2014-791 prevencion del delito conduccion p.o.modelo abstencion ultimo dr. pelaz ucv

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Ministerio Público Distrito Judicial de San Martín Tercer Despacho de Decisión Temprana Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Tarapoto CARPETA FISCAL Nº791-2014 DISPOSICION NUMERO : UNO Tarapoto, once de julio del año dos mil catorce VISTOS : Con el Oficio Nº891-2014-MP-FEPD-T, de fecha 19/06/2014; remitido por la Fiscalía de Prevención del Delito, con el cual se informa hechos delictivos referidos a conducción en estado de ebriedad FUNDAMENTOS : PRIMERO : Que, de las diligencias efectuadas, se aprecia que, el día 12/04/2014, a horas 03:50 personal policial, de la Comisaria de Morales, intervino a ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, por conducir el vehículo menor motocicleta, de placa de rodaje S4-5978, en aparente estado de ebriedad, que al ser sometido al examen de Dosaje etílico resultó positivo en 0,52 gr/lt., según Certificado de Dosaje Etílico Nª 0056-000719, obrante en la carpeta Fiscal a folios 28 . SEGUNDO : De los Delitos Imputados: El Delito Contra La Seguridad Pública Peligro Común, en la modalidad de Conducción de vehículo camioneta en Estado de Ebriedad, tipificado en el Artículo 274 primer párrafo del Código Penal. TERCERO : Que, se imputa ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, que, presuntamente el día y hora de la intervención, habría conducido el vehículo motocicleta de placa de rodaje S4-5978, en aparente estado de ebriedad; por tanto en mérito al artículo 330º. inciso 1º del NCPP, que dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.y en su inciso 2º establece que “las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión,

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Ministerio Pblico

Distrito Judicial de San Martn

Tercer Despacho de Decisin Temprana

Segunda Fiscala Provincial Corporativa de Tarapoto

CARPETA FISCAL N791-2014

DISPOSICION NUMERO: UNO

Tarapoto, once de julio

del ao dos mil catorce

VISTOS: Con el Oficio N891-2014-MP-FEPD-T, de fecha 19/06/2014; remitido por la Fiscala de Prevencin del Delito, con el cual se informa hechos delictivos referidos a conduccin en estado de ebriedad

FUNDAMENTOS:

PRIMERO: Que, de las diligencias efectuadas, se aprecia que, el da 12/04/2014, a horas 03:50 personal policial, de la Comisaria de Morales, intervino a ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, por conducir el vehculo menor motocicleta, de placa de rodaje S4-5978, en aparente estado de ebriedad, que al ser sometido al examen de Dosaje etlico result positivo en 0,52 gr/lt., segn Certificado de Dosaje Etlico N 0056-000719, obrante en la carpeta Fiscal a folios 28 .

SEGUNDO: De los Delitos Imputados: El Delito Contra La Seguridad Pblica Peligro Comn, en la modalidad de Conduccin de vehculo camioneta en Estado de Ebriedad, tipificado en el Artculo 274 primer prrafo del Cdigo Penal.

TERCERO: Que, se imputa ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, que, presuntamente el da y hora de la intervencin, habra conducido el vehculo motocicleta de placa de rodaje S4-5978, en aparente estado de ebriedad; por tanto en mrito al artculo 330. inciso 1 del NCPP, que dispone: El Fiscal puede, bajo su direccin, requerir la intervencin de la Polica o realizar por s mismo diligencias preliminares de investigacin para determinar si debe formalizar la Investigacin Preparatoria.y en su inciso 2 establece que las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, as como asegurar los elementos materiales de su comisin, individualizar a las personas involucradas en su comisin, incluyendo a los agraviados, y dentro de los lmites de la Ley, asegurarlas debidamente.

En consecuencia, la Fiscal que suscribe, con las atribuciones que le confieren el art. 159 inc. 4 de la Constitucin Poltica, arts. 1, 5, 11 y 94 de la Ley Orgnica del Ministerio Publico (D. Leg. N 052) y artculo 334 inc. 2 del Cdigo Procesal Penal; que prescribe: el plazo de las diligencias preliminares es de 60 das, pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las caractersticas y circunstancias objeto de la investigacin. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal Competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas;

DISPONE: INICIAR LA INVESTIGACIN PRELIMINAR contra ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, por la presunta comisin del delito Contra La Seguridad Pblica Peligro Comn, en la modalidad de Conduccin de Vehculo en Estado de Ebriedad, en agravio de LA SOCIEDAD, por el trmino de SESENTA DAS, a fin de cumplir con el objeto de la investigacin, debindose efectuar las siguientes diligencias:

a) Se recabe la declaracin de ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, a fin de que deponga sobre los hechos que se le imputan el da 18 de julio del 2014, a las 11:00 horas, debiendo acudir en compaa de su abogado defensor, a falta de este se le asignara un defensor de oficio, en los ambientes de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, Segundo Despacho de Decisin Temprana, sito en el Jiron Maynas N 322 primer piso

b) Se Oficie al Jefe de la Oficina de Registro de Condenas-de Moyobamba para que remita el Certificado de antecedentes Penales del denunciado

c) Se recabe informacin del sistema SGF sobre las posibles denuncias que tuviera el denunciado

d) Otros actos de investigacin que, resulten pertinentes; notifquese.

SEGUNDO: SE CONVOCA al imputado ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, para la Audiencia de Aplicacin del Principio de Oportunidad, a fin de que se pueda establecer mediante conciliacin un acuerdo sobre la Reparacin Civil, debiendo acudir en compaa de su abogado defensor, a falta de este se le asignara un defensor de oficio; previa lectura de sus derechos y bajo las formalidades que establece los artculos 71 y 86 y siguientes del NCPP. Sealndose como fecha para la diligencia para el da 18 de julio del 2014, a las 11:15 horas, en los ambientes de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, Tercer Despacho de Decisin Temprana, sito en el Jiron Maynas N 322 primer piso; notifquese.

CASO N791-2014

ACTA DE INCONCURRENCIA

En la ciudad de Tarapoto, siendo las 11:15 horas del da 18 de julio de 2014, en las Oficinas de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa Tercer Despacho de Decisin Temprana San Martn - Tarapoto, que despacha la Dra. Nora Esperanza Diez Gonzles Fiscal Adjunta Provincial Penal, se deja constancia por medio de la presente Acta que NO concurri la persona de ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS(denunciado), para recibir su declaracin y posterior Aplicacin de Principio de Oportunidad; De lo que doy fe.-------------------------

Ministerio Pblico

Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa

Tercer Despacho de Decisin Temprana

Tarapoto

CARPETA N791/2014

DISPOSICIN N DOS.

Tarapoto, once de agosto

del Dos mil catorce.-

VISTOS: Los actuados seguidos contra ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, por el delito de Conduccin en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, a fin de agotar con las diligencias preliminares conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos y en mrito a stas poder tomar una decisin acorde a la Ley, se reciba la declaracin del denunciado

DISPONE:

PRIMERO: Se recabe la declaracin del denunciado ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, para el da 20 de agosto de 2014 a horas 09:00 de la maana.

CITAR POR EDICTOS al denunciado ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, para que rinda su declaracin, el da 20 de agosto de 2014 a horas 10:30 de la maana, al mismo que se le instruye que tiene derecho a ser asesorado por un abogado defensor de su eleccin o de oficio y su posterior AUDIENCIA DE APLICACIN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en el caso que, el imputado preste su consentimiento para su realizacin, a efectos de que, pueda establecerse un Acuerdo con la parte agraviada, CONVOCNDOSE a la Audiencia para el da 20 de agosto de 2014 a las 10:45 horas; en los ambientes de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, Tercer Despacho de Decisin Temprana, sito en el Jiron Maynas N 322 primer piso. Notifiquese conforme corresponde.

Ministerio Pblico

Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa

Tercer Despacho de Decisin Temprana

Tarapoto

CARPETA FISCAL N791-2014

Por el presente edicto, se NOTIFICA a la persona de ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, con las Disposiciones N 01, 02, por delito de Conduccin en Estado de Ebriedad, contra su persona, en agravio de La Sociedad; investigacin signada en la Carpeta Fiscal N791-2014; se le emplaza para que se ponga a derecho, debiendo concurrir con carcter obligatorio a la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de San Martn Tarapoto, Tercer Despacho de Decisin Temprana ubicado en el Jr. Maynas N 324 Primer Piso, en compaa de su Abogado Defensor, el da 20 DE AGOSTO DEL 2014 a horas 10:30 horas, a fin de recibir su declaracin y se lleve a cabo la diligencia de Principio de Oportunidad a las 10:45 horas del mismo da.

Tarapoto, 11 de agosto del 2014.-

Ministerio Pblico

Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa

Tercer Despacho de Decisin Temprana

Tarapoto

Tarapoto, 11 de agosto del 2014

OFICIO Nro. 791-2014-2FPPC-3DDT-SM-T

Seor Ing.:

LUIS SAAVEDRA GARCIA

Jefe del Sistema Informtico del Ministerio Pblico

TARAPOTO.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle tenga a bien NOTIFICAR POR EDICTO por el trmino de 03 das a ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, con las Disposiciones N 01, 02 , contra su persona, por el delito de Conduccin en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad; asimismo que se apersone a este Despacho en la fecha sealada en dicho edicto que se acompaa.

Es propicia la ocasin para renovarle las muestras de mi aprecio y estima personal.

Atentamente,

MINISTERIO PUBLICO _____________________________________

DEFENSOR DE LA LEGALIDAD

N Carpeta Fiscal: 791-2014

DECLARACION DE ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS(22)

En la ciudad de Tarapoto, siendo las 09.00 horas del da 22 de agosto del ao dos mil catorce, se hizo presente en la oficina del Segundo Despacho Fiscal de Decisin Temprana de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa, la persona de ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, identificado con DNI No 47039278, natural de Moyobamba, hija de don Nerio Mercedes Chvez Acosta(vive) y de doa Noelia Villalobos Ticlla(vive), de instruccin superior incompleta, ocupacin estudiante, estado civil soltera, domiciliando en el jirn Ramn Castilla N 909 Nueve de Abirl i RPM # 951471995; en presencia de su abogad Defensor Pblico, doctor Csar Pelaez Vega CALL 5918, con domicilio procesal en el jirn Martinez de Compagn cdra 4 Tarapoto.y de Nora Esperanza Diez Gonzles, Fiscal Provincial de este despacho, con la finalidad de recibirle la declaracin respecto a la investigacin seguida contra su persona, por el delito de Conduccin en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad.-----

En este acto el representante del Ministerio Pblico procede a dar lectura el artculo 71 del Cdigo Procesal Penal, en cuanto los derechos del imputado, quien enterado de lo mismo y en presencia de su abogado inicia la declaracin siguiente:-------------

1.- El imputado puede hacer valer por si mismo, o a travs de su Abogado Defensor, los Derechos que la constitucin y las leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigacin hasta la culminacin del proceso.

2.- Los jueces, los Fiscales o la Polica Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene a :

a) Conocer los cargos formulados en su contra y , en caso de detencin a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregndole la orden de detencin girada en su contra, cuando corresponda.

b) Designar a la persona o institucin a la que debe comunicarse su detencin y que dicha comunicacin se haga en forma inmediata.

c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigacin por un abogado defensor.

d) Abstenerse de declarar y, si acepta, a que su abogado defensor este presente en su declaracin y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;

e) Que no se emplee en su contra medios coactivos intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometidos a tcnicas o mtodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir unas restriccin no autorizada mi permitida por Ley; y

f) Ser examinado por un mdico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud as lo requiera.

Se da por iniciada la presente diligencia:

1.- PREGUNT0 DIGA: Si desea llegar a un acuerdo reparatorio para concluir anticipadamente la presente investigacin?

DIJO: Que, si

2.- PREGUNT0 DIGA: Si desea agregar, modificar o quitar algo a su manifestacin.

DIJO: Que no

Con lo que termino la presente diligencia y despus de leda lo firmo en seal de conformidad.

ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS,

DNI No 47039278

CASO SGF791-2014

ACTA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

En la ciudad de Tarapoto, siendo el dia 22 de agosto de 2014 a las 09:15 horas, en la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Tarapoto Tercer Despacho Fiscal de Decisin Temprana, ante la Representante del Ministerio Pblico, Dra. Nora Esperanza Diez Gonzles, Fiscal Adjunta Provincial Penal, se present la siguiente parte procesal solicitando acogerse al Principio de Oportunidad previsto en el Artculo 2 del Cdigo Procesal Penal; llevndose a cabo la presente diligencia de la siguiente manera:

I.- DE LAS PARTES PROCESALES

DE LA PARTE IMPUTADA:

ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, identificado con DNI No 47039278, natural de Moyobamba, hija de don Nerio Mercedes Chvez Acosta(vive) y de doa Noelia Villalobos Ticlla(vive), de instruccin superior incompleta, ocupacin estudiante, estado civil soltera, domiciliando en el jirn Ramn Castilla N 909 Nueve de Abirl i RPM # 951471995; en presencia de su abogad Defensor Pblico, doctor Csar Pelaez Vega CALL 5918, con domicilio procesal en el jirn Martinez de Compagn cdra 4 Tarapoto.y de Nora Esperanza Diez Gonzles, Fiscal Provincial de este despacho,

DELITO:

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA PELIGRO COMUN, en su figura de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD.

Conducta prevista y sancionada en el Artculo 274 Primer Prrafo del Cdigo Penal.

DE LA PARTE AGRAVIADA:

LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Pblico.

II.- HECHOS

Que, de las diligencias efectuadas, se aprecia que, el da 12/04/2014, a horas 03:50 personal policial, de la Comisaria de Morales, intervino a ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, por conducir el vehculo menor motocicleta, de placa de rodaje S4-5978, en aparente estado de ebriedad, que al ser sometido al examen de Dosaje etlico result positivo en 0,52 gr/lt., segn Certificado de Dosaje Etlico N 0056-000719, obrante en la carpeta Fiscal a folios 28 .

III.- CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Que, inspirndose en razones de utilidad pblica y economa procesal, la introduccin del Principio de Oportunidad evita la prosecucin de numerosos procesos. En ese sentido, es el ms importante de los instrumentos de agilizacin, racionalizacin y bsqueda de eficiencia de la justicia penal que ha previsto el Artculo 2 del Cdigo Procesal Penal.

SEGUNDO.- Que, estando a lo precisado en el prrafo precedente en esta diligencia se lleg al siguiente acuerdo por aplicacin del principio de oportunidad:

Este Ministerio Pblico actuando en representacin de la Sociedad, como parte agraviada fija en la suma de S/150.00 ns , como concepto de Reparacin Civil al imputado ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, el cual es aceptado por el imputado comprometiendo el pago de dicho monto en una cuota, la cual ser pagada el da 27 de agosto de 2014 pagar la suma de S/190.00 NS; suma que ser depositada en el Banco de la Nacin.

TERCERO.- Que, habiendo los intervinientes convenido en el Acuerdo Conciliatorio, este Despacho Fiscal se abstendr de ejercitar accin penal, disponiendo la Abstencin del ejercicio penal conforme a ley, una vez cancele el monto total el imputado por concepto de Reparacin Civil.

Siendo las 09:20 horas de la maana, se concluye la presente diligencia firmando los presentes en seal de conformidad.

ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS,

DNI No 47039278

Ministerio Pblico

Distrito Judicial de San Martn

Tercer Despacho de Decisin Temprana

Segunda Fiscala Provincial Corporativa de Tarapoto

CARPETA FISCAL N791-2014

Disposicin : 03

Tarapoto, veintisiete de agosto

del Dos mil catorce

VISTOS.- Los actuados elaborados durante la etapa de diligencias preliminares, en torno a la presunta comisin del Delito contra la Seguridad Pblica Peligro Comn en la modalidad de Conduccin de Vehculo en Estado de Ebriedad, contra JOHNATANG ARCHENTI CANO, en agravio de la Sociedad.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Despacho Fiscal, en uso de sus atribuciones y de conformidad con el artculo 2 numeral 3 del nuevo Cdigo Procesal Penal, se dispuso la aplicacin de los criterios de principio de oportunidad, citando a ROSARIO CHAVEZ VILLALOBOS, para tal fin, quien se hizo presente y acept estar de acuerdo en que, se aplique el Principio de Oportunidad segn fs. 20, comprometindose el imputado a pagar una reparacin civil, de S/.190.00 nuevos soles a favor de la sociedad, conforme se advierte del acta de audiencia de aplicacin del Principio de Oportunidad de fecha 22/08/2014 (fs.21), monto que fue cancelado en su totalidad mediante 01 depsito ante el Banco de la Nacin No.2014054102080, de fs.22.

Segundo: Que, el denunciado a cumplido con pagar el total del monto de la reparacin civil acordada, siendo as, y estando a que se ha satisfecho la reparacin civil a favor de la parte agraviada (La sociedad), esta Fiscala Provincial, de conformidad con el inciso 4 del artculo 2 del Cdigo Procesal Penal,

DISPONE:

PRIMERO: ABSTENERSE DE EJERCITAR LA ACCION PENAL contra JOHNATANG ARCHENTI CANO,; delito contra la Seguridad Pblica Delito de Peligro Comn, en la modalidad de Conduccin en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad; disponindose el ARCHIVO DEFINITIVO de todo lo actuado una vez consentida. Notificndose..

SEGUNDO: DECLRESE CONSENTIDA la presente Disposicin, pues por su misma naturaleza es de carcter inapelable para las partes procesales, no siendo necesario cumplir con el plazo establecido en el artculo 334, inciso 5, del Cdigo Procesal Penal.

TERCERO: REMTASE el depsito judicial N 2014054102066, por el monto de S/. 190.00 cada uno, al rea de Administracin del Ministerio Pblico del Distrito Fiscal de San Martn con sede en la ciudad de Moyobamba, para los fines de ley.

CUARTO: REMTASE la Carpeta Fiscal a la oficina de Archivo del Ministerio Pblico de Tarapoto para su custodia definitiva. NOTIFQUESE y OFCIESE.-

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