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FOLIO: 2622108 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADA POR LA C. LIC. NOREYA PORTILLA GUMECINDO, JEFA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ARRENDATARIA" Y POR OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA INMUEBLES CRECE, S.A., REPRESENTADA POR LA C. MARIA GUADALUPE CESPEDES CREIXELL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDADOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I.- De "LA ARRENDATARIA" a) Que es una dependencia de la administracion p(iblica estatal, de conformidad con los articulos 1, 2, 9 fraccian I, 10, 11 y 17 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, y el articulo 1 del Reglamento interior de la Secretaria de Gobierno. b) Que la C. Lic. Noreya Portilla Gumecindo, acredita su personalidad con el nombramiento que le fue expedido por el C. Lic. Rogelio Franco Castan, Secretario de Gobierno, mismo que no le ha sido revocado, indicando que se encuentra facultado para la celebraciOn del presente contrato con fundament° en el articulo 186, fraccion XL del Codigo Financiero para el Estado de Veracruz. c) Que senala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la calle Enriquez, sin nUmero, en el Palacio de Gobierno planta baja, zona centro de la Ciudad de Xalapa — Enriquez, Veracruz de Ignacio de la Llave. d) Que esta Dependencia de la Administracion Publica Estatal, en SLI calidad de Ente Public° se compromete a promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales derivados de la suscripcion del presente instrumento legal; lo anterior de acuerdo a lo establecido por los articulos 1, 3 y 7 fraccion I, de la Ley para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asi como el arabigo 10, 11 y 18 de los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. De "EL ARRENDADOR" a) Que la persona moral denominada Inmuebles Croce, S.A, se encuentra legalmente constituida tal y como consta en el instrumento notarial niimero 1 de 4 jiwiroiree

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Page 1: SLIsegobver.gob.mx/siptransparencia/adjuntos/20170922145117... · 2017-09-22 · c) Que senala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la calle Enriquez,

FOLIO: 2622108

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADA POR LA C. LIC. NOREYA PORTILLA GUMECINDO, JEFA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ARRENDATARIA" Y POR OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA INMUEBLES CRECE, S.A., REPRESENTADA POR LA C. MARIA GUADALUPE CESPEDES CREIXELL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDADOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- De "LA ARRENDATARIA"

a) Que es una dependencia de la administracion p(iblica estatal, de conformidad con los articulos 1, 2, 9 fraccian I, 10, 11 y 17 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, y el articulo 1 del Reglamento interior de la Secretaria de Gobierno.

b) Que la C. Lic. Noreya Portilla Gumecindo, acredita su personalidad con el nombramiento que le fue expedido por el C. Lic. Rogelio Franco Castan, Secretario de Gobierno, mismo que no le ha sido revocado, indicando que se encuentra facultado para la celebraciOn del presente contrato con fundament° en el articulo 186, fraccion XL del Codigo Financiero para el Estado de Veracruz.

c) Que senala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la calle Enriquez, sin nUmero, en el Palacio de Gobierno planta baja, zona centro de la Ciudad de Xalapa — Enriquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.

d) Que esta Dependencia de la Administracion Publica Estatal, en SLI calidad de Ente Public° se compromete a promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales derivados de la suscripcion del presente instrumento legal; lo anterior de acuerdo a lo establecido por los articulos 1, 3 y 7 fraccion I, de la Ley para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asi como el arabigo 10, 11 y 18 de los Lineamientos para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

De "EL ARRENDADOR"

a) Que la persona moral denominada Inmuebles Croce, S.A, se encuentra legalmente constituida tal y como consta en el instrumento notarial niimero

1 de 4 jiwiroiree

Page 2: SLIsegobver.gob.mx/siptransparencia/adjuntos/20170922145117... · 2017-09-22 · c) Que senala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la calle Enriquez,

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dos mil setecientos treinta y dos, de fecha 06 de junio de mil novecientos cincuenta y tres, pasada ante la fe del C. Lic. Javier Correa Field, Notario PUblico numero noventa y cinco de Mexico Distrito Federal e inscrita en el Registro PUblico de la Propiedad y del Comercio bajo el ntlimero 415 con R.F.C. ICR 530606U18.

b) Quo es propietaria del inmueble objeto de este contrato, ubicado en la calle 5 avenida 3 sin nUmero, despacho 104, segundo nivel, zone centro, de la ciUdad de Cordoba, Ver., segun se acredita en la escritura publica miner() 4123 de fecha 03 de octubre de 1946, pasada ante la fe del C. Lic. Lean Sanchez Arevalo, Notario Publico numero 2, e inscrita en el Registro Public° de la Propiedad con el nUmero 110, del tomo II de la seccian primera de fecha 13 de febrero de 1947.

c) Que la C. Maria Guadalupe Cespedes Creixell, acredita su personalidad de Administrador Unica con el instrumento pCiblico 57555 de fecha 15 de enero de 1990, pasada ante la fe del C. Lic. Francisco Fernandez Cueto y Barros, Notario POblico numero 16 del Distrito Federal, indicando que cuenta con poder general para pleitos y cobranzas y actos de administracion, con todas las facultades generales y especiales.

d) Que el apoderado legal es una persona fisica con la capacidad de contratar, misma que se identifica con credencial de elector con nUmero de folio 200309176023.

e) Que senala coma su domicilio pare los efectos de este contrato, el ubicado on la calle Gabriel Mancera nt:imero 718-A, CoIonia del Valle en la Ciudad de Mexico, Ver., y manifiesta que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la Clave R.F.C. ICR-530606-U18.

Las partes se reconocen mutua y reciprocamente la personalidad con que se ostentan en este acto juriclico y exteriorizan libremente su voluntad pare obligarse en los terminos y condiciones siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- "EL ARRENDADOR" da en arrendamiento a "LA ARRENDATARIA" el inmueble indicado en el inciso a) de la declaracian II, el cual consta de una superficie de 160.00 metros cuadrados, segun Dictamen de Justipreciacion emitido par la DirecciOn General de Catastro, que como anexo se agrega al presente contrato.

SEGUNDA. - "LA ARRENDATARIA" se obliga a pagar el dia 15 de cada mes en la caja de la Unidad Administrativa de la Secretaria de Gobierno ubicada en el

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Se eliminaron 30 palabras por contener datos patrimoniales de conformidad con el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el 72 de La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Informción Publica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el lineamiento cuadragésimo fracción I de los Lineamientos generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información.
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edificio que ocupa Palacio de Gobierno sito en la calle de Enriquez sin numero de la zona centro, Xalapa, Ver; por concepto de renta mensual la cantidad de $10,964.09 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATO PESOS 09/100 M.N), mas el impuesto al Valor Agregado, debiendo entregar a la arrendataria la factura correspondiente, misma que debera de contener los siguientes datos:

Nombre: Secretaria de Gobierno. R.F.C. SGO-010520-KP4 Direccion: Calle Enriquez Sin numero, zona centro Xalapa, ver C.P. 91000.

TERCERA.- La duraciOn de este contrato sera por el termino doce meses, que empezara a contar a partir del 01 de enero de 2017 y concluira el 31 de diciembre de 2017.

CUARTA.- "LA ARRENDATARIA" manifiesta que el inmueble sera utilizado para el funcionamiento las oficinas de la Delegacion Regional en Cardoba de la Direccion General de Politica Regional, dependiente de la Secretaria de Gobierno.

QUINTA.- "LA ARRENDATARIA" se obliga a pagar los servicios basicos que a continuacion se indican:

a) Energia Electrica. b) Agua Potable. C) Telefono.

I / SEXTA.- "EL ARRENDADOR" hara las reparaciones necesarias para conservar el inmueble para el uso estipulado, cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables que no se Ileven a cabo en un plazo de ocho dias despues de recibido el aviso por el escrito de "LA ARRENDATARIA", esta quedard autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores, pudiendo retirarlas al desocupar y hacer entrega del mismo.

De igual forma, "EL ARRENDADOR" se obliga a responder de los (Janos y perjuicios que sufra "LA ARRENDATARIA" por los defectos o vicios ocultos del inmueble.

SEPTIMA.- "EL ARRENDADOR" expresa su autorizacian para que "LA ARRENDATARIA" Ileve a cabo las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos en el inmueble arrendado, y para el caso debera elaborar una relaciOn 7 debidamente firmada por las partes que se agregara al presente contrato para que forme parte integrante del mismo.

Para la realizaciOn de dualquier obra, "LA ARRENDATARIA" se cornpromete solicitar por escrito la aprobaciOn de "EL ARRENDADOR".

• /Or 2, 3 de 4

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OCTAVA. - "LA ARRENDATAR1A" no sera responsable de los darios y perjuicio causados al inmueble arrendado por sismos, incendios, inundaciones y demas accidentes que provengan de caso fortuito o de fuerza mayor, apoyandose en lo dispuesto por los articulos 2364, 2365, 2368, 2369 y demas relativos del Codigo Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

"LA ARRENDATARIA" se obliga a devolver el inmueble, a "EL ARRENDADOR" con el deterioro natural causado por el uso normal del mismo.

NOVENA. - Si "LA ARRENDATARIA" decide desocupar el inmueble antes del vencimiento del contrato, dara aviso a "EL ARRENDADOR" con 30 dias de anticipacion ante la presencia de dos testigos.

DECIMA. - Las partes acuerdan que todo lo no previsto en el presente contrato se regird por las disposiciones legales del Codigo Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Para la interpretacion y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdiccion y competencia de los Tribunales del Fuero Com& de la Ciudad de Xalapa — Enriquez, Veracruz de Ignacio de la Llave y renuncian al fuero que les corresponda en atencion a la ubicacion del inmueble o de sus domicilios presentes o futuros.

Asimismo las panes manifiestan quo en el presente contrato no existe error, dolo, mala fe, ni lesion alguna quo pudiera invalidarlo por lo que se comprometen a cumplirlo cabalmente en las condiciones especificadas.

Leido que fue y enteradas las panes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento, lo firman en la ciudad de Xalapa — Enriquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo el dia 02 de Enero de 2017,

"LA ARRENDATARIA" "EL ARRENDADOR"

O'v

LIC. NOREYA PO -* ILL GU , ECINDO. C. MARIA GUADAL • E CESPEDES JEFA DE LA UNIOAD ADMINISTRATIVA. CREIXELL.

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