2016-06-21 (19)

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidac}ón del Mm de Grau" Municipalidad Metropolitana de Lima Gerencia de Transporte Urbano RESOLUCiÓN DE GERENCIA N°:;¿ 83 -2016-MMLlGTU Lima, "1 3 JUN ')016' VISTOS: El recurso de apelación presentado por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A.(1) mediante escrito de Registro N° 109455-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, contra la Resolución de Subgerencia N" 3530-2016-MMLlGTU-SIT emitida por la SIT el 21 de abril de 2016 y; CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados se aprecia que, el 16 de febrero de 2015 a las 13:11 horas se realizó una inspección en el Jr. Peña Rivera Al!. Jr. Combate de Angamos, en el Distrito de Santiago de Surco, en donde se advirtió que el personal de la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante, la administrada), venía realizando obras de canalización, interfiriendo la totalidad de la vereda pública, agrega que la obra se encontraba en etapa de secado, estando cerrada con mallas, parantes y cintas de seguridad, se precisa además, que luego de entrevistarse con el personal de Luz del Sur se dejó constancia de que no mostraron la autorización para la interferencia de vias y, efectuada la búsqueda de gabinete por la Subgerencia de Ingenieria de Tránsito (en adelante, la SIT), se verificó que no contaba con autorización para la interferencia de las vías; Que, en atención a lo señalado, con Resolución de Subgerencia N" 1470-2015-MMLlGTU-SIT del 25 de febrero de 2015, se inició procedimiento sancionador en contra de la administrada, por presunta infracción al código H01, contendido en la Tabla de Infracciones de la Ordenanza N" 1680-MML, notificándola con la imputación de cargos, el 06 de agosto de 2015, mediante Acta de Notificación N° 539; Que, con Expediente de Registro N° 151331-2015, de fecha 12 de agosto de 2015, la administrada presentó sus descargos a la Resolución de Subgerencia N" 1470-2015- MMLlGTU-SIT, los que fueron absueltos mediante Resolución de Subgerencia N" 9050-2015- MMLlGTU-SIT de fecha 23 de octubre de 2015, que a su vez halló responsable a la administrada por los hechos imputados; '" /;, Que, mediante Acta de Notificación N" A177-15, se notificó a la administrada, la Resolución 1':> ." ~% . ,ff de Subgerencia N" 9050-2015-MMLlGTU-SIT, otorgándole el plazo de Ley para que pueda t-¡ 'flRANS?(j<.'\"-" recurrir la resolución antes indicada; Que, con Escrito de Registro N° 232664-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, la administrada reconsideró la Resolución de Subgerencia N" 9050-2015-MMLlGTU-SIT, recurso que fue atendido con Resolución de Subgerencia N" 3530-2016-MMLlGTU-SIT de fecha 21 de abril de 2016, con la que se declaró improcedente el recurso presentado, en atención a que no contaba con nueva prueba; Que, mediante Carta N" 797-2016-MMLlGTU-SIT, se notificó a la administrada, la Resolución de Subgerencia N" 3530-2016-MMLlGTU-SIT, otorgándole el plazo de Ley para que pueda recurrir la resolución antes indicada; (1) Empresa identificada con RUC W 20331898008 Gerencia de Transporte Urbano Pasaje Santiago Acuña N° 127 4to. Piso - Lima' Central 632-6464 Visita nuestra página web: hllp://www.gtu.munlima.gob.pe RAK7jccr

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAntildeo de la consolidacoacuten del Mm de Grau

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA Ndegiquest 83 -2016-MMLlGTU

Lima 1 3 JUN )016VISTOS El recurso de apelacioacuten presentado por la empresa LUZ DEL SUR SAA(1)mediante escrito de Registro Ndeg 109455-2016 de fecha 20 de mayo de 2016 contra laResolucioacuten de Subgerencia N 3530-2016-MMLlGTU-SIT emitida por la SIT el 21 de abril de2016 y

CONSIDERANDO

Que de la revisioacuten de los actuados se aprecia que el 16 de febrero de 2015 a las 1311horas se realizoacute una inspeccioacuten en el Jr Pentildea Rivera Al Jr Combate de Angamos en elDistrito de Santiago de Surco en donde se advirtioacute que el personal de la empresa LUZ DELSUR SAA (en adelante la administrada) veniacutea realizando obras de canalizacioacuteninterfiriendo la totalidad de la vereda puacuteblica agrega que la obra se encontraba en etapa desecado estando cerrada con mallas parantes y cintas de seguridad se precisa ademaacutes queluego de entrevistarse con el personal de Luz del Sur se dejoacute constancia de que no mostraronla autorizacioacuten para la interferencia de vias y efectuada la buacutesqueda de gabinete por laSubgerencia de Ingenieria de Traacutensito (en adelante la SIT) se verificoacute que no contabacon autorizacioacuten para la interferencia de las viacuteas

Que en atencioacuten a lo sentildealado con Resolucioacuten de Subgerencia N 1470-2015-MMLlGTU-SITdel 25 de febrero de 2015 se inicioacute procedimiento sancionador en contra de la administradapor presunta infraccioacuten al coacutedigo H01 contendido en la Tabla de Infracciones de laOrdenanza N 1680-MML notificaacutendola con la imputacioacuten de cargos el 06 de agosto de2015 mediante Acta de Notificacioacuten Ndeg 539

Que con Expediente de Registro Ndeg 151331-2015 de fecha 12 de agosto de 2015 laadministrada presentoacute sus descargos a la Resolucioacuten de Subgerencia N 1470-2015-MMLlGTU-SIT los que fueron absueltos mediante Resolucioacuten de Subgerencia N 9050-2015-MMLlGTU-SIT de fecha 23 de octubre de 2015 que a su vez halloacute responsable a laadministrada por los hechos imputados

Que mediante Acta de Notificacioacuten N A177-15 se notificoacute a la administrada la Resolucioacuten1gt ~ ff de Subgerencia N 9050-2015-MMLlGTU-SIT otorgaacutendole el plazo de Ley para que pueda

t-iexcl flRANS(jlt- recurrir la resolucioacuten antes indicada

Que con Escrito de Registro Ndeg 232664-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015 laadministrada reconsideroacute la Resolucioacuten de Subgerencia N 9050-2015-MMLlGTU-SITrecurso que fue atendido con Resolucioacuten de Subgerencia N 3530-2016-MMLlGTU-SIT defecha 21 de abril de 2016 con la que se declaroacute improcedente el recurso presentado enatencioacuten a que no contaba con nueva prueba

Que mediante Carta N 797-2016-MMLlGTU-SIT se notificoacute a la administrada la Resolucioacutende Subgerencia N 3530-2016-MMLlGTU-SIT otorgaacutendole el plazo de Ley para que puedarecurrir la resolucioacuten antes indicada

(1) Empresa identificada con RUC W 20331898008

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAntildeo dI) la conscJidacioacuten del Mar de Grau

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

Que a traveacutes de Escrito de Registro Ndeg 109455-2016 de fecha 20 de mayo de 2016 laadministrada apeloacute la Resolucioacuten de Subgerencia W 3530-2016-MMLlGTU-SITargumentando lo siguiente

(i) La Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido la Resolucioacuten deSubgerencia W 3530-2016-MMLlGTU-SIT sin tener en consideracioacutenla Ordenanza W 341 De acuerdo con lo indicado con la Resolucioacuten deSubgerencia W 9050-2015-MMLlGTU-SIT el lugar donde se cometioacutela supuesta infraccioacuten administrativa es el Jiroacuten Pentildea Rivera con el JrCombate de Angamos Distrito de Santiago de Surco es decir que nose trata de una viacutea que forma parte del Sistema Vial Metropolitano deLima sino de una VIA LOCAL por lo que conforme con el artiacuteculo 60

de la mencionada ordenanza corresponde a las MunicipalidadesDistritaies la autorizacioacuten administrativa de estas vias

(ii) Que la administracioacuten no tiene en consideracioacuten lo dispuesto en la LeyW 30056 que establece medidas para propiciar la inversioacuten enmateria de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas de infraestructura enatencioacuten a la norma citada refiere que en los casos que se requieraimplementar desvios del traacutensito vehicular con ocasioacuten de obras deinfraestructura para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos soacutelo bastaraacuteuna comunicacioacuten sentildealando fecha de ejecucioacuten y plan de desvio masno seraacute necesario la emisioacuten de autorizacioacuten o resolucioacuten alguna porlo que su representada no tendria responsabilidad susceptible desancioacuten en tal sentido precisa que la administracioacuten estariacuteadesconociendo dicha norma que su objetivo es simplificar losprocedimientos

Que sobre el particular es preciso mencionar que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo2090 de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General el recurso deapelacioacuten se interpondraacute cuando la impugnacioacuten se sustente en diferente interpretacioacuten de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho debiendo dirigirse a lamisma autoridad que expidioacute el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superiorjeraacuterquico

Que el numeral 2062 del articulo 2060 de la Ley 27444 regula que soacutelo son impugnables~ os actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de traacutemite que determinen la~ mposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten y tomando en cuenta

iexclr que en el presente caso presentoacute su recurso de apelacioacuten dentro del plazo otorgado y que els~ representante de la administrada cuenta con poderes de representacioacuten corresponde

proseguir con la evaluacioacuten de la apelacioacuten interpuesta

1 De la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia deinterferencia de viacuteas

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1940 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacutelas municipalidades provinciales y distritales son los oacuterganos de gobierno local y tienenautonomiacutea politica econoacutemica y administrativa en los asuntos de su competencia

Que asimismo el Artiacuteculo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Ndeg 27972 - Ley Orgaacutenica deMunicipalidades sentildeala que los gobiernos locales gozan de autonomia poliacutetica econoacutemica yadministrativa en los asuntos de su competencia

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el PeruacuteAntildeo de la consolidacioacuten del Mar de Grau

Municipalidad Metropolitana de LimaGerencia de Transporte Urbano

Que de igual manera el apartado 13 numeral 1 del artiacuteculo 81deg de la Ley Ndeg 27972establece que las municipalidades provinciales ejercen las funciones especiacuteficas exclusivasde normar regular organizar y mantener los sistemas de sentildealizacioacuten y semaacuteforos y regularel traacutensito urbano de peatones y vehiculos asi como en el numeral 72 del articulo 161deg de lacitada Ley se sentildeala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias yfunciones metropolitanas especiales para planificar regular y gestionar el traacutensito urbano depeatones y vehiculos

Que el articulo 3deg de la Ley Ndeg 27181 - Ley General de Transporte y Traacutensito Terrestreprescribe que la accioacuten estatal en materia de transporte y traacutensito terrestre se orienta a lasatisfaccioacuten de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones deseguridad y salud asi como a la proteccioacuten del ambiente y la comunidad en su conjuntoAsimismo el articulo 1r de la Ley W 27181 reconoce que las municipalidades provincialescomo es el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima constituyen la autoridadcompetente para fiscalizar el traacutensito terrestre dentro de su jurisdiccioacuten

Que los numerales 1 y 2 del artiacuteculo 5deg del Decreto Supremo Ndeg 016-2009-MTC - Texto UacutenicoOrdenado del Reglamento Nacional de Traacutensito sentildeala que las municipalidades provincialesen su respectiva jurisdiccioacuten son competentes para i) Emitir normas y disposicionescomplementarias necesarias para la aplicacioacuten del Coacutedigo de Traacutensito dentro de su respectivoaacutembito territorial y ii) Administrar el traacutensito de acuerdo al referido Reglamento y las normasnacionales complementarias respectivamente

Que la Ordenanza Ndeg 132-MML - Ordenanza Marco del Traacutensito en la Provincia de Limaestablece que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para regular yadministrar la circulacioacuten en las viacuteas puacuteblicas de la provincia incluyendo los tramos locales delas viacuteas interprovinciales cuyo objetivo permanente es preservar la seguridad puacuteblica en eltraacutensito daacutendole fluidez tanto peatonal como vehicular

Que en ese sentido la Ordenanza W 1680-MML - Ordenanza Reglamentaria de laInterferencia de Vias en la Provincia de Lima regula el reacutegimen legal y sancionador aplicablea las interferencias de vias puacuteblicas con la finalidad de garantizar y proteger el derecho de losciudadanos de transitar libremente y sin obstaacuteculos asi como garantizar que se adopten lasmedidas o previsiones necesarias cuando una via se encuentre interferida

2 Sobre los argumentos presentados en su recurso de apelacioacuten

Que en su apelacioacuten la administrada manifiesta que la Municipalidad Metropolitana de Limaha emitido la Resolucioacuten de Subgerencia W 3530-2016-MMLlGTU-SIT sin tener enconsideracioacuten la Ordenanza W 341 puesto que de acuerdo con lo indicado con la Resolucioacutende Subgerencia W 9050-2015-MMLlGTU-SIT el lugar donde se cometioacute la supuestainfraccioacuten administrativa es el Jiroacuten Pentildea Rivera con el Jr Combate de Angamos Distrito deSantiago de Surco es decir que no se trata de una via que forma parte del Sistema VialMetropolitano de Lima sino de una VIA LOCAL por lo que conforme con el articulo 6deg de lamencionada ordenanza corresponde a las Municipalidades Distritales la autorizacioacutenadministrativa de estas vias

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Que sobre el particular resulta oportuno precisar las competencias y funciones que ejercen1- las Municipalidades provinciales y distritales La Ley Ndeg 27972 establece en el inciso 13 del

o~o ~ artiacuteculo 81deg que en materia de traacutensito vialidad y transporte puacuteblico las Municipalidadess lA 11 Provinciales ejercen las funciones especificas exclusivas de Normar regular organizar

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y mantener los sistemas de sentildealizacioacuten y semaacuteforos y regular el traacutensito urbano depeatones y vehiculos Del mismo modo el inciso 72 del artiacuteculo 161deg la mencionada normasentildeala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funcionesmetropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones para planificar regulary gestionar el traacutensito urbano de peatones y vehiacuteculos

Que de acuerdo a lo estipulado en los artiacuteculos mencionados de la Ley Ndeg 27972 enprincipio la competencia sobre normar regular y organizar el traacutensito en Lima Metropolitanacompete a la Municipalidad Metropolitana de Lima no siendo competencia exclusiva delas Municipalidades Distritales

Que sobre el particular cabe indicar tambieacuten que la diferencia entre las autorizaciones deuso temporal de la viacutea puacuteblica y la de interferencia de viacuteas se basa principalmente en quela evaluacioacuten que se realiza para efectos de la autorizacioacuten de uso temporal de la viapuacuteblica no involucra un anaacutelisis teacutecnico del traacutensito es decir no se evaluacutea si resultapertinente efectivizar un desviacuteo o establecer el horario en que se puede realizar lainterrupcioacuten del traacutensito las medidas de sentildealizacioacuten idoacuteneas para tal fin entre otrosevaluacioacuten que siacute es realizada de cara al otorgamiento de una autorizacioacuten porinterferencia de vias (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que esta diferencia queda de manifiesto en la primera disposicioacuten complementaria de laOrdenanza Ndeg 1680-MML norma interpretativa referida a la regulacioacuten de la autorizacioacutensentildealada en el artiacuteculo sexto de la Ordenanza Ndeg 341-MML a traveacutes de la cual se buscaprecisar o aclarar el significado y los alcances de dicho tiacutetulo habilitante eliminando lasambiguumledades que puedan producirse por efecto de su aplicacioacuten a situaciones concretasDicha disposicioacuten establece lo siguiente

Primera- De la autorizacioacuten para el uso temporal de la via y lainterferencia de viasPreciacutesese que la autorizacioacuten para el uso temporal de la viacutea puacuteblicaproducto de la ejecucioacuten de obras u otros factores o eventos noprevistos contemplado en el artiacuteculo sexto de la Ordenanza Ndeg 341 noimplica ni involucra la autorizacioacuten para la interferencia de viacuteas para laejecucioacuten de obras y otros factores o eventos no previstos la cual setramita de forma independiente de conformidad con lo establecido enla normativa vigente

En tal sentido interpreacutetese que la autorizacioacuten para el uso temporal dela viacutea puacuteblica otorga uacutenicamente el derecho de ocupacioacuten de la viacuteapuacuteblica para la ejecucioacuten de obras realizacioacuten de eventos entre otrossupuestos maacutes no habilita la interferencia de viacuteas

Atendiendo a lo anterior las municipalidades distritales deberaacuten exigircomo requisito previo al otorgamiento de autorizacioacuten para el usotemporal de la viacutea puacuteblica la autorizacioacuten para la interferencia de viacuteas

Que asiacute pues acerca del contenido y uso de las normas interpretativas debemos sentildealar queeacutestas tienen por finalidad determinar el sentido y alcance de una norma juriacutedica oscura faltade claridad imprecisa o interpretada de forma incorrecta tal como acontece en el caso bajoanaacutelisis En ese sentido se entiende que la ley interpretativa tiene por finalidad aclarar lasdudas surgiacutedas por oscuridad insuficiencia del texto normativo o interpretaciones incorrectas

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- como es en nuestro caso - por parte de los tribunales que aplican la normativa para laresolucioacuten de causas a su cargo

Que en esa linea el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente Ndeg0002-2006-PlfTC ha reconocido el uso de este tipo de normas disponiendo expresamente losiguiente

i) Contenido de una norma interpretativa20 Las normas interpretativas son aquellas que declaran o fijan el

sentido de una norma dictada con anterioridad y se reconocenporque al promulgarlas el Legislador generalmente utiliza palabrascomo interpreacutetese aclaacuterese o precisese El objetivo de unanorma interpretativa es eliminar la ambiguumledad que produce unadeterminada norma en el ordenamiento juridico Asi ambas normas -la interpretada y la interpretativa- estaacuten referidas a la mismaregulacioacuten por consiguiente la norma interpretativa debe regirdesde la entrada en vigencia de la norma interpretada

21 El articulo 1021 de la Constitucioacuten Poliacutetica ha establecido comoatribucioacuten del Congreso Dar leyes y resoluciones legislativas asicomo interpretar modificar o derogar las existentes por lo quecorresponde a este poder del Estado interpretar una norma anteriormediante una norma nueva a cuyo efecto debe seguir elprocedimiento parlamentario exigido para la norma interpretada enmateria de iniciativa quoacuterum de votacioacuten publicacioacuten etc (elresaltado y el subrayado es nuestro)

Que asimismo en la precitada sentencia se identificaron los elementos que componen unanorma interpretativa disponiendo en su tenor literal

Hii) Elementos que identifican el contenido de una normainterpretativa

23 Como no es suficiente que una norma se autodefina comointerpretativa para que realmente lo sea el Tribunal Constitucionalconsiderada pertinente adoptar los tres requisitos establecidos por laCorte Constitucional de Colombia que deben satisfacer dicha clasede normas sin los cuales se desnaturalizan y carecen de la virtud deintegrarse a la norma interpretada

Primero debe referirse expresamente a una norma legal anteriorSegundo debe fijar el sentido de dicha norma anterior enunciandouno de los muacuteltiples significados plausibles de la norma interpretadael cual pasa por decisioacuten del propio legislador a ser el significadoauteacutentico que excluye las demaacutes interpretaciones de la normaanterior Tercero no debe agregarle a la norma interpretada uncontenido que no estuviera comprendido dentro de su aacutembitomaterial

Evidentemente cuando una norma cumple estos requisitos entonceses interpretativa y se integra a la norma interpretada pero cuando nolos cumple debe ser entendida como una norma innovativa

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Que al respecto la Ley N 30056 (Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar laInversioacuten impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial) modiacuteficoacute el numeral64(2) del articulo 6 del Decreto Legislativo N 1014 (Decreto Legislativo que establecemedidas para propiciar la inversioacuten en materia de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas deinfraestructura) sentildealando que en los casos de ejecucioacuten de obras de infraestructura para laprestacioacuten de servicios puacuteblicos que resulte necesario implementar desviacuteos del traacutensito

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Que atendiendo a lo anterior la Primera Disposicioacuten Complementaria y Final de la OrdenanzaN 1680 cumple estos tres requisitos en tanto (i) Se refiere expresamente a una norma legalanterior articulo Sexto de la Ordenanza 341-MML (ii) Fija un criterio interpretativo el cualveniacutea siendo obviado en sede judicial en virtud de una interpretacioacuten incorrecta de la normatal como se ha expuesto en los acaacutepites anteriores con lo cual se excluye la interpretacioacuten nodeseada por el legislador y (iii) No agrega a la norma ninguacuten tipo de contenido que noestuviera comprendido dentro de la norma interpretada

Que de la interpretacioacuten de las ordenanzas antes referidas en el marco de la Ley Ndeg 27972se debe considerar que si bien la competencia para el otorgamiento de la autorizacioacutenpor uso temporal de las viacuteas puacuteblicas locales la tienen las Municipalidades Distritalesello deberaacute efectuarse previa coordinacioacuten con la Municipalidad Provincial en estecaso la Municipalidad Metropolitana de Lima (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que por lo tanto si bien la Ordenanza Ndeg 341-MML establece que la autorizacioacutenadministrativa por el uso temporal de la viacutea puacuteblica trataacutendose de vias locales corresponderaacutea las Municipalidades Distritales se preciacutesa que eacutesta se otorgaraacute en coordinacioacuten con laDireccioacuten Municipal de Transporte Urbano que actualmente es la Gerencia de TransporteUrbano no obstante ello el administrado que ejecute obras en las viacutea puacuteblica aun cuandoeacutestas sean locales deberaacute contar ademaacutes con la respectiva autorizacioacuten por interferencia devias otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la interferencia del traacutensito depeatones y vehiculos que pueda generarse como consecuencia de dichas actividades motivopor el cual los argumentos aducidos al respecto por la administrada devienen en infundados

Que en tal sentido se concluye que la Resolucioacuten de Subgerencia N 3530-2016-MMLlGTU-SIT fue emitida de conformidad con lo preceptuado en la Ley N 27444 Y la Ordenanza N01680-MML conteniendo una relacioacuten concreta directa y expresa sobre los hechos que hanmotivado lo en ella resuelto

Que de otro lado la administrada sentildealoacute en su apelacioacuten que la administracioacuten no tiene enconsideracioacuten lo dispuesto en la Ley N 30056 que establece medidas para propiciar lainversioacuten en materia de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas de infraestructura en atencioacuten a lanorma citada refiere que en los casos que se requiera implementar desviacuteos del traacutensito

I vehicular con ocasioacuten de obras de infraestructura para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos soacutelo~~ bastaraacute una comunicacioacuten sentildealando fecha de ejecucioacuten y plan de desviacuteo mas no seraacute

~ ecesario la emisioacuten de autorizacioacuten o resolucioacuten alguna por lo que su representada no~ endriacutea responsabilidad susceptible de sancioacuten en tal sentido precisa que la administracioacuten

~ estaria desconociendo dicha norma que su objetivo es simplificar los procedimientos tti ~~40( TR ~SVO

al Decreto Legislativo W 1014 (A traveacutes del cual se establece medidas para propiciar la inversioacuten en materia de servicio puacuteblico y obras puacuteblicas deinfraestructura)Articulo 6- Requisitos eXigibles para la realizacioacuten de obras de Infraestructura( )

64 En los casos que se quieran Implementar desvios del traacutenSito vehicular con ocasioacuten de las obras en el paacuterrafo precedente bastaraacute una comunicacioacuten por partede las empresas publicas o privadas o entidades del seclor publico que prestan servicios publicas detallados en el articulo 2deg del presente decreto legislativosentildealando la fecha de la ejecucioacuten de la misma y el plan de desvio con la finalidad de que la municipalidad adopte las medidas referidas al traacutensito en el aacutembito desu competencia sin que sea necesaria le emisioacuten de autorizacioacuten alguna( )

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vehicular por parte de las empresas puacuteblicas o privadas o entidades del sector puacuteblico queprestan los servicios puacuteblicos bastaraacute con una comunicacioacuten por parte de dichas empresas ycumplir con precisar la fecha de su ejecucioacuten y el plan de desviacuteo ello con la finalidad de quela municipalidad adopte las medidas referidas al traacutensito y al transporte en el aacutembito de sucompetencia

Que en atencioacuten a la Ley W 30056 mediante Decreto de Alcaldiacutea W 007-2013-MML defecha 14 de agosto de 2013 se modiacuteficoacute el Texto Uacutenico de Procedimientos Adminiacutestrativos-TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima entre otros puntos la seccioacuten referida a laSubgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito(3) disponiendo exonerar de su aplicaciacuteoacuten lospresupuestos contenidos en el numeral 64 del artiacuteculo 6deg del Decreto Legislativo W 1014

Que resulta necesario sentildealar la diferencia entre Desviacuteo Temporal de Traacutensito y lo referido aInterferencia de Viacuteas Al respecto el articulo 4 de la Ordenanza W 1680 define por DesviacuteoTemporal de Traacutensito al camino provisional para el traacutensito vehicular surgidas ordfconsecuencia de la interferencia total de vias en tanto manifiesta que la Interferencia deViacuteas implica la interrupcioacuten o alteracioacuten del traacutensito de vehiacuteculos y peatones que seproduce por ocupacioacuten parcial o total de una viacutea puacuteblica apreciaacutendose de tal manera ladistincioacuten y diferencia existente entre ambos teacuterminos (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que en tal sentido considerando que se tratan de situaciones diacutestintas y que el numeral 64del Decreto Legislativo W 1014 modificado por la Ley W 30056 soacutelo establece lapresentacioacuten de la comunicacioacuten para los casos de desviacuteos vehiculares la cual representala interferencia total de la viacutea no es de aplicacioacuten a aquellos supuestos en que aconsecuencia de la ejecucioacuten de obras en la viacutea puacuteblica soacutelo se requiera la interferenciaparcial de la misma (media vereda un carril de la calzada etc) como en el presente caso enel cual deberaacute seguirse el procediacutemiento establecido para la obtencioacuten de la autorizacioacuten poriacutenterferencia de viacuteas ante la Subgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito

Que en la misma liacutenea se debe tener en cuenta que la finalidad de la Ordenanza Ndeg 1680-MML es justamente cautelar el derecho constitucional de los ciudadanos a transitarlibremente por la viacutea puacuteblica sin que se vean afectados por la ejecucioacuten de obras u obstaacuteculosocasionados por eacutestas de manera que no iacutemplique un riesgo a su integridad fiacutesica por talmotivo esta corporacioacuten municipal a traveacutes de los Inspectores Municipales solicitan a losadministrados que realizan obras la entrega de la autorizacioacuten de interferencia de viacuteas que las

~ facultan a alterar la misma aplicando las sanciacuteones contra aquellas personas naturales o~ uriacutedicas que interfieran las viacuteas sin tener dicha autorizacioacuten o que contando con ella infringen~ os paraacutemetros establecidos en ella

ifANS~r$-ff Que la falta administrativa atribuida a la administrada fue no haber solicitado en su

oportunidad la autorizacioacuten para interferir el traacutensito de la viacutea puacuteblica y no la falta deautorizacioacuten para desviacuteo vehicular - interferencia total - supuesto que esta exonerado deautorizacioacuten conforme lo sentildealado anteriormente

Que es asiacute que lo argumentado por la administrada en el extremo referido a que laMunicipalidad Metropolitana de Lima vulnera lo sentildealado en la Ley W 30056 no la exime deresponsabilidad en el presente procedimiento sancionador de contar con la autorizacioacuten enmeacuterito a lo establecido en el artiacuteculo 17(4)de la Ordenanza W 1680-MML

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Que por lo tanto la autoridad administrativa mediante los argumentos expuestos en lapresente resolucioacuten ha procedido a desestimar cada una de las alegaciones esgrimidas por laadministrada por cuanto se considera que los mismos no variacutean en forma alguna los hechosdetectados ni mucho menos generan un cambio en la decisioacuten que motivo la sancioacuten por loque el recurso impugnatorio de apelacioacuten formulado por la adminiacutestrada debe serdesestimado en atencioacuten a los argumentos expuestos precedentemente

Que de conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute la Ley Orgaacutenicade Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N027444 la Ordenanza Ndeg 1680- MML con sus modificatorias

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten tramitado conExpediente de Registro Ndeg 109455-16 de fecha 20 de mayo de 2016 interpuesto por laempresa LUZ DEL SUR SAA contra la Subgerencia W 3530-2016-MMLlGTU-SIT emitidapor la SIT el 21 de abril de 2016 por los argumentos expuestos en la presente resolucioacutenquedando agotada la viacutea administrativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Notificar la presente resolucioacuten a la empresa LUZ DEL SUR SAA

ARTiacuteCULO TERCERO- Disponer la publicacioacuten del contenido de la presente Resolucioacuten enla paacutegina web de la Gerencia de Transporte Urbano

REGiacuteSTRESE COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

bull MUNICIPALIDAD METROPOlITANA DE L GERENCIA DE TRANSPORTE UR

Para el caso de Interferencia de viacuteas puacuteblicas para la eJecucIoacuten de obras de la provincia de lima se debera contar con autorizacioacuten del SIT a excepcioacuten de obraspor conexiones domiciliarias en el distrito de Lima yen vias metropolitanas caso en el cual debera contar con autorizacioacuten de la GDU

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Que a traveacutes de Escrito de Registro Ndeg 109455-2016 de fecha 20 de mayo de 2016 laadministrada apeloacute la Resolucioacuten de Subgerencia W 3530-2016-MMLlGTU-SITargumentando lo siguiente

(i) La Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido la Resolucioacuten deSubgerencia W 3530-2016-MMLlGTU-SIT sin tener en consideracioacutenla Ordenanza W 341 De acuerdo con lo indicado con la Resolucioacuten deSubgerencia W 9050-2015-MMLlGTU-SIT el lugar donde se cometioacutela supuesta infraccioacuten administrativa es el Jiroacuten Pentildea Rivera con el JrCombate de Angamos Distrito de Santiago de Surco es decir que nose trata de una viacutea que forma parte del Sistema Vial Metropolitano deLima sino de una VIA LOCAL por lo que conforme con el artiacuteculo 60

de la mencionada ordenanza corresponde a las MunicipalidadesDistritaies la autorizacioacuten administrativa de estas vias

(ii) Que la administracioacuten no tiene en consideracioacuten lo dispuesto en la LeyW 30056 que establece medidas para propiciar la inversioacuten enmateria de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas de infraestructura enatencioacuten a la norma citada refiere que en los casos que se requieraimplementar desvios del traacutensito vehicular con ocasioacuten de obras deinfraestructura para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos soacutelo bastaraacuteuna comunicacioacuten sentildealando fecha de ejecucioacuten y plan de desvio masno seraacute necesario la emisioacuten de autorizacioacuten o resolucioacuten alguna porlo que su representada no tendria responsabilidad susceptible desancioacuten en tal sentido precisa que la administracioacuten estariacuteadesconociendo dicha norma que su objetivo es simplificar losprocedimientos

Que sobre el particular es preciso mencionar que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo2090 de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General el recurso deapelacioacuten se interpondraacute cuando la impugnacioacuten se sustente en diferente interpretacioacuten de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho debiendo dirigirse a lamisma autoridad que expidioacute el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superiorjeraacuterquico

Que el numeral 2062 del articulo 2060 de la Ley 27444 regula que soacutelo son impugnables~ os actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de traacutemite que determinen la~ mposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensioacuten y tomando en cuenta

iexclr que en el presente caso presentoacute su recurso de apelacioacuten dentro del plazo otorgado y que els~ representante de la administrada cuenta con poderes de representacioacuten corresponde

proseguir con la evaluacioacuten de la apelacioacuten interpuesta

1 De la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia deinterferencia de viacuteas

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1940 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacutelas municipalidades provinciales y distritales son los oacuterganos de gobierno local y tienenautonomiacutea politica econoacutemica y administrativa en los asuntos de su competencia

Que asimismo el Artiacuteculo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Ndeg 27972 - Ley Orgaacutenica deMunicipalidades sentildeala que los gobiernos locales gozan de autonomia poliacutetica econoacutemica yadministrativa en los asuntos de su competencia

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Que de igual manera el apartado 13 numeral 1 del artiacuteculo 81deg de la Ley Ndeg 27972establece que las municipalidades provinciales ejercen las funciones especiacuteficas exclusivasde normar regular organizar y mantener los sistemas de sentildealizacioacuten y semaacuteforos y regularel traacutensito urbano de peatones y vehiculos asi como en el numeral 72 del articulo 161deg de lacitada Ley se sentildeala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias yfunciones metropolitanas especiales para planificar regular y gestionar el traacutensito urbano depeatones y vehiculos

Que el articulo 3deg de la Ley Ndeg 27181 - Ley General de Transporte y Traacutensito Terrestreprescribe que la accioacuten estatal en materia de transporte y traacutensito terrestre se orienta a lasatisfaccioacuten de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones deseguridad y salud asi como a la proteccioacuten del ambiente y la comunidad en su conjuntoAsimismo el articulo 1r de la Ley W 27181 reconoce que las municipalidades provincialescomo es el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima constituyen la autoridadcompetente para fiscalizar el traacutensito terrestre dentro de su jurisdiccioacuten

Que los numerales 1 y 2 del artiacuteculo 5deg del Decreto Supremo Ndeg 016-2009-MTC - Texto UacutenicoOrdenado del Reglamento Nacional de Traacutensito sentildeala que las municipalidades provincialesen su respectiva jurisdiccioacuten son competentes para i) Emitir normas y disposicionescomplementarias necesarias para la aplicacioacuten del Coacutedigo de Traacutensito dentro de su respectivoaacutembito territorial y ii) Administrar el traacutensito de acuerdo al referido Reglamento y las normasnacionales complementarias respectivamente

Que la Ordenanza Ndeg 132-MML - Ordenanza Marco del Traacutensito en la Provincia de Limaestablece que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para regular yadministrar la circulacioacuten en las viacuteas puacuteblicas de la provincia incluyendo los tramos locales delas viacuteas interprovinciales cuyo objetivo permanente es preservar la seguridad puacuteblica en eltraacutensito daacutendole fluidez tanto peatonal como vehicular

Que en ese sentido la Ordenanza W 1680-MML - Ordenanza Reglamentaria de laInterferencia de Vias en la Provincia de Lima regula el reacutegimen legal y sancionador aplicablea las interferencias de vias puacuteblicas con la finalidad de garantizar y proteger el derecho de losciudadanos de transitar libremente y sin obstaacuteculos asi como garantizar que se adopten lasmedidas o previsiones necesarias cuando una via se encuentre interferida

2 Sobre los argumentos presentados en su recurso de apelacioacuten

Que en su apelacioacuten la administrada manifiesta que la Municipalidad Metropolitana de Limaha emitido la Resolucioacuten de Subgerencia W 3530-2016-MMLlGTU-SIT sin tener enconsideracioacuten la Ordenanza W 341 puesto que de acuerdo con lo indicado con la Resolucioacutende Subgerencia W 9050-2015-MMLlGTU-SIT el lugar donde se cometioacute la supuestainfraccioacuten administrativa es el Jiroacuten Pentildea Rivera con el Jr Combate de Angamos Distrito deSantiago de Surco es decir que no se trata de una via que forma parte del Sistema VialMetropolitano de Lima sino de una VIA LOCAL por lo que conforme con el articulo 6deg de lamencionada ordenanza corresponde a las Municipalidades Distritales la autorizacioacutenadministrativa de estas vias

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Que sobre el particular resulta oportuno precisar las competencias y funciones que ejercen1- las Municipalidades provinciales y distritales La Ley Ndeg 27972 establece en el inciso 13 del

o~o ~ artiacuteculo 81deg que en materia de traacutensito vialidad y transporte puacuteblico las Municipalidadess lA 11 Provinciales ejercen las funciones especificas exclusivas de Normar regular organizar

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y mantener los sistemas de sentildealizacioacuten y semaacuteforos y regular el traacutensito urbano depeatones y vehiculos Del mismo modo el inciso 72 del artiacuteculo 161deg la mencionada normasentildeala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funcionesmetropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones para planificar regulary gestionar el traacutensito urbano de peatones y vehiacuteculos

Que de acuerdo a lo estipulado en los artiacuteculos mencionados de la Ley Ndeg 27972 enprincipio la competencia sobre normar regular y organizar el traacutensito en Lima Metropolitanacompete a la Municipalidad Metropolitana de Lima no siendo competencia exclusiva delas Municipalidades Distritales

Que sobre el particular cabe indicar tambieacuten que la diferencia entre las autorizaciones deuso temporal de la viacutea puacuteblica y la de interferencia de viacuteas se basa principalmente en quela evaluacioacuten que se realiza para efectos de la autorizacioacuten de uso temporal de la viapuacuteblica no involucra un anaacutelisis teacutecnico del traacutensito es decir no se evaluacutea si resultapertinente efectivizar un desviacuteo o establecer el horario en que se puede realizar lainterrupcioacuten del traacutensito las medidas de sentildealizacioacuten idoacuteneas para tal fin entre otrosevaluacioacuten que siacute es realizada de cara al otorgamiento de una autorizacioacuten porinterferencia de vias (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que esta diferencia queda de manifiesto en la primera disposicioacuten complementaria de laOrdenanza Ndeg 1680-MML norma interpretativa referida a la regulacioacuten de la autorizacioacutensentildealada en el artiacuteculo sexto de la Ordenanza Ndeg 341-MML a traveacutes de la cual se buscaprecisar o aclarar el significado y los alcances de dicho tiacutetulo habilitante eliminando lasambiguumledades que puedan producirse por efecto de su aplicacioacuten a situaciones concretasDicha disposicioacuten establece lo siguiente

Primera- De la autorizacioacuten para el uso temporal de la via y lainterferencia de viasPreciacutesese que la autorizacioacuten para el uso temporal de la viacutea puacuteblicaproducto de la ejecucioacuten de obras u otros factores o eventos noprevistos contemplado en el artiacuteculo sexto de la Ordenanza Ndeg 341 noimplica ni involucra la autorizacioacuten para la interferencia de viacuteas para laejecucioacuten de obras y otros factores o eventos no previstos la cual setramita de forma independiente de conformidad con lo establecido enla normativa vigente

En tal sentido interpreacutetese que la autorizacioacuten para el uso temporal dela viacutea puacuteblica otorga uacutenicamente el derecho de ocupacioacuten de la viacuteapuacuteblica para la ejecucioacuten de obras realizacioacuten de eventos entre otrossupuestos maacutes no habilita la interferencia de viacuteas

Atendiendo a lo anterior las municipalidades distritales deberaacuten exigircomo requisito previo al otorgamiento de autorizacioacuten para el usotemporal de la viacutea puacuteblica la autorizacioacuten para la interferencia de viacuteas

Que asiacute pues acerca del contenido y uso de las normas interpretativas debemos sentildealar queeacutestas tienen por finalidad determinar el sentido y alcance de una norma juriacutedica oscura faltade claridad imprecisa o interpretada de forma incorrecta tal como acontece en el caso bajoanaacutelisis En ese sentido se entiende que la ley interpretativa tiene por finalidad aclarar lasdudas surgiacutedas por oscuridad insuficiencia del texto normativo o interpretaciones incorrectas

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- como es en nuestro caso - por parte de los tribunales que aplican la normativa para laresolucioacuten de causas a su cargo

Que en esa linea el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente Ndeg0002-2006-PlfTC ha reconocido el uso de este tipo de normas disponiendo expresamente losiguiente

i) Contenido de una norma interpretativa20 Las normas interpretativas son aquellas que declaran o fijan el

sentido de una norma dictada con anterioridad y se reconocenporque al promulgarlas el Legislador generalmente utiliza palabrascomo interpreacutetese aclaacuterese o precisese El objetivo de unanorma interpretativa es eliminar la ambiguumledad que produce unadeterminada norma en el ordenamiento juridico Asi ambas normas -la interpretada y la interpretativa- estaacuten referidas a la mismaregulacioacuten por consiguiente la norma interpretativa debe regirdesde la entrada en vigencia de la norma interpretada

21 El articulo 1021 de la Constitucioacuten Poliacutetica ha establecido comoatribucioacuten del Congreso Dar leyes y resoluciones legislativas asicomo interpretar modificar o derogar las existentes por lo quecorresponde a este poder del Estado interpretar una norma anteriormediante una norma nueva a cuyo efecto debe seguir elprocedimiento parlamentario exigido para la norma interpretada enmateria de iniciativa quoacuterum de votacioacuten publicacioacuten etc (elresaltado y el subrayado es nuestro)

Que asimismo en la precitada sentencia se identificaron los elementos que componen unanorma interpretativa disponiendo en su tenor literal

Hii) Elementos que identifican el contenido de una normainterpretativa

23 Como no es suficiente que una norma se autodefina comointerpretativa para que realmente lo sea el Tribunal Constitucionalconsiderada pertinente adoptar los tres requisitos establecidos por laCorte Constitucional de Colombia que deben satisfacer dicha clasede normas sin los cuales se desnaturalizan y carecen de la virtud deintegrarse a la norma interpretada

Primero debe referirse expresamente a una norma legal anteriorSegundo debe fijar el sentido de dicha norma anterior enunciandouno de los muacuteltiples significados plausibles de la norma interpretadael cual pasa por decisioacuten del propio legislador a ser el significadoauteacutentico que excluye las demaacutes interpretaciones de la normaanterior Tercero no debe agregarle a la norma interpretada uncontenido que no estuviera comprendido dentro de su aacutembitomaterial

Evidentemente cuando una norma cumple estos requisitos entonceses interpretativa y se integra a la norma interpretada pero cuando nolos cumple debe ser entendida como una norma innovativa

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Que al respecto la Ley N 30056 (Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar laInversioacuten impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial) modiacuteficoacute el numeral64(2) del articulo 6 del Decreto Legislativo N 1014 (Decreto Legislativo que establecemedidas para propiciar la inversioacuten en materia de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas deinfraestructura) sentildealando que en los casos de ejecucioacuten de obras de infraestructura para laprestacioacuten de servicios puacuteblicos que resulte necesario implementar desviacuteos del traacutensito

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Que atendiendo a lo anterior la Primera Disposicioacuten Complementaria y Final de la OrdenanzaN 1680 cumple estos tres requisitos en tanto (i) Se refiere expresamente a una norma legalanterior articulo Sexto de la Ordenanza 341-MML (ii) Fija un criterio interpretativo el cualveniacutea siendo obviado en sede judicial en virtud de una interpretacioacuten incorrecta de la normatal como se ha expuesto en los acaacutepites anteriores con lo cual se excluye la interpretacioacuten nodeseada por el legislador y (iii) No agrega a la norma ninguacuten tipo de contenido que noestuviera comprendido dentro de la norma interpretada

Que de la interpretacioacuten de las ordenanzas antes referidas en el marco de la Ley Ndeg 27972se debe considerar que si bien la competencia para el otorgamiento de la autorizacioacutenpor uso temporal de las viacuteas puacuteblicas locales la tienen las Municipalidades Distritalesello deberaacute efectuarse previa coordinacioacuten con la Municipalidad Provincial en estecaso la Municipalidad Metropolitana de Lima (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que por lo tanto si bien la Ordenanza Ndeg 341-MML establece que la autorizacioacutenadministrativa por el uso temporal de la viacutea puacuteblica trataacutendose de vias locales corresponderaacutea las Municipalidades Distritales se preciacutesa que eacutesta se otorgaraacute en coordinacioacuten con laDireccioacuten Municipal de Transporte Urbano que actualmente es la Gerencia de TransporteUrbano no obstante ello el administrado que ejecute obras en las viacutea puacuteblica aun cuandoeacutestas sean locales deberaacute contar ademaacutes con la respectiva autorizacioacuten por interferencia devias otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la interferencia del traacutensito depeatones y vehiculos que pueda generarse como consecuencia de dichas actividades motivopor el cual los argumentos aducidos al respecto por la administrada devienen en infundados

Que en tal sentido se concluye que la Resolucioacuten de Subgerencia N 3530-2016-MMLlGTU-SIT fue emitida de conformidad con lo preceptuado en la Ley N 27444 Y la Ordenanza N01680-MML conteniendo una relacioacuten concreta directa y expresa sobre los hechos que hanmotivado lo en ella resuelto

Que de otro lado la administrada sentildealoacute en su apelacioacuten que la administracioacuten no tiene enconsideracioacuten lo dispuesto en la Ley N 30056 que establece medidas para propiciar lainversioacuten en materia de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas de infraestructura en atencioacuten a lanorma citada refiere que en los casos que se requiera implementar desviacuteos del traacutensito

I vehicular con ocasioacuten de obras de infraestructura para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos soacutelo~~ bastaraacute una comunicacioacuten sentildealando fecha de ejecucioacuten y plan de desviacuteo mas no seraacute

~ ecesario la emisioacuten de autorizacioacuten o resolucioacuten alguna por lo que su representada no~ endriacutea responsabilidad susceptible de sancioacuten en tal sentido precisa que la administracioacuten

~ estaria desconociendo dicha norma que su objetivo es simplificar los procedimientos tti ~~40( TR ~SVO

al Decreto Legislativo W 1014 (A traveacutes del cual se establece medidas para propiciar la inversioacuten en materia de servicio puacuteblico y obras puacuteblicas deinfraestructura)Articulo 6- Requisitos eXigibles para la realizacioacuten de obras de Infraestructura( )

64 En los casos que se quieran Implementar desvios del traacutenSito vehicular con ocasioacuten de las obras en el paacuterrafo precedente bastaraacute una comunicacioacuten por partede las empresas publicas o privadas o entidades del seclor publico que prestan servicios publicas detallados en el articulo 2deg del presente decreto legislativosentildealando la fecha de la ejecucioacuten de la misma y el plan de desvio con la finalidad de que la municipalidad adopte las medidas referidas al traacutensito en el aacutembito desu competencia sin que sea necesaria le emisioacuten de autorizacioacuten alguna( )

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vehicular por parte de las empresas puacuteblicas o privadas o entidades del sector puacuteblico queprestan los servicios puacuteblicos bastaraacute con una comunicacioacuten por parte de dichas empresas ycumplir con precisar la fecha de su ejecucioacuten y el plan de desviacuteo ello con la finalidad de quela municipalidad adopte las medidas referidas al traacutensito y al transporte en el aacutembito de sucompetencia

Que en atencioacuten a la Ley W 30056 mediante Decreto de Alcaldiacutea W 007-2013-MML defecha 14 de agosto de 2013 se modiacuteficoacute el Texto Uacutenico de Procedimientos Adminiacutestrativos-TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima entre otros puntos la seccioacuten referida a laSubgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito(3) disponiendo exonerar de su aplicaciacuteoacuten lospresupuestos contenidos en el numeral 64 del artiacuteculo 6deg del Decreto Legislativo W 1014

Que resulta necesario sentildealar la diferencia entre Desviacuteo Temporal de Traacutensito y lo referido aInterferencia de Viacuteas Al respecto el articulo 4 de la Ordenanza W 1680 define por DesviacuteoTemporal de Traacutensito al camino provisional para el traacutensito vehicular surgidas ordfconsecuencia de la interferencia total de vias en tanto manifiesta que la Interferencia deViacuteas implica la interrupcioacuten o alteracioacuten del traacutensito de vehiacuteculos y peatones que seproduce por ocupacioacuten parcial o total de una viacutea puacuteblica apreciaacutendose de tal manera ladistincioacuten y diferencia existente entre ambos teacuterminos (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que en tal sentido considerando que se tratan de situaciones diacutestintas y que el numeral 64del Decreto Legislativo W 1014 modificado por la Ley W 30056 soacutelo establece lapresentacioacuten de la comunicacioacuten para los casos de desviacuteos vehiculares la cual representala interferencia total de la viacutea no es de aplicacioacuten a aquellos supuestos en que aconsecuencia de la ejecucioacuten de obras en la viacutea puacuteblica soacutelo se requiera la interferenciaparcial de la misma (media vereda un carril de la calzada etc) como en el presente caso enel cual deberaacute seguirse el procediacutemiento establecido para la obtencioacuten de la autorizacioacuten poriacutenterferencia de viacuteas ante la Subgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito

Que en la misma liacutenea se debe tener en cuenta que la finalidad de la Ordenanza Ndeg 1680-MML es justamente cautelar el derecho constitucional de los ciudadanos a transitarlibremente por la viacutea puacuteblica sin que se vean afectados por la ejecucioacuten de obras u obstaacuteculosocasionados por eacutestas de manera que no iacutemplique un riesgo a su integridad fiacutesica por talmotivo esta corporacioacuten municipal a traveacutes de los Inspectores Municipales solicitan a losadministrados que realizan obras la entrega de la autorizacioacuten de interferencia de viacuteas que las

~ facultan a alterar la misma aplicando las sanciacuteones contra aquellas personas naturales o~ uriacutedicas que interfieran las viacuteas sin tener dicha autorizacioacuten o que contando con ella infringen~ os paraacutemetros establecidos en ella

ifANS~r$-ff Que la falta administrativa atribuida a la administrada fue no haber solicitado en su

oportunidad la autorizacioacuten para interferir el traacutensito de la viacutea puacuteblica y no la falta deautorizacioacuten para desviacuteo vehicular - interferencia total - supuesto que esta exonerado deautorizacioacuten conforme lo sentildealado anteriormente

Que es asiacute que lo argumentado por la administrada en el extremo referido a que laMunicipalidad Metropolitana de Lima vulnera lo sentildealado en la Ley W 30056 no la exime deresponsabilidad en el presente procedimiento sancionador de contar con la autorizacioacuten enmeacuterito a lo establecido en el artiacuteculo 17(4)de la Ordenanza W 1680-MML

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Que por lo tanto la autoridad administrativa mediante los argumentos expuestos en lapresente resolucioacuten ha procedido a desestimar cada una de las alegaciones esgrimidas por laadministrada por cuanto se considera que los mismos no variacutean en forma alguna los hechosdetectados ni mucho menos generan un cambio en la decisioacuten que motivo la sancioacuten por loque el recurso impugnatorio de apelacioacuten formulado por la adminiacutestrada debe serdesestimado en atencioacuten a los argumentos expuestos precedentemente

Que de conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute la Ley Orgaacutenicade Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N027444 la Ordenanza Ndeg 1680- MML con sus modificatorias

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten tramitado conExpediente de Registro Ndeg 109455-16 de fecha 20 de mayo de 2016 interpuesto por laempresa LUZ DEL SUR SAA contra la Subgerencia W 3530-2016-MMLlGTU-SIT emitidapor la SIT el 21 de abril de 2016 por los argumentos expuestos en la presente resolucioacutenquedando agotada la viacutea administrativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Notificar la presente resolucioacuten a la empresa LUZ DEL SUR SAA

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Para el caso de Interferencia de viacuteas puacuteblicas para la eJecucIoacuten de obras de la provincia de lima se debera contar con autorizacioacuten del SIT a excepcioacuten de obraspor conexiones domiciliarias en el distrito de Lima yen vias metropolitanas caso en el cual debera contar con autorizacioacuten de la GDU

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Que de igual manera el apartado 13 numeral 1 del artiacuteculo 81deg de la Ley Ndeg 27972establece que las municipalidades provinciales ejercen las funciones especiacuteficas exclusivasde normar regular organizar y mantener los sistemas de sentildealizacioacuten y semaacuteforos y regularel traacutensito urbano de peatones y vehiculos asi como en el numeral 72 del articulo 161deg de lacitada Ley se sentildeala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias yfunciones metropolitanas especiales para planificar regular y gestionar el traacutensito urbano depeatones y vehiculos

Que el articulo 3deg de la Ley Ndeg 27181 - Ley General de Transporte y Traacutensito Terrestreprescribe que la accioacuten estatal en materia de transporte y traacutensito terrestre se orienta a lasatisfaccioacuten de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones deseguridad y salud asi como a la proteccioacuten del ambiente y la comunidad en su conjuntoAsimismo el articulo 1r de la Ley W 27181 reconoce que las municipalidades provincialescomo es el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima constituyen la autoridadcompetente para fiscalizar el traacutensito terrestre dentro de su jurisdiccioacuten

Que los numerales 1 y 2 del artiacuteculo 5deg del Decreto Supremo Ndeg 016-2009-MTC - Texto UacutenicoOrdenado del Reglamento Nacional de Traacutensito sentildeala que las municipalidades provincialesen su respectiva jurisdiccioacuten son competentes para i) Emitir normas y disposicionescomplementarias necesarias para la aplicacioacuten del Coacutedigo de Traacutensito dentro de su respectivoaacutembito territorial y ii) Administrar el traacutensito de acuerdo al referido Reglamento y las normasnacionales complementarias respectivamente

Que la Ordenanza Ndeg 132-MML - Ordenanza Marco del Traacutensito en la Provincia de Limaestablece que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para regular yadministrar la circulacioacuten en las viacuteas puacuteblicas de la provincia incluyendo los tramos locales delas viacuteas interprovinciales cuyo objetivo permanente es preservar la seguridad puacuteblica en eltraacutensito daacutendole fluidez tanto peatonal como vehicular

Que en ese sentido la Ordenanza W 1680-MML - Ordenanza Reglamentaria de laInterferencia de Vias en la Provincia de Lima regula el reacutegimen legal y sancionador aplicablea las interferencias de vias puacuteblicas con la finalidad de garantizar y proteger el derecho de losciudadanos de transitar libremente y sin obstaacuteculos asi como garantizar que se adopten lasmedidas o previsiones necesarias cuando una via se encuentre interferida

2 Sobre los argumentos presentados en su recurso de apelacioacuten

Que en su apelacioacuten la administrada manifiesta que la Municipalidad Metropolitana de Limaha emitido la Resolucioacuten de Subgerencia W 3530-2016-MMLlGTU-SIT sin tener enconsideracioacuten la Ordenanza W 341 puesto que de acuerdo con lo indicado con la Resolucioacutende Subgerencia W 9050-2015-MMLlGTU-SIT el lugar donde se cometioacute la supuestainfraccioacuten administrativa es el Jiroacuten Pentildea Rivera con el Jr Combate de Angamos Distrito deSantiago de Surco es decir que no se trata de una via que forma parte del Sistema VialMetropolitano de Lima sino de una VIA LOCAL por lo que conforme con el articulo 6deg de lamencionada ordenanza corresponde a las Municipalidades Distritales la autorizacioacutenadministrativa de estas vias

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Que sobre el particular resulta oportuno precisar las competencias y funciones que ejercen1- las Municipalidades provinciales y distritales La Ley Ndeg 27972 establece en el inciso 13 del

o~o ~ artiacuteculo 81deg que en materia de traacutensito vialidad y transporte puacuteblico las Municipalidadess lA 11 Provinciales ejercen las funciones especificas exclusivas de Normar regular organizar

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y mantener los sistemas de sentildealizacioacuten y semaacuteforos y regular el traacutensito urbano depeatones y vehiculos Del mismo modo el inciso 72 del artiacuteculo 161deg la mencionada normasentildeala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funcionesmetropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones para planificar regulary gestionar el traacutensito urbano de peatones y vehiacuteculos

Que de acuerdo a lo estipulado en los artiacuteculos mencionados de la Ley Ndeg 27972 enprincipio la competencia sobre normar regular y organizar el traacutensito en Lima Metropolitanacompete a la Municipalidad Metropolitana de Lima no siendo competencia exclusiva delas Municipalidades Distritales

Que sobre el particular cabe indicar tambieacuten que la diferencia entre las autorizaciones deuso temporal de la viacutea puacuteblica y la de interferencia de viacuteas se basa principalmente en quela evaluacioacuten que se realiza para efectos de la autorizacioacuten de uso temporal de la viapuacuteblica no involucra un anaacutelisis teacutecnico del traacutensito es decir no se evaluacutea si resultapertinente efectivizar un desviacuteo o establecer el horario en que se puede realizar lainterrupcioacuten del traacutensito las medidas de sentildealizacioacuten idoacuteneas para tal fin entre otrosevaluacioacuten que siacute es realizada de cara al otorgamiento de una autorizacioacuten porinterferencia de vias (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que esta diferencia queda de manifiesto en la primera disposicioacuten complementaria de laOrdenanza Ndeg 1680-MML norma interpretativa referida a la regulacioacuten de la autorizacioacutensentildealada en el artiacuteculo sexto de la Ordenanza Ndeg 341-MML a traveacutes de la cual se buscaprecisar o aclarar el significado y los alcances de dicho tiacutetulo habilitante eliminando lasambiguumledades que puedan producirse por efecto de su aplicacioacuten a situaciones concretasDicha disposicioacuten establece lo siguiente

Primera- De la autorizacioacuten para el uso temporal de la via y lainterferencia de viasPreciacutesese que la autorizacioacuten para el uso temporal de la viacutea puacuteblicaproducto de la ejecucioacuten de obras u otros factores o eventos noprevistos contemplado en el artiacuteculo sexto de la Ordenanza Ndeg 341 noimplica ni involucra la autorizacioacuten para la interferencia de viacuteas para laejecucioacuten de obras y otros factores o eventos no previstos la cual setramita de forma independiente de conformidad con lo establecido enla normativa vigente

En tal sentido interpreacutetese que la autorizacioacuten para el uso temporal dela viacutea puacuteblica otorga uacutenicamente el derecho de ocupacioacuten de la viacuteapuacuteblica para la ejecucioacuten de obras realizacioacuten de eventos entre otrossupuestos maacutes no habilita la interferencia de viacuteas

Atendiendo a lo anterior las municipalidades distritales deberaacuten exigircomo requisito previo al otorgamiento de autorizacioacuten para el usotemporal de la viacutea puacuteblica la autorizacioacuten para la interferencia de viacuteas

Que asiacute pues acerca del contenido y uso de las normas interpretativas debemos sentildealar queeacutestas tienen por finalidad determinar el sentido y alcance de una norma juriacutedica oscura faltade claridad imprecisa o interpretada de forma incorrecta tal como acontece en el caso bajoanaacutelisis En ese sentido se entiende que la ley interpretativa tiene por finalidad aclarar lasdudas surgiacutedas por oscuridad insuficiencia del texto normativo o interpretaciones incorrectas

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- como es en nuestro caso - por parte de los tribunales que aplican la normativa para laresolucioacuten de causas a su cargo

Que en esa linea el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente Ndeg0002-2006-PlfTC ha reconocido el uso de este tipo de normas disponiendo expresamente losiguiente

i) Contenido de una norma interpretativa20 Las normas interpretativas son aquellas que declaran o fijan el

sentido de una norma dictada con anterioridad y se reconocenporque al promulgarlas el Legislador generalmente utiliza palabrascomo interpreacutetese aclaacuterese o precisese El objetivo de unanorma interpretativa es eliminar la ambiguumledad que produce unadeterminada norma en el ordenamiento juridico Asi ambas normas -la interpretada y la interpretativa- estaacuten referidas a la mismaregulacioacuten por consiguiente la norma interpretativa debe regirdesde la entrada en vigencia de la norma interpretada

21 El articulo 1021 de la Constitucioacuten Poliacutetica ha establecido comoatribucioacuten del Congreso Dar leyes y resoluciones legislativas asicomo interpretar modificar o derogar las existentes por lo quecorresponde a este poder del Estado interpretar una norma anteriormediante una norma nueva a cuyo efecto debe seguir elprocedimiento parlamentario exigido para la norma interpretada enmateria de iniciativa quoacuterum de votacioacuten publicacioacuten etc (elresaltado y el subrayado es nuestro)

Que asimismo en la precitada sentencia se identificaron los elementos que componen unanorma interpretativa disponiendo en su tenor literal

Hii) Elementos que identifican el contenido de una normainterpretativa

23 Como no es suficiente que una norma se autodefina comointerpretativa para que realmente lo sea el Tribunal Constitucionalconsiderada pertinente adoptar los tres requisitos establecidos por laCorte Constitucional de Colombia que deben satisfacer dicha clasede normas sin los cuales se desnaturalizan y carecen de la virtud deintegrarse a la norma interpretada

Primero debe referirse expresamente a una norma legal anteriorSegundo debe fijar el sentido de dicha norma anterior enunciandouno de los muacuteltiples significados plausibles de la norma interpretadael cual pasa por decisioacuten del propio legislador a ser el significadoauteacutentico que excluye las demaacutes interpretaciones de la normaanterior Tercero no debe agregarle a la norma interpretada uncontenido que no estuviera comprendido dentro de su aacutembitomaterial

Evidentemente cuando una norma cumple estos requisitos entonceses interpretativa y se integra a la norma interpretada pero cuando nolos cumple debe ser entendida como una norma innovativa

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Que al respecto la Ley N 30056 (Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar laInversioacuten impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial) modiacuteficoacute el numeral64(2) del articulo 6 del Decreto Legislativo N 1014 (Decreto Legislativo que establecemedidas para propiciar la inversioacuten en materia de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas deinfraestructura) sentildealando que en los casos de ejecucioacuten de obras de infraestructura para laprestacioacuten de servicios puacuteblicos que resulte necesario implementar desviacuteos del traacutensito

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Que atendiendo a lo anterior la Primera Disposicioacuten Complementaria y Final de la OrdenanzaN 1680 cumple estos tres requisitos en tanto (i) Se refiere expresamente a una norma legalanterior articulo Sexto de la Ordenanza 341-MML (ii) Fija un criterio interpretativo el cualveniacutea siendo obviado en sede judicial en virtud de una interpretacioacuten incorrecta de la normatal como se ha expuesto en los acaacutepites anteriores con lo cual se excluye la interpretacioacuten nodeseada por el legislador y (iii) No agrega a la norma ninguacuten tipo de contenido que noestuviera comprendido dentro de la norma interpretada

Que de la interpretacioacuten de las ordenanzas antes referidas en el marco de la Ley Ndeg 27972se debe considerar que si bien la competencia para el otorgamiento de la autorizacioacutenpor uso temporal de las viacuteas puacuteblicas locales la tienen las Municipalidades Distritalesello deberaacute efectuarse previa coordinacioacuten con la Municipalidad Provincial en estecaso la Municipalidad Metropolitana de Lima (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que por lo tanto si bien la Ordenanza Ndeg 341-MML establece que la autorizacioacutenadministrativa por el uso temporal de la viacutea puacuteblica trataacutendose de vias locales corresponderaacutea las Municipalidades Distritales se preciacutesa que eacutesta se otorgaraacute en coordinacioacuten con laDireccioacuten Municipal de Transporte Urbano que actualmente es la Gerencia de TransporteUrbano no obstante ello el administrado que ejecute obras en las viacutea puacuteblica aun cuandoeacutestas sean locales deberaacute contar ademaacutes con la respectiva autorizacioacuten por interferencia devias otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la interferencia del traacutensito depeatones y vehiculos que pueda generarse como consecuencia de dichas actividades motivopor el cual los argumentos aducidos al respecto por la administrada devienen en infundados

Que en tal sentido se concluye que la Resolucioacuten de Subgerencia N 3530-2016-MMLlGTU-SIT fue emitida de conformidad con lo preceptuado en la Ley N 27444 Y la Ordenanza N01680-MML conteniendo una relacioacuten concreta directa y expresa sobre los hechos que hanmotivado lo en ella resuelto

Que de otro lado la administrada sentildealoacute en su apelacioacuten que la administracioacuten no tiene enconsideracioacuten lo dispuesto en la Ley N 30056 que establece medidas para propiciar lainversioacuten en materia de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas de infraestructura en atencioacuten a lanorma citada refiere que en los casos que se requiera implementar desviacuteos del traacutensito

I vehicular con ocasioacuten de obras de infraestructura para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos soacutelo~~ bastaraacute una comunicacioacuten sentildealando fecha de ejecucioacuten y plan de desviacuteo mas no seraacute

~ ecesario la emisioacuten de autorizacioacuten o resolucioacuten alguna por lo que su representada no~ endriacutea responsabilidad susceptible de sancioacuten en tal sentido precisa que la administracioacuten

~ estaria desconociendo dicha norma que su objetivo es simplificar los procedimientos tti ~~40( TR ~SVO

al Decreto Legislativo W 1014 (A traveacutes del cual se establece medidas para propiciar la inversioacuten en materia de servicio puacuteblico y obras puacuteblicas deinfraestructura)Articulo 6- Requisitos eXigibles para la realizacioacuten de obras de Infraestructura( )

64 En los casos que se quieran Implementar desvios del traacutenSito vehicular con ocasioacuten de las obras en el paacuterrafo precedente bastaraacute una comunicacioacuten por partede las empresas publicas o privadas o entidades del seclor publico que prestan servicios publicas detallados en el articulo 2deg del presente decreto legislativosentildealando la fecha de la ejecucioacuten de la misma y el plan de desvio con la finalidad de que la municipalidad adopte las medidas referidas al traacutensito en el aacutembito desu competencia sin que sea necesaria le emisioacuten de autorizacioacuten alguna( )

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vehicular por parte de las empresas puacuteblicas o privadas o entidades del sector puacuteblico queprestan los servicios puacuteblicos bastaraacute con una comunicacioacuten por parte de dichas empresas ycumplir con precisar la fecha de su ejecucioacuten y el plan de desviacuteo ello con la finalidad de quela municipalidad adopte las medidas referidas al traacutensito y al transporte en el aacutembito de sucompetencia

Que en atencioacuten a la Ley W 30056 mediante Decreto de Alcaldiacutea W 007-2013-MML defecha 14 de agosto de 2013 se modiacuteficoacute el Texto Uacutenico de Procedimientos Adminiacutestrativos-TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima entre otros puntos la seccioacuten referida a laSubgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito(3) disponiendo exonerar de su aplicaciacuteoacuten lospresupuestos contenidos en el numeral 64 del artiacuteculo 6deg del Decreto Legislativo W 1014

Que resulta necesario sentildealar la diferencia entre Desviacuteo Temporal de Traacutensito y lo referido aInterferencia de Viacuteas Al respecto el articulo 4 de la Ordenanza W 1680 define por DesviacuteoTemporal de Traacutensito al camino provisional para el traacutensito vehicular surgidas ordfconsecuencia de la interferencia total de vias en tanto manifiesta que la Interferencia deViacuteas implica la interrupcioacuten o alteracioacuten del traacutensito de vehiacuteculos y peatones que seproduce por ocupacioacuten parcial o total de una viacutea puacuteblica apreciaacutendose de tal manera ladistincioacuten y diferencia existente entre ambos teacuterminos (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que en tal sentido considerando que se tratan de situaciones diacutestintas y que el numeral 64del Decreto Legislativo W 1014 modificado por la Ley W 30056 soacutelo establece lapresentacioacuten de la comunicacioacuten para los casos de desviacuteos vehiculares la cual representala interferencia total de la viacutea no es de aplicacioacuten a aquellos supuestos en que aconsecuencia de la ejecucioacuten de obras en la viacutea puacuteblica soacutelo se requiera la interferenciaparcial de la misma (media vereda un carril de la calzada etc) como en el presente caso enel cual deberaacute seguirse el procediacutemiento establecido para la obtencioacuten de la autorizacioacuten poriacutenterferencia de viacuteas ante la Subgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito

Que en la misma liacutenea se debe tener en cuenta que la finalidad de la Ordenanza Ndeg 1680-MML es justamente cautelar el derecho constitucional de los ciudadanos a transitarlibremente por la viacutea puacuteblica sin que se vean afectados por la ejecucioacuten de obras u obstaacuteculosocasionados por eacutestas de manera que no iacutemplique un riesgo a su integridad fiacutesica por talmotivo esta corporacioacuten municipal a traveacutes de los Inspectores Municipales solicitan a losadministrados que realizan obras la entrega de la autorizacioacuten de interferencia de viacuteas que las

~ facultan a alterar la misma aplicando las sanciacuteones contra aquellas personas naturales o~ uriacutedicas que interfieran las viacuteas sin tener dicha autorizacioacuten o que contando con ella infringen~ os paraacutemetros establecidos en ella

ifANS~r$-ff Que la falta administrativa atribuida a la administrada fue no haber solicitado en su

oportunidad la autorizacioacuten para interferir el traacutensito de la viacutea puacuteblica y no la falta deautorizacioacuten para desviacuteo vehicular - interferencia total - supuesto que esta exonerado deautorizacioacuten conforme lo sentildealado anteriormente

Que es asiacute que lo argumentado por la administrada en el extremo referido a que laMunicipalidad Metropolitana de Lima vulnera lo sentildealado en la Ley W 30056 no la exime deresponsabilidad en el presente procedimiento sancionador de contar con la autorizacioacuten enmeacuterito a lo establecido en el artiacuteculo 17(4)de la Ordenanza W 1680-MML

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Que por lo tanto la autoridad administrativa mediante los argumentos expuestos en lapresente resolucioacuten ha procedido a desestimar cada una de las alegaciones esgrimidas por laadministrada por cuanto se considera que los mismos no variacutean en forma alguna los hechosdetectados ni mucho menos generan un cambio en la decisioacuten que motivo la sancioacuten por loque el recurso impugnatorio de apelacioacuten formulado por la adminiacutestrada debe serdesestimado en atencioacuten a los argumentos expuestos precedentemente

Que de conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute la Ley Orgaacutenicade Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N027444 la Ordenanza Ndeg 1680- MML con sus modificatorias

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten tramitado conExpediente de Registro Ndeg 109455-16 de fecha 20 de mayo de 2016 interpuesto por laempresa LUZ DEL SUR SAA contra la Subgerencia W 3530-2016-MMLlGTU-SIT emitidapor la SIT el 21 de abril de 2016 por los argumentos expuestos en la presente resolucioacutenquedando agotada la viacutea administrativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Notificar la presente resolucioacuten a la empresa LUZ DEL SUR SAA

ARTiacuteCULO TERCERO- Disponer la publicacioacuten del contenido de la presente Resolucioacuten enla paacutegina web de la Gerencia de Transporte Urbano

REGiacuteSTRESE COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

bull MUNICIPALIDAD METROPOlITANA DE L GERENCIA DE TRANSPORTE UR

Para el caso de Interferencia de viacuteas puacuteblicas para la eJecucIoacuten de obras de la provincia de lima se debera contar con autorizacioacuten del SIT a excepcioacuten de obraspor conexiones domiciliarias en el distrito de Lima yen vias metropolitanas caso en el cual debera contar con autorizacioacuten de la GDU

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y mantener los sistemas de sentildealizacioacuten y semaacuteforos y regular el traacutensito urbano depeatones y vehiculos Del mismo modo el inciso 72 del artiacuteculo 161deg la mencionada normasentildeala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funcionesmetropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones para planificar regulary gestionar el traacutensito urbano de peatones y vehiacuteculos

Que de acuerdo a lo estipulado en los artiacuteculos mencionados de la Ley Ndeg 27972 enprincipio la competencia sobre normar regular y organizar el traacutensito en Lima Metropolitanacompete a la Municipalidad Metropolitana de Lima no siendo competencia exclusiva delas Municipalidades Distritales

Que sobre el particular cabe indicar tambieacuten que la diferencia entre las autorizaciones deuso temporal de la viacutea puacuteblica y la de interferencia de viacuteas se basa principalmente en quela evaluacioacuten que se realiza para efectos de la autorizacioacuten de uso temporal de la viapuacuteblica no involucra un anaacutelisis teacutecnico del traacutensito es decir no se evaluacutea si resultapertinente efectivizar un desviacuteo o establecer el horario en que se puede realizar lainterrupcioacuten del traacutensito las medidas de sentildealizacioacuten idoacuteneas para tal fin entre otrosevaluacioacuten que siacute es realizada de cara al otorgamiento de una autorizacioacuten porinterferencia de vias (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que esta diferencia queda de manifiesto en la primera disposicioacuten complementaria de laOrdenanza Ndeg 1680-MML norma interpretativa referida a la regulacioacuten de la autorizacioacutensentildealada en el artiacuteculo sexto de la Ordenanza Ndeg 341-MML a traveacutes de la cual se buscaprecisar o aclarar el significado y los alcances de dicho tiacutetulo habilitante eliminando lasambiguumledades que puedan producirse por efecto de su aplicacioacuten a situaciones concretasDicha disposicioacuten establece lo siguiente

Primera- De la autorizacioacuten para el uso temporal de la via y lainterferencia de viasPreciacutesese que la autorizacioacuten para el uso temporal de la viacutea puacuteblicaproducto de la ejecucioacuten de obras u otros factores o eventos noprevistos contemplado en el artiacuteculo sexto de la Ordenanza Ndeg 341 noimplica ni involucra la autorizacioacuten para la interferencia de viacuteas para laejecucioacuten de obras y otros factores o eventos no previstos la cual setramita de forma independiente de conformidad con lo establecido enla normativa vigente

En tal sentido interpreacutetese que la autorizacioacuten para el uso temporal dela viacutea puacuteblica otorga uacutenicamente el derecho de ocupacioacuten de la viacuteapuacuteblica para la ejecucioacuten de obras realizacioacuten de eventos entre otrossupuestos maacutes no habilita la interferencia de viacuteas

Atendiendo a lo anterior las municipalidades distritales deberaacuten exigircomo requisito previo al otorgamiento de autorizacioacuten para el usotemporal de la viacutea puacuteblica la autorizacioacuten para la interferencia de viacuteas

Que asiacute pues acerca del contenido y uso de las normas interpretativas debemos sentildealar queeacutestas tienen por finalidad determinar el sentido y alcance de una norma juriacutedica oscura faltade claridad imprecisa o interpretada de forma incorrecta tal como acontece en el caso bajoanaacutelisis En ese sentido se entiende que la ley interpretativa tiene por finalidad aclarar lasdudas surgiacutedas por oscuridad insuficiencia del texto normativo o interpretaciones incorrectas

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- como es en nuestro caso - por parte de los tribunales que aplican la normativa para laresolucioacuten de causas a su cargo

Que en esa linea el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente Ndeg0002-2006-PlfTC ha reconocido el uso de este tipo de normas disponiendo expresamente losiguiente

i) Contenido de una norma interpretativa20 Las normas interpretativas son aquellas que declaran o fijan el

sentido de una norma dictada con anterioridad y se reconocenporque al promulgarlas el Legislador generalmente utiliza palabrascomo interpreacutetese aclaacuterese o precisese El objetivo de unanorma interpretativa es eliminar la ambiguumledad que produce unadeterminada norma en el ordenamiento juridico Asi ambas normas -la interpretada y la interpretativa- estaacuten referidas a la mismaregulacioacuten por consiguiente la norma interpretativa debe regirdesde la entrada en vigencia de la norma interpretada

21 El articulo 1021 de la Constitucioacuten Poliacutetica ha establecido comoatribucioacuten del Congreso Dar leyes y resoluciones legislativas asicomo interpretar modificar o derogar las existentes por lo quecorresponde a este poder del Estado interpretar una norma anteriormediante una norma nueva a cuyo efecto debe seguir elprocedimiento parlamentario exigido para la norma interpretada enmateria de iniciativa quoacuterum de votacioacuten publicacioacuten etc (elresaltado y el subrayado es nuestro)

Que asimismo en la precitada sentencia se identificaron los elementos que componen unanorma interpretativa disponiendo en su tenor literal

Hii) Elementos que identifican el contenido de una normainterpretativa

23 Como no es suficiente que una norma se autodefina comointerpretativa para que realmente lo sea el Tribunal Constitucionalconsiderada pertinente adoptar los tres requisitos establecidos por laCorte Constitucional de Colombia que deben satisfacer dicha clasede normas sin los cuales se desnaturalizan y carecen de la virtud deintegrarse a la norma interpretada

Primero debe referirse expresamente a una norma legal anteriorSegundo debe fijar el sentido de dicha norma anterior enunciandouno de los muacuteltiples significados plausibles de la norma interpretadael cual pasa por decisioacuten del propio legislador a ser el significadoauteacutentico que excluye las demaacutes interpretaciones de la normaanterior Tercero no debe agregarle a la norma interpretada uncontenido que no estuviera comprendido dentro de su aacutembitomaterial

Evidentemente cuando una norma cumple estos requisitos entonceses interpretativa y se integra a la norma interpretada pero cuando nolos cumple debe ser entendida como una norma innovativa

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Que al respecto la Ley N 30056 (Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar laInversioacuten impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial) modiacuteficoacute el numeral64(2) del articulo 6 del Decreto Legislativo N 1014 (Decreto Legislativo que establecemedidas para propiciar la inversioacuten en materia de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas deinfraestructura) sentildealando que en los casos de ejecucioacuten de obras de infraestructura para laprestacioacuten de servicios puacuteblicos que resulte necesario implementar desviacuteos del traacutensito

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Que atendiendo a lo anterior la Primera Disposicioacuten Complementaria y Final de la OrdenanzaN 1680 cumple estos tres requisitos en tanto (i) Se refiere expresamente a una norma legalanterior articulo Sexto de la Ordenanza 341-MML (ii) Fija un criterio interpretativo el cualveniacutea siendo obviado en sede judicial en virtud de una interpretacioacuten incorrecta de la normatal como se ha expuesto en los acaacutepites anteriores con lo cual se excluye la interpretacioacuten nodeseada por el legislador y (iii) No agrega a la norma ninguacuten tipo de contenido que noestuviera comprendido dentro de la norma interpretada

Que de la interpretacioacuten de las ordenanzas antes referidas en el marco de la Ley Ndeg 27972se debe considerar que si bien la competencia para el otorgamiento de la autorizacioacutenpor uso temporal de las viacuteas puacuteblicas locales la tienen las Municipalidades Distritalesello deberaacute efectuarse previa coordinacioacuten con la Municipalidad Provincial en estecaso la Municipalidad Metropolitana de Lima (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que por lo tanto si bien la Ordenanza Ndeg 341-MML establece que la autorizacioacutenadministrativa por el uso temporal de la viacutea puacuteblica trataacutendose de vias locales corresponderaacutea las Municipalidades Distritales se preciacutesa que eacutesta se otorgaraacute en coordinacioacuten con laDireccioacuten Municipal de Transporte Urbano que actualmente es la Gerencia de TransporteUrbano no obstante ello el administrado que ejecute obras en las viacutea puacuteblica aun cuandoeacutestas sean locales deberaacute contar ademaacutes con la respectiva autorizacioacuten por interferencia devias otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la interferencia del traacutensito depeatones y vehiculos que pueda generarse como consecuencia de dichas actividades motivopor el cual los argumentos aducidos al respecto por la administrada devienen en infundados

Que en tal sentido se concluye que la Resolucioacuten de Subgerencia N 3530-2016-MMLlGTU-SIT fue emitida de conformidad con lo preceptuado en la Ley N 27444 Y la Ordenanza N01680-MML conteniendo una relacioacuten concreta directa y expresa sobre los hechos que hanmotivado lo en ella resuelto

Que de otro lado la administrada sentildealoacute en su apelacioacuten que la administracioacuten no tiene enconsideracioacuten lo dispuesto en la Ley N 30056 que establece medidas para propiciar lainversioacuten en materia de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas de infraestructura en atencioacuten a lanorma citada refiere que en los casos que se requiera implementar desviacuteos del traacutensito

I vehicular con ocasioacuten de obras de infraestructura para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos soacutelo~~ bastaraacute una comunicacioacuten sentildealando fecha de ejecucioacuten y plan de desviacuteo mas no seraacute

~ ecesario la emisioacuten de autorizacioacuten o resolucioacuten alguna por lo que su representada no~ endriacutea responsabilidad susceptible de sancioacuten en tal sentido precisa que la administracioacuten

~ estaria desconociendo dicha norma que su objetivo es simplificar los procedimientos tti ~~40( TR ~SVO

al Decreto Legislativo W 1014 (A traveacutes del cual se establece medidas para propiciar la inversioacuten en materia de servicio puacuteblico y obras puacuteblicas deinfraestructura)Articulo 6- Requisitos eXigibles para la realizacioacuten de obras de Infraestructura( )

64 En los casos que se quieran Implementar desvios del traacutenSito vehicular con ocasioacuten de las obras en el paacuterrafo precedente bastaraacute una comunicacioacuten por partede las empresas publicas o privadas o entidades del seclor publico que prestan servicios publicas detallados en el articulo 2deg del presente decreto legislativosentildealando la fecha de la ejecucioacuten de la misma y el plan de desvio con la finalidad de que la municipalidad adopte las medidas referidas al traacutensito en el aacutembito desu competencia sin que sea necesaria le emisioacuten de autorizacioacuten alguna( )

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vehicular por parte de las empresas puacuteblicas o privadas o entidades del sector puacuteblico queprestan los servicios puacuteblicos bastaraacute con una comunicacioacuten por parte de dichas empresas ycumplir con precisar la fecha de su ejecucioacuten y el plan de desviacuteo ello con la finalidad de quela municipalidad adopte las medidas referidas al traacutensito y al transporte en el aacutembito de sucompetencia

Que en atencioacuten a la Ley W 30056 mediante Decreto de Alcaldiacutea W 007-2013-MML defecha 14 de agosto de 2013 se modiacuteficoacute el Texto Uacutenico de Procedimientos Adminiacutestrativos-TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima entre otros puntos la seccioacuten referida a laSubgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito(3) disponiendo exonerar de su aplicaciacuteoacuten lospresupuestos contenidos en el numeral 64 del artiacuteculo 6deg del Decreto Legislativo W 1014

Que resulta necesario sentildealar la diferencia entre Desviacuteo Temporal de Traacutensito y lo referido aInterferencia de Viacuteas Al respecto el articulo 4 de la Ordenanza W 1680 define por DesviacuteoTemporal de Traacutensito al camino provisional para el traacutensito vehicular surgidas ordfconsecuencia de la interferencia total de vias en tanto manifiesta que la Interferencia deViacuteas implica la interrupcioacuten o alteracioacuten del traacutensito de vehiacuteculos y peatones que seproduce por ocupacioacuten parcial o total de una viacutea puacuteblica apreciaacutendose de tal manera ladistincioacuten y diferencia existente entre ambos teacuterminos (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que en tal sentido considerando que se tratan de situaciones diacutestintas y que el numeral 64del Decreto Legislativo W 1014 modificado por la Ley W 30056 soacutelo establece lapresentacioacuten de la comunicacioacuten para los casos de desviacuteos vehiculares la cual representala interferencia total de la viacutea no es de aplicacioacuten a aquellos supuestos en que aconsecuencia de la ejecucioacuten de obras en la viacutea puacuteblica soacutelo se requiera la interferenciaparcial de la misma (media vereda un carril de la calzada etc) como en el presente caso enel cual deberaacute seguirse el procediacutemiento establecido para la obtencioacuten de la autorizacioacuten poriacutenterferencia de viacuteas ante la Subgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito

Que en la misma liacutenea se debe tener en cuenta que la finalidad de la Ordenanza Ndeg 1680-MML es justamente cautelar el derecho constitucional de los ciudadanos a transitarlibremente por la viacutea puacuteblica sin que se vean afectados por la ejecucioacuten de obras u obstaacuteculosocasionados por eacutestas de manera que no iacutemplique un riesgo a su integridad fiacutesica por talmotivo esta corporacioacuten municipal a traveacutes de los Inspectores Municipales solicitan a losadministrados que realizan obras la entrega de la autorizacioacuten de interferencia de viacuteas que las

~ facultan a alterar la misma aplicando las sanciacuteones contra aquellas personas naturales o~ uriacutedicas que interfieran las viacuteas sin tener dicha autorizacioacuten o que contando con ella infringen~ os paraacutemetros establecidos en ella

ifANS~r$-ff Que la falta administrativa atribuida a la administrada fue no haber solicitado en su

oportunidad la autorizacioacuten para interferir el traacutensito de la viacutea puacuteblica y no la falta deautorizacioacuten para desviacuteo vehicular - interferencia total - supuesto que esta exonerado deautorizacioacuten conforme lo sentildealado anteriormente

Que es asiacute que lo argumentado por la administrada en el extremo referido a que laMunicipalidad Metropolitana de Lima vulnera lo sentildealado en la Ley W 30056 no la exime deresponsabilidad en el presente procedimiento sancionador de contar con la autorizacioacuten enmeacuterito a lo establecido en el artiacuteculo 17(4)de la Ordenanza W 1680-MML

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Que por lo tanto la autoridad administrativa mediante los argumentos expuestos en lapresente resolucioacuten ha procedido a desestimar cada una de las alegaciones esgrimidas por laadministrada por cuanto se considera que los mismos no variacutean en forma alguna los hechosdetectados ni mucho menos generan un cambio en la decisioacuten que motivo la sancioacuten por loque el recurso impugnatorio de apelacioacuten formulado por la adminiacutestrada debe serdesestimado en atencioacuten a los argumentos expuestos precedentemente

Que de conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute la Ley Orgaacutenicade Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N027444 la Ordenanza Ndeg 1680- MML con sus modificatorias

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten tramitado conExpediente de Registro Ndeg 109455-16 de fecha 20 de mayo de 2016 interpuesto por laempresa LUZ DEL SUR SAA contra la Subgerencia W 3530-2016-MMLlGTU-SIT emitidapor la SIT el 21 de abril de 2016 por los argumentos expuestos en la presente resolucioacutenquedando agotada la viacutea administrativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Notificar la presente resolucioacuten a la empresa LUZ DEL SUR SAA

ARTiacuteCULO TERCERO- Disponer la publicacioacuten del contenido de la presente Resolucioacuten enla paacutegina web de la Gerencia de Transporte Urbano

REGiacuteSTRESE COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

bull MUNICIPALIDAD METROPOlITANA DE L GERENCIA DE TRANSPORTE UR

Para el caso de Interferencia de viacuteas puacuteblicas para la eJecucIoacuten de obras de la provincia de lima se debera contar con autorizacioacuten del SIT a excepcioacuten de obraspor conexiones domiciliarias en el distrito de Lima yen vias metropolitanas caso en el cual debera contar con autorizacioacuten de la GDU

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- como es en nuestro caso - por parte de los tribunales que aplican la normativa para laresolucioacuten de causas a su cargo

Que en esa linea el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaiacuteda en el Expediente Ndeg0002-2006-PlfTC ha reconocido el uso de este tipo de normas disponiendo expresamente losiguiente

i) Contenido de una norma interpretativa20 Las normas interpretativas son aquellas que declaran o fijan el

sentido de una norma dictada con anterioridad y se reconocenporque al promulgarlas el Legislador generalmente utiliza palabrascomo interpreacutetese aclaacuterese o precisese El objetivo de unanorma interpretativa es eliminar la ambiguumledad que produce unadeterminada norma en el ordenamiento juridico Asi ambas normas -la interpretada y la interpretativa- estaacuten referidas a la mismaregulacioacuten por consiguiente la norma interpretativa debe regirdesde la entrada en vigencia de la norma interpretada

21 El articulo 1021 de la Constitucioacuten Poliacutetica ha establecido comoatribucioacuten del Congreso Dar leyes y resoluciones legislativas asicomo interpretar modificar o derogar las existentes por lo quecorresponde a este poder del Estado interpretar una norma anteriormediante una norma nueva a cuyo efecto debe seguir elprocedimiento parlamentario exigido para la norma interpretada enmateria de iniciativa quoacuterum de votacioacuten publicacioacuten etc (elresaltado y el subrayado es nuestro)

Que asimismo en la precitada sentencia se identificaron los elementos que componen unanorma interpretativa disponiendo en su tenor literal

Hii) Elementos que identifican el contenido de una normainterpretativa

23 Como no es suficiente que una norma se autodefina comointerpretativa para que realmente lo sea el Tribunal Constitucionalconsiderada pertinente adoptar los tres requisitos establecidos por laCorte Constitucional de Colombia que deben satisfacer dicha clasede normas sin los cuales se desnaturalizan y carecen de la virtud deintegrarse a la norma interpretada

Primero debe referirse expresamente a una norma legal anteriorSegundo debe fijar el sentido de dicha norma anterior enunciandouno de los muacuteltiples significados plausibles de la norma interpretadael cual pasa por decisioacuten del propio legislador a ser el significadoauteacutentico que excluye las demaacutes interpretaciones de la normaanterior Tercero no debe agregarle a la norma interpretada uncontenido que no estuviera comprendido dentro de su aacutembitomaterial

Evidentemente cuando una norma cumple estos requisitos entonceses interpretativa y se integra a la norma interpretada pero cuando nolos cumple debe ser entendida como una norma innovativa

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Que al respecto la Ley N 30056 (Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar laInversioacuten impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial) modiacuteficoacute el numeral64(2) del articulo 6 del Decreto Legislativo N 1014 (Decreto Legislativo que establecemedidas para propiciar la inversioacuten en materia de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas deinfraestructura) sentildealando que en los casos de ejecucioacuten de obras de infraestructura para laprestacioacuten de servicios puacuteblicos que resulte necesario implementar desviacuteos del traacutensito

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Que atendiendo a lo anterior la Primera Disposicioacuten Complementaria y Final de la OrdenanzaN 1680 cumple estos tres requisitos en tanto (i) Se refiere expresamente a una norma legalanterior articulo Sexto de la Ordenanza 341-MML (ii) Fija un criterio interpretativo el cualveniacutea siendo obviado en sede judicial en virtud de una interpretacioacuten incorrecta de la normatal como se ha expuesto en los acaacutepites anteriores con lo cual se excluye la interpretacioacuten nodeseada por el legislador y (iii) No agrega a la norma ninguacuten tipo de contenido que noestuviera comprendido dentro de la norma interpretada

Que de la interpretacioacuten de las ordenanzas antes referidas en el marco de la Ley Ndeg 27972se debe considerar que si bien la competencia para el otorgamiento de la autorizacioacutenpor uso temporal de las viacuteas puacuteblicas locales la tienen las Municipalidades Distritalesello deberaacute efectuarse previa coordinacioacuten con la Municipalidad Provincial en estecaso la Municipalidad Metropolitana de Lima (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que por lo tanto si bien la Ordenanza Ndeg 341-MML establece que la autorizacioacutenadministrativa por el uso temporal de la viacutea puacuteblica trataacutendose de vias locales corresponderaacutea las Municipalidades Distritales se preciacutesa que eacutesta se otorgaraacute en coordinacioacuten con laDireccioacuten Municipal de Transporte Urbano que actualmente es la Gerencia de TransporteUrbano no obstante ello el administrado que ejecute obras en las viacutea puacuteblica aun cuandoeacutestas sean locales deberaacute contar ademaacutes con la respectiva autorizacioacuten por interferencia devias otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la interferencia del traacutensito depeatones y vehiculos que pueda generarse como consecuencia de dichas actividades motivopor el cual los argumentos aducidos al respecto por la administrada devienen en infundados

Que en tal sentido se concluye que la Resolucioacuten de Subgerencia N 3530-2016-MMLlGTU-SIT fue emitida de conformidad con lo preceptuado en la Ley N 27444 Y la Ordenanza N01680-MML conteniendo una relacioacuten concreta directa y expresa sobre los hechos que hanmotivado lo en ella resuelto

Que de otro lado la administrada sentildealoacute en su apelacioacuten que la administracioacuten no tiene enconsideracioacuten lo dispuesto en la Ley N 30056 que establece medidas para propiciar lainversioacuten en materia de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas de infraestructura en atencioacuten a lanorma citada refiere que en los casos que se requiera implementar desviacuteos del traacutensito

I vehicular con ocasioacuten de obras de infraestructura para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos soacutelo~~ bastaraacute una comunicacioacuten sentildealando fecha de ejecucioacuten y plan de desviacuteo mas no seraacute

~ ecesario la emisioacuten de autorizacioacuten o resolucioacuten alguna por lo que su representada no~ endriacutea responsabilidad susceptible de sancioacuten en tal sentido precisa que la administracioacuten

~ estaria desconociendo dicha norma que su objetivo es simplificar los procedimientos tti ~~40( TR ~SVO

al Decreto Legislativo W 1014 (A traveacutes del cual se establece medidas para propiciar la inversioacuten en materia de servicio puacuteblico y obras puacuteblicas deinfraestructura)Articulo 6- Requisitos eXigibles para la realizacioacuten de obras de Infraestructura( )

64 En los casos que se quieran Implementar desvios del traacutenSito vehicular con ocasioacuten de las obras en el paacuterrafo precedente bastaraacute una comunicacioacuten por partede las empresas publicas o privadas o entidades del seclor publico que prestan servicios publicas detallados en el articulo 2deg del presente decreto legislativosentildealando la fecha de la ejecucioacuten de la misma y el plan de desvio con la finalidad de que la municipalidad adopte las medidas referidas al traacutensito en el aacutembito desu competencia sin que sea necesaria le emisioacuten de autorizacioacuten alguna( )

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Que en atencioacuten a la Ley W 30056 mediante Decreto de Alcaldiacutea W 007-2013-MML defecha 14 de agosto de 2013 se modiacuteficoacute el Texto Uacutenico de Procedimientos Adminiacutestrativos-TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima entre otros puntos la seccioacuten referida a laSubgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito(3) disponiendo exonerar de su aplicaciacuteoacuten lospresupuestos contenidos en el numeral 64 del artiacuteculo 6deg del Decreto Legislativo W 1014

Que resulta necesario sentildealar la diferencia entre Desviacuteo Temporal de Traacutensito y lo referido aInterferencia de Viacuteas Al respecto el articulo 4 de la Ordenanza W 1680 define por DesviacuteoTemporal de Traacutensito al camino provisional para el traacutensito vehicular surgidas ordfconsecuencia de la interferencia total de vias en tanto manifiesta que la Interferencia deViacuteas implica la interrupcioacuten o alteracioacuten del traacutensito de vehiacuteculos y peatones que seproduce por ocupacioacuten parcial o total de una viacutea puacuteblica apreciaacutendose de tal manera ladistincioacuten y diferencia existente entre ambos teacuterminos (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que en tal sentido considerando que se tratan de situaciones diacutestintas y que el numeral 64del Decreto Legislativo W 1014 modificado por la Ley W 30056 soacutelo establece lapresentacioacuten de la comunicacioacuten para los casos de desviacuteos vehiculares la cual representala interferencia total de la viacutea no es de aplicacioacuten a aquellos supuestos en que aconsecuencia de la ejecucioacuten de obras en la viacutea puacuteblica soacutelo se requiera la interferenciaparcial de la misma (media vereda un carril de la calzada etc) como en el presente caso enel cual deberaacute seguirse el procediacutemiento establecido para la obtencioacuten de la autorizacioacuten poriacutenterferencia de viacuteas ante la Subgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito

Que en la misma liacutenea se debe tener en cuenta que la finalidad de la Ordenanza Ndeg 1680-MML es justamente cautelar el derecho constitucional de los ciudadanos a transitarlibremente por la viacutea puacuteblica sin que se vean afectados por la ejecucioacuten de obras u obstaacuteculosocasionados por eacutestas de manera que no iacutemplique un riesgo a su integridad fiacutesica por talmotivo esta corporacioacuten municipal a traveacutes de los Inspectores Municipales solicitan a losadministrados que realizan obras la entrega de la autorizacioacuten de interferencia de viacuteas que las

~ facultan a alterar la misma aplicando las sanciacuteones contra aquellas personas naturales o~ uriacutedicas que interfieran las viacuteas sin tener dicha autorizacioacuten o que contando con ella infringen~ os paraacutemetros establecidos en ella

ifANS~r$-ff Que la falta administrativa atribuida a la administrada fue no haber solicitado en su

oportunidad la autorizacioacuten para interferir el traacutensito de la viacutea puacuteblica y no la falta deautorizacioacuten para desviacuteo vehicular - interferencia total - supuesto que esta exonerado deautorizacioacuten conforme lo sentildealado anteriormente

Que es asiacute que lo argumentado por la administrada en el extremo referido a que laMunicipalidad Metropolitana de Lima vulnera lo sentildealado en la Ley W 30056 no la exime deresponsabilidad en el presente procedimiento sancionador de contar con la autorizacioacuten enmeacuterito a lo establecido en el artiacuteculo 17(4)de la Ordenanza W 1680-MML

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Que de conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute la Ley Orgaacutenicade Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N027444 la Ordenanza Ndeg 1680- MML con sus modificatorias

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten tramitado conExpediente de Registro Ndeg 109455-16 de fecha 20 de mayo de 2016 interpuesto por laempresa LUZ DEL SUR SAA contra la Subgerencia W 3530-2016-MMLlGTU-SIT emitidapor la SIT el 21 de abril de 2016 por los argumentos expuestos en la presente resolucioacutenquedando agotada la viacutea administrativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Notificar la presente resolucioacuten a la empresa LUZ DEL SUR SAA

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Para el caso de Interferencia de viacuteas puacuteblicas para la eJecucIoacuten de obras de la provincia de lima se debera contar con autorizacioacuten del SIT a excepcioacuten de obraspor conexiones domiciliarias en el distrito de Lima yen vias metropolitanas caso en el cual debera contar con autorizacioacuten de la GDU

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Que al respecto la Ley N 30056 (Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar laInversioacuten impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial) modiacuteficoacute el numeral64(2) del articulo 6 del Decreto Legislativo N 1014 (Decreto Legislativo que establecemedidas para propiciar la inversioacuten en materia de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas deinfraestructura) sentildealando que en los casos de ejecucioacuten de obras de infraestructura para laprestacioacuten de servicios puacuteblicos que resulte necesario implementar desviacuteos del traacutensito

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Que atendiendo a lo anterior la Primera Disposicioacuten Complementaria y Final de la OrdenanzaN 1680 cumple estos tres requisitos en tanto (i) Se refiere expresamente a una norma legalanterior articulo Sexto de la Ordenanza 341-MML (ii) Fija un criterio interpretativo el cualveniacutea siendo obviado en sede judicial en virtud de una interpretacioacuten incorrecta de la normatal como se ha expuesto en los acaacutepites anteriores con lo cual se excluye la interpretacioacuten nodeseada por el legislador y (iii) No agrega a la norma ninguacuten tipo de contenido que noestuviera comprendido dentro de la norma interpretada

Que de la interpretacioacuten de las ordenanzas antes referidas en el marco de la Ley Ndeg 27972se debe considerar que si bien la competencia para el otorgamiento de la autorizacioacutenpor uso temporal de las viacuteas puacuteblicas locales la tienen las Municipalidades Distritalesello deberaacute efectuarse previa coordinacioacuten con la Municipalidad Provincial en estecaso la Municipalidad Metropolitana de Lima (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que por lo tanto si bien la Ordenanza Ndeg 341-MML establece que la autorizacioacutenadministrativa por el uso temporal de la viacutea puacuteblica trataacutendose de vias locales corresponderaacutea las Municipalidades Distritales se preciacutesa que eacutesta se otorgaraacute en coordinacioacuten con laDireccioacuten Municipal de Transporte Urbano que actualmente es la Gerencia de TransporteUrbano no obstante ello el administrado que ejecute obras en las viacutea puacuteblica aun cuandoeacutestas sean locales deberaacute contar ademaacutes con la respectiva autorizacioacuten por interferencia devias otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la interferencia del traacutensito depeatones y vehiculos que pueda generarse como consecuencia de dichas actividades motivopor el cual los argumentos aducidos al respecto por la administrada devienen en infundados

Que en tal sentido se concluye que la Resolucioacuten de Subgerencia N 3530-2016-MMLlGTU-SIT fue emitida de conformidad con lo preceptuado en la Ley N 27444 Y la Ordenanza N01680-MML conteniendo una relacioacuten concreta directa y expresa sobre los hechos que hanmotivado lo en ella resuelto

Que de otro lado la administrada sentildealoacute en su apelacioacuten que la administracioacuten no tiene enconsideracioacuten lo dispuesto en la Ley N 30056 que establece medidas para propiciar lainversioacuten en materia de servicios puacuteblicos y obras puacuteblicas de infraestructura en atencioacuten a lanorma citada refiere que en los casos que se requiera implementar desviacuteos del traacutensito

I vehicular con ocasioacuten de obras de infraestructura para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos soacutelo~~ bastaraacute una comunicacioacuten sentildealando fecha de ejecucioacuten y plan de desviacuteo mas no seraacute

~ ecesario la emisioacuten de autorizacioacuten o resolucioacuten alguna por lo que su representada no~ endriacutea responsabilidad susceptible de sancioacuten en tal sentido precisa que la administracioacuten

~ estaria desconociendo dicha norma que su objetivo es simplificar los procedimientos tti ~~40( TR ~SVO

al Decreto Legislativo W 1014 (A traveacutes del cual se establece medidas para propiciar la inversioacuten en materia de servicio puacuteblico y obras puacuteblicas deinfraestructura)Articulo 6- Requisitos eXigibles para la realizacioacuten de obras de Infraestructura( )

64 En los casos que se quieran Implementar desvios del traacutenSito vehicular con ocasioacuten de las obras en el paacuterrafo precedente bastaraacute una comunicacioacuten por partede las empresas publicas o privadas o entidades del seclor publico que prestan servicios publicas detallados en el articulo 2deg del presente decreto legislativosentildealando la fecha de la ejecucioacuten de la misma y el plan de desvio con la finalidad de que la municipalidad adopte las medidas referidas al traacutensito en el aacutembito desu competencia sin que sea necesaria le emisioacuten de autorizacioacuten alguna( )

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Que en atencioacuten a la Ley W 30056 mediante Decreto de Alcaldiacutea W 007-2013-MML defecha 14 de agosto de 2013 se modiacuteficoacute el Texto Uacutenico de Procedimientos Adminiacutestrativos-TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima entre otros puntos la seccioacuten referida a laSubgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito(3) disponiendo exonerar de su aplicaciacuteoacuten lospresupuestos contenidos en el numeral 64 del artiacuteculo 6deg del Decreto Legislativo W 1014

Que resulta necesario sentildealar la diferencia entre Desviacuteo Temporal de Traacutensito y lo referido aInterferencia de Viacuteas Al respecto el articulo 4 de la Ordenanza W 1680 define por DesviacuteoTemporal de Traacutensito al camino provisional para el traacutensito vehicular surgidas ordfconsecuencia de la interferencia total de vias en tanto manifiesta que la Interferencia deViacuteas implica la interrupcioacuten o alteracioacuten del traacutensito de vehiacuteculos y peatones que seproduce por ocupacioacuten parcial o total de una viacutea puacuteblica apreciaacutendose de tal manera ladistincioacuten y diferencia existente entre ambos teacuterminos (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que en tal sentido considerando que se tratan de situaciones diacutestintas y que el numeral 64del Decreto Legislativo W 1014 modificado por la Ley W 30056 soacutelo establece lapresentacioacuten de la comunicacioacuten para los casos de desviacuteos vehiculares la cual representala interferencia total de la viacutea no es de aplicacioacuten a aquellos supuestos en que aconsecuencia de la ejecucioacuten de obras en la viacutea puacuteblica soacutelo se requiera la interferenciaparcial de la misma (media vereda un carril de la calzada etc) como en el presente caso enel cual deberaacute seguirse el procediacutemiento establecido para la obtencioacuten de la autorizacioacuten poriacutenterferencia de viacuteas ante la Subgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito

Que en la misma liacutenea se debe tener en cuenta que la finalidad de la Ordenanza Ndeg 1680-MML es justamente cautelar el derecho constitucional de los ciudadanos a transitarlibremente por la viacutea puacuteblica sin que se vean afectados por la ejecucioacuten de obras u obstaacuteculosocasionados por eacutestas de manera que no iacutemplique un riesgo a su integridad fiacutesica por talmotivo esta corporacioacuten municipal a traveacutes de los Inspectores Municipales solicitan a losadministrados que realizan obras la entrega de la autorizacioacuten de interferencia de viacuteas que las

~ facultan a alterar la misma aplicando las sanciacuteones contra aquellas personas naturales o~ uriacutedicas que interfieran las viacuteas sin tener dicha autorizacioacuten o que contando con ella infringen~ os paraacutemetros establecidos en ella

ifANS~r$-ff Que la falta administrativa atribuida a la administrada fue no haber solicitado en su

oportunidad la autorizacioacuten para interferir el traacutensito de la viacutea puacuteblica y no la falta deautorizacioacuten para desviacuteo vehicular - interferencia total - supuesto que esta exonerado deautorizacioacuten conforme lo sentildealado anteriormente

Que es asiacute que lo argumentado por la administrada en el extremo referido a que laMunicipalidad Metropolitana de Lima vulnera lo sentildealado en la Ley W 30056 no la exime deresponsabilidad en el presente procedimiento sancionador de contar con la autorizacioacuten enmeacuterito a lo establecido en el artiacuteculo 17(4)de la Ordenanza W 1680-MML

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Que por lo tanto la autoridad administrativa mediante los argumentos expuestos en lapresente resolucioacuten ha procedido a desestimar cada una de las alegaciones esgrimidas por laadministrada por cuanto se considera que los mismos no variacutean en forma alguna los hechosdetectados ni mucho menos generan un cambio en la decisioacuten que motivo la sancioacuten por loque el recurso impugnatorio de apelacioacuten formulado por la adminiacutestrada debe serdesestimado en atencioacuten a los argumentos expuestos precedentemente

Que de conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute la Ley Orgaacutenicade Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N027444 la Ordenanza Ndeg 1680- MML con sus modificatorias

SE RESUELVE

ARTiacuteCULO PRIMERO- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacioacuten tramitado conExpediente de Registro Ndeg 109455-16 de fecha 20 de mayo de 2016 interpuesto por laempresa LUZ DEL SUR SAA contra la Subgerencia W 3530-2016-MMLlGTU-SIT emitidapor la SIT el 21 de abril de 2016 por los argumentos expuestos en la presente resolucioacutenquedando agotada la viacutea administrativa

ARTiacuteCULO SEGUNDO- Notificar la presente resolucioacuten a la empresa LUZ DEL SUR SAA

ARTiacuteCULO TERCERO- Disponer la publicacioacuten del contenido de la presente Resolucioacuten enla paacutegina web de la Gerencia de Transporte Urbano

REGiacuteSTRESE COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

bull MUNICIPALIDAD METROPOlITANA DE L GERENCIA DE TRANSPORTE UR

Para el caso de Interferencia de viacuteas puacuteblicas para la eJecucIoacuten de obras de la provincia de lima se debera contar con autorizacioacuten del SIT a excepcioacuten de obraspor conexiones domiciliarias en el distrito de Lima yen vias metropolitanas caso en el cual debera contar con autorizacioacuten de la GDU

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vehicular por parte de las empresas puacuteblicas o privadas o entidades del sector puacuteblico queprestan los servicios puacuteblicos bastaraacute con una comunicacioacuten por parte de dichas empresas ycumplir con precisar la fecha de su ejecucioacuten y el plan de desviacuteo ello con la finalidad de quela municipalidad adopte las medidas referidas al traacutensito y al transporte en el aacutembito de sucompetencia

Que en atencioacuten a la Ley W 30056 mediante Decreto de Alcaldiacutea W 007-2013-MML defecha 14 de agosto de 2013 se modiacuteficoacute el Texto Uacutenico de Procedimientos Adminiacutestrativos-TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima entre otros puntos la seccioacuten referida a laSubgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito(3) disponiendo exonerar de su aplicaciacuteoacuten lospresupuestos contenidos en el numeral 64 del artiacuteculo 6deg del Decreto Legislativo W 1014

Que resulta necesario sentildealar la diferencia entre Desviacuteo Temporal de Traacutensito y lo referido aInterferencia de Viacuteas Al respecto el articulo 4 de la Ordenanza W 1680 define por DesviacuteoTemporal de Traacutensito al camino provisional para el traacutensito vehicular surgidas ordfconsecuencia de la interferencia total de vias en tanto manifiesta que la Interferencia deViacuteas implica la interrupcioacuten o alteracioacuten del traacutensito de vehiacuteculos y peatones que seproduce por ocupacioacuten parcial o total de una viacutea puacuteblica apreciaacutendose de tal manera ladistincioacuten y diferencia existente entre ambos teacuterminos (Lo resaltado y subrayado es nuestro)

Que en tal sentido considerando que se tratan de situaciones diacutestintas y que el numeral 64del Decreto Legislativo W 1014 modificado por la Ley W 30056 soacutelo establece lapresentacioacuten de la comunicacioacuten para los casos de desviacuteos vehiculares la cual representala interferencia total de la viacutea no es de aplicacioacuten a aquellos supuestos en que aconsecuencia de la ejecucioacuten de obras en la viacutea puacuteblica soacutelo se requiera la interferenciaparcial de la misma (media vereda un carril de la calzada etc) como en el presente caso enel cual deberaacute seguirse el procediacutemiento establecido para la obtencioacuten de la autorizacioacuten poriacutenterferencia de viacuteas ante la Subgerencia de Ingenieriacutea de Traacutensito

Que en la misma liacutenea se debe tener en cuenta que la finalidad de la Ordenanza Ndeg 1680-MML es justamente cautelar el derecho constitucional de los ciudadanos a transitarlibremente por la viacutea puacuteblica sin que se vean afectados por la ejecucioacuten de obras u obstaacuteculosocasionados por eacutestas de manera que no iacutemplique un riesgo a su integridad fiacutesica por talmotivo esta corporacioacuten municipal a traveacutes de los Inspectores Municipales solicitan a losadministrados que realizan obras la entrega de la autorizacioacuten de interferencia de viacuteas que las

~ facultan a alterar la misma aplicando las sanciacuteones contra aquellas personas naturales o~ uriacutedicas que interfieran las viacuteas sin tener dicha autorizacioacuten o que contando con ella infringen~ os paraacutemetros establecidos en ella

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oportunidad la autorizacioacuten para interferir el traacutensito de la viacutea puacuteblica y no la falta deautorizacioacuten para desviacuteo vehicular - interferencia total - supuesto que esta exonerado deautorizacioacuten conforme lo sentildealado anteriormente

Que es asiacute que lo argumentado por la administrada en el extremo referido a que laMunicipalidad Metropolitana de Lima vulnera lo sentildealado en la Ley W 30056 no la exime deresponsabilidad en el presente procedimiento sancionador de contar con la autorizacioacuten enmeacuterito a lo establecido en el artiacuteculo 17(4)de la Ordenanza W 1680-MML

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Que de conformidad con lo establecido en la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute la Ley Orgaacutenicade Municipalidades - Ley Ndeg 27972 la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N027444 la Ordenanza Ndeg 1680- MML con sus modificatorias

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