20278 jueves 8 junio 2000 boe núm. 137 · sonoras y de televisión otorgadas por la generalidad,...

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20278 Jueves 8 junio 2000 BOE núm. 137 c) Las contraprestaciones derivadas de los conve- nios firmados por el Consejo. d) Los rendimientos de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consejo. e) El importe de los cánones de los títulos de habi- litación para la gestión de emisoras de radiodifusión sonoras y de televisión otorgadas por la Generalidad, en la proporción que se determine por vía reglamentaria. 2. El Consejo debe elaborar y aprobar con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, que debe ser remitido al Gobierno para su inclusión, con la debida singularización, en los Presupuestos Generales de la Generalidad. 3. El control económico y financiero del Consejo debe ejercerse de conformidad con la Ley de Finanzas Públicas de la Generalidad. Disposición adicional primera. Constitución del Consejo. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe cons- tituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En tanto no se constituya el nuevo Consejo, continuará en las funciones estable- cidas en la Ley 8/1996, de 5 de julio, el Consejo previsto en el artículo 12 de la mencionada Ley. Disposición adicional segunda. Concursos de adjudica- ción de frecuencias. El Consejo del Audiovisual de Cataluña ejercerá las funciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 10 en los concursos de adjudicación de frecuencias con- vocados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Disposición transitoria primera. Renovación parcial del primer Consejo. 1. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña debe regular el pro- cedimiento de las dos primeras renovaciones parciales entre los nueve miembros del Consejo designados por el Parlamento, que deberán efectuarse al segundo y cuar- to año de su constitución, de conformidad con el sistema establecido en el artículo 5 de la presente Ley. 2. Los miembros cesados en aplicación de la pre- sente disposición transitoria, excepcionalmente y por una sola vez, pueden ser objeto de nueva elección, para un nuevo mandato. Disposición transitoria segunda. Determinación del ámbito sancionador. En tanto no se apruebe la Ley Reguladora del Audio- visual en Cataluña, en lo que se refiere a las potestades sancionadoras del Consejo, son de aplicación el régimen sancionador, la tipificación de las infracciones y la deter- minación de las sanciones establecidas en la legislación vigente y en particular lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de Regulación de la Programación Audiovisual Distribuida por Cable; el título VI del decreto 320/1996, de 1 de octubre, de Regu- lación del Régimen Jurídico de las Televisiones Locales por Ondas Terrestres; los artículos 18.3 y 19 de la Ley 25/1994, de 25 de julio, de incorporación de la Directiva 89/552/CEE, en la redacción dada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y el 17 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, salvo en el supuesto de revocación de licen- cias, en que el Consejo del Audiovisual de Cataluña debe informar al Gobierno para que disponga en consecuen- cia. Disposición derogatoria. Quedan derogados los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 8/1996, de 5 de julio, de Regulación de la Pro- gramación Audiovisual Distribuida por Cable. Disposición final. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» («DOGC»). Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cum- plimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir. Palacio de la Generalidad, 4 de mayo de 2000. JORDI PUJOL, Presidente (Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3133, de 5 de mayo de 2000) 10785 LEY 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000. EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguien- te Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000. PREÁMBULO El 17 de diciembre de 1980 el Parlamento de Cata- luña aprobó el primer presupuesto de la Generalidad estatutaria. Los gastos sumaban 6.971 millones de pese- tas y, por razón de las transferencias de servicios de aquel momento, se destinaban en un 70 por 100 al área de política territorial y obras públicas. Casi la tota- lidad de los ingresos, más del 99 por 100, provenían de transferencias del Estado. Casi veinte años después, el Gobierno de la Gene- ralidad presenta unos presupuestos del sector público administrativo que suman 2,1 billones de pesetas. El 58,7 por 100 de dicho importe se destina a la pro- ducción de bienes públicos de carácter social, integrados básicamente por los correspondientes a la enseñanza, la sanidad, el trabajo y los servicios sociales. A la Policía de la Generalidad y a protección civil se destinan 54.943 millones de pesetas, a la Administración de Justicia 68.953 millones, y al área de política territorial y obras públicas 106.211 millones. En cuanto a la financiación de estos gastos, el 27,1 por 100 de los ingresos pro- vienen de la recaudación tributaria. La comparación de estos presupuestos pone de mani- fiesto tanto el largo camino recorrido como las carac- terísticas del presente. Profundizar en el gasto social, potenciar las instituciones y los servicios que enmarcan el autogobierno de Cataluña y aumentar la referencia tributaria de los ingresos son los fundamentos de la polí- tica presupuestaria de la Generalidad. Manteniendo la misma estructura de los últimos años, la Ley se divide en seis títulos, dedicados, respectiva-

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20278 Jueves 8 junio 2000 BOE núm. 137

c) Las contraprestaciones derivadas de los conve-nios firmados por el Consejo.

d) Los rendimientos de las publicaciones, estudiosy demás actuaciones del Consejo.

e) El importe de los cánones de los títulos de habi-litación para la gestión de emisoras de radiodifusiónsonoras y de televisión otorgadas por la Generalidad,en la proporción que se determine por vía reglamentaria.

2. El Consejo debe elaborar y aprobar con carácteranual el correspondiente anteproyecto de presupuestode funcionamiento, que debe ser remitido al Gobiernopara su inclusión, con la debida singularización, en losPresupuestos Generales de la Generalidad.

3. El control económico y financiero del Consejodebe ejercerse de conformidad con la Ley de FinanzasPúblicas de la Generalidad.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe cons-tituirse en el plazo de un mes a partir de la entradaen vigor de la presente Ley. En tanto no se constituyael nuevo Consejo, continuará en las funciones estable-cidas en la Ley 8/1996, de 5 de julio, el Consejo previstoen el artículo 12 de la mencionada Ley.

Disposición adicional segunda. Concursos de adjudica-ción de frecuencias.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña ejercerá lasfunciones establecidas en las letras b) y c) del artículo10 en los concursos de adjudicación de frecuencias con-vocados a partir de la entrada en vigor de la presenteLey.

Disposición transitoria primera. Renovación parcial delprimer Consejo.

1. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento delConsejo del Audiovisual de Cataluña debe regular el pro-cedimiento de las dos primeras renovaciones parcialesentre los nueve miembros del Consejo designados porel Parlamento, que deberán efectuarse al segundo y cuar-to año de su constitución, de conformidad con el sistemaestablecido en el artículo 5 de la presente Ley.

2. Los miembros cesados en aplicación de la pre-sente disposición transitoria, excepcionalmente y poruna sola vez, pueden ser objeto de nueva elección, paraun nuevo mandato.

Disposición transitoria segunda. Determinación delámbito sancionador.

En tanto no se apruebe la Ley Reguladora del Audio-visual en Cataluña, en lo que se refiere a las potestadessancionadoras del Consejo, son de aplicación el régimensancionador, la tipificación de las infracciones y la deter-minación de las sanciones establecidas en la legislaciónvigente y en particular lo dispuesto en el capítulo IVde la Ley 8/1996, de 5 de julio, de Regulación de laProgramación Audiovisual Distribuida por Cable; el títuloVI del decreto 320/1996, de 1 de octubre, de Regu-lación del Régimen Jurídico de las Televisiones Localespor Ondas Terrestres; los artículos 18.3 y 19 de laLey 25/1994, de 25 de julio, de incorporación de laDirectiva 89/552/CEE, en la redacción dada por laLey 22/1999, de 7 de junio, y el 17 de la Ley 41/1995,de 22 de diciembre, de Televisión Local por OndasTerrestres, salvo en el supuesto de revocación de licen-cias, en que el Consejo del Audiovisual de Cataluña debeinformar al Gobierno para que disponga en consecuen-cia.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos 10, 11 y 12 de laLey 8/1996, de 5 de julio, de Regulación de la Pro-gramación Audiovisual Distribuida por Cable.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el «Diario Oficial de la Generalidadde Cataluña» («DOGC»).

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a losque sea de aplicación esta Ley cooperen en su cum-plimiento y que los tribunales y autoridades a los quecorresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 4 de mayo de 2000.

JORDI PUJOL,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3133, de 5de mayo de 2000)

10785 LEY 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestosde la Generalidad de Cataluña para el 2000.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamentode Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey yde acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 delEstatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguien-te Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos dela Generalidad de Cataluña para el 2000.

PREÁMBULO

El 17 de diciembre de 1980 el Parlamento de Cata-luña aprobó el primer presupuesto de la Generalidadestatutaria. Los gastos sumaban 6.971 millones de pese-tas y, por razón de las transferencias de servicios deaquel momento, se destinaban en un 70 por 100 alárea de política territorial y obras públicas. Casi la tota-lidad de los ingresos, más del 99 por 100, proveníande transferencias del Estado.

Casi veinte años después, el Gobierno de la Gene-ralidad presenta unos presupuestos del sector públicoadministrativo que suman 2,1 billones de pesetas.El 58,7 por 100 de dicho importe se destina a la pro-ducción de bienes públicos de carácter social, integradosbásicamente por los correspondientes a la enseñanza,la sanidad, el trabajo y los servicios sociales. A la Policíade la Generalidad y a protección civil se destinan 54.943millones de pesetas, a la Administración de Justicia68.953 millones, y al área de política territorial y obraspúblicas 106.211 millones. En cuanto a la financiaciónde estos gastos, el 27,1 por 100 de los ingresos pro-vienen de la recaudación tributaria.

La comparación de estos presupuestos pone de mani-fiesto tanto el largo camino recorrido como las carac-terísticas del presente. Profundizar en el gasto social,potenciar las instituciones y los servicios que enmarcanel autogobierno de Cataluña y aumentar la referenciatributaria de los ingresos son los fundamentos de la polí-tica presupuestaria de la Generalidad.

Manteniendo la misma estructura de los últimos años,la Ley se divide en seis títulos, dedicados, respectiva-

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mente, a la aprobación del presupuesto, al régimen delas modificaciones presupuestarias, a las normas sobregestión presupuestaria y gasto público, a los gastos depersonal, a las operaciones financieras, a las normastributarias y a la participación de los entes locales eningresos del Estado y de la Generalidad. Con las dis-posiciones adicionales se completa el marco jurídico pre-supuestario, y las disposiciones finales contienen las nor-mas relativas a la prórroga de disposiciones a deter-minadas habilitaciones para el despliegue de la Ley ya la entrada en vigor de ésta.

Desde el punto de vista de los contenidos específicosde la Ley, hay que destacar, entre otros, en primer lugar,el incremento de las retribuciones del personal al serviciode la Administración de la Generalidad y del sector públicovinculado o dependiente en un 2 por 100, de conformidada las disposiciones de la normativa presupuestaria estatalen esta materia. Por otro lado, hay que remarcar tambiénla previsión que las actuaciones que se deriven de laaplicación de la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviem-bre, de Prevención de Riesgos Laborales, supondrán lascorrespondientes transferencias de créditos a las partidaspresupuestarias específicas previstas a dichos efectos yel reconocimiento de ayudas sociales a las personas afec-tadas de hemofilia u otras coagulopatías contaminadaspor el virus de la hepatitis (VHC).

En última instancia, hay que tener en cuenta quela Ley dispone igualmente el sistema de imputación degastos autorizados con cargo a los créditos del presu-puesto prorrogado, justamente para resolver la transicióndel citado presupuesto al del ejercicio de 2000.

TÍTULO I

Aprobación del presupuesto y régimen de lasmodificaciones presupuestarias

CAPÍTULO I

Aprobación del presupuesto

Artículo 1. Los créditos iniciales y su financiación.

1. Se aprueba el presupuesto de la Generalidad deCataluña para el ejercicio de 2000, integrado por losestados de gastos y los estados de ingresos de la Gene-ralidad y de los entes siguientes que dependen de ella:

a) Las entidades autónomas de carácter adminis-trativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial,industrial, financiero o análogo.

c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidadesgestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán dela Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y ServiciosSociales.

d) El ente público Corporación Catalana de Radioy Televisión y las sociedades para la gestión de los servi-cios públicos de radiodifusión y televisión.

e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 delDecreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cualse aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públi-cas de Cataluña.

2. En el estado de gastos de la Generalidad se con-cederán los créditos necesarios para el cumplimientod e s u s o b l i g a c i o n e s , p o r u n i m p o r t e d e2.076.509.255.824 pesetas. Los ingresos que se estima

que se tienen que liquidar durante el ejercicio sumanun importe de 2.076.509.255.824 pesetas.

3. Los beneficios fiscales que afectan a los tributosestatales cuyo rendimiento es cedido a la Generalidadse estiman en 17.906.000.000 de pesetas.

4. En el estado de gastos de las entidades autó-nomas de carácter administrativo, los créditos consig-nados para atender el cumplimiento de sus obligacionessuman un importe total de 12.114.528.502 pesetas.Los derechos que se estima que tienen que ser liquidadospor cada entidad autónoma de carácter administrativose detallan en los estados de ingresos correspondientes,por un importe total de 12.114.528.502 pesetas.

5. En el estado de gastos de las entidades autó-nomas de carácter comercial, industrial, financiero o aná-logo, los créditos concedidos para atender el cumpli-miento de sus obligaciones suman un importe totalde 56.678.223.795 pesetas. Los recursos estimadospara las entidades autónomas de carácter comercial,industrial, financiero o análogo se detallan en el estadode ingresos correspondiente, por un importe totalde 56.678.223.795 pesetas.

6. En el estado de gastos del Servicio Catalán dela Salud y de las entidades gestoras de la SeguridadSocial, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Cata-lán de Asistencia y Servicios Sociales, los créditos con-cedidos para atender sus obligaciones suman un importetotal, deducidas las transferencias internas del ServicioCatalán de la Salud al Instituto Catalán de la Salud,de 792.541.984.810 pesetas. Los derechos económicosque se estima que éstos tienen que liquidar durante elejercicio suman un importe de 792.541.984.810 pese-tas. Los créditos consignados en los estados de ingresosincluyen los créditos y los derechos económicos corres-pondientes a los servicios traspasados de la SeguridadSocial (INSALUD, IMSERSO e ISM), por un importe totalequilibrado entre ambos estados de 720.809.066.000pesetas.

7. En el estado de gastos del ente público Corpo-ración Catalana de Radio y Televisión se conceden lasdotaciones necesarias para atender el desarrollo de susactividades, por un importe total de 18.829.000.000d e p e s e t a s , y l o s r e c u r s o s s e e s t i m a n e n18.829.000.000 de pesetas.

8. Los estados de gastos y de ingresos de las socie-dades para la gestión de los servicios públicos de radio-difusión y televisión se aprueban con el detalle siguiente:

a) «Televisió de Catalunya, Sociedat Anònima», porun importe total de dotaciones de 49.541.845.305 pese-tas, y de recursos de 49.541.845.305 pesetas.

b) «Emissores de la Generalitat-Catalunya Ràdio,Servei de Radiodifusió de la Generalitat, Sociedat Anò-n ima» , por un impor te to ta l de dotac ionesde 4.382.189.000 pesetas, y de recursos de4.382.189.000 pesetas.

c) «Principal d’Edicions, Sociedat Anònima», por unimporte total de dotaciones de 118.958.695 pesetas,y de recursos de 118.958.695 pesetas.

d) «CCRTV. Serveis Generals, Sociedat Anònima»,por un importe total de dotaciones de 978.288.261pesetas, y de recursos de 978.288.261 pesetas.

e) «TVC Multimèdia, Sociedat Limitada», por unimporte total de dotaciones de 2.033.000.000 de pese-tas, y de recursos de 2.033.000.000 de pesetas.

9. Las dotaciones y los recursos consolidados esti-mados de las entidades de derecho público sometidas

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al ordenamiento jurídico privado en que la Generalidadparticipa directa, total o mayoritariamente son lossiguientes:

Pesetas

Dotaciones Recursos

Entidades de derecho públicosometidas al ordenamiento jurídico

privado

Centro de Telecomunicacio-nes y Tecnologías de laInformación de la Genera-lidad de Cataluña . . . . . . . . . 15.225.334.000 15.225.334.000

Instituto Catalán de Finanzas. 38.145.803.000 38.145.803.000Centro de Alto Rendimiento

Deportivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.185.771.000 1.185.771.000Ferrocarriles de la Generali-

dad de Cataluña . . . . . . . . . . . 21.929.554.726 21.929.554.726Instituto Cartográfico de

Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.488.935.192 2.488.935.192Puertos de la Generalidad . . . 1.481.540.000 1.481.540.000Instituto de Investigación y

Tecnología Agroalimenta-rias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.651.333.137 2.651.333.137

Centro de Iniciativas para laReinserción . . . . . . . . . . . . . . . . 1.583.732.000 1.583.732.000

Centro de Información yDesarrollo Empresarial . . . 2.209.512.640 2.209.512.640

Laboratorio General de Ensa-yos e Investigaciones . . . . . 2.075.000.000 2.075.000.000

Instituto de InvestigaciónAplicada del Automóvil . . 1.671.000.000 1.671.000.000

Instituto Catalán de Energía. 1.170.539.000 1.170.539.000Agencia Catalana del Agua . . 61.149.199.260 61.149.199.260Junta de Residuos . . . . . . . . . . . . 6.877.002.000 6.877.002.000Centro de la Propiedad Fores-

tal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 650.003.000 650.003.000Aguas Ter-Llobregat . . . . . . . . . . 8.749.640.398 8.749.640.398Instituto de Diagnóstico por

la Imagen . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.205.842.402 2.205.842.402Gestión de Servicios Sanita-

rios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.462.317.000 3.462.317.000Instituto de Asistencia Sani-

taria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.403.931.832 6.403.931.832Gestión y Prestación de Servi-

cios de Salud . . . . . . . . . . . . . . 521.049.135 521.049.135Agencia de Evaluación de

Tecnología Médica . . . . . . . 242.972.883 242.972.883Instituto Catalán de Oncolo-

gía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.998.810.387 3.998.810.387Servicios Sanitarios de Refe-

rencia-C. de Transfusión yBanco de Tejidos . . . . . . . . . . 2.139.105.439 2.139.105.439

Parque Sanitario Pere Virgili. 1.096.805.723 1.096.805.723

10. Las dotaciones y los recursos estimados deexplotación y de capital de las empresas en que la Gene-ralidad participa directa, total o mayoritariamente sonlos que se especifican en el anexo de este artículo.

Artículo 2. Fomento de las inversiones en las comarcasen recesión económica y demográfica.

El Gobierno, durante el año 2000, fomentará las inver-siones y la promoción industrial y turística en las comar-cas en recesión económica y demográfica, en especiallas que tengan una media de renta y de producto interiorbruto (PIB) por debajo de la media de Cataluña.

Artículo 3. Vinculación de créditos del presupuesto.

1. Los créditos autorizados en el presupuesto delcapítulo 1 de los departamentos y las entidades autó-nomas de la Generalidad tienen carácter vinculante porartículo, salvo los conceptos del artículo 15, «Incentivosal rendimiento y actividades extraordinarias», y el con-cepto 160, «Cuotas de la Seguridad Social», en los cualeses por concepto.

2. Los créditos autorizados en el presupuesto degastos del Servicio Catalán de la Salud, sección 51, tie-nen carácter vinculante por artículo, salvo el concep-to 160, del capítulo 1, «Cuotas de la Seguridad Social»,y el concepto 489, del capítulo 4, «Farmacia», en quela vinculación es por concepto.

3. Los créditos autorizados en el presupuesto degastos del Instituto Catalán de la Salud, sección 32, tie-nen carácter vinculante por artículo, salvo el concep-to 160, del capítulo 1, «Cuotas de la Seguridad Social»,en que la vinculación es por concepto.

4. Los créditos autorizados en el presupuesto degastos del Instituto Catalán de Asistencia y ServiciosSociales, secciones 41 y 42, tienen carácter vinculantepor artículo, salvo el concepto 160, del capítulo 1, «Cuo-tas de la Seguridad Social», y los conceptos 471 y 487,del capítulo 4, «Transferencias corrientes», en que la vin-culación es por concepto.

5. Independientemente de la vinculación de los cré-ditos del presupuesto de gastos, la clasificación por con-ceptos y subconceptos se utilizará para el registro con-table de las operaciones de gasto en el momento dela ejecución del presupuesto y en los expedientes demodificaciones presupuestarias de los departamentos yde las entidades mencionadas en este artículo.

CAPÍTULO II

Régimen de las modificaciones presupuestarias

Artículo 4. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuesta-rios se ajustarán a lo que dispone la presente Ley ya lo que establece sobre esta materia el Decreto Legis-lativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se apruebael texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas deCataluña, en los puntos que no son modificados porlos artículos 5 y 6 de la presente Ley.

2. Se autoriza al Consejero o Consejera de Econo-mía, Finanzas y Planificación para dictar las normas nece-sarias para la modificación y el seguimiento, incluidoel seguimiento del cumplimiento del principio de eficien-cia, de los créditos del Servicio Catalán de la Salud yde las entidades gestoras de la Seguridad Social, previoinforme, según corresponda, del Consejero o Consejerade Sanidad y Seguridad Social o del Consejero o Con-sejera de Bienestar Social.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito no pueden afectar,mediante minoraciones, los créditos que tienen natu-raleza de ampliables, los créditos nominativos, los cré-ditos extraordinarios y los suplementos de crédito con-cedidos a partir de la entrada en vigor de la presenteLey.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Conse-jero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación,autorizar, con las únicas limitaciones que establece el apar-tado 1, las modificaciones presupuestarias siguientes:

a) Las transferencias de crédito entre los créditosconsignados en los diversos departamentos y organis-mos autónomos.

BOE núm. 137 Jueves 8 junio 2000 20281

b) Las transferencias que afecten a los créditos des-tinados a gastos de personal.

c) La habilitación de créditos mediante la creaciónde los conceptos presupuestarios que sean procedentes,en el supuesto de que en la ejecución del presupuestose planteen necesidades que no hayan sido expresa-mente recogidas en el mismo; con esta finalidad, se efec-tuarán las transferencias de crédito necesarias para com-pensar, por un importe igual, la dotación de los nuevosconceptos.

d) Las transferencias, previa solicitud del Consejeroo Consejera de Bienestar Social, entre los créditos con-signados a favor de la sección 41 y el resto de las apli-caciones presupuestarias de la sección 20, destinadasa actuaciones sociales, transferencias que no puedenminorar los créditos comprometidos ni los afectados poringresos finalistas. En función del despliegue de laLey 4/1994, de 20 de abril, de Administración Insti-tucional, Descentralización, Desconcentración y Coordi-nación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, se pue-den autorizar transferencias entre las aplicaciones pre-supuestarias del capítulo 1 de las secciones 41 y 20.

3. El Consejero o Consejera de Economía, Finanzasy Planificación puede autorizar, con las únicas limita-ciones que establece el apartado 1, transferencias decrédito entre los créditos consignados en un mismodepartamento u organismo autónomo, y entre los con-signados entre un departamento y sus organismos autó-nomos, excepto las que afecten a créditos para gastosde personal.

4. En las transferencias de crédito del Servicio Cata-lán de la Salud y de las entidades gestoras de la Segu-ridad Social, corresponde al Consejero o Consejera deEconomía, Finanzas y Planificación autorizar la creaciónde conceptos, en caso de que correspondan a créditoscon vinculación por artículo.

5. Los titulares de los departamentos y los Presi-dentes de los organismos autónomos pueden autorizartransferencias, con las limitaciones establecidas por elartículo 42 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 dejulio, por el cual se aprueba el texto refundido de laLey de Finanzas Públicas de Cataluña, entre los créditosconsignados en un mismo artículo del capítulo 2 delpresupuesto, «gastos de bienes corrientes y de servi-cios», excepto que supongan aumento de los subcon-ceptos del concepto 226, «gastos diversos». Una vezque la transferencia ha sido autorizada, el departamentoo el organismo autónomo remitirá el expediente al Depar-tamento de Economía, Finanzas y Planificación para queformalice contablemente la modificación presupuestaria.

6. Los Interventores delegados en los diferentesDepartamentos y organismos autónomos informarán,previamente a la autorización de las propuestas de trans-ferencias de crédito, sobre los puntos siguientes:

a) Cumplimiento de las limitaciones aplicables encada supuesto.

b) Suficiencia de los créditos presupuestarios quese pretende minorar.

c) Cualesquiera otros que deriven de la legislaciónaplicable.

7. Si la autorización de las transferencias de créditoes competencia de los titulares de los departamentoso de los Presidentes de los organismos autónomos yel informe de la Intervención Delegada es desfavorablea la propuesta de modificación presupuestaria, se remi-tirá el expediente al Departamento de Economía, Finan-zas y Planificación para que el Gobierno, a propuestadel Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Pla-nificación, adopte la resolución que considere proce-dente.

Artículo 6. Generación de créditos.

1. Se generarán en el estado de gastos los créditosnecesarios para atender las obligaciones derivadas delos servicios que traspasen a la Generalidad otras Admi-nistraciones durante el ejercicio de 2000. El límite delos créditos generados no puede ser superior al importede las transferencias de fondos acordadas para atenderlos servicios traspasados.

2. Igualmente generarán créditos en el estado degastos las transferencias de fondos efectivas con cargoa los Presupuestos Generales del Estado destinadas alas corporaciones locales para financiar los déficit pro-vocados por la prestación de servicios que no corres-ponden a competencias municipales, así como las corres-pondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamientode Barcelona.

3. En las generaciones y ampliaciones de créditosfinanciadas con ingresos procedentes de otras Admi-nistraciones o de entidades públicas de la Generalidad,se puede dictar resolución, ampliando o generando elcrédito a la vista de los convenios u otras documen-taciones justificativas del reconocimiento de la obliga-ción por parte de la Administración que debe remitirlos fondos, pero no se pueden ordenar pagos hasta queno se haya producido efectivamente el ingreso, salvoque las ampliaciones o las generaciones sean necesariaspara atender los gastos de personal traspasado o lassubvenciones de naturaleza periódica que tengan porfinalidad prestaciones de carácter personal o social, oque sean necesarias para asegurar el funcionamientode los servicios transferidos o en convenio.

4. Los ingresos derivados de acuerdos que se adop-ten en el ámbito de la sanidad son susceptibles de gene-rar o ampliar créditos en los estados de gastos de lassecciones 08, 51 ó 32.

5. Los créditos generados sobre la base de ingresosfinalistas y que el último día del ejercicio presupuestariono estén vinculados al cumplimiento de obligaciones yareconocidas pueden ser objeto de incorporación, poracuerdo del Consejero o Consejera de Economía, Finan-zas y Planificación, a ejercicios posteriores, hasta quese cumplan los programas de gasto que motivarondichos ingresos.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se consideran créditos ampliables hasta una sumaigual a las obligaciones que es preceptivo reconocer,previo cumplimiento de las oportunas normas legalesy, en todos los casos, dando cuenta trimestralmente alParlamento, los créditos incluidos en el presupuesto dela Generalidad y en los de los entes públicos aprobadospor la presente Ley que se detallan a continuación:

1. Con aplicación a todas las secciones de los pre-supuestos de la Generalidad y de las entidades autó-nomas y los entes públicos:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Segu-ridad Social del personal al servicio de la Administraciónde la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor,así como la aportación de la Generalidad al régimende previsión social de los funcionarios públicos de laGeneralidad.

b) Los trienios derivados de los cómputos de tiempode servicio realmente prestado a la Administración porlos funcionarios.

c) Los créditos destinados a gastos de funcio-namiento (capítulo 2, gastos de bienes corrientes y deservicios) de servicios para los cuales se exigen tasas,exacciones parafiscales, cánones o precios. Estos cré-ditos pueden ser ampliados por la diferencia entre larecaudación inicialmente prevista entendida ésta, si pro-

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cede, como la obtenida en 1999, incrementada en un 2por 100 y la efectivamente ingresada.

d) Los créditos correspondientes a servicios traspa-sados, si, por aplicación de la normativa vigente, hayque reconocer obligaciones adicionales a las previstasinicialmente, por el importe de las transferencias de fon-dos que por compensar estas actuaciones tenga queformalizar la Administración correspondiente.

2. Con aplicación a las entidades autónomas decarácter comercial, industrial, financiero o análogo y alas entidades de derecho público sometidas al ordena-miento jurídico privado:

a) Los créditos cuya cuantía se determina en funciónde recursos finalistas efectivamente obtenidos.

b) Los créditos correspondientes a intereses, amor-tizaciones y menoscabos en operaciones de créditos con-signados en los presupuestos de las entidades, comoconsecuencia de operaciones financieras autorizadas. Enel supuesto de que los ingresos presupuestados seaninsuficientes para atender las obligaciones producidaspor estas operaciones, se ampliarán los créditos que paraestas entidades sean consignados en las correspondien-tes secciones del presupuesto de la Generalidad.

3. Los créditos consignados en el presupuesto dela Generalidad y en el del Servicio Catalán de la Saludque se destinen al pago de intereses, a la amortizaciónde principal y a los gastos derivados de la deuda, con-siderada ésta en los términos del artículo 16 del DecretoLegislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se apruebael texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas deCataluña. Si es preciso, se generarán los créditos opor-tunos para atender las obligaciones, y los pagos se apli-carán, independientemente de cual sea el vencimientoa que corresponden, a los créditos respectivos del ejer-cicio económico de 2000. En el supuesto de la forma-lización de las operaciones de modificación, refinancia-ción y sustitución que autoriza el artículo 33.2 de lapresente Ley, el Departamento de Economía, Finanzasy Planificación instrumentará las modificaciones presu-puestarias que sean necesarias en el capítulo 9 del esta-do de ingresos y en el capítulo 9 del estado de gastos,correspondientes a variación de pasivos financieros.

4. Los créditos relativos a obligaciones de clasespasivas.

5. Con aplicación a las secciones que se indican,y previo acuerdo del Gobierno, los créditos siguientes:

a) En la sección 04 (Departamento de Gobernacióny Relaciones Institucionales):

Primero.—El crédito 04.03.462.01, para afrontar elcompromiso económico que comportan las disposicio-nes transitorias primera y tercera de la Ley 1/1994,de 22 de febrero, de Creación del Municipio de Badia.

Segundo.—El crédito 04.03.761.01, destinado a larefinanciación de la deuda municipal, en función del plande actuación que acuerden las Administraciones Públi-cas.

Tercero.—El crédito 04.02.226.30 se amplía en fun-ción de la recaudación de las tasas derivadas de la ins-cripción en las convocatorias para la selección de per-sonal que accederá a la Generalidad, convocadas porel departamento competente en materia de funciónpública.

Cuarto.—El crédito 04.01.460.01, en función de lafinanciación propia del Consejo General de Aran.

b) En la sección 05 (Departamento de Economía,Finanzas y Planificación) el crédito 05.01.226.11, hastael importe necesario para atender el pago de los interesesde demora resultantes de la devolución de ingresos tri-butarios y para atender el pago de las retribuciones del

Perito tercero en las tasaciones periciales contradicto-rias, en los términos que determina la Ley General Tri-butaria del Estado.

c) En la sección 06 (Departamento de Enseñanza)el crédito 06.05.462.01, en función de la matriculacióndel curso 2000-2001, en aplicación de la Ley Orgánicade Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

d) En la sección 07 (Departamento de Cultura) elcrédito 07.05.601.01, en caso de que por resoluciónjudicial se acuerde un justiprecio superior al fijado ini-cialmente por el jurado en la expropiación del teatroromano de Tarragona.

e) En la sección 09 (Departamento de Política Terri-torial y Obras Públicas):

Primero.—El crédito 09.03.226.09, destinado al pagode los gastos derivados de la realización de las pruebasde capacitación profesional para el ejercicio de las acti-vidades de transporte, en función de los ingresos quese produzcan en concepto de la tasa para la inscripciónen las mencionadas pruebas (Ley 15/1997, de 24 dediciembre).

Segundo.—Los créditos destinados a atender las obli-gaciones derivadas del convenio con la Administracióndel Estado en materia de patologías estructurales delas viviendas.

f) En la sección 11 (Departamento de Trabajo):Primero.—Los créditos destinados a atender el coste

de las acciones que, dentro de los diferentes objetivos,sean aprobadas por el fondo social europeo.

Segundo.—El crédito 11.03.471.01, para atender elcoste de las ayudas para la reordenación y la reduccióndel tiempo de trabajo.

Tercero.—El crédito 11.03.440.01, para atender elcoste del funcionamiento del Consejo de Trabajo, Eco-nómico y Social de Cataluña.

Cuarto.—El crédito 11.05.483.01, para las prestacio-nes económicas de la renta mínima de inserción (RMI).

Quinto.—Los créditos destinados a atender el costedel desarrollo del plan de prevención de riesgos labo-rales.

g) En la sección 12 (Departamento de Justicia): Loscréditos correspondientes a las aplicaciones presupues-tarias 12.06.226.09, 12.06.261.03, 12.06.261.07y 12.06.261.08, en proporción al aumento neto de niñostutelados por imperativos legales y judiciales, siempreque no superen los módulos unitarios de coste delaño 1999.

h) En la sección 21 (gastos diversos departamen-tos):

Primero.—El crédito 21.01.226.04, si mediante sen-tencia judicial firme se declaran responsabilidades pecu-niarias de la Generalidad y por los gastos jurídicos efec-tuados por la Dirección General del Patrimonio de laGeneralidad de Cataluña con motivo de la gestión delos inmuebles.

Segundo.—El crédito 21.01.226.07, correspondientea los honorarios de los liquidadores de distrito hipote-cario en función de la recaudación efectiva y al premiode cobro de tributos.

Tercero.—El crédito 21.01.226.12, correspondientea los gastos derivados de la gestión de pagos.

Cuarto.—El crédito 21.01.460.01, por un importeigual al de las transferencias de fondos para atenderlos gastos generados por los servicios estatales que pres-ta el Ayuntamiento de Barcelona, consignados en losPresupuestos Generales del Estado.

Quinto.—El crédito 21.03.610.01, hasta el importede los censos que haya que constituir.

Sexto.—El crédito 21.04.770.01, destinado al pagode las obligaciones derivadas de menoscabos en ope-raciones de crédito avaladas por la Generalidad.

BOE núm. 137 Jueves 8 junio 2000 20283

S é p t i m o . — L o s c r é d i t o s 2 1 . 0 5 . 2 2 6 . 0 7 y21.05.480.01, para la liquidación de gastos electorales,en función de la cuantificación de éstos.

i) En la sección 24 (Departamento de Interior):Primero.—El crédito 24.06.226.10, para afrontar los

gastos extraordinarios producidos en caso de situacionesde emergencia debidamente aprobadas por el Gobierno.

Segundo.—Los ingresos que se produzcan en la Teso-rería de la Generalidad provenientes de los resultadosde la entidad autónoma del Servicio Catalán del Tráficode la Generalidad de Cataluña como consecuencia dela recaudación total, una vez deducidos todos los gastosde explotación y los previstos en la Ley 14/1997, de 24de diciembre, de Creación de la Entidad Autónoma delServicio Catalán del Tráfico, se destinarán a ampliar elcrédito en el estado de gastos para la financiación deinversiones y de programas de la Dirección General deSeguridad Ciudadana.

j) En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud):Los créditos de la partida 51.03.226.11, correspondien-te a los gastos derivados de la gestión de pagos.

6. En la sección 20 (Departamento de BienestarSocial), los créditos que se tengan que ampliar a partirde los ingresos que se produzcan en la Tesorería dela Generalidad provenientes de los resultados de la enti-dad autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidadcomo consecuencia de los beneficios obtenidos de larecaudación total, una vez deducidos todos los gastosde explotación, los premios y demás gastos previstosen la Ley 5/1986, de 17 de abril, de Creación de laEntidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Gene-ralidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciem-bre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluñapara 1992. El importe de los créditos ampliados poreste concepto se destinará a la financiación de inver-siones y de programas de atención social.

7. En la sección 32 (Instituto Catalán de la Salud),el crédito 32.02.226.04, destinado al pago de profe-sionales que tienen encomendada la gestión de cobrode la asistencia sanitaria prestada a terceros, en la cuan-tía necesaria para atender el importe de los honorariosdevengados en función de las cantidades ingresadas enel concepto 317.20, prestación de servicios de asistenciasanitaria, del estado de ingresos del Instituto Catalánde la Salud. En la misma sección 32, el crédito, concarácter vinculante, de la partida 32.03.226.04, simediante sentencia judicial firme o transacción se decla-ran responsabilidades pecuniarias que se tengan queimputar al Instituto Catalán de la Salud.

8. En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud),los créditos de la aplicación 51.01.489.01, destinadosal pago de productos farmacéuticos procedentes derecetas médicas, así como los créditos de la aplica-ción 51.01.489.02 por el importe necesario para afron-tar la modificación eventual del calendario de vacunaspor parte de la Administración del Estado en relacióncon la vacuna antimeningocóccica conjugada. La ins-trumentación de las ampliaciones puede condicionarsea las reservas de crédito en otras partidas del presu-puesto del Servicio Catalán de la Salud.

9. En la misma sección 51 (Servicio Catalán de laSalud), los créditos, con carácter vinculante, de la par-tida 51.03.226.04, si mediante sentencia judicial firmeo transacción se declaran responsabilidades pecuniariasque se deban imputar al Servicio Catalán de la Salud.

10. En la entidad autónoma de Juegos y Apuestasde la Generalidad, los créditos consignados para ope-raciones corrientes, así como los créditos consignadosen el capítulo 6, «inversiones reales», en función de losingresos que, según lo que establece el artículo 7 dela Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de dichaentidad, tienen que fijarse mediante Decreto del Gobierno.

Artículo 8. Retenciones de saldos presupuestarios.

En función de la ejecución del estado de ingresos,el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera deEconomía, Finanzas y Planificación, acordará la retenciónde saldos presupuestarios correspondientes a créditosno vinculados a ingresos afectados de los departamentosy las entidades del sector público. El importe de estasretenciones no puede ser superior a las ampliacionesde crédito autorizadas, de acuerdo con el artículo 7 dela presente Ley.

Artículo 9. Créditos autorizados a favor de las entidadesdel sector público.

1. El importe de los créditos presupuestarios des-tinados a transferencias corrientes a favor de las enti-dades autónomas y de las empresas públicas reguladaspor la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto dela Empresa Pública Catalana, se ajustará de manera quela liquidación de sus presupuestos el 31 de diciembresea equilibrada. Para conseguir este objetivo de equilibriotambién pueden aplicarse las aportaciones de capitala la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores,previo acuerdo del Gobierno.

2. A fin de determinar los gastos que hay que teneren cuenta en la liquidación de los presupuestos de lasentidades autónomas y de las empresas públicas, seincluirá el importe de las obligaciones reconocidas paraoperaciones corrientes.

3. Si se han librado fondos en exceso, se minoraránpor el importe de éstos los créditos autorizados a favorde las entidades autónomas y las empresas públicas enel presupuesto para el ejercicio de 2001.

4. Las transferencias corrientes a favor de socie-dades y cualquier otro tipo de entidades, cuyo capitalpertenezca mayoritariamente a la Generalidad de Cata-luña, a sus entidades autónomas o a los entes de derechopúblico, tienen la naturaleza de subvención de explo-tación en la medida necesaria para equilibrar la cuentade pérdidas y ganancias, excepto las dotaciones paraamortizaciones, provisiones y variaciones de existencias,y tienen la naturaleza de libramientos a cuenta de futurasoperaciones de capital para el resto, sin perjuicio delas normas que pueda dictar el Consejero o Consejerade Economía, Finanzas y Planificación, a propuesta dela Intervención General. Para aplicar los libramientos ala ampliación de capital de las sociedades es necesario,en todo caso, el acuerdo previo del Gobierno.

5. En caso de entidades que tengan un contrato-pro-grama aprobado por el Gobierno, que regule este tra-tamiento, se seguirá lo que disponga el contrato-pro-grama.

TÍTULO II

Normas sobre gestión presupuestariay gasto público

CAPÍTULO I

Normas sobre gestión presupuestaria

Artículo 10. Construcción y adquisición de inmuebles.

El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejerade Economía, Finanzas y Planificación, puede autorizara los departamentos para que adquieran inmuebles parasustituir los que actualmente ocupan en régimen dealquiler o para construir nuevos edificios y, con esta fina-lidad, puede acordar las modificaciones presupuestariasque se precisen.

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Artículo 11. Vinculación de inmuebles.

1. Se autoriza al Gobierno a vincular los bienesinmuebles de la Generalidad, cualquiera que sea su afec-tación, al pago de una prestación periódica de las regu-ladas en la legislación civil catalana sobre el derechode censo.

2. El Servicio Catalán de la Salud, mediante unaautorización del Gobierno, puede vincular los bienesinmuebles que formen parte de su patrimonio propio,cualquiera que sea su afectación, al pago de una pres-tación periódica de las reguladas en la legislación civilcatalana sobre el derecho de censo. El capital obtenidodebe destinarse a financiar las operaciones relacionadascon los servicios sanitarios.

Artículo 12. Ejecución anticipada de proyectos deinversión.

1. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departa-mento de Economía, Finanzas y Planificación y del Depar-tamento de Enseñanza o del Departamento de Cultura,puede autorizar que éstos establezcan convenios de cola-boración con las entidades locales, que permitan la eje-cución anticipada de proyectos de construcciones esco-lares, de bibliotecas, de teatros o de centros polidepor-tivos incluidos en los planes correspondientes.

2. Las obras a que se refiere el apartado 1 seránfinanciadas y, si procede, adjudicadas por las entidadeslocales. El importe de estas obras será reintegrado entodo o en parte por la Generalidad, de acuerdo con lasdotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestariopara la financiación de los planes fijados por el depar-tamento correspondiente y de acuerdo con los conveniosfirmados con cada entidad local.

3. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departa-mento de Economía, Finanzas y Planificación y del Depar-tamento de Sanidad y Seguridad Social o del Depar-tamento de Bienestar Social, puede autorizar que elServicio Catalán de la Salud o el Instituto Catalán deAsistencia y Servicios Sociales establezcan conveniosde colaboración con entidades locales y otras entidadestitulares de centros sanitarios que presten servicios porcuenta del Servicio Catalán de la Salud o de centrosde servicios sociales de la red básica de servicios socialesque permitan la ejecución anticipada de proyectos deinversión en infraestructura sanitaria o social.

4. Las inversiones a que se refiere el apartado 3serán financiadas y gestionadas por las entidades men-cionadas bajo la supervisión del Servicio Catalán de laSalud o del Instituto Catalán de Asistencia y ServiciosSociales. Éste reintegrará, en todo o en parte, el importede estas inversiones a las entidades que las hagan, deacuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejerciciopresupuestario para la financiación de los planes fijadospor el Servicio Catalán de la Salud o por el InstitutoCatalán de Asistencia y Servicios Sociales y de acuerdocon los convenios firmados.

Artículo 13. Financiación del Programa de inversionesde las universidades.

1. La financiación del Programa de inversiones delas universidades catalanas se realiza con cargo a loscréditos para gastos consignados para esta finalidad enel presupuesto de cada año de la Generalidad.

2. Las obligaciones derivadas del apartado 1 pue-den cumplirse a través de la inversión directa de la Admi-nistración, a través de transferencias de capital a favorde las universidades o a través de subvenciones porimporte de la carga financiera por interés y amortizaciónde las operaciones de crédito que el Gobierno les autoricepara la ejecución del Programa.

3. excepcionalmente, el Gobierno puede autorizara las universidades a anticipar las inversiones previstasen el Programa, mediante operaciones de crédito de lasuniversidades. En este caso, las amortizaciones seránsubvencionadas por el presupuesto de la Generalidad,que también puede afrontar, total o parcialmente, losintereses.

4. El Gobierno, a propuesta del Consejero o Con-sejera de Economía, Finanzas y Planificación, y previoinforme del departamento competente en materia deuniversidades e investigación, puede determinar la modi-ficación, la refinanciación y la sustitución de las ope-raciones de endeudamiento de las universidades auto-rizadas por el Gobierno para financiar inversiones.

Artículo 14. Identificación de los proyectos de inver-sión.

1. Los proyectos de inversión incluidos en el anexode inversiones reales se identifican mediante el códigode proyecto que tienen asignado, con la finalidad deestablecer su seguimiento presupuestario.

2. Las modificaciones de los programas de inversiónque suponen el inicio de nuevos proyectos requierenla asignación de los códigos correspondientes, de acuer-do con el Departamento de Economía, Finanzas y Pla-nificación.

Artículo 15. Mandamientos de pagos a justificar.

Los libramientos de fondos por mandamientos depagos a justificar pueden tener el carácter de renovables,de acuerdo con las normas siguientes:

a) La renovación se efectúa por el importe justifi-cado, de forma que la cantidad librada permanezca fijaa lo largo del ejercicio.

b) Antes del libramiento de fondos, se efectuará laretención del crédito en los conceptos presupuestariospara los cuales se solicita, por el mismo importe queel librado.

c) El régimen de funcionamiento y los conceptospresupuestarios a cargo de los cuales se pueden librarfondos a justificar de carácter renovable serán fijadospor orden del Departamento de Economía, Finanzas yPlanificación.

Artículo 16. Liquidación de los presupuestos y controlfinanciero.

1. Los organismos autónomos comerciales, indus-triales y financieros, las empresas públicas, estén cons-tituidas o no en forma de sociedad anónima, las uni-versidades públicas financiadas por la Generalidad y lospatronatos y los consorcios en los cuales participa laGeneralidad remitirán a la Intervención General de laGeneralidad la liquidación del presupuesto, las cuentasanuales y la memoria de gestión del ejercicio anterior,así como la propia documentación referida a las empre-sas en que participan. Sin perjuicio de lo establecidoen este apartado, la Sindicatura de Cuentas presentaráanualmente un informe de fiscalización al Parlamentosobre las entidades mencionadas cuando su presupuestoanual supere los 25.000.000.000 de pesetas.

2. El control de carácter financiero a que se refiereel artículo 71 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13de julio, por el cual se aprueba el texto refundido dela Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, se ajustará alplan anual que, para cada ejercicio económico, aprobaráel Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Pla-nificación, a propuesta de la Intervención General. Lasmencionadas actuaciones comprenderán una auditoríafinanciera y de regularidad a fin de comprobar que laactuación de la entidad se ha ajustado a la legalidadvigente y a las directrices del Gobierno y del Departa-

BOE núm. 137 Jueves 8 junio 2000 20285

mento de Economía, Finanzas y Planificación que le seanaplicables, así como que las transferencias recibidas dela Generalidad se han aplicado a las finalidades previstas;en caso contrario, pueden proponer las pertinentes medi-das de ajuste y compensación.

3. Las entidades enumeradas en el apartado 1 pue-den establecer órganos de control económico-financierointerno propios. Corresponden a la Intervención Generalde la Generalidad las funciones de coordinación, ins-pección, asesoramiento e impulso de los mencionadosórganos.

Artículo 17. Contabilidad de los organismos autóno-mos comerciales, industriales y financieros y de lasentidades públicas.

Los organismos autónomos comerciales, industrialesy financieros, las entidades de derecho público que tie-nen que ajustar su actividad al derecho privado y lasentidades con participación mayoritaria de la Genera-lidad, excepto las que estén constituidas en forma desociedad anónima, ajustarán su contabilidad a lo dis-puesto en los correspondientes planes parciales o espe-ciales que, de conformidad con el artículo 75.c) delDecreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, que apruebael texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas deCataluña, apruebe la Intervención General en desarrollodel Plan General de Contabilidad Pública, aprobado porla Orden del Consejero de Economía y Finanzas de 28de agosto de 1996.

CAPÍTULO IINormas sobre gasto público

Artículo 18. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio de 2000, el Gobierno estáobligado a no tomar iniciativa legislativa o administrativaalguna que suponga crecimiento del gasto público pre-supuestado, si no propone al mismo tiempo los recursosadicionales necesarios o las reducciones proporcionalesde gasto con la correspondiente especificación presu-puestaria.

2. Durante el ejercicio de 2000, el Gobierno estáobligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa quesuponga crecimiento del gasto público presupuestado,si no se proponen al mismo tiempo los recursos adi-cionales necesarios.

Artículo 19. Compromisos de gasto de ejercicios ante-riores.

1. Las obligaciones derivadas de compromisos degasto debidamente adquiridos por contratos de tratosucesivo, relativos a compra de bienes corrientes y deservicios, en el último trimestre de 1999, por los depar-tamentos de la Generalidad y los organismos autónomos,se pueden aplicar a los créditos del presupuesto vigente.

2. El Departamento de Economía, Finanzas y Pla-nificación, a propuesta de otro departamento, previoinforme del Interventor o Interventora delegado respec-tivo, puede determinar los créditos con cargo a los cualesse imputa el pago de las obligaciones a que se refiereel apartado 1, que serán los adecuados a la naturalezadel gasto según la estructura presupuestaria.

3. Por lo que se refiere al Servicio Catalán de laSalud y a las entidades gestoras de la Seguridad Social,el Departamento de Economía, Finanzas y Planificaciónpuede autorizar, a propuesta de los Directores respec-tivos y previo informe del Interventor o Interventora dele-gado correspondiente, la aplicación a los créditos delpresupuesto vigente de las obligaciones derivadas decompromisos de gasto del ejercicio anterior.

Artículo 20. Recurrencia de gastos en ejercicios futu-ros.

El Departamento de Economía, Finanzas y Planifica-ción emitirá informe preceptivo sobre cualquier dispo-sición normativa de carácter general que impliquerecurrencia de gastos en ejercicios presupuestarios futu-ros, especialmente en lo concerniente a plantillas y retri-buciones del personal de los diferentes departamentosy entidades.

Artículo 21. Contabilización de compromisos anuales.

1. Durante el mes siguiente a la aprobación del pre-supuesto, los departamentos efectuarán la autorizaciónde gastos por el importe de la anualidad de 2000, delos compromisos plurianuales de gasto, y por el importede los contratos o los convenios de duración anual rela-tivos al funcionamiento de los servicios.

2. El Departamento de Economía, Finanzas y Pla-nificación, previo informe del Interventor o Interventoradelegado correspondiente, puede efectuar reserva decrédito de las cantidades a que se refiere el apartado 1hasta que se materialice la correspondiente autorizaciónde gasto.

TÍTULO III

Gastos de personal

CAPÍTULO I

Retribuciones del personal

Artículo 22. Ámbito de aplicación de las normas sobregastos de personal.

Las disposiciones incluidas en este título se aplicana todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad y sus enti-dades autónomas de carácter administrativo.

b) Las entidades autónomas de carácter comercial,industrial, financiero o análogo.

c) El Servicio Catalán de la Salud y las entidadesgestoras de la Seguridad Social, el Instituto Catalán dela Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y ServiciosSociales.

d) El ente público Corporación Catalana de Radioy Televisión y las sociedades para la gestión de losservicios públicos de radiodifusión y televisión.

e) Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 delDecreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cualse aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públi-cas de Cataluña, que perciban aportaciones de cualquiernaturaleza con cargo a los presupuestos públicos o concargo a los presupuestos de los entes o sociedades par-ticipadas por la Generalidad destinadas a cubrir el déficitde explotación, salvo las que dispongan de un contra-to-programa, si así lo determina expresamente el Gobier-no, previo informe del departamento competente enmateria de función pública y del Departamento de Eco-nomía, Finanzas y Planificación.

f) Las demás entidades públicas con participaciónmayoritaria de la Generalidad.

g) Las universidades públicas catalanas.

Artículo 23. Retribuciones del personal no laboral.

1. Para el ejercicio de 2000, las retribuciones ínte-gras del personal en activo no sometido a la legislaciónlaboral, incluidos los altos cargos, experimentan unaumento del 2 por 100 respecto a las fijadas para elejercicio de 1999.

20286 Jueves 8 junio 2000 BOE núm. 137

2. Lo establecido en el apartado 1 se entiende sinperjuicio de la adecuación de las retribuciones comple-mentarias, si es preciso, para asegurar que las asignadasa cada puesto de trabajo mantienen la relación adecuadacon el contenido de especial dificultad técnica, dedica-ción, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, con elinforme favorable del departamento competente enmateria de función pública y del Departamento de Eco-nomía, Finanzas y Planificación.

3. Las retribuciones que tienen carácter de absor-bibles, la indemnización por residencia y las indemni-zaciones por razón de servicios se rigen por su normativaespecífica y por lo que dispone la presente Ley, y noexperimentan incremento alguno respecto a las fijadaspara el ejercicio de 1999.

Artículo 24. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las retribuciones a percibir en el 2000 por losfuncionarios, de acuerdo con el sistema retributivo esta-blecido por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 deoctubre, por el cual se aprueba la refundición en untexto único de los preceptos de determinados textoslegales vigentes en Cataluña en materia de función públi-ca, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo en quese clasifican los cuerpos y las escalas, referentes a docemensualidades:

Grupo Sueldo Trienios

A 1.934.232 74.292B 1.641.636 59.436C 1.223.724 44.604D 1.000.608 22.344

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al añoy se acreditan en los meses de junio y diciembre, porimporte de una mensualidad de sueldo y trienios. Si unfuncionario o funcionaria ha prestado una jornada detrabajo reducida durante los seis meses anteriores a losmeses de junio o diciembre, el importe de la paga extraor-dinaria será objeto de la reducción proporcional corres-pondiente.

c) El importe del complemento de destino corres-pondiente a cada uno de los niveles de los puestos detrabajo, que es el siguiente, referido a doce mensua-lidades:

Nivel Pesetas Nivel Pesetas

30 1.698.444 15 574.02029 1.523.484 14 534.67228 1.459.404 13 495.28827 1.395.312 12 455.89226 1.224.120 11 416.56825 1.086.060 10 377.19624 1.021.980 9 357.54023 957.936 8 337.78822 893.832 7 318.15621 829.860 6 298.45220 770.880 5 278.76019 731.484 4 249.27618 692.112 3 219.79217 652.728 2 190.26016 613.416 1 160.800

d) El importe del complemento específico, que seincrementa en un 2 por 100 respecto a los aprobadospara 1999, sin perjuicio de lo establecido en el artícu-lo 23.2.

e) El complemento de productividad establecido porel artículo 103.1.c) del Decreto Legislativo 1/1997,de 31 de octubre, que retribuye el rendimiento especial,la actividad y la dedicación extraordinarias, el interéso la iniciativa con que se cumplen las tareas inherentesal puesto de trabajo, de acuerdo con los créditos pre-supuestarios asignados por cada departamento a esteefecto, y que se rige por las normas siguientes:

Primera.—La apreciación de la productividad, a efec-tos del pago de este complemento, se hará medianteuna valoración individualizada para cada funcionario ofuncionaria de los factores especificados por el artícu-lo 103.1.c) del Decreto Legislativo 1/1997. Los com-plementos de productividad serán de conocimientopúblico para los demás funcionarios del departamentou organismo interesado, y se dará a conocer de éstos,asimismo, a los representantes sindicales.

Segunda.—Las cantidades asignadas a complementode productividad durante un período de tiempo deter-minado no pueden originar derechos individuales res-pecto a las valoraciones o apreciaciones correspondien-tes a períodos sucesivos.

Tercera.—Cada departamento dará cuenta al depar-tamento competente en materia de función pública yal Departamento de Economía, Finanzas y Planificaciónde la cuantía de los complementos y de los criteriosde distribución aplicados.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios,que serán concedidas por cada departamento u orga-nismo autónomo dentro de los créditos asignados adicha finalidad. Estas gratificaciones tienen carácterexcepcional y sólo pueden ser reconocidas por serviciosextraordinarios prestados fuera de la jornada normal detrabajo, y en ningún caso puede ser fija la cuantía niperiódica la ganancia.

g) Los complementos personales transitorios reco-nocidos de acuerdo con la disposición transitoria segun-da del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre,que son absorbidos, durante el año 2000, de acuerdocon las normas siguientes:

Primera.—Del incremento de retribuciones de caráctergeneral que establece el artículo 23.1, sólo se computa,a efectos de su absorción, el 50 por 100 correspondientea las retribuciones complementarias; de cualquier otramejora retributiva, incluyendo las derivadas de cambiosde puestos de trabajo y los incrementos de las retri-buciones no comprendidos en el incremento generalestablecido por el artículo 23.1, el complemento per-sonal transitorio absorbe el 100 por 100.

Segunda.—En el caso de que el cambio de puestode trabajo determine una mengua de las retribuciones,se mantiene el complemento personal transitorio, al cualse imputará cualquier mejora retributiva.

Tercera.—No se consideran, a efectos de la absorcióndel complemento personal transitorio, los trienios, lasgratificaciones por servicios extraordinarios ni el com-plemento de productividad regulado en la letra e) delpresente apartado.

2. El cálculo de las retribuciones que se tengan queliquidar normativamente por días se efectuará teniendoen cuenta el número de días naturales del mes corres-pondiente.

3. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbitode aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 31de octubre, perciben el 100 por 100 de las retribucionesbásicas del cuerpo en el cual ocupan la vacante, exclu-

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yendo los trienios, y el 100 por 100 de las retribucionescomplementarias que corresponden al puesto de trabajoque ocupan, excluyendo los complementos vinculadosa la condición de funcionario de carrera.

4. El personal contratado administrativo compren-dido en la disposición transitoria tercera del DecretoLegislativo 1/1997, de 31 de octubre, hasta que noconcluya el proceso de extinción regulado por el propioDecreto Legislativo, percibe el 100 por 100 de las retri-buciones básicas del cuerpo en el cual ocupa la plazay el 100 por 100 de las retribuciones complementariasque corresponden al puesto de trabajo que ocupa, exclu-yendo los trienios y los complementos vinculados a lacondición de funcionario de carrera.

5. El personal al cual no sean aplicables las retri-buciones fijadas en el apartado 1 del presente artículopercibe para el ejercicio de 2000 un incremento del 2por 100 sobre las retribuciones de 1999.

6. Las retribuciones básicas y complementarias delpersonal que, de acuerdo con las directrices establecidaspor el Gobierno en esta materia, solicite reducción desu jornada de trabajo se reducirán en la misma pro-porción del tiempo de jornada.

Artículo 25. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio de 2000, la masa salarial delpersonal laboral no puede experimentar un aumento glo-bal superior al 2 por 100, respecto a la correspondientepara el ejercicio de 1999, en términos de homogeneidady para los dos períodos objeto de comparación.

2. Para proceder a determinar o modificar las con-diciones retributivas del personal laboral de los entesindicados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 22,es preciso el informe favorable del departamento com-petente en materia de función pública y del Departa-mento de Economía, Finanzas y Planificación, de acuerdocon los criterios siguientes:

a) Se consideran determinación o modificación delas condiciones retributivas la firma de convenios colec-tivos, las revisiones, las adhesiones o las extensionesde éstos, la aplicación de los convenios colectivos denivel sectorial y de los pactos de mejoras que modifiquenlas condiciones del personal laboral y la fijación de retri-buciones mediante contrato individual, si no son regu-ladas mediante convenio colectivo.

b) A efectos de la emisión del correspondiente infor-me, los departamentos, los organismos autónomos y lasentidades remitirán el proyecto de pacto o mejora delconvenio, propuesta individual o proyecto de convenio,antes de su firma, acompañado de una memoria conla valoración de todos los aspectos económicos y desu incidencia en ejercicios futuros.

c) El informe a que se refiere el apartado b) seráelaborado por el departamento competente en materiade función pública y por el Departamento de Economía,Finanzas y Planificación en el plazo de quince días apartir de la recepción de la propuesta o proyecto.

3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adop-tados en materia de retribuciones del personal laboralcon omisión del trámite de informe o en contra de uninforme desfavorable, así como los pactos que impliquencrecimientos salariales para ejercicios sucesivos contra-rios a lo que determinen las futuras leyes de presu-puestos.

4. No se podrán autorizar los gastos derivados dela aplicación de las retribuciones para el 2000 si nose cumplen los requisitos establecidos por el presenteartículo.

Artículo 26. Adecuación de acuerdos, convenios opactos.

No se podrá firmar ningún acuerdo, convenio o pactoen contravención de lo establecido por la presente Ley.Los acuerdos, convenios o pactos ya firmados que supon-gan crecimientos retributivos se adecuarán a lo que esta-blece la presente Ley, y devendrán así inaplicables lascláusulas que sean contrarias a lo que establecen losartículos 23, 24 y 25 de la misma, que se les opongano que resulten incompatibles con los mismos.

Artículo 27. Pensiones.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2000, lacuantía de las pensiones reconocidas por el Decretode 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984,de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratadoe interino al servicio de la Generalidad en el períodoanterior a 1939, se incrementan un 2 por 100 en relacióncon las del ejercicio de 1999.

2. Las pensiones otorgadas al amparo del Decretode 25 de febrero de 1980 y de la Ley 2/1988, de 26de febrero, sobre asignaciones temporales y pensionesa los Presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus fami-liares, se rigen por su normativa específica.

3. Los Consejeros de la Generalidad que dejen elcargo durante el año 2000 tienen derecho a la pensiónpor un período máximo de dieciocho meses. Sin embar-go, dejan de percibirla en el momento en que obtienenotra retribución con cargo a fondos públicos.

CAPÍTULO II

Otras disposiciones en materia de gastos de personal

Artículo 28. Limitación del aumento de gastos de per-sonal.

1. Durante el ejercicio de 2000, no podrán trami-tarse expedientes de ampliación de plantillas ni dispo-siciones o expedientes de creación o reestructuraciónde unidades orgánicas si el incremento del gasto públicoque se deriva no se compensa mediante la reduccióndel mismo importe de otros conceptos presupuestariosde los capítulos de gastos corrientes. Si la ampliacióny creación de plantillas o la reestructuración de unidadesorgánicas derivan de la entrada en funcionamiento denuevas inversiones, el incremento del gasto resultanteserá financiado a través de la minoración de los créditospara inversiones del departamento o la entidad que loproponga. En cualquier caso, no se podrán minorar cré-ditos que tengan la naturaleza de ampliables.

2. Los departamentos y entidades autónomaspodrán contratar temporalmente personal laboral, deacuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obrasy para prestar servicios correspondientes a alguna delas inversiones incluidas en el presupuesto y a cargode éste. La contratación del personal laboral se realizaráa través de los servicios de ocupación, con prioridadpara los trabajadores sin subsidio de paro. Los depar-tamentos y entidades autónomas comunicarán trimes-tralmente al departamento competente en materia defunción pública las contrataciones realizadas, así comosus características. El departamento competente enmateria de función pública dará cuenta de toda la infor-mación referente a dicho personal a las centrales sin-dicales consideradas más representativas.

Artículo 29. Oferta pública de ocupación.

1. Para el ejercicio del 2000, la oferta pública deocupación sólo podrá incluir las plazas que el Gobierno,

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a propuesta del departamento competente en materiade función pública y previo informe del Departamentode Economía, Finanzas y Planificación, considere nece-sarias para el funcionamiento de los servicios públicosesenciales.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1, elGobierno podrá aprobar una o varias ofertas parcialesde ocupación pública de puestos de trabajo, dotadospresupuestariamente e incluidos en las relaciones depuestos de trabajo, que estén ocupados por interinoso personal laboral temporal.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se sujetará,en cualquier caso, a los límites que puedan ser aplicablesal conjunto de las Administraciones Públicas en virtudde las disposiciones estatales de carácter básico en lamateria.

Artículo 30. Relaciones de puestos de trabajo.

Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta deldepartamento competente en materia de función públicay del Departamento de Economía, Finanzas y Planifica-ción, sin perjuicio de las facultades de delegación fijadaspor el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre:

a) La asignación de los niveles de los complementosde destino y de los complementos específicos corres-pondientes a nuevos puestos de trabajo de las relacionesde puestos de trabajo.

b) Las modificaciones producidas por la variacióndel número de puestos y las modificaciones del grupo,del complemento de destino y del complemento espe-cífico de los puestos de trabajo incluidos en las relacionesiniciales.

Artículo 31. Integración en el trabajo.

1. Para cumplir los principios de integración en eltrabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7de abril, de Integración Social de Minusválidos, y porel Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, porel que se aprueba la refundición en un único texto delos preceptos de determinados textos legales vigentesen Cataluña en materia de función pública, y para queel 2 por 100 de la plantilla orgánica de la Administraciónde la Generalidad sea cubierta por personas con dis-minución, se reservará a tal fin un 5 por 100 de lasplazas previstas en la oferta pública de ocupación.

2. Las empresas públicas de la Generalidad reser-varán el 5 por 100, como mínimo, de las nuevas con-trataciones previstas para el ejercicio presupuestario de2000 para que sean cubiertas por personas con dis-minución.

TÍTULO IV

Operaciones financieras

Artículo 32. Avales.

1. La Generalidad podrá prestar avales durante elejercicio de 2000 para las operaciones de crédito interioro exterior concertadas por las entidades o empresas quese indican y hasta los importes que se señalan:

a) «Gestió d’Infraestructures, Sociedat Anònima»:Hasta 21.000.000.000 de pesetas.

b) «Regs de Catalunya, Sociedat Anònima»: Hasta600.000.000 de pesetas.

c) «Autopista Terrassa-Manresa, Sociedat Anòni-ma»: Hasta 7.500.000.000 de pesetas.

d) Consorcio del Circuito de Cataluña: Hasta550.000.000 de pesetas.

2. Los avales a que se refiere el apartado 1 seránautorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta delConsejero o Consejera de Economía, Finanzas y Plani-ficación y del Consejero o Consejera del departamentointeresado por razón de la materia, y serán firmadospor el Consejero o Consejera de Economía, Finanzas yPlanificación o por la autoridad en quien delegue expre-samente.

3. El Gobierno podrá determinar en cada caso elcarácter solidario o no solidario de los avales autorizados.

4. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas paraque pueda prestar durante el ejercicio de 2000 las garan-tías siguientes, tanto en forma de primer aval como enforma de segundo aval, sobre las operaciones de créditoconcertadas por empresas o entidades:

a) En los términos que establece la Ley de Creación,hasta un importe que como máximo será el que autorizala Ley de Presupuestos de la Generalidad para 1999.Esto es, hasta un importe total de 25.250.000.000 depesetas.

b) Para el ejercicio de 2000, el límite a que se refiereel artículo 11.4 de la Ley 2/1985, de 14 de enero, esdel 3 por 100 de la cantidad global autorizada(757.500.000 pesetas). Excepcionalmente, el Gobiernopodrá acordar el aumento de dicho límite.

c) Para las operaciones de crédito destinadas a lafinanciación de inversiones y de gastos de reestructu-ración que concierten las entidades que, en el ámbitode actuación del Servicio Catalán de la Salud, tienencomo objetivo la gestión de servicios sanitarios, hastaun importe total de 16.000.000.000 de pesetas.

d) Para financiar inversiones en materia de asisten-cia social, hasta un importe total de 3.000.000.000 depesetas.

5. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agra-rio, en los términos establecidos en la Ley 4/1984, de 24de febrero, de creación del Instituto, para que avale ope-raciones de crédito hasta un importe máximode 400.000.000 de pesetas.

6. Los institutos a que se refieren los apartados 4y 5 tendrán necesariamente en cuenta, en los avalesque puedan prestar, que en ningún caso se harán cargode los intereses corrientes de las operaciones ni de losintereses de demora producidos por el incumplimientode obligaciones de los avalados.

7. En relación con el apartado 4, y por lo que serefiere a las operaciones del ámbito sanitario, el Gobierno,si procede, a propuesta conjunta de los Departamentosde Economía, Finanzas y Planificación y de Sanidad ySeguridad Social, podrá autorizar al Servicio Catalán dela Salud para adoptar medidas con la finalidad de garan-tizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven deestas operaciones de crédito.

8. El Departamento de Economía, Finanzas y Pla-nificación inspeccionará las inversiones financiadas concréditos avalados por la Generalidad para comprobar suaplicación y su rentabilidad e instrumentará, si procede,las medidas correctoras pertinentes.

9. Se autoriza al Gobierno para conceder el avalde la Generalidad a las operaciones de crédito forma-lizadas por las entidades de derecho público sujetas alderecho privado, al amparo de la autorización contenidaen el artículo 33.

10. El Consejero o Consejera de Economía, Finanzasy Planificación remitirá trimestralmente a la Comisiónde Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamentouna memoria explicativa sobre la concesión de avalesy préstamos por el Instituto Catalán de Finanzas y elInstituto Catalán del Crédito Agrario, que incluirá lascaracterísticas y el volumen de las operaciones realiza-das, la incidencia sectorial y territorial de éstas y losresultados de la gestión realizada por los mencionadosinstitutos.

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Artículo 33. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuestadel Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Pla-nificación, emita o contraiga deuda pública o haga usodel endeudamiento con plazos de reembolso superioresal año en cualquier modalidad, tanto en operaciones enel interior como en el exterior, hasta un importe máximode 79.700.000.000 de pesetas; adicionalmente, elendeudamiento autorizado en 1999 y no formalizadoel 31 de diciembre de este año podrá instrumentarseen 2000. El Gobierno fijará las características del endeu-damiento y la forma de representación de la deudapública.

2. Se autoriza al Gobierno para que, a propuestadel Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Pla-nificación, modifique, refinancie y sustituya las opera-ciones de endeudamiento de la Generalidad y de susentidades o empresas públicas, instrumentadas en cual-quiera de las modalidades que se enumeran en el artícu-lo 16 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio,y existentes antes o concertadas a partir de la entradaen vigor de la presente Ley, con novación del contratoo sin ella, para obtener un coste menor de la carga finan-ciera o prevenir los posibles efectos negativos derivadosde fluctuaciones en las condiciones de mercado, dotarde mayor liquidez a las emisiones en circulación o posi-bilitar la emisión de nuevos tipos de activos más ade-cuados a las condiciones actuales de los mercados finan-cieros. No obstante, el endeudamiento de la Generalidad,en cualquier modalidad, también se puede refinanciar,con novación del contrato o sin ella, a fin de obteneruna mejor estructura de la deuda en circulación.

3. En caso de refinanciación o sustitución de ope-raciones de endeudamiento con un plazo de reembolsoigual o inferior a un año, previstas en los apartados 5y 6 del presente artículo, el importe máximo que sepodrá refinanciar o sustituir no podrá ser superior a ladeuda viva existente en esta modalidad a 31 de diciem-bre de 1999.

4. En caso de modificación, refinanciación o sus-titución de operaciones de las entidades o empresaspúblicas con el aval de la Generalidad, se autoriza alGobierno para que otorgue nuevamente el aval de laGeneralidad a las operaciones resultantes de las modi-ficaciones, la refinanciación o la sustitución que se pro-duzcan.

5. El límite de endeudamiento vivo por operacionesde endeudamiento con plazo de reembolso igual o infe-rior a un año, referido, en consecuencia, tanto a las dis-puestas en 1999 como a las dispuestas en el 2000,se mantiene en la cantidad resultante de aplicar el por-centaje establecido por el artículo 32.5 de la Ley12/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos de laGeneralidad de Cataluña para 1995, incrementado enel 3,5 por 100 sobre el estado de gastos del presupuesto.

6. Adicionalmente al límite señalado por el apar-tado 5, y sin rebasar al fin del ejercicio la cifra de cierredel precedente incrementada en un 6 por 100 del pre-supuesto del Servicio Catalán de la Salud para el 2000,podrán concertarse operaciones de endeudamiento, conun plazo de reembolso igual o inferior a un año, rela-cionadas con el libramiento de fondos a la Generalidadde Cataluña procedentes de la financiación de la asis-tencia sanitaria de la Seguridad Social.

7. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas paraque, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento vivode 100.000.000.000 de pesetas, concierte duranteel 2000 operaciones de endeudamiento, en cualquiermodalidad, destinadas a financiar las operaciones pro-pias del Instituto.

8. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrariopara que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento

acumulado vivo de 9.500.000.000 de pesetas, conciertedurante el 2000 operaciones de endeudamiento, en cual-quier modalidad, destinadas a financiar las operacionespropias del Instituto.

9. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo paraque concierte durante el 2000 las operaciones de endeu-damiento siguientes:

a) Suscribir préstamos calificados para las actuacio-nes de suelo residencial con destino preferente a vivien-das de protección oficial y viviendas a precio tasadoprogramadas por el Instituto Catalán del Suelo hastaun importe nominal de 3.000.000.000 de pesetas. Enel año 2000 se podrá disponer de un importe nominalde 863.000.000 de pesetas, que corresponden a lasdisposiciones pendientes de ejercicios anteriores, asícomo las propias del ejercicio de 2000. Adicionalmente,el endeudamiento autorizado para 1999 y no forma-lizado a 31 de diciembre del mismo año podrá instru-mentarse en el 2000.

b) Préstamos hipotecarios, hasta un importe máxi-mo de 5.000.000.000 de pesetas, para financiar lasobras de construcción que promueva. Dicho importecorresponde al total de operaciones a realizar en elaño 2000 por este concepto, cuyo importe a ejecutaren el año 2000 es de 2.370.000.000 de pesetas.

c) Línea de crédito por un importe de 400.000.000de pesetas, a fin de atender necesidades transitoriasderivadas de una operación destinada a financiar par-cialmente el plan de vivienda, la cual consiste en la cesiónde créditos de garantía hipotecaria generados por la ena-jenación de viviendas de promoción pública.

d) Operaciones de endeudamiento de cualquiermodalidad, para refinanciar parcialmente el endeuda-miento formalizado en anteriores ejercicios para afrontarla adquisición y urbanización de suelo, hasta un importemáximo de 2.000.000.000 de pesetas.

10. Se autoriza al Centro de Telecomunicacionesy Tecnologías de la Información de la Generalidad deCataluña para que concierte durante el año 2000 ope-raciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquiermodalidad, por un importe máximo de 1.461.000.000de pesetas, destinadas a la financiación de las inver-siones correspondientes a la ejecución de la segundafase del proyecto de informatización de la Policía dela Generalidad-Mozos de Escuadra.

11. Se autoriza a la Agencia Catalana del Agua paraconcertar durante el 2000 operaciones de endeuda-miento, en cualquier modalidad, por importede 4.771.198.260 pesetas, destinadas a operacionesde capital.

12. Se autoriza al Instituto de Investigación Aplicadadel Automóvil para realizar operaciones de endeuda-miento, en cualquier modalidad, por importe de300.000.000 de pesetas, destinadas a financiar ope-raciones de capital y financieras de dicho Instituto.

13. Se autoriza al Instituto de Asistencia Sanitariapara concertar durante el año 2000 operaciones deendeudamiento, en cualquier modalidad, por un importemáximo de 1.635.000.000 de pesetas, destinadas a ope-raciones de capital.

14. Se autoriza a la empresa pública «Sistema d’E-mergències Mèdiques, Sociedat Anònima», para concer-tar durante el año 2000 operaciones de endeudamiento,en cualquier modalidad, por un importe máximo de75.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones decapital.

15. Se autoriza a la Gestión de Servicios Sanitariospara concertar durante el año 2000 operaciones deendeudamiento, en cualquier modalidad, por un importemáximo de 250.000.000 de pesetas, destinadas a ope-raciones de capital.

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16. Se autoriza a Gestión y Prestación de Serviciosde Salud para concertar durante el año 2000 opera-ciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, porun importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas, des-tinadas a operaciones de capital.

17. Se autoriza al Parque Sanitario Pere Virgili paraconcertar durante el año 2000 operaciones de endeu-damiento, en cualquier modalidad, por un importe máxi-mo de 3.050.000.000 de pesetas, destinadas a ope-raciones de capital.

18. Se autoriza a Ferrocarriles de la Generalidad deCataluña para concertar una operación de crédito parafinanciar inversiones propias, hasta un importede 4.500.000.000 de pesetas, sin aval de la Generalidadde Cataluña, en la cual puede subrogarse un tercero,previa autorización del Gobierno.

19. Se autoriza a la Junta de Residuos para con-certar durante el año 2000 operaciones de endeu-damiento, en cualquier modalidad por un importede 1.500.000.000 de pesetas, destinadas a operacionesde capital.

20. Se autoriza al Gobierno para que durante el año2000 concierte operaciones de endeudamiento, en cual-quier modalidad, por un importe máximo de4.000.000.000 de pesetas, destinadas a financiar lasoperaciones propias de la entidad de derecho públicoCentro de Información y Desarrollo Empresarial (Cidem),como titular de la empresa pública «Empresa de Pro-moció i Localització Industrial, Sociedat Anònima»(EPLICSA).

21. Se autoriza al «Centre Integral de Mercaderiesi Activitats Logístiques, Sociedat Anònima» (CIMALSA),para concertar operaciones de endeudamiento por unimporte máximo de 1.500.000.000 de pesetas.

22. Durante el mes siguiente a la aprobación delpresupuesto, los organismos autónomos no financierosy las entidades públicas remitirán al Departamento deEconomía, Finanzas y Planificación los proyectos deinversión previstos en sus respectivos presupuestos quese propongan financiar con el producto de las opera-ciones de endeudamiento autorizadas por el presenteartículo, así como su programa de ejecución.

23. Los organismos autónomos no financieros y lasentidades públicas informarán al Departamento de Eco-nomía, Finanzas y Planificación de las disposiciones queefectúen de las operaciones de endeudamiento forma-lizadas, así como de su aplicación.

24. Las características de las operaciones de endeu-damiento señaladas por el presente artículo serán fijadaspor el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejerade Economía, Finanzas y Planificación, salvo las carac-terísticas de las operaciones a que se refieren los apar-tados 5 y 6, que pueden ser determinadas por este mis-mo Consejero o Consejera.

25. Se autoriza al Gobierno para acordar la trans-formación de los títulos representativos de la deuda públi-ca actualmente en circulación en anotaciones en cuenta,siempre que se respete el resto de las característicasde la respectiva emisión.

26. El Gobierno, a propuesta del Consejero o Con-sejera de Economía, Finanzas y Planificación, establecerálas actuaciones que deben llevarse a cabo en el cursodel ejercicio de 2000 encaminadas a cubrir el riesgode tipos de interés y de tipos de cambio de las ope-raciones de endeudamiento ya existentes o concertadasa partir de la entrada en vigor de la presente Ley, através de la utilización de los distintos instrumentos finan-cieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados.La contratación de las operaciones concretas, en el cita-do marco, corresponde al Consejero o Consejera de Eco-

nomía, Finanzas y Planificación, quien puede delegardicha facultad en la Dirección General de Política Finan-ciera.

Artículo 34. Información del Gobierno al Parlamentoen materia de endeudamiento.

El Gobierno remitirá al Parlamento, con periodicidadtrimestral y dentro de los dos primeros meses del siguien-te trimestre, la información sobre la evolución del endeu-damiento, clasificada en:

a) Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.b) Emisiones de deuda a largo plazo.c) Créditos y préstamos a corto plazo.d) Emisiones de deuda a corto plazo.

Artículo 35. Remisión de información al Departamentode Economía, Finanzas y Planificación.

1. Los organismos autónomos, las entidades públi-cas y las sociedades mercantiles con participación mayo-ritaria de la Generalidad remitirán mensualmente alDepartamento de Economía, Finanzas y Planificación unestado de su situación financiera, de acuerdo con laestructura que éste determine.

2. Corresponderá al Departamento de Economía,Finanzas y Planificación velar por la coordinación de lagestión de tesorería de los organismos autónomos y lasempresas de la Generalidad.

TÍTULO V

Normas tributarias

Artículo 36. Despliegue del artículo 59.3 de laLey 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil deCataluña.

A efectos del cálculo del gravamen al cual están some-tidas las empresas afectadas por un plan especial deprotección civil, establecido por el artículo 59.3 de laLey 4/1997, de 20 de mayo, y considerando que elcoste de los respectivos planes especiales de proteccióncivil es superior a los límites fijados por el apartado 2del propio artículo 59, se establece que la cuota delgravamen para las empresas del apartado 3 para el ejer-cicio de 2000, de acuerdo con su volumen anual defacturación, se ajustará a la siguiente escala:

Cuota Pesetas

Facturación hasta 500.000.000 de pese-tas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000.000

Facturación de más de 500.000.000 depesetas y hasta 2.000.000.000 depesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500.000

Facturación de más de 2.000.000.000de pesetas y hasta 5.000.000.000 depesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000.000

Facturación de más de 5.000.000.000de pesetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000.000

Artículo 37. Canon del agua.

Durante el año 2000, los valores de base por volumenpara usos domésticos e industriales y el valor de cadaunidad de parámetro de contaminación del canon del

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agua, a efectos de determinación del tipo de gravamenespecífico de forma individualizada, son los siguientes:

Concepto Año 2000

Tipo de gravamen aplica-ble a usos domésticos . 42,30 ptas./m3

Tipo de gravamen general . 13,40 ptas./m3

Tipo específico de usosindustriales . . . . . . . . . . . . . . 44,28 ptas./m3

Materias en suspensión(MES) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,55 ptas./kg

Materias inhibidoras (MI) . 811,09 ptas./k-equitoxMaterias oxidables (MO) . 81,11 ptas./kgSales solubles (SOL) . . . . . . 648,88 ptas./S m3/cmIncremento de temperatu-

ra (IT) sólo aplicablecuando se superen los3 oC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,008588 ptas./m3 oC

Nitrógeno (N) . . . . . . . . . . . . . . 51,92 ptas./kgFósforo (P) . . . . . . . . . . . . . . . . . 103,84 ptas./kg

Estos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.

TÍTULO VI

Participación de los entes locales en ingresosdel Estado y de la Generalidad

Artículo 38. Participación en ingresos.

1. El Fondo de cooperación local de Cataluña estáintegrado por los siguientes conceptos:

a) La participación que corresponde a los entes loca-les de Cataluña en los ingresos del Estado.

b) La participación en los ingresos de la Generalidadpor un importe de 8.203.660.080 pesetas, de las cua-les 3.962.997.840 pesetas consignadas en la partida04.03.461.03, «Fondo de cooperación local de Cataluña,consejos comarcales», se distribuirán entre las comarcas,y 4.240.662.240 pesetas, consignadas en la partida04.03.463.01, «Fondo de cooperación local de Cataluña,ayuntamientos», se distribuirán entre los municipios deCataluña.

2. Las participaciones en los ingresos del Estadose distribuirán de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 48.2 del Estatuto de autonomía y en la normativaque le sea aplicable.

3. Los créditos consignados en la sección 19 (Par-ticipación de los entes locales de Cataluña en los ingre-sos del Estado) se ajustarán, en cuanto a su cuantíadefinitiva, al resultado de la distribución que se realicede acuerdo con los criterios contenidos en la normativaque sea aplicable. La gestión presupuestaria de dichoscréditos será efectuada por la Dirección General de Pre-supuestos y Tesoro.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1990,de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d’Aran,se establece un porcentaje de participación en los ingre-sos de la Generalidad a favor de la Vall d’Aran de un 1,86por 100 de la aplicación presupuestaria 04.03.461.03del Departamento de Gobernación y Relaciones Institu-cionales. El 98,14 por 100 restante de dicha aplicaciónpresupuestaria se distribuirá entre el resto de comarcasde acuerdo con los criterios siguientes:

a) Atendiendo al número de habitantes de la co-marca:

a.1) En función de la población, agrupada por inter-valos: 78.451.260 pesetas para las comarcas con pobla-

ción superior a 75.000 habitantes o una densidad depoblación superior a 100 habitantes/km2.

63.609.240 pesetas en los demás casos.a.2) En función de la población comarcal:

389.396.510 pesetas.a.3) En función de la población comarcal ponderada

por la inversa de la renta comarcal: 389.396.510 pe-setas.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterri-torial: 212.033.520 pesetas, distribuidas en proporcióndirecta a la superficie de cada comarca, y 86.933.737pesetas, distribuidas en función del número de muni-cipios de cada comarca, ponderando con el factor 2los municipios hasta 500 habitantes, con el factor 1,5los comprendidos entre los 501 y los 2.000 habitantesy con el factor 1 el resto.

5. La aplicación 04.03.463.01 del presupuesto delDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucio-nales, en concepto de participación de los municipiosen los ingresos de la Generalidad, se distribuirá:

a) Al municipio de Barcelona, la cantidad de530.083.000 pesetas.

b) Al resto de municipios de Cataluña, la cantidadde 3.710.579.240 pesetas, de acuerdo con la aplicaciónde los siguientes criterios:

b.1) 1.000.003.725 pesetas a repartir, como can-tidad fija, en partes iguales entre la totalidad de losmunicipios.

b.2) El resto de la dotación se repartirá de la siguien-te forma:

Primero.—Atendiendo la consideración de la pobla-ción como indicador de gasto: 2.439.490.275 pesetas,distribuidas en proporción directa al número de habi-tantes del municipio.

Segundo.—Atendiendo al mayor gasto asociado atener más de un núcleo, 216.862.000 pesetas, distri-buidas entre los municipios de menos de 50.000 habi-tantes con núcleos de población diferenciados fuera dela entidad capital de municipio, y de la siguiente forma:

108.431.000 pesetas en proporción al número denúcleos de población habitados, salvo los existentes enla entidad capital de municipio.

108.431.000 pesetas en proporción a la poblaciónen núcleos fuera de la entidad capital de municipio, conun máximo de 1.000 habitantes por núcleo.

Tercero.—Atendiendo al mayor gasto asociado a lacapitalidad comarcal, una cantidad fija de 530.400 pese-tas para cada capital, y 33.008.000 pesetas, distribuidasen proporción a la población comarcal fuera de la capital.Terrassa y Sabadell se distribuyen la cantidad corres-pondiente en función de su población.

6. Los datos de población y la estructura de núcleosson las correspondientes al padrón de 1996.

Disposición adicional primera. Parlamento de Cataluña.

1. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamentoincorporará los remanentes de crédito de la sección 01del presupuesto para 1999 a los mismos capítulos delpresupuesto para el 2000.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 01se librarán en firme y periódicamente a nombre del Par-lamento, a medida que éste las solicite.

3. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamentopuede acordar transferencias de créditos entre concep-tos de la sección 01 sin limitaciones, lo que comunicaráal Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

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Disposición adicional segunda. Consejo Consultivo.

Las dotaciones de la sección 15 se librarán en firme,por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo,cuyo presidente o presidenta es quien ordena los pagospropios de dicho organismo.

Disposición adicional tercera. Sindicatura de Cuentasde Cataluña.

1. El Pleno de la Sindicatura de Cuentas incorporarálos remanentes de crédito de la sección 18 del presu-puesto para 1999 a los mismos capítulos del presupues-to para el 2000.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 18se librarán en firme, y por cuartas partes, a nombre dela Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo síndicomayor es el ordenador de los pagos propios de dichoorganismo.

3. La Comisión de Gobierno de la Sindicatura deCuentas puede acordar transferencias de créditos entreconceptos de la sección 18 con las limitaciones esta-blecidas por el artículo 5.1, lo que deberá comunicaral Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

Disposición adicional cuarta. Presupuestos de las dipu-taciones provinciales.

Al presupuesto de la Generalidad se unen los pre-supuestos de las diputaciones provinciales de Barcelona,Girona, Lleida y Tarragona correspondientes al ejerciciode 1999.

Disposición adicional quinta. Interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2000, el interéslegal del dinero es el fijado por la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para el 2000.

2. Hasta el 31 de diciembre del 2000, el interésde demora aplicable a las cantidades debidas a las finan-zas de la Generalidad es del 5,50 por 100.

Disposición adicional sexta. Remanentes de crédito.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pes-ca puede librar al Instituto Catalán del Crédito Agrariolos remanentes de crédito de la partida 10.01.731.01,«Ayudas para mejorar las condiciones económicas delas líneas de fomento», existentes a 31 de diciembrede 1999. El Instituto Catalán del Crédito Agrario des-tinará estas cantidades a cubrir el mayor coste derivadode garantizar sus préstamos con sociedades de garantíay seguros cuando lo estime conveniente por razón delas características de determinadas operaciones activas,así como a minorar el coste de las garantías acordadaspor el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pescade los préstamos otorgados por el Instituto Catalán delCrédito Agrario.

2. Se autoriza al Gobierno para que los remanentesde los créditos no utilizados de las partidas «Dotaciónayudas comida» y «Dotación fondos de acción social»,del servicio presupuestario competente en materia defunción pública, se incorporen a la correspondiente apli-cación del ejercicio de 2000, a fin de dar cumplimientoa las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales,así como a los proyectos interdepartamentales en mate-ria de personal.

3. Se autoriza al Gobierno a incorporar los rema-nentes de los créditos existentes a 31 de diciembrede 1999 de la partida «Dotación fondos de acción social»del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud corres-pondiente a su personal laboral a la aplicación corres-pondiente del ejercicio 2000, para dar cumplimiento alos fines establecidos en su Convenio Colectivo.

Disposición adicional séptima. No liquidación o anu-lación y baja de liquidaciones.

Se autoriza al Consejero o Consejera de Economía,Finanzas y Planificación para que pueda disponer la noliquidación o, si procede, la anulación y la baja en lacontabilidad de la totalidad de las liquidaciones de lascuales resulten deudas inferiores a la cuantía que sefija como insuficiente para cubrir el coste que la exaccióny la recaudación de éstas comportan.

Disposición adicional octava. Sistema de intercambioelectrónico de documentos.

1. Se autoriza al Departamento de Economía, Finan-zas y Planificación para que pueda establecer la utili-zación de un sistema de intercambio electrónico de docu-mentos con los proveedores de la Generalidad. Este sis-tema permitirá la sustitución de documentos impresosen papel por documentos gravados en soporte electró-nico y la sustitución de los sistemas de autorización ycontrol instrumentados mediante sellos y diligencias porautorizaciones y controles establecidos por las mismasaplicaciones informáticas, así como, o en sustitución delos controles, validaciones de acceso restringido o firmaelectrónica.

2. A efectos de lo establecido en el apartado 1,el Departamento de Economía, Finanzas y Planificacióndeterminará los casos en los que el nuevo sistema seráaplicable, así como los nuevos procedimientos adminis-trativos que la introducción de estas técnicas permitamodernizar.

Disposición adicional novena. Información sobre la evo-lución del déficit y de las desviaciones presupues-tarias.

Trimestralmente, y conjuntamente con la remisión delestado de ejecución del presupuesto a que se refiereel artículo 79 del texto refundido de la Ley de FinanzasPúblicas de Cataluña, se enviará al Parlamento informa-ción sobre la evolución del déficit de la Generalidad ysus organismos autónomos, con el análisis, si procede,de las desviaciones que hubiera en relación con las pre-visiones del presente presupuesto.

Disposición adicional décima. Gestión tributaria.

1. Los honorarios de los liquidadores de distritohipotecario devengados como consecuencia de su inter-vención en la gestión, la liquidación y la recaudaciónde los tributos cedidos, y las cantidades convenidas enconcepto de premio de cobranza por la recaudación deingresos públicos de la Generalidad, así como la cantidadcorrespondiente a la confección de los efectos timbradosdel impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados, se harán efectivos por mino-ración de la cuantía total de la recaudación de los tributoscorrespondientes.

2. Se faculta al consejero o consejera de Economía,Finanzas y Planificación para que, mediante una Orden,determine y regule los períodos y los procedimientosde liquidación de los honorarios o de las cantidades aque se refiere el apartado 1.

Disposición adicional undécima. Tributación del juego.

1. A fin de destinar las cantidades obtenidas deljuego a compensar gastos sanitarios, se autoriza alGobierno para acordar la cesión a terceros, cualquieraque sea su modalidad, incluso para su incorporacióna un fondo de titulación de activos, de los ingresos pre-

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sentes o futuros que deriven de la tributación del juegoy que tenga que percibir la Generalidad de Cataluña.

2. En caso de supresión o modificación del régimenjurídico de uno o más tributos cuyos rendimientos secedan, incluyendo, por lo que atañe a los de titularidadestatal, la modificación de los términos de la cesión ola supresión de ésta, y la modificación del régimen jurí-dico sustantivo, fiscal o administrativo del juego, se adap-tarán, en caso de que se produzcan perjuicios en el fondoo en los fondos, las medidas necesarias, y en especiallas de cariz presupuestario, para compensarlos, en unpago o más, de la totalidad de los perjuicios producidos,con la finalidad de restablecerlos a la situación inicial,incluso, si procede, con el abono a éstos de los corres-pondientes intereses de demora.

3. Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidasreglamentarias para el desarrollo de la presente dispo-sición, en especial en relación con la exclusión de lafiscalización previa de las transferencias de los ingresosal fondo, a adoptar cualquier tipo de compromiso deplurienalidad del gasto que sea necesario y la fijacióndel contenido de los contratos de cesión.

Disposición adicional duodécima. Gastos de aval.

Las deudas derivadas de las indemnizaciones por gas-tos de aval, y los intereses que se deriven, se podránhacer efectivos por la vía de la minoración de ingresosen los términos que el Departamento de Economía,Finanzas y Planificación determine.

Disposición adicional decimotercera. Control financieropermanente.

1. En los hospitales y demás centros sanitariosdependientes del Instituto Catalán de la Salud, la fis-calización previa de las gastos del capítulo 2 del pre-supuesto puede ser sustituida por el control financieropermanente a cargo de la Intervención General. La sus-titución se llevará a cabo en la forma que determineel Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.A estos efectos, se autoriza al consejero o consejerade Economía, Finanzas y Planificación para que, a pro-puesta del interventor o interventora general, despliegueeste precepto, determine los centros a los que se tieneque aplicar y establezca el procedimiento y la normativareguladora necesarios.

2. También puede establecerse el control financieroen la modalidad de permanente en las entidades some-tidas a control financiero, de acuerdo con el artícu-lo 71 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deFinanzas Públicas de Cataluña. Las entidades en las cua-les se tiene que establecer y las instrucciones corres-pondientes para hacerlo efectivo se aprobarán por reso-lución del Consejero o Consejera de Economía, Finanzasy Planificación a propuesta del interventor o InterventoraGeneral.

Disposición adicional decimocuarta. Enajenación debienes inmuebles de la Generalidad.

1. Se faculta al Gobierno para que, durante el año2000, pueda aprobar los expedientes de enajenaciónde bienes inmuebles de la Generalidad o de sus entidadesautónomas de valor pericial superior a 1.000.000.000de pesetas, cuya utilización no se considere necesaria.Asimismo, el Gobierno podrá aprobar la enajenacióndirecta de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor,que temporalmente deban seguir utilizando para la pres-tación de servicios. El correspondiente acuerdo de ena-jenación de dichos inmuebles podrá autorizar la forma-

lización de contratos de arrendamiento o arrendamientofinanciero de los mismos.

2. De los expedientes de enajenación de bienesinmuebles de valor superior a 2.000.000.000 de pesetasse deberá dar cuenta al Parlamento.

Disposición adicional decimoquinta. Régimen de auto-nomía económica de las herencias intestadas.

1. Se faculta al Gobierno para establecer que elórgano colegiado dependiente del Departamento de Eco-nomía, Finanzas y Planificación que intervenga en laadministración y liquidación de las herencias intestadasen las que se declare heredera a la Generalidad tengarégimen de autonomía económica.

2. El régimen de autonomía económica a que serefiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar la tota-lidad de ingresos provenientes del caudal relicto de cadauno de los causantes intestados de los cuales haya sidodeclarada heredera la Generalidad.

3. El órgano responsable de la gestión del régimende autonomía económica a que se refiere el apartado 1presentará anualmente al Departamento de Economía,Finanzas y Planificación la justificación de los ingresosy la cuenta de gestión económica. Por Decreto delGobierno debe determinarse la normativa que debe regirsu gestión.

Disposición adicional decimosexta. Adecuación y refor-ma en inmuebles destinados a uso administrativo.

Los proyectos de adecuación para la primera ocu-pación de inmuebles destinados a uso administrativoadscritos a servicios de los departamentos de la Gene-ralidad y sus organismos autónomos, así como los deobras de reforma de los ya ocupados, con un presupuestode licitación superior a 50.000.000 de pesetas, contarán,para su ejecución, con un informe previo favorable dela Dirección General del Patrimonio de la Generalidadde Cataluña, tanto en los aspectos cualitativos comocuantitativos, que tiene carácter vinculante y que seráemitido en el plazo de un mes a contar de la fechade su solicitud.

Disposición adicional decimoséptima. Cesión deinmuebles a la asociación Centro Obrero de la Sénia.

1. Queda desafectado del dominio público de laGeneralidad y cedido gratuitamente a la asociación Cen-tro Obrero de la Sénia, inscrita en el Registro de Aso-ciaciones de la Generalidad con el número 1824, dela sección 1.a del Registro de Tarragona en fecha 19de febrero de 1990, el dominio de tres fincas situadasen el término municipal de la Sénia, inscritas en el Regis-tro de la Propiedad de Amposta número 2, en eltomo 3425 del archivo, libro 152 de la Sénia, fincas5120, 5431 y 5863. La cesión se efectúa con la con-dición de que las fincas cedidas sean destinadas a lasactividades propias de la asociación cesionaria, de acuer-do con su objeto social. Si los bienes cedidos no fuerandestinados al uso previsto o dejaran de ser destinadosa finalidades de utilidad pública o interés social, la cesióndeberá considerarse resuelta y el bien revertirá a la Gene-ralidad, la cual tiene derecho a recibir, una vez realizadala tasación pericial, el valor de los daños y del detrimentoexperimentado por éstos.

2. Se faculta al Departamento de Economía, Finan-zas y Planificación para que, mediante la Dirección Gene-ral del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, for-malice los documentos necesarios para que la cesióna que se refiere el apartado 1 se haga efectiva.

20294 Jueves 8 junio 2000 BOE núm. 137

Disposición adicional decimoctava. Cesiones de domi-nio en materia de tiempo libre.

1. Se autoriza al Gobierno a ceder gratuitamente,a los ayuntamientos donde están situados, el dominiode los bienes inmuebles transferidos a la Generalidadpor el Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre,sobre transferencias de servicios del Estado en materiadel Instituto Social del Tiempo Libre, cuando la Gene-ralidad o sus entidades autónomas no consideren quehaya que utilizarlos, con la tramitación previa establecidapor la legislación patrimonial de la Generalidad. Las cesio-nes de dominio quedan condicionadas al cumplimientopor el cesionario de la obligación de destinar el inmueblea finalidades de utilidad pública o de interés social. Elincumplimiento de dicha condición supone la resoluciónde la cesión, y los bienes revertirán en la Generalidad,la cual tiene derecho a recibir, una vez realizada la tasa-ción pericial, el valor de los daños y el detrimento expe-rimentado por éstos.

2. Se faculta al Departamento de Economía, Finan-zas y Planificación para que, mediante la Dirección Gene-ral del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, realicelos actos y formalice los documentos necesarios parahacer efectivas las cesiones a que se refiere el apar-tado 1.

Disposición adicional decimonovena. Modificacionesde los conciertos educativos.

Se autoriza al Departamento de Enseñanza a aprobarlas modificaciones de los conciertos educativos nece-sarias para aplicar los acuerdos de centros en crisis yel acuerdo para la implantación del nuevo sistema edu-cativo, firmado con las organizaciones patronales y sin-dicales representativas de los sectores de la enseñanzaprivada y de la educación especial.

Disposición adicional vigésima. Presupuestos de lasuniversidades catalanas.

Previamente a la aprobación de los presupuestos delas universidades, el departamento competente en mate-ria de universidades e investigación elaborará la pro-puesta del gasto del personal funcionario docente y nodocente, así como del personal contratado de las uni-versidades financiado con cargo al presupuesto de laGeneralidad, y la elevará al Gobierno, previo informe delDepartamento de Economía, Finanzas y Planificación,para su autorización.

Disposición adicional vigésima primera. Convenios conlas administraciones locales para la financiación decentros docentes.

Se autoriza al Consejero o Consejera de Enseñanza,previo informe vinculante del Departamento de Econo-mía, Finanzas y Planificación, a suscribir convenios dealcance plurianual con las administraciones locales paracolaborar a sostener el funcionamiento ordinario de cen-tros docentes de titularidad de aquellas administracionesque impartan enseñanzas de las reguladas por la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Gene-ral del Sistema Educativo, o de los regulados por la Leydel Estado 14/1970, de 4 de agosto, General de edu-cación y Financiación de la Reforma Educativa. Los men-cionados convenios se rigen por las cláusulas en ellosincluidas, las cuales también determinarán su régimende seguimiento y control.

Disposición adicional vigésima segunda. Afectación deingresos procedentes de sanciones en materia decinematografía.

Los ingresos procedentes de las sanciones en materiade cinematografía se afectarán al fomento de la cine-matografía. Los ingresos afectados son objeto de gene-ración de créditos en las correspondientes partidas dela sección 07 (Departamento de Cultura).

Disposición adicional vigésima tercera. Cooperación aldesarrollo.

El Gobierno destinará un importe total de2.005.000.000 de pesetas a la cooperación al desarro-llo, que se desglosa del siguiente modo:

a) 805.000.000 de pesetas se consignan a la par-tida presupuestaria 04.05.480.03.

b) 1.200.000.000 de pesetas corresponden a accio-nes a realizar en los ámbitos de la solidaridad interna-cional y de la cooperación al desarrollo, ya sea direc-tamente desde diversos departamentos y organismosautónomos de la Generalidad, o bien mediante el apoyoa entidades que actúan en los citados ámbitos; se entien-de que está incluida la ayuda a los damnificados porlas inundaciones de Mozambique. Se autoriza al Gobiernopara que habilite las partidas presupuestarias necesarias,compensando el importe de estas dotaciones con la mino-ración de otros créditos presupuestarios, para las actua-ciones que no tienen cabida en las partidas presupues-tarias previstas por los distintos departamentos.

Disposición adicional vigésima cuarta. Plan director deinversiones locales.

1. Durante el presente ejercicio presupuestario, elDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucio-nales redactará un informe sobre la totalidad de las par-tidas de este presupuesto destinadas a entidades locales,indicando en cada caso su finalidad, los criterios y losprocedimientos de asignación o de distribución a losentes locales destinatarios de estas partidas y el órganoresponsable de su gestión.

2. Mediante la Comisión de Cooperación Local deCataluña se instrumentará la participación de los enteslocales en la formulación de los programas de subven-ciones destinados a sus inversiones financiadas con car-go al presente presupuesto. Las bases reguladoras dedichos programas deberán incorporar la citada previsiónen su tramitación.

3. El Departamento de Gobernación y RelacionesInstitucionales deberá crear y gestionar una base dedatos, con la información necesaria sobre el destino ylos beneficiarios de los recursos económicos que las dis-tintas administraciones destinen a colaborar con losentes locales, mediante cualquier técnica de cooperacióneconómica. Corresponde al Gobierno regular su funcio-namiento.

4. El informe a que se refiere el apartado 1 de lapresente disposición y la base de datos que determinael apartado 3 son actuaciones orientadas a la elaboracióndel Plan director de inversiones locales.

Disposición adicional vigésima quinta. Programa degestión de los residuos municipales.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestariaspara el 2000, promoverá la reducción de la producciónde residuos, la recogida separada de materia orgánicay de fracciones reciclables y las plantas de tratamientoecológico de la materia orgánica, en el Programa degestión de los residuos municipales, de conformidad conla Ley 6/1993 y con la colaboración de los entes locales.

BOE núm. 137 Jueves 8 junio 2000 20295

Disposición adicional vigésima sexta. Generación decréditos para ingresos procedentes de la enajenaciónde bienes adquiridos mediante expropiación forzosa.

De acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legisla-tivo 9/1994, de 13 de julio, del texto refundido de laLey de Finanzas Públicas de Cataluña, los ingresos deri-vados de los expedientes de enajenación y de cesiónde uso a título oneroso de bienes adquiridos medianteexpropiación forzosa generan créditos en los capítulosde operaciones de capital del presupuesto del Depar-tamento de Política Territorial y Obras Públicas. Estosingresos quedarán afectados a la adquisición de terrenosnecesarios para la ejecución de infraestructuras de dichoDepartamento.

Disposición adicional vigésima séptima. Plan de inves-tigación de la Generalidad 1997-2000.

En el marco del Plan de investigación de la Gene-ralidad 1997-2000, y previa autorización del Gobierno,se podrán efectuar gastos de alcance plurianual paralos programas de becas, ayudas y subvenciones quese incluyan en éste.

Disposición adicional vigésima octava. Afectación deingresos procedentes de sanciones en materia de acti-vidades extractivas.

Los ingresos procedentes de las sanciones en materiade incumplimiento de las condiciones de protección delmedio ambiente en las actividades extractivas quedaránafectados a la restauración de las actividades extractivasfinalizadas o abandonadas. Los ingresos afectados sonobjeto de generación de créditos en el presupuesto de gas-to de la sección 22 (Departamento de Medio Ambiente).

Disposición adicional vigésima novena. Financiaciónde inversiones para el fomento de la ocupación.

1. El Instituto Catalán de Finanzas podrá incremen-tar su capacidad de endeudamiento en un importe máxi-mo de 25.000.000.000 de pesetas, que se aplicará alas actuaciones incluidas en el Pacto para la ocupaciónde Cataluña.

2. El Instituto Catalán del Crédito Agrario podráincrementar su capacidad de endeudamiento en unimporte máximo de 2.500.000.000 de pesetas, que seaplicará a las actuaciones incluidas en el Pacto para laocupación de Cataluña.

3. El Gobierno potenciará el servicio del Centro deInformación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) dedicadoa la mediación y a la búsqueda de inversiones privadasa favor de las pequeñas y medianas empresas.

Disposición adicional trigésima. Pago anticipado de laspensiones por cese en la actividad agraria.

Se autoriza al Gobierno a pagar por anticipado latotalidad del importe de las pensiones de cese anticipadode la actividad agraria, a efectos de paliar el retraso dela cofinanciación procedente del Ministerio de Agricul-tura, Pesca y Alimentación. Dicho pago se efectuaráentre los días 1 y 15 de cada mes.

Disposición adicional trigésima primera. Afectación deingresos procedentes de licencias de caza y pesca.

Los ingresos procedentes de la recaudación de lastasas para la expedición de las licencias de caza y pesca

quedan afectados a la conservación de estos recursosy son objeto de generación de créditos en las corres-pondientes partidas del Departamento de Agricultura,Ganadería y Pesca y del Departamento de MedioAmbiente.

Disposición adicional trigésima segunda. Programa deayuda a las familias.

Dentro de las previsiones presupuestarias parael 2000, el Gobierno establecerá medidas destinadasa apoyar a las familias.

Disposición adicional trigésima tercera. Gestión de lassubvenciones por adquisición de viviendas.

1. El Instituto Catalán del Suelo gestionará y abo-nará directamente las subvenciones reconocidas por elDepartamento de Política Territorial y Obras Públicasmediante los Servicios Territoriales de Actuaciones Con-certadas, Arquitectura y Vivienda a los adquirentes deviviendas de protección oficial y de precio tasado y dela rehabilitación, al amparo de los decretos de aplicaciónde los planes de vivienda.

2. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo paracontratar durante el año 2000 operaciones de endeu-damiento con el Instituto Catalán de Finanzas, por unimporte máximo de 2.500.000.000 de pesetas desti-nadas a financiar los pagos indicados en el apartado 1.

3. El Gobierno incluirá en los presupuestos anualeslas partidas presupuestarias suficientes para transferiral Instituto Catalán del Suelo el importe de las amor-tizaciones y los intereses devengados anualmente porel endeudamiento a que se refiere el apartado 2.

Disposición adicional trigésima cuarta. Obras de edi-ficación.

El Instituto Catalán del Suelo podrá efectuar opera-ciones de endeudamiento de cualquier modalidad, parafinanciar parcialmente obras de edificación que promue-va por cuenta del Gobierno y de acuerdo con éste, hastaun importe máximo de 10.000.000.000 de pesetas. ElGobierno deberá incluir en los presupuestos anuales laspartidas presupuestarias suficientes para transferir al Ins-tituto Catalán del Suelo el importe de las amortizacionese intereses devengados anualmente por dicho endeu-damiento.

Disposición adicional trigésima quinta. Prioridad paralas empresas de menos de seis trabajadores en lasoperaciones de préstamo.

Dentro del Plan para la ocupación, el Gobierno,mediante el Instituto Catalán de Finanzas, dará prioridad,en las operaciones de préstamo, a las empresas demenos de seis trabajadores.

Disposición adicional trigésima sexta. Plan de riesgoslaborales.

Las actuaciones que se deriven de la aplicación dela Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre-vención de Riesgos Laborales, supondrán las correspon-dientes transferencias de créditos a las partidas presu-puestarias específicas previstas a dicho efecto.

Disposición adicional trigésima séptima. Ayudas socia-les a los hemofílicos afectados por los VHC.

1. Se reconoce una ayuda social por importe de5.000.000 de pesetas a las personas afectadas de hemo-

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filia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas porvirus de hepatitis C a consecuencia de haber recibidotransfusiones sanguíneas o tratamientos con concentra-dos de factores de coagulación en el ámbito del sistemasanitario público de Cataluña, que residan en Cataluña,o, en caso de haber muerto, que hubieran residido enCataluña.

2. Para acceder a las ayudas a las que se hace refe-rencia en el apartado 1, será necesaria la previa renunciaal ejercicio de todo tipo de reclamaciones por conta-minación VHC, contra cualquiera de las administracionespúblicas sanitarias, sus autoridades y los profesionalesque presten sus servicios en ellas. Asimismo, la personainteresada o sus derechohabientes, en caso de habermuerto, habrán de formalizar una cesión de crédito afavor del Tesoro de la Generalidad de Cataluña en loreferente a la ayuda social que la Administración Generaldel Estado les pudiera reconocer en cumplimiento delo establecido en el artículo 80 de la Ley del Esta-do 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,administrativas y de Orden Social.

3. En ningún caso será acumulable la percepciónde ambas ayudas. En caso de que la AdministraciónGeneral del Estado, en cumplimiento de la previsión con-tenida en el artículo 80 de la Ley del Estado 55/1999,de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativasy de Orden Social, reconociera a dichos afectadospor VHC una ayuda social hasta un importe de5.000.000 de pesetas, ésta sería percibida por la Gene-ralidad de acuerdo con la cesión de crédito a que serefiere el apartado 2.

4. El reconocimiento de las ayudas se realizará porresolución del Consejero o Consejera de Sanidad y Segu-ridad Social, previo informe favorable de una ComisiónMixta constituida por representantes de la Administra-ción sanitaria de Cataluña y de la Asociación de Hemo-fílicos de Cataluña, a efectos de certificar que las per-sonas solicitantes reúnen las condiciones exigidas.

Disposición adicional trigésima octava. Subrogación deoperaciones de endeudamiento autorizadas al Centrode Telecomunicaciones y Tecnologías de la Informa-ción.

Se autoriza la subrogación de la compañía «DifusióDigital, Societat de Telecomunicacions, Sociedat Anò-nima», sociedad unipersonal, cuyo único socio es el Cen-tro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Infor-mación de la Generalidad de Cataluña, inscrita en elRegistro Mercantil de Barcelona, en el volumen 31476,sección 1, hoja B-193994, en la posición del Centrode Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información,respecto a las operaciones de endeudamiento autori-zadas por los artículos 31.8, 32.11 y 32.19 de la Ley14/1996, de 29 de julio, de Presupuestos de la Gene-ralidad de Cataluña para el 1996; por los artículos 35.8,36.10 y 36.19 de la Ley 19/1996, de 27 de diciembre,de Presupuestos de la Generalidad para el año 1997,y los artículos 36.8 y 37.10 de la Ley 16/1997, de24 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad parael año 1998, y se sustituye el aval existente hasta elmomento por un nuevo aval a favor de dicha entidad,en los términos y condiciones que aprobará el Gobierno.

Disposición adicional trigésima novena. Aplicación delPrograma de Desarrollo Rural.

En el ámbito de aplicación del Programa de DesarrolloRural, una vez aprobada por parte de la Comisión Euro-pea la asignación de fondos del FEOGA-Garantía y por

las líneas de ayuda a ejecutar en el ejercicio 2001, sepodrán tramitar anticipadamente las convocatorias deayuda de las medidas incluidas en el Programa, si bienla resolución de concesión se producirá en el momentoen que se disponga del crédito adecuado y suficiente.

Disposición adicional cuadragésima. Prolongación dela red de metro a la Feria de Barcelona.

El Gobierno promoverá, dentro del Plan director deinfraestructuras, la prolongación de la red de metro hastalas instalaciones de la Feria de Barcelona.

Disposición adicional cuadragésima primera. Construc-ción del polígono industrial de L’Ametlla de Mar.

El Gobierno promoverá, durante el presente ejerciciopresupuestario, la construcción del polígono industrialde L’Ametlla de Mar (Baix Ebre).

Disposición adicional cuadragésima segunda. Mejorade la carretera entre Amposta - Santa Bàrbara yMasdenverge.

El Gobierno iniciará los estudios para la mejora dela carretera entre Amposta - Santa Bàrbara y Masden-verge.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Mejora dela carretera C-152, entre Sant Feliu de Pallerols yles Planes d’Hostoles.

El Gobierno iniciará los estudios para la mejora dela carretera C-152, entre los municipios de Sant Feliude Pallerols y les Planes d’Hostoles.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Obras demejora de la carretera de Santa Bàrbara a Mas deBarberans.

El Gobierno encargará, dentro del nuevo plan eco-nómico-financiero de la empresa pública GISA, las obrasde mejora de la carretera de Santa Bàrbara a Mas deBarberans.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Obras demejora de la carretera entre Ulldecona y Vinallop.

El Gobierno encargará a la empresa pública GISA,dentro del nuevo plan económico-financiero, las obrasde mejora en la carretera entre Ulldecona y Vinallop.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Construc-ción de la ronda de Ponent, en Sant Feliu de Guíxols.

El Gobierno gestionará la construcción de la rondade Ponent, en el municipio de Sant Feliu de Guíxols (BaixEmpordà) mediante una actuación urbanística con elAyuntamiento.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Adecua-ción de los accesos al Pla de Dalt, en Olot.

El Gobierno encargará a la empresa pública GISA,dentro de su nuevo Plan económico-financiero, la inver-sión para la adecuación de los accesos al Pla de Dalt,en el municipio de Olot (Garrotxa), por importe de200.000.000 de pesetas.

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Disposición adicional cuadragésima octava. Rehabilita-ción y mejora del barrio de la Mina, de Sant Adriàde Besòs.

El Gobierno destinará recursos por un importe mínimode 500.000.000 de pesetas para la rehabilitación y mejo-ra del barrio de la Mina, del municipio de Sant Adriàde Besòs (Barcelonès).

Disposición adicional cuadragésima novena. Obras demejora de la carretera GI-533 entre Girona y SantaColoma de Farners.

El Gobierno encargará a la empresa pública GISA,dentro de su nuevo Plan económico-financiero, las obrasde mejora de la carretera GI-533 entre Girona y SantaColoma de Farners.

Disposición adicional quincuagésima. Estudio informa-tivo de las variantes de Sant Quirze de Besora yMontesquiu.

El Gobierno tramitará el estudio informativo de lasvariantes de Sant Quirze de Besora y Montesquiu.

Disposición adicional quincuagésima primera. Actua-ción en las viviendas de Nou Barris, en Barcelona,que tienen patologías constructivas.

El Gobierno actuará en todas las viviendas que tienenpatologías constructivas, como la aluminosis, en el dis-trito de Nou Barris, de la ciudad de Barcelona, en cum-plimiento de lo establecido en la Carta municipal, a travésde la programación del Consorcio de la Vivienda.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Iniciode las obras de la carretera C-142 entre Vielha yVaquèira-Beret.

El Gobierno iniciará las obras de la carretera C-142entre Vielha y la estación de esquí de Vaquèira-Beret,además de las variantes de Vielha i Salardú.

Disposición adicional quincuagésima tercera. Cons-trucción de un tercer carril en la carretera de Solsonaa Manresa, en Clariana de Cardener.

El Gobierno iniciará, previo estudio, las obras paraconstruir un tercer carril, de vía lenta, en la carreterade Solsona a Manresa, a la altura del municipio de Cla-riana de Cardener (Solsonès).

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Mejoradel cruce de la carretera C-240 con el acceso a laurbanización Masies Catalanes, a Aldover.

El Gobierno iniciará las obras de mejora del crucede la carretera C-240 con el acceso a la urbanizaciónMasies Catalanes, en el municipio de Aldover (Baix Ebre),por importe de 8.000.000 de pesetas.

Disposición adicional quincuagésima quinta. Obras depavimentación y de los viales de acceso a las coloniasPrat i Ponç, en Puig-reig.

El Gobierno promoverá la inclusión en los planescomarcales de montaña de las obras de pavimentacióny de los viales de acceso a las colonias Prat i Ponç,del municipio de Puig-reig (Berguedà).

Disposición adicional quincuagésima sexta. Construc-ción de una rotonda en la entrada de Begur.

El Gobierno redactará el proyecto para la construcciónde una rotonda en la entrada de la población de Begur(Baix Empordà).

Disposición adicional quincuagésima séptima. Cons-trucción de un nuevo acceso desde Almatret hastaRiba-roja d’Ebre.

El Gobierno iniciará los estudios para la construcciónde un nuevo acceso desde Almatret hasta Riba-rojad’Ebre con los fondos Miner 2004/2005.

Disposición adicional quincuagésima octava. Obras demejora de la carretera T-313, de Cambrils a Montbriódel Camp.

El Gobierno iniciará las obras de mejora de la carre-tera T-313 de Cambrils a Montbrió del Camp, por importede 190.000.000 de pesetas.

Disposición adicional quincuagésima novena. Cons-trucción de la variante de Xerta.

El Gobierno iniciará las obras de la variante de lacarretera de Xerta (Baix Ebre), por importe de419.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima. Construcción de lavariante sur de Lleida.

El Gobierno iniciará las obras de la variante sur deLleida, por importe de 3.000.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima primera. Obras derefuerzo de la carretera T-301, de Tortosa a Tivenys.

El Gobierno iniciará las obras de refuerzo de la carre-tera T-301, de Tortosa a Tivenys, por importe de30.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima segunda. Mejoras dela carretera entre Tortosa y Ulldecona.

El Gobierno encargará a la empresa pública GISA,dentro del nuevo Plan económico-financiero, las mejorasde la carretera entre Tortosa y Ulldecona.

Disposición adicional sexagésima tercera. Financiacióny ampliación de la Feria de Barcelona.

El Gobierno promoverá un acuerdo con todas lasadministraciones implicadas en la Feria de Barcelonapara mejorar su financiación y proceder a su ampliación,y participará en dicho acuerdo.

Disposición adicional sexagésima cuarta. Ampliación yremodelación integral de los juzgados de Arenys deMar.

El Gobierno iniciará la ampliación y remodelación inte-gral de los juzgados de Arenys de Mar (Maresme), porimporte de 930.000.000 de pesetas.

Disposición adicional sexagésima quinta. Rehabilita-ción del edificio El Centre, de Castelló d’Empúries.

El Gobierno colaborará con el municipio de Castellód’Empúries (Alt Empordà) para la rehabilitación del edi-ficio El Centre, de dicha población, para destinarlo a lasentidades agrarias.

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Disposición adicional sexagésima sexta. Rehabilitacióndel casco antiguo de Pontons.

El Gobierno colaborará con el municipio de Pontons(Alt Penedès) para la ayuda a la rehabilitación del cascoantiguo de dicha población.

Disposición adicional sexagésima séptima. Rehabilita-ción del casco antiguo de Valls.

El Gobierno promoverá actuaciones de renovaciónurbana para la rehabilitación del casco antiguo de Valls(Alt Camp).

Disposición adicional sexagésima octava. Parquearqueológico de las minas neolíticas de Gavà.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un conveniocon el municipio de Gavà (Baix Llobregat) para la cons-trucción de un parque arqueológico de las minas neo-líticas de dicha población.

Disposición adicional sexagésima novena. Proyecto demejora de riego en la zona de la Xamora, en Valls.

El Gobierno, mediante el Departamento de Agricul-tura, Ganadería y Pesca, encargará la redacción del pro-yecto de mejora de riego para la reutilización de lasaguas residuales de la zona de la Xamora, en el términomunicipal de Valls (Alt Camp).

Disposición adicional septuagésima. Construcción deun puente sobre el Besòs en Sant Adrià de Besòs.

El Gobierno promoverá un convenio con el municipiode Sant Adrià de Besòs (Barcelonès) para la construcciónde un puente sobre el río Besòs, a la altura de la avenidaEduard Maristany.

Disposición adicional septuagésima primera. Rehabili-tación del barrio de Camps Blancs, en Sant Boi deLlobregat.

El Gobierno promoverá un convenio de financiacióncon el municipio de Sant Boi de Llobregat (Baix Llo-bregat) para la rehabilitación del barrio de Camps Blancs.

Disposición adicional septuagésima segunda. Rehabi-litación del Monasterio de Sant Cugat del Vallès.

El Gobierno promoverá un convenio de financiacióncon el municipio de Sant Cugat del Vallès (Vallès Occi-dental) para rehabilitar el Monasterio de dicha población.

Disposición adicional septuagésima tercera. Construc-ción de una residencia geriátrica en Arbeca.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un conveniode financiación con el municipio de Arbeca (Garrigues)para construir una residencia geriátrica.

Disposición adicional septuagésima cuarta. Rehabilita-ción del edificio de La Igualadina Cotonera, en Igua-lada.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un conveniode financiación con el municipio de Igualada (Anoia) parala mejora y rehabilitación del edificio de La IgualadinaCotonera.

Disposición adicional septuagésima quinta. Financia-ción de un depósito regulador para el abastecimientode agua en Sant Guim de Freixenet.

El Gobierno promoverá un convenio de financiacióncon el municipio de Sant Guim de Freixenet (Se-garra) para construir un depósito regulador para elabastecimiento de agua del municipio.

Disposición adicional septuagésima sexta. Conserva-ción y restauración de las fuentes de Gelida.

El Gobierno promoverá un convenio de financiacióncon el municipio de Gelida (Alt Penedès) para llevar acabo las actuaciones necesarias para la conservacióny restauración del conjunto de las fuentes de dichapoblación.

Disposición adicional septuagésima séptima. Construc-ción de un polígono industrial en Camarasa.

El Gobierno colaborará, mediante el Departamentode Política Territorial y Obras Públicas, en la construcciónde un polígono industrial en la población de Camarasa(Noguera).

Disposición adicional septuagésima octava. Puesta enmarcha del polígono industrial de Santa Bàrbara.

El Gobierno promoverá las actuaciones de puesta enmarcha del polígono industrial del municipio de SantaBàrbara (Montsià).

Disposición adicional septuagésima novena. Dotaciónde un fondo para los pequeños y medianos comerciosde Cataluña.

El Gobierno dotará con 2.000.000.000 de pesetasun fondo para el pequeño y mediano comercio de Cata-luña, proveniente de los recursos de la Generalidad yde otras figuras tributarias.

Disposición adicional octogésima. Construcción de unalbergue de juventud en Sitges.

El Gobierno iniciará la construcción de un alberguede juventud en la población de Sitges (Garraf).

Disposición adicional octogésimo primera. Equipa-miento de un centro de día en Sitges.

El Gobierno colaborará en el equipamiento de un nue-vo centro de día en la población de Sitges (Garraf).

Disposición adicional octogésima segunda. Ampliaciónde una residencia de ancianos en Àger.

El Gobierno promoverá, previo estudio, a través deun convenio con el Ayuntamiento de Àger (Noguera),la ampliación de la residencia de ancianos de dichapoblación.

Disposición adicional octogésima tercera. Reforma delCAP de Figueres.

El Gobierno reformará, a lo largo del actual ejerciciopresupuestario, el Centro de Atención Primaria (CAP)del municipio de Figueres (Alt Empordà).

BOE núm. 137 Jueves 8 junio 2000 20299

Disposición adicional octogésima cuarta. Construcciónde una residencia para la tercera edad en Sant Martíde Riucorb.

El Gobierno promoverá el convenio para la construc-ción de una residencia para la tercera edad y centrode día en el municipio de Sant Martí de Riucorb (Urgell).

Disposición adicional octogésima quinta. Construcciónde una residencia para la tercera edad en Torregrossa.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un conveniode financiación con el municipio de Torregrossa (Pla d’Ur-gell) para construir una residencia para la tercera edady centro de día.

Disposición adicional octogésima sexta. Financiaciónde las obras de remodelación del Centre Sant Medir,en Sant Cugat del Vallès.

El Gobierno, mediante un convenio con el municipiode Sant Cugat del Vallès (Vallès Occidental), colaborarácon el Centre Sant Medir, para discapacitados psíquicos,para la iniciación de las obras de remodelación del edi-ficio de dicho centro.

Disposición adicional octogésima séptima. Instalaciónde un nuevo equipo básico de atención primaria enMataró.

El Gobierno colaborará con el municipio de Mataró(Maresme) para la instalación de un nuevo equipo bási-co de atención primaria.

Disposición adicional octogésimo octava. Construcciónde nuevas plazas de residencia asistida en el barriode Balàfia, en Lleida.

El Gobierno estudiará los trámites de aceptación deun solar en la ciudad de Lleida para la construcciónde nuevas plazas de residencia asistida en el barrio deBalàfia.

Disposición adicional octogésima novena. Construc-ción de un centro de día para la tercera edad enPalamós.

El Gobierno promoverá, previo estudio, un conveniode financiación para la construcción de un centro dedía para la tercera edad en la población de Palamós(Baix Empordà).

Disposición adicional nonagésima. Ampliación de laresidencia geriátrica de Vielha.

El Gobierno iniciará nuevas actuaciones para laampliación de la residencia geriátrica de la poblaciónde Vielha (Vall d’Aran).

Disposición adicional nonagésima primera. Construc-ción de una residencia asistida en el distrito deSants-Montjuïc, en Barcelona.

El Gobierno iniciará las obras para la construcciónde una residencia asistida en el distrito de Sants-Mont-juïc, en la ciudad de Barcelona.

Disposición adicional nonagésima segunda. Construc-ción de un nuevo CAP en el distrito de Sants-Montjuïc,en Barcelona.

El Gobierno, mediante un convenio con el Ayun-tamiento de Barcelona, iniciará los trámites para la cons-trucción de un nuevo centro de atención primaria (CAP)en el distrito de Sants-Montjuïc.

Disposición adicional nonagésima tercera. Construc-ción de un centro de día para la tercera edad enel distrito de Sarrià-Sant Gervasi, en Barcelona.

El Gobierno, a través de un convenio con el Ayun-tamiento de Barcelona, iniciará los trámites para la cons-trucción de un centro de día para la tercera edad, enel distrito de Sarrià-Sant Gervasi.

Disposición adicional nonagésima cuarta. Construc-ción de un centro de día en el Congrés, en Barcelona.

El Gobierno promoverá un convenio con el Ayun-tamiento de Barcelona para la construcción de un centrode día en el barrio del Congrés.

Disposición adicional nonagésima quinta. Construc-ción de un centro de día en Sant Andreu, en Bar-celona.

El Gobierno iniciará las obras para la construcciónde un centro de día en el distrito de Sant Andreu, enla ciudad de Barcelona.

Disposición adicional nonagésima sexta. Construcciónde un CAP en la calle Nou de la Rambla, en Barcelona.

El Gobierno iniciará las obras para la construcciónde un centro de atención primaria (CAP) en la calle Noude la Rambla, en el distrito de Ciutat Vella, en la ciudadde Barcelona.

Disposición adicional nonagésima séptima. Construc-ción de un nuevo CAP en el barrio Llatí, en SantaColoma de Gramenet.

El Gobierno iniciará, en el municipio de Santa Colomade Gramenet (Barcelonès), las obras de un nuevo centrode atención primaria (CAP) en la calle Florència del barrioLlatí.

Disposición adicional nonagésima octava. Construc-ción de una residencia para la tercera edad en Gavà.

El Gobierno, previo estudio, iniciará las obras parala construcción de una residencia para la tercera edaden el municipio de Gavà (Baix Llobregat).

Disposición adicional nonagésima novena. Construc-ción de un centro de día en Ripollet.

El Gobierno colaborará en la promoción de la cons-trucción de un centro de día en el municipio de Ripollet(Vallès Occidental).

Disposición adicional centésima. Ampliación del ambu-latorio de Santa Perpètua de Mogoda.

El Gobierno iniciará las obras de ampliación del ambu-latorio del municipio de Santa Perpètua de Mogoda (Va-llès Occidental).

Disposición adicional centésima primera. Construcciónde un hospital de día para la tercera edad en SantaPerpètua de Mogoda.

El Gobierno redactará los proyectos para la construc-ción de un hospital de día para la tercera edad en lapoblación de Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occi-dental).

20300 Jueves 8 junio 2000 BOE núm. 137

Disposición adicional centésima segunda. Mejoras enel equipamiento del Hospital Comarcal de Berga.

El Gobierno ejecutará las mejoras en equipamientosdel Hospital Comarcal del municipio de Berga (Berguedà).

Disposición adicional centésima tercera. Construcciónde un centro de atención para discapacitados en San-ta Maria de Palautordera.

El Gobierno promoverá un convenio para la construc-ción de un centro de atención para discapacitados enel municipio de Santa Maria de Palautordera (VallèsOriental).

Disposición adicional centésima cuarta. Financiacióndel transporte especial para los discapacitados físicos.

El Gobierno creará un fondo para la financiación deltransporte especial puerta a puerta destinado a disca-pacitados físicos, para que éstos puedan acceder a lared metropolitana de transporte público.

Disposición adicional centésima quinta. Saneamientoy adecuación de los márgenes del río Mugueta enCastelló d’Empúries.

El Gobierno emprenderá las actuaciones pertinentespara el saneamiento del lecho del río Mugueta y la ade-cuación de los márgenes del río en la población deCastelló d’Empúries (Alt Empordà), por importe de36.800.000 pesetas.

Disposición adicional centésima sexta. Acondicio-namiento del espacio fluvial en Pont de Suert.

El Gobierno acondicionará el espacio fluvial en lapoblación de El Pont de Suert (Alta Ribagorça).

Disposición adicional centésima séptima. Mejoras delabastecimiento de agua en el Mas de la Riera, enPontons.

El Gobierno establecerá un convenio de financiacióncon el municipio de Pontons (Alt Penedès) para la mejoradel abastecimiento de agua en alta en el Mas de laRiera.

Disposición adicional centésima octava. Inicio de lasobras de la segunda fase de la riera de Caldes, enPalau de Plegamans.

El Gobierno iniciará las obras de la segunda fase dela riera de Caldes, en la población de Palau de Plegamans(Vallès Occidental).

Disposición adicional centésima novena. Construcciónde una planta depuradora biológica en Pinell de Brai.

El Gobierno iniciará la construcción de una plantadepuradora biológica en el municipio de Pinell de Brai(Terra Alta).

Disposición adicional centésima décima. Redacción delproyecto de construcción de las obras de canalizacióndel río Sec, en Badia del Vallès.

El Gobierno redactará el proyecto de construcciónde las obras de la canalización del río Sec, en la poblaciónde Badia del Vallès (Vallès Occidental).

Disposición adicional centésima undécima. Urbaniza-ción del torrente Malet, en Premià de Mar.

El Gobierno iniciará las obras de urbanización deltorrente Malet, en la población de Premià de Mar (Ma-resme), por importe de 300.000.000 de pesetas.

Disposición adicional centésima duodécima. Inicio delas obras para la lleva de agua a Masquefa e Igualada.

El Gobierno iniciará las obras para la lleva de aguaa las poblaciones de Masquefa e Igualada (Anoia).

Disposición adicional centésima decimotercera. Prime-ra fase de las obras en el río Anoia, entre Igualaday Santa Margarida de Montbui.

El Gobierno emprenderá la primera fase de las obrasen el río Anoia, en el tramo entre Igualada y Santa Mar-garida de Montbui (Anoia).

Disposición adicional centésima decimocuarta. Redac-ción del proyecto de construcción de las obras dela riera de Clarà, en Argentona.

El Gobierno ejecutará el proyecto de construcciónde las obras de la riera de Clarà, en el tramo del cemen-terio Nou, en la población de Argentona (Maresme).

Disposición adicional centésima decimoquinta. Obrasde conexión en alta de los colectores de urbaniza-ciones de Corbera de Llobregat.

El Gobierno iniciará las obras de conexión en altade los colectores de diferentes urbanizaciones del muni-cipio de Corbera de Llobregat (Baix Llobregat), por impor-te de 280.000.000 de pesetas.

Disposición adicional centésima decimosexta. Abaste-cimiento de agua en Sant Pere de Vilamajor.

El Gobierno iniciará las obras para proveer a la pobla-ción de Sant Pere de Vilamajor (Vallès Oriental)con agua procedente del río Ter, por un importe de60.000.000 de pesetas.

Disposición adicional centésima decimoséptima. Acon-dicionamiento del tramo fluvial urbano de Sant Llo-renç Savall.

El Gobierno iniciará las obras de acondicionamientodel tramo fluvial urbano del municipio de Sant LlorençSavall (Vallès Occidental), por un importe de 3.500.000pesetas.

Disposición adicional centésima decimoctava. Canali-zación del río Ondara, en Barbens.

El Gobierno iniciará las obras de canalización del ríoOndara en su paso por la población de Barbens (Plad’Urgell).

Disposición adicional centésima decimonovena. Plantadepuradora en Rialp.

El Gobierno iniciará las obras de una planta depu-radora en el municipio de Rialp (Pallars Sobirà).

Disposición adicional centésima vigésima. Construc-ción de nuevos colectores y de una planta depuradoraen Cànoves i Samalús.

El Gobierno redactará los proyectos para las obrasde nuevos colectores y de una planta depuradora enel municipio de Cànoves i Samalús (Vallès Oriental).

BOE núm. 137 Jueves 8 junio 2000 20301

Disposición adicional centésima vigésimo primera. Tra-tamiento del mosquito en el Baix Ebre y en el Montsià.

El Gobierno aumentará hasta 40.000.000 de pesetasla dotación para hacer frente a las actuaciones nece-sarias para tratar el mosquito en la zona del Baix Ebrei del Montsià

Disposición adicional centésima vigésima segunda.Ejecución de las obras del canal Segarra-Garrigues.

El Gobierno garantizará las dotaciones económicasque figuren en los convenios de financiación entre elGobierno del Estado y la Generalidad para la ejecuciónde las obras del canal Segarra-Garrigues.

Disposición adicional centésima vigésima tercera. Ini-cio de las obras de mejora del colegio público deVilamalla.

El Gobierno iniciará las obras de reparación, amplia-ción y mejora (RAM) en el colegio público del municipiode Vilamalla (Alt Empordà).

Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Cons-trucción de un auditorio municipal en Girona.

El Gobierno redactará los proyectos pertinentes parala construcción de un auditorio municipal en la ciudadde Girona.

Disposición adicional centésima vigésima quinta. Cons-trucción de un centro cívico en Badia del Vallès.

El Gobierno iniciará las obras para la construcciónde un centro cívico en la población de Badia del Vallès(Vallès Occidental), por un importe de 250.000.000 depesetas.

Disposición adicional centésima vigésima sexta. Cons-trucción de un colegio público en Vielha.

El Gobierno estudiará las posibilidades para la cons-trucción de un nuevo colegio público en el municipiode Vielha (Vall d’Aran).

Disposición adicional centésima vigésima séptima. Pro-tección de la lengua romaní.

El Gobierno, dentro de sus actuaciones para garan-tizar la pluralidad lingüística, emprenderá acciones deprotección de la lengua romaní.

Disposición adicional centésima vigésima octava. Am-pliación del CEIP Dolors Almeda, en Cornellà de Llo-bregat.

El Gobierno encargará, dentro del próximo Plan eco-nómico-financiero de la empresa pública GISA, las obrasde ampliación del CEIP Dolors Almeda, en el municipiode Cornellà de Llobregat (Baix Llobregat).

Disposición adicional centésima vigésima novena. Am-pliación a ESO del Instituto Les Fonts de Glorieta,en Aldover.

El Gobierno redactará los proyectos para la iniciaciónde las obras de adecuación del instituto Les Fonts deGlorieta a dos nuevas líneas de enseñanza secundariaobligatoria (ESO) en el municipio de Aldover (Baix Ebre).

Disposición adicional centésima trigésima. Construc-ción de una casa de colonias en Aldover.

El Gobierno iniciará la construcción de una casa decolonias en el municipio de Aldover (Baix Ebre).

Disposición adicional centésima trigésima prime-ra. Traslado de las aulas del CEIP Maria Garcia Caba-nes, en la Aldea.

El Gobierno iniciará las obras de traslado de las aulasdel CEIP Maria Garcia Cabanes, en el municipio de laAldea (Baix Ebre), por importe de 60.000.000 de pese-tas.

Disposición adicional centésima trigésima segun-da. Mejora del CEIP Sant Salvador, en Godall.

El Gobierno iniciará las obras de mejora del CEIP SantSalvador, en el municipio de Godall (Montsià), por impor-te de 3.100.000 pesetas.

Disposición adicional centésima trigésima terce-ra. Construcción de un local social en Olèrdola.

El Gobierno promoverá con el Ayuntamiento de Olèr-dola (Alt Penedès) las obras para la construcción de unlocal social.

Disposición adicional centésima trigésima cuarta. Me-joras de los equipamientos del IES AlexandreSatorras, en Mataró.

El Gobierno iniciará las mejoras de los equipamientosdel IES Alexandre Satorras, en el municipio de Mataró(Maresme).

Disposición adicional centésima trigésima quinta. Re-cursos para el Institut d’Estudis Catalans.

El Gobierno asegurará unos recursos mínimos de400.000.000 de pesetas al Institut d’Estudis Catalans.

Disposición adicional centésima trigésima sexta. Trans-ferencias al Consejo Nacional de la Juventud.

El Gobierno garantizará transferencias por un importemínimo de 35.000.000 de pesetas al Consejo Nacionalde la Juventud de Cataluña.

Disposición adicional centésima trigésima séptima. Ac-tuaciones inversoras y de calidad de las universida-des.

El Gobierno promoverá la asignación de recursos adi-cionales por un valor mínimo de 1.500.000.000 de pese-tas para actuaciones inversoras y de calidad de las uni-versidades catalanas, y de 500.000.000 de pesetas parala Universidad de Barcelona.

Disposición adicional centésima trigésima octava. Me-jora de determinados ámbitos del Centro Penitencia-rio de Girona.

El Gobierno iniciará las obras necesarias para la mejo-ra de determinados ámbitos del centro penitenciario dela ciudad de Girona.

Disposición adicional centésima trigésima nove-na. Coordinación de las empresas públicas «Gestiód’Infraestructures, Societat Anònima», y «Regs deCatalunya, Societat Anònima».

El Gobierno, con el objetivo de coordinar las empresaspúblicas Gestió d’Infraestructures, Sociedad Anónima»

20302 Jueves 8 junio 2000 BOE núm. 137

y Regs de Catalunya, SA, establecerá las políticas nece-sarias para evitar duplicaciones y optimizar sus recursos.

Disposición adicional centésima cuadragésima. Poten-ciación del Instituto de Tecnología de la Construcciónde Cataluña.

El Gobierno potenciará el Instituto de Tecnología dela Construcción de Cataluña como instrumento de unapolítica catalana de innovación tecnológica.

Disposición adicional centésima cuadragésima prime-ra. Ayudas a las pequeñas y medianas empresasque contraten trabajadores según unos determinadosrequisitos.

El Gobierno promoverá ayudas a las pequeñas ymedianas empresas de Cataluña que contraten traba-jadores que cumplan los siguientes requisitos: Personasdemandantes del primer puesto de trabajo, personas enparo inscritas en el Servicio Catalán de Colocación duran-te más de un año, personas mayores de cuarenta años,personas menores de veinticinco años y personas dis-capacitadas.

Disposición adicional centésima cuadragésima segun-da. Incremento de las ayudas a las empresas queincorporen nuevos elementos tecnológicos.

El Gobierno incrementará las ayudas a todas laspequeñas y medianas empresas que accedan a incor-porar nuevos elementos tecnológicos. Dichas ayudasincluirán la totalidad de las actuaciones que realicen lasempresas en este sentido.

Disposición adicional centésima cuadragésima terce-ra. Ayudas para la financiación de todas las acti-vidades exportadoras de las pequeñas y medianasempresas.

El Gobierno incrementará las ayudas para la finan-ciación de todas las actividades exportadoras de laspequeñas y medianas empresas.

Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta.Ejecución de los pagos en los plazos fijados por laLey.

El Gobierno llevará a cabo las actuaciones para quelos pagos se ejecuten en los plazos fijados en la Leydel Estado 13/1995, de Contratos de las Administra-ciones Públicas.

Disposición adicional centésimo cuadragésimo quin-ta. Dotaciones de los servicios de urgencia de loshospitales.

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidady Seguridad Social, incrementará las dotaciones de per-sonal y las instalaciones de los servicios de urgenciasde los hospitales de Cataluña.

Disposición adicional centésima cuadragésima sex-ta. Ampliación de las subvenciones destinadas a lapromoción, organización y rehabilitación de viviendas.

El Gobierno ampliará las subvenciones destinadas ala promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas.

Disposición adicional centésima cuadragésima sépti-ma. Aumento de las líneas de ayuda a las personasque tienen a su cargo personas mayores con nece-sidades especiales.

El Gobierno, mediante el Departamento de BienestarSocial, aumentará las líneas de ayuda a las personasque tienen a su cargo personas mayores con necesi-dades especiales.

Disposición adicional centésima cuadragésima octa-va. Finalización de la reforma de la atención prima-ria.

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidady Seguridad Social, emprenderá la elaboración de unplan de inversiones para la finalización de la reformade la atención primaria.

Disposición adicional centésima cuadragésima nove-na. Remodelación y modernización de los hospitalesdel Instituto Catalán de la Salud.

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidady Seguridad Social, emprenderá y aplicará un plan deremodelación y modernización de los hospitales del Ins-tituto Catalán de la Salud.

Disposición adicional centésima quincuagésima. Pro-grama para incrementar la atención sociosanitaria adomicilio

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidady Seguridad Social, emprenderá la elaboración de unprograma para el incremento de la atención sociosa-nitaria a domicilio.

Disposición adicional centésima quincuagésima prime-ra. Líneas de ayuda para la atención de fisioterapia,psicomotricidad y logopedia.

El Gobierno garantizará las líneas de ayudas paracubrir los gastos de atención de fisioterapia, psicomo-tricidad y logopedia.

Disposición adicional centésima quincuagésima segun-da. Convenios de cooperación con asociaciones yfundaciones que ayudan a las personas con disca-pacidades.

El Gobierno incrementará las subvenciones para laformalización de convenios de cooperación con asocia-ciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo delucro que ayuden a las personas con discapacidades.

Disposición adicional centésima quincuagésima terce-ra. Dotaciones para la mejora del transporte sani-tario.

El Gobierno, mediante el Departamento de Sanidady Seguridad Social, incrementará las dotaciones presu-puestarias destinadas a la mejora del transporte sanitarioen Cataluña.

Disposición adicional centésima quincuagésima cuar-ta. Aplicación del III Plan de actuaciones para laigualdad de oportunidades para las mujeres.

El Gobierno, en cumplimiento de la Moción 117/V,dotará a los departamentos competentes de los recursos

BOE núm. 137 Jueves 8 junio 2000 20303

para hacer frente a la plena aplicación del III Plan deactuaciones para la igualdad de oportunidades para lasmujeres.

Disposición adicional centésima quincuagésima quin-ta. Supresión de barreras arquitectónicas en los cen-tros de enseñanza infantil, de primaria y de secun-daria.

El Gobierno incrementará progresivamente los recur-sos destinados a la supresión de barreras arquitectó-nicas, en especial en los centros de enseñanza infantil,de primaria y de secundaria.

Disposición adicional centésima quincuagésima sexta.Plan de inserción sociolaboral de personas con dis-capacidad.

El Gobierno elaborará un plan de inserción sociola-boral de personas con discapacidad en la Administraciónde la Generalidad que incluya un catálogo de puestosde trabajo susceptibles de ser provistos por personascon discapacidades según su grado y su tipología paracumplir los principios de integración en el trabajo esta-blecidos en la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril,de Integración Social de Minusválidos, y en el DecretoLegislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que seaprueba la refundición en un único texto de los preceptosde determinados textos legales vigentes en Cataluña enmateria de función pública. A fin de que el 2 por 100de la plantilla orgánica de la Administración de la Gene-ralidad sea provista por personas con disminución sereservará un 5 por 100 de las plazas previstas en laoferta pública de ocupación. Las empresas públicas dela Generalidad reservarán el 5 por 100, como mínimo,de las nuevas contrataciones previstas para el ejerciciopresupuestario de 2000 para que sean provistas porpersonas con disminución.

Disposición adicional centésima quincuagésima sépti-ma. Recursos para la Fundación Pública Municipalpara la Enseñanza Universitaria en Vic.

El Gobierno promoverá las acciones conducentes adotar de unos recursos mínimos de 500.000.000 depesetas para las inversiones a la Fundación Pública Muni-cipal para la Enseñanza en Vic.

Disposición adicional centésima quincuagésima octa-va. Ayudas a las familias.

El Gobierno ampliará la ayuda, dotada con 60.000pesetas por familia y año, para las familias con niñosde hasta tres años que tengan unos ingresos ponderadosno superiores a 3.500.000 pesetas anuales. Dichas ayu-das se incrementarán anualmente según el IPC.

Disposición adicional centésima quincuagésima nove-na. Dotación a la Fundación Abadía de Montserrat.

El Gobierno garantizará, durante el ejercicio presu-puestario de 2000, una dotación de 200.000.000 depesetas a la Fundación Abadía de Montserrat, para efec-tuar mejora de obras.

Disposición adicional centésima sexagésima. Presenta-ción de un Proyecto de Ley sobre una nueva Leydel Suelo en Cataluña.

El Gobierno, antes del 31 de diciembre de 2000,presentará al Parlamento un Proyecto de Ley sobre unanueva Ley del Suelo en Cataluña.

Disposición final primera. Prórroga de disposiciones.

Se prorroga para el ejercicio de 2000 el contenido dela disposición adicional decimoséptima de laLey 9/1990, de 16 de mayo, de Presupuesto de la Gene-ralidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y delas entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990,relativa a la percepción de las pensiones determinadaspara el personal eventual, contratado e interino al serviciode la Generalidad en el período anterior a 1939.

Disposición final segunda. Grandes superficies comer-ciales.

Antes del 31 de diciembre del presente año, el Gobier-no presentará al Parlamento el estudio y, si procede,el Proyecto de Ley correspondiente sobre el estable-cimiento de un tributo que repercuta en los gastos ylas inversiones originados por las grandes superficiescomerciales.

Disposición final tercera. Adaptaciones técnicas comoconsecuencia de reorganizaciones administrativas.

Se autoriza al Departamento de Economía, Finanzasy Planificación para realizar, en las secciones del pre-supuesto de gastos de la Generalidad y de sus entidadesautónomas, las adaptaciones técnicas necesarias, comoconsecuencia de reorganizaciones administrativas, paracrear las secciones, los servicios y los conceptos pre-supuestarios necesarios y para autorizar las transferen-cias de crédito correspondientes. Dichas operaciones nopodrán dar lugar, en ningún caso, a un incremento decrédito dentro del presupuesto.

Disposición final cuarta. Imputación de gastos autori-zados con cargo a los créditos del presupuesto prorro-gado.

Los gastos autorizados con cargo a los créditos delpresupuesto prorrogado se imputarán a los créditos auto-rizados por la presente Ley. En el supuesto de que enel presupuesto prorrogado no figure el mismo conceptoque en el presupuesto para el 2000 o que los créditosen él consignados sean inferiores a los prorrogados, elDepartamento de Economía, Finanzas y Planificacióndeterminará el concepto presupuestario a que se impu-tará el gasto autorizado.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor el día siguiente desu publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat deCatalunya» (DOGC).

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a losque sea de aplicación esta Ley cooperen en su cum-plimiento y que los tribunales y autoridades a los quecorresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 19 de mayo de 2000.

ARTUR MAS I GAVARRÓ,Consejero de Economía, Finanzas

y Planificación

JORDI PUJOL,Presidente

(Publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»número 3.144, de 22 de mayo de 2000)

20304 Jueves 8 junio 2000 BOE núm. 137

ANEXO AL ARTÍCULO 1.10 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑAPARA EL 2000 («DOGC»)

Presupuesto de explotación Presupuesto de capitalEmpresas

Recursos Dotaciones Recursos Dotaciones

«Turisme Juvenil de Catalunya, S. A.» . . . . . 1.493.401.623 1.493.401.623 258.001.000 258.001.000«Agència de Patrocini i Mecenatge, S. A.». 131.100.000 131.100.000 157.000.000 157.000.000«Teatre Nacional de Catalunya, S. A.» . . . . . 1.899.007.000 1.899.007.000 225.000.000 225.000.000«Ferrocarrils de Muntanya de Grans

Pendents, S. A.» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224.785.500 224.785.500 156.000.000 156.000.000«Túnels i Accessos de Barcelona,

S. A. C.» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.257.460.000 3.257.460.000 1.553.249.000 1.553.249.000«Gestió d’Infraestructures, S. A.» . . . . . . . 5.586.563.000 5.586.563.000 92.453.383.166 92.453.383.166«Regs de Catalunya, S. A.» . . . . . . . . . . . . . . 584.762.000 584.762.000 8.758.228.666 8.758.228.666«Equacat, S. A.» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165.000.000 165.000.000 47.150.000 47.150.000«Centre Integral de Mercaderies i Acti-

vitats Logístiques, S. A.» . . . . . . . . . . . . . . 1.434.458.000 1.434.458.000 875.000 875.000«Túnel del Cadí, CESA» . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.364.009.000 2.364.009.000 653.074.000 653.074.000«Administració, Promoció i Gestió, S. A.». 7.253.331.805 7.253.331.805 57.000.000 57.000.000«Promotora d’Exportacions Catala-

nes, S. A.» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76.100.000 76.100.000 0 0«Empresa de Promoció i Localització

Industrial de Catalunya, S. A.» . . . . . . . . 350.000.000 350.000.000 400.000.000 400.000.000«Eficiència Energètica, S. A.» . . . . . . . . . . . . 65.000.000 65.000.000 299.000.000 299.000.000«Sanejament Energia, S. A.» . . . . . . . . . . . . . 38.918.932 38.918.932 190.000.000 190.000.000«Centre d’Iniciatives per a la Producció

Neta, S. A.» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332.824.000 332.824.000 4.800.000 4.800.000«Forestal Catalana, S. A.» . . . . . . . . . . . . . . . . 1.537.000.000 1.537.000.000 313.200.000 313.200.000«Energètica d’Instal·lacions Sanità-

ries, S. A.» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.955.000 14.955.000 0 0«Sistema d’Emergències Mèdiques, S. A.». 1.439.248.426 1.439.248.426 125.000.000 125.000.000