General por una ley". stos fueron los mismos del Decreto del 8 de noviembre de 1821. Leyes Constitucionales de 29 de diciembre de 1836. Expedidas por el Congreso General durante el rgimen del Presidente Jos Justo Corro. La Cuarta Ley, referida a la "Organizacin

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para la Administracin de la Repblica hasta la Promulgacin de la Constitucin", dado en el gobierno de Antonio Lpez de Santa Anna. El artculo 1 c determina que: "Para el despacho de los negocios habr cinco Secretarios de Estado con los nombres siguientes: de Relaciones Exteriores, de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesisticos e Instruccin Pblica, de Fomento, Colonizacin, Industria y Comercio, de Guerra y Marina y de Hacienda". Tambin dispone el nombramiento de "un procurador general de la nacin.", cuyas atribuciones le fueron sealadas por el decreto promulgado el 7 de octubre del mismo ao. Decreto del 12 de mayo de 1853, publicado durante el mandato del Presidente Antonio Lpez de Santa Anna. En el Artculo 2 estableci: "El orden y la denominacin de las secretaras de Estado, ser el siguiente: de Relaciones Exteriores; de Gobernacin; de Justicia, Negocios Eclesisticos e Instruccin Pblica; de Fomento, Colonizacin, Industria y Comercio; de Guerra y Marina y de Hacienda y Crdito Pblico". Estatuto Orgnico Provisional de la Repblica, expedido por el gobierno del Presidente Ignacio Comonfort el 23 de mayo de 1856. En su Seccin Sexta, "De los Ministerios", artculo 86, sealaba que: "Para el despacho de los negocios continuarn los actuales ministerios de Relaciones Exteriores; Gobernacin; Justicia; Fomento; Guerra y Marina, y Hacienda". Constitucin Poltica de la Repblica, publicada el 12 de febrero de 1857, durante el rgimen del Presidente Ignacio Comonfort. En su Seccin II, artculo 86, estableci que: "Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federacin, habr el nmero de secretaras que establezca el Congreso por una ley, la que har la distribucin de los negocios que han de estar a cargo de cada Secretara". Decreto sobre la distribucin de los Ramos de Administracin Pblica, del 18 de febrero de 1861, emitido por el Presidente Benito Jurez. La Secretara de Estado de Justicia, Negocios Eclesisticos e Instruccin Pblica adopta el nombre de Secretara de Estado de Justicia e Instruccin Pblica. Decreto del gobierno sobre la distribucin de los ramos de la administracin pblica, expedido por el Presidente Interino Constitucional de la Repblica, Lie. Benito Jurez, del 23 de febrero

de 1861. Se conserva el mismo nmero de secretaras que el Decreto del 12 de mayo de 1853, pero con los siguientes nombres: de Relaciones Exteriores; de Gobernacin; de Justicia e Instruccin Pblica; de Fomento; de Hacienda y Crdito Pblico y de Guerra y Marina. Decreto del 6 de abril de 1861: Se reducen a cuatro las secretaras de Estado. Promulgado por el Presidente Benito Jurez estableci: "Considerando que es urgente introducir en los gastos generales cuantas economas sean compatibles con la marcha de la administracin pblica ...", se reducen las Secretaras de Estado a las cuatro siguientes: de Relaciones Exteriores y Gobernacin; de Justicia, Fomento e Instruccin Pblica; de Hacienda y Crdito Pblico y de Guerra y Marina. Decreto del 12 de junio de 1861, por el que se restablecen las seis secretaras de Estado, para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federacin, promulgado por el Presidente Benito Jurez. "El Congreso se reserva hacer la distribucin de los negocios que han de estar a cargo de cada secretara; observndose entretanto la que estaba vigente antes de la reduccin que hizo el decreto del Ejecutivo de 6 de abril ltimo". Decreto de 16 de diciembre de 1861, expedido por el Presidente Benito Jurez. De nueva cuenta se reducen a cuatro las Secretaras de Estado y del Despacho tal y como se fija en el Decreto de 6 de abril de ese mismo ao. Decreto, "Forma de gobierno" del 11 de junio de 1863. Se opt por la monarqua moderada. La corona del Imperio se ofreci a Fernando Maximiliano archiduque de Austria o a la persona designada por Napolen III. Decreto expedido por el Poder Ejecutivo Provisional el 6 de julio de 1863, integrado por Juan N. Almonte, Jos Mariano de Salas y Juan B. De Ormaechea. Mediante el cual se crearon las Secretaras del Despacho de Relaciones Exteriores, de Gobernacin; de Justicia, Negocios Eclesisticos e Instruccin Pblica; de Fomento, Colonizacin, Industria y Comercio; de Guerra y Marina y de Hacienda. Estatuto. Se decreta el estatuto provisional del Imperio Mexicano, del 10 de abril de 1865, expedido por el Emperador Maximiliano. En su Ttulo I "Del Emperador y de la Forma de Gobierno", artculo 5o, se dispone que el Emperador gobier-

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ne por medio d e un Ministerio, compuesto de nueve departamentos ministeriales, encomendados a los ministros: d e la Casa Imperial; d e Estado; d e Negocios Extranjeros y Marina; d e Gobernacin; d e Justicia; d e Instruccin Pblica y Cultos; d e Guerra, d e Fomento y d e Hacienda. Decreto del Congreso de 13 de mayo de 1891. Establece el modo como deben distribuirse los negocios entre las Secretaras de Estado. Expedido durante el Gobierno del Presidente Porfirio Daz. El artculo 1 dispone las Secretaras de Relaciones Exteriores; de Gobernacin; de Justicia e Instruccin Pblica; de Fomento; de Comunicaciones y Obras Pblicas; de Hacienda, Crdito Pblico y Comercio; y de Guerra y Marina. Decreto -Establece una nueva Secretara del Despacho. Publicado el 18 de mayo de 1905, durante el gobierno del General Porfirio Daz. Se crea la Secretara del Despacho de Instruccin Pblica y Bellas Artes que sustituye a la de Justicia e Instruccin Pblica. Decreto -Se establece una oficina denominada Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretara de Fomento. Promulgado el 13 de diciembre de 1911 durante el gobierno del Presidente Francisco I. Madero. Decreto expedido por el General Venustiano Carranza, en su carcter de Primer Jefe del Ejrcito Constitucionalista, publicado en "El Constitucionalista" (3-XII-1913). Orden la creacin de ocho secretaras adscritas a la Jefatura del Ejrcito Constitucionalista: de Relaciones Exteriores; de Gobernacin; de Justicia; de Instruccin Pblica y Bellas Artes; de Fomento; de Comunicaciones y Obras Pblicas; de Hacienda, Crdito Pblico y Comercio; y de Guerra y Marina. Decreto que distribuye los ramos de la Administracin Pblica Federal emitido por el Presidente Interino de la Repblica General Victoriano Huerta (D.O. 17-11-1914). Establece nueve Secretaras: " 1 a Relaciones Exteriores; 2a Gobernacin; 3a Justicia; 4a Instruccin Pblica y Bellas Artes; 5a Industria y Comercio; 6a Agricultura y Colonizacin; 7a Comunicaciones y Obras Pblicas; 8a Hacienda y Crdito Pblico; y 9a de Guerra y Marina". Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1917, expedida por el Congreso Constituyente, estando encargado del Poder Ejecutivo de la Unin el Primer Jefe del Ejrcito Constitucionalista Venustiano

Carranza. El artculo 73 fraccin XVI. 1 a establece el Consejo de Salubridad General dependiente directamente del Presidente de la Repblica, sin intervencin de ninguna Secretara de Estado, y sus disposiciones generales sern obligatorias en el pas. Ley de Secretaras de Estado del 13 de abril de 1917 (D.O. 14-IV-1917). Expedida por el General Venustiano Carranza como Encargado del Poder Ejecutivo de la Unin, entr en vigor el 1 o de mayo del mismo ao. En su artculo 1 dispuso que: Para el despacho de los negocios de orden administrativo federal, habra seis secretaras y tres departamentos. Las secretaras se denominaron de Estado; de Hacienda y Crdito Pblico; de Guerra y Marina; de Comunicaciones; de Fomento y de Industria y Comercio. Los departamentos fueron: el Judicial; el Universitario y de Bellas Artes y el de Salubridad Pblica". Decreto que distribuye el despacho de los negocios encomendados a la extinta Secretara de Justicia, publicado el 19 de abril de 1917. Desaparece la Secretara de Justicia y sus atribuciones en materia de gobernacin se suman a la Secretara de Estado, a partir del primero de mayo de 1917. Ley de Secretaras de Estado del 25 de diciembre de 1917 (D.O. 31-XII-1917), emitida por el Presidente Venustiano Carranza. Da cumplimiento al artculo 92 constitucional, creando siete secretaras de Estado y cinco departamentos. Las secretaras eran: Gobernacin; Relaciones Exteriores; Hacienda y Crdito Pblico; Guerra y Marina; Agricultura y Fomento; Comunicaciones y Obras Pblicas; Industria, Comercio y Trabajo. A su vez, los departamentos se denominaron Universitario y de Bellas Artes o Universidad Nacional; Salubridad Pblica; Aprovisionamientos Generales, Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares; y de Contralora. Decreto que establece una secretara de Estado (D.O. 3-X-1921). Expedido por el Presidente Alvaro Obregn, crea la Secretara de Educacin Pblica, la cual absorbi las atribuciones del Departamento Universitario y de Bellas Artes. Decreto que crea el Departamento de Estadstica Nacional, del 30 de diciembre de 1922, publicado durante el periodo del Presidente Alvaro Obregn (D.O. 8-1-1923). La Ley de Secretaras de Estado se modifica para incorporar el Departamento de Estadstica Nacional. Decreto que suprime el Departamento de Aprovi-

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GNESIS Y EVOLUCIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA Decreto que crea el Departamento Agrario, publicado el 17 de enero de 1934, durante el gobierno del Presidente Abelardo L. Rodrguez. < Ley de Secretaras y Departamentos de Estado expedida por el Presidente Lzaro Crdenas del Ro (D.O. 31-XII-1935). Su artculo 1 conserva las dependencias de la Ley de 22 de marzo de 1934. En cambio, los Departamentos Administrativos quedaron como sigue: del Trabajo; Agrario; de Salubridad Pblica; Forestal y de Caza y Pesca; de Asuntos Indgenas; de Educacin Fsica; y del Distrito Federal. Fue suprimido el Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, cuyas atribuciones pasaron a la Secretara de Guerra y Marina. Decreto mediante el cual se crea el Departamento de Publicidad y Propaganda, promulgado en el mandato del Presidente Lzaro Crdenas del Ro (D.O. 31-XII-1936). ste cambi de nombre a Departamento de Prensa y Publicidad el 10 de julio de 1937. Decreto que adiciona la Ley de Secretaras y Departamentos de Estado, emitido por el Presidente Lzaro Crdenas del Ro (D.O. 30-VI1937). Crea el Departamento de Asistencia Social Infantil. Decreto que adiciona la Ley de Secretaras y Departamentos de Estado, publicado el 1 de noviembre de 1937 durante la gestin del Presidente Lzaro Crdenas del Ro. Cambia de nombre la Secretara de Guerra y Marina por el de Secretara de la Defensa Nacional. Decreto que adiciona la Ley de Secretaras y Departamentos de Estado promulgado por el Presidente Lzaro Crdenas del Ro, el 31 de diciembre de 1937. Crea el Departamento de Asistencia Infantil y divide el Departamento de Salubridad Pblica para dar origen a la Secretara de Asistencia Pblica. Ley de Secretaras y Departamentos de Estado expedida durante el rgimen del Presidente Lzaro Crdenas. (D.O. 30-XII-1939). Mediante esta Ley se modifican de nuevo las dependencias del Ejecutivo, estableciendo las siguientes secretaras: de Gobernacin; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crdito Pblico; de la Defensa Nacional; de la Economa Nacional; de Agricultura y Fomento; de Comunicaciones y Obras Pblicas; de Educacin Pblica y de la Asistencia Pblica. Y los Departamentos del Trabajo; Agrario; de Salubridad Pblica; de Asuntos Indgenas; de Marina Nacional; y del Distrito Federal.

sionamientos Generales. Promulgado por el Presidente Plutarco Elias Calles el 22 de enero de 1925. Ley que reforma las bases Ia, 2a y 3a de la fraccin VI del artculo 73 de la Constitucin Federal, expedido por el Presidente Plutarco Elias Calles (D.O. 20-VIII-1928). Por el cual el Gobierno del Distrito Federal estar a cargo del Presidente de la Repblica, quien lo ejercer por conducto del rgano u rganos que determine la ley respectiva. Ley Orgnica del Distrito Federal y de los Territorios Federales, promulgada por el Presidente Provisional, Emilio Portes Gil. (D.O.31-XII-1928). En su artculo 2 establece que el Territorio del Distrito Federal se divide en un Departamento Central y 13 Delegaciones. Decreto por el cual se crea el Departamento del Trabajo y se cambia la denominacin de la Secretara de Industria, Comercio y Trabajo por la de Economa Nacional, de 30 de noviembre de 1932, publicado durante el gobierno del Presidente Abelardo L. Rodrguez. (D.O. 15-XII-1932). Reform por segunda vez la Ley de Secretaras de Estado del 25 de diciembre de 1917, adems de incorporar el Departamento de Estadstica Nacional a la Secretara de la Economa Nacional, con categora de Direccin Nacional. Decreto que modifica la Ley de Secretaras de Estado, publicado el 29 de diciembre de 1932, emitido por el Presidente Abelardo L. Rodrguez. Desaparece el Departamento de Contratara y sus funciones se transfieren a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Ley de Secretaras de Estado, Departamentos Administrativos y dems dependencias del Poder Ejecutivo Federal, expedida el 22 de marzo de 1934 (D.O. 6-IV-1934) durante el gobierno del Presidente Abelardo L. Rodrguez. En su artculo 1 estableca que para el despacho de los negocios del orden administrativo habr las siguientes dependencias del Ejecutivo: las secretaras de Gobernacin; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crdito Pblico; de Guerra y Marina; de Economa Nacional; de Agricultura y Fomento; de Comunicaciones y Obras Pblicas; y de Educacin Pblica. Los Departamentos del Trabajo; Agrario; de Salubridad Pblica; Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares; y del Distrito Federal. Las Procuraduras General de la Repblica y de Justicia del Distrito Federal y Territorios Federales y los Gobiernos de los Territorios Federales.

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Decretos expedidos por el Presidente Manuel vila Camacho (D.O. 31-XII-1940) para reformar la Ley de Secretaras. Se elev a la categora de Secretara a los Departamentos de Marina y del Trabajo, con los nombres de Secretara de Marina y Secretara del Trabajo y Previsin Social respectivamente. Decreto que crea la Secretara de Salubridad y Asistencia, publicado durante el mandato del Presidente Manuel vila Camacho (D.O. 18-X1943), mediante la fusin de la Secretara de Asistencia Pblica y el Departamento de Salubridad Pblica. Ley de Secretaras y Departamentos de Estado del 7 de diciembre 1946, expedida durante el rgimen del Presidente Miguel Alemn (D.O. 13-XII-1946). El artculo 1 o dispone las siguientes Secretaras: de Gobernacin; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crdito Pblico; de la Defensa Nacional; de Marina; de Economa; de Agricultura y Ganadera; de Recursos Hidrulicos; de Comunicaciones y Obras Pblicas; de Educacin Pblica; de Salubridad y Asistencia; del Trabajo y Previsin Social; y de Bienes Nacionales e Inspeccin Administrativa. Adems de los Departamentos Agrario y del Distrito Federal. Ley de Secretaras y Departamentos de Estado promulgada el 24 de diciembre de 1958, durante la administracin del Presidente Adolfo Lpez Mateos. El Artculo 1 dispone que para el estudio, planeacin y despacho de los negocios en los diversos ramos de la administracin, el Poder Ejecutivo de la Federacin tendr las siguientes Secretaras: de Gobernacin; de Relaciones Exteriores; de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda y Crdito Pblico; del Patrimonio Nacional; de Industria y Comercio; de Agricultura y Ganadera; de Comunicaciones y Transportes; de Obras Pblicas; de Recursos Hidrulicos; de Educacin Pblica; de Salubridad y Asistencia; del Trabajo y Previsin Social; de la Presidencia. Y los Departamentos de Asuntos Agrarios y Colonizacin; de Turismo; y el del Distrito Federal. Decreto del 31 de diciembre de 1974 mediante el cual se reforman los artculos 1, 17 y 18 de la Ley de Secretaras y Departamentos de Estado, expedido por el Presidente Luis Echeverra lvarez. Se eleva a la categora de Secretara a los Departamentos de Asuntos Agrarios y Colonizacin y al de Turismo, denominndolos: Secretara de la Reforma Agraria y Secretara de Turismo respectivamente.

Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, promulgada el 29 de diciembre de 1976 al inicio del gobierno del Presidente Jos Lpez Portillo. Establece las bases de organizacin de la administracin pblica federal centralizada. La Administracin Pblica Centralizada qued conformada por la Presidencia de la Repblica, las Secretaras de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuradura General de la Repblica. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, la Ley determin en su artculo 26 que el Poder Ejecutivo de la Unin contara con las siguientes dependencias: Secretaras de Gobernacin, de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda y Crdito Pblico; de Programacin y Presupuesto; de Patrimonio y Fomento Industrial; de Comercio; de Agricultura y Recursos Hidrulicos; de Comunicaciones y Transportes; de Asentamientos Humanos y Obras Pblicas; de Educacin Pblica; de Salubridad y Asistencia; del Trabajo y Previsin Social; de la Reforma Agraria; de Turismo; y de Pesca; y el Departamento del Distrito Federal. Decreto que reforma el artculo 90 Constitucional, publicado el 21 de abril de 1981 durante la gestin del Presidente Jos Lpez Portillo. El ordenamiento dispone que: "La Administracin Pblica Federal ser centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgnica expedida por el Congreso, donde se distribuirn los negocios del orden administrativo de la Federacin que estarn a cargo de las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos y definir las bases generales de creacin de las entidades paraestatales y la intervencin del Ejecutivo en su operacin. Las leyes determinarn las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal o entre stas y las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos." Decreto que reforma diversos artculos de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. (D.O. 14-XII-1982), emitido por el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado. Se propone la creacin de las Secretaras de la Contralora General de la Federacin; la de Comercio y Fomento Industrial; la de Energa, Minas e Industria Paraestatal y la de Desarrollo Urbano y Ecologa. Las anteriores se suman a las descritas en la Ley de 29 de diciembre de 1976. Decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la

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Administracin Pblica Federal (D.O. 21-11-1992), expedido por el Presidente Carlos Salinas de Gortari. (D.O. 21-11-1992). Se fusiona la Secretara de Programacin y Presupuesto con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal (D.O. 25-V-1992), mediante el cual la Secretara de Desarrollo Social sustituye a la Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa. Decreto que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal (28-XII-1994). Promulgado por el Presidente de la Repblica Ernesto Zedillo Ponce de Len, crea la Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en lugar de la Secretara de Pesca; establece la Secretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, en vez de la Secretara de Agricultura y Recursos Hidrulicos; la Secretara de la Contralora General de la Federacin adopta el nombre de Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo; y la Secretara de Energa sustituye a la Secretara de Energa, Minas e Industria Paraestatal. Decreto mediante el cual se reforma el Artculo 102 constitucional (D.O. 31-XII-1994), entre otros,

durante la gestin del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de Len. Dispone que: "La funcin de consejero jurdico del Gobierno, estar a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la Ley". Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, promulgado por el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de Len el 15 de mayo de 1996. Menciona a la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal como una de las dependencias integrantes de la Administracin Pblica Federal Centralizada y le atribuye la funcin de Consejero Jurdico prevista en el Apartado A del artculo 102 constitucional. Decreto, mediante el cual se declaran reformados diversos artculos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (22-VIII-1996). Expedido por el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de Len, dispone en su Artculo 122 que el gobierno del Distrito Federal "...est a cargo de los Poderes Federales y de los rganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carcter local". El mismo Artculo seala que: "Son autoridades locales del Distrito Federal la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia".

BASES DE ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

La Administracin Pblica Federal se organiza conforme a las siguientes bases establecidas por la Ley Orgnica respectiva:

ADMINISTRACIN PBLICA CENTRALIZADA La Presidencia de la Repblica, las Secretaras de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal, integran la Administracin Pblica Centralizada (Artculo 1).

ADMINISTRACIN PUBLICA PARAESTATAL Los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administracin pblica paraestatal (Artculo 1).

DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA CENTRALIZADA En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios administrativos encomendados al Poder Eje-

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BASES DE ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

cutivo de la Unin, habr las siguientes dependencias de la Administracin Pblica Centralizada: I.- Secretaras del Estado; II.- Departamentos Administrativos, y III.- Consejera Jurdica. (Artculo 2)

de garantas] el Presidente de la Repblica acordar con todos los Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la Repblica. (Artculo 6)

ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA PARAESTATALEl Poder Ejecutivo de la Unin se auxiliar en los trminos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administracin pblica paraestatal: I.- Organismos descentralizados II.- Empresas de participacin estatal, instituciones de crdito, organizaciones auxiliares nacionales de crdito, e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III.- Fideicomisos. (Artculo 3)

REUNIONES SOBRE POLTICAS EN MATERIAS DE COMPETENCIA CONCURRENTEEl Presidente de la Repblica podr convocar a reuniones a Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo y dems funcionarios competentes, cuando se trata de definir o evaluar polticas del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal. Estas reuniones sern presididas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y el Secretariado Tcnico de las mismas estar adscrito a la Presidencia de la Repblica. (Artculo 7)

CONSEJERO JURDICOLa funcin del consejero jurdico, prevista en el Apartado A del artculo 122 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, estar a cargo de la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejera Jurdica habr un Consejero que depender directamente del Presidente de la Repblica, y ser nombrado y removido libremente por ste. Para ser Consejero Jurdico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la Repblica. A la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal le sern aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto pblico federal, as como las dems que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejera se determinarn las atribuciones de las unidades administrativas, as como la forma de cubrir las ausencias y de delegar facultades. (Artculo 4)

UNIDADES ASESORAS, DE APOYO Y COORDINACINEl Titular del Poder Ejecutivo Federal contar con las unidades de asesora de apoyo tcnico y de coordinacin que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la Repblica. (Artculo 8)

CONDUCCIN PROGRAMADALas dependencias y entidades de la administracin pblica centralizada y paraestatal conducirn sus actividades en forma programada, con base en las polticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeacin del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal. (Artculo 9)

ACUERDO EN PLENO DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA LA SUSPENSIN DE GARANTASPara los efectos del artculo 29 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos [suspensin

JERARQUALas Secretaras de Estado y los Departamentos Administrativos tendrn entre s el mismo rango, y entre ellos no habr, por tanto, preeminencia alguna. (Artculo 10)

BASES DE ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

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EJERCICIO DE FUNCIONES POR ACUERDO PRESIDENCIALLos titulares de las Secretaras de Estado y de los Departamentos Administrativos ejercern las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la Repblica. (Artculo 11)

cia a que corresponde el asunto, segn la distribucin de competencia. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado sern resueltos dentro del mbito de su Secretara en los trminos de los ordenamientos legales aplicables. (Artculo 14)

PROYECTOS DE DISPOSICIONES JURDICASCada Secretara de Estado o Departamento Administrativo formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de la Repblica. (Artculo 12)

ESTRUCTURA ORGNICA DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOSAl frente de cada departamento administrativo habr un jefe de departamento, quien se auxiliar en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, seccin y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, as como por los dems funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Para los Departamentos Administrativos, regir lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo anterior. (Artculo 15)

REFRENDOLos reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la Repblica debern, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o ms Secretaras o Departamentos, debern ser refrendados por todos los titulares de los mismos. Tratndose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unin, slo se requerir el refrendo del titular de la Secretara de Gobernacin. (Artculo 13).

DELEGACIN DE FACULTADESCorresponde originalmente a los titulares de las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos el trmite y resolucin de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organizacin del trabajo podrn delegar en los funcionarios a que se refieren los artculos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aqullas que, por disposicin de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegacin de facultades recaiga en jefes de oficina, de seccin y de mesa de las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos, aqullos conservarn su calidad de trabajadores de base en los trminos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Artculo 16).

ESTRUCTURA ORGNICA DE LAS SECRETARAS DE ESTADOAl frente de cada Secretara habr un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliar por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, seccin y mesa, y por los dems funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. (Artculo 14)

ADSCRIPCIN DE UNIDADES ADMINISTRATIVASLos propios titulares de las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos tambin podrn adscribir orgnicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las subsecretaras, oficiala mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior (Artculo 16).

REPRESENTACIN PRESIDENCIAL EN JUICIOS DE AMPAROEn los juicios de amparo el Presidente de la Repblica podr ser representado por el titular de la dependen-

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BASES DE ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

PUBLICACIN DE ACUERDOS DELEGATORIOS O DE ADSCRIPCIN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACINLos acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin. (Artculo 16)

ESCALAFONES, ESTMULOS, RECOMPENSAS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJOEn cada una de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, se mantendrn al corriente los escalafones de los trabajadores y se establecern los estmulos y recompensas que determina la Ley y las condiciones generales de trabajo respectivas. (Artculo 19)

RGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOSPara la ms eficaz atencin y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretaras de Estado y los Departamentos Administrativos podrn contar con rganos administrativos desconcentrados que les estarn jerrquicamente subordinados y tendrn facultades especficas para resolver sobre la materia y dentro del mbito territorial que se determine en cada caso de conformidad con las disposiciones legales aplicables. (Artculo 17).

SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVOLas Secretaras de Estado y los Departamentos Administrativos establecern sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeacin, programacin, presupuesto, informtica y estadstica, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalizacin, archivo y los dems que sean necesarios, en los trminos que fije el Ejecutivo Federal. (Artculo 20)

REGLAMENTO INTERIOREn el reglamento interior de cada una de las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos, que ser expedido por el Presidente de la Repblica, se determinarn las atribuciones de sus unidades administrativas, as como la forma en que los titulares podrn ser suplidos en sus ausencias. (Artculo 18)

COMISIONES INTERSECRETARIALESEl Presidente de la Repblica podr constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varas Secretaras de Estado o Departamentos Administrativos. Las entidades de la Administracin Pblica Paraestatal podrn integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto. Las comisiones podrn ser transitorias o permanentes y sern presididas por quienes determine el Presidente de la Repblica. (Artculo 21)

MANUALES ADMINISTRATIVOSEl titular de cada Secretara de Estado y Departamentos Administrativos expedirn los manuales de organizacin, de procedimientos y de servicios al pblico necesarios para su funcionamiento, los que debern contener informacin sobre la estructura orgnica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, as como sobre los sistemas de comunicacin y coordinacin y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y dems instrumentos de apoyo administrativo interno, debern mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organizacin general debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin. (Artculo 19)

CONVENIOS EN COORDINACIN DE ACCIONES ENTRE RDENES DE GOBIERNOEl Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podr celebrar convenios en coordinacin de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participacin, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas. (Artculo 22)

BASES DE ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

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INFORMES ANTE EL CONGRESO DE LA UNINLos Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias, darn cuenta al Congreso de la Unin del estado que guarden sus respectivos ramos y debern informar, adems, cuando cualquiera de las Cmaras los citen en los casos en que se discute una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta ltima obligacin ser extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participacin estatal mayoritarias. (Artculo 23)

y otras leyes atribuyen a las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos. (Artculo 48)

DEPENDENCIAS COORDINADORAS DE SECTORLa intervencin a que se refiere el artculo anterior se realizar a travs de la dependencia que corresponda segn el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo Federal, la cual fungir como coordinadora del sector respectivo. (Artculo 49)

ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES DE SECTOR RESOLUCIN DE DUDAS SOBRE COMPETENCIA ADMINISTRATIVAEn casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretara de Estado o Departamento Administrativo para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la Repblica resolver, por conducto de la Secretara de Gobernacin, a qu dependencia corresponde el despacho del mismo. (Artculo 24) Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programacin y presupuestacin, conocer la operacin, evaluar los resultados y participar en los rganos de gobierno de las entidades agrupadas al sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes. (Artculo 49)

AGRUPACIN DE ENTIDADES POR SUBSECTORESAtendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podr agruparlas en subsectores cuando as convenga para facilitar su coordinacin y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades. (Artculo 49)

COOPERACIN TCNICA ENTRE DEPENDENCIASCuando alguna Secretara de Estado o Departamento Administrativo necesite informes, datos o la cooperacin tcnica de cualquier otra dependencia, sta tendr la obligacin de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretara de la Contralora General de la Federacin [ahora Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo. (Artculo 25)

RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL Y LAS ENTIDADES PARAESTATALES CON FINES DE CONGRUENCIA GLOBALLas relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la administracin pblica paraestatal, con el sistema nacional de planeacin y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluacin, se llevarn a cabo en la forma y los trminos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de la Controlara General de la Federacin, sin perjuicio de las atribuciones que competa a las coordinadoras del sector. (Artculo 50)

SECTORIZACION DE ENTIDADES PARAESTATALESA fin de que se pueda llevar a efecto la intervencin que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operacin de las entidades de la administracin pblica paraestatal, el Presidente de la Repblica las agrupar por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relacin con la esfera de su competencia que sta

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BASES DE ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

GABINETES LEGAL, AMPLIADO Y ESPECIALIZADOSAdems de la estructura orgnica de la Administracin Pblica Federal prevista en la Ley, el Ejecutivo convoca a sesiones de "gabinete legal" y de "gabinete ampliado". Al primero asiste el pleno de Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo, y en el segundo se les suman los titulares de las principales entidades paraestatales. Ello con el fin de estudiar, determinar y evaluar asuntos prioritarios del Gobierno Federal o que se refieran a la Administracin Pblica en su conjunto. De conformidad con el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de diciembre de 1997, en la Presidencia de la Repblica funcionarn gabinetes especializados. Estos tienen por objeto proponer y dar seguimiento a la poltica del Ejecutivo Federal, en materias del mbito de competencia de varas dependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal. Los gabinetes son presididos por el Titular del Ejecutivo Federal y estn integrados por los Secretarios de Estado, titulares y directores de las dems dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal que, para cada gabinete, designe el Presidente.

doce vocales titulares, los cuales son designados y removidos libremente por el Presidente de la Repblica. Las atribuciones de esta entidad con carcter de autoridad sanitaria, as como de sus integrantes, estn definidas en el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General (D.O. 11-XI-1974).

DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADAPara el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unin cuenta con las siguientes dependencias: Secretara de Gobernacin. Secretara de Relaciones Exteriores. Secretara de la Defensa Nacional. Secretara de Marina. Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Secretara de Desarrollo Social. Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Secretara de Energa. Secretara de Comercio y Fomento Industrial. Secretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural. Secretara de Comunicaciones y Transportes. Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo. Secretara de Educacin Pblica. Secretara de Salud. Secretara del Trabajo y Previsin Social. Secretara de la Reforma Agraria. Secretara de Turismo. Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal (Artculo 26). Procuradura General de la Repblica. (Dependencia ubicada en el mbito del Poder Ejecutivo Federal, regulada por su propia Ley Orgnica).

CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERALEl Consejo de Salubridad General es un rgano que depende directamente del Presidente de la Repblica, sin intervencin de ninguna Secretara de Estado, y sus disposiciones generales son obligatorias en el pas, de conformidad con el Artculo 73, fraccin XVI, base 1 a de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley General de Salud (D.O: 7-11-1984) dispone en su Artculo 15 la integracin del Consejo de Salubridad General. ste se compone de un presidente, que ser el Secretario de Salud, un secretario y

ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA Organograma General

ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESIDENCIA DE IA REPBLICA

t

SECRETARIA K

SECRETARA DE RELAOOKS EXTTF9ORES

SECRETARIA DLA DEFENSA NACIONAL

SECRETARIA DE

SECRETARA DE HAdEHOAlCRDITO

PBUCO

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

SfCRETABlft DEMEDIO AMBENTE, RECURSOS NATURALESr PESCA

SECKEnata DE ENERGA

SECRETARA DE COMERCIO 1 FOMENTO INDUSTRIAL

SECRETARA DE AGRKUUUU, GttUKRky DESAAR0U.O RURAL

SECRETARA DE COMUMCACIOKS YTRANSTORTES

SECRETARIA DE COOTMLORAV DESARROUO AOMMSTRATTVO

SECRETARIA DE EDUCACIN PUBLICA

SECRETARIA DE SALUD

SECRETARIA DE TM8AJ0T PREVISIN SOCIAL

SECRETARA DE LA REFORMA AGRARIA

SECRETARIA DE TURISMO

CONSEJERA JURbKA DEL EJECUTIVO FEDERAL

PROCURADURA GENERAL DLA REPBLICA1

Dependencia ubicada en el mbito del Poder E j e c u t o Federal, regulada por su propia Ley Orgnica.

PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSDR. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEN

MISIN De conformidad con el artculo 80 constitucional se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unin en un solo individuo, que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Al Presidente de la Repblica le competen las facultades y obligaciones que le confiere expresamente la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para el despacho de los negocios del orden administrativo cuenta con las dependencias que establece la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal.

ANTECEDENTESDesde el inicio de nuestra independencia poltica, y siempre que el Gobierno ha adoptado el rgimen republicano, el Poder Ejecutivo se deposita para su ejercicio en la persona del Presidente de la Repblica. A partir de 1911 se elige por votacin directa, y su periodo, que dura seis aos desde 1934, se inicia el primero de diciembre. A medida que eljDas se ha ido transformando, los negocios del orden administrativo encomendados al Presidente de la Repblica han aumentado en complejidad e importancia. Para la atencin de los mis-

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PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

mos, el Titular del Poder Ejecutivo Federal ha necesitado el auxilio de diversas dependencias denominadas Secretaras y Departamentos, segn se expone en el apartado relativo a la Gnesis y Evolucin de la Administracin Pblica Centralizada. Conforme lo ha requerido el desarrollo econmico, poltico y social del pas, tambin se han creado diversas entidades de la administracin pblica paraestatal, tales como los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, que coadyuvan en las tareas que tiene encomendadas el Gobierno Federal. A la fecha, las dependencias de la administracin pblica federal centralizada se rigen de conformidad con las bases de organizacin establecidas en la Ley Orgnica expedida por el Congreso de la Unin (D.O. 29- XII-1976), y sus reformas, segn lo dispone el Artculo 90 constitucional.

LEGISLACIN Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. D.O. 5-11-1917, sus reformas y adiciones.

ATRIBUCIONES Artculo 89 ConstitucionalLas facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unin, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los dems empleados de la Unin, cuyo nombramiento o remocin no est determinado de otro modo en la Constitucin o en las leyes; III.- Nombrar los ministros, agentes diplomticos y cnsules generales, con aprobacin del Senado; IV- Nombrar, con aprobacin del Senado, los coroneles y dems oficiales superiores del Ejrcito, Armada y Fuerza Area Nacionales y a los empleados superiores de Hacienda;

V.- Nombrar a los dems oficiales del Ejrcito, Armada y Fuerza Area Nacionales con arreglo a las leyes; VI,- Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea del Ejrcito terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Area para la seguridad interior y defensa exterior de la Federacin; Vil.- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos en los trminos que previene la fraccin IV del artculo 76; VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unin; IX.- Designar, con ratificacin del Senado al Procurador General de la Repblica; X.- Dirigir la poltica exterior y celebrar tratados internacionales, sometindolos a la aprobacin del Senado. En la conduccin de tal poltica, el titular del Poder Ejecutivo observar los siguientes principios nomativos: La autodeterminacin de los pueblos; la no intervencin; la solucin pacfica de controversias; la proscripcin de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurdica de los Estados; la cooperacin internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisin Permanente; XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones; XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas martimas y fronterizas y designar su ubicacin; XIV- Conceder conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delito del orden comn en el Distrito Federal; XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algn ramo de la industria; XVI.- Cuando la Cmara de Senadores no est en sesiones, el Presidente de la Repblica podr hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobacin de la Comisin Permanente; XVII.- Derogada; XVIII.- Presentar a consideracin del Senado, la terna para la designacin de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobacin del propio Senado; XIX.- Derogada; XX.- Las dems que le confiere expresamente esta Constitucin.

PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

PRESIDENTE DLOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

GABINETES ESPECIALIZADOS

ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL

SECRETARA PARTICULAR

COORDINACIN DE ASESORES PARA ASUNTOS DE POLTICA INTERIOR Y POLTICA EXTERIOR

COORDINACIN DE ASESORES PARA ASUNTOS DE POLTICA ECONMICA Y POLTICA SOCIAL

DIRECCIN GENERAL DE COMUNICACIN SOCIAL

DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN

COORDINACIN DE ATENCIN CIUDADANA

SECRETARAS TCNICAS DE GABINETES DE POLTICA INTERIOR, POLTICA EXTERIOR Y SEGURIDAD NACIONAL

SECRETARAS TCNICAS DE GABINETES AGROPECUARIOS, DE DESARROLLO SOCIAL, ECONMICO, DE SALUD Y DE TURISMO

PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

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PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Residencia Oficial de los Pinos Colonia San Miguel Chapultepec, C.R 11109, Delegacin Miguel Hidalgo, D.F. Tel. 55-15-42-74

Secretario Particular del C. Presidente de la Repblica Coordinadora de Atencin Ciudadana Coordinador de Asesores para Asuntos de Poltica Interior y Poltica Exterior Coordinador de Asesores para Asuntos de Poltica Econmica y Poltica Social Secretario Tcnico del Gabinete Econmico Secretario Tcnico del Gabinete de Desarrollo Social Director General de Comunicacin Social Director General de Administracin

Lie. Libano Senz Ortiz Lie. Leonor Ortiz Monasterio Mtro. Jos Luis Barros Horcasitas Dr. Carlos Hurtado Lpez Dr. Luis Alberto Ibarra Pardo Dr. Arturo Warman Gryj Lie. Marco A. Provencio Muoz Lie. Carlos Altamirano Toledo

27258

PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

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MISINLa Presidencia de la Repblica es un rgano auxiliar del Titular del Poder Ejecutivo Federal, que tiene como propsitos apoyar las actividades propias de su cargo, asistindolo en el desahogo de la agenda, en giras de trabajo e instrumentacin de acuerdos y rdenes. Tambin coordina el apoyo tcnico y la asesora en asuntos de polticas, atiende y gestiona las audiencias, peticiones y quejas que los ciudadanos hagan llegar al Presidente de la Repblica, adems de conducir las relaciones pblicas y atender lo relativo a comunicacin social e informacin.

ANTECEDENTESLa Presidencia de la Repblica tiene su origen en la Constitucin Federal del 4 de octubre de 1824, donde se dispuso la colaboracin de empleados pblicos para atender el servicio de las oficinas del Presidente de la Repblica. Posteriormente, diversos ordenamientos reglamentan las actividades de los auxiliares del Presidente de la Repblica. Destacan, por ejemplo, el "Proyecto para el Reglamento del Orden Interior del Palacio Nacional" de 1838, que inclua entre otros a los siguientes funcionarios: un Gobernador como Jefe de Palacio Nacional; un Conserje a cargo de cuidar el Palacio Nacional y un Arquitecto responsable de elaborar planos y dirigir las obras que se emprendieran en Palacio Nacional. En 1853 el "Reglamento para el Gobierno Interior del Palacio Nacional" contemplaba, adems de los cargos anteriores, un capelln y un relojero. En 1901 el "Reglamento para el Servicio Militar en las Residencias Oficiales del Poder Ejecutivo", suprime el cargo de Gobernador de Palacio y lo sustituye por un Jefe Militar de las Residencias Presidenciales. En 1902 el "Reglamento Provisional de la Intendencia de los Palacios Nacional y de Chapultepec", designa a un Intendente como Jefe de las Residencias Presidenciales independiente del Jefe Militar, cuyas funciones seran entre otras, las de proporcionar seguridad al Presidente de la Repblica en el Interior de los Palacios, tener en orden y perfecto servicio las Residencias Presidenciales y controlar y coordinar con el Jefe Militar los servicios diarios de los carruajes para la Presidencia. A mediados de la dcada de los aos treinta comienza la institucionalizacin y especializacin de las oficinas de la Presidencia. Por Decreto promulgado el 31 de Diciembre de 1936 se crea el Departamento de

Publicidad y Propaganda, mismo que por acuerdo presidencial del 10 de julio de 1937 tom el nombre de Departamento de Prensa y Publicidad. Le fue encomendado difundir las actividades presidenciales y se le adscribi la Oficina de Quejas, ocupada principalmente de cuestiones agrarias. A partir de 1940 se formaliz la Oficina Administrativa, misma que tena por objeto manejar los fondos presupuestarios autorizados asignados a las unidades administrativas presidenciales. A fines de 1944 esas oficinas reciben el nombre de Secretara Particular de la Presidencia, la cual coordinaba sus tareas con la Ayudanta de la Presidencia y la Intendencia de la Residencias Presidenciales. En 1946 esa Secretara se denomina Secretara Privada y en 1947 Secretara Privada del Primer Magistrado. sta se integraba por reas que atendan asuntos de prensa e informacin interna y externa; acuerdos presidenciales, telfonos, telgrafos y radiotelecomunicaciones, la correspondencia y documentacin enviada al Presidente de la Repblica. En 1949 se transforma en la Secretara de la Presidencia, sin alterar la organizacin administrativa de 1947. Adopta una vez ms el nombre de Secretara Particular en octubre de 1954, para ser sustituida por la Secretara Privada en 1958. Con la Ley de Secretaras y Departamentos de Estado del 24 de diciembre de 1958 se crea la Secretara de la Presidencia, reuniendo las funciones de planeacin, coordinacin, inversin pblica y el estudio de las modificaciones que debieran hacerse a la administracin pblica. Tambin le corresponda estudiar y dar forma a los acuerdos presidenciales para su debida ejecucin, registrar las leyes y decretos promulgados por el Ejecutivo, y los acuerdos y resoluciones del Presidente de la Repblica. Asimismo, desempeaba las funciones que haban sido encomendadas a la Secretara Particular, tales como: correspondencia, prensa e informacin interior y exterior, acuerdos presidenciales, integracin de informes presidenciales, servicios administrativos, intendencia de residencias presidenciales, oficina de telecomunicaciones, oficiala de partes, extractos de correspondencia y traducciones. En 1964 se crea la Direccin General de Difusin y Relaciones Pblicas para ejercer la funcin de informacin antes encomendada a la Secretara Privada. La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, expedida en 1976, suprime la Secretara de la Presidencia y crea la Presidencia de la Repblica. Forman parte de sta las oficinas auxiliares del Titular del Poder Ejecutivo.

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PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Ley Federal de Cinematografa. D.O. 29-XII-1992, sus reformas y adiciones Ley Federal de Derecho de Autor. D.O. 24-XII1996, sus refo