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SUMARIO:Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
SGPR-2019-0329 Deléguese al Subsecretario de Articulación y Gestión Sectorial, actúe en calidad de Delegado del señor Secretario General de la Presidencia de la República ................................... 2
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
015-19 Actualícese la Norma Ecuatoriana de la Construcción ............................................................ 3
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:
MPCEIP-SRP-2019-0143-A Autorícese la continuidad de la pesca experimental polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras .................. 15
MPCEIP-SRP-2019-0145-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0120-A de 05 de mayo de 2015 y otro ...................................... 18
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
016-2019 Subróguense las funciones de Ministro, al doctor Edison Rene Toro Calderón, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación .. 22
020-2019 Expídese la Política de Seguridad de la Información ............................................................. 22
021-2019 Subróguense las funciones de Ministro, al Ing. Paolo André Cedeño Donoso, Subsecretario de Telecomunicaciones Tecnologías de la Información y Comunicación ................................ 25
REGULACIONES:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN:
DIR-081-2019 Apruébese el nuevo producto fi nanciero llamado “JUNTOS” ................................................. 26
Año I - Nº 70
Quito, martes 29 deoctubre de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETADIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201y Av. 10 de Agosto
Oficinas centrales y ventas:Telf.: 3941-800
Exts.: 2561 - 2555
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piso 6, Edificio Banco Pichincha.Telf.: 3941-800 Ext.: 2560
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Impreso en Editora Nacional
48 páginas
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2 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
Págs.
DIR-083-2019 Apruébese el Rediseño del Produc-to de Segundo Piso Financiamiento Productivo. ................................................. 31
DIR-084-2019 Refórmese el Manual de Productos Financieros................................................. 36
RESOLUCIÓN:
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN:
086-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019 Apruébese la Décima Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2019................. 44
No. SGPR-2019-0329
José Iván Agusto BrionesSECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, respecto del Acto Administrativo, prescribe: “Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;
Que, el artículo 99 de la norma ibídem, respecto de la reforma de los actos normativos, dispone que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.- La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde efi cacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 660, de 5 de febrero de 2019, se organizó y estableció el funcionamiento del Gabinete Estratégico, Gabinetes Sectoriales y otros espacios de coordinación y seguimiento;
Que, mediante Circular No. SENPLADES-2019-0001-C, de 13 de marzo de 2019, el ingeniero Juan Carlos Proaño Cordero, Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo (E), emitió los lineamientos para viabilizar la coordinación interinstitucional con la fi nalidad de dar continuidad a los procedimientos establecido para los programas y proyectos con el presupuesto de las entidades que forman parte de los Gabinetes Sectoriales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó lo siguiente: “Artículo 1.- Suprímase
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Martes 29 de octubre de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 70
la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo (SENPLADES).- Artículo 2.- Créase la Secretaría Técnica de Planifi cación “Planifi ca Ecuador”, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y fi nanciera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planifi cación nacional de forma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa”; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Articulación y Gestión Sectorial, para que en el marco de sus competencias actúe en calidad de delegado del señor Secretario General de la Presidencia de la República:
• Aprobación de trámites de inversión pública que correspondan a la aprobación de estudios, proyectos y programas de inversión pública.
• Modifi caciones presupuestarias y certifi caciones presupuestarias plurianuales de las entidades adscritas a la Presidencia de la República del Ecuador.
Artículo 2.- En virtud de la presente delegación, el delegado será el responsable de todas y cada una de las actuaciones que ejecute en razón de la presente delegación, para lo cual, deberá emitir un informe trimestral de los actos efectuados; así como responderá ante los organismos de control respectivos.
Disposición Derogatoria.- Deróguese cualquier disposición o norma de igual o menor jerarquía que se opusiere a lo previsto en el presente Acuerdo.
Disposición Final.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica de la Presidencia de la República, la notifi cación del presente Acuerdo a las autoridades competentes, para su aplicación y cumplimiento.
La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Cúmplase y Comuníquese.- Dado y fi rmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a los 7 días del mes de octubre de 2019 .
f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador.
No. 015-19
Arquitecto Guido Esteban Macchiavello AlmeidaMINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que: “(…) se reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 261 manda: “(…) El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planifi car, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud.”
Que, la Constitución de la República en su artículo 375 establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría para la planifi cación, regulación, control, fi nanciamiento y elaboración de políticas públicas de Hábitat y Vivienda.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Ofi cial Nro. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial No. 515 del Registro Ofi cial del 25 de febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: “c) Defi nir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Defi nir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos,
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4 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, fi nancieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos.”; y, dispone, que la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público, es el área responsable de administrar todo lo referente a la Norma Ecuatoriana de Construcción (NEC).
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, determina que: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.
Que, conforme se desprende del numeral 2.2, letra b) del Informe Nacional del Ecuador en la Tercera conferencia sobre Desarrollo Urbano Sostenible Hábitat III, efectuado en diciembre de 2015, se establece la necesidad de: “Incorporar la dimensión del entorno implica pensar en mecanismo que permitan vincular política habitacional a política Urbana, destacando la Vivienda, como un componente inseparable de los demás elementos que constituyen los asentamientos humanos: Suelo, espacio público, equipamiento, movilidad, áreas verdes y recreativas, servicios públicos, convivencia social entre otros.”
Que, con Decreto No. 705 de 24 de marzo del 2011, se conforma el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC, designando como integrantes a:
• Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda quien lo Presidirá;
• Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
• Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
• Un representante de las Facultades de Ingeniería de las Universidades y Escuelas Politécnicas;
• Asociación de Municipalidades del Ecuador, AME
• La Federación Ecuatoriana de Cámaras de la Construcción;
• Ministerio de Seguridad.
Que, en el referido Decreto No. 705 de 24 de marzo de 2011, se dispone que el Comité Ejecutivo, expida la norma ecuatoriana de la construcción NEC; la misma que contemplará los requisitos mínimos que deberán observarse al momento de realizar los diseños, al construir
y controlar la ejecución de obras y estará orientada a promover la necesidad de mejorar la calidad de las edifi caciones y sobre todo a proteger la vida de la gente.
Que, en la Disposición Décimo Quinta General del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “Los procesos constructivos que inician a partir de la expedición de la presente reforma, deberán obligatoriamente cumplir con las normas ecuatorianas de la construcción que el ente rector en materia de hábitat y asentamientos humanos expedirá para el efecto. El alcance específi co de su aplicación deberá ser detallado en los capítulos de la misma norma. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, en atención a consideraciones particulares del cantón, podrán desarrollar normativa técnica adicional y complementaria que regule los procesos constructivos, siempre que el contenido de estas no contravenga ni sea de menor exigibilidad y rigurosidad que los detallados en las normas ecuatorianas de la construcción”.
Que, con Acuerdo Ministerial No. 046-15 de 22 de octubre de 2015, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 630 de fecha 18 de noviembre de 2015, se expide el capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios.
Que, con Acuerdo Ministerial No. 019-18, de 13 de septiembre de 2018, se expidió la Norma Transitoria de Suspensión temporal de aplicación de la Norma NEC-HS-CI: Contra incendios, conforme resolución del Comité Ejecutivo de la NEC de 31 de agosto de 2018, por el plazo de seis (6) meses, mientras se analiza la creación de un Comité Técnico con el carácter de permanente; el mismo que realizará un estudio del documento normativo, emitiendo informes con insumos técnicos de respaldo para dictaminar las respectivas resoluciones, encaminadas a la actualización de la norma contra incendios.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 005-19, de 08 de marzo de 2019, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 457 de 29 de marzo de 2019, se amplía por el lapso de hasta seis meses la suspensión de la aplicación de la norma NEC CONTRA INCENDIOS-NEC-HS-CI.
Que, en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 019-18 y 005-19 se procedió al proceso de actualización del capítulo NEC-HS-CI: Contra incendios. Este capítulo normativo ha sido elaborado a través de un proceso de construcción participativa, mediante la contribución de diferentes actores a nivel nacional e internacional.
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio de 2019, se designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
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Martes 29 de octubre de 2019 – 5Registro Ofi cial Nº 70
y Espacio Público, indica que el Comité Ejecutivo de la NEC, aprueba el documento normativo propuesto para actualización del capítulo NEC-HS-CI: Contra incendios. El referido documento normativo aprobado por el Comité Ejecutivo de la NEC, aprobado en sesión de 03 de septiembre de 2019, conforme el acta de reunión.
En uso de las facultades previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
EXPEDIR: La Actualización del Capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios de la Norma Ecuatoriana de la Construcción.
Artículo 1.- Expídase la actualización de la Norma Ecuatoriana de la Construcción capitulo NEC-HS-CI: Contra Incendios, con el objeto de establecer los requisitos mínimos para el diseño, la instalación, operación y mantenimiento del sistema contra incendios de todas las edifi caciones, con el objetivo de precautelar la seguridad de la vida humana contra el fuego. Dichos requerimientos mínimos se refi eren a los medios de egreso, sistemas de detección y alarma y los medios de extinción para cada tipo de ocupación y uso, brindando condiciones de aplicabilidad y efectividad acorde a nuestra realidad y avances tecnológicos.
Artículo 2.- Campo de aplicación: Es de aplicación obligatoria a nivel nacional en el Estado ecuatoriano, en los procesos de diseño y construcción de edifi caciones nuevas a nivel nacional a partir de su vigencia. Se aplica a edifi caciones existentes que impliquen modifi caciones, remodelaciones, ampliaciones donde exista cambio de ocupación y uso o se mantenga, y para edifi caciones existentes ya regularizadas, sin embargo, cuando alguna parte del sistema exigido no sea factible o posible de suplir o de instalar, el proyectista deberá presentar, junto con los planos, una justifi cación técnica que indique las razones que impiden su aplicación y presentar una posible solución o alternativa que reduzca el riesgo de incendios. Para sistemas contra incendios no cubiertos por esta norma, se deberá presentar la normativa de apoyo de dichos sistemas, para su revisión y aprobación por parte de la entidad competente.
Artículo 3.- El contenido de la Actualización de la Norma Ecuatoriana de la Construcción Capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios, consta en anexo integrante del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 4.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como ente rector del Hábitat y Vivienda a través de la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público, se encargará de implementar y coordinar acciones con
los entes públicos y privados, para la implementación del presente capítulo actualizado NEC-HS-CI: Contra Incendios de la Norma Ecuatoriana de Constr ucción.
Artículo 5.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público y sus dependencias, implementarán un plan de difusión del presente capítulo actualizado NEC-HS-CI: Contra Incendios de la Norma Ecuatoriana de Construcción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los proyectos de construcción que a la fecha de publicación del presente Acuerdo Ministerial, cuenten con licencia o permiso de construcción vigente, concluirán dichos proyectos con la normativa aplicable que sirvió para el otorgamiento o concesión del permiso o autorización.
SEGUNDA.- Hasta la entrada en vigencia de la actualización del Capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, la normativa a aplicar será las Ordenanzas Municipales emitidas por cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos.
TERCERA.- Los proyectos de construcción que hayan iniciado el trámite de aprobación de anteproyectos, planos arquitectónicos o de ingenierías, o similares en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente, dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación del presente Acuerdo Ministerial, podrán concluir el proceso de obtención de la licencia o permiso de construcción según la normativa legal que estuvo vigente al momento de iniciar el trámite.
DISPOSICIÓN DEROGRATORIA
ÚNICA.- Deróguese y sustitúyase el capítulo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC-HS-CI Contra Incendios, expedida en el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda No. 046-15 de fecha 22 de octubre de 2015, publicada en Registro Ofi cial Suplemento No. 630 de fecha 18 de noviembre de 2015; y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía, que se oponga al presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Ofi cial. La Actualización de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, Capítulo NEC-HS-CI Contra Incendios entrará en vigencia luego de transcurrido seis (6) meses, contados desde su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en cinco ejemplares de igual tenor y valor, a los 02 de octubre de 2019.
f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
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6 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifi co que este documento es fi el copia del original.- 07 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
PORTADA
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda
Subsecretaria de Hábitat y Espacio Público
Dirección de Desarrollo de Hábitat y Espacio Público
Dirección de Implementación Sostenible de Hábitat
Colaboración en la Elaboración del Capítulo
Textos y Edición
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI)
Agosto, 2019
Presentación
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), como ente rector en materia de hábitat y asentamientos humanos ha impulsado un cambio estructural en la política habitacional y constructiva en todo el país con la elaboración de documentos que fomentan el desarrollo ordenado de los asentamientos humanos y el acceso a la vivienda digna.
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 705 del 24 de marzo de 2011, el MIDUVI coordina el trabajo para la elaboración de la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC) y preside el Comité Ejecutivo de la NEC, integrado por el Ministerio Coordinador de Seguridad MICS eliminado mediante Decreto Ejecutivo No. 7 del 24 de mayo de 2017; el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias SNGRE; la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT; la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas AME; la Federación Ecuatoriana de Cámaras de la Construcción FECC y un representante de las Facultades de Ingeniería de las Universidades y Escuelas Politécnicas.
En cumplimiento de lo dispuesto, la NEC establece un conjunto de especifi caciones mínimas, organizadas por capítulos dentro de tres ejes de acción: Seguridad Estructural (NEC-SE); Habitabilidad y Salud (NEC-HS)
y Servicios Básicos (NEC-SB). Adicionalmente, la NEC incluye la fi gura de Documentos Reconocidos (NEC-DR) que contiene información complementaria a los capítulos de los tres ejes establecidos.
La NEC es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional y debe ser considerada en todos los procesos constructivos, como lo indica la Disposición General Décimo Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicada el 21 de enero de 2014 en el Suplemento del Registro Ofi cial N° 166, Art. 63.
Se constituye en una normativa que busca la calidad de vida de los ecuatorianos y aporta en la construcción de una cultura de seguridad y prevención; por ello, defi ne los principios básicos para el diseño sismo resistente de las estructuras; establece parámetros mínimos de seguridad y calidad en las edifi caciones; optimiza los mecanismos de control y mantenimiento en los procesos constructivos; reduce el consumo y mejora la efi ciencia energética de las edifi caciones; aboga por el cumplimiento de los principios básicos de habitabilidad y salud; y además fi ja responsabilidades, obligaciones y derechos de todos los actores involucrados en la construcción.
Con la expedición de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, el MIDUVI y quienes integran el Comité Ejecutivo presentan al país este documento como un aporte al buen vivir de todos los ecuatorianos.
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Prólogo
En el marco del Eje de Habitabilidad y Salud (NEC-HS), se ha desarrollado el capítulo NEC-HS-CI: Contra incendios, que contempla los requisitos mínimos para el diseño, instalación, operación y mantenimiento del sistema contra incendios de todas las edifi caciones para la seguridad de la vida humana contra el fuego y está orientada a mejorar la calidad de las edifi caciones, sobre todo a proteger la vida de la población; para lo cual el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público coordina y gestiona la elaboración del mencionado capítulo.
Este documento ha sido desarrollado por una comisión técnica integrada por expertos y actores vinculados en la temática de sistemas contra incendios de entidades públicas, privadas, gremios profesionales, academia incluso expertos internacionales con quienes se revisa y elabora el anteproyecto que da inicio a este capítulo.
Los capítulos expedidos en la Norma Ecuatoriana de la Construcción se publican en la página web institucional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda: https://www.habitatyvivienda.gob.ec/presentacion-norma-ecuatoriana-de-la-construccion/
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Martes 29 de octubre de 2019 – 7Registro Ofi cial Nº 70
Listado de personas y entidades participantes (grupo de trabajo)
INSTITUCIÓN NOMBREAME - Asociación de Municipalidades del Ecuador Herrera MarcoAME - Asociación de Municipalidades del Ecuador Vega Cobo Fabián BCBG - Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil Moreno AndreaBCBG - Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil Ochoa VanessaBCBG - Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil Parker Christopher BCBG - Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil Peña SantiagoBCBG - Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil Rumbea María FernandaBCBVC - Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca Chaca Pacheco CarlosBCBVC - Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca Guamán Y. JavierBCBVC - Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca Morales Palacios DianaCAE-P - Colegio de Arquitectos del Ecuador - Pichincha Moreira PabloCAE-P - Colegio de Arquitectos del Ecuador - Pichincha Moreno AdriánCAMICON – Cámara de la Industria de la Construcción Cifuentes C DanielaCBDMQ - Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito Alvear VladimirCBDMQ - Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito Arroyo EberCBDMQ - Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito Hernández MaricruzCBDMQ - Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito Osorio Alexander CBDMQ - Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito Realpe DianaCBDMQ - Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito Ulloa LuisCIAMP – Colegio de Ingenieros Ambientales de Pichincha Vilches RichardCICP – Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha Carrión EduardoCICP – Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha Huacho Jorge AndrésCICP – Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha Miranda VerónicaCICP – Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha Torres Mora PatricioCIMEG - Colegio de Ingenieros Mecánicos de Guayas Chalen ManuelCIMEPI – Colegio de Ingenieros Mecánicos de Pichincha Durán SantiagoCIMEPI – Colegio de Ingenieros Mecánicos de Pichincha Ruales PabloCIMEPI – Colegio de Ingenieros Mecánicos de Pichincha Baldeón CarlosCOHECO Gualoto PatricioColegio Ingenieros Ambientales Avilés Juan CarlosColegio Nacional de Arquitectos del Ecuador Dávila López PabloConstructores Positivos Álvarez Bravo MauricioConstructores Positivos Álvarez Bravo PatricioConstructores Positivos Heredia MiguelConstructores Positivos Madruñero Egas NelsonConstructores Positivos Mayorga AndrésConstructores Positivos Mejía HernánConstructores Positivos Riofrío JuanConstructores Positivos Rosero JorgeConstructores Positivos Barceló JuanECP - Entidad Colaboradora de Pichincha Corral FelipeECP – Entidad Colaboradora de Pichicha Menoscal GiselaECP – Entidad Colaboradora de Pichicha Quintana VerónicaEntidad Colaboradora Desintecsa Loaiza MaríaEntidad Colaboradora Desintecsa Mosquera C TatianaETEX Carvallo MatíasFECC – Federación Ecuatoriana de la Cámaras de la Construcción Saltos Arteaga XavierFECC – Federación Ecuatoriana de la Cámaras de la Construcción Elmir Daniel
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Martes 29 de octubre de 2019 – 9Registro Ofi cial Nº 70
10 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
Contenido
Presentación
Prólogo
Listado de personas y entidades participantes (grupo de trabajo)
1. GENERALIDADES
a. Referencias mandatorias
b. Antecedentes
c. Disposiciones generales (cumplimiento y control)
2. OBJETO
3. CAMPO DE APLICACIÓN
4. REFERENCIAS NORMATIVAS
5. TÉRMINOS, ABREVIACIONES Y DEFINICIONES
6. CLASIFICACIÓN POR OCUPACIÓN Y USO
7. REQUISITOS MÍNIMOS PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES
7.1. GENERALIDADES:
7.2. ESPECIFICACIONES:
7.2.1. Medios de egreso
7.2.2. Sistemas de Detección y Alarma
7.2.3. Medios de Extinción
8. RESPONSABILIDADES
9. ANEXOS
1. GENERALIDADES
a. Referencias mandatorias
Mediante Decreto Ejecutivo No. 3970 suscrito el 15 de Julio 1996, se conforma el Comité Ejecutivo del Código Ecuatoriano de la Construcción (CEC), a efectos de su revisión y actualización; derogado mediante Decreto Ejecutivo No. 705.
El Decreto Ejecutivo No. 705, de 24 de marzo de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No. 421, de 6 de abril del 2011, conforma el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC) encargado de
expedir la Norma Ecuatoriana de la Construcción, que contempla los requisitos mínimos que debe observarse al momento de realizar los diseños, al construir y controlar la ejecución de obras y orientada a promover la necesidad de mejorar la calidad de las edifi caciones, sobre todo a proteger la vida de la población.
En tal razón, los capítulos de la NEC se constituyen en documentos normativos de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, en amparo de la Disposición General Décimo Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicada el 21 de enero de 2014 en el Suplemento del Registro Ofi cial N° 166, Artículo 63.
En referencia al trabajo y la gestión realizada en el tema de sistemas contra incendios, se cuenta con normativas locales, nacionales e internacionales, a través de los que se logra su consolidación dentro de la construcción de la política pública. Estos aspectos permiten mantener una visión integral considerando los marcos normativos nacionales e internacionales, dentro de los que destacan los siguientes:
A nivel nacional
El Artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas tengan derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
El Artículo 375 de la Constitución establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría para la planifi cación, regulación, control, fi nanciamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.
La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Gestión y Uso de Suelo determina entre las facultades del Consejo Técnico, emitir regulaciones nacionales sobre uso y gestión de suelo en cuanto a parámetros para la elaboración de estándares y normativa urbanísticos que establezcan condiciones mínimas para asegurar los derechos a la vida; a la integridad física; a una vivienda adecuada y digna; a la accesibilidad de personas con discapacidad y a los adultos mayores; a un hábitat seguro y saludable; y, a la protección del patrimonio cultural y el paisaje. Entre estos parámetros se considerará obligatoriamente la prevención y mitigación de riesgo y la normativa nacional de construcción.
A nivel internacional
La implementación de la Nueva Agenda Urbana contribuye a la implementación y localización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de manera integral, y para el logro de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas, incluyendo la meta 11 de construir ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
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Martes 29 de octubre de 2019 – 11Registro Ofi cial Nº 70
b. Antecedentes
Mediante Acuerdo Ministerial No. 046-15 de 22 de octubre de 2015, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 630 de fecha 18 de noviembre de 2015, se expide el capítulo NEC-HS-CI: Contra incendios.
Mediante Acuerdo Ministerial No. 019-18 suscrito el 13 de septiembre de 2018 se expidió la transitoria de suspensión temporal del Capítulo NEC-HS-CI: Contra incendios de la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC), conforme resolución del Comité Ejecutivo de la NEC de 31 de agosto de 2018 por el plazo de seis meses, mientras se analiza la creación de un Comité Técnico con el carácter de permanente; el mismo que realizará un estudio del documento normativo, emitiendo informes con insumos técnicos de respaldo para dictaminar las respectivas resoluciones, encaminadas a la actualización de incendios.
Mediante Acuerdo Ministerial No. 005-19 suscrito el 08 de marzo de 2019 y publicado en el Registro Ofi cial Nro. 457 de viernes 29 de marzo de 2019, se amplía por el lapso de hasta seis meses la suspensión de la aplicación de la norma NEC CONTRA INCENDIOS-NEC-HS-CI.
En cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 019-18 y 005-19 se procede al proceso de actualización del capítulo NEC-HS-CI: Contra incendios. Este capítulo normativo ha sido elaborado a través de un proceso de construcción participativa, mediante la contribución de diferentes actores a nivel nacional e internacional.
El proceso desarrollado establece una comisión técnica conformada por un grupo de expertos y actores vinculados a esta temática, encargada en un primer momento de la elaboración de un documento base de discusión y en un segundo momento, con mayor participación de los actores vinculados con conocimientos afi nes a esta temática como entidades públicas, privadas, gremios profesionales, academia incluso expertos internacionales a fi n de establecer los requisitos mínimos considerando el diseño, la instalación, operación y mantenimiento del sistema contra incendios de todas las edifi caciones, con el objetivo de precautelar la seguridad de la vida humana contra el fuego y además brindar condiciones de aplicabilidad y efectividad acorde a nuestra realidad y avances tecnológicos.
Este capítulo cuenta con el respaldo técnico de las normas nacionales e internacionales vigentes, además de los aportes técnicos emitidos por las diferentes instituciones que participaron en este proceso mediante su contribución desde el ámbito de sus competencias, aspecto que ha fortalecido la construcción de este documento normativo.
c. Disposiciones generales (cumplimiento y control)
En amparo de la Disposición General Décimo Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), publicada el 21 de enero de 2014 en el Suplemento del Registro Ofi cial N° 166, Art. 63 dispone que:
“Los procesos constructivos que inician a partir de la expedición de la presente reforma, deberán obligatoriamente cumplir con las normas ecuatorianas de la construcción que el ente rector en materia de hábitat y asentamientos humanos expedirá para el efecto. El alcance específi co de su aplicación deberá ser detallado en los capítulos de la misma norma”
y establece que:
“Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, en atención a consideraciones particulares del cantón, podrán desarrollar normativa técnica adicional y complementaria que regule los procesos constructivos, siempre que el contenido de estas no contravenga ni sea de menor exigibilidad y rigurosidad que los detallados en las Normas Ecuatorianas de la Construcción”.
Adicionalmente, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ejecuta un plan de implementación y fortalecimiento de capacidades en coordinación y colaboración con el Comité Ejecutivo de la NEC, Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, Cuerpos de Bomberos, gremios profesionales, academia y sociedad civil la aplicación de la norma NEC-HS-CI: Contra Incendios en todo el país.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos y Cuerpos de Bomberos serán los responsables de verifi car el cumplimiento y control de la aplicación de la presente normativa.
2. OBJETO
El objeto de esta norma es proveer los requisitos mínimos para el diseño, instalación, operación y mantenimiento del sistema contra incendios de todas las edifi caciones, para la seguridad de la vida humana contra el fuego. Dichos requerimientos mínimos se refi eren a los Medios de Egreso, Sistemas de Detección y Alarma y los Medios de Extinción para cada tipo de ocupación y uso.
3. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma se aplica al diseño y construcción de edifi caciones nuevas a nivel nacional, a partir de su vigencia.
Se aplica para las edifi caciones existentes que impliquen modifi caciones, remodelaciones, ampliaciones donde exista cambio de ocupación y uso o se mantenga el mismo y para edifi caciones existentes ya regularizadas, sin embargo, cuando alguna parte del sistema exigido no sea factible o posible de suplir o de instalar, el proyectista deberá presentar, junto con los planos, una justifi cación técnica que indique las razones que impiden su aplicación
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12 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
y presentar una posible solución o alternativa que reduzca el riesgo de incendios.
Para sistemas contra incendios no cubiertos por esta norma, se deberá presentar la normativa de apoyo de dichos sistemas, para su revisión y aprobación por parte de la entidad competente.
4. REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos, en su totalidad o en su parte pertinente, se constituyen en referencia normativa, así como, aquellas normas citadas con sus respectivas referencias. Para referencias sin fecha, aplica la última edición del documento de referencia en español.
NFPA 101: Código de Seguridad Humana.
NFPA 1: Código de prevención de incendios.
NFPA 4: Norma para pruebas integradas de sistemas de protección contra incendios de seguridad humana.
NFPA 10: Extintores Portátiles.
NFPA 13: Norma para Instalación de Sistemas de Rociadores.
NFPA 14: Instalación de sistemas de tuberías verticales y mangueras.
NFPA 15: Sistemas fi jos aspersores de agua.
NFPA 20: Instalación de bombas estacionarias.
NFPA 24: Norma para la instalación de tuberías para servicio privado de incendios y sus accesorios.
NFPA 25: Inspección, prueba y mantenimiento de sistemas de protección a base de agua.
NFPA 72: Código Nacional de Alarmas.
NFPA 88A: Estructuras de Estacionamientos.
DB-SI: Documento Básico de Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de Edifi cación.
NTE INEN ISO 13943: Protección contra incendios – Vocabulario.
NTE INEN 3083: Sistemas Contra Incendio. Tubos Plásticos de Poli (Cloruro de Vinilo) No Plastifi cado (PVC-U), Poli (Cloruro de Vinilo) Orientado (PVC-O) o Polietileno de Alta Densidad Tipo: PE 100 y PE 80, y accesorios, para uso en líneas de conducción y redes de distribución de agua a presión, enterradas en servicios privados. Requisitos.
NTE INEN 3131: Sistemas Contra Incendio en Edifi caciones. Tubería y Accesorios de Poli (Cloruro de Vinilo) Clorado (CPVC), para sistemas de rociadores
automáticos de agua en ocupaciones con riesgo leve. Requisitos y Métodos de Ensayo.
5. TÉRMINOS, ABREVIACIONES Y DEFINICIONES
Los términos y defi niciones de esta norma son los contenidos en la NTE INEN ISO 13943, la NFPA 101 y el DB-SI.
6. CLASIFICACIÓN POR OCUPACIÓN Y USO
La clasifi cación de acuerdo con la ocupación que se aplica a esta norma es la establecida dentro del contenido de la NFPA 101, Capítulo 6. Clasifi cación de la Ocupación y Riesgos. La entidad competente defi nirá la clasifi cación individual de una edifi cación en caso de controversia.
La clasifi cación incluye los contenidos listados a continuación:
Reuniones Públicas: Ocupación y uso (1) utilizada para reunir a cincuenta o más personas para deliberación, culto, entretenimiento, comida, bebida, diversión, espera de transporte o usos similares; o (2) utilizada como edifi cio de divertimento especial, independientemente de su carga de ocupantes [NFPA 101:6.1.2]
Educacionales: Ocupación y uso utilizada para propósitos educativos con capacidad para 6 o más personas, durante 4 o más horas diarias o más de 12 horas semanales. [NFPA 101:6.1.3]
Guarderías: Ocupaciones y uso en las cuales 4 o más clientes reciben cuidados, manutención y supervisión por personas que no son sus parientes o tutores, durante menos de 24 horas diarias. [NFPA 101:6.1.4]
Cuidado de la Salud: Ocupación y uso utilizada para propósitos de tratamiento médico u otros cuidados o tratamientos, simultáneamente a 4 o más pacientes en régimen de internación, donde los pacientes son mayormente incapaces de su auto preservación por motivos de edad, discapacidad física o mental, o debido a que las medidas de seguridad no están bajo el control de los ocupantes. [NFPA 101:6.1.5]
Cuidado de la Salud de Pacientes Ambulatorios: Utilizada para proveer servicios o tratamientos simultáneamente a 4 o más pacientes y que brinda, en un régimen de pacientes externos, uno o más de los siguientes: [NFPA 101:6.1.6]
a. Tratamiento a pacientes que los incapacita para tomar acción para su auto preservación en condiciones de emergencia sin asistencia de otras personas.
b. Anestesia que incapacita a los pacientes para tomar acción para su auto preservación en condiciones de emergencia sin asistencia de otras personas.
c. Atención de emergencias o urgencias para pacientes que, debido a la naturaleza de sus heridas o
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enfermedades son incapaces de tomar acción para su auto preservación en condiciones de emergencia sin asistencia de otras personas.
Detención y Correccional: Ocupación y uso utilizada para aislar 1 o más personas bajo distintos grados de privación de la libertad o de seguridad, donde la mayoría de sus ocupantes son incapaces de tomar acción debido a que las medidas de seguridad no se encuentran bajo el control de sus ocupantes. [NFPA 101:6.1.7]
Residencial y Alojamiento: Ocupación y uso que provee comodidades para dormir con fi nes diferentes que los de cuidado de la salud o los de detención y correccional. [NFPA 101:6.1.8]
a. Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar: Edifi cio que contiene no más de dos unidades de vivienda, cada una de ellas ocupada por miembros de una única familia con no más de tres personas ajenas, si hay alguna, alojadas en habitaciones arrendadas.
b. Casa de Huéspedes o Pensión: Edifi cio o parte de un edifi cio que no califi ca como vivienda unifamiliar o bifamiliar, que provee comodidades para dormir para un total de 16 personas o menos, en un régimen transitorio o permanente, sin servicio de asistencia personal, con comidas o sin ellas, pero sin instalaciones separadas para cocinar para ocupantes individuales.
c. Hotel: Edifi cio o grupo de edifi cios bajo la misma administración en el que existen comodidades para dormir para más de 16 personas y que es utilizado principalmente por ocupantes transitorios como alojamiento, con comidas o sin ellas.
d. Hostal / Dormitorio: Edifi cio o espacio en un edifi cio en el que se provee, en una misma habitación o en una serie de habitaciones cercanas asociadas, comodidades grupales para dormir para 16 personas que no son miembros de la misma familia, bajo una administración única y para el conjunto colectivo, con comidas o sin ellas, pero sin instalaciones individuales para cocinar.
e. Edifi cio de apartamentos: Edifi cio o parte de éste que contiene 3 o más unidades de vivienda con instalaciones para cocinar y cuarto de baño independientes.
Asilos y Centros de Acogidas Residenciales: Ocupación y uso que se utiliza para brindar alojamiento y comida a 4 o más residentes, sin relación de parentesco por sangre o matrimonio con los propietarios u operadores, con el fi n de proporcionarles asistencia personal. [NFPA 101:6.1.9].
Mercantil / Comercial: Ocupación y uso utilizado para la exhibición y venta de mercancías. [NFPA 101:6.1.10].
Negocios / Ofi cinas / Servicios: Ocupación y uso utilizado para la transacción de negocios diferentes de las mercantiles/comercial. [NFPA 101:6.1.11]
Industrial / Manufactura: Ocupación y uso donde se fabrican productos o se llevan a cabo operaciones
de procesamiento, ensamblado, mezclado, empaque, acabado, decorado o reparación. [NFPA 101:6.1.12]
Almacenamiento: Ocupación y uso utilizado principalmente para el almacenamiento o cobijo de bienes, mercaderías, productos o vehículos. [NFPA 101:6.1.13]
Ocupaciones Múltiples: Edifi cio o estructura en el que existen dos o más clases de ocupaciones. [NFPA 101:6.1.14]
Parqueaderos: Edifi caciones o estructuras para estacionamiento de vehículos.
Otras ocupaciones y usos: Ocupaciones y usos que no estén contempladas en este documento.
7. REQUISITOS MÍNIMOS PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES
7.1. GENERALIDADES:
La aplicación de estos requisitos mínimos debe establecer un ambiente que sea razonablemente seguro para los ocupantes de una edifi cación para minimizar el peligro a la vida humana causada por los efectos del fuego, incluyendo el humo, el calor y los gases tóxicos creados en caso de incendio, considerando los siguientes aspectos:
a. Mejoramiento de la capacidad de supervivencia de los ocupantes que están directamente relacionados con el desarrollo inicial del fuego.
b. Protección de los ocupantes que no están directamente relacionados con la zona de iniciación del fuego.
c. Se debe equipar con sistemas contra incendios en edifi caciones cuyos niveles de seguridad sean los establecidos en la NFPA 101.
d. La NFPA 101 se aplicará con base en las ocupaciones defi nidas en la clasifi cación referida en el capítulo 6 de este documento.
e. Para aquellas edifi caciones o estructuras de parqueaderos se debe cumplir la NFPA 101 y la NFPA 88A.
f. Para otras ocupaciones que no estén contempladas en este documento se aplicará la NFPA respectiva.
g. Para aquellos casos que se requieran proteger los bienes muebles e inmuebles o la operación de equipos, deben regirse bajo los requisitos establecidos en la NFPA 1.
h. Todo sistema de protección contra incendios deberá ser probado de manera individual conforme a lo
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establecido en cada una de las normas correspondientes a los subsistemas que lo conforman y de manera integrada conforme a lo establecido en NFPA 4, la cual tiene como propósito suministrar un protocolo para las pruebas que verifi quen que los sistemas integrados de protección contra incendios y seguridad humana funcionan según lo previsto.
i. Todo sistema de protección contra incendios deberá ser inspeccionado de manera individual conforme a lo establecido en cada una de las normas correspondientes a los subsistemas que lo conforman y de manera integrada conforme a lo establecido en NFPA 4.
j. Todo sistema de protección contra incendios deberá poseer un plan de inspección, prueba y mantenimiento conforme a lo establecido en la NFPA 25, cuyo propósito es describir los requisitos que garanticen un grado razonable de protección contra incendios para la vida y las propiedades mediante métodos de inspección, prueba y mantenimiento mínimos para sistemas hidráulicos de protección contra incendios.
k. Se debe cumplir con las Normas Técnicas Ecuatorianas (NTE) INEN vigentes relacionadas al Sistema de Protección Contra Incendios y/o los productos que las conforman.
7.2. ESPECIFICACIONES:
7.2.1. Medios de egreso
Recorrido continuo y sin obstrucciones desde cualquier punto en un edifi cio o estructura hasta una vía pública, consistente en tres partes separadas y distintas: (1) el acceso a salida, (2) la salida, y (3) la descarga de salida.
a. Se debe cumplir con los requisitos establecidos en la NFPA 101, con base en la ocupación y uso de la edifi cación, de acuerdo al capítulo 6 de este documento.
b. La altura debe medirse desde el nivel de descarga de salida hasta el piso más alto ocupable.
c. Para edifi caciones de ocupación y uso residencial, mercantiles/comercial, de negocios/ofi cinas/servicios o mixto, con una altura menor o igual a 28 metros y con una distancia máxima de recorrido de evacuación hasta una salida de planta que no exceda de 25 metros, se incluirá un solo medio de egreso como mínimo.
d. Para edifi caciones de ocupación y uso residencial, mercantiles/comercial, de negocios/ofi cinas/servicios o mixto, con una altura mayor a 28 metros se deben incluir mínimo dos medios de egreso cumpliendo los
requerimientos de la NFPA 101, considerando que la longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no exceda de 25 metros.
e. Para edifi caciones de ocupación y uso residencial, mercantiles/comercial, de negocios/ofi cinas/servicios o mixto, con una altura mayor a 28 metros y menor o igual a 36 metros se puede incluir una escalera tipo tijera, previa revisión y aprobación por parte de la entidad competente.
7.2.2. Sistemas de Detección y Alarma
a. Se debe cumplir con los requisitos establecidos en la NFPA 101, con base a la ocupación y uso de la edifi cación.
b. En el caso de instalación de sistemas de detección y alarmas se debe aplicar la norma NFPA 72, la cual tiene como propósito defi nir los medios para activar señales, transmitirlas, notifi carlas y anunciarlas, los niveles de desempeño, la confi abilidad de los diversos tipos de alarmas de incendios, sistemas de alarmas de estaciones de supervisión, sistemas públicos de reporte de alarmas de emergencias, equipos de advertencias de incendios, sistemas de comunicaciones de emergencias y sus componentes.
7.2.3. Medios de Extinción
a. Se debe cumplir con los requisitos establecidos en la NFPA 101, con base a la ocupación y uso de la edifi cación.
b. En el caso de instalación de tuberías para servicio privado de incendios (no conectado a red pública) y sus accesorios se debe aplicar la NFPA 24 la cual establece un grado razonable de protección del fuego para la vida y propiedad a través de requisitos de instalación para sistemas de tuberías principales para el servicio privado de incendios con base en principios de ingeniería válidos, información de prueba y experiencia de campo.
c. Se permite el uso de tuberías plásticas de PVC, PVC-O y PE y sus accesorios, destinados para servicio privado de incendios en instalaciones enterradas de conducciones y redes de distribución, conforme al requisito 7.2.3.b de la presente norma y en las normas NFPA 24 y NTE INEN 3083 vigente.
d. En el caso de instalación de sistemas de tubería vertical y mangueras se debe aplicar la NFPA 14, la cual provee un grado razonable de protección para la vida y propiedad del fuego a través de la instalación de requisitos para sistemas de tuberías verticales y mangueras con base en principios de ingeniería, información de prueba y experiencia de campo.
e. En el caso de instalación de sistemas de rociadores se debe aplicar la NFPA 13, la cual proveer un grado razonable de protección contra incendios, para la
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vida humana y la propiedad, a través de los requisitos de diseño, instalación y pruebas de los sistemas de rociadores, incluyendo las tuberías principales privadas de servicio contra incendios, basándose en principios de ingeniería, datos de pruebas y experiencias de campo.
f. Se permite el uso de tuberías y accesorios plásticos de CPVC, para la implementación de redes de rociadores automáticos en edifi caciones catalogadas como de riesgo leve, conforme se establece en el requisito 7.2.3.e de la presente norma y en las normas NFPA 13, NFPA 13R, NFPA 13D y NTE INEN 3131 vigente.
g. En el caso de instalación de sistemas de aspersores de agua se debe aplicar la NFPA 15, la cual establece los requisitos mínimos para los sistemas fi jos de agua pulverizada, basándose en solidos principios de ingeniería, datos de prueba y experiencias de campo.
h. En el caso de instalación de bombas estacionarias para protección de incendios se debe aplicar la norma NFPA 20, la cual provee un grado razonable de protección contra incendios a la vida y la propiedad a través de requerimientos de instalación para bombas estacionarias para protección contra incendios basados en sólidos principios de ingeniería, datos de prueba y experiencias de campo.
i. En el caso de Extintores Portátiles se debe aplicar la norma NFPA 10, la cual está preparada para el uso y guía de las personas encargadas de la selección, compra, instalación, aprobación, listado, diseño y mantenimiento de extintores portátiles.
8. RESPONSABILIDADES
El proyectista es el responsable del diseño del sistema contra incendios de la edifi cación.
El constructor es el responsable de la correcta instalación del sistema contra incendios.
El gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano; a través de las instituciones pertinentes en materia de incendios a nivel local, es responsable de:
a. La revisión y aprobación del diseño previa a la construcción, instalación, operación y revisión del sistema contra incendios de todas las edifi caciones.
b. La inspección periódica del correcto funcionamiento de los sistemas contra incendios.
c. La defi nición de los procedimientos para la aplicación de las regulaciones defi nidas en el presente documento.
El propietario, el administrador y el usuario según el caso, son responsables de garantizar el correcto funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios.
9. ANEXOS
Para visualizar los documentos NFPA citados en las referencias normativas, se debe crear un usuario en la página de NFPA https://www.nfpa.org/Login
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifi co que este documento es fi el copia del original.- 07 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0143-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 determina; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina; “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 defi ne el régimen de desarrollo como un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio – culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 en su numeral segundo, determina que el régimen de desarrollo debe cumplir diferentes objetivos, entre ellos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los benefi cios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”, y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 establece; “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 establece; “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 27 determina, “El Ministerio del ramo fi jará anualmente los volúmenes máximos, tamaños y especies de pesca permitidos, de acuerdo a los resultados de la investigación científi ca, estimaciones técnicas y a las necesidades de conservación de los recursos bioacuáticos”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 89 señala; “ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA. - Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado ( )”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en el artículo 90 señala; “RAZONES. - Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y
Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero propios, el cual en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planifi car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;
Que, el Decreto Ejecutivo 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, en su artículo 1 dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el Decreto Ejecutivo 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, en su artículo 3, señala que: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 636 de 11 de enero de 2019, se dispone: “la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0192-A, de fecha 31 de Julio de 2015, se expiden las normas para autorizar la Pesquería de Investigación a modo de Plan Experimental dirigida a la captura de los recursos Camarón rojo (Farfantepenaeus brevirostris) y Camarón café (F. californiensis) fuera de las ocho millas náuticas del perfi l costanero ecuatoriano, por un año calendario; por lo cual dicho acto administrativo quedó extinguido el 31 de julio de 2016, en aplicación de los artículos 89 y 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE).
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A del 22 de septiembre de 2017, se autorizar la continuidad de la pesca experimental polivalente para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre, durante dos años consecutivos, en aguas jurisdiccionales del Ecuador Continental, fuera de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea del perfi l costero, incluyendo la Isla Puná del Golfo de Guayaquil con las siguientes coordenadas geográfi cas, que constan en el Acuerdo Ministerial Nº 114 emitido el 30 de septiembre del 2010;
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Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A de fecha 26 de octubre de 2018, se autorizar la continuidad de la segunda etapa de la pesca experimental polivalente para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre modifi cadas, hasta el 30 de septiembre del año 2019, en aguas jurisdiccionales del Ecuador Continental, fuera de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea del perfi l costero.
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A de fecha 26 de octubre de 2018, en su Artículo 18 establece; “Terminado el tiempo establecido para el desarrollo de este proyecto experimental, el INP emitirá a la SRP el informe técnico fi nal, en un plazo máximo de treinta (30) días, sobre el estado de esta pesquería, exponiendo sus resultados que faculten: su continuidad, o la terminación de la misma, instituyendo los lineamientos para el retorno de las embarcaciones participantes a la pesquería de merluza (Merluccius gayi)”;
Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP), mediante Ofi cio Nro. INP-INP-2019-0496-OF de fecha 19 de agosto de 2019, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el Informe Ejecutivo 2019 “Criterios técnicos para la apertura de la pesca industrial de merluza y camarón de aguas someras (polivalente) fuera de las ocho millas náuticas”, el cual fue elaborado por personal técnico del Instituto Nacional de Pesca y contiene recomendaciones respecto a la pertinencia de la apertura de la pesquería polivalente;
Que, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17922-M de fecha 10 de septiembre de 2019, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el “Informe de pertinencia sobre la ampliación de vigencia del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A pesca polivalente, en el cual concluye; “Una vez analizadas las diferentes normativas legales vigentes, y los distintos resultados refl ejados en documentos remitidos por el Instituto Nacional de Pesca, esta Dirección Técnica expresa lo siguiente; 1. Sobre una posible ampliación del tiempo de vigencia de los permisos de pesca que faculta el ejercicio de la pesquería de investigación polivalente hasta el mes de noviembre, queda a disposición del Ministerio del ramo, el cual es el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, 2. Se debe actuar ajustados a las observaciones generales referente al cumplimiento del acuerdo ministerial MAP-SRP-2018-0230-A expresadas en el INFORME EJECUTIVO 2019 CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA APERTURA DE LA PESCA INDUSTRIAL DE MERLUZA Y CAMARÓN DE AGUAS SOMERAS (POLIVALENTE) FUERA DE LAS OCHO MILLAS NÁUTICAS”;
Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2055-M de fecha 13 de septiembre de 2019, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros su pronunciamiento jurídico relativo al informe de pertinencia sobre la ampliación de vigencia del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A de fecha 26 de octubre de 2018, en el cual expresa el siguiente
PRONUNCIAMIENTO Y RECOMENDACION; “...esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente las consideraciones técnicas presentadas por Instituto Nacional de Pesca y la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola, recomendando la autoridad pesquera otorgar la ampliación del tiempo de vigencia de los permisos de pesca que faculta el ejercicio de la pesquería de investigación polivalente hasta el mes de noviembre; así como el seguimiento de los recursos pesqueros involucrados en la investigación polivalente”;
Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0642-M de fecha 16 de septiembre de 2019, comunica a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas lo siguiente; “Con base al Memorando N° MPCEIP-SRP-2019-17922-M de fecha 10 de septiembre de 2019, solicito se realice un alcance al criterio técnico que permite verifi car la posible ampliación a los permisos de pesca experimental polivalente hasta el 31 de diciembre de 2019”;
Que, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-18436-M de fecha 16 de septiembre de 2019, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros “Alcance al informe de pertinencia sobre la ampliación de vigencia del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A pesca polivalente emitido mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17922-M”, en el cual expresa; “Se recomienda la emisión de un Acuerdo Ministerial orientado a facultar este requerimiento por parte de la Autoridad Pesquera, que faculte el seguimiento de los recursos pesqueros involucrados en la investigación polivalente y la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones autorizadas hasta el 31 de DICIEMBRE de 2019. En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento”;
Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2094-M de fecha 20 de septiembre de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros el “PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO RELATIVO AL ALCANCE AL INFORME DE PERTINENCIA SOBRE LA AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAP-SRP-2018-0230-A PESCA POLIVALENTE EMITIDO MEDIANTE MEMORANDO Nro. MPCEIP-SRP-2019-17922-M”, en el que indica “Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, el informe de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola en el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-18436-M de fecha 16 de septiembre de 2019, al amparo del Principio Precautelatorio establecido en la Constitución de la República del Ecuador, y siendo la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la encargada de dirigir y ejecutar la política pesquera del país; en aplicación del derecho a la seguridad jurídica, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente la consideraciones técnica presentada por la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola, recomendando a la autoridad pesquera otorgar la ampliación del tiempo
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18 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
de vigencia de los permisos de pesca que faculta el ejercicio de la pesquería de investigación polivalente hasta el 31 de diciembre de 2019; así como el seguimiento de los recursos pesqueros involucrados en la investigación polivalente”.
Que, mediante Acción de Personal No. 779 de 12 de agosto del 2019, se designó al Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.
Acuerda:
AUTORIZAR LA CONTINUIDAD DE LA PESCA EXPERIMENTAL POLIVALENTE DE LOS RECURSOS MERLUZA Y CAMARÓN DE AGUAS SOMERAS.
Artículo 1.- Reformar el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A del 26 de octubre de 2018, en su primer parágrafo por el siguiente;
“Autorizar la continuidad de la segunda etapa de la pesca experimental polivalente para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre modifi cadas, hasta el 31 de diciembre del año 2019, en aguas jurisdiccionales del Ecuador Continental, fuera de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea del perfi l costero, incluyendo la Isla Puná del Golfo de Guayaquil con las siguientes coordenadas geográfi cas, que constan en el Acuerdo Ministerial Nº 114 emitido el 30 de septiembre del 2010”.
Artículo 2.- La continuidad de esta pesquería será reglamentada bajo las medidas de ordenamiento, regulación y control, establecidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A de fecha 26 de octubre de 2018.
Artículo 3.- Extiéndanse la vigencia de los Permisos de Pesca de las embarcaciones autorizadas a esta pesquería, hasta la fecha establecida en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial. La Autoridad pesquera informará a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) las medidas de ordenamiento establecidas mediante este Acuerdo Ministerial para la gestión de documentación marítima relacionada a las embarcaciones autorizadas a esta pesquería.
Articulo 4.- Se dispone que la Dirección de Control Pesquero y la Dirección de Pesca Industrial, en el marco de sus competencias, procedan ajustados a las observaciones generales referente al cumplimiento del Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0230-A expresadas en el “Informe Ejecutivo 2019 Criterios técnicos para la apertura de la pesca industrial de merluza y camarón de aguas someras (polivalente) fuera de las ocho millas náuticas”, emitido por el Instituto Nacional de Pesca INP.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Ofi cial. Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).
Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
COMUNÍQUESE.
Dado en Manta, a los 20 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.
Documento fi rmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SRP-2019-0145-A
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifi esta: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;
Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: “Para ejercer la actividad pesquera
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en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables”;
Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: “La pesca puede ser: ( ) b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fi nes comerciales o de procesamiento ( )”;
Que, en su artículo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: “Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo”;
Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal manifi esta que: “Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento”;
Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: “Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnifi cados que permitan la captura de recursos pesqueros”;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación”;
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: “Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Ofi cial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;
Que, el Acuerdo Ministerial 018 del 09 de marzo de 2010 publicado en el Registro Ofi cial No.156 del 23 de marzo de 2010, y sus reformas, manifi esta en su artículo 1.- “La Dirección General de Pesca otorgará permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con las correspondientes artes de pesca que se señalan: ( ) 1.3. La pesca de pelágicos grandes con palangre, espinel y/o caña (anzuelo) ( )”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delego al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Ofi cial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;
Que, mediante documento ingresado a esta Cartera de Estado con Nro. MPCEIP-DSG-2019-14137-E, de fecha 20 de agosto de 2019, la señora Carmita Maribel Mera Bravo en su calidad de armadora del B/P CORSARIO I, solicita la modifi cación del Acuerdo Ministerial, en virtud del cambio de propietario de la embarcación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0120-A de fecha 05 de mayo de 2015, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, autorizo a la señora Karina Marianela Alvia Mero al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes, mediante la operación de la embarcación pesquera denominada MI NEGRO con matricula naval Nro. P-04-00891, y a su comercialización en el mercado interno;
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20 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
Que, mediante Contrato de Compraventa celebrado en la Notaria Quinta del cantón Manta de fecha 17 de octubre de 2018, la señorita Karina Marianela Alvia Mero, tiene a bien dar en venta real y perpetua enajenación una embarcación pesquera denominada MI NEGRO a favor del señor Max Geovanny Moreira Ruiz, dejando expresa constancia en el mismo acto la cesión total de los derechos del respectivo cupo de pesca de la embarcación;
Que, mediante memorando Nro. CAPMAN-MANA-8429-2019 de fecha 7 de agosto de 2019, el Capitán del Puerto de Manta, emite Matricula de Nave Nro. P-04-00891 para la embarcación pesquera denominada CORSARIO I, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CSPC-26555-2019 de fecha 30 de enero de 2019, el Capitán del Puerto de Manta emite Certifi cado de Seguridad y Prevención de la contaminación para la embarcación pesquera denominada CORSARIO I, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;
Que, mediante documento Nro. MTOP-CNAR-13351-2019 de fecha 29 de abril de 2019, el Delegado por el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial emite Certifi cado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada CORSARIO I con las siguientes características técnicas: eslora: 20.6 mts; manga: 6 mts; puntal: 3.4 mts; TRB: 119.22 TM; TRN: 22.65 TM;
Que, mediante Escritura de Compraventa celebrado en la Notaria Quinta del cantón Manta de fecha 30 de mayo de 2019, el señor Max Geovanny Moreira Ruiz, tiene a bien dar en venta real y perpetua enajenación una embarcación pesquera denominada CORSARIO I a favor de la señora Carmita Maribel Mera Bravo, dejando expresa constancia en el mismo acto la cesión total de los derechos del respectivo cupo de pesca de la embarcación;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-13732-M de fecha 23 de julio de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección comunica lo siguiente: “La embarcación CORSARIO I con matrícula P-04-00891, cumple con las características técnicas en lo concerniente al arte de pesca y bodegas, sin embargo, no se encuentra operativo el dispositivo de monitoreo satelital. Finalmente, la Dirección de Control Pesquero concluye que; por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite informe NO FAVORABLE, debido que la embarcación CORSARIO I con matrícula P-04-00891, no está cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0104-A expedido el 22 de mayo del 2018”;
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17034-M de fecha 30 de agosto de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico emite informe favorable en lo siguiente: “Una vez analizada la solicitud presentada por la Sra. Carmita Maribel Mera Bravo, respecto a la modifi cación del Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0120 de fecha 05 de mayo de
2015 por cambio de nombre y propietario, se establece que con base a la documentación marítima de la embarcación y habiendo recibido informe de inspección por parte de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, esta Dirección concluye que; desde el punto de vista técnico es procedente realizar la modifi cación del Acuerdo Ministerial a razón de que conste que la embarcación CORSARIO I de matrícula naval P-04-00891, es de propiedad de la Sra. Carmita Maribel Mera Bravo”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0141-A de fecha 12 de septiembre de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, autorizó al señor Max Geovanny Moreira Ruiz al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación CORSARIO I, de matrícula naval P-04-00891, de conformidad con lo que establece la Codifi cación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.
Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2059-M de fecha 13 de septiembre de 2019, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico, en virtud de que la solicitante cumple con las disposiciones legales y reglamentarias, y en concordancia con lo indicado en los informes emitidos por la Dirección de Control de Recursos Pesquero, en memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-13732-M y de la Dirección de Pesca Industrial en memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-17034-M; “esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca deja sin efecto el informe jurídico contenido mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2005-M de fecha 05 de septiembre de 2019, y se pronuncia favorablemente para: 1.-Que se derogue el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0120-A de fecha 05 de mayo de 2015 y Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0141-A de fecha 12 de septiembre de 2019. 2.-Que se autorice a la señora Carmita Maribel Mera Bravo al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación CORSARIO I, de matrícula naval P-04-00891, de conformidad con lo que establece la Codifi cación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente”;
Que, mediante acción de personal No. 779 de fecha 13 de agosto de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;
Acuerda:
Articulo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0120-A de fecha 05 de mayo de 2015
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Martes 29 de octubre de 2019 – 21Registro Ofi cial Nº 70
y Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0141-A de fecha 12 de septiembre de 2019.
Articulo 2.- Autorizar a la señora Carmita Maribel Mera Bravo al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera denominada CORSARIO I, de matrícula naval P-04-00891, de conformidad con lo que establece la Codifi cación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.
Articulo 3.- La señora Carmita Maribel Mera Bravo cumplirá en su calidad de armadora, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera CORSARIO I, de matrícula naval P-04-00891, cuyas características técnicas son:
Nombre: CORSARIO I
Matrícula: P-04-00891
Puerto de Registro: Manta
Número OMI: 0025175
Señal de llamada: HC4940
Eslora total: 20.6 m
Manga: 6.00 m
Puntal: 3.4 m
TRB: 119.22 TM
TRN: 22.65 TM
Volumen de bodega: 64.1 m³
Especie que captura: Peces Pelágicos grandes
Maquina Principal: DOOSAN 480 HP
Material del Casco: Fibra de vidrio
Arte de Pesca: Palangre
Sistema de Frío: Hielo triturado
Año de Construcción: 1989
Bandera: Ecuador
Articulo 4.- La señora Carmita Maribel Mera Bravo en su calidad de armadora, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o defi nitiva de las
actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codifi cación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):
1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera embarcación CORSARIO I de matrícula naval P-04-00891.
2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.
3.- Deberá mantener vigente su documentación marítima.
4.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fi nes estadísticos.
5.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o defi nitiva de la actividad autorizada.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la administrada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
Nombres y Apellidos
Cargo Fecha Firma
Elaborado por
Ana Alarcón Cevallos
Abogado 2 13/09/2019
Revisado y aprobado por:
Ab. Andres ArensHidalgo
Director Jurídico de Acuacultura yPesca.
13/09/2019
Dado en Manta, a los 23 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.
Documento fi rmado electrónicamente.
Sr. Ing. Nicolás Alejandro Brando Morán, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 25 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
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No. 016-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confi ere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unifi cada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el Secretario General de la Presidencia, mediante Acuerdo No. 0274 de 07 de agosto de 2019, señala:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a Carlos Andrés Michelena, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, permiso con cargo a vacaciones el día 08 de agosto de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el período que dure el permiso con cargo a vacaciones del Ministro, le subrogará Edison Rene Toro Calderón, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación”.
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer al doctor Edison Rene Toro Calderón, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, licenciado Carlos Andrés Michelena, el día 08 de agosto de 2019.
Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, doctor Edison Rene Toro Calderón, responderá personalmente por todos los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de agosto de 2019.
f.) Lcdo. Carlos Andrés Michelena, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)” Certifi car los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certifi ca:
Fiel copia del Original del ACUERDO No. 016-2019, constituido de una hoja útil, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certifi cación No. 427
Quito, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
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EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
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de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 de la Constitución de la República “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y efi ciencia (…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refi nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: “Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública, establece: “Custodia de la Información.- Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás
entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justifi cará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción.
Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional.
El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confi dencial.
Los documentos de una institución que desapareciere, pasarán bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusión interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad.”
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: “Accesibilidad y confi dencialidad.- Son confi denciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afi liación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. (…) La autoridad o funcionario que por naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Ofi cial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 20septi, se suprime la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se transfi eren al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información entre otras la atribuciones, la siguiente: “b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación”;
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24 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
Que, conforme lo establece la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 5, “El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información gestionará y coordinará la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de gobierno electrónico en las instituciones de la administración pública a través de las coordinaciones generales de gestión estratégica y las direcciones de tecnologías de la información, dependientes de estas o de quien haga sus veces”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 4 de junio de 2019, el Presidente de la República nombró al licenciado Andrés Michelena Ayala, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, con Informe Técnico de 2 de septiembre de 2019, suscrito por el Subsecretario de Estado – Gobierno Electrónico, se recomienda: “Expedir mediante Acuerdo Ministerial la Política de Seguridad de la Información, debido a la necesidad de gestionar de manera coordinada la seguridad de la información en las entidades del Ejecutivo, ya que cada vez surgen nuevas amenazas y se revelan vulnerabilidades e incidentes de seguridad que tienen efectos considerables en la sociedad”;
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Expedir la Política de Seguridad de la Información para implementar medidas preventivas y reactivas que permitan resguardar y proteger la información que reposa en las entidades de la administración pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
Artículo 2.- Para efectos de aplicación de la presente política se defi nen los siguientes términos:
Activo de información.- conocimiento o datos que tienen valor para la Institución.
Confi dencialidad.- evitar que la información sea utilizada o divulgada por personas o instituciones no autorizadas.
Disponibilidad.- información que debe ser accesible y utilizable cuando lo requiera una entidad autorizada.
Integridad.- relacionada a la exactitud y completitud de los sistemas de información.
Seguridad de la información.- contempla la protección de la información, bajo los principios de disponibilidad, confi dencialidad e integridad.
Sistema de información.- Aparato o grupo de aparatos interconectados o relacionados entre sí, uno o varios de los cuales realizan, mediante un programa, el tratamiento automático de datos informáticos, así como los datos informáticos almacenados, tratados, recuperados o transmitidos por estos últimos para su funcionamiento, utilización, protección y mantenimiento.
Artículo 3.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información desarrollará la actualización del Esquema Gubernamental de Seguridad de la información -EGSI- en un plazo de 30 días, en base a los siguientes lineamientos:
a) Proporcionar una guía para la gestión de riesgos en la seguridad de la información y la selección de controles para el tratamiento de los riesgos identifi cados.
b) Asignar responsabilidades para la gestión de la seguridad de la información en las instituciones.
c) Defi nir directrices para el seguimiento y control de la gestión de la seguridad de la información en las instituciones.
Artículo 4.-Las Instituciones de la administración pública central y dependiente de la Función Ejecutiva cumplirán de manera obligatoria lo planteado en el EGSI en un plazo de 12 meses, con el objetivo de preservar la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de la información, a través de los siguientes lineamientos:
a) Implementar acciones que protejan la información contra pérdidas y fugas que se procesan mediante sistemas de información.
b) Desarrollar y ejecutar un Plan de Acción de mejora continua, con el fi n de asegurar una adecuada gestión de la seguridad de la información.
c) Identifi car los activos de información institucionales que se requiere proteger.
Artículo 5.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información desarrollará en un plazo de 60 días, un Plan de Migración que permita el alojamiento de los sistemas de información de las Instituciones de la Administración Pública Central y Dependiente de la Función Ejecutiva en un centro de datos que garantice seguridad, disponibilidad y sostenibilidad, en base a los siguientes lineamientos:
a) Diseñar un modelo de migración basado en criterios de seguridad física y lógica, que garanticen la continuidad del servicio que brindan las instituciones públicas a la ciudadanía, así como la operación efi ciente de los sistemas de información.
b) Establecer requerimientos previos técnicos y funcionales para priorizar la migración de los sistemas de información.
c) Contemplar criterios de seguridad que reduzcan los riesgos de pérdida o fi ltración de información durante y después de la migración
Artículo 6.- Las Instituciones de la Administración Pública Central y Dependiente de la Función Ejecutiva cumplirán de manera obligatoria lo establecido en el Plan de Migración, una vez sea emitido por parte del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, con el objetivo de promover que las instituciones públicas reduzcan los riesgos de seguridad física y lógica de sus sistemas de información principal.
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Martes 29 de octubre de 2019 – 25Registro Ofi cial Nº 70
Artículo 7.- Sin perjuicio de la implementación del Plan de Migración, las Instituciones de la Administración Pública Central y Dependiente de la Función Ejecutiva, deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
a) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los sistemas de información, la interdependencia con sistemas internos y externos.
b) Mantener vigentes los sistemas de información con los respectivos soportes tecnológicos, a fi n de permitir un adecuado proceso de migración, garantizando la continuidad de los servicios gubernamentales a la ciudadanía.
c) Utilizar para el intercambio de información entre instituciones, la red segura gubernamental que para el efecto determine el ente rector.
Artículo 8.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información desarrollará la Estrategia Nacional de Seguridad de la información digital -ENCS- en un plazo de 90 días, en base a los siguientes lineamientos:
a) Brindar un entorno de seguridad de la información digital para proteger las infraestructuras críticas y activos de información, con un enfoque en gestión de riesgos, de una forma integral y desde una visión nacional, en coordinación y cooperación con los sectores público, privado, academia y sociedad civil.
b) Promover la colaboración y coordinación entre instituciones para enfrentar las amenazas que atentan contra su seguridad de la información digital.
c) Difundir y sensibilizar a los ciudadanos en una cultura de seguridad de la información digital responsable, a través de educación y entrenamiento en seguridad de la información digital.
d) Fomentar la adhesión a los convenios internacionales de seguridad de la información digital para formar parte de cooperaciones regionales.
DISPOSICIÓN GENERAL
De la ejecución e implementación del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Estado – Gobierno Electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de septiembre de 2019.
f.) Lcdo. Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)” Certifi car los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certifi ca:
Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 020-2019, constituido de tres hojas útiles, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de la Abg. Lisseth Riofrio, Asistente de Abogacia.
Solicitud de Certifi cación No. 455
Quito, Diez de octubre de 2019.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
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EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confi ere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá
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26 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unifi cada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el Secretario General de la Presidencia, mediante Acuerdo No. 279 de 2 de septiembre de 2019, señala:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Carlos Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 68873, con la fi nalidad participar en la Edición Nro. 34 del Congreso Internacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)- ANDICOM 2019, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias- Colombia, desde el 03 hasta el 06 de septiembre de 2019”.
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer al Ing. Paolo André Cedeño Donoso, Subsecretario de Telecomunicaciones Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, licenciado Carlos Andrés Michelena, del 3 hasta el 6 de septiembre de 2019.
Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor Coordinador Administrativo Financiero, responderá personalmente por todos los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de septiembre de 2019.
f.) Lcdo. Carlos Andrés Michelena, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I)” Certifi car los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certifi ca:
Fiel copia del Original del ACUERDO No. 021-2019, constituido de una hoja útil, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certifi cación No. 431
Quito, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. DIR-081-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Ofi cial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad fi nanciera pública, dedicada al fi nanciamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo fi nanciero o no fi nanciero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
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Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0113-M de 13 de septiembre de 2019, señala:
“La CFN B.P. siendo una institución fi nanciera pública dedicada al fi nanciamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo fi nanciero o no fi nanciero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que “Impulsamos el desarrollo del país fi nanciando los sueños de los ecuatorianos”, se propone la creación de un nuevo producto fi nanciero llamado preliminarmente “CFN Quiero Ser”, pero que posteriormente pasó a denominarse “JUNTOS” lo cual fue informado a las áreas respectivas según memorando Nro. CFN-B.P.-SDPS-2019-0014-M de 04 de septiembre de 2019.
De acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de esta Gerencia, que indica en el literal g: “Solicitar la evaluación de viabilidad fi nanciera, legal, de riesgos y socio ambiental, de ser el caso, de los productos o servicios fi nancieros y no fi nancieros diseñados o rediseñados”, se solicitó los pronunciamientos correspondientes dentro del ámbito
de acción, según memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2019-0111-M de 16 de agosto de 2019.
Se recibieron los pronunciamientos de las respectivas áreas con sus recomendaciones las mismas que han sido recogidas en el informe fi nal de DISEÑO DEL PRODUCTO FINANCIERO JUNTOS.”
Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la aprobación del nuevo producto fi nanciero llamado “JUNTOS”, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0113-M de 13 de septiembre de 2019.
Que, el presente documento manifi esta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifi ca lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 09 de octubre de 2019,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el nuevo producto fi nanciero llamado “JUNTOS”
ARTÍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 4: Condiciones Generales de los productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales - Apoyo a Políticas Públicas, Incorporar un nuevo subnumeral 4.12. “JUNTOS”, de acuerdo al siguiente texto:
CONDICIONES GENERALES
BENEFICIARIO FINAL Grupo de 2 hasta 5 Personas Naturales Ecuatorianas en relación de dependencia y/o que realicen actividades empresariales o en libre ejercicio profesional asociadas bajo un Consorcio Mercantil en los términos establecidos en las condiciones sobre el benefi ciario fi nal del producto. El Administrador seleccionado entre los miembros del consorcio será el deudor principal y receptor del fi nanciamiento. Los demás miembros del consorcio deben constituirse como codeudores.Funcionarios de la función judicial no podrán pertenecer al consorcio. Funcionarios públicos podrán ser miembros del consorcio pero no podrán ser elegidos como administradores.
PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO
Proyectos nuevos o en marcha hasta el 100%Para este producto no se considerará el nivel de riesgo y el tipo de proyecto establecido del sector y subsector.
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28 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
MONTOS DE FINANCIAMIENTO Montos desde USD 20.000 hasta USD 250.000. El monto máximo por consorcio será el menor de los siguientes valores:
• USD 250.000• 200% del patrimonio del benefi ciario fi nal o administrador del consorcio; o• Cupo establecido según el análisis de riesgos sobre ingresos y gastos de
cada miembro del consorcio.
PLAZO Línea fi ja por 5 años.
GRACIA Aplica gracia parcial de 6 meses como período fi jo.
DESTINO Activo Fijo y/o Capital de TrabajoSe permite la adquisición de bienes muebles e inmuebles para ser arrendados excepto vehículos. No se fi nanciarán vehículos para uso particular. Los bienes muebles e inmuebles deben ser únicamente para fi nes comerciales o productivos.
ACTIVIDADES A FINANCIAR Se podrán fi nanciar aquellas actividades fi nanciables determinadas en la Política de Operaciones Activas y Contingentes de acuerdo a la metodología establecida para dicho efecto.
AMORTIZACIÓN Mensual o trimestral.
MONTO TOTAL DE EXPOSICIÓN USD 20 millones anuales
TASA Tasa de acuerdo al subsegmento de crédito, publicada mensualmente por la CFN B.P. y defi nida por el Comité ALCO.
CONSIDERACIONES SOBRE EL BENEFICIARIO FINAL
• Para personas bajo relación de dependencia, comprobación de relación laboral de al menos un año con el mismo empleador a través de certifi cado de trabajo o historial de aportaciones IESS
• Para profesionales independientes, ingresos declarados el año anterior a la solicitud por un valor mínimo de USD 25.000
El conjunto de asociados del consorcio deberán cumplir las siguientes condiciones:• Ventas anuales proyectadas o históricas (en caso de negocios en marcha)
conjuntas hasta un monto máximo de USD 1.000.000• Score de perfi l adecuado determinado en la Metodología de Riesgos de
Crédito establecida para este producto.• Mantener un contrato entre los miembros del Consorcio Mercantil que
estipule: - La designación de entre los miembros del consorcio a un
Administrador quien será el deudor principal de la obligación. Para validar lo antedicho se debe contar con la aceptación de todos los consorciados.
- El establecimiento de responsabilidad de todos los que conforman el consorcio frente a la obligación a adquirir.
- Limitación para designar más de un administrador. - Estipular que toda actuación a nombre del consorcio, deberá ser
expuesta y votada en junta con todos los miembros del consorcio presente.
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Martes 29 de octubre de 2019 – 29Registro Ofi cial Nº 70
CONDICIONES ADICIONALES • La línea de fi nanciamiento se instrumentará mediante desembolsos parciales, en un número mínimo de 2 y máximo de 4, durante su vigencia. El primer desembolso no podrá superar el 70% del cupo otorgado al sujeto de crédito. Una vez realizado cada desembolso, el sujeto de crédito deberá justifi car de forma documentada la ejecución de inversiones y gastos en los rubros y montos defi nidos en el plan de inversión. En el caso de que no se justifi que de manera adecuada los recursos recibidos en un plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de desembolso, no se procederá con los siguientes desembolsos. En el caso de que el cliente no cumpla con el plazo de justifi cación en el último desembolso, CFN B.P. procederá a declarar el saldo no justifi cado como de plazo vencido. En caso de que el cliente tenga que incurrir en otros gastos no contemplados en la ejecución del proyecto o se vea obligado a cambiar de actividad económica o negocio durante la vigencia del crédito, se notifi que previamente a CFN B.P. con el fi n de obtener el nivel de aprobación de la instancia que corresponda.
• Todo rubro fi nanciado debe justifi carse en el tiempo que indique la resolución de aprobación del crédito, a través de medios de comprobación de inversiones sean estos facturas, contratos u otros, mismos que deberán ser revisados para asegurar el buen uso de los recursos fi nanciados.
• CFN B.P. se reserva el derecho de revisar el cupo de la línea de fi nanciamiento conforme los resultados de análisis de capacidad de pago e historial crediticio que se realizarán con una periodicidad anual.
• El consorcio debe presentar de forma trimestral información fi nanciera, con la fi nalidad de llevar un control adecuado a la actividad que se estaría fi nanciando.
• La operación podrá convertirse, bajo la solicitud del consorcio, en revolvente en el caso que la sumatoria de desembolsos y justifi caciones hayan alcanzado el monto de cupo máximo y se cuente con una recuperación de capital de al menos el 50% de la línea aprobada; esto podrá ser solicitado durante la vigencia de la línea de fi nanciamiento aprobada. La Gerencia de Riesgos deberá emitir el informe correspondiente. Se podrá utilizar el saldo del capital insoluto durante la vigencia de la línea de fi nanciamiento bajo modalidad revolvente con máximo dos desembolsos adicionales.
• Mientras los miembros de un consorcio fi guren como deudores principales o codeudores del producto JUNTOS, no podrán tramitar otro producto en CFN B.P. sino hasta que termine la vigencia de dicha operación o ya no sea parte del consorcio
ARTÍCULO 3.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I Política de Operaciones Activas y Contingentes, Numeral 4 Políticas Generales, Subnumeral 4.3. La institución no fi nanciará:
Donde dice:
• Adquisición de viviendas, vehículos, y en general bienes muebles e inmuebles de uso particular, o para ser arrendados.
•
Incorporar al fi nal lo siguiente:
Para el producto “JUNTOS” se permite la adquisición de bienes muebles e inmuebles para ser arrendados excepto vehículos. No se fi nanciarán vehículos para uso particular. Los bienes muebles e inmuebles deben ser únicamente para fi nes comerciales o productivos.
ARTÍCULO 4.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, Numeral 7. Normas Aplicables a los Productos de Primer Piso, numeral 7.23 Normas para la
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30 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
solución de obligaciones de primer piso, subnumeral 7.23.1 Consideraciones Generales, Literal r:
Incorporar al fi nal del cuadro lo siguiente:
Tipo de crédito Novación Refi nanciamiento 1era Reestructura 2da ReestructuraJUNTOS 6 7 8 9
*No aplica periodo de gracia para el producto JUNTOS
ARTÍCULO 5.- En la Normativa CFN, en el Libro I: Normativa sobre Operaciones, en el Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, dentro del numeral 4.6 Productos, 4. Especiales - Apoyo a Políticas Públicas:
Incorporar un nuevo numeral:
4.12. JUNTOS
ARTÍCULO 6.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, subtítulo I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4 Políticas Generales, 4.15 Porcentaje de Financiamiento CFN y Antigüedad de las inversiones, al fi nal del segundo párrafo donde dice:
El porcentaje de fi nanciamiento para el mecanismo de primer piso, adicionalmente considerará en función del nivel de riesgo y el tipo de proyecto.
Incorporar Se exceptúan las solicitudes de fi nanciamiento del producto “Juntos”.
ARTÍCULO 7.- En la Normativa CFN, Libro Preliminar, Título II Líneas de Negocio CFN, Subtítulo II Portafolio de productos y servicios institucionales, Capítulo III: Portafolio de Productos y Servicios de la CFN B.P., Numeral 1 Crédito de Primer Piso (Fomento del sector productivo), Subnumeral 1.4. Especiales - Apoyo a Políticas Públicas
Incorporar lo siguiente:
1.4.15. JUNTOS
ARTÍCULO 8.- Se recomienda a la Subgerencia de Análisis de Productos y Servicios que actualice y emita el listado de las actividades fi nanciables que se ajuste a la condición “se permitirá fi nanciar la adquisición de vivienda, bienes muebles e inmuebles para ser arrendados, excepto vehículos livianos. No se fi nanciarán vehículos para uso particular. Las viviendas o locales comerciales deben ser únicamente para fi nes comerciales y productivos.”, y que se dé a conocer a todas las áreas de Negocios.
ARTÍCULO 9.- Encargar a la Gerencia de Riesgos desarrollar una Metodología de Riesgos para el cálculo de la capacidad de pago del consorcio, tomando en cuenta la suma de las capacidades de pagos individuales del deudor como de los codeudores.
ARTÍCULO 10.- Se recomienda que el monto de exposición sea monitoreado por el área de Gestión Estratégica y que sea evaluado periódicamente por la Subgerencia General de Negocios.
ARTÍCULO 11.- Se recomienda coordinar con la Subgerencia General de Negocios y Gerencia de Gestión Estratégica sobre la distribución aprobada en proforma que alcanzan los USD 701 millones, conforme al plan de colocaciones de crédito aprobado para el año 2019.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Remítase a la Gerencia de Calidad, para su difusión interna y a Secretaría General para el envío al Registro Ofi cial.
SEGUNDA.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
TERCERA.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios realizar un informe de monitoreo a los 6 meses de implementación para evaluar las condiciones establecidas y ajustarlas en caso de ser necesario encaminadas hacía la mejora continua del producto.
CUARTA.- Encargar a la Subgerencia de Análisis de Productos y Servicios que actualice y emita el listado de las actividades fi nanciables en un plazo de 1 mes que se ajuste a la condición “se permitirá fi nanciar la adquisición de vivienda, bienes muebles e inmuebles para ser arrendados, excepto vehículos livianos. No se fi nanciarán vehículos para uso particular. Las viviendas o locales comerciales deben ser únicamente para fi nes comerciales y productivos.”, y que se dé a conocer a todas las áreas de Negocios.
QUINTA.- Encargar a la Gerencia de Riesgos desarrollar una Metodología de Riesgos para el cálculo de la capacidad de pago del consorcio, tomando en cuenta la suma de las capacidades de pagos individuales del deudor como de los codeudores y que se establezcan en la metodología de riesgo de crédito las garantías para este producto.
SEXTA.- Determinar la tasa de interés del producto Juntos acorde al siguiente detalle, y disponer que se publique, a través del Comité ALCO, dicha tasa. Posteriormente, y conforme a sus atribuciones, el Comité ALCO podrá revisar la tasa de interés que se aplique al producto de acuerdo a la prima de riesgos u otros componentes que se calculen para el producto específi co.
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Martes 29 de octubre de 2019 – 31Registro Ofi cial Nº 70
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Capital de trabajo: 9,99% reajustable para los siguientes subsegmentos
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Microcrédito de Acumulación ampliada
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019.- LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fi el copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de 4 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:....- f.) Secretaria General.
No. DIR-083-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Ofi cial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad fi nanciera pública, dedicada al fi nanciamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo fi nanciero o no fi nanciero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0122-M de 20 de septiembre de 2019 y su alcance CFN-B.P.-SGCD-2019-0131-M de 04 de octubre de 2019, señalan:
“Con el objeto de contribuir en mayor medida al desarrollo del aparato productivo del país, alineado con la política del Estado que busca incentivar el incremento progresivo de los niveles de productividad mediante el acceso a créditos en la banca pública, se considera así la viabilidad de colocar recursos fi nancieros en operaciones de segundo piso, que permitan la obtención de activos fi jos, capital de trabajo, a mayores plazos, de manera que se promueva el encadenamiento productivo y se dinamice la actividad económica en el Ecuador.
En base a lo indicado, nos alineamos a los objetivos estratégicos del PEI 2018-2021 que son los siguientes:
Eje de Productividad: incrementar el fi nanciamiento al sector empresarial que contribuya a los sectores económicos de mejor desempeño y mayor impacto en la economía del país.
Eje de Innovación y Emprendimiento: incrementar el acceso al fi nanciamiento al segmento Pymes para fortalecer el ciclo evolutivo y competitivo empresarial.
Adicionalmente, se cumpliría con el propósito de activación del producto, que consiste en: llegar a localidades donde la CFN no cuenta con sucursales, pero donde las Instituciones Financieras tienen presencia, esto como una estrategia comercial; se enfoca en dinamizar la economía fi nanciando subsegmentos MICRO y PYMES, e incrementar la cartera de CFN de bajo riesgo.”
En alcance al Memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0122-M, cuyo asunto indica “Solicitud al Directorio.- Propuesta de Rediseño del Producto Segundo Piso” en el cual se solicita poner en consideración para aprobación del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. el rediseño del producto Segundo Piso, me permito indicar que en relación a lo indicado en el Informe Jurídico remitido mediante memorando Nro.CFN-B.P.-SASL-2019-1977-M del 20 de septiembre de 2019, se han acogido las recomendaciones de la Gerencia Jurídica que versan en el siguiente detalle:
Normativa CFN, Libro I Operaciones, Título I Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I, Política de Operaciones Activas y Contingentes, Numeral 4 Políticas Generales, Subnumeral 4.14 Monto máximo de fi nanciamiento, se deberá considerar lo dispuesto en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0112-M del 11 de septiembre del
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32 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
año en curso, el mismo que se encuentra adjunto al presente informe.
Se acoge esta recomendación, lo cual consta en el Informe de Rediseño de Producto de Segundo Piso Financiamiento Productivo elaborado por la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios, se adjunta al presente dicho informe.
Así mismo indicar que las observaciones de forma al Anexo 1 del Informe de Rediseño de Producto de Segundo Piso Financiamiento Productivo, versan sobre la normativa actual del Manual de Productos Financieros más no de las propuestas de resideño solicitadas por lo tanto no aplica dicha observación.”
Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la aprobación del Rediseño del Producto de Segundo Piso Financiamiento Productivo, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0122-M de 20 de septiembre de 2019 y su alcance CFN-B.P.-SGCD-2019-0131-M de 04 de octubre de 2019.
Que, el presente documento manifi esta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifi ca lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 09 de octubre de 2019,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Rediseño del Producto de Segundo Piso Financiamiento Productivo.
ARTÍCULO 2.- En la Normativa CFN, Libro sobre Operaciones, Título I Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, Numeral 5 “Condiciones generales para los productos de Segundo Piso”, reemplazar el contenido del numeral por lo siguiente:
CONDICIONES GENERALES
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VALOR A TRANSFERIRSE Hasta 100% del crédito.
FACILIDADES Financiamiento productivo
ARTÍCULO 3.- En la Normativa CFN, Libro sobre Operaciones, Título I Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, Numeral 8 Condiciones para los productos de Segundo Piso, eliminar el contenido del numeral 8.2. Capital de Trabajo - Financiamiento Productivo hasta USD 20.000
ARTÍCULO 4.- En la Normativa CFN, Libro sobre Operaciones, Título I Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, Numeral 8 Condiciones para los productos de Segundo Piso, reemplazar el contenido del numeral 8.1. Financiamiento Productivo, por el siguiente cuadro:
8.1. Financiamiento Productivo
FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO
SUJETO DE CRÉDITO
Bancos privados regulados por la Superintendencia de Bancos y las cooperativas pertenecientes al segmento I reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.La asignación de cupos a las IFI´S se determinará en la Metodología de Riesgos que se establezca para dicho efecto.
BENEFICIARIO FINAL
Personas naturales o jurídicas, legalmente establecidas en el país, con un nivel de ventas anuales inferior o igual a USD 1’000.000,00.
DESTINO DEL CREDITO
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SEGMENTO DE CRÉDITO
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Martes 29 de octubre de 2019 – 33Registro Ofi cial Nº 70
FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO
ACTIVIDADESFINANCIABLES
Se pueden fi nanciar las actividades fi nanciables de acuerdo a lo establecido en la Normativa CFN, Libro I Operaciones, en el Anexo 1 del Manual de Operaciones Activas y Contingentes.Se permitirá fi nanciar Capital de Trabajo en proyectos clasifi cados en el sector CIIU de Comercio exclusivamente a benefi ciarios fi nales con nivel de ventas anuales igual o inferior a USD 100.000.
AMORTIZACIÓN Y DIVIDENDOS
Mensual, Trimestral, semestral o al vencimiento en operaciones de hasta 360 días.Se aplicarán dividendos decrecientes con cuotas de capital iguales (tabla alemana) o dividendos iguales con cuotas de capital variables (tabla francesa)
CONDICIONES GENERALES PARA
LOS BF
• Montos mínimos y máximos de fi nanciamiento: Cada Institución Financiera Intermediaria, en base a sus políticas internas, podrá determinar los montos mínimos. Se establece como monto máximo por benefi ciario fi nal USD 2 millones.
• Aporte del BF: No se requiere.• Antigüedad de las inversiones:
-Hasta 90 días previo o posterior a la presentación de la solicitud a CFN B.P, cuando el destino del crédito sea para capital de trabajo.-Hasta 12 meses (1 año), previo o posterior a la presentación de la solicitud a CFN B.P, cuando el destino del crédito sea para activos fi jos.
CONDICIONES POR
MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO
PARA EL BENEFICIARIO
FINAL
• REDESCUENTO:o Nivel de ventas benefi ciarios fi nales: Hasta USD 300.000.o Tasa de interés: Negociado entre la IFI y el BF.o Plazo:
Operaciones de capital de trabajo: hasta 3 añosOperaciones de activo fi jo: hasta 6 años.
o Gracia: parcialOperaciones de capital de trabajo: hasta 6 mesesOperaciones de activo fi jo: hasta 1 año.Una vez terminada la gracia parcial, el saldo del capital se deberá cancelar en forma prorrateada en función de las condiciones convenidas entre el BF y la IFI en cuanto a plazo, monto y tasa de interés.
o Cobertura geográfi ca de las operaciones: Acorde a las políticas y condiciones defi nidas por el Comité ALCO.
• ANTICIPO:o Nivel de ventas benefi ciarios fi nales: Hasta USD 300.000.o Tasa de interés: Negociado entre la IFI y el BF.o Plazo:
Operaciones de capital de trabajo: hasta 3 añosOperaciones de activo fi jo: hasta 6 años.
o Gracia: parcialOperaciones de capital de trabajo: hasta 6 mesesOperaciones de activo fi jo: hasta 1 año.Una vez terminada la gracia parcial, el saldo del capital se deberá cancelar en forma prorrateada en función de las condiciones convenidas entre el BF y la IFI en cuanto a plazo, monto y tasa de interés.
o Cobertura geográfi ca de las operaciones: Acorde a las políticas y condiciones defi nidas por el Comité ALCO.
• CORPORATIVO:A continuación se detallan las condiciones para las operaciones a justifi car bajo esta modalidad:
o Nivel de ventas benefi ciarios fi nales: Hasta USD 1’000.000.o Tasa de interés: Negociado entre la IFI y el BF.o Plazo:
Negociadas entre la IFI y el BFo Gracia: Parcial
Negociadas entre la IFI y el BF Una vez terminada la gracia parcial, el saldo del capital se deberá cancelar en forma prorrateada en función de las condiciones convenidas entre el BF y la IFI en cuanto a plazo, monto y tasa de interés.
o Cobertura geográfi ca de las operaciones: Acorde a las políticas y condiciones defi nidas por el Comité ALCO.
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34 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO
CONDICIONES POR
MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO
PARA LA IFI
• REDESCUENTOo Pagaré entre IFI y BF endosado a favor de CFN B.P.o Los desembolsos serán entregados de acuerdo a la disponibilidad de recursos de
CFN B.P (Los desembolsos parciales se harán únicamente durante el período de gracia).
o Una vez aprobada la operación de redescuento, se desembolsará el 100% del valor presentado en el comprobante contable o certifi cado de desembolso.
o La tasa de interés será determinada por el Comité ALCO• ANTICIPO
o Pagaré entre IFI y CFN B.P.o Se otorgará a la IFI hasta el 25% de su cupo establecido en la Metodología de
Riesgos establecida para dicho efecto, cuyo monto deberá justifi carse mediante el respaldo de una o varias operaciones de redescuento, a los 45 días de haberse ejecutado el desembolso a la IFI, con la fi nalidad de liquidarse como redescuento.
o Se pueden presentar operaciones de reembolso por un plazo de hasta 3 meses previos a la solicitud a CFN B.P.
o La tasa de interés será determinada por el Comité ALCO• PRÉSTAMO CORPORATIVO
o Pagaré entre IFI y CFN B.P.o Plazo:
Hasta 8 añoso Gracia:
Hasta 2 añoso La IFI puede solicitar un nuevo desembolso, una vez que haya justifi cado el
100% del préstamo corporativo ya concedido.o La IFI tiene un plazo de 180 días a partir del desembolso para justifi car el uso
de recursos. o De acuerdo a sus atribuciones, el Comité de Activos y Pasivos ALCO, defi nirá
esquemas fi jos de plazo, tasa, operaciones de reembolso y períodos de gracia, dentro de las condiciones aprobadas en el Manual de Productos Financieros en función de la priorización geográfi ca determinada por CFN B.P. que operativicen las estrategias de administración de activos y pasivos de la institución teniendo en cuenta el nivel de tolerancia general a los riesgos, los objetivos de rentabilidad y riesgos, la posición de solvencia, líneas de negocio y los requerimientos de liquidez normativos requeridos por la Institución.
GARANTÍAS BF-IFI´S
Se deben constituir garantías adecuadas. Estas serán negociadas entre la IFI y el BF, de conformidad con lo dispuesto por la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera, también de conformidad con el Código Orgánico Monetario y Financiero, y con las políticas internas de riesgo de crédito de la IFI.
GARANTÍAS IFI´S Las garantías entre las Instituciones Financieras Intermediarias para acceder a las líneas de segundo piso de la CFN B.P. estarán determinadas en la Metodología de Riesgos de Crédito.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
En ningún caso la tasa al BF superará la tasa de interés efectiva máxima vigente publicada por el Organismo competente a la fecha de concesión del crédito, correspondiente a cada segmento de crédito.
ARTÍCULO 5.- En la Normativa CFN, en el Libro I: Normativa sobre Operaciones, en el Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4.6 Productos, reemplazar íntegramente el contenido por lo siguiente:
Productos de segundo piso:
1. CAPITAL DE TRABAJO1.1. Financiamiento productivo
ARTÍCULO 6.- En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I Política de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4.6. Productos, reemplazar en el primer párrafo, donde dice: “Gerente General” por “Directorio de CFN B.P.”
ARTÍCULO 7.- En la Normativa CFN, Libro Preliminar, Título II: Líneas de Negocio CFN, Subtítulo II: Portafolio de Productos Institucionales, Capítulo III Portafolio de Productos y Servicios de la CFN B.P., numeral 2 Crédito de Segundo Piso, reemplazar íntegramente su contenido por lo siguiente:
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Crédito de
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2.1.1. Financiamiento Productivo
ARTÍCULO 8.- Normativa CFN, Libro I Operaciones, Título I Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I - Política Operaciones Activas y Contingentes, Numeral 4 Políticas Generales, Subnumeral 4.2. Actividades fi nanciables:
Donde dice:
Los proyectos clasifi cados en el sector CIIU de Comercio que no sean para exportación podrán acceder exclusivamente a fi nanciamiento para el destino Activos Fijos.
Incorporar a continuación:
Para los productos de Segundo Piso cuyos benefi ciarios registren ventas anuales iguales o menores a USD 100.000,00, se permitirá fi nanciar Capital de Trabajo en proyectos clasifi cados en el sector CIIU de Comercio.
ARTÍCULO 9.- En la normativa CFN, EN Libro Preliminar, Título II líneas de Negocio CFN, Subtítulo II Portafolio de Productos y Servicios Institucionales, Capítulo I Generalidades del Portafolio de Productos y Servicios Institucionales, Incorporar el signifi cado de “Una Modalidad”, al fi nal de la descripción de “Programa” con el siguiente texto:
“Los productos a su vez, pueden tener varias modalidades, que son las formas en las que se puede entregar un producto o servicio, de acuerdo a las necesidades de los solicitantes”.
ARTÍCULO 10.- En la Normativa CFN, libro I, Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4 Políticas Generales, subnumeral 4.22 Cupos e instancias de aprobación, subnumeral 4.22.2. Operaciones de Segundo Piso Reemplazar íntegramente su contenido.
Donde Dice:
Clientes sin riesgo CFN:
Región 1 Gerente de Sucursal /Gerente Regional Quito + Subgerente General
Región 2 Gerente de Sucursal /Gerente Regional Guayaquil + Gerente General
Debe Decir:
NIVELES DE APROBACIÓN
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Gerente de Sucursal Mayor o Gerente de Sucursal Menor
USD 0.00 USD 500.000,00
*Subgerente General de Negocios + Gerente de Sucursal Mayor o Menor o *Gerente Regional + Gerente de Sucursal Mayor o Menor
USD 500.000,01 USD
1’000.000,00
Subgerente General de Negocios + Gerente Regional + Gerente de Sucursal Mayor o Menor
USD 1’000.000,01 En adelante
Para la operatividad de las aprobaciones de segundo piso desde USD 500.000,01 hasta USD 1’000.000,00, al Subgerente General de Negocios y al Gerente Regional, les corresponderá su participación como instancia de aprobación de las solicitudes ingresadas en las sucursales mayores y menores según el siguiente detalle:
Subgerente General de Negocios
Gerente Regional
• Sucursal Mayor Guayaquil
• Sucursal Menor Cuenca
• Sucursal Menor Manta • Sucursal Menor
Machala• Sucursal Menor Loja
• Sucursal Mayor Quito
• Sucursal Menor Riobamba
• Sucursal Menor Ibarra
• Sucursal Menor Ambato
• Sucursal Menor Esmeraldas
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios coordinar la implementación del presente rediseño y la difusión de las condiciones del producto a las áreas competentes, debiendo observar principalmente para el presente producto las modifi caciones en los módulos informáticos que así lo demanden.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Financieras, la parametrización en el sistema del producto de crédito de segundo piso, y la revisión de las diferentes rutas, etapas y estaciones de cada funcionario de crédito, autorizador e instrumentador que va a intervenir en la instrumentación del crédito de segundo piso a nivel nacional.
Tercera.- Disponer a la Gerencia de Negocios Financieros y captaciones que se revise a través del ALCO, la tasa de interés del producto de crédito de segundo piso con sus distintas modalidades y que el Comité de Activos y Pasivos ALCO, defi na los esquemas fi jos de plazo, tasa, operaciones de reembolso y períodos de gracia dentro de las condiciones aprobadas en el Manual de Productos Financieros en función de la priorización geográfi ca determinada pro CFN B.P., que operativicen las estrategias de administración de activos y pasivos de la institución, teniendo en cuenta el nivel de tolerancia general a los
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36 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
riesgos, la posición de solvencia, líneas de negocio y los requerimientos de liquidez normativos requeridos por la Institución.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Calidad hasta un plazo máximo de 2 meses posterior a la aprobación del presente producto, la implementación del manual de procedimiento para Seguimiento del crédito de segundo piso.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Riesgos elaborar la Metodología de Riesgos para establecer los criterios de elegibilidad y cupo máximos de exposición a las Instituciones Financieras Intermediarias IFI´S para Segundo Piso, considerando que deben ser recomendadas por el CAIR y aprobadas por el Directorio. De igual manera gestionar ante las respectivas instancias de reformas normativas referentes a las garantías para la aplicación del mecanismo de segundo piso.
Sexta.- Encargar a la Subgerencia General de Negocios en coordinación con los Gerentes de Sucursal Mayor Guayaquil y Quito, y Gerentes de Sucursal Menor la suscripción del Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P. (Bancos y SEPS – Segundo Piso) de aquellas IFI´S que son elegibles y tengan un cupo asignado por la Gerencia de Riesgos de acuerdo a su Metodología.
Séptima.- Encargar a la Gerencia de Gestión Estratégica en coordinación con la Subgerencia General de Negocios la asignación de metas de colocación en función al Plan Comercial. Disponer el seguimiento al monto máximo de exposición del producto e informar a la Subgerencia General de Negocios su ejecución en aprobación y desembolsos.
Octava.- Encárguese el cumplimiento a las Gerencias de Desarrollo, Productos y Servicios, Gerencia de Riesgos, Gerencia de Calidad, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Gestión Estratégica, Gerencia Jurídica, Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, Subgerencia General de Negocios, Gerentes de Sucursal Mayor o Menor de la Corporación Financiera Nacional B.P.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Segunda.- Notifíquese a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo y a la Gerencia de Calidad para la actualización y publicación en la normativa institucional.
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019.- LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fi el copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de 4 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:....- f.) Secretaria General.
No. DIR-084-2019
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Ofi cial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad fi nanciera pública, dedicada al fi nanciamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo fi nanciero o no fi nanciero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”
Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0121-M, de 20 de septiembre de 2019, señalan:
“Con la fi nalidad de obtener su conformidad y se remita para posterior conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando propuesta de Reforma al numeral 9 Normas Aplicables a los productos de Segundo Piso.
La propuesta cuenta con el respectivo informe de conformidad emitido por la Gerencia de Calidad (Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2019-0487-M) y de la Subgerencia de Asesoría Legal (Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-1976-M), anexos al presente memorando.”
Que, el economista Pablo Patiño, Gerente General, dispone que dentro de la agenda de Directorio Virtual, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la aprobación de reformas al Manual De Productos Financieros relativas al numeral 9 - NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO, contenido en el memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0121-M de 20 de septiembre de 2019.
Que, el presente documento manifi esta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por lo que la suscrita certifi ca lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 09 de octubre de 2019,
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Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar las reformas al Manual De Productos Financieros relativas al numeral 9 - NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO.
ARTÍCULO 2.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, Activas y Contingentes, numeral 9 “Normas Aplicables a los productos de segundo piso” Reemplazar íntegramente su contenido por lo siguiente:
9 NORMAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUNDO PISO
9.1 No se fi nanciará
• Impuestos relacionados con la transacción fi nanciera de la operación de crédito en sí, cancelación de gravámenes o gastos de constitución de compañías.
• Proyectos que atenten contra la moral, salud pública o no cumplan con las leyes, decretos u otras disposiciones vigentes.
• Pagos de deudas no relacionadas con la actividad fi nanciable del BF.
• Compra de bonos.
• Gastos generales, de ventas y de administración de los benefi ciarios.
• Compra de vehículos usados de servicio de transporte de personas y vehículos usados de servicio de carga, con una antigüedad mayor a 2 años contando desde al año de fabricación del mismo.
• Transferencia de acciones.
• Operaciones a personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la administración o la propiedad de una institución del sistema fi nanciero, de su subsidiaria o de su sociedad controladora, o grupo relacionado o cualquier otro criterio establecido por el Organismo Competente; excepto las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. según lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
• A BF o grupos económicos relacionados entre sí que mantengan más del 20% del patrimonio técnico de la IFI, o cuando la sumatoria de los saldos adeudados por cada BF o grupo relacionado entre sí, sea mayor al 10% del patrimonio técnico de la CFN B.P.
• La mera transferencia de dominio de una empresa, excepto en los casos que exista un valor agregado adicional, como nuevas inversiones en empresas con funcionamiento normal.
• No se fi nancian las actividades descritas en Normativa de CFN B.P. Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones
Activas y Contingentes, Anexos Subt. I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 5: Lista de exclusión – Actividades no fi nanciables.
• No se fi nancian operaciones de créditos concedidas por las IFI´s con cobertura del crédito del Fondo Nacional de Garantía de la CFN B.P.
9.2 Situaciones especiales de fi nanciamiento
Para el caso de operaciones relacionadas con empresas cuyas acciones sean al portador o cuyos accionistas sean empresas del extranjero, la IFI deberá presentar una certifi cación de que ha cumplido con lo estipulado en el Reglamento sobre socios extranjeros en compañías nacionales para este tipo de clientes.
9.3 Cupos máximos de crédito para Segundo Piso
Los cupos máximos de crédito de segundo piso para las IFI’s serán determinados a partir de la metodología desarrollada para tal efecto por la Gerencia de Riesgos, la cual debe ser conocida por el Directorio, previo a la aprobación del Comité de Administración Integral de Riesgos (CAIR).
9.4 IFI´s califi cadas
Serán elegibles para solicitar créditos de segundo piso a la CFN B.P. las IFI´s que tengan un cupo asignado por la Metodología de Riesgos correspondiente y hayan suscrito el Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P.
9.5 Aplicación de los Dividendos
A la fecha de vencimiento del dividendo contenido en la tabla de amortización, la CFN B.P., procederá al débito automático de la cuenta que la IFI mantiene en el Banco Central del Ecuador, incluyendo la mora, cuando aplique.
9.6 Abonos y precancelaciones
• La CFN B.P. aceptará abono parcial o precancelación total de operaciones, previa notifi cación por escrito de la IFI (Solicitud de precancelación o Solicitud de abonos parciales).
• Los abonos o precancelaciones deberán ser remitidos por la IFI a la CFN B.P., en un plazo máximo de 8 días laborables desde la fecha de pago del cliente a la IFI, en los formularios diseñados para el efecto.
• En caso de que la IFI no transfi era oportunamente (hasta 8 días hábiles) a la CFN B.P., los valores cancelados por parte del BF, por concepto de abonos o precancelaciones, se aplicará una tasa de sanción (tasa de la operación vigente a la fecha de vencimiento por 1.1 veces).
• En caso de que la IFI necesite precancelar la operación a la CFN B.P., para realizar acciones legales por falta de pago del BF, muerte del BF o en caso de transferencia de crédito hipotecario a otra entidad fi nanciera y otros
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38 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
casos debidamente justifi cados, la IFI podrá solicitar la precancelación mediante comunicación escrita en la que indique el motivo y adjuntando la “Solicitud de Precancelación”.
• La CFN B.P. no realizará ningún tipo de recargo o impondrá una penalidad por concepto de prepagos totales o abonos parciales que el BF realice a sus operaciones de crédito.
• La CFN B.P. dentro de la administración operativa de las operaciones calculará los intereses sobre los saldos pendientes.
9.7 Garantías y pólizas de seguros
• Las IFI’s deberán velar que todas las operaciones que realice con aplicación al producto y modalidad de crédito, estén cubiertas con garantías consideradas como adecuadas y sufi cientes, conforme lo dispuesto en: Codifi cación de resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Código Orgánico Monetario y Financieros y Políticas Internas de Crédito de la IFI.
• Todas las garantías adecuadas, con excepción de las garantías auto liquidables, y de ser el caso, deben contar con pólizas de seguro vigentes y la IFI debe contar con el endoso de benefi ciario acreedor.
• La Gerencia de Sucursal Mayor Guayaquil o Quito de su respectiva jurisdicción o Gerente de Sucursal Menor cuando se trate de una IFI cuya matriz se encuentra en su jurisdicción, emitirá el informe de motivación para el requerimiento de cesión de garantías por parte de la IFI, tomando en cuenta el informe de recomendación del análisis de la situación fi nanciera que efectúa la Gerencia de Riesgos donde determina las alertas tempranas.
Con este insumo, la Subgerencia General de Negocios procederá a recomendar esta propuesta al Gerente General, para que sea puesto en conocimiento del Directorio para su pronunciamiento.
La cesión de garantías se efectuará a través de ofi cio debiendo ser suscrito por la Gerencia General y, la IFI deberá presentar el avalúo actualizado de los bienes a cederse, copia de las pólizas de seguro y endoso original de la misma, de ser el caso, una vez que se haya aceptado la garantía.
• En todos los casos, la CFN B.P., podrá solicitar la cesión de garantías a satisfacción de la CFN B.P. Se podrá aceptar garantías propias de la IFI.
• Para las operaciones mayores a USD 20.000,00, en las escrituras de hipoteca y/o contratos de prenda que las IFI’s constituyen con los BF, se debe incluir la siguiente cláusula de autorización de cesión (indicada a continuación) o una similar, previa aprobación expresa de la CFN B.P:
“Autorización de cesión: La IFI (nombre de la entidad) queda facultada y autorizada en forma expresa y sin que se requiera notifi cación previa a los deudores, para ceder o asignar la hipoteca abierta y/o prenda y todos los demás derechos y gravámenes que a favor de la IFI (nombre de la entidad) se constituye en este instrumento, a favor de cualesquiera otra institución fi nanciera o no, pública, privada o mixta, si fuera del caso y así lo requiera la IFI (nombre de la entidad), los deudores se comprometen a suscribir cuanto documento o instrumento se requiera para perfeccionar la cesión que la IFI (nombre de la entidad) realice. De igual manera, los deudores renuncian a ser notifi cados de esta cesión, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Civil Los deudores se comprometen a cubrir los gastos que por la inscripción ocurrieran en caso de la cesión”.
• Para los casos en los cuales no consta la cláusula de autorización de cesión, las IFI’s deberán enviar la “Nota de aceptación de cesión” o realizar una “ampliatoria de escritura o contrato”.
9.7.1 Cesión de Garantías y Pólizas a favor de CFN B.P.
Las garantías cedidas a satisfacción de CFN B.P. podrán ser:
• La pignoración sobre depósitos de dinero en efectivo, u otras inversiones fi nancieras efectuadas en la misma entidad fi nanciera o en otras entidades fi nancieras públicas o privadas del país, o títulos emitidos con garantía del Estado o el Banco Central del Ecuador;
• Las hipotecas sobre inmuebles, incluidos aquellos que lo son por accesión.
• Las hipotecas sobre buques y aviones, siempre y cuando estén asegurados contra todo riesgo y la póliza sea endosada a favor de CFN B.P.
• Los certifi cados de depósito de mercaderías de fácil realización, emitidos por almacenes generales de depósito, que especifi quen la calidad y cantidad de la mercadería depositada;
• Las prendas comerciales, agrícolas e industriales;
• Activos fi jos propios de las IFI´s o sus accionistas aprobadas por el Directorio de la IFI previa autorización de la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
• Las fi anzas solidarias otorgadas por Bancos o entidades fi nancieras operativas del exterior de reconocida solvencia internacional; con excepción de las entidades fi nancieras operativas del exterior domiciliado en paraísos fi scales o jurisdicciones con menor imposición a la del Ecuador;
• Las fi anzas solidarias otorgadas por sociedades constituidas en el exterior, de solvencia acreditada internacionalmente, que amparen obligaciones de sus sucursales, fi liales o conjunto de empresas asociadas para un proyecto específi co en que ellas participen y
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Martes 29 de octubre de 2019 – 39Registro Ofi cial Nº 70
que esté contractualmente establecido, siempre que en el documento suscrito a favor de la entidad fi nanciera acreedora se asuma el compromiso de pagar en forma incondicional e irrevocable, al solo requerimiento del acreedor, las obligaciones vencidas del deudor.
• Dicha solvencia acreditada internacionalmente, deberá ser justifi cada al menos con la siguiente información:
1. Estados fi nancieros auditados por una fi rma internacional de prestigio y cuya opinión no contenga salvedades, por lo menos por dos (2) años consecutivos;
2. Certifi cado de funcionamiento vigente y debidamente legalizado; e,
3. Informe emitido por una califi cadora de riesgos independiente.
• Las cartas de crédito stand by emitidas por Bancos operativos del exterior cuya solvencia se halle acreditada internacionalmente.
• Las fi anzas solidarias, cualquiera sea su naturaleza, otorgadas por bancos, o compañías de seguros nacionales;
• Cesión de los derechos de hipoteca o prenda industrial o agrícola que los Benefi ciarios Finales de los préstamos redescontados por CFN B.P. hayan constituido a favor de las IFI´s.
• El fi deicomiso mercantil en garantía, en virtud del cual sean transferidos bienes, dineros o valores a una Institución o sociedad administradora de fondos y fi deicomisos, debidamente autorizada, con el fi n de que aquéllos garanticen las obligaciones contraídas en favor de una entidad de los sectores fi nancieros público o privado.
Dicho fi deicomiso, al amparo de lo establecido en el artículo enumerado incluido a continuación del artículo 120 de la Ley de Mercado de Valores, solo podrán constituirse para respaldar las siguientes operaciones crediticias:
1. Créditos de vivienda;
2. Para el desarrollo de proyectos inmobiliarios;
3. Para el fi nanciamiento de infraestructura, circunscritos a la formación bruta de capital fi jo;
4. De inversión pública;
5. Créditos sindicados conjuntamente con banca pública o entidades fi nancieras multilaterales;
6. Con respaldo de los fondos de garantía crediticia.
7. Créditos productivos específi cos que se puedan garantizar con fi deicomisos mercantiles sobre inventarios de materia prima, de productos en proceso u otros bienes muebles o productos terminados; bienes de capital de la industria.
Las entidades de los sectores fi nancieros público y privado no podrán participar como constituyentes, benefi ciarios ni acreedoras de negocios fi duciarios por los cuales se afi ancen créditos de consumo, o se aporten vehículos u otros bienes que no se encuentren entre los detallados en los numerares anteriores.
Los contratos de fi deicomiso mercantil en garantía que cumplan con las disposiciones de ley y de esta norma, se considerarán garantías adecuadas y sus patrimonios podrán cubrir, en función de sus avalúos debidamente practicados, hasta el 100% del valor del crédito garantizado;
La valoración de las garantías reales hipotecarias y prendarias deberá sujetarse al Reglamento sobre categorización y valoración de garantías adecuadas y sus modifi caciones, expedido por la Superintendencia de Bancos. La actualización de la valoración de las garantías hipotecarias podrá realizarse como mínimo cada cinco (5) años, conforme lo establece la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera.
Cuando la entidad fi nanciera presuma razonablemente que el bien hipotecado ha sufrido deterioro o desvalorización se realizará un avalúo adicional.
Los bienes muebles se valorarán anualmente. Las mencionadas valoraciones deberán constar en la correspondiente carpeta de crédito del cliente, de ser el caso.
Las cartas de garantía, Certifi cados de Depósito u otras inversiones fi nancieras efectuadas, cartas de crédito “stand by o fi anzas solidarias” en ningún caso podrán ser de Instituciones Financieras vinculadas y relacionadas con la entidad que las presenta.
En todos los casos las garantías otorgadas por el intermediario fi nanciero, se sujetarán a las normas operativas que para el efecto expida la Corporación Financiera Nacional B.P.
La IFI tendrá 60 días plazo contados a partir de la comunicación emitida por el Gerente General para ceder las garantías establecidas, caso contrario será facultativo de CFN B.P, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, el notifi car al ente de control el incumplimiento por parte de la IFI, sin perjuicio de iniciar las acciones coactivas correspondientes, en caso de no pago. En caso de no cumplir con la cesión de garantías en el plazo indicado, la IFI deberá precancelar las operaciones que mantenga con CFN B.P.
9.7.2 Devolución de las Garantías y Pólizas cedidas a favor de CFN B.P.
La devolución de las garantías cedidas, en el caso de que una IFI solicite liberación parcial, se presentará a la instancia de aprobación que corresponda, conforme a lo estipulado en la normativa de CFN B.P., en función del saldo de exposición de la IFI a la fecha de su solicitud, siempre y cuando la IFI presente una califi cación superior a riesgo potencial y previo informe favorable de análisis y evaluación de la situación fi nanciera por parte de la Gerencia de Riesgos.
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40 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
1. En los casos en que las IFI´s, posterior a la cesión de garantías, presenten una disminución de su endeudamiento con CFN B.P. y las garantías cedidas den lugar a porcentajes de cobertura superiores a los normados, la Gerencia de Sucursal Mayor Guayaquil o Quito de su respectiva jurisdicción o Gerente de Sucursal Menor, cuando se trate de una IFI cuya matriz sea de su jurisdicción; en función del saldo de exposición de la IFI a la fecha de su solicitud, y en base al análisis de: Califi cación, nivel de endeudamiento, condiciones de la cartera vigente y las garantías cedidas, procederá a elaborar informe incluyendo la recomendación de la devolución de los excesos de garantías a la instancia de aprobación que corresponda, conforme a lo estipulado en la normativa de CFN.
2. En los casos en que el BF de una IFI haya cancelado su crédito en CFN B.P. y solicita su liberación, cuando las garantías son cedidas, la instancia de aprobación será el Gerente de Sucursal Mayor Guayaquil o Quito respectivamente o por los Gerentes de Sucursales menores, cuando se trate de un BF de su jurisdicción, considerando que no mantiene riesgo existente.
9.8 Control de las Operaciones
• La CFN B.P., podrá realizar en forma directa, actividades de inspección, supervisión técnica y otros controles adicionales, necesarios a las operaciones tramitadas, con el propósito de evaluar la gestión de las IFI´s y el cumplimiento del Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las operaciones con CFN B.P.
• En el caso de proyectos que ocasionen impactos ambientales severos al entorno, el Ofi cial de Crédito de CFN B.P., realizará el seguimiento respectivo y podrá recomendar las medidas de mitigación que considere necesarias, las mismas que serán aprobadas por el Gerente de Sucursal Mayor o Menor. El incumplimiento de este requerimiento podrá ser motivo de una observación y/o reversión del crédito, según sea el caso, tal como lo indica el Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P.
9.9 Medidas de Mitigación a IFI´s que presenten debilidades en su situación Financiera
La Gerencia de Riesgos revisará semestralmente el cupo máximo de crédito de las IFI pudiendo recomendar aplicar las siguientes medidas de mitigación:
• Suspensión temporal o defi nitiva de operaciones,
• Aumentar o disminuir el cupo asignado y/o,
• Efectuar supervisiones adicionales,
• Solicitar la cesión de garantías de la IFI.
La Gerencia de Riesgos emitirá un informe de recomendaciones dirigido a la Gerencia General y la Subgerencia General de Negocios, quienes conocerán y
aprobarán cualquiera de las medidas de mitigación arriba mencionadas, las mismas que deben ser informadas en la siguiente sesión de Directorio.
Únicamente la suspensión defi nitiva de operaciones y cesión de garantías de una IFI debe ser aprobada por el Directorio en caso de requerirse.
9.10 Suspensión de nuevas operaciones
Cuando a la IFI se le suspendan la asignación de nuevas operaciones, la CFN B.P. no continuará con el trámite de las solicitudes que hubieran sido ingresadas, previo a la notifi cación de suspensión.
9.10.1 Suspensión Temporal de Operaciones
La CFN B.P. a través de la Gerencia General podrá suspender temporalmente operaciones de crédito a las IFI´s en los siguientes casos:
1. Cuando la entidad no cumpla con la evaluación realizada por la Gerencia de Riesgos. No se autorizará ningún desembolso y se suspenderá inmediatamente el cupo de crédito asignado.
2. La Subgerencia General de Negocios, con base al informe realizado por la Gerencia de Riesgos y aprobado por la Gerencia General, puede suspender temporalmente operaciones de crédito a las IFI´s, y en estos casos los Ofi ciales de Crédito proceden a supervisar el 100% de las operaciones vigentes con dicha institución. La suspensión temporal se puede dar en los siguientes casos:
• Cuando habiendo sido notifi cadas las IFI´s de que deben constituir garantías a favor de CFN B.P. y éstas no lo hubieren cumplido.
• Cuando las IFI´s se mantengan en mora por más de 30 días con CFN B.P.
• Cuando incumplan cláusulas establecidas en el Convenio Global de participación para la Intermediación Financiera. La sanción se levanta cuando se evidencie el cumplimiento de las cláusulas observadas, previo al informe de recomendación suscrito por la Gerencia de Sucursal Mayor Guayaquil o Quito de su respectiva jurisdicción o Gerente de Sucursal Menor, cuando se trate de una IFI cuya matriz se encuentre en su jurisdicción.
• Por operaciones que no cumplan con lo estipulado en los Manuales de Procedimientos de Crédito de Segundo Piso y políticas determinadas por CFN B.P. En este caso las operaciones incursas se reliquidan a la tasa de sanción por desvío (tasa de la operación vigente a la fecha de vencimiento por 1.1 veces) desde la fecha de otorgamiento del crédito y CFN B.P. procediendo a su cobro. En caso de reincidencia, además de la sanción especifi cada, CFN B.P. debe evaluar la situación de riesgo de las IFI´s y puede suspender la generación de nuevas operaciones, por un período de tiempo limitado.
• Si las IFI´s fueren demandadas por otro acreedor.
• Cuando las IFI´s tengan pendientes o inicien acción judicial, administrativas, arbitrales o extrajudiciales contra CFN B.P.,
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• Cuando las IFI´s no mantengan un sistema de control que permita una adecuada identifi cación de los Benefi ciarios Finales, así como para prevenir aquellas operaciones que de acuerdo a la legislación ecuatoriana y a las recomendaciones internacionales, se consideren provenientes de actos ilícitos, como el lavado de dinero.
Este tipo de suspensión se aplica de forma automática, en base al informe aprobado por la Gerencia General, informado a la Subgerencia General de Negocios y motivado por la Gerencia de Riesgos. La suspensión temporal debe notifi carse por escrito a la IFI.
9.10.2 Suspensión Defi nitiva de Operaciones
Previo informe de recomendación presentado a la Gerencia General y Subgerencia General de Negocios por parte de la Gerencia de Riesgos, se podrá suspender nuevas operaciones de Crédito de Segundo Piso a las IFI´s en forma defi nitiva, en los siguientes casos:
1. Cuando una IFI se encontrare incursa en causales de intervención, disolución o liquidación, por parte de las autoridades de control.
2. Cuando las Instituciones Financieras Intermediarias se encuentren sometidas en las normas para la suspensión de operaciones y la exclusión y transferencia de activos y pasivos contenidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y en Normas de control para la entidades fi nancieras pública y privadas.
3. Cuando en forma reiterada la IFI incumpla las cláusulas establecidas en el Convenio Global de Participación o en los manuales de procedimiento de crédito de segundo piso, especialmente cuando se evidencie desvío de fondos, créditos vinculados, falta de contratación de pólizas en bienes que garantizan las operaciones de crédito de Segundo Piso, no traslado de recursos a CFN B.P en caso de pagos anticipados de dividendos.
4. Cuando una IFI inicie acción judicial, administrativa, arbitrales o extrajudiciales contra CFN B.P.
5. Cuando las operaciones de acuerdo a la Legislación ecuatoriana y a las recomendaciones internacionales se consideren provenientes de actos ilícitos, como el lavado de dinero.
Esta suspensión defi nitiva debe ser aprobada por el Directorio y notifi carse por escrito a la IFI.
9.11 Coactiva
Se iniciará la coactiva de las operaciones de crédito de las IFI´s que se encuentren en saneamiento, disolución voluntaria o liquidación forzosa, una vez que se hallen vencidas, para lo cual CFN B.P. emitirá la Orden de Cobro y declaratoria de plazo vencido para iniciar las acciones legales para su recuperación.
9.12 Modifi caciones a la normativa
En el caso de ajustes al presente documento:
• La CFN B.P., respetará las condiciones vigentes a la fecha del desembolso del anticipo por parte de la CFN B.P.
• Para el caso de redescuentos, la IFI podrá presentar las operaciones a la CFN B.P., bajo las condiciones vigentes previo a la modifi cación de la normativa en CFN, pudiendo presentarlas hasta un máximo de veinte días laborables posteriores a la fecha de aprobación de los ajustes al mismo.
9.13 Obligaciones adicionales de la IFI
• La IFI debe califi car trimestralmente la cartera que mantiene con CFN B.P., y remitir el resultado de dicha califi cación a la Gerencia de Riesgos.
• La IFI se compromete a efectuar la supervisión y control de los proyectos y operaciones fi nanciados con los recursos administrados por CFN B.P, según los parámetros expresados en el Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional CFN B.P y Normativa Institucional vigente.
• Para los créditos superiores a USD 100.000 que fi nancien maquinaria, equipo o vehículos de trabajo usados, la IFI se compromete a mantener en sus archivos lo siguiente: contrato de compra - venta, certifi cado de origen emitido por el organismo competente, cuando corresponda, avalúo especifi cando valor y vida útil y certifi cado del registrador mercantil.
• La IFI se compromete a mantener los expedientes individuales de cada uno de los BF, con la documentación e información determinada en la resolución pertinente expedida por la Superintendencia de Bancos y/o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y demás documentos solicitados por CFN B.P.
• Mantener conciliados de manera mensual los saldos de capital de operaciones redescontadas y préstamos corporativos en la institución.
• En caso de no cumplimiento de las condiciones especiales de la operación, la IFI puede solicitar la pre-cancelación de la operación mediante “Solicitud de Precancelación de Operaciones de Cartera”.
9.14 Documentos para supervisión de IFI´s
• Documentación que sustente y evidencie la aprobación por parte de la IFI
• Detalle de las garantías reales constituidas por el BF a la IFI y sus correspondientes avalúos actualizados (De ser el caso) con fi rma y sello de responsabilidad, pólizas de seguro vigentes y con la sufi ciente cobertura endosadas a favor de la IFI y otros, según el caso.
• Copia del pagaré o contrato de préstamo entre la IFI y BF.
• Evidencia del desembolso (comprobante de contabilización).
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42 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
• Formulario de Justifi cación de uso de fondos con la presentación de los documentos de soporte “Justifi cativo de Inversiones” o “Formulario de Justifi cación de créditos con cargo al Préstamo Corporativo”. Facilidades Financiamiento Productivo.
• Tabla de amortización del redescuento entre el BF e IFI con fi rmas (Cuando aplique) si la facilidad de crédito lo exige.
• Copia de estados fi nancieros presentados a la Superintendencia de Compañías, cuando aplique.
• Copia de los Estados Financieros auditados, cuando aplique
• Copia de estado de situación personal, cuando aplique.
9.15 Para la Justifi cación de las inversiones de los Benefi ciarios Finales
• La justifi cación de uso de fondos con la presentación de los documentos de soporte es para todas las
operaciones utilizando el “Justifi cativo de Inversiones” o “Formulario de Justifi cación de créditos con cargo al Préstamo Corporativo. Facilidades Financiamiento Productivo”, a excepción de aquellas operaciones concedidas a BF con montos menores a US$.20.000,00.
• En cualquiera de los casos, de no justifi car la colocación de la totalidad de los recursos en el plazo máximo del vencimiento, la IFI debe devolver la diferencia entre el monto desembolsado por la CFN B.P. y el justifi cado por la IFI.
• Los saldos no justifi cados o no pagados a la CFN B.P. en los plazos establecidos, se liquidan a la tasa de desvío o sanción, desde la fecha del desembolso hasta la fecha de devolución o recuperación.
9.16 Para la justifi cación del uso de recursos de los Benefi ciarios Finales:
Las IFI´s deben utilizar el formulario “Justifi cativo de Inversiones”, de acuerdo al destino del crédito, considerando lo siguiente:
Obras Civiles
El Benefi ciario Final dispone de 3 opciones para la justifi cación de compra, construcción,
ampliación o terminación de Obras Civiles:
1. Copia de Escritura de adquisición del Bien
2. Avalúo de la Obra realizado por perito califi cado por la Superintendencia de Bancos con su fi rma de responsabilidad.
3. Detalle de Factura (s) de la (s) inversión(es) realizadas considerando:
a) Facturas o notas de venta que deben ser emitidas a favor del Benefi ciario Final (es) del crédito, su cónyuge o el constructor del proyecto, que cumplan los requisitos que lo califi can como documento autorizado por el SRI.
b) No se acepta recibos de cobro.
c) No se acepta facturas pro forma.
d) No se fi nancia impuestos IVA.
e) No se acepta facturas o notas de venta emitidas a favor de terceras personas.
f) No se acepta órdenes de trabajo.
g) No se acepta valores adicionales a los de la factura original, tales como cobro del servicio de transporte o traslado de mercadería.
Compra de maquinaria y equipos
Detalle Factura que contenga características del bien, marca, modelo,
año de fabricación de la(s) inversión(es)
realizadas, considerando:
1. Facturas o notas de venta que deben ser emitidas a favor del Benefi ciario Final (es) del crédito, su cónyuge o codeudor que cumplan los requisitos que lo califi can como documento autorizado por el SRI
2. Documento único de importación y/o Factura emitida por el vendedor.
3. No se acepta recibos de cobro.
4. No se acepta facturas pro forma.
5. No se fi nancia impuestos IVA.
6. No se acepta facturas o notas de venta emitidas a favor de terceras personas.
7. No se acepta valores adicionales a los de la factura original, tales como cobro del servicio de transporte o traslado de mercadería.
En caso de fi nanciamiento de maquinaria o equipo usado se requiere de un avalúo realizado por un perito califi cado por la Superintendencia de Bancos con su fi rma de responsabilidad.
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Martes 29 de octubre de 2019 – 43Registro Ofi cial Nº 70
Capital de Trabajo
Facturas o notas de venta que deben ser emitidas a favor del Benefi ciario Final (es) del crédito, su cónyuge o codeudor que cumplan los requisitos que lo califi can como
documento autorizado por el SRI.
1. No se acepta recibos de cobro.
2. No se acepta facturas proforma.
3. No se fi nancia impuestos IVA.
4. No se acepta facturas o notas de venta emitidas a favor de terceras personas.
5. No se acepta órdenes de trabajo.
6. No se acepta valores adicionales a los de la factura original, tales como cobro del servicio de transporte o traslado de mercadería.
9.16.1 Justifi cación para Préstamo Corporativo:
• Formulario de justifi cación de créditos con cargo al Préstamo Corporativo.
• Para la justifi cación de Préstamo Corporativo se receptará:
1. Carta original de la IFI
2. La información del formulario de Justifi cación de créditos con cargo al Préstamo Corporativo (Facilidades Financiamiento Productivo) en medio físico y digital en formato Excel vía correo electrónico con fi rma de responsabilidad.
• De no justifi car la colocación de la totalidad de los recursos en el plazo máximo del vencimiento, la IFI deberá devolver la diferencia entre el monto desembolsado por la CFN B.P. y el justifi cado por la IFI.
• Los saldos no justifi cados o no pagados a la CFN B.P. en los plazos establecidos, se liquidarán a la tasa de desvío o sanción, desde la fecha del desembolso hasta la fecha de devolución.
• La IFI puede solicitar un nuevo préstamo corporativo una vez que haya justifi cado el 100% del préstamo corporativo ya concedido.
9.16.2 Justifi cación para Préstamo Anticipo:
• La IFI debe justifi car el 100% del monto concedido hasta 10 días antes de la fecha de vencimiento más próxima, sea del primer dividendo de la operación o del anticipo.
• De no justifi car la colocación de la totalidad de los recursos en el plazo máximo del vencimiento, la IFI deberá devolver la diferencia entre el monto desembolsado por la CFN y el justifi cado por la IFI.
• Los saldos no justifi cados o no pagados a la CFN en los plazos establecidos, se liquidarán a la tasa de desvío o sanción, desde la fecha del desembolso hasta la fecha de devolución.
• La IFI puede solicitar un nuevo préstamo corporativo una vez que haya justifi cado el 100% del préstamo corporativo ya concedido.
9.16.3 Consideraciones:
1. Para la justifi cación de compra de un bien inmueble por parte del BF, en la escritura de hipoteca del bien, el valor de la cuantía debe ser igual o mayor al monto desembolsado.
2. En todos los casos en que el valor del justifi cativo sea menor al desembolso del crédito se considera exclusivamente el valor justifi cado. Para tal efecto CFN B.P., realiza la reversión del monto no justifi cado a través del mecanismo establecido en el Convenio Global de Participación, más los correspondientes intereses calculados a la tasa de desvío o sanción (tasa de la operación vigente a la fecha de vencimiento por 1.1 veces), desde la fecha del desembolso del redescuento o anticipo, o préstamo corporativo, hasta la fecha de recuperación.
3. La sumatoria del valor registrado en la Escritura así como en el Avalúo/Facturas, deben ser igual o mayor al Monto del Crédito solicitado.
4. Todo “Justifi cativo de Inversiones” debe acompañarse con ofi cio de la IFI.
9.17 Condiciones Especiales Posteriores al Desembolso y Durante La Vigencia del Crédito para Operaciones de Redescuentos
1.- Toda persona jurídica deberá haber pagado el capital suscrito, al menos el porcentaje mínimo que establece la Ley de Compañías.
2.- Toda persona natural y jurídica deberá mantener un patrimonio igual o mayor al 20% en relación a los activos totales. En caso de no cumplir con este parámetro, se otorgará un plazo de 360 días para alcanzar este porcentaje. No aplica este numeral para operaciones de hasta un año plazo, siempre que exista respaldo patrimonial en el pagaré como codeudor o avalista, ni para operaciones menores a US$20.000,00.
9.18 Notifi caciones a IFI´s
La Gerencia de Sucursal Mayor Guayaquil o Quito de su respectiva jurisdicción o Gerente de Sucursal Menor, cuando se trate de IFI cuya matriz sea de su jurisdicción, debe notifi car por escrito a la IFI los siguientes casos:
1. Aumento o disminución del cupo máximo de endeudamiento.
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44 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
2. Suspensión temporal de operaciones.
3. Suspensión defi nitiva.
4. Cesión de garantías.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios coordinar la implementación del presente rediseño y la difusión de las condiciones del producto a las áreas competentes, debiendo observar principalmente para el presente producto las modifi caciones en los módulos informáticos que así lo demanden.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Financieras la parametrización en el sistema del producto de crédito de segundo piso, y la revisión de las diferentes rutas, etapas y estaciones de cada funcionario de crédito, autorizador e instrumentador que va a intervenir en la instrumentación del crédito de segundo piso a nivel nacional.
Tercera.- Disponer a la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones que se revise a través del ALCO la tasa de interés de los productos de crédito de segundo piso con sus distintas modalidades.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Calidad hasta un plazo máximo de 2 meses posterior a la aprobación del presente producto, la implementación del manual de procedimiento para Seguimiento del crédito de segundo piso.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Riesgos desarrolle la Metodología de Riesgos para establecer los criterios de elegibilidad y asignación de cupos a las Instituciones Financieras Intermediarias IFI´s para segundo piso, y que constan en las políticas de administración de riesgo – riesgo de crédito. De igual manera establecer las garantías generales y/o específi cas que regirán al producto de segundo piso.
Sexta.- Encargar a la Subgerencia General de Negocios en coordinación con los Gerentes de Sucursal Mayor Guayaquil y Quito, y Gerentes de Sucursal Menor, gestionar la suscripción del Convenio Global de Participación para la Intermediación Financiera en las Operaciones con la Corporación Financiera Nacional B.P. (Bancos y SEPS – Segundo Piso) de aquellas IFI´s que son elegibles por la Gerencia de Riesgos de acuerdo a su Metodología.
Séptima.- Encárguese el cumplimiento a la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios, Gerencia de Riesgos, Gerencia de Calidad, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Operaciones Financieras, Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones, Subgerencia General de Negocios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Segunda.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Ofi cial.
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de 2019.- LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.- CERTIFICO: Que es fi el copia del original que reposa en los Archivos de la Intitución, compuesta de 8 Fojas.- Quito, 16 de octubre de 2019.- Nombre:....- f.) Secretaria General.
No. 086-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019
Lcdo. Vicente Andrés Taiano GonzálezDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación (...)”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán con criterios de efi ciencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)”;
Que, en el Registro Ofi cial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:
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Martes 29 de octubre de 2019 – 45Registro Ofi cial Nº 70
“Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planifi cación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfi ma cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modifi cación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.”;
Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: “El Plan Anual
de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fi scal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, sufi ciente para que los proveedores puedan identifi car las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la fi nalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de dichas entidades.”;
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Ofi cial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Ofi cial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: “Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.”;
Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobó el Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fi scal 2019;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;
Que, mediante Resolución No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 01 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Primera Modifi cación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fi scal 2019;
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46 – Martes 29 de octubre de 2019 Registro Ofi cial Nº 70
Que, mediante Resolución No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 12 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Segunda Modifi cación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fi scal 2019;
Que, mediante Resolución No. 020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 26 de marzo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Tercera Modifi cación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fi scal 2019;
Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de abril del 2019, el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Cuarta Modifi cación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fi scal 2019;
Que, mediante Resolución No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 02 de mayo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Quinta Modifi cación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fi scal 2019;
Que, mediante Resolución No. 047-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de junio del 2019, el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Sexta Modifi cación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fi scal 2019;
Que, mediante Resolución No. 070-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 15 de agosto del 2019, el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Séptima Modifi cación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fi scal 2019;
Que, mediante Resolución No. 072-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de septiembre del2019, el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, Lcdo.Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Octava Modifi cación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fi scal 2019;
Que, mediante Resolución No. 073-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 06 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Novena Modifi cación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fi scal 2019;
Que, mediante Resolución No. 082-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 27 de septiembre del 2019, el Director
General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Modifi cación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fi scal 2019;
Que, mediante Resolución No. 085-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de octubre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Primera Modifi cación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fi scal 2019;
Que, en septiembre de 2019, la Dirección de Planifi cación e Inversión emitió el Informe Reforma al Plan Anual de Contratación 2019, el cual, en su parte pertinente señala: “(...) se recomienda al señor Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación la aprobación y trámite correspondiente a fi n de emitir la resolución de la décima segunda reforma al PAC 2019 conforme a los requerimientos realizados por las unidades administrativas. (....)”;
Que, con fecha 09 de octubre de 2019, la Eco. Evelyn Verónica Madero Calderón, Directora de Planifi cación e Inversión suscribió el Acta de Reforma al Plan Anual de Contratación PAC 2019, la cual señala: “En base a los requerimientos realizados (...) se presenta la necesidad de reformar el PAC 2019 (...)”;
Que, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE.PIN-2019-0547-M de 09 de octubre de 2019, la Econ. Evelyn Verónica Madero Calderón, Directora de Planifi cación e Inversión, recomendó al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación: “(...) que autorice y disponga a quien corresponda elaborar la Resolución correspondiente a la Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2019 (...)”;
Que, el 10 de octubre del 2019, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;
En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:
Resuelve:
APROBAR LA DÉCIMA SEGUNDA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2019
Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fi scal 2019, de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, conforme al siguiente detalle:
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Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Décima Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, para el ejercicio económico fi scal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).
Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente Resolución.
Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planifi cación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.
Dado y fi rmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los diez (10) días del mes de octubre de 2019.
f.) Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifi co que es fi el copia del original.- f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 14 de octubre de 2019.- 3 hojas.
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