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RESOLUCION No. 21 3 Valledupar, ,1 6 NOV 2012 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición" El Jefe de la Oficina Jurídica, en uso de sus facultades, conferidas por la Resolución No. 014 de febrero de 1998 y de conformidad a las prescripciones de la Ley 99 de 1993 y Ley 1333 de 2009, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No. 434 del 20 de Agosto de 2010, se Inició Investigación Administrativa Ambiental y se formuló pliego de cargos contra el Municipio de Pailitas, corregimiento de Palestina por presunta vulneración a las disposiciones ambientales vigentes. Que una vez notificado el acto administrativo antes citado el Doctor LUIS ERNESTO ALCENDRA VILARDY, en su condición de Alcalde Encargado del Municipio de Pailitas, presentó dentro del término legal los respectivos descargos; los cuales una vez analizados este despacho mediante Resolución No 065 de 25 de Julio de 2012, procedió a imponer sanción ambiental contra el Municipio de Pailitas, con multa equivalente a CINCO salarios Minimos Mensuales Vigentes por un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($2.833.500.00), puesto que no desvirtuaban en ningún momento el cargo imputado. Que ellO de octubre de 2012, el Doctor GENER CABALLERO MADARIAGA, actuando en su condición de Alcalde del Municipio de Pailitas - Cesar, mediante apoderada judicial Dr. a MAYLEN DE JESUS ALVARADO ALTAMIRANDA, presentó recurso de reposición a la Resolución No 065 de 25 de julio de 2012 asi: RECURSO DE REPOSICION ALEGATOS 1) Que como es evidente se inició un Proceso Sancionatorio Ambiental y se formularon pliegos de cargos contra el Municipio de Pailitas - Cesar; dentro del mismo acto administrativo en la Resolución No 434 del 20 de agosto de 2010; con perjuicio al debido proceso, pues la ley 1333 de 2009 en su titulo IV, indica como de debe llevar a cabo el Proceso Sancionatorio Ambiental, que es iniciando una indagación Preliminar que establecerá si existe mérito o no para iniciar dicho proceso y el término de la investigación será máximo de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o con el Auto de apertura de la investigación, así lo establece el artículo No 17 de la ley referida. Este despacho omitió un mandato legal de relevante importancia pues no le dio a mi mandante la oportunidad procesal para su defensa y formuló cargos sin una motivación pertinente. a) Que según el acto administrativo contra el Municipio de Pailitas, se formuló pliego de cargos, por una laguna que no se ha construido, para la cual ni siquiera estaba el sitio de su ubicación; ¿Cómo~ formula cargos bajo un supuesto? Si se van a realizar las obras, se conoce que al momento de ubicar el sitio para la laguna de estabilización se tendrán que adelantar los permisos correspondientes, por tal razón la Empresa Aguas del Cesar, con quien se realizó el convenio interadministrativo para ejecución de las obras en mención, contrataron a la unión temporal "ambiente sano" para la elaboración de los permisos correspondientes, tal Carrera 9 No. 9-88 - PBX: 5748960 Fax: 5737181 - Valledupar Email: [email protected] NIT.892.301.483-2

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RESOLUCION No. 21 3Valledupar, ,1 6 NOV 2012

"Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición"

El Jefe de la Oficina Jurídica, en uso de sus facultades, conferidas por laResolución No. 014 de febrero de 1998 y de conformidad a las prescripcionesde la Ley 99 de 1993 y Ley 1333 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución No. 434 del 20 de Agosto de 2010, se InicióInvestigación Administrativa Ambiental y se formuló pliego de cargos contra elMunicipio de Pailitas, corregimiento de Palestina por presunta vulneración a lasdisposiciones ambientales vigentes.

Que una vez notificado el acto administrativo antes citado el Doctor LUISERNESTO ALCENDRA VILARDY, en su condición de Alcalde Encargado delMunicipio de Pailitas, presentó dentro del término legal los respectivosdescargos; los cuales una vez analizados este despacho mediante ResoluciónNo 065 de 25 de Julio de 2012, procedió a imponer sanción ambiental contra elMunicipio de Pailitas, con multa equivalente a CINCO salarios MinimosMensuales Vigentes por un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA YTRES MIL QUINIENTOS PESOS ($2.833.500.00), puesto que no desvirtuabanen ningún momento el cargo imputado.

Que ellO de octubre de 2012, el Doctor GENER CABALLERO MADARIAGA,actuando en su condición de Alcalde del Municipio de Pailitas - Cesar, medianteapoderada judicial Dr. a MAYLEN DE JESUS ALVARADO ALTAMIRANDA,presentó recurso de reposición a la Resolución No 065 de 25 de julio de 2012asi:

RECURSO DE REPOSICION

ALEGATOS

1) Que como es evidente se inició un Proceso Sancionatorio Ambiental y seformularon pliegos de cargos contra el Municipio de Pailitas - Cesar; dentrodel mismo acto administrativo en la Resolución No 434 del 20 de agosto de2010; con perjuicio al debido proceso, pues la ley 1333 de 2009 en su tituloIV, indica como de debe llevar a cabo el Proceso Sancionatorio Ambiental,que es iniciando una indagación Preliminar que establecerá si existe méritoo no para iniciar dicho proceso y el término de la investigación será máximode seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o con el Auto deapertura de la investigación, así lo establece el artículo No 17 de la leyreferida. Este despacho omitió un mandato legal de relevante importanciapues no le dio a mi mandante la oportunidad procesal para su defensa yformuló cargos sin una motivación pertinente.

a) Que según el acto administrativo contra el Municipio de Pailitas, seformuló pliego de cargos, por una laguna que no se ha construido,para la cual ni siquiera estaba el sitio de su ubicación; ¿Cómo~formula cargos bajo un supuesto? Si se van a realizar las obras, seconoce que al momento de ubicar el sitio para la laguna deestabilización se tendrán que adelantar los permisoscorrespondientes, por tal razón la Empresa Aguas del Cesar, conquien se realizó el convenio interadministrativo para ejecución delas obras en mención, contrataron a la unión temporal "ambientesano" para la elaboración de los permisos correspondientes, tal

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como lo demuestra la resolución No 700 del 16 de mayo del 2011,emitida por CORPOCESAR. Para entonces es evidente que seencontraban en una etapa de búsqueda de ubicación de la lagunade estabilización del corregimiento de Palestina, no de ejecución;por tal motivo no podían tener permisos.

A la luz de la normatividad ambiental y la potestad que poseen lasentidades del mismo carácter estas se encuentran provistas de lafacultad de: 1) requerir a un particular persona natural o jurídicapara que cumpla con las obligaciones impuestas por la autoridadambiental, según el caso, previo inicio del denominado procesosancionatorio con una indagación preliminar, como ultima instancia,siempre y cuando el requerido no haya cumplido con lo indicado.

b) Que para el día 24 de Noviembre del 2010 el Municipio a través delos descargos presentados le informó a Corpocesar, que en elpredio denominado el Rescate, ocupado por el Señor JUANANTONIO GONZALEZ ROJAS, se ubicaría la laguna deestabilización.

c) Que la laguna de estabilización quedaría localizada a un kilometrode la última vivienda del corregimiento.

d) Que mediante Resolución No 700 de 16 de mayo de 2011 semodifica el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMVcon el sentido de incluir en dicha aprobación el componente delmanejo de vertimientos de los corregimientos de la Floresta, ElBurro y Palestina.

PETICIONES

PRIMERA: Solicito, con todo el respeto, revocar la resolución No 065 defecha 25 de julio de 2012, emitida por este despacho, mediante la cual seimpuso sanción ambiental, consistente en multa de Dos MillonesOchocientos Treinta y Tres Mil Quinientos pesos ($2.833.500.00)equivalentes a cinco salarios mínimos, teniendo en cuenta que huboviolación al debido proceso y las objeciones que en el presente escrito heformulado.

SEGUNDA: Disponer, en su lugar, exonerar de toda responsabilidad alMunicipio de Pailitas y archivar el expediente en favor de mi poderdante.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

Que según informe de fecha 25 de marzo de 2010 presentado por elProfesional Especializado EDUARDOLOPEZROMERO,se concluyó lo siguiente:

1. La laguna de estabilización del corregimiento no se encuentra construida. Elsitio para su construcción no se encuentra definido.

2. En el corregimiento se construye actualmente la red de alcantarillado y lacomunidad espera que defina el sitio, para que el sistema de alcantarilladose construya en su totalidad.

3. El diseñador del sistema, propone construir el sistema a una distanciamenor de 500 m, tal como lo propone el RAS-2000, con el fin de evitar laconstrucción de una estación de bombeo.

4. El STAR del corregimiento, no cuenta con permiso de vertimiento.

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5. El proyecto cuenta con una veeduría ciudadana por la Empresa Aguas delCesar.

Que los descargos presentados el día 24 de noviembre de 2010, no especificanel estado de las obras adelantadas por el Consorcio CEMI contratado por laEmpresa Aguas del Cesar S.A. E.S.P., para adelantar la construcción de lalaguna de estabilización del corregimiento de Palestina, por lo que estedespacho procedió de conformidad con el procedimiento de la ley 1333 de2009 a proferir Resolución no 719 de 22 de diciembre de 2010, por medio dela cual se resuelve la valoración de pruebas del Municipio de Pailitas.

Que una vez agotado el periodo probatorio y al no recibir por parte delinvestigado solicitud o escrito alguno para allegar pruebas que desvirtuaran odieran por terminadá la investigación el despacho emitió acto administrativosancionando al Municipio de Pailitas, toda vez que las pruebas que obrandentro del proceso determinaban dicha actuación.

Que mediante apoderada judicial Dr. a MAYLEN DE JESUS ALVARADOALTAMIRANDA, con poder legalmente conferido por el Alcalde del Municipio dePailitas Dr. GENER CABALLERO MADARIAGA, presentó el día 10 de octubre de2012 recurso de reposición a la Resolución No 065 de 2012, por lo que estedespacho acto seguido procedió a analizarlo de la siguiente manera:

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1) Se alega por parte del recurrente que el inicio del proceso sancionatorioambiental mediante Resolución No 434 de 20 de agosto de 2010, sevulneraron los derechos al debido proceso del Municipio de Pailitas,teniendo en cuenta que la ley 1333 de 2009 en su artículo 17 establece:"Indagación Preliminar. Con objeto de establecer si existe o no mérito parainiciar el procedimiento sancionatorio se ordenará una indagaciónpreliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene comofinalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutivade infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal deeximentes de responsabilidad. El término de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto deapertura de la investigación. La indagación preliminar no podrá extendersea hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosay los que le sean conexos".

Que la formulación de cargos así como lo dispone el Artículo 240 de la ley1333 de 2009 "Formulación de cargos. Cuando exista mérito para continuarcon la investigación, la autoridad ambiental competente, mediante actoadministrativo debidamente motivado, procederá a formular cargos contra elpresunto infractor de la normatividad ambiental o causante del dañoambiental. En el pliego de cargos, deben estar expresamente consagrados lasacciones u omisiones que constituyen la infracción e individualizadas lasnormas ambientales que se estiman violadas o el daño causado".

Que solo en casos de flagrancia o de confesión por parte del investigado operala formulación en el mismo acto administrativo por medio del cual se Inicia laInvestigación Administrativa Ambiental, y teniendo en cuenta que en este casono se configura cada actuación debió haberse tramitado individualmente¡ esdecir primero se debió de haber agotado el periodo de la Indagación

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Preliminar, posteriormente el de formulación de pliegos una vez se hayaverificado la ocurrencia de la conducta.

Que es necesario aclarar que dentro de los descargos presentados por eirecurrente nunca se especificaron cada uno de los puntos expuestos dentro delrecurso de reposición motivo por el cual se impuso sanción ambientalconsistente en multa contra el Municipio de Pailitas - Cesar, cabe aclarar quetoda actuación debe ser motivada e impulsada por el investigado y si este nodemuestra lo contrario la entidad fallara de acuerdo a lo consignado en elexpediente.

Que mediante Resolución No 700 de 16 de mayo de 2011, proferida por laDirección General de Corpocesar, se modificó el Plan de Saneamiento y Manejode VertimientosPS'MV, del componente urbano del Municipio aprobadomediante Resolución No 360 de 26 de marzo de 2010 en incluir a loscorregimientos de la Floresta, El Burro y Palestina, subsanando con esto elrequerimiento propuesto por el Profesional Especializado Eduardo Lopez,mediante informe de fecha 25 de marzo de 2010.

Que este despacho una vez analizado y estudiado minuciosamente el Recursopresentado considera procedente revocar en todas sus partes la Resolución No065 de fecha 25 de julio de 2012, haciendo referencia en lo siguiente:

Dentro del informe técnico del 25 de marzo de 2010, presentado por elProfesional Especializado EDUARDO LOPEZ, se establecieron ciertasconclusiones donde una de ellas fue la siguiente: "El STAR del corregimiento nocuenta con permiso de vertimiento". Sin embargo, la Empresa encargada de laconstrucción de la laguna de estabilización el día en que se realizó la diligenciano se encontraba realizando vertimientos, es más el sitio de ubicación de lalaguna aún no se encontraba determinado, por lo que una vez aprobado porparte de la entidad el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV,mediante Resolución No 700 de 16 de mayo de 2011, el Municipio de Pailitascumple con el lleno de requisitos legales para el inicio de trabajos del STAR.

Que cumpliendo a cabalidad con los preceptos ambientales por parte delrecurrente este despacho y de conformidad con el artículo 27 de la ley 1333 de2009 considera procedente y una vez revocado el acto administrativo medianteel cual se sancionó al Municipio de Pailitas - Cesar, declarar la exoneración deresponsabilidad del Municipio de Pailitas - Cesar, representado por su AlcaldeMunicipal o quien haga sus veces al momento de la notificación, toda vez quese probó mediante recurso de reposición de fecha 10 de octubre de 2012 elcumplimiento.

Artículo 27°.- Determinación de la responsabilidad y sanción. - Dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o alvencimiento del periodo probatorio, según el caso, mediante actoadministrativo motivado, se declarará o no la responsabilidad del infractor porviolación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que hayalugar.

Parágrafo. En el evento de hallarse probado alguno de los supuestos previstosen los artículos 8° y 22° de la presente ley con respecto a alguno o algunos delos presuntos infractores, mediante acto administrativo debidamente motivadose declarará a los presuntos infractores, según el caso, exonerados de todaresponsabilidad y, de ser procedente, se ordenará el archivo del expediente.

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"Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición"~16 NOV 2012

Por lo anteriormente expuesto se,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Revóquese en todas sus partes la Resolución No 065de 25 de Julio de 2012, por medio de la cual se impone sanción ambientalconsistente en multa, contra el Municipio de Pailitas - Cesar, representadolegalmente por su Alcalde Municipal Doctor. GENNERCABALLEROMADARIAGA.

ARTICULO SEGUNDO: Exonérese de toda responsabilidad al Municipio dePailitas - Cesar, representado legalmente por su Alcalde Municipal o por quienhaga sus veces al momento de la notificación por no contar presuntamente conpermiso de vertiniientos para la construcción del STAR del corregimiento dePalestina, jurisdicción del mismo Municipio.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese el contenido del presente actoadministrativo al Alcalde Municipal del Municipio de Pailitas - Cesar, o quienhaga sus veces al momento de la notificación de conformidad a lo establecidoen la ley 1333 de 2009.

,.PARAGRAFO PRIMERO: una vez cumplido lo anterior ordénese el respectivoarchivo del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 27parágrafo único de la ley 1333 de 2009.

ARTICULO CUARTO: Publíquese en el Boletín oficial de Corpocesar.

ARTICULO QUINTO: Contra lo resuelto no procede recurso.

ARTICULO SEXTO: Comuníquese al señor Procurador para AsuntosAmbientales y Agrarios del Departamento del Cesar para su conocimiento yfines pertinentes.

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NOTIFIQUESE, nIQUESE, PUBLIQUESE V CUMPLASE

\ ,16 NOV 2012

Proyectó: LARAExpediente: 300-2010

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Email: [email protected]. 892.301.483-2