2014-lv13-gestion-legislacion-regional-municipal.pdf

108

Upload: tomas-augusto-mamani-calixto

Post on 05-Nov-2015

8 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 2014

    GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    INSTITUTO PACFICO

    C.P.C. Mario Ricardo Vera Novoa

  • ndiceTTULO I : GESTIN REGIONAL ...................................................................................................... 5

    1. Legislacin Regional .................................................................................................................. 5

    2. Ley de Bases de la Descentralizacin - Ley N 27783 .............................................................. 5 2.1. DefinicindeRegiones .................................................................................................... 5

    2.2. Conformacin de Regiones ............................................................................................. 5

    2.3. Proceso de Regionalizacin ............................................................................................ 7

    2.4. Gobierno Regional ........................................................................................................... 7

    2.5. Sede regional ................................................................................................................... 7

    2.6. Rgimen especial para la provincia de Lima Metropolitana ............................................ 7

    2.7. Rgimen especial para la Provincia Constitucional del Callao ........................................ 7

    2.8. Competencias exclusivas de los gobiernos regionales ................................................... 8

    2.9. Competencias compartidas de los gobiernos regionales ................................................ 9

    2.10. Bienes y rentas regionales ............................................................................................... 10

    2.11. Tributos regionales ........................................................................................................... 10

    2.12. Fondo de Compensacin Regional .................................................................................. 10

    3. Ley N 27867- Ley organica de los gobiernos regionales ......................................................... 11

    4. Marco Regulador de la Administracin Municipal ...................................................................... 45

    5 Acreditacin de los gobiernos locales ....................................................................................... 48 5.1. Ley del Sistema de acreditacin de los gobiernos regionales y locales Ley N 28273 ................................................................................................................... 49

    5.2. Reglamento de la Ley - Aprueba el Reglamento de la Ley N 28273 Ley del Sistema de Acreditacin de los Gobiernos Regionales y Locales Decreto Supremo N 080-2004-PCM ............................................................................... 56

    6. Transferencias de funciones a los gobiernos locales Decreto supremo N 036-2003-PCM ......................................................................................... 57

    6.1. Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2004 Decreto Supremo N 038-2004-PCM ............................................................................... 59

    6.2. Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2005

    Decreto Supremo N 052-2005-PCM ............................................................................... 62

    6.3. Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2006

    Decreto Supremo N 021-2006-PCM ............................................................................... 65

  • 6.4. Establecen disposiciones relativas a la culminacin de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales Decreto Supremo N 068-2006-PCM ............................................................................... 68

    6.5. ModificanelPlanAnualdeTransferenciasdeCompetenciasSectorialesalosGobiernosRegionales y Locales del ao 2006, aprobado mediante D.S. N 021-2006-PCM

    Decreto Supremo N 076-2006-PCM ............................................................................... 71

    6.6. Establecen disposiciones relativas al proceso de transferencia de la Gestin de la Atencin Primaria de Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales Decreto Supremo N 077-2006-PCM ............................................................................... 73

    6.7. Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2007 Decreto Supremo N 036-2007-PCM .............................................................................. 75

    6.8. Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2008 Decreto Supremo N 049-2008-PCM ............................................................................... 78

    6.9. Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralizacin Decreto Supremo N 047-2009-PCM ............................................................................... 84

    6.9. Aprueban Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2010 Decreto Supremo N 115-2010-PCM ............................................................................... 97

    6.10. Aprueban Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ao 2013

    Resolucin Ministerial N 129-2013-PCM ........................................................................ 106

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 5

    Ttulo I

    Gestin Regional

    1. Legislacin Regional

    El marco legal ms prximo para el funcionamiento de las regiones es la ley de Bases de la Descentralizacin, promulgada el 17 de julio de 2002, y la Ley Org-nica de Gobiernos Regionales, aprobada el 19 de noviembre de 2002. Las elec-ciones del ao 2002 fueron convocadas para elegir a los gobiernos regionales uno por uno por cada departamento y uno en la Provincia Constitucional del Callao; mientras que la Municipalidad Metropolitana de Lima recibi un rango especial para que tuviera autonoma del Departamento de Lima.

    2. Ley de Bases de la Descentralizacin - Ley N 27783

    LapresenteLeyfuepublicadaeneldiarioOficialelPeruanoel20dejuliodelao2002yestablecelafinalidad,principios,objetivosycriteriosgeneralesdelprocesode descentralizacin; regula la conformacin de las regiones y municipalidades; fijalascompetenciasdelostresnivelesdegobiernoydeterminalosbienesyrecursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno ensusdistintosniveles,Asimismodefinelasnormasqueregulanladescentraliza-cinadministrativa,econmica,productiva,financiera,tributariayfiscalyprescribelo siguiente

    2.1. DefinicindeRegiones

    Las regiones son unidades territoriales geoeconmicas, con diversidad de recur-sos, naturales, sociales e institucionales, integradas histrica, econmica, adminis-trativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especializacin y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales.

    La conformacin y creacin de regiones requiere que se integren o fusionen dos o ms circunscripciones departamentales colindantes, y que la propuesta sea apro-bada por las poblaciones involucradas mediante referndum.

    2.2. Conformacin de Regiones

    Para la conformacin de las regionales debe tenerse en cuenta:

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    6 TTULO I - GESTIN REGIONAL

    La creacin de regiones requiere la integracin de dos (2) o ms circunscrip-ciones departamentales contiguas. La propuesta de integracin se aprueba mediantereferndumconvocadoparatalfin.

    Las provincias y distritos contiguos a una regin creada pueden cambiar de circunscripcin regional mediante referndum que apruebe la propuesta de incorporacin.

    Los referndums son convocados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)yorganizadoyconducidoporlaOficinaNacionaldeProcesosElec-torales (ONPE). Surten efecto cuando alcanzan un resultado favorable de cincuenta por ciento (50%) ms uno (1) de los electores de la circunscripcin consultada.

    Aprobada la creacin de la regin, el Poder Ejecutivo remite el proyecto de ley correspondiente al Congreso de la Repblica para su aprobacin en un plazo no mayor de treinta (30) das.

    Las autoridades de las regiones creadas son elegidas en la siguiente elec-cin regional.

    No procede un nuevo referndum para la misma consulta de conformacin de regiones, sino hasta despus de cuatro (4) aos. El referndum para cambio de circunscripcin se convoca por nica vez.

    Los gobiernos regionales de la regin creada constituyen comisiones de integracin de las administraciones regionales.

    Dos (2) o ms gobiernos regionales que forman una Junta de Coordinacin Interregional, que estn de acuerdo con conformar una regin, podrn solici-tar la convocatoria de referndum respectivo.

    Las propuestas para formar regiones tienen como documento orientador el Plan Nacional de Regionalizacin, que es aprobado mediante decreto supre-mo con el voto favorable del Consejo de Ministros. Corresponde a la Presi-dencia del Consejo de Ministros, a travs de la Secretara de Descentraliza-cin y en coordinacin con el Centro Nacional de Planeamiento Estratgico (CEPLAN), formular dicho Plan Nacional en el plazo de ciento veinte (120) das hbiles e informar a la Comisin de Descentralizacin, Regionalizacin, Gobiernos Locales y Modernizacin de la Gestin del Estado del Congreso de la Repblica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral.

    La capital de la Repblica no integra ninguna regin

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 7

    2.3. Proceso de Regionalizacin

    El proceso de regionalizacin se inicia eligiendo gobiernos regionales en los actua-les departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a Ley.

    - La regionalizacin se orienta a la constitucin de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores econmicos naturales, articulacin espacial, infraestructura y servicios bsicos, generacin efectiva de rentas, y que renan los elementos y requisitos sealados en los Artculos 28 y 29 de la Ley N 27783

    - PorLeyespecialsefijanlosincentivosespecialesparalaintegracinycon-formacin de regiones.

    2.4. Gobierno Regional

    El gobierno regional es ejercido por el rgano ejecutivo de la regin, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitucin Poltica, y la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.

    2.5. Sede regional

    La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provin-cia de mayor poblacin.

    2.6. Rgimen especial para la provincia de Lima Metropolitana

    En el mbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la ejecucin de obras de inver-sin en infraestructura estar a cargo de dicha Municipalidad o de las municipali-dades distritales respectivas, previo convenio con el sector correspondiente.Toda mencin contenida en la legislacin nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambin hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable.

    2.7. Rgimen especial para la Provincia Constitucional del Callao

    En el mbito de la Provincia Constitucional del Callao, el gobierno regional y la municipalidad provincial mantendrn excepcionalmente la misma jurisdiccin, y ejercern las competencias y funciones que les corresponda conforme a Ley.Por la naturaleza excepcional antes sealada, del total de los recursos provenien-

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    8 TTULO I - GESTIN REGIONAL

    tes de la Renta de Aduanas conforme al artculo 3 de la Ley N 27613 se asignar el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao. El saldo restante ser distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdiccin.

    2.8. Competencias exclusivas de los gobiernos regionales

    a) Planificareldesarrollointegraldesureginyejecutarlosprogramasso-cioeconmicos correspondientes.

    b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las munici-palidades y la sociedad civil de su regin.

    c) Aprobar su organizacin interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presu-puesto.

    d) Promover y ejecutar las inversiones pblicas de mbito regional en pro-yectos de infraestructura vial, energtica, de comunicaciones y de servicios bsicos de mbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitivi-dad, oportunidades de inversin privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

    e) Disear y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores econmi-cos y de ciudades intermedias.

    f) Promover la formacin de empresas y unidades econmicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.

    g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agri-cultura, la agroindustria, la artesana, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.

    h) Desarrollar circuitos tursticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.

    i) Concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desa-rrollo econmico, social y ambiental.

    j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Es-tado en su jurisdiccin, con excepcin de los terrenos de propiedad munici-pal

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 9

    k) Organizar y aprobar los expedientes tcnicos sobre acciones de demarca-cin territorial en su jurisdiccin, conforme a la ley de la materia.

    l) Promover la modernizacin de la pequea y mediana empresa regional, ar-ticuladas con las tareas de educacin, empleo y a la actualizacin e innova-cin tecnolgica.

    m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

    n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

    o) Otras que se le seale por ley expresa.

    2.9. Competencias compartidas de los gobiernos regionales

    a) Educacin. Gestin de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacin para el desarrollo.

    b) Salud pblica.

    c) Promocin, gestin y regulacin de actividades econmicas y productivas en su mbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquera, industria, comercio, turismo, energa, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

    d) Gestin sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

    e) Preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas regionales.

    f) Difusin de la cultura y potenciacin de todas las instituciones artsticas y culturales regionales.

    g) Competitividad regional y la promocin de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos pblicos y privados.

    h) Participacin ciudadana, alentando la concertacin entre los intereses pbli-cos y privados en todos los niveles.

    i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    10 TTULO I - GESTIN REGIONAL

    2.10. Bienes y rentas regionales

    a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

    b) Lasasignacionesytransferenciasespecficasparasufuncionamiento,quese establezcan en la Ley Anual de Presupuesto.

    c) Los tributos creados por Ley a su favor.

    d) Los derechos econmicos que generen por las privatizaciones y conce-siones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.

    e) Los recursos asignados del Fondo de Compensacin Regional.

    f) Los recursos asignados por concepto de canon.

    g) Elproductodesusoperacionesfinancierasylasdecrditointernoconcer-tadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crdito externo requieren el aval o garanta del Estado, y se sujetan a la ley de endeuda-miento pblico.

    h) Sus ingresos propios y otros que determine la ley.

    2.11. Tributos regionales

    - El Poder Ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la poltica de des-centralizacinfiscal,proponealCongresoparasuaprobacin,lostributosregionales cuya recaudacin y administracin ser de cuenta directa de los gobiernos regionales.

    - Los gobiernos regionales podrn suscribir convenios con las administracio-nestributariascomolaSUNATyADUANAS,orientadosamejorarlafiscali-zacin y la recaudacin de los tributos.

    2.12. Fondo de Compensacin Regional

    El Fondo de Compensacin Regional (FONCOR) se constituye inicialmente con:

    - Losrecursosfinancieroscorrespondientesatodoslosproyectosdein-versin de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administracin Regional, y a todos los proyectos de inversin pblica de alcance regional en materia de agricultura, pesquera, industria, agroindus-

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 11

    tria, comercio, turismo, energa, minera, vialidad, comunicaciones, educa-cin, salud y medio ambiente, presentes en su circunscripcin, conforme al principiodeneutralidadyresponsabilidadfiscal,concriteriosdeequidadycompensacin considerando factores de pobreza.

    - Los recursos provenientes del proceso de privatizacin y concesiones, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposicin Complementaria de la presente Ley.

    El FONCOR se distribuye proporcionalmente entre todos los gobiernos regionales con criterios de equidad y compensacin, considerando factores de pobreza, nece-sidadesinsatisfechas,ubicacinfronteriza,poblacin,aportetributarioalfiscoeindicadores de desempeo en la ejecucin de inversiones.

    El Ministerio de Economa y Finanzas con la opinin favorable del Consejo Nacio-nal de Descentralizacin, aprueba los ndices de distribucin del FONCOR, con sujecin a lo dispuesto en el presente artculo, previendo la transferencia de los recursos en la forma y plazos establecidos, bajo responsabilidad.

    3. Ley N 27867- Ley organica de los gobiernos re-gionales

    EstaleyfuepublicadaeneldiarioOficialelperuanoel18denoviembredelao2002 y establece y norma la estructura, organizacin, competencias y funciones delosgobiernosregionales.Definelaorganizacindemocrtica,descentralizaday desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitucin y a la Ley de Bases de la Descentralizacin. Esta norma determina lo siguiente:

    3.1. Legitimidad y naturaleza jurdica

    Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurdicas de derecho pblico, con autonoma poltica, econmica y administrativa en asuntos desucompetencia,constituyendo,parasuadministracineconmicayfinanciera,un Pliego Presupuestal.

    Los gobiernos regionales tienen jurisdiccin en el mbito de sus respectivas cir-cunscripciones territoriales, conforme a Ley.

    3.2. Finalidad de los gobiernos regionales

    Losgobiernosregionalestienenporfinalidadesencialfomentareldesarrollore-gional integral sostenible, promoviendo la inversin pblica y privada y el empleo

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    12 TTULO I - GESTIN REGIONAL

    y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

    3.3. Misin de los gobiernos regionales

    La misin de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestin pblica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las polticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regin.

    3.4. Desarrollo regional

    Eldesarrolloregionalcomprendelaaplicacincoherenteyeficazdelaspolticase instrumentos de desarrollo econmico social, poblacional, cultural y ambiental, a travs de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitanelcrecimientoeconmicoarmonizadoconladinmicademogrfica,eldesarrollo social equitativo y la conservacin de los recursos naturales y el am-biente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

    3.5. Relaciones de cooperacin y coordinacin y proceso de integracin regional

    LaLeyOrgnicadelosGobiernosRegionalesdefinelasrelacionesdecoopera-cin y coordinacin entre los gobiernos regionales, y de stos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integracin y conformacin de regiones y de coordinacin en espacios macrorregionales.

    3.6. Principios rectores de las polticas y la gestin regional

    La gestin de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

    1. Participacin.- La gestin regional desarrollar y har uso de instancias y estrategias concretas de participacin ciudadana en las fases de formula-cin,seguimiento,fiscalizacinyevaluacindelagestindegobiernoydela ejecucin de los planes, presupuestos y proyectos regionales.

    2. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional sern difundidos a la poblacin. La implementacin de portales electrnicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la infor-

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 13

    macin pblica se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-cin Pblica N 27806.

    3. Gestin moderna y rendicin de cuentas.- La Administracin Pblica Re-gional est orientada bajo un sistema moderno de gestin y sometida a una evaluacin de desempeo. Los gobiernos regionales incorporarn a sus programas de accin mecanismos concretos para la rendicin de cuentas alaciudadanasobrelosavances,logros,dificultadesyperspectivasdesugestin. La Audiencia Pblica ser una de ellas. Los titulares de la adminis-tracin pblica regional son gestores de los intereses de la colectividad y estn sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.

    4. Inclusin.- El Gobierno Regional desarrolla polticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusin econmica, social, poltica y cultural, de jvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicio-nalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el mbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutrin-dose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambin buscan pro-mover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacin por razones de etnia, religin o gnero y toda otra forma de discriminacin.

    5. Eficacia.-LosGobiernosRegionalesorganizansugestinentornoalosplanes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explcitos y de pblico conocimiento.

    6. Eficiencia.-Lapolticaylagestinregionalserigenconcriteriosdeeficien-cia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecucin de los objetivos trazados con la utilizacin ptima de los recursos.

    7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constituti-vo y orientador de la gestin regional. La gestin regional promociona, sin discriminacin,igualaccesoalasoportunidadesylaidentificacindegruposy sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestin regional.

    8. Sostenibilidad.- La gestin regional se caracteriza por la bsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protec-cin de la biodiversidad.

    9. Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la impar-cialidad y neutralidad en la actuacin de la Administracin Pblica.

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    14 TTULO I - GESTIN REGIONAL

    10. Subsidiariedad.- El gobierno ms cercano a la poblacin es el ms idneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consi-guiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidaseficientementeporlosGobiernosRegionalesystos,asuvez,nodebeninvolucrarseenrealizaraccionesquepuedenserejecutadaseficien-temente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones.

    11. Concordancia de las polticas regionales.- Las polticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las polticas nacionales de Estado.

    12. Especializacin de las funciones de gobierno.- La organizacin de los go-biernosregionalesintegralasfuncionesycompetenciasafines,evitndoseen cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerenciasuoficinas.

    13. Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestin es-tratgica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovacin, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores pblico y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboracin entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos pro-ductivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formacin de ejes de desarrollo y corredores econmicos, la ampliacin de mercados y la exportacin.

    14. Integracin.- La gestin regional promueve la integracin intrarregional e interregional, fortaleciendo el carcter unitario de la Repblica. De acuerdo con este principio, la gestin debe orientarse a la formacin de acuerdos macrorregionalesquepermitanelusomseficientedelosrecursos,conlafinalidaddealcanzarunaeconomamscompetitiva.

    El cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de evaluacin en el Informe Anual presentado por el Presidente Regional.

    La gestin regional es parte de la gestin pblica del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus com-petencias constitucionales y exclusivas, la coordinacin y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integracin espacial de ejes de desarrollo.

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 15

    Adems la norma desarrolla y establece diferentes aspectos sobre la estructura, organizacin, competencias y funciones de los gobiernos regionales entre otros en el detalle siguiente

    - Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitucin y la Ley de Bases de la Descentralizacin

    - Estructura Orgnica de los gobiernos regionales

    - Estructura bsica

    - La composicin y funcionamiento del Consejo de Coordinacin Regional

    - Funciones del Consejo de Coordinacin Regional

    - Organizacin del rgano Ejecutivo del Gobierno Regional

    - El Consejo Regional

    - Sesiones del Consejo de Coordinacin Regional

    - Rgimen de sesiones

    - Atribuciones del Consejo Regional

    - Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales

    - Responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regionales

    - Secretara del Consejo Regional.

    - Dietas y licencias de los Consejeros Regionales.

    - Atribuciones de la Presidencia Regional

    - Atribuciones del Presidente Regional

    - Funciones de la Vicepresidencia Regional

    - Audiencias pblicas regionales

    - Gerencias Regionales

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    16 TTULO I - GESTIN REGIONAL

    - Gerente General Regional

    - Coordinacin de las gerencias regionales

    - Sesiones y acuerdos

    - Gerencias Regionales

    - Funcionesespecficassectorialesdelasgerenciasregionales

    - Vacancia: Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional

    - Suspensin del cargo: Presidente, Vicepresidente y Consejeros.

    - Gestin regional

    - Administracin regional, direccin y supervisin

    - Promocin de la inversin privada en proyectos y servicios

    - Contrataciones y adquisiciones regionales

    - Normas y disposiciones regionales

    - Ordenanzas Regionales

    - Acuerdos del Consejo Regional

    - Decretos Regionales

    - Resoluciones Regionales

    - Publicidad de las normas regionales

    - Garantas del ordenamiento regional

    - Rgimen laboral.- Funciones Generales

    - Concordancia de polticas sectoriales y funciones generales

    - Contextodelasfuncionesespecficas

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 17

    - Funciones en materia de educacin, cultura, ciencia, tecnologa, deporte y recreacin.

    - Funciones en materia de trabajo, promocin del empleo y la pequea y mi-croempresa

    - Funciones en materia de salud

    - Funciones en materia de poblacin

    - Funciones en materia agraria

    - Funciones en materia pesquera

    - Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial

    - Funciones en materia de industria

    - Funciones en materia de comercio

    - Funciones en materia de transportes

    - Funciones en materia de telecomunicaciones

    - Funciones en materia de vivienda y saneamiento

    - Funciones en materia de energa, minas e hidrocarburos

    - Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades

    - Funciones en materia de Defensa Civil

    - Funciones en materia de administracin y adjudicacin de terrenos de pro-piedad del Estado.

    - Funciones en materia de turismo

    - Funciones en materia de artesana

    - Capital de la Repblica-Rgimen Especial Lima Metropolitana

    - Estructura Orgnica Bsica del Rgimen Especial

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    18 TTULO I - GESTIN REGIONAL

    - Estructura Orgnica Bsica del Rgimen Especial de Lima Metropolitana

    - Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima

    - Pliego Presupuestal

    - Comisin de transferencia de competencias regionales

    - De los Comits de Coordinacin Interregional

    - Gestin comn de los servicios pblicos regionales.

    - Recursos de los Gobiernos Regionales.

    - Fondo de Compensacin Regional, FONCOR.

    - Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin (FIDE)

    - Operaciones de endeudamiento

    - Rgimendefiscalizacinycontrol

    - El Jefe del rgano de Control Regional

    - Informes-Jefe de Control

    - Defensa Judicial de los intereses del Estado

    - Eleccin de representantes al Consejo Nacional de Descentralizacin

    - Coordinacin del Consejo Nacional de Descentralizacin con Presidentes Regionales

    - Gradualidad del proceso de transferencia

    - Inventario, registro y entrega de activos y pasivos CTAR

    - Organizacin de la transferencia

    - Criterios para la elaboracin de los Planes Anuales de Transferencia

    - Sistema de acreditacin de los gobiernos regionales

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 19

    - Planes de capacitacin y asistencia

    - Contenidos fundamentales

    - Optimizacin de recursos para la capacitacin

    - Mecanismosdesostenibilidadfiscaldelprocesodedescentralizacin

    - Operatividad de los mecanismos de sostenibilidad

    - Situacionesextraordinariasysostenibilidadfiscal

    - Juntas de Coordinacin Interregional

    - Reglamento Interno de organizacin y funciones

    - Recepcin de bienes de los gobiernos regionales

    - Medidas tributarias a favor de las regiones

    - Normas de Austeridad

    - Mesas de Concertacin para la lucha contra la pobreza

    - Evaluacin por el Congreso de la Repblica

    - Saneamiento de propiedad agraria

    - Reflotamientodeempresasmunicipalesdesaneamiento

    - Saneamiento legal de bienes

    - Institucin del Consejo de Coordinacin Regional

    4. Presidentes Regionales 2011-2014 05 de diciembre del ao 2010 se llevaron a cabo las elecciones para elegir a los 25 Presidentes Regionales y sus Consejeros Regionales de cada jurisdiccin para el periodo 2011-2014. En el Gobierno Regional de San Martin fue elegido el Sr. Csar Villanueva, sin embargo solicito licencia por 45 das para ejercer el cargo de Presidente del Consejo de Ministros, vencida esta fecha el 18 de diciembre de 2013elConsejoRegionaldeSanMartinaprobsuvacanciayratificoenelcargo

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    20 TTULO I - GESTIN REGIONAL

    de Presidente Regional al Sr. Javier Ocampo Ruz el mismo que lo venia reempla-zando.

    Respecto al Presidente Regional del Cuzco el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emiti la resolucin N. 1138, inhabilitando en el ejercicio del cargo como presidente del gobierno regional del Cusco a Jorge Acurio.

    El mismo documento convoca a Ren Concha Lezama para que asuma provisio-nalmente el cargo de presidente de la regin y le otorga la credencial respectiva.

    Fuente Diario la Repblica

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 21

    5. Detalle de los Presidentes Regionales actuales 2011-2014

    Gobierno regional Presidente01 Amazonas Jos Berley Arista Arbildo

    02 Ancash Cesar Joaquin Alvarez Aguilar

    03 Apurmac Elias Segovia Ruiz

    04 Arequipa Juan Manuel Guillen Benavides

    05 Ayacucho Wilfredo Oscorima Nez

    06 Cajamarca Gregorio Santos Guerrero

    07 Callao Manuel Moreno Caballero

    08 Cuzco Rene Concha Lezama

    09 Huancavelica Maciste Alejandro Diaz Abad

    10 Hunuco Luis Ral Picn Quedo

    11 Ica Alonso Alberto Navarro Cabanillas

    12 Junn Vladimir Roy Cerrn Rojas

    13 La Libertad Jos Humberto Murguia Zannier

    14 Lambayeque Humberto Acua Peralta

    15 Lima Javier Jess Alvarado Gonzles del Valle

    16 Loreto Ivn Enrique Vsquez Valera

    17 Madre de Dios Jos Alberto Aldazabal Soto

    18 Moquegua Martin Alberto Vizcarra Cornejo

    19 Pasco Klever Uribe Melndez Gamarra

    20 Piura Javier Fernando Miguel Atkins

    21 Puno Mauricio Rodriguez Rodrguez

    22 San Martin Javier Ocampo Ruz

    23 Tacna Tito Guillermo Chocano Olivera

    24 Tumbes Gerardo Fidel Vias Dioses

    25 Ucayali Jorge Velsquez Portocarrero

    6. Marco Normativo de la Legislacin Regional

    El Marco legal normativo legal que regula el funcionamiento de las regiones esta compuesto de las siguientes normas

    6.1. Ley de Bases de la Descentralizacin N 27783

    LapresenteLeyestablecelafinalidad,principios,objetivosycriteriosgeneralesdel proceso de descentralizacin; regula la conformacin de las regiones y muni-cipalidades;fijalascompetenciasdelostresnivelesdegobiernoydeterminalos

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    22 TTULO I - GESTIN REGIONAL

    bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.

    De conformidad con la Primera Disposicin complementarias transitorias del Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA, en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales para la administracin y disposicin de los predios estatales conforme a la Ley N 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacin, la SBN continuar ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente.

    Concordancias:

    a) Resolucin Ministerial N 120-2007-MINDES

    Aprueban modelo de Convenio de Gestin para Transferencias Programticas de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a ser suscrito con Municipalida-des Distritales

    b) Resolucin Ministerial N 059-2008-MINDES

    Aprueban modelo y delegan facultades para suscribir Convenios de Gestin con los Gobiernos Locales Provinciales para la Gestin de Programas de Complemen-tacin Alimentaria durante el ao 2008

    c) Resolucin Ministerial N 186-2008-MIMDES

    Aprueban modelo de Convenio de Gestin a ser suscrito con los Gobiernos Loca-lesDistritalesverificadosparaEjecucindeProyectosdeInfraestructuraSocialyProductiva

    d) Resolucin Ministerial N 201-2008-MIMDES

    Aprueban modelo de Convenio de Gestin a ser suscrito con Gobiernos Locales Provinciales para la Gestin de Programas y Servicios Sociales durante el ao 2008

    e) Decreto Supremo N 049-2008-PCM

    Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2008

    De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 018-2009-PCM, publica-doel20marzo2009,seapruebalamodificacindelPlanAnualdeTransferencia

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 23

    de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2008 aprobado por le presente Decreto Supremo, que incorpora la transferencia de Equipo Mecnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Gobiernos Lo-cales as como la transferencia del Aerdromo de Moyobamba a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martn, la misma que en Anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo. Las transferencias menciona-das se encuentran asociadas a las competencias de los Gobiernos Locales, segn lo dispuesto en los artculos 73, 74 y 87 de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972.

    De conformidad con el Artculo 9 del Decreto Supremo N 115-2010-PCM, publi-cadoel31diciembre2010,semodificanlosPlanesAnualesdeTransferenciadeCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2008 aprobado por el presente Decreto Supremo y dems normas complementarias y conexas, teniendo en cuenta las disposiciones sealadas en el citado Artculo.

    7. Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales N 27867/ 18.11.2002

    La presente Ley Orgnica establece y norma la estructura, organizacin, com-petenciasyfuncionesdelosgobiernosregionales.Definelaorganizacindemo-crtica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitucin y a la Ley de Bases de la Descentralizacin.

    De conformidad con la Cuarta Disposicin Transitoria de la Ley N 29158, publica-da el 20 diciembre 2007, se precisa que en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la presente Ley Orgnica, la Ley Orgnica de Municipalidades y dems normas pertinentes, el Poder Ejecutivo, a travs de sus dependencias, seguir ejecutando aquellas que an no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales.

    De conformidad con la Primera Disposicin complementarias transitorias del Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA, en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales para la administracin y disposicin de los predios estatales conforme a la Ley N 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacin, la SBN continuar ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente.

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    24 TTULO I - GESTIN REGIONAL

    7.1. Concordancias

    Decreto Legislativo N 955

    Regula la asignacin de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, a findeasegurarelcumplimientodelosserviciosyfuncionesdesucompe-tencia

    Decreto Supremo N 012-2003-JUS.-2003

    Disponen que representacin y defensa en procesos judiciales iniciados o por iniciarse relativos a competencias sectoriales transferidas a Gobiernos Regionales, corresponder a Procuradores Pblicos Regionales

    Decreto Supremo N 006-2003-JUS.6

    Amplan plazo otorgado por la Primera Disposicin Transitoria y Final del Reglamento de la Representacin y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional

    Decreto Supremo N 023-2004-PCM

    Jerarquizacin de los Bienes del Estado por su Alcance Nacional, Regional y Local, en el Marco del Proceso de la Descentralizacin

    Ley N 28273 Ley del sistema de acreditacin de los gobiernos regionales y locales

    Ley N 28274 Ley de incentivos para la integracin y conformacin de regiones

    Decreto Supremo N 063-2004-Pcm

    Aprueban Reglamento de la Ley N 28274, Ley de Incentivos para la Inte-gracin y Conformacin de Regiones

    Ley N 28423 Las operaciones de Endeudamiento externo, que incluyen la emisin de bonos y la titulizacin de activos, que realicen los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, nicamente podrn ser concertadas con aval o garanta del Gobierno Nacional, por lo que dichas operaciones se regulan por lo dispuesto en la presente Ley, as como por lo dispuesto en la Ley N 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacin, en la Ley N 27867 - Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y en la Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades, segn corresponda.

    Decreto Supremo N 087-2004-PCM

    Art.29.- Corresponde al CONAM, los Gobiernos Regionales y Locales velar por el cumplimiento del presente reglamento para lograr que los procesos deZonificacinEcolgicayEconmica-ZEEseanaplicadoscorrectamente.

    R:M.N 0073-2005-ED Aprueban procedimiento para evaluar, investigar y remover a directores regionales de Educacin

    Decreto Supremo N 002-2006-Vivienda

    Precisan facultades de Gobiernos Regionales en la prestacin de servicios de saneamiento

    R.P. N 055-CND-P-2006

    Aprueban Directiva Normas y procedimientos para la inscripcin en el RegistrodeEntidadesCertificadorasaplicablealprocesodeacreditacincorrespondiente al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoria-les a los Gobiernos Regionales y Locales del Ao 2005 aprobado por D.S. N 052-2005-PCM

    Ley N 28652 En el marco de lo establecido en la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales - Ley N 27867 y la Ley de Bases de la Descentralizacin - Ley N 27783, la transferencia de los proyectos especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a los gobiernos regionales, se efecta, en el caso de los Proyectos con cobertura multidepartamental, cuando se conformen las nuevasregionesaqueserefiereelartculo29delaLeyN27783,segncorresponda.

    R.P. N 044-CND-P-2006

    Plan de Transferencias 2006-2010

    R.P.N 054-CND-P-2006

    Prueban Directiva Normas y Procedimientos para la inscripcin en el Regis-trodeEntidadesCertificadoras,aplicablesalosciclosanualesdelprocesode acreditacin

    Resolucin Ministerial N 175-2006-PRO-

    DUCE

    Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquera e industria o han acreditado parcialmente algunas funciones

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 25

    Ley N 28880 Autorzase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a destinar re-cursos del Canon, Sobrecanon, Regala Minera y Participacin en Rentas deAduanasparaelcofinanciamientodelosProyectoscontenidosenlosAnexos de la presente Ley que se ejecuten dentro de su respectivo mbito jurisdiccional, incluyendo aquellos que estn a cargo del Gobierno Nacional.

    Resolucin Presiden-cial N 004-2007-Cnd-

    P

    Aprueban Reglamento de Elecciones de los representantes de los Presiden-tes Regionales y Alcaldes Provinciales y Distritales ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacin

    Decreto Supremo N 011-2007-AG

    Aprueban transferencia de facultades del INRENA a Gobiernos Regionales quesuscribanActadeEntregayRecepcinymodificanelReglamentodelaLey Forestal y de Fauna Silvestre

    Decreto Supremo N 036-2007-PCM

    Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Compe-tencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2007

    Resolucin de Secretaria de Des-centralizacin N

    016-2007-PCM-SD

    Precisan Gobiernos Regionales acreditados para la transferencia de diver-sas funciones sectoriales comprendidas en los Art. 47 y 49 de la Ley Orgni-ca de Gobiernos Regionales

    Resolucin de Secretaria de Des-centralizacin N

    020-2007-PCM-SD

    CertificanquediversosGobiernosRegionaleshancumplidolosrequisi-tosespecficosmnimosparalatransferenciadedeterminadasfuncionessectoriales

    Resolucin Ministerial N 424-2007-Vivienda

    Aprueban Lineamientos para la Formulacin de Planes Regionales de Saneamiento

    Resolucin de Secretaria de des-centralizacin N

    043-2007-PCM-SD

    Aprueban Directiva que establece normas para la eleccin de los represen-tantes de los Gobiernos Regionales y/o Locales que integren Consejos u otras instancias con participacin interinstitucional

    Ley 29151 Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, as como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN informacin de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

    Ley N 29169 Ley que incluye a los Gobiernos Regionales en la Distribucin del Derecho de Vigencia y Penalidad, dispuesta en el Artculo 57 del Texto nico Orde-nado de la Ley General de Minera, respecto a los pagos efectuados por los Pequeos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales

    Ley N 29158 El ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales est regido por la Constitucin Poltica del Per, la Ley de Bases de la Descentralizacin, la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgnica de Municipalidades, as como por las Leyes de Organizacin y Funciones de los Ministerios y las entida-des que componen el Poder Ejecutivo, segn corresponda.

    Ley N 29230 Ley que impulsa la inversin pblica regional y local con participacin del sector privado

    Resolucin Ministerial N 030-2008-Vivienda

    Constituyen la Comisin de Transferencia de COFOPRI encargada de realizar acciones correspondientes para la transferencia a los Gobiernos Regionales,delafuncinaqueserefiereelliteraln)delartculo51delaLey N 27867

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    26 TTULO I - GESTIN REGIONAL

    Resolucin de Secretaria de Des-centralizacin N

    014-2008-PCM-SD

    ApruebanDirectivaNormasespecficasparalaTransferenciadelEquipoMecnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales

    Decreto Legislativo N 1026

    Decreto Legislativo que establece un rgimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de moder-nizacin institucional integral

    Decreto Supremo N 049-2008-PCM

    Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Compe-tencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2008

    D.S.N 047-2009-PCM Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Compe-tencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralizacin

    R.M. N 485-2009-MI-MDES

    (Aprueban Orientaciones a los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de la funcin de promocin de una Cultura de Paz y de Igualdad de Oportu-nidades

    R. N 059-2009-PCM-SD

    (Aprueban Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Pro-yectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilizacin de la Delegacin de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralizacin

    R. N 060-2009-PCM-SD

    Aprueban Directiva para el proceso de transferencia del Equipo Mecnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Gobiernos Regionales y Locales)

    R. N 061-2009-PCM-SD

    (Aprueban Directiva para el proceso de transferencia de los Aerdromos regionales y locales a los Gobiernos Regionales y Locales)

    R. N 218-2010-PCM-SD

    Aprueban Directiva para la Implementacin de Pilotos de Experiencias Demostrativas en materia de Promocin del Empleo de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales en el marco del Proceso de Descentra-lizacin del Sector Trabajo y Promocin del Empleo)

    R. N 1562-A-2010-JNE

    Aprueban el Instructivo sobre control de publicidad estatal por los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales)

    D.S. N 115-2010-PCM

    Aprueban Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2010)

    Ley N 29768 (Ley de Mancomunidad Regional)

    R.M. N 129-2012-MINCE-

    TUR-DM

    (Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ao 2012)

    R.N 0326-2012-JNE Establecen que el nmero mnimo de adherentes para ejercer el derecho de participacin ciudadana de iniciativa en la formacin de ordenanzas regionales es mayor al 1% del total de electores de la circunscripcin depar-tamental o regional

    R.N 036-2013-PCM-SD

    (Crean el Registro de Mancomunidades Regionales y aprueban su Regla-mento)

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 27

    Ttulo II

    Legislacin Municipal

    1. Introduccin

    El marco legal que regula el funcionamiento de las municipalidades es la Consti-tucin Poltica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacin, promulgada el 17 de julio de 2002, y la Ley Orgnica de Gobiernos Municipales N 27972 aproba-da el 27 de mayo de 2003.

    En el Per hasta el ao de 1963, las autoridades ediles eran designadas por el Gobierno Central y no por eleccin popular

    En el caso de Lima, el primer alcalde elegido fue Luis Bedoya Reyes, y gana con-secutivamente las elecciones de 1963 y 1966..

    Sin embargo durante el periodo (1968-1980), se produce la interrupcin de la democracia y se instaura la dictadura, las autoridades municipales vuelven a ser designadas por el gobierno de turno. En el ao 1980, se recupera la democracia y las autoridades municipales volvieron a ser elegidas por medio del sufragio popular. Adems de ello los analfabetos ac-ceden por primera vez al voto, Desde esa fecha a la actualidad se han producido democrticamente a travs de elecciones la renovacin de las autoridades munici-pales y regidores a nivel nacional

    Paraelpresenteperiodo,laPresidenciadelConsejodeMinistrosoficializlacon-vocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales para el domingo 5 de octu-bre de 2014 que contar con la participacin de 21395,747 electores para elegir a 25 gobiernos regionales, 195 municipios provinciales y 1,647 municipios distritales.

    2. Ley N 27783 - Ley de bases de la descentraliza-cin

    Como ya lo sealamos esta ley orgnica, desarrolla el Captulo de la Constitu-cin Poltica sobre Descentralizacin, que regula la estructura y organizacin del Estado en forma democrtica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente alosGobiernosLocales.Asimismodefinelasnormasqueregulanladescentrali-zacinadministrativa,econmica,productiva,financiera,tributariayfiscal.Adems

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    28 TTULO II - LEGISLACIN MUNICIPAL

    defijarlafinalidad,principios,objetivosycriteriosgeneralesdelprocesodedes-centralizacin; regula la conformacin de las municipalidades, la asignacin de sus bienes y recursos y las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.

    2.1. Definicindemunicipalidades

    EstaLeydefinealasmunicipalidadescomorganosdegobiernolocalqueseejer-cen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del pas, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Consti-tucin Poltica, la Ley Orgnica de Municipalidades y la presente Ley. En la capital de la Repblica el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima. En los centros poblados funcionan municipalidades conforme a ley.

    2.2. Asignacin de competencias a las municipalidades

    Las competencias que la ley le asigna a las a las municipalidades son las siguien-tes:

    1. Competencias exclusivas comunes a todas las municipalidades distritales y provinciales, sin diferenciacin de su ubicacin, poblacin, capacidad de gestin o recursos.

    2. Competencias claramente diferenciadas entre las municipalidades distritales y provinciales.

    3. Competencias exclusivas para las municipalidades provinciales.

    4. Competencias diferenciadas para las municipalidades con regmenes espe-ciales.

    5. Competenciasdelegadasdelgobiernocentralquepuedenirsetransfiriendogradualmente mediante convenio.

    6. Funciones de competencias ejercidas en mancomunidades de municipalida-des.

    7. Delegacin de competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes.

    2.3. Competencias exclusivas

    a) Planificarypromovereldesarrollourbanoyruraldesucircunscripcin,yejecutar los planes correspondientes.

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 29

    b) Normarlazonificacin,urbanismo,acondicionamientoterritorialyasenta-mientos humanos.

    c) Administrar y reglamentar los servicios pblicos locales destinados a satisfa-cer necesidades colectivas de carcter local.

    d) Aprobar su organizacin interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presu-puesto.

    e) Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.

    f) Ejecutar y supervisar la obra pblica de carcter local.

    g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacin, concertacin yfiscalizacindelacomunidadenlagestinmunicipal.

    h) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y pro-poner las iniciativas legislativas correspondientes.

    i) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que seale la Ley.

    2.4. Competencias compartidas

    a) Educacin. Participacin en la gestin educativa conforme lo determine la ley de la materia.

    b) Salud pblica.

    c) Cultura, turismo, recreacin y deportes.

    d) Preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas locales, la defensa y proteccin del ambiente.

    e) Seguridad ciudadana.

    f) Conservacin de monumentos arqueolgicos e histricos.

    g) Transporte colectivo, circulacin y trnsito urbano.

    h) Vivienda y renovacin urbana.

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    30 TTULO II - LEGISLACIN MUNICIPAL

    i) Atencin y administracin de programas sociales.

    j) Gestin de residuos slidos.

    k) Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley.

    2.5. Distribucin de competencias municipales

    Las competencias municipales sealadas en los artculos precedentes, se distri-buyen en la Ley Orgnica de Municipalidades, segn la jurisdiccin provincial o distrital, precisando los niveles y funciones en cuanto a normatividad, regulacin, administracin, ejecucin, promocin, supervisin y control.

    La misma Ley asigna un rgimen especial a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    2.6. Bienes y rentas municipales

    a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

    b) Los tributos creados por Ley a su favor.

    c) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

    d) Los recursos asignados del Fondo de Compensacin Municipal.

    e) Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduanas.

    f) LasasignacionesytransferenciasespecficasestablecidasenlaLeyAnualde Presupuesto, para atender los servicios descentralizados.

    g) Losrecursosprovenientesdesusoperacionesfinancierasylasdecrditointerno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crdito externo requieren el aval o garanta del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento pblico.

    Los dems que determine la Ley.

    2.7. Rgimen de las municipalidades de centros poblados

    Las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que esta-blezca la Ley Orgnica de Municipalidades, para su creacin, mbito, competen-

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 31

    cias y funciones delegadas, eleccin de sus autoridades, y rentas para su opera-cin y funcionamiento.

    Las municipalidades provinciales y distritales estn obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdiccin, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestacin de los servicios municipales. La entrega o transferencia de recursos se efectuar en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes.

    2.8. Relaciones de coordinacin y cooperacin

    El gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinacin, cooperacin y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonoma y competencias propias, articulando el inters nacio-nal con los de las regiones y localidades.

    El gobierno regional no puede interferir en la accin y competencias de las munici-palidades de su jurisdiccin. Puede celebrar y suscribir en forma indistinta, con-venios de colaboracin mutua y recproca, y contratos de cualesquier naturaleza parafinescomunesdeterminados,conarregloaLey.

    Los gobiernos regionales y locales proporcionan la informacin requerida para manteneractualizadoslosdistintossistemasadministrativosyfinancierosorgani-zados a nivel nacional.

    2.9. Relaciones con el Congreso de la Repblica

    Los gobiernos regionales y locales se relacionan con el Congreso de la Repblica, a travs de los Congresistas y sus Comisiones de Descentralizacin y Regionali-zacin, y de Gobiernos Locales, en asuntos de iniciativa legislativa, normatividad, intercambiodeinformacinyfiscalizacin.Tienenasimismoelderechoyobliga-cin de participar en el proceso de sustentacin y aprobacin de sus presupuestos institucionales.

    2.10. Relaciones con organismos internacionales

    Los gobiernos regionales y locales pueden promover y mantener relaciones de cooperacintcnicayfinancieraconorganismosinternacionales,estandofaculta-dos para celebrar y suscribir convenios y contratos vinculados a los asuntos de su competencia, con arreglo a Ley.

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    32 TTULO II - LEGISLACIN MUNICIPAL

    EnelcasoespecficodefinanciamientoexternoconavalogarantadelEstado,losconvenios o contratos se sujetan al procedimiento establecido en la Ley.El gobierno nacional facilita y apoya la celebracin de convenios promovidos por y en favor de los gobiernos regionales y locales.

    2.11. Delegacin de funciones del Poder Ejecutivo

    El Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos regionales o locales, funciones de su competencia, en forma general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestin requeridas para ello, la coparticipacin en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestacin de servicios pblicos a la ciudadana, y las normas establecidas en la presente Ley.

    3. Ley Orgnica de Municipalidades N 27972

    3.1. Ttulo preliminar

    En su Ttulo Preliminar esta Ley desarrolla 10 artculos referidos al concepto de Gobierno Local, su autonoma de acuerdo a ley , el origen de las municipalidades, lafinalidad,delamisma,definicinsobreelEstadoDemocrtico,Descentralizadoy Desconcentrado, la Promocin del Desarrollo Econmico Local, las relaciones entre los Gobiernos Nacional, Regional y Local, la aplicacin de las leyes gene-rales y polticas y planes nacionales, el Planeamiento Local y la Promocin del desarrollo Integral

    3.2. Definicindegobiernolocal

    Los gobiernos locales como entidades, bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspon-dientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcinRespecto a las municipalidades provinciales y distritales seala que son los rga-nos de gobierno promotores del desarrollo local, con personera jurdica de dere-chopblicoyplenacapacidadparaelcumplimientodesusfines.

    3.3. Autonoma y origen

    Los gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia.

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 33

    La autonoma que la Constitucin Poltica del Per establece para las munici-palidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracin, con sujecin al ordenamiento jurdico. Con su relacin a su origen determina que las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcacin territorial que aprueba el Congreso de la Repblica, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente.

    3.4. Finalidad

    Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presta-cin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin

    4. Ttulo I Disposiciones generales- Captulo nico del objeto y alcance de la Ley y las clases de Municipalidades

    4.1. Objeto de la ley

    La ley orgnica establece normas sobre la creacin, origen, naturaleza, autono-ma,organizacin,finalidad,tipos,competencias,clasificacinyrgimeneconmi-co de las municipalidades; tambin sobre la relacin entre ellas y con las dems organizaciones del Estado y las privadas, as como sobre los mecanismos de participacin ciudadana y los regmenes especiales de las municipalidades.

    4.2. Tipos de municipalidades

    Las municipalidades son provinciales o distritales. Estn sujetas a rgimen espe-cial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.

    4.3. Jurisdiccin y regmenes especiales

    Lasmunicipalidadesseclasifican,enfuncindesujurisdiccinyrgimenespecial,en las siguientes:En funcin de su jurisdiccin:

    1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.

    2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    34 TTULO II - LEGISLACIN MUNICIPAL

    3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdiccin la determina el respec-tivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

    Estn sujetas a rgimen especial las siguientes:

    1. Metropolitana de Lima, sujeta al rgimen especial que se establece en la presente ley.

    2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubica-dos en zona de frontera.

    5. Ttulo II- La Organizacin de los gobiernos locales-Captulo nico-Organizacin de los gobiernos locales- Captulo nico Los rganos de los gobiernos locales

    5.1. Los rganos de los Gobiernos Locales

    Son rganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgnica de las municipalidades est compuesta por el concejo munici-pal y la alcalda.

    5.2. Concejo Municipal

    El concejo municipal, provincial y distrital, est conformado por el alcalde y el n-mero de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.Los concejos municipales de los centros poblados estn integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.Elconcejomunicipalejercefuncionesnormativasyfiscalizadoras.

    5.3. La Alcalda

    La alcalda es el rgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su mxima autoridad administrativa.

    5.4. rganos de Coordinacin

    Son rganos de coordinacin:

    1. El Consejo de Coordinacin Local Provincial.

    2. El Consejo de Coordinacin Local Distrital.

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 35

    3. La Junta de Delegados Vecinales.

    Pueden establecerse tambin otros mecanismos de participacin que aseguren una permanente comunicacin entre la poblacin y las autoridades municipales.

    5.5. Administracin Municipal

    La administracin municipal est integrada por los funcionarios y servidores pbli-cos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Correspon-de a cada municipalidad organizar la administracin de acuerdo con sus necesida-des y presupuesto.

    6. Subcaptulo I - El Concejo Municipal

    - Atribuciones del Concejo Municipal

    - Atribuciones y obligaciones de los regidores

    - Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores

    - Rgimen de la dieta

    - Sesiones del Concejo Municipal

    - Aplazamiento de las Sesiones

    - Qurum para las sesiones

    - Acuerdos de Concejo

    - Nmero legal y nmero hbil para efecto del qurum

    - Clasesdenotificaciones

    7. Subcaptulo II- La Alcalda

    - Atribuciones del Alcalde

    - Derechos, obligaciones, y remuneracin del alcalde

    - Vacancia del cargo de alcalde o regidor

    - Procedimiento de declaracin de vacancia del cargo de alcalde o regidor

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    36 TTULO II - LEGISLACIN MUNICIPAL

    - Reemplazo en caso de vacancia o ausencia del alcalde o regidores

    - Suspensin del cargo

    8. Ttulo III - Los Actos Administrativos y de Administracin de las Munici-palidades

    Captulo I La Administracin Municipal Subcaptulo I- La estructura Administrativa

    - Administracin Municipal

    - Gerencia Municipal

    - Estructura orgnica administrativa.

    9. Subcaptulo II - La Defensa Judicial de los Intereses y Derechos de los Gobiernos Locales

    - Procuraduras Pblicas Municipales

    10. Subcaptulo II La Fiscalizacin y el Control

    - rganos de Auditoria Interna

    - Fiscalizacin

    11 Subcaptulo IV- La Gestin Municipal

    - Modalidades para la prestacin de servicios

    - Otorgamiento de concesiones

    - Contrataciones y Adquisiciones Locales

    - Actividad Empresarial Municipal- Desarrollo Econmico Local

    12. Subcaptulo V El trabajador municipal

    - Rgimen laboral

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 37

    13. Captulo II - Las Normas Municipales y los procedimientos Administrati-vos

    Subcaptulo I - Las normas Municipales

    - Ordenamiento Jurdico Municipal

    - Normas Municipales

    - Ordenanzas

    - Acuerdos

    - Decretos de Alcalda

    - Resoluciones de Alcalda

    - Publicidad de las Normas Municipales

    - Disposiciones de Inters Particular

    14. Subcaptulo II La Capacidad Sancionadora

    - Sanciones

    - Multas

    - Decomiso y Retencin

    - Clausura, Retiro o Demolicin

    15. Subcaptulo III Los Procedimientos Administrativos

    - Agotamiento de la Va Administrativa y Excepciones- Reconsideracin de Acuerdos

    - Acciones Judiciales

    16. Ttulo IV El Rgimen Econmico Municipal Captulo I El Presupuesto

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    38 TTULO II - LEGISLACIN MUNICIPAL

    Subcaptulo nico los Presupuestos Participativos Municipales y la Contabilidad

    - Presupuesto de los Gobiernos Locales

    - Contabilidad Municipal

    17. Captulo II El Patrimonio Municipal Subcaptulo I Disposiciones Generales

    - Patrimonio Municipal

    18. Subcaptulo II Los Bienes Municipales

    - Bienes de Propiedad Municipal

    - Margesi de Bienes Municipales

    - Inscripcin de Bienes Municipales en el Registro de la Propiedad

    - Disposicin de Bienes Municipales

    - Transferencia de Tierras Pblicas

    - Peticin de Adjudicacin de Tierras al Estado

    - Condicin de Bienes Pblicos

    - Restricciones de Contratacin

    - Donacin de Bienes Municipales

    - Cesin en Uso o Concesin- Aprobacin del Concejo Municipal

    - Aprobacin por Consulta Popular

    - Destino de los Bienes Donados

    19. Captulo III Las Rentas Municipales

    - Rentas Municipales

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 39

    20. Captulo IV El Sistema Tributario Municipal Subcaptulo nico Disposiciones Generales

    - Sistema Tributario Municipal

    21. Captulo V La Banca Municipal Subcaptulo nico Las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito

    - Creacin de Cajas Municipales

    - mbito Territorial de las Cajas Municipales

    22. TtuloVLasCompetenciasyFuncionesEspecficasdelosGobiernosLocales

    CaptuloILasCompetenciasyFuncionesEspecficasGenerales

    - Materias de Competencia Municipal

    - FuncionesEspecificasMunicipales

    - Ejercicio de las Competencias y Funciones

    - DelegacindeCompetenciasyFuncionesEspecificas

    - Avocacin

    22. CaptuloIILasCompetenciasyFuncionesEspecificas

    - Sujecin a las Normas Tcnicas y Clausura

    - Organizacin del Espacio Fsico y Uso del Suelo

    - Saneamiento y Salubridad y Salud

    - Trnsito, Vialidad y Transporte Pblico

    - Educacin, Cultura, Deportes y Recreaciones

    - Abastecimiento y Comercializacin de Productos y Servicios

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    40 TTULO II - LEGISLACIN MUNICIPAL

    - Programas Sociales, Defensa y Promocin de Derechos

    - Seguridad Ciudadana

    - Promocin del Desarrollo Econmico Local

    - Otros Servicios Pblicos 23. Titulo VI El Uso de la Propiedad en Armona con el Bien Comn Captulo nico

    - Uso de la Propiedad Inmueble

    - Destino de Suelos Urbanos

    - Obras Inmobiliarias

    - Conservacin de Zonas Monumentales

    - Licencia de Construccin

    - Facultades especiales de las Municipalidades

    - Expropiacin Sujeta a legislacin

    - Expropiacin a Travs del Poder Ejecutivo

    - Causales de Necesidad Pblica

    24. Ttulo VII - De los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los rganos de

    Coordinacin

    Captulo I Disposiciones Generales

    - Plan de Desarrollo Municipal Concertado

    25. Captulo II - Consejo de Coordinacin Local Provincial

    - DefinicinyComposicin

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 41

    - Instalacin y Sesiones

    - Funciones

    - Reglamento del Concejo

    26. Captulo III - Consejo de Coordinacin Local Distrital

    - DefinicinyComposicin

    - Instalacin y Sesiones

    - Funciones

    - Reglamento del Consejo

    27. Captulo IV - La Junta de Delegados Vecinales Comunales

    - DefinicinyComposicin

    - Participacin Vecinal

    - Funciones

    - Sesiones

    - Delegado Vecinal

    - Regulacin

    28. Ttulo VII De los Derechos de Participacin y Control Vecinal Captulo I Disposicin General

    - Participacin y Control Vecinal

    29. Captulo II La participacin de los Vecinos en el Gobierno Local

    - Participacin Vecinal

    - Ejercicio del derecho de Participacin

    - Iniciativa en la Formacin de Dispositivos Municipales

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    42 TTULO II - LEGISLACIN MUNICIPAL

    - Derecho de Referndum

    - Juntas Vecinales Comunales

    - Comits de Gestin

    - Derecho de Denunciar Infracciones y a ser Informado

    - Cabildo Abierto

    - Participacin Local del Sector Empresarial

    30. Captulo III Los Derechos de Control Vecinal a los Gobiernos Locales

    - Naturaleza

    - Revocatoria del Mandato

    31. TtuloIXLasRelacionesInterinstitucionalesyConflictosdeCompe-tencia

    Captulo I Las Relaciones con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales

    - Relaciones de los Gobiernos Locales

    32. Captulo II Las relaciones entre Municipalidades

    - Relaciones entre Municipalidades- Representacin de las Municipalidades- Instituto de Fomento Municipal

    33. CaptuloIIILosConflictosdeCompetencias

    - ConflictosdelasMunicipalidades

    34. Titulo X Las Municipalidades de Centro Poblado y las Fronterizas

    Captulo I Las Municipalidades de Centros Poblados

    Subcaptulo nico La creacin ; las Autoridades, las Limitaciones y Recursos

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 43

    - Creacin de Municipalidades de Centros Poblados

    - Requisitos para la creacin de una Municipalidad de Centro Poblado

    - Periodo de Alcaldes y Regidores de Centros Poblados

    - Designacin de Autoridades

    - Procedimiento para la Eleccin del Alcalde y Regidores de un Centro Pobla-do

    - Recursos de Municipalidades de Centro Poblado

    - Responsabilidad en el Uso de los Recursos

    - Limitaciones

    35. Captulo II Las Municipalidades Fronterizas

    SubcaptulonicoDefinicin,ParticipacineIntegracin

    - Definicin

    - Integracin

    - Participacin en el Fondo de Desarrollo de Fronteras

    36. Titulo XI La Promocin del Desarrollo Municipal en Zonas Rurales

    CaptulonicoDefinicin,CompetenciasyDesarrollodeMunicipali-dades de Zonas Rurales

    - Definicin

    - Competencias y Transferencias

    - Competencias Adicionales

    - Estructura Administrativa

    - rgano de Control Interno

    - Participacin Vecinal

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    44 TTULO II - LEGISLACIN MUNICIPAL

    - Seguridad Ciudadana

    - Asignacin Prioritaria y Compensatoria de FONCOMUN

    - Publicacin de Normas Municipales

    37. Ttulo XII La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Poltica Captulo nico Disposiciones Generales

    - Transparencia Fiscal y Portales Electrnicos

    - Transparencia Funcional

    - Neutralidad Poltica

    38. Ttulo XIII La Municipalidad Metropolitana Captulo I Disposiciones Generales

    - Rgimen Especial

    - Sede y Jurisdiccin

    - rganos Metropolitanos

    - Municipalidades Distritales

    - Aplicacin de Disposiciones Generales

    39. Captulo II - El Concejo Metropolitano

    - Conformacin- Atribuciones

    40. Captulo III La Alcalda Metropolitana

    - Alcalda

    - Competencias

    - Funciones

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 45

    41. Captulo IV Las Competencias y Funciones Metropolitanas Especiales

    - Competencias y Funciones

    42. Captulo V La Asamblea Metropolitana

    - Conformacin

    43. Captulo VI Los rganos de Asesoramiento Metropolitano

    - Junta de Planeamiento Metropolitano

    - Junta de Cooperacin Metropolitana

    - Comisiones Especiales de Asesoramiento

    44. Captulo VII Las rentas Metropolitanas Especiales

    - Rentas Metropolitanas Especiales

    4. Marco Regulador de la Administracin Municipal

    A continuacin a manera de sumillas se consigna el marco legal compuesto por Leyes y Decretos Legislativos en forma cronolgica que directamente o transver-salmente regula la administracin municipal:

    Norma ContenidoD. LEG. N 276-24-03-1984 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del

    Sector Pblico

    Ley N 24059- 06-01-1985 Crean el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provin-ciales de la Repblica

    D.LEG. N 635-08-04-1991 Cdigo Penal (Delitos de los Funcionarios Pblicos)

    LEY N 26205-02-07-1993 Establecen que los avisos matrimoniales en los lugares donde no exista peridico se efectuarn a travs de una emisora radial

    D.LEG N 776- 31-12-1993 Ley de Tributacin Municipal (TUO Decreto Supremo N 156-2004-EF)

    LEY N 26771- 15-04-1997 Establecen prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y con-tratacin de personal en el sector pblico, en casos de parentesco

    LEY N 26864 - 14-10-1997 Ley de Elecciones Municipales

    LEY N 26979-23-09-1998 Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva (TUO Decreto Supremo N 018-2008-JUS)

    LEY N 26997- 25-11-1998 Ley que establece la conformacin de comisiones de transferencia de la administracin municipal

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    46 TTULO II - LEGISLACIN MUNICIPAL

    Norma ContenidoLEY N 27293 - 28-06-2000 Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica

    LEY N 27444 - 11-04-2001 Ley del Procedimiento Administrativo General

    LEY N 27470- 03-06-2001 Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucin del Programa del Vaso de Leche

    LEY N 27506-10-06-2001 Ley de Canon

    LEY N 27555 - 22-11-201 Ley que autoriza la reasignacin y aplicacin de recursos en los nuevos distritos creados

    LEY N 27563- 25-11-2001 Ley que autoriza la Creacin del Registro Nacional de Municipalida-des

    LEY N 27613- 29-12-2001 Ley de la Participacin en Renta de Aduanas

    LEY N 27616- 29-12-2001 Ley que Restituye Recursos a los Gobiernos Locales

    LEY N 27658- 30-01-2002 Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado

    LEY N 27712-01-05-2002 LeyquemodificalaLeyN27470,Leyqueestablecenormascomple-mentarias para la ejecucin del Programa del Vaso de Leche

    LEY N 27763- 26-06-2002 Ley complementaria de legislacin del Canon y Sobrecanon para petrleo y gas en Piura y Tumbes

    LEY N 27785 - 23-07-2002 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica

    LEY N 27806- 03-08-2002 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    LEY N 27815- 13-08-2002 Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica

    LEY N 27933 - 12-02-2003 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

    LEY N 28014-29-06-2003 Ley que exonera a Cofopri del pago de cualquier tasa, arancel, dere-cho registral, municipal u otro cobro para la ejecucin del Programa de Formalizacin de la Propiedad

    LEY 28056- 08-08-2003 Ley marco del presupuesto participativo

    LEY N 28112- 28-11-2003 Ley marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico

    LEY N 28273 -09-07-2004 Ley del sistema de acreditacin de los gobiernos regionales y locales

    LEY N 28322-10-08-2004 LeyquemodificaartculosdelaLeyN27506,LeydeCanon,modifi-cados por la Ley N 28077

    LEY N 28693- 22-03-2006 Ley General del Sistema Nacional de Tesorera (TUO Decreto Supre-mo N 035-2012-EF)

    LEY N 28708 - 12-04-2006 Ley general del sistema nacional de contabilidad

    LEY N 28976- 05-02-2007 Ley marco de licencia de funcionamiento

    LEY N 29029- 29-05-2007 Ley de la mancomunidad municipal

    LEY N 29060- 07-07-2007 Ley del Silencio Administrativo

    LEY N 29151- 14-12-2007 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

    LEY N 29158 - 20-12-2007 Ley Orgnica del Poder Ejecutivo

    D. LEG. N 1017 - 04-06-2008

    Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado

    D.LEG. N 1023 21-06-2008

    Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestin de recursos humanos

    D. LEG N 102521-06-2008

    Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitacin y rendimien-to para el sector pblico

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 47

    Norma ContenidoD.LEG N 102621-06-2008

    Establece un rgimen especial facultativo para los Gobiernos Regio-nales y Locales que deseen implementar procesos de modernizacin institucional integral.

    D. LEG. N 106828-06-2008

    Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurdica del Estado

    D. LEG 108828-06-2008

    Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratgico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico

    D. LEG N 1057 28-06-2008

    Decreto Legislativo que regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios

    LEY N 29332-21-03-2009 Ley que crea el plan de incentivos a la mejora de la gestin municipal

    LEY N 29341- 04-04-2009 LeyquemodificalaLeyN29029,LeydelaMancomunidadMunici-pal, y dicta otras disposiciones

    LEY N 29363- 22-05-2009 Ley de clubes departamentales, provinciales y distritales

    LEY N 29416- 03-10-2009 Ley que declara a la provincia de Tarata, departamento de Tacna, ejemplo de patriotismo

    LEY N 29433- 09-11-2009 Ley que declara de necesidad pblica la ejecucin de la obra parque de los cuatro suyos, ubicada en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, y autoriza la expropiacin del inmueble afectado por dicha obra

    LEY N 29476- 18-12-2009 LeyquemodificaycomplementalaLeynm.29090,Leyderegula-cindehabilitacionesurbanasydeedificaciones

    LEY N 29496- 14-01-2010 Ley de creacin de empresas municipales encargadas de la pres-tacin del servicio pblico de suministro de gas natural por red de ductos en el mbito de las municipalidades distritales y provinciales

    LEY N 29523-01-05-2010 Ley de mejora de la competitividad de las Cajas Municipales de Aho-rro y Crdito del Per

    LEY N 29533- 21-05-2010 Ley que implementa mecanismos para la delimitacin territorial

    LEY N 29558- 16-07-2010 Ley de demarcacin y organizacin territorial de la provincia La Mar en el departamento Ayacucho

    LEY N 29611- 10-11-2010 LeyquemodificalaLeyNm.29010,LeyquefacultaalosGobier-nos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Polica Nacional del Per, y la Ley Nm. 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales

    LEY N 29648- 01-01-2011 LeyquemodificalaDisposicinTransitorianicadelaLeyNm.29574, Ley que dispone la aplicacin inmediata del Cdigo Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios pblicos, y el numeral 4 de la primera Disposicin Complementaria y Final del Cdigo Proce-sal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nm. 957

    LEY N 29668- 10-03-2011 Ley de creacin de la Universidad Autnoma Municipal de Los Olivos con sede en el distrito de Los Olivos

    LEY N 29679- 30-04-2011 Ley que establece plazo excepcional para la publicacin de Ordenan-zas que aprueban Arbitrios Municipales

    LEY N 29701- 05-06-2011 LeyquedisponebeneficiosafavordelosintegrantesdelasJuntasVecinales y establece el Da de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana

    LEY N 29713- 18-06-2011 Ley de solidaridad entre los Gobiernos Regionales y Locales afecta-dos por desastres naturales

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    48 TTULO II - LEGISLACIN MUNICIPAL

    Norma ContenidoLEY N 29800 - 01-11-2011 Ley que promueve la intervencin de las entidades de los Gobiernos

    Nacional, Regional y Local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007

    LEY N 29993- 07*02-2013 Ley que declara de necesidad pblica la ampliacin y mejoramiento de los servicios pblicos que brinda el Cementerio Municipal del distri-to de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, as como laexpropiacindeuninmuebleparatalfin

    LEY N 30039- 07-06-2013 LeyquemodificalaLey27658incorporandolosGobiernosRegio-nales y Locales en la Estrategia del Proceso de Modernizacin de la Gestin del Estado

    LEY N 30055- 30-06-2013 LeyquemodificalaLey27933,LeydelSistemaNacionaldeSeguri-dad Ciudadana, la Ley 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales

    LEY N 30057- 04-07-2013 Ley del Servicio Civil

    LEY N 30038- 05-07-2013 Ley de delimitacin territorial noroeste del distrito de San Juan de Miraflores,colindanciaconeldistritodeSantiagodeSurco,enlaprovincia y departamento de Lima

    LEY N 30059- 05-07-2013 Ley de fortalecimiento de la Gestin Municipal a travs del sincera-miento de la Deuda Municipal

    LEY N 30086- 29-09-2013 Ley de Creacin del Distrito de Anchihuay en la provincia de la Mar, departamento de Ayacucho

    LEY N 30087- 29-09-2013 Ley de creacin del distrito de Canayre en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho

    LEY N 30111- 26-11-2013 Ley que incorpora la pena de multa en los delitos cometidos por funcionarios pblicos

    LEY N 30117- 03-12-2013 Ley que declara de inters nacional la incorporacin del Complejo Turstico Baos del Inca en los planes anuales de promocin y desa-rrollo turstico nacional

    LEY N 30118- 03-12-2013 Ley que declara de necesidad pblica e inters nacional la restitucin del nombre original de la provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855

    LEY N 30119- 03-12-2013 Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pblica y privada para la asistencia mdica y la terapia de rehabilita-cin de personas con discapacidad

    LEY N 30124- 13-12-2013 Leyquemodificaelartculo425delCdigoPenal,referidoalconcep-to de funcionario o servidor pblico

    LEY N 30138-27-12-2013 Ley que dicta medidas complementarias para la ejecucin de proyec-tos en el marco de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversin pblica regional local con participacin del sector privado

    LEY N 30161-28-01-2014 Ley que regula la presentacin de declaracin jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores pblicos del Estado

    5 Acreditacin de los gobiernos locales

    El Sistema de Acreditacin comprende la capacitacin, asistencia tcnica y el con-junto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determi-nar la capacidad de gestin de los Gobiernos Regionales y Locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia.

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 49

    5.1. Ley del Sistema de acreditacin de los gobiernos regionales y locales

    LEY N 28273

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

    TTULO I

    OBJETO DE LA LEY, DEFINICIN Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ACREDITACIN

    Artculo 1.- Objeto y alcance de la Ley

    La presente Ley regula el Sistema de Acreditacin; de conformidad con lo dispues-to en el artculo 85 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y la Decimoquinta Disposicin Complementaria de la Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972 y en concordancia con el artculo 14, numeral 2, literal b -Criterio de selectividad y proporcionalidad- de la Ley de Bases de la Descentralizacin; para garantizar la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, y optimizar la calidad de los servi-cios pblicos.

    Artculo2.-DefinicindelSistemadeAcreditacin

    El Sistema de Acreditacin comprende la capacitacin, asistencia tcnica y el con-junto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determi-nar la capacidad de gestin de los Gobiernos Regionales y Locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia.

    La acreditacin asocia el proceso de transferencia de competencias y recursos con el avance efectivo en la conformacin de regiones y con el redimensionamien-to del Poder Ejecutivo y la constitucin del Gobierno Nacional.

  • GESTIN Y LEGISLACIN REGIONAL MUNICIPAL

    50 TTULO II - LEGISLACIN MUNICIPAL

    Artculo 3.- Objetivos del Sistema de Acreditacin

    Son objetivos del Sistema de Acreditacin:

    a) Acreditar la existencia de capacidades de gestin efectiva en los Gobiernos Regionales y Locales, para asumir las competencias, funciones, atribuciones y recursos.

    b) Consolidar y ordenar los procesos de descentralizacin y de modernizacin de la gestin del Estado de manera transparente, tcnica y ordenada.

    c) Implementar un sistema de informacin para la gestin pblica descentrali-zada.

    d) CertificarelefectivofuncionamientodelasJuntasdeCoordinacinInterre-gional entre Gobiernos Regionales para la conformacin de Regiones y la materializacin de acuerdos de articulacin macrorregional.

    TTULO II

    SISTEMA Y PROCESO DE ACREDITACIN

    CAPTULO I

    ACREDITACIN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

    Artculo 4.- Proceso de Acreditacin

    El proceso de acreditacin para asumir la transferencia de competencias, funcio-nes, atribuciones y recursos, comprende:

    1. La solicitud de transferencia de los Gobiernos Regionales y Locales, que se presenta para organizar y ejecutar el Plan Anual de Transferencias sectoria-les.

    2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 7 de la presente Ley.

    3. La acreditacin para asumir las competencias, funciones, atribuciones y recursos materia de la transferencia.

    La transferencia de las funciones, atribuciones y recurs