2014_sentencia incendio carcel san miguel rit258-2013_13 de junio de 2014
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Santiago, trece de junio dos mil catorce.
VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Intervinientes. Que entre los das 22 de julio de 2013 y 30 de
abril de 2014, es decir, 9 meses y 8 das (en total 187 das hbiles de juicio), ante
este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez
Presidente de la Sala don Jos Manuel Rodrguez Guerra, don Alejandro
Huberman David, como juez redactor y don Fernando Sariego Egnem, como
tercer juez integrante, quin comenz el juicio en calidad de Juez Alterno, y
remplaz a doa Silvana Vera Riquelme con fecha 20 de diciembre de 2013, se
llev a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC N 1.001.141.178-4, RIT
N 258-2013, seguida contra:
1.- FERNANDO ANDRS ORREGO GALARCE, Chileno, cdula de
Identidad N 16.232.240-0, nacido el 25 de noviembre de 1985, 28 aos de edad,
soltero, electricista, Fuente Clara Norte, domiciliado en Pasaje 3, casa N 821,
Belloto Sur, Quilpu, representado por el Defensor Penal Pblico Juan Pablo
Gmez Concha, con domicilio y forma de notificacin ya registrados en el
Tribunal.
2.- FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, Chileno, cdula de identidad
N 16.405.573-6, nacido el 15 de noviembre de 1986, 27 aos de edad, soltero,
guardia, domiciliado en Carlos Condell N 1116, Bulnes, representado por el
Defensor Penal Pblico Eduardo Mndez Marambio, con domicilio y forma de
notificacin ya registrados en el Tribunal.
3.- JOS FRANCISCO POBLETE VALVERDE, Chileno, Cdula de
identidad N 15.826.378-5, nacido el 29 de septiembre de 1984, 29 aos de edad,
soltero, funcionario de Gendarmera, domiciliado en calle Uno Sur 1189, Poblacin
Los Olivos, Parral, VII Regin, representado por el Defensor Penal Pblico
Eduardo Mndez Marambio, con domicilio y forma de notificacin ya registrados
en el Tribunal.
4.- JOS ALEXIS HORMAZBAL SNCHEZ, Chileno, cdula de identidad
N 16.050.720-9, nacido el 23 de febrero de 1985, 29 aos de edad, egresado de
ingeniera en prevencin de riesgos, soltero, domiciliado en Avenida Pedro Montt
1606, Edificio de la Defensora Penal Pblica, oficina de parte Metropolitana Sur,
Santiago, representado por el Defensor Penal Pblico Pedro Narvez Candia con
domicilio y forma de notificacin ya registrados en el Tribunal.
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5.- PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, Chileno, cdula de identidad N
11.700.918-1, Oficial de Gendarmera, nacido el 20 de diciembre de 1970, 43 aos
de edad, casado, domiciliado en San Nicols N 1331, departamento 46, Comuna
de San Miguel, representado por la Defensora Penal Pblica Viviana Hinostroza
Ojeda, con domicilio y forma de notificacin ya registrados en el Tribunal.
6.- SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRA, Chileno, cdula de
identidad N 8.936.835-9, nacido el 20 de diciembre de 1960, 53 aos de edad,
soltero, oficial en retiro de Gendarmera de Chile, domiciliado en Los Pastores N
1670, Villa Juan Pablo Segundo, Temuco, representado por el Defensor Penal
Pblico Cristin Sleman Corts, con domicilio y forma de notificacin ya
registrados en el Tribunal.
7.- CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN, Chileno, cdula de identidad
N 9.290.558-6, nacido el 15 de julio de 1961, 52 aos de edad, casado,
pensionado, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, Edificio de la Defensora
Penal Pblica, oficina de parte Metropolitana Sur, Santiago, representado por la
Defensora Penal Pblica Viviana Castel Higuera, con domicilio y forma de
notificacin ya registrados en el Tribunal, quien delega poder en el Defensor Penal
Pblico don Rafael Jofr Inzunza.
8.- JAIME ERNESTO SAN MARTN VERGARA, Chileno, cdula de
identidad N 9.124.145-5, nacido el 28 de enero de 1965, 49 aos de edad,
casado, Oficial de Gendarmera, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606,
Edificio de la Defensora Penal Pblica, oficina de parte Metropolitana Sur,
Santiago, representado por el Defensor Penal Pblico Rafael Jofr Inzunza, con
domicilio y forma de notificacin ya registrados en el Tribunal, quien delega poder
en la Defensora Penal Pblica doa Viviana Hinostroza Ojeda.
Sostuvo la acusacin el Ministerio Pblico, representado por el seor
Fiscal Regional don Ral Guzmn Uribe, y los Fiscales Adjuntos Cristian
Galdmez Campos, Manuel Zara Guerrero y Vctor Nez Escalona, todos
con domici l io y forma de notif icacin registrados en el Tribunal.
Comparecieron como querellantes los siguientes, todos con domici l io y
forma de notif icacin registrados en el Tribunal:
Querella N 1: Boris Paredes Bustos, Fernando Monsalve
Arias y Julio Urquieta Olivares (con patrocinio y poder
constituido en la causa), efectundose delegacin de poder a
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Hugo Montero Toro y mantenindose delegacin de poder en
Mara Magdalena Rivera , representantes de los querellantes Mara
Isabel Quicham Daz, Rubn Alejandro Bozo Muoz, Ximena Edith
Nez Gonzlez, Estela del Carmen Friz Castro, Susana del Carmen
Gonzlez Fuenzalida, Ana del Carmen Ossandn Godoy, Eugenia del
Carmen Araya Silva, Celir ia Ivonne Pedrero Salfate, Juan Carlos
Reitter Petit, Mara del Carmen Rivas Faras, Luisa del Carmen
Bustamante Jimnez, Patricia Vernica Suarez Peralta.
Querella N2: Carlos Quezada Orozco, quien delega poder a
Jaime Soto Luengo y Hugo Montero Toro, que representa a los
querellantes: Cynthia Vanessa Badil la Jara , Jos Manuel Delgado
Lastra, Francisca Andrea Mallea Fuentealba que a su vez es
representada por la madre Mara Paulina Fuentealba Lpez, Claudia
Andrea Nez Riquelme, Sergio Alfonso Plaza Daza, Dnae
Portugus representada a su vez por su madre Joselyn Valenzuela
Ahumada, Carolina del Carmen Rojas Herrera, Macarena Susana
Torres Araya, Jeannette Navarrete Gatica.
Querella N 3: Rodrigo Romn Andoez , quien delega poder
a Hugo Montero Toro, Alejandra Hidalgo Erazo, Carlos Vergara
Miranda, Julio Urquieta Olivares, Boris Paredes Bustos, Fernando
Monsalves Bustos, Eduardo Lavn Lpez y Washington Lizana
Hormazbal y Mara Rivera Iribarra, representante de los
querellantes Juana Myriam Cea Urrutia, Anglica Alicia Yez Videla, Nelly del
Carmen Leiva Valenzuela, Balbina del Carmen Leiva Ramrez, Carmen de las
Mercedes Seplveda Arias, Juana Rosa Prez Prez, y Rosa Elvira Araneda
Guajardo.
Querella N 4: Jos Luis Prez Calaf, Roco Berros Ibez y
Eduardo Escobar Santis, representantes de los querellantes Henry
Alberto Arcapido Tapia, Jorge Jess Espinoza Bravo, Julio Evaristo
de Jess Martnez Espinoza, Francisco Javier Parra Pea, Marcelo
Andrs Vega Muoz, Jonathan Ricardo Vil lavicencio Arroyo, Johnny
Andrs Abarca Beltrn, Cristian Andrs Cepeda Nez, Luciano
Jonathan Cesani Muoz, Camilo Andrs Henrquez Silva, Esteban
Rodrigo Lira Moreira, Robert Richard Narvez Ibez, y Luis Alberto
Albornoz Daz.
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Querella N 5: Rodrigo Garca Acevedo, Jos Macas Espinoza,
Rodrigo Nez Canseco, delegndose poder a Percy Velsquez
Bravo, representantes de la querel lante Mara Eugenia Martnez
Guerrero.
Querella N 6: Jorge Ros Ibacache, Ivn Vallejos Zamorano e
Isabel Espinoza Palma , representante de los querellantes Jacqueline
de las Merce (sic) Venegas Riquelme, Marcos Salomn Labra Pea,
Juana Paula Gonzlez Gonzlez, Hilda Idett Vega Neira y Mara
Virginia Abarca Salinas.
Querella N 7: Winston Montes Vergara, Jaime Gatica Illanes y
reitera delegacin de poder en el abogado Mauricio Garca Soto ,
representantes de los querellantes Cecil ia del Carmen Valenzuela
Retamal, Mara Teresa Pizarro Mancilla, Johanna Alejandra Moreno
Almarza, Johana Alejandra Maturana Moreno, Ignacia Antonia
Maturana Moreno, Georgina del Trnsito Alarcn Chavarra, Patricio
(corregido en la audiencia de juicio oral, ya que en auto de apertura
f iguraba como Atricio) , Fernando Reyes Monsalve, Li l iana del Pilar
Sagredo Pizarro, y Marcela del Carmen Lpez Mesa.
Querellante N 8: Luis Fernando Chinchn Alonso, Sergio
Contreras Paredes y abogada a quien se le deleg poder Xiomara
Troncoso Prez , que representan a los querellantes: Erika Delgado
Madrid, Jos Nicols Arancibia Glvez, Isabel de la Concepcin
Cortes Gallardo, Guil lermo Enrique Bastas Estrada, Fabiola del
Carmen Olivares Gonzlez, Jaime Alejandro Mena Lpez, Jos
Nibaldo Quezada Lpez, Solange Venegas Vargas, Carolina del
Carmen Grimalde Aguilera, Bernardita del Carmen Gajardo Espinoza,
Pamela Francisca Daz Cadena, y Mara Anglica Quintana Oate.
INDICE
SEGUNDO: ndice. Que con el objeto de facil itar la lectura del
presente fallo, se indicar a continuacin el nmero de pgina de los
aspectos ms relevantes de sta sentencia:
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A. Acusaciones :
I . F isca l : 8
I I . Quere l l ante 1 : 26
I I I . Quere l l ante 2 : 37
IV . Quere l l ante 3 : 55
V . Quere l l ante 4 : 72
B . Alegatos de apertura y c lausura :
I . Min is ter i o Pbl ico : 81
I I . Quere l l ante 1 : 340
I I I . Quere l l ante 2 : 355
IV . Quere l l ante 3 : 358
V . Quere l l ante 4 : 360
V I . Quere l l ante 5 : 417
V I I . Quere l l ante 6 : 420
VI I I . Quere l l ante 7 : 424
IX. Quere l l ante 8 : 426
X. Defensa de Orrego Galarc e: 431
XI . Defensa de Poble te Va l ve rde y Rique lme Lagos : 551
XI I . Defensa de Hormazbal Snchez: 595
XI I I . Defensa de Campos Tapia : 655
XIV . Defensa de Sanzana Bar r a : 710
XV. Defensa de Bus tos Ho fmann: 784
XVI . Defensa de San Mar t n Vergara: 800
C. Convenciones Probator ias : 825
D. Declaraciones de los Acusados : 825
E. Prueba Rendida :
I . Min is ter i o Pbl ico : 826
I I . Quere l l antes : 867
I I I . Defensas : 867
F. Cap tu lo I .
In t roductor io : 911
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I . Contexto Carce la r i o : 913
I I . Condic iones Genera les de l CDP San Migue l : 918
I I I . Redes Seca y Hmeda: 936
IV . Cruc eta N 5 , Cuar to P iso: 942
V . Cons iderac iones F ina les : 952
G. Cap tu lo I I .
Hechos acaecidos la Noche de l 7 y madrugada de l 8 de d ic iembre De 2010 :
I . Horas Prev ia : 956
I I . R ia o A tentado: 959
I I I . Incend io : 982
IV . Sa l ida de humo: 1005
V . Labores desp legadas la guard ia a rmada e i n terna: 1019
V I . Bomberos : 1026
VI I . Cons iderac iones F ina les : 1041
H. Cap tu lo I I I .
Fal lecidos y lesionados :
I . Fa l lec idos : 1049
I I . Les ionados : 1075
I . Cap tu lo IV .
Cent ine las: 1079
I . Es t ruc tura e xte rna de l a Crce l de San Migue l : 1082
I I . Rea l i dad de l a Crce l de San Migue l : 1091
I I I . In ic io de l a r i a y segu ido incendio : 1099
IV . T ra tam iento i nd i v idua l de cada cent i ne la : 1101
a. Jos Poble te Va lverde: 1101
b. Fernando Orrego Gala rce: 1111
c . Franc isco Rique lme Lagos : 1132
V. Cons iderac iones respec to a l nc leo fc t i co de l a acusac in: 1141
J . Cap tu lo V .
Jos Francisco Hormazbal Snchez : 1156
I . Mangueras y Motobomba: 1160
I I . Rondas : 1174
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I I I . Abandono de l a Guard ia I n terna: 1187
IV . Evacuac in de l sec tor amagado : 1191
V. An l is is normat ivo y cons iderac iones f ina les : 1218
K . Cap tu lo V I .
Patr ic io A lex Campos Tap ia : 1228
I . Cargo que detentaba : 1230
I I . Tenenc ia y Uso de Mater i a l Combus t ib l e : 1237
I I I . Equ ipam iento cont ra incend io : 1247
IV . Cons iderac iones f ina les : 1257
L. Cap tu lo V I I .
Segundo Sanz ana Bar r a : 1261
I . P lan de cont ingenc ia cont ra incend ios : 1264
I I . Rea l i zac in de s imulac ros de incendio : 1274
I I I . Implementac in de cursos de acc in a segu i r ante un s in ies t ro : 1276
IV . D is t r ibuc in de func iones , ta reas y medidas de segur idad: 1280
V. F isca l i zac in de rondas : 1295
V I . Acp i te f ina l de l a acusac in : 1296
VI I . Cons iderac iones f ina les : 1302
M. Cap tu lo V I I I .
Car los Enr ique Bustos Hofmann : 1306
I . Ins t rucc iones : 1309
I I . F isca l i zac in: 1311
I I I . Medidas para e l manejo de c r is is : 1316
IV . Cons iderac iones f ina les : 1321
N. Cap tu lo IX .
Jaime Ernesto San Mart n Vergara : 1330
I . Natu ra leza de l ca rgo : 1332
I I . Res tantes p ropos ic iones fc t i cas imputadas : 1340
I I I . Cons iderac ion es F ina les : 1346
O. Cap tu lo X .
Consideraciones Jur d icas : 1348
I . Reg lamentos : 1349
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I I . Normat iva ap l i cab le : 1353
I I I . Hom ic id io po r om is in : 1361
IV . Les iones po r om is in : 1365
P . Cap tu lo X I .
Consideraciones F inales : 1366
Q. Cap tu lo X I I .
Prueba Desest imada : 1377
ACUSACIONES
TERCERO: Acusacin Fiscal. Que la acusacin del Ministerio Pblico,
que ser objeto del juicio es la siguiente:
Hechos: Que en dependencias del Centro de Detencin Preventiva de San
Miguel, ubicado en calle San Francisco N 4756 comuna de San Miguel, durante la
madrugada del da 08 de diciembre de 2010 y posterior al encierro de la poblacin
penal de ese recinto penitenciario, un grupo de internos habitantes de la cruceta o
torre cinco, cuarto piso, ala sur, comenzaron a ingerir alcohol de fabricacin
artesanal, lo que provoc una ria de proporciones entre dos bandos opuestos de
ese mismo colectivo. Uno de los bandos habitaba una dependencia de menor
dimensin, denominada pieza chica. El otro grupo de internos, habitantes de la
pieza principal o colectivo , emple en esta ria para atacar a los internos de la
pieza ms pequea, diversos elementos corto punzantes de distintas dimensiones
y un baln de gas, el que fue adquirido con anterioridad en el economato del
propio recinto penal, el que fue acondicionado artesanalmente para que lanzara
fuego.
As, alrededor de las 04:30 horas, uno de los internos de la pieza principal
o colectivo, utiliz este cilindro de gas acondicionado, lanzando fuego en contra
de los internos de la denominada pieza chica, con la intencin de desalojarlos de
la citada dependencia, lo que dio origen a un incendio, cuya causa fue la
combustin de telas que eran utilizadas como biombos para dividir los espacios
al interior del dormitorio, debido a las llamaradas provenientes del baln de gas.
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Producto de lo anterior se inici un incendio alrededor de las 05:00 de la
madrugada, alertndose a bomberos de la ocurrencia del siniestro a las 05:47
horas, por el llamado que efectu un interno de ese establecimiento penal.
Respecto de los acusados Jos Poblete Valverde, Fernando Orrego Galarce,
Francisco Riquelme Lagos.
Durante el desarrollo de la ria y del incendio al interior del dormitorio sur, a
escasos metros de distancia, cumplan turnos de vigilancias en los puestos de
centinelas dependientes de la Guardia Armada, el Gendarme Primero Jos
POBLETE VALVERDE, en la garita N 2; el Gendarme Fernando ORREGO
GALARCE, en la garita N 3 y el Gendarme Primero Francisco RIQUELME
LAGOS, en la garita N 4, quienes desestimaron totalmente las seales de que al
interior de la cruceta se estaba consumiendo alcohol y signos evidentes que los
alertaban del desarrollo de una ria de proporciones y ulterior incendio,
consistentes en ruidos propios de una pelea, gritos, garabatos, insultos, humo y
desesperados llamados de auxilio de los internos que habitaban la mencionada
cruceta. Siendo en definitiva un interno de ese mismo centro de detencin quien
realiz el llamado dando la alerta a bomberos a travs de un telfono celular que
mantena de manera clandestina.
Los tres imputados antes descritos debieron, atender, vigilar, y velar por la
integridad fsica de las personas privadas de libertad en todo momento desde el
lugar en que desempeaban sus funciones.
Adems debieron observar en forma permanente el comportamiento de los
internos previendo situaciones irregulares para dar oportuna alarma para una
emergencia y/o situacin irregular, haciendo uso de los medios y procedimientos
establecidos.
Especficamente adems les corresponda alertar inmediatamente ante la
observacin de vestigios de un eventual incendio incluso considerando gestiones
previas a la ocurrencia del evento adverso, a fin de haberlo evitado.
Que estas acciones les eran obligatorias a los imputados mencionados
precedentemente en virtud de lo dispuesto en el artculo 23 letras A, D y F de la
resolucin 2854 de Organizacin Administrativa de los Establecimientos
Penitenciarios y los numrales 35 y 36 del Protocolo de Accin Contra
Incendio establecido mediante resolucin 6526, del Director Nacional de
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Gendarmera de Chile de fecha 28 de diciembre de 2009, en su etapa de
prevencin.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859, en sus artculos 1, 3 letra e) 1 y artculo 15; los artculos 1, 4, 6
inciso final, 10 letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios
Decreto Supremo 518; Que la inobservancia de los imputados a estas
obligaciones determin el fallecimiento de 66 personas habitantes del cuarto
piso, ala sur de la cruceta cinco, los que son los siguientes:
LISTA 1 (Fallecidos ala sur)
1 Ivn Marcelo Andrade Delgado 15.398.158-2
2 Jos Ruperto Arancibia Corts 17.283.034-k
3 Jos Vicente Aravena Lincofil 15.584.738-7
4 Jos Antonio Araya Cea 16.799.993-k
5 Alexander Antonio Arce Contreras 12.910.161-k
6 Oscar Patricio Arteaga Quicham 15.399.039-5
7 Cristian Rodrigo Badilla Jara 13.079.741-5
8 Williams Andrs Bastas Herrera 16.789.745-2
9 Francisco Javier Beltrn Molina 17.005.781-3
10 Marco Antonio Bozo Veliz 16.876.428-6
11 Eduardo Mesac Brito Martnez 17.906.870-2
12 Germn Edinzon Cabrera Tapia 19.001.971-3
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13 Andrs Javier Cabrera Videla 16.441.230-k
14 Javier Andrs Cceres Nez 17.832.163-3
15 Vctor Manuel Cereceda Friz 15.991.099-7
16 Paulo Antonio Cid Leiva 17.226.829-3
17 Patricio Antonio Contreras Cuevas 17.150.004-4
18 Jonathan Williams Delgado Nez 16.713.059-3
19 Israel Orlando Daz Martnez 17.280.636-8
20 Juan Pablo Escanilla Leiva 17.464.041-6
21 Abraham Abel Espinoza Gonzlez 17.664.147-9
22 Jonathan Alexis Faras Quiones 16.903.196-7
23 Leonel Andrs Flores Ossandn 17.242.641-7
24 Eugenio Antonio Gonzlez Araya 17.003.958-0
25 Fernando Andrs Gonzlez Gonzlez 16.604.475-8
26 Felipe Eduardo Gonzlez Rozas 17.563.272-7
27 Marco Antonio Gonzlez Valenzuela 17.489.960-6
28 Ariel Andrs Henrquez Seplveda 14.189.381-5
29 Sandro Esteban Hernndez Prez 17.103.851-0
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30 Ricardo Nicols Lpez Ramrez 17.255.094-0
31 Manuel Alejandro Loyola Gonzlez 17.803.598-3
32 Andrs Antonio Mallea Bretis 16.339.908-3
33 Jorge Antonio Manrquez Pizarro 16.696.749-K
34 Francisco Javier Martnez Pedrero 17.381.191-8
35 Bryan Antonio Martin Olivares 17.667.275-7
36 Felipe Gonzalo Maturana Meneses 15.889.594-3
37 Jonathan Alejandro Mena Espinoza 15.452.013-9
38 Leonardo Alexis Muoz Corts 12.509.304-3
39 Hctor Antonio Muoz Ibez 13.707.979-8
40 Alan Andrs Nanco Soto 17.690.315-5
41 Osvaldo Alejandro Nez Riquelme 12.689.400-7
42 Francisco Ignacio Oyarzun Oyarzun 17.411.876-0
43 Jos Luis Pardo Valenzuela 16.413.300-1
44 Roberto Manuel Pino Yez 16.682.071-5
45 Luis Andrs Plaza Huaiquilaf 15.748.881-3
46 Sergio Alexis Plaza Lucero 14.602.057-7
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47 Diego Armando Portuguez Miranda 16.637.356-5
48 Antonio Andrs Quezada Venegas 17.609.554-7
49 Cristian Alejandro Reitter Rebolledo 15.564.722-1
50 Fernando Sebastin Reyes Alarcn 18.074.793-1
51 Luis Bernardo Rojas Herrera 12.587.013-9
52 Carlos Alberto Sancy Toro 16.072.518-4
53 Mario Ren Silva Nez 9.480.611-9
54 Mario Alfredo Toro Venegas 15.442.425-3
55 Joan Manuel Torrejn Rivas 17.546.049-7
56 Alfredo lvaro Torres Araya 14.189.869-8
57 Germain Antonio Troncoso Bascun 11.671.515-5
58 Juan Alexander Trujillo Navarrete 16.571.656-6
59 Julin Andrs Valdebenito Martnez 15.792.019-7
60 Francisco Felipe Valdebenito Torres 17.391.702-3
61 Alejandro Fabin Vsquez Vsquez 14.724.024-4
62 Cristopher Wilson Veas Ailio 16.713.745-8
63 Cristofer Gonzalo Yez Gajardo 18.673.313-4
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64 Vicente Andrs Yez Gajardo 18.673.314-2
65 Arturo Alexis Zamorano Parra 14.093.616-2
66 Juan Francisco Zapata Sagredo 15.823.835-7
Todos quienes fallecieron por asfixia ocasionada por la inhalacin de los
diversos gases, provenientes del incendio, toda vez que no fueron desencerrados.
Respecto del acusado Jos Hormazbal Snchez.
Que desde las 17:00 horas del da 07 de Diciembre del ao 2010 y hasta
las 08:00 horas del da 08 de Diciembre de ese mismo ao, se encontraba en
calidad presencial como jefe de servicio nocturno de la guardia interna, el Teniente
Primero Jos HORMAZBAL SNCHEZ, quien no verific personalmente las
mnimas medidas de seguridad contra incendio, al momento de recibir su puesto,
como lo eran el correcto despliegue de mangueras por los diferentes pasillos de la
Guardia Interna y comprobar que la motobomba se encontrara operativa y con
combustible. Adems incumpli su obligacin de otorgar seguridad y resguardo a
las instalaciones, como tambin prevenir situaciones que pudieran afectar a la
poblacin penal y auxiliarla en el caso que esta se produjera, por si o por el
personal bajo su mando.
A su vez Hormazbal Snchez en su calidad de jefe del servicio nocturno
no realiz ni orden realizar ninguna ronda por los sectores de la guardia interna a
objeto de prevenir la comisin de acciones que pudieran comprometer la
seguridad del establecimiento, rondas que a su vez tenan por objeto que los
reclusos percibieran la presencia de personal de Gendarmera y as pudieran
representarle cualquier situacin de peligro. Rondas que hubiesen permitido
anular el conflicto existente en la citada cruceta, interrumpiendo la ingesta de
alcohol de los internos y la ria que se desarroll con posterioridad, y junto con
ello, haber evitado el incendio en las primeras horas de la madrugada del da 08
de diciembre de 2010.
Consciente de la obligacin incumplida, Hormazbal Snchez consigna por
escrito en el libro respectivo rondas que nunca realiz.
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Por otra parte y durante su guardia el imputado abandon la dependencia
de la guardia interna durante dos horas, entre las 01:02 y las 03:09 del da de los
hechos, desatendiendo su obligacin de cuidado con la poblacin penal.
Una vez iniciado el incendio no asumi, ni dispuso la inmediata evacuacin
del sector amagado.
Que las omisiones del acusado Hormazbal infringen la Resolucin 2854 de
Organizacin Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios en sus
artculos 23 letras A, D y F, y artculo 41 del mismo cuerpo normativo y el
Protocolo de Accin Contra Incendio establecido mediante resolucin 6526 del
Director Nacional de Gendarmera de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, en
su numeral 23 en la etapa de prevencin, as como en la etapa de respuesta en
los numerales 7, 9 y 10.
Y las Providencias emanadas del Alcaide del centro de detencin
preventiva de San Miguel con instrucciones al jefe de servicio nocturno:
N 400 de fecha 13 de agosto; N 430 de fecha 03 de septiembre, N 504
de fecha 08 de Septiembre, N 446, de fecha 09 de Septiembre, N 458, de fecha
16 de Septiembre, N 472 de fecha 24 de Septiembre, N 489 de fecha 01 de
octubre, N 515 de fecha 15 de octubre, N 527 de fecha 22 de octubre, N 530 de
fecha 29 de octubre, N 539 de fecha 05 de noviembre, N 565 de fecha 19 de
noviembre, N 575 de fecha 26 de noviembre y la N 594 de fecha 03 de
Diciembre, todas del ao 2010.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859 en sus artculos 1 y 3 letra e) nmero 1 y artculo 15 del mismo
cuerpo normativo; Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto
Supremo 518, en los artculos 1, 4, 6 inciso final ,10 letra D y artculo 25.
Que las infracciones a los Reglamentos indicados precedentemente por
parte del imputado Hormazbal Snchez, provocaron la muerte de 66 personas
ya referidas anteriormente (Lista 1 fallecidos ala Sur) las que se reproducen
ntegramente y la de 15 internos ms que habitaban el ala norte del referido piso:
LISTA 2 (fallecidos ala norte)
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16
1 Bastin Camilo Arriagada Arriagada 17.167.399-2
2 Boris Patricio Bahamondes Saud 15.435.664-9
3 Jos Antonio Barrientos Mansilla 17.535.927-3
4 Marcelo Andrs Casanova Prez 16.296.308-2
5 Rodrigo Alberto Donoso Daz 16.694.191-1
6 Alejandro Evert Glvez Burgos 15.355.312-2
7 Jos Francisco Gonzlez Bustamante 16.713.963-9
8 Emmanuel Labra Gonzlez 17.244.010-k
9 Erick Michael Mora Quintana 14.195.701-5
10 Miguel Jess Opazo Surez 17.565.416-k
11 Luis Alberto Parraguez Paillao 17.279.946-9
12 Luciano Jovanni Valds Araneda 17.691.806-3
13 Hctor Marcelo Vega Vega 11.742.374-3
14 Jos Ral Vidal Lpez 16.872.689-9
15 Carlos Marcel Vilches Abarca 10.833.132-1
Todos estos ltimos quienes se encontraban, en el ala norte, del cuarto piso
de la cruceta 5 lugar hasta donde lleg el humo toxico de la combustin del
dormitorio sur, los que no fueron auxiliados y desencerrados, sino pasadas horas
del incendio, omitindose las ms bsicas recomendaciones de desalojo, cuyas
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17
causas de muerte fueron asfixia por inhalacin de gases de incendio. Totalizando
81 fallecidos.
Adems, estos mismos hechos, conductas e infracciones
reglamentarias cometidas por Jos Hormazbal generaron lesiones en 13
internos habitantes de la misma ala, esto es, el ala norte del cuarto piso de la
cruceta 5, quienes fueron alcanzados por el humo txico y el calor proveniente del
incendio en el ala sur, Lesiones calificadas en 7 de ellos como graves y en 6 como
menos graves segn la siguiente tabla:
LISTA 3 (lesionados ala norte)
1. Henry Alberto Arcapido Tapia, 16.617.588-7: Injuria inhalatoria e
intoxicacin por monxido de carbono, quemadura va area con
importante edema de glotis y trquea, de 34 a 36 das de incapacidad.
Lesiones Graves
2. Jorge Jess Espinoza Bravo, 16.346.514-0: Quemadura va area, falla
respiratoria hipoxemica, intoxicacin por monxido de carbono, neumona
qumica, de 38 a 40 das de incapacidad. Lesiones Graves.
3. Julio Evaristo de Jess Martnez Espinoza, 16.788.886-0: Injuria va
area, neumona qumica, quemadura tipo A, cara anterior del abdomen,
de 32 a 34 das de incapacidad. Lesiones Graves.
4. Francisco Javier Parra Pea, 15.788.848-K: Quemadura va area,
Sndrome deficiencia respiratoria adulto, neumona qumica, de 34 a 36
das de incapacidad. Lesiones Graves.
5. Marcelo Andrs Vega Muoz, 12.355.586-4: Intoxicacin
carboxihemoglobina, quemadura va area por inhalacin de gas
caliente, falla orgnica mltiple, falla respiratoria, de 34 a 36 das de
incapacidad. Lesiones Graves.
6. Jonathan Ricardo Villavicencio Arroyo, 16.266.159-0: Quemaduras va
area extensa, intoxicacin por monxido de carbono, de 38 a 40 das de
incapacidad. Lesiones Graves.
7. Jonny Andrs Abarca Beltrn, 16.862.421-2: Quemaduras va area,
-
18
intoxicacin por carboxihemoglobina, infeccin sobre va area, de 49 a
50 das de incapacidad. Lesiones Graves.
8. Cristian Andrs Cepeda Nez, 16.919.929-9: Injuria inhalatoria por
quemadura de va area, quemadura de piel torcica y abdominal
anterior tipo 2% A, de 18 a 21 das de incapacidad. Lesiones menos
Graves.
9. Luciano Jonathan Cesani Muoz, 15.866.098-9: Quemadura va area,
sndrome dficit respiratorio adulto, neumonitis qumica, de 22 a 24 das
de incapacidad. Lesiones menos Graves.
10. Camilo Andrs Henrquez Silva, 15.460.490-1: Quemadura larngeo
traqueal leve, intoxicacin por monxido de carbono, contusin antebrazo
izquierdo, de 13 a 14 das de incapacidad. Lesiones menos Graves.
11. Esteban Rodrigo Lira Moreira, 16.962.104-7: Quemadura leve fosa nasal,
cavidad nasal y bronquial, inhalacin e intoxicacin por humo, de 18 a 20
das de incapacidad. Lesiones menos Graves.
12. Robert Richard Narvez Ibez, 17.826.251-3: Quemadura va area,
intoxicacin monxido de carbono, de 16 a 17 das de incapacidad.
Lesiones menos Graves.
13. Luis Alberto Albornoz Daz, 14.196.511-5: Injuria inhalatoria, quemadura
2% gltea AB, injuria inhalatoria neumona secundaria, intoxicacin por
monxido de carbono, de 26 a 28 das de incapacidad. Lesiones menos
Graves.
Respecto del acusado Patricio Campos Tapia.
Que se encontraba en calidad de Jefe del rgimen interno del Centro de
Detencin Preventiva de San Miguel, el Teniente Coronel Patricio CAMPOS
TAPIA, quien no control la tenencia y uso de material combustible por parte de
los internos, como son los cilindros de gas que permanecan al interior de la
cruceta cinco, cuarto piso lado sur, con uno de los cuales se ocasion el incendio.
No pudiendo ignorar tal peligro, toda vez que estos cilindros fueron vendidos al
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19
interior del recinto penal. Conjuntamente a ello, no revis si el equipo contra
incendio se encontraba en condiciones de ser operado el da de los hechos en ese
recinto penal.
Que, el hecho de haber tolerado sin ningn control el uso de cilindros de
gas al interior de la cruceta despus del encierro, permiti que los internos
utilizaran uno de ellos como arma, cuestin que en definitiva dio origen al incendio
la madrugada del 08 de diciembre.
Que las omisiones descritas precedentemente infringen la resolucin 6526
del Director Nacional de Gendarmera de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009,
sobre Protocolo de Accin Contra Incendio en el numeral 25 en su etapa de
prevencin y la providencia 446 del 9 de septiembre de 2010, que consigna su
obligacin como Jefe Interno de revisar los equipos contra incendio y su
operatividad.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859, en sus artculos 1, 3 letra e) 1 y artculo 15; el artculo 1, 4, 6
inciso final, 10 letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios, Decreto Supremo 518.
Que tales circunstancias provocaron la muerte de 81 personas ya
nombradas y cuyos nombres se dan por ya reproducidos, habitantes del cuarto
piso de la cruceta cinco alas sur y norte, del Centro de Detencin Preventiva de
San Miguel, la madrugada del da 08 de diciembre del ao 2010, individualizados
en las listas 1 y 2 de esta acusacin.
Asimismo, ocasion las lesiones graves y menos graves de otros 13
internos, tambin ya individualizados en la lista 3 de esta relacin de hechos.
Respecto del acusado Segundo Sanzana Barra.
Del mismo modo, al mando del Centro de Detencin Preventiva de San
Miguel se encontraba el Coronel Segundo SANZANA BARRA, en calidad de
Alcaide, quien no confeccion ni actualiz el plan de contingencia contra
incendios, para el centro de detencin preventiva de San Miguel. Al contrario
mantuvo vigente, circulando y en uso un plan de contingencia que no se ajustaba
a la realidad del penal, ya que utiliz el redactado por la administracin anterior del
ao 2009, no considerando elementos esenciales a tomar en cuenta para el
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20
combate de incendios, como era que las redes hmeda y seca no se encontraban
operativas, cuestin que mantena a la poblacin penal del recinto en un riesgo
permanente ante un siniestro
No realiz simulacros de incendio lo que adems le impidi, actualizar
corregir y modificar el plan de contingencia conforme a los resultados de los
simulacros, no tom medida alguna tendiente a implementar cursos de accin a
seguir ante un siniestro, ni distribuy funciones, ni se preocup de difundir tareas
basadas en la realidad del penal, ni activ medidas de seguridad para la
prevencin de siniestro.
No fiscalizo el cumplimiento de las rondas que estaban obligados a realizar
los diferentes encargados de guardia, como lo instrua el plan de contingencia que
el mismo decidi dejar vigente.
El cumplimiento de estas obligaciones hubiera permitido al personal bajo su
mando actuar de manera organizada, coordinada y oportuna frente al siniestro, en
lo que dice relacin a la utilizacin de material contra incendio alternativo a la red
hmeda y al expedito acceso de bomberos.
Que las omisiones descritas precedentemente infringen la resolucin 6526
del Director Nacional de Gendarmera de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009,
sobre Protocolo de Accin Contra Incendio numerales 4, 7 y 8; instrucciones
impartidas en el plan maestro a travs de oficio N 760 de fecha 25 de Agosto de
2010, Plan Maestro para enfrentar Eventos Crticos.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859, en sus artculos 1, 3 letra e) 1 y artculo 15; los artculos 1, 4, 6
inciso final, 10 letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios, Decreto Supremo 518.
Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto
piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detencin Preventiva de
San Miguel, la madrugada del da 08 de diciembre del ao 2010. As como en las
lesiones graves y menos graves de otros 13 internos habitantes del ala norte de la
referida cruceta, ya mencionados en las listas 1, 2 y 3 de esta presentacin.
Respecto del acusado Carlos Enrique Bustos Hofmann.
-
21
Por otra parte, el Coronel Carlos Enrique BUSTOS HOFMANN, se
encontraba a cargo de la Direccin Regional Metropolitana de Gendarmera,
estamento encargado de la conduccin administrativa, tcnica y operativa de
Gendarmera de Chile en la regin. Quien no imparti instrucciones al Alcaide,
jefe de Unidad del Centro de detencin preventiva de San Miguel, en el sentido de
disear y actualizar el respectivo plan de contingencia contra incendio acorde a la
realidad del penal; asimismo no fiscaliz que este centro cumpliera con plan de
contingencia contraincendio alguno, ni menos supervis en terreno la aplicacin
del mencionado plan, pese a tener conocimiento especfico -mediante oficio 984
del Jefe de la unidad de asesora operativa- de que en el Centro de Detencin
Preventiva de San Miguel las redes contraincendio no estaban operativas.
Adems no implement medidas en el Centro de Detencin Preventiva de
San Miguel para el manejo de crisis, con el objetivo de que la respuesta ante
eventos crticos pudiera llevarse a cabo de una manera informada y organizada,
en lo que dice relacin a la utilizacin de material contraincendio alternativo a las
redes hmedas y al expedito acceso de bomberos para combatir el incendio al
interior del penal.
Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas precedentemente
infringen la resolucin 6526 del Director Nacional de Gendarmera, de fecha 28 de
diciembre del ao 2009, sobre Protocolo de Accin Contra Incendio numerales
1, 2 y 3 de la etapa de prevencin; instrucciones impartidas en el plan maestro a
travs de oficio N760 de fecha 25 de agosto de 2010, Plan Maestro para
enfrentar Eventos Crticos, minuta va fax N 344, de fecha 18 de mayo de
2010 y oficio N 13, de fecha 29 de julio 2010, ambos del Jefe del Departamento
de Seguridad; oficio N 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio N 787, de
fecha 30 de agosto de 2010, oficio N837, de fecha 07 de septiembre de 2010,
oficio N962, de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesora
Operativa de Gendarmera de Chile y oficio N 233 de fecha 03 de diciembre de
2010, del Subdirector Operativo de Gendarmera de Chile.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859, en sus artculos 1, 3 letra e) 1 y artculo 15; los artculos 1, 4, 6
inciso final, 10 letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios, Decreto Supremo 518.
-
22
Estas omisiones dejaron en evidencia la inexistencia de un plan de
contingencia que hubiera guiado las actuaciones del personal y desencierro de los
internos de ese recinto penal, el da de ocurrencia de los hechos.
Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto
piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detencin Preventiva de
San Miguel, la madrugada del da 08 de diciembre del ao 2010, todos ya
individualizados y en las lesiones graves y menos graves de otros 13 internos ya
mencionados todos en las listas 1, 2 y 3 de esta presentacin.
Respecto del acusado Jaime San Martn Vergara.
Por otro lado, el da 08 de Diciembre de 2010 se desempeaba como jefe
operativo regional metropolitano de Gendarmera, el Teniente Coronel Jaime SAN
MARTN VERGARA, quien no control acciones relativas a seguridad, orden
disciplina y vigilancia, no realiz el lineamiento de seguridad del centro de
detencin preventiva de San Miguel, no supervis en terreno la aplicacin del plan
de contingencia contra incendio ni organiz simulacros en el centro de detencin
preventiva de San Miguel. Desestim las peridicas instrucciones en torno a la
revisin de todos los sistemas y elementos contra incendios con los que deba
contar el Centro de detencin preventiva de San Miguel, no verificando la
operatividad y funcionamiento, ni tampoco propuso la creacin de sistemas
alternativos que permitieran brindar auxilios a los internos ante un siniestro.
El incumplimiento de sus obligaciones determin la inexistencia de un plan
de contingencia acorde a la realidad del penal que orientara la accin del personal
respecto a la utilizacin de material contraincendios alternativo a la red hmeda y
al expedito acceso de bomberos.
La inobservancia de las obligaciones indicadas precedentemente infringen
la resolucin 6526 del Director Nacional de Gendarmera de Chile, de fecha 28 de
diciembre de 2009 sobre Protocolo de Accin Contra Incendio, numeral 3 en su
etapa de prevencin; instrucciones impartidas en el plan maestro a travs de
oficio N760 de fecha 05 de Agosto de 2010, Plan Maestro sobre Eventos
Crticos; oficio N 735 de fecha 19 de Agosto de 2010, que crea el cargo del
Asesor Operativo Regional, emanado del Jefe de Unidad Asesora Operativa;
minuta va fax N 344, de fecha 18 de Mayo de 2010 y oficio N 13, de fecha 29
de Julio 2010, ambos oficios del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio N
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717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio N 787, de fecha 30 de Agosto de
2010, oficio N837, de fecha 07 de Septiembre de 2010, oficio N962 de fecha 08
de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesora Operativa de Gendarmera de
Chile y oficio N233 de fecha 03 de Diciembre de 2010, del Subdirector Operativo
de Gendarmera de Chile.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859, en sus artculos 1, 3 letra e) 1 y artculo 15; los artculos 1, 4, 6
inciso final, 10 letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios, Decreto Supremo 518.
Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto
piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detencin Preventiva de
San Miguel, la madrugada del da 08 de diciembre del ao 2010, as como de las
lesiones graves y menos graves de otros 13 internos, ya individualizados y cuyos
nombres damos por reproducidos segn lo contenido en las listas 1, 2 y 3 de esta
acusacin.
Que a juicio del Ministerio Pblico los hechos descritos precedentemente,
constituyen:
En primer trmino los CUASIDELITOS DE HOMICIDIOS REITERADOS,
imputacin que se hace a JOS POBLETE VALVERDE, FERNANDO ORREGO
GALARCE Y FRANCISCO RIQUELME LAGOS, respecto de los 66 fallecidos
(individualizados en la lista 1), en el dormitorio sur, cuarto piso de la cruceta
cinco del Centro de Detencin Preventiva de San Miguel, ilcito previsto y
sancionado en el artculo 492 y 490 en relacin al artculo 391 numeral 2 del
Cdigo Penal y en correspondencia a los artculos 1 y 3 Letra e) nmero 1 y 15
de la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile Decreto Ley 2859 y en el
Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518,
artculos 1, 4, 6 inciso final, 10 letra d, y artculo 25. Todo en relacin a las
infracciones reglamentarias indicadas especficamente para cada uno de los
acusados bajo el acpite de los hechos, que se dan por reproducidas.
En segundo trmino, respecto de los acusados JOS HORMAZBAL
SNCHEZ, PATRICIO CAMPOS TAPIA, SEGUNDO SANZANA BARRA,
CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN Y JAIME SAN MARTN VERGARA
constituyen CUASIDELITOS DE HOMICIDIOS REITERADOS, sobre 81 internos,
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24
CUASIDELITOS DE LESIONES GRAVES REITERADOS sobre 7 internos y
CUASIDELITOS DE LESIONES MENOS GRAVES REITERADOS en otras 6
vctimas (todos individualizados en las listas 1, 2 y 3) que resultaron fallecidos
y lesionados en los dormitorios norte y sur del cuarto piso de la cruceta cinco del
Centro de Detencin Preventiva de San Miguel, ilcitos previsto y sancionados en
el artculo 492 y 490 en relacin a los artculos 391 N 2, 397 N 2 y 399 del
Cdigo Penal y en correspondencia a los artculos 1 y 3 Letra e) nmero 1 y 15
de la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile Decreto Ley 2859 y en el
Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518,
artculos 1, 4, 6 inciso final, 10 letra d, y artculo 25. Todo en relacin a las
infracciones reglamentarias indicadas especficamente para cada uno de los
acusados bajo el acpite de los hechos, que se dan por reproducidas.
En cuanto al grado de desarrollo y participacin, el Ministerio Pblico seal
que:
- Respecto de los imputados JOS POBLETE VALVERDE, FERNANDO
ORREGO GALARCE Y FRANCISCO RIQUELME LAGOS, se les atribuye
participacin en calidad de autores de los CUASIDELITOS REITERADOS
CONSUMADOS de los 66 fallecidos internos del lado sur, de conformidad a lo
dispuesto en el artculo 7 y 15 nmero 1 del Cdigo Penal.
- Respecto de los imputados JOS HORMAZBAL SNCHEZ, PATRICIO
CAMPOS TAPIA, SEGUNDO SANZANA BARRA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS
HOFMANN Y JAIME SAN MARTN VERGARA, se les atribuye participacin en
calidad de autores de los CUASIDELITOS REITERADOS y CONSUMADOS de
los 81 fallecidos internos del lado norte y sur, y de los 13 lesionados internos del
lado norte, de conformidad de a lo dispuesto en el artculo 7 y 15 nmero 1 del
Cdigo Penal.
A juicio del Ministerio Pblico respecto de todos los acusados concurre la
circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artculo 11
N6 del Cdigo Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, tomando en
consideracin la ausencia de condenas que registran en su Extracto de filiacin y
antecedentes, no concurriendo circunstancias agravantes de responsabilidad
criminal.
-
25
El Ministerio Pblico solicita se imponga a cada uno de los acusados JOS
FRANCISCO POBLETE VALVERDE, FERNANDO ANDRS ORREGO
GALARCE, y FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, la pena de 5 AOS Y
UN DA DE RECLUSIN MAYOR EN SU GRADO MNIMO, ms las accesorias
del artculo 28 del Cdigo Penal, esto es, inhabilitacin absoluta perpetua para
cargos y oficios pblicos y derechos polticos y la de inhabilitacin absoluta para
profesiones titulares mientras dure la condena, con expresa condena en costas de
conformidad a lo dispuesto en el artculo 47 del Cdigo Procesal Penal
El Ministerio Pblico solicita se imponga a cada uno de los acusados JOS
ALEXIS HORMAZBAL SNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA,
SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS
HOFMANN, y JAIME ERNESTO SAN MARTN VERGARA, la pena de 7 AOS
DE RECLUSIN MAYOR EN SU GRADO MNIMO, ms las accesorias del
artculo 28 del Cdigo Penal, esto es, inhabilitacin absoluta perpetua para cargos
y oficios pblicos y derechos polticos y la de inhabilitacin absoluta para
profesiones titulares mientras dure la condena, con expresa condena en costas de
conformidad a lo dispuesto en el artculo 47 del Cdigo Procesal Penal
Que se ADHIRIERON a la acusacin presentada por el
Ministerio Pblico en todas sus partes los siguientes querellantes:
1.-Los abogados RODRIGO GARCIA Y RODRIGO NUEZ
CANCEC, que representan a la querellante Mara Eugenia Martnez
Guerrero.
2.- El abogado JORGE RIOS IBACACHE, que representa a los
querellantes: Jacqueline de las Merce (sic) Venegas Riquelme,
Marcos Salomn Labra Pea, Juana Paula Gonzlez G onzlez, Hilda
Idett Vega Neira y Mara Virginia Abarca Salinas.
3.- Los abogados WINSTON MONTES VERGARA y JAIME
GATICA ILLANES, que representan a los querellantes: Cecilia del
Carmen Valenzuela Retamal, Mara Teresa Pizarro Mancil la, Johanna
Alejandra Moreno Almarza, Johana Alejandra Maturana Moreno,
Ignacia Antonia Maturana Moreno, Georgina del Trnsito Alarcn
Chavarra, Atricio Fernando Reyes Monsalve, Lil iana del Pilar
Sagredo Pizarro, y Marcela del Carmen Lpez Mesa.
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26
4.- Los abogados LUIS FERNANDO CHINCHON ALONSO y
SERGIO IGNACIO CONTRERAS PAREDES , que representan a los
querellantes: Erika Delgado Madrid, Jos Nicols Arancibia Glvez,
Isabel de la Concepcin Cortes Gallardo, Guil lermo Enrique Bastas
Estrada, Fabiola del Carmen Olivares Gonzlez, Jaim e Alejandro
Mena Lpez, Jos Nibaldo Quezada Lpez, Solange Venegas Vargas,
Carolina del Carmen Grimalde Aguilera, Bernardita del Carmen
Gajardo Espinoza, Pamela Francisca Daz Cadena, y Mara Anglica
Quintana Oate.
CUARTO: Acusacin Particular N1 . Que los abogados
FERNANDO MONSALVE ARIAS y BORIS PAREDES BUSTOS , que
representan a los querellantes: Mara Isabel Quicham Daz, Rubn
Alejandro Bozo Muoz, Ximena Edith Nez Gonzlez, Estela del
Carmen Friz Castro, Susana del Carmen Gonzlez Fuenzalida, Ana
del Carmen Ossandn Godoy, Eugenia del Carmen Araya Silva,
Celir ia Ivonne Pedrero Salfate, Juan Carlos Reitter Petit, Mara del
Carmen Rivas Faras, Luisa del Carmen Bustamante Jimnez,
Patricia Vernica Suarez Peralta presentaron la siguiente acusaci n
particular en contra de los acusados FERNANDO ANDRS ORREGO
GALARCE, FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, JOS FRANCISCO
POBLETE VALVERDE, JOS ALEXIS HORMAZBAL SNCHEZ, PATRICIO
ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRA, JAIME
ERNESTO SAN MARTN VERGARA y CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN
por los delitos de homicidio simple reiterado en contra de los familiares y seres
queridos de nuestros representados, quienes fallecieron en el Centro de Detencin
Preventiva de San Miguel, ubicado en San Francisco N 4756, comuna de San
Miguel, Regin Metropolitana, en diciembre del ao 2010, lo cual se sustenta en
los hechos que a continuacin se exponen:
HECHOS: Que en dependencias del Centro de Detencin Preventiva de
San Miguel, ubicado en calle San Francisco N 4756 comuna de San Miguel,
durante la madrugada del da 08 de diciembre de 2010 y posterior al encierro de la
poblacin penal de ese recinto penitenciario, un grupo de internos habitantes de la
cruceta o torre cinco, cuarto piso, ala sur, comenzaron a ingerir alcohol de
fabricacin artesanal, lo que provoc una ria de proporciones entre dos bandos
opuestos de ese mismo colectivo. Uno de los bandos habitaba una dependencia
de menor dimensin, denominada pieza chica. El otro grupo de internos,
-
27
habitantes de la pieza principal o colectivo, emple en esta ria para atacar a los
internos de la pieza ms pequea, diversos elementos corto punzantes de
distintas dimensiones y un baln de gas, el que fue adquirido con anterioridad en
el economato del propio recinto penal, el que fue acondicionado artesanalmente
para que lanzara fuego.
As, alrededor de las 04:30 horas, uno de los internos de la pieza principal
o colectivo, utiliz este cilindro de gas acondicionado, lanzando fuego en contra
de los internos de la denominada pieza chica, con la intencin de desalojarlos de
la citada dependencia, lo que dio origen a un incendio, cuya causa fue la
combustin de telas que eran utilizadas como biombos para dividir los espacios
al interior del dormitorio, debido a las llamaradas provenientes del baln de gas. El
incendio comenz alrededor de las 05:00 de la madrugada, alertndose a
bomberos de la ocurrencia del siniestro a las 05:47 horas, por el llamado que
efectu un interno de ese establecimiento penal.
Respecto de los acusados Jos Poblete Valverde, Fernando Orrego Galarce
y Francisco Riquelme Lagos.
Durante el desarrollo de la ria y del incendio al interior del dormitorio sur, a
escasos metros de distancia, cumplan turnos de vigilancias en los puestos de
centinelas dependientes de la Guardia Armada, el Gendarme Primero Jos
POBLETE VALVERDE, en la garita N 2; el Gendarme Fernando ORREGO
GALARCE, en la garita N 3 y el Gendarme Primero Francisco RIQUELME
LAGOS, en la garita N 4, quienes desestimaron totalmente las seales de que al
interior de la cruceta se estaba consumiendo alcohol y signos evidentes que los
alertaban del desarrollo de una ria de proporciones y ulterior incendio,
consistentes en ruidos propios de una pelea, gritos, garabatos, insultos, humo, olor
y desesperados llamados de auxilio de los internos que habitaban la mencionada
cruceta. Siendo en definitiva un interno de ese mismo centro de detencin quien
realiz el llamado dando la alerta a bomberos a travs de un telfono celular que
mantena de manera clandestina.
Los tres imputados antes descritos debieron, atender, vigilar, y velar por la
integridad fsica de las personas privadas de libertad en todo momento desde el
lugar en que desempeaban sus funciones.
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28
Adems debieron observar en forma permanente el comportamiento de los
internos previendo situaciones irregulares para dar oportuna alarma para una
emergencia y/o situacin irregular, haciendo uso de los medios y procedimientos
establecidos.
Especficamente adems les corresponda alertar inmediatamente ante la
observacin de vestigios de un eventual incendio incluso considerando gestiones
previas a la ocurrencia del evento adverso, a fin de haberlo evitado.
Que estas acciones les eran obligatorias a los imputados mencionados
precedentemente en virtud de lo dispuesto en el artculo 23 letras A, D y F de la
resolucin 2854 de Organizacin Administrativa de los Establecimientos
Penitenciarios y los numrales 35 y 36 del Protocolo de Accin Contra
Incendio establecido mediante resolucin 6526, del Director Nacional de
Gendarmera de Chile de fecha 28 de diciembre de 2009, en su etapa de
prevencin.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859, en sus artculos 1, 3 letra e) 1 y artculo 15; los artculos 1, 4, 6
inciso final, 10 letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios
Decreto Supremo 518; Que la inobservancia de los imputados a estas
obligaciones determin el fallecimiento de 66 personas habitantes del cuarto
piso, ala sur de la cruceta cinco, entre los cuales se encontraban los familiares
de nuestros representados, los que son los siguientes:
LISTA 1 (fallecidos ala sur)
1 Oscar Patricio Arteaga Quicham 15.399.039-5
2 Marco Antonio Bozo Veliz 16.876.428-6
3 Javier Andrs Cceres Nez 17.832.163-3
4 Abraham Abel Espinoza Gonzlez 17.664.147-9
5 Vctor Manuel Cereceda Friz 15.991.099-7
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6
Leonel Andrs Flores Ossandn 17.242.641-7
7 Eugenio Antonio Gonzlez Araya 17.003.958-0
8 Francisco Javier Martnez Pedrero 17.381.191-8
9 Cristian Alejandro Reitter Rebolledo 15.564.722-1
10 Joan Manuel Torrejn Rivas 17.546.049-7
Todos quienes fallecieron por asfixia ocasionada por la inhalacin de los diversos
gases, provenientes del incendio, toda vez que no fueron desencerrados.
Respecto del acusado Jos Hormazbal Snchez.
Que desde las 17:00 horas del da 07 de Diciembre del ao 2010 y hasta
las 08:00 horas del da 08 de Diciembre de ese mismo ao, se encontraba en
calidad presencial como jefe de servicio nocturno de la guardia interna, el Teniente
Primero Jos HORMAZBAL SNCHEZ, quien no verific personalmente las
mnimas medidas de seguridad contra incendio, al momento de recibir su puesto,
como lo eran el correcto despliegue de mangueras por los diferentes pasillos de la
Guardia Interna y comprobar que la motobomba se encontrara operativa y con
combustible. Adems incumpli su obligacin de otorgar seguridad y resguardo a
las instalaciones, como tambin prevenir situaciones que pudieran afectar a la
poblacin penal y auxiliarla en el caso que esta se produjera, por si o por el
personal bajo su mando.
A su vez Hormazbal Snchez en su calidad de jefe del servicio nocturno
no realiz ni orden realizar ninguna ronda por los sectores de la guardia interna a
objeto de prevenir la comisin de acciones que pudieran comprometer la
seguridad del establecimiento, rondas que a su vez tenan por objeto que los
reclusos percibieran la presencia de personal de Gendarmera y as pudieran
representarle cualquier situacin de peligro. Rondas que hubiesen permitido
anular el conflicto existente en la citada cruceta, interrumpiendo la ingesta de
alcohol de los internos y la ria que se desarroll con posterioridad, y junto con
-
30
ello, haber evitado el incendio en las primeras horas de la madrugada del da 08
de diciembre de 2010.
Consciente de la obligacin incumplida, Hormazbal Snchez consigna por
escrito en el libro respectivo rondas que nunca realiz.
Por otra parte y durante su guardia el imputado abandon la dependencia
de la guardia interna durante dos horas, entre las 01:02 y las 03:09 del da de los
hechos, desatendiendo su obligacin de cuidado con la poblacin penal.
Una vez iniciado el incendio no asumi, ni dispuso la inmediata evacuacin
del sector amagado.
Que las omisiones del acusado Hormazbal infringen la Resolucin 2854 de
Organizacin Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios en sus
artculos 23 letras A, D y F, y artculo 41 del mismo cuerpo normativo y el
Protocolo de Accin Contra Incendio establecido mediante resolucin 6526 del
Director Nacional de Gendarmera de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, en
su numeral 23 en la etapa de prevencin, as como en la etapa de respuesta en
los numerales 7, 9 y 10.
Y las Providencias emanadas del Alcaide del centro de detencin
preventiva de San Miguel con instrucciones al jefe de servicio nocturno:
N 400 de fecha 13 de agosto; N 430 de fecha 03 de septiembre, N 504
de fecha 08 de Septiembre, N 446, de fecha 09 de Septiembre, N 458, de fecha
16 de Septiembre, N 472 de fecha 24 de Septiembre, N 489 de fecha 01 de
octubre, N 515 de fecha 15 de octubre, N 527 de fecha 22 de octubre, N 530 de
fecha 29 de octubre, N 539 de fecha 05 de noviembre, N 565 de fecha 19 de
noviembre, N 575 de fecha 26 de noviembre y la N 594 de fecha 03 de
Diciembre, todas del ao 2010.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859 en sus artculos 1 y 3 letra e) nmero 1 y artculo 15 del mismo
cuerpo normativo; Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Decreto
Supremo 518, en los artculos 1, 4, 6 inciso final ,10 letra D y artculo 25.
Que las infracciones a los Reglamentos indicados precedentemente por
parte del imputado Hormazbal Snchez, provocaron la muerte de 10 personas
-
31
ya referidas anteriormente (Lista 1 fallecidos ala Sur) las que se reproducen
ntegramente y la de 15 internos ms que habitaban el ala norte del referido piso,
entre los cuales se encontraban los familiares de nuestros representados, a saber
:
LISTA 2 (fallecidos ala norte)
1 Jos Francisco Gonzlez Bustamante 16.713.963-9
2 Miguel Jess Opazo Surez 17.565.416-k
Todos estos ltimos quienes se encontraban, en el ala norte, del cuarto piso
de la cruceta 5 lugar hasta donde lleg el humo toxico de la combustin del
dormitorio sur, los que no fueron auxiliados y desencerrados, sino pasadas horas
del incendio, omitindose las ms bsicas recomendaciones de desalojo, cuyas
causas de muerte fueron asfixia por inhalacin de gases de incendio. Totalizando
15 fallecidos en este sector.
Respecto del acusado Patricio Campos Tapia.
Que se encontraba en calidad de Jefe del rgimen interno del Centro de
Detencin Preventiva de San Miguel, el Teniente Coronel Patricio CAMPOS
TAPIA, quien no control la tenencia y uso de material combustible por parte de
los internos, como son los cilindros de gas que permanecan al interior de la
cruceta cinco, cuarto piso lado sur, con uno de los cuales se ocasion el incendio.
No pudiendo ignorar tal peligro, toda vez que estos cilindros fueron vendidos al
interior del recinto penal. Conjuntamente a ello, no revis si el equipo contra
incendio se encontraba en condiciones de ser operado el da de los hechos en ese
recinto penal.
Que, el hecho de haber tolerado sin ningn control el uso de cilindros de
gas al interior de la cruceta despus del encierro, permiti que los internos
utilizaran uno de ellos como arma, cuestin que en definitiva dio origen al incendio
la madrugada del 08 de diciembre.
Que las omisiones descritas precedentemente infringen la resolucin 6526
del Director Nacional de Gendarmera de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009,
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32
sobre Protocolo de Accin Contra Incendio en el numeral 25 en su etapa de
prevencin y la providencia 446 del 9 de septiembre de 2010, que consigna su
obligacin como Jefe Interno de revisar los equipos contra incendio y su
operatividad.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859, en sus artculos 1, 3 letra e) 1 y artculo 15; el artculo 1, 4, 6
inciso final, 10 letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios, Decreto Supremo 518.
Que tales circunstancias provocaron la muerte de 81 personas, entre los
cuales se encuentran los familiares de nuestros representados y cuyos
nombres se dan por ya reproducidos, habitantes del cuarto piso de la cruceta
cinco alas sur y norte, del Centro de Detencin Preventiva de San Miguel, la
madrugada del da 08 de diciembre del ao 2010, individualizados en las listas 1 y
2 de esta acusacin.
Respecto del acusado Segundo Sanzana Barra.
Del mismo modo, al mando del Centro de Detencin Preventiva de San
Miguel se encontraba el Coronel Segundo SANZANA BARRA, en calidad de
Alcaide, quien omiti la confeccin y actualizacin del plan de contingencia
contra incendios, para el Centro de Detencin Preventiva de San Miguel. Al
contrario mantuvo vigente, circulando y en uso un plan de contingencia que no se
ajustaba a la realidad del penal, ya que utiliz el redactado por la administracin
anterior del ao 2009, no considerando elementos esenciales a tomar en cuenta
para el combate de incendios, como era que las redes hmeda y seca no se
encontraban operativas, cuestin que mantena a la poblacin penal del recinto en
un riesgo permanente ante un siniestro
Omiti la realizacin de simulacros de incendio lo que adems le impidi,
actualizar corregir y modificar el plan de contingencia conforme a los resultados de
los simulacros, no tom medida alguna tendiente a implementar cursos de accin
a seguir ante un siniestro, ni distribuy funciones, ni se preocup de difundir tareas
basadas en la realidad del penal, ni activ medidas de seguridad para la
prevencin de siniestro.
-
33
No fiscalizo el cumplimiento de las rondas que estaban obligados a realizar
los diferentes encargados de guardia, como lo instrua el plan de contingencia que
el mismo decidi dejar vigente.
Estas omisiones hubiesen permitido al personal bajo su mando actuar de
manera organizada, coordinada y oportuna frente al siniestro, en lo que dice
relacin a la utilizacin de material contra incendio alternativo a la red hmeda y al
expedito acceso de bomberos.
Que las omisiones descritas precedentemente infringen la resolucin 6526
del Director Nacional de Gendarmera de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009,
sobre Protocolo de Accin Contra Incendio numerales 4, 7 y 8; instrucciones
impartidas en el plan maestro a travs de oficio N 760 de fecha 25 de Agosto de
2010, Plan Maestro para enfrentar Eventos Crticos.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859, en sus artculos 1, 3 letra e) 1 y artculo 15; los artculos 1, 4, 6
inciso final, 10 letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios, Decreto Supremo 518.
Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto
piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detencin Preventiva de
San Miguel, la madrugada del da 08 de diciembre del ao 2010. Entre esas 81
vctimas fallecidas se encontraban los familiares directos de nuestros
representados.
Respecto del acusado Carlos Enrique Bustos Hofmann.
Por otra parte, el Coronel Carlos Enrique BUSTOS HOFMANN, se
encontraba a cargo de la Direccin Regional Metropolitana de Gendarmera,
estamento encargado de la conduccin administrativa, tcnica y operativa de
Gendarmera de Chile en la regin. Quien no imparti instrucciones al Alcaide,
jefe de Unidad del Centro de Detencin Preventiva de San Miguel, en el sentido
de disear y actualizar el respectivo plan de contingencia contra incendio acorde a
la realidad del penal; asimismo no fiscaliz que este centro cumpliera con plan de
contingencia contra incendio alguno, ni menos supervis en terreno la aplicacin
del mencionado plan, pese a tener conocimiento especfico -mediante oficio 984
del Jefe de la unidad de asesora operativa- de que en el Centro de Detencin
Preventiva de San Miguel las redes contra incendio no estaban operativas.
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34
Adems no implement medidas en el Centro de Detencin Preventiva de
San Miguel para el manejo de crisis, con el objetivo de que la respuesta ante
eventos crticos pudiera llevarse a cabo de una manera informada y organizada,
en lo que dice relacin a la utilizacin de material contra incendio alternativo a las
redes hmedas y al expedito acceso de bomberos para combatir el incendio al
interior del penal.
Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas precedentemente
infringen la resolucin 6526 del Director Nacional de Gendarmera, de fecha 28 de
diciembre del ao 2009, sobre Protocolo de Accin Contra Incendio numerales
1, 2 y 3 de la etapa de prevencin; instrucciones impartidas en el plan maestro a
travs de oficio N760 de fecha 25 de agosto de 2010, Plan Maestro para
enfrentar Eventos Crticos, minuta va fax N 344, de fecha 18 de mayo de
2010 y oficio N 13, de fecha 29 de julio 2010, ambos del Jefe del Departamento
de Seguridad; oficio N 717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio N 787, de
fecha 30 de agosto de 2010, oficio N837, de fecha 07 de septiembre de 2010,
oficio N962, de fecha 08 de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesora
Operativa de Gendarmera de Chile y oficio 233 de fecha 03 de diciembre de
2010, del Subdirector Operativo de Gendarmera de Chile.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859, en sus artculos 1, 3 letra e) 1 y artculo 15; los artculos 1, 4, 6
inciso final, 10 letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios, Decreto Supremo 518.
Estas omisiones dejaron en evidencia la inexistencia de un plan de
contingencia que hubiera guiado las actuaciones del personal y desencierro de los
internos de ese recinto penal, el da de ocurrencia de los hechos.
Sus infracciones provocaron la muerte de 81 personas habitantes del cuarto
piso de la cruceta cinco, alas sur y norte, del Centro de Detencin Preventiva de
San Miguel, la madrugada del da 08 de diciembre del ao 2010, entre los cuales
se encontraban los familiares directos de nuestros representados, todos ya
individualizados.
Respecto del acusado Jaime San Martn Vergara.
Por otro lado, el da 08 de Diciembre de 2010 se desempeaba como jefe
operativo regional metropolitano de Gendarmera, el Teniente Coronel Jaime SAN
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35
MARTN VERGARA, quien no control acciones relativas a seguridad, orden
disciplina y vigilancia, no realiz el lineamiento de seguridad del Centro de
Detencin Preventiva de San Miguel, no supervis en terreno la aplicacin del plan
de contingencia contra incendio ni organiz simulacros en el centro de detencin
preventiva de San Miguel. Desestim las peridicas instrucciones en torno a la
revisin de todos los sistemas y elementos contra incendios con los que deba
contar el Centro de Detencin Preventiva de San Miguel, no verificando la
operatividad y funcionamiento, ni tampoco propuso la creacin de sistemas
alternativos que permitieran brindar auxilios a los internos ante un siniestro.
El incumplimiento de sus obligaciones determin la inexistencia de un plan
de contingencia acorde a la realidad del penal que orientara la accin del personal
respecto a la utilizacin de material contraincendio alternativo a la red hmeda y al
expedito acceso de bomberos.
La inobservancia de las obligaciones indicadas precedentemente infringen
la resolucin 6526 del Director Nacional de Gendarmera de Chile, de fecha 28 de
diciembre de 2009 sobre Protocolo de Accin Contra Incendio, numeral 3 en su
etapa de prevencin; instrucciones impartidas en el plan maestro a travs de
oficio 760 de fecha 05 de Agosto de 2010, Plan Maestro sobre Eventos
Crticos; oficio N 735 de fecha 19 de Agosto de 2010, que crea el cargo del
Asesor Operativo Regional, emanado del Jefe de Unidad Asesora Operativa;
minuta va fax N 344, de fecha 18 de Mayo de 2010 y oficio N 13, de fecha 29
de Julio 2010, ambos oficios del Jefe del Departamento de Seguridad; oficio N
717, de fecha 16 de agosto de 2010, oficio N 787, de fecha 30 de Agosto de
2010, oficio N837, de fecha 07 de Septiembre de 2010, oficio N962 de fecha 08
de octubre de 2010, todos del Jefe de Asesora Operativa de Gendarmera de
Chile y oficio N233 de fecha 03 de Diciembre de 2010, del Subdirector Operativo
de Gendarmera de Chile.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859, en sus artculos 1, 3 letra e) 1 y artculo 15; los artculos 1, 4, 6
inciso final, 10 letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios, Decreto Supremo 518.
Sus infracciones provocaron la muerte de los familiares de nuestros
representados ya latamente individualizados, quienes se encontraban en el
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36
Centro de Detencin Preventiva de San Miguel, la madrugada del da 08 de
diciembre del ao 2010.
Los hechos descritos precedentemente, a juicio del Querellante,
constituyen:
En primer trmino el DELITO DE HOMICIDIOS SIMPLE REITERADO, en
comisin por omisin, imputacin que se hace a JOS POBLETE VALVERDE,
FERNANDO ORREGO GALARCE Y FRANCISCO RIQUELME LAGOS, respecto
de los 13 fallecidos (individualizados en la lista 1), en el dormitorio sur, cuarto
piso de la cruceta cinco del Centro de Detencin Preventiva de San Miguel, ilcito
previsto y sancionado en el artculo 391 numeral 2 del Cdigo Penal y en
correspondencia a los artculos 1 y 3 Letra e) nmero 1 y 15 de la Ley Orgnica
de Gendarmera de Chile DL 2859 y en el Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios Decreto Supremo 518, artculos 1, 4, 6 inciso final, 10 letra d, y
artculo 25. Todo en relacin a las infracciones reglamentarias indicadas
especficamente para cada uno de los acusados bajo el acpite de los hechos,
que se dan por reproducidas.
En segundo trmino, respecto del acusado JOS HORMAZBAL
SNCHEZ, constituye LOS DELITOS DE HOMICIDIO SIMPLE en comisin por
omisin, respecto de los 2 internos de la lista numero 2, en calidad de
REITERADO, ilcito previsto y sancionados en el artculo 391 numero 2 del Cdigo
Penal y en correspondencia a los artculos 1 y 3 Letra e) nmero 1 y 15 de la
Ley Orgnica de Gendarmera de Chile Decreto Ley 2859 y en el Reglamento
de Establecimientos Penitenciarios Decreto Supremo 518, artculos 1, 4, 6
inciso final, 10 letra d, y artculo 25. Todo en relacin a las infracciones
reglamentarias indicadas especficamente para cada uno de los acusados bajo el
acpite de los hechos, que se dan por reproducidas.
En tercer trmino, respecto de los acusados SEGUNDO SANZANA
BARRA, PATRICIO CAMPOS TAPIA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN
Y JAIME SAN MARTN VERGARA constituyen DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE
en comisin por omisin respecto de los 15 fallecidos contenidos en las
listas 1 y 2, todos en modalidad de REITERADOS, previstos y sancionados en
el artculo 391 numero 2 del Cdigo Penal y en correspondencia a los artculos 1
y 3 Letra e) nmero 1 y 15 de la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
Decreto Ley 2859 y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios
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Decreto Supremo 518, artculos 1, 4, 6 inciso final, 10 letra d, y artculo 25. Todo
en relacin a las infracciones reglamentarias indicadas especficamente para
cada uno de los acusados bajo el acpite de los hechos, que se dan por
reproducidas.
A juicio del Querellante seal que respecto de todos los acusados, se les
atribuye la calidad de AUTORES de los ilcitos imputados en los trminos del
artculo 15 nmero 1 del Cdigo Penal, encontrndose los ilcitos en carcter de
CONSUMADOS.
A juicio del Querellante respecto de los acusados FERNANDO ANDRS
ORREGO GALARCE, FRANCISCO JAVIER RIQUELME LAGOS, JOS
FRANCISCO POBLETE VALVERDE, JOS ALEXIS HORMAZBAL SNCHEZ,
PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO ARNOLDO SANZANA BARRA,
JAIME ERNESTO SAN MARTN VERGARA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS
HOFMANN no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
El Querellante solicit se imponga a cada uno de los acusados JOS
HORMAZBAL SNCHEZ, SEGUNDO SANZANA BARRA, PATRICIO
CAMPOS TAPIA, CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN, JAIME SAN
MARTN VERGARA, JOS POBLETE VALVERDE, FERNANDO ORREGO
GALARCE Y FRANCISCO RIQUELME LAGOS, una pena nica de 15 AOS
DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, adems de las penas
accesorias contempladas en el artculo 28 del Cdigo Penal, es decir,
inhabilitacin absoluta perpetua para cargos y oficios pblicos y derechos polticos
y la de inhabilitacin absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena
y al pago de las costas de la causa, segn lo previsto en el artculo 45 y siguientes
del Cdigo Procesal Penal y artculo 24 del Cdigo Penal.
QUINTO: Acusacin Particular N 2. Que el abogado CARLOS
QUEZADA OROZCO que representa a los querellantes Cynthia
Vanessa Badilla Jara, Jos Manuel Delgado Lastra, Francisca Andrea
Mallea Fuentealba que a su vez es representada por la madre Mara
Paulina Fuentealba Lpez, Claudia Andrea Nez Riquelme, Sergio
Alfonso Plaza Daza, Dnae Portugus representada a su vez por su
madre Joselyn Valenzuela Ahumada, Carolina del Carmen Rojas
Herrera, Macarena Susana Torres Araya, Jeannette Navarrete Gatica;
present la siguiente ACUSACIN PARTICULAR en contra de los
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38
acusados FERNANDO ANDRS ORREGO GALARCE, FRANCISCO JAVIER
RIQUELME LAGOS, JOS FRANCISCO POBLETE VALVERDE, JOS ALEXIS
HORMAZBAL SNCHEZ, PATRICIO ALEX CAMPOS TAPIA, SEGUNDO
ARNOLDO SANZANA BARRA, JAIME ERNESTO SAN MARTN VERGARA y
CARLOS ENRIQUE BUSTOS HOFMANN, por los delitos de homicidio simple
reiterado, de lesiones graves reiteradas, Cuasidelitos de homicidio reiterados
cometidos en contra de 66 internos habitantes de la Torre (cruceta) 5, piso 4,
sector sur y de 15 internos habitantes del sector norte del mismo piso y Cruceta,
as como por los cuasidelitos de lesiones reiterados sufridos por 13 internos
sobrevivientes del sector Norte del ya mencionado piso y cruceta del Centro de
Detencin Preventiva de San Miguel, ubicado en San Francisco N 4756, comuna
de San Miguel, Regin Metropolitana, hecho, cuyo resultado fatal para 81 internos
y de lesiones para otros 13, lo cual sustenta en los hechos que a continuacin se
exponen:
HECHOS: Que en dependencias del Centro de Detencin Preventiva de
San Miguel, ubicado en calle San Francisco N 4756 comuna de San Miguel,
durante la madrugada del da 08 de diciembre de 2010 y posterior al encierro de la
poblacin penal de ese recinto penitenciario, un grupo de internos habitantes de la
cruceta o torre cinco, cuarto piso, ala sur, comenzaron a ingerir alcohol de
fabricacin artesanal, lo que provoc una ria de proporciones entre dos bandos
opuestos de ese mismo colectivo. Uno de los bandos habitaba una dependencia
de menor dimensin, denominada pieza chica. El otro grupo de internos,
habitantes de la pieza principal o colectivo , emple en esta ria para atacar a los
internos de la pieza ms pequea, diversos elementos corto punzantes de
distintas dimensiones y un baln de gas, el que fue adquirido con anterioridad en
el economato del propio recinto penal, el que fue acondicionado artesanalmente
para que lanzara fuego.
As, alrededor de las 04:30 horas, uno de los internos de la pieza principal
o colectivo, utiliz este cilindro de gas acondicionado, lanzando fuego en contra
de los internos de la denominada pieza chica, con la intencin de desalojarlos de
la citada dependencia, lo que dio origen a un incendio, cuya causa fue la
combustin de telas que eran utilizadas como biombos para dividir los espacios
al interior del dormitorio, debido a las llamaradas provenientes del baln de gas.
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39
Producto de lo anterior se inici un incendio alrededor de las 05:00 de la
madrugada, alertndose a bomberos de la ocurrencia del siniestro a las 05:47
horas, por el llamado que efectu un interno de ese establecimiento penal.
Respecto de los acusados Jos Poblete Valverde, Fernando Orrego Galarce
y Francisco Riquelme Lagos.
Durante el desarrollo de la ria y del incendio al interior del dormitorio sur, a
escasos metros de distancia, cumplan turnos de vigilancias en los puestos de
centinelas dependientes de la Guardia Armada, el Gendarme Primero Jos
POBLETE VALVERDE, en la garita N 2; el Gendarme Fernando ORREGO
GALARCE, en la garita N 3 y el Gendarme Primero Francisco RIQUELME
LAGOS, en la garita N 4, quienes desestimaron totalmente las seales de que al
interior de la cruceta se estaba consumiendo alcohol y signos evidentes que los
alertaban del desarrollo de una ria de proporciones y ulterior incendio,
consistentes en ruidos propios de una pelea, gritos, garabatos, insultos, humo y
desesperados llamados de auxilio de los internos que habitaban la mencionada
cruceta. Siendo en definitiva un interno de ese mismo centro de detencin quien
realiz el llamado dando la alerta a bomberos a travs de un telfono celular que
mantena de manera clandestina.
Los tres imputados antes descritos debieron, atender, vigilar, y velar por la
integridad fsica de las personas privadas de libertad en todo momento desde el
lugar en que desempeaban sus funciones.
Adems debieron observar en forma permanente el comportamiento de los
internos previendo situaciones irregulares para dar oportuna alarma para una
emergencia y/o situacin irregular, haciendo uso de los medios y procedimientos
establecidos.
Especficamente adems les corresponda alertar inmediatamente ante la
observacin de vestigios de un eventual incendio incluso considerando gestiones
previas a la ocurrencia del evento adverso, a fin de haberlo evitado.
Que estas acciones les eran obligatorias a los imputados mencionados
precedentemente en virtud de lo dispuesto en el artculo 23 letras A, D y F de la
resolucin 2854 de Organizacin Administrativa de los Establecimientos
Penitenciarios y los numrales 35 y 36 del Protocolo de Accin Contra
Incendio establecido mediante resolucin 6526, del Director Nacional de
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Gendarmera de Chile de fecha 28 de diciembre de 2009, en su etapa de
prevencin.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859, en sus artculos 1, 3 letra e) 1 y artculo 15; los artculos 1, 4, 6
inciso final, 10 letra D y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios
Decreto Supremo 518; Que la inobservancia de los imputados a estas
obligaciones determin el fallecimiento de 66 personas habitantes del cuarto
piso, ala sur de la cruceta cinco, los que son los siguientes:
LISTA 1 (fallecidos ala sur)
1 Ivn Marcelo Andrade Delgado 15.398.158-2
2 Jos Ruperto Arancibia Corts 17.283.034-k
3 Jos Vicente Aravena Lincofil 15.584.738-7
4 Jos Antonio Araya Cea 16.799.993-k
5 Alexander Antonio Arce Contreras 12.910.161-k
6 Oscar Patricio Arteaga Quicham 15.399.039-5
7 Cristian Rodrigo Badilla Jara 13.079.741-5
8 Williams Andrs Bastas Herrera 16.789.745-2
9 Francisco Javier Beltrn Molina 17.005.781-3
10 Marco Antonio Bozo Veliz 16.876.428-6
11 Eduardo Mesac Brito Martnez 17.906.870-2
12 Germn Edinzon Cabrera Tapia 19.001.971-3
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13 Andrs Javier Cabrera Videla 16.441.230-k
14 Javier Andrs Cceres Nez 17.832.163-3
15 Vctor Manuel Cereceda Friz 15.991.099-7
16 Paulo Antonio Cid Leiva 17.226.829-3
17 Patricio Antonio Contreras Cuevas 17.150.004-4
18 Jonathan Williams Delgado Nez 16.713.059-3
19 Israel Orlando Daz Martnez 17.280.636-8
20 Juan Pablo Escanilla Leiva 17.464.041-6
21 Abraham Abel Espinoza Gonzlez 17.664.147-9
22 Jonathan Alexis Faras Quiones 16.903.196-7
23 Leonel Andrs Flores Ossandn 17.242.641-7
24 Eugenio Antonio Gonzlez Araya 17.003.958-0
25 Fernando Andrs Gonzlez Gonzlez 16.604.475-8
26 Felipe Eduardo Gonzlez Rozas 17.563.272-7
27 Marco Antonio Gonzlez Valenzuela 17.489.960-6
28 Ariel Andrs Henrquez Seplveda 14.189.381-5
29 Sandro Esteban Hernndez Prez 17.103.851-0
30 Ricardo Nicols Lpez Ramrez 17.255.094-0
-
42
31 Manuel Alejandro Loyola Gonzlez 17.803.598-3
32 Andrs Antonio Mallea Bretis 16.339.908-3
33 Jorge Antonio Manrquez Pizarro 16.696.749-K
34 Francisco Javier Martnez Pedrero 17.381.191-8
35 Bryan Antonio Martin Olivares 17.667.275-7
36 Felipe Gonzalo Maturana Meneses 15.889.594-3
37 Jonathan Alejandro Mena Espinoza 15.452.013-9
38 Leonardo Alexis Muoz Corts 12.509.304-3
39 Hctor Antonio Muoz Ibez 13.707.979-8
40 Alan Andrs Nanco Soto 17.690.315-5
41 Osvaldo Alejandro Nez Riquelme 12.689.400-7
42 Francisco Ignacio Oyarzun Oyarzun 17.411.876-0
43 Jos Luis Pardo Valenzuela 16.413.300-1
44 Roberto Manuel Pino Yez 16.682.071-5
45 Luis Andrs Plaza Huaiquilaf 15.748.881-3
46 Sergio Alexis Plaza Lucero 14.602.057-7
47 Diego Armando Portuguez Miranda 16.637.356-5
48 Antonio Andrs Quezada Venegas 17.609.554-7
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43
49 Cristian Alejandro Reitter Rebolledo 15.564.722-1
50 Fernando Sebastin Reyes Alarcn 18.074.793-1
51 Luis Bernardo Rojas Herrera 12.587.013-9
52 Carlos Alberto Sancy Toro 16.072.518-4
53 Mario Ren Silva Nez 9.480.611-9
54 Mario Alfredo Toro Venegas 15.442.425-3
55 Joan Manuel Torrejn Rivas 17.546.049-7
56 Alfredo lvaro Torres Araya 14.189.869-8
57 Germain Antonio Troncoso Bascun 11.671.515-5
58 Juan Alexander Trujillo Navarrete 16.571.656-6
59 Julin Andrs Valdebenito Martnez 15.792.019-7
60 Francisco Felipe Valdebenito Torres 17.391.702-3
61 Alejandro Fabin Vsquez Vsquez 14.724.024-4
62 Cristopher Wilson Veas Ailio 16.713.745-8
63 Cristofer Gonzalo Yez Gajardo 18.673.313-4
64 Vicente Andrs Yez Gajardo 18.673.314-2
65 Arturo Alexis Zamorano Parra 14.093.616-2
66 Juan Francisco Zapata Sagredo 15.823.835-7
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44
Todos quienes fallecieron por asfixia ocasionada por la inhalacin de los
diversos gases, provenientes del incendio, toda vez que no fueron desencerrados.
Respecto del acusado Jos Hormazbal Snchez
Que desde las 17:00 horas del da 07 de Diciembre del ao 2010 y hasta
las 08:00 horas del da 08 de Diciembre de ese mismo ao, se encontraba en
calidad presencial como jefe de servicio nocturno de la guardia interna, el Teniente
Primero Jos HORMAZBAL SNCHEZ, quien no verific personalmente las
mnimas medidas de seguridad contra incendio , al momento de recibir su puesto,
como lo eran el correcto despliegue de mangueras por los diferentes pasillos de la
Guardia Interna y comprobar que la motobomba se encontrara operativa y con
combustible. Adems incumpli su obligacin de otorgar seguridad y resguardo a
las instalaciones, como tambin prevenir situaciones que pudieran afectar a la
poblacin penal y auxiliarla en el caso que esta se produjera, por si o por el
personal bajo su mando.
A su vez Hormazbal Snchez en su calidad de jefe del servicio nocturno
no realiz ni orden realizar ninguna ronda por los sectores de la guardia interna a
objeto de prevenir la comisin de acciones que pudieran comprometer la
seguridad del establecimiento, rondas que a su vez tenan por objeto que los
reclusos percibieran la presencia de personal de Gendarmera y as pudieran
representarle cualquier situacin de peligro. Rondas que hubiesen permitido
anular el conflicto existente en la citada cruceta, interrumpiendo la ingesta de
alcohol de los internos y la ria que se desarroll con posterioridad, y junto con
ello, haber evitado el incendio en las primeras horas de la madrugada del da 08
de diciembre de 2010.
Consciente de la obligacin incumplida, Hormazbal Snchez consigna por
escrito en el libro respectivo rondas que nunca realiz.
Por otra parte y durante su guardia el imputado abandon la dependencia
de la guardia interna durante dos horas, entre las 01:02 y las 03:09 del da de los
hechos, desatendiendo su obligacin de cuidado con la poblacin penal.
Una vez iniciado el incendio no asumi, ni dispuso la inmediata evacuacin
del sector amagado.
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45
Que las omisiones del acusado Hormazbal infringen la Resolucin 2854 de
Organizacin Administrativa de los Establecimientos Penitenciarios en sus
artculos 23 letras A, D y F, y artculo 41 del mismo cuerpo normativo y el
Protocolo de Accin Contra Incendio establecido mediante resolucin 6526 del
Director Nacional de Gendarmera de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2009, en
su numeral 23 en la etapa de prevencin, as como en la etapa de respuesta en
los numerales 7, 9 y 10.
Y las Providencias emanadas del Alcaide del centro de detencin
preventiva de San Miguel con instrucciones al jefe de servicio nocturno:
N 400 de fecha 13 de agosto; N 430 de fecha 03 de septiembre, N 504
de fecha 08 de Septiembre, N 446, de fecha 09 de Septiembre, N 458, de fecha
16 de Septiembre, N 472 de fecha 24 de Septiembre, N 489 de fecha 01 de
octubre, N 515 de fecha 15 de octubre, N 527 de fecha 22 de octubre, N 530 de
fecha 29 de octubre, N 539 de fecha 05 de noviembre, N 565 de fecha 19 de
noviembre, N 575 de fecha 26 de noviembre y la N 594 de fecha 03 de
Diciembre, todas del ao 2010.
Adems de lo previsto en la Ley Orgnica de Gendarmera de Chile
nmero 2859 en sus artculos 1 y 3 letra e) nmero 1 y artculo 15 del mismo
cuerpo normativo; Reglamento de Establecimientos Penitencia