23979948 letra de cambio

21
Letra de Cambio Letra de Cambio NORMATIVA NORMATIVA PÚBLICA Y PÚBLICA Y EMPRESARIAL EMPRESARIAL

Upload: amadiel-esteban-vicencio-nunez

Post on 10-Apr-2016

17 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

ADMINISTRACION

TRANSCRIPT

Page 1: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de Cambio

NORMATIVA NORMATIVA PÚBLICA Y PÚBLICA Y

EMPRESARIALEMPRESARIAL

Page 2: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioI.RESEÑA HISTÓRICA.

El primer documento que se conoce de la letra de cambio se remonta a la Edad Media.

Posteriormente, no sólo constituye la promesa de pago de la cantidad recibida, sino la orden para que le abonara la cantidad al portador del documento, apareciendo por primera vez como tal.

La más antigua función de la misma fue la de probar la existencia del contrato de cambio trayecticio.

La letra de cambio es la figura que quizá ha contribuido más decididamente a potenciar el derecho cambiado. Este título valor incorpora, luego, la promesa formal de su pago al vencimiento por el sujeto que acepta las obligaciones derivadas del documento formal.

I.

Page 3: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioII. DEFINICIÓN.

Es una promesa de pago, sin contraprestación ni condición, garantizada solidariamente por todas las personas que, además del librador y del aceptante, pongan su firma en el documento.

Para Tapia (2005), la letra de cambio es [...] el título de crédito a la orden por el cual una persona llamada librador de la orden pura y simple de pagar a otra persona llamada tomador o beneficiario, una suma de dinero en el lugar y plazo que el documento señala.

Este tipo de definición tiene una fundamentación estrictamente legal, puesto que se basa en lo que el ordinal 2º del artículo 410 del Código de Comercio requiere que la letra contenga.

I.

Page 4: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioIII.- CARACTERÍSTICAS.

Como título de valor :

ØFormulismoØIncorporaciónØLiteralidadØLegitimaciónØAutonomía

Rangos que son propios de la letra:

a. La letra de cambio es un título formal.b. La letra de cambio es un título completo.c. El derecho que la letra confiere es abstracto.d. El derecho que la letra otorga no puede estar subordinado a

ninguna contraprestación.e. Todos los suscriptores de una letra de cambio se obligan con

carácter solidario.

I.

Page 5: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioIV.- CLASES DE LETRA DE CAMBIO.

En relación al vencimiento se distinguen:

ØLetras pagaderas a la vistaØLetras pagaderas a un plazo de la fecha del giroØLetras pagaderas a un día fijo y determinado

Respecto de la aceptación, se encuentran dos tipos de letras:

ØLetras sin aceptaciónØLetras aceptadas

I.

Page 6: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioV.- REQUISITOS DE FORMA. (Art. 410)

1º “La denominación de letra de cambio”.

2º “La orden pura y simple de pagar una suma determinada”.

3º “El nombre del que debe pagar”.

4º “Indicación de la fecha del vencimiento”.

5º “El lugar donde el pago debe efectuarse”.

6º “El nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago”.

7º “La fecha y lugar donde la letra fue emitida”.

8º “La firma del que gira la letra”.

I.

Page 7: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de Cambio

V.- REQUISITOS DE FORMA.

Page 8: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioVI.- CLÁUSULAS QUE PUEDEN CONTENERSE EN LA LETRA DE

CAMBIO.

ØCláusula devuelta sin gastos o sin obligación de protesto.ØØCláusula no endosable.ØØCláusula de intereses.ØØLetras giradas al propio cargo.ØØLetras giradas a la propia orden.

ØLetras al portador.

I.

Page 9: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioVII.- REQUISITOS DE FONDO.

•Elementos Personales

ØLibrador: Persona que emite la letra de cambio.ØØLibrado: Persona a la que va dirigida la orden de pago.ØØBeneficiario: Persona con derecho para cobrar el documento. ØØEndosante: Acreedor que transmite su derecho de cobro. ØØEndosatario: Persona a quien se ha transmitido el derecho de

cobro. ØØTenedor: Persona poseedora del título en cada momento.

ØAvalista: Persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

I.

Page 10: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioVII.- REQUISITOS DE FONDO.

•Objeto Intrínseco

ØGarantizar el crédito comercial concedido por el acreedor.

ØSustituir un pago presente por uno futuro.

ØSimplificar una cadena de pagos, en virtud de su endoso.

ØDar como garantía en préstamos y otras operaciones bancarias/financieras.

ØMedio de pago, sustituyendo el pago en moneda.

ØInstrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.

ØMedio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.

I.

Page 11: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioIX.- DE LOS GRUPOS O SERIES

Los grupos y series de letras de cambio son frecuentemente empleados por los comerciantes, aún cuando su uso no está contemplado en la ley . En suma consisten en lo siguiente:

Una sola deuda, se distribuye o reparte en diferentes pagos.

En cada una, se hace mención de que todas ellas constituyen la misma deuda y cada una se enumera en el orden de la fecha que le corresponda en la serie de todos los pagos concertados.

I.

Page 12: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioX.- ENDOSO

El Endoso consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. Esta persona adquiere todos los derechos que en su día disfrutaba el librador de la letra, pudiendo actuar contra el librado, en caso de falta de pago, con las mismas facultades que el librador.

La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no a la orden”, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones.

El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.

I.

Page 13: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioXI.- PROTESTO.

El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por la entidad bancaria en la que se había domiciliado el pago.

Este siempre se realizará cuando la letra de cambio se complemente con la cláusula "con protesto notarial", "con gastos" o similar.

En caso de que la letra de cambio incorpore la cláusula "sin protesto notarial", "sin gastos" o similar no se realizará protesto.

I.

Page 14: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioXII.- ACEPTACIÓN.

Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero cuando el librador trasmite la letra) cuando llegue su vencimiento.

Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.

Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.

I.

Page 15: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioXIII.- LA ACCIÓN CAMBIARIA

Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La acción cambiaría es directa o de regreso.

Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaría directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaría de regreso.

Consecuentemente será directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados de la letra.

Page 16: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioXIV.- FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO.

ØA la propia orden (a la orden del girador)Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo.

Una persona debe pagarla al creador de la letra.

ØA cargo de tercera persona.Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una

persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra).

ØA cargo del propio Girador.Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo

a otra persona.

I.

Page 17: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioXV.- AVAL

El pago de una letra podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe.

Esta garantía puede prestarla un tercero o también un firmante de la letra.

El aval ha de ponerse en la letra o en su suplemento. Se expresará mediante las palabras "por aval" o cualquier otra fórmula equivalente, e irá firmado por el avalista.

La simple firma de una persona puesta en el anverso de la letra de cambio vale como aval, siempre que no se trate de la firma de librado o del librador. El aval deberá indicar a quién se avala.

I.

Page 18: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioXVI.- EL VENCIMIENTO

El ordinal 4 del artículo 410 del Código de Comercio exige como otro requisito de la letra de cambio: "Indicación de la fecha del vencimiento" y esta puede ser a día fijo, a cierto plazo de la fecha, a la vista y a cierto término vista.

Si la letra de cambio no tiene fecha es válida porque se considera pagadera a la vista, y significa que cuando la presenten es para el pago. Cuando es a cierto plazo vista es para que la pague a cierto plazo de su presentación. Ej.: a 10 días de su presentación. Este requisito del ordinal 4º no es indispensable.

I.

Page 19: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioXVII.- DEL PAGO.

El tenedor de una letra de cambio pagadera en día fijo o a un plazo a contar desde la fecha o desde la vista, deberá presentar la letra de cambio al pago en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes.

Cuando se trate de letra de cambio domiciliada en una cuenta abierta en Entidad de crédito, su presentación a una Cámara o sistema de compensación equivaldrá a su presentación al pago.

El portador no podrá rechazar un pago parcial. En caso de pago parcial, el librado podrá exigir que este pago se haga constar en la letra y que se le dé recibo del mismo.

I.

Page 20: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de CambioXVII.- DEL PAGO.

• Voluntario: •Ø Directo: Del librado al beneficiario.Ø Indirecto: Lo hace alguno de los avales o intermediario.Ø De regreso: Lo hace el girador o alguno de los endosantes.Ø Anticipado: Lo hace el librado antes del vencimiento.Ø Parcial: Lo hace el librado por una parte de la deuda.Ø• Forzoso: •Ø Directo: Lo hace el librado mediante acción cambiariaØ Por honor: Lo hace un interventor para salvaguardar al

obligado.Ø Anticipado: Se obtiene del girador en vía de regreso.

I.

Page 21: 23979948 Letra de Cambio

Letra de CambioLetra de Cambio

GRACIAS POR SU GRACIAS POR SU ATENCIÓN.ATENCIÓN.