2014-08-28 resolución 3678 (modifica resolucion 2003 de 2014)

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  • 7/26/2019 2014-08-28 Resolucin 3678 (Modifica Resolucion 2003 de 2014)

    1/3

    MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiN SOCIAL

    RESOLUCiN NMER :: U ,;

    3678

    DE 2014

    28 GO

    2 14

    Por

    la

    cual se modifica

    la

    Resolucin 2003 de 2014

    EL MINISTRO

    E

    SALUD Y PROTECCiN SOCIAL

    En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artculos 173,

    numeral 3 de

    la

    Ley 100 de 1993, 56 de

    la

    Ley 715 de 2001 y 2 del Decreto Ley 4107

    de 2011, yen desarrollo de los captulos I y del Ttulo del Decreto

    1011

    de 2006 y

    del artculo 58 de

    la

    Ley 1438 de 2011, modificado por el artculo 118 del Decreto-Ley

    019 de 2012, y

    CONSIDERANDO

    Que este Ministerio expidi

    la

    Resolucin 2003 de 2004 a travs de

    la

    cual, se

    definieron los procedimientos y condiciones de inscripcin de los prestadores de

    servicios de salud y de habilitacin de servicios de salud,

    Que el artculo 5 de

    la

    precitada resolucin, contempl

    la

    autoevaluacin de las

    condiciones de habilitacin, entendida segn lo all dispuesto, como el proceso a travs

    del cual, el prestador verifica las condiciones de habilitacin definidas en el Manual de

    Inscripcin de Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitacin de Servicios de

    Salud y de forma posterior, efecta

    la

    declaracin de su cumplimiento

    en el

    Registro

    Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS), requisitos indispensables para

    la

    inscripcin o el trmite de renovacin correspondiente,

    Que as mismo dispone los momentos

    en

    los cuales se deber realizar

    la

    autoevaluacin, siendo uno de ellos: Numeral 5,5: En cualquier momento hasta

    l

    30 de

    septiembre

    de

    2014, para renovar

    la

    habilitacin

    por

    un

    ao mas, para los prestadores que les

    aplique el artculo de

    la

    citada resolucin ,

    Que a su vez, el artculo 11 ibdem, dispone: La vigencia de la inscripcin para los

    prestadores que cuenten con la habilitacin renovada hasta el

    31

    de mayo de 2014, s ampliar

    hasta el 30 de septiembre de 2014 ,

    Que de otra parte, el numeral 20,1 del artculo 20 de

    la

    resolucin a que se viene

    haciendo mencin, seala dentro de las reglas transitorias, que Dentro de los tres

    (3)

    meses siguientes a

    la

    entrada en vigencia de

    la

    presente resolucin, los prestadores de servicios de

    salud que s encuentren inscritos en l REPS, debern actualizar por una nica vez l portafolio de

    servicios

    (.

    . ) , disponiendo ste procedimiento como requisito previo para que el

    prestador realice

    la

    autoevaluacin.

    Que

    en

    el numeral 20.4 del citado artculo 20, establece que Los prestadores de servicios

    de salud inscritos con servicios habilitados a la entrada en vigencia de esta resolucin, tendrn hasta

    el 30 de septiembre de 2014, para realizar los ajustes necesarios y dar cumplimiento a lo establecido

    en la presente resolucin y en el Manual de Inscripcin de Prestadores de Servicios de Salud y

    Habilitacin de Servicios de Salud, adoptado con la presente resolucin

    .

  • 7/26/2019 2014-08-28 Resolucin 3678 (Modifica Resolucion 2003 de 2014)

    2/3

    28

    GO 2 14

    RESOLUCiN NMERO

    '1\

    _

    3678

    DE 2014 HOJA N l de

    Continuacin de

    la

    resolucin

    Por la cual

    se

    modifica

    de

    la Resolucin 2003

    de

    2014

    Que se procedi a revisar el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud

    (REPS), con corte

    al 14

    de agosto de 2014, encontrando que de las 57.314 sedes

    habilitadas para prestar servicios

    de

    salud

    en

    el pas, slo el 23,48

    han

    realizado la

    actualizacin del portafolio, cifra que es similar al cumplimiento

    en

    la autoevaluacin de

    las condiciones de habilitacin, lo que conllevara a que la sedes que no han efectuado

    dicho procedimiento, no pudieran continuar prestando los servicios de salud.

    Que algunos prestadores y asociaciones de prestadores

    de

    servicios de salud,

    han

    manifestado que los trminos establecidos por la Resolucin 2003 de 2014, no son

    suficientes para cumplir

    con

    la actualizacin del portafolio de servicios y la

    autoevaluacin de las condiciones de habilitacin.

    Que

    con

    el fin de garantizar la continuidad

    en

    la prestacin del servicio

    de

    salud a

    la

    poblacin y la consistencia del proceso de autoevaluacin, se hace necesario modificar

    los trminos definidos

    en

    la Resolucin 2003 de 2014, para que los prestadores de

    servicios de

    salud actualicen su portafolio de servicios y realicen la autoevaluacin de

    las condiciones de habilitacin.

    En mrito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo

    1

    Modifcase el numeral 5.5 del artculo 5 de la Resolucin 2003 de 2014, el

    cual, quedar as:

    5.5. En cualquier momento, antes del 30 de enero de 2015, para renovar la habilitacin p r un

    ao ms, para los prestadores que les aplique el articulo

    de

    la presente resolucin.

    Artculo

    2 Modificase el artculo 11 de la Resolucin 2003 de 2014, el cual quedar

    as:

    Artculo

    11.

    Ampliacin del trmino de vigencia de

    la

    inscripcin renovada. La vigencia de la

    inscripcin para los prestadores que cuenten con la inscripcin renovada hasta el 31 de mayo de

    2014,

    se

    ampliar hasta el 30 de enero de 2015.

    Artculo

    3

    Modificanse los numerales

    20 1

    y 20.4 del artculo

    20 de

    la Resolucin 2003

    de

    2014, los cuales, quedarn as:

    20.1

    Los prestadores

    de

    servicios

    de

    salud que

    se

    encuentren inscntos en el REPS, debern

    actualizar por una nica vez el portafolio

    de

    servicios, ingresando al enlace de novedades del

    prestador, disponible en el aplicativo del Registro Especial

    de

    Prestadores de Servicios

    de

    Salud

    (REPS), publicado en la pgina

    web

    de

    la

    entidad departamental o distrital de salud

    correspondiente y diligenciar la informacin all solk:itada antes del 30 de enero de 2015. La

    actualizacin del portafolio de servicios

    es

    un

    requisito previo para que el prestador realice la

    autoevaluacin.

    20.4 Los prestadores de servicios

    de

    salud inscritos con servicios habilitados

    a la

    entrada en

    vigencia de esta resolucin, tendrn hasta el 30

    de

    enero

    de

    2015, para realizar los ajustes

    necesarios y dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolucin y en el Manual de

    Inscripcin de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitacin de Servicios de Salud, adoptado

    con

    la

    presente resolucin.

    ~ ~ 9

    ~

  • 7/26/2019 2014-08-28 Resolucin 3678 (Modifica Resolucion 2003 de 2014)

    3/3

    8 GO 2 14

    RESOLUCiN NM ERO 3678

    DE 2014 HOJA N de

    Continuacin de la resolucin Por la cual se modifica de la Resolucin 2003 de 2014

    Artculo 4 Vigencia y Derogatorias. La presente resolucin rige a partir de

    la

    fecha de

    su publicacin modifica el numeral 5.5 del articulo

    5

    el artculo

    11 y

    los numerales 20.1

    y 20.4 del artculo 20 de la Resolucin 2003 de 2014 y deroga las disposiciones que le

    sean contrarias.

    PUBLQUESE CMPLASE

    Dada en Bogot D.C. a los

    BAGO 2 14

    I

    LEJAN

    nistro de

    R j G ~ I

    URIBE

    alud y Proteccin o c i a ~