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CAPACITACIÓN DECRETO 1510 DE 2013 - RUP GENERALIDADES Y ELEMENTOS

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CAPACITACIÓNDECRETO 1510 DE 2013 - RUP

GENERALIDADES Y ELEMENTOS

CONTENIDO

•¿qué es el RUP?•¿Por qué el RUP?•¿Cuál es el régimen jurídico del RUP?•¿quiénes se inscriben en el RUP?•¿En qué casos no se requiere del RUP?•Principales cambios del Decreto 1510 de 2013:

•Clasificación•Clasificador de bienes y servicios de la ONU (UNSPSC)•Buscador “On line” Clasificador de Bienes y Servicios (Agencia Nacional de Contratación Pública)•Términos para el registro•Régimen de transición

Primera parte : ELEMENTOS GENERALES DEL RUP

•Régimen de transición

•Requisitos habilitantes•Formulario RUES•Soportes documentales:

•Capacidad Jurídica•Experiencia•Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional•Clasificación UNSPSC•Otros documentos obligatorios

Segunda Parte : REQUISITOS HABILITANTES Y SOPORTES DOCUMENTALES

PRIMERA PARTE

ELEMENTOS GENERALES DEL RUP

¿QUÉ ES EL RUP?

El Registro Único de Proponentes – RUP, administrado por las Cámaras de

Comercio en virtud de expresa habilitación legal es un sistema documental en elque se hace constar la información sobre los requisitos habilitantes y la

clasificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjerasdomiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con lasEntidades Estatales (salvo las excepciones de Ley), junto con la información

mensual remitida por las Entidades Estatales sobre contratos que les han sidoadjudicados, tengan en ejecución o estén ejecutados, incluyendo las multas yadjudicados, tengan en ejecución o estén ejecutados, incluyendo las multas ysanciones en firme relacionadas con estos o con la conducta profesional del inscrito.

¿POR QUÉ EL RUP? Consecuencia del Principio de la Selección Objetiva (Art. 29 Ley 80/93 Subrogado Art. 5º Ley 1150 de 2007)

Separar al proponente de la oferta y evaluarlo por separado

Verificación de las condiciones del proponente “sin puntajes”Pasa – No pasaPasa – No pasa

Requisitos habilitantes proporcionales al objeto de la contratación

ExperienciaCapacidadfinanciera

CapacidadJurídica

Capacidad de Organización

¿CUÁL ES EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL RUP?

C.N. Art. 150 Inc. final.

Ley 80 de 1993 / Art. 6º Ley 1150 de 2006, modificado Art. 211 Decreto ley 19 de 2012 (EGCAP)Decreto 1510 de 2013*

2013 - Régimen de transicióntransición

2014 – Régimen plenoTítulo VI Decreto 734 de 2012

(Hasta finalizar Transición)

Circulares Externas y/o Resoluciones Superintendencia de Industria y Comercio*

¿QUIÉNES SE INSCRIBEN EN EL RUP?

Toda persona* que pretenda celebrar contratos con el Estado:

Personas Naturales y

Personas Naturales y Personas Jurídicas extranjeras, con

domicilio o sucursal en Colombia.

¿Cámaras de

RUP

Personas Naturales y Personas Jurídicas

nacionales

¿Cámaras de Comercio y Entidades

Públicas?*

¿EN QUÉ CASOS NO SE REQUIERE DEL RUP?

Contratación directaContratos para la prestación de

servicios de salud Contratos de mínima cuantía

Enajenación de bienes del Estado

Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de

origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de

Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias

de las empresas industriales y que se ofrezcan en bolsas de

productos legalmente constituidas

de las empresas industriales y comerciales del Estado y as

sociedades de economía mixta

Los contratos de concesión de cualquier índole

Personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sin

sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las

entidades estatales

ENUNCIACIÓN DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS RUP - DECRETO 1510 DEL 17 DE JULIO DE 2013

� CLASIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES: cambia la clasificación CIIU por el Clasificador de Bienes y servicios de la ONU. Seelimina el límite de actividades atadas al RUT de la DIAN.

� ACTIVIDADES DE LOS PROPONENTES: desaparecen las actividades genéricas de construcción, consultoría y proveeduría.En adelante todos son “proponentes”.

� TÉRMINOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES: cambia la fecha en que se efectuará la renovación* de todos los proponentes.

� REQUISITOS HABILITANTES: los proponentes determinarán los factores de sus requisitos habilitantes bajo parámetrosREQUISITOS HABILITANTES: los proponentes determinarán los factores de sus requisitos habilitantes bajo parámetroscomunes. Solo se distingue entre personas jurídicas y personas naturales.

� CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: se modifican los criterios financieros para determinar ambosrequisitos habilitantes y se establece la imposibilidad de “actualizar” dichos factores.

� REPORTE DE ENTIDADES DEL ESTADO: sanciones e inhabilidades permanecerán en el certificado por el término que dure lasanción o la inhabilidad; las multas permanecerán un (1) año contado a partir de su publicación (Antes permanecían 5 añoscontados desde la inscripción). Continuará la certificación de la inhabilidad por incumplimiento reiterado.

� Se empezarán a reportar al RUP las sanciones que impongan las entidades otorgantes de subsidio familiar de vivienda.

CLASIFICACIÓN

Decreto 734 del 13 de abril de 2012Decreto 734 del 13 de abril de 2012 Decreto 1510 del 17 de julio de 2013Decreto 1510 del 17 de julio de 2013

El proponente se inscribe en las actividadesgenéricas de Construcción, Consultoría o proveeduría.

El proponente se inscribe en los Bienes, obras o servicios que ofrecerá a las EntidadesEstatales.

El proponente se autoclasifica de acuerdo al Código Industrial Internacional Uniforme – CIIU. La codificación adaptada para Colombia es CIIU Rev. 4.0 A.C.

El proponente se autoclasifica de acuerdo alClasificador de Bienes y Servicios de la ONU(UNSPSC) en el tercer nivel: 1. segmento; 2.Familia; 3. clase. (seis dígitos). La versiónimplementada en Colombia es la UNSPSCimplementada en Colombia es la UNSPSCV.14.080, traducida al español.

Los códigos CIIU deben coincidir con el RUT y con la información del Registro Mercantil o ESAL.

N/A

El proponente solo puede clasificarse en una (1) actividad principal y máximo tres (3) actividades secundarias.

El proponente puede clasificarse dentro de los bienes, obras o servicios que pueda acreditar con su experiencia, sin restricción.

UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOSARREGLO JERÁRQUICO

El UNSPSC es una clasificación de cinco niveles; no obstante, el último nivel denominado “Función de Negocio”, no es muy utilizado. El RUP empleará la codificación hasta el tercer nivel (*).

Niveles jerárquicos del Código:

Fuente: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf

UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOSESTRUCTURA LÓGICA

Organiza los segmentos en las etapas de generación de valor a los productos

Fuente: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf

UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOSEjemplo: mi empresa fabrica “botas platineras”

Segmento

Familia

Codificación que usará en el RUP: 461816Clase

Producto

BUSCADORES CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS

http://www.colombiacompra.gov.co/es/Clasificacion

MANUAL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOShttp://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf

TÉRMINOS

ActosActosDecreto 734 del 13 de abril de Decreto 734 del 13 de abril de

20122012Decreto 1510 del 17 de julio de Decreto 1510 del 17 de julio de

20132013

Inscripción

En cualquier tiempo. Guarda silencio.

Renovación

Dentro del mes anterior al

vencimiento de la inscripción

inicial.

A más tardar el quinto (5) día hábil

del mes de abril de cada año. (Art. 8

Decreto 1510 de 2013)

En cualquier tiempo, salvo dentro La persona inscrita en el RUP puede

Actualización

En cualquier tiempo, salvo dentro

del mes anterior a la expiración de

la vigencia de la inscripción.

La persona inscrita en el RUP puede

actualizar la información registrada

relativa a su experiencia y capacidad

jurídica en cualquier tiempo.

(Art. 8 Decreto 1510 de 2013)

CancelaciónEn cualquier tiempo. En cualquier tiempo. (Art. 8 Decreto

1510 de 2013)

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN RUP 2013 - 2014

El pasado 17 de julio se expidió el Decreto 1510 de 2013 el cual reglamenta el sistema decompras y contratación pública. Esta nueva reglamentación introduce, entre otrasdisposiciones, modificaciones al Registro Único de Proponentes que entrarán en operación demanera definitiva el año próximo, a más tardar el 1° de abril. Por lo anterior y de acuerdo conel Artículo 162 del decreto en mención - Régimen de Transición :

� Se suspende la cesación de efectos para las inscripciones vigentes en el RUP al día 17 dejulio de 2013(*), hasta tanto las Cámaras de Comercio estén en posibilidad de recibirjulio de 2013(*), hasta tanto las Cámaras de Comercio estén en posibilidad de recibirrenovaciones utilizando el clasificador de bienes y servicios.

� Se suspende el trámite de Renovación hasta tanto las Cámaras de Comercio estén encondiciones de utilizar el clasificador de bienes y servicios.

� Durante el período de transición, los trámites de inscripción y actualización continúanvigentes, según lo establecido en el Decreto 734 de 2012.

SEGUNDA PARTE

REQUISITOS HABILITANTES Y SOPORTES DOCUMENTALESDOCUMENTALES

REQUISITOS HABILITANTES

Experiencia

Contratos celebrados en cada uno de los

bienes, obras y servicios que

ofrecerá

Capacidad jurídica

Capacidad de ejercicio del proponente. Capacidad y

limitaciones de los representantes

legales.

Capacidad financiera

Índice de liquidez: activo

corriente/pasivo corriente

Capacidad Organizacional

Rentabilidad del patrimonio: utilidad

operacional/patrimonio

legales.

Índice de endeudamiento:

pasivo total/activo total

Razón cobertura intereses: utilidad operacional/gastos

de intereses

Rentabilidad del activo: utilidad

operacional/activo total

FORMULARIO RUES

Dentro del formulario RUES, la información concerniente al RUP se encuentra en:

� Formulario RUES (Hoja 1) módulos 1 al 3 (Datos básicos).� Anexo 2 RUP Módulos 1 al 9.

(Anexo Formulario RUP)*

SOPORTES DOCUMENTALES

CAPACIDAD JURÍDICA

EXPERIENCIA

CAPACIDAD FINANCIERA Y

CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

CLASIFICACIÓN UNSPSC

OTROS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

MUCHAS GRACIAS

Jefatura del Registro Único de Proponentes

Dirección de Registros Públicos