2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

Upload: evanunez

Post on 08-Jul-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    1/61

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    2/61

     Índice General

    Tratamiento Legal Contratode Factoring

    1. Introducción ................................................................................................................................. 92. Marco legal .................................................................................................................................. 9

    3. Definición .................................................................................................................................... 9

    4. Formalidad del contrato ................................................................................................................ 11

    5. Comunicación de los deudores..................................................................................................... 11

    6. Derechos y obligaciones del factor ............................................................................................... 12

    7. Derechos y obligaciones de la empresa ........................................................................................ 12

    8. Diferencias entre el factoring y las operaciones de descuento ....................................................... 12

    9. Terminación del contrato de factoring .......................................................................................... 13

    10. Efectos de la Ley Nº 29623. .......................................................................................................... 13

    11. Conclusiones. .............................................................................................................................. 19

      Factoring y Cesión de Créditos .................................................................................................... 25I. Antecedentes ....................................................................................................................... 25

    II. Cuestiones Consultadas ....................................................................................................... 25

    III. Análisis de las Cuestiones Consultadas ................................................................................ 26

    IV. Conclusiones ....................................................................................................................... 35

    Tratamiento Legal del Contrato de Leasingo Arrendamiento Financiero

    1. Introducción ................................................................................................................................. 37

    2. Marco legal .................................................................................................................................. 37

    3. Objeto del contrato ...................................................................................................................... 37

    4. Sujetos del contrato ...................................................................................................................... 38

    5. Formalidad del contrato ................................................................................................................ 39

    6. Vigencia del contrato .................................................................................................................... 39

    7. Determinación del bien materia del leasing .................................................................................. 39

    8. Obligación de asegurar el bien ..................................................................................................... 39

    9. Carácter inembargable del bien .................................................................................................... 40

    10. Sobre la restitución del bien ......................................................................................................... 40

    11. Resolución del contrato ................................................................................................................ 40

    12. Sobre el contrato de arrendamiento-venta ..................................................................................... 4013. Conclusión ................................................................................................................................... 41

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    3/61

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    4/61

    esarrollar una actividad empresarial implica invertir. La denición más básica de lo quees una empresa nos hace referencia a la necesidad de contar con un capital que permitarealizar las actividades que han planeado los socios o titulares de un negocio.

    En tal sentido, una de las necesidades más importantes de toda empresa, si no tal vez la másimportante, es la de contar con el capital necesario para llevar a cabo las operaciones quevan a conducir al éxito del negocio.

    La obtención del capital puede realizarse de dos formas: directa e indirecta.

    La obtención de capital o nanciamiento directo implica que los propios socios o titulares dela empresa inviertan en ella, aportando dinero, bienes, derechos o cualquier otro recurso eco-nómico susceptible de ser aprovechado para el negocio. En esta modalidad de nanciamientose pueden llevar a cabo diversas operaciones, desde los aportes iniciales para la constitución

    de la empresa, aumentos de capital posteriores a la constitución, emisión de obligacionesconvertibles o no en acciones, etc.

    Por otra parte, las empresas pueden obtener un nanciamiento indirecto, que implica la obten-ción de fondos de terceros que no forman parte de la sociedad. En esta forma de nanciamientotenemos a las operaciones de préstamo o crédito, con garantías o no, las operaciones deleasing, de leaseback, de factoring, entre otras.

    Las operaciones de leasing, leaseback y factoring son las que desarrollaremos en el presentetrabajo debido a su importancia y a su uso cada vez mayor por parte de las empresas ennuestro país.

    El objetivo de este desarrollo es ofrecer un panorama amplio sobre estas guras, exponiendo

    su tratamiento legal, tributario y contable.

     Introducción

     D

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    5/61

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    6/61

    INSTITUTO PACÍFICO 9

    DR. M ARIO A LVA  M ATTEUCCI / DR. CRISTHIAN NORTHCOTE S ANDOVAL C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES / C.P.C. JOSÉ LUIS G ARCÍA  QUISPE

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    1. Introducción

      Entre las operaciones de financiamiento que puede realizar una empresa,el factoring constituye una de las más utilizadas en la actualidad, junto conlas operaciones de descuento. Como veremos más adelante, la finalidad delfactoring es que una empresa pueda obtener un financiamiento a través de lanegociación de las facturas y otros documentos que contienen derechos decrédito a su favor.

    Recientemente, con fecha 7 de diciembre de 2010, se publicó la Ley Nº 29623–Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. Esta nor-ma, que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación, establece nuevosmecanismos de financiamiento para las empresas a través del uso de las facturascomerciales y los recibos por honorarios, complementando la operatividad del

    factoring y dándole a las empresas mayores opciones de financiamiento.

    Como veremos más adelante, la finalidad de la Ley Nº 29623 es que las fac-turas comerciales y los recibos por honorarios puedan ser negociados a travésde los mecanismos empleados para los títulos valores, como son el endoso yla cesión de créditos.

    En este apartado, veremos el funcionamiento y el tratamiento legal del contratode factoring, considerando la aplicación de la reciente Ley Nº 29623.

    2. Marco legal  Para efectos del presente informe, analizaremos los efectos de la Ley Nº 29623

    sobre las operaciones de factoring, reguladas por el Reglamento de Factoring,Descuento y Empresas de Factoring, aprobado mediante la Resolución de laSuperintendencia de Banca y Seguros Nº 1021-98, en adelante el Reglamento.

    3. Defnición

      En este contrato, se presenta una empresa dedicada a la venta de mercaderíao a la prestación de servicios de manera constante y que podrá transferir loscréditos generados en su actividad con sus clientes a una entidad denominadafactor, quien adquirirá estos créditos a cambio del pago acordado con la em-presa y otorgándole, en muchos casos, otros servicios como los de cobranza,asesoramiento financiero, etc.

    Tratamiento LegalContrato de Factoring

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    7/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL10

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

      Según el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring: “El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso,de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de con-

    tenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio deuna retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de losinstrumentos adquiridos, en adelante Deudores”.

      De esta manera, el factoring funciona como un mecanismo de financiamientopara la empresa, permitiéndole vender a sus clientes al crédito y cobrar alcontado gracias al pago efectuado por el factor.

      Pero además, es de gran importancia que el riesgo del incumplimiento seaasumido por el factor, pues esto implica que la empresa se libera del costo quele significaría evaluar la situación financiera de cada uno de sus clientes y losgastos que representan las acciones de cobranza que muchas veces se tienenque seguir.

      Asimismo, la empresa también puede obtener una serie de servicios adicionales,como la gestión de cartera, evaluación de riesgos, cobranza, asesoramientoadministrativo, etc., según se haya establecido en el contrato.

    De las definiciones expuestas podemos establecer los elementos característicosdel factoring:

    3.1. Los sujetos  Ya hemos mencionado que en el contrato de factoring existen dos sujetos, la

    empresa y el factor. La empresa es una persona natural o jurídica dedicadaa la venta de bienes o a la prestación de servicios de manera habitual, en

    cuyas actividades se generan una serie de créditos por el otorgamientode facilidades de pago a sus clientes.

      El factor, que de acuerdo al Reglamento del Factoring debe ser una em-presa del Sistema Financiero o una entidad autorizada por la Superinte-nencia de Banca y Seguros (SBS) para realizar operaciones de factoring.Sin embargo, también es posible que el factor no pertenezca al SistemaFinanciero ni que cuente con la autorización de la SBS, ello no implicaque no pueda celebrar un contrato en el cual adquiere los créditos de unaempresa adelantándole el valor de los créditos y brindándole servicios decobranza o manejo de cartera, pero estaríamos ante un contrato que no

    está sometido a las disposiciones del Reglamento del Factoring.a. Los créditos

      Hemos señalado que en el contrato de factoring la empresa transfiereal factor los créditos derivados de sus operaciones con sus clientes.

     Ahora bien, estos créditos pueden estar representados por facturas,boletas, títulos valores u otras formas de representación.

    El Reglamento dispone que no podrán ser objeto de transferenciainstrumentos que estuvieran vencidos o que se hubieran origina-do en operaciones de financiamiento con empresas del SistemaFinanciero.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    8/61

    INSTITUTO PACÍFICO 11

    DR. M ARIO A LVA  M ATTEUCCI / DR. CRISTHIAN NORTHCOTE S ANDOVAL C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES / C.P.C. JOSÉ LUIS G ARCÍA  QUISPE

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

      Los créditos serán transferidos por la empresa a favor del factor deacuerdo a los mecanismos de transmisión que regulen las disposi-ciones legales aplicables, como la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos

     Valores y la nueva Ley Nº 29623. Estos mecanismos pueden implicarla entrega, el endoso o la cesión de derechos.

      Es importante señalar que el factor asume el riesgo del posible in-cumplimiento de los deudores.

    b. Los servicios  Cuando el factor adquiere los créditos se obliga realizar una serie de

    servicios destinados al cobro de dichos créditos. De esta manera, elfactor se encargará de las gestiones de cobranza, pero también brin-dará otros servicios a la empresa, como pueden ser los de evaluaciónde riesgos crediticios, contabilidad, asesoría jurídica, etc., según se

    establezca en el respectivo contrato.

    c. La retribución  Por la adquisición de los créditos, el factor pagará su valor a favor de

    la empresa. Sin embargo, como retribución por el financiamiento ypor los servicios a los que se hubiera obligado, el factor cobrará unaretribución, en la mayoría de los casos bajo la forma de un porcentajede los créditos adquiridos.

    4. Formalidad del contrato

      El contrato de factoring debe celebrarse por escrito. Según el Reglamento, eldocumento debe contener, cuando menos, la siguiente información:

    1. Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes.

    2. Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de serel caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentosrespectivos.

    3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago.

    4. Retribución correspondiente al factor; de ser el caso.

    5. Responsable de realizar la cobranza a los deudores.

    6. Momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deu-

    dores.

    5. Comunicación de los deudores  En los casos en los que resulte aplicable, la empresa deberá comunicar a sus

    clientes o deudores sobre la transferencia de los créditos al factor. Esto sóloserá necesario en los casos de créditos que requieran ser transferidos mediantecesión de derechos, como son los créditos incorporados en facturas o boletasy los que consten en títulos valores nominativos.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    9/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL12

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

    6. Derechos y obligaciones del factor  Los principales derechos y obligaciones que le corresponden al factor son los

    siguientes:

    6.1. Derechos• Realizar todos los actos de disposición con relación a los Instrumentos

    adquiridos.

    • Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayanbrindado.

    6.2. Obligaciones• Adquirir los Instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas;

    • Brindar los servicios adicionales pactados;

    • Pagar al Cliente por los Instrumentos adquiridos; y,

    • Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.

    7. Derechos y obligaciones de la empresa

    7.1. Derechos• Exigir el pago por los Instrumentos transferidos en el plazo establecido

    y conforme a las condiciones pactadas.

    • Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesenpactado.

    7.2. Obligaciones• Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los Instrumentos

    al tiempo de celebrarse el factoring.

    • Transferir al factor los Instrumentos en la forma acordada o establecidapor la ley.

    • Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea elcaso.

    • Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al factor,

    cuando así lo haya convenido con éste.• Informar al factor y cooperar con éste para permitir la mejor evalua-

    ción de su propia situación patrimonial y comercial, así como la desus Deudores.

    • Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferenciade Instrumentos.

    • Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos.

    8. Diferencias entre el factoring y las operaciones de descuento  Al igual que con el factoring, muchas empresas buscan financiamiento a través

    de las operaciones de descuento, en las cuales transfieren uno o varios títulos

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    10/61

    INSTITUTO PACÍFICO 13

    DR. M ARIO A LVA  M ATTEUCCI / DR. CRISTHIAN NORTHCOTE S ANDOVAL C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES / C.P.C. JOSÉ LUIS G ARCÍA  QUISPE

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

     valores, generalmente, letras de cambio, recibiendo como contraprestación eladelanto del importe de dichos títulos.

      Sin embargo, el factoring se diferencia de las operaciones de descuento en la

    medida que estas últimas comprenden únicamente el adelanto del importe delos títulos transferidos, en tanto que el factoring involucra una serie de serviciosadicionales, como ya hemos señalado.

      Además, otro punto de diferencia entre ambas operaciones, es que en el factoringel factor asume el riesgo crediticio del deudor, en cambio en el descuento, esla empresa la que asume dicho riesgo, de tal manera que si hubiera un incum-plimiento en el pago por parte del deudor, el banco o entidad descontante lerequerirá el pago a la empresa.

    9. Terminación del contrato de factoring

      Existen diversas figuras que generan la terminación del contrato factoring. Enprimer lugar, el cumplimiento de las obligaciones por cada una de las partes,es decir, una vez que cada una de las partes culminó con sus prestaciones elcontrato se extingue, a menos que se transfieran nuevos créditos o que sehubiera fijado un plazo en el contrato y éste no hubiera llegado a su término.

      En segundo lugar, existe la posibilidad de la resolución del contrato generadapor el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes. En cuyo casola parte afectada podrá solicitar la resolución del contrato y, de ser el caso, laindemnización por los daños y perjuicios causados.

      Puede operar la terminación del contrato por el mutuo acuerdo al que lleguenlas partes, mediante el cual decidan poner fin a la operación.

    10. Efectos de la Ley Nº 29623  Como hemos visto, las operaciones de factoring y de descuento constituyen

    mecanismos de financiamiento sumamente útiles para las empresas, permi-tiéndoles obtener liquidez y simplificando sus procedimientos para la gestiónde sus carteras de créditos.

    Hasta que entre en vigencia la Ley Nº 29623, los créditos representados en facturascomerciales y en recibos por honorarios, sólo podían ser negociados a través de lafigura de la cesión de créditos, lo cual representa una limitación a su negociabilidad.

    La Ley Nº 29623 prevé que dichos documentos crediticios puedan ser trans -feridos por endoso, de tal manera que su circulación se facilite y puedan sersometidos a una mayor cantidad de operaciones, como el factoring, el descuentoy otras similares.

      Para tal fin, la Ley dispone que estos comprobantes de pago tendrán una terceracopia, que se denominará “factura negociable” y que tendrá la calidad de título

     valor, transmisible por endoso. Es interesante notar que la norma contemplacomo denominación de este título valor la de “factura negociable”, cuandoexiste la posibilidad de que no se trate de una factura sino de un recibo porhonorarios. Consideramos que podría haberse hecho la salvedad de que en elcaso de los recibos se utilice otra denominación. Tal vez esto se contemple en

    la norma reglamentaria.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    11/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL14

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

      La negociabilidad de este título valor consistente en la factura negociable,permitirá someterlos a operaciones de factoring o descuento, transfiriéndolos

     vía endoso, tal como se hace con las letras de cambio.

    El artículo 2º de la Ley Nº 29623 dispone que toda cláusula o acuerdo quetenga por finalidad limitar, restringir o prohibir la transferencia de la facturanegociable, será nulo de pleno derecho. La intención de la norma es garantizarla funcionalidad de este título valor, poniéndolo a la par con los demás títulos

     valores regulados en la Ley Nº 27287.

    10.1. Contenido de la factura negociableComo todo título valor, la factura negociable surtirá efectos en tanto cum-pla con las características formales que establece la Ley para su emisión y

     validez. Entres estos requisitos, se encuentra el contenido obligatorio quedebe tener la factura comercial.

    Sobre este punto, el artículo 3º de la Ley Nº 29623 señala lo siguiente:

    “Artículo 3.- Contenido de la Factura Negociable

      La Factura Negociable, además de la información requerida por la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para la facturacomercial o el recibo por honorarios, debe contener, cuando menos, lo

     siguiente:a) La denominación “Factura Negociable”.b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden

     se entiende emitida.c) Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo

     se emite.d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4º. A

     falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes ala fecha de emisión.

    e) El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquirentedel bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la

     Factura Negociable representa.

     f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede seren forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota.

     g) La fecha y constancia de recepción de la factura así como de los bieneso servicios prestados.

    h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOSTRIBUTARIOS”.

     En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requeridaen el presente artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la

     factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de compro-

    bante de pago”.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    12/61

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    13/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL16

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

    mente, a exigir las prestaciones pendientes en sus respectivas fechas de vencimiento.

    Este derecho puede ser ejercido una vez que el tenedor haya efectuado el

    protesto o la formalidad sustitutoria de la factura negociable. Si se hubieraprevisto la cláusula de liberación de protesto, la misma sólo será aplicablepara la última cuota.

    Cuando se produzca el pago de las cuotas, se deberá dejar constancia deello en la propia factura negociable.

    10.3. Pacto de intereses  La factura negociable puede incorporar también el pacto o acuerdo sobre

    los intereses aplicables a la operación. Así, se puede fijar en la factura latasa de interés compensatorio que devenga su importe desde su emisiónhasta su vencimiento, así también en caso de que la Factura Negociableno fuese pagada a su vencimiento, sin que se requiera de constitución enmora ni de otro trámite ante el obligado principal o solidarios, su importeno pagado, generará los intereses compensatorios y moratorios duranteel periodo de mora, a las tasas máximas que el Banco Central de Reservadel Perú tenga señaladas conforme al artículo 1243 del Código Civil, sinque sea necesario incluir la cláusula a la que se refiere el artículo 51 de laLey 27287, Ley de Títulos Valores, salvo pacto expreso distinto que consteen el mismo título valor.

    10.4. Sobre el mérito ejecutivo

      Por su naturaleza de título valor, la factura negociable posee mérito ejecu-tivo para que el tenedor pueda hacer efectivo su derecho de crédito. Paragozar del mérito ejecutivo de acuerdo a la modificatoria a la ley 29623-Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial,realizada el 12 de marzo del 2015, la factura negociable debe cumplir conlos siguientes requisitos:

    a) Que no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bieno usuario de los servicios dentro del plazo al que hace referencia elartículo 7 de la Ley Nº 29263. Para el caso de las Facturas Negocia-bles representadas mediante anotación en cuenta, este requisito secumple en caso de que el adquirente del bien o usuario del servicio

    haya dejado constancia de la aceptación del valor ante la Instituciónde Compensación y Liquidación de Valores, o no hubiere consignadoante la misma institución su disconformidad sobre el mismo en lasformas y de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en losreglamentos internos de dicha institución.

    b) Que se haya dejado constancia en la Factura Negociable de la re-cepción de los bienes o de los servicios prestados, la que puede estarconsignada en documento distinto que debe adjuntarse a la FacturaNegociable. Para el caso de bienes, la constancia puede estar con-signada en la guía de remisión correspondiente. Esta constancia de

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    14/61

    INSTITUTO PACÍFICO 17

    DR. M ARIO A LVA  M ATTEUCCI / DR. CRISTHIAN NORTHCOTE S ANDOVAL C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES / C.P.C. JOSÉ LUIS G ARCÍA  QUISPE

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    recepción no implica la conformidad con los bienes adquiridos oservicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo7º de la Ley.

      En caso de que se trate de Facturas Negociables representadas me-diante anotación en cuenta, para el cumplimiento de dicho requisitose debe dejar constancia de la recepción de los bienes o servicios almomento de su anotación en cuenta en la Institución de Compen-sación y Liquidación de Valores.

    c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el casoprevisto por el artículo 52 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.

      El mérito ejecutivo respecto a las Facturas Negociables representadasmediante anotación en cuenta recae en la constancia de inscripcióny titularidad que expida la respectiva Institución de Compensacióny Liquidación de Valores, conforme a la ley de la materia a solicitudde la persona que aparece como titular de la misma en el registrocontable a cargo de dicha institución

    10.5. Sobre la presunción de conformidad  Seguramente, éste será uno de los aspectos que generará mayores pro-

    blemas en la práctica al aplicar la factura negociable.

    Uno de los requisitos que debe contener la factura negociable para serexigible y tener mérito ejecutivo, es que no se haya consignado la dis-conformidad con respecto a los bienes o servicios que son materia de laoperación comercial que le da origen a la factura negociable.

     Así, el artículo 7º de la Ley Nº 29263 establece una presunción por lacual, el adquirente o usuario de los bienes o servicios, deberá manifestarsu disconformidad con respecto a dichos bienes o servicios o a cualquierinformación consignada en la factura negociable, dentro de un plazo deocho días hábiles siguientes a la recepción de la factura. A falta de ma-nifestación dentro del plazo previsto, se presumirá sin admitir prueba encontrario, que el adquirente o usuario ha recibido los bienes o servicios asatisfacción y que está conforme con lo expresado en la factura negociable.

    Para el caso de Facturas Negociables representadas mediante anotaciónen cuenta, la aceptación o disconformidad del adquirente respecto del

    bien o de los servicios prestados deberá ser registrada por el mismo antela Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en las formasy de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en los reglamentosinternos de dicha Institución. Del mismo modo, en caso de que se apliquela presunción de conformidad, esta deberá ser registrada por la propiaInstitución de Compensación y Liquidación de Valores al momento del

     vencimiento del plazo establecido en el artículo 7 de la Ley 29623.

      Si hubiera algún defecto, falla o cualquier otro aspecto que origine unreclamo entre el adquirente o usuario y el vendedor o prestador, podráser ejercido como excepción personal entre ellos, pero no será oponiblefrente a los terceros que sean tenedores de la factura comercial, salvo el

    caso del endosatario en procuración.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    15/61

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    16/61

    INSTITUTO PACÍFICO 19

    DR. M ARIO A LVA  M ATTEUCCI / DR. CRISTHIAN NORTHCOTE S ANDOVAL C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES / C.P.C. JOSÉ LUIS G ARCÍA  QUISPE

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    MODELO DE CONTRATO DE FACTORING

    Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebrande una parte:

    • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. delLibro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente

    representada por el señor …., identicado con DNI Nº ….., según poderes quecorren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivose denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte,

    • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda-des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada porel señor …., identicado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la PartidaNº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA -TARIA,

    PRIMERO: OBJETO1.1. EL CLIENTE, con ocasión del desarrollo de sus operaciones comerciales en ge-

    neral, es titular de acreencias no vencidas y pendientes de pago, contenidas en

    documentos de cobranza y letras de cambio, entre otros, en adelante “los docu-mentos”, a cargo de sus clientes, los mismos que se detallarán en las “Planillasde Factoring” a que se reere la cláusula segunda.

    1.2. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO ha acordado otorgarle nanciamientobajo la modalidad de Factoring, mediante el cual, EL BANCO conviene en ad-quirir los derechos de acreencia contenidos en “los documentos” emitidos por ELCLIENTE. El importe de las adquisiciones de “los documentos” que EL BANCOrealice en el marco del presente contrato, se jará en función a la evaluación ycalicación que EL BANCO realice constantemente sobre los deudores de “losdocumentos” a quienes según dicha evaluación se les asignará un perl quedeterminará la línea aceptante sujeta a revisión y variación de tiempo en tiempo.Se deja claramente establecido que en caso que EL BANCO, a su sólo criterio,

    por parte de la imprenta, esta será sancionada con el retiro definitivo delmencionado registro.

    11. ConclusionesComo podemos apreciar, el contrato de factoring, implementado ahora con lasdisposiciones de la Ley Nº 29263, es una herramienta importante para darleun mayor dinamismo a las operaciones comerciales, permitiendo negociarlos documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas orecibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en elmanejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas.

    Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación,pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una personasaque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Peroesperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las

    disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto dela factura negociable.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    17/61

    haya aprobado asignar las referidas líneas, esto no lo obliga a adquirir la totali-dad de los documentos presentados por EL CLIENTE en cada oportunidad.

    SEGUNDO: ADQUISICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO2.1. EL BANCO, previa calicación y aprobación, adquirirá la titularidad de “los do-

    cumentos”, por el importe que se obtenga de restar de su valor facial, lo si-guiente: i) el producto de la aplicación de la tasa de descuento (expresada entérminos de tasa efectiva anual) que se jará, según tarifario del BANCO, en lasfechas en que se presenten “los documentos” con la “Planilla de Factoring”, yque será computada desde la fecha en que EL BANCO desembolse a favor deEL CLIENTE el pago del precio pactado, hasta la fecha de vencimiento o fechade pago de cada “documento”, según corresponda, ii)las comisiones, gastos ytributos a que hubiere lugar con arreglo al tarifario de EL BANCO, así como losgastos, comisiones u otras deducciones o retenciones que pudieran aplicar losdeudores de “los documentos” y/o derechos cedidos bajo el marco del presente

    contrato, cuyos importes o tasas constan en la HOJA RESUMEN que formaparte integrante del presente contrato. Las transferencias de “los documentos”,bajo la línea referida en la cláusula anterior, que efectúe EL CLIENTE a favorde EL BANCO, por grupos o lotes, se registrarán en “Planillas de Factoring”,debidamente rmadas por EL CLIENTE, las mismas que se encontrarán sujetasa los términos y condiciones del presente contrato.

    2.2. Cada “Planilla de Factoring” contendrá la relación del grupo o lote de “los docu-mentos” que se proponga transferir; en ella EL CLIENTE consignará los datos re-lativos a éstos, como son entre otros, el tipo de documento, su número, la fecha enque deberá producirse su pago o fecha de vencimiento si fueran letras de cambiou otro título valor, la identicación del deudor, su lugar de pago y su valor facial.

    TERCERO: CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS3.1. EL BANCO calicará y otorgará su conformidad a “los documentos” presen-

    tados por EL CLIENTE con la “Planilla de Factoring” a que se reere la cláu -sula anterior.

    3.2. Aquellos “documentos” que a juicio exclusivo de EL BANCO no reúnan las con-diciones necesarias para su adquisición, serán puestos a disposición de ELCLIENTE, de lo que se dejará evidencia en la comunicación que EL BANCOle hará llegar a este último, informándole que “los documentos” han sido cali -cados como no conformes y por tanto no adquiridos por EL BANCO. El importede estos últimos no será considerado para la determinación del precio previstoen la cláusula segunda. EL CLIENTE queda obligado a pagar el importe de lacomisión por devolución de “los documentos” no calicados como conformes, deacuerdo al Tarifario que estuviera vigente en EL BANCO, así como los tributos

    que pudieran gravarla.

    CUARTO: CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS4.1. EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1212º del Código

    Civil y por las disposiciones pertinentes de la Ley de Títulos Valores en su caso,con su rma en el presente contrato, en cada “Planilla de Factoring” y en su casoel endoso de los títulos valores, garantiza, bajo su responsabilidad, la existencia,exigibilidad, vigencia, legitimidad y validez de todos y cada uno de los derechoscedidos y de “los documentos” que los contienen o evidencian.

    4.2. Asimismo, declara que sobre tales derechos y “documentos” no existe gra-vamen alguno ni incidencia relacionada con las mercancías o servicios que

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    18/61

    INSTITUTO PACÍFICO 21

    DR. M ARIO A LVA  M ATTEUCCI / DR. CRISTHIAN NORTHCOTE S ANDOVAL C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES / C.P.C. JOSÉ LUIS G ARCÍA  QUISPE

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    les dieron origen o sus respectivas entregas, ni que debe o deberá al (los)deudor(es) sumas que puedan afectar el derecho de EL BANCO a exigir elpago de los créditos, en su integridad; asimismo, arma con la entrega dedichas Planillas y de “los documentos” que tales créditos no han sido cedidosa ninguna entidad.

    4.3. Las declaraciones efectuadas por EL CLIENTE, de acuerdo a lo establecido enla presente cláusula, tendrán el carácter de declaración jurada de acuerdo a loestablecido en el artículo 179° de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros.

    QUINTO: PRECIO5.1. El precio que pagará EL BANCO por la adquisición de los derechos cedidos por

    este contrato, será depositado en las Cuentas Corrientes: Nº (en Nuevos Soles)y/o Nº (en moneda extranjera), que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO, se -gún sea el tipo de moneda a que se reeran las operaciones.

    5.2. El abono se efectuará respecto de “los documentos”, una vez calicados porEL BANCO, dentro de los 2 (dos) días siguientes de que se les dé la confor-midad por parte de EL BANCO y una vez recibida cada “Planilla de Factoring”acompañada de “los documentos”, debidamente endosados, cuando corres-ponda.

    5.3. EL BANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o fuerza ma-yor, no pudiera hacer efectivos los abonos de los importes de adquisición de“los documentos” cedidos, en el plazo antes señalado. En dicho supuesto, ELBANCO cumplirá con efectuar el abono, tan pronto desaparezca la causa quedetermine el retraso.

    5.4. EL BANCO remitirá a EL CLIENTE un estado de cuenta y resumen mensual de“los documentos” adquiridos y pagados conforme al presente contrato, detallando

    asimismo, los cargos que se hubieran efectuado a EL CLIENTE por los conceptosque correspondan según el presente documento y el tarifario de EL BANCO.

    SEXTO: OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN6.1. EL CLIENTE se obliga a informar directamente a EL BANCO de cualquier cir-

    cunstancia que haga variar la solvencia de los deudores cedidos, así como cual-quier reclamo, impugnación o acción que éstos le presenten en relación con latransacción comercial que dio origen a “los documentos” adquiridos.

    6.2. EL BANCO no asume responsabilidad por cualquier incumplimiento de las obli-gaciones que hubiera contraído EL CLIENTE con sus compradores o tercerosen relación de “los documentos” y las deudas transferidas, ni las consecuenciasque de ellas se deriven.

    6.3. EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO, en forma irrevocable a asumir, sinnecesidad de preaviso, el pago del importe de la Notas de Crédito que pudierahaber emitido por cualquier motivo contra cualquiera de “los documentos” objetode este contrato, y que sean opuestas a EL BANCO por los deudores cedidos.

    SÉTIMO: DE LA COMUNICACIÓN A LOS DEUDORES

    EL CLIENTE, de así requerírselo EL BANCO, comunicará por escrito, con copia paraEL BANCO, a los deudores de “los documentos” objeto de este contrato, que éstoshan sido transferidos en propiedad a EL BANCO, solicitándoles, en consecuencia,que los pagos se efectúen directamente a EL BANCO. EL BANCO podrá cursar co-municación por escrito a dichos deudores en el mismo sentido.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    19/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL22

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

    OCTAVO: DE LOS PAGOS EFECTUADOS DIRECTAMENTE AL CLIENTE8.1. En el caso que EL CLIENTE recibiera directamente, en todo o en parte, el pago

    de un “documento” adquirido por EL BANCO, queda automáticamente consti-tuido en depositario de los mismos y obligado a entregar a EL BANCO en lamisma fecha, el (los) importe(s) recibido(s). En caso de incumplimiento de estaobligación, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, EL CLIEN-TE quedará constituido automáticamente en mora y las sumas no entregadasdevengarán intereses compensatorios y moratorios a las tasas que EL BANCOaplica en sus operaciones de crédito, de plazo no mayor a 360 días, hasta sutotal cancelación.

    8.2. Queda expresamente indicado que con sus rmas puestas al nal del presenteContrato, los representantes legales del CLIENTE prestan su conformidad a loseñalado en esta cláusula.

    NOVENO:

    9.1. EL BANCO asumirá el riesgo de falta de pago o insolvencia de los deudores cedi-dos, siempre y cuando concurran todas y cada una de las siguientes condiciones:

    • Que EL CLIENTE haya cedido a EL BANCO “documentos” que proven-gan de operaciones comerciales rmes, no sujetas a condición alguna; esdecir, que los bienes o servicios objeto de la transacción comercial hayansido entregados o en su caso prestados por EL CLIENTE al deudor cedido;que dichas operaciones se hayan realizado cumpliendo con las normas le-gales vigentes en el país y que se hayan efectuado cumpliendo con todaslas obligaciones formales y tributarias que correspondan.

    • Que EL CLIENTE haya cedido su crédito a EL BANCO de modo que éstepueda ejercitar su derecho adquirido, sin ningún impedimento por defectoen la transmisión.

    • Que EL CLIENTE no sea deudor de los obligados al pago de “los docu-mentos” cedidos, por otras obligaciones.

    • Que EL CLIENTE colabore con EL BANCO, entregándole y suscribiendolos documentos que fueren necesarios para que pueda ejercer su derechoen caso de litigio.

    • Que la causa de la falta de pago se produzca como resultado de la insol-vencia del deudor cedido o su inhabilidad para atender el pago de susobligaciones ordinarias, o que se trate de incumplimientos o negativas depago injusticados, con exclusión de cualquier causa sustentada en susrelaciones con EL CLIENTE.

    • Que EL CLIENTE haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones

    asumidas en el presente contrato.9.2. Cumplidas todas las condiciones a satisfacción de EL BANCO y de manera par-

    ticular las contenidas en la cláusula novena del CONTRATO DE FACTORING,EL BANCO asume el riesgo crediticio de los obligados al pago de los derechoscedidos. En caso contrario, EL CLIENTE se obliga a efectuar la recompra de losderechos transferidos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de ser notica-do por EL BANCO, facultando a este último a cargar en cualquiera de sus cuentasel total del saldo impago, incluyendo intereses, tributos, gastos y comisiones.

    DÉCIMO: MODIFICACIONES10.1. Cualquier modicación a los acuerdos establecidos en el presente contrato de -

    berá constar por escrito y será suscrita por los otorgantes.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    20/61

    INSTITUTO PACÍFICO 23

    DR. M ARIO A LVA  M ATTEUCCI / DR. CRISTHIAN NORTHCOTE S ANDOVAL C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES / C.P.C. JOSÉ LUIS G ARCÍA  QUISPE

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    10.2. Sólo en caso de que se pacte previamente las condiciones de tasa, comisio-nes y gastos para las operaciones con el CLIENTE referidas en el presentecontrato, cualquier incremento en la tasa de descuento, las tasas de interés,

    comisiones y/o gastos aplicables, será comunicado por EL BANCO al CLIEN-TE con una anticipación de quince (15) días calendario a la fecha efectiva deaplicación.

    10.3. Tratándose de modicaciones de otra índole, éstas serán comunicadas alCLIENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva.

    10.4. Finalmente, cuando la variación en las tasas de interés, comisiones y/o gastosaplicables fuera beneciosa para EL CLIENTE, dicha variación surtirá efectos enforma inmediata.

    10.5. Las partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la pu-blicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga asu disposición, dándose preferencia a los avisos escritos al domicilio del CLIEN-TE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos, y/o mensajes por me-

    dios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios queEL BANCO cuente a su disposición. En dichas comunicaciones se indicarán demanera expresa que EL CLIENTE podrá dar por concluido el presente Contrato.No será exigible la comunicación previa, cuando la modicación sea favorablepara EL CLIENTE.

    DÉCIMO PRIMERO: DE LOS TRIBUTOS APLICABLES

    Serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por crearseque afecten y/o se deriven de las operaciones que se ejecuten bajo este contrato,como son las transferencias de los derechos cedidos y de “los documentos” que losrepresentan, a favor de EL BANCO, así como los gastos derivados de la celebraciónde este contrato.

    DÉCIMO SEGUNDO: CARGO AUTOMÁTICO12.1. EL CLIENTE autoriza desde ya a EL BANCO a que éste le cargue en cua-

    lesquiera de sus cuentas, sin necesidad de aviso previo, los tributos, gastos,comisiones, intereses y/o cualquier otro importe que en virtud de este contratosea de cargo de EL CLIENTE y/o resultare este último adeudando a EL BANCO.Asimismo EL BANCO queda expresamente facultado a abrir cuentas corrientesa nombre de EL CLIENTE con el objeto de efectuar los cargos que se autorizanmediante la presente cláusula.

    12.2. Para todos los efectos del presente contrato, las partes jan como sus domici-lios, los consignados en la parte nal de este documento, a los cuales se dirigi-rán todas las comunicaciones y/o noticaciones judiciales o extrajudiciales a que

    hubiere lugar.12.3. Con una anticipación no menor a treinta (30) días, EL CLIENTE hará saber a EL

    BANCO mediante carta notarial, cualquier variación de su domicilio, debiendoestar necesariamente ubicado el nuevo, dentro del área urbana de esta ciudad.

    DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA13.1. El plazo de vigencia del presente Contrato será de un (1) año computado a partir

    de la fecha en que se suscribe, sin perjuicio de mantenerse vigentes las obliga-ciones que fueran de cargo de EL CLIENTE referidas a “los documentos” que ELBANCO hubiera adquirido en el marco de este documento. Vencido este plazo,el mismo se renovará automáticamente por igual plazo, y así sucesivamente.Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá resolver a su sólo criterio

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    21/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL24

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

    este Contrato, para lo cual deberá noticar por escrito a la otra de su decisióncon una anticipación no menor a treinta (30) días calendario.

    13.2. Asimismo, en caso de ocurrir alguno de los supuestos descritos a continuación,EL BANCO se encontrará facultado a resolver de pleno derecho y en forma au-tomática, este Contrato:

    a) Si EL CLIENTE no cumple oportunamente con sus obligaciones, conformea lo establecido en este documento y en las respectivas Planillas.

    b) Si se produjera cualquiera de las causales contempladas en el Art. 175° dela Ley N° 26702 o sus modicatorias.

    c) Si EL CLIENTE es sometido, por sí mismo o terceros, a un proceso con-cursal, o mecanismos de reprogramación de pagos de cualquier natura-leza, o es declarado insolvente, o si EL BANCO, luego de la evaluaciónnanciera que realice, presume que la capacidad de pago del CLIENTE seha deteriorado notoriamente.

    d) Si EL CLIENTE se fusiona, reorganiza bajo cualquier modalidad o acuerdasu disolución y liquidación, sin contar con el consentimiento expreso delBANCO, o si realiza cualquier acto de disposición sobre sus activos hastapor un monto que, a juicio del BANCO, afecte signicativa y negativamentesu patrimonio.

    e) Si EL CLIENTE omite remitir al BANCO la información nanciera referidaa su situación económica, cuando ésta le sea requerida por EL BANCO, osi remite información falsa, inexacta o que de alguna forma pueda inducira error respecto de su evaluación nanciera.

    f) Si EL CLIENTE, alguno de los deudores cedidos, sus respectivos fun-cionarios o empleados, son denunciados por la comisión de delitos talescomo el tráco ilícito de drogas, lavado de activos o cualesquiera otros

    delitos nancieros, tributarios, contra la fe pública o relacionados.g) Si EL CLIENTE incumple cualesquiera de sus obligaciones asumidas fren-

    te al BANCO, sea que se deriven o no del presente Contrato.

    13.3. De producirse la resolución contractual por cualquiera de las causales inclui-das en el Contrato, EL BANCO podrá dar por vencidos los plazos de todaslas obligaciones que el CLIENTE mantenga con EL BANCO, incluidas aquellasderivadas del presente Contrato, y exigir la restitución inmediata de los mon-tos entregados al CLIENTE más los intereses correspondientes, conforme a lasdisposiciones contenidas en este documento, pudiendo asimismo, solicitar laejecución de las garantías otorgadas, debiendo EL CLIENTE asumir todos loscostos, gastos y tributos que fueren aplicables, sin perjuicio de la indemnizaciónpor daños y perjuicios a favor del BANCO, de ser el caso.

    DÉCIMO CUARTO: JURISDICIÓN

    Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de laciudad de Lima.

    En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la ciudad deLima a los …. días del mes de …. de 2011.

      EL BANCO EL CLIENTE

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    22/61

    INSTITUTO PACÍFICO 25

    DR. M ARIO A LVA  M ATTEUCCI / DR. CRISTHIAN NORTHCOTE S ANDOVAL C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES / C.P.C. JOSÉ LUIS G ARCÍA  QUISPE

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    Para poder llegar a un mejor análisis, se incluirá la elaboración de un caso prácticoque determine la aplicación de un contrato de cesión de créditos y la posibilidad deemitir o no un comprobante de pago que acredite tal operación, ello para efectos derevisar además el Contrato de Factoring.

    El caso planteado sigue a continuación.

    I. Antecedentes  A manera de antecedentes podemos considerar lo siguiente:

    Una empresa denominada CARGO S.A. la cual califica como proveedora de lacadena de hipermercados LA GÓNDOLA S.A. frente a la cual mantiene unaacreencia por los servicios y/o bienes que les provea.

    • La empresaCARGO S.A. ha celebrado con fecha 25 de noviembre de 2010un Contrato Marco de Cesión de Acreencias con la empresa EFECTIVOAL MOMENTO S.A.

    • Dicho contrato determina que CARGO S.A. se incorpore al programa depagos de acreencias que la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. ad-ministra respecto al cual esta última adquiere las acreencias de la empresaLA GÓNDOLA S.A.

    • Efectivo Pymes es un Fondo de Inversión gestionado por EFECTIVO ALMOMENTO S.A. Tiene como objetivo principal el ofrecer capital de trabajotanto a la pequeña como la mediana empresa. El Fondo busca estableceruna relación de tipo comercial con grandes empresas con el fin de afiliara sus Proveedores al servicio de entrega de efectivo.

    • Por este tipo de servicio, los Proveedores pueden lograr liquidez de tipoinmediato a cambio que otorguen la cesión a favor del Fondo de suscuentas por cobrar a las Grandes Empresas. Al ingresar a este sistema losProveedores tendrán liquidez inmediata y la Empresa la posibilidad decentralizar sus pagos.

    II. Cuestiones Consultadas• Por la cesión de acreencias por parte de la empresa CARGO S.A. a la

    empresa LA GÓNDOLA S.A. ¿Se debe emitir comprobante de pago quesustente dicha operación?

    • ¿Dicha operación se encuentra gravada con el IGV?

    • ¿La empresa CARGO S.A. debe modificar el PDT Operaciones conTerceros - DAOT incluyendo las operaciones celebradas con la empresaEFECTIVO AL MOMENTO S.A. en las que existan cesiones de créditos?

    Factoring y Cesión de Créditos

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    23/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL26

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

    III. Análisis de las Cuestiones Consultadas

      Respuesta a las consultas

    1. El Contrato de Cesión de Créditos  Al efectuar una revisión del artículo 1206º del Código Civil de 1984 se

    define a la cesión de derechos como “(...) el acto de disposición en virtuddel cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestacióna cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto”.

      Para la legislación peruana, la cesión de derechos es considerada como unacto jurídico de tipo convencional (ello involucra de manera necesaria queintervenga la voluntad de las partes), pese a ello también existen supuestosen los cuales la voluntad del titular del crédito en las cesiones de créditoresulta irrelevante.

      De manera previa debe existir un acuerdo (relación jurídica) entre undeudor y un acreedor, en donde éste último en ejercicio de su capacidadde disposición pueda lograr transmitir un derecho (su acreencia) a otrapersona, tomando como base un acuerdo o un mandato de ley.

      “En la cesión de derechos intervienen dos partes el cedente (el que cede),quien cuenta con capacidad para disponer, que transmite un derecho (uncrédito) al cesionario (adquirente del crédito) quien adquiere la nuevatitularidad del mismo convirtiéndose en el nuevo acreedor.

      El deudor primario (el cedido) no interviene en este acuerdo de voluntades salvo pacto distinto como lo señala el párrafo final del citado artículo (se

    re fiere al artículo 1206º del Código Civil1 ) es por eso que la cesión puedellevarse a cabo incluso si éste no se encontrara de acuerdo” 2.

      Para efectos de evitar alguna contingencia, se debe tener presente que elcontrato de cesión de derechos debe constar por escrito bajo sanción denulidad, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1207º delCódigo Civil, situación que se aprecia en el contrato celebrado con fecha25 de noviembre de 2010, entre la empresa CARGO S.A. y la empresaEFECTIVO AL MOMENTO S.A.

      De manera gráfica el contrato de Cesión de Derechos se puede visualizarde la siguiente manera:

    1 El subrayado es nuestro. 2 MESEGUER GÜICH. Diego. Manual de Contratos, Tomo I. Lima, 2004. Página 480.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    24/61

    INSTITUTO PACÍFICO 27

    DR. M ARIO A LVA  M ATTEUCCI / DR. CRISTHIAN NORTHCOTE S ANDOVAL C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES / C.P.C. JOSÉ LUIS G ARCÍA  QUISPE

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    ESQUEMA DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS

    EL ESQUEMA SEGÚN LOS DATOS DEL CONTRATO DE CESIÓN DEDERECHOS ENTRE CARGO S.A. Y EFECTIVO AL MOMENTO S.A.

    Cedente(Acreedor Original)

    Cedente(Cargo S.A.)

    Cesionario(Nuevo Acreedor)

    Cesionario

    (Efectivo alMomento S.A.)

    Cedido(Deudor Original)

    Cedido(La Góndola S.A.)

    DERECHO:Se le permite exi-gir el prestación

    DERECHO:Exigir prestación

    Se Otorga unDerecho

    SE OTORGAUN DERECHO

    Relación Jurídica Nº 2

    Relación Jurídica Nº 2

    R e l  a c i  ó n  J  u r  í  d  i  c a  N  º   1 

    R e l  a c i  ó n  J  u r  í  d  i  c a  N  º   1 

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    25/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL28

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

      Como se aprecia en el contrato celebrado entre la empresa CARGO S.A. y laempresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. califica como de cesión de créditos.

      Los efectos que se producen por la cesión de derechos convencional son

    de dos tipos:•  Efectos con relación a las partes: Debemos mencionar que la cesión

    surte todos sus efectos entre aquella parte que actúa como Cedentey la parte que actúa como Cesionario, a partir del momento en queéstos acuerden celebrar la mencionada cesión.

    •  Efectos con relación al deudor y los terceros: La cesión surte efecto apartir del momento en que ésta le es comunicada de manera fehacienteal deudor3 o desde el momento en el cual éste la acepta (pacto querequiere su aceptación antes de ser cedido el crédito). Hasta entonces,la cesión no es vinculante entre el cesionario y el deudor y los terceros.

    2. La cesión de créditos y sus implicancias en el IGV  Las operaciones que se encuentran gravadas con el IGV se encuentran

    reguladas en el artículo 1º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias. Dichas operaciones se mencionan a continuación:

    a) Venta en el país de bienes muebles.

    b) La prestación o utilización de los servicios en el país.

    c) Los contratos de construcción.

    d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los

    mismos, y,e) La importación de bienes.

      Cabe mencionar que al analizar la transferencia de créditos o de acreenciasésta únicamente podría encontrarse inmersa como una venta de bienesmuebles o en todo caso como una prestación de servicios; pues a todasluces resulta que no calificaría como las operaciones descritas en los incisosc), d) y e) del referido artículo.

    2.1. ¿Surge entonces la duda si la transferencia de créditos cali-fcaría como venta o como servicio?

      El artículo 75° de la propia Ley del Impuesto General a las Ventasconsigna que “(...) la transferencia de créditos no constituye venta debienes ni prestación de servicios; siempre que el factor esté facultado

     para actuar como tal, de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia”.El mencionado supuesto (que se encuentra normado en el primerpárrafo del artículo 75º) corresponde a los Contratos de Factoring,en donde el factor que adquiere créditos del cliente asume el riesgocrediticio de deudor de dichos créditos, prestando, en algunos ca-

     3 Para ello se puede utilizar un documento de fecha cierta como es el caso de una carta notarial o un contratoque cuente con la certificación notarial de las firmas de las partes contratantes.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    26/61

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    27/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL30

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

    crédito que deben estar contenidos en instrumentos de contenidocrediticio.

     Para parte de la doctrina, con la cual coincidimos, la relación entre

    la cesión de créditos y el factoring es una de género-especie, por las siguientes consideraciones:a. Por ser la cesión más amplia, aplicable a cualquier tipo de rela-

    ción en la cual exista una parte deudora y otra acreedora. Enla cesión de derechos puede actuar como cesionario cualquierpersona (siempre y cuando exista una relación obligacional entrelas partes originarias de la relación, es decir una parte deudora yotra acreedora). En el factoring pueden actuar como cesionariossólo las empresas a las que alude el artículo 6º de la ResoluciónSBS N° 1021-98.

    b. Porque el factoring es una operación restringida a operacionesque deben estar instrumentalizadas en títulos valores. En lacesión de derechos no es necesario que la relación entre deudory acreedor conste en instrumentos de contenido crediticio, bas-taría sólo con el contrato suscrito entre ambos para que operela cesión. A diferencia del factoring, donde el factor adquieredel cliente instrumentos de contenido crediticio, lo cual quieredecir que la relación debe estar instrumentalizada en dichosinstrumentos”5.

    De este modo, el servicio de crédito realizado por la empresa Efec-tivo al momento S.A. al celebrar el contrato de cesión de créditos o

    acreencias con la empresa Cargo S.A. se encuentra gravada con elImpuesto General a las Ventas

    2.3. Implicancias del Factoring en el Impuesto a la Renta  Debemos precisar que el Factoring constituye un contrato en el cual

    a una de las partes contratantes se le denomina FACTOR, el cualprocura adquirir las denominadas cuentas por cobrar de la otra partecontratante, la cual recibe el nombre de FACTORADO. Este últimomantiene estas cuentas por cobrar pendientes con sus proveedoreso clientes.

    En este tema pueden presentarse dos situaciones dependiendo siexiste recurso o no.

    FACTORING CON RECURSO:  Se presenta cuando el FACTOR puede retomar las cuentas por cobrar al FACTORADO, ello cuandose presenta la insolvencia de sus deudores.

      FACTORING SIN RECURSO: Si el factor riesgo respecto a la insol- vencia de los deudores del FACTORADO se mantiene, ello implicaque carecemos de recurso.

    5 VIDAL VILLANUEVA, Julio A. “TITULIZACIÓN DE ACTIVOS Y OTRAS ALTERNATIVAS FINANCIERAS”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.asesor.com.pe/teleley/articulos/titulaciondeactivos.htm

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    28/61

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    29/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL32

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

    tativa, ya que no utiliza la fórmula “precísese”, “aclárese” o similares),vigente desde el 01 de enero de 2008, estipula que en las transferen-cias de créditos en las que el adquirente asume el riesgo crediticio

    del deudor (figura que comprende al factoring sin recurso), para el factor o adquirente del crédito la diferencia entre el valor nominal delcrédito y el valor de transferencia constituye un ingreso por servicios

     gravable con el Impuesto a la Renta.  Sobre el particular, nótese que la anotada norma reglamentaria

    no señala qué tipo de ingreso por servicios origina para el factor lacompra de créditos por un monto inferior a su valor nominal, por loque mal podría interpretarse que se está ante un ingreso provenienteuna operación financiera. Es más, la introducción de un nuevo tipode servicio gravado para un sujeto no domiciliado debe conllevarnecesariamente la modificación de los artículos 9º y 10º de la LIR,

    que son los artículos que delimitan el ámbito espacial del Impuesto ala Renta estableciendo los supuestos generadores de rentas de fuente peruana.

      4.1.2) Naturaleza tributaria del factoring sin recurso a partir del 01 deenero de 2009.

      El panorama descrito cambia radicalmente con el Decreto Legislativo Nº 972 (vigente en su mayor parte desde el 01 de enero de 2009), elcuál introduce un tercer párrafo al artículo 9º inciso c) de la LIR, cuyotenor es como sigue: “Las rentas producidas por capitales puedenoriginarse, entre otros, por la participación en fondos de cualquiertipo de entidad, por la cesión a terceros de un capital, por operacionesde capitalización o por contratos de seguros de vida o invalidez queno tengan su origen en el trabajo personal”.

      Entonces puede válidamente inferirse que a partir del 01 de enerode 2009, la ganancia que el factor no domiciliado obtenga por lacompra de créditos a un monto inferior a su valor nominal cons-tituye una renta proveniente de una operación financiera gravadacon el Impuesto a la Renta. Por otro lado, el sujeto domiciliadovendedor de los créditos ya no deducirá una pérdida de capital

     por la referida venta a un menor valor, sino un gasto financiero(acorde a la Segunda Disposición Complementaria y Final del

     Decreto Supremo Nº 219-2007-EF)”.  Esta información se obtuvo del propio blog del autor en Internet. Di-cho blog lleva como título “Blog de Giancarlo Guiribaldi Pajuelo”. Elartículo donde se consigna la información se titula “Rentas de fuente

     Peruana por Explotación de Capitales”.

      Pronunciamiento del Tribunal Fiscal  Para mayor información citaremos uno de los considerandos de la

    RTF Nº 04964-4-2002 emitida por el Tribunal Fiscal, la cual precisasobre el contrato de cesión de derechos, como parte de sus argumen-tos lo siguiente:

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    30/61

    INSTITUTO PACÍFICO 33

    DR. M ARIO A LVA  M ATTEUCCI / DR. CRISTHIAN NORTHCOTE S ANDOVAL C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES / C.P.C. JOSÉ LUIS G ARCÍA  QUISPE

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

      “(…) el inciso e) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 064-2000-EF, al señalar que lo dispuestoen la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del

     Decreto, que precisó que “las operaciones de factoring tienen elcarácter de prestación de servicios financieros a cambio de lascuales el factor recibe una comisión y la transferencia en propie-dad de facturas (…)”, solo resultaba aplicable a las operacionesde transferencia de créditos en las que el adquirente no asumía elriesgo crediticio del deudor, indicándose además que las operacio-nes de transferencia de créditos en las que el adquirente asumíadicho riesgo, sólo estaban gravadas por los servicios adicionalesque pudieran presentarse.”

      Informe de la SUNAT relacionada con el Factoring

      Informe N° 319 -2005-SUNAT/2B0000, de fecha 30.12.05Respecto de los ingresos que una entidad financiera no domiciliadaen el Perú obtiene por el cobro de un crédito adquirido a una empresadomiciliada, en virtud de una operación que la doctrina denomina“factoring sin recurso”, no procede la deducción del capital invertidoa que hace referencia el inciso g) del artículo 76° del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta; no correspondiendo, por ende, la emisióndel Certificado de Recuperación del Capital Invertido exigido paraefecto de tal deducción.

    3. ¿Se debe emitir un documento o es necesario un comprobantede pago?  Tal como lo determina el litera l b), numeral 16) del artícu lo 5º del

    Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante D.S. Nº136-96-EF y normas modificatorias, el transferente de los créditosdeberá emitir un documento en el cual conste el monto total delcrédito transferido en la fecha en que se produzca la transferenciade los referidos créditos.

      Surge de manera inmediata la pregunta respecto a qué se debe entenderpor “documento”, a efectos de poder determinar cómo el transferenteincorporará el monto total del crédito transferido.

      En la propia norma que reglamenta el Impuesto General a las Ventas noexiste una definición de dicho término, razón por la cual nos vemos en lanecesidad de consultar otras normas que tengan vinculación con la emisiónde los comprobantes de pago. En este sentido se analiza la Ley de Com-probantes de Pago, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25632, norma queen su artículo 1º determina que están obligados a emitir comprobantes depago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, opresten servicios de cualquier naturaleza. Asimismo se precisa que dichaobligación rige aún en el caso cuando la transferencia o prestación no seencuentre afecto a tributos.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    31/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL34

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

      Para poder determinar si la transferencia de acreencias o de créditos calificacomo bien, es necesario verificar que el bien para efectos jurídicos es “(...)la cosa que, en sentido jurídico, es todo lo que puede ser objeto del De- 

    recho, en un sentido general, se convierte en bien para el sujeto cuandollega a ser apropiada por éste, para utilizar su valor económico o moral. Eneste sentido por lo tanto, comprende tanto las cosas materiales como lasinmateriales, en cuanto son bienes, para el sujeto de la relación jurídica” 6.

      En tal sentido, el contrato de transferencia de un crédito, sobre el cual elDerecho extiende sus reglas, es considerado bien mueble, conforme lodetermina el numeral 10) del artículo 885º del Código Civil peruano de1984, toda vez que allí se menciona: “Los demás bienes no comprendidosen el artículo 885º”7.

      Es por ello que al ser la transferencia de créditos o de acreencias un bienmueble, por mandato del propio Código Civil, en aplicación del artículo 1º

    de la Ley de Comprobantes de Pago, la empresaCARGO S.A. deberá emitiruna Factura a la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. consignandoel monto de total del crédito transferido en la fecha en que se produzca latransferencia de los referidos créditos.

    Siguiendo la misma línea de argumentación no se podría señalar queel término “documento” que se exige en el texto del literal b) numeral16) del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago sea elcontrato que celebran las partes que sustenta la transferencia de acreen-cias entre las empresas CARGO S.A. y EFECTIVO AL MOMENTO S.A.

    4. ¿La empresa CARGO S.A. debe declarar en el PDT Operacionescon Terceros - DAOT la Cesión de Acreencias a favor de EFECTIVOAL MOMENTO S.A.?

      La Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT constituye unadeclaración de tipo informativa y tiene el carácter de jurada, conforme loseñala el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias.

    En dicha declaración los contribuyentes informan a la SUNAT diver-sas transacciones económicas, precisamente gravadas o no con elIGV, conforme a las normas que regulan el IGV e ISC, por las queexista la obligación de emiti r comprobante de pago, nota de crédito

    o notas de débito, y que deban ser incluidas en la declaración delimpuesto8.

    ¿Cabe preguntarse si la transferencia o cesión de créditos debe ser de-clarada o no para efectos del DAOT? Conforme se señaló anteriormente,una cesión de créditos no califica como bien mueble ni tampoco comouna venta de bienes muebles, razón por la cual no existiría obligación deemitir el correspondiente comprobante de pago.

    6 ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Tomo II. Editorial Driskill S.A. Buenos Aires, 1955. Pág. 190.7 El artículo 885º del Código Civil de 1984 regula que bienes son considerados bienes inmuebles.

     8 Conforme lo determina el primer párrafo del literal e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT, el cual desarrolla el concepto de Transacción.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    32/61

    INSTITUTO PACÍFICO 35

    DR. M ARIO A LVA  M ATTEUCCI / DR. CRISTHIAN NORTHCOTE S ANDOVAL C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES / C.P.C. JOSÉ LUIS G ARCÍA  QUISPE

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

      Recordemos que conforme lo determina el art ículo 1° de la Ley deComprobantes de Pago, aprobada mediante Ley N° 25632, señalaque se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago todas

    las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o prestenservicios de cualquier naturaleza. Dicha obligación rige aun cuando latransferencia o prestación no se encuentre afecto a t ributos. Sin embar-go, si la operación de transferencia es de créditos (por el contrato detransferencia de acreencias), ello no califica como bien mueble, razónpor la cual no hay obligación de emitir el correspondiente comprobantede pago.

      Además, si en la relación jurídica original entre CARGO S.A. y LA GÓN-DOLA S.A. ya existió una emisión de una factura que sustenta la operacióngravada con el IGV, no existe lógica para emitir una segunda factura sólopor la transferencia del crédito.

    En tal sentido, el declarar dentro del DAOT a las operaciones de financia-miento que le corresponde a CARGO S.A. significaría desnaturalizar laspropias reglas del PDT, al incorporarse conceptos no regulados en dichoPDT. Además, la intención de la Administración Tributaria al establecerel cruce de información con el PDT DAOT es verificar las operacionesrealizadas entre una persona (que genera renta de tercera categoría) ysu proveedor o cliente (de acuerdo a los parámetros establecidos comoel que las operaciones por proveedor o cliente supere las dos (2) UIT).

    IV. Conclusiones1. La empresa CARGO S.A. se encontrará afecta al pago del IGV respecto a

    la operación de transferencia o cesión de créditos a favor de EFECTIVO ALMOMENTO S.A., toda vez que el adquirente presta un servicio gravadocon IGV.

    2. El contrato celebrado entre la empresa CARGO S.A. y la empresa EFEC-TIVO AL MOMENTO S.A. califica como un contrato de transferencia deacreencias y no como un contrato de Factoring.

    3. Asimismo, CARGO S.A.  debe emitir un comprobante de pago quesustente el crédito prestado a favor de EFECTIVO AL MOMENTO S.A.,

    4. CARGO S.A. no deberá incluir en el PDT Operaciones con Terceros- DAOT las operaciones celebradas con la empresa EFECTIVO ALMOMENTO S.A., toda vez que dichas operaciones no se encuadrandentro del concepto de “Transacción” señalado en el artículo 1º dela Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normasmodificatorias.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    33/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL36

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

    Caso Práctico de Factoring:

    La empresa MINERALES PRECIOSOS S.A., en setiembre de 2015 tiene en cartera facturaspor cobrar a 90 días de clientes importantes, siendo que en el mes de diciembre de 2015,debe cubrir obligaciones con sus proveedores y personal, la gerencia decide celebrar un con-trato de FACTORING, con el banco BIF Inc. S.A., seleccionándose las siguientes facturas:

    Por esta cartera el Banco cobra S/. 18,000 por concepto de intereses y S/. 2,000 por co-misiones.

    Se pide realizar el registro contable:

    Fecha de Emisión N° Factura V. Vta IGV Total Fecha Vcto.

    20.09.15 005-000260 8,500.00 1,615.00 10,115.00 19.12.15

    20.09.15 005-000262 12,000.00 2,280.00 14,280.00 19.12.15

    20.09.15 005-000265 9,257.00 1,758.83 11,015.83 19.12.15

    20.09.15 005-000273 16,840.00 3,199.60 20,039.60 19.12.15

    20.09.15 005-000274 9,850.00 1,871.50 11,721.50 19.12.15

    20.09.15 005-000275 11,000.00 2,090.00 13,090.00 19.12.15

    20.09.15 005-000278 10,608.00 2,015.52 12,623.52 19.12.1520.09.15 005-000282 9,680.00 1,839.20 11,519.20 19.12.15

    20.09.15 005-000286 10,200.00 1,938.00 12,138.00 19.12.15

      97,935.00 18,607.65 116,542.65

    Debe Haber———————————— x ———————————

    ———————————— x ———————————

    ———————————— x ———————————

    16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 116,542.65

    166 Activos por Instrumentos Financieros  1661 Intrum. Financieros Primarios

      Factoring

    12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 116,542.65

    121 Fact., Boleta y Otros Comprob. por Cobrar

    1212 Emitidas en Cartera

    Por la entrega de las facturas al factor al banco BIF Inc. S.A.

    10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 96,542.65

    104 Cuentas Corrientes e Instituciones Fin.

    1041 Ctas. Ctes. Operativas

    67 GASTOS FINANCIEROS S/.20,000.00

    674 Gastos en Operaciones de Factoraje

    16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 116,542.65

    166 Activos por Instrumentos Financieros

    1661 Intrum. Financieros Primarios

    Por la cancelación de las facturas entregadas al factor.

    94 GASTOS FINANCIEROS S/.20,000.00

    79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOSY GASTOS S/.20,000.00

    Por la transferencia de los gastos nancieros.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    34/61

    INSTITUTO PACÍFICO 37

    DR. M ARIO A LVA  M ATTEUCCI / DR. CRISTHIAN NORTHCOTE S ANDOVAL C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES / C.P.C. JOSÉ LUIS G ARCÍA  QUISPE

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    1. Introducción  La búsqueda de financiamiento constituye uno de los aspectos vitales para la

    actividad de toda empresa. Ya sea para la adquisición de activos fijos, materiaprima o el cumplimiento de otras obligaciones, es innegable que toda empresarequiere en algún momento del financiamiento de terceros.

      En la actualidad, uno de los mecanismos más utilizados para el financiamientodestinado a la adquisición de activos es el contrato de leasing.

    En el presente informe desarrollaremos las características de este contrato y suregulación en el Perú.

    2. Marco legal  El contrato de leasing se encuentra regulado por el Decreto Legislat ivo

    N.° 299, así como por las disposiciones en materia de acto jurídico, obligacionesy contratos del Código Civil.

    3. Objeto del contrato  El contrato de leasing tiene por objeto conceder un financiamiento a una per-

    sona con la finalidad de que ésta pueda adquirir un determinado bien. Segúnla descripción contenida en el artículo del Decreto Legislativo N.° 299, el con-trato de leasing o de arrendamiento financiero es aquel que tiene por objetola locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para eluso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción afavor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

      Como podemos apreciar, el contrato de leasing tiene por esencia financiar auna persona para que pueda adquirir un determinado bien. Pero este financia-miento posee características que lo diferencian sustancialmente de un contratode mutuo o de línea de crédito.

    En primer lugar, la persona que solicita el financiamiento, denominada arren-dataria, obtiene el derecho de uso sobre el bien durante el plazo de vigenciadel contrato, a cambio del pago de las cuotas pactadas. Esto permite que laarrendataria pueda gozar de los beneficios del bien materia del contrato auncuando no ha terminado de pagar el financiamiento.

     Además, como se ha señalado en la definición del contrato de leasing que

    contiene el Decreto Legislativo N° 299, la empresa arrendadora adquiere el

    Tratamiento Legal del Contratode Leasing o Arrendamiento Financiero

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    35/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL38

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

    inmueble para cederle el uso a la arrendataria, concediéndole una opción decompra que esta última podrá ejercer siempre que hubiera pagado todas lascuotas establecidas en el contrato, además del pago por el derecho de opción

    que, normalmente, asciende a una suma simbólica.Debemos considerar el efecto que tiene esta forma de ejecución del contrato, esdecir, que la transferencia de propiedad del bien no se realice con la celebracióndel contrato, sino que sea la arrendadora quien lo adquiere y sólo lo transfierasi es que la arrendataria ejerce la opción de compra.

    Este mecanismo genera dos consecuencias. La primera es que la arrendadorase asegura el pago de las cuotas manteniendo la propiedad del bien, puesen caso de incumplimiento, sólo deberá requerir la devolución del bien a laarrendataria, conservando en todo momento la propiedad del bien, por lo quepodrá venderlo con la finalidad de recuperar la deuda.

    El segundo efecto es quizá más importante. En la medida que la arrendatariatiene la opción de compra del bien materia del leasing, podrá decidir si almomento en que haya cancelado todas las cuotas del contrato, le resulta con-

     veniente o no adquirir el bien. Esto tiene sentido cuando se trata de bienes quese hubieran vuelto obsoletos por el uso, en cuyo caso la arrendataria puedeconsiderar inútil su adquisición.

      Veamos ahora quienes son los sujetos que participan en el contrato de arren-damiento financiero

    4. Sujetos del contrato  De la definición y tratamiento del contrato de arrendamiento financiero previs-

    to en el Decreto Legislativo N° 299, podemos determinar que los sujetos queforman parte del contrato son los siguientes:

    4.1. La empresa arrendadora  La arrendadora es quien concede el financiamiento a la arrendataria y

    adquiere el bien para cedérselo en uso a esta última.

    Por disposición del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 299, cuandola arrendadora sea una empresa domiciliada en el país, deberá ser unaempresa bancaria, financiera u otra empresa autorizada por la Superin-tendencia de Banca y Seguros para realizar operaciones de arrendamiento

    financiero.

    4.2. La arrendatariaLa arrendataria es la persona que obtiene el financiamiento y a quien sele otorga el uso del bien, pudiendo optar por su adquisición cuando hayacumplido con el pago de las cuotas establecidas en el contrato.

      La arrendataria puede ser una persona natural o jurídica. Normalmente,se trata de personas que ejercen una actividad de carácter empresarial,de tal manera que el leasing le permita contar con un bien necesario paradesarrollar su actividad.

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    36/61

    INSTITUTO PACÍFICO 39

    DR. M ARIO A LVA  M ATTEUCCI / DR. CRISTHIAN NORTHCOTE S ANDOVAL C.P.C. LUZ HIRACHE FLORES / C.P.C. JOSÉ LUIS G ARCÍA  QUISPE

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. VIII

    CAP. IX

    CAP. X

    4.3. El vendedorCiertamente, el vendedor no forma parte del contrato de leasing o arren-damiento financiero, pues la empresa arrendadora adquiere el bien de éste

    en virtud a un contrato de compraventa jurídicamente independiente alcontrato de leasing. Pero consideramos pertinente mencionarlo pues existela posibilidad que la arrendataria y el vendedor se vinculen. Esto sucedecuando el uso o la propiedad de la arrendataria se ven afectadas por los

     vicios ocultos del bien, en cuyo caso deberá accionar por la obligación desaneamiento no contra la empresa arrendadora sino contra el vendedor,en virtud al artículo 5° del Decreto Legislativo N° 299.

    5. Formalidad del contrato  El contrato de arrendamiento financiero debe ser celebrado por escritura pú-

    blica ante Notario. Gracias a esta formalidad y a la disposición contenida en

    el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 299, el contrato de arrendamientofinanciero tiene mérito ejecutivo, por lo que las controversias derivadas de élpodrán tramitarse mediante el proceso ejecutivo.

    6. Vigencia del contrato  La vigencia del contrato de arrendamiento financiero, así como la exigibilidad

    de las obligaciones y derechos de la arrendataria, se inicia en el momento enque la arrendadora efectúe el pago total o parcial del precio del o de los bienesmateria del contrato, o cuando éstos sean entregados a la arrendataria, lo quesuceda primero.

      El plazo de vigencia del contrato será establecido por las partes. Asimismo, laopción de compra de la arrendataria será válida durante toda la vigencia delcontrato y podrá ejercerse en cualquier momento hasta el vencimiento de dichoplazo.

    7. Determinación del bien materia del leasing  Corresponde a la arrendataria determinar el bien materia del contrato, así como

    el proveedor del mismo. De esta manera, la arrendataria asume la responsa-bilidad de que el bien presente las características necesarias para el uso quedesea darle.

      Tal como hemos señalado anteriormente, la arrendadora no es responsable porlos vicios y daños del bien, siendo derecho de la arrendataria ejercer la acciónpor dichos vicios contra el proveedor o vendedor del bien. Esto se sustenta enel hecho que el objeto del contrato no es la venta del bien de la arrendadora ala arrendataria y en que es esta última quien determina las características y alproveedor del bien, por lo que no podría atribuirse responsabilidad sobre losdefectos del bien a la arrendadora, toda vez que ésta no eligió el bien materiadel contrato ni al proveedor.

    8. Obligación de asegurar el bien  Constituye una obligación del contrato asegurar el bien materia del leasing

    mediante pólizas de seguro contra los daños que pudieran afectarlo, según su

  • 8/19/2019 2015_finan_02_opciones_financiamiento.pdf

    37/61

    OPCIONES DE FINANCIAMIENTO F ACTORING - LEASING - LEASEBACK 

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL40

    CAP. I

    CAP. V

    CAP. III

    CAP. VII

    CAP. II

    CAP. VI

    CAP. IV

    CAP. IX

    CAP. VIII

    CAP. X

    naturaleza. El artículo 6° del Decreto Legislativo N° 299, le otorga el derechoa la arrendadora de fijar los términos que debe contener la póliza de seguros.

    9. Carácter inembargable del bien  El artículo 11° del Decreto Legislativo N° 299 establece que el bien materia de

    arrendamiento financiero no puede ser embargado, afectado o gravado pormandato administrativo o judicial para el cumplimiento de obligaciones de laarrendataria.

      En virtud a esta disposición, se d