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    PGINA 2 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., JUEVES 14 DE ENERO DE 2016.

    -SUMARIO-

    GOBIERNO DEL ESTADO

    PODER EJECUTIVO

    ORGANISMO PBLICO DESCONCENTRADO

    AGENCIA DE ADMINISTRACIN FISCAL DE YUCATN

    ACUERDO AAFY 17/2016

    POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

    EN MATERIA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2016 ............................................ 3

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    MRIDA, YUC., JUEVES 14 DE ENERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 3

    Acuerdo AAFY 17/2016 por el que se establecen DisposicionesAdministrativas en Materia Fiscal para el Ejercicio 2016

    Carlos Manuel de Jess Pasos Novelo, Director General de la Agencia deAdministracin Fiscal de Yucatn, con fundamento en los artculos 3, 7, fraccionesVI y XLIII, 14, fracciones I y IV, de la Ley de la Agencia de Administracin Fiscal

    de Yucatn; 49, fracciones III y VII, del Cdigo Fiscal del Estado de Yucatn; y 3,apartado A, fraccin XIV, del Reglamento de la Ley de la Agencia deAdministracin Fiscal de Yucatn, y

    Considerando:

    Primero. Que los actos de autoridad, en materia fiscal, se rigen, entre otros, por elprincipio de legalidad, por ello, es obligacin del estado, como parte de su polticafiscal, lograr la correcta observancia de las leyes en relacin con los elementosque constituyen las contribuciones estatales.

    Segundo. Que la Ley de la Agencia de Administracin Fiscal de Yucatnestablece, en su artculo 7, fraccin VI, que corresponde a dicha agencia vigilar,en el mbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicacin de las leyes,

    reglamentos y dems disposiciones de carcter fiscal, estatales y federales.

    Tercero. Que en este sentido, la ley antes referida dispone, en su artculo 14,fraccin IV, que es facultad del Director General de la Agencia de AdministracinFiscal de Yucatn expedir las disposiciones administrativas necesarias paraaplicar eficientemente la legislacin fiscal.

    Cuarto. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018, en el eje de desarrolloYucatn Seguro, establece el tema Certeza Jurdica y Patrimonial, cuyo objetivonmero 1 es Aumentar los niveles de certeza jurdica en el estado. Entre lasestrategias para cumplir con dicho objetivo se encuentran las de Impulsar laactualizacin constante del marco jurdico estatal e Implementar mecanismosque permitan la correcta observancia de las leyes aprobadas por el Congreso delEstado.

    Quinto. Que el Cdigo Fiscal del Estado de Yucatn dispone, en su artculo 49,fracciones III y VII, que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales,las autoridades procurarn publicar resoluciones que establezcan disposiciones decarcter general agrupndolas de manera que faciliten su conocimiento por loscontribuyentes.

    Sexto. Que para fortalecer la certeza jurdica en el estado, con respecto alcumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, resulta necesario expedirlas disposiciones administrativas que faciliten la aplicacin de la legislacin fiscal.

    Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

    Acuerdo AAFY 17/2016 por el que se establecen Disposiciones

    Administrativas en Materia Fiscal para el Ejercicio 2016

    Captulo IDisposiciones generales

    I.1. Este acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas decarcter general que permitan la aplicacin de las normas fiscales en el estado de

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    PGINA 4 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., JUEVES 14 DE ENERO DE 2016.

    Yucatn y brinden certeza jurdica a los contribuyentes respecto al cumplimientode sus obligaciones en la materia.

    I.2. Para los efectos de este acuerdo, se entender por:

    I. Agencia: la Agencia de Administracin Fiscal de Yucatn.

    II. Anexo nico: el anexo nico de este acuerdo.

    III. Cdigo: el Cdigo Fiscal del Estado de Yucatn.

    IV. Convenio: el convenio de colaboracin administrativa en materia fiscalcelebrado entre la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el estado deYucatn, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de agosto de 2015 yen el diario oficial del estado el 24 de agosto de 2015.

    V. Ley: la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatn.

    VI. Registro estatal: el Registro Estatal de Contribuyentes.

    VII. Secretara: La Secretara de Administracin y Finanzas.

    I.3. Para los efectos de lo establecido por la Ley de Acceso a la InformacinPblica para el Estado y los Municipios de Yucatn, en su artculo 17, fraccin I,los datos personales recabados a travs de las solicitudes, avisos, declaraciones ydems manifestaciones, ya sean impresos o por los medios electrnicos a que serefiere el anexo nico, sern incorporados, protegidos y tratados en los sistemasde datos personales de la agencia, conforme a las disposiciones fiscales, con lafinalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal y solo podrn sertransmitidos en los trminos de las excepciones establecidas en el artculo 93 delcdigo, adems de las previstas en otras disposiciones legales y normativasaplicables.

    Captulo IIDisposiciones relativas al Cdigo Fiscal del Estado de Yucatn

    II.1. En relacin con lo dispuesto por el cdigo, en su artculo 8, las autoridadesestatales que remitan crditos a la agencia, para su cobro a travs delprocedimiento administrativo de ejecucin, debern enviar dos originales deldocumento determinante del crdito, el cual deber contener, al menos, lasiguiente informacin:

    I. Identificacin y ubicacin:

    a) Nombre, denominacin o razn social del deudor y, en su caso,del representante legal.

    b) Clave del Registro Federal de Contribuyentes y, preferentemente,cdula nica del registro de poblacin del deudor o del representante legalde la persona moral deudora.

    c) Domicilio del deudor, que incluya: nmero de calle, nmeroexterior, nmero interior, colonia, localidad, entidad federativa, cdigo postaly municipio o delegacin poltica, segn se trate.

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    MRIDA, YUC., JUEVES 14 DE ENERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 5

    d) Cargo pblico, en su caso.

    II. Determinacin del crdito:

    a) Autoridad que determin el crdito.

    b) Documento determinante del crdito, con firma autgrafa delfuncionario que lo emiti.

    c) Nmero de resolucin.

    d) Fecha de determinacin del crdito.

    e) Concepto por el que se origin el crdito.

    f) Importe del crdito en pesos.

    g) Fecha en que debi cubrirse el pago, en su caso.

    h) Especificacin, en la determinacin del crdito o en el oficio de

    remesa, del destino especfico cuando se trate de multas administrativas nofiscales con un destino especfico o participables con terceros, y de multasimpuestas por autoridades administrativas no fiscales.

    i) Fecha de caducidad o vencimiento legal.

    j) Acta de notificacin y citatorio, en su caso, del documentodeterminante del crdito, debidamente certificados.

    En el caso de sanciones econmicas, multas y pliegos de responsabilidades, laresolucin deber enviarse en tantos ejemplares, por duplicado, comoresponsables se sealen en las resoluciones.

    Cuando la autoridad emisora no presente completa la informacin a que se refiere

    este artculo, la agencia le devolver la informacin presentada y requerir quesubsane las omisiones.

    II.2. Para los efectos de lo establecido por el cdigo, en su artculo 24, losinteresados podrn realizar declaraciones, pagos o enteros de contribuciones, atravs del sitio web de la agencia, mediante la utilizacin de la clave deidentificacin electrnica estatal.

    La clave de identificacin electrnica estatal sustituye la firma autgrafa y producelos mismos efectos.

    II.3. En relacin con lo dispuesto por el cdigo, en sus artculos 26, 28, 45 y demsrelativos, las formas oficiales aprobadas por la agencia, que debern ser utilizadas

    por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, son las quese relacionan en el anexo nico.

    Cuando en las disposiciones fiscales no se haga referencia a un formato oficial,las promociones, avisos, declaraciones, expedicin de constancias u otrosdocumentos se harn mediante escrito libre, que deber contener los requisitosque establecen los artculos 26, 27 y 45 del cdigo.

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    II.4. Para los efectos de lo establecido por el cdigo, en su artculo 26, loscontribuyentes que ejerzan la opcin de imprimir y llenar las formas oficialesdebern apegarse a los requerimientos tcnicos publicados en el sitio web de laagencia.

    II.5. En relacin con lo dispuesto por el cdigo, en su artculo 28, la representacinde las personas fsicas o morales podr acreditarse mediante poder especialsiempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pblica,pliza, o en carta poder firmada ante dos testigos. El otorgante y los testigosdebern ratificar su consentimiento ante las autoridades fiscales o fedatariopblico.

    No ser aplicable lo establecido en este artculo para los casos en que lasdisposiciones fiscales establezcan la presentacin de un poder con caractersticasdiferentes.

    II.6. Para los efectos de lo establecido por el cdigo, en su artculo 29, cuando elpago de contribuciones y sus accesorios se efecte mediante cheque, certificado ode caja salvo buen cobro, estos debern contener en el anverso la siguiente

    leyenda: "para abono en cuenta bancaria de la Secretara de Administracin yFinanzas".

    Tratndose del pago de contribuciones realizado por los notarios y demsfedatarios pblicos a cuenta de terceros, se autoriza que este no se efectemediante cheque certificado.

    II.7. La agencia aceptar como medio de pago de contribuciones y sus accesoriosa cargo de personas fsicas las tarjetas de crdito emitidas por instituciones decrdito autorizadas por la secretara.

    Tratndose de pagos realizados con tarjeta de crdito, los ingresos se entendernrecaudados en el momento en que la institucin de crdito autorizada libere losrecursos a favor de la secretara.

    II.8. En relacin con lo dispuesto por el cdigo, en su artculo 29, ltimo prrafo, lainformacin que en materia estadstica de ingresos debern proporcionar loscontribuyentes a la agencia es la precisada en los formatos contenidos en elanexo 5.1 del formato AAFY-05, sobre erogaciones por remuneracin al trabajopersonal; en el anexo 5.2 del formato AAFY-05, sobre hospedaje; y en el anexo6.1 del formato AAFY-06, sobre loteras, rifas, sorteos, concursos y juegos concruce de apuestas legalmente permitidos; contenidos en el anexo nico.

    II.9. Para los efectos de lo establecido por el cdigo, en su artculo 31, losinteresados debern presentar su solicitud de devolucin de contribucionesmediante el formato AAFY-03 denominado Solicitud de Devolucin, contenido enel anexo nico, ante las oficinas autorizadas de la agencia, y adjuntar a dicho

    formato la siguiente documentacin:

    I. Escrito libre de solicitud de devolucin que deber contener como mnimo:nombre, denominacin o razn social, domicilio, autoridad a la que se dirige,propsito de la solicitud, cantidad solicitada en devolucin, hechos ycircunstancias relacionadas con la solicitud, fecha, firma, telfono y correoelectrnico.

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    MRIDA, YUC., JUEVES 14 DE ENERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 7

    II. Documento con el que se acredite la personalidad, como carta poderratificada ante notario pblico o escritura pblica en que se contenga el poder omandato, en caso de actuar en representacin del interesado. El contribuyentedeber presentar dicho documento en original para su cotejo y una copia paraanexar al expediente respectivo, o bien entregar copia certificada, que igualmenteser integrada al expediente.

    III. Copia de identificacin oficial que contenga nombre, fotografa y firmadel solicitante, as como en su caso del representante legal. Para estos efectospodrn presentarse los siguientes documentos: credencial de elector, licencia deconducir, pasaporte, cdula profesional o cartilla militar.

    IV. Original de la declaracin, ficha de depsito o documento en que consteel pago solicitado en devolucin.

    V. Hoja de trabajo que contenga la autodeterminacin de la contribucinenterada en demasa o indebidamente.

    VI. Declaracin complementaria en la que se haya manifestado el monto

    por el que se solicita la devolucin, en su caso.

    VII. Copia de los pagos provisionales efectuados, en su caso.

    VIII. Copia de la declaracin del ejercicio presentada por el contribuyente,en su caso.

    IX. Original del recibo oficial, en el caso de derechos, junto con ladeclaracin de la unidad administrativa responsable de otorgar el servicio objetodel derecho, que precise que dicho recibo no fue utilizado, ya sea mediante oficioo en el reverso del recibo oficial, con el sello de dicha unidad administrativa, ascomo la firma del servidor pblico responsable de la declaracin.

    X. Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido por la secretara,

    cuando el contribuyente haya obtenido este por el pago de las contribucionesobjeto de su solicitud de devolucin.

    II.10. En relacin con lo dispuesto por el cdigo, en su artculo 33, la agenciapodr efectuar la devolucin mediante depsito a cuenta del contribuyenteacreditado, previa autorizacin, de conformidad con lo siguiente:

    I. Tratndose de devoluciones mediante depsito a la cuenta delcontribuyente, este deber anotar en el formato correspondiente el nmero"Clabe" de su cuenta bancaria activa para transferencias electrnicas a dieciochodgitos, la cual deber estar a su nombre, as como la denominacin de lainstitucin integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta.

    II. Una vez autorizada la devolucin, esta se transferir al nmero "Clabe"de cuenta bancaria proporcionado por el contribuyente, o bien, se depositar en lacuenta bancaria del contribuyente.

    III. Los comprobantes de las instituciones financieras se consideraran comocomprobante de pago de la devolucin.

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    PGINA 8 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., JUEVES 14 DE ENERO DE 2016.

    IV. Cuando el da que venza el plazo para realizar la devolucin no seaposible efectuar el depsito por causas imputables a la institucin financieradesignada por el contribuyente, y en el caso de que no exista la cuenta o se hayacancelado o contenga errores el nmero de la cuenta, se suspender el plazohasta en tanto se efecte el depsito.

    V. En caso de devolucin de contribuciones tramitada en trminos de lodispuesto en la regla II.9 de este acuerdo, mediante efectivo o cheque, elcontribuyente deber presentar al momento de efectuarse esta, la siguientedocumentacin:

    a) Identificacin oficial que contenga nombre, fotografa y firma delsolicitante. Para estos efectos podrn presentarse los siguientesdocumentos: credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte, cdulaprofesional o cartilla militar.

    b) En caso de actuar en representacin del interesado, documentocon el que se acredite la personalidad, como carta poder ratificada antenotario pblico o escritura pblica en que se contenga el poder o mandato.

    VI. Las devoluciones que se realicen en efectivo no podrn exceder lacantidad de un mil pesos, moneda nacional.

    II.11. Para los efectos de lo establecido por el cdigo, en su artculo 34, loscontribuyentes que estn obligados a pagar mediante declaracin que optencompensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estn obligadas apagar por adeudo propio, incluyendo sus accesorios, debern presentar ante lasoficinas autorizadas de la agencia, el formato AAFY-04 denominado Aviso deCompensacin, contenido en el anexo nico y adjuntar la siguientedocumentacin:

    I. Escrito libre de solicitud de compensacin que deber contener comomnimo: nombre, denominacin o razn social, domicilio, contribucin de la queproviene la cantidad a compensar, contribucin y perodo en la que se deseacompensar, autoridad a la que se dirige, propsito de la solicitud, hechos ycircunstancias relacionadas con la solicitud, fecha, firma, telfono y correoelectrnico.

    II. Documento con el que se acredite la personalidad, como carta poderratificada ante notario pblico o escritura pblica en que se contenga el poder omandato, en caso de actuar en representacin del interesado. El contribuyentedeber presentar dicho documento en original para su cotejo y una copia paraanexar al expediente respectivo, o bien entregar copia certificada, que igualmenteser integrada al expediente.

    III. Copia de identificacin oficial que contenga nombre, fotografa y firma

    del solicitante, as como, en su caso, del representante legal. Para estos efectospodrn presentarse los siguientes documentos: credencial de elector, licencia deconducir, pasaporte, cdula profesional o cartilla militar.

    IV. Original del recibo oficial, declaracin, ficha de depsito o documento enque conste el pago solicitado en compensacin.

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    MRIDA, YUC., JUEVES 14 DE ENERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 9

    V. Declaracin complementaria en la que se haya manifestado el monto porel que se solicita la compensacin.

    VI. Hoja de trabajo que contenga la autodeterminacin de la contribucinenterada en demasa o indebidamente.

    VII. Copia de los pagos provisionales efectuados, en su caso.

    VIII. Copia de la declaracin del ejercicio presentada por el contribuyente,en su caso.

    II.12. En relacin con lo dispuesto por el cdigo, en su artculo 40, las personasfsicas o morales contribuyentes o retenedoras que deban inscribirse en el registroestatal y presentar avisos de actualizacin derivados del cumplimiento de susobligaciones fiscales, utilizarn, para cumplir con esta obligacin, los formatosAAFY-01 denominado Solicitud de Inscripcin al Registro Estatal deContribuyentes y AAFY-02 denominado Avisos en el Registro Estatal deContribuyentes, contenidos en el anexo nico, los cuales debern ser presentadosante las oficinas autorizadas de la agencia.

    II.13. Para los efectos de lo establecido por el cdigo, en su artculo 88, la dacinen pago de bienes o servicios podr proponerse por los deudores de toda clase decrditos a favor del Gobierno del estado y podr aceptarse discrecionalmente porla secretara, por conducto de la agencia.

    Solo se aceptarn en dacin en pago bienes de fcil realizacin o aprovechablesen los servicios pblicos estatales, con excepcin de los siguientes:

    I. Bienes de fcil descomposicin o deterioro.

    II. Mercancas de procedencia extranjera, cuya legal estancia no estacreditada en el pas.

    III. Semovientes.

    IV. Armas prohibidas.

    V. Materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas opeligrosas.

    VI. Bienes que se encuentren embargados, ofrecidos en garanta o conalgn gravamen o afectacin.

    VII. Bienes muebles e inmuebles afectos a algn fideicomiso.

    VIII. Bienes muebles e inmuebles sujetos al rgimen de copropiedad,cuando no sea posible que el Gobierno del estado asuma de manera exclusiva la

    titularidad de todos los derechos.

    IX. Bienes que por su naturaleza o por disposicin legal estn fuera delcomercio.

    La solicitud de dacin en pago que los deudores de toda clase de crditospresenten a la agencia, adems de los requisitos previstos en los artculos 26 y 27del cdigo, deber contener:

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    PGINA 10 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., JUEVES 14 DE ENERO DE 2016.

    I. Importe total del adeudo sealando, en caso de crditos fiscales, lascontribuciones que lo integran, su monto y accesorios causados, perodo yactualizacin correspondientes a la fecha de presentacin de la solicitud y nmerodel crdito. Tratndose de crditos no fiscales, el monto del adeudo por principal eintereses ordinarios y moratorios, en su caso.

    II. Descripcin y caractersticas de los bienes y servicios ofrecidos. En casode bienes, declaracin sobre el estado fsico en que se encuentren, conespecificacin de ser nuevos o usados.

    III. Plazo durante el cual se prestarn los servicios, en su caso, en elentendido de que dicha prestacin no podr exceder del plazo mximo dedieciocho meses.

    IV. Declaracin bajo protesta de decir verdad, de que la dacin en pago esla nica forma que tiene el deudor para cumplir con la obligacin a su cargo.

    A la solicitud de propuesta de dacin en pago, se anexar la siguientedocumentacin:

    I. General:

    a) Constancia de la ltima notificacin del importe adeudado si laautoridad ya ha determinado el crdito fiscal o, en su caso, notificacin delestado actual del crdito cuando ste no sea de carcter fiscal.

    b) Copia de la ltima declaracin anual del pago del impuesto sobrela renta, as como copia de las seis ltimas declaraciones de enteropresentadas, de impuestos estatales a los que est obligado elcontribuyente.

    c) Estados financieros correspondientes al ltimo ejercicio fiscal, enel caso de personas morales, incluyendo flujos de efectivo, as como los

    estados financieros ms recientes cuya antigedad no sea mayor de tresmeses anteriores a la solicitud.

    d) Oferta formalizada por el tercero a cuyo nombre se encuentre elbien, en su caso.

    II. En el caso de inmuebles, adicionalmente se requerir la siguientedocumentacin:

    a) Avalo emitido, segn corresponda, por institucin de crditoautorizada, por la Comisin de Avalos de Bienes Nacionales, por corredorpblico o por perito autorizado, con antigedad no mayor a tres mesescontados a partir de la fecha de solicitud.

    b) Primer testimonio o copia certificada de la escritura pblica con laque se acredite la propiedad, debidamente inscrita en el Registro Pblico dela Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatn.

    c) Certificado de libertad de gravmenes actualizado.

    d) Constancia de no adeudos fiscales federales y locales.

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    MRIDA, YUC., JUEVES 14 DE ENERO DE 2016. DIARIO OFICIAL PGINA 11

    e) Copia de los respectivos planos con colindancias y croquis delocalizacin.

    f) Fotografas recientes del inmueble.

    III. En el caso de muebles, adicionalmente se requerir la siguiente

    documentacin:

    a) Documento o factura original que acredite su propiedad, exceptocuando los bienes propuestos sean fabricados por el propio deudor, encuyo caso deber presentar los precios de lista y copias de la primera yltima factura de venta de bienes iguales a los propuestos, expedidos por eldeudor en cada uno de los seis meses anteriores a aqul en que sepresente la solicitud, o cualquier otro elemento que permita determinar oprecisar el valor de tales bienes.

    b) Documentacin que acredite la legal importacin de los bienes,cuando su procedencia sea extranjera, de conformidad con lo establecidoen la Ley Aduanera.

    IV. Especfica para servicios:

    a) Descripcin detallada y caractersticas de los servicios.

    La solicitud de propuesta de dacin en pago, con los respectivos documentosanexos, se recibir para su integracin y estudio, siempre y cuando rena todoslos requisitos que establece este acuerdo.

    En caso de que, a juicio de la autoridad que reciba la solicitud, sea necesaria lapresentacin de documentacin adicional o aclaracin documental, contable ofinanciera, se requerir al solicitante concedindole un plazo de diez das hbiles,contados a partir de la fecha de recepcin de la comunicacin oficialcorrespondiente, para que cumpla con los requisitos solicitados, con elapercibimiento de que, de no cumplir en tiempo, se resolver declarando que la

    solicitud se tendr por no presentada, continundose con el procedimiento decobro correspondiente.

    La agencia podr, en cualquier momento, revisar y, en su caso, validar los avalosque hayan sido presentados por los solicitantes. Asimismo, podr requerir laprctica de nuevos avalos con cargo al deudor, a travs de alguno de losvaluadores autorizados, en el caso de que cuente con elementos suficientes paradeterminar que el avalo presentado no refleja el valor real del bien.

    Si a juicio de la autoridad la solicitud no cumple total o parcialmente con losrequisitos y condiciones necesarias para la aceptacin de la dacin propuesta, yasea por no reunir los elementos esenciales o documentales para su procedencia olos bienes o servicios propuestos no sean de fcil realizacin o, en su caso, no

    sean aprovechables o de utilidad para los servicios pblicos estatales, se dictarresolucin negando la solicitud de dacin propuesta, y se notificar al interesadopara los efectos legales correspondientes.

    Del anlisis de la documentacin presentada, la agencia podr resolver que unaparte del adeudo se cubra en efectivo y la diferencia con la dacin de bienes oservicios en pago, indicando las circunstancias que tom en cuenta para emitiresta resolucin.

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    Captulo IIIImpuestos estatales

    III.1. Impuesto sobre el ejercicio profesional

    III.1.1. En relacin con lo dispuesto por la ley, en su artculo 20, los contribuyentes

    presentarn el pago del impuesto sobre el ejercicio profesional, en las oficinas dela agencia autorizadas para tal efecto, a travs del formato AAFY-05 denominadoDeclaracin Mltiple de Pago y/o Entero de Impuestos Estatales, SobreErogaciones por Remuneracin al Trabajo Personal/Sobre Hospedaje/Sobre elEjercicio Profesional/Adicional para la Ejecucin de Obras Materiales y AsistenciaSocial. Los contribuyentes debern marcar, en dicho formato, en el apartado deDeterminacin del Impuesto, el recuadro Sobre el Ejercicio Profesional y llenar loscampos correspondientes a tal columna. Dicho formato se encuentra contenido enel anexo nico.

    III.2. Impuesto cedular sobre la obtencin de ingresos por actividadesempresariales

    III.2.1. En relacin con lo dispuesto por la ley, en su artculo 20-E, loscontribuyentes presentarn pagos provisionales del impuesto cedular sobre laobtencin de ingresos por actividades empresariales, en las oficinas de la agenciaautorizadas para tal efecto, a travs del formato AAFY-08 denominadoDeclaracin Provisional del Pago y/o Entero del Impuesto Cedular sobre laObtencin de Ingresos por Actividades Empresariales, contenido en el anexonico.

    III.2.2. Para los efectos de lo dispuesto por el artculo 20-G de la ley y el artculo42 del cdigo, los contribuyentes que sean sujetos del impuesto cedular sobre laobtencin de ingresos por actividades empresariales y que se encuentrentributando en el rgimen de incorporacin fiscal establecido en la seccin II delcaptulo II del ttulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendrn por cumplidasu obligacin de llevar y conservar la contabilidad siempre y cuando registren, en

    medios o sistemas electrnicos, los ingresos, egresos, inversiones y deduccionesdel ejercicio correspondiente, de conformidad con el artculo 28 del Cdigo Fiscalde la Federacin.

    III.2.3. Para los efectos de lo dispuesto por la ley, en su artculo 20-E, penltimoprrafo, los contribuyentes presentarn la declaracin del ejercicio del impuestocedular sobre la obtencin de ingresos por actividades empresariales, en lasoficinas de la agencia autorizadas para tal efecto, a travs del formato AAFY-09denominado Declaracin anual de pago y/o entero del Impuesto Cedular sobre laObtencin de Ingresos por Actividades Empresariales, contenido en el anexonico.

    III.2.4. Los contribuyentes podrn optar, en cumplir con la presentacin de la

    declaracin establecida en la regla anterior, va Internet a travs de la aplicacinen lnea denominada Declaracin anual del impuesto cedular, disponible en lapgina www.aafy.yucatan.gob.mx, mediante la utilizacin de la Clave deIdentificacin Electrnica Estatal.

    El llenado de la declaracin se realizar de acuerdo con el instructivo para elllenado del programa electrnico, el cual estar disponible en la pgina antesreferida.

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    PGINA 14 DIARIO OFICIAL MRIDA, YUC., JUEVES 14 DE ENERO DE 2016.

    III.2.5. Al finalizar la captura y realizar el envo de la declaracin, se enviar a loscontribuyentes, va Internet, a travs de la aplicacin, un acuse de recibo con sellodigital; se considerar que los contribuyentes han cumplido con la obligacin depresentar su declaracin, cuando hayan presentado la informacin a travs delsitio web de la Agencia de Administracin Fiscal del Estado de Yucatn, yobtengan el acuse de recibo.

    III.3. Impuesto cedular por la enajenacin de bienes inmuebles

    III.3.1. Los fedatarios pblicos, para los efectos del artculo 20-I de la ley,presentarn la declaracin del entero del impuesto por la enajenacin de bienesinmuebles ante las oficinas autorizadas de la agencia, a travs el formato AAFY-07 denominado Declaracin de Pago y/o Entero del Impuesto Cedular por laEnajenacin de Bienes Inmuebles, contenido en el anexo nico.

    III.3.2. Los fedatarios pblicos acreditarn que cumplieron con la obligacin decalcular y recaudar el impuesto a que se refiere el captulo II-B de la ley, a travsdel original o copia certificada de la declaracin del entero del impuesto, quedebern acompaar al apndice del instrumento pblico correspondiente.

    III.3.3. Para los efectos de lo establecido por la ley, en su artculo 20-K, losfedatarios pblicos debern acompaar al apndice del instrumento pblicocorrespondiente, copia certificada de la documentacin comprobatoria presentadapor el contribuyente a travs de la cual acredit que el bien inmueble objeto deenajenacin era su casa-habitacin.

    III.4. Impuesto sobre erogaciones por remuneracin al trabajo personal

    III.4.1. En relacin con lo dispuesto por la ley, en su artculo 26, los contribuyentespresentarn el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneracin al trabajopersonal, en las oficinas de la agencia autorizadas para tal efecto, a travs delformato AAFY-05 denominado Declaracin Mltiple de Pago y/o Entero deImpuestos Estatales, Sobre Erogaciones por Remuneracin al TrabajoPersonal/Sobre Hospedaje/Sobre el Ejercicio Profesional/Adicional para laEjecucin de Obras Materiales y Asistencia Social. Los contribuyentes debernmarcar, en dicho formato, en el apartado de Determinacin del Impuesto, elrecuadro Sobre Erogaciones por Remuneracin al Trabajo Personal y llenar loscampos correspondientes a dicha columna. Dicho formato se encuentra contenidoen el anexo nico.

    III.4.2. Los contribuyentes debern presentar, conjuntamente con la declaracin depago del referido impuesto, el anexo 5.1 del formato AAFY-05, sobre erogacionespor remuneracin al trabajo personal, el cual se encuentra contenido en el anexonico.

    III.4.3. En relacin con lo dispuesto por la ley, en su artculo 26, los contribuyentesque se beneficien con el estmulo fiscal establecido en los artculos 27-A y 27-C dedicha ley debern anexar a su declaracin la siguiente documentacin:

    I. Escrito libre de solicitud que deber contener, como mnimo: nombre,denominacin o razn social, domicilio, autoridad a la que se dirige, propsito dela solicitud, hechos y circunstancias relacionados con la solicitud, fecha, firma,telfono y correo electrnico.

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    II. Documento con el que se acredite la personalidad, como carta poderratificada ante notario pblico o escritura pblica en que se contenga el poder, encaso de actuar en representacin del interesado. El contribuyente deberpresentar dicho documento en original para su cotejo y una copia para anexarse alexpediente respectivo, o bien, entregar copia certificada, que igualmente serintegrada al expediente.

    III. Copia de identificacin oficial que contenga nombre, fotografa y firmadel solicitante, as como, en su caso, del representante legal. Para este efecto,podrn presentarse los siguientes documentos: credencial de elector vigente,licencia de conducir, pasaporte, cdula profesional o cartilla militar.

    IV. Papeles de trabajo integrados de conformidad con la mecnica declculo prevista en la regla III.4.5 de este acuerdo.

    III.4.4. Para los efectos de lo establecido por la ley, en su artculo 27-B, fraccin V,se considera que hay sustitucin patronal cuando:

    I. Exista entre el patrn sustituido y el patrn sustituto transmisin, porcualquier ttulo, de los bienes esenciales afectos a la explotacin, con nimo decontinuarla. El propsito de continuar la explotacin se presumir en todos loscasos.

    II. En los casos en que los socios o accionistas del patrn sustituido sean,en su mayora, los mismos del patrn sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

    III.4.5. En relacin con lo dispuesto por la ley, en su artculo 27-C, segundoprrafo, se observar lo siguiente:

    I. El promedio mensual de la plantilla de personal del ao calendarioinmediato anterior se determinar sumando el nmero total de trabajadorespermanentes existentes en cada uno de los meses del ao inmediato anterior y elresultado se dividir entre el nmero de meses que corresponda; dicho resultado

    se expresar en enteros y un decimal.

    II. Durante el ao calendario en que se aplique el estmulo fiscal, se restaral nmero de trabajadores permanentes del mes que se declare el resultadoobtenido conforme a la fraccin anterior, que en caso de tener un valor positivo seconsiderar como nmero de empleos adicionados.

    III. Cuando de la fraccin anterior se obtenga un nmero de empleosadicionados, el impuesto a cargo se determinar restando al total de laserogaciones gravadas por el impuesto sobre erogaciones por remuneracin altrabajo personal, las erogaciones gravadas correspondientes a los trabajadorespermanentes adicionados del mes que se declare, y las erogaciones gravadascorrespondientes a los trabajadores permanentes adicionados en los mesesanteriores, obteniendo as la base gravable de dicho mes, a la que se aplicar la

    tasa establecida por el artculo 24 de la ley.

    IV. Las erogaciones gravadas correspondientes a cada trabajadorpermanente adicionado se considerarn para efecto de determinar el estmulofiscal solo por los primeros doce meses siguientes a su contratacin o registro encualquiera de las instituciones de seguridad social que operan en el estado.

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    III.4.6. Para los efectos de lo establecido por la ley, en su artculo 27-C, prrafotercero, se consideran empleos de carcter eventual los que desempeen lostrabajadores que habitualmente, sin tener el carcter de trabajadores de planta,presten servicios en una empresa o establecimiento supliendo las vacantestransitorias o temporales, as como los trabajos extraordinarios o para obradeterminada, que no constituyan una actividad normal o permanente de laempresa.

    III.4.7. Para los efectos de lo establecido por la ley, en su ttulo segundo, captuloIII, seccin octava, los contribuyentes que se beneficien con los estmulos fiscalesestablecidos en los artculos 27-A y 27-C, debern haber cumplido en tiempo yforma con todas sus obligaciones fiscales, incluso aquellas que no impliquen pagodurante el trimestre inmediato anterior al mes a partir del cual aplique elmencionado estmulo fiscal. Adems no debern tener crditos fiscales firmes a sucargo por impuestos estatales y, en caso de contar con autorizacin para el pagoen parcialidades, haber cumplido en tiempo con estas.

    Los contribuyentes que inicien actividades y se beneficien del estmulo fiscal, noestn exentos de inscribirse en el registro estatal y de presentar las declaraciones

    que correspondan.

    III.4.8. El derecho para aplicar el estmulo fiscal, es personal del contribuyente y nopodr transferirse por acto entre vivos, ni en los casos de fusin o escisin ni porcualquier otro acto jurdico.

    III.4.9. Los contribuyentes que se beneficien con el estmulo fiscal debernconservar como parte de su contabilidad toda la informacin y documentacinrespaldo relacionada con la aplicacin del estmulo, durante los plazos a que serefiere el cdigo.

    III.4.10. En relacin con lo dispuesto por la ley, en su ttulo segundo, captulo III,seccin octava, as como en su artculo 26, los contribuyentes que se beneficiencon el estmulo fiscal debern presentar la declaracin del impuesto sobre

    erogaciones por remuneracin al trabajo personal en los trminos de las reglasIII.4.1, III.4.2 y III.4.3 de este acuerdo y debern anotar el monto del estmulocorrespondiente al mes por el cual se beneficien.

    III.4.11. El estmulo fiscal quedar cancelado en su totalidad, sin mayor trmite,cuando las autoridades fiscales comprueben falsedad de la informacin o elcontribuyente incurra en omisiones o infracciones fiscales, sin perjuicio de lassanciones legales que procedan.

    La cancelacin podr hacerse en cualquier tiempo.

    La autoridad fiscal notificar al contribuyente dicha cancelacin y este, a su vez,deber enterar, dentro del mes siguiente a la fecha de cancelacin, el impuesto

    sobre erogaciones por remuneracin al trabajo personal que hubiera resultado siel estmulo fiscal no hubiese sido aplicado. El impuesto que resulte se enteraractualizado con los recargos correspondientes de conformidad con lo establecidopor el cdigo.

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    III.5. Impuesto sobre loteras, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce deapuestas legalmente permitidos

    III.5.1. Para los efectos de lo establecido por la ley, en su artculo 32, loscontribuyentes presentarn el pago del impuesto sobre loteras, rifas, sorteos,concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos en las oficinas

    de la agencia autorizadas para tal efecto, a travs del formato AAFY-06denominado Declaracin Mltiple de Pago y/o Entero de Impuestos Estatales,Sobre Loteras, Sorteos, Concursos y Juegos con cruce de Apuestas LegalmentePermitidos/A las Erogaciones en Juegos y Concursos. Los contribuyentes debernmarcar en dicho formato, en el apartado de Determinacin del Impuesto, elrecuadro Sobre Loteras, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con cruce deApuestas Legalmente Permitidos y llenar los campos correspondientes a dichacolumna. Dicho formato se encuentra contenido en el anexo nico.

    III.5.2. Los contribuyentes debern presentar conjuntamente con la declaracin depago del referido impuesto, el anexo 6.1 del formato AAFY-06, sobre loteras, rifas,sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos; el cualse encuentra contenido en el anexo nico.

    III.5.3. En relacin con lo dispuesto por la ley, en su artculo 31, fraccin IV, laconstancia de retencin que se deber proporcionar a quien obtenga premiosderivados de juegos permitidos con cruce o captacin de apuestas, por quienorganice, realice o explote los eventos, o por quien reciba, registre, cruce o captelas apuestas, es la contenida en el formato AAFY-10 denominado Constancia deRetencin del Impuesto Sobre Loteras, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos concruce de Apuestas Legalmente Permitidos, el cual se encuentra en el anexo nico.

    III.6. Impuesto sobre hospedaje

    II.6.1. Para los efectos de lo establecido por la ley, en su artculo 40, losprestadores de servicios de hospedaje presentarn el pago del impuesto sobre

    hospedaje en las oficinas de la agencia autorizadas para tal efecto, a travs delformato AAFY-05 denominado Declaracin Mltiple de Pago y/o Entero deImpuestos Estatales, Sobre Erogaciones por Remuneracin al TrabajoPersonal/Sobre Hospedaje/Sobre el Ejercicio Profesional/Adicional para laEjecucin de Obras Materiales y Asistencia Social. Los contribuyentes debernmarcar en dicho formato, en el apartado de Determinacin del Impuesto, elrecuadro Sobre Hospedaje y llenar los campos correspondientes a dicha columna.Dicho formato se encuentra contenido en el anexo nico.

    III.6.2. Los prestadores de servicios de hospedaje debern presentarconjuntamente con la declaracin de pago del referido impuesto, el anexo 5.2 delformato AAFY-05, sobre hospedaje; el cual se encuentra contenido en el anexonico.

    II.7. Impuesto adicional para la ejecucin de obras materiales y asistenciasocial

    III.7.1. En relacin con lo dispuesto por la ley, en su artculo 46, cuando loscontribuyentes tengan la obligacin de presentar la declaracin del impuesto sobreel ejercicio profesional, presentarn conjuntamente con dicha declaracin, la

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    declaracin del impuesto a que se refiere el citado artculo, en las oficinas de laagencia autorizadas para tal efecto.

    Los impuestos a que se refiere este artculo se presentarn a travs del formatoAAFY-05 denominado Declaracin Mltiple de Pago y/o Entero de ImpuestosEstatales, Sobre Erogaciones por Remuneracin al Trabajo Personal/Sobre

    Hospedaje/Sobre el Ejercicio Profesional/Adicional para la Ejecucin de ObrasMateriales y Asistencia Social. Los contribuyentes debern marcar en dichoformato, en el apartado de Determinacin del Impuesto, los recuadros SobreEjercicio Profesional y el Adicional para la Ejecucin de Obras Materiales yAsistencia Social, y llenar los campos de las columnas correspondientes. Dichoformato se encuentra contenido en el anexo nico.

    III.8. Impuesto a las erogaciones en juegos y concursos

    III.8.1. En relacin con lo dispuesto por la ley, en su artculo 32, las personasobligadas a recaudar el impuesto a las erogaciones en juegos y concursospresentarn el pago del citado impuesto, en las oficinas de la agencia autorizadaspara tal efecto, a travs del formato AAFY-06 denominado Declaracin Mltiple de

    Pago y/o Entero de Impuestos Estatales, Sobre Loteras, Sorteos, Concursos yJuegos con cruce de Apuestas Legalmente Permitidos/A las Erogaciones enJuegos y Concursos. Los contribuyentes debern marcar en dicho formato, en elapartado de Determinacin del Impuesto, el recuadro A las Erogaciones enJuegos y Concursos, y llenar los campos correspondientes a dicha columna. Dichoformato se encuentra contenido en el anexo nico.

    III.8.2. Las personas obligadas a recaudar el impuesto a las erogaciones en juegosy concursos quedarn relevadas de presentar el aviso de aumento de obligacionesal registro estatal, a que se refiere el artculo 40 del cdigo, al presentar el primerpago correspondiente a dicho impuesto.

    Captulo IV

    Derechos estatalesIV.1. Derecho por los servicios de supervisin, vigilancia y registro demquinas de juegos y apuestas

    IV.1.1. Para los efectos de lo establecido por la ley, en su artculo 85-L, prrafotercero, se considera como mes completo el mes en el que el contribuyente instalelas mquinas sobre las cuales deba pagar el derecho.

    IV.1.2. En relacin con la integracin del registro de mquinas previsto en elartculo 85-K de la ley y para cumplir la obligacin sealada en el artculo 85-N,fraccin V, del propio ordenamiento, el contribuyente deber presentar ante lasoficinas de la agencia el formato AAFY-12 denominado Solicitud de Registro deMquinas de Juegos, contenido en el anexo nico, especificando, por cada

    mquina, los siguientes datos: nmero de serie, proveedor de la mquina y fechade alta.

    IV.1.3. Para cumplir la obligacin sealada en el artculo 85-N, fraccin IV, de laley, el contribuyente deber informar, en su declaracin, sobre cada mquina queenajene, ceda, deje de utilizar, as como las que adquiera o instale en elestablecimiento.

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    IV.1.4. Para los efectos de lo establecido por la ley, en su artculo 85-L, loscontribuyentes presentarn el pago del derecho por los servicios de supervisin,vigilancia y registro de mquinas de juegos y apuestas mediante el formato AAFY-11 denominado Declaracin de Pago de Derechos por los Servicios deSupervisin, Vigilancia y Registro de Mquinas de Juegos y Apuestas. Dichoformato se encuentra contenido en el anexo nico.

    IV.1.5. En relacin con lo dispuesto por la ley, en su artculo 85-M, el hologramaque deber adherirse a cada mquina de juegos que se encuentre en losestablecimientos sealados en el artculo 85-J del propio ordenamiento, deberser un holograma de seguridad en sustrato transparente, adherido a una tarjetainteligente de 8.5 centmetros de largo y 5.5 centmetros de ancho, con la imageninstitucional de la agencia en ambas caras, la cual tendr comunicacin con elsoftware de control de inventarios por medio de tecnologa main frame o RFID.

    Captulo VImpuestos federales coordinados

    V.1. Impuesto sobre la renta a entidades federativas por la ganancia en la

    enajenacin de bienes inmuebles

    V.1.1. Los fedatarios pblicos y jueces realizarn los pagos por concepto deimpuesto sobre la renta de conformidad con lo establecido en el artculo 127 de laLey del Impuesto sobre la Renta, en las oficinas autorizadas de la agencia,mediante el formato AAFY-13 denominado Declaracin de Pago y/o Entero deImpuesto sobre la Renta a Entidades Federativas por la Ganancia en laEnajenacin de Bienes Inmuebles, o en las instituciones autorizadas por lasecretara, mediante la lnea de captura, o a travs del sitio web. Dicho formato seencuentra contenido en el anexo nico.

    V.2. Impuesto sobre la Renta del Rgimen de pequeos contribuyentes,vigente hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2013

    V.2.1. Las personas fsicas con actividades empresariales del rgimen depequeos contribuyentes que deban presentar declaraciones por concepto deimpuesto sobre la renta causado en perodos anteriores al 1 de enero de 2014,realizarn los pagos por concepto de dicho impuesto de conformidad a lasdisposiciones vigentes en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la clusula dcimaprimera del convenio, en las oficinas autorizadas de la agencia, mediante elformato AAFY-14 denominado Declaracin de Pago y/o Entero del Rgimen dePequeos Contribuyentes, o en las instituciones autorizadas por la secretara,mediante la lnea de captura, o a travs del sitio web. Dicho formato se encuentracontenido en el anexo nico.

    V.3. Impuesto sobre la Renta del rgimen Intermedio de las personas fsicascon actividades empresariales, vigente hasta el 31 de diciembre del ejerciciofiscal 2013

    V.3.1. Las personas fsicas con actividades empresariales del rgimen deintermedios que deban presentar declaraciones por concepto del pago del 5% delimpuesto sobre la renta causado en perodos anteriores al 1 de enero de 2014,realizarn los pagos por concepto de dicho impuesto de conformidad con lasdisposiciones vigentes en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la clusula dcima

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    segunda del convenio en las oficinas autorizadas de la agencia, mediante elformato AAFY-15 denominado Declaracin de Pago y/o Entero del RgimenIntermedio de las Personas Fsicas con Actividades Empresariales a EntidadesFederativas, o en las instituciones autorizadas por la secretara, mediante la lneade captura, o a travs del sitio web. Dicho formato se encuentra contenido en elanexo nico.

    V.4. Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios

    V.4.1. Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2013 seencuentren en el supuesto del artculo 2-A, fraccin II, de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Produccin y Servicios vigente hasta dicha fecha y estn obligadasal pago de tal impuesto, debern realizarlo en la oficinas autorizadas de la agenciamediante el formato AAFY-16 denominado Declaracin de Pago y/o Entero deIEPS por la Venta Final de Gasolina y Diesel, o en las instituciones autorizadaspor la secretara, mediante la lnea de captura, o a travs del sitio web. Dichoformato se encuentra contenido en el anexo nico.

    Artculos transitorios

    Primero. Entrada en vigor

    Este acuerdo entrar en vigor el da de publicacin en el diario oficial del estado

    Segundo. Vigencia

    Las disposiciones establecidas en este acuerdo estarn vigentes hasta el 31 dediciembre de 2016.

    Tercero. Derogacin tcita

    Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se oponganal contenido de este acuerdo.

    Se expide este acuerdo en Mrida, a 7 de enero de 2016.

    ( RBRICA )

    Carlos Manuel de Jess Pasos NoveloDirector General de la Agencia de Administracin Fiscal de Yucatn

    Anexo nico

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    IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES

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