2.2.criterios%20de%20interpretacion.pdf
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2.2. El criterio de interpretacin gramatical
Si el significado de la ley es claro, la actividad judicial se realiza conforme a su
letra, pero si el significado es dudoso, se utiliza el criterio de interpretacin
gramatical para aclarar dicho significado, utilizando los Argumentos Semntico o A
contrario.1
2.2.1. El argumento semntico
Este argumento se emplea, cuando existe una duda por indeterminaciones
lingsticas del legislador, como vaguedad o ambigedad semntica (significado
de las palabras) o sintctica (servicio que una palabra desempea en relacin a
otras).2
Ahora bien, la forma de resolver la duda lingstica es: a) acudiendo al uso
del lenguaje ordinario, o bien al lenguaje tcnico jurdico o tecnificado en el
contexto jurdico; o b) acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje, como son
antecedentes, conjunciones, disyunciones y pronombre.3
Ejemplo: Interpretacin del artculo 100 del Cdigo Fiscal de la Federacin.
100. La accin penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, prescribir en
tres aos contados a partir del da en que dicha Secretara tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco aos que se computarn a partir de la
fecha de la comisin del delito. En los dems casos, se estar a las reglas del Cdigo
Penal aplicable en materia federal. 4
1 Extracto de la sesin impartida por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las
instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal. 2 dem. 3 dem. 4 El ejemplo del caso prctico y su solucin fueron elaborados por el Magistrado Juan Jos
Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.
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Datos del caso:
En abril de 2001 se comete un delito fiscal; en agosto de 2001 un verificador
de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico hizo constar que el domicilio no
exista (lo que implica conocimiento del delito); y en diciembre de 2005 el agente
del Ministerio Pblico ejerci accin penal.
Ahora bien, de tal disposicin y con dichos datos del caso, la materia a
interpretar sera: Prescribi el delito?
Para responder a esa interrogante es necesario realizar una interpretacin
gramatical, apoyada en un argumento semntico, acudiendo al lenguaje
tecnificado en el contexto jurdico: que se entiende por dicha Secretara para
efectos de la prescripcin del delito, no en el sentido de que se refiere a la
Secretara de Hacienda o Crdito Pblico, porque el reenvo dentro del mismo
artculo es claro, sino ms bien si el conocimiento del delito por parte del
verificador aludido significa que dicha Secretara tuvo conocimiento del delito y,
por ende, que a partir de entonces inici el cmputo para la prescripcin, en cuyo
caso en diciembre de 2005 ya estara prescrito el delito.
Al respecto, es claro que la Secretara es una persona jurdica (ficcin legal)
por lo que necesariamente se enterar por conducto de personas fsicas, pero
quin: un funcionario de la dependencia autorizado para actuar?, el legitimado
para interponer la querella? o cualquier funcionario de la dependencia?
Pues bien, acudiendo al lenguaje tecnificado en el contexto jurdico, se
advierte que el artculo 42 del mismo Cdigo Fiscal de la Federacin, seala que
las autoridades fiscales, a fin de comprobar la comisin de delitos fiscales,
podrn (fraccin VIII) allegarse de pruebas necesarias para formular denuncia o
querella durante la prctica de una visita domiciliaria;5 de lo que se obtiene que en
5 El artculo 42, fraccin VIII, del Cdigo Fiscal de la Federacin establece: 42. Las
autoridades fiscales a fin de comprobar [] la comisin de delitos fiscales y para proporcionar informacin a otras autoridades fiscales, estarn facultadas para:[] VIII. Allegarse las pruebas
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el caso en estudio si un visitador fue quien se enter de la comisin del delito, a
partir de entonces se entiende enterada la Secretara de Hacienda para efectos de
la prescripcin del ilcito.
2.2.2. El argumento A contrario
El argumento A contrario se utiliza para rechazar cualquier otra hiptesis distinta a
la expresamente contemplada por el legislador6.
Ejemplo: El inciso c) del artculo en cita, proporciona un elemento significativo que pone de
manifiesto, que al hacerse la asignacin no necesariamente debe quedar colmado el tope
de regiduras previsto, pues establece que una vez que se han repartido regiduras por el
principio de representacin mnima y se ha descontado de la votacin de los partidos
polticos el valor de la regidura asignada, y queden todava regiduras pendientes de
asignar, se otorgarn al partido o coalicin con mayor nmero de votos sobrantes, siempre
y cuando este resto equivalga al 1.5% de la votacin vlida, disposicin que aplicada a contrario sensu implica que cuando el resto de votos no equivalga al 1.5% de la votacin
vlida, no se har la asignacin de las regiduras restantes 7
Como se advierte del ejemplo, se rechaza interpretar la norma ms all de lo
dispuesto expresamente por el legislador, en tanto que se interpreta que slo en el
caso de que exista dicho porcentaje de votacin vlida (y no menos) se har la
asignacin que como consecuencia se previ en la ley.8
necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio publico para que ejercite la accin penal por la posible comisin de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrn el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de la polica judicial;[]
6 Vase: Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier, La argumentacin en la justicia Constitucional y otros problemas de aplicacin del Derecho, Mxico, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, 2006, p. 158.
7 Extracto de un fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (Tesis S3ELJ 48/2002), presentado por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.
8 Explicacin elaborada por el licenciado Sal Cota Murillo, Secretario Tcnico del Instituto de la Judicatura Federal.
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Plan 20Municipal 20de 20Desarrollo 20Urbano 20y 20Programa 20Municipal 20de 20Ordenamiento 20Territo
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