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"2015, Afio de José María Morelos y Pavón"

H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

C09dISIÓN <JYE CJX1(OqCJU4.9d.ftCIÓN,CPRfISVPVPS<TO tYJ{)lClp'w(J))l cpr)CBLlc;l

DECRETO No.1123/2015 I P.O.

MAYORIA

H. CONGRESO DEL ESTADOPRESENTE.-

La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamento

en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete

a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen, elaboradode conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 27 de Octubre del presente año, se tuvo por recibida en esta

Soberanía, la propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo yConstrucciones, que servirá de base para la determinación de los impuestos que

sobre propiedad inmobiliaria cobrará la administración municipal de Chihuahua,

durante el ejercicio fiscal de 2016.

11.-En cumplimiento del Artículo 28, fracción XL, del Código Municipal para el

Estado de Chihuahua, a dicha propuesta de Tablas de Valores se anexó el

respectivo acuerdo de Cabildo de fecha 27 de octubre del año en curso.

111.-El C. Presidente del H. Congreso del Estado, en uso de las facultades que le

confiere el Artículo 3D, Fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo tuvo a

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H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

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bien turnarla a esta Comisión, para su revisión y posterior dictamen.

IV.- Esta Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, una vez

que ha llevado a cabo el análisis correspondiente, tiene a bien formular las

siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- Mediante el Decreto 112/04 I P.O. emitido por esta H. Representación Popular,

publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 29 de diciembre de 2004, se

reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Catastro y del

Código Municipal, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua, con el objetivo

esencial de dar cumplimiento al mandato contenido en la adición realizada por el

constituyente permanente al Artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario

Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 1999.

11.-El mandato constitucional y en consecuencia las reformas y adiciones a los

cuerpos normativos mencionados, tienen el propósito de llegar a establecer que el

valor catastral se iguale al valor de mercado de los predios, y darles facultades a

los municipios para que elaboren anualmente las tablas de valores unitarios de

suelo y construcciones, que servirán de base para determinar las contribuciones

en materia inmobiliaria.2

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111.-En dicha reforma se estableció la obligación a cargo de los Ayuntamientos

para que, antes del 31 de octubre de cada año, presenten a la consideración de

esta Soberanía las tablas de valores referidas, mismas que de ser aprobadas por

este H. Congreso del Estado, entrarán en vigor en el siguiente ejercicio fiscal.

IV.- Durante el ejercicio fiscal 2015, diversos municipios de la Entidad actualizaron

los valores Unitarios de Suelo y Construcciones, con el propósito de ir ajustando

aquellas cuentas catastrales que aún estuviesen subvaluadas y se fueran

acercando a su valor de mercado.

V.- Es el caso de lo realizado por el Municipio de Chihuahua, el cual, de manera

general, incrementó el valor del suelo y de la construcción en un 4%, situación que

fue aprobada por unanimidad de votos de los miembros del Cabildo.

Cabe dejar en claro que el citado Órgano Colegiado, al aprobar el Anteproyecto de

Tablas de Valores para el Ejercicio Fiscal del 2016 asentó, en el Acuerdo

correspondiente, que "para efectos el impuesto predial para el año 2016, se

aplicará un factor de 1.04 al impuesto predial, calculado al 31 de diciembre de

2015".

VI.- Esta Comisión considera que los municipios deberán lograr, a la brevedad, la

actualización de los valores unitarios de suelo y construcciones, para llegar a que

el valor catastral se iguale con el valor de mercado de los inmuebles.

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Edificio Legislativo: C. Libertad #9 j ..Tel: (614)4123200 I 01 ~oo220 6848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx LXIV

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H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

C09t1.ISIÓN (])lE cpJ{OqCRjL9t1.jlCIÓN, (]!CR!fSVcpl)PS<TO <YJ{jlCIP.1{q)jl CPC)(}3LICft

111.-En dicha reforma se estableció la obligación a cargo de los Ayuntamientos

para que, antes del 31 de octubre de cada año, presenten a la consideración de

esta Soberanía las tablas de valores referidas, mismas que de ser aprobadas por

este H. Congreso del Estado, entrarán en vigor en el siguiente ejercicio fiscal.

IV.- Durante el ejercicio fiscal 2015, diversos municipios de la Entidad actualizaron

los valores Unitarios de Suelo y Construcciones, con el propósito de ir ajustando

aquellas cuentas catastrales que aún estuviesen subvaluadas y se fueran

acercando a su valor de mercado.

V.- Es el caso de lo realizado por el Municipio de Chihuahua, el cual, de manera

general, incrementó el valor del suelo y de la construcción en un 4%, situación que

fue aprobada por unanimidad de votos de los 14 miembros presentes del Cabildo.

Cabe dejar en claro que el citado Órgano Colegiado, al aprobar el Anteproyecto de

Tablas de Valores para el Ejercicio Fiscal del 2016 asentó, en el Acuerdo

correspondiente, que "para efectos el impuesto predial para el año 2016, se

aplicará un factor de 1.04 al impuesto predial, calculado al 31 de diciembre de

2015".

VI.- Esta Comisión considera que los municipios deberán lograr, a la brevedad, la

actualización de los valores unitarios de suelo y construcciones, para llegar a que

el valor catastral se iguale con el valor de mercado de los inmuebles.

3

...........§~ifi~i?~~gi~l?ti\J?:.º:~il:l~rtad!t~ I Tel' (614\ 4123200 / 018002206848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 ·;;~.~~~~~~~~¿hih~~¡:;~~:9~·b.·~~~·····. LXIV

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VII.- En el caso del Municipio de Chihuahua, como ya quedó asentado, el Cabildo

autorizó un aumento del 4% del Impuesto Predial, por lo que esta Comisión,

respetando la autonomía municipal, se pronuncia en sentido positivo.

Por ello, con el propósito de evitar confusiones o malinterpretaciones, se precisa

que no se aplicará el valor contenido en las tablas de valores para el ejercicio

fiscal de 2016, sino que se llevará a cabo una operación aritmética que consisteen incrementar un 4% al valor ya determinado en el recibo o estado de cuenta delimpuesto predial correspondiente al año 2015, que se entrega a cada

contribuyente.

Debe mencionarse que dicha circunstancia no aplica para aquellos predios que

estén en el supuesto de la fracción 11del Artículo 28 de la Ley de Catastro del

Estado de Chihuahua; es decir, se aplicarán los valores actualizados si los predios

fueron revaluados por haber tenido cambios físicos o de urbanización que afecte

su valor, entendiéndose por cambio físico, la alteración de las características

físicas de un predio como: construcciones, reconstrucciones, remodelaciones,

ampliaciones, demoliciones parciales o totales, o cualesquiera otra que afecte el

valor del predio; y por cambio de urbanización, la modificación de las obras y

demás servicios públicos municipales que afectan el valor del predio.

VII.- Respecto de la determinación de la base gravable del Impuesto Sobre

Traslación de Dominio, a que se refiere la fracción 11,del Artículo 158 del Código

Municipal para el Estado de Chihuahua, el Cabildo aprobó una fórmula que le4

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permita al Municipio de Chihuahua incrementar la base catastral hasta en un 4%,

con relación a la registrada al 31 de diciembre del 2015, lo cual tiene su

explicación en la propia actualización del valor de los predios, al momento derealizar el cambio de propietario; a lo cual esta Comisión conviene en que debe

dársele curso a dicho planteamiento.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la

Constitución Política del Estado y 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nospermitimos someter a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTíCULO PRIMERO.- Se aprueban las Tablas de Valores Unitarios

de Suelo y Construcciones propuestas por el H. Ayuntamiento del

Municipio de Chihuahua, mismas que servirán de base para la

determinación del valor catastral y el cálculo de las contribuciones en

materia de propiedad inmobiliaria, durante el ejercicio fiscal

com prendido del 10de enero al 31 de diciem bre de 2016, las cuales se

anexan al presente Decreto y pasan a formar parte del mismo.

ARTíCULO SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 28, fracción 1,

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www.congresochihuahua.gob.mxLXIV

LEGISLATURAEdificio

Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000

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de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, a partir del 10 de enero

del año 2016, deberá actualizarse el valor de cada una de las cuentas

del padrón catastral con base en las Tablas autorizadas, sujetándose a

las reglas establecidas en la citada Ley y este Decreto.

ARTíCULO TERCERO.- Para efectos del pago del impuesto predial para

el año 2016, la autoridad catastral municipal aplicará un factor de 1.04al

citado impuesto calculado al día 31 de diciembre de 2015.

Tratándose de predios que estén en el supuesto de la fracción 11del

artículo 28 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, se aplicarán los

valores actualizados si dichos predios fueron revaluados por haber tenido

cambios físicos o de urbanización que afecten su valor, entendiéndose

por cambio físico, la alteración de las características físicas de un predio

como: construcciones, reconstrucciones, remodelaciones, ampliaciones,

demoliciones parciales o totales, o cualesquiera otra que afecte el valor

del predio; y por cambio de urbanización, la modificación de las obras y

demás servicios públicos municipales que afectan el valor del predio.

ARTíCULO CUARTO.- Para la determinación de la base del Impuesto

Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, a que se refiere la

fracción II del artículo 158 del Código Municipal para el Estado de6

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Chihuahua, la autoridad catastral deberá multiplicar el valor base al 31

de diciembre de 2015, por 1.04.

Elresultado de esta operación será la base para el cálculo del Impuesto

Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, para el ejercicio 2016,

siempre y cuando dicho resultado sea mayor que el valor previsto en las

fracciones I y 111 del artículo 158 del Código Municipal para el Estado de

Chihuahua.

TRANSITORIOS

ARTíCULO PRIMERO.- Elpresente Decreto entrará en vigor el día primero

enero del año 2016.

ARTíCULO SEGUNDO.- El Municipio de Chihuahua, Chihuahua deberá

actualizar, durante el año 2016, su padrón catastral y las Tablas de Valores

Unitariosde Suelo y Construcciones.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaría, para que

elabore las minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de

Chihuahua, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

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EdificioCentro Chihuahua, Chih. C.P. 31000

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H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA

POR lA

GENIA CAMPOSAlVÁN

SECRETARIA

DIP. AMÉRICA VICTORIA AGUllARGil

VOCAL

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UESTO y HACIENDA

Estas firmas corresponden al Decreto de las Tablas de Valores para el ejercicio fiscal del 2015,para el Municipio de Chihuahua.~ - ---

Comisión: Programación, Presupuesto y Hacienda Pública

Fecha de reunión: 24 de noviembre de 2015

Aprobado por: Mayoría

Votos a Favor: Dip. Antonio Andreu RodríguezDip. Daniel Murguía LardizábalDip. Fernando Reyes Ramírez

Votos en contra: Dip. María Eugenia Campos GalvánDip. América Victoria Aguilar Gil

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