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2013- 2016 R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo. Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología. 2013-2016 Manual de Procedimientos Sub Dirección de Desarrollo Urbano de Gómez Palacio, Dgo.

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2013-2016

R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo.

Dirección de Obras Públicas, Desarrollo

Urbano y Ecología.

2013-2016

Manual de Procedimientos Sub Dirección de Desarrollo Urbano de

Gómez Palacio, Dgo.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SUBDIRECCION DE DESARROLLO URBANO 2013-2016

Página 2

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DESARROLLO URBANO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SUBDIRECCION DE DESARROLLO URBANO 2013-2016

Página 3

ÍNDICE

PROCEDIMIENTO DE CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA 4 - DIAGRAMA DE FLUJO 6 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y 7 CONSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO - DIAGRAMA DE FLUJO 12 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS 13 - DIAGRAMA DE FLUJO 16

- CONCESION PARA LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRANSITO DE PERSONAS Y VEHICULOS 18 -DIAGRAMA DE FLUJO 19

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SUBDIRECCION DE DESARROLLO URBANO 2013-2016

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CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA

1.- La Sub Dirección de Desarrollo Urbano expedirá la constancia de compatibilidad urbanística, previa solicitud del interesado, en la cual se mencionara la ubicación del predio y los usos y destinos que estén autorizados por el programa de Desarrollo Urbano, así como las normas técnicas complementarias aplicables. Cuando se trate de usos condicionados o especiales conforme al programa de Desarrollo Urbano, la propia constancia contendrá la autorización o negación del uso pretendido de que se trate. 2.- Los usos y destinos condicionados son aquellos establecidos en el programa de Desarrollo Urbano, que por su importancia, impacto o dimensiones en el desarrollo urbano del municipio requieren de un tratamiento especial. 3.- En la constancia de compatibilidad urbanística se establecerán las condiciones o requisitos particulares que tendrán que cumplirse para autorizar el uso o destino correspondiente. 4.- Las condiciones o requisitos de la constancia de compatibilidad urbanística podrán ser temporales, económicos y/o funcionales y deberán referirse indistintamente a los aspectos de vialidad, transporte, infraestructura, uso y servicios. 5.- Para solicitar la constancia de compatibilidad urbanística, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: I. Formato debidamente requisitado para constancia de compatibilidad urbanística;

II. Ubicación y superficie del predio;

III. Uso actual del predio o terreno;

IV. Uso propuesto, en caso de uso habitacional, indicando el número exacto de viviendas;

V. Propuesta preliminar de construcción o metros cuadrados construidos;

VI. Si se trata de fraccionamiento, subdivisión, rezonificación o fusión, indicar el número de lotes y superficie de lotes tipo o resultantes;

VII. Documentación para acreditar la propiedad o posesión del predio;

VIII. Si se trata de salones de fiesta, gasolineras, gaseras, antenas se deberá presentar la anuencia de vecinos;

IX. Comprobante de pago de impuesto predial y;

X. Comprobante de pago de derechos respectivo;

XI. Cuando las disposiciones legales vigentes en el estado o municipio así lo dispongan, además de la documentación anterior, el interesado deberá presentar el estudio de impacto ambiental y/o los estudios técnicos (dictamen emitido por el departamento de ecología municipal) que demuestren que el proyecto que se

pretende, no generará impactos nocivos al Desarrollo Urbano.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SUBDIRECCION DE DESARROLLO URBANO 2013-2016

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6.- Una vez ingresada la solicitud ante la ventanilla Única Municipal el encargado proporcionara al interesado la orden de pago correspondiente para que efectúe el mismo en las cajas de la Tesorería Municipal. 7.- Una vez realizado el pago el interesado deberá presentar ante la ventanilla única 3 copias del mismo, para que se inicie el trámite de la constancia de compatibilidad urbanística. 8.- El encargado de la ventanilla única municipal enviara la solicitud a la Sub Dirección de Desarrollo Urbano para su revisión, en caso de que falte alguno de los requisitos señalados con anterioridad, el director notificara al interesado para que subsane la omisión. 9.- Una vez cubiertos todos los requisitos será revisada por el departamento de control urbano y fraccionamientos, en los casos que se presenta la anuencia de vecinos, esta será verificada por los inspectores del departamento. 10.- Una vez verificadas las firmas se elabora la constancia la cual será remitida a la ventanilla única para su entrega. 11.- La constancia de compatibilidad urbanística será entregada al interesado en un término de 8 días.

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RECIBE SOLICITUD

Y CUANTIFICA

EMITE ORDEN DE PAGO

ENVIA SOLICITUD

REALIZA PAGO

OBTIENE RECIBO

ENVIA SOLICITUD

RECIBE CONSTANCIA

Y ENTREGA OBTIENE

CONSTANCIA

COMPATIBLE O CONDICIONADA

DIAGRAMA DE FLUJO CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA

RECIBE Y REVISA SOLICITA CONSTANCIA

SEÑALA OMISION

REVISA Y VERIFICA

NO

SE ELABORA LA

CONSTANCIA

SUBDIRECCION DE

DESARROLLO URBANO

¿CUMPLE CON

LOS RQUISITOS?

VENTANILLA UNICA INTERESADO

SUBSANA

OMISIÓN

RECIBE CONSTANCIA

NEGADA

INTERPONE RECURSO

CONCLUYE TRÁMITE,

CUMPLE CON CONDICIONANTES

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AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y CONSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

1.- La autorización de las solicitudes de fraccionamientos y la constitución o modificación del régimen de propiedad en condominio, será facultad exclusiva del Ayuntamiento asentada en el acta respectiva. 2.- La solicitud para la autorización de fraccionamiento, así como la constitución o modificación del régimen de propiedad en condominio, deberá presentarse por escrito ante el Ayuntamiento ingresando por la Ventanilla Única Municipal. 3.- La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deber ser acompañada de los siguientes documentos de acuerdo a lo establecido en el artículo 235 de la Ley General de Desarrollo Urbano para el estado de Durango (se deberá entregar original y 4 copias): I. Copia certificada de las escrituras de propiedad debidamente inscritas en el registro público de la propiedad y del comercio;

II. Constancia de no adeudo del impuesto a la propiedad raíz y clave catastral de los predios;

III. Constancia de apeo y deslinde;

IV. Certificado de libertad de gravámenes;

V. Constancia que acredite al perito como responsable de la obra;

VI. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa fraccionadora o inmobiliaria, inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, cuando se trate de persona moral;

VII. Documento que acredite a la persona con capacidad para gestionar y promover trámites, con relación al fraccionamiento o condominio

VIII. Constancia de compatibilidad urbanística;

IX. Estudio de impacto ambiental, expedida por la autoridad competente;

X. La autorización de relotificación, fusión y/ o subdivisión de terrenos, si la hubiere;

XI. Los siguientes documentos técnicos: 1) Si el fraccionamiento o predio se encuentra fuera del perímetro urbano, un plano a escala 1:20,000 que exprese su ubicación en el centro de población; 2) Plano de conjunto a escala 1:5,000 que contenga las ligas del fraccionamiento o predio con otras zonas urbanizadas; 3) Plano topográfico del terreno destinado al fraccionamiento o condominio, a escala 1:1,000, que contenga:

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a) El polígono o polígonos: indicando sus medidas y colindancias, así como las longitudes de los lados, sus rumbos y los ángulos interiores en los vértices;

b) La configuración del terreno con curvas de nivel a cada metro; y

c) La superficie total del terreno o terrenos. 4) Plano de la vialidad a escala 1:1,000, marcando: a) El trazo de los ejes de las vías públicas referido geométricamente a los linderos del terreno;

b) Los ángulos de intersección de los ejes;

c) Distancias entre los ejes; y

d) Las secciones transversales a escala 1: 200 de las calles o vialidades. 5) Memoria de cálculo y plano de la red municipal de agua potable, cuando en su caso se requiera y en el que se indique: a) La localización de la fuente de abastecimiento;

b) Localización, altura y capacidad del tanque de regulación;

c) Tipo de material, diámetro y longitud de tubería, y

d) Cota de plantilla, cota piezométrica y carga disponible en los cruceros. 6) Autorización de la Comisión Nacional del Agua o del Ayuntamiento, según corresponda respecto al aprovechamiento de la fuente de abastecimiento de agua potable; 7) Memoria de cálculo de la red de drenaje en el que se indique: a) Tipo de material, diámetros, longitudes y pendientes de tuberías;

b) Pozos de visita, con detalles de dimensiones;

c) Cota de plantilla y cota de terreno en los cruceros cambios de dirección; y

d) Localización de la descarga o descargas.

e) Cuando el fraccionamiento esté proyectado para 500 o más viviendas, será necesario presentar el proyecto respectivo para el saneamiento y destino final de sus descargas sanitarias a la red municipal o con instalaciones propias, que permitan reciclar sus aguas negras o residuales, de acuerdo a la normatividad de la comisión nacional del agua y del Ayuntamiento, dentro de las instancias competentes. 8) Memoria de cálculo y plano de electrificación y alumbrado público del fraccionamiento o condominio, en el que se indique. a) Estructuras que componen la red;

b) Tipo de cableado y especificaciones, y

c) Especificaciones del alumbrado público.

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9) Estudio de mecánica de suelos. 10) Propuesta, en su caso, del plano de las etapas de urbanización y secuencia de las mismas; 11) Calendario de obras que deberá observar el fraccionador o promovente, y plazo en que deberán quedar concluidas; 12) Especificaciones para las diversas obras de urbanización conforme a las normas correspondientes; 13) Presupuesto desglosado de las obras de urbanización y construcción. XIII.- Los demás que a juicio del Ayuntamiento se requieran o se señalen en otras disposiciones jurídicas; En el caso específico de fraccionamientos, ubicados dentro del perímetro urbano además de los anexos citados con anterioridad, el solicitante deberá incluir los siguientes documentos. 1) Plano con claves catastrales: a) División de manzanas y lotificación;

b) Zonificación interna;

c) Áreas de donación propuesta;

d) Propuesta de nomenclatura;

e) Medidas de los linderos de los lotes y superficies de ellos, incluyendo los de donación; y

f) La localización del arbolado y las áreas verdes. 2) Memoria descriptiva de lotes, indicando:

a) El número total de lotes del fraccionamiento, señalando, además, el numero de éstos en cada una de las manzanas; y medidas y colindancias de todos y cada uno de los lotes del fraccionamiento, señalando a que manzana pertenece.

4.- Una vez ingresada la solicitud ante la Ventanilla Única Municipal esta la enviara a la Sub Dirección de Desarrollo Urbano para su cuantificación y revisión, en caso de que falte alguno de los requisitos señalados con anterioridad, el director notificara al interesado para que subsane la omisión. 5.- La Sub Dirección remitirá a la Ventanilla Única Municipal el cobro por concepto de la autorización de fraccionamiento o constitución del régimen de propiedad en condominio. El encargado proporcionara al interesado la orden de pago correspondiente para que efectúe el mismo en las cajas de la tesorería municipal.

6.- Realizado el pago el interesado deberá presentar ante la Ventanilla Única 5 copias del mismo, para que se inicie el trámite de la

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autorización de fraccionamiento o constitución de régimen de propiedad en condominio. 7.- una vez cubiertos todos los requisitos se enviara un tanto del expediente del fraccionamiento o condominio a la comisión municipal respectiva, con objeto de que emita su opinión en un plazo máximo de quince días hábiles. La falta de opinión después de transcurrido el plazo citado, no será obstáculo para que la autoridad municipal resuelva lo conducente. 8.- La Comisión Municipal Respectiva, habiendo emitido su opinión deberá remitirla al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, a efecto de que este la incorpore al proyecto de dictamen que se someterá para su consideración en la sesión de Ayuntamiento. 9.- Cuando la solicitud de fraccionamiento o de condominio haya sido aprobada, el Ayuntamiento previo el cumplimiento de los requisitos que se señalan, mandara publicar por una sola vez el resolutivo correspondiente o en el medio de difusión municipal disponible, o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y se enviara una copia de la autorización y documentación del fraccionamiento o del condominio a la dirección general de catastro para su registro. 10.- Cuando la solicitud de fraccionamiento o condominio, haya sido rechazada por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal notificara al interesado los fundamentos y motivos del rechazo. 11.- El fraccionador podrá interponer el recurso de inconformidad que se establece en La Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha que le haya sido notificada la resolución correspondiente. 12.- Una vez autorizado el fraccionamiento o condominio, el fraccionador deberá presentar ante la Ventanilla Única Municipal el escrito de aviso de inicio de los trabajos de urbanización con un mes de anticipación así como el libro de bitácora que deberá ser foliado, los cuales serán remitidos a la Sub Dirección de Desarrollo Urbano para su autorización. 13.- Previo al inicio de los trabajos de fraccionamiento o condominio el fraccionador deberá constituir garantía ante la Tesorería Municipal; dicha garantía podrá consistir a juicio del Ayuntamiento en: I.- Fianza expedida por institución autorizada, con valor del 50% del presupuesto total de las obras de urbanización; o II.- Depósito en efectivo por el 30% del presupuesto total de las obras de urbanización. 14.- La garantía que se refiere anteriormente, no podrá cancelarse sino hasta que hayan transcurrido dos años, contados a partir de la fecha en que las autoridades competentes, dictaminaron que la totalidad de las obras de urbanización se

ejecutaron con estricto apego a las especificaciones fijadas por la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango.

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15.- Una vez depositada la fianza la Sub Dirección de Desarrollo Urbano remitirá el libro de bitácora ya autorizado al fraccionador en un plazo máximo de siete días hábiles, para que al inicio de los trabajos de urbanización la coloque en un lugar fijo y permanente para que el personal de supervisión del departamento de control urbano y fraccionamientos tenga acceso a ella en cada una de las visitas que se efectúen y realice las anotaciones conducentes al avance de la obra. 16.- El fraccionador deberá ejecutar las obras de urbanización del fraccionamiento o condominio, conforme a las características, especificaciones, temporalidad y calidad que hayan sido autorizadas. 17.- Mientras el fraccionador no haya ejecutado en su totalidad las obras de urbanización, seguirá obligado a la prestación de los servicios y mantenimiento de las instalaciones correspondientes así como mantener vigente la garantía otorgada. 18.- En el caso supuesto de que el fraccionador no cumpla con: I. El calendario de obra autorizado;

II. No se apegue a las especificaciones y características de las obras autorizadas;

III. No acate las observaciones que las autoridades competentes le hagan, con motivo de la supervisión realizada durante la ejecución de las obras y;

IV. Deje de prestar suficiente y adecuadamente los servicios a que este obligado. La Sub Dirección de Desarrollo Urbano suspenderá de inmediato las obras y hará efectivas las fianzas. 19.- El Ayuntamiento, con los recursos derivados de las garantías, ejecutara directamente las obras de urbanización que no haya ejecutado o corregido el fraccionador o promovente.

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RECIBE SOLICITUD

Y CUANTIFICA

EMITE ORDEN DE PAGO

RECIBE PAGO Y ENVIA

REALIZA PAGO OBTIENE RECIBO

FOTOCOPIA RECIBO

ENVIA SOLICITUD

EMITE OPINION Y

REMITE PROYECTO

OBTIENE AUTORIZACION

FRACCIONAMIENTO O CONSTITUCIÓN

REGIMEN DE PROP. EN

CONDOMINIO

AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN

DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

RECIBE Y REVISA SOLICITA

AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS

O CONTITUCION REGIMEN DE PROP.

EN CONDOMINIO

SEÑALA OMISION

REVISA Y CUANTIFICA

NO

REVISA Y ELABORA PROYECTO

DE RESOLUCIÓN

SUB DIRECCION DE

DESARROLLO URBANO

¿CUMPLE CON

LOS REQUISITOS?

VENTANILLA UNICA INTERESADO

SUBSANA

OMISIÓN

RECIBE SOLICITUD

NEGADA

CONCLUYE

TRÁMITE

SI

COMISIÓN DE

DESARROLLO URBANO

SECRETARIA DEL

AYUNTAMIENTO

INTERPONE

RECURSO

RECIBE OPINION Y AUTORIZA H.

CABILDO

PUBLICA EN EL PERIODICO OFICIAL

CONCLUYE

TRÁMITE

RECABA FIRMAS PARA

AUTORIZACION DE PLANOS

REMITIRÁ LOS PLANOS AL REGISTRO PÚBLICO Y

CATASTRO CONCLUYE

TRÁMITE

NO

SI

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RECEPCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS

1.- Una vez concluida la totalidad de las obras de urbanización, el fraccionador deberá presentarse por escrito ante el Ayuntamiento ingresando por la ventanilla única municipal la solicitud de municipalización del fraccionamiento o condominio, la cual será turnada a la Sub Dirección de Desarrollo Urbano. 2.- En el caso de que el fraccionamiento se haya urbanizado por etapas, solo se podrá municipalizar cuando: I. Se hayan ejecutado la totalidad de las obras de urbanización y de las etapas de construcción;

II. Se hayan terminado una etapa de construcción completa y las obras de urbanización correspondientes a esa etapa, estén concluidas y en condiciones de operación y previendo la interconexión a obras de cabecera de esa etapa y de las consecutivas hasta su conclusión; y

III. Solamente podrán municipalizarse los fraccionamientos habitacionales o de lotes con servicios, cuando tengan un mínimo del 60% de ocupación efectiva o real. 3.- Una vez recibida la solicitud de municipalización, el departamento de Control Urbano y Fraccionamientos programara la visita correspondiente al fraccionamiento y se les notificara por escrito al fraccionador y a las direcciones municipales involucradas en el proceso de entrega-recepción de fraccionamientos el lugar, fecha y hora de la visita a efectuarse conjuntamente para que se realice el dictamen técnico correspondiente. 4.- El dictamen técnico, tendrá por objeto sancionar que el fraccionador, haya cumplido con todas las obligaciones que le señala la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango y se hayan ejecutado las obras de urbanización, conforme al proyecto definitivo. 5.- Una vez reunidos en el sitio el representante de la fraccionadora y el perito responsable de la obra así como los representantes de las Direcciones de Obras Publicas, SIDEAPA y los representantes de los departamentos de Electrificación, Limpieza, Parques y Jardines, Ecología, Protección Civil, Control Urbano y Fraccionamientos el esquema a seguir en cada visita será el siguiente: I. Una vez que cada representante haya concluido su revisión se levantara en el sitio un acta circunstanciada de la inspección realizada en la cual se asentaran todas las anomalías que cada representante señale, las cuales serán indicadas en sitio al perito responsable del fraccionamiento. La visita concluirá con la firma del acta circunstanciada de todos los representantes.

II. La Sub Dirección de Desarrollo Urbano realizará el dictamen técnico señalado en el artículo 247 de la ley general de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango en base al acta circunstanciada levantada en

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sitio y lo remitirá al fraccionador para que corrija a su costa, las anomalías que se desprenden de dicho dictamen. III. El fraccionador deberá presentar un calendario de obra para especificar el tiempo en el cual realizará las correcciones que le fueron señaladas. IV. Una vez concluidas las correcciones el fraccionador deberá solicitar por escrito la nueva revisión al fraccionamiento. V. El esquema de revisión será el antes descrito las veces que fuera necesario hasta que las direcciones y departamentos involucrados en la Entrega-Recepción no hagan ninguna corrección a las obras realizadas. 6.- Una vez realizada la última revisión al fraccionamiento la Sub Dirección de Desarrollo Urbano cuantificara el pago de derechos de municipalización de fraccionamientos y lo turnara a la ventanilla única municipal 7.- El encargado proporcionara al interesado la orden de pago correspondiente para que efectúe el mismo en las cajas de la Tesorería Municipal. 8.- Realizado el pago el interesado deberá presentar ante la Ventanilla Única 5 copias del mismo, para que se prosiga con el trámite de municipalización de fraccionamiento. 9.- El Ayuntamiento cuando el fraccionador, habiendo ejecutado el proyecto definitivo autorizado, realizado el pago correspondiente por derechos de municipalización y el dictamen técnico no señale ninguna falla en las obras de urbanización procederá a la municipalización en un plazo que no excederá los 30 días posteriores al acta de terminación. 10.- El Ayuntamiento recibirá el fraccionamiento mediante el levantamiento de un acta administrativa en la cual se asentara que los bienes inmuebles, equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos y las obras de urbanización se han ejecutado al 100% y se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango y demás disposiciones jurídicas aplicables y que estos se asignan al Ayuntamiento para su cuidado y mantenimiento estando en posibilidades de operar suficiente y adecuadamente para prestar los servicios públicos necesarios para el bienestar de los colonos ahí asentados. 11.- Para la certificación del acta administrativa intervendrán el Presidente Municipal, el Director de Desarrollo Urbano, el fraccionador y un representante de la asociación de colonos si la hubiere. 12.- Una vez firmada el acta administrativa se procederá a la cancelación de las

obligaciones adquiridas, quedando el fraccionador liberado de toda responsabilidad, en cuanto a la prestación de los servicios respectivos.

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13.- La garantía otorgada, no podrá cancelarse sino hasta que hayan transcurrido dos años, contados a partir de la fecha en que las autoridades competentes, dictaminaron que la totalidad de las obras de urbanización se ejecutaron con estricto apego a las especificaciones fijadas por la ley general de desarrollo urbano para el estado de Durango.

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RECIBE SOLICITUD

Y ENVIA

EMITE ORDEN DE PAGO

RECIBE PAGO Y ENVIA

CORREGIR A SU COSTA LAS FALLAS

SEÑALADAS

CALENDARIO DE

EJECUCIÓN

EMITE OPINION Y

REMITE PROYECTO

OBTIENE

RECEPCIÓN DE

FRACCIONAMIENTO

RECEPCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS

PROGRAMA VISITA

SOLICITA RECEPCIÓN DE

FRACCIONAMIENTOS

SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO EN BASE A ACTA

CIRCUNSTANCIADA

SE CUANTIFICA EL PAGO DE DERECHOS DE

RECEPCION

SUBDIRECCION DE

DESARROLLO URBANO

EMITE OFICIOS A DIR. INVOLUCRADOS Y AL

FRACCIONADOR

ÁREA JURÍDICA INTERESADO

RECIBE OFICIO DE

VISITA A

EFECTUARSE

REALIZA PAGO OBTIENE RECIBO

FOTOCOPIA RECIBO

COMISIÓN DE

DESARROLLO URBANO

SE EMITE ACTA ADMINISTRATIVA

AUTORIZA H. CABILDO

CONCLUYE TRÁMITE

EMITE PROYECTO DE

RESOLUCIÓN

SIDEAPA SERV.

PUB.

INGRE

SOS

DPTO.

ECOL.

SI EXISTEN FALLAS

D.U.

OP F

AYUNTAMIENTO

VISITA EN

SITIO PARA

DETECTAR

FALLAS

PAGO

DE DERECHOS

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CONCESION PARA LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRANSITO DE PERSONAS Y VEHICULOS

1.- Como medida de excepción y previa solicitud, se podrán otorgar concesiones con carácter temporal por un término de un año fiscal, para instalar rejas o dispositivos para regular el tránsito de personas o vehículos, las cuales en ningún caso podrán ser casetas o muros y cuyo costo se cubrirá íntegramente con recursos de los solicitantes, quienes deberán acreditar que están debidamente constituidos en asociación civil o comité de vecinos que cumpla las especificaciones que señale el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana y los lineamientos que señale la Dirección de Gobernación o su equivalente 2.- La concesión referida en éste artículo siempre será temporal, por lo cual, concluyendo el plazo señalado en este artículo, sin existir refrendo de la misma, por omisión del concesionario o mandato de la autoridad, la Dirección o su equivalente, procederá a notificar su retiro, debiendo proceder el comité o asociación en un término perentorio de 30 días naturales, de no acatarse la disposición, el Ayuntamiento ordenará el retiro de la estructura con la intervención de la Dirección mencionada en el presente párrafo y con el auxilio de la fuerza pública y una vez retirado el dispositivo, se incorporará al patrimonio municipal y posteriormente se destinará su uso en edificios o espacios públicos. 3.- Por tratarse de acciones relacionadas con seguridad pública, se deberá presentar en dicha dependencia la solicitud firmada por al menos el 90 % de los interesados directos, quienes deberán demostrar que están al corriente en el pago del impuesto predial y no tener adeudos con SIDEAPA y contar con la aprobación de los vecinos colindantes, en un radio de acción de 200 metros lineales, del lugar donde quedará fijada la instalación de estructuras o reja metálicas, debiendo acompañar el proyecto técnico que contenga: plano, materiales, cimentación y forma de apertura, proyecto que la Dirección o su equivalente podrá autorizar u ordenar su modificación. Seguridad Pública certificará la incidencia delictiva en el área y pasará la solicitud a Dirección de Gobernación. 4.- La Dirección de Gobernación turnará a su Departamento de Participación Ciudadana, para que se cerciore fehacientemente que los nombres, domicilios y firmas de la solicitud corresponden a los interesados. 5.- Una vez llevados a cabo los anteriores trámites, se turnará a la Dirección o su equivalente, para requerir a las dependencias municipales los siguientes dictámenes: a). Dictamen de vialidad e ingeniería de tránsito.

b). Factibilidad de prestación de Servicios Públicos. c). Factibilidad de Protección Civil

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d) Dictamen de Ecología. e) Dictamen de protección vial. d). Dictamen Técnico que autorice o modifique el Proyecto general presentado. 6.- Una vez emitidos los dictámenes y factibilidades, se aprobará el escrito libre dirigido al Ayuntamiento, el cual deberá contener la manifestación clara y expresa de que el comité o asociación se obligan a: I) Voluntariamente desinstalar las rejas o barandales, en un término no mayor a 30 días, cuando cambien las condiciones que justificaron su instalación y el municipio lo solicite. II) Se harán cargo del mantenimiento completo de las áreas verdes que queden dentro del perímetro que queda protegido por el o los dispositivos temporales autorizados, comprendiendo esta obligación la limpieza, riego, forestación y mantenimiento de las áreas verdes, juegos e instalaciones hidráulicas. Estas obligaciones se cumplirán además de las otras que imponga el Bando de Policía, el Reglamento Municipal de Parques y Jardines o su equivalente. 7.- Una vez cubiertos los requisitos señalados, la Dirección o su equivalente turnará el expediente integrado a la Secretaría del Ayuntamiento para que a su vez lo turne a la Comisión de Obras Públicas y Urbanismo para su dictamen correspondiente, posteriormente se envía a la Secretaría del Ayuntamiento, para someterlo al análisis del pleno del Cabildo, para que de aprobarse, se continúe con el procedimiento correspondiente. 8.- De otorgarse la concesión, los solicitantes dispondrán de un plazo de 45 días naturales para realizar el pago de derechos y para realizar las obras necesarias para la instalación de la reja o barandal. Si vencido el término mencionado en el párrafo anterior y los solicitantes no han realizado las dos acciones, la concesión se revocará y los solicitantes no tendrán derecho a realizar nuevamente el trámite, sino pasados tres años a partir de que quede firme el acuerdo de revocación.

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RECIBE SOLICITUD HECHA

POR ASOCIACIÓN CIVIL

O COMITE

PARTICIPACIÓN

CIUDADANA VERIFICA

AUTENTICIDAD

SOLICITA DICTAMENES Y FACTIBILIDAD A LAS

DEPENDENCIAS MUNICIPALES

CONCESION PARA LA INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRANSITO DE PERSONAS Y VEHICULOS

ACEPTACION FORMAL DE LOS VECINOS A INSTALAR

EL DISPOSITIVO Y AL MANTENIIENTO DE AREAS

VERDES

FIN

H. CABILDO Y

SEGURIDAD PÚBLICA

SE RECHAZA SOLICITUD ACREDITAR PAGO AL

CORRIENTE DE PREDIAL Y SIDEAPA

DIRECCIÓN DE

GOBERNACIÓN

SE RECHAZA

NO

SI

PRESENTAR FIRMAS DEL 90% DE LOS INTERESADOS

DIRECTOS

ANEXOS: PROYECTO TECNICO, PLANO,

MATERIALES, CIMENTACION Y FORMA DE APERTURA

APROBACIÓN DE VECINOS

COLINDANTES

(200 MTS LINEALES) SE RECHAZA SOLICITUD

SI

NO

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y

ECOLOGÍA

FACTIBLE NO FACTIBLE AUTORIZACIÓN

PAGO DE DERECHOS

45 DIAS PARA

INTALACIÓN

FIN

INCUMPLIMIENTO

DE PAGO NO SE PUEDE HACER TRÁMITE HASTA DENTRO

DE 3 AÑOS