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23.362 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 Martes, 30 de diciembre de 2008 CONSELLERÍA DE TRABAJO Resolución de 17 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscrip- ción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela. Visto el texto del convenio colectivo para el perso- nal laboral de la Universidad de Santiago de Compos- tela (código de convenio nº 8200682), que se subscri- bió con fecha de 12 de noviembre de 2008, de una parte, los representantes de la universidad, y de otra, las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSI-CSIF, representando a los trabajadores, y de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decre- to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depó- sito de convenios colectivos de trabajo. Esta Dirección General de Relaciones Laborales ACUERDA: Primero.-Ordenar la inscripción del referido conve- nio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora. Segundo.-Remitir el texto original al correspondien- te servicio de este centro directivo. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Ofi- cial de Galicia. Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2008. Pilar Cancela Rodríguez Directora general de Relaciones Laborales ANEXO Convenio colectivo para el personal laboral de la administración y servicios de la USC TÍTULO I. Determinación de las Partes que lo Con- ciertan. Artículo 1º.-Partes del convenio. TÍTULO II. Condiciones de Aplicación y Vigencia. Artícu- lo 2º.- Ámbito funcional y territorial. Artículo 3º.- Ámbito personal . Artículo 4º.- Ámbito temporal, revisión, prórroga y denuncia. Artículo 5º.- Compensación, absorción y condicio- nes más beneficiosas . Artículo 6º.- Unidad de convenio. TÍTULO III. Comisión Paritaria para la Vigilancia e Interpretación del Convenio. Artículo 7º.-Creación. Artículo 8º.-Composición. Artículo 9º.-Comité Inter- centros. Artículo 10º.-Procedimiento extrajudicial de soluciones de conflictos. TÍTULO IV. Organización y Planificación del Trabajo. Artículo 11º.-Competencias sobre organización del tra- bajo. Artículo 12º.-Objetivos y criterios inspiradores de la organización del trabajo. Artículo 13º.-Reorganiza- ción y reestructuraciones administrativas. Artículo 14º.-Cambio de turno obligatorio por necesidades del servicio. Artículo 15º.-Oferta de empleo. Artículo 16º.- Relacción de puestos de trabajo. TÍTULO V. Clasificación Profesional. Artículo 17º.- Sistema de clasificación. Artículo 18º.-Grupos profe- sionales. Artículo 19º.-Modificaciones de la categoría profesional. TÍTULO VI. Provisión, Selección y Contratación. I Provisión. Artículo 20º.-Formas de provisión. Artículo 21º.-Tipos de concurso. Artículo 22º.-Requisi- tos. Artículo 23º.-Obligación de concursar. Artículo 24º.-Comisión de evaluación. Artículo 25º.-Libre designación. Artículo 26º.-Publicación. Artículo 27º.- Renuncia al puesto. Artículo 28º.-Reciprocidad con otras administraciones. II Otras formas de provisión. Artículo 29º.-Permuta. Artículo 30º.-Redistribución de efectivos. Artículo 31º.-Readscripción de puesto de trabajo. Artículo 32º.-Adscripción provisional. III Pro- visión temporal con persoal fijo. Artículo 33º.-Enco- mienda de funciones. Artículo 34º.-Atribución tempo- ral de funciones. IV Selección. Artículo 35º.-Ingreso. Artículo 36º.-Convocatorias. Artículo 37º.-Promoción interna y acceso libre. Artículo 38º.-Órganos de selec- ción. Artículo 39º.-Período de prueba. V Contratación temporal y listas de espera. Artículo 40º.-El contrato temporal. Artículo 41º.-Listas de espera. TÍTULO VII. Jornada y Régimen de Trabajo. Artículo 42º.-Calendario laboral. Artículo 43º.-Jornada de tra- bajo. Artículo 44º.-Jornada reducida. Artículo 45º.- Disponibilidad horaria. Artículo 46º.-Horas extraordi- narias. Artículo 47º.-Horarios. Artículo 48º.-Horario flexible. TÍTULO VIII. Régimen Retributivo. Artículo 49º.- Estrutura del sueldo. Artículo 50º.-Salario base y pagas extraordinarias. Artículo 51º.-Antigüedad. Artículo 52º.-Plus de categoría. Artículo 53º.-Plus de puesto singularizado. Artículo 54º.-Plus de jornada. Artículo 55º.-Plus de nocturnidad. Artículo 56º.-Plus de especial disponibilidad. Artículo 57º.-Plus de pro- ductividad. Artículo 58º.-Complemento por encomien- da temporal de funciones, por realización de tareas especiales o participación en proyectos. TÍTULO IX. Vacaciones, Permisos y Licencias. Artículo 59º.-Vacaciones. Artículo 60º.-Permisos retri- buidos. Artículo 61º.-Licencias sin retribución. TÍTULO X. Régimen de Incompatibilidades. Artícu- lo 62º. TÍTULO XI. Suspensión del Contrato de Trabajo. Artículo 63º.-Suspensión con reserva de puesto de tra- bajo. Artículo 64º.-Excedencia voluntaria. Artículo 65º.-Excedencia para el cuidado de hijos o de familia- res. Artículo 66º.-Excedencia por razón de violencia sobre la mujer trabajadora. Artículo 67º.-Excedencia forzosa. Artículo 68º.-Reingreso al servicio activo. TÍTULO XII. Régimen Disciplinario. Artículo 69º.- Faltas. Artículo 70º.-Sanciones. Artículo 71º.-Trami- tación. Artículo 72º.-Prescripción. Artículo 73º.-Ano- tación y cancelación.

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23.362 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 � Martes, 30 de diciembre de 2008

CONSELLERÍA DE TRABAJO

Resolución de 17 de noviembre de 2008,de la Dirección General de RelacionesLaborales, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y la publicación, en elDiario Oficial de Galicia, del conveniocolectivo para el personal laboral de laUniversidad de Santiago de Compostela.

Visto el texto del convenio colectivo para el perso-nal laboral de la Universidad de Santiago de Compos-tela (código de convenio nº 8200682), que se subscri-bió con fecha de 12 de noviembre de 2008, de unaparte, los representantes de la universidad, y de otra,las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT yCSI-CSIF, representando a los trabajadores, y de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º delReal decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, porlo que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los trabajadores, y en el Real decre-to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depó-sito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del referido conve-nio colectivo en el registro general de convenios deesta dirección general, con notificación a la comisiónnegociadora.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondien-te servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Ofi-cial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2008.

Pilar Cancela RodríguezDirectora general de Relaciones Laborales

ANEXOConvenio colectivo para el personal laboral de la

administración y servicios de la USC

TÍTULO I. Determinación de las Partes que lo Con-ciertan. Artículo 1º.-Partes del convenio.

TÍTULO II. Condiciones de Aplicación y Vigencia. Artícu-lo 2º.-Ámbito funcional y territorial. Artículo 3º.-Ámbitopersonal. Artículo 4º.-Ámbito temporal, revisión, prórroga ydenuncia. Artículo 5º.-Compensación, absorción y condicio-nes más beneficiosas. Artículo 6º.-Unidad de convenio.

TÍTULO III. Comisión Paritaria para la Vigilancia eInterpretación del Convenio. Artículo 7º.-Creación.Artículo 8º.-Composición. Artículo 9º.-Comité Inter-centros. Artículo 10º.-Procedimiento extrajudicial desoluciones de conflictos.

TÍTULO IV. Organización y Planificación del Trabajo.Artículo 11º.-Competencias sobre organización del tra-bajo. Artículo 12º.-Objetivos y criterios inspiradores dela organización del trabajo. Artículo 13º.-Reorganiza-ción y reestructuraciones administrativas. Artículo

14º.-Cambio de turno obligatorio por necesidades delservicio. Artículo 15º.-Oferta de empleo. Artículo 16º.-Relacción de puestos de trabajo.

TÍTULO V. Clasificación Profesional. Artículo 17º.-Sistema de clasificación. Artículo 18º.-Grupos profe-sionales. Artículo 19º.-Modificaciones de la categoríaprofesional.

TÍTULO VI. Provisión, Selección y Contratación.I Provisión. Artículo 20º.-Formas de provisión.Artículo 21º.-Tipos de concurso. Artículo 22º.-Requisi-tos. Artículo 23º.-Obligación de concursar. Artículo24º.-Comisión de evaluación. Artículo 25º.-Libredesignación. Artículo 26º.-Publicación. Artículo 27º.-Renuncia al puesto. Artículo 28º.-Reciprocidad conotras administraciones. II Otras formas de provisión.Artículo 29º.-Permuta. Artículo 30º.-Redistribuciónde efectivos. Artículo 31º.-Readscripción de puesto detrabajo. Artículo 32º.-Adscripción provisional. III Pro-visión temporal con persoal fijo. Artículo 33º.-Enco-mienda de funciones. Artículo 34º.-Atribución tempo-ral de funciones. IV Selección. Artículo 35º.-Ingreso.Artículo 36º.-Convocatorias. Artículo 37º.-Promocióninterna y acceso libre. Artículo 38º.-Órganos de selec-ción. Artículo 39º.-Período de prueba. V Contratacióntemporal y listas de espera. Artículo 40º.-El contratotemporal. Artículo 41º.-Listas de espera.

TÍTULO VII. Jornada y Régimen de Trabajo. Artículo42º.-Calendario laboral. Artículo 43º.-Jornada de tra-bajo. Artículo 44º.-Jornada reducida. Artículo 45º.-Disponibilidad horaria. Artículo 46º.-Horas extraordi-narias. Artículo 47º.-Horarios. Artículo 48º.-Horarioflexible.

TÍTULO VIII. Régimen Retributivo. Artículo 49º.-Estrutura del sueldo. Artículo 50º.-Salario base ypagas extraordinarias. Artículo 51º.-Antigüedad.Artículo 52º.-Plus de categoría. Artículo 53º.-Plus depuesto singularizado. Artículo 54º.-Plus de jornada.Artículo 55º.-Plus de nocturnidad. Artículo 56º.-Plusde especial disponibilidad. Artículo 57º.-Plus de pro-ductividad. Artículo 58º.-Complemento por encomien-da temporal de funciones, por realización de tareasespeciales o participación en proyectos.

TÍTULO IX. Vacaciones, Permisos y Licencias.Artículo 59º.-Vacaciones. Artículo 60º.-Permisos retri-buidos. Artículo 61º.-Licencias sin retribución.

TÍTULO X. Régimen de Incompatibilidades. Artícu-lo 62º.

TÍTULO XI. Suspensión del Contrato de Trabajo.Artículo 63º.-Suspensión con reserva de puesto de tra-bajo. Artículo 64º.-Excedencia voluntaria. Artículo65º.-Excedencia para el cuidado de hijos o de familia-res. Artículo 66º.-Excedencia por razón de violenciasobre la mujer trabajadora. Artículo 67º.-Excedenciaforzosa. Artículo 68º.-Reingreso al servicio activo.

TÍTULO XII. Régimen Disciplinario. Artículo 69º.-Faltas. Artículo 70º.-Sanciones. Artículo 71º.-Trami-tación. Artículo 72º.-Prescripción. Artículo 73º.-Ano-tación y cancelación.

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Nº 252 � Martes, 30 de diciembre de 2008 23.363DIARIO OFICIAL DE GALICIA

TÍTULO XIII. Prevención de Riesgos y Seguridad en elTrabajo. Artículo 74º.-La prevención de riesgos. Artícu-lo 75º.-El Comité de Seguridad y Salud. Artículo 76º.-Delegados de prevención. Artículo 77º.-Protección dela maternidad. Artículo 78º.-Capacidad disminuida.Artículo 79º.-Equipos de protección individual (EPI).Artículo 80º.-Formación en materia de prevención.

TÍTULO XIV. Fomento del Empleo. Artículo 81º.-Labolsa de empleo. Artículo 82º.-Completar los períodosde carencia para jubilación. Artículo 83º.-La jubila-ción anticipada. Artículo 84º.-La jubilación a los 64años. Artículo 85º.-Plan de jubilación.

TÍTULO XV. Asistencia Social. Artículo 86º.-Medidasde asistencia social. Artículo 87º.-Fondo de acciónsocial. Artículo 88º.-Seguro de vida.

TÍTULO XVI. Formación y Perfeccionamento del Per-sonal. Artículo 89º.-Plan de Formación. Artículo90º.-Comisión de Formación. Artículo 91º.-Tiempopara la formación. Artículo 92º.-Licencia para la for-mación.

TÍTULO XVII. Derecho de Representación Colectivadel Personal. Artículo 93º.-Libertad sindical. Artículo94º.-Permiso retribuido. Artículo 95º.-Asamblea detrabajadores. Artículo 96º.-Tiempo retribuido. Artícu-lo 97º.-Acumulación de horas sindicales. Artículo98º.-Delegados sindicales. Artículo 99º.-Locales sindi-cales.

Disposiciones adicionales. Primera.-Nombramientodel personal laboral como colaborador del equipo dedirección. Segunda.-Acuerdo de promoción. Terceira.-Reconocimiento de antigüedad. Cuarta.-Participaciónen concursos de personal de otra administración.Quinta.-Ropa de trabajo. Sexta.-Cesiones de uso deviviendas. Sétima.-Igualdad. Octava.-Estudio deplantilla y de necesidades. Novena.-Equiparaciónretributiva con el sistema universitario Gallego.

Disposiciones transitorias. Primera.-Personal labo-ral «a extinguir» que ocupe puestos de funcionarios.Segunda.-Personal contrat. con cargo a prog., proyec-tos, contr. de investigación o a estudios propios. Tercei-ra.-Complementos personales transitorios (CPT) y suabsorción. Cuarta.-Asistencia social. Quinta.

Disposicións finais. Primera-Supletoriedad de lalegislación laboral. Segunda.-Otras mejoras.

Anexo I. Categorías.

Anexo II. Retribuciones anuales.

Anexo III. Grado de parentesco.

TÍTULO I

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN

Artículo 1º.-Partes del convenio.

Conciertan este convenio, por una parte, la Univer-sidad de Santiago de Compostela, universidad públi-ca de Galicia, y por la otra, la parte social represen-tada por las centrales sindicales, CIG, CC.OO., UGTy CSI-CSIF.

TÍTULO II

CONDICIONES DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 2º.-Ámbito funcional y territorial.

Se aplicarán las normas contenidas en el presenteconvenio al conjunto de las actividades y serviciosprestados por la Universidad de Santiago de Compos-tela (en adelante USC) en cuanto afecten al personala que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

1. El presente convenio regula las relaciones jurídi-co-laborales entre la USC y el personal laboral deadministración y servicios que prestan sus serviciosen ella. Las normas contenidas en este convenio seránde aplicación a todo el personal que preste serviciosen virtud de relación jurídico-laboral común, formali-zada en contrato firmado por el interesado y por elrector, percibiendo sus retribuciones con cargo a laspartidas correspondientes del presupuesto de gastosde la USC.

2. Al personal contratado con cargo a programas,proyectos, contratos de investigación o a estudios pro-pios de la universidad, le será de aplicación única-mente la regulación prevista en los títulos IX y XIIIde este convenio para el régimen de vacaciones, per-misos y licencias y para la prevención de riesgos yseguridad en el trabajo, en tanto no sean integradosen otro convenio colectivo.

3. No se encuentran incluidos en el ámbito de apli-cación del convenio:

a) El personal docente e investigador con relaciónjurídico-laboral con la universidad.

b) Las relaciones jurídico-laborales contenidas enel artículo 1.3º y las especiales del artículo 2 delEstatuto de los trabajadores.

Artículo 4º.-Ámbito temporal, revisión, prórroga ydenuncia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial de Galicia(en adelante DOG) y tendrá vigencia hasta el 31 dediciembre de 2008. Sus efectos económicos se aplica-rán desde el 1 de enero de 2008 y, a su término, que-dará automáticamente prorrogado por períodos anua-les, excepto denuncia expresa de alguna de las partescon una antelación de un mes.

Durante el período de vigencia de este convenio, lascondiciones retributivas fijadas en él serán revisadasanualmente con efectividad desde el primero de ene-ro, en virtud del incremento porcentual que determi-nen las respectivas leyes de presupuestos generalesde la Comunidad Autónoma gallega, para el personalsometido al régimen estatutario de la función pública.Igualmente, si en las referidas leyes de presupuestosse establecieran condiciones más beneficiosas para elcitado personal, estas se harán extensivas a los gruposcorrespondientes del personal laboral sujeto al pre-sente convenio.

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23.364 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 � Martes, 30 de diciembre de 2008

Artículo 5º.-Compensación, absorción y condicionesmás beneficiosas.

1. Las condiciones y avances resultantes de esteconvenio compensarán, en su totalidad, las quehabían regido anteriormente por condiciones pacta-das, acuerdos de la universidad, imperativo legal decualquier naturaleza o por cualquiera otra causa.

2. Las disposiciones legales futuras que impliquenvariación económica en todos o en alguno de los con-ceptos retributivos o creación de otros nuevos única-mente tendrán eficacia si, consideradas en su cómpu-to anual y sumadas a las vigentes con anterioridad alas dichas disposiciones, superan el nivel retributivototal de este convenio. En el caso contrario, se consi-derarán absorbidas por los avances aquí pactados.

3. La entrada en vigor de este convenio implica lasustitución de las condiciones laborales vigentes has-ta la fecha por las que en él se establecen, por estimarque en su conjunto, y globalmente consideradas,suponen condiciones más beneficiosas para los traba-jadores, y quedan, no obstante, subordinadas a cual-quier disposición de carácter general que pudieratener efectos más favorables y sin perjuicio en todomomento de la aplicación de la legislación vigente.

4. Se respetarán, manteniéndose estrictamente adpersonam, las condiciones particulares que, concarácter global y en cómputo anual, excedan del con-junto de avances del presente convenio y vengan deri-vadas de norma preexistente o convenida colectiva-mente.

Artículo 6º.-Unidad de convenio.

1. Las condiciones pactadas en el presente conve-nio constituyen un todo orgánico e indivisible, enconsecuencia las partes quedan mutuamente obliga-das al cumplimiento de su totalidad. Para los efectosde su aplicación práctica las condiciones no podránser renegociadas separadamente de su contexto ni sepodrá aplicar parte de su articulado descartando elresto.

2. En el supuesto de que la jurisdicción laboraldeclarara la nulidad de alguna de las cláusulas pac-tadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, lanecesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellasque se vean afectadas, bajo el principio de que lanulidad de alguna o algunas de ellas no suponen lanulidad de todo el convenio.

TÍTULO III

COMISIÓN PARITARIA PARA LA VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DELCONVENIO

Artículo 7º.-Creación.

Se constituirá una Comisión Paritaria de Vigilanciae Interpretación del Convenio, para el examen y reso-lución de cuantas cuestiones deriven de su interpre-tación, vigilancia y aplicación.

Artículo 8º.-Composición.

1. Estará compuesta por cuatro miembros represen-tantes del personal laboral designados por las centra-les sindicales firmantes del presente convenio en pro-porción a los resultados obtenidos en las últimaselecciones sindicales y por idéntica representación dela USC. Las partes podrán nombrar asesores que asis-tirán con voz pero sin voto.

2. La Comisión Paritaria se constituirá por iniciati-va de cualquiera de las partes en el plazo de un mescontado a partir de la fecha de la publicación del con-venio en el DOG. En la sesión constitutiva se proce-derá a designar las personas que ejercerán la presi-dencia y la Secretaría de la Comisión.

3. Son competencias de la comisión:

La interpretación de la totalidad del articulado ycláusulas del convenio.

Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

La conciliación previa en aquellos conflictos decarácter colectivo derivados de la interpretación delpresente convenio y aquellos otros que se sometan asu consideración por cualquiera de las partes.

Aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

Cualquiera otro asunto que se le encomiende en elarticulado de este convenio.

4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requeriránel voto afirmativo de la mayoría de cada una de laspartes integrantes. Estos acuerdos, que vinculan a laspartes en los mismos términos con los que lo hace elpresente convenio, serán recogidos en actas que seincorporarán como anexos, pudiendo establecerse enel acuerdo el plazo para su ejecución.

5. La comisión se reunirá por convocatoria de supresidente o tras la petición del 50% de cualquiera delas partes.

6. La universidad y cada central sindical con repre-sentación en la comisión podrá solicitar informaciónrelacionada con asuntos de la competencia de esta através de la Secretaría.

7. La comisión, en caso de denuncia del convenio,continuará desarrollando sus competencias sobre laparte del convenio que siga vigente.

Artículo 9º.-Comité Intercentros.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.3º delEstatuto de los trabajadores, se constituirá un ComitéIntercentros con un máximo de trece miembros. Sucomposición será proporcional a los resultados obte-nidos por cada central sindical en las últimas eleccio-nes sindicales y tendrá las siguientes competencias:

a) Negociación del convenio colectivo.

b) Interposición de conflicto colectivo o de cual-quier recurso o reclamación, así como para solicitar ladeclaración de huelga legal.

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Nº 252 � Martes, 30 de diciembre de 2008 23.365DIARIO OFICIAL DE GALICIA

c) De negociación, en los términos previstos en lalegislación vigente y en el articulado del presenteconvenio para el Comité Intercentros.

Artículo 10º.-Procedimiento extrajudicial de solu-ción de conflictos.

Los conflictos que se originen durante la vigenciadel presente convenio como consecuencia de la inter-pretación divergente de alguna de sus cláusulas con-vencionales por las partes firmantes o por alguno desus destinatarios deberán ser presentados ante laComisión Paritaria quien los resolverá medianteacuerdo por escrito en un plazo máximo de 30 días.

La Comisión Paritaria se podrá abstener de interve-nir en aquellos casos en que las reclamaciones sehayan tramitado simultáneamente por la vía judicial.

Siendo conscientes las partes firmantes de este con-venio de la conveniencia de una solución extrajudi-cial de la conflictividad laboral, tanto en su vertienteindividual como colectiva, de no llegar a un acuerdo,las partes se someterán para solucionarla, a los proce-dimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesio-nal Gallego sobre procedimientos extrajudiciales desolución de conflictos (AGA).

TÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 11º.-Competencias sobre organización deltrabajo.

La organización del trabajo, conforme a la legisla-ción vigente, es facultad exclusiva de la universidad.Su aplicación práctica les corresponde al rector y alos titulares de la delegación expresa de este de suscompetencias en materia de jefatura de personal deadministración y servicios, según lo establecido enlos estatutos de la universidad; todo ello sin perjuiciode los derechos y facultades de audiencia e informa-ción reconocidos a los trabajadores en el Real decre-to legislativo 1/1995, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Objetivos y criterios inspiradores de laorganización del trabajo.

1. El objetivo de la organización del trabajo en launiversidad es conseguir un nivel adecuado de efica-cia de los servicios que presta a la sociedad y a lacomunidad universitaria, basado en la excelente uti-lización de los recursos humanos y materiales adscri-tos a los mismos.

2. Serán criterios inspiradores de la organizacióndel trabajo:

a) La planificación y ordenación de los recursoshumanos.

b) La adecuación y suficiencia de las plantillas paracubrir las necesidades del servicio.

c) La adecuada y eficaz adscripción profesional delos trabajadores.

d) La profesionalización y promoción de los trabaja-dores.

e) La identificación y valoración de los puestos detrabajo.

f) La racionalización, simplificación y avance de losprocesos y métodos de trabajo.

g) El fomento de la responsabilidad e iniciativa enel puesto de trabajo y de la participación de los traba-jadores.

h) La adopción de las necesarias medidas en saludlaboral que permitan un trabajo con las debidasgarantías de seguridad e higiene.

i) La conciliación de la vida familiar y laboral

j) La concertación social.

Artículo 13º.-Reorganización y reestructuracionesadministrativas.

El continuo proceso de adaptación a las necesida-des y demandas sociales y la búsqueda de una mayoreficacia en su actuación exigen, en determinadas oca-siones, introducir nuevas fórmulas organizativas y degestión, que implican procesos de reorganización delas estructuras administrativas y afectan a las condi-ciones de empleo del personal, instrumentándoseestas modificaciones a través de los procedimientosseñalados en la normativa vigente que, si comportanmodificación sustancial de las condiciones de traba-jo, tendrán que ser acordadas con el Comité Intercen-tros.

Artículo 14º.-Cambio de turno obligatorio por nece-sidades del servicio.

1. Cambio de turno permanente. Por necesidadesdel servicio se podrá proceder al cambio de turno delos trabajadores conforme al procedimiento estableci-do en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

2. Cambio de turno ocasional. Cuando por necesida-des del servicio, sea necesario proceder al cambiotemporal de turno, se ofertará a todos los trabajadoresdestinados en ese centro o servicio. De no aceptarninguno de ellos el cambio, le corresponderá al demenor antigüedad en el centro de trabajo, sin que suduración pueda exceder de un mes, en la siguientevez al segundo menos antiguo, y así sucesivamente.

Artículo 15º.-Oferta de empleo.

La USC publicará anualmente su oferta de empleopúblico o instrumento similar en la que se recogerántodas las plazas de la RPT, con asignación presupues-taria, que no puedan ser cubiertas con los efectivos depersonal existentes.

Artículo 16º.-Relación de puestos de trabajo.

Cada año se aprobará la relación de puestos de tra-bajo o instrumento similar, según el procedimientoprevisto en la norma universitaria correspondiente.

Se entenderá por puesto singularizado, única yexclusivamente, aquel que, por la naturaleza de lasfunciones encomendadas, posee unas características

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específicas de dirección, de responsabilidad de ges-tión, de organización y planificación del trabajo.

Será puesto base aquel que desarrolle funcionescomunes definidas para su categoría, con indepen-dencia de que pueda percibir los complementos sala-riales que deriven de las condiciones de desarrollodel puesto de trabajo.

TÍTULO VCLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 17º.-Sistema de clasificación.

La clasificación profesional tiene por objeto ladeterminación, y definición de los diferentes grupos ycategorías profesionales, y se establece con el fin deordenar los puestos de trabajo atendiendo a los nive-les de titulación y a la capacitación exigida para ejer-cer la prestación del servicio. El sistema de clasifica-ción que se incluye en el presente convenio seestructura en grupos profesionales, categorías, y, ensu caso, en especialidades.

El grupo profesional agrupa unitariamente las apti-tudes profesionales, titulaciones y el contenido gene-ral de la prestación laboral que se corresponde conellas. La pertenencia al grupo profesional capacitapara el desarrollo de todas las tareas y cometidos quele son propios, sin más limitaciones que las derivadasde la exigencia de las titulaciones específicas ydemás requisitos de carácter profesional contempla-dos en la relación de puestos de trabajo.

La categoría profesional recoge los contenidos fun-cionales y el nivel de formación requerida para eldesempeño, y la especialidad incorpora a las catego-rías los contenidos técnicos especializados. Las cate-gorías profesionales y su encuadramiento en los res-pectivos grupos profesionales son las que figuran enel anexo I del presente convenio.

Artículo 18º.-Grupos profesionales.

Grupo I: título universitario de grado, de doctor,licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalentes.

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadoresque en el desempeño de su trabajo tengan que reali-zar tareas técnicas o complejas con objetivos genera-les definidos y de alto grado de exigencia en los fac-tores de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Grupo II: título de técnico superior, de diplomado,arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalentes.

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadoresque en el desempeño de su trabajo lleven a cabo fun-ciones consistentes en la realización de actividadescomplejas con objetivos definidos dentro de su nivelacadémico; se incluye, además, la realización detareas complejas pero homogéneas así como aquellasque consisten en establecer o desarrollar programas oaplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Grupo III: título de bachiller o técnico, bachilleratounificado polivalente, FP II, FP grado superior; cicloformativo de grado medio, o equivalentes.

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadoresque en el desempeño de su trabajo tengan que reali-zar tareas que exigen el dominio, con plena responsa-bilidad de un conjunto de técnicas relacionadas conlas funciones que se van a desarrollar y, que por sucomplejidad, requieran una capacitación profesionaldemostrada.

Grupo IV1: título de graduado de educación secun-daria y obligatoria, de graduado escolar, FP I, o equi-valentes y certificado de profesionalidad.

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadoresque en el desempeño de su trabajo tengan que reali-zar tareas que exigen el dominio del oficio respectivoy también aquellas referidas a la ejecución de opera-ciones auxiliares, realizadas bajo instrucciones preci-sas que requieren conocimientos profesionales o apti-tudes prácticas adecuadas. Su responsabilidadtécnica estará limitada por la supervisión directa osistemática.

Grupo IV2: certificado de escolaridad, programasde garantía social.

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadoresque en el desempeño de su trabajo tengan que desa-rrollar tareas consistentes en operaciones realizadassiguiendo un método preciso y concreto, con alto gra-do de supervisión, que normalmente exigen conoci-mientos profesionales de carácter elemental. Asimis-mo, incluirá a aquellos trabajadores que lleven a cabotareas que se realizan de forma manual o con ayudade elementos mecánicos simples, ajustándose a ins-trucciones concretas, con alto grado de dependenciay que requieren normalmente esfuerzo físico y aten-ción, y que no necesitan de formación específica sinoun breve período de adaptación.

Artículo 19º.-Modificaciones de la categoría profe-sional.

La realización de tareas previstas en el artículo 34por atribución de funciones no implicará, en ningúncaso, el ascenso a esa categoría, novación que sólopuede producirse mediante la participación del traba-jador en los correspondientes procesos selectivos.

TÍTULO VI

PROVISIÓN, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

I. PROVISIÓN

Artículo 20º.-Formas de provisión.

Son formas de provisión: el concurso, la libre desig-nación, la permuta, la redistribución de efectivos, laadscripción provisional y la readscripción de puestosde trabajo.

Artículo 21º.-Tipos de concurso.

Concurso permanente de traslados.

Se utilizará para proveer los puestos base de cadagrupo profesional. Las vacantes se ofertarán a medidaque se vayan produciendo y a ellas podrán concurrirtodos aquellos que pertenezcan a la categoría profe-

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sional para la que está definido el puesto y reúnan losrequisitos exigidos en la RPT.

Para poder concursar se deberá pertenecer a la mis-ma categoría y especialidad y tendrán que habertranscurrido dos años desde la obtención del últimodestino definitivo, excepto en los supuestos de rein-greso al servicio activo, remoción, cese o supresióndel puesto de trabajo, modificación sustancial de lascondiciones de trabajo, readscripción de puesto,redistribución de efectivos, cambio de localidad oincorporación a una nueva categoría por capacitación(de acuerdo con lo establecido en el punto sexto delacuerdo de promoción interna firmado el 8 de febrerode 2002).

La valoración de los méritos para la adjudicación depuestos de trabajo se llevará a cabo de conformidadcon los baremos en vigor, pero teniendo en cuenta lossiguientes criterios generales:

a) Antigüedad en la misma categoría en la USC. Losposibles empates se dirimirán aplicando en esteorden los siguientes criterios: antigüedad en la admi-nistración, y de persistir este, la mayor edad.

b) Para el personal capacitado en más de una cate-goría, que desee incorporarse así a una nueva catego-ría o especialidad, se ordenarán por la mayor antigüe-dad en el procedimiento de capacitación, entendidaesta por la fecha en la que se convocó, dirimiéndoseen caso de que exista empate, por el número de ordenobtenido en el procedimiento selectivo.

c) Existiendo para un mismo puesto, solicitudes detrabajadores que optan por lo reglado en el aparta-do a) y otros que lo hagan por lo reglado en el aparta-do b), tendrán siempre preferencia para la adjudica-ción del puesto, aquellos que posean puntuación en lacategoría o especialidad.

Concurso específico.

Se utilizará para proveer los puestos singularizadosde los grupos I, II, III y IV. Al objeto de garantizar laadecuación del aspirante al puesto convocado, el pro-cedimiento constará de dos partes: una parte general,en la que se valorarán los méritos profesionales, losméritos académicos y la antigüedad y una parte espe-cífica, que permita evaluar la adecuación del candi-dato al perfil del puesto.

El personal laboral que acceda a un puesto singula-rizado por concurso podrá ser removido de él, porcausas objetivas, cuando no desarrolle de maneraadecuada las funciones que tiene asignadas, por pro-puesta motivada del responsable de la unidad, unavez oído el Comité Intercentros, mediante resoluciónmotivada y tras el trámite de audiencia y alegacionesdel interesado. El trabajador removido quedará a dis-posición de la Gerencia quien le atribuirá mediante laadscripción provisional un puesto o función idónea asu grupo profesional.

Artículo 22º.-Requisitos.

Podrán participar en los concursos el personal labo-ral fijo de la USC, cualquier que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme y lossancionados con cambio de localidad, que lleven másde dos años desde la obtención del último destinodefinitivo. Este requisito de permanencia no será exi-gido cuando se trate de un traslado por cambio delocalidad.

También podrá participar el personal laboral fijo deotras administraciones con las que exista convenio dereciprocidad, en las condiciones que se establezcanen los propios convenios y se encuentren destinadosprovisionalmente en la USC.

Artículo 23º.-Deber de concursar.

Los trabajadores cesados o removidos de sus pues-tos de trabajo, o aquellos que por razones organizati-vas se les suprimiera el puesto, tendrán el deber departicipar en los concursos que se celebren cuando seoferten puestos adecuados a su categoría. Temporal-mente, serán objeto de una adscripción provisional aun puesto del mismo grupo profesional al que perte-nezcan y excepcionalmente, de no existir este, podránser objeto de una atribución o encomienda temporalde funciones.

Artículo 24º.-Comisión de evaluación.

La comisión estará compuesta por cinco miembros,con la siguiente composición:

1 presidente, que será el gerente o persona en quiendelegue,

3 vocales,

1 secretario, que actuará con voz y voto.

La composición de la comisión responderá a losprincipios de profesionalidad y especialización.Todos los miembros de la comisión actuarán en ellaen representación propia y deberán ser, funcionariosde carrera o personal laboral fijo y desarrollar unpuesto de nivel igual o superior a los convocados.

Artículo 25º.-Libre designación.

Se proveerán con este sistema los puestos singulari-zados correspondientes a los jefes de área y a aque-llos puestos que se determinen en la RPT y que porlas especiales condiciones de confianza así lo requie-ran. La designación se realizará después de convoca-toria pública, entre los trabajadores que posean losrequisitos exigidos en la convocatoria.

El personal nombrado a través de este procedimien-to de provisión podrá ser cesado con carácter discre-cional, mediante resolución motivada, referida a lacompetencia para adoptarla.

Artículo 26º.-Publicación.

Las convocatorias de concurso, después de negocia-ción con el Comité Intercentros, serán publicadas enlos tablones de anuncios de la Rectoría, de la Casa dela Balconada, del edificio de Servicios Administrati-vos y de la Biblioteca Intercentros y en la página webde la USC, excepto los de libre designación, que sepublicarán en el DOG.

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Artículo 27º.-Renuncia al puesto.

Los trabajadores que ocupen puestos singularizadospodrán renunciar al puesto del que sean titulares,quedando condicionada la aceptación de la renunciaa la existencia de un puesto vacante de la categoríadel trabajador.

Artículo 28º.-Reciprocidad con otras administracio-nes.

La USC facilitará la movilidad de los trabajadores através de la firma de convenios con otras universida-des públicas o con otras administraciones, en los quese establecerán las condiciones que permitan elmutuo traslado de sus trabajadores. La efectividad deltraslado se supeditará, en su caso, a que la ComisiónParitaria compruebe la equivalencia de las categoríaso funciones entre el puesto de origen y el que corres-ponde adjudicarle.

II. OTRAS FORMAS DE PROVISIÓN

Artículo 29º.-Permuta.

Podrán realizarse permutas entre trabajadores fijosen activo, siempre que concurran las siguientes cir-cunstancias:

-Que no se trate de puestos singularizados.

-Que los puestos de trabajo sean de la misma cate-goría o equivalente.

-Que les corresponda idéntica forma de provisión.

Con carácter general a los interesados no se lesautorizará otra permuta en el plazo de diez años a par-tir de la fecha de la concesión. La permuta tampocose autorizará cuando a alguno de los solicitantes lefalte menos de diez años para la edad de jubilaciónforzosa. Esta norma general podrá excepcionarse parafacilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.La concesión se realizará por resolución del rector,previo informe favorable de las unidades afectadas ydel Comité Intercentros.

Artículo 30º.-Redistribución de efectivos.

Los trabajadores que ocupen con carácter definitivopuestos no singularizados podrán ser adscritos pornecesidades del servicio, mediante resolución delrector, a otros de la misma o similar categoría, siem-pre que para su provisión esté previsto el mismo pro-cedimiento y no suponga cambio de municipio. Elpuesto de trabajo al que se accede a través de laredistribución de efectivos tendrá carácter definitivo.

Artículo 31º.-Readscripción de puesto de trabajo.

El rector podrá disponer la readscripción de pues-tos de trabajo no singularizados y de los trabajadorestitulares de ellos a otras unidades o centros. Si lareadscripción supusiera cambio de municipio, sólo sepodrá llevar a cabo con la conformidad del titular delpuesto. La movilidad no supondrá la interrupción delya citado cómputo de dos años.

Artículo 32º.-Adscripción provisional.

Los puestos de trabajo podrán proveerse por mediode adscripción provisional únicamente en los siguien-tes supuestos:

1. Remoción o cese en el puesto de trabajo obteni-do por concurso o libre designación.

2. Supresión del puesto de trabajo.

3. Reingreso al servicio activo de los trabajadoressin reserva de puesto de trabajo.

III. PROVISIÓN TEMPORAL CON PERSONAL FIJO

Artículo 33º.-Encargo de funciones.

En casos excepcionales así acordados con el Comi-té Intercentros, el rector podrá atribuir a un trabaja-dor el desempeño temporal de funciones que no esténasignadas específicamente a puestos incluidos en lasrelaciones de puestos de trabajo. Este encargo puedeincluir también la realización de tareas que, comoconsecuencia de un mayor volumen temporal u otrasrazones coyunturales, no puedan ser atendidas por lostrabajadores que las desarrollan con carácter perma-nente. En este supuesto, se continuará percibiendolas retribuciones correspondientes al puesto de traba-jo del que es titular, y el complemento por realizaciónde tareas especiales o participación en proyectos, sinperjuicio de la percepción de las indemnizaciones alas que por razón del servicio se pudiera tener dere-cho.

Estas funciones tendrán carácter temporal y seránasumidas voluntariamente polo trabajador.

Artículo 34º.-Atribución temporal de funciones.

1. Por razones técnicas u organizativas que lo justi-fiquen el rector, para cubrir un puesto vacante de laRPT al que el titular tenga derecho a reserva de pues-to, podrá autorizar a los trabajadores fijos, la realiza-ción de:

-funciones de categoría o puesto superior,

-funciones de distinta categoría.

Las funciones de distinta categoría estarán limita-das, a las categorías incluidas en el mismo grupo pro-fesional.

El período de desempeño comprenderá, en los doscasos, hasta la provisión definitiva del puesto por lossistemas establecidos en la legislación vigente o has-ta la reincorporación de la persona substituida.

El trabajador mientras desempeñe estas funciones,tendrá derecho a las retribuciones que correspondana la categoría o puesto efectivamente ocupado.

Será nulo de pleno derecho el acto adoptado en estamateria por cualquiera otra autoridad universitaria,siendo obligación del trabajador ponerlo en conoci-miento de la gerencia y demorar el cumplimiento dela orden hasta que esta sea validada polo órgano com-petente.

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En ningún caso el desempeño de las funciones defi-nidas en este apartado supondrá la adquisición de lacategoría ni modificarán el grupo profesional, ni serávalorado cómo mérito para el ascenso, que únicamen-te podrá obtenerse a través de los sistemas estableci-dos en el artículo 37º.

2. Si, por necesidades acuciantes e imprevisibles, laUSC necesitara destinar a un trabajador a tareascorrespondientes a una categoría o puesto inferior alque ejerciera, los jefes de las unidades afectadasdeberán proponerlo a la gerencia, a través de un infor-me motivado, a la vista del cual la gerencia resolverá.En ningún caso esta atribución podrá superar el pla-zo de un mes por año natural y se informará de la mis-ma al Comité Intercentros. Los trabajadores manten-drán durante este período las retribuciones y demásderechos de su categoría profesional.

IV. SELECCIÓN

Artículo 35º.-Ingreso.

Las vacantes no proveídas por los procedimientosantes descritos serán ofertadas mediante convocatoriapública, y su cobertura se realizará por los turnos depromoción interna y acceso libre de acuerdo con elsiguiente régimen:

1. Los sistemas de selección serán la oposición, elconcurso o el concurso-oposición.

2. La selección por promoción interna y libre se rea-lizará separadamente, y tendrá lugar en primer lugarla de promoción interna, excepto que por convenien-cia de la planificación general de los recursos huma-nos, la Gerencia determine la convocatoria conjunta,tras acuerdo con el Comité Intercentros. Los seleccio-nados por promoción interna tendrán preferenciasobre los del turno libre para la elección de destinos.

3. Se garantizará la promoción interna del personalfijo mediante turnos de promoción en los que deberánreservarse el 50% de las vacantes para todos los gru-pos.

4. A USC reservará el 6% de su oferta de empleoanual para personas con minusvalías, y estableceráen las pruebas selectivas la adaptación de tiempo ymedios necesarios, para garantizar la igualdad deoportunidades de aquellas personas discapacitadasque lo soliciten y lo acrediten.

5. Será requisito indispensable para el ingreso teneracreditada la aptitud médica para el desempeño. Aestos efectos el aspirante declarará al cubrir la solici-tud de participación en el proceso selectivo, que a esafecha posee la capacidad funcional para el desempe-ño de las tareas propias del puesto y que no padeceenfermedad física ni psíquica que le impida realizarel trabajo propio de la categoría a la que pretendeincorporarse.

6. En caso de que el aspirante posea una titulaciónacadémica extranjera, para poder participar en losprocedimientos de ingreso de la USC, tendrá quehaber homologado previamente el título de acuerdocon el previsto en la legislación española.

Artículo 36º.-Convocatorias.

La selección del personal laboral de la USC se haránormalmente por el sistema de concurso-oposición,excepto cuando, en virtud de acuerdo entre la Geren-cia y el Comité Intercentros, se establezca otro siste-ma de selección.

Las bases y los temarios de las pruebas selectivasserán negociados entre la Gerencia y el Comité Inter-centros.

Artículo 37º.-Promoción interna y acceso libre.

1. El personal laboral fijo acogido a este conveniotendrá derecho a la promoción interna, de acuerdocon lo establecido en la convocatoria y en el presenteartículo. Para ello, deberán pertenecer a una catego-ría distinta a la de las plazas objeto de provisión, ytener una antigüedad efectiva de al menos seis mesesdesde la adquisición de la categoría de origen.

2. También deberán disponer de la titulación quelos habilite para el desarrollo profesional de la plazaa la que aspiran. De este requisito podrán quedarexentos los aspirantes de los grupos III y IV, exceptoque en la relación de puestos de trabajo figure unatitulación específica.

3. Las vacantes no cubiertas por el turno de promo-ción interna se acumularán al turno de acceso libre.

4. Los procedimientos de selección serán adecua-dos a los puestos de trabajo a desempeñar y respeta-rán los principios de igualdad, mérito, capacidad ypublicidad.

Artículo 38º.-Órganos de selección.

1. Los órganos de selección estarán compuestos porun número impar de miembros, nunca inferior a cin-co, con la siguiente composición: 1 presidente, 3vocales y 1 secretario que actuará con voz y voto. Pre-ferentemente, la secretaría se ejercerá por un funcio-nario del área de Recursos Humanos.

Todos los miembros del tribunal actuarán en repre-sentación propia y deberán ser personal laboral fijo ofuncionario de carrera y poseerán la misma o superiortitulación que la exigida para ser admitido a las prue-bas que se convocan.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 61.7ºpárrafo 2 del Estatuto básico del empleado público, elComité Intercentros propondrá dos vocales. En elsupuesto de que no haga la propuesta en el plazo esta-blecido al efecto en la legislación vigente, estos serándesignados por la Administración.

2. El rector, a propuesta del tribunal, podrá dispo-ner la incorporación de asesores especialistas, quecolaborarán exclusivamente en el ejercicio de susespecialidades técnicas. El nombramiento de los ase-sores se hará público, y les serán de aplicación lascausas de abstención y recusación al igual que a losrestantes miembros del tribunal.

3. Los tribunales, a efectos de percibir las corres-pondientes indemnizaciones por asistencia, se clasifi-

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carán según el grupo al que pertenezcan las plazas dela categoría objeto de selección, de acuerdo con elestablecido en la correspondiente norma legal envigor para lo personal funcionario.

Artículo 39º.-Período de prueba.

El período de prueba no podrá exceder de seismeses para los trabajadores incluidos en los gruposprofesionales I y II, y de dos meses para los demástrabajadores.

Las situaciones de incapacidad temporal, materni-dad, adopción y acogimiento, que afecten al trabaja-dor durante el período de prueba interrumpirán elcómputo de la misma.

V. CONTRATACIÓN TEMPORAL Y LISTADOS DE ESPERA

Artículo 40º.-El contrato temporal.

1. El contrato de trabajo se presume concertado portiempo indefinido. No obstante, podrán celebrarsecontratos de trabajo de carácter temporal o duracióndeterminada de acuerdo con la legislación vigente ydentro del marco de las disponibilidades presupues-tarias. Los contratos se formalizarán por escrito dán-dole comunicación al comité de empresa del campuscorrespondiente.

Se tenderá a reducir al máximo posible la contrata-ción temporal, y las partes firmantes se comprometena velar para que en la USC no se produzca el encade-namiento de sucesivos contratos temporales. Con estefin, y para conciliar las posibles necesidades con estecompromiso, el contrato eventual, que se realiza porcircunstancias del mercado, acumulación de tareas oexceso de pedidos tendrá una duración máxima dedoce meses, en un período de dieciocho meses.

Si el contrato eventual se realiza por un plazo infe-rior a la duración máxima establecida, podrá prorro-garse mediante acuerdo entre las partes, por una úni-ca vez, sin que la duración total del contrato puedaexceder de la ya citada.

Para la selección de trabajadores contratados tem-poralmente, las convocatorias de plazas por turno depromoción interna y libre establecerán, de existircandidatos válidos, listas de espera de los aspirantessiguiendo el orden de puntuación obtenido en el pro-ceso de selección.

Siempre que el contrato tenga una duración superiora un año, la parte que formule la denuncia -USC / tra-bajador-, está obligada a notificar a la otra parte, elfinal del contrato con una antelación mínima de quin-ce días, excepto en el contrato de interinidad, que seestará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 41º.-Listados de espera.

La Gerencia negociará con el Comité Intercentroslos criterios para su elaboración, tanto para el turnode promoción interna como para el turno libre y sepublicarán en la página web de la USC.

En caso de necesidad de cobertura de puestos paralos que no existan listados de espera, o en el supues-

to de que las existentes estén agotadas o próximas aagotarse, la USC podrá proceder a realizar convocato-rias específicas de selección para la constitución denuevos listados, bien a través de convocatoria públi-ca o mediante oferta al Servicio Público de Empleo deGalicia.

TÍTULO VIIJORNADA Y RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 42º.-Calendario laboral.

1. El calendario laboral es el instrumento técnico através del cual se realiza la distribución de la jornaday la fijación de horarios del personal de administra-ción y servicios de la universidad, y se aplica la todaslas unidades de la universidad.

2. En la elaboración del calendario laboral se ten-drá en cuenta lo dispuesto en el calendario académi-co, con el objeto de adecuarse a él.

3. Anualmente, y en el último trimestre del año, senegociará una instrucción que ordene para el añosiguiente las cuestiones relativas a la jornada, hora-rios, vacaciones, permisos y licencias.

Artículo 43º.-Jornada de trabajo.

Jornada de trabajo anual.

La jornada de trabajo será de 1.560 horas anuales.

Modalidades de jornada.

a) La jornada común continuada se efectuará, entérminos generales, de lunes a viernes, de forma con-tinuada, en turnos de mañana o tarde.

b) Jornada diaria partida, de lunes a viernes, hastacompletar un total de 35 horas semanales.

c) Jornada irregular, de 35 horas semanales de pro-medio en cómputo mensual, no ajustada al turno. Lanecesidad de esta jornada vendrá determinada por lanaturaleza de la actividad que se desarrolla, de mane-ra que la sujeción a la jornada común imposibilite laprestación del servicio.

d) Jornada por turnos, para la prestación del servi-cio en turnos rotatorios durante las 24 horas de lunesa domingo.

Para el establecimiento de las jornadas de los apar-tados b), c) y d) será necesario el acuerdo con elComité Intercentros.

El total de horas anuales se realizará con un horariode 35 horas a la semana, excepto en los meses de julioy agosto que será de 25 horas de trabajo efectivo y enSemana Santa y Navidad (período comprendido entreNochebuena y Reyes) que tendrán una reducción de1 hora diaria, siempre que las necesidades del servi-cio lo permitan. Si no fuera posible la reducción dejornada en los períodos citados, la Gerencia estable-cerá otros períodos. El resto hasta completar el total,y con un máximo de 53 horas, quedarán como horasdisponibles para su realización en momentos en quela acumulación de trabajo lo haga necesario. Los jefesde las unidades deberán comunicar a los trabajadores

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esta necesidad con una antelación mínima de 24horas, siempre que fuera posible o resultara previsi-ble. Con carácter general, la realización de estashoras se hará con continuidad al turno de trabajocomún, excepto que con consentimiento del trabaja-dor se acuerde otro horario. La realización de estashoras deberá ser autorizada por la Gerencia.

Por cada 18 horas trabajadas de las 53 anteriormen-te indicadas, el trabajador tendrá derecho a su corres-pondiente disfrute, y podrá elegir entre el disfrute deun día libre adicional o acumularlo al período devacaciones. Los dos supuestos estarán condicionadosa las necesidades del servicio; a estos efectos lossábados realizados se computarán desde el 1 juliohasta el 30 de junio del año siguiente. Las causas desu realización y las horas consumidas serán comuni-cadas a la Gerencia.

No se podrán reconocer horas extraordinarias alpersonal si no consumió la totalidad de las 53 horasseñaladas anteriormente, o cuando existan trabajado-res de igual categoría en el centro de trabajo que aúnno las hayan consumido.

Los trabajadores tendrán el deber de realizar 15sábados al año como máximo, que implicará el consu-mo de horas de las no repercutidas en el horariocomún. En los diez primeros, la prestación de cadadía trabajado en sábado por la mañana dará derechoal trabajador a tener un día y medio libre en compen-sación, que podrá disfrutar cuándo lo permitan lasnecesidades del servicio o acumularlo al períodocomún de vacaciones anuales, condicionada, asimis-mo, la acumulación a las necesidades del servicio; aestos efectos los sábados realizados se computarándesde el 1 julio hasta el 30 de junio del año siguien-te. En los cinco sábados restantes, la prestación delservicio dará derecho al trabajador a una compensa-ción económica equivalente a la de una jornada ymedia común. Para el cálculo del valor de la horacomún no se tendrán en cuenta los pluses de jornada,de especial disponibilidad y de nocturnidad.

Si la apertura del centro de trabajo comportara algu-na percepción económica para el trabajador, estasuplirá la compensación prevista en el párrafo ante-rior.

Excepciones al régimen común de jornada.

Se exceptúan del régimen común de jornada lossiguientes casos:

a) Jornada nocturna, de 22 a 8 horas de lunes adomingo, para la categoría de vigilantes, según elplan vigente. El exceso de jornada se compensa con45 días adicionales de vacaciones.

b) Jornada de conductores de automóviles destina-dos a cargos universitarios. Su jornada incluirá lashoras de conducción, el tiempo de presencia, el tiem-po de espera, la expectativa de servicio, averías,comidas en ruta u otras circunstancias similares, rea-lizadas de lunes a sábado por la mañana.

c) Jornada especial realizada en sábados, domingosy festivos. El horario de estos puestos será fijado porla Gerencia de acuerdo con el Comité Intercentros.Las horas trabajadas durante sábados por la tarde,domingos y festivos se consideran dobles a los efectosde retribución. La reducción de jornada prevista parael período de verano no será de aplicación a los tra-bajadores que desarrollen su trabajo con este régimende jornada.

d) Jornada de los trabajadores de la escuela infan-til. Tendrán un régimen de jornada continuada quepuede no coincidir con los horarios comunes de inicioy fin de los turnos. Estos horarios serán fijados por laGerencia, tras el informe del Comité Intercentros,teniendo en cuenta la propuesta de necesidades delcentro.

Los maestros y el personal técnico que preste servi-cio con horario de 10 a 18 horas tendrán derecho auna interrupción en su jornada de una hora, que cómonorma general, y en función de las necesidades delservicio, tendrá lugar a la mitad de la jornada. Secompensará el exceso de jornada con un mes adicio-nal de vacaciones anuales, teniendo el deber de asis-tir a las sesiones de coordinación pedagógica que sedeterminen.

e) Jornada para los trabajadores del Centro de Len-guas Modernas. La jornada será de 35 horas en cóm-puto semanal, que comprenderán actividades dedocencia y de tutorías de acuerdo a una programacióndocente, que será aprobada por la Vicerrectoríacorrespondiente a propuesta de la Dirección del Cen-tro y tras el informe de la Gerencia. Las horas quepuedan restar hasta agotar las 35 se dedicarán a acti-vidades complementarias (preparación de las clases,dedicación al CRI, tareas de corrección y de traduc-ción, sesiones de dirección y coordinación pedagógi-ca, actividades formativas).

f) En atención a las singularidades en la prestaciónde determinados servicios se podrán establecer otrasmodalidades de jornada, después de acuerdo con elComité Intercentros.

Artículo 44º.-Jornada reducida.

Es aquélla en la cual la duración se acorta, por cau-sa establecida. Se establece en los supuestos que seindican a continuación:

Supuestos de jornada reducida:

a) Reducción de jornada por guarda legal o cuida-dos de menores y personas mayores o por cuidados defamiliares enfermos.

Por razones de guarda legal cuando el trabajadortenga a su cuidado directo a algún menor de doceaños, una persona mayor que requiera especial dedi-cación, una persona con discapacidad que no desa-rrolle actividad retribuida o una persona con incapa-cidad o drogodependencia en proceso derehabilitación, tendrá derecho a una reducción de jor-nada de un tercio o un medio de la jornada de traba-jo, con la disminución proporcional de retribuciones.

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Tendrán el mismo derecho los trabajadores quenecesiten encargarse del cuidado directo de un fami-liar hasta el segundo grado de consanguinidad o afi-nidad que, por razones de edad, accidente o enferme-dad, no pueda valerse por sí mismo y no desarrolleactividad retribuida.

b) Reducción de jornada para atender la familiaresmuy graves.

Para atender al cuidado de un familiar en primergrado, los trabajadores tendrán derecho a solicitaruna reducción de hasta el 50% de la jornada laboral,con carácter retribuido, por razones de enfermedadmuy grave y por el plazo máximo de un mes, prorro-gable en circunstancias excepcionales y atendiendo ala extrema gravedad de la enfermedad padecida, has-ta un período de dos meses.

Si hubiera más de un titular de este derecho por elmismo hecho causante, el tiempo de disfrute de estareducción se prorrateará entre ellos, respetando, entodo caso, el plazo máximo de un mes o, en su caso,de dos meses.

c) Reducción de jornada por violencia de género.

Las trabajadoras y los trabajadores víctimas de laviolencia de género, para hacer efectiva su proteccióno derecho a la asistencia social integral, tendrán dere-cho a la reducción de la jornada con la disminuciónproporcional de la retribución o a la reordenación deltiempo de trabajo, a través de la adaptación del hora-rio, de la aplicación del horario flexible o de otras for-mas de ordenación del tiempo de trabajo.

d) Por cese progresivo de actividad. Los trabajado-res a los que les falten menos de cinco años para cum-plir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, des-pués de solicitud, la reducción de su jornada detrabajo hasta un medio, con una reducción proporcio-nal de sus retribuciones, siempre que las necesidadesdel servicio lo permitan.

e) Por recuperación de enfermedad. Los trabajado-res que en procesos de recuperación por razón deenfermedad precisen una reducción de jornada,podrán solicitarla hasta en un medio, y les será con-cedida siempre que las necesidades del servicio lopermitan y después de informe del Servicio de Vigi-lancia de la Salud, con una reducción proporcional desus retribuciones.

f) Por interés particular. Los trabajadores podránsolicitar por interés particular el reconocimiento deuna jornada reducida siempre que las necesidadesdel servicio lo permitan y resulte compatible con lanaturaleza del puesto que se desempeña. La jornadaresultante será de 5 horas ininterrumpidas respetan-do el turno, y dará derecho a la percepción del 75%del total de las retribuciones.

El trabajador deberá preavisar a la universidad, conveinte días de antelación como mínimo, de la fecha enque se reincorporará su jornada común.

Artículo 45º.-Disponibilidad horaria.

La disponibilidad horaria supone la realización deuna jornada de trabajo de 35 horas semanales, sinperjuicio del aumento de horario que ocasionalmentesea preciso por necesidades del servicio, en razón dela naturaleza especial de este régimen. La retribuciónde este tipo de prestación de servicios se encuentraincluida como uno de los factores que determinan lavaloración de los puestos de trabajo.

Los puestos para los que se reconoce disponibilidadson:

Grupo I, singularizado, pluses 1, 2, 3.

Grupo II, singularizado, pluses 1, 2.

Grupo III, singularizado, pluses 1, 2.

Artículo 46º.-Horas extraordinarias.

Se tenderá a reducir al mínimo imprescindible lashoras extraordinarias que se deban a imprevistos ytengan carácter excepcional. Como norma general larealización de horas extraordinarias tendrá siempreun carácter voluntario. Su límite será de 80 horas encómputo anual. Las horas extraordinarias se compen-sarán a razón de hora y media de descanso retribuidopor hora extraordinaria realizada y excepcionalmentese abonarán en las cuantías establecidas como valorde la hora común. Para el cálculo de la hora común nose tendrán en cuenta los pluses de jornada, de espe-cial disponibilidad y de nocturnidad.

Las horas extraordinarias urgentes no se computa-rán a los efectos de la duración máxima de la jornadacomún laboral, ni para el cómputo del número máxi-mo de horas extraordinarias autorizadas. Su realiza-ción tiene carácter obligatorio. Cuando no existan tra-bajadores que deseen realizarlas voluntariamente, laGerencia podrá señalar quién tendrá que ejecutarlas,y se lo comunicará al Comité de empresa.

Las horas extraordinarias solamente podrán reali-zarse cuando hayan sido autorizadas previamente ypor escrito por la Gerencia, excepto cuando seanurgentes.

Artículo 47º.-Horarios.

Con carácter general, el horario de trabajo será de 8a 15 horas para los trabajadores del turno de mañanay de 15 a 22 horas para los del turno de tarde.

El horario de trabajo de los puestos con jornada par-tida, será establecido por la Gerencia, tras del infor-me del Comité Intercentros, teniendo en cuenta lapropuesta de necesidades del servicio.

Artículo 48º.-Horario flexible.

Una parte del horario se podrá desarrollar en régi-men de flexibilidad, si las necesidades del servicioasí lo permiten. La aplicación general de este régimenestará en función de los criterios que se acuerden y dela existencia de mecanismos efectivos de control de lapermanencia.

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No obstante, la universidad se compromete a nego-ciar con la representación de los trabajadores, confor-me a la legislación de referencia, criterios que permi-tan llegar a acuerdos de flexibilización con aquellostrabajadores con hijos o acogidos menores de doceaños o con familiares con los que convivan que, porenfermedad, o por avanzada edad, necesiten la asis-tencia de otras personas. En estos supuestos, y dentrodel horario que se establezca, de acuerdo con laGerencia, el trabajador podrá cumplir su jornada detrabajo siempre que, en cómputo mensual, resultencumplidas las horas mensuales de trabajo aplicables.

El mismo derecho del párrafo anterior lo tendrán lostrabajadores que se encuentren en procesos de nuli-dad, separación o divorcio, desde la interposición dela demanda judicial o, por decisión del interesado,desde la solicitud de medidas provisionales previas,hasta transcurridos tres meses desde la citada deman-da o, en su caso, desde la citada solicitud.

La flexibilización del horario no supondrá unamodificación de la modalidad de jornada que estéestablecida en la RPT para cada puesto de trabajo, niuna modificación sustancial de las condiciones detrabajo.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 49º.-Estructura del salario.

El régimen salarial pactado en el presente convenioqueda estructurado de la siguiente manera:

1. Retribuciones básicas:

a) Salario base, que retribuye la pertenencia a ungrupo profesional.

b) Pagas extraordinarias.

c) Trienios.

2. Retribuciones complementarias:

a) Plus de categoría, que retribuye la categoríanecesaria para la ocupación del puesto del que se estitular.

b) Plus vinculados al puesto.

-Plus de puesto singularizado, que retribuye la ocu-pación efectiva de un puesto singularizado.

-Plus de jornada, que retribuye la prestación deltrabajo en jornada distinta de la común.

-Plus de nocturnidad, que retribuye la prestacióndel trabajo en horas nocturnas.

-Plus de especial disponibilidad, que retribuye lascondiciones particulares de prestación del servicio delos conductores de automóviles destinados a cargosuniversitarios.

-Plus de productividad, que retribuye la participa-ción en aquellas acciones encaminadas a la consecu-ción de los objetivos que la universidad establezca.

Artículo 50º.-Salario base y pagas extraordinarias.

La retribución anual por grupo profesional es la quefigura en el anexo II Retribuciones anuales, que sehará efectiva en 15 pagas: 12 mensualidades y 3pagas extraordinarias que se harán efectivas en junio,septiembre y diciembre. El importe será calculadoproporcionalmente al tiempo de servicios efectiva-mente prestados en los doce meses inmediatamenteanteriores a los señalados para su abono.

La cuantía de las pagas extraordinarias será la delsalario base y la antigüedad. También integrarán cadauna de las pagas extraordinarias un tercio del impor-te anual del complemento de destino que correspon-da de acuerdo con la tabla de equivalencias entre lospuestos de personal laboral y funcionario que se reco-ge en el anexo II.

En los meses en los que se perciba la paga extraor-dinaria se abonará una paga complementaria equiva-lente a un tercio de la que, en cómputo anual, se abo-ne a los funcionarios respecto a su complementoespecífico, en la cuantía que derive de la tabla deequivalencias entre los puestos de personal laboral yfuncionario citada en el párrafo anterior.

Artículo 51º.-Antigüedad.

1. Personal laboral fijo.

Se retribuirá cada trienio con la cantidad de 39,31€ mensuales y se mantendrá la cuantía de los acumu-lados hasta el 1 de febrero de 1988 en la cantidad yareconocida, incrementada anualmente según esta-blezcan la Ley de presupuestos de la ComunidadAutónoma. Este concepto se abonará tanto en laspagas comunes como en las tres pagas extraordina-rias.

Asimismo, se reconocerán a los efectos de antigüe-dad, los servicios previos prestados en la Administra-ción pública, los del período de prueba y aquelloscorrespondientes a contrataciones temporales decualquier naturaleza laboral siempre que se adquierala condición de personal fijo.

Este tiempo podrá ser reconocido por una sola vez,aun cuando durante el mismo el trabajador hubieraprestado servicios simultáneos en una o más esferasde esta o de otras administraciones públicas.

Los trienios consolidados en regímenes diferentes alos del presente convenio, de los que se solicite elreconocimiento de servicios previos, se abonarán deacuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 dediciembre, sobre reconocimiento de servicios previosen la Administración pública.

2. Personal laboral temporal.

Después de la solicitud de reconocimiento, al per-sonal laboral contratado temporalmente se le recono-cerán los servicios previos en las administracionespúblicas al igual que para el personal laboral fijo. Losefectos económicos serán desde el primer día del messiguiente a la fecha de solicitud.

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Artículo 52º.-Plus de categoría.

Este plus se percibirá atendiendo a la categoría a laque pertenezca el puesto que se ocupa y en la cuan-tía que se establece en el anexo II Retribucionesanuales. Se percibirá mientras se ocupe un puestobase y será incompatible con la percepción del plusde puesto singularizado.

Artículo 53º.-Plus de puesto singularizado.

La ocupación efectiva de un puesto que esté defini-do como singularizado dará lugar a la percepción deeste plus, que se percibirá mientras se permanezcaocupándolo y en la cuantía que se establezca en elanexo II de Retribuciones anuales. El cese en la ocu-pación de un puesto singularizado llevará aparejadala percepción del plus de categoría del puesto que seocupe.

Artículo 54º.-Plus de jornada.

Aquellos puestos que tengan reconocida algunamodalidad especial de jornada de las definidas eneste convenio percibirán las cuantías anuales que seindican en el anexo II Retribuciones anuales.

Artículo 55º.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendi-do entre las diez de la noche y las seis de la mañana,salvo que el salario base se haya establecido aten-diendo a que el trabajo sea nocturno por su propianaturaleza, tendrán una retribución específica incre-mentada en un 25 por 100 sobre el salario base.

Artículo 56º.-Plus de especial disponibilidad.

Este plus retribuye la especial disponibilidad quepara los conductores de automóviles destinados a car-gos universitarios comporta el tiempo de presencia yde conducción efectiva que exceda de la jornadacomún de lunes a sábado por la mañana. Su cuantíaes la que se establece en el anexo II Retribucionesanuales, y su percepción es incompatible con el plusde jornada. Las horas de presencia y conducción rea-lizadas en sábado por la tarde, domingos y festivostendrán la consideración de horas extraordinarias.

Este plus lo percibirán los conductores que seantemporalmente destinados a la conducción de auto-móviles de cargos universitarios durante el tiempoque permanezcan en tal situación.

Artículo 57º.-Plus de productividad.

Retribuye la participación en aquellas accionesencaminadas a la consecución de los objetivos que launiversidad establezca.

Artículo 58º.-Complemento por encargo temporal defunciones, por realización de tareas especiales o parti-cipación en proyectos.

Mediante este complemento se compensa el encar-go temporal de funciones, atribuidas por el rector yasumidas voluntariamente por el trabajador, y la coo-peración en actividades vinculadas a la universidad.La cuantía se determinará por la Gerencia, en funciónde la naturaleza específica de los cometidos que se

vayan a realizar. En ningún caso tendrá carácter per-manente ni reiterado en el tiempo y la finalización desu asignación será libremente determinada por laautoridad que la confirió. También se retribuirámediante este complemento la realización de servi-cios por parte del personal fijo de la plantilla, fuera dela jornada laboral, en proyectos o contratos de inves-tigación y en estudios propios de la universidad. Detodo esto se dará información al Comité Intercentros.

TÍTULO IXVACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 59º.-Vacaciones.

1. Régimen general.

El personal laboral del ámbito de aplicación de esteconvenio colectivo tendrá derecho a disfrutar de unasvacaciones retribuidas de un mes natural o de veinti-dós días hábiles anuales por año completo de servi-cio, o a los días que le correspondan proporcional-mente al tiempo de servicios prestados.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, no seconsiderarán como días hábiles los sábados, sin per-juicio de las adaptaciones que se establezcan para loshorarios especiales.

Podrán disfrutarse a solicitud del trabajador a lolargo de todo el año, en períodos mínimos de cincodías consecutivos hasta completar veintidos díashábiles anuales, o siete días naturales consecutivoshasta completar treinta días naturales, siempre deacuerdo con las necesidades del servicio.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de díasadicionales de vacaciones según los años de servicioprestados que a seguir se especifican:

Por 15 años de servicio: 1 día adicional.

Por 20 años de servicio: 2 días adicionales.

Por 25 años de servicio: 3 días adicionales.

Por 30 años o más de servicio: 4 días adicionales.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natu-ral siguiente al cumplimiento de los años de servicioseñalados anteriormente.

2. Acumulación.

Cuando el período de vacaciones coincida con unaincapacidad temporal derivada de embarazo, parto olactancia natural, o con el permiso de parto o con suampliación por lactancia, la trabajadora tendrá dere-cho a disfrutar las vacaciones en otro período dentrodel año natural. Si la incapacidad terminara en el añosiguiente, las vacaciones deberá disfrutarlas a conti-nuación de la finalización de la incapacidad.

Disfrutará de este mismo derecho quien disfrute delpermiso de paternidad.

3. Derecho de elección y preferencias.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegirel período vacacional.

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Los trabajadores y trabajadoras con hijos menoresde doce años o mayores dependientes tendrán prefe-rencia en la elección de vacaciones, una vez que lastrabajadoras gestantes hayan hecho su elección.

Para los demás trabajadores el derecho a elegir tur-no de vacaciones será rotatorio excepto acuerdo entrelos trabajadores afectados. Tendrá preferencia en laprimera ocasión el trabajador más antiguo.

4. Vacaciones e incapacidad temporal.

Si las vacaciones estuvieran programadas y el traba-jador no pudiera disfrutar de ellas por incapacidadtemporal iniciada antes de su comienzo, podrá disfru-tarlas fuera del período previsto y como máximo has-ta el 15 de enero del año siguiente.

Si la incapacidad temporal se produjera en el trans-curso de las vacaciones y se prolongara por quince omás días, se suspenderá el disfrute de las vacacionesque resten, pudiendo disfrutarlas hasta el 15 de ene-ro del año siguiente según las necesidades del servi-cio.

Artículo 60º.-Permisos retribuidos.

1. Matrimonio.

Por matrimonio, o formalización de pareja de hecho,se tendrá derecho a quince días naturales ininterrum-pidos, distribuidos a petición del interesado previa oposteriormente, en todo o en parte, al día en el que secelebre el matrimonio o la formalización de la parejade hecho.

2. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave.

En los supuestos de fallecimiento, accidente oenfermedad grave de un familiar hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad tendrá derecho aun permiso de cinco días hábiles.

En caso de fallecimiento de un familiar en tercero ocuarto grado de consanguinidad o afinidad tendráderecho a un permiso de un día hábil.

3. Permiso retribuido por accidente o enfermedadmuy grave.

En los supuestos de accidente o enfermedad muygrave del cónyuge, pareja en análoga relación deafectividad, familiares en el primer grado, acogidos ofamiliares convivintes, y para atender su cuidado, eltrabajador tendrá derecho a un permiso retribuido deuna duración máxima de treinta días naturales. Cadaaccidente o enfermedad generará un único permisoque, dentro de la duración máxima de treinta días,podrá utilizarse de manera separada o acumulado.

4. Tratamientos de fecundación asistida.

Las trabajadoras tendrán derecho a un permisoretribuido para tratamientos de fecundación asistidapor el tiempo necesario para su práctica, luego de lasolicitud a la Gerencia y justificando la necesidad desu realización dentro de la jornada de trabajo. Si fue-se necesario el desplazamiento el permiso será de dosdías.

Los trabajadores tendrán el derecho a ausentarsedel trabajo para acompañar a su cónyuge o pareja enanáloga relación de afectividad en los mismos térmi-nos.

5. Exámenes prenatales y técnicas de preparaciónal parto.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho aausentarse del trabajo para la realización de exáme-nes prenatales y técnicas de preparación al parto porel tiempo necesario para su práctica, después de lasolicitud a la Gerencia justificando la necesidad de surealización dentro de la jornada de trabajo.

Los trabajadores tendrán el derecho a ausentarsedel trabajo para acompañar a su cónyuge o pareja enanáloga relación de afectividad a los exámenes prena-tales y técnicas de preparación al parto, después de lasolicitud a la Gerencia justificando la necesidad de surealización dentro de la jornada de trabajo.

6. Permiso de maternidad.

En el supuesto de parto la suspensión tendrá unaduración de dieciséis semanas ininterrumpidas,ampliables en el supuesto de parto múltiple en dossemanas más por cada hijo a partir del segundo. Elperíodo de suspensión se distribuirá, a opción de lainteresada, siempre que seis semanas sean inmedia-tamente posteriores al parto. En el caso de falleci-miento de la madre, con independencia de que estahubiera realizado o no algún trabajo, el otro progeni-tor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de laparte que reste del período de suspensión, computadodesde la fecha del parto, y sin que se descuente delmismo la parte que la madre pudo disfrutar con ante-rioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento delhijo, el período de suspensión no se verá reducido,excepto que, una vez terminadas las seis semanas deldescanso obligatorio, la madre solicitase reincorpo-rarse a su puesto de trabajo.

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo parcial.

En lo no regulado en este permiso, será de aplica-ción lo dispuesto en la Ley de la función pública deGalicia.

7. Paternidad.

El otro progenitor tendrá derecho a un permiso de29 días naturales de duración a partir de la fecha delnacimiento, de la disposición administrativa o judi-cial de acogimiento o de la resolución judicial por laque se constituya la adopción. En el caso de naci-miento, acogimiento o adopción múltiple, el permisoserá de 35 días naturales.

La madre podrá disfrutar de este permiso a conti-nuación del de parto, adopción o acogimiento cuando:

a) El padre fallezca antes de la utilización íntegradel dicho permiso.

b) Si la filiación paterna no estuviese determinada.

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23.376 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 � Martes, 30 de diciembre de 2008

c) Cuando los progenitores no estuviesen casados niestuviesen unidos de hecho en análoga relación deafectividad.

d) Cuando en resolución judicial dictada en proce-so de nulidad, separación o divorcio, iniciada antesde la utilización del permiso, se reconociese a lamadre la guarda del hijo o hija recién nacido.

En lo no regulado en este permiso, será de aplica-ción el dispuesto en la Ley de la función pública deGalicia.

8. Hijos prematuros u hospitalizados después delparto.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cual-quier otra causa deban permanecer hospitalizadostras el parto, el permiso de parto se ampliará tantosdías como el hijo esté hospitalizado, con un máximode trece semanas adicionales.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cual-quiera otra causa deban permanecer hospitalizadostras el parto la trabajadora o el trabajador tendránderecho a ausentarse del trabajo durante un máximode dos horas diarias, percibiendo las retribucionesíntegras.

9. Permiso por adopción o acogimiento, tanto prea-doptivo como permanente o simple.

Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpi-das. Este permiso se ampliará en dos semanas más enel supuesto de discapacidad del menor adoptado oacogido y por cada hijo, a partir del segundo, en lossupuestos de adopción o acogimiento múltiple. Elplazo se contará a elección del funcionario, a partir dela decisión administrativa o judicial del acogimientoo a partir de la resolución judicial por la que se cons-tituya la adopción.

Este permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanasantes de la resolución judicial por la que se constitu-ya la adopción o la decisión administrativa o judicialdel acogimiento.

En lo no regulado en este permiso, será de aplica-ción lo dispuesto en la Ley de la función pública deGalicia.

10. Adopción o acogimiento internacional.

Si fuese necesario el desplazamiento previo de losprogenitores al país de origen del adoptado o acogidoen los supuestos de adopción o acogimiento interna-cional se tendrá derecho a un permiso de hasta tresmeses de duración, pudiendo disfrutarse de formafraccionada. Durante el período de este permiso sepercibirán exclusivamente las retribuciones básicas.

En el no regulado en este permiso, será de aplica-ción el dispuesto en la Ley de la función pública deGalicia.

11. Lactancia.

Por lactancia de un hijo o hija menor de docemeses, la trabajadora tendrá derecho a una hora de

ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fraccio-nes.

Este derecho podrá sustituirse por una reducción dela jornada normal en media hora al inicio y final de lajornada o en una hora al inicio o el final de la jorna-da.

Este derecho podrá ser ejercido indistintamente poruno u otro de los progenitores en el supuesto de quelos dos trabajen.

Igualmente, podrá sustituirse el tiempo de lactanciapor un permiso retribuido que acumule en jornadascompletas el tiempo correspondiente, o por un crédi-to de horas, pudiéndose aprovechar, en los dos casoscualquier momento, después del disfrute del permisode maternidad.

La cantidad de horas incluidas en el crédito será elresultado de contabilizar el total de horas a que setendría derecho si se hubiese dispuesto del permisode lactancia en su modalidad de una hora de ausen-cia.

Este permiso se incrementará proporcionalmente enlos casos de parto múltiple.

En los supuestos de adopción o acogimiento estederecho se computará durante el primer año desde laresolución judicial o administrativa de adopción oacogimiento.

En lo no regulado en este permiso, será de aplica-ción el dispuesto en la Ley de la función pública deGalicia.

12. Trabajadores con hijos discapacitados.

Los trabajadores que tengan hijos con discapacidadfísica, psíquica o sensorial tendrán derecho a ausen-tarse del trabajo por el tiempo indispensable paraasistir a las reuniones de coordinación del centro deeducación especial donde reciba el tratamiento o paraacompañarlo si tuviera que recibir apoyo adicional enel ámbito sanitario o social.

13. Revisiones médicas.

Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse paraacompañar a las revisiones médicas a los hijos e hijasy a las personas mayores a su cargo por el tiemponecesario, con aviso previo y justificación de la nece-sidad de realización dentro de la jornada de trabajo.

Tendrán el mismo derecho los trabajadores que pre-cisen encargarse del cuidado directo de un familiarhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadque, por razones de edad, accidente o enfermedad, nopueda valerse por sí mismo y no desarrolle actividadretribuida.

14. Permisos por violencia de género.

Las faltas de asistencia, ya sean totales o parciales,de las trabajadoras y trabajadores víctimas de la vio-lencia de género tendrán la consideración de justifi-cadas por el tiempo y en las condiciones en que así lodeterminen los servicios sociales de atención o desalud, según proceda.

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15. Separación, divorcio o nulidad.

Los trabajadores tendrán derecho a cuatro díasnaturales por separación, divorcio o nulidad.

16. Traslado de domicilio.

Por traslado de domicilio, un día hábil en la mismalocalidad y dos días si hubiese cambio de localidad.Si la unidad familiar estuviese compuesta por dos omas miembros el permiso será de dos días sin cambiode localidad y de cuatro se existe cambio.

17. Exámenes y acceso al empleo público.

Para asistir a exámenes y demás pruebas de aptitudy evaluación en centros oficialmente reconocidos deenseñanza, así como para asistir a exámenes de prue-bas selectivas de ingreso en las distintas administra-ciones públicas, durante los días de su celebración oaquéllos que sean necesarios para el desplazamiento,con la consiguiente justificación.

18. Deber inexcusable.

Por el tiempo indispensable para el cumplimientode un deber inexcusable de carácter público o perso-nal y por deberes relacionados con la conciliación dela vida familiar y laboral. Los permisos concedidos nopodrán superar la quinta parte de la jornada compu-tada trimestralmente.

Si la causa que origina el permiso supone la percep-ción de retribución o indemnización, se descontarádel salario del trabajador el importe de la misma a laque haya tenido derecho.

19. Navidad y Año nuevo.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán fes-tivos universitarios. En el caso de ser preciso mante-ner el servicio, serán sustituidos cada uno de estosdías por otros dos, determinados por acuerdo entre elresponsable del servicio y el trabajador. Cuandodichos días coincidan en sábado, festivo o no labora-ble se incrementarán en dos los días de asuntos par-ticulares.

20. Asuntos personales.

Nueve días al año para el personal de centros uni-versitarios que celebren la festividad de su patrón ydiez días al año para el personal de servicios centra-les que no celebren la festividad de su patrón, de per-miso para asuntos personales sin justificación, aten-diendo siempre a las necesidades del servicio.

Los trabajadores en jornada especial tendrán dere-cho a cinco días que deberán solicitar con una ante-lación de 15 días para permitir a la Gerencia el man-tenimiento del servicio.

Así mismo, se tendrá derecho al disfrute de dos díasadicionales al cumplir el sexto trienio de antigüedad,que se incrementará en un día adicional por cada trie-nio cumplido a partir del octavo.

Los trabajadores podrán distribuir los días a su con-veniencia, después de la autorización de quien tenga

la competencia según la resolución rectoral de dele-gación de competencias.

Salvo autorización expresa de la Gerencia, los díasde asuntos personales no podrán acumularse a lasvacaciones anuales.

Artículo 61º.-Licencias sin retribución.

1. El personal que haya cumplido, por lo menos, unaño de servicios efectivos podrá solicitar licencia sinsueldo por un plazo no inferior a quince días ni supe-rior a seis meses, siempre que lo permitan las necesi-dades del servicio. La citada licencia será concedidadentro de los 15 días siguientes al de la solicitud, ydeberá motivarse en el caso de denegación, basandoesta en elementos objetivamente demostrables. Porcausas excepcionales, podrá ampliarse la duración deesta licencia en tres meses más, pero su duración acu-mulada no podrá exceder de los nueve meses cada 2años.

2. En el caso de muerte del cónyuge, pareja dehecho o hijos, el trabajador podrá solicitar adicional-mente un permiso no retribuido de una duración nosuperior a un mes, con independencia de otrossupuestos de licencias sin sueldo.

3. La realización de otros trabajos durante el tiem-po de licencia, ya sea en el sector público o en el pri-vado, quedará sujeta la previa concesión de compati-bilidad según la Ley 53/1984 de incompatibilidadesdel personal al servicio de las administraciones públi-cas.

TÍTULO XRÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Artículo 62º

A los trabajadores se les aplicará la Ley 53/1984,de 26 de diciembre, de incompatibilidades del perso-nal al servicio de las administraciones públicas, y sudesarrollo reglamentario en materia de incompatibili-dades.

El trabajador deberá solicitar la compatibilidad,tanto para el ejercicio de actividades públicas comode actividades personales, con carácter previo a sudesarrollo.

En el acto de firma del contrato, el trabajador for-malizará por escrito una declaración de no estar afec-tado de incompatibilidad y de que tiene conocimien-to de que su incumplimiento puede suponer larescisión del contrato de trabajo, sin perjuicio de laresponsabilidad disciplinaria que se pudiera deducir.

TÍTULO XISUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 63º.-Suspensión con reserva de puesto detrabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y48 del Estatuto de los trabajadores, el personalincluido en el ámbito de aplicación de este conveniotendrá derecho a la suspensión de su contrato, con

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reserva de su puesto de trabajo, en los siguientescasos:

1. Invalidez permanente del trabajador, que vaya aser previsiblemente objeto de revisión por mejoríaque permita la reincorporación al puesto de trabajo,de conformidad con lo previsto en el artículo 48.2º delET.

2. Incapacidad temporal.

3. Maternidad de la mujer trabajadora, adopción oacogimiento de menores hasta 6 años, en los términosprevistos en la legislación vigente.

4. Nombramiento como alto cargo por el gobierno dela nación, comunidad autónoma o Administraciónlocal o incorporación con nombramiento como perso-nal eventual en los ámbitos citados. El trabajadordeberá incorporarse a su puesto en el plazo máximode un mes a partir de la finalización del servicio paralo cual fue nombrado, dando lugar de no hacerlo alpase a excedencia voluntaria por interés particular.

5. Privación de libertad del trabajador, mientras noexista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto ladetención preventiva como la provisional. El trabaja-dor deberá incorporarse al trabajo en el plazo máximode un mes a partir de la puesta en libertad, en el casode no hacer la solicitud de reingreso pasará a la situa-ción de excedencia voluntaria por interés particular.

6. Suspensión provisional de empleo durante la tra-mitación del expediente disciplinario y suspensióndisciplinaria por sanción inferior a seis meses.

7. Prestación de servicios de carácter temporal enorganismos internacionales, en programas de coope-ración internacional o cuando pasen a desempeñar unpuesto de trabajo en una organización no guberna-mental. El trabajador deberá reincorporarse al traba-jo en el plazo máximo de un mes, a partir de la termi-nación del servicio y pasará, en caso de que nosolicite el reingreso en ese plazo, a la situación deexcedencia por interés particular.

8. En el supuesto de riesgo durante el embarazo enlos términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y3 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 64º.-Excedencia voluntaria.

El personal fijo podrá solicitar la excedencia volun-taria en los siguientes casos:

1. Por interés particular. Podrá ser solicitada por lostrabajadores que tengan un año efectivo de antigüe-dad al servicio de la universidad. La duración de estasituación no podrá ser inferior a un año. Este derechosólo podrá volver a ejercerlo el trabajador después detranscurrir dos años desde el final de la excedenciaanterior.

2. Por prestación de servicios en el sector público.Procederá declarar en situación de excedencia volun-taria a los trabajadores que se encuentren en situa-ción de servicio activo en la USC en otra categoría,cuerpo o escala, o a los que pasen a prestar serviciosen organismos o entidades del sector público y no les

corresponda quedar en otra situación. El desarrollode puestos con carácter de funcionario interino o depersonal laboral temporal no habilitará para pasar aesta situación administrativa. El trabajador permane-cerá en esta situación mientras persistan las razonesque generaron la incompatibilidad y deberá solicitarel reingreso en el mes siguiente a su final y pasará, enel caso de no hacerlo, a la situación de excedenciavoluntaria por interés particular.

3. Por agrupación familiar. Podrá concederse estaexcedencia a aquellos trabajadores cuyo cónyugeresida en otro municipio a causa de estar desempe-ñando un puesto de trabajo de carácter definitivo,como funcionario de carrera o como personal laboralen cualquier administración pública u organismoautónomo. Esta excedencia tendrá una duración míni-ma de un año y máxima de quince.

A los trabajadores en situación de excedenciavoluntaria no les será computable el tiempo que per-manezcan en ella a efectos de antigüedad ni de pro-moción. En ningún caso percibirán retribuciones, nise producirá reserva de puesto de trabajo.

Artículo 65º.-Excedencia para el cuidado de hijos ode familiares.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un período deexcedencia para atender el cuidado de cada hijo, tan-to si es por naturaleza, por adopción o por acogimien-to. Este período se contará desde la fecha del naci-miento o, en su caso, de la resolución judicial oadministrativa.

2. Los trabajadores tendrán derecho a pasar a lasituación de excedencia para atender el cuidado per-sonal de su cónyuge, persona con la que convivanmaritalmente, ascendientes o descendientes hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad que, acausa de incapacidad o enfermedad grave, no puedanvalerse por sí mismos.

La excedencia recogida en los apartados anterioresconstituye un derecho individual de los trabajadores.No obstante, si los dos trabajasen en la USC y gene-rasen el derecho por el mismo sujeto causante, la uni-versidad podrá limitar su ejercicio simultáneo porrazones justificadas de funcionamiento.

Esta excedencia tendrá una duración no superior atres años, y para lo previsto en el apartado 1, cuandoun nuevo sujeto causante de derecho a una nuevaexcedencia, el inicio de ésta pondría fin a la que seestaba utilizando.

El período en el que el trabajador permanezca enesta situación será computable a efectos de antigüe-dad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de for-mación. Durante el primer año tendrá derecho a lareserva de su puesto de trabajo. Transcurrido el cita-do plazo la reserva quedará referida a un puesto detrabajo de su categoría o grupo profesional y mismalocalidad.

El personal no fijo de plantilla deberá tener almenos una antigüedad de un año en la universidad

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para poder acogerse a esta excedencia. El derecho areserva de puesto, en este caso, está limitado por laduración del contrato de trabajo, por lo que en loscasos en que el puesto que ocupe el personal no fijosea ocupado por personal fijo a través de los sistemasprevistos en el presente convenio, se extinguirá larelación laboral.

Artículo 66º.-Excedencia por razón de violenciasobre la mujer trabajadora.

Las trabajadoras víctimas de violencia de género,para hacer efectiva su protección o su derecho a asis-tencia social integral, podrán solicitar el pase a lasituación de excedencia sin necesidad de prestar unperiodo mínimo de servicios previos y sin que resultede aplicación ningún plazo de permanencia en la mis-ma. Durante los seis primeros meses tendrán derechoa la reserva de su puesto de trabajo siendo computa-ble dicho período a efectos de promoción y antigüe-dad.

Cuando de las actuaciones de tutela judicial resul-tara que la efectividad del derecho de protección dela víctima así lo precisase, podrá prorrogarse porperíodos de tres meses hasta un máximo de dieciochoel período en el que, de acuerdo con el párrafo ante-rior, tendrá derecho a la reserva de puesto con losmismos efectos.

Artículo 67º.-Excedencia forzosa.

Se le concederá al personal laboral fijo por la desig-nación o elección para un cargo público o función sin-dical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindi-cato de ámbito provincial o superior, que imposibilitela asistencia al trabajo y siempre que se percibanretribuciones de él. Dará derecho a la reserva delpuesto de trabajo y al cómputo de la antigüedaddurante su vigencia. El reingreso debe ser solicitadodentro del mes siguiente al cese en el cargo o funciónsindical, en el caso de no efectuarse la solicitud dereingreso en el plazo indicado el trabajador pasará ala situación de excedencia voluntaria por interés par-ticular.

Artículo 68º.-Reingreso al servicio activo.

Con carácter general, los trabajadores que no ten-gan derecho a la reserva del puesto de trabajo y quesoliciten el reingreso ocuparán la primera vacanteque se produzca en su categoría, bien a través de con-curso o por medio de una adscripción provisional. Deno existir vacante en su categoría, podrán optar aotras de su mismo grupo para las que estén cualifica-dos, optar a otra de categoría inferior o aguardar a quese produzca aquélla, siempre que el reingreso tengalugar antes de transcurridos tres años desde la resolu-ción de la excedencia.

TÍTULO XII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 69º.-Faltas.

Los trabajadores pueden ser sancionados por el rec-tor, en virtud de incumplimientos laborales, según la

graduación de faltas y sanciones que se establecen eneste artículo.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, come-tidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo,pueden ser leves, graves o muy graves.

A) Son faltas leves las siguientes:

1. La incorrección con el público, superiores, com-pañeros o subordinados.

2. El incumplimiento de los deberes y obligacionesdel trabajador, siempre que no sean calificados comofalta grave o muy grave.

3. No comunicar con la antelación debida la falta deasistencia por causa justificada, si no se prueba laimposibilidad de hacerlo.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justifi-cada un día en un mes.

5. La falta de cuidado en la conservación de loslocales, materiales y documentos de los servicios.

6. El descuido o negligencia en el ejercicio de susfunciones.

B) Son faltas graves las siguientes:

1. La grave desconsideración con los superiores,compañeros, subordinados o con los ciudadanos.

2. El incumplimiento de las órdenes e instruccionesde los superiores.

3. El incumplimiento de los deberes del puesto detrabajo o las negligencias de las que deriven o puedanderivar perjuicios graves para el servicio o para launiversidad.

4. El abuso de autoridad con los subordinados.

5. La falta de asistencia al trabajo o el abandono delpuesto de trabajo sin causa justificada durante tresdías en un mes.

6. Las faltas de puntualidad sin causa justificadadurante tres días en un mes.

7. El incumplimiento o abandono de las normas ymedidas sobre prevención de riesgos laborales esta-blecidas.

8. La simulación de enfermedad o accidente.

9. Intervenir en procedimientos cuando se den algu-nas de las causas legales de abstención o recusación.

10. La simulación o encubrimiento de faltas deotros trabajadores.

11. No guardar el debido sigilo respeto a los asun-tos que se conozcan por razón del puesto de trabajo,cuando causen perjuicio a la universidad o se utilicenen provecho propio, siempre y cuando no sean califi-cados como falta muy grave de deslealtad.

12. La merma continuada y voluntaria en el rendi-miento del trabajo normal o pactado.

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13. El descuido que pueda causar graves daños enla conservación de los locales, materiales o documen-tos de los servicios.

14. El desempeño de actividades profesionalespúblicas o privadas, sin solicitar autorización de com-patibilidad, siendo compatibles.

15. La utilización o difusión indebida de datos oasuntos de los que se tenga conocimiento por razóndel trabajo.

16. La no asistencia a cursos obligatorios, ya seanpara la formación o para la prevención de riesgoslaborales.

17. La reincidencia en la comisión de tres o más fal-tas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentrode un mismo semestre cuando haya habido sanciónpor aquéllas.

18. El encubrimiento o tolerancia de los jefes osuperiores respeto de la comisión de faltas graves omuy graves de sus subordinados.

C) Son faltas muy graves:

Son faltas muy graves las recogidas en el artículo95.2º del Estatuto básico del empleado público y lasque recojan las normas de la comunidad autónoma endesarrollo del citado estatuto.

Artículo 70º.-Sanciones.

Las sanciones que se puedan imponer en función dela calificación de las faltas y que, en cualquier caso,se comunicarán por escrito, son las siguientes:

A) Por faltas leves:

1. Amonestación por escrito.

2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves:

1. Suspensión firme de empleo y sueldo por unmáximo de tres años.

2. Demérito que consistirá en la imposibilidad deconcurrir a pruebas selectivas o concursos de ascen-so por un período de un año.

3. Traslado forzoso de localidad durante un año.

C) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo por un mínimo detres años y hasta un máximo de seis años.

2. Traslado de localidad hasta un máximo de 3 años.

3. Demérito que consistirá en la imposibilidad deconcurrir a pruebas selectivas o concursos de ascen-so por un período de dos a tres años.

4. Despido disciplinario. Se podrá imponer la san-ción de despido disciplinario en los casos de extremagravedad en la comisión de faltas muy graves, o por lareiteración de sanciones de este mismo tipo de faltas.El despido disciplinario comportará la inhabilitaciónpara ser titular de un nuevo contrato de trabajo confunciones semejantes a las que desempeñasen.

Procederá la readmisión del personal laboral fijocuando sea declarado improcedente el despido acor-dado como consecuencia de la incoación de un expe-diente disciplinario por la comisión de una falta muygrave.

No se pueden imponer sanciones que consistan enla reducción de las vacaciones u otra minoración delos derechos al descanso de los trabajadores, o multade haber.

Artículo 71º.-Tramitación.

El rector podrá acordar la realización de una informa-ción reservada, previa a la iniciación del expediente dis-ciplinario. Para la imposición de sanciones por faltasleves no será preceptiva la previa instrucción del expe-diente, excepto el trámite de audiencia al interesado,quien podrá ser asistido por la persona que considereoportuna. Este trámite se cumplirá en todo caso.

La imposición de las sanciones por faltas levesrequiere la comunicación a los representantes de lostrabajadores.

Las sanciones por faltas graves y muy gravesrequieren la tramitación previa de expediente disci-plinario. Su iniciación se debe comunicar a los repre-sentantes de los trabajadores y a la persona interesa-da, a quien se debe dar audiencia, y serán escuchadosaquéllos.

La apertura de un expediente disciplinario por faltagrave o muy grave podrá determinar por parte del rectorla adopción de las medidas provisionales que estimeoportunas para asegurar la eficacia de la resolución.

La suspensión provisional podrá acordarse de formacautelar en la resolución de incoación del expedienteo durante su tramitación. El suspenso provisional ten-drá derecho a percibir en esta situación sus retribu-ciones básicas.

Cuando la suspensión provisional se eleve a defini-tiva, el trabajador deberá devolver lo percibido duran-te el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensiónprovisional no se convierte en sanción definitiva, laAdministración deberá restituir al trabajador la dife-rencia entre la retribución percibida y la que hubierapercibido si se encontrara en plenitud de derechos.

El tiempo de suspensión provisional, como conse-cuencia del expediente disciplinario, no podrá excederde seis meses, excepto en el caso de paralización delprocedimiento imputable al trabajador. La concurrenciade esta circunstancia determinará la pérdida de toda laretribución hasta que el expediente sea resuelto.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, eltiempo de duración de ésta se computará cómo servi-cio activo, y se deberá acordar la inmediata reincor-poración del trabajador a su puesto de trabajo, conreconocimiento de todos los derechos económicos ydemás que procedan desde la fecha de efectos de lasuspensión.

Los trabajadores sancionados con cambio de locali-dad no podrán obtener nuevo destino por ningún pro-

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cedimiento en la localidad de la que fueron traslada-dos, durante los plazos que le fueron impuestos en lasanción, con un máximo de un año si se trata de faltagrave o de tres si se impuso por falta muy grave. Elplazo se computará desde el momento en que se efec-tuó el traslado.

Artículo 72º.-Prescripción.

Las faltas leves prescriben a los seis meses, las faltasgraves a los dos años, y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse des-de que la falta se hubiera cometido, y desde el cese desu comisión cuando se tratase de faltas continuadas.

Estos plazos quedarán interrumpidos por cualquieracto propio del expediente instruido o de la informa-ción reservada, en su caso, siempre que la duracióndel expediente, en conjunto, no supere el plazo de seismeses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Las sanciones leves prescriben al año, las sancionesgraves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará acontarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 73º.-Anotación y cancelación.

Las sanciones impuestas y su cancelación se anotarán enel expediente personal, y se informará de eso a los repre-sentantes de los trabajadores y a la comisión paritaria.

La cancelación de las sanciones impuestas por fal-tas leves, graves y muy graves, se anotará en el expe-diente personal al año, tres años o cinco años, respec-tivamente, desde la fecha de su cumplimiento, porpetición previa de la persona interesada.

TÍTULO XIIIPREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 74º.-La prevención de riesgos.

La universidad y los trabajadores se comprometen acumplir estrictamente las disposiciones vigentes en lamateria, de conformidad con lo establecido en laLey 31/1995 de prevención de riesgos laborales, en elEstatuto de los trabajadores, en las normas específi-cas que acuerden los órganos de gobierno de la uni-versidad y demás legislación vigente.

Todo trabajador tiene derecho a participar, pormedio de sus representantes, en materia de seguridady salud laboral en el trabajo. El órgano paritario ycolegiado de consulta es el Comité de Seguridad ySalud Laboral que velará por la adopción, manteni-miento y perfeccionamiento de medidas idóneas enmateria de prevención de riesgos, seguridad y saludlaboral en los centros de trabajo de la universidad.

Estará compuesto por los delegados de prevenciónelegidos en la proporción y según el procedimientoestablecido en el artículo 35.4º de la Ley 31/1995, ypor igual número de representantes de la universidad.Así, el Comité Intercentros podrá designar delegadosde prevención entre los trabajadores de la USC ensituación de servicio activo.

Artículo 75º.-El Comité de Seguridad y Salud.

Serán funciones del Comité de Seguridad y Saludlas recogidas en la Ley 31/1995 y en el Plan de Pre-vención de Riesgos Laborales de la USC.

Artículo 76º.-Delegados de prevención.

Los delegados de prevención tendrán derecho a uncrédito horario de 20 horas mensuales para el ejerci-cio de su labor.

Artículo 77º.-Protección de la maternidad.

Las trabajadoras embarazadas se atendrán a lo pre-visto en el procedimiento de protección de la mater-nidad, elaborado por el Servicio de Prevención deRiesgos (SPR) (en htpp://www.usc.es/estaticos/servi-cios/srpl/IPR-04.pdf).

Artículo 78º.-Capacidad disminuida.

El personal que tenga reconocida legalmente lamerma de su capacidad y haya sido declarado ensituación de invalidez permanente total para la profe-sión habitual, por resolución de la delegación provin-cial del INSS o sentencia del juzgado de lo social,será destinado a un trabajo adecuado a sus condicio-nes. Para garantizar al trabajador que no sufra mermaen sus condiciones retributivas, si el puesto de traba-jo que se le adjudique está clasificado en una catego-ría inferior, percibirá las retribuciones que le corres-pondan por el nuevo puesto, y un complemento cuyoimporte será igual a la diferencia existente entre lasretribuciones del puesto de origen y la suma de lasdel nuevo puesto y de la pensión de invalidez.

Artículo 79º.-Equipos de protección individual(EPI).

La USC, de acuerdo con lo establecido en el proce-dimiento de gestión de equipos de protección indivi-dual elaborado por el Servicio de Prevención de Ries-gos, facilitará a su personal los EPI idóneos para eldesarrollo de sus tareas y velará por el uso efectivo delos mismos cuando, por la naturaleza de los trabajosrealizados, sea necesaria su utilización.

Artículo 80º.-Formación en materia de prevención.

Los trabajadores tendrán derecho a recibir la forma-ción teórica y práctica apropiada en materia preventi-va. La formación en esta materia será obligatoria parael trabajador, de acuerdo con lo previsto en la Ley deprevención de riesgos y en el Estatuto de los trabaja-dores.

El Comité de Seguridad y Salud propondrá y priori-zará las actividades formativas a realizar por la USCen materia de seguridad y salud

TÍTULO XIVFOMENTO DEL EMPLEO

Artículo 81º.-La bolsa de empleo.

Dentro de la política de promoción de empleo, lajubilación será obligatoria al cumplir el trabajador laedad de sesenta y cinco años; la USC se comprometea constituir una bolsa de empleo con las vacantes que

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se produzcan por esta causa, incluyendo en sus ofer-tas de empleo plazas de idéntica categoría profesionalu otras de distinta categoría que se creen por transfor-mación de las citadas vacantes.

La universidad antes de terminar el primer trimes-tre, informará a la correspondiente representaciónsindical de las previsiones de jubilaciones en los docemeses siguientes a la fecha de emisión del informe,con el objeto de planificar las futuras vacantes. Estainformación se realizará reflejando la categoría profe-sional, la clasificación del puesto o servicio, la jorna-da, el turno y los complementos correspondientes.

Artículo 82º.-Completar los períodos de carenciapara jubilación.

La edad de jubilación establecida en el artículoanterior se considerará, sin perjuicio de que todo tra-bajador pueda completar los períodos de carenciapara la jubilación, supuestos en los cuáles la jubila-ción obligatoria se producirá al completar el trabaja-dor los períodos de carencia en la cotización a laSeguridad Social.

Artículo 83º.-La jubilación anticipada.

El personal fijo afectado por este convenio podrájubilarse anticipadamente en los términos legalesestablecidos.

Al personal que se jubile a partir de los sesentaaños se le concederá una gratificación, por una solavez y por el referido hecho, de acuerdo con la siguien-te escala:

Edad Mensualidades

Sesenta años 24

Sesenta y un años 20

Sesenta y dos años 16

Sesenta y tres años 12

Sesenta y cuatro años 8

Artículo 84º.-La jubilación a los 64 años.

Sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto1131/2002 y con la previa conformidad del trabajadorafectado, podrá producirse la jubilación a los 64 años,según lo establecido en el Real decreto 1194/1985,en aquellos casos en los que la contratación simultá-nea de otro trabajador, exigida en el citado real decre-to, fuera aconsejable por circunstancias del servicio ode la función, apreciadas por la Gerencia con el infor-me favorable del Comité Intercentros.

Artículo 85º.-Plan de jubilación.

La universidad y la representación de los trabajado-res se comprometen a negociar un plan de jubilaciónanticipada y de jubilación parcial, al que se puedanacoger los trabajadores que reúnan los requisitoslegales para acceder a esta situación.

TÍTULO XVASISTENCIA SOCIAL

Artículo 86º.-Medidas de asistencia social.

-Enseñanza universitaria. La universidad habilitarálos medios para conseguir que la matrícula en loscentros universitarios dependientes de las universi-dades públicas gallegas sea gratuita para los trabaja-dores activos y jubilados, para sus cónyuges o perso-nas con las que convivan maritalmente, y para loshijos a su cargo.

-Escuela infantil. Los trabajadores de la Universi-dad de Santiago tendrán los mismos derechos deadmisión y régimen económico que el resto del perso-nal de la universidad en el uso de la escuela infantilpara sus hijos.

-Incapacidad transitoria, maternidad, adopción yacogimiento, o suspensión por riesgo durante loembarazo. La USC completará las percepciones de lostrabajadores durante estas situaciones hasta el 100por 100 de sus retribuciones mensuales.

-Jubilación. Al producirse la jubilación de un traba-jador que tenga como mínimo 15 años de antigüedadreconocida, percibirá el imponerte íntegro de tresmensualidades y una más por cada cinco años o frac-ción que exceda de los quince de referencia. La per-cepción de esta cantidad será incompatible con lasestablecidas en el artículo 83; en todo caso el traba-jador podrá optar por percibir la que le sea más favo-rable.

-Instalaciones deportivas. Los trabajadores tendránpara sí, para su cónyuge o pareja de hecho y para loshijos a su cargo, derecho a la utilización de las insta-laciones deportivas de la universidad, en iguales con-diciones que las establecidas para el resto de losmiembros de la comunidad universitaria.

-Anticipos reintegrables. La universidad podrá con-ceder anticipos reintegrables al personal laboral eniguales condiciones que las establecidas para los fun-cionarios públicos.

Artículo 87º.-Fondo de acción social.

Al objeto de financiar acciones dirigidas al personal,se constituye un fondo de acción social para el perso-nal laboral, equivalente, cada año, al 1% de la masasalarial del año anterior. Tal fondo se dedicará a la:

a) Financiación de un seguro que cubra la invalidezy muerte derivada de cualquier contingencia.

b) Financiación de un plan privado de pensiones.

Asimismo, las cantidades sobrantes se dedicarán a la:

1. Financiación de la gratuidad en el uso de insta-laciones y servicios de la universidad.

2. Financiación de medidas de apoyo a trabajadoresque tengan a su cargo hijos disminuidos físicos, psí-quicos o sensoriales.

3. Financiación de sistemas complementarios deayudas al estudio.

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4. Financiación de anticipos reintegrables.

Artículo 88º.-Seguro de vida.

-La USC se compromete a celebrar un contrato deseguro que de vida para todos los trabajadores com-prendidos dentro del ámbito de aplicación de esteconvenio, con el objetivo de dar cobertura frente a losriesgos de fallecimiento o incapacidad permanentetotal, incluida la de la profesión habitual declaradapor el INSS con carácter definitivo o revisable, deri-vada tanto de contingencias comunes como profesio-nales, hasta la suma de 24.040,48 € por trabajador yriesgo.

-Los beneficiarios para el caso de muerte podrán serlibremente designados por cada trabajador. De nohacer uso de esta facultad, se entenderán como tales,y por orden excluyente: en primer lugar el cónyugesuperstite no separado, en segundo lugar los hijos apartes iguales, en tercer lugar los restantes herederoslegales. En el caso de incapacidad permanente total,el beneficiario será el propio trabajador.

El deber de la USC se circunscribe única y exclusi-vamente a la contratación y mantenimiento en vigorde la póliza de seguro, sin que en ningún caso puedaentenderse la responsabilidad extendida a la atencióndirecta de las coberturas objeto del presente precep-to.

TÍTULO XVI

FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL

Artículo 89º.-Plan de formación.

Los trabajadores de la USC tendrán derecho a verfacilitada la realización de estudios para obtener títu-los académicos o profesionales reconocidos oficial-mente, a la realización de cursos de perfeccionamien-to profesional y al acceso a los cursos de capacitacióno reconversión profesional organizados por la univer-sidad.

En este sentido, se dispondrán los medios necesa-rios para que todos los trabajadores tengan los mis-mos derechos y posibilidades para el acceso y la rea-lización de los cursos organizados por la universidad,independientemente de su jornada de trabajo o delcampus al que pertenezcan.

La USC contribuirá con el 1% de la masa salarialque se presupueste para el personal laboral parafinanciar el plan de formación.

El plan de formación será el conjunto de accionesformativas que la USC organizará directamente o enrégimen de concierto con centros oficiales o reconoci-dos y que tendrá como objetivos generales, la progre-siva calificación del personal para el desempeño delas funciones que tiene encomendadas, singularmen-te en el momento del ingreso en la universidad, la for-mación y el reciclaje permanente y demás cursos deformación continua que permitan el desarrollo perso-nal y profesional de los trabajadores.

Los planes de formación podrán tener carácteranual o plurianual, según se acuerde en la comisiónde formación.

Artículo 90º.-Comisión de formación.

La comisión de formación del personal de adminis-tración y servicios tendrá las funciones que se esta-blezcan en su reglamento de funcionamiento.

La Gerencia informará a la comisión de formación,con la periodicidad que se acuerde en el seno de lamisma, de las acciones formativas llevadas a cabotanto en formación interna como en formación exter-na.

Artículo 91º.-Tiempo para la formación.

La USC determinará la asistencia obligatoria aaquellas actividades formativas necesarias para elbuen desempeño de las tareas propias del puesto detrabajo. El tiempo de asistencia a los cursos de adap-tación de los trabajadores a las modificaciones opera-das, a los de reconversión profesional, a los de pre-vención y aquellos otros en los que la asistencia seaobligatoria, serán considerados como de trabajo efec-tivo. Si para asistir a la formación el trabajador tuvie-ra que desplazarse fuera de su residencia habitual,percibirá, en su caso, la dieta correspondiente.

Los trabajadores que cursen estudios oficiales deperfeccionamiento de su profesión, dispensados porcentros oficiales, tendrán preferencia para elegir tur-no de trabajo, así como a la adaptación de la jornadacomún de trabajo a la asistencia a los cursos, siempreque las necesidades del servicio y la organización deltrabajo lo permitan.

Artículo 92º.-Licencia para la formación.

Los trabajadores que hayan cumplido por lo menosdos años de servicios efectivos podrán solicitar unalicencia sin sueldo por perfeccionamiento profesio-nal, por un plazo no inferior a dos meses ni superior ados años. La duración acumulada no podrá excederde los 24 meses en un período de 10 años.

La citada licencia será concedida en los quince díassiguientes a la solicitud, y estará condicionada a quelas necesidades del servicio, evaluadas objetivamen-te, así lo permitan.

Será compatible con la percepción de becas, ayudaseconómicas u otra percepción que permita al trabaja-dor en formación su sustento.

TÍTULO XVIIDERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA DEL PERSONAL

Artículo 93º.-Libertad sindical.

Ningún trabajador podrá ser discriminado en razónde su afiliación sindical y todos podrán exponer libre-mente sus opiniones sobre el particular.

Todo trabajador podrá ser elector y elegible paraejercer cargos sindicales, siempre que reúna losrequisitos establecidos en el Estatuto de los trabaja-dores.

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23.384 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 � Martes, 30 de diciembre de 2008

Artículo 94º.-Permiso retribuido.

Todo trabajador podrá disponer de 35 horas labora-les al año como permiso retribuido para asistir a reu-niones sindicales o de entidades legalmente consti-tuidas y relacionadas con su profesión, para las quefuera oficialmente citado. Para el uso de este derecho,se dará comunicación a la Gerencia, adjuntando lacorrespondiente citación, como mínimo, con cuarentay ocho horas de anticipación y se garantizará, en todocaso, el funcionamiento de los servicios.

Artículo 95º.-Asamblea de trabajadores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 a 81del Estatuto de los trabajadores, podrá ser constituidala asamblea de los trabajadores de la universidad, deun centro o de varios centros de la misma. Deberá serconvocada por el órgano de representación del perso-nal o por un 40% de los trabajadores de su plantel.

Tendrán derecho a reunirse en un local de la uni-versidad facilitado por la Gerencia, sin presencia deésta. La Gerencia deberá recibir comunicación conuna antelación mínima de 48 horas. Los serviciosmínimos se mantendrán cubiertos, en todo caso.

En el caso de estar negociando un convenio colecti-vo, podrán reunirse dentro del horario de trabajo conun límite de 6 horas en el período de un mes, y consólo 24 horas de aviso previo.

Artículo 96º.-Tiempo retribuido.

Los miembros del comité de empresa dispondrán detiempo retribuido para realizar gestiones conducentesa la defensa de los intereses del personal que se deta-lla a continuación:

-Campus de hasta 500 trabajadores: 50 horas.

-Campus de 501 a 749 trabajadores: 60 horas.

-Campus de 750 a 1.000 trabajadores: 70 horas.

Artículo 97º.-Acumulación de horas sindicales.

El comité de empresa podrá acumular las horas sin-dicales de sus miembros en uno o en varios de ellos.La demanda de acumulación deberá hacerse por escri-to, con autorización tanto del cedente como del cesio-nario, resolviendo la Gerencia. No se podrán acumularni sumar las horas no utilizadas de un mes para otro.La acumulación de horas sindicales tendrá una dura-ción mínima de 6 meses, debiendo comunicarse conuna antelación mínima de 20 días hábiles a su inicio.No obstante, se podrán autorizar acumulaciones infe-riores con los mismos requisitos para la realización deactividades concretas siempre que exista crédito hora-rio y no fuera previamente acumulado.

En el caso de coincidir en el mismo representantela condición de miembro de comité de empresa con lacondición de delegado de prevención, el crédito hora-rio del que dispondrá será el acumulado para ambostipos de representación.

Artículo 98º.-Delegados sindicales.

Los trabajadores afiliados a un sindicato podránconstituir secciones sindicales y nombrar delegadossindicales según lo establecido en los estatutos decada sindicato. Se reconoce el derecho de las centra-les sindicales a ser representadas por delegados sin-dicales en la universidad. Los delegados deberán sertrabajadores en situación de activo en la USC.

Los miembros del comité de empresa y los delega-dos sindicales tendrán los derechos que les reconocela ley, en especial los siguientes:

-Derecho a la libre difusión en la universidad de suspublicaciones, avisos u opiniones que les puedaninteresar a los respectivos afiliados, al sindicato y alos trabajadores en general.

-Derecho de reunión en los locales de la universi-dad en iguales condiciones que se señalan para laasamblea de los trabajadores.

-Derecho a ser informados de los asuntos de la uni-versidad en los términos fijados para el comité deempresa en el Estatuto de los trabajadores, debiendoobservar el sigilo profesional recogido en el Estatutode los trabajadores.

Artículo 99º.-Locales sindicales.

La universidad, en la medida de sus posibilidades,facilitará un local en cada campus para la actividadsindical y del comité de empresa, así como el materialde oficina necesario. Asimismo se dispondrá de tablo-nes de anuncios reservados a la libre comunicaciónsindical en todos los centros donde sean precisos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Nombramiento del personal laboral comocolaborador del equipo de dirección.

El personal laboral podrá colaborar con el equipode dirección en los términos que se determinen parael personal docente investigador, si así lo reglamentael Consejo de Gobierno.

Segunda.-Acuerdo de promoción.

La Gerencia y el Comité Intercentros se comprome-ten a negociar, después del estudio de la plantilla, unacuerdo de promoción que afectará a los trabajadoresfijos que en el momento de la firma del presente con-venio pertenezcan a las actuales categorías de: oficialde laboratorio, auxiliar de servicios, vigilante y perso-nal de limpieza.

La ocupación de las nuevas plazas derivadas de lascategorías objeto de la promoción, llevará aparejadala amortización de las plazas en la categoría de ori-gen.

Tercera.-Reconocimiento de antigüedad.

El personal laboral con trienios reconocidos en régi-men funcionarial en la fecha de entrada en vigor deeste convenio podrá solicitar su reconocimiento comoservicios previos a los efectos de antigüedad deacuerdo con lo que se dispone en este convenio.

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Nº 252 � Martes, 30 de diciembre de 2008 23.385DIARIO OFICIAL DE GALICIA

El reconocimiento tendrá efectos desde el 1 de ene-ro de 2008 siempre que se solicite en un plazo de 2meses a partir de la entrada en vigor del presente con-venio.

Cuarta.-Participación en concursos de personal deotra administración.

El personal que esté destinado provisionalmente enla USC, procedente de otra Administración pública,no le será exigible el requisito de permanencia en elpuesto de origen de 2 años establecido con caráctergeneral en el artículo 21 a los efectos de participar enel concurso de traslados.

Quinta.-Ropa de trabajo.

En materia de ropa de trabajo y vestuario la univer-sidad proporcionará anualmente a los trabajadores laspiezas de ropa necesarias para el desempeño de susfunciones.

Anualmente se hará una convocatoria para la dota-ción de la ropa de trabajo necesaria en las distintascategorías. El contenido de la convocatoria será nego-ciado entre el Comité Intercentros y la Gerencia.

El suministro del vestuario implica su uso obligato-rio durante la jornada de trabajo.

Sexta.-Cesiones de uso de viviendas.

Aquellos trabajadores que disfruten de una cesiónde uso gratuita de alguna de las viviendas ubicadasen los inmuebles de titularidad de la USC, estaránsujetos a las siguientes normas:

1. La cesión de uso estará directamente vinculada ala ocupación efectiva de un puesto de trabajo, sin quepueda existir posibilidad de subrogación, alquiler, orealquiler por parte del trabajador.

2. El trabajador estará obligado a ocupar la vivien-da. En el caso de no hacer uso de ella durante unperíodo de dos meses al año, sin causa debidamentejustificada, la universidad pode proceder a dar porterminada la cesión de uso.

3. Correrán a cargo del trabajador los gastoscorrientes derivados de la utilización de la viviendaobjeto de la cesión, tales cómo luz, agua, teléfono,calefacción y otros que pudieran existir. Para tal fin launiversidad posibilitará la instalación de contadoresque permitan una efectiva imputación de estos gastosal titular de la cesión.

Séptima.-Igualdad.

Al personal incluido en el ámbito de este conveniole serán de aplicación las medidas que en materia de

igualdad establezca el Plan de igualdad que apruebenlos órganos de gobierno de la universidad.

Octava.-Estudio de plantilla y de necesidades.

La USC se compromete a realizar durante el año2008 un estudio de plantilla y de necesidades quepermita diagnosticar la situación actual, adoptarmedidas correctoras y planificar acciones de futuro.Las acciones derivadas de este estudio serán negocia-das con el Comité Intercentros.

Durante el año 2009, y dentro de las disponibilida-des presupuestarias, se ejecutarán el 100% de lasacciones derivadas del estudio que se considerenprioritarias.

Novena.-Equiparación retributiva con el SistemaUniversitario Gallego.

En el último trimestre de 2008, y una vez determi-nadas las modificaciones de la relación de puestos detrabajo que es necesario abordar en este año, se acor-dará la distribución de la cantidad que reste en lapartida prevista para este fin.

A efectos de equiparación retributiva con las uni-versidades del Sistema Universitario de Galicia seestará a los criterios del acuerdo del claustro de 19 dediciembre de 2007.

Disposiciones transitorias

Primera.-Personal laboral «a extinguir» que ocupepuestos de funcionarios.

El personal laboral fijo a extinguir, que desempeñepuestos de trabajo definidos en la relación de puestosde trabajo de funcionarios, percibirá con cargo a loscréditos presupuestarios de éste la diferencia entre susalario base y la retribución del puesto, calculadacomo si el ocupante fuera del grupo de clasificaciónque se corresponde con el que tenga el laboral.

Segunda.-Personal contratado con cargo a progra-mas, proyectos, contratos de investigación o a estudiospropios.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º.2 deeste convenio, las condiciones de trabajo del personalcontratado con cargo a programas, proyectos, contratosde investigación o a estudios propios se regirán por lalegislación laboral y por el estipulado en su contrato,sin perjuicio de que se pueda acordar después de larealización de un estudio de la actividad investigado-ra y de la contratación laboral derivada de ella.

Tercera.-Complementos personales transitorios (CPT)y su absorción.

a) Los complementos personales transitorios deriva-dos del antiguo plus de peligrosidad se reabsorberánen los siguientes supuestos:

1. Promoción: cuando el trabajador promueva a unanueva categoría.

Page 25: 23.362 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 - USC...23.364 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 Martes, 30 de diciembre de 2008 Artículo 5º.-Compensación, absorción y condiciones más

23.386 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 � Martes, 30 de diciembre de 2008

2. Cambios de jornada: cuando el puesto que ocupatenga un cambio en el régimen de jornada que impli-que una mayor retribución.

3. Reclasificaciones: en el momento en la que éstase lleve a cabo.

4. Cambios de puesto: cuando el trabajador cambiea un puesto que tenga una mayor retribución.

El importe de este CPT vendrá determinado por lasuma de la cuantía del plus de peligrosidad y delcomplemento personal derivado del acuerdo del 16 dediciembre de 1998 en valores actualizados al año2001, y se mantendrá en su importe hasta que se pro-duzca la reabsorción.

b) Complemento personal transitorio del plus depermanencia. Los conductores que venían percibien-do el plus de permanencia al amparo del anterior con-venio y no presten sus servicios como conductores deautomóviles destinados a cargos universitarios, perci-birán un CPT por el importe de aquel plus.

c) Los CPT derivados de la aplicación de este con-venio serán absorbidos según indiquen las leyes depresupuestos anuales, con efectos de enero de 2008.

Cuarta.-Asistencia social.

Las medidas de asistencia social que se recogen enel título XV de este convenio se entenderán sin perjui-cio de lo que en esta materia pueda acordarse entre launiversidad y la representación de todos los trabajado-res. En este caso, corresponderá a la comisión parita-ria llevar a cabo las adaptaciones correspondientes.

Quinta.

En tanto no se acuerde una nueva estructura depruebas selectivas, se utilizará la estructura actual,pudiendo realizar modificaciones puntuales poracuerdo entre las partes.

Disposiciones finales

Primera.-Supletoriedad de la legislación laboral.

En todo lo no recogido en el presente convenio seatenderá al Estatuto básico del empleado público y ala legislación laboral que le es de aplicación. Endefecto de ésta, se atenderá al acuerdo entre ambaspartes, formalizado mediante pacto. En el caso de nollegar a un acuerdo se aplicará, como criterio inter-pretativo supletorio y siempre que la naturaleza deltema lo permita, el régimen autonómico y estatallegalmente establecido para los funcionarios.

Segunda.-Otros avances.

Si por disposición legal o reglamentaria al personalfuncionario de la universidad se le reconocieranmejoras en su régimen de jornada y horario, vacacio-nes, permisos, licencias y asistencia social, éstas seaplicarán automáticamente al personal sujeto a esteconvenio.

ANEXO ICategorías Categorías

Categorías del convenio Grupo Categoría

Ingeniero industrial Analista informático Médico (a extinguir) Médico de empresa Técnico superior de protección radiológica Arquitecto

I 1

Técnico superior de telecomunicaciones Técnico superior de publicaciones Técnico superior normalización Técnico superior de lenguas modernas Técnico superior actividades culturales Técnico superior actividades deportivas Técnico superior en traducción Periodista Técnico superior de información Técnico superior de gestión

I 2

Técnico superior de investigación Diplomado enfermería (DUE) Ingeniero técnico industrial Maestro especialidad educación infantil Arquitecto técnico

II 1

Técnico gestor de sistemas: -Especialidad gestión de sistemas -Especialidad programación -Especialidad gestión web Técnico grado medio investigación Técnico grado medio información Técnico grado medio de E-Learning Técnico de gestión de grado medio

II 2

Restaurador libros y documentos Técnico especialista escuela infantil Técnico especialista de investigación: -Especialidad electrónica -Especialidad mecánica -Especialidad química -Especialidad física -Especialidad biología -Especialidad salud -Especialidad imagen -Especialidad sonido Técnico especialista instalaciones

III 1

Técnico especialista informática: -Especialidad administración de sistemas -Especialidad desarrollo de sistemas -Especialidad desarrollo web Conductor (a extinguir) Delineante Técnico especialista fonoteca (a extinguir) Técnico especialista en actividades deportivas Protésico dental Técnico especialista de fotocomposición Técnico especialista de offset Técnico especialista en medios audiovisuales Técnico especialista en actividades culturales Técnico especialista en zonas verdes

III 2

Oficial de administración (a extinguir) Técnico imprenta Técnico investigación: -Área electrónica-mecánica -Área química-física -Área biología-salud -Área imagen-sonido Técnico instalaciones: -Esp. electricidad -Esp. Calefacción

III 3

Técnico publicaciones Auxiliar administrativo laboral (a extinguir) Auxiliar técnico de bibliotecas Oficial de laboratorio Ayudante de seguridad y prevención Cocinero Especialista de oficios Especialista imprenta (a extinguir) Oficial de servicios Puericultor/a Conductor/a Socorrista Auxiliar técnico informático

IV 1

Teleinformador Auxiliares de servicios Personal de limpieza (a extinguir)

IV 2

Vigilantes (a extinguir)

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Nº 252 � Martes, 30 de diciembre de 2008 23.387DIARIO OFICIAL DE GALICIA

ANEXO IIRetribuciones anuales

Salario base Plus categoría

Grupo €/año Grupo €/año

I-1 27.795,92 I-1 7.437,09

I-2 27.795,92 I-2 4.367,97

II-1 23.371,36 II-1 5.117,87

II-2 23.371,36 II-2 2.957,38

III-1 18.961,10 III-1 4.093,21

III-2 18.961,10 III-2 2.687,67

III-3 18.961,10 III-3 2.200,60

IV-1 16.218,70 IV-1 2.276,91

IV-2 15.740,51 IV-2 1.816,30

Plus especial disponibilidad Plus jornada €/año

4.500 €/año J. partida 2.532,96

J. turnos 1.380,72

J. irregular 2.532,96

Pluses puestos singularizados

Puestos singularizados Plus €/año

* Grupo I

Subdirector ATIC 10 18.987,50

Director asociado CITT 10 18.987,50

Director OGI 11 14.379,63

Responsable de seguridad 11 14.379,63

Director OAU 11 14.379,63

Director servicio médico 11 14.379,63

Director servicio radioisótopos 11 14.379,63

Coordinador aulas informáticas 12 9.636,88

Responsable red de voz 12 9.636,88

Responsable red de datos 12 9.636,88

Responsable red de Lugo 12 9.636,88

Director área deportes 12 9.636,88

Responsables sistemas multimedia 12 9.636,88

Responsable de sistemas 12 9.636,88

Responsable desarrollo 12 9.636,88

Jefe u orientación preuniversitaria 12 9.636,88

Responsable software 12 9.636,88

Director área cultural 12 9.636,88

Jefe gabinete comunicación 12 9.636,88

Director servicio publicaciones 12 9.636,88

Director servicio normalización lingüística 12 9.636,88

Director servicio de traducción 12 9.636,88

Responsable de difracción de rayos x 13 7.437,09

Responsable residuos 13 7.437,09

Responsable RMN 13 7.437,09

Responsable microscopia electrónica 13 7.437,09

Responsable of. informac. universitaria 13 7.437,09

* Grupo II

Director oficina web 21 11.652,94

Subdirector OAU 21 11.652,94

Responsable OAU campus norte 22 9.452,97

Responsable OAU campus sur 22 9.452,97

Responsable OAU campus Lugo 22 9.452,97

Responsable de seguridad 22 9.452,97

Responsable mantenimiento OGI 22 9.452,97

Responsable campus Lugo OGI 22 9.452,97

Respons. espectrometría de masas 23 7.802,57

Puestos singularizados Plus €/año

* Grupo III

Regente 31 10.423,45

Director SERVIMAV 31 10.423,45

Responsable asistencia usuarios 32 8.772,99

Subdirector área cultural 32 8.772,99

Subregente 32 8.772,99

Subdirector área de deportes 32 8.772,99

Responsable red gestión 32 8.772,99

Encarg. actividades culturales Lugo 33 6.088,30

Respons. área apoyo inv. fisquitecnial 33 6.088,30

Responsable sección apoyo analítico 33 6.088,30

Encargado de animalario central 33 6.088,30

Encarg. de animalario experimentación 33 6.088,30

Responsable crioxenia 33 6.088,30

Responsable análise elemental 33 6.088,30

Responsable herbario 33 6.088,30

Responsable museo 33 6.088,30

Responsable espectrosc. vibrac. 33 6.088,30

Encargado soplado de vidrio 33 6.088,30

Responsable microelectrónica 33 6.088,30

Encargado parque móvil 33 6.088,30

Encargado instalaciones deportivas 34 3.246,79

Encargado actividad. deport. Lugo 34 3.246,79

Encargado de jardinería 34 3.246,79

Encargado instalaciones culturales 34 3.246,79

* Grupo IV

Coordinador de prevención 41 6.994,33

Encargado del parque móvil 41 6.994,33

Jefe de correos 41 6.994,33

Encargado carpintería 42 5.020,21

Gobernante/a 43 4.152,76

Conserje 43 4.152,76

Encargado de correos-Lugo 44 3.629,75

Responsable parque móvil campus Lugo 44 3.629,75

Complementos pagas extraordinarias y paga adicional Equivalencias laborales/funcionarios

P. no sing.

Equiv. nivel funcionario

P. sing. Equiv. nivel funcionario

I-1 25 I-0 28 Vicegerencia

I-2 23 I-1 28 Jefe servicio

I-2 26

II-1 22 I-3 25

II-2 21 II-1 26

II-2 25

III-1 21 II-3 24

III-2 19

III-3 18 III-1 25

III-2 24

IV-1 16 III-3 22

IV-2 15 III-4 20

IV-1 22

IV-2 21

IV-3 20

IV-4 19

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23.388 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 252 � Martes, 30 de diciembre de 2008

ANEXO IIIGrado de parentesco

Línea colateral

Grado 3ºTíos

Cónyuge

Grado 2ºHermanosCónyuge Cuñados

� �AFINIDAD

Línea directa Grado 3º

Bisabuelos Cónyuge

�Grado 2ºAbuelo

Cónyuge �

Grado 1ºPadres

Cónyuge Suegros

� Grado “0” �Grado 1º

HijosCónyuge

�Grado 2º Nietos

Cónyuge

CÓNYUGE

TRABAJADOR/A

Línea directa (o recta)

Grado 3º Bisabuelos �

Grado 2º Abuelos �

Grado 1º Padres � Grado “0” �

Grado 1º Hijos �

Grado 2º Nietos

� �CONSANGUINIDAD/ ADOPCIÓN

Línea colateral

Grado 3º Tíos

Grado 2º Hermanos

CONSELLERÍA DE VIVIENDAY SUELO

Orden de 22 de diciembre de 2008 por la quese convocan las subvenciones que se podránotorgar en el ejercicio 2009 al amparo delDecreto 48/2006, de 23 de febrero, que regu-la el programa de vivienda en alquiler.

El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, modificado porel Decreto 223/2006, de 23 de noviembre y por el Decre-to 63/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el pro-grama de vivienda en alquiler, constituye el marco nor-mativo por el que se regulan las subvenciones para elarrendamiento y rehabilitación de viviendas que se incor-poren y alquilen en el marco del citado programa nuestracomunidad autónoma.

Su artículo 3.2 dispone que estas subvenciones seatenderán a través de convocatorias anuales por lasque se cuantificarán las disponibilidades presupues-tarias que se puedan consignar para cada ejercicio.

Tanto el procedimiento de concesión de las subven-ciones que se otorgarán al amparo de la presente con-

vocatoria como la normativa que lo regula se sujetana lo establecido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, desubvenciones de Galicia.

Su disposición final primera faculta a la conselleirade Vivienda y Suelo para dictar, en el marco de suscompetencias, las disposiciones necesarias para eldesarrollo y aplicación del referido decreto.

En uso de la referida autorización,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Disponibilidad económica.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2º delDecreto 48/2006, de 23 de febrero, se determina:

1. La aplicación del estado de gastos de los presu-puestos generales de la comunidad autónoma de Gali-cia para el año 2009 y 2010 donde figuran los crédi-tos con cargo a los que serán atendidas lassubvenciones al arrendamiento del Decreto 48/2006,de 23 de febrero, es la 17.01.451B.480.1.

2. La aplicación del estado de gastos de los presu-puestos generales de la Comunidad Autónoma de Gali-