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NOTA DE PRENSA DEPLORAMOS SENTENCIA QUE VUELVE A CONSAGRAR IMPUNIDAD EN EL CASO ‘PARCCO-POMATAMBO’ Luego de la lectura de la sentencia del caso ‘Parcco-Pomatambo II’, pronunciada por el Colegiado de la Sala Penal Nacional (SPN) el día lunes 22 de abril de 2013, la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) señala lo siguiente: 1. La sentencia absolvió a Agustín Jorge Tuya López, mientras que a Dante Retamal Guerra se le reservó su juzgamiento por tener la condición jurídica de ‘reo asunte’. 2. Si bien el juicio a Dante Retamal se ha reservado hasta que sea capturado y extraditado de los Estados Unidos, respecto al de Agustín Tuya la SPN ha sustentado su decisión únicamente en la declaración de un testigo quién también participó de la incursión militar, sin valorar las pruebas testimoniales e indiciarias que acreditaban su responsabilidad penal. 3. En efecto, esta sentencia supone un grave retroceso en la lucha contra la impunidad de los delitos de graves violaciones de los Derechos Humanos cometidas durante el Conflicto Armado Interno. 4. A nuestra opinión, con esta sentencia el Estado peruano, a través del Poder Judicial, está incumpliendo con su obligación de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los Derechos Humanos, tal como lo exige el

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COMISEDH ante la lectura de sentencia que pronunció la Sala Penal Nacional ante el caso Parcco-Pomatambo II.

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Page 1: 23ABR13 Nota de prensa IV

NOTA DE PRENSA

DEPLORAMOS SENTENCIA QUE VUELVE A CONSAGRAR IMPUNIDAD

EN EL CASO ‘PARCCO-POMATAMBO’

Luego de la lectura de la sentencia del caso ‘Parcco-Pomatambo II’, pronunciada por

el Colegiado de la Sala Penal Nacional (SPN) el día lunes 22 de abril de 2013, la

Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) señala lo siguiente:

1. La sentencia absolvió a Agustín Jorge Tuya López, mientras que a Dante

Retamal Guerra se le reservó su juzgamiento por tener la condición jurídica de

‘reo asunte’.

2. Si bien el juicio a Dante Retamal se ha reservado hasta que sea capturado y

extraditado de los Estados Unidos, respecto al de Agustín Tuya la SPN ha

sustentado su decisión únicamente en la declaración de un testigo quién

también participó de la incursión militar, sin valorar las pruebas testimoniales e

indiciarias que acreditaban su responsabilidad penal.

3. En efecto, esta sentencia supone un grave retroceso en la lucha contra la

impunidad de los delitos de graves violaciones de los Derechos Humanos

cometidas durante el Conflicto Armado Interno.

4. A nuestra opinión, con esta sentencia el Estado peruano, a través del Poder

Judicial, está incumpliendo con su obligación de investigar, juzgar y sancionar

las violaciones de los Derechos Humanos, tal como lo exige el artículo 1º de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y la reiterada jurisprudencia

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Dado que las expectativas de justicia de los familiares de las víctimas se han

visto truncadas por la SPN, se interpondrá ante la Corte Suprema el recurso de

nulidad correspondiente. Confiamos que la máxima instancia les otorgue a los

familiares de las víctimas la justicia que por más de 25 años el Estado peruano

les ha venido denegando.

Lima, 23 de abril de 2013

Page 2: 23ABR13 Nota de prensa IV

Comisión de Derechos Humanos - COMISEDH

Caso ‘Parcco-Pomatambo’

El hecho materia de juzgamiento del presente caso se refiere a lo acaecido los días 22

y 23 de octubre de 1986 en las localidades de Pomatambo y Parcco-Alto, provincia de

Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, en el que fueron asesinadas 12 personas.

El reo ausente Jesús Dante Retamal Guerra –en ese entonces Teniente de Infantería

del Ejército Peruano– estuvo bajo al mando de 20 soldados de la patrulla ‘Bayer’ –

entre ellos el acusado Agustín Jorge Tuya López, en ese entonces Sargento Primero

del Ejército Peruano. La CVR relata que Retamal y un grupo de efectivos de su

patrulla ingresaron a la localidad de Parcco Alto y detuvieron y ejecutaron a cinco

comuneros, entre ellos dos menores de edad.

Para mayor información contactarse con:

Dr. Hernán Barrenechea (996216569 - RPM #318694)