2.3.criterio%20funcional.pdf
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2.3. El criterio sistemtico de interpretacin
La postura mayormente aceptada es la de considerar que toda interpretacin debe
ser sistemtica ya que para poder entender correctamente un precepto es
necesario relacionarlo con todos los dems del ordenamiento, puesto que una
norma aislada no es ms que un elemento del sistema del que forma parte, de tal
modo que es el ordenamiento el que hace a la norma y no stas las que
componen aqul.1
Por tanto, dicho criterio de interpretacin parte de la base de que el
ordenamiento jurdico es un sistema coherente y ordenado, es decir, no pueden
existir normas incompatibles. Pero surge un problema Cul es el contexto que
debe tomarse en consideracin, dado que esa eleccin puede condicionar el
significado obtenido? As, se considera que se debe ponderar el contexto
normativo en este orden: enunciado jurdico, artculo, captulo, ttulo, ley, rama del
derecho y finalmente, todo el sistema jurdico.2
Ahora bien, el criterio sistemtico como pauta interpretativa tiene dos
formas:
a) Tomar en cuenta la situacin fsica de un enunciado en el texto legal por
medio de dos argumentos:
1. A sedes materiae.
2. A rubrica.
b) Atender a las relaciones jerrquicas o lgicas de un enunciado con el resto del
sistema jurdico, utilizando tres argumentos:
1. Sistemtico en sentido estricto.
1 Vase: Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentacin en la justicia Constitucional y
otros problemas de aplicacin del Derecho, Mxico, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, 2006, p. 69.
2 Extracto de la sesin impartida por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.
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2. A cohaerentia.
3. No redundancia. 3
2.3.1. El argumento A sedes materiae
El argumento A sedes materiae es aquel por el que la atribucin del significado se
realiza a partir del lugar que la disposicin ocupa en el contexto normativo del que
forma parte, ya que se piensa que la localizacin topogrfica proporciona
informacin sobre su contenido por ser fruto de un plan del legislador y, por tanto,
manifiesta su voluntad.4
Ejemplo:
[] al situarse el artculo 45, prrafo 1, inciso b), fraccin II, de la invocada ley procesal electoral [LGSMIME] en el captulo relativo a la legitimacin y personera, su alcance jurdico debe circunscribirse propiamente a la capacidad ad causam y ad procesum de los sujetos para presentar el medio respectivo, mas no para determinar cules son los
supuestos de procedencia especficos, ya que stos estn en un captulo distinto. 5
Vase que el artculo se interpreta desde un criterio sistemtico, a partir de su
ubicacin en un captulo determinado (por su ubicacin topogrfica) y a la vez se
rechaza otro tipo de interpretacin que abarque supuestos regulados en otro
captulo.6
3 dem. 4 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, Op.cit., p. 100. 5 Extracto de un fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (Tesis
S3ELJ 10/2003), presentado por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.
6 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.
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2.3.2. El argumento A rbrica
El argumento A rbrica implica que la atribucin de significado se lleva a cabo a
partir del ttulo o rbrica que encabeza al grupo de artculos en el que encuentra
ubicado el enunciado, pues se considera que los ttulos proporcionan informacin
sobre el contenido regulado bajo los mismos, por no ser casuales, sino fruto de un
plan del legislador y, por tanto, tambin manifiestan su voluntad7.
Ejemplo [a rbrica + sedes materiae]:
[...] desde una perspectiva sistemtica, debe tenerse presente que el referido artculo 16 [del Cdigo Electoral del Estado de Mxico] forma parte del Captulo Primero, denominado: De los Requisitos de Elegibilidad, correspondiente al Ttulo Tercero del Libro Primero del propio cdigo electoral local, lo cual indica que el mencionado requisito
de: contar con la credencial para votar respectiva constituye un requisito de elegibilidad. 8
Es claro en el ejemplo cmo el ttulo o rbrica que encabeza los artculos entre los
que se encuentra el enunciado a interpretar, as como la ubicacin topogrfica de
ste ltimo, se toma como base para obtener su significado y alcance.9
2.3.3. El argumento Sistemtico en sentido estricto
El argumento sistemtico en sentido estricto consiste en que para la atribucin de
significado a una disposicin se tiene en cuenta el contenido de otras normas, su
contexto jurdico, se justifica su uso en la idea de que las normas forman un
sistema que obtiene su coherencia del diseo racional realizado por el legislador.10
7 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, Op.cit., p. 100. 8 Extracto de un fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (Tesis
S3ELJ 05/2003), presentado por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.
9 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.
10 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, Op.cit., p. 113.
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Ejemplo:
Al tipo de financiamiento previsto por el artculo 41, fraccin II, inciso a), de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, no tienen derecho todos los partidos polticos
nacionales por el solo hecho de contar con registro, sino que tal beneficio es exclusivo de
aquellos que contendieron en los ltimos comicios y obtuvieron por lo menos el dos por
ciento de la votacin en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados,
senadores o Presidente de la Repblica, y que de esa manera lograron conservar su
registro; habida cuenta que la disposicin contenida en el citado inciso a), no debe interpretarse en forma aislada, sino en su contexto, esto es, integrada con el segundo prrafo de la referida fraccin II, que precisamente se refiere a los partidos polticos que
hayan logrado mantener su registro despus de cada eleccin. 11
Vase como un enunciado normativo es interpretado a partir de lo que se dispone
en uno diverso, de manera que analizados de manera conjunta se concluye cul
debe ser su significado.12
2.3.4. El argumento A cohaerentia
El argumento A coharentia tiene como base que dos disposiciones no pueden
expresar dos normas incompatibles entre ellas, lo cual se fundamenta en el
principio de conservacin de las normas y en la coherencia del sistema jurdico.13
Ejemplo:
Esta expresin partido mayoritario, admite varias interpretaciones para su aplicacin en este contexto, a saber: a) El partido poltico o coalicin que obtenga mayor nmero de
curules de mayora relativa, b) El que haya obtenido el mayor nmero de votos, y c) El que
haya obtenido, por lo menos, la mayora absoluta de la integracin total de la legislatura,
slo con sus triunfos de mayora relativa. Para resolver cul de esas interpretaciones
11 Extracto de un fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (Tesis
S3ELJ 13/2001), presentado por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.
12 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal..
13 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, Op.cit., p 77.
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debe prevalecer, resulta adecuado el mtodo de la interpretacin conforme, el cual favorece a la ltima posibilidad mencionada, en vista de que la primera interpretacin llevara a un resultado contrario a los principios de la proporcin, pues el partido
considerado como mayoritario se vera considerablemente sobrepresentado en relacin con
alguno de los minoritarios, es decir, se propiciara excesiva sobrerepresentacin de stos, y
a la misma situacin sustancial conducira la segunda; por lo tanto, ninguna de estas dos
interpretaciones se orientan hacia la proporcionalidad prevista constitucionalmente, por lo
que no se deben adoptar como contenido y significado de la expresin partido mayoritario;
en cambio, la tercera forma de interpretacin resulta ms acorde con los principios de proporcionalidad en la representacin, pues en cualquier hiptesis produce resultados en
mayor consonancia con la votacin obtenida por cada uno de los contendientes y su
representacin en el rgano legislativo. 14
Como se advierte en el ejemplo, se toma como base el principio de conservacin
de las normas y coherencia del sistema jurdico para interpretar la norma, de
manera que se excluyen dos interpretaciones diversas argumentando
precisamente que no seran compatibles con el contexto jurdico del que forman
parte. En este caso, un precepto de la legislacin electoral, se interpreta de forma
tal, para que armonice con un principio contenido en un precepto constitucional.15
2.3.5. El argumento de la No redundancia
Este argumento consiste en recurrir al criterio de la no redundancia o no
pleonasticidad del discurso legislativo, por lo que se excluye la atribucin a un
enunciado normativo de un significado que haya sido atribuido a otro enunciado
normativo preexistente, jerrquicamente superior o ms general al primero, de
modo que cada disposicin legal deber tener una incidencia autnoma, un
particular significado y no constituir una mera repeticin de otras disposiciones
legales.16
14 Extracto de un fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (Tesis
S3EL 016/2005), presentado por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.
15 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.
16 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, Op.cit., pp. 229-230.
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El origen del argumento se encuentra en la idea de un legislador no
redundante que al elaborar el Derecho tiene en cuenta todo el ordenamiento
jurdico en vigor y sigue criterios de economa y no repeticin.
Ejemplo:
APELACIN. FUERA DE PROCESO ELECTORAL, EL PLAZO PARA SU
INTERPOSICIN SE INTEGRA CON DAS HBILES (Legislacin de Yucatn). De la
interpretacin de los artculos 138, 314 y 332 del Cdigo Electoral del Estado de Yucatn se
desprende que el plazo para interponer el recurso de apelacin es en das hbiles. Lo
anterior se puede concluir si se atiende a que en el precepto 332 antes citado no se precisa
si los tres das, en los cuales debe ser interpuesto el recurso de apelacin, deben ser
hbiles o incluir a los inhbiles, pero esa incgnita se despeja recurriendo a lo que
ordinariamente ocurre en la normatividad que otorga un plazo para hacer valer un medio de
defensa. Esta regla general consiste en que los plazos se componen de das hbiles
exclusivamente, porque el propsito de su otorgamiento es que el interesado disponga del
tiempo y las condiciones necesarias para preparar adecuadamente su defensa, de modo
que pueda aprovechar ptimamente cada uno de los das de que se compone el plazo, ya
que debe atenderse al criterio de que en caso de duda, la interpretacin de disposiciones
relacionadas con el ejercicio de una garanta fundamental, como el acceso efectivo a la
justicia, debe optarse por la que optimice ese derecho y no por la que lo limite. Lo anterior
se robustece si se acude a lo preceptuado en el artculo 138 el cual establece que: cada
consejo determinar su horario de labores, teniendo en cuenta que en materia electoral
todos los das son hbiles. El problema del anterior precepto radica en dilucidar qu se
debe entender, dentro de su contexto, por la expresin materia electoral, es decir, si se est
empleando en un sentido formal, para referirse a todas las actividades de las autoridades
electorales, o en sentido material, caso en el cual se referira exclusivamente a las
actividades de las autoridades electorales desarrolladas durante un proceso electoral. Si se
adopta el primero, conduce a concluir que los trescientos sesenta y cinco das del ao son
hbiles para cualquier actividad, correspondan o no a un proceso electoral; en cambio la
segunda acepcin lleva a estimar que la disposicin slo comprende las del proceso
electoral. En efecto, como se advierte, el precepto contiene un mandato claro y directo, en
el sentido de facultar a los consejos electorales locales para fijar su horario de labores y
slo de manera secundaria e incidental, a modo de directriz para el ejercicio de esa
facultad, establece que debe tomarse en cuenta que en materia electoral todos los das son
hbiles, disposicin a la cual no puede drsele el alcance de un imperativo, pues no goza
de autonoma propia, al tratarse de un recordatorio para la autoridad electoral encaminado a
evidenciar la existencia de etapas en las cuales todos los das son hbiles, conforme a lo
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dispuesto en el artculo 314 citado. Adems, en caso de acoger una interpretacin en
sentido formal, ya no sera necesaria la existencia de otra disposicin, en la cual se
precisara que durante el proceso electoral, todos los das son hbiles, pues el artculo 138
ya contemplara esa posibilidad al establecer como hbiles todos los das del ao. En todo
caso, el artculo 314 de la legislacin electoral local dispone clara y directamente que
durante el proceso electoral todos los das son hbiles, precepto que interpretado a
contrario sensu, significa que fuera del proceso electoral, no todos los das son hbiles.
Interpretar la primera de las normas conforme al criterio formal resultara una redundancia, pues dara lugar a una repeticin en la que dos disposiciones con distintas palabras establecen la misma norma, en el sentido de que durante el proceso electoral todos los das son hbiles; en cambio, si se acoge el criterio material, ambas normas tendran coherencia, pues el artculo 314 resultara aplicable en sus trminos en tanto que el 138 constituira una directriz que los consejos electorales locales deben tomar
en cuenta, para ejercer la facultad de fijar los horarios de sus actividades. 17
Vase que se rechaza que puedan existir dos normas con un mismo significado,
por lo que se busca interpretarlas de manera tal que cada una tenga autonoma en
las reglas que establecen y, en esa medida, ambas disposiciones resulten
congruentes.18
17 Tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (S3EL 017/2004I),
presentado por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.
18 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.
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