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INFORMACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Hemos creído conveniente, tras leer diversa documentación de la Junta de Castilla y León, a la que se puede acceder en los enlaces que encontrarán a lo largo del texto en color azul, tratar de resumir (labor nada sencilla), la normativa que afecta al traslado de residuos en la Comunidad, y en especial los derivados de la construcción y demolición. Así las cosas encontrarán en primer lugar una visión general sobre el traslado de residuos, y en segundo nos centraremos en lo que hace referencia a los residuos de construcción y demolición (siglas RCD). I – Traslado de residuos en la Comunidad de Castilla y León . II – Trazabilidad de los residuos de construcción y demolición, traslados . III – Anexos. I - TRASLADO DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN En Castilla y León se aplica el régimen de vigilancia y control de traslados de residuos establecidos en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo , tanto a los traslados de residuos desde o hacia otras Comunidades Autónomas, como a movimientos de residuos en el interior de nuestra Comunidad (más información en la página web de la Junta de Castilla y León, aquí ). En todo traslado de residuos es importante mantener un seguimiento del residuo desde su origen hasta su destino, para su posterior tratamiento. En especial, se deben controlar los procesos de transferencia de los residuos entre el centro productor y el centro gestor, de manera que tanto la titularidad como la responsabilidad del residuo estén perfectamente identificadas en cada momento del traslado. Los requisitos aplicables a todos los movimientos de residuos, con origen o destino en la Comunidad de Castilla y León, son estos: Contrato de tratamiento. Notificación previa. Documento de identificación.

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INFORMACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE DE RESIDUOS

Hemos creído conveniente, tras leer diversa documentación de la Junta de Castilla y León, a la que se puede acceder en los enlaces que encontrarán a lo largo del texto en color azul, tratar de resumir (labor nada sencilla), la normativa que afecta al traslado de residuos en la Comunidad, y en especial los derivados de la construcción y demolición.

Así las cosas encontrarán en primer lugar una visión general sobre el traslado de residuos, y en segundo nos centraremos en lo que hace referencia a los residuos de construcción y demolición (siglas RCD).

I – Traslado de residuos en la Comunidad de Castilla y León.II – Trazabilidad de los residuos de construcción y demolición, traslados.III – Anexos.

I - TRASLADO DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

En Castilla y León se aplica el régimen de vigilancia y control de traslados de residuos establecidos en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, tanto a los traslados de residuos desde o hacia otras Comunidades Autónomas, como a movimientos de residuos en el interior de nuestra Comunidad (más información en la página web de la Junta de Castilla y León, aquí).

En todo traslado de residuos es importante mantener un seguimiento del residuo desde su origen hasta su destino, para su posterior tratamiento. En especial, se deben controlar los procesos de transferencia de los residuos entre el centro productor y el centro gestor, de manera que tanto la titularidad como la responsabilidad del residuo estén perfectamente identificadas en cada momento del traslado.

Los requisitos aplicables a todos los movimientos de residuos, con origen o destino en la Comunidad de Castilla y León, son estos:

Contrato de tratamiento. Notificación previa. Documento de identificación.

CONTRATO DE TRATAMIENTO

Se debe disponer, con carácter previo al inicio del movimiento del residuo, de un contrato de tratamiento (artículo 2,h del RD 180/2015) entre el operador del traslado y la empresa que va a realizar el tratamiento del residuo, con el contenido mínimo recogido en el artículo 5 del RD 180/2015.

¿Quién es el operador del traslado?

Según el artículo 2 del RD 180/2015, operador del traslado será la persona física o jurídica que pretende trasladar, o hacer trasladar, residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación

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de notificar el traslado. El operador es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:

El productor del residuo de acuerdo con la definición del artículo 3.i) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con carácter general y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo.

o El artículo 3,i) citado indica que productor de residuos será cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos), o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

El gestor del almacén o de la instalación de tratamiento, en el caso de que se recojan residuos procedentes de distintos productores o poseedores en un único vehículo y se trasladen a un almacén o a una instalación de tratamiento de residuos.

El gestor del almacén, en el caso de que el traslado se realice desde un almacén autorizado. El negociante, previsto en la definición del artículo 3.k) de la Ley 22/2011, de 28 de julio: k)

«Negociante»: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

El agente, previsto en el artículo 3.l) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por el tercero que le encargó la gestión de los residuos: l) «Agente»: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos.

En el caso de los residuos que se trasladen entre dos instalaciones de tratamiento que sean gestionados por la misma entidad jurídica, este contrato se podrá sustituir por una declaración de la entidad en cuestión, que incluya al menos el contenido especificado en el artículo 5 (contenido del contrato de tratamiento de residuos) del RD 180/2015, a saber:

a) Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar.b) Identificación de los residuos mediante su codificación LER.c) Periodicidad estimada de los traslados.d) Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.e) Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de la

Ley 22/2011, de 28 de julio.f) Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte

del destinatario

NOTIFICACIÓN PREVIA

El operador del traslado debe presentar una notificación previa, al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado de los siguientes residuos:

Residuos peligrosos.

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Residuos destinados a eliminación. Residuos domésticos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valoración

(operación R1). Residuos domésticos mezclados (LER 200301). Los que reglamentariamente se establezcan.

De los movimientos de residuos señalados en el párrafo anterior, quedan excluidos del requisito de notificación previa los siguientes:

Residuos no peligrosos destinados a valoración, cuando la cantidad de residuos trasladados no sobrepase los 20 kilogramos.

Residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas, o para determinar su idoneidad para las operaciones de valorización o eliminación, sin superar en ningún caso los 25 kilogramos.

La notificación podrá servir para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares, y los residuos se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Esta notificación se denominará “notificación general” y tendrá una vigencia máxima de tres años.

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

Los residuos deben ir acompañados en un documento de identificación, desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino, con el contenido del anexo I (se desarrolla más adelante).

El artículo 6 del RD 180/2015, documento de identificación, indica lo siguiente:

1. Antes de iniciar un traslado de residuos el operador cumplimentará el documento de identificación, con el contenido del anexo I, que entregará al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. Los documentos de identificación serán coherentes con las previsiones del contrato de tratamiento.

2. Una vez efectuado el traslado, el transportista entregará el documento de identificación al destinatario de los residuos. Tanto el transportista como el destinatario incorporarán la información a su archivo cronológico y conservarán una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega de los residuos.

3. El destinatario dispondrá de un plazo de treinta días desde la recepción de los residuos para efectuar las comprobaciones necesarias y para remitir al operador el documento de identificación, indicando la aceptación o rechazo de los residuos, de conformidad con lo previsto en el contrato de tratamiento. El documento de identificación recibido por el operador permitirá la acreditación documental de la entrega de residuos prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

4. En el caso de residuos sometidos a notificación previa, el destinatario del traslado de residuos remitirá, en el plazo de treinta días desde la entrega de los residuos, el documento de identificación al órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino, a efectos de control, seguimiento, inspección y estadística, salvo en los supuestos de aplicación del apartado 8.

5. En el caso de traslados de residuos no sometidos al procedimiento de notificación previa podrá hacer la función de documento de identificación un albarán, una factura u otra documentación prevista en la legislación aplicable como una carta de porte o documento de

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control, siempre que recoja la información del anexo I relativo al contenido del documento de identificación.

6. La acreditación documental del tratamiento completo de los residuos por parte del negociante a la persona física o jurídica que le entregó los residuos prevista en el artículo 20.3 segundo párrafo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la llevará a cabo el negociante mediante la entrega de: a) El documento de identificación con la aceptación de los residuos por el destinatario. En el plazo de treinta días desde que el negociante recibió el documento de identificación con la aceptación de los residuos, o b) Una declaración de entrega de los residuos a un gestor autorizado y de aceptación por parte de dicho gestor autorizado para su tratamiento completo, cuando el negociante así lo acuerde con la persona física o jurídica que entregó los residuos. La declaración de entrega podrá ser para un traslado o para varios traslados, relativos a un periodo máximo de tiempo de un año. Esta declaración se entregará en el plazo de treinta días desde que el negociante recibió el documento de identificación del traslado con la aceptación de los residuos, o en el plazo de treinta días desde que se recibió el documento de identificación del último traslado con la aceptación de los residuos, en el caso de declaraciones para varios traslados. El negociante, cuando se trate de residuos no peligrosos, podrá excluir de la declaración la información del punto 6 del anexo I, relativa al destino del residuo, con excepción de la operación de tratamiento a la que se ha sometido el residuo y del número de identificación medioambiental (NIMA) de la instalación de destino. Cuando en las declaraciones mencionadas se omitan los datos previstos en el párrafo anterior, el negociante presentará una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a las comunidades autónomas de origen y de destino de los traslados, prevista en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a efectos de control, seguimiento, inspección y estadística. En todo caso, el negociante mantendrá los documentos de identificación de los traslados realizados a disposición de las autoridades competentes durante el plazo de tres años previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

7. En el caso de residuos gestionados por las entidades locales de manera directa o indirecta, el operador podrá emitir un documento de identificación para varios traslados con una vigencia máxima de un año, siempre que coincidan los tipos de residuos, así como el origen y el destino del traslado. Este documento deberá modificarse cuando cambie alguna de las circunstancias mencionadas. Cada vehículo dispondrá de su propio documento de identificación. La información relativa a las cantidades de residuos que se trasladan se incorporará al documento de identificación cuando los residuos se pesen en cada una de las entregas a la instalación de destino. Estos documentos de identificación se remitirán anualmente por la instalación de destino a las comunidades autónomas de origen y destino.

8. En el caso de los traslados de residuos que reglamentariamente se establezca, la normativa que regule estos residuos determinará en qué casos podrá hacer la función de documento de identificación cualquier documento comercial, como albarán, factura u otra documentación prevista en la legislación aplicable.

El anexo I del RD 180/2015 establece este contenido del documento de identificación:

1. Número de documento de identificación.2. Número de notificación previa.3. Fecha de inicio del traslado.4. Información relativa al operador del traslado (nombre, razón social, dirección, datos de contacto,

número de inscripción en el registro de Producción y Gestión de Residuos, tipo de operador, número de identificación medioambiental –NIMA-).

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5. Información relativa al origen del traslado:a) Información del centro productor o poseedor de residuos, o de la instalación origen del

traslado (nombre o razón social del centro o instalación, NIF, dirección, número NIMA, código de actividades económicas (CNAEI).

b) Información de la empresa autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento, en caso de que el origen del traslado sea una instalación de tratamiento de residuos (nombre o razón social, NIF, dirección, datos de contacto, número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, número NIMA).

6. Información relativa al destino del traslado:a) Información de la instalación de destino (nombre o razón social de la instalación, NIF del

titular de la autorización, dirección, número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, número NIMA de la instalación de tratamiento, operación de tratamiento a la que se van a someter los residuos de acuerdo con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

b) Información de la empresa autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en la instalación de destino (nombre o razón social de la instalación, NIF, dirección, datos de contacto, número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, número NIMA).

7. Características del residuo que se traslada (código del residuo con la lista europea de residuos –LER-), descripción del residuo, cantidad de residuos que se transportan en kilogramos, en el caso de residuos peligrosos indicación de las características de peligrosidad).

8. Información relativa a los transportistas que intervienen en el Estado (nombre, dirección, NIF, datos de contacto, número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, número NIMA).

9. Otras informaciones (fecha de entrega del residuo; cantidad recibida en kilogramos; información fechada sobre la aceptación o el rechazo de los residuos; en caso de rechazo de los residuos, si se opta por la devolución a la instalación de origen, se indicará con la fecha del nuevo traslado).

10. Indicar si se opta por que sea la autoridad competente de la Comunidad ante la que se presenta el documento de identificación la que remita dicho documento a la autoridad competente de la CC.AA. de origen del traslado.

PROCEDIMIENTO DOCUMENTAL PARA LOS MOVIMIENTOS Y TRASLADOS DE RESIDUOS CON ORIGEN O DESTINO EN CASTILLA Y LEÓN

Sólo para movimientos y traslados sometidos a notificación previa al traslado:

El operador del traslado debe presentar al órgano competente de la CCAA de origen y de destino la notificación previa, al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado. El operador podrá efectuar dicho traslado si, transcurridos diez días desde la presentación de la notificación previa, los órganos competentes no le hubieran solicitado información complementaria o no hubieran manifestado su oposición al traslado.

El destinatario del residuo debe remitir el documento de identificación al órgano competente de la CCAA de origen y de destino, en el plazo de treinta días desde la entrega de los residuos.

Para todos los movimientos y traslados de residuos:

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1. El operador, antes de iniciar el movimiento o el traslado, debe cumplimentar el documento de identificación, y entregará una copia al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado.

2. El transportista, una vez efectuado el movimiento o traslado, entregará el documento de identificación al destinatario de los residuos.

3. El destinatario dispone de un plazo de treinta días desde la recepción de los residuos para remitir al operador de traslado el documento de identificación, indicando la aceptación o rechazo de los residuos. Este documento de identificación recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos, prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

4. En el caso de que el operador del movimiento o traslado sea un negociante, éste debe realizar la acreditación documental del tratamiento completo al productor o poseedor del residuo, según se establece en el artículo 6.6.

DOCUMENTOS DE TRASLADO EN CASTILLA Y LEÓN, FORMATO Y PRESENTACIÓN

Para la notificación previa al traslado, y el documento de identificación de traslado , se emplearán los formatos estandarizados para todo el territorio del Estado que están disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León. En el caso de los movimientos sometidos a notificación previa, la presentación de ambos tipos de documentos se realizará por vía electrónica, a través de la aplicación informática EDCS.

Documentos adaptados al RD 180/2015

Las notificaciones previas de movimientos de residuos en el interior de Castilla y León (NT INTRA) se presentarán por vía electrónica, a través de la aplicación citada, mediante formulario web desde el 10 de enero de 2018.

Documentos pendientes de adaptación, régimen transitorio

En la página web de la JCYL se informará convenientemente del momento en que esté disponible la presentación electrónica de los restantes documentos de traslado adaptados a lo previsto en el RD 180/2015. No obstante, hasta que se realice la adaptación, se aplicará lo siguiente:

Las notificaciones previas de traslado entre dos CCAA (NT INTER) tendrán el contenido especificado en el anexo II del RD 180/2015, y se podrá emplear el formato orientativo publicado en la página web de la Junta de CyL. En el caso de notificaciones previas de traslados únicos de residuos peligrosos se admitirá también el formato de notificación previa electrónica existente (e3I v2.3), que se podrá remitir por correo electrónico a la dirección [email protected].

Para los documentos de identificación de residuos peligrosos se seguirán utilizando los documentos existentes:

Documentos electrónicos de control y seguimiento de residuos peligrosos (e3I v2.3), que se presentarán a través de la aplicación EDCS.

Exclusivamente en el caso de traslados de pequeñas cantidades de residuos peligrosos en el interior de Castilla y León, se podrán emplear también las hojas de recogida a pequeños productores electrónica, que se presentarán a través de la aplicación EHRI o EHRA en el caso de aceites industriales usados.

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Los documentos de identificación de residuos no peligrosos contendrán la información del anexo I del RD 180/2015.

II - TRAZABILIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, TRASLADOS

Respecto de los movimientos y traslados de residuos de construcción y demolición (RCD), los requisitos aplicables son los siguientes:

RCD no peligrosos con destino a valorización

RCD peligrosos.RCD no peligrosos

valorizables con destino eliminación

Contrato de tratamiento Obligatorio. No se presenta a la Administración.

Notificación previa de traslado

No

El operador de traslado debe presentarla a las CC.AA. de origen y de

destino como mínimo 10 días antes del traslado

Documento de identificación

Obligatorio durante el traslado. No obligatoria la

presentación a la Administración

Obligatorio durante el traslado. El destinatario

debe presentarlo a la CC.AA. de destino en el plazo de 30 días desde la recepción del

residuo.

CONTRATO DE TRATAMIENTO (PARA TODOS LOS TRASLADOS DE RCD)

Se debe disponer, con carácter previo al inicio del movimiento del residuo, de un contrato de tratamiento, cuyo contenido deberá ajustarse al artículo 5 del RD 180/2015, de 13 de marzo:

a) Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar.b) Identificación de los residuos mediante su codificación LER.c) Periodicidad estimada de los traslados.d) Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.e) Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de la Ley

22/2011, de 28 de julio.f) Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del

destinatario

NOTIFICACIÓN PREVIA DE TRASLADO

El operador del traslado deberá presentar a las Comunidades Autónomas de origen y destino del residuo, como mínimo 10 días antes de efectuarse el traslado, una notificación previa para los siguientes movimientos y traslados:

RCD peligrosos.

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RCD no peligrosos, no valorizables, destinados a eliminación.

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN (PARA TODOS LOS TRASLADOS DE RCD)

El residuo de construcción y demolición (RCD), debe ir acompañado por un documento de identificación desde su origen hasta su destino. El RD 180/2015 establece que este documento contendrá la información indicada en el anexo I de dicha norma (ver más arriba).

Por otra parte, la normativa sectorial de RCD establece un contenido específico para los documentos de identificación que se empleen en determinados tipos de traslados de RCD:

El artículo 5.3 del RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición establece la información que debe figurar en el documento que acredite la entrega de los residuos del poseedor de los RCD al gestor.

La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el numero de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinaran los residuos. En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

El artículo 4.3 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, establece el contenido mínimo del documento de identificación para este tipo de traslados.

En ambos casos, la entrega de los materiales naturales excavados por parte de los productores o poseedores iniciales deberá acreditarse documentalmente. En el documento constará, al menos, la identificación del productor o poseedor, la obra de procedencia, la cantidad -expresada en toneladas-, la naturaleza de los materiales entregados, así como la identificación de las personas físicas o jurídicas que realizarán la valorización y la obra de destino, en coherencia con lo previsto en el artículo 17.1 último párrafo de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Para dar cumplimiento a las normas anteriores, se recomienda seguir las indicaciones para elaborar los documentos de identificación de RCD (ver más adelante).

En el caso de traslados de RCD sujetos a notificación previa, el destinatario del residuo debe presentar el documento de identificación a la CC.AA. de destino en el plazo de 30 días desde su recepción.

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TRASLADOS DE ÁRIDOS DE SEGUNDA GENERACIÓN

Se considera que no están sujetos a la normativa de traslado de residuos los áridos de segunda generación, reciclados en plantas de tratamiento de RCD , que cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen, según lo establecido en el artículo 8.4 del RD 105/2008:

Artículo 8 Actividades de valorización de residuos de construcción y demolición.

…4. Los áridos reciclados obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen.…

CÓMO COMPLETAR LOS DOCUMENTOS DE TRASLADO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

En las siguientes tablas se resume el formato y vía de presentación de los distintos documentos de traslado de residuos de construcción y demolición (RCD).

Notificación previa de traslado (NT)Movimientos en el interior de Castilla y

LeónTraslados entre dos CCAA

Formato NT e3I v3.0 (nueva versión)Vía de presentación, aplicación informática

EDCS.Empresas con software capaz de generar

xml, presentación de archivos xml.Resto de empresas, cumplimentación de

formulario NT disponible en la aplicación informática EDCS.

Según lo indicado en la s

FIGURAS QUE INTERVIENEN EN LOS TRASLADOS DE RCD

En el RD 180/2015, de 13 de marzo, se definen una serie de figuras que intervienen en el traslado, como se ha indicado al inicio de este informe. La identificación de cada una de ellas es necesaria a la hora de determinar las responsabilidades en cuanto a la elaboración y presentación de los documentos de traslados de los residuos, y también para poder cumplimentar correctamente estos documentos.

Operador del traslado : la persona física o jurídica que pretende trasladar, o hacer trasladar, residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado (leer al inicio para más información).

Origen del traslado : el lugar donde se inicia el traslado de residuos. Destino del traslado : el lugar donde finaliza el traslado de residuos.

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Destinatario del traslado : entidad o empresa que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino.

De acuerdo con las previsiones establecidas en la propuesta de modificación del RD 180/2015, y que se encuentra actualmente en tramitación, en Castilla y León se considerará que en los traslados de residuos procedentes de obras de construcción y demolición el operador del traslado será la empresa que ejecuta la obra (poseedor del RCD, según el RD 105/2008). Es decir, la empresa contratista o la empresa subcontratista, con las consideraciones indicadas en el apartado ‘entidad o empresa que ejecuta la obra de construcción y demolición’.

INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE TRASLADO DE RCD

Las instrucciones de cumplimentación de los documentos de traslados se encuentran disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León, en este enlace. No obstante, se realizan una serie de puntualizaciones particulares para los movimientos y traslado de residuos de construcción y demolición en nuestra Comunidad.

Tanto en la notificación previa de traslado como en el nuevo formato de documento de identificación del residuo (e3l 3.0) se debe informar sobre el operador del traslado, origen del traslado y destino del traslado.

A su vez, los bloques de información de “origen del traslado” y “destino del traslado” se componen de dos apartados:

Relativo a la instalación. Relativo a la empresa autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos: este

apartado sólo se completará para los casos en que el centro es una instalación de tratamiento de residuos y además la empresa o entidad que realiza las operaciones de tratamiento es distinta del titular de la instalación.

En el resto de los casos, este apartado se dejará en blanco.

Cuando la empresa constructora deba figurar como operador del traslado, o como origen del traslado:

El apartado “instalación” se completará con: NIF y razón social de la empresa constructora; en el apartado “nombre del centro” (sólo en el documento de identificación) se indicarán estos 3 datos separados entre sí por guiones: nombre de la obra (si lo tuviera); número de licencia de la obra (para obras que precisen esta licencia); nombre de la empresa que dispone de la licencia de obra (para obras que precisen esta licencia) o titular del inmueble objeto de la obra (para obras que no precisen licencia urbanística).

Para el caso particular en que la empresa que ejecuta la obra esté registrada como actividad de mantenimiento de instalaciones (por ejemplo desmontaje de placas de fibrocemento), en el nombre de centro se indicará el nombre que figura en el Registro de producción y gestión de residuos, seguido de la información citada en el párrafo anterior.

Como NIMA se empleará el número de identificación ambiental asociado a la obra generadora de los residuos. Será obligatorio completar el apartado de NIMA para los traslados

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de residuos de construcción y demolición sujetos a notificación previa (todos los traslados de RCD peligrosos, y traslados de residuos no peligrosos con destino a eliminación).

En el buscador de NIMA de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/calidadambiental Ruta: De interés/buscador de NIMA) se puede consultar el NIMA de las obras de construcción y demolición, así como el tipo de inscripción y el número de inscripción de las obras inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos.

Para los movimientos y traslados de RCD no peligrosos generados en obras sin obligación de registrarse (porque sólo generan residuos no peligrosos y en cantidades menores de 1000 t/año) será obligatorio el empleo del NIMA en los documentos de identificación cuando estos se presenten a la Administración. En esos casos, el gestor de la planta de tratamiento debe obtener previamente el NIMA de la obra generadora a través de la aplicación informática GASER.

Como tipo de operador del traslado o tipo de productor, según proceda, se indicará el tipo de inscripción de productor (P01, P02, P03) o el código para los productores de residuos no peligrosos sin obligación legal de registrarse (P04) que figure asociado al NIMA de la obra. Estos códigos los podrán consultar a través del buscador de NIMA de la Junta de Castillas y León.

El apartado nº de inscripción se completará: con el número de inscripción como productor en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, que podrá consultar en el buscador de NIMA; con el texto “no disponible”, en el caso de obras sin obligación legal de registrarse (P04).

Como dirección se indicará la dirección de la obra generadora del residuo. Para el caso particular en que la empresa que ejecuta la obra esté registrada como actividad de mantenimiento de instalaciones (ejemplo desmontaje de placas de fibrocemento), en la dirección puede figurar una dirección genérica de la provincia del centro (tal y como consta en el Registro de producción y gestión de residuos). En este caso, la información sobre la obra se dará en el apartado “nombre del centro”, tal y como se ha indicado con anterioridad.

Cuando el origen o destino del residuo sea una instalación de tratamiento de residuos:

El apartado “instalación” se completará con:

NIF y razón social de la entidad titular de la instalación.NIMA de la instalación.Nº de inscripción: número de autorización de gestor que figure en la autorización de la instalación otorgada con base a la Ley 22/2011, de 28 de julio, o en la autorización ambiental.Se debe emplear el nuevo formato del número de autorización, que comienza por 07G…Pueden consultar el número de autorización en el nuevo formato a través del buscador de gestores de la página web de la Junta de Castilla y León (en el detalle de la entidad consultada).Si la instalación dispone de dos números de inscripción, uno para residuos peligrosos y otro para residuos no peligrosos, se empleará el que corresponda al tipo de residuos que se vaya a trasladar.

Tipo de productor o tipo de centro gestor, según proceda: se puede obtener a partir del nº de inscripción (nuevo formato). Se corresponde con los 3 dígitos que siguen a 07.

Dirección de la instalación.

Datos de contacto del titular de la instalación.

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El apartado “operaciones” se completará sólo cuando el gestor autorizado que realiza las operaciones de tratamiento (explotador de la instalación) sea distinto a la empresa o entidad titular de la instalación. En estos casos, se completará con: NIF y razón social del gestor autorizado que realiza las operaciones de tratamiento; NIMA asociado a la sede social del gestor autorizado; número de inscripción (número de autorización del gestor para realizar las operaciones de tratamiento, este número será del tipo xxE01.. o bien xxE02…). Si la empresa dispone de dos números de inscripción para realizar operaciones de tratamiento, uno para residuos peligrosos (contiene xxE01..) y otro para residuos no peligrosos (contiene xxE02..), se empleará el que corresponda al tipo de residuos que se vaya a trasladar.

Cuando el destino del residuo sea una obra de restauración, acondicionamiento o relleno en la que se valoricen residuos inertes (art. 13, Real Decreto 105/2008, de 10 de octubre), o bien una obra o emplazamiento en el que se valoricen materiales naturales excavados en el marco de Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, se seguirá de manera general lo indicado en el apartado anterior con las siguientes particularidades:

El apartado “instalación” se completará con los datos del emplazamiento donde se realiza la valorización de los residuos: NIF y razón social (de la entidad titular de la explotación minera donde se realiza la restauración, de la empresa que ejecute la obra en la que se valorizan materiales naturales excavados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.

NIMA del emplazamiento. Número de inscripción: obra de restauración, acondicionamiento o relleno en la que se valoricen

residuos inertes, emplazamiento en el que se valoricen materiales naturales excavados (Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre): número de inscripción de gestor.

Tipo de productor o tipo de centro gestor, según proceda. Dirección del emplazamiento Datos de contacto de la empresa que realiza la operación de valorización.

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III - ANEXOS

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