2015.07.14 retiro de bienes bonificaciones premios obsequios y otros relativos al igv

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    Retiro de Bienes – Relativo al

    IGV

    CPC Dante Ríos Agustín

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    ¿Por qué se grava impuesto a las ventas los retiros?

    A través de la afectación al IGV de los retiros se busca:

    Igualar a quien efectúa el retiro con cualquier otro consumidor final.

    Lograr que el contribuyente restituya el crédito fiscal que ha tomadopreviamente en virtud al sistema de deducciones amplias y financierasque ofrece la técnica del IGV.

    Gravando el retiro, y prohibiendo la traslación del impuesto, se logra queel contribuyente restituya el crédito fiscal.

    Técnicamente, los retiros solo deben comprender las transferencias yautoconsumos no relacionadas con actividades gravadas.

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    Decreto Supremo N° 055-99-EF

    Ley del Impuesto general a las ventas

    1° Operaciones Gravadas :

    b) La prestación o utilización de servicios en el país;

    c) Los contratos de construcción;d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de losmismos.

    e) La importación de bienes.

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    Decreto Supremo Nº 29-94-EF

    Reglamento de la Ley del Impuesto general a las ventas

    2° Operaciones Gravadas:1. La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, quese realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución,sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebreel contrato, o del lugar en que se realice el pago…..

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    3. Se considera venta, según lo establecido en los incisos a) y d) delArtículo 1 del Decreto:

    a) Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de

    bienes, independientemente de la denominación que le den las partes,tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago,expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportessociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca almismo fin.

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    El retiro de bienes, considerando como tal a:

    - Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a títulogratuito, tales como obsequios, muestras comerciales ybonificaciones, entre otros.

    - La apropiación de los bienes de la empresa que realice elpropietario, socio o titular de la misma.

    - El consumo que realice la empresa de los bienes de su produccióno del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización

    de operaciones gravadas.

    - La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuandosean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestaciónde sus servicios.

    - La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no seconsideren condición de trabajo y que a su vez no seanindispensables para la prestación de servicios. (RLIGV  – artículo 2°,numeral 3, literal c)

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    No se considera venta, los siguientes retiros:

    - Los casos precisados como excepciones en el numeral 2, inciso a)del Artículo 3 del Decreto.

    - La entrega a título gratuito de muestras médicas demedicamentos que se expenden solamente bajo receta médica.- Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedrosdebidamente acreditados conforme a las disposiciones delImpuesto a la Renta.

    - La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas

    con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles,inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción,siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes,no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutospromedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con unlímite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. Enlos casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado

    dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario.Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutospromedios mensuales, deben incluirse los ingresoscorrespondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicholímite.

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    - La entrega a título gratuito de material documentario queefectúen las empresas con la finalidad de promocionar la ventade bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios ocontratos de construcción.

    Asimismo, para efecto del Impuesto General a las Ventas eImpuesto de Promoción Municipal, no se consideran ventas lasentregas de bienes muebles que efectúen las empresas comobonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que

    cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 delArtículo 5, excepto el literal c). Lo dispuesto en el párrafoanterior también será de aplicación a la entrega de bienesafectos con el Impuesto Selectivo determinado bajo el sistemaAl Valor, respecto de este impuesto.

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    Formas de Retiros de bienes :

    - Bonificaciones,

    - obsequios,

    - donaciones,

    - Muestras,

    - Retiro de bienes para fines promocionales,

    - actos de liberalidad,

    - Autoconsumo,- Regalos , entre otros.

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    Bonificaciones:

    Los descuentos que se concedan u otorguen no

    forman parte de la base imponible, siempre que:

    a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o

    que respondan a determinadas circunstancias

    tales como pago anticipado, monto, volumenu otros;

    b) Se otorguen con carácter general en todos los

    casos en que ocurran iguales condiciones;

    d) Conste en el comprobante de pago o en lanota de crédito respectiva. (RLIGV artículo 5° numeral 13 excepto elliteral c)

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    Se debe tenerse en cuenta que existe una limitación del 1% de losingresos brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses, con unlímite máximo de 20 UIT.

    Sin embargo esta limitación se refiere a la entrega de bienes que efectúanlas empresas con la finalidad de promocionar sus ventas al público engeneral. En consecuencia, la entrega gratuita a modo de bonificaciónsobre ventas realizadas no tiene tope para su no afectación con el IGV,pero debe cumplir con los parámetros señalados.

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    INFORME N° 148-2004-SUNAT/2B0000

    MATERIA:

    Se formulan las siguientes consultas:

    La entrega de servicios por parte de las empresas que prestan servicioscomerciales, como una bonificación adicional al servicio, que cumplan losrequisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del IGV (1), ¿es unconcepto distinto al concepto de "servicio gratuito" establecido en elnumeral 6 del artículo 6° del Reglamento de IGV y, por lo tanto, no debe

    ingresar para el cálculo del crédito fiscal?.

    ¿La entrega de bonificaciones, sea de bienes o de servicios, debencomputarse como operaciones no gravadas para efectos de la aplicacióndel cálculo del crédito fiscal de acuerdo al método establecido en elnumeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV?.

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    Sumilla:

    -La prestación de servicios a título gratuito se encuentra inafecta del IGV,independientemente de la denominación que reciba (donación de

    servicios, bonificación de servicios, entre otros).

    -Teniendo en cuenta que la prestación de servicios realizada a manera debonificación es a título gratuito, califica como una operación no gravada aefecto de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamentode la Ley del IGV.

    -La entrega de bienes muebles que se efectúe a manera de bonificaciónsobre ventas realizadas, no califica como "operación no gravada" aefectos del cálculo del crédito fiscal de acuerdo al procedimientoestablecido en el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del

    IGV.

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    RTF Nº 709-1-96

    No constituye bonificación la entrega de bienes efectuada por elcontribuyente sin que exista paralelamente una operación de venta.

    Informe Nº 022-2001-SUNAT/K00000Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles queefectúen las empresas como bonificación al cliente sobre ventas realizadas, nose requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta.

    Informe Nº 216-2002-SUNAT/K0000

    La Sunat ha establecido que cuando en el tercer párrafo del inciso c) delnumeral 3 del artículo 2 reglamento del IGV se dispone que para efectos deldicho impuesto no se considera como venta afecta las entregas de bienesmuebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobreventas realizadas, se refiere únicamente a las bonificaciones con propósito dela venta de bienes más no por la prestación de servicios.

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    Obsequios o regalos

    Según la real academia, un regalo es: una dádiva que se hacevoluntariamente, mientras que el obsequio se define como : regalo quese hace, por lo que se direccionan hacer palabras sinónimas de lapalabra donación (Traspasar graciosamente a otra algo o el derecho quesobre ella tiene). Para verificar los efectos tributarios se tendrá que tener

    en cuenta el objeto que estas entregas.

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    Obsequios de Existencias con Fines Demostración Promocional: Es laentrega a titulo gratuito de bienes que efectúen las empresas con la

    finalidad de promocionar la venta.Obsequios a los traba jadores de acuerdo a los estipulado por la ley derenta 37°

    Obsequios que se efectúen a terceros   sin el objeto de promocionar lasventas.

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    RTF No. 7445-3-2008

    Para efectos del IGV, no se consideran como venta para efectos del IGV los retiros de bienesconsistentes en la entrega gratuita de los mismos por promoción de ventas y/o servicios a losconsumidores finales o intermediarios (mayoristas, concesionarios y distribuidores), dirigida ainformar respecto al rendimiento o beneficios del producto o servicio ofertado, es decir, que

    tenga por propósito incrementar la venta (promociones de venta) o generar un determinadocomportamiento en relación del producto o del servicio objeto de las operaciones realizadas porla empresa (promociones estratégicas). Sin embargo, tal inafectación no contiene lastransferencias de bienes que propendan a reflejar una imagen genérica de la empresa, que entérminos de la LIR, vendrían a ser los denominados “gastos por representación”.

    RTF No. 9222-1-2001

    La entrega de uniformes a los trabajadores, en tanto se efectúan con ocasión de la prestación deservicios y con el objeto de unificar su vestimenta con la cual se proyecta la imagen de lacompañía, conforme a los usos y costumbres de las empresas, califica como una condición detrabajo y a su vez es considerada como indispensable para la prestación de servicios.

    RTF No. 4404-2-2004

    La entrega de gaseosas, incluso cuando sean de propia producción, que la empresa otorgue a sustrabajadores en cantidad razonable para su consumo directo, aunque esté reconocida en un

    convenio colectivo de trabajo, no constituye una condición de trabajo por cuanto no influye en elcabal cumplimiento de las funciones del trabajador.

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    RTF 606-5-2000 –

    Entrega de material documentario: La entrega de almanaques con el logode la empresa a los potenciales clientes para lograr una mayor presencia

    en el mercado se encuentra dentro del supuesto del reglamento del IGVque se refiere a la “entrega de material documentario”, por lo tanto, setrata de un retiro no considerado venta, inafecto al Impuesto.

    RTFs Nros. 05217-4-2002, 8729-5-2001, 9222-1-2001, 8653-4-2001, 1215-5-2001:   Se entiende comocondición de trabajo a los bienes o pagos indispensables PARA viabilizarel desarrollo de la actividad laboral en la empresa.

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    AUTOCONSUMO

    El consumo que realice la empresa de los bienes de su propiaproducción o del giro de su negocio, y que no sea necesario parala realización de operaciones gravadas.

    En consecuencia, el autoconsumo necesario para la realizaciónde operaciones gravadas no es retiro.

    El autoconsumo es "interno", cuando es consumido por elpropio contribuyente y "externo", cuando éste transfieregratuitamente bienes del ámbito empresarial al ámbito personalo particular.

    Estos autoconsumos son gravados para evitar se produzca unconsumo no gravado como consecuencia de la deducción delcrédito fiscal por quien lo realiza y así equiparar las condicionesimpositivas entre los consumidores finales, esto porque, quiendeduce el IGV que soportó en la compra de un bien destinado asus actividades económicas que luego lo consume para finesparticulares en definitiva no soportó el impuesto.

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    Excepciones –El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en

    la elaboración de bienes que produce la empresa.La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación deotros bienes que la empresa hubiere encargado.

    El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a laconstrucción de un inmueble.

    El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempreque sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

    Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que seanecesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichosbienes no sean retirados a favor de terceros.

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    Retiro de bienes con fines promocionales

    Son obsequios de Existencias con Fines Demostración Promocional, laentrega a titulo gratuito de bienes que efectúen las empresas con lafinalidad de promocionar la venta.

    El obsequio que se entrega con fines de demostración promocional,

    no existe ningún vinculo comercial, es decir me obsequian o regalanmercadería, sin necesidad alguna de comprar.

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    OFICIO N° 112-2008-SUNAT/200000

    Sumilla:

    Los retiros de bienes sólo se encontrarán gravados con el IGV, en la

    medida que los mismos sean efectuados por sujetos que realicenactividad empresarial. En consecuencia, los retiros de bienes realizadospor el Sector Público Nacional, con excepción de las empresasconformantes de la Actividad Empresarial del Estado, no se encontrarángravados con dicho Impuesto.

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