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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547536 Nombres y Apellidos Días Monto Diario US$ Viáticos US$ Total S/. Ing. Lorenzo Apolinario Salazar Chavesta 02 370 740 2,279.94 Sr. Marco Miguel Sanjinés Cienfuegos 02 370 740 2,279.94 Total US$ 2,960.00 S/. 9,119.76 Tipo de cambio, según BCR US $ 3.081 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los comisionados presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que dispongan las acciones administrativas para su implementación. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1204298-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015 ORDENANZA Nº 372-MDA Ate, 9 de febrero de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Nº 004- 2015-ST-CODISEC/MDA de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate de fecha 30 de enero de 2015, el Proveído Nº 337-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional del Cap. XIV del Título IV, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º, in fine, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e; precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en tal sentido, con Informe Nº 004-2015-ST- CODISEC/MDA el Secretario Técnico del CODISEC de Ate remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015, aprobado en sesión extraordinaria del Comité realizada el 30 de enero de 2015, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento así aprobado y ratificado, debe ser entregado antes del 10 de febrero del 2015 tanto a la Secretaría Técnica del CORESEC de Lima Metropolitana como a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; Que, mediante Proveído Nº 337-2015-MDA/A el Despacho de Alcaldía remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015 alcanzado por el Secretario Técnico del CODISEC a fin de que sea puesto en conocimiento del pleno y actúe este conforme a su competencia; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Ate, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ATE 2015 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Secretaria de la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de

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  • El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015547536

    Nombres y Apellidos DasMontoDiarioUS$

    ViticosUS$ Total S/.

    Ing. Lorenzo Apolinario Salazar Chavesta 02 370 740 2,279.94

    Sr. Marco Miguel Sanjins Cienfuegos 02 370 740

    2,279.94

    Total US$ 2,960.00 S/. 9,119.76

    Tipo de cambio, segn BCR US $ 3.081

    Artculo Tercero.- Dentro de los quince (15) das calendarios siguientes a su retorno al pas, los comisionados presentarn al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo la rendicin de cuentas de acuerdo a Ley.

    Artculo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que dispongan las acciones administrativas para su implementacin.

    Artculo Quinto.- Disponer, la publicacin del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trmite de lectura y aprobacin del Acta.

    POR TANTO:

    Regstrese, publquese y cmplase.

    HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMNConsejero DelegadoConsejo Regional

    1204298-1

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE ATE

    Aprueban Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015

    ORDENANZA N 372-MDA

    Ate, 9 de febrero de 2015

    POR CUANTO:

    El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesin Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe N 004-2015-ST-CODISEC/MDA de la Secretara Tcnica del Comit Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate de fecha 30 de enero de 2015, el Provedo N 337-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Constitucin Poltica del Per en su artculo 194, modifi cada por la Ley N 28607 de Reforma Constitucional del Cap. XIV del Ttulo IV, reconoce a las Municipalidades como rganos de gobierno local con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia;

    Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana N 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantas individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurdicas, sin excepcin, que conforman la Nacin Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comits Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC);

    Que, conforme al artculo 13 del citado dispositivo los Comits Regionales, Provinciales y Distritales son los

    encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, as como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la poltica nacional diseada por CONASEC;

    Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo N 011-2014-IN expresa en su artculo 46, que los planes son los instrumentos de gestin que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los mbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnstico del problema y establece una visin, objetivos estratgicos y especfi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratgicos contenidos en las polticas nacionales y regionales de carcter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al anlisis del proceso de ejecucin y de los resultados obtenidos mediante la aplicacin de los respectivos indicadores de desempeo;

    Que, el artculo 47, in fi ne, del reglamento establece que adems de su aprobacin por los Comits Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes debern ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, segn corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como polticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artculo 30, literal e; precisa que como Secretara Tcnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el rgano que haga sus veces, tiene como funcin, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cacin mediante Ordenanza Municipal;

    Que, en tal sentido, con Informe N 004-2015-ST-CODISEC/MDA el Secretario Tcnico del CODISEC de Ate remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015, aprobado en sesin extraordinaria del Comit realizada el 30 de enero de 2015, a efectos de que sea ratifi cado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento as aprobado y ratifi cado, debe ser entregado antes del 10 de febrero del 2015 tanto a la Secretara Tcnica del CORESEC de Lima Metropolitana como a la Direccin General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior;

    Que, mediante Provedo N 337-2015-MDA/A el Despacho de Alcalda remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015 alcanzado por el Secretario Tcnico del CODISEC a fi n de que sea puesto en conocimiento del pleno y acte este conforme a su competencia;

    Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestin interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una ptica integral, multisectorial, dentro del marco de las polticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Ate, con la participacin activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Polica Nacional del Per y otras Instituciones Pblicas y Privadas a travs del Comit Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC);

    Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artculo 9 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, contando con el voto por mayora de los seores regidores asistentes a la Sesin de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trmite de lectura y aprobacin de actas, se ha dado la siguiente:

    ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ATE 2015

    Artculo 1.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2015 aprobado por el Comit Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

    Artculo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Secretaria de la Secretara de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Administracin Tributaria, Gerencia de

    DIANA ROJASNombres y Apellidos Das MontoDiarioUS$ViticosUS$ Total S/.Ing. Lorenzo Apolinario SalazarChavesta 02 370 740 2,279.94Sr. Marco Miguel SanjinsCienfuegos 02 370 740 2,279.94Total US$ 2,960.00 S/. 9,119.76Tipo de cambio, segn BCR US $ 3.081Artculo Tercero.- Dentro de los quince (15)das calendarios siguientes a su retorno al pas, loscomisionados presentarn al Consejo Regional un informedetallado sobre las acciones realizadas y los resultadosobtenidos producto del viaje autorizado, asimismo larendicin de cuentas de acuerdo a Ley.Artculo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdoa Gerencia General Regional para que dispongan lasacciones administrativas para su implementacin.Artculo Quinto.- Disponer, la publicacin delpresente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cialEl Peruano.Artculo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo deltrmite de lectura y aprobacin del Acta.POR TANTO:Regstrese, publquese y cmplase.HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMNConsejero DelegadoConsejo Regional1204298-1GOBIERNOS LOCALES

  • El PeruanoJueves 26 de febrero de 2015 547537Administracin y Finanzas y dems unidades orgnicas de la municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, y del plan aprobado mediante ella.

    POR TANTO:

    Regstrese, comunquese, publquese y cmplase.

    OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

    1204113-2

    Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento para regularizacin de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificacin de construcciones existentes en el distrito de Ate

    ORDENANZA N 373-MDA

    Ate, 9 de febrero de 2015

    POR CUANTO:

    El Consejo Distrital de Ate, en Sesin Ordinaria de concejo de la fecha, y visto el Dictamen N 001-2015-MDA-CDU de la Comisin de Desarrollo Urbano; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo dispuesto en el artculo 194 de la Constitucin Poltica del Per las municipalidades son rganos de gobierno local que gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia;

    Que, asimismo, conforme lo establece el Artculo 79, numeral 3.6.2, de la Ley 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades, son funciones especfi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalizacin de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fbrica y las dems funciones especfi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

    Que, mediante Decreto Supremo N 008-2013- VIVIENDA, de fecha 04 de Mayo de 2013, se aprob el Reglamento de Licencias de Habilitacin Urbana y de Licencias de Edifi cacin, en cuyo Captulo VI (concordado con el Artculo 30 de la Ley N 29090) del Ttulo III se estableci que las edifi caciones construidas sin Licencia podan ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2013, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbansticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo sern demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93 de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades;

    Que, en este contexto, la propuesta de norma elaborada tiene como fi nalidad que los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construccin, ampliacin, modifi cacin y remodelacin (culminadas y/o con casco habitable), as como de demolicin, sin la licencia de obra, conformidad obra y declaratoria de edifi cacin al 31 de diciembre del 2013, puedan regularizarlas con el respectivo pago de derecho de trmite, licencia y de una multa administrativa;

    Que, dentro de las polticas establecidas en la presente administracin Municipal se encuentra la de otorgar a los vecinos del distrito de Ate las ms amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edifi caciones, a fi n de obtener el saneamiento fsico legal de sus propiedades;

    ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTCULO 9 DE LA LEY ORGNICA DE MUNICIPALIDADES N 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORA DE LOS SEORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL

    TRMITE DE LECTURA Y APROBACIN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

    ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIN DE LA LICENCIA,

    CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES

    EN EL DISTRITO DE ATE

    Artculo Primero.- De los alcances y vigencia.Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito

    de Ate, que hayan ejecutado obras de construccin, ampliacin, modifi cacin y remodelacin (culminadas y/o con casco habitables), as como de demolicin, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacin de Obra y Declaratoria de Edifi cacin, al 31 de diciembre del 2013, podrn regularizarlas con el pago de un derecho de trmite, derecho de licencia y de una multa administrativa.

    Asimismo, se considerarn aptas para regularizar aqullas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitacin Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolucin.

    El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia.

    Artculo Segundo.- Monto a pagar por derecho de trmite.

    El monto por derecho de trmite de los procedimientos de Regularizacin de Edifi cacin comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza ser el 5.195% de la UIT correspondiente a S/.200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.

    Artculo Tercero.- Monto a pagar por concepto de multa administrativa

    Para el caso de regularizaciones de edifi cacin con fi nes de vivienda, (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente ordenanza abonarn una suma equivalente a S/. 200.00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

    Para el caso de regularizaciones de edifi cacin con fi nes de vivienda, (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edifi cacin al amparo de la presente Ordenanza, abonarn una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

    Para el caso de regularizaciones de edifi caciones con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edifi cacin al amparo de la presente Ordenanza, abonarn una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.

    En todos los casos adems del mrito a la regularizacin de Licencia, podrn solicitar Conformidad y Declaratoria de Edifi cacin en un solo trmite, mediante solicitud simple anexada al mismo expediente.

    Artculo Cuarto.- Parmetros para el rea de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria.

    Los parmetros de edifi cacin para el rea de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas 1076-MML de fecha 8 de Octubre del 2007, 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007.

    Los parmetros de edifi cacin para el rea de Tratamiento Normativo I y II, podrn ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean califi cados por el rea tcnica de la Subgerencia de Obras Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; para lo cual se reajustarn en lo referente al nmero de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de Vivienda; y a las rea libres: la cual deber de demostrar que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente llegando a un mnimo de 15% de rea libre, en lo referente a los retiros deber de presentar el certifi cado de retiro correspondiente, para los casos que presenten aleros solo se aceptaran aquellos que presenten una consolidacin existente, los que debern ser sustentados mediante levantamiento hecho en campo y grafi cado en planos, con respaldo de fotografas y memoria descriptiva, fi rmado por arquitecto habilitado. Excepcionalmente deber tener en cuenta el