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ANT.: MAT.: ORD. Sobre dación de servicio especial de suministro de agua potable para terreno que indica de la localidad de Maitencillo, Comuna de Puchuncaví, V Región. - Su Carta s/N° de 05.02.14. (Carta Certificada) / (FOLIO: 996-2014) SANTIAGO, 12 FEB 2014 DE : SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS A : SR. NICOLÁS PATRICIO HERRERA GARCÍA 1. Me refiero a su presentación del antecedente, que plantea alternativas de abastecimiento sea por la vía que se le otorgue la concesión de distribución de agua potable de manera separada de conformidad al Art. 10° del DFL MOP N°382/88 o con la posibilidad de suscribir un contrato especial de abastecimiento de agua potable con ESVAL S.A. y la instauración de soluciones individuales de alcantarillado de índole particular, para un terreno de 12,5 ha., ubicado en el sector denominado El Divisadero, de la comuna de Puchuncaví, V región. 2. Agrega en su presentación, que el proyecto se trata de un condominio tipo A, que se encuentra en zona de expansión urbana - Tres (AEU-3) del plano regulador respectivo, pero se encuentra fuera de la zona de concesión de ESVAL S.A. 3. Como es de su conocimiento, conforme a lo dispuesto en el DFL MOP N°382/88, dada la condición de la zona indicada debe regir el régimen de concesión sanitaria, y, consecuentemente, debe ocurrir que un interesado debe solicitar dichas concesiones en conformidad al procedimiento definido en dicho texto legal, y que cumpla en su integridad con el ciclo sanitario, que comprende las concesiones de producción y distribución de agua potable, de manera conjunta con las concesiones de recolección y de disposición de aguas servidas y que esta Superintendencia debe velar por su cumplimiento. Por tal razón, no resulta posible aplicar al caso de la especie la excepción establecida en la norma recién citada. 4. Ahora bien, es sabido que la localidad de Maitencillo no cuenta con una solución desde la perspectiva del régimen de concesión sanitaria, sino que, en la realidad se presentan diversas soluciones de carácter particular, que escapan de las atribuciones de regulación y fiscalización por parte de este Organismo. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, autoridades regionales y comunales, además de la SISS y ESVAL S.A. han estado participando en el proyecto de solución integral y sistémica de la zona, que dé una solución definitiva a la localidad, con servicios públicos sanitarios prestados por una concesionaria de tales servicios. En dicho proyecto, como es obvio, se contempla la instalación de redes públicas de agua potable y de aguas servidas, hoy inexistentes. 1 SlSS Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000 Fax: 56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003 Santiago de Chile http://www.siss.qob.cl

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ANT. :

MAT.:

ORD.

Sobre dación de servicio especial de suministro de agua potable para terreno que indica de la localidad de Maitencillo, Comuna de Puchuncaví, V Región.

- Su Carta s/N° de 05.02.14.

(Carta Certificada) /

(FOLIO: 996-2014)

SANTIAGO, 1 2 FEB 2014

DE : SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS

A : SR. NICOLÁS PATRICIO HERRERA GARCÍA

1. Me refiero a su presentación del antecedente, que plantea alternativas de abastecimiento sea por la vía que se le otorgue la concesión de distribución de agua potable de manera separada de conformidad al Art. 10° del DFL M O P N°382/88 o con la posibilidad de suscribir un contrato especial de abastecimiento de agua potable con E S V A L S.A. y la instauración de soluciones individuales de alcantarillado de índole particular, para un terreno de 12,5 ha., ubicado en el sector denominado El Divisadero, de la comuna de Puchuncaví, V región.

2. Agrega en su presentación, que el proyecto se trata de un condominio tipo A, que se encuentra en zona de expansión urbana - Tres (AEU-3) del plano regulador respectivo, pero se encuentra fuera de la zona de concesión de E S V A L S.A.

3. Como es de su conocimiento, conforme a lo dispuesto en el DFL M O P N°382/88, dada la condición de la zona indicada debe regir el régimen de concesión sanitaria, y, consecuentemente, debe ocurrir que un interesado debe solicitar dichas concesiones en conformidad al procedimiento definido en dicho texto legal, y que cumpla en su integridad con el ciclo sanitario, que comprende las concesiones de producción y distribución de agua potable, de manera conjunta con las concesiones de recolección y de disposición de aguas servidas y que esta Superintendencia debe velar por su cumplimiento. Por tal razón, no resulta posible aplicar al caso de la especie la excepción establecida en la norma recién citada.

4. Ahora bien, es sabido que la localidad de Maitencillo no cuenta con una solución desde la perspectiva del régimen de concesión sanitaria, sino que, en la realidad se presentan diversas soluciones de carácter particular, que escapan de las atribuciones de regulación y fiscalización por parte de este Organismo. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, autoridades regionales y comunales, además de la SISS y E S V A L S.A. han estado participando en el proyecto de solución integral y sistémica de la zona, que dé una solución definitiva a la localidad, con servicios públicos sanitarios prestados por una concesionaria de tales servicios. En dicho proyecto, como es obvio, se contempla la instalación de redes públicas de agua potable y de aguas servidas, hoy inexistentes.

1

S l S S Superintendencia de Servicios Sanitarios

Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721

Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000 Fax: 56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003

Santiago de Chile http://www.siss.qob.cl

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5. Dado io expuesto, respecto de la zona de su interés y dado que en rigor se trata de un proyecto emplazado dentro de los límites urbanos del plan respectivo, debió tratarse de un servicio prestado bajo el sistema concesionado; sin embargo, como le consta, en casos específicos y calificados, en atención a circunstancias de eficiencia técnica y económica, como se expone en su presentación, puede resultar atendible, de modo transitorio y excepcional, admitir sistemas de abastecimiento de agua potable de índole particular, cuando en la especie se trata de una sola propiedad que no enfrenta las redes públicas correspondientes exigidas por la urbanización. A mayor abundamiento, como Ud. así lo informa, el proyecto contempla un condominio de viviendas, de índole privado y que entendemos dará lugar a calles y redes de dicha índole.

6. En estas condiciones, dentro de la línea contextual expresada en los párrafos precedentes, no se vislumbran objeciones para que el urbanizador, excepcionalmente, suscriba un contrato especial de abastecimiento de agua potable respecto del condominio ya indicado, en calidad de servicio no obligatorio. Cabe recalcar que dicha contratación la deben acordar las partes interesadas, fijando éstas las clausulas y condiciones de la misma, todo respecto de lo cual, no le cabe mayor injerencia a esta Superintendencia, que no sea para prevenir que cualquier acuerdo que se establezca no podrá comprometer la calidad y continuidad respecto del servicio regulado y concesionado de la empresa sanitaria.

7. Finalmente, se hace presente, que esta situación sólo se admite de manera temporal, excepcional y transitoria, y que deberá contar con la aprobación de la Autoridad de Salud correspondiente, tanto para la solución de agua potable como de aguas servidas.

Saluda atentamente a usted,

Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9

Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56 - 2 - 382 4000

Fax; 56 - 2 - 382 4002 / 382 4003 Santiago de Chile

htto://www,siss.gob.cl

(San Pablo 1268, Santiago Centro) Email: [email protected]

- Oficina Regional SISS Valparaíso. - División de Concesiones. - Oficina de Partes SISS

2

Page 3: 2014 - siss.gob.cl

Santiago, 24 de Enero de 2014

Señora:

MAGALI ESPINOSA SARRIA

SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS

REF: Solicitud de pronunciamiento concesión distribución de agua potable, sin recolección ni

tratamiento de aguas servidas, en la Localidad de Maitencillo, Comuna de Puchuncavi,

Quinta región.

PRESENTE:

El día 17 de Enero del presente año, acudí a las oficinas de la Superintendencia de Servicios

Sanitarios, siendo entrevistado por la doña Martha Sepúlveda y don Ricardo Sepúlveda, con el fin

de lograr obtener la viabilidad de un permiso especial para ser autorizado ante ESVAL a que el

mismo extendiera su concesión, dotar de agua potable el proyecto que a continuación describo:

condominio tipo A, situado en un terreno de 12,5 hectáreas en el cual se realizaran 110 lotes de

aproximadamente 1000 metros cada lote, terreno sin casas construidas, además que tiene áreas

verdes, áreas de equipamiento, calles de maicillo y una portería, ubicado en el sector denominado

el divisadero, camino vecinal, con acceso a camino las cañas, sin número, comuna de Puchuncavi

(Rol de avaluó: 067-009). Se estima que el presente proyecto estará terminado, en el mes de

Diciembre de 2014, situación que está sujeta a la solicitud de otorgamiento de agua potable.

El presente inmueble se encuentra ubicado en Zona de expansión urbana-Tres (AEU-3) de la

comuna de Puchuncavi, fuera de la zona de concesión de ESVAL S.A.

Cabe anotar que como primera medida, se acudió mediante solicitud escrita fechada 2 de Enero

de 2014 a ESVAL, oficina de Valparaíso, para la factibilidad otorgar agua potable el condominio, y a

la fecha no se tiene respuesta por escrito de la solicitud mencionada, solo se obtuvo información

vía telefónica por parte del señor Jorge Maraga, encargado del estudio de documentos para la

R E C I B I D O HORA:

- 5 FEB 20ft

OFICINA D E P A R T E S Superintendencia de Servicios Sanitarios

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viabilidad del proyecto, quien indica que dicho terreno se encontraba dentro de la solución global

que se está tramitando ante el Municipio de Maitencillo es decir dentro de la zona de expansión

que está realizando ESVAL, para la dotación de agua potable a Maitencillo.

Para conocimiento de usted, resulta útil agregar que en el terreno colindante a nuestro proyecto

(rol 67-4) se encuentra ubicado un estanque de agua de ESVAL, así como, que en el sitio donde se

emplazará nuestro proyecto inmobiliario, existe una expropiación de ESVAL, todo lo cual puede

ser apreciado en los planos que acompaño a esta presentación

De la asesoría prestada en la Superintendencia, se pudo concluir que para lograr obtener lo que

se busca, se debe concretar un servicio privado de tratamiento de alcantarillado, que solamente

debe contar con la aprobación del SEREMI de SALUD déla V región, más el contrato privado de

venta de agua suscrito con ESVAL.

De acuerdo a lo antes expuesto, le solicitamos que en virtud de la aplicación del artículo 10 de la

Ley de Concesiones, se nos otorgue separadamente la concesión de distribución de agua potable,

sin necesidad de una concesión de alcantarillado, tratamiento ni distribución de aguas servidas, ya

que a mayor abundamiento el inciso final de dicho artículo establece que cuando la evacuación de

aguas servidas no se efectúe en sistemas de tratamiento, la concesionaria de recolección de aguas

servidas realizara su disposición sin necesidad de concesión adicional.

El alcantarillado se desarrollará mediante soluciones individuales para cada casa.

El presente proyecto, aún no ha realizado los trámites ante la municipalidad, sobre el permiso de

edificación que otorga la Dirección de obras de la Ilustre Municipalidad de Puchuncavi, toda vez

que resulta excesivamente oneroso, realizar e invertir una gran cantidad de dinero, sin tener

acceso al agua potable; razón por la cual es factible dicho trámite siempre y cuando la concesión

se limitara exclusivamente a la distribución de agua potable. De exigirse además la obligación de

contar con una concesión de tratamiento y disposición de aguas servidas haría inviable el

proyecto, lo que significaría una considerable pérdida económica.

Page 5: 2014 - siss.gob.cl

Quedamos atentos a su pronta y positiva respuesta, teniendo claro que la presente solicitud se

enmarca dentro del ámbito legal de las atribuciones de la Superintendencia.

Acompaño a la presente:

1. Solicitud de factibilidad de agua potable presentada ante ESVAL

2. Borrador del Plano del Condominio

3. Plano de la zona, del servicio de Impuestos internos

4. Plano General de la zona

5. Certificado de Informes previos

6. Certificado de dominio vigente

7. Certificado de Hipotecas y gravámenes

8. Certificado de Avaluó fiscal

9. Plano de Servidumbre

10. Plano de la planta de expropiación

11. Ubicación del predio a nivel satelital.

NICOLAS PATRICIO HERRERA GARCÍA

Rut: 15.303.903-5

San Pablo 1268, Santiago, Centro

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Santiago, 24 de Enero de 2014

Señora:

MAGALI ESPINOSA SARRIA

SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS

REF: Solicitud de pronunciamiento concesión distribución de agua potable, sin recolección ni

tratamiento de aguas servidas, en la Localidad de Maitencillo, Comuna de Puchuncavi,

Quinta región.

PRESENTE:

El día 17 de Enero del presente año, acudí a las oficinas de la Superintendencia de Servicios

Sanitarios, siendo entrevistado por la doña Martha Sepúlveda y don Ricardo Sepúlveda, con el fin

de lograr obtener la viabilidad de un permiso especial para ser autorizado ante ESVAL a que el

mismo extendiera su concesión, dotar de agua potable el proyecto que a continuación describo:

condominio tipo A, situado en un terreno de 12,5 hectáreas en el cual se realizaran 110 lotes de

aproximadamente 1000 metros cada lote, terreno sin casas construidas, además que tiene áreas

verdes, áreas de equipamiento, calles de maicillo y una portería, ubicado en el sector denominado

el divisadero, camino vecinal, con acceso a camino las cañas, sin número, comuna de Puchuncavi

(Rol de avaluó: 067-009). Se estima que el presente proyecto estará terminado, en el mes de

Diciembre de 2014, situación que está sujeta a la solicitud de otorgamiento de agua potable.

El presente inmueble se encuentra ubicado en Zona de expansión urbana-Tres (AEU-3) de la

comuna de Puchuncavi, fuera de la zona de concesión de ESVAL S.A.

Cabe anotar que como primera medida, se acudió mediante solicitud escrita fechada 2 de Enero

de 2014 a ESVAL, oficina de Valparaíso, para la factibilidad otorgar agua potable el condominio, y a

la fecha no se tiene respuesta por escrito de la solicitud mencionada, solo se obtuvo información

vía telefónica por parte del señor Jorge Maraga, encargado del estudio de documentos para la

R E C I B I D O HORA:

- 5 FEB 2014

OFICINA D E P A R T E S Superintendencia de Servicios Sanitarios

Page 7: 2014 - siss.gob.cl

viabilidad del proyecto, quien indica que dicho terreno se encontraba dentro de la solución global

que se está tramitando ante el Municipio de Maitencillo es decir dentro de la zona de expansión

que está realizando ESVAL, para la dotación de agua potable a Maitencillo.

Para conocimiento de usted, resulta útil agregar que en el terreno colindante a nuestro proyecto

(rol 67-4) se encuentra ubicado un estanque de agua de ESVAL, así como, que en el sitio donde se

emplazará nuestro proyecto inmobiliario, existe una expropiación de ESVAL, todo lo cual puede

ser apreciado en los planos que acompaño a esta presentación

De la asesoría prestada en la Superintendencia, se pudo concluir que para lograr obtener lo que

se busca, se debe concretar un servicio privado de tratamiento de alcantarillado, que solamente

debe contar con la aprobación del SEREMI de SALUD déla V región, más el contrato privado de

venta de agua suscrito con ESVAL.

De acuerdo a lo antes expuesto, le solicitamos que en virtud de la aplicación del artículo 10 de la

Ley de Concesiones, se nos otorgue separadamente la concesión de distribución de agua potable,

sin necesidad de una concesión de alcantarillado, tratamiento ni distribución de aguas servidas, ya

que a mayor abundamiento el inciso final de dicho artículo establece que cuando la evacuación de

aguas servidas no se efectúe en sistemas de tratamiento, la concesionaria de recolección de aguas

servidas realizara su disposición sin necesidad de concesión adicional.

El alcantarillado se desarrollará mediante soluciones individuales para cada casa.

El presente proyecto, aún no ha realizado los trámites ante la municipalidad, sobre el permiso de

edificación que otorga la Dirección de obras de la Ilustre Municipalidad de Puchuncavi, toda vez

que resulta excesivamente oneroso, realizar e invertir una gran cantidad de dinero, sin tener

acceso al agua potable; razón por la cual es factible dicho trámite siempre y cuando la concesión

se limitara exclusivamente a la distribución de agua potable. De exigirse además la obligación de

contar con una concesión de tratamiento y disposición de aguas servidas haría inviable el

proyecto, lo que significaría una considerable pérdida económica.

Page 8: 2014 - siss.gob.cl

Quedamos atentos a su pronta y positiva respuesta, teniendo claro que la presente solicitud se

enmarca dentro del ámbito legal de las atribuciones de la Superintendencia.

Acompaño a la presente:

1. Solicitud de factibilidad de agua potable presentada ante ESVAL

2. Borrador del Plano del Condominio

3. Plano de la zona, del servicio de Impuestos internos

4. Plano General de la zona

5. Certificado de Informes previos

6. Certificado de dominio vigente

7. Certificado de Hipotecas y gravámenes

8. Certificado de Avaluó fiscal

9. Plano de Servidumbre

10. Plano de la planta de expropiación

11. Ubicación del predio a nivel satelital.

NICOLAS PATRICIO HERRERA GARCÍA

Rut: 15.303.903-5

San Pablo 1268, Santiago, Centro

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En Santiago, a 02 de Enero de 2014

Sr. Francisco Ottone Gerente de Planificación e ingeniería ESVAL Presente.

SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE

Junto con saludarle muy cordialmente, por medio de la presente me dirijo a usted para solicitar la

de factibilidad de agua potable, a un proyecto de loteo que se construirá en el balneario de

Maitencillo, ubicado en camino Vecinal, con acceso a camino Las Cañas (como referencia hacia el

Sur del condominio Las Hermanas, condominio Lomas Blancas y condominio Mirador), localidad

de Maitencillo, comuna de Puchuncavi, Región de Valparaíso, Rol de avaluó: 067-009. Al respecto,

es posible señalar que se trata deun condominio tipo A, situado en un terreno de 12,5 hectáreas,

donde se realizarán aproximadamente 110 lotes, de 1000 Mts. cada uno,(solo el terreno, sin casas)

áreas verdes, áreas de equipamientos , calles de maicillo y una portería.Estimamos que el

proyecto estará terminado, en el mes de Diciembre de 2014, para luego, quienes adquieran sitios

construyan particularmente sus viviendas.

Para su conocimiento, resulta útil agregar que, en el terreno colindante a nuestro proyecto, (rol

67-4), se encuentra ubicado un estanque de agua de ESVAL, como asimismo, que en eí sitio donde

se emplazará nuestro proyecto inmobiliario, existe una expropiación de ESVAL, todo lo cual

puede ser apreciado en el plano que acompaño a esta presentación. Para lo anterior, y un mejor

análisis de nuestra solicitud, adjunto los siguientes documentos:

1-Borrador del Plano delCondominio.

2. -Plano de ia zona, del Servicio de Impuestos internos.

3. -Plano General de la zona.

4. -Certificado de informaciones previos.

5. -Certificado de dominio Vigente.

8.- Imagen Google Earth de la ubicación del predio.

7.- Certificado de Avaluó Fiscal.

6.-Certificado de Hipotecas y Gravámenes.

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9. - Plano de Planta de Servidumbre, en donde se encuentra un estanque de ESVAL.

10. - planta de expropiación realizada por ESVAL

Esperando una buena acogida, se despide atentamente,

Nicolás Herrera García. Rut: 13.903.303-5 Abogado Fono: 02-26963166 celular 09-98482663 Mai l : [email protected] Dirección: Huérfanos 1117 oficina 707, comuna de Santiago. Martin de Zamora 6611 depto. 206, comuna de Las Condes.

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CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS DIRECCIÓN DE OBRAS - MUNICIPALIDAD DE

PUCHUNCAVI

REGIÓN DE VALPARAISO frX y.gSHAi"~s¡=

-',SQ,¡.iqr<WU°" 13478

05/08/2013

1 .IDENTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD (CERTIFICADO DE NÚMERO)

pROPlED-AaupiCfASA'5 " " !¡ Camino Vcecina), con acceso a Camino. Las Cañas , localidad deMaitencillo líe WAKCANA " 67 RC 067-009 sin número

2.INSTRUIVIENTO(S) DE PLANIFICACIÓN APL)CABLE(S) PÍ^-MEG"l3tADGRSÑTÉRC"c.Vi'v. ' Resolución N° 31/4-15 de Sr.lntendente Regional. FECHA 01.03.2004 BüA^'REMADOR e'OíilWNAlí.'; ' FECHA PLAN SEcSoN^Ui r' ! - - i" S-',- FECHA PIA'WÓ^SECCIONM!;;!,,' t'<\ FECHA

í .^;^",^ ^/Iv'C r '" ARE^DONDE.SE'UBICA EL TERRENO^*, - ' . - ', • ' \ • - , i -';>•'.

| URBANA X lEXTENSIÓN URBANA RURAL

3.DECLARATORIA DE POSTERGACIÓN DE PERMISO (Ari.1i7 LGUC)

OÉWRETOrORESÓC-ÜeiÓN^0; - j * l

NO

5. NORMAS URBANÍSTICAS 5.1 USOS DE SUELO

£0;fWÓ,W§ZONÁlÉÍI'QUE SEiEWlPLAZXíEL.' TÉRRÉNÓ |Área de Extensión Urbana -Tres (AEU-3) USOS DE SUELOS PERMITIDOS:

Vivienda, Equipamiento Intercomunal de educación, cultura, áreas verdes, esparcimiento y turismo. Equipamiento Comunal y vecinal de cultura. Áreas verdes, deporte y comercio. USOS DE SUELO PROHIBIDOS:

Todos.los no señalados precedentemente. SÚ>*ERglCjgpRÉDW¡l¿ DENSIDAD MÁXIMA"*,,' FRENTE PREDIAL MIN, >i - ' v SJST-E'MÁ'DE ÁGRy'FÁM!EHTb-

1000 m 60 hab/há ó= 1 viv.por predio 15m Aislado S'OEFíBÓSSTRÜCTMBbAb CO£F>OCÜP>,(St6ÑlGiE SUELO '» ÓdÜPAb'lÓN PISOS SUPERIORE R. ••.

0,4 0,25 O . G . U y C . O . G . U y C .

DISyANCÍAÍiflléNtÓ'Sj-í ^ ClERROS,f-1 «1 ' ' " : / " ' T ' ^ OCHAVOS ''- '•• \ '< O.G.U.yC. O .G .U .yC . «/.TftANSPAREWeiA O.G.U.yC. O .G .U .yC .

IWc ibNAMiü íq r^ r - ' " *;.;; ¡t \ita<, *>... | ! ESPECIAL- " ~ T - * ^ O.G.U. y C. 1. En los terrenos con superficies prediales inferiores a 1000m2,

inscritos en el Conservador de Bienes Raices de Quillota, antes del.año 1996, se podrá construir una vivienda hasta de 140,00m2

2. Por D.S. N°34B/93 del Ministerio de Agricultura, se declara Zona Saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado Respirable a la Zona Circundante al Complejo Industrial Ventanas

e l S I 0 N E S ' PropoVción,frentryjfo;n'db/upeprfic|s a-ceder paFa^reas^efMf fÁ'rfi2.2,5 N°2 O G í Ü Í C ^ * ) ' ^ ; -

ÉSTACIÓNAtíllENTOS REQÜERIQ0r$JSEGON'^S©"S)P"ERfílTlDOs3,i"'"A ^' ' j** , ¡ ~ - i ; ^ ?, ~ ' - -según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

ÁRÉAT5Í#ROTECCÓN; lV J tf»^ • ' • V - V J-

;Z0NA O-iNMUEBLE'DE CÓNS'ÉftVAGJÓNrHISTÓRJC S¿i 4 MÓÍJiÜMeNTO NACIONAL V i J¿

SI NO SI NO SI NO SI NO

X X X x

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5 / LINEAS ORCIALES

Camino Vecinal a Maitencillo TIPODEVlA Í '1 r . C v

OÍsYW(|l|tENTfíÉj..O 11,00m 'ANTEJARDÍN- • 3,00

mSmmm DlSTi L'O..A E J E CALZADA 5,50m CALZADA. , íít : '

- ¡/ - fc.' TIPO DE VIA D1STAÑ*5¡Á'E&7 RvB'l¿Ot^ 4 ' :•; ANT EJARDIN

D'lST-L-ro;A,EJEGALZADA'» " . • CALZAD'AS*', f

i S I l I i t l V TIPO, DE VIA. AN TEJARDIN

DÍST' L 0" A'EJÉ,fcALZADA • CiSLZABA,'f"J-.. 'V

TIPOC

É|Wpwfe Dl§TÁtíCIA;ENTRErñcr?í '¿J,1 ANTEJARDÍN DIST ; L fo, A EÍÍE CALZADA;" CALZADA " *r'Í «*' f- s

5.3 AFECTACIÓN A UTILIDAD PÚBLICA

i^^Í^'sk^lW>&^^^Á DKl^ í^TORfAD&Ü^DÁD^ÜBLieÁ 'XAr í 59)" SI X i^^Í^'sk^lW>&^^^Á DKl^ í^TORfAD&Ü^DÁD^ÜBLieÁ 'XAr í 59)" NO

m K Í X E l s > . . ' . ' - • •' X

m K Í APERTURA' .;.*.'"•',<> 1 .• IDE. LAS SIGUIENTES VIAS Camino Vecinal a Maitencillo: La propiedad se encuentra afecta a expropiación en lo que quede incorporado a un Bien Nacional de Uso Público (BNUP) luego de la aplicación de las lineas oficiales tal como se indica en el punto 5.2 del presente certificado.

SE EXTIENDE EL PRESENTE CERTIFICADO A NOMBRE DE :

M A R I A T E R E S A M O R E L P A R O T .

L A O L 7 M A H S

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Repertorio Nro.4337 .- ̂ Quillota, 20 de Junio ,- cié 1990.

Ia,' Ricardo' Navarr;> Beltrán,; Conservador de •• Quillota?

Drbcedo a- i n s c r i b i r • ijna ; escritura !otorgada • ante: e l

Notario dé ;: Santiago, A dan' José Musalém ¡Salffie,.- icón j

fecha 30 dé A b r i l : .de| 1990, [: en ir l a . cuál consta: ; Que ) i 1 i

e i Banco ¡BHIF, < r«<preáentado \, por don ; Rarnórj: Gonzále-z. .

P d l a c i o s c a s a d o , ; ie;iiple£tdQ¿ cédula nacional áe¡ ¡.identidad

Nro:.4,l;08.350-6; y í-iiP4r? '• < 3 o n ( -Eduardo ¿ Ortúzjar Solar-;"

casado, constructor . c i v i l , cédula: nacional' ¡de; ;identidad. ;

Nro .1,852.816-9,: ;t:3do£jj con J domidilÍQ|¡-.-en. ¿Santiago.;, j ¡ i

veri dio' a don . • Juár ..' Ankdriio jbu'zmán i. Molinard , inqeniero

i..

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c i v i l , : soltero 1, don i Lc'il lado ei [ Santiago, Mcédu .a nacional! 1

i 1

de ¡identidad Nro.5,123 .918-0; i • • ! •: '• ; la propiedad -. re Iz ubicada

en l a comuna de ^Pachu ncáví, ¡ denominada El I )ivisadero, i

cuyos deslindes sen: f al íi'Nor te, con. José. M .;: Valencia:

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y í - ¡sucesión Gregcc: JO- : 3stay; al íSuT/!- ¡ Con;' s' jcésióA i : d e i

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E l i; título ;an#rior| fá&íiMfominioi rola inscrito; a fojas.

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¡trescientas : once Unidades de

, que jse pagaron.! ai,-'contado.

j 198,9. Rejijiirifcctli-^ori Sogolfd j - Rubio j : j o ¡ ¡ ^ f e C 2

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RICARDO NAVARRO BELTRAN CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES,

COMERCIO Y MINAS QUILLOTA

Fojas 1612 N° 1765 del Registro de Propiedad del afio 1990.

J U A N ANTONIO G U Z M A N MOLINARI

CERTIFICADOS DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES. j i

Propiedad raíz ubicada en la comuna de Puchuncaví, denominada Bl Divisadero.

********************************^

Ricardo Navarro Beltrán, Conservador de Bienes Raíces de Quillota que autoriza,

certifica: Que revisado el Indice de Hipotecas y Gravámenes de; de el año 1983 hasta hoy,

por los nombres de los propietarios y actualmente por el di: j JUAN ANTONIO

G U Z M A N MOLINARI respecto del inmueble s e ñ a l a d o ^ ^ i / i S ^ E C E NLN.GUNA

HIPOTECA NI GRAVAiM^QuIílóta, 12~de>gosto de|

j j o í O E B I E | ; S R A l C f c ' > , I--')!

X x r 7 n c yy y

CERTIFICADOS DE PROHIBICIONES EINTERDICCIONES.

El Conservador de Bienes Raíces de Quillota, que autoriza, certif :a: Que revisado el Indice

de Prohibiciones e Interdicciones, de igual forma que el anterior, durante el tiempo^óVíos

nombres, respecto del mismo inmueble-*fG-A^ARECE NING'.JNA PROHIB10ÍON NI

INTERDICCION. Quillota,4-2 de agosto del afio 2013.

OrJ' c . ' H S i R V A D O K .

( (^ ÍDEi i lWES^yéfci ,.]|

\ N hyyiyy

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CERTIFICADO DE LITIGIOS

CERTIFICO: Que al margen de las inscripciones de domir. 'ó de la propiedad indicada, por el espacip^ée^Tfeinta años, NO HAY cpíú rancia de haberse anotado juicio o Jitígioxpe^^^ya^guno, de acuerdo (con ¡a Ley N° 6.162.-Quillota, 12 de/agostfí/

CERTIFICADO

CERTIFICO: Que al margen de las inscripciones de domivd^deJá propiedad indicada, NO HAY cops^añ^á^denhberse anotado Dé dar ación de Bien Familiar, conforrnjytfto Ley N° 19.335J Quillota, 12 de agosto del añ~b~2013.

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F 2900 FECHA DE EMISION, 2 3 DE AGOSTO DE 2013 HOJA 1 DE 1 CODIGO 34

CERTIFICADO DE AVALUO FISCAL (NO ACREDITA DOMINIO DE LA PROPIEDAD)

VALIDO PARA EL 2DO SEMESTRE DE 2013

COMUNA

NUMERO DE ROL

DIRECCION O NOMBRE DE LA :

DESTINO DE LA PROPIEDAD

NOMBRE DEL PROPIETARIO

ROL UNICO TRIBUTARIO

AVALUO TOTAL

AVALUO EXENTO DE IMPUESTO

AVALUO AFECTO A IMPUESTO

ANO TERMINO DE EXENCION

:PUCHUNCAVI

:67-9

i EL DIVISADERO

:AGRICOLA

•GUZMAN MOLINARI JUAN ANTONIO

:5.123.918-0

: $ 1.710.343

: $ 1.710.343

: $ 0

PROPIEDAD EXENTA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES EL AVALUO QUE SE CERTIFICA HA SIDO DETERMINADO SEGUN EL PROCEDIMIENTO DE TASACION FISCAL PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO TERRITORIAL, DE ACUERDO A LA LEGISLACION VIGENTE, Y POR TANTO NO CORRESPONDE A UNA TASACION COMERCIAL DE LA PROPIEDAD.

POR ORDEN DEL DIRECTOR

VFIRMA Y TI

OBTENGA SU CERTIFICADO DE AVALUO FISCAL DE MANERA GRATUITA--EN-" EL SITIO INTERNET DEL S i l , WWW.SII.CL

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PLANTA SERVIDUMBRE

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