23-06-1988 chañaral, fallo

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Voces: RECURSO DE PROTECCIN - EMPRESAS DEL ESTADO - ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO - DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES - DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIN - LEGITIMACIN PROCESAL - PRUEBA - RECONOCIMIENTO JUDICIAL

PARTES:Flores San Martn, Pedro y Otros c/ CODELCO - Chile Divisin El Salvador s/ Recurso de proteccin

TRIBUNAL:Corte de Apelaciones de Copiap FECHA:23-jun-1988

Cita:RDJ4004, MJJ4004

FUENTE:Microjuris

Fallo:VISTOS:

Don Pedro Flores San Martn, abogado, domiciliado en calle Templo N 3 de Chaaral, dedujo recurso de proteccin en contra de CODELCO-Chile Divisin El Salvador, representada por su gerente general don Ral Poblete de la Cerda, domiciliado en El Salvador, sosteniendo que la recurrida en el trabajo de explotacin de minerales de cobre que mantiene en El Salvador, emplea el procedimiento de flotacin para el cual precisa el uso de gran cantidad de agua, agrega que prcticamente desde el inicio de las labores mineras opt por deshacerse de los relaves, esto es, desechos estriles conteniendo gran cantidad de agentes venenosos y altamente contaminantes, mediante el vaciado en el lecho del ro Salado, el cual durante decenios ha estado contaminando la costa de Chaaral. Sostiene el recurrente que frente al embancamiento de la plataforma submarina y por ende la inutilizacin prctica del puerto de Chaaral para el recalado de buques de gran tonelaje, la recurrida, pendiente slo de su espritu mercantilista, desvi artificialmente el curso del ro Salado llevndolo a desembocar en la hermosa Caleta Palitos, del Parque Nacional Pan de Azcar. Resulta, a juicio del recurrente, grotesco que mientras el Estado crea en las riberas del mar y en la faja costera al norte de la ciudad de Chaaral, una zona privilegiada, declarndola Parque Nacional Pan de Azcar, para preservar la riqueza irremplazable que componen su flora y fauna, por otra parte, se destruya el hbitat submarino y de superficie, mediante el vaciado de las borras txicas que expide el laboreo minero de la recurrida.

Manifiesta que Chaaral tiene enormes perspectivas de desarrollo que quedan aniquiladas y retardadas o abortadas por el envenenamiento progresivo de sus costas y de su poblacin, por el diario bombardeo de agua y slidos corrosivos enviados al mar por la Divisin Salvador de CODELCO Chile y afirma el recurrente, que faenas de mayor volumen de procesamiento de minerales, como lo es Chuquicamata que produce el 300% ms de relaves que El Salvador, desde 1964 cuenta con plantas auxiliares de retratamiento de relaves y tranques para el depsito de stos, por ello, no ve inconveniente para que la recurrida pueda poner fin al mal progresivo que est causando, ya que en ms de cuarenta aos, los relaves han formado un acopio terrestre y submarino de ms de doscientos ochenta millones de toneladas de substancias contaminadas, que segn informes tcnicos, tales substancias no biodegradantes, no llegan a depositarse en la plataforma ocenica y capas de espesor variable impiden la fotosntesis de plancton de la superficie y provocan abrasin sobre las rocas despojndolas de vegetales submarinos y algas, haciendo imposible toda vida, incluyendo la muerte de la abundante y variada cantidad de peces que poblaban lo que hoy es un desierto submarino.

Concluye el recurrente expresando que el artculo 19 de la Constitucin Poltica establece que es un derecho vivir en un medio libre de contaminacin y es un deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservacin de la naturaleza, por lo que el Tribunal puede y debe establecer restricciones especficas que anulen el ejercicio abusivo, ilegal y antirreglamentario que produce la recurrida, precisamente una empresa del Estado, y se proteja as, el medio ambiente, la salud, la naturaleza y en general la vida misma, por lo que solicita se tenga por interpuesto el recurso y en definitiva se ordene a la Divisin Salvador de CODELCO-Chile, ponga trmino a la contaminacin de las aguas del denominado ro Salado, bajo apercibimiento de clausura del establecimiento, pago de daos y en definitiva todas las medidas que en concepto del tribunal sean conducentes al restablecimiento y proteccin de su derecho, con costas.

Que a fojas 322, se acumul a este recurso de proteccin, el deducido por el Comit Ciudadano por la Defensa del Medio Ambiente y el Desarrollo de Chaaral, suscrito por el Director don Julio R. Palma Vergara, transportista, domiciliado en Comercio N 116 de Chaaral y otros cuatro directores de dicho organismo y por setenta y dos ciudadanos dirigentes de diversas instituciones de Chaaral, quienes en sntesis recurren tambin de proteccin, para que el tribunal les ampare su garanta constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, establecida en el artculo 19 N 8 de la Constitucin Poltica de la Repblica, que ha sido arbitraria e ilegalmente afectada por las actividades que desarrolla la Divisin Salvador de CODELCO-Chile, representada por su gerente general don Ral Poblete de la Cerda.

Estos recurrentes hacen una breve resea histrica de la explotacin de los yacimientos mineros de Potrerillos primero y luego de El Salvador, expresando que en el ao 1927 la empresa norteamericana Andes Copper Mining Company inicia la explotacin de la mina cercana al campamento de Potrerillos y hasta 1938 los relaves de la planta de flotacin fueron depositados en tranques en las inmediaciones de Potrerillos, a partir de esa fecha fueron vaciados directamente en la hoya hidrogrfica del ro Salado, utilizando su cauce para hacerlos escurrir hasta el mar en la baha de Chaaral, en el ao 1959, ante el agotamiento de la Mina de Potrerillos, se puso en explotacin el yacimiento Indio Muerto de El Salvador donde se instalan el campamento y la planta concentradora, manteniendo el sistema de depositacin de relaves en la baha de Chaaral sin interrupcin desde 1938 hasta 1975, producindose as el depsito de slidos provenientes del relave, superiores a doscientos millones de toneladas, formando un embancamiento en la baha de Chaaral y crendose una playa inerte de unos 750 metros hacia el poniente de la lnea de la costa frente a Chaaral, embancando las instalaciones portuarias incluida la de Barquito al sur de Chaaral. En el ao 1974 la Direccin General de Aguas proyect y construy un canal artificial desviando el curso del ro Salado desde 12 kilmetros antes de su desembocadura en Chaaral, hasta Caleta Palitos ubicada 12 kilmetros al norte de la ciudad y separada de esta por Caleta Achurra, por lo que los relaves de la explotacin de mineral de la recurrida desde febrero de 1975 empezaron a ser descargados en el mar, en Caleta Palitos.

Seala en suma este recurso, que cualquier persona que recorra la zona costera de Chaaral al norte, podr apreciar el enorme impacto contaminante y deteriorante del medio ambiente que ha provocado el vertimiento de los relaves del complejo minero El Salvador Potrerillos, que se prolonga en forma ininterrumpida ya casi por cincuenta aos. Estos efectos contaminantes no slo han afectado a la Baha de Chaaral, sino tambin al litoral norte en los lugares denominados Caleta Agua Hedionda, en Tinajas, El Refugio, Los Amarillos, Ro Seco, Las Cocinas, Los Puentes, en el extremo sur de Playa Blanca, y se observan los efectos nocivos del relave en el extremo norte de Pan de Azcar, afectando de este modo al Parque Nacional Pan de Azcar creado por Decreto Supremo N 527 de 1985 del Ministerio de Bienes Nacionales. En resumen, desde 1939 hasta 1974 se arrojaron a la Baha de Chaaral 220 millones de toneladas de slidos, creando un embancamiento por formacin de una extensa playa muerta biolgicamente de la cual ahora se levanta con el viento un fino polvo que afecta seria y gravemente al sector norte de la ciudad y desde 1975 hasta la fecha se ha depositado en el sector Caleta Palitos, un total de aproximadamente 126 millones de toneladas de slidos, repitindose el proceso contaminante ya sealado, agravado por el carcter ms abierto que presenta la costa, lo que ha permitido el avance de esos sedimentos contaminantes ms all de 10 millas que unidas a las 5 millas daadas en la Baha de Chaaral hacen un total de ms de 15 millas de zona costera, la zona biolgicamente ms rica del mar, seriamente afectada, liquidando todo tipo de vida normal y vegetal y con ello, todas las potencialidades de desarrollo y crecimiento de la comunidad de Chaaral. Los efectos del paso de casi 20 toneladas de slidos por minuto, que produce la evacuacin del relave en el ocano, significan la sepultacin de bahas y medio ambiente, vida y futuro, por la acumulacin diaria de miles de toneladas de contaminantes por cuya accin qumica veloz y silenciosa se destruye la ecologa del litoral, producindose la destruccin ecolgica de todo tipo de vida marina en cientos de kilmetros cuadrados, en las actuales Caleta Palitos, Tinajas, Ro Seco y Playa Blanca, devastacin que se cierne sobre toda el rea litoral del Parque Nacional Pan de Azcar, con lo que se muere un pedazo de Chile.

Fundando el recurso, se seala que el relave o desperdicio del tratamiento del mineral de cobre que efecta la recurrida por el mtodo de flotacin de la masa mineral en agua a la que se le agrega gran cantidad de reactivos qumicos altamente poderosos que liberan piritas de cobre por agitacin, entre los cuales destacan el uso de cal, espumantes, Santato, Colector 2-200, Anamol D, petrleo diesel, cianuro de sodio y otros, por lo que el relave contiene, entre otros, altas concentraciones de cobre, molibdeno, fierro, arsnico, manganeso, cadmio, cromo, plomo, cinc, etc., y no obstante las plantas recuperadoras de piritas de cobre instaladas en el curso del ro, empezando por la ms tecnificada de la propia recurrida ubicada en Llanta y las artesanales que se ubican aguas abajo, se produce igualmente el impacto de ms o menos 29 mil toneladas das de slidos y 75.000 toneladas das de aguas contaminadas, que conforman el relave que se deposita en el litoral, Caleta Palitos, al norte de Chaaral, acotando la recurrente los estudios tcnicos y cientficos que demuestran el embancamiento producido en la Baha de Chaaral, levantamiento de la costa y baha, efectuado en el ao 1962 por la Misin del Laboratorio Central de Hidrulica de Francia, a peticin de la Direccin de Obras Portuarias, informe del ingeniero civil Hernn Rubio Mndez sobre embancamiento de la Baha de Chaaral, de 1968 a peticin de la Compaa Minera Santa Brbara; estudio de embancamiento del Puerto de Chaaral practicado por el hidrgrafo Luis Corniquell en el ao 1969 a peticin de la Direccin de Obras Portuarias, asimismo se apoya el recurso en los estudios practicados por don Rolf Behncke Concha para optar al ttulo de ingeniero civil de minas, denominado "Problemas concernientes a la depositacin de desechos producidos por faenas de la gran minera del cobre de Chile", realizado el ao 1976 y que cuenta con el patrocinio de CODELCO-Chile, siendo de particular importancia el captulo V, bajo el nombre de "Relaves de El Salvador, su incidencia sobre el ecosistema marino de Chaaral", donde se concluye que de Chaaral al norte, la playa est tan contaminada que se ha cortado el flujo de materia orgnica, neutralizando gran parte del potencial alimentario sustentado por el mar; se agrega el estudio del profesor Juan Carlos Castilla, del Laboratorio de Zoologa del Instituto de Ciencias Biolgicas de la Universidad Catlica de Chile, publicado en el ao 1978, titulado "Impacto ambiental marino debido a actividades de mina de cobre El Salvador, Chile", y luego en 1983 publica el mismo profesor Castilla un nuevo informe en la revista especializada "Marine Pollution Bulletin" y concluye en sta que el grado de impacto contaminante, fsico y biolgico, causado por los relaves de la mina El Salvador, en Chaaral, es tan grande que probablemente se ha alcanzado un punto ecolgicamente irreversible; por ltimo seala el trabajo, a su juicio el ms importante, realizado por un grupo de especialistas de alto nivel del Instituto de Fomento Pesquero, bajo el ttulo de "Diagnstico de la Contaminacin Marina en Chile", efectuado a peticin de CORFO y publicado en febrero de 1986, donde se concluye que la contaminacin marina en Chaaral es el nico caso calificado de muy grave en Chile, y se debe a efectos de relave minero.

Desde el punto de vista jurdico sostiene este recurso que existe un conjunto de normas legales que respaldan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, establecido en la Constitucin, invocando al respecto, amn de la Carta Fundamental, la Ley 3.133 de 1916 sobre "Neutralizacin de los residuos de establecimientos industriales", cuya aplicacin corresponde al Servicio Nacional de Obras Sanitarias; Decreto con Fuerza de Ley N 34 de 1931 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N 5 de 1983, de Pesca, en su artculo 43 inciso 4, cuya vigilancia de aplicacin corresponde al Cuerpo de Carabineros segn el artculo 74; Decreto Supremo N 655 de 1940 del Ministerio del Trabajo sobre Higiene y Seguridad Industrial; D.F.L. N 208 de 1953 que cre el Consejo Consultivo de Pesca y Caza, en su artculo 8; D.F.L. N 725 de 1967, Cdigo Sanitario en su artculo 73; Decreto Supremo N 1063 de 1973 del Ministerio de Defensa Nacional, en su artculo 185 inciso 1; Ley de Navegacin, D.L. N 2.222 de 1978, artculos 142 y 144 N 5; DL. N 3.557 sobre proteccin agrcola, artculo 11 inciso 3 y el Cdigo de Aguas, todas normas legales citadas como infringidas diariamente por la recurrida, por lo que demandan proteccin del Tribunal, a su derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, el que ha sido afectado seriamente por los actos arbitrarios e ilegales de la Divisin Salvador de CODELCO - Chile en relacin al manejo de sus relaves, solicitando se adopten las providencias necesarias para poner trmino a la contaminacin de las playas y aguas de Chaaral, restablecindose el derecho y asegurando su debida proteccin con costas.

Cabe agregar que a fojas 546, se tuvo por adheridos al recurso de proteccin interpuesto por los dirigentes de diversas organizaciones comunitarias de Chaaral, a mil doscientos ciudadanos domiciliados en dicho puerto, cuyas individualizaciones y firmas corren de fojas 393 a 544 de estos antecedentes acumulados.

Admitidos a tramitacin, ambos recursos, la Corporacin del Cobre de Chile, Divisin Salvador, representada por su gerente general don Ral Poblete de la Cerda, inform a su tenor a fojas 40 y siguientes y a fojas 349 y siguientes respectivamente, solicitando sean rechazados en todas sus partes.

La recurrida divide su informe en seis captulos, ms las conclusiones, sealando en el primero de ellos los antecedentes histricos de la explotacin industrial minera que realiza, como sucesora legal de la Compaa de Cobre Salvador Sociedad Colectiva del Estado, creada por nacionalizacin de la Andes Copper Mining Company primitiva duea de la industria, y agrega que efectivamente, en la actualidad trabaja los establecimientos mineros de El Salvador y Potrerillos, distantes uno del otro poco ms de 30 kilmetros, ubicndose los yacimientos de cobre porfdicos en la vertiente occidental de la Cordillera de los Andes, en la provincia de Chaaral de la III Regin de Atacama. Agrega que la mina y planta concentradora se ubican en El Salvador a 2.500 metros sobre el nivel del mar y la Fundicin y Refinera en Potrerillos a 2.900 metros sobre el nivel del mar y a unos 120 kilmetros al este del Puerto de Chaaral.

Concuerda con los recurrentes, en que la produccin en manos de la Andes Copper Mining Company empez el ao 1927 y hasta 1937 los relaves se depositaron en las cercanas de Potrerillos, desde esta ltima fecha se depositaron en el lecho del ro Salado escurriendo por el cauce natural hasta la Baha de Chaaral.

En mayo del ao 1959 entr en funcionamiento la planta concentradora de El Salvador, la que se encuentra en actual funcionamiento, envindose los relaves o desechos de la explotacin del mineral de cobre de El Salvador, igualmente al cauce del ro Salado escurriendo hasta el Ocano Pacfico, situacin que se mantiene hasta hoy, habindose modificado el punto de desembocadura del ro Salado en el ao 1975 en que desde la Baha de Chaaral, fue trasladado doce kilmetros al norte, al lugar denominado Caleta Palitos, mediante canal artificial proyectado y construido por la Direccin General de Aguas, aportando financiamiento para ello, su antecesora legal la Compaa de Cobre Salvador Sociedad Colectiva del Estado.

En cuanto al relave, expresa que la planta concentradora de El Salvador produce alrededor de 36.000 toneladas diarias de slidos finamente molidos, los que unidos a 735 litros de agua por segundo, forman el relave que abandona la concentradora a 2.300 metros sobre el nivel del mar, por una zanja formada por erosin del mismo relave, la que recorre 24 kilmetros por la pampa San Juan para caer abruptamente en unos trescientos metros a la quebrada del ro Salado al este de Llanta donde la Divisin Salvador tiene ubicada la planta Las Cascadas, la cual retrata el relave, recuperando cobre en un porcentaje equivalente al 4% del total producido por la Empresa, y una vez procesado el relave en esta planta Las Cascadas, se restituye al cauce natural del ro Salado el que como se ha dicho actualmente desemboca en Caleta Palitos a 12 kilmetros al norte de la Baha de Chaaral.

En el captulo segundo la recurrida aborda el rgimen jurdico de captacin, aprovechamiento y restitucin de las aguas, y en lo relativo al agua de uso industrial se refiere al ro La Ola y ro Agua Helada, el primero ubicado a 3.554 metros sobre el nivel del mar donde se hizo una bocatoma en el fundo denominado Salto de la Ola y Agua Helada se ubica a unos 85 kilmetros de distancia de la Planta Las Cascadas, del primero, obtuvo una merced de aguas de 800 litros por segundo otorgada por Decreto N 565 del 11 de marzo de 1963 del Ministerio de Obras Pblicas a la entonces duea del establecimiento industrial minero Andes Copper Mining Company, decreto que fue reducido a escritura pblica el 10 de abril de 1963 ante el Notario Pblico de Chaaral doa Irma Cceres Pea, e inscrita a fs. 1 N 1 del Registro Especial de Aguas del Conservador de Bienes Races de Chaaral del mismo ao, se establece, adems, en dicho Decreto los usos que se pueden dar a las aguas, como asimismo, fija el lugar en que deben ser restituidas al ro Salado, declarndose que la usuaria Andes Copper Mining Company no estar obligada a purificar las aguas antes de restituirlas, en atencin a que las aguas del ro Salado no son aptas para la bebida ni para los cultivos agrcolas, y por Resolucin N 89 de 10 de abril de 1973 de la Direccin General de Aguas modificose el punto de restitucin ubicndolo a 2,5 kilmetros al este de la Estacin Llanta del Ferrocarril a Potrerillos y por Resolucin N 034 de 8 de febrero de 1984 se estableci que la titular de las autorizaciones provisionales que concede la Resolucin N 89 de 1973, es la Divisin Salvador de Codelco-Chile sucesora legal de la Compaa de Cobre Salvador; en cuanto al uso del ro Agua Helada por Resolucin N 95 de 12 de mayo de 1976, la Direccin General de Aguas concedi a la Compaa de Cobre Salvador una merced de aguas subterrneas de 100 litros por segundo para uso industrial en la planta recuperadora de minerales de cobre "Las Cascadas", ubicada en Llanta, agua que es trada por el cauce natural del ro Salado, hasta el kilmetro 29 del Ferrocarril de Potrerillos y desde all al lugar de uso por caera, y una vez usada en la planta Las Cascadas es reintegrada como relave al cauce del ro Salado, sin exigirse la purificacin de las aguas restituidas en atencin a que dicho ro Salado slo conduce relaves, y por Resolucin N 074 de 29 de febrero de 1984 de la Direccin General de Aguas seal que la titular de la Merced de Aguas era la Divisin Salvador de Codelco-Chile en su calidad de sucesora legal de la Compaa de Cobre Salvador Sociedad Colectiva del Estado.

Agrega tambin que en el ro Salado se han concedido mercedes de aguas a terceros para el aprovechamiento del cobre que se contiene en el relave e incluso la Ley N 17.624 de 1972 declar titulares en el dominio de los concentrados de cobre que se obtengan en el ro Salado del Departamento de Chaaral, a quienes se hubieren instalado en sus riberas, siempre que se cumplan las condiciones que seala.

En el captulo III, se menciona la creacin de la Corporacin Nacional del Cobre de Chile por el Decreto Ley N 1.350 de 30 de enero de 1976, donde precisamente se autoriza la continuacin de la explotacin del yacimiento minero El Salvador, y por ende sus establecim ientos y faenas, una de las cuales es la Planta concentradora, productora de relaves, estando autorizada para disponer de las aguas industrialmente usadas, mediante su restitucin sin purificar al cauce del ro Salado, siendo as todo el proceso que realiza absolutamente lcito.

Por el apartado IV la recurrida aborda lo que llama los hechos del recurso y trata de desvirtuar, si no el efecto contaminante que tiene el relave para la vida marina y costera en la desembocadura del canal de relave y sus alrededores, la magnitud del mismo, expresando que desde hace doce aos la empresa est haciendo estudios al respecto en base a los cuales concluye que tal contaminacin no tiene los niveles que sealan los recurrentes, no obstante est efectuando controles permanentes, por lo que refuta los estudios en que se fundan los recurrentes, por ser parciales y simples opiniones en otros casos; especficamente agrega que el lugar de vaciamiento del relave en el mar, est ubicado al sur del Parque Nacional Pan de Azcar y fuera de sus lmites, no encontrndose afectado por la descarga.

Por el Captulo V, expresa que ella no ha sido renuente al tratamiento del problema y por el contrario, preocupada permanentemente de l, desde el ao 1976, ha estado haciendo estudios de la situacin ecolgica que plantea el vaciamiento del relave y las alternativas de solucin, iniciados ellos, precisamente por el anlisis y estudio hecho por don Rolf Behncke Concha en 1976 baj el ttulo "Informe sobre evaluacin de contaminacin causada por los relaves de la mina de cobre El Salvador en el ecosistema marino de la zona de Chaaral"; al ao siguiente se encargaron estudios para evaluar alternativas de disposicin de relaves de modo que no causen impacto ecolgico importante, plantendose as las siguientes tres alternativas: a) su disposicin submarina lejos de la costa, b) en tranques de relave en tierra y c) en los pretiles iniciados por la Andes Copper Mining Co., en el ao 1959 en el desierto al norte del aeropuerto de El Salvador; a este efecto se realizan en los aos siguientes diversos estudios concluyndose en el ao 1983 que el proyecto de depositacin submarina de relaves era econmica y tcnicamente ventajoso al sistema de tranques en tierra ubicado bajo el plan Saladito III, sin embargo, luego se hace un anlisis crtico de la alternativa de depositacin submarina, y se concluye que el sistema actual an resiste y slo se hace necesario desarrollar un programa de monitoreo para conocer con certeza la velocidad de avance del impacto ecolgico provocado por el relave, el que se realiza entre 1985 y 1986, concluyndose en este estudio que el avance del deterioro comunitario no debera modificarse significativamente en los prximos aos por lo que a futuro y desde este ao 1988 se encuentra en desarrollo un plan de vigilancia con muestreo bianual dependiendo de sus resultados la toma de decisiones conforme a las alternativas planteadas.

Por ltimo, en el apartado sexto desarrolla la recurrente bajo el ttulo de "El Derecho" sus ideas sobre la improcedencia de los recursos de proteccin acumulados interpuestos en su contra, sosteniendo en primer lugar que deben desecharse por extemporneos de acuerdo con el plazo fatal de quince das corridos que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema para interponerlo ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccin se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisin arbitraria o ilegal que motive el recurso, plazo que a su juicio se encuentra largamente caducado, pues toda vez que los recurrentes estn en conocimiento del acto imputado desde hace varios aos, agrega tambin como motivo de rechazo de los recursos el ser improcedentes a la luz de los requisitos que exige el artculo 20 inciso 2 de la Constitucin Poltica, as, se requiere que la lesin al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin provenga de un acto, y no procede por omisiones como las que en su concepto se le imputan por los recurrentes, asimismo, tal lesin debe provenir de actos arbitrarios e ilegales, requisitos copulativos que no se dan a su respecto, pues todos los actos que realiza en el desarrollo industrial minero estn realizados conforme a precisas normas legales que los autorizan. Por ltimo sostiene que tampoco se da a su respecto el requisito de imputabilidad del acto reclamado, a su dolo o culpa grave, toda vez que el acto que realiza es conforme a los fines establecidos en la ley que cre la Corporacin Nacional del Cobre de Chile, por todo lo cual en definitiva termina la recurrida solicitando se rechacen en todas sus partes los recursos, declarndolos inadmisibles e improcedentes, con costas.

El recurrente don Pedro Flores San Martn acompa por el primer otros de su presentacin seis ejemplares del Diario Atacama de Copiap, correspondientes a los das 18, 21, 23, 24, 28 y 29 de septiembre de 1987 conteniendo informacin sobre el problema del vaciado de los relaves de la Divisin Salvador de CODELCO-Chile en Chaaral, los que rolan de fojas 1 a 6 de autos.

Por su parte don Julio Palma Vergara y otros, acompaaron los siguientes documentos:

a) Carta del seor Neftal Fraga publicada en El Mercurio de Santiago el 8 de marzo de 1951, fojas 166;

b) Transcripcin del informe del ingeniero civil Hernn Rubio Mndez, sobre embancamiento de la Baha de Chaaral, de fojas 167 a 170;c) Informe sobre embancamiento del Puerto de Chaaral de don Luis Corniquell de fojas 171 a 174;d) Memoria para optar al ttulo de Ingeniero Civil de Minas de don Rolf Behncke Concha titulada "Problemas concernientes a la depositacin de desechos producidos por faenas de la gran minera del cobre de Chile", de fojas 176 a 317, ye) Tres grficos tomados del informe del Capitn de Puerto de Chaaral, don Rodrigo Garca Bernal, sobre "Contaminacin por agua de relave de cobre en el litoral costero de Chaaral", de fojas 319 a 321.

A fs. 583 se tuvieron por acompaados a peticin de los recurrentes los documentos legajados bajo el ttulo de "cuaderno de documentos Tomo II", consistentes en planos de las zonas afectadas del Instituto Geogrfico Militar; fotocopia de la pgina 354 del libro "La Sobrevivencia de Chile", de Rafael Elizalde Mac-Clure; informe sobre embancamiento de la Baha de Chaaral de la Direccin de Obras Portuarias de 1969; captulo II del estudio sobre contaminacin por aguas de relaves de cobre en el litoral costero de Chaaral, de Rodrigo Garca Bernal; estudio de la Universidad del Norte y del Instituto de Fomento Pesquero, sobre la presencia de minerales pesados en recursos pesqueros de importancia econmica de la III Regin, realizado en marzo de 1987; informe sobre factibilidad de cultivo de gracilarias en Chaaral, de la Universidad del Norte, e informe de la Misin Hidrogrfica en Chaaral de Las Animas, del Laboratorio Central de Hidrulica de Francia, de 1962.

La recurrida acompa a su informe carpetas 01 y 02 con plano general de la zona y plano de estudio de alternativas de depositacin de relaves; carpeta 03, conteniendo el Decreto N 565, del Ministerio de Obras Pblicas, y su correspondiente reduccin a escritura pblica; carpeta N 04 conteniendo Resolucin N 95 de 1976 de la Direccin General de Aguas; plano batimtrico N IG-148, del muelle de Chaaral del Instituto Hidrogrfico de la Armada; carpeta N 06 con Informe sobre recursos y situacin pesquera preparado por Geotcnica Consultores; carpeta N 07, con informe sobre evaluacin de contaminacin causado por el relave de la mina de cobre El Salvador en el ecosistema marino de la zona de Chaaral; carpeta N 08 Informe de Gerencia Tcnica de CODELCO-Chile sobre eliminacin de relaves de la Divisin Salvador, alternativa, descarga al mar; carpeta N 09 con informe sobre alternativas de depositacin de relaves de C.O. Brawner Engineering Ltda. de Canad; carpeta N9 10, "recomendaciones sobre depositacin de relaves" de E. I. Robinsky Associates Ltda., de Canad, escriturado en idioma ingls en 1978; carpeta N 10 A "Informe sobre depositacin de relaves", de E.I. Robinsky Associates Ltda., de Canad, de 1979, escriturado en idioma ingls; carpetas N 11 A y 11 B, contienen estudios sobre "Sistema de disposicin de relaves" primera etapa y "Anlisis y preseleccin de alternativas de sistemas de disposicin de relaves", informe final; carpeta N 12, contiene el "Proyecto de depositacin submarina de relaves" segunda etapa bsica de ingeniera, realizado por Geotcnica Consultores en 1984; carpeta N 13 sobre "Estudio de Disposicin Submarina de relaves" informe final de Geotcnica Consultores de 1985; carpeta N 14, conteniendo planos relativos a pronsticos de depositacin de relaves en el fondo marino; y carpeta N 15, que contiene "Informe final del programa de monitoreo" evacuado en junio de 1987 por Geotcnica Consultores.

Por ltimo la recurrida acompa los documentos referidos a fs. 584 consistentes en estudios realizados por Geotcnica Consultores, relativos a "Dispersin de substancias disueltas", "reconocimiento submarino de fondos, rea Caleta Palitos", "Ecologa y contaminacin", todos de 1984 e informe "Anlisis de arrastre de sedimentos por imgenes de satlite" de 1985.

El Tribunal orden agregar a los autos acumulados, plano del Parque Nacional Pan de Azcar; copia del Decreto 527 de 7 de octubre de 1985 del Ministerio de Bienes Nacionales que lo crea y el informe tcnico justificativo de su creacin emitido por la Corporacin Nacional Forestal, fojas 13, 14 y 15; informe de la Corporacin Nacional Forestal, relativo al recurso de proteccin, a fs. 29; informe tcnico del Servicio de Salud de Atacama, a fs. 75; copias de inscripciones del Registro Especial de Aguas del Conservador de Bienes Races de Chaaral, a favor de la recurrida, a fs. 121 y fotocopia de las inscripciones de derechos de agua de terceros en el Ro Salado a fs. 133; informe del Director del Instituto Hidrogrfico de la Armada, sobre batimetras existentes del puerto de Chaaral, a fs. 146; informe del seor Director General de Aguas, sobre derechos de aprovechamiento de aguas del ro Salado correspondientes a terceros ajenos a la Divisin Salvador, a fs. 148; informe del Secretario Regional de Minera, sobre la significacin socieconmica de los "torneros" del Ro Salado, a fs. 386; del Gobernador Provincial de Chaaral a fs. 387; del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales a fs. 388; informe del Capitn de Puerto de Chaaral, sobre barcos recalados en dicho puerto, a fs. 312; informe del Director General de Aguas, sobre la historia del ro Salado y construccin del canal artificial a Caleta Palitos, a fs. 547; informe del seor Contralor General de la Repblica, a fs. 551; informe del Director General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, sobre aplicacin del ttulo 9 del DL. N 2.222 de 1978 sobre Ley de Navegacin, a fs. 552; informes del Director Nacional de Sendos a fs. 562; del Instituto Nacional de Normalizacin a fs. 563; informe del Instituto de Fomento Pesquero, sobre "Diagnstico de la contaminacin marina en Chile", a fs. 590 y anexo a fs. 592, ms nueve cuadernos separados conteniendo la bibliografa consultada para dicho estudio.

A fojas 604 y siguientes se agreg el acta de inspeccin personal del Tribunal, a la zona cuya proteccin se reclama, la que fue practicada por el Ministro don Hernn lvarez Garca, y comprende ella una completa inspeccin area y otra terrestre de todo el litoral, desde la Baha de Chaaral hasta la Caleta Pan de Azcar, asentndose en ella las observaciones propias de la visita y lo acotado por las partes y peritos que las asesoraban, adems, se adjuntan dos paneles de fotografas tomadas por orden de la Visita, las que se orden tener por agregadas a fojas 617.

Concluidas las diligencias dispuestas por el Tribunal, se orden regir el decreto de autos en relacin y agregado extraordinariamente a la tabla, en la vista del recurso, se escuch el alegato del abogado de la parte recurrida, en ausencia de los recurrentes.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que los recursos de proteccin interpuestos por don Pedro Flores San Martn por s y don Julio Palma Vergara y otros por el Comit Ciudadano por la Defensa del Medio Ambiente y el Desarrollo de Chaaral, al que adhiri la comunidad de Chaaral, pretende que el Tribunal acogindolos, ordene que la recurrida Corporacin Nacional del Cobre de Chile Divisin Salvador, ponga trmino a la contaminacin del litoral de Chaaral que est produciendo por efecto del vaciado de los relaves de la industria de cobre que explota, en Caleta Palitos situacin sta que conculca el derecho de los habitantes de la ciudad de Chaaral a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, y destruye la naturaleza, garanta de rango constitucional, consagrada por el artculo 19 N 8 de la Constitucin Poltica de la Repblica, concediendo su artculo 20 inciso 2, precisamente el recurso de proteccin, para reclamar cuando dicho derecho o garanta es afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada, en este caso la recurrida.Segundo: Que, en sntesis, fundan los recurrentes sus recursos en el hecho de que el relave despedido por la explotacin industrial minera que ejecuta la recurrida, est siendo depositado en la Baha Caleta Palitos desde el ao 1975, y desde 1937 hasta ese ao se deposit en la Baha misma de Chaaral, la que result embancada totalmente por la acumulacin all, de ms de doscientos millones de toneladas de slidos, crendose una extensa playa inerte, sin vida orgnica, fenmeno que se est repitiendo en Baha Caleta Palitos y extendindose hacia todo el litoral norte, afectando hasta el Parque Nacional Pan de Azcar, todo lo cual atendido el alto grado contaminante que en s contiene el relave de la industria minera del cobre, est contaminando da a da en mayor medida el ecosistema del litoral de la provincia de Chaaral, con graves consecuencias para el equilibrio de la vida tanto marina como terrestre en la zona y sostienen adems, que tal accin es arbitraria e ilegal y de responsabilidad de la recurrida, puntualizando que, con ello, adems de infringir y vulnerar la garanta constitucional, se estn violando diversos preceptos legales que seala.

Tercero: Que, por su parte, la recurrida, informando al Tribunal, en resumen, expuso que los recursos deben ser rechazados por extemporneos y adems, porque los fundamentos fcticos esenciales de ellos no resultan estar comprobados cientficamente, esto es, que el vaciado de los relaves est causando un dao al medio ambiente del litoral de Chaaral que justifique hacer una inversin de varios millones de dlares para depositar los relaves en tierra y, por otra parte, sostiene que ella no ejecuta ninguna accin arbitraria e ilegal en el trabajo industrial que desarrolla, toda vez que en l se ajusta en forma precisa a la legislacin vigente al respecto, siendo de resaltar que las aguas que usa, le fueron concedidas por resoluciones que le otorgaron las respectivas Mercedes de Aguas para uso industrial, sealndose en ellas que no tiene obligacin de devolverlas purificadas y precisaron el lugar en que debe restituirlas al lecho del ro Salado, todo lo cual cumple a cabalidad, por lo que, en definitiva, solicita el rechazo de los recursos.

Cuarto: Que, los presentes recursos de proteccin revisten singular importancia por estar referidos a proteger el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin y a preservar de ella a la naturaleza, problemas que afectan no slo al bienestar, sino la vida misma del hombre, y por cierto, no slo el de una comunidad concreta de hombres presentes, sino que generaciones futuras reclamarn la falta de previsin de sus ancestros, si se contamina el medio ambiente y destruye la naturaleza, con lo cual se agotan los recursos renovables y el ecosistema pierde su capacidad de regenerarse o de cumplir sus funciones principales en los procesos biofsicos; de estas ideas matrices arranca la importancia de estos recursos de proteccin.

Quinto: Que nuestra Constitucin Poltica elev al rango de garanta constitucional lo que denomina "medio ambiente libre de contaminacin", "preservacin de la naturaleza" o "patrimonio ambiental" en sus artculos 19 N 8 y 24, sin que haya definido tales conceptos, por lo que resulta til a este recurso, fijar de acuerdo con lo prevenido por el artculo 20 del Cdigo Civil, lo que por medio ambiente debe entenderse, al efecto; ya la Excelentsima Corte Suprema en fallo de fecha 19 de diciembre de 1985 recado en el recurso de proteccin sobre "Contaminacin de Aguas de riego y Extraccin ilegal de Aguas del Lago Chungar" en su fundamento dcimo precis: "que el medio ambiente, patrimonio ambiental y preservacin de la naturaleza, de que habla la Constitucin y que ella asegura y protege, es todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmsfera, como a la tierra y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecolgicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven" [2]

El medio ambiente, el patrimonio ambiental se afectan negativamente y no se preserva la naturaleza, cuando se les contamina, poniendo as en peligro, por rompimiento del equilibrio natural del ecosistema, el elemento ambiental que sirve de sustento a la existencia misma, al desenvolvimiento y desarrollo de la humanidad toda, siendo esto, precisamente, lo que cautela nuestra Constitucin Poltica de la Repblica.

Sexto: Que, la recurrida plante previamente la alegacin formal de ser los recursos extemporneos, toda vez que los actos de que se reclama vienen desarrollndose desde hace dcadas, y por ende el plazo de 15 das fatales establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 1977, sobre Tramitacin del Recurso de Proteccin de Garantas Constitucionales, se encuentra extinguido, alegacin que el Tribunal desestimar, teniendo para ello presente que el acto que motiva los recursos es de aquellos de desarrollo permanente y continuo, iniciado con mucha antelacin a la dictacin de la Norma Constitucional que se dice infringida, como lo es el vaciamiento permanente del relave de la industria minera de cobre de El Salvador en el litoral de Chaaral, sin que sea posible determinar el momento preciso en que se entiende producida o en vas de producirse la contaminacin del medio ambiente que se reclama, por lo que el derecho a recurrir de proteccin no precluye mientras la accin contaminante contina producindose.

Por otra parte, refuerza lo dicho, la Ley N 3.133 de 1916, sobre "Neutralizacin de los residuos de establecimientos industriales", publicada el 7 de septiembre de ese ao, al disponer . en su artculo 6 inciso 1: "ninguna prescripcin se admitir a favor de las obras que corrompan las aguas o las hagan conocidamente daosas", norma que resulta inmodificada hasta hoy en da y aplicable plenamente en la especie, en lo relativo a prescripcin.

'Por estas razones se desecha la alegacin de la recurrida y se estima que los recursos de autos estn presentados dentro de plazo.

Sptimo: Que, tambin la recurrida solicit formalmente el rechazo de los recursos fundado en que el artculo 20, inciso 2 de la Constitucin Poltica lo concede en favor del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, slo cuando se imputa al recurrido un acto, pero jams una omisin, y en este caso los recurrentes le estn imputando la omisin de purificar las aguas usadas en la industria minera y restituirlas as al lecho del ro, todo lo cual hace conforme lo autorizan las propias resoluciones que le concedieron las Mercedes de Aguas; en consecuencia, a su juicio no se da el requisito aludido para la admisibilidad de los recursos.

El Tribunal, para desestimar la alegacin precedente, sin entrar al fondo del recurso mismo, tiene solamente presente que los recurrentes imputan a la Divisin Salvador de CODELCO-Chile, no una omisin, sino derechamente el acto de contaminar las aguas del litoral de la provincia de Chaaral, proceso naturalmente complejo y compuesto de una cadena de acciones, sin que pueda confundirse con lo que los recurrentes expresan al decir que la Corporacin del Cobre de Chile Divisin Salvador ha omitido, ya sea purificar las aguas o realizar alguna obra que termine con su accin contaminante, razones por las que el Tribunal estima que los recursos imputan, conforme al texto expreso de la Constitucin, a la recurrida la ejecucin de un acto y no una omisin, lo que lleva al Tribunal a desechar esta alegacin formal de la recurrida.

Octavo: Que, a la luz de las probanzas allegadas por las partes y las reunidas por el Tribunal, todas las que se apreciarn en conciencia, en cuanto a su valor probatorio conforme lo autoriza el N 7 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitacin del recurso de proteccin, cabe ahora dilucidar si efectivamente la recurrida ejecuta el acto arbitrario e ilegal imputable a ella, de contaminar el medio ambiente, perturbando y amenazando el derecho de los recurrentes a vivir en un medio libre de contaminacin, conculcndose as la garanta constitucional del artculo 19 N 8 de la Carta Fundamental.

Noveno: Que, desde ya se tiene presente que la Corporacin del Cobre de Chile, Divisin Salvador, informando los recursos de proteccin deducidos en su contra ha reconocido los siguientes hechos:

1) Que es una empresa del Estado creada por Decreto Ley N 1.350 de 30 de enero de 1976, con personalidad jurdica y patrimonio propio.

2) Que, su finalidad propia es continuar la explotacin de los yacimientos mineros de la gran minera del cobre y en lo atingente, el yacimiento de El Salvador, ubicado en la provincia de Chaaral, III Regin.

3) Que la Divisin Salvador de CODELCO Chile, es sucesora legal de la Compaa de Cobre Salvador Sociedad Colectiva del Estado, creada por Decreto con Fuerza de Ley N 1 del Ministerio de Minera de 1972, la que a su vez era sucesora de la Andes Copper Mining Company, nacionalizada de conformidad con la disposicin decimosptima transitoria de la Constitucin Poltica de 1925.

4) Que su funcin principal es la explotacin industrial del yacimiento de cobre porfdico de El Salvador, ubicado a 2.500 metros de la altura sobre el nivel del mar y distante unos 120 kilmetros al este del Puerto de Chaaral, teniendo los procesos de extraccin, chancado, molienda y concentracin del cobre por flotacin en El Salvador y la fundicin y refinera del mismo en Potrerillos, ubicado este ltimo campamento a unos 30 kilmetros al sureste de El Salvador.

5) Que, en el proceso de concentracin de cobre ejecutado por el sistema de flotacin ocupa gran cantidad de agua ms los reactivos qumicos indispensables para lograr la recuperacin de la mayor cantidad de cobre.

6) Que procesa diariamente unas 36 mil toneladas de slido para lo cual ocupa unos 735 litros de agua por segundo, o sea 63.504 toneladas de lquido diarias, las que unidas al slido, conforman una masa licuosa de 99.504 toneladas diarias que en forma de relave abandonan la planta concentradora y se deslizan gravitacionalmente por zanja formada por el propio relave a travs de la llanada de San Juan, para caer en la Quebrada del Ro Salado donde llegan a la Planta Recuperadora "Las Cascadas" ubicada a unos dos kilmetros al este de la localidad de Llanta.

7) Que la planta recuperadora "Las Cascadas", recobra el equivalente ms o menos a un 4% del total de cobre obtenido por la Divisin Salvador y en dicho proceso ocupa unos 55 litros de agua por segundo obtenidos segn merced concedida del ro Agua Helada con lo que adiciona el relave que llega a "Las Cascadas" en 4.750 toneladas de lquidos diarios.

8) Que, en definitiva, libera al lecho del ro Salado a dos kilmetros al este de la estacin de Llanta, unas 104 mil toneladas de relave, los que escurren por gravitacin hasta Caleta Palitos en el Ocano Pacfico, doce kilmetros al norte del Puerto de Chaaral.

9) Que, desde 1937 y hasta 1975, el relave desembocaba al mar en la Baha de Chaaral y en mayo de este ltimo ao se traslad a Caleta Palitos gracias al canal artificial de desvo hecho por la Direccin General de Aguas, con aportes de fondos de su antecesora legal, la Compaa de Cobre Salvador, Sociedad Colectiva del Estado.

10) Que el relave se deposita en el ro Salado por estar obligada a restituir las aguas que le otorgan las mercedes respectivas, y lo hace sin purificarlas, estando expresamente autorizada para as proceder, por las resoluciones que le concedieron las referidas.

11) Que, desde el ao 1976 est preocupada del problema que significa la depositacin de los relaves del proceso industrial minero y ha realizado diversos estudios cientficos para determinar los efectos negativos de la descarga de relaves en el mar, como asimismo ha estudiado diversas alternativas para variar el sistema de depositacin de relaves, concretndose dichos estudios a tres alternativas, depositacin submarina, en tranques terrestres, o en los pretiles en tierra que tena proyectados la Andes Copper Mining Company, concluyndose que por ahora es viable atendidos los altos costos de estos proyectos, mantener la descarga en el mar tal cual est.

Dcimo: Que, para determinar si la depositacin de relaves en el ocano, Caleta Palitos de la provincia de Chaaral, y que provienen de la explotacin industrial minera que ejecuta la recurrida en El Salvador resulta ser contaminante, y qu grado de contaminacin ha producido y est produciendo en el litoral de Chaaral, el Tribunal cuenta con los siguientes elementos de ponderacin:

a) Memoria para optar al ttulo de Ingeniero Civil de Minas, de don Rolf Behncke Concha, patrocinada por CODELCO Chile sobre el tema "Problemas concernientes a la depositacin de desechos producidos por faenas de la gran minera del cobre en Chile" fojas 176, donde en su captulo V concluye que la alteracin que sobre el ecosistema marino de Chaaral ha provocado la descarga de la mina, se tradujo en que, en los doce meses de operacin del nuevo canal de descarga en Caleta Palitos, ha provocado un inmenso dao a la fauna marina y costera del litoral, influenciando negativamente hasta la fecha, una superficie de 152 km2 contra 50 km2 afectados en los 75 aos de operacin de la descarga antigua en la Baha de Chaaral, tal captulo quinto fue presentado a la Gerencia General de la Compaa de Cobre Salvador el 28 de marzo de 1976, carpeta N 7, bajo el ttulo "Evaluacin de contaminacin causada por el relave de la mina de cobre El Salvador en el ecosistema marino de Chaaral" y cuya primera recomendacin final es terminar con el flujo de relaves al mar en el mnimo de tiempo posible.

b) Informe de Ingeniera sobre "Eliminacin de relaves de la Divisin Salvador alternativa descarga al mar" de 1978, carpeta N 8, se destacan los efectos que produce el sistema actual de descarga en la ecologa de la costa de Chaaral, en base al informe de R. Behncke C., y se analiza la composicin qumica del agua de uso industrial, como asimismo los reactivos usados en la concentracin de cobre al ao 1975, una parte de los cuales escurre al mar adherida a los relaves.

c) M. N. Nenadovich, Ingenieros, en su informe final de "Anlisis y preseleccin de alternativas de sistemas de disposicin de relaves", presentado a la recurrida en 1980, carpeta N 11 A, seala: "En sitios como puerto Pan de Azcar, Punta Cuchillas Largas y Punta Infieles, y sobre todo en este ltimo, el sistema de descarga actual no ha afectado mayormente los ecosistemas marinos, por lo que es lgico pensar en un fuerte impacto ecolgico en el sitio mismo de la descarga".

d) M. N. Nenadovich, Ingenieros, en su informe 1 etapa, a la recurrida, de 1987 sobre "Sistemas de disposicin de relaves", carpeta N 11 B, expresan que despus de hacer una evaluacin fsica, qumica y ecolgica del sistema actual de descarga de relaves, ella ha significado un fuerte deterioro ambiental del litoral y sublitoral en la zona comprendida entre Punta Achurra y Cerro Castillo, y todos los antecedentes indican que este fenmeno es expansivo y con tendencia a progresar hacia el norte.

e) Informe de Geotcnica Consultores de 1984 sobre "Recursos y situacin pesquera" carpeta N 6, donde concluyen que la evacuacin del relave en Caleta Palitos, no afectara la produccin de la pesca industrial por ubicarse fuera del rea en cambio la pesca artesanal con artes activos, buceo, debido a la transformacin fsica de la costa por evacuacin de relaves, desde Punta Achurra hasta Caleta Agua Hedionda provoc alteracin biolgica del sector y en el rea explotada alrededor de la Isla Pan de Azcar e islotes adyacentes, ha habido un notorio descenso de los desembarques de loco, segn explicacin de los buzos mariscadores, por el dao ecolgico al substrato rocoso.

f) Geotcnica Consultores en su informe final a la recurrida de mayo de 1984 "Sobre proyecto de disposicin submarina de relaves", carpeta N 12, realiza un extenso estudio de la zona en diversos aspectos, concluyendo en cuanto a contaminantes que, estudiada la zona entre Baha de Chaaral y Puerto Pan de Azcar, el contenido de cobre en el agua es superior al normal, encontrndose concentracin de cobre en el hgado de peces, mayor a la normal, y en locos, caracoles y algas se llega a ndices superiores a los inhibitorios de su crecimiento, tambin es superior al normal el ndice de fierro, molibdeno y arsnico, desde el punto de vista de la fauna bentnica, sta resulta estril entre Punta Achurra y Caleta Agua Hedionda; en Caleta Coquimbo se aprecia un alto grado de mortalidad en estado larvario, y presenta mayor cantidad de especies muertas que Pan de Azcar, esto como probable efecto de los relaves y se expresa por ltimo que el mayor impacto sobre el medio ha sido sin duda la accin fsica de los relaves matando la vida en el fondo marino y playas afectadas (pgina 52).

g) Informe final de Geotcnica Consultores de 1985 sobre "Disposicin Submarina de Relaves", carpeta N 13, donde a fojas 66 se seala que los slidos en suspensin cubren un rea visible de mayor concentracin, que vara en extensin y ubicacin segn las corrientes, llegando espordicamente a la Isla Pan de Azcar por el norte.

h) Informe final de Geotcnica Consultores de 19854986 sobre "Programa de Monitoreo", carpeta N 15, donde a fs. 65 arriba a la conclusin de que las reas desde Caleta Palitos a La Lancha presentan deterioros comunitarios extremos, Caleta Coquimbo, deteriorada, Isla Pan de Azcar, deterioro incipiente y Puerto Pan de Azcar presentara algn nivel de deterioro comunitario, que no fue claramente deducido y termina recomendando a fojas 88 efectuar un plan de vigilancia.

i) Informe Tcnico, agregado a fojas 75, emitido por el Servicio de Salud de Atacama, el cual, conforme a antecedentes obtenidos de la propia recurrida, manifiesta que las aguas del ro Salado no son aptas para la bebida ni el regado agrcola por su alta concentracin de sales y debido al relave del proceso industrial minero que ejecuta la recurrida en las localidades de El Salvador y Llanta, tienen contaminacin fsica por residuos de slidos en suspensin y qumica por elementos residuales como es la presencia de arsnico, cadmio, cobalto, cromo, cobre, fierro, molibdeno, nquel, plomo, cinc, mercurio, todo ello conforme a certificado emitido por el Cimm del ao 1983.

j) A fojas 547 rola agregado informe del seor Director General de Aguas, sobre caractersticas tcnicas del canal de desviacin del ro Salado y antecedentes que motivaron su construccin, al efecto puntualiza que, el ro Salado llamado tambin Quebrada del Salado nace en Potrerillos a 2.000 metros de altura sobre el nivel del mar y recibe como tributario la Quebrada La Sal que es el desage natural del salar de Pedernales, sin que tenga escurrimiento propio salvo cuando se deposita nieve en la zona superior de su cuenca, producindose avenidas de agua, piedras y arena, lo que ocurre una vez cada 5 10 aos y no dura ms de 3 a 4 das. En 1916 se concedieron mercedes de aguas por 2.000 1/seg. del ro La Ola, afluente del salar de Pedernales, para el uso industrial minero en Potrerillos, a la Andes Copper Mining Company, concesin que ha sufrido modificaciones en el tiempo, mantenindose actualmente 800 1/seg. como derecho de agua a la recurrida para uso del mineral de El Salvador, aguas que restituye en forma de relave, por tratarse de un cauce seco al lecho del ro Salado en el punto fijado por resolucin de esa Direccin General de Aguas N 29 de 1973. En el ao 1969 la Direccin de Obras Portuarias comprob que al sur de la Baha de Chaaral haba un embancamiento progresivo que podra llegar a afectar el Puerto mecanizado de la Empresa Minera Santa Fe, se busc la solucin ms adecuada y entre las alternativas de contener los relaves en tranques o su desvo para vaciarlos al norte de Chaaral, se opt por esta ltima, autorizndose la desviacin del cauce del ro Salado, por resolucin de esa Direccin N 203, de 27 de septiembre de 1971, obra que se realiz por administracin directa y que se termin en abril de 1975; la bocatoma del canal artificial est en la ribera izquierda del ro Salado frente al cruce de la Carretera Panamericana con camino a Diego de Almagro y el canal cuenta con 22 kilmetros de extensin a tajo abierto hasta Caleta Palitos en el Ocano Pacfico.

k) Informe del seor Director General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, agregado a fojas 552, donde manifiesta que conforme a lo dispuesto por el ttulo IX del D.L. N 2.222 de 1978, Ley de Navegacin, y en especial a lo preceptuado por el inciso 6 del artculo 142 del citado cuerpo legal, esa Direccin dict la resolucin N 12.600/550 de fecha 21 de agosto de 1987, que en copia acompaa, por la que se aprueba un programa mnimo de evaluacin impacto ambiental en el ecosistema marino costero.

1) El Director Nacional de SENDOS a fojas 562 informa que la Divisin Salvador de CODELCO-Chile, no dispone de ningn tipo de instalaciones destinadas al tratamiento y neutralizacin de los residuos industriales lquidos que produce en la III Regin.

m) Informe del Director Regional de la Corporacin Nacional Forestal, agregado a fojas 29, donde expresa que el Parque Nacional Pan de Azcar fue creado por Decreto Supremo N 527 de 1985 del Ministerio de Bienes Nacionales, y respecto a la forma en que el Parque est siendo afectado por la contaminacin medio ambiental que provocan los relaves del ro Salado, afirma "que existe contaminacin del ambiente que afecta el hbitat de la flora y la fauna del Parque y sus alrededores, lo cual puede comprobarse a simple vista en la playa de la Caleta Coquimbo, que se encuentra dentro de los lmites del Parque, cuyas arenas presentan depositaciones de relaves. Lo mismo se advierte en la playa Caleta Sur, en toda su extensin. Adems, esa Corporacin no tiene conocimiento de ningn estudio que permita asegurar que dichas depositaciones no estn producindose ya en la Isla Pan de Azcar y sus islotes adyacentes, que conforman el hbitat del pingino de Humboldt y del chungungo o nutria de mar, entre otras especies". Se adjuntaron copia del plano del Parque, fotocopia del decreto de su creacin e informe tcnico justificativo de la misma, agregados a fojas 13, 14 y 15.

n) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero a fojas 590 informa que ese organismo desarroll entre 1984 y 1986 el estudio "Diagnstico de la Contaminacin Marina en Chile", trabajo que afirma es la ms exhaustiva recopilacin bibliogrfica, sobre el problema de contaminacin marina, realizado en Chile hasta la fecha y contempla el anlisis de resultado de estudios anteriores, desarrollados por cientficos nacionales y extranjeros por encargo de diversos organismos, como la Comisin Permanente del Pacfico Sur; Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y dichos estudios, ya sea de carcter diagnstico o especficos de la zona de Chaaral, han determinado su calificacin como contaminada en forma "severa" y "grave", habiendo sido incluida en el Plan de Accin para la Proteccin del Medio Marino y reas Costeras del Pacfico Sudeste, como "rea Crtica". Entre los antecedentes considerados, el informante destaca, embancamiento de la Baha de Chaaral y formacin de una superficie de 3.500.000 metros cuadrados por depsito de 150.000.000 de toneladas de sedimentos producto del relave, con la consiguiente desaparicin total de la vida marina; formando un banco artificial de 2.300.000 metros cuadrados (1982) en el sector Caleta Palitos, actual punto de descarga del relave, con desaparicin de especies de organismos marinos y mortandad de peces y moluscos, que se atribuyen a los productos qumicos del proceso de extraccin de cobre y molibdeno que son arrastrados por el relave; y, la mantencin de la descarga del relave en forma continua con caudal que flucta entre 0,72 y 0,96 m3/seg. ha provocado una expansin hacia el norte de las condiciones perjudiciales para el medio ambiente, detectndose en 1985, compromiso hasta la zona Punta Rodrguez.

Cabe destacar adems, los nueve estudios que a ttulo de bibliografa usada, acompa el informante, mencionados a fojas 595, as, en el trabajo de la Comisin Permanente del Pacfico Sur, a fojas 55 figura "Baha de Chaaral Chile, contaminacin fuerte o severa, por relaves mineros, cobre"; igual constancia deja Juan Carlos Castilla en su estudio "Fuentes, Niveles y Efectos de la Contaminacin Marina en Chile" de 1981, donde en pgina 47 seala a Chaaral con contaminacin severa y grave, embancamiento y toxicidad, relaves de cobre de El Salvador; asimismo, el trabajo "Evaluacin de los contaminantes que afectan los recursos hidrobiolgicos de los pases del Convenio Andrs Bello" en la tabla N 4 de fojas 74, figura Chaaral, con cubrimiento y desaparicin de especies bentnicas, por material inerte, relave segn tabla N 3, pgina 64; tambin el "Estudio sobre Contaminacin por Aguas de Relave de la Minera de El Salvador, en el Litoral Costero de Chaaral" de Rodrigo Garca, en su pgina 55 expresa "en general el espectculo del fondo marino en el talud continental no es muy alentador ya que el fondo estril se extiende en la actualidad 1985 desde Punta Achurra hasta Cabo Falso Pan de Azcar, mientras los fondos muy disminuidos ecolgicamente van desde Cabo Falso Pan de Azcar hasta Punta Rodrguez en Caleta Pan de Azcar, con tendencia a correrse en sus lmites al norte por efecto de las corrientes predominantes"; el trabajo realizado por Jorge Olivares M. "Sobre distribucin superficial de cobre en una zona al norte de Chaaral" analiz muestras en cinco sectores dsele Punta Achurra a Punta Cuchillas Largas, sealando que toda la zona present valores de alta concentracin; por ltimo en el "Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente" en su pgina 6, se incluye a Chaaral (Caleta Palitos) como rea crtica en cuanto a contaminacin.

) Acta de inspeccin personal y ocular del Tribunal practicada a travs de su Ministro don Hernn lvarez Garca, al litoral de Chaaral, agregada a fojas 604 y siguientes, la que comprendi una vista area en helicptero de la Brigada Aeropolicial de Carabineros, y un recorrido terrestre desde la Baha de Chaaral hasta Caleta Pan de Azcar, dejndose constancia por la visita, que, desde el aire, apreci en la Baha de Chaaral, una extensa playa de arenas blancas y negruzcas, de unos quinientos metros aproximadamente desde la carretera al mar, y de 4 a 5 kilmetros de extensin, dentro de los cuales se encuentra el punto donde antiguamente descargaba el relave, antes de llegar a Caleta Palitos, aprecia el mar de color oscuro verdoso desde unos 300 metros de altura y poco ms al norte se avista el canal artificial que conduce los relaves al mar, observando que la descarga se produce sin ducto alguno y directamente a la playa hasta impactar en el ocano, generando un cambio en la tonalidad del mar, que se torna caf oscuro, similar al que presenta el relave mismo, coloracin que se expande hacia el norte por varios kilmetros y se ven playas similares a la de Baha de Chaaral, de menor extensin. Prosigue hacia el norte y hasta el acantilado Cerro Castillo, observa an manchas de color caf oscuro en el agua de mar, atribuibles a slidos en suspensin producto del vaciado de relaves en Caleta Palitos, pasado Cerro Castillo al norte y hasta Pan de Azcar, las aguas recuperan su tonalidad natural. La inspeccin terrestre se dirigi al norte de Chaaral en direccin al Parque Nacional Pan de Azcar, por camino de tierra prximo a la costa, y al partir observando hacia el sur, aprecia arenas embancadas en la playa frente a la ciudad de Chaaral; se fij como primer lugar de destino Caleta Achurra, a unos 8 kilmetros al norte de Chaaral y antes de llegar a dicho sector se encontr transitando en forma paralela, el canal artificial que conduce el relave a Caleta Palitos, canal a tajo abierto que tendra su conexin con el lecho natural del ro Salado a unos 20 kilmetros desde la desembocadura, es de poco ms de un metro de ancho, encementado en sus bordes y profundidad no superior a un metro, por el cual escurre hacia el mar un lquido espeso de color oscuro, correspondiente a relave o desecho del proceso industrial minero. Antes de llegar a Caleta Achurra se apreciaron los efectos en el terreno provocados por una ruptura del canal que se produjo, segn informacin de las partes, en 1987, habiendo escurrido por all el relave hacia el mar, lo que gener un embancamiento o playa artificial y el terreno qued erosionado con dos o tres cauces profundos, ahora secos, luego se arrib a Caleta Palitos, donde desemboca el canal, advirtiendo aqu, justo antes de que se produzca la descarga, instalaciones de planta recuperadora de cobre, consistente en represas, las que provocan cadas artificiales y luego escurre el relave a gran velocidad a la playa, el que penetrando al mar genera una constante coloracin oscura que se extiende hacia el norte como se observ desde el aire. En esta playa y la anterior, no se advirti la existencia de aves ni otras especies biolgicas. Continuando hacia el norte se lleg a Caleta Refugio, La Lancha y Coquimbo, camino a la primera, en sector llamado Refugio, apreci una playa con arenas similares a las anteriores, haba all cerca dos pozos circulares de dos a tres metros de dimetro, el ms cercano a la playa con aguas verdosas y el otro ms lejano con agua oscura, en Caleta Refugio existe una playa de arenas similares a las ya vistas producto de relave, y existen restos de construcciones, informndose al visitador, que antes ese sector era balneario, tampoco existen aqu aves marinas ni otras especies, el mismo espectculo observ en Caleta La Lancha, a unos 18 kilmetros de Chaaral, sector que antes, segn informacin, habra sido rico en especies marinas; por ltimo en Caleta Coquimbo 7 kilmetros aproximadamente al norte de Caleta La Lancha, se encuentra una playa con restos de conchas de mariscos y vida marina, divisndose algunas gaviotas y patos silvestres, ponindose fin, en este punto, a la visita.

o) Declaraciones prestadas al Ministro lvarez Garca en la inspeccin ocular al litoral de Chaaral norte, por Aquiles Gonzlez Arena, gelogo de la Divisin Salvador, quien reconoce que la playa de Baha de Chaaral es artificial, y corresponde a relave, luego refirindose al color oscuro del mar en Caleta Palitos, expresa que con alta probabilidad se debe al relave, en igual sentido declara Roberto Latrico, ingeniero civil, especializado en ingeniera ambiental, a cargo de monitores de los relaves por cuenta de la recurrida, agregando que la playa contiene slidos que corresponden a los del relave, los que antes no existan. En Caleta La Lancha, se pregunta a Mara Eugenia Parot Donoso, ingeniero civil bioqumico, que trabaj en el monitoreo para la recurrida y expresa que el monitoreo demostr que la descarga del relave en la zona tiene un impacto importante y las playas tienen minerales del relave proveniente de la descarga en Palitos. En Caleta Coquimbo, la misma seorita Parot expuso que en esa playa no haba encontrado minerales, y existe all alguna vida marina. En Caleta Pan de Azcar declar el pescador Fernando Aguilera asegurando que el relave ha sido de mucho dao, ya que antes haba pescado y marisco y ahora estos ltimos se desconchan solos y peces casi no hay. Por ltimo, en este lugar informa al Ministro en inspeccin, Juan Pinares Cea, guardaparque jefe del Parque Nacional Pan de Azcar, expresando que las playas se llenan de residuos y desde Caleta Palitos al norte, el mar se recoge y se forman playas artificiales de relave, en la Isla Pan de Azcar aprecia disminucin del pingino de Humboldt y de la nutria de mar o chungungo;

p) Vistas fotogrficas tomadas por orden del Ministro en Inspeccin ocular al litoral costero de Chaaral, las N s 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del cuaderno A, corresponden a la Baha de Chaaral actual y las N s 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Cuaderno B, corresponden a Chaaral desde 1919 a 1960 tomadas estas ltimas de una exposicin fotogrfica instalada en Chaaral en la fecha de la visita. Cuaderno A, fotos Ns 7 al 12 del canal artificial de relave; Ns 13, 14, 17, 18, 19, 27, 28, 29, 30 y 31 del sector de descarga del relave en la playa y mar en Caleta Palitos; las Ns 20 a 26 muestran los cauces dejados por el desbordamiento del canal artificial de relave en Caleta Achurra en 1987, las Ns 32 a 37 son vistas areas al norte de Caleta Palitos, y Ns 42 a 46 corresponden al embancamiento de Caleta Refugio, la N 47 pertenece a playa de Caleta La Lancha, las Ns 48, 49 y 50 muestran aspectos de Caleta Coquimbo y las Ns 51 y 52 sealan los de Caleta Pan de Azcar.

Undcimo: Que los elementos de juicio reseados por la consideracin precedente, en gran parte estudios tcnicos acompaados en su mayora por la recurrida, conforman un conjunto de probanzas, cuyo valor de conviccin apreciado en conciencia por el tribunal, conforme lo autoriza el N 7 del Auto Acordado de la Excelentsima Corte Suprema de 1977 sobre Tramitacin del Recurso de Proteccin de Garantas Constitucionales, permiten tener por probado el siguiente hecho:

Que el relave, producido por la recurrida, con su contenido de agua, minerales varios cobre, molibdeno, arsnico, etc., y reactivos qumicos diversos, conforma contaminantes qumicos y fsicos que al descargarse directamente en el Ocano Pacfico Caleta Palitos, ha causado en el litoral norte de Chaaral, daos ecolgicos por contaminacin del agua de mar, creacin de playas artificiales de slidos estriles provenientes del relave, contaminacin que comprende especialmente Caleta Palitos lugar de descarga del relave y caletas adyacentes, extendindose hacia el norte hasta dentro de los lmites del Parque Nacional Pan de Azcar, cuyo deslinde sur est en Cabo Falso Pan de Azcar, segn plano de fojas 13, acompaado por el seor Director Regional de la Corporacin Nacional Forestal. Tal contaminacin del medio ambiente del litoral norte de Chaaral comienza a producirse desde el ao 1975, al terminar la construccin del canal artificial que permiti el traslado de la descarga del relave desde la Baha de Chaaral a Caleta Palitos, segn informe de la Direccin General de Aguas, letra j) considerando dcimo, accin contaminante del medio ambiente que se mantiene desde esa fecha en forma ininterrumpida.

Duodcimo: Que, el hecho establecido por el considerando que antecede, esto es, la contaminacin fsica y qumica del litoral norte de Chaaral, tanto en sus aguas, como en aquellas extensiones de tierra que las olas baan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las ms altas mareas, las que aparecen cubiertas de slidos, inertes y contaminantes, no aptos para el desarrollo de la vida en ninguno de sus aspectos, constituye contaminacin del medio ambiente en que viven los recurrentes, conforme a lo que por medio ambiente se entiende, segn se expres en el fundamento sexto de este fallo.

Decimotercero: Que, la accin contaminante del medio ambiente del litoral norte de Chaaral, donde viven los recurrentes procede de un acto ejecutado por la recurrida CODELCO-Chile Divisin Salvador, toda vez que es ella, la que se deshace del relave contaminante producido por la explotacin industrial de cobre, depositndolo en el lecho seco del ro Salado, el que atendida la pendiente natural del suelo escurre por gravitacin hasta el ocano.

Decimocuarto: Que, el acto contaminante que ejecuta la recurrida es ilegal, toda vez que si bien se ha sostenido por ella que cuenta con las mercedes de aguas para uso industrial, concedidas por Decreto N 565 del Ministerio de Obras Pblicas de fecha 11 de marzo de 1963, que le asign una merced de agua de 800 litros por segundo del ro La Ola a la Andes Copper Mining Company debidamente legalizada a su nombre, por resolucin N 034 de 8 de febrero de 1984, y, por re solucin N 95 de la Direccin General de Aguas, de fecha 12 de mayo de 1976 se le concede una merced provisoria de agua equivalente a 100 litros por segundo del ro Agua Helada, para uso industrial en Planta Las Cascadas ubicada en Llanta, modificada a nombre de la recurrida por resolucin N 74 de 29 de febrero de 1984 de esa Direccin, autorizndola ambas concesiones para restituir las aguas sin purificar en un punto preciso del lecho del ro Salado, tal autorizacin no puede entenderse que sea para devolver dichas aguas contaminadas por lo que al restituirlas en tal forma, comete un acto ilegal que sobrepasa la autorizacin concedida.

Decimoquinto: Que a mayor abundamiento los actos de autoridad referidos, que le permiten restituir las aguas sin purificar a un lugar desde el cual el relave escurre en forma natural hasta el mar, donde produce contaminacin, son violatorios del Decreto con Fuerza de Ley N 208 publicado en el Diario Oficial de 3 de agosto de 1953 que cre el Consejo Consultivo de Pesca y Caza, el que en su art. 8, expresa: "queda prohibido arrojar al mar, ros y lagos, los residuos o lavados de las industrias agrcolas, fabriles o mineras que puedan ser nocivos a la vida de los peces o mariscos, sin que previamente hayan sido purificados o diluidos. En tal prohibicin quedan comprendidos entre otros, el aserrn de la explotacin maderera, los residuos fabriles y los relaves de los establecimientos mineros, los que tampoco podrn depositarse en lugares en que puedan ser arrastrados por el mar, ros o lagos, por el escurrimiento de las aguas", texto legal de rango superior que resulta violado por dichas autorizaciones; asimismo vulneran stas, lo dispuesto por el actual Cdigo Sanitario en su artculo 73 que a la letra expresa "Prohbese descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ros o lagunas o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna poblacin, para riego o para balneario, sin que se proceda a su depuracin en la forma que se seala en los reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este Cdigo, la autoridad sanitaria podr ordenar la inmediata suspensin de dichas descargas y exigir la ejecucin de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminacin". Atentan tambin, a lo preceptuado por el artculo 142 inciso 1 del Decreto Ley 2.222 de 1978, que expresa bajo el ttulo De la Contaminacin: "Se prohbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petrleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daos o perjuicios, en las aguas sometidas a la jurisdiccin nacional, y en puertos, ros y lagos".

Por ltimo, a este respecto, cabe mencionar como infringido el artculo 43 inciso 3 del DFL. N 5 de 1983 que fij el texto refundido y sistematizado del D.F.L. N 34 de 1931 sobre industria pesquera y sus derivados que expresa: "Prohbese, asimismo, introducir, directa o indirectamente en el mar, ros, lagos o en cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes qumicos, biolgicos o fsicos que puedan causar alteraciones a los recursos hidrobiolgicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar dichas alteraciones", que en esencia, reproduce el inciso 2 del artculo 20 del D.F.L. N 34 de 1931 modificado por el artculo 1 de la Ley 18.129 de 1982.

De este modo, queda fehacientemente demostrado que el acto contaminante que ejecuta la recurrida es ilegal.

Decimosexto: Que, el acto contaminante del medio ambiente que ejecuta la recurrida, adems de ilegal es arbitrario de suyo, en efecto, importa por s solo una violacin al derecho, a principios jurdicos y de convivencia superiores, que lo tornan, ms que ilegal, en injusto; as, jams podr decirse que una persona o autoridad tiene derecho a contaminar el medio ambiente en que vive y se desarrolla una comunidad de personas, por acto voluntario suyo, como ocurre, en este caso, ms an dicho acto al afectar la naturaleza misma, resulta atentatorio a toda norma civilizada de convivencia del hombre con su medio, y siendo la preservacin de la naturaleza y conservacin del patrimonio ambiental, preocupacin del Estado segn nuestra Carta Fundamental, resulta a todas luces arbitrario, el acto contaminante que ejecuta la recurrida por propia voluntad.

Decimosptimo: Que el acto arbitrario e ilegal, consistente en la contaminacin del medio ambiente del litoral de Chaaral en que viven los recurrentes, as como el dao que se est causando a la naturaleza, el cual en alguna medida afecta ya al Parque Nacional Pan de Azcar, nico reservorio natural existente entre la II y III regin del pas, es imputable a la Divisin Salvador de la Corporacin Nacional del Cobre de Chile, toda vez que como se ha demostrado en los fundamentos precedentes, por su propia voluntad deposita el relave conteniendo contaminantes fsicos y qumicos en un punto del cual por la naturaleza del terreno, escurre por gravitacin hasta el ocano, sin que le sea lcito, como ya qued probado aducir que se encuentra autorizada legalmente para ello, pues como se dijo, tales autorizaciones amn de ilegales por contrariar normas expresas de rango superior, en ningn caso la autorizan para ejecutar la accin propia de contaminar las aguas que para su uso industrial se le confieren a ttulo de merced.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto adems lo dispuesto por los artculos 19 N 8 y 20 inciso 2 de la Constitucin Poltica de la Repblica y Auto Acordado de la Excelentsima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitacin y Fallo del Recurso de Proteccin de Garantas Constitucionales, se declara:

Que se acogen los recursos de proteccin deducidos a fojas 7 y 322 de estos autos acumulados y se ordena que en el plazo mximo de un ao desde que quede ejecutoriado este fallo, la recurrida, Divisin Salvador de CODELCO Chile, empresa del Estado, proceda a poner trmino definitivo a la depositacin de sus relaves, provenientes de la explotacin industrial minera de El Salvador, en el Ocano Pacfico.

Regstrese, notifquese y archvese si no se apelare.

Redact el seor Ministro Titular, don Hugo Fuenzalida Cerpa.

Rol N2.052confirmada por Corte Suprema.

Pronunciada por los Ministros seores Jorge Pizarro Almarza, Luisa Lpez Troncoso, Hugo Fuenzalida Cerpa.

[1] Sobre recurso de proteccin y preservacin del ambiente vid., especialmente, en esta Revista, Palza Corvacho (caso Lago Chungar), t. 82 (1985) 2.5, 261-274, y tambin Hidalgo Molina (caso pesqueras de Arica), dem 196-201.

Sobre derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacin vid., entre otros. Traslavia (contaminacin acstica), t. 82, cit. 2.5, 292-296; Vargas Abarza (caso Vertedero Lo Errzuriz), t. 83 (1986) 2.5, 25-33 y t. 84 (1987) 2.5, 122-126; y recientemente Comit Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (contaminacin buses de la locomocin colectiva), en t. 84, cit. 267-273 y nota al pie de pgina 267.

[2] NR. Vid. esta Revista, tomo 82 (1985) 2.5, 261-274.