2018 especialidades - ccpl.org.pe · auditoría y peritaje contable, incorporando cursos de...
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ESPECIALIDADES2018
COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS
DE LIMA
ESPECIALIDAD EN:NORMAS INTERNACIONALESDE INFORMACIÓN FINANCIERA
EDITORIAL
EN DEFENSA DE LA ESPECIALIDAD DEL
PERITAJE CONTABLEraíz de los casos de corrupción que hemos conocido en los últimos tiempos, toman mayor importancia las pericias
contables para determinar la posible existencia de desbalance patrimonial de los investigados. Los abogados, fiscales, magistrados y congresistas así lo reconocen.
Sin embargo, una especialidad profesional que por su nombre se reconoce como propia de los contadores públicos, inexplicablemente viene siendo designada a otros profesionales, especialmente a economistas quienes por su formación, son competentes para realizar informes y pericias referentes a la toma de decisiones de los individuos, su interacción y el funcionamiento de la economía en su conjunto, ámbitos que forman parte de los principios de la economía. Esta formación es sustancialmente diferente a la del contador público cuyos cimientos doctrinarios descansan en hechos económicos que son comprobables, sobre bases ciertas y estimaciones confiables.
Es precisamente esta característica la que concede a las pericias contables realizadas por contadores públicos, la calidad de prueba y lo que nos lleva una vez más a hacer público nuestro rotundo rechazo a las designaciones que realizan el Ministerio Público y el Poder Judicial para que economistas realicen actividades para las cuales no fueron preparados en su formación universitaria, lo que podrá ser comprobado al revisar los planes de estudios de la carrera de economía de las universidades del país, en las que observaremos que de contabilidad y finanzas no tienen más de dos cursos, a lo largo de sus estudios universitarios.
Por el contrario, lógicamente, nuestra formación profesional en los cinco años de carrera, está orientada al estudio de la doctrina contable, de las normas contables y financieras, normas de auditoría y peritaje contable, incorporando cursos de economía, fiscalidad y derecho, que nos permite por la propia naturaleza de nuestra profesión, identificar inequívocamente, personerías, bienes económicos, moneda como común denominador, empresa en marcha, valuación al costo, periodos, saldos iniciales, patrimonio inicial, devengados, significación, exposición, prudencia... conceptos todos que forman parte de los principios contables.
Además, nuestra actividad profesional se encuentra regulada en normas legales que se remontan al Código de Comercio de principios del siglo pasado, la Ley de Profesionalización del Contador Público de 1959, las Normas emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, Normas Internacionales de Auditoria - NIAs, Código de Ética, entre otras, cuyo conocimiento y correcta aplicación aseguran que un peritaje contable pueda sin lugar a dudas constituirse en una prueba competente que contribuya a una correcta administración de justicia, que hoy más que nunca nuestra sociedad demanda.
Por las consideraciones expuestas, como institución colegiada, en comunicado público, hemos dado a conocer nuestra posición solicitando a los Magistrados y Fiscales Supremos, respeto del ejercicio profesional del contador público y disponer que las pericias contables sean designadas exclusivamente a contadores públicos debidamente colegiados, con especialidad acreditada en peritaje contable
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EDITORIAL
CPCC Elsa Rosario Ugarte VásquezDecana del Colegio de
Contadores Públicos de Lima
A
CIERRE CONTABLE
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IMPARTIDO POR RECONOCIDOS TRIBUTARISTAS
CCPL ORGANIZÓ SEMINARIO SOBRE
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2017
Para contribuir a realizar un óptimo cierre contable y tributario, acorde a los recientes ajustes a los
criterios y normas, con miras a obtener el resultado patrimonial real del ejercicio 2017, la Dirección de Certámenes y Conferencias organizó, del 6 al 10 de febrero, un seminario de actualización sobre este tema.
A pesar que el 2017 no ha sido un año nutrido en la aprobación de medidas tributarias como era habitual en años anteriores, debido a que el Congreso no abordó el tema de delegación de facultades al Ejecutivo para legislar en materia tributaria, la actividad fiscal ha continuado en vigor tanto desde el
punto de vista de las normas, actuaciones y revisiones realizadas por la Sunat, como por la incidencia de los nuevos marcos normativos en la
CIERRE CONTABLE
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aplicación de las NIIF y los criterios fijados por las resoluciones del Tribunal Fiscal.
Para analizar este panorama, se invitó a los destacados tributaristas: CPC Luis Castro Gálvez, Dr. Jesús Ramos Ángeles, Dr. Julio Raggio Villanueva, CPCC Roger Grandy Mendoza y CPCC Alberto Nué Bracamonte, quienes con un enfoque eminentemente práctico dieron sus puntos de vista sobre cómo optimizar la información financiera para lograr un buen cierre anual, preciso, claro y así evitar sanciones y multas por parte de la autoridad tributaria.
Estos especialistas coincidieron en señalar que debe afrontarse el cierre contable y tributario teniendo presente tanto los efectos de las estimaciones contables según las NIIF como el reconocimiento de ingresos y situaciones de diferimiento, mermas, desmedros y deterioros de activos fijos, medición de intangibles y marcas, entre otros importantes aspectos contables así como el impacto de la NIC 12 en los estados financieros.
Exposiotres dieron
un enfoque eminentemente práctico sobre cómo optimizar la información financiera para lograr un correcto
cierre anual
COLEGIATURA
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CIERRE CONTABLE
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Asimismo, describieron las modificaciones y los nuevos criterios tributarios sobre rentas, precios de transferencia, deducción de gastos y principio de causalidad. Asimismo, los principales gastos limitados, condicionados y prohibidos, depreciaciones, pérdidas, cierre de libros y registros tributarios, entre otros
SE REALIZARÁ OTRO SEMINARIO SOBRE CIERRE CONTABLE TRIBUTARIO
Por la importancia de estos temas, la Dirección de Certámenes y Conferencias ha previsto una jornada similar a realizarse del 6 al 10 de marzo.
Los miembros de la Orden y los profesionales vinculados con la planificación tributaria en las empresas, que estén interesados en participar, pueden obtener mayor información llamando al 230-3000 o haciendo sus consultas a: [email protected]
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COLEGIATURACIERRE CONTABLE
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CPCC Alberto Nué Bracamonte
Dr. Julio Raggio Villanueva
CPCC Luis Castro Gálvez
CPCC Roger Grandy Mendoza
Dr. Jesús Ramos Ángeles
COMITÉ DE PERITOS
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COMITÉ DE PERITOS CONTABLES ORGANIZÓ CURSO DE ACTUALIZACIÓN
Con la finalidad de uniformar criterios técnicos referentes a la actuación del perito contador
público para la obtención de mejores resultados tanto en la investigación pericial como en la emisión de informes y dictámenes, la Dirección de Coordinación de Peritaje Contable del Colegio de Contadores Públicos de Lima y el Comité de esta especialidad, organizaron un curso de actualización que se inició el 15 de febrero del presente año. Participaron como expositores el Dr. Brayan Arturo Paredes Espejo y el CPCC Víctor Hugo Andrade Laya, quienes hicieron una revisión de la práctica pericial en el ámbito del arbitraje y lavado de activos, compartiendo sus estrategias
COLEGIATURACOMITÉ DE PERITOS
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para fortalecer los procesos de investigación de las transacciones y operaciones dudosas, que se constituyan en fraudes. Luego de esta capacitación, la Directora Coordinadora de Peritaje Contable CPCC Luz María García Piérola, agradeció el compromiso de los integrantes del Comité, en relación de su interés por mantenerse a la vanguardia en sus conocimientos para contribuir con, su trabajo, al mejoramiento del servicio de justicia en el país. Cabe señalar que con la realización de este curso, el Comité de Peritos Contables Judiciales dio inicio a sus actividades técnicas y administrativas correspondientes al presente año
PARALITURGIA Previo al inicio del curso de actualización, se realizó una Paraliturgia donde el sacerdote Máximo Luna Julca elevó oraciones al Todopoderoso, a favor del trabajo profesional que realizan los peritos contadores públicos al servicio de la administración de justicia. Este acto litúrgico contó con la presencia de la Primera Vicedecana, CPCC Juana Medina Ramos, la Directora Coordinadora de Peritaje Contable, CPCC Luz María García Piérola, la Presidenta del Comité de Peritos, CPCC Lita Pacheco Jhon y el Director de Imagen Institucional y Publicaciones, CPCC César Luis Tacuri Huiza, entre otras autoridades del Colegio.
COMITÉ DE PERITOS
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Paraliturgia a cargo del Sacerdote Máximo Luna
El curso de actualización contó con la participación mayoritaria de los integrantes del Comité de Peritos Contables.
La Directora Coordinadora de Peritaje Contable, CPCC Luz María García Piérola en momentos que se dirige a los miembros del Comité de Peritos
dándoles la bienvenida al inicio de actividades 2018 Expositor: CPCC Víctor Hugo Andrade Laya.
El Director de Imagen Institucional y Publicacaiones CPCC César Luis Tacuri Huiza; el expositor, CPCC Víctor Andrade; la Directora Coordinadora de Peritaje Contable, CPCC Luz García, el expositor
Dr. Arturo Paredes; Segunda Vicedecana, CPCC Juana Medina; y la Vocal del Comité, CPCC María Mejía, la Presidenta del Comité, CPCC Lita Pacheco, luego de la jornada del sábado 17 de febrero.
COLEGIATURACOMITÉ DE PERITOS
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El curso de actualización contó con la participación mayoritaria de los integrantes del Comité de Peritos Contables. Participantes.
Expositor: CPCC Víctor Hugo Andrade Laya. Peritos Contadores Públicos mostraron gran interés por los temas tratados en esta jornada academica.
El Director de Imagen Institucional y Publicacaiones CPCC César Luis Tacuri Huiza; el expositor, CPCC Víctor Andrade; la Directora Coordinadora de Peritaje Contable, CPCC Luz García, el expositor
Dr. Arturo Paredes; Segunda Vicedecana, CPCC Juana Medina; y la Vocal del Comité, CPCC María Mejía, la Presidenta del Comité, CPCC Lita Pacheco, luego de la jornada del sábado 17 de febrero.
Expositor: Dr. Brayana Arturo Paredes Espejo.
CONFERENCIA
DECLARACIÓNJURADA ANUALPERSONAS NATURALES
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2017
Ante los significativos cambios de la legislación tributaria que ocasiona que su aplicación sea más compleja, el Colegio de Contadores Públicos de Lima organizó en
febrero, tres jornadas gratuitas dirigidas a los miembros de la Orden, para dar a conocer la manera cómo
manejar estas reformas, sobre la base de la casuística correspondiente.
CONFERENCIA
CONFERENCIA
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ara dar una visión sobre la aplicación de este impuesto sobre las personas
naturales de 1ra, 2da, 4ta y 5ta categoría incorporándose además la renta de fuente extranjera, se invitó al consultor tributario,
Dr. Julio Raggio Villanueva para que dicte una conferencia sobre este tema.
Damos a conocer algunos datos brindados por el expositor:
Para las rentas de primera categoría en las que se encuentran: arrendamiento,
subarrendamiento o cesión de bienes, se deberá tributar con una
tasa reducida del 6.25%, con una deducción flat del 20%, 5% neto.
Si el propietario de los predios genera rentas de 3ra, el arrendamiento,
subarrendamiento o cesión temporal también es renta de 3ra.
Las rentas de segunda categoría, por intereses, dividendos, regalías,
atribución de utilidades y ganancias de capital por enajenación de acciones, de bienes inmuebles, entre otros, tributan con una tasa reducida de 6.25%, con una
deducción flat del 20% y no permite deducir pérdidas. Los dividendos y
cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso
i) del artículo 24° de la Ley del IR, están gravados con la tasa de 5%.
En tanto, las rentas de cuarta categoría provienen del trabajo personal en
relación de independencia de quienes
ejercen una profesión, oficio, ciencia o arte y emiten recibos por honorarios. Están sujetos a una retención por el pagador del 8%.
En la quinta categoría se encuentran las rentas por trabajo dependiente, sujeta a retenciones mensuales por el empleador y si el sujeto percibe exclusivamente este tipo de rentas, no tiene obligación de estar inscrito en el RUC, de llevar libros de rentas gravadas, ni pagos a cuenta.
Mientras que la renta de fuente extranjera es calificada como de tratamiento especial que debe ser incorporada en la declaración jurada anual. Estas rentas son las obtenidas por alquilar un predio ubicado en el extranjero, los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior y la renta obtenida por prestar servicios en el exterior. ¿Contra qué renta de fuente peruana se aplica la renta de fuente extranjera: Persona Jurídica: Siempre contra la tercera y en Persona Natural: Según la Ley, sólo contra Renta del Trabajo y según modificación reglamentaria, dependiendo de su origen.
Tanto como para personas de cuarta, quinta y la renta de fuente extranjera tributan con tasas progresivas de 8, 14, 17, 20 y 30%
PParticipantes Dr. Julio Raggio Villanueva
REPEJ LIMA NORTE
II CONVERSATORIO CON PWC CONTROVERSIAS TRIBUTARIAS EN EL CIERRE TRIBUTARIO 2017 Y SU IMPACTO EN EL EJERCICIO 2018
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REPEJ LIMA NORTE
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l Colegio de Contadores Públicos de Lima
organizó el II Conversatorio con
PWC, el cual se llevó a cabo el 20 de febrero con la participación de
Javier Castro, Director Tax, Giovanni Romano, Gerente Tax y Angelo Bianchi, Encargado Tax, representantes de esta
importante firma auditora.
Este panel de especialistas dio a conocer sus experiencias en diferentes
controversias tributarias como la comisión por estructuración de
préstamos, tratamiento de las rentas pasivas de fuente extranjera, la
posibilidad de deducir la indemnización
pagada a los trabajadores, tratamiento de la diferencia en cambio, gastos por transacción extrajudicial y la diferencia de cambio computable para la determinación del IR, entre otros puntos relevantes del espectro fiscal.
La temática de este conversatorio permitió que los asistentes efectuaran sus preguntas basadas en los problemas y discrepancias de criterios que se les presentaron al realizar el cierre correspondiente, dando lugar a que los expositores aclaren estos puntos para evitar futuras contingencias en los procesos de fiscalización que les realice el ente recaudador
EExpositoresParticipantes
II CONVERSATORIO
LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y EL DELITO TRIBUTARIO
CONFERENCIA GRATUITA
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II CONVERSATORIO
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l destacado tributarista Luis Castro Gálvez,
brindó el 27 de febrero, la conferencia:
“La fiscalización tributaria y el delito tributario” manifestando que la Sunat
utiliza la fiscalización como una facultad contenida en el Código Tributario
para conocer la verdadera naturaleza de los tributos que deben pagar los
contribuyentes y que hace posible el deber de contribuir a los gastos públicos.
Para ello, dijo, es importante que las empresas cuenten con la información
y los mecanismos necesarios para afrontar con éxito esta fiscalización. Los requerimientos de información
por parte de la Sunat variarán según el tamaño y la complejidad de la
organización; pero, en todos los casos, la información fidedigna es básico para confiar en el valor de una organización,
para el inversionista y el público.
Sobre delito tributario manifestó que los contadores públicos deben estar atentos
en verificar, registrar y reportar las actividades que se efectúen con dinero,
con la finalidad de evitar problemas posteriores y estar inmersos en delitos
cuestionables que los puedan llevar incluso a ser intervenidos judicialmente.
A manera de recomendación, sugirió a los profesionales contables utilizar por
ejemplo, en el registro de compras, la Ley de Benford, herramienta estadística que
demuestra que en una secuencia
de números, estos tienen un comportamiento regular cuando se generan de manera normal; sin embargo, si esta secuencia pierde esa regularidad, se podría deducir que algo "raro" está pasando en el registro de compra y ventas.
En consecuencia, cuando hay falsificadores o existen facturas falsas o registros alterados, las personas inventan números en un orden no secuencial a la ley natural y de comprobarse, se podría hablar de un posible fraude
PRESENTACIÓN LIBRO
En esta fecha se realizó la presentación del libro “Fiscalización Tributaria” cuya autor es del CPC Luis Castro Gálvez donde hace un análisis de este procedimiento que realiza la Sunat para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y la correcta aplicación de las normas.
A su estilo, Castro Gálvez hace un análisis de los principios en el procedimientos de fiscalización, aspectos teóricos y prácticos, las etapas, quiénes intervienen, los documentos solicitados y los aciertos y vacíos de la norma.
El libro ya está a la venta y tiene un peculiar slogan: “Temer no debes, mucho que aprender tienes”. En efecto, se aplican bien las normas y se cumplen con las obligaciones tributarias, no hay que temer a la Sunat.
Dr. Luis Castro Gálvez
EParticipantes
Ante la designación de profesionales de otras disciplinas liberales para realizar informes y pericias contables en la determinación de la existencia de desbalance patrimonial
de investigados por delitos de corrupción en el país, el Colegio de Contadores Públicos de Lima dio a conocer su enérgico rechazo por estos actos que vulneran los derechos de los profesionales que ejercen esta especialidad y que se encuentran debidamente reconocidos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ.
Mediante pronunciamiento público firmado por la Decana de este Colegio Profesional, CPCC Elsa Rosario Ugarte Vásquez y otras autoridades institucionales, enfáticamente se solicita a los magistrados y fiscales supremos del Poder Judicial, mayor respeto del ejercicio del Contador Público de tal manera que las pericias referidas a interpretar presuntos mecanismos contables y financieros de los que se valieron los investigados por corrupción, sean realizadas por los peritos Contadores Públicos quienes, por su capacidad y experiencia profesional, garantizan fuentes de prueba idóneas para una correcta administración de justicia y en respaldo a la lucha contra la corrupción.
En el comunicado se señala además, que los cimientos doctrinarios del contador público descansan en hechos económicos comprobables sobre bases ciertas y estimaciones confiables por lo que se desprende que una pericia contable realizada por otro profesional es nula.
Por ello, esta institución estará atenta para que prevalezca el derecho de los Peritos Contadores Públicos con la finalidad que no se vulneren sus derechos respecto a su campo de acción
PERICIAS CONTABLESDEBEN SER DESIGNADAS A
PARA RESPALDAR LUCHACONTRA LA CORRUPCIÓN
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CONTADORES PÚBLICOS
PRESTIGIO DE INTEGRAR LA ORDEN CONTABLE
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COLEGIATURACOLEGIATURA
20COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOSDE LIMA
PRESTIGIO DE INTEGRAR LA ORDEN CONTABLE
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COLEGIATURACOLEGIATURA
Pertenecer a la Orden del Colegio de Contadores
Públicos de Lima significa contar con el respaldo de una institución sólida, con personería jurídica, cuya
vocación y principios, han hecho posible que sea una
de los colegios profesionales más importantes del país a lo largo de sus 75 años de
fundado.
El CCPL tiene como fin principal, velar por el buen
desempeño de sus miembros en el marco de los principios
y normas de ética para asegurar que la transparencia y la corrección de su trabajo,
contribuyan al prestigio y reconocimiento social de la
profesión.
Igualmente, promueve la competencia profesional
a través del acceso al conocimiento acorde con los adelantes científicos,
tecnológicos y la dinámica global.
Por ello, cuando el Colegio recibe a sus nuevos
integrantes, se robustece comprometiendo a sus
autoridades a brindar
programas técnicos y de afianzamiento paraque los miembros de la Orden mantengan el reconocimiento de sus competencias dada la expectativa y exigencias que la sociedad tiene sobre estos profesionales.
El juramento de nuevos miembros se constituye en el acontecimiento más importante para la vida institucional, ceremonia que es presidida por la Decana de la Orden, CPCC Elsa Rosario Ugarte Vásquez y su Consejo Directivo quienes en acto protocolar les dan la bienvenida al Colegio donde encontrarán una serie de oportunidades para desarrollarse y actualizar su capacitación mediante programas de especialización, cursos, seminarios, talleres, fórums, conferencias y actividades de proyección y bienestar social.
El CCPL da la bienvenida a los nuevos Colegiados manteniendo su compromiso de buscar la mejora continua ofreciendo los servicios que se merecen y anhelan de su Colegio profesional.
COLEGIATURACOLEGIATURA
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DE LIMA
COLEGIATURA
SANCHEZ LOPEZ, Yessenia Lizbeth
MEZA GARCIA, Carla Noelia
HUAMAN CAMPOS, Luis Hector
ESTACIO GARGATE, Jossy Patricia
BONIFACIO JACOBI, Layzha
AYALA CORDOVA, Karen Stephanie
SANCHEZ GONZALES, Gustavo Hans
CRUZADO PEREZ, Lucy Marizet
PEREZ CAMARENA, Yuri Diner
OBREGON SAENZ, Lennin Joel
CARDENAS ROJAS, Paola Patricia
AQUINO VERASTEGUI, Victor Fernando
MOTTA LUQUE, Paola Patricia
BORJA RODULFO, Zoraida Lucero
AQUINO SOTO, Flor Maria
JULCA ROMERO, Robert Andy
GOMEZ LESCANO, Maria Daniela
SANTA CRUZ CHILÓN, Manuela
MEZA SUNCION, Paola Franchesca
BONIFACIO CHACALIAZA, Nayroibi Geraldine
SERRANO HUAMANI, Diego Alonzo
ESPICHAN CELIS, Daniela Joselyn
PUMACAYO IBARRA, Miriam Giovana
LA MADRID BOBADILLA, Yvan Mirko
RODRIGUEZ DIAZ, Elizabeth Joanna
SAENZ BARRANTES, Angel Augusto
ARANDA SEVILLANO, Rosio
NACIMIENTO ARANDA, Maily Edivia
SEQUEIROS MUJICA, Sheyla Brissette
TORRES ALCALDE, Celinda Ysabel
BARBOZA MARILUZ, Evelyn Lissette
NEYRA ENCISO, Milagros Rosario
HUAMAN OJEDA, Rafael Martin
GARCIA SANTOS, Manuel Angel
FERNANDEZ RODRIGUEZ, Ester Yolanda
TUESTA ARBILDO, Daysi Aurora
VALDIVIA BARRENECHEA, Daniel Enmanuel
GUTIERREZ LOPEZ, Ana Lucia
GONZALES PRINCIPE, Ceferina Rufina
MEJIA CRUZADO, Manuel Jheymy
HUANCA JAIMES, Cesy Luz
ARIAS ZAVALA, Liz Sandra
CISNEROS GOMEZ, Mercedes
TENORIO PEREZ, Janet Yakelin
BAZAN AGUILAR, Kerly Raquel
QUISUROCO CARDENA, Luis
PEREZ ZAUÑY, Elsa
RODRIGUEZ SILVA, Alan Fernando
OCHOA HERRERA, Jorge Luis
MAMANI COPAJA, Alipio
ADCO ARCOS, Patricia Jessica
GAVINO TORRES, Yoselyn Claudia
ALCAS MOYA, Cynthia Valery
PROSCOPIO FERNANDEZ, Jaime Eduardo
OLIVARES ARAUJO, Elizabeth Angelica
FARFAN SORIA, Yenny Lariza
INFANTE GARCIA, Jenny Pamela
DOMINGUEZ LARA, Daniel Alexander
OLIVERA SAAVEDRA, Pamela Grace
SUMARAN GRADOS, Natali Denisse
VALDERRAMA PEREYRA, Janine Margaret
AYALA QUILICHE, Ronal Edgar
MELGAREJO ALVARADO, Patty Josselin
OCHOA JAYO, Isabel Roxana
PALACIOS SANCHEZ, Fiorella Jessica
DIAZ ZAMUDIO, Jhimmy Hanns
DURAN YSLA, Cinthya Yessenia
ORTEGA RAMIREZ, Flor De Maria
BALCAZAR JUAREZ, Allym Vicente
FERNANDEZ CARRASCO, Miguel Andres
TORRES PERSICO, Javier Eduardo
DAVILA LOPEZ, Brigitte Antuaneth
FUENTES MARTINEZ, Elizabeth Zonia
GONZALES CORONADO, Oscar Elias
ISIDRO TORRES, Patricia Angelica
ROMANI ENCISO, Bethy Araceli
LIÑAN BARRIAL, Ronald Jonathan
RODRIGUEZ CHOQUEHUANCA, Dominick Israel
FUENTES SULLCA, Jose Alonso
MAS SOPLA, Sonia
INFANTES PALMA, Sara Carmen
USHELLA RODRIGUEZ, Jimmie Enrique
BAUTISTA APARCO, Katia Karina
MENDOZA MARTINEZ, Luis Alberto
LICERA SILVA, Carlos Alberto
ALVAREZ CHOQUE, Melissa Isabel
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NU
EVO
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CORP
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MI P
ROFE
SIO
NA
L20
DE
FEBR
ERO
DE
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COLEGIATURACOLEGIATURA
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DE LIMA
LIU GARCIA, Betsy Andrea
CÁCERES MORALES, Julissa Paola
SILVERA ZAVALA, Diana Sofia
MUÑOZ SAENZ, Nataly Cindy
CALDERON PEREZ, Juan Carlos
PALOMINO PAREDES, Ruby Leonor
PAGAN CARHUALLANQUI, Darwin Miguel
RAMIREZ FERNANDEZ, Gino Giovany
PANIAGUA QUISPE, Wendy
ENRIQUEZ CHOQUE, Rossmery Katherine
CATALAN MEZA, Mariela Elizabeth
CAMPOS CAMPOS, Silvia Magaly
FLORES ORTIZ, Joseph Julian
ALVAREZ VASQUEZ, Rosa Anny
PARDO OBANDO, Nathaly Noelia
HERRERA AVILA, Cinthya Katherine
MARTEL CASTRO, Charo Milagros
ALVAREZ VASQUEZ, Lisbeth Estrella
MANRIQUE PAJUELO, Diana
RIOS NAVENTA, Marco Antonio
LAMA QUEREVALU, Carmen Del Rocio
QUISPE ENRIQUEZ, Jessica Geraldine
SOTOMAYOR ORTEGA, Juan Pablo
GARAY ROQUE, Jose Emanuel
SALAZAR LARREA, Cecilia Mercedes
SANCHEZ RAMOS, Lourdes Haydee
ABÓN PALOMINO, Norma Faustina
PUJAICO GRIMALDO, Karoll Lizbeth
MOTTA PADILLA, Genobeva Isabel
CABANILLAS VASQUEZ, Maria Soledad
TUEROS FLORES, Carla Mirella
VALVERDE CUTIPA, Ana Lourdes
GOMEZ SALCEDO, Ximena Orietta
ROMANI ALVARADO, Jhonattan Hans
LARA TORRES, Gladys Mery
VASQUEZ QUINTANA, Fania Lilia
LUYO JUAREZ, Marisela Melchora
BEJARANO FERNANDEZ, Ricardo Herminio
CHAFLOQUE LLONTOP, Lizbelth Maybeth
LIVIA SOSA, Brenda Yanira
GABRIEL OYOLA, Gladys Epifania
MORANTE GAMARRA, Yanette
ARONI CONDORI, Ana Luz
LEZAMA BRICEÑO, Carlos Enrique
TACZA SAAVEDRA, Daniel
SIFUENTES VALVERDE, Edgardo
CHACON DE LA CRUZ, Gricel Cynthia
LIZARBE JIMENEZ, Daysi Johana
ASTO ESPINOZA, Edith Susana
TORREJON CALDERON, Helen Vanessa
VILELA CRUZ, Karina Del Pilar
RAMOS CASTILLO, Kenny Braiam
ASTETE NOLAZCO, Rosario Del Pilar
REYMUNDIZ URPE, Hernan
CANTO CASTILLO, Rosmery Johana
MIYAHIRA KOBASHIKAWA, Karina
CALAHUA ESPINOZA, Liliana Marlyn
MONTESINOS MAMANI, Zoraida
HUAHUACHAMPI LAURO, Gabriela Ingrid
CALDERON RONDINEL, Juan Ramon
ASENCIOS FERNANDEZ, Carolina Ivett
PORRAS MEJIA, Mirian
CONDORI LECCA, Martin Antonio
CONCHA GONZALES, Jackeline Johana
OLAZABAL SALAZAR, Jhoselyn Guadalupe
ROMAN MESIAS, Jair Ivan
ROMAN MESIAS, Erick Alexis
HUAROTO HUAMANI, Beatriz Stephani
PILCO ASTUDILLO, Pablo Cesar
SOTO SUCANTE, Rosario Luzmila
BARZOLA PEREZ, Eudocia
LIZA GOMEZ, Yenay Iotawa
ESPINOZA SOTO, Lidia Luz
ZEVALLOS ROBERTO, Cristian
CAJO HUAMAN, Evaristo
MORAN DIEZ, Luis Armando
BOHORQUEZ ALANIA, Lily Emileni
PINTO LOZANO, Julia Isabel
AÑO MENDOZA, Carolina
DURAND MEJIA, Saul Eduardo
MONTELLANOS MUÑOZ, Marlo Andre
HUAMANI MANZANO, Jessica Esther
ARISMENDIZ CARLOS, Jhennifer Marilyn
PERAMAS RAMIREZ, Wendy Lissets
CAMACHO HUAMAN, Nohelia Rosmery
NU
EVO
S IN
CORP
OTA
DO
S A
N
UES
TRO
GRE
MI P
ROFE
SIO
NA
L27
DE
FEBR
ERO
DE
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COLEGIATURA
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COLEGIATURACOLEGIATURA
COLEGIATURA
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27COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS
DE LIMA
COLEGIATURACOLEGIATURA
COLEGIATURA
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COLEGIATURACOLEGIATURA
COLEGIATURA
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COLEGIATURACOLEGIATURA
APORTE
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DIFERENCIAS ENTRE PRINCIPIOS Y NORMAS
1. Los principios son las primeras verdades que fluyen de la natureleza de las cosas. Son hechura divina que gobierna la creaciòn universal
Las normas son las segundas verdades que fluyen de la inteligencia del Hombre. Son hechura humana que se acomoda a la natureleza de las cosas
2. Los principios son verdades ecuménicas Las normas son verdades locales3. Los principios son verdades nouménicas Las normas son verdades fenomènicas4. Los principios se descubren Las normas se inventan5. Los principios subyacen a la ciencia Las normas subyacen a la tècnica6. Los principios constituyen doctrinas Las normas constituyen reglamentos7. Los principios NO admiten libre albedrío,
para aceptar o no Las normas SI admiten el libre albedrío,
para aceptar o no8. Los principios son inexorables Las normas admiten el perdòn9. Los principios son rectos Las normas se pueden torcer10. Los principios son irrompibles Las normas se pueden quebrantar11. Los principios son incorruptibles Las normas se pueden falsear
12. Los principios son coercitivos Las normas son elásticas13. Los principios premian o castigan, según
se cumplan o no Las normas premian o castigan, según
convengan o no14. Los hombres se someten
ineluctablemente a los principios Las normas se someten burlonamente a
los hombres15. Los principios son inmarcesibles Las normas envejecen y expiran porque
dejaron de ser útiles a sus autores16. Los principios explican el origen de la vida
y el evento de la muerte Las normas pretenden regular la vida,
ignorando el evento de la muerte17. Los principios son el código perfecto de
Dios Las normas son la monserga del Hombre18. Los principios son infalibles. No conocen el
error Las normas son falibles. Se pueden
equivocar19. Los principios gobiernan equitativamente
el Universo Las normas gobiernan convencionalmente
la Humanidad20. Los principios explican el tiempo, el
espacio, el movimiento y la vida
Autor: CPC Josè A Ramìrez Carbonel
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APORTE
Las normas, como el hombre, son productos de su circunstancia
21. Los principios son invariablemente vigorosos
Las normas son presa inevitable de la obsolescencia
22. Los principios son contemporáneos a la creaciòn del Universo
Las normas son contemporaneas a la existencia del Hombre
23. Descubrir los principios es encontrar a Dios
Inventar las normas es encontrar al Hombre
24. Los principios explican Las normas complican25. Los principios son la claridad
cenital de la mente Las normas son el claro-oscuro
de la mente26. Los principios son enunciados
sencillos Las normas necesitan
glosarios e interpretación auténtica
27. Los principios son impertérritos
Las normas son reglas tibias28. Los principios son inmanentes Las normas son perfunctorias29. Los principios vinculan al
hombre con su circunstancia Las normas vinculan al hombre
con su conveniencia30. Los principios son la luz que
ilumina el camino Las normas son los caminos
eventualmente sin luz
31. Los principios atienden la justicia divina
Las normas atienden el derecho terrenal
32. Los principios explican el sistema
Las normas se ubican en el sistema
33. Los principios explican los eventos
Las normas programan las actividades
34. Los principios aluden la aleatoriedad de la vida
Las normas aluden la programación de las operaciones
35. Los principios son próvidos Las normas son impróvidas36. Los principios son
autonómicos Las normas son dependientes37. Los principios clasifican y
ordenan Las normas respetan la
taxonomía38. Los principios explican la
dicotomía contable Las normas regulan la
dicotomía contable39. Los principios son eternos y se
cumplen si o si Las normas son efìmeras y se
pueden aceptar o no40. Los principios de contabilidad
generalmente aceptados es declaración errónea
Las normas de contabilidad generalmente aceptadas es declaración cierta
DIFFERENCES BETWEEN PRINCIPLES AND STANDARDS
1. Principles are the pristine truths flowing from the nature. They are work of God to guide human beings
Standards are second truths flowing from mankind`s intelligence. They are mankind`s product to guide themselves
2. Principles are ecumenic truths Standards are local truths3. Principles are noumenic truths Standards are phenomenic truths4. Principles are discovered Standards are invented5. Principles underlie Science Standards underlie Technique6. Principles result in Doctrines Standards result in Regulations7. Principles reject free will for decision-
making Standards accept free will for decision-
making8. Principles are inexorable laws Standards welcome compassion9. Principles are right truths Standards may distort10. Principles go the right way Standards may go astray
11. Principles are coercive Standards are relaxed12. Principles are strong Standards are weak13. Principles purport prize and/or
punishment, whether or not abided by Standards purport prize and/or
punishment, whether or not convenient14. Mankind ineluctably obey principles Mankind may contempt standards15. Principles reveal the truth Standards may conceal the truth16. Principles explain the truth Standards complicate the truth17. Principles are the light, itself Standards are the twilight18. Principles are infallible Standards may fail19. Principles govern equitably the Universe Standards govern conventionally the
Universe20. Principles explain time, space, motion and
life Standards invent timetables, save space,
measure motion and life21. Principles invariably live forever
Autor: CPC Josè A Ramìrez Carbonel
34COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOSDE LIMA
APORTE
Standards inevitably become obsolescent
22. Principles go beyond mankind`s borders
Standards do not go beyond mankind`s scope
23. Discovering principles mean finding God
Inventing standards mean knowing Man
24. Principles explain Standards complicate25. Principles shed mind with
zenithal clarity Standards shed mind with
clouds and doubts26. Principles language is simple Standards language require
authentic interpretations27. Principles entropy-proof
process Standards are subject to
entropy process28. Principles are universe cause Standards are perfunctory
product29. Principles bind mankind to the
circumstance Standards bind mankind to its
conventional mind30. Principles are God`s perfect code Standards are mankind`s
imperfect code31. Principles attend divine justice Standards attend people`s
interests32. Principles explain the system Standards recognize the
taxonomy33. Principles explain events Standards program activities34. Principles imply random
events Standards imply certain
activities35. Principles are precautious Standards are blind rules36. Principles are autonomous Standards are dependent37. Principles classify and arrange Standards respect taxonomy38. Principles explain accounting
dichotomy Standards regulate accounting
dichotomy39. Principles comply anyway Standards may be or not may
be accepted40. Generally Accepted
Accounting Principles is wrong statement
Generally Accepted Accounting Standards is right statement
35COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS
DE LIMA
APORTE
36COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOSDE LIMA
APORTE
Ejercicio 2017
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
Autor: Abog. César Puntriano Rosas
37COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS
DE LIMA
APORTE
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades
generadas por el empleador se encuentra reconocido constitucionalmente por el artículo 29 de la Constitución Política del Perú. En el ámbito legislativo se regula por el Decreto Legislativo N° 677, el Decreto Legislativo N° 892 y su reglamento, este último aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR.
Ámbito de aplicaciónTienen derecho a participar en las utilidades generadas por su empleador todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, que laboran en empresas que realizan
actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). En esa medida, no resulta aplicable la participación en aquellas personas jurídicas que carecen de finalidad lucrativa como las asociaciones, fundaciones, comités, entre otras, reguladas por el Código Civil (CC).
Se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
“PARA EFECTOS LABORALES, LAS
UTILIDADESLEGALES DEBERÁN
SER ABONADAS DENTRO DE LOS
30 DÍAS DESPUÉS DE VENCIDO EL
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE
LA DECLARACIÓNJURADA ANUAL
DE IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA
CATEGORÍA DE LA EMPRESA (DJ).”
38COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOSDE LIMA
Asimismo, se encuentran excluidas de la participación las cooperativas, las empresas autogestionarias,las sociedades civiles y las empresas que no excedan de 20 trabajadores en promedio en el ejercicio. En este último caso, aun cuando generen rentas al final del ejercicio.
Para establecer si una empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre 12. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor. Si el número resultante incluyera una fracción, se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5. Utilidades por repartirLa participación legal en las utilidades de los trabajadores se determina aplicando un
porcentaje sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con la LIR.
El porcentaje por aplicar dependerá de la actividad que realiza el empleador considerando la información detallada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidades, salvo ley en contrario. Si la empresa realiza más de una actividad, se considerará a aquellas que le haya generado mayores ingresos brutos en un determinado ejercicio.
Así, por ejemplo, para las actividades empresariales de telecomunicaciones, pesca e industria el porcentaje es 10%, mientras que para la minería el porcentaje es 8%. En comercio al por mayor, menor y restaurantes el porcentaje es 8%, y para otras actividades el porcentaje es 5%.
APORTE
39COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS
DE LIMA
Una vez aplicado el porcentaje correspondiente, la utilidad por repartir
se determina en función de: (i) los días efectivamente laborados por los
trabajadores y (ii) la remuneración percibida por ellos durante el ejercicio.
Así, la determinación individual de la participación se realiza de la siguiente
manera:
“El 50% se distribuye en función de los días efectivamente laborados por el
trabajador en el ejercicio: para determinar la participación es necesario dividir el
referido monto entre la suma total de días efectivamente laborados por los
trabajadores de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-98-TR, cuyo resultado se debe multiplicar por el número de días laborados por cada
trabajador en el ejercicio.
Se consideran días laborados a aquellos en los cuales el trabajador cumpla
efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben
ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.
Riesgos derivados de la falta de pago
Si vencido el plazo para distribuir las utilidades la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente. Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral, puede dar lugar a la imposición de una multa de 93,375 soles si la falta afecta de 1,000 trabajadores a más. En una inspección de la Sunafil sobre utilidades legales, los inspectores solicitarán la Declaración Jurada del IR 2017 paramverificar la renta neta, la ficha RUC y el acta de constitución para revisar el giro del negocio, y con ello determinar el porcentaje aplicable, así como los papeles de trabajo para revisar los días trabajados, las remuneraciones percibidas y la manera en que fueron calculadas. También las hojas de liquidación para validar el cumplimiento de la formalidad. Sugerimos revisar en forma previa si el cálculo es adecuado, y si se cumplieron las formalidades respectivas para superar la inspección sin problemas. Por último, el trabajador o extrabajador al que se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de esta en el Poder Judicial, y tiene 4 años para ello.
APORTE
En ese sentido, se consideran días efectivamente laborados para todo efecto legal a las licencias sindicales (artículo 32 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR); a los días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias (artículo 183 del Código Tributario, Decreto Supremo N° 139-99-EF); a los días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado como nulo (artículo 54 del Decreto Supremo N° 001-96-TR), y a la hora de lactancia (artículo único de la Ley Nº 27403).
También a los días no laborados por sus pensiónde actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo (artículo 23 del Decreto Supremo N° 001-96-TR), y a los días de ausencia por incapacidad médica ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional (artículo 5 del Decreto Legislativo N° 892).
EJEMPLO A:• Actividad: minería• Número de trabajadores: 70• Renta anual antes de
impuestos: 800,000 soles.• Días laborados por todos los
trabajadores de la empresa: 252 [1] días multiplicado 70 trabajadores equivale a 17,640 días laborados por todos los trabajadores de la empresa.
• La determinación del monto que le corresponderá a cada trabajador por concepto de participación de utilidades, se determinará en un primer momento, conforme al siguiente detalle:
• El 8% (porcentaje por tipo de actividad) de 800,000 soles (renta anual antes de impuestos) es 64,000 soles.
• 50% de 64,000 soles es 32,000 soles.
• 32,000 soles dividido entre 17,640 (días laborados por todos los trabajadores de la empresa) equivale a 1.81 soles.
• 1.81 soles multiplicado por 252 (días laborados por el trabajador durante el ejercicio 2017) equivale a 456.12 soles.
• El 50% restante se determina en proporción a las remuneraciones percibidas por los trabajadores
APORTE
40COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOSDE LIMA
41COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS
DE LIMA
durante el ejercicio: el 50% restante se dividirá entre el total de las remuneraciones percibidas por todos los trabajadores, y el resultado se multiplicará por el total de las remuneraciones obtenida por cada trabajador en el ejercicio.
Como remuneración se considera al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. No califican como beneficios remunerativos aquellos señalados en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 650, Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios ( LCTS) y, por ende, se encuentran excluidos de la base de cálculo de la participación legal en las utilidades.
Teniendo en cuenta lo señalado no ingresan al cálculo de las utilidades legales los siguientes ingresos:
a. Gratificaciones extraordinarias.b. Bonificación por cierre de
pliego.c. La propia participación en las
utilidades de la empresa, sea legal o voluntaria.
d. Las condiciones de trabajo.e. La canasta de Navidad o
similares.f. El valor del transporte
supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
g. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
h. La asignación o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza.
i. Las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
j. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores,
APORTE
42COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOSDE LIMA
de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
k. Las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
l. Las indemnizaciones por despido o vacaciones no gozadas.
m. La compensación por tiempo de servicios (CTS).
EJEMPLO B:• Número de trabajadores: 70• Remuneración mensual
de cada trabajador: 1,000 soles.
• Suma de las remuneraciones percibidas por los trabajadores durante el ejercicio 2017: 980,000 soles. La determinación del monto que le corresponderá a cada trabajador por concepto de participación de utilidades se determinará en un segundo momento, conforme al siguiente detalle:
• 50% de 64,000 equivale a 32,000 soles.
• 32,000 soles dividido entre 980,000 soles(monto resultante de la suma de las
remuneraciones percibidas por los trabajadores de la empresa durante el ejercicio 2017) equivale a 0.033 soles.
• 0.033 soles multiplicado por 14,000 (1,000 multiplicado por 14, que es el total de las remuneraciones que corresponden a cada trabajador en el ejercicio 2017) equivale a 462 soles.
La suma de ambos conceptos dará como resultado el total de la participación legal enlas utilidades de cada trabajador. Dicho monto se encuentra sujeto a un límite máximo legal equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. En caso exista un remanente, este deberá ser transferido por el empleador al Fondo empleo [2].
Así, siguiendo el ejemplo, al trabajador le corresponderá por concepto de participaciónen las utilidades un total de 918.12 soles (456.12 soles sumados a 462 soles).
Oportunidad de pagoPara efectos laborales, las utilidades legales deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo
APORTE
43COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS
DE LIMA
para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de la empresa (DJ).• Cronograma renta anual 2017: último dígito de RUC y otros: 0 (22.3.2018), 1 (23.3.2018), 2 (26.3.2018), 3 (27.3.2018), 4 (28.3.2018), 5 (2.4.2018), 6 (3.4.2018), 7 (4.4.2018), 8 (5.4.2018), 9 (6.4.2018). Para los buenos contribuyentes: 9.4.2018.
Sin embargo, para poder deducir la participación en las utilidades como gasto en la DJ correspondiente al ejercicio 2017, estas deberán repartirse al personal antes de la presentación de dicha DJ.
Descuentos de los que pueden ser objeto las utilidades legales: únicamente se encuentran gravadas con el impuesto a la renta (IR) de Quinta Categoría por lo que no cabe descontarles los aportes a los sistemas de pensiones, públicos o privados.
Tampoco son base de cálculo de la contribución a Essalud, aportes a los sistemas de pensiones ni de la CTS, vacaciones o gratificaciones. Es también posible que el trabajador hubiera autorizado por escrito que su empleador le descuente algún préstamo pendiente de pago o adeudoen general de la utilidad por repartir. También aquellos adelantos pagados por la empresa durante el año.
• Formalidad que debe cumplir el empleador: al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir, además,una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poder determinar si el cálculo fue correcto.
APORTE
• Personal que laboró para una empresa el 2017 y ahora trabaja para otra: si su ex empleador reparte utilidades, le corresponderá el pago en forma proporcional en función de los días trabajados y a las remuneraciones percibidas durante el tiempo que laboró.
• Pago de utilidades voluntarias: el empleador,de manera unilateral o por acuerdo con el personal, puede repartir utilidades voluntarias, las cuales tampoco tendrán carácter remunerativo, por lo que solamente estarán sujetas al descuento del IR de Quinta Categoría.
Fusión de empresasCuando las empresas deciden fusionarse, la regla consiste en que las utilidades se calculan al día anterior de la entrada en vigencia de esta.A efectos de cumplir con ello, se debe proceder de la manera siguiente:1) Se efectúa un corte a la
fecha de otorgamiento de la escritura pública de fusión para determinar los montos por pagar a los trabajadores de cada una de las empresas
fusionadas a esa fecha. En otras palabras, si la fusión entró en vigencia el 1 de julio, debe hacerse un corte a esa fecha para verificar la realidad de cada empresa, de manera separada, por el lapso que va del 1 de enero al 30 de junio.
2) Por el lapso restante, es decir, el que corresponde al período del 1 de julio al 31 de diciembre, la participación en las utilidades por repartir se debe calcular basándose en los estados financieros consolidados porque se trata de una sola empresa ya fusionada.
• Pongamos un ejemplo: la empresa A se fusionó con la B el 1 de setiembre del 2017. Para determinar la participación que deberá recibir el trabajador de A al 31 de diciembre del 2017 hay que analizar qué ocurrió con A entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2017, es decir, si tuvo renta tributaria o pérdida.
Lo que suceda entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre del 2017 se determinará en función de la realidad de A más B y ya no solamente de A. En cuanto al pago de las utilidades en caso de fusión, tenemos dos alternativas:
APORTE
44COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOSDE LIMA
45COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS
DE LIMA
• Si la relación laboral del trabajador se extingue con ocasión de la fusión, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles de la entrada en vigencia de la fusión.
• Si la relación laboral subsiste, el pago se hace efectivo en la fecha regular de reparto.Volviendo al ejemplo, si el trabajador de A cesó al 31 de agosto de 2017, es decir, con ocasión de la fusión, se le pagarán las utilidades calculadas sobre A dentro de los 15 días útiles de entrada en vigencia de la fusión.
En cambio, si continuó laborando, recibirá sus utilidades en marzo o abril de 2018.
Compensación con bonosEs posible comparar las utilidades con los bonos anuales por objetivos y abonar al personal el monto mayor. No perdamos de
vista en estos casos que la utilidad, cuando se genere, siempre debe pagarse.
Lo que podrá ocurrir es que pacte que si la utilidad es mayor que el bono, entonces únicamente se perciba la utilidad. En cambio, si el bono es mayor, el trabajador accederá a la utilidad más la diferencia entre esta y el bono para así percibir el monto que corresponde a este último. Con ello se evita pagar utilidad más bono y se genera un ahorro. Esto requiere acuerdo con el personal.
Trabajadores que cesaronTratándose del personal que cesó que no cobra la utilidad pendiente de pago, no olvidemos que después de 4 años desde que son distribuidas pasan a formar parte de la nueva utilidad por repartir, por lo cual quienes no reclamaron, ya no podrán hacerlo
APORTE
[1] Asumimos que cada uno de los trabajadores de la empresa ha laborado 252 días durante el ejercicio económico 2017.[2] Fondoempleo es una persona jurídica de derecho privado, creada al amparo del Decreto Legislativo Nº 892 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, y sus normas modificatorias y complementarias, que tiene como objeto financiar proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y para la capacitación de derechos fundamentales laborales a los trabajadores.
AVISO
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La RepúblicaPublicado en el Diario
Domingo 18 de febrero de 2018
Pág 29