2015 por la que se modifican la lecr y la lopj.pdf

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Las 10 claves de la LO 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LOPJ. (LO 5/2015, de 27 de abril. BOE de 28 de abril) La Ley de Enjuiciamiento Criminal va a sufrir 5 modificaciones a lo largo de este año 2015: ya se han aprobado la LO 1/2015, de Reforma del Código Penal, que modifica 18 artículos y la L 4/2015, del Estatuto de la Víctima del delito, que da nueva redacción a 21 artículos y añade 3. Esta reforma, que incorpora 5 artículos y actualiza otros 5, es la primera de las tres que quedaban, ya que actualmente aún están en tramitación el Proyecto de reforma para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y el Proyecto para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Entrada en vigor (DF 4ª LO 5/2015) — El artículo primero (que regula el derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales) al mes de su publicación. — Los restantes preceptos (que regulan lo relativo al derecho a la información en los procesos penales) a los seis meses de su publicación. Estas son sus claves: 1 OBJETO DE LA REFORMA Refuerzo de las garantías del proceso penal, a través de una regulación detallada del derecho a la traducción e interpretación en este proceso y del derecho del imputado a ser informado sobre el objeto del proceso penal de modo que permita un eficaz ejercicio del derecho a la defensa, mediante la transposición a nuestro ordenamiento interno de las siguientes directivas: Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. — Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. 2 DERECHOS SOBRE LOS QUE DEBE SER INSTRUIDO UN IMPUTADO (Art. 118 LECrim.) Se enumeran de forma clara y precisa: — Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y en los hechos imputados. — Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa. Este es uno de los cambios más destacados de la reforma, ya que explícitamente se recoge que se tendrá derecho de acceso al expediente, una de las reclamaciones más reiteradas por parte de la Abogacía. Los límites se regulan en el art. 302 LECrim. — Derecho a designar libremente Abogado. — Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para

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  • Las 10 claves de la LO 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    y la LOPJ. (LO 5/2015, de 27 de abril. BOE de 28 de abril)

    La Ley de Enjuiciamiento Criminal va a sufrir 5 modificaciones a lo largo de este ao 2015: ya se han aprobado la LO 1/2015, de Reforma del Cdigo Penal, que modifica 18 artculos y la L 4/2015, del Estatuto de la Vctima del delito, que da nueva redaccin a 21 artculos y aade 3. Esta reforma, que incorpora 5 artculos y actualiza otros 5, es la primera de las tres que quedaban, ya que actualmente an estn en tramitacin el Proyecto de reforma para el fortalecimiento de las garantas procesales y la regulacin de las medidas de investigacin tecnolgica y el Proyecto para la agilizacin de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantas procesales.

    Entrada en vigor (DF 4 LO 5/2015)

    El artculo primero (que regula el derecho a interpretacin y a traduccin en los procesos penales) al mes de su publicacin.

    Los restantes preceptos (que regulan lo relativo al derecho a la informacin en los procesos penales) a los seis meses de su publicacin.

    Estas son sus claves:

    1 OBJETO DE LA REFORMA

    Refuerzo de las garantas del proceso penal, a travs de una regulacin detallada del derecho a la traduccin e interpretacin en este proceso y del derecho del imputado a ser informado sobre el objeto del proceso penal de modo que permita un eficaz ejercicio del derecho a la defensa, mediante la transposicin a nuestro ordenamiento interno de las siguientes directivas:

    Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretacin y a traduccin en los procesos penales.

    Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la informacin en los procesos penales.

    2 DERECHOS SOBRE LOS QUE DEBE SER INSTRUIDO UN

    IMPUTADO (Art. 118 LECrim.)

    Se enumeran de forma clara y precisa:

    Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, as como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigacin y en los hechos imputados.

    Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelacin para salvaguardar el derecho de defensa. Este es uno de los cambios ms destacados de la reforma, ya que explcitamente se recoge que se tendr derecho de acceso al expediente, una de las reclamaciones ms reiteradas por parte de la Abogaca. Los lmites se regulan en el art. 302 LECrim.

    Derecho a designar libremente Abogado.

    Derecho a solicitar asistencia jurdica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para

  • obtenerla.

    Derecho a la traduccin e interpretacin gratuitas.

    Derecho a guardar silencio y a no prestar declaracin si no desea hacerlo.

    Derecho a no declarar contra s mismo y a no confesarse culpable.

    Se especifica que dicha informacin debe facilitrsele:

    Sin demora injustificada.

    En un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado. Para ello se adaptar la informacin a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificacin de la capacidad para entender el alcance de la informacin que se le facilita.

    3 SECRETO DE SUMARIO

    (Art. 302 LECrim.)

    Se concreta expresamente en qu casos se podr decretar:

    Para evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad fsica de otra persona; o

    Para prevenir una situacin que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigacin o del proceso.

    4 ACCESO DEL ABOGADO A LAS ACTUACIONES

    (Art. 505.3 LECrim.)

    Se prev que el Abogado del imputado tendr, en todo caso, incluso si se ha decretado secreto de sumario, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privacin de libertad del imputado, hacindose eco as de otra de las peticiones ms reiteradas por la Abogaca.

    5 DERECHOS DEL DETENIDO O PRESO

    (Art. 520.2, 2 bis, 3 y 5 LECrim.)

    Este precepto ya recoga la mayor parte de derechos a los que hace referencia la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la informacin en los procesos penales. Ahora bien, la reforma completa el catlogo de derechos para adaptarlo a los postulados de la normativa europea, haciendo mencin expresa, entre otros, al derecho de:

    Acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detencin o privacin de libertad.

    En los casos del detenido o privado de libertad, su alcance se limita, por exigencia de la normativa europea, a aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detencin o privacin de libertad. Se trata de proporcionar, con anterioridad a la interposicin del recurso, nicamente aquella informacin que sea fundamental para que sea posible valorar la legalidad de la detencin o privacin de libertad.

    Ser asistido gratuitamente por un intrprete y traductor.

    Solicitar asistencia jurdica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

    Ser informado del plazo mximo legal de duracin de la detencin hasta la puesta a disposicin de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detencin.

  • 6 ENTREVISTA CON SU ABOGADO ANTES DE LA DECLARACIN

    JUDICIAL (Art. 775 LECrim.)

    Se reconoce expresamente el derecho de que, tanto antes como despus de prestar declaracin ante el juez, al imputado se le permitir entrevistarse reservadamente con su Abogado. No se recoge, en cambio, la reiterada reclamacin de la Abogaca de poder entrevistarse con el imputado antes de la declaracin en dependencias policiales.

    Se prev que el Juez deber informar con prontitud al imputado de cualquier cambio que se produzca del resultado de las diligencias. Bastar con una exposicin sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del imputado.

    7 DERECHO A SER ASISTIDO POR UN INTRPRETE

    (Artculo 123 LECrim.)

    Este derecho se extiende a todas las actuaciones en las que sea necesaria la presencia del imputado o acusado. Se incluye:

    El interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal.

    Todas las vistas judiciales.

    Las comunicaciones con su Abogado que guardan relacin directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentacin de un recurso u otras solicitudes procesales, a fin de preparar su defensa.

    Se posibilita el uso de las nuevas tecnologas para efectuar la interpretacin, salvo que la presencia fsica del intrprete resulte necesaria para salvaguardar los derechos del imputado o acusado.

    8 DERECHO A TRADUCCIN

    (Artculo 123 LECrim.)

    Requiere que se le facilite la traduccin de los documentos esenciales, o al menos los pasajes pertinentes de dichos documentos, como son:

    Las resoluciones por las que se priva a una persona de su libertad.

    Los escritos de acusacin.

    Las sentencias.

    La traduccin se deber llevar a cabo en un plazo razonable y desde que se acuerde quedarn en suspenso los plazos procesales aplicables.

    9 DENEGACIN DEL DERECHO A LA INTERPRETACIN O A LA

    TRADUCCIN (Artculo 125 LECrim.)

    Se garantiza el derecho a recurrir la decisin por la que se deniegue el derecho a la interpretacin o a la traduccin, mediante la obligatoriedad de documentar por escrito la decisin judicial, as como la posibilidad de hacer constar en acta la protesta durante el juicio oral, lo que permitir la interposicin de los recursos correspondientes.

  • 10 LISTADOS DE INTRPRETES Y TRADUCTORES

    (Artculo 124 y 416.3 LECrim.)

    Los intrpretes o traductores judiciales sern designados entre aquellos incluidos en los listados elaborados por la Administracin, facilitndose en casos de urgencia que otra persona conocedora del idioma, que se estime capacitada para esta tarea, pueda ser habilitada como intrprete o traductor eventual. Todo este sistema se refuerza mediante la habilitacin al Juez o al Ministerio Fiscal para realizar las comprobaciones necesarias en aquellos casos en los que aprecie que la traduccin o interpretacin no ofrecen las garantas suficientes.

    El intrprete o traductor designado deber respetar el carcter confidencial del servicio prestado y estn dispensados de la obligacin de declarar.

    Se reforma la LOPJ para introducir una remisin a la normativa reguladora de cada proceso, con el objeto de adaptar la habilitacin para actuar como intrprete a cada orden jurisdiccional (art. 231.5 LOPJ).

    Ana VELA MOURIZ Especialista penal Wolters Kluwer