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Realice un análisis del mapa conceptual del código tributario e identifique las operaciones que dan inicio al nacimiento de la obligación tributaria. Envía tu archivo a través de este medio. Creado por potestad Tributaría del Estado: Decreto Supremo N° 133-2013-EF (22.06.13) La Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitución. Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es ilimitada (como lo fue en la antigüedad), sino que su ejercicio se encuentra con límites que son establecidos también en la Constitución, de tal manera que a quien se le otorga Potestad Tributaria, se encuentra obligado al cumplimiento de estos límites, para el ejercicio de la potestad otorgada sea legítimo Art 171 La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables. Tributo: En el título preliminar del código tributario, en la norma II nos indica que el código rige las relaciones jurídicas originadas por

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Realice un anlisis del mapa conceptual del cdigo tributario e identifique las operaciones que dan inicio al nacimiento de la obligacin tributaria. Enva tu archivo a travs de este medio.Creado por potestad Tributara del Estado:Decreto Supremo N 133-2013-EF (22.06.13)La Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitucin. Esta potestad tributaria, no es irrestricta, no es ilimitada (como lo fue en la antigedad), sino que su ejercicio se encuentra con lmites que son establecidos tambin en la Constitucin, de tal manera que a quien se le otorga Potestad Tributaria, se encuentra obligado al cumplimiento de estos lmites, para el ejercicio de la potestad otorgada sea legtimoArt 171 La Administracin Tributaria ejercer su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables.Tributo:En el ttulo preliminar del cdigo tributario, en la norma II nos indica que el cdigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el trmino genrico tributo comprende: Las contribuciones, los impuestos, las tasas.Relacin Jurdica tributara:Segn la obligacin tributara, se determinan por Deudor tributario y Acreedor tributario; siendo el primero el contribuyente responsable, el agente de retencin o el agente de percepcin. Identificados por un Nmero de ruc, y ubicados por su direccin fiscal; y siendo el segundo el estado Administrado por la SUNAT y los gobiernos locales nicos autorizados a la Recaudacin, Determinacin, Fiscalizacin y Sancionadora.

Las operaciones que dan inicio al nacimiento de la obligacin tributara son:(Cdigo Tributario Art 2.- La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin)

En la venta de bienes:La obligacin tributaria se origina en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha que se entrega el bien, lo que ocurra primero

En el caso de comisionistas y consignatarios:En la entrega de bienes a comisionistas cuando estos vendan los referidos bienes, perfeccionndose en dicha oportunidad la operacin o en la entrega de bienes en consignacin, cuando el consignatario vende los mencionados bienes, perfeccionndose en esa oportunidad todas las operaciones.

En la Importacin de Bienes, la obligacin tributaria se origina, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.El Reglamento del IGV, seala que en la Importacin o Admisin Temporal de Bienes, se produce el nacimiento de la obligacin tributaria, en la fecha en que se produzca cualquier hecho que convierta la Importacin o Admisin Temporal en Definitiva.

En el caso de pagos parciales de venta de bienes:En la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposicin del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligacin tributaria, por el monto percibido. En este caso, la entrega de dinero en calidad de arras de retractacin, entes que exista la obligacin de entregar o transferir la propiedad del bien, no dar lugar al nacimiento de la obligacin tributaria, siempre que estos no superen en conjunto el 15% del valor total de venta. En caso se supere dicho porcentaje, se producir el nacimiento de la obligacin tributaria por el importe total entregado

En las operaciones realizadas en rueda o mesa de productos de las bolsas de productos:En este tipo de operaciones, el nacimiento de la obligacin tributaria se origina nicamente en la transaccin final en la que se produce la entrega fsica del bien o la prestacin del servicio, teniendo en cuenta lo siguiente:a) En el caso de transferencia de bienes, en la fecha en que se emita la Orden de Entrega por la Bolsa respectiva.b) En el caso de servicios, en la fecha en que se emite la pliza correspondiente a la transaccin final.

En el retiro de bienes:En la fecha de retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero; Se entiende como fecha de retiro de un bien a la del documento que acredite la salida o consumo del bien.

En la prestacin de servicios:La obligacin tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribucin, o lo que ocurra primero. Cuando se trate de suministro de energa elctrica, agua potable y servicios finales telefnicos, tlex y telegrficos en: la fecha de percepcin del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, o lo que ocurra primero

En la prestacin de servicios cuando se hace pagos parciales:Cuando se trate de prestacin o utilizacin de servicios la obligacin tributaria nace en el momento y por el monto que se percibe. Cuando se trate de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligacin tributaria nacer con la percepcin del ingreso, inclusive cuando ste tenga la calidad de depsito, garanta, arras o similares.

En los contratos de Construccin:Respecto de los Contratos de Construccin, se produce el nacimiento de la obligacin tributaria, en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones peridicas, lo que ocurra primero. En el Reglamento del IGV se precisa que la obligacin tributaria nace en la fecha de emisin del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepcin del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea este por concepto de adelanto, de valorizacin peridica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les determine arras.Tratndose de arras de retraccin, la obligacin tributaria nace cuando estas superen el 15% del valor total de la construccin.

En la primera venta de inmuebles:Nace la obligacin tributaria, en la fecha de percepcin del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.En el caso de pagos parciales, se considera que nace la obligacin tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se denomina arras de retractacin siempre que stas superen el 15% del valor total del inmueble.

En el caso de Servicios prestados por no domiciliados:En la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados, nace la obligacin tributaria, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribucin, lo que ocurra primero.

Otras retenciones en la renta de cuarta categora:De acuerdo al artculo 71 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta son agentes de retencin entre otros, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categora.La obligacin de retener se aplica cuando el monto del recibo por honorarios supere la suma de S/.1 500.Entonces, la obligacin tributaria nace en el momento en que el perceptor de rentas de cuarta categora emite el recibo por honorarios por un monto mayor a S/.1 500, a un usuario que lleva contabilidad en el cual ha anotado la retencin correspondiente, y el usuario al cancelar el recibo por honorarios aplica la retencin correspondiente (10%).

Otras retenciones en la renta de quinta categora:Cuando el empleador debe determinar si la remuneracin mensual que paga como renta de quinta categora se encuentra afecta al Impuesto a la Renta Anual. Para ello debe proyectar la remuneracin de acuerdo a lo sealado por el Reglamento del Impuesto a la Renta, y en caso que resultare renta neta, se aplicar la tasa correspondiente, obteniendo el impuesto anual proyectado, y de acuerdo al denominador que se deba aplicar, se obtiene el monto mensual a retener. La obligacin tributaria nacer cuando el empleador cancele la mensualidad correspondiente.

Otras retenciones ITF:En el caso del Impuesto a las Transacciones Financieras cuando se realiza algunas de las operaciones establecidas por el artculo 9 de la Ley N 28194 Ley para la lucha contra la evasin y para la Formalizacin de la Economa, de fecha 26.03.2004, la obligacin tributaria nace:a) Al efectuar la acreditacin o dbito en las cuentas, a que se refiere el inciso a) del artculo 9.b) Al efectuar el pago, en el supuesto previsto en el inciso b) del artculo 9.c) Al adquirir los documentos a que se refiere el inciso c) del artculo 9.d) Al recaudar o cobrar el dinero, en el supuesto previsto en el inciso d) del artculo 9.e) Al ordenar el giro o envo de dinero, en el supuesto previsto en el numeral 1 del inciso e) del artculo 9.f) Al ordenar el giro o envo de dinero y al entregar al beneficiario el dinero girado o enviado, en el supuesto previsto en el numeral 2 del inciso e) del artculo 9.g) Al entregar o recibir los fondos propios o de terceros, a que se refiere el inciso f del artculo 9-.h) Al cierre del ejercicio, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del artculo 9i) Al efectuar o poner a disposicin el pago o donacin, en los supuestos a que se refieren los incisos h) e i) del artculo 9.j) Al recibirse los fondos a que se refiere el inciso j) del artculo 9.